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REGLAMENTO INTERNO

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Reglamento Interno del Liceo Pedro Troncoso Machuca, Vallenar, Chile

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Page 1: Reglamento Interno

REGLAMENTO INTERNO

Page 2: Reglamento Interno

I

INTRODUCCION

PRESENTACION GENERAL:

El presente Reglamento de régimen interno es adoptado por el “Liceo Pedro Troncoso Machuca” con la finalidad de establecer las normas de índole Técnico Pedagógico, Normas Técnico Administrativos y de Funcionamiento, Normas de Prevención de Riesgo e Higiene y Seguridad y de las Relaciones del Establecimiento.

Se han respetado los criterios rectores para la elaboración de un Reglamento de régimen interno en lo concerniente a: la participación de todos los Estamentos que componen la Unidad Educativa: Directivos, Docentes Técnicos, Docentes, Paradocentes, Administrativos, Alumnos, Padres y Apoderados y Personal de Servicio.

- El Criterio de Flexibilidad que permite introducir modificaciones tendientes a su actualización previo al inicio del año escolar.

- Se han considerado los principios de la política educacional y los objetivos del Proyecto Educativo Institucional con el fin de establecer una relación de coherencia entre el articulado de este reglamento y nuestra realidad educacional.

- Se ha pretendido dar una orientación pedagógica formativa por sobre lo administrativo y punitivo considerando que nuestros educando se desenvolverán en una sociedad futura que se evidencia difícil y exigente.

- El presente Reglamento Interno tiene como visión la atención y respeto a la diversidad de todos los componentes de la unidad educativa.

- Los fundamentos del presente Reglamento Interno se basan en las expectativas de todos los agentes educativos que interactúan en nuestra Unidad Educativa, especialmente los referidos al alumno, protagonista de su propia educación, el educador, profesional que orienta y facilita el aprendizaje de sus alumnos, y los padres, primeros responsables de la educación de sus hijos.

- La intención de este Reglamento de Régimen Interno, es proporcionar un documento de apoyo y orientación para el cumplimiento de todas las funciones de los estamentos que componen la Unidad Educativa por lo que se le ha elaborado en un marco de sencillez, precisión, claridad y comprensión.

- Ningún miembro de la Comunidad Educativa que conforma el Establecimiento podrá desconocer el contenido y finalidad del presente Reglamento que constituye el complemento operativo del Proyecto Educativo Institucional.

Page 3: Reglamento Interno

II

FUNDAMENTACION

FUNDAMENTOS LEGALES.

Los diferentes artículos que componen este Reglamento de Régimen Interno se han elaborado tomando en cuenta las disposiciones legales vigentes contenidas en:

- La Constitución Política de 1980 - Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (Ley 18,962/90) - Estatuto de los Profesionales de la Educación (Ley 19.070) - Código del Trabajo (Ley 18.620/87) - La proclamación de los Derechos del Niño (1990) - La Ley 19.979/04 sobre Jornada Escolar Completa.

- Del mismo modo el articulado del Reglamento considera los principios del marco teórico doctrinal de nuestro Proyecto Educativo Institucional los cuales consideran:

- Educar a todos los jóvenes y adultos que ingresan al Liceo en un marco de valores que favorezcan la formación integral de la persona para que se incorpore paulatinamente a la sociedad.

- Favorecer el desarrollo de un ambiente donde el alumno vivencie positivamente el proceso de enseñanza aprendizaje y ejerza responsablemente su libertad, autonomía y creatividad.

- Facilitar el proceso de integración entre el educando y las fuentes laborales productivas y de servicio existente en la comunidad y en la región, además de proporcionarle la posibilidad de continuar estudios superiores.

- Procurar que el alumno aprecie la importancia social, afectiva y espiritual de la Familia, favoreciendo el compromiso e integración de los padres en el proceso formativo de sus hijos o pupilos.

- En el marco operacional incorporar un conjunto de normas, reglas y procedimientos que ayudan a lograr una integración que asegure que todos los miembros de la Unidad Educativa tengan como finalidad el logro de los mismos objetivos para que la Unidad Educativa pueda ofrecer una educación de calidad.

Page 4: Reglamento Interno

III

OBJETIVOS DEL REGLAMENTO INTERNO

La Comunidad Educativa Liceo “Pedro Troncoso Machuca,” conformada por el personal Directivo, Técnico Pedagógico, Docentes de Aula, Personal Administrativo, Personal Paradocente, Personal Auxiliar, Alumnos, Padres y Apoderados, tienen como objetivo común:

“Orientar el quehacer directivo técnico pedagógico, convivencia y seguridad del liceo Pedro Troncoso Machuca, tanto en los roles, funciones como tareas específicas de todos y cada uno de los integrantes de la unidad educativa.”

Mediante este objetivo común se espera que cada uno de los integrantes del liceo alcance los siguientes objetivos específicos:

1) EN RELACION CON LOS OBJETIVOS DEL P.E.I.

1.1 COMO COMUNIDAD EDUCATIVA

- Conocer e internalizar la misión de nuestra Unidad Educativa y que fundamenta nuestra labor. - Comprender y respetar la concepción educativa que nos inspira y entender al hombre proyectado a una sociedad

difícil y preparada para cumplir su misión apoyado en el reglamento interno.

2) EN RELACION CON LOS DERECHOS Y DEBERES

2.1 DEL PERSONAL DOCENTE DIRECTIVO, DOCENTE TECNICO-PEDAGOGICO, DOCENTE DE AULA,

ADMINISTRATIVO, PARADOCENTE Y AUXILIAR.

- Cumplir sus obligaciones, respetar sus prohibiciones y hacer uso de los derechos contemplados en el Reglamento Interno del Liceo “Pedro Troncoso Machuca” con profesionalismo y como educador ser modelos estables y permanentes de los valores que pretendemos entregar a nuestros educandos.

2.2 DE LOS ALUMNOS.

- Cumplir sus obligaciones, respetar sus prohibiciones y hacer adecuado uso de sus derechos establecidos en el

Reglamento Interno del Liceo “Pedro Troncoso Machuca”. - Asumir su rol específico con predisposición, interés y pertenencia en su libre opción al Liceo “Pedro Troncoso

Machuca”.

2.3 DE LOS APODERADOS.

- Cumplir sus obligaciones, respetar sus prohibiciones y hacer adecuado uso de sus derechos establecidos en el Reglamento Interno del Liceo “Pedro Troncoso Machuca”.

- Asumir su rol con responsabilidad, sin olvidar que ellos son los primeros educadores de sus hijos en mutua colaboración con los agentes educativos del Liceo.

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3) EN RELACION CON EL MEJORAMIENTO DEL PROCESO EDUCATIVO.

3.1 DEL PERSONAL DOCENTE DIRECTIVO, DOCENTE TECNICO PEDAGOGICO, DOCENTE DE AULA,

ADMINISTRATIVO, ADMINISTRATIVO, PARADOCENTE Y AUXILIAR.

- Asumir la responsabilidad insoslayable de formar y educar para la internalización de los valores fundamentales propias de nuestra cultura y que caracteriza al ideal de hombre y perfil del ciudadano que deseamos formar.

3.2 DE LOS ALUMNOS.

- Fomentar la sana convivencia y buenas relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, inspirados en el

respeto mutuo, el espíritu comunitario, pluralista y democrático así su capacidad emprendedora.

3.3 DE LOS APODERADOS.

- Facilitar el encuentro de todos los miembros de la Comunidad Educativa, comprendiendo y asumiendo su rol de educador.

4) EN RELACION CON LA COMUNIDAD.

- Participación. - Colaboración. - Respeto Mutuo. - Aceptación de la diversidad.

4.1 De los Consejos de Profesores:

- Los Consejos de Profesores son organismos de carácter consultivo que cumplen un rol de asesoría a la Dirección

del Establecimiento, siendo organismos técnicos podrán tener carácter resolutivo en materias técnico-pedagógico en conformidad al Proyecto Educativo y al Reglamento Interno del Establecimiento.

- Los Consejos de Profesores estarán integrados por el Personal Docente Directivo, Docentes Técnicos y Docentes de Aula.

- Considerando su rol de asesoría técnica a la Dirección, serán convocados y presididos por el Director del Establecimiento quien podrá delegar esta función cuando lo estime conveniente.

- Son competencias de los Consejos de Profesores lo siguiente:

a) Participar, con carácter consultivo, en el diagnóstico, planeamiento, ejecución y evaluación de las actividades de la comunidad educativa.

b) Expresar la opinión profesional sobre el desarrollo del currículo. c) Encauzar la participación de los Docentes en el cumplimiento de los objetivos propuestos para la

Comunidad Educativa y en el desarrollo del Proyecto Educativo y en las observancias de normas, derechos y obligaciones estatuidas en el Reglamento Interno.

d) Ser agentes activos del proceso enseñanza-aprendizaje. e) Diseñar y ejecutar proyectos pertinentes como apoyo al proceso educativo.

• Los miembros de los Consejos de Profesores deberán guardar reserva y discreción de lo tratado y deliberado

en ellos. Así mismo se levantarán las actas respectivas de cada reunión. • Los Consejos de Profesores que funcionarán en el Establecimiento serán los siguientes:

a) Consejo General (mensual) b) Consejo de Profesores Jefes (mensual) c) Consejo de Profesores de Curso d) Consejo de Profesores de Asignatura

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4.2. Del Consejo General:

El Consejo General es el organismo asesor de la Dirección, en el cual participan todos los docentes del establecimiento, incluyendo el personal docente directivo, docente técnico pedagógico y personal Paradocente.

- El Consejo General será convocado y presidido por el Director y se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y

en forma extraordinaria cuando el desarrollo del currículo lo necesite. - Las reuniones del Consejo General se realizarán en horarios que no perjudiquen el normal desarrollo del proceso

enseñanza-aprendizaje contenido en las normas ministeriales relativas al número de horas de clases que indica el Plan de Estudio de cada nivel de enseñanza.

- El consejo General tendrá carácter consultivo en las siguientes materias de índole Técnico-Pedagógicas:

a) Colaborar en la elaboración de la programación académica del Establecimiento. b) Aplicación del Reglamento de Evaluación y Promoción del Colegio. c) Promoción de iniciativas en el ámbito de los P.M.E. d) Promover el perfeccionamiento docente. e) Análisis de situaciones educativas que contribuyan al desarrollo integral del alumno f) Colaborar con iniciativas docentes en la mejor aplicación del Reglamento de los alumnos y

Reglamento de los apoderados. g) Promover con acciones concretas la optimización de las relaciones humanas en todo el ámbito de la

comunidad educativa. h) Colaborar con el desarrollo del Proyecto Educativo

- El Director convocará al Consejo General con carácter resolutivo, con respecto a las materias que le otorga el

Reglamento Interno.

a. Determinar el criterio para la mejor aplicación de los Programas de Estudio vigentes considerando la realidad educacional en todos sus aspectos y las políticas de mejoramiento de la calidad de la educación.

b. Evaluar Proyectos de mejoramiento de la calidad de la educación factibles de realizar en el desarrollo normal del curriculum escolar.

- El porcentaje de aprobación para todos los tipos de consejo en materia de carácter resolutivo será de 51% de los

miembros asistentes.

4.3. Del Consejo de Profesores Jefes:

El Consejo de Profesores Jefes es el organismo asesor de la Dirección, en el cual participan todos los Profesores Jefes del Establecimiento, incluyendo el personal directivo y técnico-pedagógico.

- El Consejo de Profesores Jefes será convocado por el Director y presidido por el Jefe del Depto. de Orientación

cuando las necesidades curriculares así lo indiquen. - Las reuniones del Consejo de Profesores Jefes se realizarán en horarios que no perjudiquen el normal desarrollo

de las clases lectivas. - El Consejo de Profesores Jefes tendrá carácter consultivo en las siguientes materias de índole técnico-pedagógica:

a. Colaborar con el Programa de Orientación Educacional. b. Colaborar con el Programa de Orientación Vocacional y/o Profesional. c. Colaborar con la proposición de estrategias para internalizar el conocimiento y aplicación de

normas contenidas en el Reglamento Convivencia Escolar y Reglamento de Apoderados. d. Analizar y evaluar el desarrollo de la Asignatura Juvenil. e. Colaborar con la U.T.P. en el conocimiento e internalización del Reglamento de Evaluación y

Promoción Escolar. f. Colaborar en el desarrollo de la Política de prevención, tales como: Drogadicción, Tabaquismo,

Alcoholismo, SIDA, Medio Ambiente, Operación Deyse, Sexualidad, etc.

Page 7: Reglamento Interno

- El Consejo de Profesores Jefes tendrá carácter resolutivo en las siguientes materias de índole técnico-pedagógica:

a) Remitir Informes, en materias de su competencia, al Consejo General de Profesores para que éstos los considere al resolver materias en las cuales tiene carácter resolutivo.

4.4. Del Consejo de Profesores de Curso.

- El Consejo de Profesores de Curso es el organismo asesor de la Dirección, en el cual participan todos los

profesores de un curso, incluyendo el personal docente directivo, docente técnico-pedagógico y el Paradocente respectivo.

- El Consejo de Profesores de Curso será convocado por el Director del Establecimiento y presidido por

Inspectoría General cuando se trate de materias de disciplina, por el Jefe de la U.T.P. cuando se trate de materias del proceso Enseñanza-Aprendizaje, por el Orientador cuando se trate de materias propias de este proceso y por el Evaluador y/o Curriculista cuando se trate de materias de evaluación de aprendizaje o curricular.

- Las reuniones del Consejo de Profesores de Curso se realizarán por lo menos una vez en cada semestre, aprovechando las instancias que determina el Calendario escolar para las evaluaciones técnicas, de evaluación de proceso y en situaciones emergentes.

- El Consejo de Profesores de Curso tendrá carácter consultivo en las siguientes materias de índole técnico-pedagógica:

a) En la proposición de la red de objetivos de cada Subsector. b) En la recomendación de implementación de material didáctico. c) En la aplicación de Metodologías apropiadas. d) En las posibles modificaciones del Reglamento de Evaluación escolar. e) En la aplicación y modificación del Reglamento de Convivencia y Reglamento de Apoderados f) En el desarrollo del Plan Anual de Orientación. g) Promoción y desarrollo del proceso de Electividad de los educando.

- El Consejo de Profesores de Curso tendrá carácter resolutivo en las siguientes materias de índole técnico-

pedagógica:

a) Determinar los objetivos relevantes de cada asignatura, considerando la realidad curso y nivel de enseñanza.

b) Determinar las metodologías de cada asignatura del curso de acuerdo a la pedagogía.

4.5. Del Consejo de Profesores de Subsectores.

El Consejo de Profesores de Asignatura, denominado internamente “Departamentos de Subsectores”, es el organismo asesor de la Dirección, en el cual participan todos los profesores de un Subsector y/o Subsectores afines:

- Funcionarán en el Establecimiento los siguientes Departamento de Subsectores:

a) Depto. de Castellano. b) Depto. de Filosofía. c) Depto. de Historia y Cs. Sociales. d) Depto. de Inglés. e) Depto. de Religión. f) Depto. de Matemáticas. g) Depto. de Biología. h) Depto. de Física. i) Depto. de Química. j) Depto. de Artes Visuales y Música. k) Depto. de Educación Física.

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- Cada Departamento será convocado y presidido por el Jefe del mismo y se reunirán una vez al mes en horarios que no perjudiquen el normal desarrollo de las clases. Cada reunión tendrá una duración de 2 horas pedagógicas. - El Jefe del Departamento será elegido por los miembros de éste y confirmado por el Director del Establecimiento. - El Consejo de Profesores de Asignatura tendrá carácter consultivo en las siguientes materias de índole técnico-

pedagógica:

a) Determinación de los Programas de cada asignatura para cada nivel. b) Proponer el material didáctico necesario y fundamental para cada asignatura.

- El Consejo de Profesores de Subsectores tendrá carácter resolutivo en las siguientes materias de índole técnico-

pedagógica:

a) Unificación de criterios metodológicos. b) Unificación de criterios evaluativos, respetando el Reglamento de Evaluación y Promoción de

Establecimiento. c) Determinar los textos de estudio del Ministerio de Educación que habilitará de este recurso a todos los

alumnos de Educación Media. d) Indicar que alumnos necesitan seguimiento en problemas de aprendizaje, derivándolos al equipo psicosocial. e) Elaborar adecuaciones curriculares para jóvenes con necesidades especiales.

4.6. De los Grupos Profesionales de Trabajo (G.P.T.)

- Los Grupos Profesionales de Trabajo, son reuniones de los Docentes comprometidos en un proceso de desarrollo

de sí mismos como personas, como profesionales y como miembros de la Comunidad de educadores del liceo. - Su finalidad es ofrecer a los docentes un espacio para que reflexionen, intercambien y ensayen nuevas opciones

que pudieran contribuir al mejoramiento de la práctica en el aula. - Los Grupos Profesionales de Trabajo del Liceo “Pedro Troncoso Machuca” se reunirán semanalmente y

participarán los Docentes del área Humanístico-Científico, en grupos de acuerdo a sus especialidades y en forma conjunta cuando la materia así lo amerite.

- La programación de los G.P.T. estará a cargo de la Unidad Técnico Pedagógica. - La animación de los G.P.T. estará a cargo del Jefe de la U.T.P.

4.7. De la Unidad Técnico-Pedagógica.

- La Unidad Técnico Pedagógica es el organismo que tiene la responsabilidad de diagnosticar, planificar, ejecutar,

orientar, conducir, evaluar y resguardar el proceso de Enseñanza-Aprendizaje. - La Unidad Técnico Pedagógica estará constituida por el Jefe de la U.T.P., el Orientador, el Evaluador, el

Curriculista. - La Unidad Técnico Pedagógica será dirigida por el Jefe de la U.T.P. - Son competencias de la Unidad Técnico Pedagógica:

a) Orientar la aplicación de los Planes y Programas de Estudios. b) Velar por el cumplimiento de los tiempo pedagógicos reales del docente hacia los discentes. c) Conducir el proceso de Evaluación y Promoción escolar. d) Orientar las actividades curriculares no lectivas o programáticas (Biblioteca, CRA, Red Enlace). e) Complementar el proceso de Orientación. f) Resguardar la atención y tratamiento de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales. g) Asumir la animación del Proyecto Educativo. h) Coordinar los Proyectos de Mejoramiento Educativo. i) Cautelar que los cursos sean atendidos pedagógicamente ante la ausencia de un docente,

diseñando un sistema rotativo de turnos para coordinar con docentes directivos, técnicos y docentes en completación de horarios previa información de dirección.

- El Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica estará en permanente contacto e interrelación con los miembros del

estamento a su cargo y se reunirá con ellos cuando sea necesario.

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4.8. De la Supervisión en el aula.

- Los profesionales de educación que laboran en este Establecimiento gozarán de la autonomía que le otorga el Estatuto Docente en el ejercicio de su función, sujeta a las disposiciones legales que orientan el Sistema Educacional, del Proyecto Educativo, del Reglamento Interno y de los programas específicos de mejoramiento e innovación educativa. Esta autonomía se ejercerá en: a) El planeamiento de los procesos enseñanza-aprendizaje que desarrollarán en su ejercicio lectivo y

en la aplicación de métodos y técnicas correspondientes. b) La evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje de sus alumnos en conformidad con las

normas ministeriales y las contenidas en el reglamento de evaluación y promoción del Liceo. c) La aplicación de textos de estudios y material didáctico. d) La relación con los Padres y/o Apoderados de sus alumnos, teniendo presente las normas

establecidas en el Reglamento Interno.

- No obstante lo anterior, los docentes directivos y/o el Jefe de la U.T.P., el Orientador, Evaluador y Curriculista, podrán realizar supervisión en el aula previamente programada y avisada con antelación al Docente, o visitas solicitadas por los docentes, en materias de currículum, orientación, evaluación.

- La función de supervisión debe ser entendida como la entrega de asesoría y apoyo técnico hacia el Docente, teniendo como finalidad contribuir al mejoramiento de la calidad del proceso educativo.

- El rol del Supervisor será el de: asesor, orientador, comunicador, coordinador y/o facilitador para la optimización del proceso educativo.

4.8.1. De la Supervisión Externa: Técnico Pedagógica.

- Realizadas por el Supervisor de Educación Media, designado por el Depto. de Educación-Huasco a

la Unidad Educativa. - La supervisión externa Técnico-Pedagógica a la Unidad Educativa, es una supervisión compartida

entre el Supervisor y el Director del Establecimiento. - El Director tiene conocimiento de las visitas que realizará el Supervisor a su Unidad Educativa, las

cuales han sido programadas y avisadas oportunamente. - El Supervisor presentará previamente al Director, su plan anual de supervisión, quien tomará

conocimiento de las metas a lograr para su Unidad Educativa, dándolas a conocer posteriormente a todos los docentes.

- La supervisión Técnico-Pedagógica comprenderá los niveles de Dirección, Unidad Técnico-Pedagógica y Docentes.

Page 10: Reglamento Interno

IV

NORMAS TECNICO ADMINISTRATIVAS Y FUNCIONAMIENTO

1. DE LOS CARGOS, ROLES Y FUNCIONES:

1.1 DEL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO:

- El Director es el docente directivo que, como jefe del establecimiento educacional, es responsable de la dirección, organización y funcionamiento del mismo, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes.

- El rol del Director lo constituyen las siguientes responsabilidades y acciones generales:

a) Impulsar la marcha general del establecimiento de acuerdo con los objetivos y orientaciones del Proyecto Educativo con la colaboración de todos los organismos técnico pedagógico y técnico administrativos que conforman la Unidad Educativa.

b) Ejercer su autoridad con espíritu democrático y de servicio c) Tomar las decisiones de última instancia con la asesoría del Equipo de Gestión Escolar y Consejo General.

- Son funciones específicas del Director:

a) Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios del Marco para la Buena Enseñanza, teniendo siempre

presente que la principal función del establecimiento es educar y prevalece sobre la administrativa y otra, en cualquier circunstancia y lugar.

b) Determinar los objetivos propios del establecimiento en concordancia con los requerimientos de la comunidad escolar y de la comunidad local en que se encuentra.

c) Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo. d) Proponer la estructura organizativa técnico-pedagógica de su establecimiento que estime conveniente, debiendo

salvaguardar los niveles básicos de Dirección, Planificación y Ejecución. e) Propiciar un ambiente educativo en el establecimiento, estimulante al trabajo de su personal y creando

condiciones favorables para la obtención de los objetivos del plantel. f) Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización, funcionamiento y evaluación del currículum

del establecimiento, procurando una eficiente distribución de los recursos asignados. g) Presidir los diversos consejos técnicos y delegar funciones cuando corresponda. h) Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad dentro del establecimiento

educacional. i) Refrendar las licencias médicas, cuando se le haya delegado esta facultad por parte del empleador. j) Cumplir las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales competentes. k) Remitir a las autoridades competentes del Ministerio de Educación las actas, estadísticas y otros documentos que

le sean exigibles conforme a la reglamentación y legislación vigente. l) Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la supervisión y la inspección del Ministerio de

Educación, conforme a las instrucciones que emanen de la superioridad comunal. m) Remitir al organismo municipal pertinente los informes, actas, estadísticas, ordinarios del establecimiento y toda

otra documentación que aquel requiera. n) Delegar en el Subdirector e Inspectoría General el control de las actividades propias del establecimiento que

estructuran la rutina escolar. o) Informar oportunamente a la autoridad municipal respecto de las necesidades sugeridas en el establecimiento. p) Presentar un programa presupuestario conforme a las necesidades del Establecimiento al DAEM.

Page 11: Reglamento Interno

1.2. DE LA SUBDIRECCION.

- La Subdirección es el docente directivo responsable inmediato de organizar, coordinar y supervisar el trabajo armónico y eficiente de los distintos organismos del establecimiento educacional asesorando y colaborando directa y personalmente con el Director.

El rol de la Subdirección es:

• Coordinar y supervisar junto a la Dirección las diversas actividades del Liceo.

Son funciones específicas de la Subdirección:

a) Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios del Marco para la Buena Enseñanza, teniendo siempre presente que la principal función del establecimiento es educar y prevalece sobre la administrativa y otra, en cualquier circunstancia y lugar.

b) Llevar los documentos y registros que acredite la calidad de cooperador de la función educacional del Estado del establecimiento y aquellos que se requieren para impetrar la subvención estatal; además de mantener archivos de circulares y boletines.

c) Subrogar a la Dirección en su ausencia y asistir a los consejos técnicos de su competencia. d) Velar conjuntamente con el Director, porque el proceso enseñanza aprendizaje del establecimiento sea coherente

con los objetivos educacionales vigentes. e) Mantener un constante vínculo y apoyo con la Dirección y Unidad Técnica Pedagógica del establecimiento. f) Coordinar con DAE u otro profesional con que cuente el establecimiento, acciones propias de cada una de sus

especialidades, ante problemáticas que afecten a alumnos, activando las redes de apoyo interno en beneficio de los estudiantes.

g) Gestionar y coordinar en conjunto con la Inspectoría General todo el proceso pertinente ante un accidente escolar y seguimiento del mismo.

h) Súper vigilar y monitorear el Sistema SINEDUC, respecto del movimiento de alumnos que pueda producirse mensualmente.

i) Mantener el registro escolar o de matrícula acorde con la información del SINEDUC. j) Mantener tarjetas de asistencia del personal del establecimiento. k) Resguardar las condiciones higiénicas y de seguridad del edificio escolar, sus dependencias e instalaciones. l) Mantener actualizado el inventario del establecimiento. m) Mantener permanentemente el Registro de matrícula al día, registrando los ingresos y retiros de alumnos. n) Controla entrada y salida del personal del liceo a fin de cumplir con las horas de contrato. o) Administrar el buen uso de la infraestructura física para el óptimo desarrollo del currículum. p) Entregar informes semanales sobre docentes que incumplan labores administrativas y clases. q) Entregar estadística mensual a DAEM de docentes que incumplan los aspectos contractuales. r) Consensuar permisos administrativos al personal previa coordinación con Inspectoría General.

1.3. DE INSPECTORIA GENERAL:

a) El(la) Inspector General es el docente directivo que tiene como responsabilidad velar porque las actividades del establecimiento se desarrollen en un ambiente de disciplina, bienestar y sana convivencia bajo el marco para la Buena Dirección.

b) El rol de Inspectoría General lo constituyen las siguientes responsabilidades y acciones generales:

1. Dirigir la actuación del personal Docente, Paradocente y Personal de Servicio sobre el cual tiene tuición y responsabilidad, sobre la base del respeto y sana convivencia.

2. Coordinar las acciones de su competencia considerando los recursos materiales, los recursos técnicos, la variable espacio y la variable tiempo.

Page 12: Reglamento Interno

Son funciones específicas del Inspector General:

1. Controlar y supervisar el normal desarrollo de las labores habituales del establecimiento que involucra a los estudiantes.

2. Atender casos de problemática escolar en relación a padres y apoderados, específicamente derivados por disciplina.

3. Atender casos de Convivencia Escolar en relación a faltas a la normativa, reconocimiento y estímulos y de rendimiento escolar.

4. Controlar la disciplina del alumnado exigiendo hábitos de puntualidad y respeto a los superiores. 5. Vincular al establecimiento educacional con los organismos de la comunidad, previo conocimiento del

Director. 6. Controlar el cumplimiento de los horarios de los docentes en sus clases sistemáticas y horas de colaboración. 7. Supervisar y coordinar el proceso de matrícula de los alumnos 8. Llevar los libros de control, registro de la función docente, documentos de seguimiento de los alumnos y

carpeta del alumno o libro de vida, siendo de su responsabilidad que estén al día y bien llevados. 9. Controlar diariamente la firma del cuerpo docente en los libros de clases, siendo de su responsabilidad la falta

de ellas. 10. Informar a la Subdirección diariamente las clases sin realizar, las horas sin el término formal. 11. Comunicar a los apoderados los incumplimientos al Reglamento de Convivencia Escolar e infracciones

disciplinarias cometidas por los alumnos. 12. Aplicar los procedimientos del Reglamento Interno de Convivencia Escolar poniendo énfasis en el

reconocimiento, estímulo y el quebrantamiento a la convivencia escolar. Se debe informar al Director los casos más graves.

13. Programar y coordinar las labores de los Paradocentes. 14. Autorizar la salida extraordinaria de alumnos, previo conocimiento de la Dirección y/o Sub Dirección y previo

documento dirigido al apoderado. 15. Controlar la realización de actividades culturales, sociales, deportivas, de bienestar estudiantil y promover las

relacionadas con los centros de alumnos, centros de padres y apoderados y ex-alumnos del establecimiento. 16. Supervisar las formaciones y presentaciones del establecimiento dentro y fuera de la Unidad Educativa.

1.4. DEL JEFE DE LA UNIDAD TECNICO-PEDAGOGICA

- El jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica es el docente responsable de asesorar al Director y de la programación,

organización, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades curriculares. - El rol del jefe de la U.T.P. lo constituyen las siguientes responsabilidades y acciones generales:

1. Orientar, apoyar y dirigir las actividades técnico pedagógicas que están bajo su tuición. 2. Ser agente educativo permanente del Proyecto Educativo. 3. Conocer e informar de las normas técnico pedagógicas que emanen del Ministerio de Educación a los diversos

estamentos de la Unidad Educativa. - Son funciones específicas del Jefe de U.T.P. las siguientes: 1. Programar, organizar, supervisar y evaluar junto con los integrantes de la U.T.P., las actividades

correspondientes del proceso enseñanza-aprendizaje. 2. Velar por los aprendizajes que han de ser significativos para el educando, propiciando el mejoramiento

permanente del proceso enseñanza-aprendizaje por departamentos y por docentes. 3. Propiciar la integración entre los diversos programas de estudios de las diferentes asignaturas y distintos planes. 4. Asesorar al Director en el proceso de elaboración del plan de actividades curriculares del establecimiento

educacional. 5. Asesorar y supervisar a los docentes en la organización, programación y desarrollo de las actividades de

evaluación y en la aplicación de planes y programas de estudio. 6. Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del establecimiento en materias de evaluación y currículo. 7. Dirigir los consejos técnicos que le competen.

Page 13: Reglamento Interno

8. Planificar, supervisar y evaluar los planes y programas especiales acordes a las necesidades y conforme a las normas vigentes.

9. Mantener una interacción permanente en los docentes coordinadores de la Red Enlace, CRA y Biblioteca. 10. Coordinar la acción del equipo psico social de ayuda a educandos con necesidades educativas especiales. 11. Realizar observaciones a la práctica docente en el aula. 12. Elaborar informes sobre observaciones sobre la práctica docente en el aula. 13. Evaluar técnicamente al docente de aula (inscrito en el M.B.E.)

1.5 DEL ORIENTADOR DEL ESTABLECIMIENTO:

- El Orientador es el docente, profesor de Educación Media, con post-título en Orientación, responsable de planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de orientación educacional, vocacional, profesional y de programas especiales del establecimiento educacional vinculadas con orientación y, atender problemas de orientación a nivel grupal e individual.

- El rol del Orientador lo constituyen las siguientes responsabilidades y acciones generales:

a) Orientación Educacional b) Orientación Vocacional y/o Profesional c) Asistencialidad d) Animación del Proyecto Educativo e) Conocer, informar, aplicar y adecuar las normas de orientación que emanen del Ministerio de Educación en

relación a su rol y funciones.

Las funciones específicas del Orientador son las siguientes:

a) Planificar y coordinar las actividades de orientación educacional, vocacional y profesional del establecimiento, de acuerdo con el Jefe de la U.T.P.

b) Atender a los apoderados de alumnos con problemas de rendimiento, en casos calificados. c) Asesorar específicamente a los profesores jefes en su función de guía del alumno a través de la jefatura y

consejo de curso proporcionándole material de apoyo a su labor. d) Asesorar técnicamente a profesores de Subsectores, profesores jefe y especialistas en materias de orientación y

rendimiento escolar. e) Coordinar y asesorar la programación de las actividades propias de los programas y Política de prevención

(Escuelas de padres, senescencia, alcoholismo, drogadicción, etc.) f) Contribuir al perfeccionamiento del personal del establecimiento en materias de orientación. g) Asesorar a padres y apoderados para que contribuyan eficazmente al proceso de orientación de sus hijos. h) Coordinar las actividades de orientación del establecimiento educacional con las que se realizan en los demás

establecimientos de la comuna. i) Coordinar programas de salud mental de los alumnos con los organismos oficiales. j) Cautelar que los documentos de seguimiento de los alumnos estén al día y bien llevados. k) Presidir y/o asistir a los consejos técnicos de su competencia. l) Animar los Grupos Profesionales de Trabajo. m) Coordinar las actividades del Departamento de Asuntos Estudiantiles y al profesional de Psicopedagogía.

Tareas Específicas de la Orientación:

a) Realizar Ferias Vocacionales/Profesionales al interior del Establecimiento. b) Realizar seguimiento con apoderados de discentes en situación de problemas. c) Desarrollar estudios de caso de estudiantes en particular o situaciones grupales. d) Desarrollar actividades en el DAE propias de Orientación. e) Realizar Escuela para Padres con apoderados. f) Contactar a ex-estudiantes y realizar orientación profesional en los cursos.

Page 14: Reglamento Interno

g) Animar con todo el personal y estudiantado la Convivencia Escolar y Laboral. h) Realizar entrevistas a apoderados. i) Conducir el proceso de electividad en lo que se refiere a la aplicación de los test necesarios j) Difundir actividades convocadas por instituciones que externas, donde el Liceo pueda participar. k) Preocuparse de participar en el proceso de CAMBIO PEDAGÓGICO según señala el procedimiento. l) Preparar las unidades para el EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA y orientar la labor del profesor jefe en dicho

subsector m) Supervisa que las actividades lectivas del establecimiento tengan un sentido formativo para los estudiantes. n) Informa a los profesores y directivos que corresponda, sobre los estudiantes que están en atención en

Orientación. o) Hace seguimiento y mantiene un registro de los estudiantes que son atendidos en Orientación. p) Detecta las dificultades de los profesores en el manejo grupal a través de diversas estrategias de diagnóstico. q) Informa a los profesores de los resultados generales de los instrumentos aplicados. r) Sugiere estrategias de resolución de conflictos al profesor cuando surgen dificultades con estudiantes y/o

apoderados

1.5.1. Departamento de Asuntos Estudiantiles (DAE).

- Es la unidad perteneciente al Departamento de Orientación y que coadyuva a la asistencia de los educando. Dicha unidad está compuesta por Asistencia Social y Coordinador de Salud; sus funciones son:

1.5.1.1. Asistente Social.

• Atención social de educandos perteneciente al Proyecto Pro-Retención. • Desarrollar proyectos de capacitación a estudiantes de los Proyectos de Integración y Puente Local. • Atención de la demanda espontánea de educandos, apoderados y docentes, para la resolución de

problemáticas sociales individuales o colectivas. • Apoyo técnico a la gestión social tanto interna como externa del establecimiento. • Aportar y atender propuestas técnicas para la disminución de indicadores de fracaso escolar:

deserción, ausentismo, repitencia, etc. • Diagnosticar las necesidades socio-económicas-culturales de los educando. • Realizar seguimiento a los educando en riesgo de desertar. • Asesorar al cuerpo docente con antecedentes de los educandos. • Entregar informes trimestrales sobre la situación de los educandos a UTP. • Conducir el proceso de becas: Indígena, Presidente de la República y otras. • Diseña proyecto de desarrollo del Programa Pro-Retención. • Identifica y trabaja con todos los estudiantes del Programa Pro-Retención. • Establece mecanismos racionales de asistencia a jóvenes carenciados.

1.5.2. Psicopedagogía.

- Es la unidad perteneciente al Departamento de Orientación y que coadyuva técnicamente a la UTP ante los

educando, y sus funciones son:

a) Apoyar psicopedagógicamente, en aulas de recursos y aula de clases, a los educando integrados. b) Comunicar y difundiendo información relevante de los educando integrados a la UTP y docentes. c) Asesorar a los docentes en la elaboración de adecuaciones curriculares. d) Mantener comunicación con padres y/o apoderados sobre avances y dificultades del proceso de Integración

de sus pupilos. e) Participar en reuniones técnicas del Proyecto de Integración Comunal. f) Realizar evaluaciones psicopedagógicas a educandos que ingresarán al Proyecto de Integración. g) Realizar reevaluaciones de los educando Integrados. h) Asesorar a los padres de educando con NEE en reuniones periódicas. i) Entregar informes trimestrales a UTP sobre estados de avances de los educandos.

Page 15: Reglamento Interno

j) La labor psicopedagógica consiste en:

• Aplicar Plan Educativo remedial individual a cada educando Integrado. • Apoyar el trabajo del docente a través de reforzamiento en los Subsectores que el educando

Integrado presenta mayores dificultades. • Adecuar las actividades de trabajo (materias y guías) en que los educando presentan mayores

dificultades. • Realizar un seguimiento del rendimiento académico.

1.6. DEL EVALUADOR DEL ESTABLECIMIENTO:

- El Evaluador, es el docente con especialidad en Evaluación, responsable de planificar, coordinar y supervisar las

actividades de aprendizaje, de acuerdo a las normas vigentes. - El rol del Evaluador lo constituyen las siguientes responsabilidades y acciones generales:

a) Proceso de evaluación de los aprendizajes b) Asesoramiento del docente en la interpretación y aplicación de las normas vigentes sobre evaluación y

promoción escolar. c) Asesoramiento en la construcción de instrumentos evaluativos d) Procesos de nivelación y reforzamiento e) Calendario de evaluaciones f) Reuniones técnicas de evaluación g) Conocer, informar, aplicar y adecuar las normas de evaluación que emanen del Ministerio de Educación en

relación a su rol y funciones. h) Asesorar al educando ante su proceso evaluativo.

Las funciones específicas del Evaluador son las siguientes:

a) Asesorar a los docentes en la organización, programación y desarrollo de las actividades de evaluación del

proceso enseñanza-aprendizaje, conforme a las disposiciones legales vigentes. b) Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del establecimiento en materias de evaluación. c) Velar por la confiabilidad y validez de los instrumentos de evaluación utilizados por los profesores,

supervisando la aplicación de técnicas e instrumentos utilizados. d) Participar en las tareas de evaluación que se promueven a nivel comunal. e) Participar en los consejos técnicos que le correspondan. f) En caso de asignaturas con muchas notas insuficientes, el evaluador está facultado para conversar con el

profesor. g) Verificar la correcta confección de los certificados anuales de estudio de los alumnos elaborados por el

profesor jefe y actas de promoción. h) Actualizar y administrar el Sistema de Estudiantes. i) Realizar observaciones al docente de aula. j) Elaborar informes sobre las observaciones realizadas.

1.7. DEL CURRICULISTA DEL ESTABLECIMIENTO

- El Curriculista, es el docente con estudios en Currículum, responsable de la ejecución, supervisión y asesoramiento del desarrollo del currículum del establecimiento educacional, en conformidad a planes y programas de estudios vigente.

- El rol del Curriculista lo constituyen las siguientes responsabilidades y acciones generales:

a) Supervisión pedagógica b) Planificación curricular c) Coordinación del Perfeccionamiento Docente

Page 16: Reglamento Interno

- Son funciones específicas del Curriculista:

a) Asesorar y supervisar la adecuada aplicación de planes y programas de estudios b) Organizar el proceso de elaboración del plan de actividades curriculares del establecimiento educacional

(desfiles, actos cívicos, licenciaturas, etc.) c) Colaborar en la planificación escolar: distribución de alumnos, cursos y docentes por asignaturas, áreas,

niveles y especialidades. d) Estudiar y proponer estrategias de implementación de recursos metodológicos y medios audiovisuales

adecuados a la realidad del establecimiento. e) Asesorar y supervisar la aplicación experimental de técnicas de aprendizaje dentro del establecimiento

educacional. f) Participar en los consejos técnicos que le correspondan. g) Asesorar a los docentes en la confección de Planes y Programas de la Reforma Educacional. h) Realizar observaciones al docente de aula. i) Emitir informes de observaciones al docente de aula.

1.8. De la Coordinación del Centro de Recursos de Aprendizaje (CRA)

Son funciones específicas de la Coordinación CRA:

a) Asesorar técnicamente al cuerpo docente en relación al uso de las TICs y su aplicación en el aula al cuerpo docente

y todo el personal. b) Coordinar las actividades de carácter artístico, deportivo y cultural en la institución. c) Organizar y promover actividades de concursos internos. d) Asesorar y coordinar actividades diversas en biblioteca, Enlace y Laboratorios de informática. e) Presentar al cuerpo docente y a todos los funcionarios los recursos bibliográficos en existencia de biblioteca y

Laboratorios de Informática.

1.9. DEL DOCENTE:

- Es el profesor titulado como tal o autorizado en conformidad a la ley que tiene a su cargo el desempeño de funciones docentes de acuerdo con los fines y objetivos de la educación, del establecimiento, de su curso y especialidad o asignatura.

Su rol es:

� Educar integralmente a los alumnos y enseñar su especialidad.

Las funciones específicas del Docente de Aula son las siguientes:

a) Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades docentes de su especialidad. b) Atender educacionalmente a todos los educando sin ningún tipo de discriminación c) Fomentar e internalizar en el alumnado valores, hábitos y actitudes y desarrollar la disciplina de los alumnos,

especialmente a través del ejemplo personal. d) Integrar los contenidos de su asignatura con los de otras disciplinas e) Desarrollar las actividades de colaboración para las que fue designado por la autoridad superior. f) Cumplir el horario de clases para el cual se ha contratado. g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de índole técnico-pedagógicas impartidas por el Ministerio de

Educación y transmitidas por la dirección del establecimiento. h) Contribuir al correcto funcionamiento del establecimiento educacional. i) Asistir a los actos educativos culturales y cívicos que la dirección del establecimiento determine. j) Cuidar los bienes generales del establecimiento, conservación del edificio y responsabilizarse de aquellos que

se le confíen a su cargo por inventario.

Page 17: Reglamento Interno

k) Mantener al día los documentos relacionados con su función y entregar en forma precisa y oportuna la información que la dirección solicite.

l) Asumir y respetar las sugerencias y observaciones que la U.T.P. haga a los docentes. m) Mantener comunicación permanente con los padres y apoderados de sus alumnos, proporcionándoles

información sobre el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje y orientación de sus hijos o pupilos. n) Resguardar el cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de estudios en el desempeño de su

labor docente. o) Participar en los consejos técnicos que le competan. p) Realizar adecuaciones curriculares a educandos con Necesidades Educativas Especiales. q) Evaluar diferenciadamente cuando técnicamente la situación lo amerite. r) Todas las actividades que contempla el Art.20 de la Ley Nº 19.070

DE LAS PROHIBICIONES (Art. 5º, Ley 19.070)

- Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin causa justificada o sin la debida autorización. - Suspender ilegalmente las labores o inducir a tales actividades. - Atrasarse reiteradamente en la hora de llegada. - Presentarse al trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia del alcohol, de drogas o estupefacientes. - Causar daño voluntarios o intencionalmente a los bienes e instalaciones del establecimiento. - Introducir bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes al establecimiento educacional, o darlas a consumir. - Efectuar comercio dentro del establecimiento sin autorización superior. - Utilizar la infraestructura de establecimiento en beneficio personal. - Imponer a los alumnos castigos corporales y psicológicos u otros que rebajen su dignidad personal. - Aceptar obsequios o retribuciones del personal a sus órdenes, de los alumnos, de los padres o apoderados.

Asimismo, prohíbase ofrecerse obsequios u homenajes especiales en cualquier forma a sus superiores jerárquicos.

- Dado que el Estado está cancelando el derecho a la educación, alumnos de los establecimientos

subvencionados, tienen el derecho de permanecer en la sala de clases. Cualquiera situación de conducta o de

disciplina deberá ser canalizada con Inspectoría General y la Dirección del establecimiento, los cuales

deberán realizar las gestiones pedagógicas en conjunto con UTP y de los profesores de curso para los

seguimientos correspondientes y el cumplimiento del reglamento de disciplina y convivencia escolar. En

ningún caso se deberá suspender el derecho que tiene el alumno(a) por permanecer en el aula. El sostenedor

educacional deberá cautelar que este derecho se cumpla. (SECREDUC, 2005). - Abandonar el establecimiento durante sus horas de trabajo sin autorización del Director y/o el Inspector

General.

1.10. DEL PROFESOR JEFE DE CURSO:

- El profesor jefe de curso es el docente que, en cumplimiento de su función, es responsable de la marcha pedagógica y de orientación de su curso.

- El rol del profesor jefe de curso lo constituyen las siguientes responsabilidades y acciones generales:

a) Conocer la situación real de cada uno de sus alumnos b) Mantener una interacción permanente con los profesores de asignaturas de su curso para procurar la

optimización del proceso educativo de sus alumnos. c) Dar a conocer tanto a los alumnos como a padres y/o apoderados el reglamento interno del establecimiento

para su fiel cumplimiento.

- Las funciones específicas del profesor jefe son las siguientes:

a) Planificar, junto con el Orientador y/o Jefe de la U.T.P., ejecutar personalmente y junto con los profesores de asignatura del curso, supervisar y evaluar el proceso de orientación educacional, vocacional y profesional en el que se desarrollan las actividades educativas del grupo curso.

b) Organizar, supervisar y evaluar las actividades específicas del Consejo de curso.

Page 18: Reglamento Interno

c) Velar junto con el jefe de la U.T.P., por la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje en el ámbito de su curso.

d) Mantener al día los documentos relacionados con la identificación de cada alumno y marcha pedagógica del curso.

e) Informar a los padres y apoderados de la situación de los alumnos del curso a su cargo. f) Asistir y/o presidir los consejos técnicos que le correspondan. g) Informar al Orientador de las necesidades de becas y/o asistencialidad de sus alumnos. h) Desarrollar con los educandos unidades temáticas referidas a Orientación (Sexualidad, Prevención, hábitos

de estudio, otros).

1.11. DEL PARADOCENTE:

- El Paradocente es el que tiene como responsabilidad apoyar supletoria y complementariamente el proceso de enseñanza-aprendizaje del establecimiento educacional en las labores relacionadas con Inspectoría.

- El rol del Paradocente lo constituyen todas las actividades y responsabilidades que el Inspector General le encomiende.

- Las funciones específicas del Paradocente son las siguientes:

a) Apoyar la labor del Inspector General. b) Vigilar y cautelar el buen comportamiento de los alumnos durante los recreos, actos cívicos, etc. orientándolos

en su conducta y actitudes de acuerdo a las normas estipuladas en el Reglamento Interno. c) Controlar la presentación personal del alumno (corte de pelo, aseo, maquillaje, peinados, uniforme, etc.) d) Colaborar en las actividades extraescolares que se le confíen. e) Confeccionar las listas de curso y transcribir el horario de clases en los libros. f) Llevar registros y estadísticas al día. g) Controlar inasistencias, justificación y certificados médicos presentados por los apoderados. h) Llevar un registro diario de asistencia de cada curso. i) Prestar atención de primeros auxilios a los alumnos. j) Vigilar la permanencia de los alumnos dentro de sus respectivas salas de clases en ausencia del docente. k) Asistir a las reuniones que le indique el Director. l) Cumplir las funciones del economato, en la atención de los alumnos.

DE LAS PROHIBICIONES (Art. 5º, Ley 19.070)

a) Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin causa justificada o sin la debida autorización. b) Suspender ilegalmente las labores o inducir a tales actividades. c) Atrasarse reiteradamente en la hora de llegada. d) Presentarse al trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia del alcohol, de drogas o estupefacientes. e) Causar daño voluntarios o intencionalmente a los bienes e instalaciones del establecimiento. f) Introducir bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes al establecimiento educacional, o darlas a consumir. g) Efectuar comercio dentro del establecimiento sin autorización superior. h) Utilizar la infraestructura de establecimiento en beneficio personal. i) Imponer a los alumnos castigos corporales y psicológicos u otros que rebajen su dignidad personal. j) Aceptar obsequios o retribuciones del personal a sus órdenes, de los alumnos, de los padres o apoderados.

Asimismo, prohíbase ofrecerse obsequios u homenajes especiales en cualquier forma a sus superiores jerárquicos.

k) Abandonar el establecimiento durante sus horas de trabajo sin autorización del Director y/o el Inspector General.

1.12. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

- Es el que desempeña funciones de oficina, cautela la conservación y mantención de los recursos materiales del

establecimiento y se ocupa de los demás asuntos administrativos correspondientes a todo el personal. - Su rol es: organizar y difundir la documentación oficial del establecimiento.

Page 19: Reglamento Interno

- Las funciones específicas del personal administrativo son las siguientes:

a) Organizar y difundir la documentación oficial del establecimiento requiriendo de los docentes los antecedentes necesarios.

b) Coordinar la revisión de inventarios del establecimiento. c) Llevar al día tanto un acabado registro de todo el personal del establecimiento, como archivo con todas las

fichas individuales de los alumnos. d) Clasificar y archivar los demás documentos oficiales del establecimiento. e) Llevar al día los libros oficiales de contabilidad y libros auxiliares necesarios. f) Cumplir las demás tareas inherentes a las funciones que corresponden a secretaría del establecimiento.

1.12.1. La Secretaría

- Organizar y difundir la documentación oficial del establecimiento, requiriendo de los docentes los

antecedentes necesarios. - Clasificar, archivar y mantener los documentos oficiales del establecimiento. - Cumplir tareas inherentes a las funciones de secretaría. - Llevar los libros de registro de la Unidad Educativa. - Confeccionar, hacer y consolidar los informes mensuales de:

o Accidentes Escolares. o Movimiento de personal.

- Atender y controlar el uso del teléfono escolar. - Colaborar con el mantenimiento de la información de la plataforma Sineduc. - Mantener permanentemente una conducta de discreción en el cumplimiento de sus funciones. - Recepción y registro de Licencias médicas, permisos administrativos, inasistencias autorizadas. - Mantener en un lugar visible a disposición del público, un libro de Registro de Reclamos, sugerencias y

felicitaciones. - Ayudar a los docentes y otros en la confección de documentos pedagógicos. - Atender a estudiantes, apoderados y público en general y derivarlos de acuerdo a sus necesidades a

solucionar. 1.12.2. Encargado de Informática.

- Dar soporte técnico a la red informática de la institución. - Administrar el Laboratorio de computación y sus recursos de red. - Servir de apoyo a la parte administrativa. - Dar soporte técnico a los equipos de computación de los docentes, del laboratorio, y de oficinas

administrativas. - Planificar y coordinar junto con los profesores, las clases prácticas y talleres de laboratorio que deben ser

realizadas por los estudiantes en cada semestre. - Planificar mantenimiento de hardware, software, actualización de PC del laboratorio y oficinas

administrativas. - Coordinar manejo de inventario de hardware, software de los PC - Recomendar la actualización de los equipos o solicitar el uso de la garantía cuando se amerite. - Servir de ayuda en las distintas áreas que abarcan los recursos informáticos. - Ser responsable del cumplimiento de las normas internas, tanto administrativas, operativas como de

seguridad del área que abarca el laboratorio de computación y el área administrativa en su campo de acción. - Administrar los recursos de red del área administrativa. - Llevar un inventario y control de las licencias de software de la unidad. - Ser responsable de la página web de su Unidad. - Ingresar constantemente a la plataforma SINEDUC y mantenerla actualizada en los perfiles de administración. - Cumplir con cualquier actividad que dentro de la naturaleza de su cargo fuese solicitada por su jefe inmediato.

ART. 19º.- Bibliotecario (a). Es la persona encargada del cuidado, uso y mantenimiento del material didáctico de la Biblioteca del colegio.

Page 20: Reglamento Interno

Son deberes del Bibliotecario (a).

- Organizar la biblioteca del Colegio. - Actualizarse constantemente en su área de trabajo.

- Llevar inventario actualizado de los libros y del material de la biblioteca.

- Llevar control de préstamo y devolución de libros y material auxiliar.

- Asesorar a los (as) educadores (as) y alumnos (as) sobre el funcionamiento de la biblioteca. - Proporcionar a la Dirección la lista de libros que se necesitan. - Informar oportunamente a la Dirección las pérdidas o daño de material didáctico. - Elaborar las estadísticas que le soliciten. - Colaborar con los (as) educadores (as) en el uso o selección de material. - Asegurar un ambiente de estudio y silencio en la Biblioteca. - Atender en forma amable y cortés a los usuarios de la biblioteca. - Elaborar y cumplir planes de mantención de libros. - Incorporar, mantener y fortalecer a la Unidad Educativa en el Programa “Biblioteca CRA”.

DE LAS PROHIBICIONES (Art. 5º, Ley 19.070)

a. Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin causa justificada o sin la debida autorización. b. Suspender ilegalmente las labores o inducir a tales actividades. c. Atrasarse reiteradamente en la hora de llegada. d. Presentarse al trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia del alcohol, de drogas o estupefacientes. e. Causar daño voluntarios o intencionalmente a los bienes e instalaciones del establecimiento. f. Introducir bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes al establecimiento educacional, o darlas a consumir. g. Efectuar comercio dentro del establecimiento sin autorización superior. h. Utilizar la infraestructura de establecimiento en beneficio personal. i. Imponer a los alumnos castigos corporales y psicológicos u otros que rebajen su dignidad personal. j. Aceptar obsequios o retribuciones del personal a sus órdenes, de los alumnos, de los padres o apoderados.

Asimismo, prohíbase ofrecerse obsequios u homenajes especiales en cualquier forma a sus superiores jerárquicos.

k. Abandonar el establecimiento durante sus horas de trabajo sin autorización del Director y/o el Inspector General.

1.13. DEL AUXILIAR DE SERVICIOS MENORES:

- Es el responsable directo de la vigilancia, cuidado y atención de la mantención de los muebles, enseres e

instalaciones del local escolar y demás funciones subalternas de índole similar. - Mantener el aseo y la limpieza de las dependencias del establecimiento. - Ser agente educativo, interactuando con los alumnos con respeto y consideración.

Son funciones específicas y de su responsabilidad las siguientes:

a. Mantener el aseo y orden en todas las dependencias del establecimiento: salas, escaleras, patios, pasillos,

baños b. Desempeñar, cuando proceda, funciones de portero del establecimiento. c. Retirar, repartir y franquear mensajes, correspondencia y otros. d. Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que se le encomienden. e. Cuidar y responsabilizarse del uso, conservación de herramientas y maquinarias que se le hubieren asignado. f. Desempeñar cuando proceda, la función de cuidador nocturno del establecimiento. g. Ejecutar encargos debidamente visados por la autoridad respectiva del establecimiento.

DE LAS PROHIBICIONES (Art. 5º, Ley 19.070)

Page 21: Reglamento Interno

a) Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin causa justificada o sin la debida autorización. b) Suspender ilegalmente las labores o inducir a tales actividades. c) Atrasarse reiteradamente en la hora de llegada. d) Presentarse al trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia del alcohol, de drogas o estupefacientes. e) Causar daño voluntarios o intencionalmente a los bienes e instalaciones del establecimiento. f) Introducir bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes al establecimiento educacional, o darlas a consumir. g) Efectuar comercio dentro del establecimiento sin autorización superior. h) Utilizar la infraestructura de establecimiento en beneficio personal. i) Imponer a los alumnos castigos corporales y psicológicos u otros que rebajen su dignidad personal. j) Aceptar obsequios o retribuciones del personal a sus órdenes, de los alumnos, de los padres o apoderados.

Asimismo, prohíbase ofrecerse obsequios u homenajes especiales en cualquier forma a sus superiores jerárquicos.

k) Abandonar el establecimiento durante sus horas de trabajo sin autorización del Director, Subdirector y/o el Inspector General.

1.14. DEL EQUIPO DE GESTION ESCOLAR

- El equipo de gestión escolar es el organismo que tiene la responsabilidad de asesorar al Director en el

cumplimiento de sus responsabilidades, roles y funciones, además tiene la responsabilidad de ordenar las acciones del currículum del Establecimiento y optimizar la gestión escolar.

- El equipo de gestión estará constituido por el personal docente directivo, docente técnico-pedagógico, un representante del personal docente, del personal Paradocente, del centro de alumnos, y del centro de padres y apoderados, nombrado de acuerdo a sus propias normas y reglas internas de sus representantes y cesarán en sus funciones sólo por la decisión de ellos, los cuales asistirán a reunión cuando se traten de materias de su competencia.

- Son competencias del Equipo de Gestión las siguientes:

a) Asesorar al Director en materias de índole técnico-pedagógicos y técnico-administrativo. b) Evaluar permanentemente el funcionamiento de la comunidad educativa, proponiendo las modificaciones

necesarias. c) Coordinar las acciones del Currículum del Plan Anual del establecimiento. d) Evaluar permanentemente las acciones curriculares proponiendo los planes remediales necesarios. e) Mantener el sistema de información oportuno y objetivo a nivel de la comunidad educativa. f) Implementar las acciones del currículum de los recursos necesarios. g) Asumir la animación del Proyecto Educativo.

- El Equipo de Gestión se reunirá dos veces al mes en forma ordinaria y cuando sea necesario en forma

extraordinaria, convocado por el Director del establecimiento, estas reuniones serán presididas por el Director.

1.15. Del Consejo Escolar

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. El presente Reglamento Interno para el Consejo Escolar del liceo Pedro Troncoso Machuca, se inscribe en el marco legal de la Ley Nº 19979 que regula la Jornada Escolar Completa. “Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del decreto Nº 24 del 27 de enero de 2005 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos consejos.”

a. El consejo escolar sesionara al interior del establecimiento en Ramírez 11 15 de la ciudad de Vallenar, siendo su propósito contribuir a mejorar la calidad de la educación en sus diversos ámbitos: igualdad de oportunidades, cohesión social, participación, respeto a los derechos, apoyo a la gestión y la mejora de indicadores nacionales.

b. El Consejo Escolar tendría el carácter de informativo, consultivo y propositito en materias tales como:

Page 22: Reglamento Interno

1. Programación Anual. 2. actividades Extracurriculares. 3. Metas planteadas. 4. Proyectos de Mejoramiento. 5. Modificaciones al Reglamento Interno. 6. Logros de Aprendizaje. 7. Presupuesto y Gastos. 8. Visitas Inspectivas. 9. Resultados de concursos de contratación. 10. Políticas educacionales internas: Prevención, sexualidad, convivencias, otros.

Art. 1º.- El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos por:

a) La dirección del liceo Pedro Troncoso Machuca, quien lo presidirá. b) El o la sostenedor o sostenedora, o un representante designado por el mediante documento escrito. c) Un o una docente elegido o elegida por los docentes del liceo Pedro Troncoso Machuca, mediante

procedimiento previamente establecido por estos. d) El o la presidente del centro de Padres y, e) El o la presidente del centro de Alumnos. f) A petición de cualquier miembro del Consejo Escolar, y de manera consensuada, se podría incorporar a un

nuevo miembro. DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESCOLAR.

Art. 2º.- Serán funciones específicas de los integrantes del Consejo Escolar:

a) Presidencia: - Presidir cada una de las sesiones programadas por calendario, así como aquellas sesiones extraordinarias. - Llevar propuestas para ser analizadas durante las sesiones. - Citar a sesión por escrito con diez días e anticipación.

b) Secretaría: - Tomar actas de las sesiones. - Presidir la sesión en ausencia involuntaria de la presidencia.

c) Miembros integrantes: - Participar en forma activa de las sesiones. - Realizar aportes en los análisis de cada sesión. - Exponer situaciones que sean de interés para la comunidad. - Asumir tareas pertinente del Consejo Escolar y que faculta la Ley Nº 19.979.

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR.

Art. 3º.- Será función de la presidencia la citación a reuniones con diez (10) días de anticipación, dependiendo del tipo de sesión que se realice, sean esta Ordinarias o Extraordinarias.

a) Sesiones Ordinarias.

Page 23: Reglamento Interno

El Consejo Escolar tendrá cuatro (4) sesiones durante el año académico, las cuales quedarán estipuladas en la primera sesión que se realice cada año.

En cada sesión se abordarán materias pertinentes maniatadas por la Ley Nº 19.979 y el Art. 3º del Decreto 24/05.

b) Sesiones Extraordinarias. El Consejo Escolar sesionará de manera extraordinaria cuando la presidencia considere necesario para abordar

un tópico significativo. No obstante lo anterior, cualquier miembro puede solicitar una sesión extraordinaria, pero en este caso sólo si es para abordar una temática atingente al proceso educacional y no necesariamente ha de ser con 10 días de anticipación.

Art. 4º.- Los acuerdos que se lleven a cabo en el transcurso de cada sesión han de ser consensuados con la participación de todos sus integrantes y registrados en el acta del Consejo.

Art. 5ª.- Cualquier situación no contemplada en este reglamento será materia de análisis por parte del Consejo Escolar e incorporada en el mismo.

2. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

2.1. De los Derechos Generales del Personal del Liceo “Pedro Troncoso Machuca”

- El personal del Liceo “Pedro Troncoso Machuca” tendrá los derechos estipulados en su contrato de trabajo y/u otorgados por el Empleador. - El personal docente además tendrá los derechos que estipula el Reglamento de la Ley Nº 19.070 del Estatuto

Docente de los Profesionales de la Educación. - Sin perjuicio de lo anterior y en atención al Proyecto Educativo Institucional el personal del Liceo “Pedro

Troncoso Machuca”, tendrá los siguientes derechos:

a) Derecho a gozar de respeto y consideración a su persona y la función que desempeña. b) Derecho a utilizar instrumentos, materiales y dependencias del establecimiento para fines educativos en el

cumplimiento de su función y previa consulta al estamento responsable. c) Derecho a presentar peticiones, quejas o recursos formulados responsablemente y por escrito ante su

superior jerárquico inmediato. d) Derecho a reunirse en el establecimiento sin perjuicio de su horario de clases previa autorización del

Director.

2.2. De las Obligaciones Generales del personal.

- Son obligaciones generales del personal del Liceo “Pedro Troncoso Machuca” las siguientes, las cuales deberá respetar y cumplir:

a. Realizar el trabajo convenido con el fin de lograr de que el establecimiento pueda cumplir adecuadamente

los fines de la educación. b. Realizar personalmente la labor convenida de acuerdo con las normas e instrucciones del Ministerio de

Educación y del Empleador, según corresponda. c. Desempeñar su labor con diligencia y colaborar a la mejor marcha del proceso educacional del

establecimiento y de la comuna. d. Guardar la debida lealtad y respeto hacia el establecimiento donde se desempeña y hacia el empleador y sus

representantes. e. Dar aviso oportuno al empleador o a quien corresponda, de su ausencia por causa justificada. f. Respetar los controles de entrada y salida. g. Mantener sobriedad y corrección en el desempeño de sus funciones, propias del personal de un

establecimiento educacional.

Page 24: Reglamento Interno

h. Mantener en todo momento relaciones jerárquicas deferentes con jefe, compañeros de trabajo, subalternos y alumnos.

i. Velar por los intereses del establecimiento en que trabajen, evitando pérdidas, deterioro o gastos innecesarios.

j. Comunicar, dentro de 48 horas de sucedido, todo cambio en los antecedentes personales para ser anotado en el contrato de trabajo, especialmente el cambio de domicilio.

k. Asistir al 100% de los consejos y/o reuniones convocadas por el Director, en el día y horario fijados expresamente en el cronograma del Liceo. Inasistencia injustificada será causal de descuento.

2.2.1. De las obligaciones específicas de los docentes de aula

- Los docentes de aula, además de las obligaciones generales, específicamente deben:

a. Asumir personalmente la responsabilidad del desempeño de su función. b. Conocer, respetar y cumplir lo establecido en el Reglamento Interno. c. Respetar el contrato de trabajo contraído. d. Centrar su quehacer curricular en el logro de los objetivos educacionales. e. Ejecutar todas las acciones curriculares en el período de planificación y organización, en el período de

desarrollo y en el período de finalización de acuerdo a la Programación del Calendario escolar emanado de la SECREDUC III Región.

- Planificar con criterio pedagógico:

a) Los objetivos programáticos de la asignatura que imparte b) Las Unidades didácticas necesarias para el cumplimiento de los objetivos programáticos.

- Orientar a los alumnos en el proceso enseñanza-aprendizaje a través de los contenidos de su asignatura. - Aplicar el Reglamento de Evaluación y promoción del liceo y cronograma suministrado por la U.T.P. - Cumplir los horarios de clases con puntualidad. - Asistir a los consejos y reuniones a que se le convoque haciendo uso de su derecho de participación y

guardando la reserva debida de lo tratado y deliberado en ellos y asumiendo los acuerdos adoptados. - Colaborar permanentemente con las actividades y acciones que procuren la formación de los valores de:

respeto, solidaridad, orden, aseo, etc. - Realizar su acción educativa sin discriminación de ningún tipo. - Utilizar todo el tiempo de su hora de clases en actividades propias de la asignatura, dando ejemplo de

responsabilidad. - Mantener al día la consignación de las actividades realizadas en el libro de clases, consignar las calificaciones

de acuerdo a las instrucciones recibidas por el Evaluador y tomar asistencia como lo indica el Inspector General - Avisar oportunamente las ausencias por causas justificadas. - Presentar las Licencias médicas en el plazo legal. - Salir y bajar al patio con todos los alumnos en salida a recreo y término de jornada, como también en los

ensayos de Operación Deysi. - Asistir al 100% de los consejos y/o reuniones convocadas por el Director, en el día y horario fijados

expresamente en el cronograma del Liceo. Inasistencia injustificada será causal de descuento. - Cumplir sus horas de colaboración en la actividad que le sean asignadas por el Director, en conformidad a su

contrato de trabajo.

2.2.2. Del Contrato de Trabajo

- La acción legal de contratar personal para ejercer funciones en el Liceo “Pedro Troncoso Machuca”, es competencia y responsabilidad exclusiva del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Vallenar y/o de su representante el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal.

Page 25: Reglamento Interno

- Para los efectos del Contrato de Trabajo del personal docente directivo, docente técnico-pedagógico y docente, se realizará en conformidad a las normas que fija el reglamento de la Ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. - Para los efectos del Contrato de Trabajo del Personal no docente, éste se realizará en conformidad a la Ley Nº

19.464 que establece normas y concede remuneración para el personal no docente de los Establecimientos Educacionales.

2.3. De Los Alumnos Derechos Y Deberes:

2.3.1. De Los Derechos De Los Alumnos:

El educando del Liceo Pedro Troncoso Machuca tiene derecho a:

a) Recibir una atención pedagógica activa y eficiente, de acuerdo a los Planes y Programas vigentes y aprobados por el Ministerio de Educación.

b) Recibir una formación plena del desarrollo de la personalidad , internalizar valores y decidir democráticamente la búsqueda de sus metas.

c) Recibir atención médica oportuna en los casos establecidos en la normativa de accidentes escolares: Ley Nº 16.744, art. 3º, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 313/78 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

d) Ser atendidos en sus necesidades de asistencia social, de acuerdo a los recursos con que pueda contar el Liceo: útiles escolares, vestuario, alimentos, atenciones de salud, etc.

e) Ser escuchado y tratado en forma respetuosa y conveniente, ante cualquiera circunstancia, en el bien entendido que esta situación estará sustentada en los términos del respeto mutuo.

f) Ser orientado sistemáticamente no sólo en lo que respecta a su formación personal la corrección de modales, presentación personal y hábitos, sino que, también, sobre lo vocacional y profesional.

g) Recibir atención en la Biblioteca en los horarios habituales de funcionamiento de este servicio. h) Ser evaluado con justicia y ecuanimidad de acuerdo con el Reglamento de Evaluación y Promoción en

vigencia. i) Que se le aplique un instrumento de evaluación por inasistencia a pruebas o controles oportunamente

justificados, de acuerdo con el día y hora fijados por el profesor de la asignatura. j) Postular a becas de estudio sin otra obligación que la de cumplir con los requisitos exigidos. k) Optar por las asignaturas de los planes electivos establecidos en el Decreto. Las situaciones de excepción

derivadas de la electividad, cuando se trate de matrículas rezagadas de alumnos, serán resueltas por la Unidad Técnica Pedagógica.

l) Prepararse para continuar estudios superiores, compartiendo responsablemente las acciones de apoyo que el Liceo pueda darle en horarios especiales.

m) Tiene derecho a mantener reservada su matrícula en la jornada de Educación de Adultos, mientras cumpla con su Servicio Militar.

n) De acuerdo con la Circular 247/91, las alumnas de la jornada diurna tienen derecho a mantener su matrícula en dicha jornada mientras dure su embarazo. Posteriormente debe terminar sus estudios en la jornada de Educación de Adultos, presentando, si es menor de edad, el Certificado de Nacimiento del hijo.

o) Ocupar el local escolar para desarrollar actividades deportivas o recreativas los días sábados, previa autorización del Director, y cuando la oportunidad lo requiera con los profesores correspondientes.

p) Participar y formar parte de la organización del Centro de Alumnos del establecimiento como lo establece su reglamento.

q) Solicitar a la Dirección del Liceo le sean extendidos certificados de asistencia, de alumno regular, de finalización de estudios, de evaluación de rendimiento, informe educacional, de titulación, etc. para los efectos que el interesado estime conveniente.

2.3.2. De Los Deberes De Los Alumnos:

Page 26: Reglamento Interno

El alumno del Liceo Pedro Troncoso Machuca deberá cumplir y respetar los siguientes deberes:

a) Asistir puntual y regularmente a clases. b) Llegar al Establecimiento cinco minutos antes de la iniciación de las clases de su respectiva jornada. c) Permanecer en su jornada de clases, desde el comienzo hasta el término de ella. Sólo podrá ausentarse en

horas intermedias autorizado por Inspectoría General. d) Registrar personalmente en Inspectoría General y/o con el Paradocente a través del Apoderado, dentro de

las 24 horas, las inasistencias a clases, cualquiera sea el motivo. Cuando se trate de inasistencias prolongadas, por enfermedad, el Apoderado debe presentar a Inspectoría General el Certificado médico correspondiente al momento de reintegrarse el alumno a clases.

e) Evacuar las salas de clases durante los recreos, concentrándose en los patios del establecimiento. f) Velar por la excelencia de su presentación personal, de acuerdo al uniforme oficial del establecimiento,

prescindir del uso de joyas y otros adornos, como asimismo, del maquillaje. g) En el caso de los varones: Usar el uniforme oficial. Asistir a clases convenientemente rasurado, uñas y corte

de pelo adecuados a su condición de estudiante. h) Observar en todo lugar un comportamiento acorde con su calidad de alumno liceano, mostrando actitudes

de respeto a sí mismo y a los demás. i) Cuidar el lenguaje oral y escrito evitando obscenidades y expresiones groseras y vulgares. j) Mantener y fomentar buenas relaciones interpersonales, bueno hábitos, buenas costumbres y actitudes

ejemplarizadoras sobre los valores positivos de la vida. k) Mantener actitudes de colaboración y respeto con los profesores y el resto del personal del establecimiento. l) Acatar y respetar las instrucciones del personal del establecimiento sobre correcta formación cuando se trate

de ceremonias internas o públicas de celebración de efemérides. m) Cuidar el mobiliario escolar, salas, talleres, laboratorios, instalaciones, máquinas, equipos, herramientas,

inventario de útiles escolares, biblioteca, etc. del establecimiento. n) Hacerse responsable, él y su apoderado, de los daños, si los hubiera cometido, al mobiliario escolar, a las

dependencias, instalaciones, maquinarias, equipos, herramientas, libros, útiles, etc. La reposición de los daños ocasionados debe hacerse en forma inmediata.

o) Colaborar sistemáticamente con el aseo y el ornato de su sala de clases y, en general, de todas las dependencias del colegio.

p) Adquirir un real compromiso con el aprendizaje y dedicarse con esmero al logro de buenos resultados en todas las asignaturas del plan de estudio.

q) Inscribirse y participar a lo menos, en una academia, taller o club para disfrutar de las actividades recreativas y extra-programáticas en tiempo libre, organizadas por el establecimiento.

r) Participar eficazmente en los Talleres de Orientación que organice la Unidad Técnico Pedagógica, para cultivar la corrección de los modales, la presentación personal y los hábitos de limpieza y orden.

s) Reconocer sus faltas y aceptar, cuando corresponda, las medidas impuestas por el personal del establecimiento, sin otro sentido que el de valorar y rectificar o corregir los errores cometido.

t) Observar el conducto regular, salvo situaciones muy especiales, para dirigirse a sus directivos a formular denuncias, peticiones u otras causales.

u) Los alumnos, cuyos apoderados en el momento de la matrícula opten por la asignatura de Religión, deben asistir a todas las clases del año lectivo.

v) Los alumnos que ingresen al Establecimiento por traslado, después del período de organización de la matrícula, deben presentar un Certificado de Honorabilidad o Conducta del Señor Director del Colegio de origen.

3. De los Apoderados Derechos y Obligaciones

3.1. De los Derechos De Los Apoderados:

Los Padres y Apoderados tienen derecho a:

- Ser informados permanentemente de la situación escolar de su hijo y/o pupilo. - Recibir orientación y apoyo para cumplir en mejor forma su rol paterno o materno.

Page 27: Reglamento Interno

- Pertenecer, participar e intervenir en el Subcentro de Padres y Apoderados del curso de su pupilo y en el Centro General de Padres y Apoderados del Liceo. - Participar en cualquier actividad para Padres y Apoderados que realice el Establecimiento. - Ser recibido en entrevista por cualquier miembro del establecimiento en horarios para atención que éstos tienen

preestablecidos. - Ser respetados y atendidos con gentileza, eficiencia y eficacia.

3.2. De Las Obligaciones De Los Apoderados:

Cada Padre y Apoderado en cumplimiento de su rol específico e individual tendrá las siguientes obligaciones:

a. Preocuparse diariamente de que su pupilo estudie, haga sus tareas y realice los trabajos escolares que sus profesores le encomienden.

b. Concurrir en la fecha y hora indicada a toda citación que reciba por escrito de parte de cualquier miembro del colegio.

c. Asistir a todas las reuniones que le cite el colegio y/o la directiva de su Subcentro y Centro Gral. de Padres y Apoderados.

d. Participar en forma activa y responsable en los cargos del Subcentro de Padres y Centro General de Padres y Apoderados, elegido por sus pares.

e. Justificar personalmente sus inasistencias a reuniones y las inasistencias a clases de su pupilo oportunamente, presentando la certificación correspondiente si la hubiere.

f. Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa. g. Preocuparse y comprometerse que su pupilo asista todos los días a clases, incluyendo los días hábiles

intermedios entre feriados. b) Preocuparse y responsabilizarse de la presentación personal (corte de pelo, uniforme) correcta de su pupilo,

tanto en su asistencia diaria al establecimiento como en las presentaciones oficiales de la Unidad Educativa ante la Comunidad.

c) Motivar a su pupilo en el cumplimiento responsable de su asistencia a todas las actividades, tanto cívica, culturales y/o recreativas programadas por el Establecimiento.

V

RELACIONES DEL ESTABLECIMIENTO

1. Educación para la vida ciudadana

- Los alumnos del Liceo “Pedro Troncoso Machuca” recibirán desde el ingreso al Establecimiento, orientación para la

vida ciudadana a través de:

a) Del propio trabajo escolar b) De la colaboración activa en el funcionamiento de su grupo curso, y d) A través de sus representantes ante las otras organizaciones internas del Establecimiento.

- Los alumnos ejercerán su participación mediante:

a) La interacción directa y a través de sus delegados ante el consejo de curso, y centro de alumnos. b) A través de la organización de grupos o comités, asesorados por su profesor jefe de curso y/o profesores asesores

para canalizar sus opiniones y acuerdos. c) En el intercambio de puntos de vista con el profesor jefe y docentes en la dinámica propia del aula.

Page 28: Reglamento Interno

e) Los alumnos podrán participar en todas las actividades, clubes, academias, etc. del ACLE, de acuerdo a sus propios intereses e inquietudes.

VI

RELACIONES DEL ESTABLECIMIENTO

1. Organismos internos de participación

1.1 De los alumnos:

a. Los alumnos del Liceo “Pedro Troncoso Machuca”, se organizarán para participar en la vida escolar del

establecimiento y para tener su estructura de representación mediante el Centro de Alumnos. b. Los educandos organizarán su Centro de alumnos, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 524 del

20 de Abril de 1990. c. El asesoramiento del Centro de Alumnos corresponderá a dos Docentes que designe el Director del

Establecimiento, de una quina presentada por el Consejo de Delegados de curso. d. La Dirección dará las facilidades necesarias para la realización del proceso eleccionario y de las actividades que

posteriormente planifique el Centro de alumnos, respetando siempre el Reglamento Interno del Establecimiento. e. La dirección del establecimiento concederá al Centro de Alumnos las facilidades para que este cumpla sus fines,

rol y funciones, disponiendo del tiempo y espacio para reunirse que le ofrezca el colegio, sin perjudicar el normal desarrollo del currículo.

f. El Reglamento del Centro de Alumnos del Liceo “Pedro Troncoso Machuca” ha sido elaborado por el Consejo de Delegados de curso, de acuerdo al Decreto Supremo antes citado y contempla las normas de funcionamiento de la Asamblea General, de la Directiva del Centro, el Consejo de Delegados de curso, el Consejo de curso y la Junta electoral.

g. Los estatutos del centro de alumnos del Liceo “Pedro Troncoso Machuca” constituyen un documento anexo al presente Reglamento Interno, pero es parte de él.

1.2. De los Padres y/o Apoderados

- El centro general de padres y/o apoderados, de Liceo “Pedro Troncoso Machuca”, se define como “El organismo que comparte y colabora en los propósitos educativos, sociales y formativos del establecimiento, promoviendo la integración, participación, desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad escolar.

- Como organismo interno de la comunidad educativa, el Centro general de padres y/o apoderados del Liceo cumplirá el rol de: Apoyar organizadamente las labores educacionales de la Unidad Educativa, excluyendo las técnico - pedagógica.

- Estimular la participación de los padres y/o apoderados. - El centro general de padres y/o apoderados de acuerdo al Proyecto Educativo y al Reglamento Interno del

colegio, desarrollará las siguientes acciones:

a) Fomentar la preocupación de los padres y/o apoderados en la formación y desarrollo de sus hijos. b) Aprovechar aptitudes y capacidades personales de los padres y/o apoderados para integrarlos en la

comunidad educativa. c) Establecer vínculos entre el hogar y el colegio para la mejor realización de las actividades de la Unidad

Educativa.

Page 29: Reglamento Interno

d) Patrocinar iniciativas de acción de asistencialidad de los educandos. e) Proyectar acciones a la comunidad, a través de la interacción entre los organismos internos y externos de la

comunidad y en sus relaciones con otros Centros de Padres.

1.3. Del personal del Liceo “Pedro Troncoso Machuca”

- Los funcionarios del Liceo Pedro Troncoso Machuca tienen la oportunidad de participar en organismos internos tales como:

a) Consejo de profesores b) Grupos profesionales de trabajo (G.P.T.) c) Equipo de gestión d) Consejo gremial e) Comité de Bienestar f) Comité de Navidad

- Las acciones de participación de estos organismos internos, brindan la oportunidad a todo el personal de:

a. Apoyar organizadamente las labores educacionales b. Promover la solidaridad y unión de sus miembros c. Estimular el desarrollo y progreso de la comunidad escolar d. Proyectar acciones hacia la comunidad

1.4. Acciones referidas a la Comunidad

1.4.1. Relaciones de la Unidad Educativa con la comunidad en general

a. Radio Liceana: informará diariamente a la comunidad educativa del acontecer escolar, asesorado por dos

profesores. b. Participación de los alumnos en diferentes concursos y olimpiadas de conocimientos, asesorados por los

docentes respectivos a nivel local, provincial y regional. c. Exposiciones de arte, a cargo del Depto. de Artes Visuales y Música. Una vez por semestre realizar

exposiciones de trabajos de los alumnos para la comunidad. d. Presentación de Eventos artísticos, gimnásticos y/o deportivos, a cargo del Depto. de Educ. Física, Depto. de

Arte y docentes a fines, dentro y fuera de la comunidad educativa. e. Competencias deportivas en el área de: Foot-ball, Básquetbol, Voleibol Baby-Football, participación de

alumnos a nivel local, provincial y regional. Asesoran Depto. de Educ. Física y Centro de alumnos. f. Encuentro de Bandas: participan alumnos del grupo de banda y profesor asesor. En todos los eventos

participan: alumnos, padres y/o apoderados y docentes.

1.4.2. Vinculación e incorporación de la familia

- Organización y realización de Talleres experienciales para padres y/o apoderados de acuerdo al Proyecto de Mejoramiento Educativo. Docentes responsables, profesores jefes.

- Escuela de padres por curso: a cargo de profesores jefes de curso y Orientación. - Jornada de conversación de afectividad y sexualidad, a cargo de profesores monitores - Talleres de Prevención del consumo de alcohol y drogas, Centro de Alumnos y profesores asesores

Page 30: Reglamento Interno

- Reuniones mensuales del Subcentro de Padres y/o Apoderados y reuniones del Centro Gral. de Padres. - Participación de los Padres y/o Apoderados en todas las celebraciones especiales y actos oficiales del

Establecimiento como:

a. Día de la madre b. Día del alumno c. Día del profesor d. Aniversario del colegio e. Ceremonia de licenciatura f. Desfile y presentaciones oficiales de los alumnos ante la comunidad, etc.

- Las diferentes actividades son coordinadas por los respectivos profesores asesores, profesores jefes, dirección del establecimiento, U.T.P., Inspectoría General.

- Se realizarán de acuerdo a las necesidades del colegio.

ANEXO

NORMAS DE PREVENCION, RIESGOS, HIGIENE Y SEGURIDAD

DE ACUERDO A LAS NORMATIVAS ART. 7º LEY Nº 18.602

1. DE LA ESCTRUCTURA DEL ESTABLECIMIENO

1.1 Del Director

- Orientar a la comunidad escolar sobre la correcta interpretación y aplicación de las normas que imparta el Ministerio de Educación sobre Prevención de Riesgos en los escolares.

- Planificar y organizar anualmente las acciones de prevención de riesgos en los escolares en el establecimiento, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministerio de Educación.

- Supervisar permanentemente el cumplimiento de las normas impartidas para evitar accidentes.

- Informar y hacer participar activamente a los padres y apoderados en el plan de prevención de riesgos adoptado por la comunidad escolar.

- Programar acciones de capacitación y perfeccionamiento con y para el personal, en materias de Prevención de Riesgos.

- Evaluar el resultado de las acciones desarrolladas por el personal y alumnos en materias de Prevención de Riesgos.

- Informar al sostenedor del establecimiento educacional sobre los resultados de las acciones desarrolladas en Prevención de Riesgos Escolares, como asimismo el Estado, del funcionamiento de los recursos asignados para esta labor, a objeto de mantener su nivel operativo en forma eficiente.

- Instruir al personal sobre el proceso de traslado de alumnos accidentados a los Centros Asistenciales que otorguen los beneficios estipulados en el Decreto Nº 313/72 sobre el Seguro Escolar de Accidentes.

- Velar por el fiel cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Educación.

1.2 De los profesores.

- Velar por la salud e integridad física de los alumnos. - Conocer los principios básicos de prevención de accidentes escolares. - Hacer cumplir las normas básicas de orden, higiene y seguridad del presente

reglamento.

Page 31: Reglamento Interno

- Promover en forma permanente la participación de sus alumnos en todas las actividades de prevención de riesgos, estudiar sus sugerencias y ponerlas en práctica cuando proceda.

- Investigar en forma minuciosa todo accidente, adoptando las medidas necesarias para evitar su repetición.

- Adoptar las medidas necesarias destinadas a mantener en los recintos del establecimiento educacional los elementos deportivos y otros medios de trabajo en condiciones de funcionamiento, eliminando toda condición insegura, teniendo presente, además, el libre desplazamiento de los alumnos hacia las zonas de seguridad.

- Evaluar las acciones desarrolladas en el Plan de Prevención de Riesgos aplicado, informando de los resultados al director y a los apoderados los logros obtenidos.

- Informar a Inspectoría General cuando se proceda a salir fuera del establecimiento con un grupo curso, comunicando nómina y persona que acompaña al curso y se procede Seguro Escolar del vehículo en que se movilizan.

- Dar a conocer el reglamento al alumnado por medio escrito, lo que deberán cumplir durante su permanencia en el establecimiento.

1.3 De los alumnos.

Se recomendará a los alumnos lo siguiente:

- No utilizar anillos, argollas, collares y cadenas, los cuales en cualquier momento pueden ser motivo de un accidente.

- Evitar los juegos bruscos, reyertas y bromas. - No encender o apagar elementos calefactores (estufas, cocinas, etc.) - No accionar o reparar equipos eléctricos. - No botar restos de comida, trapos, etc. a desagües, servicios higiénicos o en cualquier

otro lugar no destinado específicamente para ello. - Evitar subirse a techos, panderetas, muros, árboles, etc. - No bajar o subir las escaleras corriendo. - No jugar sobre las mesas o sillas. - No colgarse o columpiarse en el arco de Baby Football. - Acatar órdenes y recomendaciones impartidas por los profesores. - Informar a los profesores las condiciones inseguras que signifiquen riesgos. - Mantener sus sitios de trabajo y recreación en un buen estado de orden y limpieza.

1.4 De los Padres y Apoderados.

- Deberán conocer las normas de Prevención de Riesgos que aplica el establecimiento

educacional, recomendando a sus pupilos el fiel cumplimiento de ellas. - Es responsabilidad de los padres o apoderados asumir la restitución o apago de perjuicios

ocasionados por su hijo o pupilo por deterioro de objetos, causados intencionalmente, previa comprobación.

2. NORMAS DE SEGURIDAD PARA LA ESCUELA

2.1 Normas mínimas de seguridad que deben impetrar en el Establecimiento

- La distribución del mobiliario escolar, equipos en los diferentes recintos del establecimiento educacional, debe ser planificada teniendo presente el libre desplazamiento de los alumnos y el camino expedito hacia el exterior, como una medida de seguridad en caso de una emergencia.

- Las superficies de trabajo y recreación de los alumnos deben estar libres de elementos que alteren el normal desarrollo de sus actividades y juegos (cáscaras, piedras, tablas, escombros, etc.).

Page 32: Reglamento Interno

- Los vidrios quebrados, muebles deteriorados, tazas de baños y lavamanos trizados, puertas y ventanas en mal estado, interruptores y enchufes eléctricos quebrados; alambres y cables eléctricos con aislamiento deficiente o sin ella, constituyen un serio peligro de accidente para el alumnado y personal en general. El profesorado deberá velar por corregir las condiciones inseguras antes señaladas.

- Los servicios higiénicos y duchas deberán ser revisados y desinfectados periódicamente, para su correcto funcionamiento.

- Los lugares donde se manipulen alimentos, como asimismo las bodegas, deberán reunir las condiciones mínimas sanitarias.

- El personal encargado de la cocina no podrá vaciar detergentes u otros elementos de aseo en envases de alimentos o bebidas, con el fin de evitar lamentables equivocaciones.

- Los manipuladores de alimentos deberán cumplir con los requisitos estipulados por el Ministerio de Salud y ser capacitados permanentemente.

- Las escaleras no deberán tener afiches, letreros, cuadros llamativos, espejos, que puedan ser objeto de distracción del usuario.

- Los profesores recomendarán a los alumnos que no porten elementos cortantes o punzantes. - Al producirse un accidente en el cual el alumno resulte con una herida que sangre, es necesario adoptar

todo tipo de precauciones con la finalidad de evitar cualquier contacto directo con la sangre del accidentado, mediante la utilización de guantes de goma o látex. Debe existir especial cuidado en la eliminación posterior de los elementos utilizados en estos casos.

- Se prohibirá a los alumnos fumar dentro de los establecimientos educacionales. - No debe utilizarse en los patios o cercas alambres de púa. - Los profesores deberán informar a los padres y apoderados sobre las normas de higiene y seguridad

que deben aplicar sus hijos o pupilos dentro del establecimiento educacional, con el fin de evitar accidentes.

- Los profesores instruirán a los alumnos sobre el cuidado y mantención del establecimiento y del mobiliario escolar, formando conciencia que el establecimiento educacional está al servicio de la comunidad.

- Es conveniente que cada establecimiento educacional cuente con un botiquín de Primeros Auxilios. - En la Ficha de matrícula o en la ficha escolar que cada establecimiento educacional debe poseer de sus

alumnos y alumnas, se mantendrá información actualizada y médicamente certificada de enfermedades o de discapacidad que requieran tratamientos prolongados y/o frecuentes controles o análisis de laboratorio. En caso de ser necesario, el personal correspondiente del establecimiento educacional, de acuerdo a los procedimientos propuestos por los servicios de salud, tomará las medidas de atención inmediata, previniendo los riesgos personales o de contagio.

2.1.1 NORMAS DE SEGURIDAD EN CLASES DE EDUCACION FISICA

2.1.1.1. Revisión de camarines y duchas

- Trozos de vidrios en las duchas (frascos de champú quebrados) - Banquetas y tarimas de madera en mal estado (astilladas)

2.1.1.2. Superficie de trabajo

- Pisos de canchas y/o gimnasios con hoyos, hendiduras, baldosas sueltas, etc.

2.1.1.3. Implementos deportivos

- Prohibir a los alumnos utilizar cualquier elemento gimnástico o deportivo sin la autorización y

vigilancia del profesor. - Revisar dichos elementos eliminando los que estén en mal estado. - Una vez finalizadas las actividades deportivas, guardar los implementos tales como: balas, discos,

jabalinas, etc. para evitar el uso incontrolado por parte de los alumnos. - Evitar que los alumnos mastiquen chicles en las clases de gimnasia.

Page 33: Reglamento Interno

2.1.14. Actividades de Educación Física.

- Realizar los ejercicios gimnásticos y/o deportivos con la debida progresión, graduándolos a las

diferencias individuales y a las condiciones de salud de cada alumno. - Aplicar normas de distancias, tiempos, alturas, y pesos de acuerdo a las edades y contexturas físicas de

cada alumno. - En lo posible, evitar que se realice el Cross Country en calles, avenidas o caminos que tengan un

tránsito vehicular tal que haga peligrar la integridad física de los alumnos.

2.2. NORMAS DE SEGURIDAD EN LABORATORIO DE QUIMICA

- Utilizar un delantal de protección - Nunca probar el sabor ni el olor de productos químicos, nunca se pone directamente debajo de la nariz,

se mueve la mano sobre él para agitar el aire y percibir su aroma sin peligro. - Evitar salpicaduras de ácidos. Limpiar inmediatamente cualquier salpicadura que se produzca. - Cuando se calienta algún elemento en un tubo de ensayo, dirigir la boca del tubo hacia lugares donde

no se encuentren personas. - No mantener el tubo de ensayo cuando se calienta un líquido, la presión de los gases puede producir la

explosión del tubo. - Antes de utilizar reactivos químicos leer detenidamente las instrucciones que aparecen en los envases. - Para sacar una solución de un frasco o recipiente, usar siempre la misma pipeta a fin de no contaminar

otros productos químicos. No succionar (pipetear) un líquido con la boca. - Tapar el mechero de alcohol cuando no se use. - Nunca agregar agua a un ácido, siempre añadir el ácido al agua, poco a poco. - Los productos químicos no se deben tocar con las manos, especialmente aquellos con el fósforo, que

además de su toxicidad puede producir quemaduras graves. Todo manejo debe hacerse con espátulas. - Al botar soluciones en el lavadero, dejar escurrir bastante agua - Los desechos sólidos deben botarse en los basureros, nunca en los lavaderos - Mantener los lugares de trabajo limpios y ordenados, mientras se trabaja y utilizar material

estrictamente necesario. - Al terminar la clases, asegurarse que las llaves de agua y del gas queden bien cerradas y que el lavatorio

quede limpio y ordenado. - Evitar trabajos con equipos eléctricos húmedos (conductores, motores, etc.). Solamente usarlos cuando

se hayan secado completamente. - Todo tipo de elemento eléctrico no debe manejarse con las manos húmedas - Los enchufes no deben tirarse del cordón - En todo laboratorio deben existir los siguientes elementos e instrucciones:

• Una manta incombustible o una toalla grande a fin de sofocar el fuego en la ropa de una

persona • Extintor de incendio • Aviso con instrucciones para proceder en caso de intoxicaciones y los antídotos necesarios para

actuar

- Los extremos de las varillas y tubos de vidrio deben ser redondeados, flameándolos para evitar cortaduras.

- Al introducir tubos o varillas en tapones de goma u otros, es recomendable usar guantes o toallas, facilitando, además, la entrada con algún lubricante (jabón, glicerina, etc.)

- Evitar el uso de material dañado o fatigado, especialmente si se va a calentar con vacío.

- El material de vidrio deteriorado debe ser guardado en recipientes especiales para su eliminación y no junto a otros desperdicios.

Page 34: Reglamento Interno

- Todos los productos que desprendan humo o vapores tóxicos deben manipularse bajo la campana de seguridad.

- Las mangas del delantal deberán usarse ajustada a los puños. - Las alumnas deberán usar un colett para sujetar el cabello suelto.

2.2.1. PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

2.2.1.1. PROHIBICIONES A LOS ALUMNOS En el interior de los talleres y laboratorios se prohibirá a los alumnos lo siguiente:

- Usar anillos, argollas, collares y cadenas - Los juegos bruscos y de manos, reyertas, bromas, jugar o correr dentro de estos recintos - Accionar o reparar mecanismos eléctricos sin estar debidamente autorizado para ello - Ajustar, reparar equipos en funcionamiento. - Dejar inoperante o retirar los elementos o dispositivos de seguridad - Abandonar un equipo en funcionamiento. - Utilizar equipos sin estar debidamente autorizado por el profesor. - Utilizar escalas en mal estado o que no ofrezcan seguridad. - Distraer a otros educando durante su trabajo en talleres o laboratorios. - Utilizar herramientas y equipos en forma incorrecta, o que no sean lo suficientemente seguras. - No botar restos de comida, trapos, etc. a desagües, servicios higiénicos o en cualquier otro lugar no

destinado específicamente para ello. - Remover por su propia cuenta objetos extraños en su vista u otra parte del cuerpo en caso de accidente.

En este caso se trasladará al establecimiento más cercado de salud.

2.2.1.2. OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

- Acatar las órdenes y recomendaciones impartidas por sus profesores - Informar inmediatamente a los profesores de las condiciones inseguras que signifiques riesgos - Informar al profesor cualquier accidente que le ocurra en su trabajo - Mantener sus sitios de trabajo en un buen estado de orden y limpieza - Colocar letreros “No conectar” o “Alumnos trabajando”, cuando se proceda a instalar, lubricar o

reparar equipos. - Obedecer los avisos colocados en tableros eléctricos o equipos que informen que hay personas

trabajando. - Informar o denunciar cualquier síntoma de enfermedad que afecte su seguridad física o la de otros

compañeros de trabajo, especialmente si padece de mareos o vértigos. - Comunicar inmediatamente a los profesores cualquier desperfecto o deterioro en los elementos de

trabajo que puedan afectar su seguridad física o la de los demás alumnos.

2.2.1.3. COMISION DE PREVENCION DE RIESGOS

- El establecimiento designará una Comisión de Prevención de Riesgos (tipo Comité Paritario), la cual estará presidida por la Inspectoría General, y estará compuesta por:

• Un profesor por (se dará preferencia a los profesores que hayan realizado cursos sobre

Prevención de Riesgos)

Page 35: Reglamento Interno

• Un profesor de Prevención de Riesgos, el que actuará como asesor • Representantes del Centro de Alumnos (3 ó 4 alumnos si así fuese necesario) • Representantes del Centro de Padres y Apoderados

- Objetivos de la Comisión: • Prevenir accidentes mediante la capacitación de los alumnos y detectar las condiciones inseguras

en el establecimiento educacional. • Asesorar a profesores y alumnos para la correcta aplicación y utilización de los elementos de

protección personal y equipos. • Vigilar el fiel cumplimiento de las normas de seguridad recomendadas. • Organizar charlas, reuniones informativas, concursos de afiches sobre la materia. • Practicar mensualmente una completa y acuciosa revisión de equipos e instalaciones con el fin de

detectar condiciones inseguras. • Investigar las causas de los accidentes que se produzcan, llevar un control de ellos,

proporcionando recomendaciones a objeto de evitar repeticiones. • El Presidente de la comisión llevará un Libro de Actas en el cual anotará los acuerdos y sugerencias

que se adopten en cada sesión de trabajo (una reunión cada trimestre). • Será responsabilidad del director del establecimiento educacional hacer cumplir la correcta

aplicación de las normas de seguridad anteriormente indicadas. • Calendarizar operación Deysi, ejecutarlo y evaluar sus resultados con el fin de lograr sus objetivos. • Crear un espacio físico y mantener en funcionamiento una sala de Primeros Auxilios, la que

permita la atención de los alumnos de las tres jornadas, financiada por el Centro Gral. de Padres, a cargo de Inspectoría General a través de sus Paradocentes.

• Controlar las salas de clases para detectar problemas de luminosidad para evitar problemas de vista al alumnado.

• Investigar todo tipo de accidente, adoptando las medidas necesarias para evitar su repetición.

2.2.1.4. DEL SEGURO ESCOLAR

- Los estudiantes del Liceo Pedro Troncoso Machuca están afectos al Seguro Escolar siempre y cuando sean alumnos regulares, en caso de accidente que se origine con ocasión de las actividades escolares y extraescolares que se realizan por cuenta del Plantel Educacional.

- También están afectos al Seguro Escolar los alumnos con régimen de Internado y los que efectúan Práctica Profesional en las empresas y bajo el control del Liceo.

- Producido el accidente y practicado los primeros auxilios (en caso necesario) o cuando la ocasión lo permita, deberá ser trasladado al hospital por el profesor a cargo del curso o por un funcionario del colegio para que reciba atención médica, se debe consignar los antecedentes del accidente y personales del alumno en un formulario: DECLARACION DE ACCIDENTE ESCOLAR que deberá acompañar.

En caso que el accidente haya ocurrido en el trayecto del hogar al liceo o viceversa, será necesario registrar dos testigos oculares del hecho.

2.2.1.5. DE LOS BENEFICIOS DEL SEGURO ESCOLAR

- Atención médica, quirúrgica y dental - Hospitalización si fuese necesario a juicio del facultativo tratante - Medicamentos y/o productos farmacéuticos - Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación - Rehabilitación física y reeducación profesional - Los gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones

* OTROS ANTECEDENTES

Page 36: Reglamento Interno

- El alumno no podrá usufructuar los beneficios del Seguro Escolar cuando el accidente haya sido provocado premeditadamente o intencionalmente o cuando la denuncia del mismo exceda las 48 horas de producido el hecho, según Ley Nº 16.744/68, Circular Nº 781/79 y Circular Nº 779/79.