reglamento internado rotatorio

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE HONDURAS FACULTAD DE CIENCIAS MDICAS

ANTEPROYECTO REGLAMENTO DEL INTERNADO ROTATORIO PARA LOS ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE MEDICINA, UNAH.

Junio 2011.

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REGLAMENTO DEL INTERNADO ROTATORIO PARA LOS ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE MEDICINA DE LA FCM, UNAH. CAPTULO I FINALIDAD Artculo.1.- El presente Reglamento tiene por finalidad regular las actividades acadmicas y asistenciales que realizan los estudiantes de medicina de la, UNAH durante el Internado Rotatorio. CAPTULO II FUNDAMENTACIN LEGAL Artculo.2.- De conformidad al Artculo 160 de la Constitucin de la Repblica, le corresponde a la Universidad Nacional Autnoma de Honduras, las siguientes competencias con carcter de exclusividad: Organizar, dirigir y desarrollar la Educacin Superior y Profesional. Para los fines de este Reglamento se definen las anteriores atribuciones: Organizar: Definir la estructura de El Nivel, determinar sus elementos integrantes, precisar sus fines, objetivos y estrategias y aplicar el sistema normativo para la administracin de sus componentes. Dirigir: Partiendo del contenido de sus competencias constitucionales y legales, sealar la programacin y calidad de la educacin, determinando reglamentariamente y de conformidad con La Ley, las atribuciones de los rganos de El Nivel. Ello involucra su facultad coercitiva y sancionadora.

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Desarrollar: Acrecentar e incrementar cuantitativamente y cualitativamente la Educacin Superior, en base al diseo de un modelo educativo para que los Centros cumplan con los fines, objetivos y estrategias de la Educacin Superior.

Artculo. 3.- De conformidad con los Artculos 156, 159 y 160 de la Constitucin de la Repblica; 1, 2, 17, 26, 27 y 28 de la Ley de Educacin Superior y 31 y 32 del Reglamento de Reconocimiento e Incorporacin de Ttulos y Diplomas. CAPTULO III NATURALEZA Y CONCEPTOS Artculo. 4.- Para los fines del presente Reglamento, se precisan los siguientes conceptos: La Secretara, es la Secretara de Salud. La Ley, es la Ley de Educacin Superior; El Nivel, es el Nivel de Educacin Superior. La UNAH, es la Universidad Nacional Autnoma de Honduras. El Consejo, es el Consejo de Educacin Superior. La Direccin, es la Direccin de Educacin Superior. Los Centros, son los Centros de Educacin Superior. La Facultad, la Facultad de Ciencias Mdicas en su campus universitarios en Tegucigalpa y en la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud (EUCS) de la UNAH-VS 3

EUCS es la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud UNAH-VS es la UNAH en el Valle de Sula La Carrera, es la Carrera de Medicina. El Internado, es el Internado Rotatorio de la Carrera de Medicina de la UNAH. El estudiante, es el alumno que realiza el internado rotatorio de la Carrera de Medicina de la . El Coordinador, es el Coordinador Nacional del Internado Rotatorio de la carrera de Medicina de la FCM de la UNAH. UPS, es la Unidad Prestadora de Servicio de la Secretara de Salud.

Artculo. 5.- Se define el Internado Rotatorio en la Carrera de Medicina como un proceso acadmico de prctica supervisada, desarrollado en hospitales acreditados para tal efecto, por los estudiantes que han completado su pensum acadmico, , a travs de la estrategia metodolgica de estudio y trabajo

continuo, donde los estudiantes aplicando los conocimientos tericos en la prctica clnica, desarrollen habilidades y destrezas exclusivas a su nivel de formacin ,contribuyendo con el equipo multidisciplinario de salud a otorgar una atencin medica de calidad; el que ser realizado por los alumnos

hondureos del ltimo ao, de la carrera de medicina, de la UNAH o procedentes de Universidades Extranjeras que necesiten realizar el internado rotatorio para completar su pensum acadmico.

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5.1.- La acreditacin de un hospital para el desarrollo del Internado Rotatorio, ser autorizada por la Comisin del Internado Rotatorio de acuerdo a los criterios establecidos. . 5.2.- El Internado Rotatorio es de carcter obligatorio y dedicacin exclusiva, por el trmino de un ao calendario, con rotacin por asignaturas segn el Plan de Estudio vigente.

5.3.- El Internado se iniciar en cuatro fechas al ao que coincidan con el cambio de rotacin de las asignaturas (Medicina Interna, Ciruga General, Gineco-Obstetricia y Pediatra).

CAPTULO IV DE LOS OBJETIVOS DEL INTERNADO ROTATORIO Artculo.6.- Integrar las competencias adquiridas por el estudiante en el rea bsica y en el rea clnica durante la carrera, a travs de una prctica mdica supervisada. 6.1.- Capacitar al estudiante para brindar atencin clnica integral al paciente. . 6.2.- Crear las condiciones para que el estudiante identifique el perfil epidemiolgico de la patologa mdica que ms afecta a la poblacin de nuestro pas.

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6.3.- Consolidar en el estudiante la capacidad para el diagnstico clnico y la solucin de los principales problemas de salud en la prctica del mdico general 6.4.- Favorecer el desarrollo de capacidades para ejercer o practicar la docencia y la investigacin cientfica en salud. 6.5.- Fortalecer en los estudiantes los valores, actitudes y conductas ticas y de responsabilidad profesional y social propias de la prctica mdica.

CAPITULO V DE LA COORDINACION DEL INTERNADO ROTATORIO Artculo.7.- La Coordinacin del Internado estar bajo la responsabilidad de la

Comisin del internado, que estar integrada por los coordinadores de las asignaturas en Tegucigalpa, el coordinador del internado de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud (EUCS) de la UNAH-VS y un Coordinador Nacional quien preside la comisin y que ser nombrado por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Mdicas de la UNAH y si sta no estuviere conformada por el Decano de la misma Facultad, por periodos de dos (2) aos prorrogables, pudiendo ser removido por causa justificada por la Junta Directiva, y en su defecto por el Decano. Artculo. 8.- Cada hospital acreditado contara con un coordinador por asignatura y un coordinador regional con duracin en sus funciones por 2 aos pudiendo ser prorrogables y tendrn dependencia acadmica directa del Coordinador Nacional. Artculo. 9.- Son atribuciones de la Comisin del Internado Rotatorio: 9.1.- Administrar el Internado a nivel nacional de tal manera que el estudiante adquiera destrezas y habilidades que le permitan un ptimo desempeo. 6

9.2.- Distribuir a los estudiantes en los hospitales acreditados previa revisin de requisitos. 9.2.- Organizar e implementar el curso de induccin para los estudiantes candidatos al Internado.

9.3.- Vigilar el cumplimiento del programa de Internado en cada asignatura. 9.4.- Elevar constantemente el nivel acadmico de los programas del Internado y capacitar al docente en las metodologas de aprendizaje y evaluacin del estudiante. . 9.5.- Evaluar semestralmente las actividades acadmicas y asistenciales del Internado. 9.6.- Vigilar la aplicacin del reglamento del Internado Rotatorio. 9.7.- Apoyar con asesora tcnica y material didctico los programas docentes de los hospitales con Internado Rotatorio. 9.8.- Concertar reuniones semestrales, debidamente calendarizadas, entre las comisiones de los internados de cada uno de los hospitales acreditados y los estudiantes para evaluacin y retroalimentacin. 9.9.- Informar anualmente a las autoridades de la FCM sobre estado, avances y particularidades del Internado.

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CAPITULO VI DE LOS REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS DEL INTERNADO ROTATORIO Artculo. 10.- Son candidatos a efectuar el Internado Rotatorio: 10.1.- Los estudiantes que hayan completado sus requisitos acadmicos de acuerdo al plan de estudio vigente, debiendo cumplir con lo siguiente:Sujetarse al Plan de Equivalencias de la Universidad Nacional Autnoma de Honduras. Pagar derecho de matrcula y exmenes segn lo establecido en el Plan de Arbitrios de la Universidad Nacional Autnoma de Honduras. Presentar el certificado de estudios de la Carrera donde procede. o Facultad de Medicina de

Presentar constancia de participacin en el curso de induccin que organiza e implementa el Coordinador Nacional.

CAPITULO VII SOBRE LAS PLAZAS Y SU DISTRIBUCION Artculo. 11.- El Coordinador Nacional publicara en los tableros y la pgina web de la Facultad la convocatoria para presentar documentos 30 das antes de cada ingreso al Internado.

La distribucin de plazas se realizar mediante el siguiente procedimiento:

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11.1.- Los candidatos al Internado Rotatorio a nivel nacional debern anotarse en la Secretara de la Facultad de Medicina o en la UNAH VS durante los 25 das calendario previo al sorteo en donde se les elabora un expediente individual con los requisitos. 11.2.- La asignacin de plazas ser realizada, por el Coordinador Nacional, en un local de la FCM, cinco (5) das hbiles antes del inicio del Internado Rotatorio. 11.3.- El Coordinador enviara el listado oficial de los estudiantes aptos, a la

Secretara de Salud quienes debern presentar los documentos exigidos por la misma, la contratacin deber efectuarse antes del inicio del Internado. 11.4.- El mecanismo de distribucin de plazas se desarrollara agotando el siguiente orden: Distribucin consensuada entre los estudiantes de acuerdo a las necesidades de plazas previamente definidas para cada hospital. De no haber consenso, se realizara sorteo que involucra a todos los estudiantes y a todas las plazas, siguiendo las medidas de trasparencia necesarias. Se permitir durante los 30 minutos posteriores al sorteo el intercambio de plazas entre los aspirantes. Una vez finalizado el sorteo y el intercambio no se permitir reasignacin de plazas.

11.5.- Los aspirantes al Internado con requisitos pendientes (estudiantes de la ltima pasanta), podrn enlistarse antes del inicio del Internado, debiendo presentar los requisitos correspondientes al momento del inicio del sorteo de plazas.

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11.6.- El estudiante que no cumpla los requisitos al momento del sorteo, deber esperar la siguiente promocin para ingresar al Internado. 11.7.- El estudiante que no inicie su Internado en el centro asistencial que le corresponde, de acuerdo al sorteo, deber esperar el prximo periodo de inicio del Internado y ser obligatorio que ocupe la plaza en el lugar asignado. 11.8.- No se permitirn traslados de los estudiantes una vez iniciada una rotacin, las solicitudes de traslado para las rotaciones siguientes debern hacerse por escrito al Coordinador regional, 30 das antes del inicio de las rotaciones para que ste investigue, dictamine lo que corresponda. . 11.8.- Se permitir al estudiante, el traslado de su sitio de asignacin en las siguientes circunstancias: Amenaza y otros delitos que atenten contra su integridad fsica y psicolgica presentando, ante el Coordinador regional la denuncia que realiz ante la (s) Autoridad (es) competente (s). En situaciones especiales de salud del estudiante con el aval de una certificacin mdica, extendida por el Comit Docente del lugar donde el estudiante practica su Internado y sujeta a confirmacin por el Coordinador. Otras que el Coordinador nacional y/o regional estime conveniente. e informe en los siguientes 5 das hbiles al Coordinador Nacional quien junto a la Comisin Nacional del Internado autorizara que le fue

11.9.- La distribucin de los estudiantes en cada hospital ser realizada por el Coordinador Regional con la colaboracin de los coordinadores de asignatura quienes proporcionarn: listado de estudiantes que finalizan el Internado Rotatorio listado de estudiantes que continan rotando por cada una de las otras asignaturas.. 10

CAPITULO VIII DE LOS DEBERES Y RESPOSABILIDADES DEL ESTUDIANTE Artculo 12.- Los estudiantes tendrn los siguientes deberes y responsabilidades: 12.1.- Cumplir las disposiciones del presente reglamento, normas, reglamentos y leyes de la UNAH. 12.2.- Cumplir las normas y reglamentos del Centro Asistencial donde realiza su Internado, siempre que no contravengan las del presente Reglamento.

12.3.- Presentarse con el Coordinador respetivo por lo menos el da laborable anterior al inicio de su Internado a las 7:00 a.m.

12.4.- Registrar su firma en las primeras 24 horas hbiles del inicio de su Internado en la Oficina de Personal, del hospital, donde se le asignar una Clave para usarla junto su firma en expedientes, recetas y cualquier otro documento en el que sea necesario su identificacin.

12.5.- Permanecer en los servicios hospitalarios asignados de lunes a viernes de 7:00 a .m. a 2:00 p.m. excepto en la sala de Labor y Parto y Emergencias donde permanecer de 6:30 a.m. a 2:00 p.m. 12.6.- El da sbado de las 7:00 a.m. a las 12:00 m, el da domingo y feriados se pasar visita segn calendario elaborado en cada sala, con un mximo de presencia de tres (3) horas.

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12.7.- Su asistencia y permanencia en el sitio de trabajo en el horario establecido ser supervisado por su inmediato jerrquico superior. 12.8.- Presentarse al hospital correctamente uniformado: gabacha blanca, pantaln o falda blanca hasta la rodilla, zapatos y/o tenis color blanco y provisto del equipo mnimo siguiente: Estetoscopio Oto-oftalmoscopio Martillo de reflejos Termmetro 12.9.- Deber portar placa de identificacin visible, color caf, letras blancas, con su nombre y abajo que se lea Internado Rotatorio. Dicha identificacin debe de ser igual para todos los estudiantes. 12.10.-Cuando le sea asignado el ingreso de un paciente al hospital, deber hacer la historia clnica en un lapso no mayor de cinco (5) horas despus de su hospitalizacin. 12.11.- En pacientes graves o que sern sometidos a cirugas o procedimientos diagnsticos invasivos, deber hacer la historia clnica del mismo, inmediatamente. Esfigmomanmetro Foco pequeo Cinta Mtrica

12.12.-En ningn caso deber dejar historias clnicas pendientes de realizar, para el da siguiente.

12.13.- Ningn paciente podr ser admitido a los servicios sin nota de ingreso, diagnstico, plan de manejo, comentario, firma y sello del mdico jerrquico superior al estudiante. 12

12.14.- Solicitar y firmar todos los exmenes de rutina; los que involucren tcnicas de procedimientos especiales debern llevar la firma y Clave del Mdico Jefe de sala, Mdico base o residente I, II, III, IV, V, segn la UPS.

12.15.- En compaa de su jerrquico superior, iniciar la visita en su sala a las 7:00 a.m. siempre y cuando no existan otras obligaciones que se lo impidan (asistencia a quirfanos, etc.). Obligaciones que debern ser debidamente comprobadas por su (s) jerrquico (s) superior (es).

12.16.- Estudiar y documentar cada una de las patologas que presentan los pacientes a su cargo para su mejor manejo.

12.17.- Mantener informado a su jerrquico superior de los casos graves de su sala. 12.18.- Deber efectuar los exmenes y procedimientos urgentes de la sala bajo supervisin del jerrquico superior.

12.19.- Vigilar porque se cumplan las rdenes dictadas durante la visita.

12.20.- Anotar las indicaciones teraputicas diariamente consignando fecha, hora y firma, evitando usar el trmino Continuar con las mismas indicaciones.

12.21.-Estas tendrn vigencia por un perodo no mayor de 24 horas. 12.22.- En caso de que tenga que continuarse con las mismas, deber anotar el nombre, cantidad y dosis del medicamento.

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12.23.- Tendr que especificar el momento en el que se interrumpa determinada indicacin, en coordinacin con el personal de enfermera. 12.24.- Colaborar en la ejecucin de las indicaciones teraputicas y estar pendiente para hacer sugerencias o modificaciones. 12.25.- Consultar a su jerrquico superior en todo aquello que considere necesario en ausencia del Mdico Jefe de sala o Mdico Base, y deber promover con los mdicos residentes, la discusin de casos clnicos para lograr mayor aprovechamiento. 12.26.- Antes de abandonar su servicio a las horas reglamentarias, deber efectuar una nueva visita dejando una lista de los pacientes graves con consignacin de nombre, nmero de registro, nmero de cama, diagnstico y procedimientos pendientes; la cual ser entregada al inmediato jerrquico superior.

12.27.- Anotar de comn acuerdo con el inmediato jerrquico superior o en forma individual, las notas de evolucin, las que se escribirn diariamente y las veces que sea necesario, debiendo stas ser claras y precisas, consignando los datos positivos y los hechos fundamentales en la evolucin de la enfermedad del paciente, manteniendo actualizado el expediente con los resultados de exmenes que se hayan ordenado. En ningn momento usar los expedientes para dejar notas que vayan en contra del decoro y buenas costumbres usando vocabulario irrespetuoso o vulgar.

12.28.- No podr dar indicaciones sin haber evaluado personalmente al paciente y deber anotar en el expediente toda indicacin, sta deber contar con el visto bueno de su jerrquico superior.

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12.29.- Reconocer sus limitaciones en el diagnstico y manejo del paciente, el estudiante est obligado a consultar oportunamente al jerrquico superior.

12.30.- Supervisar y orientar adecuadamente el trabajo que los estudiantes de Medicina de cursos inferiores realizan con los pacientes bajo su cargo, de acuerdo al reglamento de cada departamento

12.31.- Cuando cambie de sala deber dejar en el expediente una nota resumiendo la enfermedad, teraputica, exmenes y evolucin de los pacientes bajo su cargo, la nota ser escrita con trminos acordes a la tica y la moral. 12.32.- Colaborar en la informacin y educacin a pacientes y familiares de acuerdo a normas establecidas en cada departamento asistencial de la UPS.

12.33.- Tendr la obligacin de informar al personal de sala, cuando por cualquier circunstancia se desplace fuera de su rea de trabajo.

12.34.- Asistir con puntualidad a sus clases, conforme a los horarios programados en cada rotacin.

12.35.- Respetar a todos los integrantes de la comunidad universitaria como a todo el personal asistencial del hospital donde realice el internado: Autoridades Universitarias, Profesionales Asistenciales de la Secretaria que colaboran con el Internado, Docentes de la UNAH, Personal Administrativo y de Servicios.

12.36.- Preservar el prestigio integral de la Universidad, abstenindose de todo acto que vulnere su imagen.

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12.37.- Conservar, respetar y cuidar el patrimonio de la Universidad y de la Secretara de Salud y del hospital donde est realizando el Internado, abstenindose en todo momento de destruir, inutilizar o sustraer los bienes de ambas o de cada una de las instituciones mencionadas.

12.38.- Defender los postulados e intereses de la Universidad.

12.39.- Participar en toda prctica de vinculacin de la UNAH con la sociedad. 12.40.- Cooperar en el mantenimiento del orden de aulas de clases, salas de internamiento y de emergencia, laboratorios, salones, pasillos, corredores, lugares de recreo y dems locales del hospital donde realiza el Internado.

CAPITULO IX DE LAS PROHIBICIONES AL ESTUDIANTE

Artculo 13.- Para los efectos de este Reglamento, constituye una falta, todo incumplimiento de los deberes y responsabilidades del estudiante, establecidas en el captulo anterior (Captulo VIII), y violar las prohibiciones que se regulan en el presente captulo, por tanto:

SE PROHIBE A LOS ESTUDIANTES DE LA UNAH: 13.1.- En ningn caso ejercer funciones de:

Mdico filtro o de Traslado de pacientes fuera de la ciudad. De elaborar la nota postquirrgica.

13.2.- Dar informacin de carcter confidencial sobre los pacientes a personas ajenas al personal de salud. 16

13.3.- Extender certificaciones de pacientes hospitalizados, dados de alta y/o de consulta externa.

13.4.- Brindar informacin mdico-legal, excepto cuando se trate de la autoridad competente.

13.5.- Incitar o cometer actos de violencia o intimidacin contra de miembros de la comunidad universitaria, hospitalaria, pacientes y/o familiares de los mismos, y cualquier otra conducta que produzca alteracin en el normal desenvolvimiento de las actividades acadmicas y asistenciales.

13.6.- Cometer fraudes en exmenes, falsificacin de calificaciones, alterar la informacin del expediente clnico.

13.7.- Expresarse pblicamente en forma injuriosa o calumniosa de cualquier miembro de la comunidad universitaria y hospitalaria

13.8.- Ser imputados o procesados por hechos constitutivos de delitos comunes graves.

13.9.- Realizar paros, tomas de las instalaciones pertenecientes a la UNAH y/o al hospital donde realiza el Internado o provocar cualquier acto que interrumpa el desempeo asistencial, acadmico o administrativo del hospital donde realiza el Internado.

13.10.- Consumir, distribuir o proporcionar estupefacientes o sustancias psicotrpicas.

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13.11.- Fumar dentro de las instalaciones el hospital donde realiza el Internado.

13.12.- Consumir, distribuir o proporcionar bebidas alcohlicas en ambientes del hospital.

13.13.- Cometer actos costumbres.

contrarios a la ley, la moral, la tica y las buenas

13.14.- El acoso sexual de un estudiante a otro estudiante o a terceras personas que laboren en el hospital donde realiza el Internado o a pacientes y/o a familiares o allegados de estos ltimos.

13.15.- Insinuarse con cualquier profesor/a o profesional asistencial para obtener exmenes o calificaciones a cambio de relaciones ntimas o deshonestas o gratificaciones monetarias.

13.16.- Realizar negocios o concertaciones prohibidas por la ley dentro de las instalaciones hospitalarias. CAPITULO X DE LOS DERECHOS DEL ESTUDIANTE Artculo 14.- Sin perjuicio de cualquier otro en la Ley Orgnica de la UNAH vigente y sus Reglamentos, los estudiantes de la UNAH tienen los derechos y prerrogativas enumeradas a continuacin; y la UNAH la obligacin de respetarlos y garantizar su ejercicio. 14.1.- El estudiante de internado de la UNAH recibir una justa y oportuna remuneracin econmica de acuerdo con los convenios establecidos entre la UNAH y la Secretara. 18

Esta remuneracin ser revisada y ajustada por la Secretara en el mes de junio de cada ao tomndose en cuenta el costo de vida en el pas y reajuste ser aplicado en enero del siguiente ao. 14.2.- Disponer del presente Reglamento al inicio de su internado. 14.3.- Ante conflictos, cuando se considere perjudicado fsica, psquica, moral y acadmicamente por cualquier personal laborante en el centro donde realiza el Internado, ya sea docente, administrativo o asistencial debe seguir el siguiente procedimiento: Presentar por escrito el problema ante el Coordinador de Internado de la asignatura, quien deber firmar acuso de recibo y resolver en los siguientes cinco (5) das hbiles, dando respuesta por escrito a la peticin.

Si la respuesta o resolucin del Coordinador de la asignatura no satisface al estudiante, podr recurrir al Coordinador regional quien deber firmar acuso de recibo y resolver en los siguientes cinco (5) das hbiles, dando respuesta por escrito a la peticin. Si la respuesta o resolucin del Coordinador regional no satisface al estudiante, podr recurrir a la Comisin del Internado por la va ms expedita quien deber resolver en los siguientes cinco (5) das hbiles, dando respuesta por escrito a la peticin. Si la respuesta o resolucin de la Comisin del Internado no satisface al estudiante, podr recurrir al Decano por la va ms expedita quien deber resolver en los siguientes cinco (5) das hbiles, dando respuesta por escrito a la peticin. Las otras instancias a que se puede recurrir posteriormente son: Vice rectora Acadmica, Vice rectora de asuntos estudiantiles, Comisionado Universitarios y Consejo Universitario.

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En la solucin a conflictos con personal asistencial, ser el coordinador de la asignatura el que intervendr en instancia inicial, debiendo informar a la comisin del internado quienes podrn intervenir en situaciones graves.

14.4.- A la defensa judicial. En los casos relacionados con conflictos legales en el desempeo de sus funciones, esta ser responsabilidad de las autoridades de la Facultad de Ciencias Mdicas, Universidad Nacional Autnoma de Honduras y del Centro Asistencial donde realice su Internado. 14.5.- Participar y hacer sugerencias en las discusiones cientficas con residentes, especialistas, mdicos generales, sobre el manejo de los pacientes a su cargo. 14.6.- Recibir una docencia adecuada para su nivel por parte del personal docente de la UNAH y del personal asistencial de la Secretaria. 14.7.- Participar activamente, a travs de sus representantes electos, en la elaboracin de programas, reglamentos, disposiciones especiales, evaluaciones generales que se relacionen directamente con el desarrollo del Internado Rotatorio. 14.8.- Ser supervisado por su jerrquico superior en la realizacin de todos los procedimientos que realice. 14.9.- En caso de vida o muerte o de emergencia extrema, el estudiante podr tomar las medidas necesarias para el manejo inmediato del paciente y reportarlo a la mayor brevedad posible a su superior jerrquico. 14.10.- El estudiante tiene derecho a tomar sus alimentos durante 30-45 minutos en el almuerzo y sus guardias de comn acuerdo con su jerrquico superior para

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la cobertura de la sala, de tal manera que se garantice la presencia de por lo menos un estudiante en la sala. 14.11.- El estudiante tiene derecho a disponer de horas de descanso en los

turnos, siempre y cuando no se afecte la atencin mdica y de acuerdo al horario elaborado, de comn acuerdo con su jerrquico superior. 14.12.- El estudiante que sea repitente de una o ms asignaturas podr solicitar su traslado a otro centro hospitalario, siempre que haya completado un ao en su plaza original. 14.13.- El estudiante no marcara tarjeta o libro de asistencia, su permanencia y asistencia en el sitio de trabajo en el horario establecido ser supervisada de su jerrquico superior. 14.14.- La Secretaria proporcionar, un carn de identificacin al estudiante, por el tiempo que dure en sus funciones, el cual utilizar en los trmites intrahospitalarios en que se le exija una identificacin. 14.15.- La institucin de salud donde exista Internado deber contar con: reas de permanencia para el estudiante, durante sus horas de descanso las cuales deben estar climatizadas y contar con espacios fsicos para estudio y/o esparcimiento, con baos, lavamanos, servicios sanitarios, toallas adecuadas y limpias, dormitorios con camas en buen estado, ropa de cama limpia, casilleros con sistema de seguridad. Espacios fsicos necesarios, acondicionados, con tecnologa actualizada para el desarrollo de las labores acadmicas. (Aulas, salones de sesiones etc.). Servicio de Seguridad, para brindar seguridad personal, as como a los bienes del estudiante.

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14.16.- A realizar tareas de descrito en el plan de estudio.

inters acadmico cientfico de acuerdo a las

funciones del mdico general y al perfil del estudiante de Internado Rotatorio

14.17.- A que se le respete de acuerdo a su categora y nivel acadmico dentro del personal de salud sus atribuciones y funciones asistenciales especficas )ver perfil del estudiante de internado rotatorio, prohibiendo realizar funciones que no son de su competencia. 14.18.- Asistir a las clases programadas en las diferentes asignaturas; aquellos que estn asignados en las emergencias o labor y partos debern asistir al menos 50% en forma alterna. 14.19.- Tendr da libre a partir de las 7:00 am despus de guardia nocturna la noche anterior, debiendo presentarse a sus actividades habituales el da siguiente a las 7:00 am, (6:30 am Labor y Partos y emergencia). 14.20.- A tener la opcin de ingreso al Servicio Mdico Social en los treinta das siguientes al egreso del Internado. 14.21.- De recibir una enseanza de calidad, crtica, analtica, cientfica humanstica, propositiva y profesional, participando activamente en todo su proceso formativo. 14.22.- Participar activamente en los procesos de evaluacin de la calidad de la docencia. 14.23.- Participar en los procesos de seleccin que se realicen en la FCM, para elegir a los estudiantes que actuarn como Representantes ante los rganos de Gobierno de la UNAH, como el Consejo Universitario y Juntas Directivas y el comit Tcnico de las Coordinaciones de Carrera. 22 actividades o

14.24.- A la libertad de ideas, OBJECION DE CIENCIA Y OBJECION DE CONCIENCIA, en virtud de lo cual no estarn necesariamente vinculados a los planteamientos ideolgicos o de escuelas metodolgicas propuestas por los docentes o mdicos asistenciales. 14.25.- A la correccin objetiva y justa de las pruebas y exmenes, tericos y prcticos y a conocer sus calificaciones detalladamente en trminos literales y numricos dentro de los plazos que se fijen reglamentariamente, as como la revisin e impugnacin de aquellas, mediante el ejercicio de los recursos y los mecanismos de garanta que se desarrollen. 14.26.- A qu se le conceda una nueva oportunidad, cuando por justa causa legalmente comprobada, por: a) Duelo, b) Accidente, c) Enfermedad grave que amerite reposo absoluto, no asista a una evaluacin programada, y pida se le seale una nueva fecha para que sustente dicho Regional o Nacional. 14.27.- A no ser discriminado en el acceso, progreso y permanencia en el Internado, as como a la igualdad de derechos y deberes sin ms distincin que la derivada de la modalidad de enseanza que curse. 14.28.- A participar activamente en las tareas de formacin investigativa y de vinculacin Universidad-Sociedad con los medios econmicos y materiales disponibles. 14.29.- Participar en las Asociaciones que representen los intereses estudiantiles y en todos los rganos colegiados o de gobierno universitario y comisiones de gestin y representacin de la Universidad, siendo electores y elegibles en los trminos establecidos en los reglamentos especficos de su asociacin y siempre 23 examen autorizado por el coordinador del Internado de la asignatura o en su defecto por el Coordinador

que llenen lo establecido en el Artculo 127 del Reglamento General de la Ley Orgnica de la UNAH y al Reglamento Electoral Estudiantil. 14.30.- A disponer de los instrumentos y medios adecuados para el normal desarrollo de sus estudios y dems actividades acadmicas, culturales, artsticas y deportivas propias del mbito universitario. 14.31 Al uso y disposicin de recursos, instalaciones y metodologas que les permita el acceso a las tecnologas en la informacin y la comunicacin para la realizacin de todas aquellas actividades dirigidas a su formacin integral. 14.32 A proponer la implementacin de aprendizajes que complementen su formacin. CAPITULO XI DE LAS ROTACIONES Artculo 15.- El estudiante rotar por las salas del servicio que contribuyan con los objetivos del Internado Rotatorio de acuerdo al calendario elaborado por el coordinador de cada asignatura donde realiza su internado. 15.1.- Las actividades docente/asistenciales del estudiante en cada sala, se ejecutaran en primer lugar de acuerdo a este reglamento y en segundo lugar atendiendo la normativa de cada sala en lo que no se contraponga a ste Reglamento. Las rotaciones por salas o servicios tendrn una duracin de 15 a 30 das calendario. 15.2.- Cuando el cambio de rotacin de sala, servicio o departamento aconteciera en da feriado, sbado o domingo, el cambio se realizara en el da hbil inmediato posterior a la fecha. 24

15.3.- El estudiante rotar por los departamentos y/o servicios con la siguiente secuencia: PediatraGinecologa GinecologaPediatra MedicinaCiruga CirugaMedicina Pediatra.Ciruga GinecologaMedicina MedicinaGinecologa CirugaPediatra . 15.3.- Cuando un estudiante solicite su retiro temporal de una rotacin o haya sido suspendido, la rotacin se repetir al final del Internado, debiendo el estudiante solicitarlo por escrito a la comisin del internado por lo menos 15 das previos al inicio de la rotacin a la que se incorporara.

CAPITULO XII ALTA Y MUERTE DE PACIENTES. Artculo 16.El estudiante no est autorizado para dar altas por s solo, cuando

considere que un paciente debe ser dado de alta le comunicar su opinin a su jerrquico superior, el que constatar el estado del paciente y, si el alta mdica es procedente, dar la misma con su firma, clave y sello. 16.1.- Cuando el paciente sea dado de alta por el especialista, el estudiante deber preocuparse por la movilizacin rpida del 25 mismo, llenar la hoja de epicrisis y en la hoja de evolucin hacer una descripcin del motivo del ingreso,

permanencia hospitalaria, teraputica seguida, condiciones al salir del hospital y citas para continuar tratamiento ambulatorio con la ayuda y supervisin del jerrquico superior de la sala respectiva.

16.2.- As mismo llenara y entregara a cada paciente las indicaciones mdicas, hoja de referencia y la tarjeta de alta elaborada de acuerdo a las normas de cada servicio o departamento. 16.3.- Si el paciente o la persona legalmente responsable del mismo, insiste en su alta en contra de la opinin del personal mdico, el estudiante interno se limitara a informar el caso a su jerrquico superior.

16.4.- El estudiante participara en la entrevista con los familiares cuando se d alta a determinado paciente, dar las recomendaciones necesarias sobre el cuidado, dieta y control posterior; en caso de enfermedades transmisibles dar la informacin pertinente al paciente y a sus familiares o por afinidad, si el paciente lo aprueba. Comunicar al servicio de Epidemiologia los casos de reporte obligatorio.

16.5.- Cuando considere inminente la muerte de un paciente el estudiante deber notificarle a su jerrquico superior y colaborara para que en forma rpida se le extienda a los familiares una autorizacin para permanecer en correspondiente.

el rea

16.6.- Al ser notificado de la muerte de un paciente el estudiante deber escribir inmediatamente en el expediente una nota descriptiva de las condiciones en que lo encontrara al ser llamado, la hora en que sus signos vitales fueron negativos, debiendo comunicar a su jerrquico superior, quien verificar dichos hallazgos antes de autorizar su traslado a la morgue, si se hubiere practicado alguna

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teraputica y/o maniobras de resucitacin, deber hacerlo constar en el expediente.

16.7.- El estudiante, en compaa del residente har todos los esfuerzos posibles para lograr la autopsia e interesarse en participar en ella, o en su defecto, informarse de su resultado y tratar en lo posible que dicho resultado quede asentado en el expediente del paciente.

16.8.- El estudiante participar en la elaboracin del certificado de defuncin el cual ser firmado por su jerrquico superior.

16.9.- En caso de muerte extra-hospitalaria o de fallecimiento de un paciente a su llegada al Hospital, deber comunicarlo a su jerrquico superior para seguir los trmites reglamentarios de la institucin.

CAPITULO XIII DE LAS GUARDIAS O TURNOS Artculo 17.Los turnos se realizaran cada ocho das (8 das), y todos los

estudiantes que tuvieron turno la noche anterior, gozaran de da libre segn el artculo 14.19 del Captulo X de ste Reglamento. En condiciones especiales la comisin del internado podr aumentar la frecuencia de los turnos a nivel de uno o todos los hospitales acreditados previos su anlisis, justificacin y aceptacin. 17.1.-El nmero de estudiantes por turno, depender del nmero de estudiantes en cada rotacin. Los turnos tendrn los siguientes horarios: 27

De lunes a viernes de 3:00 p.m. a 7:00 a.m. Sbados de 12:00 m. a 7:00 a.m. del da siguiente. Domingos y feriados nacionales de 7:00 a.m. a 7:00 a.m. del da siguiente. 17.2.- No se alterara el orden de los turnos sino es mediante orden escrita del Coordinador de la asignatura. 17.3.- El estudiante no podr abandonar el area del centro hospitalario al cual ha sido asignado para realizar el turno, sin haberlo solicitado y, ser aprobado, por su jerrquico superior. 17.4.- Al finalizar el turno, el estudiante debe presentar el resumen clnico de los pacientes a su cargo al estudiante sustituto, brindndole toda la informacin importante, sobre los pacientes. 17.5.- El grupo de estudiantes al finalizar el turno deben reunirse con el Coordinador de la asignatura o un Docente asignado por el departamento de 7 a 8 am de lunes a viernes, en donde se realizara la presentacin de lo acontecido en el turno y la discusin de un caso clnico escogido de acuerdo a los objetivos del internado, adems presentara por escrito el registro de las diversas actividades desarrolladas. 17.4.- El estudiante de turno deber permanecer en el rea hospitalaria, siendo terminantemente prohibido abandonar la misma sin causa justificada y sin autorizacin de su jerrquico superior. 17.5.- El abandono de los turnos respectivos sin la autorizacin escrita correspondiente de su jerrquico superior, ser considerado como falta grave y motivo de la sancin reglamentaria correspondiente.

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17.6.- La ausencia a los turnos deber ser notificada por el inmediato superior al Coordinador de la asignatura, y el estudiante debe plazo no mayor de tres das calendario

justificar la ausencia por

escrito ante el Coordinador, con copia a su jerrquico superior respectivo, en un

17.7.- El estudiante atender los casos que asistan a las salas de emergencia y los presentar a su jerrquico superior para decidir manejo y conducta. Todo expediente clnico de un paciente visto en emergencia deber constar de firma y sello del mdico jerrquico superior quien tendr la responsabilidad final de la atencin del paciente.

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CAPITULO XIV DE LA EVALUACIN DEL INTERNADO ROTATORIO Artculo.18.- El desempeo del estudiante ser evaluado tanto en lo docente como asistencial, en lo referente a su rendimiento acadmico, responsabilidad, espritu de trabajo, colaboracin, dedicacin y conocimientos. 18.1.- La distribucin de la nota ser en la forma siguiente: Teora..35% (total) Primer parcial Segundo parcial Tercer parcial acumulativo Eje de biotica 5% 5% 15% 10%

Practica.65% (total) Turnos 15% o Actividades durante el turno o Presentacin y discusin del turno Salas 25% o Actividades de sala o Evaluacin de competencias finales Examen oral 15% Investigacin 5% Seminarios/taller 5% 10% 5%

15% 10%

18.2.- En caso de reprobar la asignatura con nota mayor o igual a 40%, el alumno tiene derecho a recuperar los exmenes parciales y/o el examen oral. La evaluacin de la prctica diaria (actividades de sala, turnos, investigacin) no puede recuperarse conservando el alumno las calificaciones obtenidas en dichas actividades.

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Para la evaluacin de recuperacin el estudiante realizara una de las siguientes modalidades:1. La recuperacin de la nota ms baja de los exmenes parciales o 2. La recuperacin del examen oral o 3. La recuperacin que incluya en forma proporcional la temtica de los 4 exmenes parciales (35%) y el examen oral (10%)

La calificacin obtenida en recuperacin ser sustituida en la sumatoria de la calificacin final. 18.3.- Si el estudiante reprueba o no se somete al examen de recuperacin, deber solicitar por escrito al Coordinador Nacional, 15 das antes de iniciar la siguiente rotacin, repetir su rotacin por tres meses ad-honorem en el hospital de su conveniencia, pagando derecho de matrcula y exmenes segn lo establecido por el plan de Arbitrios de la UNAH. 18.4.-Los parmetros a evaluar en las actividades de sala sern las siguientes: 1-Historia Clnica completa: Se evaluara la capacidad de obtencin de datos en forma completa y exhaustiva, si efectan un interrogatorio dirigido en forma adecuada, su habilidad de efectuar examen fsico completo, si conoce las maniobras semiolgicas necesarias para obtencin de datos positivos o negativos necesarios para el diagnstico. Lo cual debe de realizarse en presencia del evaluador. 2-Ejercicio diagnstico y diagnstico diferencial: Se evala la capacidad de integrar sntomas y signos obtenidos del interrogatorio y el examen fsico para elaborar un diagnstico clnico y diagnstico diferencial 3-Estudio de laboratorio, gabinete y manejo de Paciente: Se evala la capacidad de indicar los estudios de laboratorio y gabinete necesarios para diagnstico definitivo del paciente. ejecucin 31 La habilidad en la

de procedimientos diagnsticos y su inters por efectuar los mismos. La capacidad de elaborar un plan teraputico de acuerdo a la patologa y las alternativas del mismo. 4-Cuidado mdico, relacin mdico/paciente, plan teraputico: Se evala la capacidad de informar en la visita o presentacin del turno en forma completa, la condicin del paciente, el resultado de los estudios diagnsticos y el plan teraputico vigente, si mantiene una relacin adecuada y profesional con el personal mdico y paramdico involucrado en la atencin de su paciente, si durante la hospitalizacin y al momento del alta educa al paciente y familiares sobre su enfermedad, rgimen teraputico, dieta, rehabilitacin, pronostico y visitas subsiguientes (control ambulatorio). 5-Capacidad de trabajar en equipos de salud Se evala la capacidad de iniciativa, participacin, coordinacin y colaboracin en la solucin de problemas del paciente, de la sala departamento etc. en equipo. 18.5.- El personal encargado de calificar los parmetros anteriores ser el Jefe de Sala, tomando en cuenta la opinin del resto del personal mdico, incluyendo el (los) mdico (s) residente (s) y de enfermera de la sala, se implementara lista de cotejo para la evaluacin. 18.6.- La calificacin de las competencias finales en sala ser responsabilidad del equipo de Docentes del departamento respectivo. 18.7.- La evaluacin en turnos ser responsabilidad de los jefes de turno asignados a las guardias, quienes tomaran en cuenta la opinin de los mdicos generales de turno o residentes de turno.

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18.8.-Se evaluara el turno siguiendo

los parmetros: historia clnica, ejercicio

diagnstico y diagnstico diferencial, estudio de laboratorio, gabinete y manejo de Paciente, cuidado mdico y ejecucin de procedimientos mdicos.

18.9.-La actividad acadmicas y de investigacin se calificar por asistencia a clases o sesiones clnicas de la unidad, presentacin de trabajos de investigacin, temas, seminarios o revisiones bibliogrficas; el responsable de dicha evaluacin ser el Coordinador de Internado de cada asignatura.

18.10.- Examen oral Para el examen oral de cada rotacin o pasanta, cada jefe del departamento docente, junto con el Coordinador de Internado, de ese departamento, designara un nmero no menor de dos docentes como tribunal examinador para cada estudiante. 18.11.- Los Docentes designados como examinadores no podrn evaluar a ms de un interno en forma simultnea. El caso asignado deber tener relacin con los contenidos del programa de cada asignatura de acuerdo al nivel acadmico del medico general. 18.12.- El tiempo de duracin del examen oral ser de dos horas, durante el cual los examinadores debern supervisar la elaboracin de la historia clnica y evaluar al estudiante, anotando en una hoja designada para tal efecto, los resultados en la que se consignara el diagnstico del paciente evaluado y las calificaciones parciales y final, certificando la nota con la firma de los examinadores. 18.13. El examen oral constara de los siguientes aspectos a evaluar: A.- Historia Clnica:a) Identificacin del sntoma principal representativo de la enfermedad (complejo sindroma tico)

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b) La aplicacin de los primeros 7 parmetros de la historia de la enfermedad actual a cada uno de los componentes del sntoma principal. c) Investigacin de sntomas relacionados d) Actitud psquica y fsica ante la enfermedad

B.- Examen fsico:a) El saber hacer (semiotecnia) b) El saber encontrar (hallazgos positivos y negativos que contribuyan a la hiptesis diagnostica) c) Saber interpretar los hallazgos y relacionarlos con la anamnesis para integrar la informacin en la identificacin del problema del paciente.

C.- Capacidad de comunicacin verbal o escrita para argumentar su diagnostico en forma coherente D.- Capacidad para formular el plan diagnostico que el interno propondr para documentar sus hiptesis diagnostica y sus diagnsticos diferenciales. Las preguntas relacionadas con la evaluacin y los conocimientos generales deben formularse en el contexto del conocimiento del medico general. 18.14.- Evaluacin de la teora: Durante cada asignatura se realizaran 4 exmenes parciales que contara con preguntas que evalen en forma proporcional el contenido de la asignatura. 18.15.- El estudiante que se considere perjudicado en su evaluacin podr apelar por escrito en el transcurso de los primeros seis das calendario despus de notificrsele la calificacin en el orden siguiente:

o Coordinador de Internado del departamento. o Jefe del departamento respectivo de la FCM. o Coordinador Nacional del Internado. 34

o Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Mdicas o en su defecto el decano. o Vicerrectora Acadmica. o Consejo Universitario.

CAPITULO XV DE LAS ACTIVIDADES ACADMICAS, INVESTIGACIN Y DOCENCIA Artculo.19.- Participar obligatoriamente en las conferencias y reuniones acadmicas programadas por cada departamento docente y asistencial. 19.1.- Participar en el proceso de aprendizaje de la prctica clnica de los estudiantes de quinto y sexto ao de la carrera de Medicina, haciendo nfasis en la actividad tutorial. 19.2.- Participar en la planificacin, programacin y ejecucin de trabajos de investigacin.

19.3.- Cada asignatura tendr un programa acadmico con contenidos tericos que sern impartidos por todos los docentes del departamento respectivo, mediante conferencias magistrales cuatro veces por semana con duracin 90 minutos y seminarios o talleres impartidos por el estudiante, una vez por semana.

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CAPITULO XVI SISTEMA DISCIPLINARIO CLASIFICACION DE LAS FALTAS O INFRACCIONES Artculo. 20.- Los estudiantes de la FCM de la UNAH estn obligados a observar una conducta ordenada de acuerdo a su condicin de aspirante a un grado acadmico y en consecuencia se obliga a acatar las leyes, reglamentos y dems disposiciones o acuerdos emanados de las autoridades de la UNAH. La vigilancia de los estudiantes ser funcin asignada al Coordinador de asignatura del Departamento de la FCM. Correspondiente. 20.1.- La UNAH deviene obligada a formar un expediente o archivo fsico o electrnico de cada estudiante, como alumno de la misma, en el cual constaran todas y cada una de sus incidencias, no solo de sus estudios realizados, mritos y ttulos obtenidos, sino tambin de su conducta y de las sanciones o aclaraciones de que hubiere sido objeto, si las hubiere, datos que constituirn y hablarn por s mismos del perfil completo del estudiante. 20.2.- Las faltas o infracciones que cometieren los estudiantes por acciones u omisiones en perjuicio de la UNAH, de la Secretara, del personal docente, asistencial, administrativo, de pacientes hospitalizados y visitantes en general que constituyan incumplimiento de sus obligaciones establecidas en la Constitucin de la Repblica, Ley Orgnica de la UNAH, reglamentos, rdenes e instrucciones y dems normas de la educacin y de la asistencia hospitalaria, darn lugar a la aplicacin de las sanciones establecidas en este reglamento o a deducir la responsabilidad acadmica, administrativa o penal correspondiente segn la gravedad, trascendencia o importancia de los actos u omisiones.

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20.3.- Las faltas o infracciones cometidas por el o los estudiantes debern ser denunciadas al Decano de la FCM y a la Vicerrectora de Orientacin y Asuntos Estudiantiles, segn el Artculo 23 del Reglamento de los estudiantes de la UNAH, Captulo VII, DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. 20.4.- Las faltas o infracciones que cometan los estudiantes en relacin a su gravedad, importancia o trascendencia conforme al rgimen disciplinario se clasifican as: -Faltas leve -Faltas menos grave -Faltas grave

Son faltas leves: Se considera como Faltas Leves aquellas que comprenden una mnima trasgresin de carcter disciplinario de escasa perturbacin al orden y al normal desenvolvimiento del hospital donde realiza el Internado y de la UNAH en sus unidades, cometidas ocasionalmente y/o sin maliciosa intencin por el infractor y cuya sancin constituir un correctivo de corta duracin.

Constituyen faltas menos grave: Faltar sin causa justificada. Impuntualidad en la visita mdica diaria a sus salas hospitalarias. Impuntualidad en el horario para recibir turno el da de su (s) guardia (s). sin causa justificada. Faltar y/o incumplimiento por un da, de sus obligaciones asignadas en el Departamento, Servicio, sala del hospital donde realiza el Internado. Incumplir por primera vez alguna de las obligaciones que se sealan en el Artculo VIII y violar por, primera vez, las prohibiciones del Artculo IX de este Reglamento.

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Incumplir por primera vez las obligaciones que se sealan en el Artculo 143 de las Normas Acadmicas de la Educacin Superior. Desobedecer las normas sobre el vestuario inapropiado y sin decoro dentro de las instalaciones del hospital donde realiza el Internado. Incumplir con las tareas acadmicas y/o asistenciales que le asignen los profesionales mdicos de la UNAH y de la Secretara del hospital donde realiza el Internado. Trasmitir a algn o varios compaeros estudiantes maledicencia o informaciones falsas sobre la personalidad de uno o ms mdicos de la UNAH o de la Secretara del hospital donde realiza el Internado, as como de otros estudiantes compaeros, personal de enfermera y/o administrativo de los mismos. Propiciar desordenes en las instalaciones del hospital donde realiza el Internado. Irrespetar o vituperar a un mdico catedrtico de la UNAH o de la Secretara Tratar groseramente o en forma discriminatoria a los pacientes del hospital y/o a sus familiares por motivos de raza, color, sexo, religin o discapacidad. Y en general cuando se cometen por primera vez y no hay mayor trascendencia y consecuencia ni se ocasiona dao moral o patrimonial a la UNAH ni al hospital donde realiza el Internado..

Son faltas menos graves: La reiteracin de dos o ms faltas leves tipificadas en el artculo 21.3, inciso A, del Captulo XV, cuando stas han sido sancionadas en forma verbal o escrita y segn consta en el expediente del estudiante, igualmente lo son: Desatender maliciosa y ostensiblemente las enseanzas que se imparte en clases, tanto por el catedrtico de la UNAH como de la Secretara. Faltar a la verdad en una excusa que se expone como motivo causa justificada por ausencia o impuntualidad en sus obligaciones acadmicas y en sala, turnos, quirfanos y otras que se le han asignado dentro del perfil de estudiante. Incumplir con un trabajo de investigacin asignado por su(s) catedrtico(s) de la UNAH o de la Secretara.

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Uso de vocabulario soez en sus conversaciones en las instalaciones, pasillos y reas verdes del hospital donde realiza el Internado. Faltar por un da al departamento, servicio y sala del hospital donde realiza el Internado sin permiso o causa justificada. Faltar un da a la guardia sin causa justificada. Faltar a sus obligaciones de su sala, servicio o departamento por dos das consecutivos sin causa justificada. Desatender el llamado que durante el turno la hagan las (los) enfermeras (os) de guardia sin causa justificada. Extender certificaciones mdicas, brindar informacin mdico legal e informacin de carcter confidencial en contraposicin a la tica profesional Incumplimiento, no justificado, de las rdenes mdicas del o los pacientes a su cargo, emitidas por sus jerrquicos superiores. Durante su turno, abandonar el rea hospitalaria sin causa justificada y sin autorizacin de su jerrquico superior. En general las violaciones calificadas y sancionadas que se vuelven a repetir.

Constituyen faltas graves: La reiteracin de dos (2) o ms faltas menos graves iguales o distintas que ya hubiesen sido sancionadas que constan en el expediente del estudiante. Estar bajo el efecto de bebidas alcohlicas o drogas, debidamente constatado por los medios idneos correspondientes, durante su permanencia en el rea hospitalaria. Abandono del Internado sin causa justificada. Tener relaciones sexuales, debidamente comprobadas, en el ambiente hospitalario.

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Negligencia comprobada que cause complicacin (es), ponga en peligro la vida, o que conduzca a la muerte de un paciente. Abandono por tres (3) das consecutivos o cinco (5) o ms das alternos en un mes de sus funciones hospitalarias, sin causa justificada. Cometer los actos que se prohben en el Artculo IX de este Reglamento.

Imprimir y/o distribuir panfletos u hojas sueltas que contengan insultos, difamacin, amenazas contra las autoridades superiores de la UNAH, autoridades del hospital donde realiza el Internado, o de los docentes asistenciales y de la UNAH del mismo hospital.

CAPITULO XVII DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS. Artculo. 21.- Segn la gravedad de las infracciones de que se trate o su reiteracin ser aplicable de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes Captulos, algunas de las medidas disciplinarias: Amonestacin verbal privada; Amonestacin escrita; Expulsin de la sala, aula o servicio del hospital donde realiza el Internado; Suspensin temporal hasta ocho (8) das del Internado; Expulsin limitada equivalente a una suspensin mayor, suspensin de la rotacin, suspensin del Internado; Expulsin definitiva;

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Artculo. 22.- La amonestacin verbal es personal frente al estudiante, procurando aislarlo de otros estudiantes; ser realizada por el Coordinador docente del Internado del Departamento correspondiente, quien comunicar por escrito al Decano de la FCM el suceso en mencin. Artculo. 23.- La amonestacin por escrito podr hacerla el Coordinador docente del Internado del departamento correspondiente. Artculo. 24.- La suspensin consiste en la marginacin del estudiante de todas las actividades acadmicas y asistenciales del Internado por un perodo que flucta hasta ocho (8) das segn la clase y gravedad de la falta.

La suspensin temporal slo podr imponerla el Decano, previa investigacin, cumpliendo con derecho de defensa en todo caso del estudiante.

Artculo. 25.- La expulsin del estudiante del aula de clases la dictar el profesional mdico Docente, de la UNAH o de la Secretara por cualquier desafuero, insulto, modales incorrectos o alteracin del orden cometido por uno o varios estudiantes, lo cual ser informado al Decano, para su anotacin en el expediente del estudiante.

Cometido por segunda vez la infraccin disciplinaria dar lugar a que el profesional mdico docente imponga ya no solo la expulsin, sino tambin una amonestacin escrita al estudiante con copia al Decano para los efectos antes mencionados.

Artculo. 26.- La expulsin definitiva producir el efecto de separar al estudiante de las actividades universitarias por el trmino no menor de diez (10) aos o bien definitiva que ser determinada en ltima instancia por Consejo Universitario.

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Artculo. 27.- No se impondr ninguna de las sanciones disciplinarias arriba mencionadas a ningn estudiante sin habrsele notificado la formacin del proceso de investigacin y citado previamente y odo as mismo personalmente en sus descargos, lo cual se har si as lo solicitare en presencia de un representante de la Vicerrectora de Orientacin y Asuntos Estudiantiles, uno o dos Directivos de la Asociacin Estudiantil a la que pertenezca o de la Federacin de Estudiantes Universitarios (FEUH)si la anterior no existe. A falta de ambos, de dos o ms testigos que ofrezca el inculpado.

La imposicin de la sancin ser firme una vez agotado el procedimiento y los recursos establecidos en el Reglamento de los Estudiantes de la UNAH.

DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO El incumplimiento de los deberes y responsabilidades de los estudiantes, la trasgresin de las prohibiciones y en general las violaciones en que incurran por accin u omisin, constituirn infraccin legal al Reglamento que sern segn su gravedad, faltas leves, menos graves o graves cuya investigacin sumaria de los hechos y la participacin del inculpado dar lugar a la imposicin de la sancin que corresponda.

El

procedimiento

disciplinario

a

ejecutar

ser

el

PROCEDIMIENTO

DISCIPLINARIO enunciado en el CAPTULO VII del REGLAMENTO DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNAH.

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CAPITULO XVIII DE LOS PERMISOS, INCAPACIDADES Y RETIROS. Artculo. 22.- De las Incapacidades: 22.1.- Las incapacidades por enfermedad y embarazo si son menores o iguales a dos das laborables, podrn ser autorizadas por su jerrquico superior, y si son superiores a dos das laborables, deber presentar certificacin mdica. Si la incapacidad se prolonga por ms de 21 das calendario el estudiante perder la rotacin, pudiendo recuperarla al finalizar el requisitos de matrcula. 22.2.- La ausencia por permiso o incapacidad no influirn en la nota de la calificacin.

Internado, cumpliendo con los

22.3.- La estudiante en estado de embarazo despus de las 36 semanas, tendr derecho a descanso por 6 horas despus de la 1:00 a.m. durante los turnos, gozara de ste horario hasta completar 15 das calendario de puerperio.

Artculo.23.- De los Permisos: 23.1.- Por causa personal justificada, un da al mes si as lo solicitara a su jerrquico superior, total 12 das anuales. 23.2.- Por muerte de un familiar, padres, hijo, cnyuge, tendr derecho a siete (7) das calendario, por muerte de abuelos, tos tendr derecho a tres (3) das de permiso, presentando a su regreso certificado de defuncin. 23.3.- Por enfermedad grave de padres, hijos, cnyuge, tendr derecho a permiso la cantidad de tiempo estipulado en certificado mdico teniendo como mximo 21 das despus de los cuales deber repetir su rotacin al final del Internado. 43

23.4.- En caso de boda el estudiante tendr derecho a cuatro das consecutivos de permiso con presentacin de copia del acta de matrimonio. 23.5.- Ningn estudiante podr exceder de 21 das de ausencia en una rotacin (entre permisos, incapacidades, etc.) por tanto deber repetir la rotacin en mencin al final de su internado, sin beca (ad-honorem) 23.6.- Toda rotacin suspendida o solicitada en retiro, se reiniciara solamente en las cuatro fechas de inicio del Internado. Artculo.24.- De los Retiros: 24.1.- El estudiante que desee su retiro del Internado deber hacerlo por escrito ante el Coordinador Regional y Nacional, con 15 das de anticipacin. 24.2.- Todo Practicante que se retire sin la anuencia de la autoridad competente ser considerado ABANDONO DEL INTERNADO, lo cual se considerar como una falta grave.

CAPTULO XIX DISPOSICIONES GENERALES Artculo. 23.La FCM a travs de los coordinadores de asignatura vigilara para

que todos las UPS conozcan y ajusten sus normativas internas a lo dispuesto en el presente Reglamento de Internado Rotatorio de la Carrera de Medicina de la FCM. Artculo. 23.1.- Todo lo no previsto en el presente reglamento, ser motivo de resolucin en el orden siguiente por, Junta Directiva de la Facultad de Ciencias 44

Mdicas, Decano de FCM, Comisin del Internado el Consejo Universitario; pudiendo participar adems la Direccin General del Hospital respectivo cuando se encuentren involucrados aspectos asistenciales. El presente REGLAMENTO ser actualizado peridicamente cada cinco aos o menos por causas acadmicas y/o asistenciales necesarias.

CAPTULO XVIII VIGENCIA Artculo. 24.- El presente Reglamento entrar en vigencia a partir de su publicacin en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Saln de Sesiones del Consejo Universitario a los _____ das del mes de____________ dos mil once. .

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