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  • Tomo 92 Colima, Col., Sbado 30 de Junio del ao 2007; Nm. 29; pg. 2.

    DEL GOBIERNO DEL ESTADOSECRETARA DE LA JUVENTUD

    REGLAMENTO

    INTERIOR DEL CONSEJO PARA EL DESARROLLO EMPRENDEDOR DE LOSJVENES COLIMENSES.

    EL LIC. JOS MANUEL ROMERO COELLO, Secretario de la Juventud y Secretario Ejecutivo del "Consejopara el Desarrollo Emprendedor de los Jvenes Colimenses, en ejercicio de las facultades que le confiere elartculo 7, fraccin V, del Decreto que crea dicho Consejo, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 10, fraccinVII y Tercero Transitorio del Decreto ya mencionado; y

    CONSIDERANDO

    PRIMERO.- Que con fecha 5 de mayo del 2007, el Ejecutivo estatal expidi el Decreto que crea al "Consejo parael Desarrollo Emprendedor de los Jvenes Colimenses", mismo que fue publicado en el peridico oficial "ElEstado de Colima", el 5 de mayo del 2007.

    SEGUNDO.- Que de conformidad con el artculo 1 del Decreto de creacin, el "Consejo para el DesarrolloEmprendedor de los Jvenes Colimenses" se constituy con el carcter de organismo pblico descentralizado,con personalidad jurdica y patrimonios propios, sectorizado a la Secretara de la Juventud del Gobierno del Estado,con domicilio en la Capital del Estado.

    TERCERO.- Que conforme a lo dispuesto por el artculo 3 del decreto, el "Consejo para el Desarrollo Emprendedorde los Jvenes Colimenses" tiene por objeto contribuir a mejorar el crecimiento econmico, la participacin socialy la calidad de vida en el estado de Colima apoyando el desarrollo emprendedor de nuevas actividades productivasy sociales as como a la expansin de las ya existentes; fomentar una cultura emprendedora, con la participacindel sector pblico, privado, acadmico y social, as como, promover coordinadamente con las dependencias yentidades de la administracin pblica estatal, en el mbito de sus respectivas competencias, las accionesdestinadas a mejorar el nivel de vida de los jvenes emprendedores, considerando sus expectativas sociales,profesionales y productivas.

    CUARTO.- Por lo expuesto en Considerandos anteriores, el da 27 de junio del ao 2007, fecha en que sesion la"Junta Directiva" del "Consejo para el Desarrollo Emprendedor de los Jvenes Colimenses", somet aconsideracin de la misma el Estatuto Orgnico del Consejo, mismo que se denomina como "Reglamento Interior",que tiene por objeto normar el funcionamiento, estructura y jerarqua, as como las atribuciones de quienes integranel Consejo, mismo que fue aprobado conforme a continuacin se expone:

    REGLAMENTO INTERIOR DELCONSEJO PARA EL DESARROLLO EMPRENDEDOR DE LOS JOVENES COLIMENSES

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el funcionamiento, la estructura y laorganizacin interna del CONSEJO, as como el ejercicio de las atribuciones que confiere el Decreto de creacin alos rganos del mismo.

    ARTCULO 2.- Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:

  • I.- CONSEJO: Al Consejo para el Desarrollo Emprendedor de los Jvenes Colimenses;

    II.- JUNTA: A la Junta Directiva del Consejo;

    III.- PRESIDENTE: Gobernador Constitucional del Estado;

    IV.- SECRETARIO: Al Secretario Ejecutivo del Consejo;

    V.- DIRECTOR: Al Director General del Consejo;

    VI.- DECRETO: Al Decreto de creacin del Consejo; y

    VII. - REGLAMENTO: Al presente ordenamiento.

    ARTCULO 3.- El CONSEJO tiene su domicilio en la Capital del Estado y podr tener representantes en cada unode los municipios de la entidad.

    CAPTULO IIDE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO

    ARTCULO 4- Adems de las atribuciones que seala el ARTCULO 4 del DECRETO, el CONSEJO tiene lassiguientes:

    I.- Coordinar, instrumentar, elaborar, actualizar y fomentar con la base de los diagnsticos de cada sectorinvolucrado, el Programa Especial para el Desarrollo de una Juventud Emprendedora. Documento que orientarla conduccin del quehacer pblico, privado, social, poltico, econmico y cultural para mejorar las condicioneseconmicas y sociales con las que los jvenes ingresan al mercado laboral y empresarial Colimense;

    II.- Integrar, con base en los programas de los sectores involucrados, el apartado relativo del Programa OperativoAnual de Acciones Gubernamentales a favor del Desarrollo de una Cultura Emprendedora entre las y los Nios,Nias y Jvenes Colimenses;

    III.- Fomentar en coordinacin con las autoridades del sector educativo la formacin de cursos y talleres quedesarrollen la iniciativa y creatividad entre los jvenes as como el desenvolvimiento social inherente, al actuarde los jvenes emprendedores;

    IV.- Estimular la capacidad productiva de los jvenes, promoviendo oportunidades de empleo, y la creacin deempresas juveniles;

    V.- Fomentar y apoyar el asociacionismo entre los jvenes emprendedores permitiendo una mayor sinergia parael desarrollo de proyectos productivos colectivos;

    VI.- Fomentar la informacin entre los jvenes sobre temas empresariales, laborales, financieros y econmicos;

    VII.- Fomentar a travs de la emisin de recibos deducibles de impuestos, la participacin de la iniciativa privadaen el apoyo econmico a los Jvenes Emprendedores; y

    VIII.- Las dems que le confiera la Junta Directiva.

    CAPTULO IIIDE LOS RGANOS DE GOBIERNO DEL CONSEJO,

    SU INTEGRACIN Y SUS ATRIBUCIONES

    ARTCULO 5.- El CONSEJO est integrado por los siguientes rganos de gobierno.

    I.- La Junta Directiva;

    II.- La Secretara Ejecutiva; y

  • III.- La Direccin General.

    SECCIN PRIMERADE LA JUNTA DIRECTIVA

    ARTCULO 6.- La Junta Directiva es el rgano superior del CONSEJO y est integrado de conformidad con lo previstopor el artculo 5 del Decreto.

    ARTCULO 7.- Adems de las facultades y atribuciones que seala el artculo 7 del Decreto, la Junta tiene lassiguientes.

    I.- Dictar los lineamientos generales para el funcionamiento del CONSEJO, sealadas en el captulo II de esteordenamiento;

    II.- Autorizar los programas y acciones al CONSEJO en beneficio de los jvenes, sean sectoriales o regionales;integrar los programas municipales en beneficio de los jvenes;

    III.- Evaluar el cumplimiento de los programas y acciones autorizadas;

    IV.- Analizar y aprobar en su caso el informe anual del Secretario Ejecutivo;

    V.- Aprobar la celebracin de convenios con organizaciones, fundaciones nacionales o internacionales, a favor deldesarrollo de los jvenes de Colima;

    VI.- Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos del CONSEJO, dos meses antes de su presentacinal Congreso;

    VII.- Autorizar los estados financieros del CONSEJO, en el primer trimestre del ao siguiente al ejercicio;

    VIII.- Aprobar, la estructura bsica del CONSEJO, as como las modificaciones que procedan;

    IX.- Analizar, aprobar y modificar el presente ordenamiento;

    X.- Nombrar al secretario de actas y acuerdos;

    XI.- Integrar las comisiones que se encargarn del estudio de los asuntos que debe resolver la Junta; y

    XII.- Las dems que sean necesarias para el adecuado ejercicio de las facultades sealadas.

    ARTCULO 8.- El Gobernador Constitucional del Estado, nombrar al Secretario Ejecutivo del Consejo para suadministracin, quien actuar como representante legal del rgano. Asimismo, nombrar a un Director el que ejercerlas funciones que le asigne el Secretario Ejecutivo.

    ARTCULO 9.- Las ausencias del Presidente de la Junta Directiva sern suplidas por la vocala correspondiente a laSecretara de la Juventud, o por quien designe su Presidente.

    Los vocales de la Junta podrn designar servidores pblicos de su respectiva Dependencia para que los representende las sesiones a las que no pueden asistir, quienes tendrn derecho a voz y voto. El representante de cadadependencia deber ser el mismo para el debido seguimiento de los acuerdos. Cuando un integrante de la Junta faltea tres sesiones consecutivas sin causa justificada, la Direccin General del CONSEJO le enviar un escrito, en elque le invite a regularizar su participacin en la Junta. En caso de persistir en su inasistencia, se entender por esesolo hecho que voluntariamente dej de tener dicho carcter.Cuando por causa justificada el Secretario Ejecutivo no pudiera asistir este ser suplido por el Director General delCONSEJO.

    ARTCULO 10.- Las sesiones de la Junta sern ordinarias y extraordinarias,

  • Las sesiones ordinarias se celebrarn cada seis meses y las extraordinarias se celebrarn cuantas veces seannecesarias, a juicio del Secretario Ejecutivo o cuando as lo soliciten, por escrito, un mnimo de tres integrantes dela Junta. La primera sesin del ao deber efectuarse en el mes de Enero.

    ARTCULO 11.- Las convocatorias para las sesiones ordinarias, debern ser notificadas a los integrantes de la Juntacon un plazo no menor de 5 das y en las extraordinarias con un plazo no menor de 48 horas, en las que debernsealarse lugar, fecha y hora de la reunin, anexando el orden del da, el cual contendr por lo menos:

    I.- Lista de presentes;

    II.- Lectura y aprobacin, en su caso, del acta de la sesin anterior;

    III.- Anlisis de la resolucin de asuntos especficos;

    IV.- Asuntos generales; y

    V.- Clausura.

    Para que se declare formalmente instalada la sesin se requerir de la asistencia de por lo menos el 75 % de losconsejeros locales. Las resoluciones se tomarn por mayora de votos de los presentes y en caso de empate, elPresidente tendr voto de calidad. En caso de suspensin de una sesin convocada, el Director General debercomunicarlo sin demora a los integrantes de la Junta, explicando las causas que motivaron dicha suspensin.

    ARTCULO 12.- De las sesiones que se lleven a cabo, se levantar un acta circunstanciada en la que se har constar:

    I.- Nombre de los integrantes de la Junta que asistieron a la sesin;

    II.- Desarrollo de la reunin;

    III.- Acuerdos tomados sobre cada uno de los puntos atendidos; y

    IV.- La firma de quien la haya presidido y del Secretario Ejecutivo o de quien lo supla.

    Una vez iniciada la sesin, los integrantes de la Junta que tengan voto no podrn retirarse o ausentarse del lugar enque se est sesionando, dando un margen de 10 minutos, salvo que sea por causa justificada a juicio del Presidenteo del Secretario Ejecutivo.

    ARTCULO 13.- El Secretario Ejecutivo del Consejo podr apoyarse en un Secretario de Actas, que tendr lassiguientes funciones:

    I.- Formular los proyectos de actas de sesiones de la Junta y de las Comisiones, llevar el registro y seguimientode las mismas y levantar las minutas de las reuniones;

    II.- Hacer llegar a los asistentes la informacin y la documentacin de los asuntos a tratar.

    III.- Tomar nota de los acuerdos contrados sobre cada uno de los asuntos comprometidos en el orden del da;

    IV.- Informar, con el consentimiento del Secretario Ejecutivo a quien corresponda, de los acuerdos y resolucionesde la Junta y de las Comisiones;

    V.- Recabar las firmas de quien haya presidido la sesin y del Secretario Ejecutivo; y

    VI.- Las dems que le confiera la Junta.

    ARTCULO 14.- La Junta podr invitar a personas de distinguida trayectoria y profesionales en la materia, para queaporten sus experiencias y conocimientos en la resolucin de asuntos que se traten en las sesiones respectivas.

  • ARTCULO 15.- La Junta integrar las Comisiones que considere necesarias, las cuales se encargarn de analizarlos asuntos especficos, sesionando en la fecha que sus integrantes determinen y se disolvern una vez que se emitael dictamen correspondiente.

    SECCIN SEGUNDADE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA

    ARTCULO 16.- Son atribuciones del Presidente de la Junta:

    I.- Presidir las sesiones;

    II.- Suscribir comunicados a los integrantes de la junta que incurran en incumplimiento; y

    III.- Las dems que le confiera la Junta.

    SECCIN TERCERADE LA SECRETARA EJECUTIVA

    ARTCULO 17.- Adems de las atribuciones correspondientes que seala el artculo 10 del DECRETO, el SecretarioEjecutivo tiene las siguientes:

    I.- Actuar con Poder General de la Administracin, con todas las facultades administrativas para gestionar losasuntos del Consejo;

    II.- Celebrar y firmar los Convenios y Contratos con los sectores pblico, privado, social y acadmicos,convenientes para el normal desenvolvimiento de los asuntos del Consejos y

    III.- Proponer al Secretario de Actas;

    IV.- Proponer la creacin de comisiones; y

    V.- Las dems que le confiera la Junta.

    SECCIN CUARTADE LA DIRECCIN GENERAL

    ARTCULO 18.- Adems de las atribuciones que seala el artculo 11 del DECRETO, el Director General tiene lassiguientes:

    I.- Someter a consideracin del Consejo la remocin del personal a su cargo;

    II.- Convocar y notificar por escrito a los integrantes de la Junta, la fecha y hora de cada reunin;

    III.- Participar con voz en las sesiones de la Junta;

    IV.- Gestionar ante los sectores pblico, privado, social y acadmico los programas necesarios para apoyar ybeneficiar a los jvenes emprendedores;

    V.- Coordinar la celebracin de convenios, contratos y acuerdos, que el Secretario Ejecutivo concerte con lossectores pblico, privado, social y acadmico, y en caso de ausencia del anterior, tendr la capacidad designarlos l mismo con la autorizacin correspondiente;

    VI.- Proporcionar informacin oportuna a los jvenes emprendedores;

    VII.- Servir como canal de comunicacin y enlace entre los emprendedores y los programas.

    VIII.- Brindar orientacin profesional;

  • IX.- Tener un conocimiento permanente, actualizado y sistemtico de la juventud y sus necesidades en desarrolloeconmico y profesional; y

    X.- Promover la investigacin y discusin de los temas que involucren el desarrollo emprendedor

    SECCIN QUINTADE LOS CONSEJEROS LOCALES

    ARTCULO 19.- Son funciones de los consejeros las siguientes:

    I.- Apoyar e informar de los programas que sus dependencias tienen para los jvenes;

    II.- Asistir y participar con voz y voto en la sesiones de la Junta;

    III.- Vigilar que los acuerdos y resoluciones de la Junta se ejecuten;

    IV.- Fungir como coordinadores de Comisiones;

    V.- Sugerir a la Junta programas de trabajo; y

    VI.- Las dems que sean necesarias para el cumplimento de los fines del CONSEJO.

    SECCIN SEXTADE LOS CONSEJEROS INVITADOS

    ARTCULO 20.- Son funciones de los Consejeros invitados las siguientes-.

    I.- Desempear el cargo de coordinador en las Comisiones que se integren;

    II.- Presentar los dictmenes necesarios respecto a la Comisin que hubiese integrado;

    III.- Asistir y participar con voz, en las sesiones tanto de la Junta como de la comisin a que sean convocados;

    IV.- Participar en las actividades de capacitacin y elaboracin de proyectos que promueva el CONSEJO;

    V.- Promover e implementar en sus instituciones los programas del CONSEJO; y

    VI.- Las dems que sean necesarias para el buen funcionamiento del CONSEJO.

    SECCIN SPTIMADE LOS ASESORES

    ARTCULO 21.- Son funciones de los Asesores las siguientes:

    I.- Participar con voz, en las sesiones de la Junta a que sean convocados;

    II.- Participar en las actividades de capacitacin o elaboracin de proyectos que promueva el CONSEJO; y

    III.- Las dems que sean necesarias para el buen funcionamiento del CONSEJO.

    CAPTULO IVDE LA ESTRUCTURA DEL CONSEJO

    ARTCULO 22.- Para el desempeo de sus funciones, el CONSEJO contar con la siguiente estructura orgnica:

    I.- La Junta Directiva;

    II.- Direccin General;

  • III.- Las dems que la Junta determine.

    CAPTULO VDEL PATRIMONIO DEL CONSEJO

    ARTCULO 23.- El Patrimonio del CONSEJO se integrar conforme a lo establecido en el artculo 12 del Decreto. Losbienes propiedad del CONSEJO, slo podrn ser gravados o enajenados, previa autorizacin de la Junta. Lasescrituras respectivas debern ser firmadas por el Presidente y el secretario ejecutivo del consejo. Los actos que secelebren en contravencin con este dispositivo sern nulos de pleno derecho.

    TRANSITORIO:

    NICO.- El presente Reglamento entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial "ElEstado de Colima".

    Dado en la Ciudad de Colima, a los 27das del mes de Junio de 2007.

    LIC. JESUS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y PRESIDENTEDE LA JUNTA DIRECTIVA DEL "CONSEJO PARA EL DESARROLLO EMPRENDEDOR DE LOS JVENESCOLIMENSES". RBRICA. LIC. JOS MANUEL ROMERO COELLO, SECRETARIO DE LA JUVENTUD YSECRETARIO EJECUTIVO DEL "CONSEJO PARA EL DESARROLLO EMPRENDEDOR DE LOS JVENESCOLIMENSES". RBRICA. MASTER RICARDO ARTEAGA GONZLEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJOPARA EL DESARROLLO EMPRENDEDOR DE LOS JVENES COLIMENSES. RBRICA. LIC. JOS IGNACIOPERALTA SNCHEZ, SECRETARIO DE FOMENTO ECONMICO. RBRICA. LIC. JUAN JOS SEVILLASOLRZANO, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL. RBRICA. C. CARLOS SALAZAR PRECIADO,SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL. PRESENTE. RBRICA. ING. HUGO ALEJANDRO VZQUEZ MONTES,SECRETARIO DE FINANZAS. PRESENTE. RBRICA. PROFR. CARLOS CRUZ MENDOZA, SECRETARIO DEEDUCACIN. PRESENTE. RBRICA. M.C.MIGUEL NGEL AGUAYO LPEZ, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DECOLIMA. PRESENTE. RBRICA. ING. ARTURO GALLARDO MOSQUEDA, DIRECTOR DEL INSTITUTOTECNOLGICO DE COLIMA. PRESENTE. RBRICA. C.P. JOS DANIEL RODRGUEZ HERRERA, DELEGADODE LA SECRETARA DEL TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL. PRESENTE. RBRICA. LIC. RAMN CASTAEDAMORN, DELEGADO DE LA SECRETARA DE ECONOMA. PRESENTE. RBRICA.