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R I INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “MANUEL GONZÁLEZ PRADA” REGLAMENTO INSTITUCIONAL 2018

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R I

INSTITUTO DE EDUCACIÓN

SUPERIOR PEDAGÓGICO

“MANUEL GONZÁLEZ PRADA”

REGLAMENTO

INSTITUCIONAL

2018

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PRESENTACIÓN

El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público "Manuel González Prada", pone a disposición de la Comunidad Educativa González Pradina, así como de las autoridades del Sector Educación el presente Reglamento Institucional, elaborado en un contexto del proceso de adecuación a la Ley Nº, 30512, a su Reglamento aprobado por D.S. Nº 10-2017-MINEDU, así como a otras disposiciones normativas aplicadas a los Institutos y Escuelas de Educación Superior. Este Reglamento constituye una herramienta indispensable de trabajo cotidiano del personal directivo, jerárquico, docentes, administrativo, de los estudiantes y egresados del Instituto, en el cual se encuentra expresado el sentimiento y aspiración Institucional cuyo objetivo principal es contar con un documento que precise y garantice los derechos, deberes, obligaciones y funciones que corresponde a cada uno de los actores de la acción educativa en nuestra casa de estudios. Contar con un Reglamento sistematizado, claro y orientador constituye una garantía dentro del proceso de la modernización educativa, Licenciamiento y Acreditación, para una vida institucional sana, inmersa en los valores fundamentales que eleven el nivel académico de la Institución y la dignidad de cada uno de los miembros de la comunidad magisterial; reconociendo la calidad profesional y humana de los integrantes de los diversos estamentos del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público "Manuel González Prada", reforzando de esta manera la unidad institucional y su futuro. El presente Reglamento Institucional del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Manuel González Prada” ha sido enmarcado dentro de las normas legales vigentes. En él se especifican los principios y fines de la institución, su estructura orgánica, las funciones generales de sus órganos, los deberes, derechos y obligaciones del personal Directivo, Jerárquico, Docente, Administrativo y Estudiantes; los estímulos y sanciones, bienestar institucional, relaciones interinstitucionales y demás disposiciones de la gestión administrativa y técnico - pedagógica.

Atentamente,

Dirección General del IESPP “Manuel González Prada”.

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REGLAMENTO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO "MANUEL GONZÁLEZ PRADA"

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I FINES, OBJETIVOS, BASES LEGALES, ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL

APROBACIÓN Y VIGENCIA FINES Art. 1º El presente Reglamento constituye un documento normativo que establece un conjunto

de normas sustantivas y procedimentales enmarcados en la visión y misión institucional y tiene por finalidad, dirigir y articular la política de educación superior en el desarrollo de gestión pedagógica, institucional y administrativa, en concordancia con la Ley de Educación Superior Nº 30512 y su Reglamento D.S N°010-2017/MINEDU.

OBJETIVOS Art. 2° Son objetivos del presente Reglamento Institucional:

a) Normar la organización y funcionamiento institucional, pedagógico y administrativo del instituto.

b) Determinar los deberes, derechos del personal directivo, jerárquico, administrativo,

docentes, estudiantes y egresados. c) Contribuir al logro de los fines, objetivos y metas, en concordancia con la política

educativa nacional, regional y local. d) Determinar la estructura orgánica y funcional de la Institución. e) Estimular los méritos y sancionar los deméritos obtenidos por los formadores,

administrativos y estudiantes, para mantener una actitud permanente de perfeccionamiento ético, moral y profesional en la institución.

BASES LEGALES Art.3° El presente Reglamento Institucional se basa en las siguientes disposiciones legales

vigentes:

Constitución Política del Perú

Ley Nº 28044, Ley General de Educación

Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y la de sus Docentes.

Ley Nº 27444. Ley de Procedimiento General

Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

Ley 27818. Ley de Código de Ética de la Función Pública y su reglamento Aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005. PCM.

Ley Nº27911, Ley que regula medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo implicado en delitos de violación de la libertad sexual y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-2003-ED

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Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 018-2007-ED.

Decreto Legislativo Nº 882, Ley de la Promoción de la Inversión en la Educación.

Ley Nº 29635, Ley de la Libertad Religiosa. Congreso de la República

Ley Nº 29735 que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú. Congreso de la República.

Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa.

D.S. -010- 2017 – ED, Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. Reglamento de la Ley de Institutos y

Decreto Supremo Nº 005-90-PCM reglamento de la carrera administrativa.

Decreto Supremo, 028-2007-ED, Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales, en las Instituciones Educativas Públicas.

Resolución Suprema Nº 001-2007-ED Aprueba el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que Queremos para el Perú.

D.S. 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo que forman docentes.

Resolución Ministerial Nº 0076-2011-ED, Normas para el desarrollo de Programas de Formación en Servicio en Institutos y Escuelas de Educación Superior.

Resolución Ministerial N°118-MINEDU-2018

Resolución Directoral. 0165.2010-ED, Aprueba los Diseños Curriculares Básicos Nacionales para las Carreras Profesionales Pedagógicas de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria. en las Especialidades de Ciencia, Tecnología y Ambiente, Ciencias Sociales y Comunicación, Educación Física, Idiomas especialidad Inglés, y Computación e Informática para su aplicación por los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos Públicos y Privados a partir de las promociones ingresantes en el año 2010 y sus modificatorias R.D.Nº 0570-2010-ED.

Resolución Directoral Nº 1293-2010, Aprobar el cambio de denominación de las carreras profesionales pedagógicas autorizadas a los institutos de Educación Superior Pedagógicos e Institutos Superiores de Educación público y privado, señalado en el Anexo, por la denominación de Educación Primaria, Educación Secundaria, especialidades: Ciencias Sociales e idiomas, especialidad: Inglés, en concordancia con la denominación de los Diseños Curriculares Básico Nacionales y autorizar su aplicación a partir de los ingresantes del año 2011.

Resolución Directoral, 0321-2010-ED, Aprueba Lineamientos para Elaborar el Reglamento Institucional y Documentos de Gestión de los Institutos y Escuelas de Educación Superior

Resolución Directoral 0592-2010-ED Normas nacionales para la titulación y otorgamiento de duplicado de Diploma de Título en carreras docentes y artísticas en Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y Privados y su modificatoria R.D. Nº 0910-2010-ED.

Resolución Directoral N° 0651-2010-ED Lineamientos Nacionales para el desarrollo de la Práctica Pre-Profesional en carreras docentes en Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y Privados.

ALCANCES Art. 4° Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento tienen alcance a:

a) Dirección General. b) Jefatura de Unidad Académica. c) Jefatura de Unidad Administrativa d) Secretaría Académica e) Jefaturas de Áreas Académicas. f) Jefatura de Formación en Servicio g) Personal Docente. h) Personal Administrativo. j) Estudiantes. k) Egresados

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Art. 5ª El presente Reglamento Institucional será aprobado con la participación de los docentes y personal administrativo y estudiantes, su vigencia se establece a partir del año lectivo 2018- 2019 en adelante, aprobado bajo RD, el mimo que puede ser revisado y /o actualizado o modificado bajo de acuerdo a la ley.

CAPÍTULO II

CREACIÓN, LICENCIAMIENTO Y ACREDITACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, FINES Y OBJETIVOS INSTITUCIONALES

CREACIÓN, LICENCIAMIENTO Y ACREDITACIÓN Art. 6° El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Manuel González Prada”, ha

sido autorizado y reconocido oficialmente mediante Decreto Supremo Nº 08-86-ED del 19 de marzo de 1986, se rige en los aspectos académicos por las Normas emanadas de la Dirección de Educación Superior Pedagógico del Ministerio de Educación y en cuanto a los aspectos administrativos por la Dirección Regional de Educación de Lima.

Art. 7° El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Manuel González Prada”, ha sido revalidado mediante Decreto Supremo Nº 017- 2002 ED y Revalidado sus Carreras Profesionales Mediante Resolución N° 147-2016-MINEDU/VMGP/DIGEDD/DIFOID, de fecha 09 de Mayo, (Carrera Profesional de Matemática y Comunicación), RD N° 354-2016-MINEDU/MGP/DIGEDD/DIFOID, de fecha 25 de Julio (Carrera Profesional de Educación Inicial, de Educación Primaria, especialidad de Ciencia Tecnología y Ambiente, Especialidad de Ciencias Sociales).

Art. 8° El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Manuel González Prada”,

tiene como logotipo que representa de manera interna y externa, las iniciales del Manuel González Prada, sobre la base del encuentro de dos laureles, en la parte central y en la parte externa el enunciado de “Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Manuel González Prada” en forma ovoidal, pudiendo al interior de cada programa de estudios la creación de su propios logotipos, los que deben ser aprobados con RD y difundidos ante la instancia superior.

Art.9° El licenciamiento es el procedimiento que conduce a la obtención de la autorización

de funcionamiento de un IES o EES público o privado, sus programas de estudios y sus filiales, para la provisión del servicio educativo de la Educación Superior, cuya vigencia es de cinco (5) años renovables, computados a partir del día siguiente de la emisión de la resolución que la otorga, previa verificación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad. El procedimiento tiene una duración de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo positivo.

Art.10° La acreditación es un mecanismo para la mejora continua de los programas de estudio del nivel superior, es el reconocimiento público y temporal a la calidad demostrada; como semana la Ley 28740 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y certificación de la Calidad Educativa”.

FINES INSTITUCIONALES Art.11° Son fines del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Manuel González

Prada”:

Formar Profesionales de la Educación de la más alta calidad académica en los niveles y modalidades que el país requiere, con una formación integral, especializada, intercultural, inclusiva y en igualdad de oportunidades, que permita a los egresados tener un adecuado desenvolvimiento en el mundo laboral, actuando de manera ética, eficiente y eficaz, mediante el desarrollo de competencias con

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énfasis en la práctica, la investigación aplicada a la especialidad, la innovación y la participación de la comunidad educativa y su entorno.

Desarrollar acciones de perfeccionamiento, especialización y capacitación docente.

Realizar labores de Investigación en el campo de la Ciencia de la Educación, para su mejoramiento, así como para la presentación de alternativas que contribuyan al desarrollo distrital de Lima Sur y del Desarrollo Nacional.

Desarrollar Actividades de Extensión Educativa y Responsabilidad Social, orientadas principalmente a las zonas menos favorecidas a través de la Práctica Docente, de la ejecución de Proyectos y Programas Educativos que ofrece el Instituto.

OBJETIVOS Art.12° Los objetivos del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Manuel

González Prada”, son los siguientes:

Promover la formación integral del estudiante futuro maestro y maestra.

Asegurar que los futuros maestros (as) logren las competencias necesarias que garanticen:

Un eficaz desempeño al servicio del desarrollo de los talentos y potencialidades de los (las) estudiantes.

Investigadores, promotores eficaces del aprendizaje, agentes y líderes de cambio para la transformación de la realidad local, regional y nacional.

Una actitud permanente de perfeccionamiento ético, moral, profesional y cívico, que le permita integrarse en su medio de trabajo y contribuir al desarrollo humano y sostenible de la población desde la comunidad local. .

La construcción de vínculos afectivos y confiables con sus estudiantes, en el curso de sus interacciones y al interior de los procesos pedagógicos.

Institución que está en constante cambio para el logro de la acreditación y el Licenciamiento de las Carreras Profesionales o Programas de estudios que oferta: Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria: Especialidad Comunicación, Matemática, CCSS y CTA.

DEL HORARIO DE ATENCION Art. 13 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Manuel González Prada” brinda servicio educativo de:

Lunes a Sábado de 8:00 am a 20:45 pm. a) El horario de clases con los estudiantes se desarrollan en dos turnos: Turno: MAÑANA de 8:00 AM a 12:30 PM Turno: TARDE de 4:15 PM a 8:45 PM

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CAPÍTULO III

GESTIÓN DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS

DE EDUCACIÓN SUPERIOR

GESTIÓN DEL IES Y LA EES PÚBLICOS Art. 14° El IES y la EES públicos dependen del Ministerio de Educación, según corresponda,

entre otros, en los siguientes aspectos:

a. Gestión de recursos económicos, humanos y de infraestructura. b. Gestión administrativa y académica. c. Lineamientos en los casos que corresponda. El MINEDU aprueba las normas para contribuir con el fortalecimiento de las DRE en

cuanto a Educación Superior. Para la óptima gestión, supervisión y monitoreo del IES y la EES, las DRE deben contar con Especialistas de Educación Superior Pedagógica.

Art. 15° El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Manuel González Prada” se

integrará u organizará en redes educativas dentro del proceso de regionalización para implementar y desarrollar programas y acciones de colaboración y cooperación, a fin de contribuir al mejoramiento de la calidad educativa. Asimismo, suscribirá convenios de cooperación nacional e internacional, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación.

Art. 16º El Instituto diversifica y contextualiza el plan de estudios en cada carrera área y/o

programa, considerando las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, presentes o futuras, donde, los planes de estudio respetan los contenidos básicos comunes establecidos en los Diseños Curriculares Nacionales.

Art. 17º El Instituto organiza y ejecuta capacitaciones y talleres para lo cual establece el plan

de estudios de cada uno de ellos. Art. 18º El Instituto planifica, organiza y ejecuta todas las acciones concernientes al proceso

de admisión, con garantía de transparencia e imparcialidad durante todo su desarrollo, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación.

Art. 19º El Instituto planifica, organiza y ejecuta el proceso de aplicación de las pruebas de

suficiencia académica. Art. 20º La supervisión, monitoreo y evaluación interna lo determina el Instituto en su

Reglamento Interno y en los planes específicos. ART.21° El Instituto a través de su personal directivo y jerárquico organiza y administra sus

bienes y recursos con eficacia y eficiencia, según lo estipulado en el artículo 97° del Reglamento de la ley 30512. A partir de los requerimientos de las jefaturas

Art. 22º El Instituto establece sus propios regímenes económicos, administrativos y de

matrícula, los que son puestos en conocimiento de los estudiantes.

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TITULO II

DESARROLLO EDUCATIVO

CAPÍTULO I PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, RESERVA DE MATRÍCULA, EVALUACIÓN,

PROMOCIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, LICENCIAS, ABANDONOS DE

ESTUDIOS

ADMISIÓN Art. 23° Para participar en el proceso de admisión del Instituto de Educación Superior Público

“Manuel González Prada” se requiere haber concluido satisfactoriamente los estudios de la etapa de Educación Básica Regular en cualquiera de sus modalidades.

Art. 24° El proceso de admisión se realizará por concurso público anual .El Ministerio de Educación establece los lineamientos para el desarrollo de los procesos de admisión garantizando el cumplimiento de los principios de mérito, transparencia y equidad; El proceso de admisión tiene las siguientes finalidades:

a) Seleccionar a los postulantes que demuestran las aptitudes y actitudes vocacionales, intelectuales y culturales compatibles con las especialidades que brinda nuestra institución y que les permita seguir estudios para la obtención del Título Profesional en la especialidad elegida.

b) Cubrir las vacantes de acuerdo a las metas previstas, siguiendo un riguroso orden de

mérito. Art. 25° Metas de atención

a) El número de vacantes es aprobado por la DRE, en función a la capacidad

institucional, docente y presupuestal, de acuerdo con la demanda, las políticas públicas y prioridades regionales y nacionales.

b) El número de estudiantes admitidos no será mayor, ni menor a la meta de atención autorizada.

Art. 26° La admisión al Instituto se realizará a través de las siguientes modalidades:

a) Ordinaria: aquella que se realiza periódicamente, a través de una evaluación. Los requisitos que deben cumplir los postulantes para la inscripción en el proceso de admisión son: Contar con Documento Nacional de Identidad (DNI) o carnet de extranjería, presentar declaración jurada de no contar con antecedentes penales o judiciales, certificado de estudios que acredite haber concluido la Educación Básica en cualquiera de sus modalidades, siempre que la hayan concluido

b) Exoneración: Pueden acogerse al ingreso por exoneración al Instituto:

● Egresados del Colegio Mayor Secundaria Presidente del Perú o colegios de Alto rendimiento (COAR) del país debidamente acreditados con su correspondientes certificados de estudios.

● El primer y segundo puesto de a Educación Básica en cualquiera de sus modalidades, en función al puntaje acumulado en los cinco años de la Educación Secundaria o del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa, debidamente acreditado con certificados de estudios y cuadro de méritos que acredite el puesto.

● Deportistas Calificados, acreditados por el Instituto Peruano del Deporte.

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● Beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación, del Plan Integral de Reparaciones (PIR) creado por Ley 28592.

● Artistas calificados que hayan representado al país o la región, acreditados por el Ministerio de Cultura o una Escuela Nacional o Regional Superior de Arte.

● Los que están cumpliendo servicio Militar Obligatorio “Artículo 14 de la ley N° 30512”. ● En el ingreso por exoneración, el IESPP “Manuel González Prada” exonerará a los

postulantes de la evaluación de competencias de Comunicación, matemática y cultura general. Debiendo rendir o aplicar la evaluación de competencias de la carrera.

c) Por ingreso extraordinario:

El MINEDU autoriza a realizar el proceso de admisión en la modalidad de ingreso extraordinario para becas y programas, conforme a la normativa de la materia.

d) Por trayectoria:

Para esta modalidad el postulante deberá presentar: a) Solicitud dirigida al Instituto, antes del inicio del proceso de admisión. b) Expediente que evidencie experiencia laboral de mínimo tres (03) años donde se

consigne evidencias de su quehacer en el ámbito de la docencia en cualquier nivel y contexto formativo

c) Por programas de preparación Para la modalidad de admisión por programas de preparación para las diferentes

carreras que oferta el instituto, los postulantes deben cumplir con aprobar un programa de inducción teórico–práctico desarrollado en el instituto. Cubriéndose con los alumnos más destacados y en estricto orden de mérito. No excediendo del 30% de las metas de ingresantes por carrera.

Art. 27 Se reservarán como mínimo el 5% de la meta de atención para personas con

necesidades educativas especiales, quienes accederán previa evaluación, según lo establecido en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Art. 28° La Comisión Central o Comité Técnico de Admisión, es el órgano responsable de organizar y conducir el proceso de Admisión. Para el cumplimiento de sus funciones contará oportunamente con los recursos humanos, y económicos que el proceso requiera. La Comisión Central de Admisión es responsable de formular

a) El Reglamento de Admisión. b) El Plan Operativo y el presupuesto, destinados a ejecutar y regular el proceso de

admisión. c) La ejecución presupuestal estará a cargo del Tesorero de la Comisión Central de

Admisión con la autorización expresa del Director General y con sujeción a las normas legales vigentes.

d) Al término del Proceso de Admisión, la presidencia de la Comisión Central de Admisión presentará al órgano inmediato superior un informe final, el mismo que será remitido al Consejo Educativo del Instituto.

e) Cumplir con los demás requisitos que señala el Reglamento de Admisión del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público Manuel González Prada.

MATRÍCULA Art. 29° La matrícula es el proceso por el cual el estudiante se registra en cursos o unidades

didácticas que se desarrollan dentro de un ciclo o periodo académico, que acredita su condición de estudiante e implica el compromiso de cumplir los deberes y ser sujeto de los derechos establecidos en el Reglamento Institucional.

Art. 30° Si el ingresante no se matricula dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de iniciado el proceso de matrícula, y no realiza la reserva de la misma, su vacante queda liberada para ser cubierta por otro postulante que haya obtenido nota aprobatoria y que no haya alcanzado vacante en estricto orden de mérito.

Art. 31° Si el estudiante no se matricula dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de iniciado el proceso de matrícula, y no realiza la licencia respectiva, pierde su condición de estudiante.

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Art. 32° La Secretaría Académica, es responsable de registrar en el sistema que administra el MINEDU la duración de la reserva de matrícula o licencia de estudios otorgada a los ingresantes o estudiantes.

Art. 33° El estudiante se puede matricular al menos en diez (10) créditos por ciclo o periodo académico. La matrícula en un número inferior de créditos debe ser autorizada por la Dirección General.

Art. 34° Requisitos para la matrícula a) En el I semestre, los estudiantes que aprueben el ingreso al Instituto de Educación

Superior Pedagógico Público “Manuel González Prada” de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Admisión.

b) Haber aprobado el setenta y cinco por ciento (75%) o más de los créditos del segundo al séptimo ciclo para matricularse en el siguiente.

c) Haber aprobado el cien por ciento (100%) de créditos del octavo o noveno ciclos académicos, para matricularse en el noveno o décimo ciclos, respectivamente.

Art.35° Son estudiantes de la Institución quienes han cumplido con los requisitos establecidos

por este reglamento, se han matriculado en el semestre académico que corresponde y registran su matrícula en Secretaría Académica.

Art. 36° Los estudiantes que obtengan el primer puesto en el semestre académico de su

especialidad, tendrán la exoneración del cincuenta por ciento en el pago de matrícula en el semestre académico siguiente.

RESERVA DE MATRÍCULA Art.37° Los ingresantes podrán solicitar la reserva de su matrícula. Si al reingresar a la

institución hay variación de los Planes de Estudio, se aplicarán los procesos de convalidación o subsanación, que correspondan.

La reserva de matrícula no puede exceder a cuatro (4) ciclos o periodos académicos. La reserva de matrícula se realiza antes de finalizado el plazo para el proceso de matrícula y la reincorporación se solicita antes de iniciado el plazo para el proceso de matrícula.

LICENCIA Art. 38° La Licencia es la autorización o permiso formal que la autoridad competente de la

institución concede a los estudiantes para interrumpir sus estudios, determinado por razones justificadas: salud, por privación de la libertad mientras no exista una condena judicial y por trabajo.

Art. 39° El estudiante puede solicitar licencia de estudios una vez matriculado y por las siguientes causas:

Enfermedad del estudiante o familiares. Por trabajo. Por viaje.

Art. 40º La licencia se podrá otorgar, hasta por dos (02) años, dentro de los cuales podrán reingresar.

Art. 41º Los estudiantes al concluir su licencia podrán incorporarse al semestre académico que correspondan teniendo en cuenta los requisitos establecidos para la matrícula.

REINCORPORACIÓN Art. 42°. La reincorporación es un proceso por el cual el ingresante o estudiante retorna al

Instituto, una vez concluido su plazo de reserva de matrícula o licencia de estudios. Art. 43° El ingresante o estudiante puede solicitar su reincorporación antes del plazo de término

de la reserva o licencia, de acuerdo con el procedimiento establecido. Art. 44° Si el periodo de reserva o licencia finaliza sin que el estudiante se haya reincorporado

o solicitado una ampliación, la que no debe exceder del plazo previsto en el presente Reglamento, el estudiante pierde su condición de estudiante debiendo volver postular a través del proceso de admisión y luego de ingresar, la institución puede aplicar el proceso de convalidación de estudios para ubicarlo en el ciclo correspondiente.

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Art. 45° De existir alguna variación en los planes de estudios, una vez que el estudiante se reincorpore, se le aplican los procesos de convalidación que correspondan.

Art. 46° La reincorporación está sujeta a la existencia del programa de estudios o carrera y a la existencia de vacante. La reincorporación se solicita antes de iniciado el plazo para el proceso de matrícula.

Art. 47° Es requisito para la reserva de matrícula, la licencia de estudios y la reincorporación

presentar solicitud dirigida al director general dentro del plazo establecido, según corresponda.

EVALUACIÓN Art.48° La evaluación es un proceso integral permanente y sistemático que permite identificar

el nivel de aprendizaje del estudiante en relación a las competencias que debe lograr. La evaluación está basada en criterios e indicadores que valoran el dominio de competencias propias del quehacer profesional. Tiene una finalidad formativa,

Art. 49° La Jefa de la Unidad Académica y los Jefes de las Áreas Académicas son responsables de asesorar, planificar y monitorear las acciones de evaluación.

Art. 50° El sistema de evaluación del estudiante tendrá presente las siguientes características: ● Integral: valora cuantitativa y cualitativamente el rendimiento académico y el práctico

– profesional, las habilidades intelectuales, los conocimientos y las conductas del estudiante.

● Flexible: adecuada a las características del estudiante de las carreras y del ámbito socio-económico y cultural.

● Permanente: Desarrolla en forma continua, las acciones educativas que permitan reajustes inmediatos.

● Pertinente: Selecciona los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación de acuerdo con cada asignatura.

Art. 51º Son objetivos de la evaluación académica:

a) Conocer los logros alcanzados por el estudiante y obtener información acerca de los factores determinantes y concurrentes que influyan en el proceso de enseñanza – aprendizaje, a fin de adoptar las medidas que permitan alcanzarlos objetivos del trabajo educativo.

b) Proporcionar información oportuna sobre el avance, logros, dificultades del aprendizaje a los estudiantes, al tutor y al jefe inmediato de área.

Art.52° La escala de calificación en las carreras Profesionales Pedagógicas o Programas de estudios es vigesimal, siendo ONCE (11) la nota mínima aprobatoria en cada área.

Art. 53° El estudiante tiene derecho a recibir asesoramiento académico permanente para elevar su promedio ponderado.

TRASLADOS EXTERNOS E INTERNOS Art. 54° El traslado es el proceso mediante el cual los estudiantes que se encuentran

matriculados en una carrera solicitan, siempre que hayan culminado por lo menos el primer ciclo o período académico respectivo, el cambio a otra carrera

Art.55° Los traslados tanto externos como internos se realizan sin exceder las metas

aprobadas, en cada aula debe haber solo 30 estudiantes. TRASLADOS EXTERNOS: Art.56° La Dirección General” respetando las metas aprobadas, mediante Resolución

Directoral, acepta traslado externo de matrícula de estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:

Requisitos:

No tener cursos desaprobados

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● Presentar la Resolución de Traslado de su Instituto de origen. ● Presentar Resolución Directoral u otro documento que autoriza el retiro del IESP de

origen. ● Adjuntar certificados de estudios visados por la D.R.E. y sílabos correspondientes,

visados por la institución de procedencia. ● Presentar copia autenticada de la norma que autoriza el funcionamiento de la carrera

del IESP de origen. Procedimiento:

● Emitir una constancia de vacante disponible al solicitante. ● Si excediera el número de postulantes de traslado en relación a las metas de atención

se someterán a un examen de selección. ● Si los estudiantes se trasladan a una especialidad distinta a la de origen se debe

realizar una entrevista, por el (la) jefe (a) jefa de la carrera correspondiente.

Art.57° No procede el traslado de estudiantes que provenga de carreras diferentes a las carreras y especialidades de Formación Docente, autorizadas en la Institución.

Art. 58° El Estudiante de una facultad de educación puede solicitar su traslado externo a una Institución de Formación Docente sólo hasta el séptimo semestre de la carrera o especialidad para lo cual debe cumplir los requisitos establecidos en los artículos anteriores.

TRASLADOS INTERNOS Art.59° El Traslado Interno se realizará de acuerdo a la posibilidad de metas por semestre, Requisitos:

● Solicitud de traslado ● Constancias de Notas Procedimientos

Si excediera el número de postulantes de traslado en relación a las metas de atención se someterán a un examen de selección.

Si los estudiantes se trasladan a una especialidad distinta a la de origen se debe realizar una entrevista, por el (la) jefe (a) jefa de la carrera correspondiente.

Art.60° El Instituto emitirá la resolución directoral de traslado interno. CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS Art.61° La convalidación es un proceso de reconocimiento de las capacidades adquiridas por

una persona respecto a una competencia, tanto en las instituciones educativas o en el ámbito laboral, debidamente certificada por una institución autorizada. La sola convalidación no conduce a un título o certificación; permite la incorporación o continuación en el proceso formativo

Art. 62° Requisitos para convalidar estudios: 1. Solicitud dirigida al Director General. 2. Certificado de estudios que acredite la aprobación de los cursos, a convalidar,

visados por la Dirección Regional que corresponda. 3. Sílabos de los cursos, unidades didácticas o asignaturas a convalidar, según

corresponda.

Art. 63° La Comisión de convalidación estará integrada por los docentes de especialidad y la jefatura de la Unidad Académica quien la preside.

Art. 64° La Comisión de convalidación se encarga de: a) Evaluar el expediente presentado por el estudiante. b) Elaborar el informe, precisando las aéreas convalidadas, las aéreas a subsanar por

diferencia de plan de estudios y el semestre académico que le corresponde cursar, respetando los requisitos de matrícula. No procede la convalidación de las áreas de práctica y de investigación, en los traslados con cambio de carrera o especialidad.

c) A los profesionales titulados que soliciten obtener otro título profesional, solo se les convalida las áreas teóricas para determinar su ubicación en el semestre académico correspondiente, siempre que el Instituto tenga vacante disponible, previa revisión por la DIFOID.

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Art.65° La Convalidación de áreas, asignaturas, módulos o unidades didácticas según

corresponda entre Instituto y Escuelas de Educación Superior o entre este y las universidades o entre éstas y los Institutos y Escuelas tanto en la parte teórica como práctica se realiza de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares o prácticas del área, asignatura, módulos o unidades didácticas según corresponda, según calificación de la institución receptora.

b) Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito del área, asignatura, módulo o unidad didáctica según corresponda de la Institución de origen debe tener un valor de créditos igual o superior a la institución de destino.

c) La institución receptora tendrá derecho a calificar el grado de dominio de la competencia, si lo estima conveniente.

d) Convalidar los estudios realizados, teniendo en cuenta las competencias y contenidos de los sílabos del Currículo Básico de Formación Docente.

e) Convalidar la Práctica en el caso en que ésta haya sido realizada en un tiempo equivalente al establecido en el Plan de Estudios del Currículo Básico de Formación Docente y con alumnos del nivel y modalidad correspondiente. No procede la convalidación de la Práctica cuando el traslado se hace a otra especialidad o carrera profesional.

Art. 66° Los cursos no convalidados se subsanarán. Según lo establecido en el presente Reglamento.

Art. 67° Producida la convalidación el estudiante queda apto para matricularse en el semestre

académico que le corresponda.

SUBSANACIÓN

Art.68° La subsanación es el proceso mediante el cual los estudiantes que por diferencia de

Plan de Estudios o deficiencia en el rendimiento, regularizan por aprobación académica los créditos de un área curricular.

a) Es autorizada por el Director General mediante Resolución Directoral y se desarrolla cumpliendo el número de horas del Plan de Estudios, teniendo en cuenta lo siguientes: ● Hasta (6) créditos, en forma paralela al semestre en que se encuentra matriculado. ● Más de ocho (8) y menos de veinticuatro (24) créditos en un semestre adicional al

décimo (Abril-Agosto) (Agosto a Diciembre). b) Es responsabilidad del docente a cargo, generar los documentos de uso interno y

externo que evidencia su proceso de ejecución y los resultados obtenidos c) Se obtiene el promedio ponderado del semestre académico solo cuando el estudiante

no tiene pendiente ningún curso por subsanar d) Los estudiantes (egresados) de los pedagógicos privados que al momento de solicitar

sus certificados presentan notas desaprobadas, deberán subsanar esos cursos de acuerdo a las normas de la Institución.

Art. 69° La subsanación puede darse bajo las modalidades: presencial, a distancia y mixta. Art. 70° La modalidad a distancia no podrá exceder al 20% del total de horas que dura el área. Art. 71° La distribución de los cursos de subsanación se hará entre el personal docente estable

y/o contratado de acuerdo a la especialidad, considerando los criterios del cuadro de horas; en forma equitativa.

Art. 72° Los estudiantes que estuvieran en un proceso de subsanación por diferencia curricular

(traslado interno o externo) podrán continuarlo en el año siguiente, procurando que el desarrollo de las áreas permita un trabajo secuencial y de calidad.

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CAPÍTULO II DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN

Art. 73º Documentos oficiales de información en los Institutos Los documentos de uso externo para el registro y archivo de los resultados de la evaluación

tienen formato oficial y se remiten a la Dirección Regional de Educación en versión impresa y digital. Estos documentos son:

a) Nómina de matrícula b) Acta Consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico. c) Certificado de Estudios. d) Acta de Titulación para optar el Título que corresponda. En ella debe figurar la nota

obtenida en el proceso de titulación. e) Actas de convalidación f) Otros que determine el Ministerio de Educación.

Art. 74º Los documentos de información de la evaluación de uso interno son: a) Registro de Evaluación y Asistencia. b) Boleta de Notas. c) Acta de Evaluación Semestral de Área o Asignatura. d) Ficha de Seguimiento. e) Ficha socio económico.

Art. 75º Documentos de envío obligatorio a la Dirección Regional de Educación son los siguientes:

a) Nómina de matrícula, dentro de los treinta días posteriores al inicio del semestre académico.

b) Acta Consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico, al término de estos procesos, dentro de los siguientes treinta días.

c) Acta de Titulación, dentro de los diez días de concluida la sustentación. d) Actas de cursos de subsanación. e) Actas de convalidación

CAPÍTULO III DISEÑOS CURRICULARES. PLANES DE ESTUDIOS. TÍTULOS.

DISEÑOS CURRICULARES

Art.76º La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de

Educación formula, aprueba, implementa y actualiza los Diseños Curriculares Básicos Nacionales para las carreras profesionales pedagógicas o Programas de estudios, teniendo en cuenta los resultados de las investigaciones curriculares, los procesos científicos tecnológicos-culturales, las demandas nacionales. También promueve y autoriza alternativas curriculares y experimentales.

Art.77º El Jefe de Unidad Académica y los Jefes de Área Académica de las Carreras

profesionales o Programas de estudios son los responsables de convocar a todos los docente de la Institución para que, en círculos de estudios analicen los DCBN, el documento orientador de evaluación de los aprendizajes y la normatividad vigente; y con esos marcos organizan, planifican, ejecutan y evalúan el trabajo pedagógico. Y registran las reuniones en un libro de actas.

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Art.78º El Jefe de Unidad Académica y los Jefes de Área Académica tienen la responsabilidad de asesorar:

a) La diversificación Curricular teniendo en cuenta las políticas educativas, las normas vigentes, el diagnostico de necesidades y demandas educativas del contexto.

b) La revisión y/o elaboración de matriz institucional de criterios de desempeño contextualizados por carrera.

c) La elaboración de los sílabos considerando estrategias orientadas a la investigación, formación ética, acciones de proyección comunal para el desarrollo sostenible, entre otros

d) La programación de sesiones de aprendizajes. e) La organización de la propuesta institucional para la evaluación de los aprendizajes

teniendo como marco el documento orientador elaborado por el MINEDU. f) La definición de la estructura del portafolio del estudiante y el portafolio docente. g) La elaboración de los planes de Fortalecimiento Profesional y de Supervisión y

Monitoreo Institucional. h) La elaboración y presentación de plan de horas lectivas y horas no lectivas de los

docentes nombrados y regulares (Contratados) semestralmente. i) La elaboración de los horarios individuales de los docentes, visando y refrendando con

su firma para oficializarlos y remitirlos a instancias superiores DRE. Art.79º El Diseño Curricular Básico Nacional para la Educación Superior, tiene las siguientes

características:

a) Enfatiza el desarrollo humano permitiendo ampliar las opciones y oportunidades de vida y la investigación e innovación.

b) Tiene un enfoque por competencias, promoviendo el desempeño idóneo y responsable del estudiante en diversos escenarios.

c) Es dinámico y flexible, permitiendo la actualización de los perfiles a través de consultas periódicas a la realidad, al avance científico, académico y artístico y al sector productivo para responder a las demandas culturales, científicas y tecnológicas propias de la época y a las del mercado laboral.

d) Es integral, articulando sujetos, elementos y procesos que intervienen en la acción educativa para lograr una formación equilibrada.

Art.80º La elaboración de los carteles de alcances y secuencias pone en práctica los principios

de flexibilidad y diversificación curricular de modo que se convierte en un instrumento operativo que se adecua a los intereses, características, necesidades, problemática y situación académica del estudiante.

Art.81º Para la elaboración de la programación curricular se utiliza el esquema del sílabo y

sesiones aprobado en consenso, considerando las orientaciones generales emitidas por el Ministerio de Educación.

Art.82º Los sílabos serán revisados por los jefes de las Áreas Académicas, visados por el

Jefe de Unidad Académica y facilitados oportunamente a los estudiantes al inicio de cada semestre.

Art.83º Las políticas curriculares de la Institución son:

● Currículo diversificado a través de una adecuación y enriquecimiento del sílabo. ● Plan de diversificación ejecutado y evaluado a nivel institucional. ● Cada especialidad cuenta con su perfil de especialidad. ● Carteles de alcance y secuencias de las diferentes áreas y sub-áreas. ● Se cuenta con sílabos por áreas. ● Los estudiantes cuentan con el sílabo del área correspondiente. ● El trabajo de monitoreo se realiza por equipos según las especialidades. ● La planificación y ejecución, se trabaja en diferentes escenarios educativos. ● El currículo desarrolla estrategias que integran la teoría con la práctica. ● El currículo propicia en los estudiantes autonomía y creatividad en sus aprendizajes.

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● El currículo garantiza actividades que despierten el interés y requieran investigación, diálogos, debate, toma de decisiones, acción conjunta y sistematización.

● El uso de material educativo institucional es constante y están al alcance de los estudiantes.

● Para la elaboración y producción de los materiales se debe tomar en cuenta los

recursos del área de influencia. ● El currículo promueve la vinculación de los aprendizajes de competencias,

conocimientos y actitudes con los proyectos de innovación y de experimentación. ● El currículo toma en cuenta ejes y/o contenidos transversales los cuales están

inmersos en la axiología institucional y el perfil profesional acordes al PER, PEL, PEN y PEI institucional proyectados al 2021.

Art.84º La formación general comprende el conjunto de experiencias educativas comunes

para todos los estudiantes de formación profesional y tiene por finalidad profundizar la formación científica, ética, humanista adquiridas en Educación Básica; a la vez que proporciona un marco básico que permita al estudiante la comprensión de los contenidos propios de la carrera profesional o Programa de estudios para lograr su formación integral hacia un desempeño pertinente como profesional de educación. Comprende del I al IV semestre académico de todas las especialidades. Y de formación especializada del V semestre al X semestre.

Art.85º El perfil profesional, constituye el referente que se pretende lograr para satisfacer las

demandas del ejercicio profesional en el ámbito pedagógico. Describe en términos de competencias las capacidades personales, profesionales y sociales que se requieren para desempeñar las funciones propias de la profesión con estándares de calidad en condiciones reales de trabajo. Orienta el desarrollo de la formación y tiene en cuenta las dimensiones: personal, socio comunitario y profesional.

Art.86º El Instituto, contextualiza el Diseños Curriculares Básicos Nacionales respondiendo a

las necesidades locales, regionales y nacionales, presentes y futuras, respetando los contenidos mínimos comunes establecidos.

PLANES DE ESTUDIOS

Art.87º La estructura del plan de estudio está integrada por el perfil profesional y el plan

curricular, considera en su estructura la formación general y la formación especializada. Se desarrolla en no menos de cinco mil cuatrocientas (5 400) horas y no menos de doscientos (220) créditos, la duración de los estudios de carreras es de diez (10) semestres. El Plan de Estudios considera horas adicionales para talleres.

Art.88º El Instituto publicará en su página web los planes de estudio de las carreras que

ofrecen por razones de transparencia institucional. TITULOS Art. 89 El título que otorga el Instituto Superior de Educación Público Manuel González Prada,

es en Educación a nombre de la nación. Los estudios se desarrollan en diez (10) semestres académicos y conducen al título de profesor con mención en la respectiva especialidad

Art. 90º Requisitos para obtener el Título de Profesor: a) Haber aprobado los 220 créditos del Plan de Estudios correspondiente; b) Haber aprobado con nota mínima de catorce (14) las pruebas de suficiencia

académica en: Comunicación, Matemática y Tecnologías de la Información y Comunicación;

c) Demostrar el dominio de una segunda lengua, preferentemente inglés, a nivel intermedio.

d) Haber sustentado y aprobado una tesis de investigación;

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e) Cumplir con los demás requisitos que señala el Reglamento de Títulos del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público Manuel González Prada.

Art.91º El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Manuel González Prada”

otorga el Título de Profesor a nombre de la Nación en formato oficial, con las siguientes características: caligrafiados con tinta china y letra tipo imprenta, escribiendo primero los nombres y luego los apellidos, con firmas originales, post firma, código modular y cargo, según las normas establecidas. Los sellos de color negro, se colocarán al lado izquierdo de las firmas.

CAPÍTULO IV ESTUDIOS DE POST TÍTULO Y DUPLICADO DE TIULO

Art.92º Se denomina post-título a la formación especializada, autorizada por el Ministerio de

Educación, que el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Manuel González Prada” ofrece a profesionales titulados.

Art.93º El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Manuel González Prada” otorgará la certificación profesional de segunda especialización a nombre de la Nación en la especialidad que corresponda a quienes aprueben los estudios de post-título, cuya duración no será menor de cuatro (04) semestres académicos, con un creditaje no menor de ochenta (80) créditos. Previa autorización del Ministerio de Educación

Art.94º El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Manuel González Prada” puede ofertar, previa autorización del Ministerio de Educación, programas de capacitación, actualización o especialización con niveles de óptima calidad en aspectos pedagógicos, científicos, artísticos, tecnológicos, según el caso, otorgando la certificación correspondiente u horas de trabajo individual, de acuerdo con la naturaleza de la carrera.

Art.95º Los duplicados de diplomas de títulos son otorgados por el Director General del Instituto.

Art.96º Para tener validez deberán registrarse en el Registro Especial de Duplicado de Títulos,

a cargo de las Direcciones Regionales de Educación. El duplicado de los diplomas de los títulos anula automáticamente el original, más no sus efectos.

CAPÍTULO V CARRERAS AUTORIZADAS. CREACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRAMAS

EXPERIMENTALES.

Art.97º El Instituto cuenta con las siguientes carreras autorizadas:

Carrera Profesional Especialidad Norma que aprueba y/o autoriza

Educación Inicial D.S. Nº 08-86-ED Decreto Supremo Nº 017- 2002 ED. y Revalidado sus carreras según Resolución

Educación Primaria

Secundaria

Comunicación

Ciencias Sociales

Matemática

Ciencia, Tecnología y Ambiente

Industria del Vestido

Contabilidad

Electricidad

Art.98º Las nuevas carreras o programas en el Instituto de Educación Superior “Manuel

González Prada” las autoriza, previa evaluación, la Dirección de Formación Inicial,

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mediante Resolución Directoral. Previa opinión favorable de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana.

Art.99º El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Manuel González Prada” podrá

desarrollar nuevas carreras o programas en forma experimental con resolución expresa de la Dirección de Formación Inicial Docente del Ministerio de Educación. En ésta se deberán señalar las metas de atención por carrera o programa, el número de semestres académicos de cada una y el tiempo de autorización de la experiencia, la que no podrá exceder la vigencia de la autorización de funcionamiento institucional o revalidación, pudiendo ser prorrogada como resultado del proceso de revalidación.

Art.100º Concluido el período experimental, si la evaluación de dicha carrera o programa es

favorable, se incorporará como carrera o programa oficial; si no es favorable, la Dirección de Formación Inicial Docente del Ministerio de Educación dará por concluida la experimentación.

CAPÍTULO VI PRÁCTICA Y PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES

Art.101º La Práctica y Práctica Pre – Profesional se rigen por la R.D. Nº 0651-2010-ED y lo establecido en el presente reglamento.

Art.102º El Área de Práctica y Práctica pre-profesional, tiene como finalidad en el Currículo de Formación Inicial Docente, poner al estudiante en contacto progresivo y de creciente complejidad con la realidad educativa concreta a través del ejercicio profesional en condiciones reales, para que identifique, analice, reflexione y optimice roles, funciones y acciones inherentes al trabajo docente. Además, que re conceptualice la teoría desde la práctica y viceversa, genere conocimiento pedagógico a través de la investigación y consolide el logro de las competencias profesionales de la carrera docente.

Art.103º El logro de sus Competencias de Práctica para toda la carrera: ● Desarrolla su práctica profesional con eficacia y calidad en la especialidad que

le corresponde, considerando los actuales paradigmas y enfoques pedagógicos, de acuerdo con su pertinencia.

● Realiza en forma articulada la Práctica e Investigación intensivas en la especialidad que le corresponde con eficacia y calidad, mostrando identificación institucional y compromiso profesional.

● Transforma el aula y los escenarios pedagógicos en espacios de investigación, reflexión e innovación constantes con la finalidad de mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje y la educación en general.

● Propicia un ambiente intercultural durante su práctica profesional, afirmando la cultura local de los alumnos y se involucra en las actividades de la comunidad.

Art.104º Las etapas de la Práctica y Práctica Pre - profesional están estructurados en tres etapas secuenciales y progresivas de la formación inicial las mismas que se describen:

a) La Práctica correspondiente a Formación General (I al IV semestre académico) se orienta a afianzar la vocación de servicio, el liderazgo, la sensibilidad social, el análisis, la reflexión y la confrontación teórica respecto a los enfoques teóricos, roles de los actores educativos y elementos que intervienen en los procesos educativos a partir de la observación, ayudantía e intervención de actividades lúdico-recreativas, de proyección social, entre otras en instituciones educativas de su contexto.

b) La Práctica Pre-Profesional correspondiente a la Formación Especializada (V al X semestre académico) Permite interactuar con la realidad educativa de su especialidad con la realidad desarrollando acciones de: - Ayudantía - Intervención en el proceso educativo - Rol protagónico en la gestión de aula Favorece el desarrollo del pensamiento creativo, reflexivo y crítico para aplicar y generar teoría pedagógica a través de la investigación, orienta la intervención del estudiante en el aula, a través de la ejecución de sesiones de aprendizaje en el nivel educativo relacionado con su carrera y especialidad.

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Art.105º La ejecución de la práctica y la práctica pre-profesional, son requisitos indispensables

para la certificación y titulación. Art.106º El Instituto promueve la articulación de Práctica e Investigación con el fin de optimizar

las competencias profesionales, propiciando cambios innovadores relacionados con la calidad del servicio educativo.

Art. 107º El Instituto o Programas de estudios,” selecciona y establece convenios con otras

instituciones educativas públicas, empresas y organizaciones de la sociedad civil (municipalidad, iglesia, hospital, centro de reclusión, O.N.G. u otros) para atender la práctica y la práctica pre-profesional de las carreras profesionales de Formación Docente. De acuerdo con los lineamientos establecidos por el MED.

Art. 108° De las responsabilidades de la dirección General del instituto con apoyo del

consejo directivo: a) Orientar la planificación, organización, implementación, evaluación y difusión de la

práctica en coordinación con el jefe de unidad académica, en el marco del diseño Curricular básico Nacional (DCBN), Diseño, de las normas vigentes, de las políticas institucionales consideradas en el PEI y del presente reglamento interno.

b) Orientar la incorporación de criterios, procedimientos y requisitos en el presente reglamento de práctica para realizar las prácticas con pertinencia y eficacia.

c) Gestionar, de ser necesario, la suscripción de convenios con instituciones educativas que demuestren buenas prácticas pedagógicas, empresas u organizaciones de la sociedad civil 8 Municipalidad, Iglesia, Hospitales, centros de salud, centros e inclusión ONG u otros, de acuerdo a los lineamientos vigentes, con la finalidad de crear y fortalecer diversos escenarios para el desarrollo de las practicas.

d) Garantizar, la participación de las autoridades de la comunidad organizada donde se llevara a cabo la práctica.

e) Supervisar el cumplimiento de los convenios suscritos, analizar los resultados de las acciones pedagógicas y administrar con la finalidad de toma de decisiones.

Art. 109° De las responsabilidades del Jefe del área académica o Jefe de práctica a) Generar espacios dentro del horario de trabajo para garantizar reuniones de

coordinación entre los asesores de práctica de cada semestre según programa de estudios y carrera Profesional y especialidad.

b) Organizar talleres de actualización para docentes asesores de práctica e invitar a los docentes titulares de los centros de práctica, fomentando las redes de aliados de la práctica docente.

c) Orientar y velar por el cumplimiento de los lineamientos del área de práctica plateados por el MINEDU, debidamente reglamentado por el IESP.

d) Brindar retroalimentación a los asesores responsables del área de práctica por semestre o especialidad.

e) Seleccionar conjuntamente con los docentes asesores de práctica, los centros de práctica, considerando los lineamientos establecidos en el reglamento de práctica y del MINEDU.

f) Evaluar la aplicación de los lineamientos del área de práctica plateado por el MINEDU. g) Realizar el seguimiento a los egresados a partir de un trabajo en equipo con el docente

responsable por programa de estudios o especialidad, quien debe tener la base de datos de egresados actualizada.

Art. 110º De las responsabilidades del docente asesor de Práctica y práctica pre-profesional, deberán:

a) Planificar y organizar el área de manera funcional en concordancia con los lineamientos del DCBN, la normatividad vigente institucional y regional.

b) Realizar reuniones de coordinación con los directivos y docentes de las instituciones educativas seleccionadas en las que practicarán sus estudiantes, para consensuar procedimientos a seguir y delimitar las funciones y responsabilidades del docente del aula.

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c) Presentar a los jefes de área o programas de estudios oportunamente el Plan de Práctica y los cronogramas de monitoreo de la práctica a su cargo, antes del desarrollo o ejecución de la practica o practica pre profesional.

d) Promover en los estudiantes el desarrollo de la capacidad propositiva y de la innovación para formular propuestas pedagógicas orientadas a la mejora o solución de situaciones identificadas en su intervención educativa.

e) Orientar a los practicantes en la elaboración del diagnóstico del entorno en el que se inserta la institución educativa donde realiza su práctica.

f) Revisar y aprobar el programa anual, unidades didácticas, actividades de aprendizaje, registro de notas y demás documentos que dependen directamente del estudiante practicante, para entregarlos a la institución donde realizará la práctica docente. Debe tener en cuenta la pertinencia cultural de dichos documentos y las necesidades de los estudiantes.

g) Observar y realizar acompañamiento pedagógico de la ejecución de las sesiones de aprendizaje, proyectos de aprendizaje, actividad institucional, promoción comunitaria otra actividad que realice el practicante. En concreto, poner énfasis al trato que el practicante brinda a los estudiantes.

h) Verificar la asistencia y puntualidad a la institución educativa de los estudiantes. De ser necesario, registrar las inasistencias injustificadas o sin aviso, luego dialogar con el practicante y dar cumplimiento al estipulado en la norma específica de evaluación de la práctica según corresponda.

i) Asistir a las actividades de la institución educativa según rol establecido entre docentes y asesores (Cronograma de ejecución de prácticas).

j) Coordinar con las autoridades de los centros de prácticas los aspectos técnicos y/o pedagógicos para tener uniformidad de pautas.

k) Revisar los esquemas de sesiones de aprendizaje que desarrollaran los estudiantes a su cargo, alcanzando recomendaciones y sugerencias para su reformulación de ser necesario. El tema o contenido a desarrollar será proporcionado por el docente de aula de la institución educativa.

l) Realizar talleres de sistematización de la práctica donde se aborde, desde una relectura sobre la ficha de observación de la sesión, los contenidos que se necesitan clarificar para que el o los practicantes mejoren su desenvolvimiento en el trabajo pedagógico.

m) Realizar un informe mensual sobre el desempeño de cada practicante que esté a su cargo, donde detallen: Logros, dificultades observadas y se planteen sugerencias que se pueden asumir para la mejora de su desenvolvimiento.

n) Evaluar el desenvolvimiento del estudiante practicante con los instrumentos establecidos para el tipo de modalidad de práctica docente.

o) Comunicar el resultado de las calificaciones del estudiante practicante, en base a los instrumentos aplicados, con el fin de brindarles una adecuada retroalimentación.

p) Derivar al practicante a la Coordinación de la Jefatura del área académica correspondiente, en caso que este se encuentre en falta a las normas de evaluación de la práctica o se denote dificultades en su desenvolvimiento.

q) Considerar dentro de las horas no lectivas el tiempo de traslado de ida y vuelta al Centro Educativo en donde sus estudiantes se encuentran realizando la Práctica o práctica pre-profesional.

r) Organizar y ejecutar talleres de : ● Actualización, para fortalecer la formación académica de los estudiantes con temas

educativos de actualidad, a fin de mejorar su desempeño en los diferentes espacios educativos en los que intervienen.

● Sistematización (presencial y /o virtual) orientados a la socialización, reflexión y evaluación de experiencias educativas observadas y/o protagonizadas en la práctica y sustentadas teóricamente mediante investigaciones realizadas.

● Elaboración de nuevas propuestas que respondan a los episodios críticos que se han detectado en las experiencias pedagógicas vividas.

● Difusión de los logros alcanzados en la práctica pre-profesional. ● Implementar unos círculos de interaprendizaje con los estudiantes de cada semestre

académico con la finalidad de compartir experiencias exitosas y debilidades encontradas que contribuyan a una mejor acción pedagógica frente a sus estudiantes.

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● Informar a los jefes de área académica para que de forma conjunta se evalué de manera continua el cumplimiento de los convenios suscritos con las instituciones educativas públicas, empresas u organizaciones de la sociedad civil e informar por escrito los resultados obtenidos al Jefe de Área o de Unidad Académica.

Art. 111° Deberes de los estudiantes practicantes

a) El Instituto, promueve en coordinación con la DRELM, UGEL, la difusión de los logros alcanzados en la práctica, práctica pre-profesional, a través de ferias pedagógicas, exposiciones, audiciones, presentaciones, web institucional, entre otros.

b) Elaborar, para sus sesiones de prácticas, los documentos técnicos pedagógicos, de promoción comunitaria y administrativos correspondientes a fin de formar su carpeta pedagógica.

c) Participar de la elaboración de los documentos de gestión de la institución educativa 8 Plan anual).

d) Entregar la carpeta pedagógica a los observados de la ejecución de la práctica, asesor, docente titular, autoridad del centro de la práctica o de la entidad reguladora UGEL, DRE, etc.

e) Ejecutar responsablemente las actividades de los técnicos pedagógicos y administrativos y de promoción comunitaria previas al interior de la práctica y de acuerdo al nivel y modalidad.

f) Llegar a la institución educativa y retirarse de la misma forma en el horario establecido, asimismo, firmar el cuaderno de asistencia e indicar la hora exacta de ingreso y salida.

g) Comunicar oportunamente inasistencias y tardanzas a las autoridades respectivas, según norma de evaluación de la práctica, asumir el proceso de justificación.

h) Asistir puntualmente y participar de las reuniones de nivel y de área en la institución educativa y la comunidad.

i) Registrar la autoevaluación de su desempeño docente periódicamente, de manera individual y colectiva, según corresponda.

j) Participar en los talleres de formación con el (la) jefe de unidad académica y jefe de área académica y asesoras (es) de práctica.

k) Comunicar asertivamente las dificultades, tanto a nivel personal como a nivel profesional, para que oportunamente se le pueda realizar el seguimiento y prever los compromisos asumidos con la institución educativa.

CAPÍTULO VII SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

SUPERVISIÓN Art.112º La Jefe de Unidad Académica debe planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las

actividades académicas; supervisar la aplicación de la normatividad técnico pedagógico correspondiente y promover el mejoramiento de la calidad profesional de los docentes de la institución, en coordinación con los Jefes de Área Académica.

Art.113º Al finalizar el semestre Académico el jefe del Área Académica, recogerá la opinión de

los estudiantes acerca del desempeño docente y el desarrollo de académico del semestre, a través de una encuesta, la cual será sistematizada y difundida a la JUA y a los docentes para realizar la asesoría y acompañamiento respectivo.

Art.114º El Jefe o la Jefe de Área Académica, en coordinación con el jefe de Unidad Académica

deberán realizar la evaluación del desempeño docente tomando como evidencia el portafolio del docente y el Monitoreo de aula y el plan de Supervisión seguimiento y monitoreo anual.

Art.115º La evaluación realizada por el Jefe del Área Académica, conjuntamente con los

resultados de las encuestas serán presentados al Consejo Directivo donde serán

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analizados y servirá para realizar los ajustes en la programación y ejecución de la Unidades Didácticas, los recursos didácticos, los servicios administrativos, la infraestructura, materiales educativos y el desempeño docente.

MONITOREO Art.116º El monitoreo se realiza como un proceso permanente de asesoría y acompañamiento y

estímulo a la formación profesional y al desarrollo institucional para identificar debilidades y irregularidades y tomar decisiones oportunas que permitan corregirlas para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo que se ofrece.

Art.117º El monitoreo interno será realizado por el Jefe de Unidad Académica y el Jefe del Área

Académica de la carrera profesional utilizando instrumentos de supervisión y monitoreo. La elaboración del Plan de Supervisión se realiza con la participación de los docentes.

EVALUACIÓN INSTITUCIONAL Art.118º La Evaluación Institucional es el proceso de recojo y procesamiento de la información y

emisión de juicios reflexivos críticos, que nos permite determinar el avance o logro de los objetivos propuestos y de esta manera tomar decisiones oportunamente.

Art. 119º El propósito de la evaluación es mejorar los procesos académicos y administrativos. Es

un proceso abierto, flexible, sistemático y oportuno donde participan todos los miembros de la comunidad educativa.

Art.120º Los responsables de la evaluación institucional son:

El Consejo Directivo El Consejo Educativo Institucional

Art.121º La Evaluación Institucional tiene alcance a:

Dirección General Jefatura de la Unidad Académica Jefatura de la Unidad Administrativa Secretaría Académica Áreas Académicas Área administrativa Comunidad Educativa La proyección social de la Institución. La Infraestructura y el equipamiento.

TITULO III ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL

Art.122º El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Manuel González Prada”, deberá tener los siguientes documentos de gestión: Proyecto Educativo Institucional PEI, Plan Anual de Trabajo/ POI, Proyecto Curricular Institucional o Proyecto Curricular por programa de estudios o Carreras Profesionales, Reglamento Interno, de Títulos, Plan de Supervisión, MAP, MOF, Guías y Planes de Práctica.

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Art. 123º El Consejo Institucional evalúa, en concordancia con las políticas sectoriales, de la Región y del Proyecto Educativo Nacional, el Proyecto Educativo Institucional que comprende la visión y misión institucional, el diagnóstico, la propuesta pedagógica y la propuesta de gestión, los que deben demostrar alineación con el PER, PEL, PEN PEI, PAT.

Art. 124º El Consejo Directivo elaborará y aprobará el Plan Anual de Trabajo como documento

organizador para la gestión del Proyecto Educativo Institucional; así como el Informe o memoria Anual de Gestión, que dará cuenta del cumplimiento de lo planificado y del logro de los objetivos previstos.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Art. 125º El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Manuel González Prada”,

asume la siguiente organización:

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN CONSEJO DIRECTIVO

Art. 126º El Consejo Directivo es un órgano de gobierno responsable de la organización de la

Institución, encargado de conducir y evaluar los procesos de Gestión Pedagógica, Institucional y Administrativa de la Institución Educativa. Está integrado por el Director General y el cuerpo Jerárquico.

Art. 127º El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:

Aprueba y dirige la ejecución en todos sus alcances y asumiendo la responsabilidad, del desarrollo del Proyecto Educativo Institucional; y del presupuesto anual de la institución; así mismo, administra y convoca a los concursos de admisión y de personal.

DIRECCIÓN GENERAL

Art. 128º La Dirección General es el Órgano de Gobierno del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público "Manuel González Prada", responsable de planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento del Instituto y su permanente desarrollo. Está conformado por el Director General.

Art. 129º El Director General, es la primera autoridad del Instituto, es el representante legal y

máxima autoridad institucional tiene a su cargo la conducción académica y administrativa, del IESPP “Manuel González Prada” y del Centro de aplicación.

Art. 130º El Director General tiene las siguientes funciones:

a) Conducir, planificar, garantizar y monitorear y evaluar el funcionamiento institucional. b) Preside el Consejo Directivo y Consejo Educativo Institucional y vela por el

cumplimiento de sus acuerdos y recomendaciones. c) Cumplir y hacer cumplir las leyes, el presente Reglamento, las normas internas

académicas, administrativas y los acuerdos del Consejo Directivo. d) Garantizar la óptima calidad de los aprendizajes de los estudiantes, así como su

motivación y compromiso con la profesión docente, orientando toda la actividad, procedimientos académicos y administrativos, a facilitar el logro de estos resultados.

e) Formula en coordinación con la Jefa de Unidad Académica y el Jefe de la Unidad Administrativa, los Jefes de Área Académica, una política institucional clara para estimular el esfuerzo, la igualdad de oportunidades, la práctica y la investigación.

f) Selecciona, con el Consejo Directivo, al personal docente idóneo y capacitado para la propuesta para su contratación según necesidades institucionales y su disponibilidad, comunicando la decisión a la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, para su formalización.

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g) Vela por el cumplimiento de las disposiciones técnico pedagógico y administrativo que emanan del Ministerio de Educación y emite normas complementarias según requieran los casos.

h) Promueve la organización de eventos técnico - pedagógicos y administrativos de promoción cultural y social, en coordinación con otras instituciones de Educación Superior, a fin de mejorar la calidad en la formación inicial del docente.

i) Supervisa y evalúa el desempeño laboral del personal jerárquico, docente y administrativo a su cargo.

j) Propicia la actualización y perfeccionamiento de los formadores en la organización de eventos técnico - pedagógicos y administrativos que mejoren la calidad profesional del magisterio de su ámbito jurisdiccional.

k) Suscribir acuerdos y convenios con organismos nacionales e internacionales que favorezcan el desarrollo académico, la infraestructura y equipamiento, con la finalidad de fortalecer el liderazgo como institución educativa en la comunidad local, regional o nacional.

l) Al finalizar el año académico elabora un informe sobre la supervisión y evaluación del Plan, incidiendo en los logros, dificultades y sugerencias.

m) Solicita al Ministerio de Educación las metas de ingresantes. n) Integra el Comité de Gestión de Recursos Financieros. o) Dirige el Proceso de Admisión. p) Impulsa la investigación educativa como eje estratégico del quehacer institucional

motivando, facilitando e incentivando sistemáticamente la participación de los docentes y estudiantes.

q) Garantiza la organización de la Práctica e Investigación. Supervisa el cumplimiento de los convenios suscritos, analiza los resultados de la acción pedagógica y administrativa con la finalidad de tomar decisiones.

r) Orienta la planificación, organización, implementación, evaluación, monitoreo y difusión de la práctica pre-profesional, en coordinación con el Jefe de la Unidad Académica, en el marco del Diseño Curricular Básico Nacional (DCBN), de las normas vigentes, de las políticas institucionales consideradas en el PEI y del Reglamento Institucional.

s) Gestiona, de ser necesario, la suscripción de convenios con instituciones educativas, empresas u organizaciones de la sociedad civil ( municipalidad iglesia, hospital, centro de reclusión , ONG u otros), de acuerdo a los lineamientos vigentes con la finalidad de crear y fortalecer diversos escenarios para el desarrollo de la práctica pre- profesional;

t) Supervisa el cumplimiento de los convenios suscritos, analiza los resultados de la acción pedagógica y administrativa con la finalidad de tomar decisiones.

u) Aprueba mediante Resolución Directoral el Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo, Plan Anual de Práctica e Investigación, Reglamento Institucional, Reglamento de Supervisión, Reglamento de Admisión, Presupuesto Institucional, Inventario de Bienes, Memoria Anual, Informe Ejecutivo de gestión semestral, Traslados Externos e Internos, Convalidación, Licencias de Estudios, Aprobación de Plan de Tesis, de Grupo de Investigación; así también emite resolución en las sustentaciones, las excursiones, visitas de estudios, rectificación de nombres, comisiones, de felicitación; y otras que le delega la superioridad.

v) Delegará funciones a la Jefa de Unidad Académica y los Jefes de Áreas Académicas con la finalidad de desconcentrar funciones, formar equipos técnicos y generar liderazgo, para una mejor gestión y como previsión para los cargos rotativos.

w) Preside la Comisión de Cuadro de Horas. x) Designa al Jurado examinador a excepción del jurado informante. y) Otorga permisos al personal a su cargo hasta por tres días al año. z) Propicia un clima institucional favorable para el desarrollo de los objetivos.

Art. 131º El Director General tiene las siguientes responsabilidades:

a) Estimular o sancionar, según sea el caso con arreglo a Ley, a los estudiantes del Instituto, de conformidad con lo normado en el presente Reglamento.

b) Estimular al personal a su cargo por acciones extraordinarias, tanto en el cumplimiento de sus funciones como en otras que redunden en beneficio de los estudiantes, en el Instituto o la comunidad. En los casos sobresalientes proponer a la Dirección Regional

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de Educación de Lima Metropolitana, su reconocimiento por Resolución. c) Elaborar, en coordinación con el Consejo Directivo el proyecto de presupuesto anual. d) Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo institucional y del presupuesto. e) Dirimir en caso de empate, las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y el

Consejo Institucional. f) A partir del año 2012 el Director general coordina la organización e implementación del

Programa de Fortalecimiento para integrantes que tendrá una duración de 240 horas pedagógicas desarrolladas en un periodo máximo de dos (2) meses, previo al desarrollo de las áreas correspondiente al Plan de Estudios del primer semestre académico, de acuerdo a norma específica.

DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA DE LA UNIDAD ACADÉMICA

Art. 132º La Unidad Académica es el Órgano de Línea responsable de normar, planificar,

programar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas del Instituto.

Art. 133º La Jefa de la Unidad Académica tiene las siguientes funciones:

a) Participa en la elaboración e implementación del Proyecto Educativo Institucional, proponiendo lineamientos para la gestión pedagógica.

b) Participa en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Anual de Trabajo de la Institución.

c) Elabora, ejecuta y evalúa el Plan de Trabajo de las acciones técnico pedagógico. d) Garantiza la aplicación adecuada de los Planes de Estudio vigentes, en el instituto. e) Integra la Comisión Central de Admisión. f) Elabora el Cuadro de Horas del semestre académico con el Director y los Jefes de las

Áreas Académicas. g) Planifica, organiza, monitorea y evalúa las acciones técnico pedagógico. h) Diseña la oferta educativa institucional de cada año lectivo en coordinación con el

Director General. i) Asesora, organiza e implementa la elaboración y aplicación de documentos de gestión

pedagógica. j) Coordina el proceso de elaboración de sílabos, teniendo en cuenta la diversificación

curricular, transversalidad e integración de áreas. k) Impulsa conjuntamente con las jefaturas de las áreas académicas la formación de

equipos para la elaboración y ejecución de proyectos de innovación l) Estimula el uso de material bibliográfico, recursos didácticos y nuevas tecnologías. m) Participa en el proceso de selección y evaluación del personal docente. n) Designa al jurado informante. o) Coordina con la Secretaria Académica las acciones de matrícula, evaluación y

subsanación. p) Organiza en coordinación con el Director General y el Jefe de la Unidad Administrativa

la capacitación, actualización y perfeccionamiento de los formadores de la Institución. q) Sistematiza los informes académicos de los jefes de las áreas académicas y Tutores

y eleva el consolidado a la Dirección General. r) Acompaña a los Jefes de las Áreas Académicas en el proceso de investigación y

práctica profesional. s) Acompaña, asesora y supervisa el Programa de Formación en Servicio conjuntamente

con la Dirección General. t) Preside la Comisión de Convalidación. u) Programa y realiza jornadas pedagógicas o de actualización docente. v) Formula el Horario de los docentes y supervisa el cumplimiento del mismo. w) Coordina con el equipo de tutores y los delegados de aula. x) Orienta, supervisa y evalúa la Práctica Profesional. y) Supervisa y evalúa el desempeño laboral de los Jefes de las Áreas Académicas a su

cargo. z) Racionaliza y supervisa la utilización de la biblioteca y como responsable de la misma

firma las constancias de no adeudar libros a la biblioteca, para efecto de

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sustentaciones.

Art. 134º La Jefa de Unidad Académica tiene las siguientes responsabilidades: a) Supervisar la calidad de la producción de materiales educativos que se produzcan en

la Institución. b) Informa oportunamente al Director General, Personal Jerárquico y Docentes sobre el

desarrollo del proceso de aprendizaje. c) Eleva, con el informe, respectivo las peticiones para el otorgamiento de autorización

del Director General sobre visitas de estudio, excursiones u otra actividad extracurricular.

d) Informa oportunamente a la Dirección General, sobre la asistencia y puntualidad en aula del personal docente.

e) Preside la Comisión de pruebas de suficiencia académica. f) Designa en coordinación con el Director General a los profesores a cargo de los cursos

de subsanación. g) La asistencia de los docentes y estudiantes a clases teóricas y prácticas durante el

semestre académico es obligatoria. El jefe de la Unidad Académica es responsable del cumplimiento de las horas lectivas programadas

h) El Jefe de Unidad Académica, en coordinación con los docentes y estudiantes, reprograma las horas no desarrolladas por reuniones, talleres organizados por la DIFOD-DRELM u otros, para su cumplimiento de las horas lectivas programadas.

Art. 135º La Jefa de la Unidad Académica junto con los Jefes de Áreas son responsables de planificar, organizar, supervisar y evaluar el desarrollo de la práctica y práctica pre-profesional, y para ello deben:

a) Designar a los docentes de acuerdo con su perfil y especialidad que tendrán a su cargo la práctica pre-profesional, en carreras o especialidades afines a su formación profesional; convocarlos para unificar criterios de orientación del área y de organización de los talleres de sistematización y de actualización.

b) Elaborar con flexibilidad y pertinencia, el cuadro de horas asignadas a la práctica y práctica pre-profesional en concordancia con el Plan de Estudios de cada carrera o especialidad, consignado en el DCBN respectivo; Así como el horario en que el IESPP “MGP” funciona: Turno Mañana de 8 m a 12:30 pm y turno tarde de 4:15 pm a 8:45 pm.

c) Monitorear y supervisar el cumplimiento de las funciones de los docentes responsables de la práctica pre-profesional.

d) Observar por muestreo el desempeño de los estudiantes de la práctica y prácticas pre- profesionales, en las instituciones donde la realizan.

e) Autorizar mediante carta de presentación a los estudiantes para la realización de su práctica pre-profesional en instituciones educativas seleccionadas.

DE LAS ÁREAS ACADÉMICAS Art. 136º. Las Jefaturas de las Áreas Académicas de Educación Inicial, Educación Primaria y

Educación Secundaria tienen las siguientes funciones: a) Participan en la elaboración e implementación del proyecto Educativo Institucional,

Plan Anual de Trabajo, Reglamento Institucional, Plan de articulación Práctica- investigación y otros documentos de planificación.

b) Proponen lineamientos y criterios en coordinación con la Jefa de Unidad Académica para la planificación, ejecución y evaluación curricular del Área a su cargo.

c) Elaboran, ejecutan y evalúan el Plan de Supervisión y Monitoreo del Área a su cargo. d) Asesoran la elaboración de sílabos del personal docente a su cargo. e) Coordinan y programan la distribución de horas correspondientes a las Áreas a su

cargo y participan en la elaboración del horario de clases. f) Ejecutan las orientaciones emanadas de la Dirección General y la Jefatura de la

Unidad Académica para mejorar y reprogramar las actividades de la Institución. g) Garantizan el logro del perfil profesional de los egresados. h) Elaboran y presentan informes periódicos y semestrales a la Jefatura de Unidad

Académica sobre el desarrollo de acciones técnico pedagógicos del Área a su cargo. i) Diseñan y sistematizan instrumentos para supervisar el desempeño laboral de los

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formadores a su cargo. j) Promueven y organizan el trabajo en equipo entre los formadores del Área a su cargo. k) Proponen y promueven en coordinación con la Jefatura de Unidad Académica las

actividades de actualización y perfeccionamiento de los formadores del Área a su cargo.

l) Promueven la auto-evaluación y evaluación de la calidad de servicio y oferta del Área a su cargo.

m) Proponen lineamientos para la organización, planificación, ejecución y evaluación curricular.

n) Orientan y supervisan la labor del personal docente a su cargo. o) Programan, coordinan, supervisan y evalúan las acciones de Actualización y

perfeccionamiento Docente, dentro de su respectiva Área Académica. p) Realizan la auto-evaluación y la evaluación de la calidad de la oferta ofrecida por las

áreas académicas a su cargo. q) Monitorean y establecen criterios para las .acciones de asesoramiento y orientación al

estudiante. r) Brindan información y orientación sobre aspectos referidos al sistema de evaluación. s) Planifican, implementan, coordinan y supervisan los materiales didácticos que se

emplean en las acciones educativas de su especialidad. t) Informan a los alumnos sobre el avance académico semestral. u) Monitorean y supervisan las acciones referidas a la supervisión de la práctica docente. v) Monitorean y realizan acompañamiento y asesoría a los docentes luego de la

supervisión y monitoreo en el aula o IE asociadas a la práctica de los estudiantes. w) Recepcionan, revisan los sílabos y distribuyen a los estudiantes. x) Recepcionan, revisan y firman los registros de evaluación derivándolos luego a la

Secretaría Académica. CENTRO DE APLICACIÓN DEL IESPP “MANUEL GONZÁLEZ PRADA”. Art. 137º. El Centro de Aplicación brinda educación escolar en los niveles de Inicial y Primaria.

Se encuentra a cargo de un coordinador, quien depende directamente del Director General.

Art. 138º. El Centro de Aplicación, por su naturaleza, se considera como un escenario para la práctica docente, investigación e innovación pedagógica.

Art. 139º La selección del personal docente para cubrir las plazas del centro de aplicación se establece de acuerdo a la normatividad vigente para contrato en la EBR.

Art. 140º. Las funciones del Coordinador del Centro de Aplicación son: a) Vela por el cumplimiento de los objetivos institucionales, b) Conduce la elaboración del Proyecto Curricular del Centro de Aplicación, Plan Anual

de Trabajo, Plan de Supervisión y Reglamento Interno los cuales presenta a la Dirección General para su aprobación.

c) Preside las reuniones con los docentes y los padres de familia. d) Participa en la selección del personal docente a su cargo. e) Supervisa y monitorea las actividades técnico-pedagógicas, administrativas y

extracurriculares del Centro de Aplicación. f) Lleva el control de asistencia y tardanzas del personal, a su cargo, así como autoriza

los permisos de salida. g) Supervisa y evalúa los servicios de limpieza a fin de verificar permanentemente su

eficacia. h) Supervisa el desarrollo de los talleres para padres de familia, a través de la Escuela

de Padres. i) Organiza el Sistema de Evaluación de los estudiantes. Revisa periódicamente los

registros de evaluación en especial al término de cada bimestre. j) Organiza y sistematiza el recojo de los reportes mensuales y bimestrales acerca del

rendimiento de los alumnos de acuerdo con las exigencias de las autoridades

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educativas. k) Atiende a los Padres de Familia en asuntos académicos y de comportamiento. l) Supervisa y procesa los Informes de Entrevistas de los profesores con los Padres

de Familia. m) Determina los reemplazos y organiza el sistema de actividades a realizar cuando se

produzca la ausencia de un profesor. n) Determina los tumos de vigilancia en los recreos. Elabora un informe semestral al

respecto para efectos de evaluación. o) Lleva un Archivo de ocurrencias del personal donde se anoten, debidamente

documentadas, las incidencias positivas y negativas del personal para efectos de evaluación.

p) Informa periódicamente a la Dirección General acerca del desarrollo de las acciones educativas técnico-pedagógicas, disciplinarias, de reconocimiento y otras relacionadas con su función.

q) Presentar a la Dirección General el cronograma de actividades, visitas instructivas y proyectos educativos que se programen.

r) Supervisar y evaluar los proyectos de innovación desarrollado por los profesores. s) Elaborar y elevar a la Dirección General un informe trimestral del desempeño del

personal docente del Centro de Aplicación. t) Revisa y sella los Registros durante el proceso de supervisión y monitoreo. u) Formula el Sistema de Evaluación del Personal del Centro de Aplicación,

administrando el proceso anual de evaluación y sistematiza oportunamente la información para las instancias oficiales de la UGEL01 (Fichas de matrícula. Nóminas, Actas y Certificados).

v) Coordina con los Comités de Aula de Padres de Familia. w) Vela por el cumplimiento y buen uso del Aula de Innovación Pedagógica. x) Otras que se le asigne por norma específica el Director del Instituto.

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

CONSEJO INSTITUCIONAL ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN, CONCERTACIÓN Y VIGILANCIA CIUDADANA.

Art.141º. El Consejo Educativo Institucional es el órgano de participación concertación y vigilancia ciudadana del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público "Manuel González Prada"; está presidido por el Director General e integrado por la Jefa de Unidad Académica, 01 representante del Personal Docente y 01 representante de los Estudiantes y 01 de los egresados. (Según artículo 69 órgano de participación y vigilancia ley 28044).

Art. 142º. Son funciones del Consejo Educativo Institucional.

a) Participar en la formulación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional. b) Participar en el Comité de Evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del

personal docente y administrativo de la Institución, de acuerdo a la normatividad específica que emita el Ministerio de Educación; así como de la normatividad vigente.

c) Vigilar el acceso, matrícula oportuna y asistencia de los estudiantes en la Institución Educativa.

d) Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad y calidad en las Instituciones educativas públicas.

e) Vigilar el adecuado destino de los recursos de la Institución Educativa y aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de los Institución Superior Pedagógico y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED y el Decreto Supremo N° 009-2005-ED, que aprueba el Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.

f) Colaborar con el Director en garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de aprendizaje, el número de semanas lectivas y la jornada del Personal docente y administrativo para alcanzar el tiempo de aprendizaje requerido para los diferentes niveles.

g) Cooperar con el Consejo Participativo Local de Educación de su circunscripción. h) Propiciar la solución de conflictos que se susciten en estas, priorizando soluciones

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concertadas frente a quejas o denuncias que no impliquen delito. i) Proponer jornadas de actualización o capacitación diferenciada para formadores,

como respuesta a sus necesidades de actualización, con la finalidad de profundizar y aplicar dichos temas en el tratamiento de las áreas.

j) Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la Institución Educativa y los indicadores de desempeño laboral.

k) El Consejo Educativo Institucional puede, así mismo, emitir opiniones acerca de cualquier tema que el Director General o dos tercios de sus miembros decida consultarle. Es convocado por el Director General o por quien haga sus veces, debiendo quedar registradas sus opiniones y sugerencias en un Libro de Actas.

l) Proponer las comisiones de control, concursos y procesos. m) Resolver en última instancia los procesos disciplinarios de los estudiantes.

Art. 143º. Los acuerdos del Consejo Educativo Institucional se dan por mayoría simple, luego de

lo cual todos sus miembros están obligados acatarlo, caso contrario se considera falta que pueda ser sancionada previo Proceso Investigatorio de acuerdo a Ley. La Dirección General es la encargada de hacer cumplir dichos acuerdos.

DEL CONSEJO CONSULTIVO, ÓRGANO DE ASESORAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO Art. 144º El Consejo Consultivo es un órgano de asesoramiento ad honorem del Consejo

Directivo. Art. 145º Su composición, donde exista, será regulada en el Reglamento Institucional. Es

presidido por el Director General, Jefe de Unidad Académica, Jefes de áreas académicas, Secretario académico, Jefe de Unidad administrativa, Jefe del área de Formación en Servicio. Siendo el director quien los convoca por lo menos dos veces al año. Tiene entre sus funciones propone nuevos perfiles profesionales o la modificación de los existentes, considerando los lineamientos dados en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales, así como apoyar y fortalecer alianzas para realizar prácticas pre-profesionales y el desarrollo institucional.

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO UNIDAD ADMINISTRATIVA Art. 146º La Jefatura de Unidad Administrativa se encarga de la organización y funcionamiento

de las acciones de personal en general, del aspecto económico y administrativo y depende orgánicamente de la Dirección General. Tiene las siguientes funciones:

a) Participa en la formulación del Plan Anual de Trabajo. b) Gestionar y proveer los recursos necesarios para la óptima gestión institucional c) Organiza y Administra los recursos financieros y administrativos, la ejecución

presupuestaria, los pagos y otras acciones que le compete. d) Formula en coordinación con el director y previos requerimientos de las jefaturas

de áreas académicas y Jefaturas de Unidad académica, y todas las áreas, el cuadro de necesidades de bienes y servicios de la Institución.

e) Organiza, supervisa y evalúa los servicios de abastecimiento, conservación y mantenimiento de la Institución.

f) Racionaliza y supervisa el trabajo del personal administrativo y de servicio. g) Promueve la capacitación del personal a su cargo. h) Proporciona apoyo logístico y financiero a las actividades académicas y

administrativas del Instituto, recursos materiales necesarios para realizar el monitoreo de la práctica, el sistema agro-ecológico y otros.

i) Tiene a su cargo al Contador, jefes y asistentes de impresiones, trabajador responsable del sistema agro-ecológico y personal de servicio; trabaja en estrecha relación con la Unidad Académica.

j) Recabar los ingresos del Instituto e implementar el funcionamiento del equipo de Contabilidad que comprende: Abastecimientos, Almacén y Tesorería (Caja

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Chica). k) Llevar la contabilidad de los fondos de la Institución e implementar el equipo de

Contabilidad. l) Controlar la asistencia, permanencia y puntualidad del personal Directivo,

Jerárquico, Docente, Administrativo y de Servicios e implementar el funcionamiento del equipo de personal, con el apoyo del responsable del área de control de recurso humanos propios del IESPP “Manuel González Prada”.

m) Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la institución, control de saldos pendientes y rendición de cuentas y/o reinversiones.

n) Administrar los bienes y recursos institucionales: Audiovisuales y laboratorios de computo, patrimonio institucional.

o) Informar a las autoridades y a la comunidad educativa sobre el manejo de los recursos y bienes institucionales, balance mensual y anual.

p) Otras inherentes al cargo que señale el Reglamento Institucional.

Art. 147° La Jefatura de la Unidad Administrativa comprende los siguientes sistemas

administrativos:

a. Área de administración comprende: Abastecimiento, Almacén, Tesorería y caja b. Área de control de personal o Recursos Humanos. c. Secretaría General y Trámite Documentario.

Art. 148º El área de Tesorería, está a cargo de un tesorero que, depende de la Jefatura de la

Unidad Administrativa. Y tiene las tareas de realizar

Conciliaciones bancarias y saldos

Control de saldos pendientes de rendición de cuentas y/o reversiones.

Los balances mensual y anual.

Arqueos de caja.

Control interno de la documentación sustentatoria que respalde las operaciones y actos administrativos de Tesorería, Abastecimiento y Almacén.

Integración contable de las operaciones financieras.

Presentación de la información financiera ajustada a los calendarios y plazos establecidos por la Superioridad.

Preparación de presupuestos y balances.

Asesoramiento contable permanente.

Art. 149º.- Son funciones del área del Almacén: a) Realizar la numeración descriptiva contable de los bienes de Almacén. b) Llevar y mantener actualizado el sistema de control de Almacén. c) Preparar la relación mensual de unidades físicas de almacén. d) Elaborar la relación mensual del movimiento de almacén. e) Mantener renovado el stock, comunicando oportunamente antes de que se agoten los

artículos. Art. 150º. La Tesorería constituye la síntesis de la gestión financiera gubernamental. Es la

que administra regula el flujo de los fondos e interviene en su equilibrio económico y financiero.

Tiene a su cargo la responsabilidad de:

a) Determinar la cuantía de ingresos, captar fondos, pagar a su vencimiento las obligaciones, pagar la adquisición de bienes y servicios profesionales y no profesionales.

b) Centralizar la totalidad de las recaudaciones.

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c) Distribuir racionalmente los fondos en función a las prioridades del gasto, de acuerdo al Plan Anual de adquisiciones y contrataciones y la atención a los Planes Anuales de Trabajo de las diferentes jefaturas.

d) Realizar las conciliaciones bancarias.

e) Aplicar medidas de seguridad para cheques, efectivo y valores girando cheques en orden correlativo y cronológico, evitando reservar cheques en blanco para operaciones futuras.

f) Usar registro de cheques en cartera y cheques anulados que faciliten la práctica de arqueos y la revisión de las conciliaciones.

g) Custodiar el uso de formularios membretados, pre numerados para el movimiento de los fondos.

h) Usar sellos restrictivos para documentos pagados.

i) Controlar el uso del Fondo para pagos en efectivo

j) Hacer el depósito oportuno en la Cuenta Corriente

k) Realizar arqueos de fondos.

l) Pagar oportunamente al personal docente y no docente, así como a proveedores, por los servicios prestados en la Institución.

Art. 151º.-La Tesorera y tiene las funciones siguientes:

a) Realizar el cobro de los fondos por la cuenta de recursos directamente recaudados b) Expedir los recibos correspondientes por cada concepto captado. c) Utilizar sólo talonarios autorizados de recibos para captación de recursos d) Registrar diariamente los ingresos en el Libro Auxiliar de ingresos e) Llevar las Hojas de recaudaciones de ingresos diarios.

Art. 152º.-La Secretaria General, depende funcionalmente de la Dirección General y orgánicamente de la Jefatura de la Unidad Administrativa. Tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar la documentación que le asigne el Órgano de Dirección General. b) Organizar y mantener actualizado los archivos de la Dirección General. c) Velar por la conservación y seguridad de los bienes a su cargo y llevar el inventario

correspondiente. d) Es responsable del trámite Documentario. e) Recepcionar, registrar y distribuir documentos que llegan al instituto. f) Organizar, coordinar y hacer seguimiento y control de la documentación que se tramita. g) Atender los servicios de comunicación y a las personas que solicitan información. h) Organizar y mantener actualizado los archivos de la Dirección General. i) Preparar la documentación para el Despacho. j) Realizar demás funciones que le asigne la Dirección General

SECRETARIA ACADÉMICA Art. 153º La Secretaría Académica es un órgano de apoyo y asesoría, y tiene las siguientes

funciones: a) Participar en la elaboración e implementación del Proyecto Educativo Institucional y el

Plan Anual de la Institución. b) Elabora su Plan de Trabajo. c) Participar con voz y voto, y es el responsable de llevar al día las actas de reunión del

Consejo Directivo y de Asambleas Institucionales. d) Programar, organizar, dirigir, cautelar y evaluar el proceso de matrícula. e) Archivar los documentos académicos de evaluación.

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f) Actúa como fedatario del Instituto. g) Procesa la entrega del carné de estudiante. . h) Firmar las Actas de Rendimiento Académico y las Actas de curso de subsanación y

otros documentos que emita la Secretaria Académica i) Firmar los Certificados de estudios correspondientes a los diversos semestres

académicos. j) Otorgar los Certificados dentro de los quince días hábiles de solicitados. k) Prepara y Remite las Nóminas de Matrícula de estudiantes regulares e ingresantes y

las Actas Consolidadas de Evaluación de rendimiento académico a la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, máximo a los 30 días de realizada la matrícula, en el primer caso y de finalizado el semestre académico en el segundo caso.

l) Proyectar las Resoluciones de: Omisión, rectificación de nombres, traslado externo, interno, licencias y otros que disponga la Dirección General.

m) Llevar el control de documentos emitidos y recibidos en los registros correspondientes inherentes a la secretaria académica.

n) Brindar información y orientación sobre aspectos referentes al sistema de evaluación tanto a los formadores como a los estudiantes.

o) Organizar el proceso de titulación profesional y su tramitación. p) Garantizar que los formatos de documentos técnico pedagógicos (actas, certificados,

títulos) sean los establecidos por el Ministerio de Educación. q) Debe hacer seguimiento en la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana

de los documentos como actas, títulos y otros que sean de su responsabilidad r) Reproducir los documentos de evaluación de uso interno y externo aprobado por RD.

N° 0921-2010-ED, que se ubican en la Página Web del Ministerio de Educación. (www.minedu.gob.pe) y en el Blog del Área de Formación Inicial Docente del Portal de la Dirección de Educación Superior Pedagógica (www2.minedu.gob.pe/digesutp/formacióninicial), y tienen vigencia a partir del 04 de noviembre del 2010.Elaborar y sistematizar la base de datos estadística de la institución.

s) Aplicar el Programa de Seguimiento del Egresado, en coordinación con los jefes de área académica de cada programa de estudios y jefe de Unidad académica del IESP “MGP”.

. AREA DE FORMACIÓN EN SERVICIO Art. 154º El Área de Formación en Servicio es un órgano de apoyo, depende del Jefe de la

Unidad Administrativa y tiene las siguientes funciones:

a) Participa en la elaboración, actualización y/o adecuación del Proyecto Educativo Institucional y el Plan Anual de Trabajo.

b) Planifica, organiza, ejecuta y evalúa el Programa de Formación en Servicio. c) Elabora su Plan de Trabajo. d) Ejecuta las acciones de diagnóstico para elaborar el cuadro de necesidades de

Formación en Servicio de los docentes del Instituto y de las Instituciones Educativas del ámbito de influencia.

e) Fórmula propuesta normativa que oriente el trabajo efectivo de la formación en servicio.

f) Organiza, asesora al equipo de docentes encargados de brindar capacitación actualización y especialización del Instituto.

g) Promueve la participación de las Instituciones de la Sociedad Civil en apoyo a la Formación en Servicio.

h) Asesora a los estudiantes que promuevan talleres de capacitación. i) Determina el perfil de los docentes, de los otros profesionales y del personal

administrativo. j) Promueve el desarrollo de las habilidades artísticas, danza, música, pintura, teatro,

folklore, artes plásticas, con la finalidad de seleccionar a los estudiantes con mayores talentos en este campo.

k) Privilegia el desarrollo de temas directamente vinculados al razonamiento, análisis, comprensión y resolución de problemas.

l) Evalúa continuamente los aprendizajes y valora la vocación profesional del estudiante para desempeñarse en la carrera docente.

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m) Elaborar las normas técnico - pedagógico para llevar a cabo los estudios de; n) Brindar capacitación, actualización, así como de especialización al personal docente,

administrativos del IESPP “MGP”. o) Elabora los proyectos para las nuevas carreras. p) Elabora los planes para ejecutar las segundas especialidades. q) Presenta a la Dirección General a través de la Unidad Administrativa el informe

evaluativo del desarrollo de los estudios del Programa de Formación en Servicio. r) Ejecuta el control en la distribución de horas y en la asistencia del personal docente y

administrativo designado para el programa. s) Orienta y supervisa la elaboración de actas y certificados de estudios de los

participantes. DEL PERSONAL DOCENTE Art. 155º El personal docentes del Instituto de Educación Superior Pedagógico Publico Manuel

González Prada son profesionales con nivel académico actualizado, responsabilidad, ética profesional, liderazgo y visión de futuro, capaces de tomar decisiones, resolver problemas y orientar su gestión a formar profesionales críticos y reflexivos para un mundo en constante cambio, enmarcados en el perfil profesional.

. Art. 156º Para ejercer la docencia en el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público

Manuel González Prada, se requiere: a) Título profesional en la carrera o programa en la que desempeñará su labor docente. b) Experiencia profesional mínima de tres (3) años en el área o especialidad. c) No registrar antecedentes penales ni judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años. d) Aprobar el examen de selección de acuerdo a normas vigentes propuestos por el

MINEDU. Art. 157º Funciones de los docentes del Instituto de Educación Superior Pedagógico Publico

Manuel González Prada. Son funciones principales de los docentes el Instituto de Educación Superior Pedagógico Publico Manuel González Prada

a) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programación curricular, en coordinación con los docentes responsables de las respectivas áreas académicas.

b) Ejercer la docencia con responsabilidad, ética profesional y dominio disciplinar actualizado.

c) Asesorar y supervisar la práctica pre –profesional. d) Promover y participar en proyectos productivos, pedagógicos o artísticos, de

investigación, innovación o de extensión comunal, dentro de su carga académica. e) Orientar y asesorar proyectos de los estudiantes o tesis con fines de titulación. f) Realizar acciones de consejería, orientación o tutoría. g) Participar en la elaboración el Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de

Trabajo (PAT), Reglamento Interno (RI), Proyecto Curricular Institucional (PCI), y los sílabos.

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TÍTULO IV

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO I

DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DEL PERSONAL DOCENTES, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

DERECHOS DE PERSONAL DOCENTE: Art. 158º Son derechos de los docentes:

a) Los docentes tienen derecho a licencia de acuerdo a las normas legales vigentes

según el sub capítulo V y VI del DS 010 reglamento de la ley 30512. b) Los docentes tienen derecho a permisos sin compensación horaria en los siguientes

casos:

Los profesores con jornada laboral ordinaria, al término del período pos-natal, a una hora diaria de permiso por lactancia hasta que el hijo cumpla un año de edad.

Un día de permiso por onomástico, si el día coincide con sábado o domingo podrá tener permiso un día de la semana y aquellos docentes que su onomástico fuera en periodo vacacional, podrán hacer uso del permiso cualquier día del año.

Un día de permiso por día del maestro

Capacitaciones o actualizaciones. c) Participar en cursos de profesionalización pedagógica y en programas de

perfeccionamiento y especialización organizado por el Ministerio de Educación. d) Participar como asesor y jurado en los trabajos de Investigación así como en las

sustentaciones en forma equitativa. e) Acogerse a los derechos y beneficios del servicio público y del magisterio en lo

pertinente. f) A percibir honorarios por servicios no personales, por su participación en talleres u

otros. g) La publicación y divulgación por parte del Instituto de su producción intelectual, con

retribución por derecho de autor, previa evaluación del órgano competente. h) A contar con ambientes adecuados, sala de estudio, laboratorio, cómputo y conexos,

correspondiendo a la administración racionalizar la distribución de dichos ambientes en forma equitativa.

i) A estar dotados oportunamente de los equipos, medios y materiales para el mejor desenvolvimiento de sus funciones.

j) Los docentes podrán tener excepcionalmente horas de compensación en su jornada laboral dentro de las horas NO LECTIVAS, Por horas trabajadas fuera de su jornada laboral, dependiendo del requerimiento por necesidad de servicio previo documento y autorización de su jefe superior inmediato.

k) Los docentes tiene n derecho a un periodo vacacional de 60 días calendario que pueden ser gozadas de forma continua o fraccionada y tener al menos un periodo de 30 días continuos.

l) El docente tiene derecho a gozar de vacaciones los que se rigüe por las siguientes condiciones: las vacaciones son irrenunciables, no son acumulables y el tiempo que dura se computa como tiempo de servicios.

m) Si al finalizar el semestre académico el docente ha cumplido con entregar toda la documentación oportuna del cumplimiento de horas lectivas y horas No lectivas a través de un informe técnico pedagógico con la entrega de evidencias de productos que sustenten su informe ala jefe de área académica en el marco de su plan de trabajo, podrá hacer uso del mismo período vacacional correspondiente a los 60 días de acuerdo a ley.

Art. 159º Los docentes, tienen derecho a destinar dentro de las actividades No lectivas, hasta un máximo de 10 horas, para investigación e innovación. Debiendo el docente previamente hacer entrega de un plan de trabajo e informe mensual, a la Jefatura de

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área académica, según la carrera o Programa de estudios o especialidad al que pertenezca, cada Jefe de área académica consolida la información y eleva a la Jefatura de Unidad Académica a través de un informe Ejecutivo; sobre dicho avance y productos finales. Dichas horas deberán estar consideradas dentro de su horario individual del docente al inicio de cada semestre académico, siendo requisito el registro de asistencia al inicio o al término de la jornada laboral. Las horas de investigación e innovación pueden desarrollarse dentro o fuera de la institución.

Art.160º Los docentes que resultaran excedentes asumirán sus 40 horas pedagógicas realizando las siguientes acciones técnico- pedagógicas:

a) Convocar a los estudiantes egresados y que a la fecha no se encuentren titulados, para orientar la ejecución de sus trabajos de investigación, brindándoles asesoramiento durante diez (10) horas semanales en los dos semestres académicos. Este asesoramiento es totalmente gratuito.

b) Realizar trabajos de Investigación institucional, en concordancia, con los lineamientos contenidos en el PEI (oferte y demanda, innovación pedagógica, otros) durante diez (10) horas semanales.

c) Elaborar trabajos de producción intelectual: Textos, guías didácticas, videos, cursos virtuales u otros según su especialidad, durante diez (10) horas semanales.

d) Apoyar Programas Educativos de los diversos niveles y modalidades priorizadas por la Región durante diez (10) horas semanales.

e) Generar nuevas alternativas y programas de especialización profesional. f) Otros requerimientos (según necesidad institucional).

Art. 161º Los docentes que resultaran excedentes serán monitoreados por el Jefe de Unidad

Académica, bajo responsabilidad, monitorea la ejecución de las tareas señaladas, recepciona mensualmente los productos que los docentes entregan como evidencia de su jornada laboral y los archiva en un file personal que será solicitado durante la supervisión y remitidos a instancias superiores.

SON DEBERES DE LOS DOCENTES: Art. 162º Son deberes de los docentes:

a) Conocer y aplicar la visión y misión institucional y los propósitos de los programas de estudio de las carreras profesionales a los que pertenecen.

b) Cumplir con sus funciones con dignidad, eficiencia y eficacia, lealtad a la Constitución a las leyes de la República y a los fines del centro de trabajo.

c) Participar en la elaboración e implementación del Proyecto Educativo Institucional. d) Participar en la elaboración, ejecución y evaluación en los Planes Anuales de la

Institución. e) Cumplir con las normas legales, reglamentos y las disposiciones legales en sus

diferentes escalones referidos a educación superior. f) Difundir y cumplir con las normas emitidas por la Dirección General de la Institución. g) Orientar al estudiante, respetando su libertad, en el conocimiento de sus derechos y

deberes establecidos por la Constitución, las leyes vigentes y los convenios internacionales suscritos por el gobierno peruano.

h) Debe rescatar, aprovechar y potenciar permanentemente los saberes y talentos previos de sus estudiantes, estimulándolos siempre a identificar sus mejores capacidades y a confiar en ellas, así como avanzar hacia sus metas, aún en circunstancias adversas.

i) Imprimir a la función educativa un sentido crítico y reflexivo a fin de formar ciudadanos pensantes, críticos y activos, imaginativos, autónomos, capaces de tomar decisiones responsables, así como resolver problemas y lograr propósitos en diversas circunstancias y dimensiones de la vida.

j) Perfeccionar permanentemente sus conocimientos y capacidad docente. k) Realizar su labor de formador con creciente nivel académico, científico y creativo.

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l) Dar ejemplo de responsabilidad, puntualidad, veracidad, honestidad, vivencia democrática y ética profesional a los estudiantes dentro y fuera de la institución.

m) Ser capaz de entender y atender la diversidad estudiantil con estrategias creativas y oportunas.

n) Participar activamente en el desarrollo de las actividades programadas de la institución.

o) Estar dispuesto al trabajo en equipo, participativo y cooperativo en permanente apertura a la innovación.

p) Poner en manifiesto en actitudes y valores acordes con su rol de educador, reflejadas en las relaciones interpersonales con sus estudiantes, con el personal docente, jerárquico y administrativo.

q) Registrar el ingreso y salida de la institución, respetando horarios: Inicio y término de procesos, evitando en lo posible interrupciones en el desarrollo de las tareas, así ejerzan cargos jerárquicos y directivos.

r) Ser puntual en la entrega de documentos Técnicos Pedagógicos, registros, sílabos e informes de su actividad laboral académica, reuniones y sesiones convocadas por las autoridades del instituto. Participar en las diversas comisiones de trabajo.

s) Los docentes a tiempo completo deberá cumplir una jornada de cuarenta horas pedagógicas a la semana , las cuales desarrollaran un máximo de veinte horas lectivas (45 minutos); Los docentes a tiempo parcial deberán cumplir una jornada menor a cuarenta horas pedagógicas a la semana, los cuales desarrollaran un máximo de 18 horas. Las horas no lectivas (60 minutos) serán dedicadas a actividades como: diseño y desarrollo curricular, asesoría y tutoría académica, investigación aplicada e innovación tecnológica, entre otras, pudiendo desarrollarse dentro o fuera de la institución, sin requerimiento alguno.

t) Demostrar conducta ejemplar, para lo cual, el personal directivo, jerárquico y docente, evitará incurrir en:

Abandonar la clase antes del término del horario.

Desconocer o violar los principios educativos o cometer actos de coacción, chantaje o violencia física o verbal en contra de los estudiantes o cualquier miembro de la institución.

Cambiar, modificar o adulterar las evaluaciones de los alumnos a cambio de un beneficio o ventaja personal.

Obligar a la compra de libros, separatas u otros.

Ingresar en estado de ebriedad y/o consumir bebidas alcohólicas dentro del Instituto.

Art. 163º Es responsabilidad del docente:

a) Diseñar, elaborar y socializar Sílabos. b) Elabora y ejecuta proyectos Inter - Multidisciplinarios insertados dentro de los sílabos,

previa coordinación con los Jefes de Áreas Académicas. c) Brindar información oportuna a los estudiantes sobre su progreso académico. d) Cumplir con el desarrollo de actividades lectivas dentro de su jornada laboral, dentro

del aula, taller o laboratorio u otro espacio formativo del IESPP “MGP”, previo a ello deberá registrar el contenido temático del área en el parte diario de horas lectivas, refrendando con su firma bajo responsabilidad.

e) Cumplir con las actividades No lectivas planificadas al inicio de cada semestre académico, contempladas en el plan de trabajo de horas NO LECTIVAS, destinadas al: diseño y desarrollo académico, desarrollo institucional, seguimiento y servicio de apoyo al estudiante y egresado, investigación e innovación, supervisión de la practica pre profesional, pasantías, u otras experiencias formativas en situaciones reales de trabajo y estrategias de articulación con el sector productivo o con la educación básica, de corresponder entre otras actividades relacionadas a los programas de estudios,

f) Cumplir con la entrega del producto de acuerdo a la programación de horas no lectivas al finalizar el primer semestre del año el 50 % de avance, y al termino del segundo semestre del año el restante 50 %, productos con evidencias que deben ser presentados por mesa de partes antes de la culminación del año académico, fecha que deberá ser programada por el Jefe de área académica, en coordinación con JUA. Si algún docente incumpliera con presentar sus productos o evidencias que debió desarrollar como parte de estas actividades, no podrá, tener la posibilidad de continuar

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desarrollando actividades referidas a investigación e innovación. Al siguiente semestre académico.

g) Asumir con responsabilidad la función de seguimiento y servicios de apoyo al estudiante y al egresado en materia de titulación y elaboración de proyecto s de investigación, informe final de tesis, mostrando voluntad de trabajo y responsabilidad para el logro de los objetivos institucionales.

a) Retirarse de la institución sin dejar la papeleta por desplazamiento por autorización de servicio, o por salud, personal, debidamente firmada, con el visto bueno del jefe superior inmediato que justifique la salida de la institución, dejado en la portería del IESPP “MGP”.

Art. 164º Responsabilidades del Coordinar del Centro de Aplicación del IESPP “MGP”:

a) El Coordinador del Centro de Aplicación, constituye un órgano de apoyo y depende organizativamente de la dirección general y tiene la función de coordinar con los auxiliares de educación del IESPP “MGP”, siendo los auxiliares de educación por funciones y la ley de auxiliares dependientes directamente en sus funciones de director general del IESPP “MGP”.

b) Elaborar el PAT y documentación técnico pedagógica especifica del Centro de Aplicación del IESPP “MGP”.

Art. 165º El personal administrativo está conformado por los servidores que laboran en las

oficinas o realizan el trabajo de limpieza y mantenimiento de la Institución. Art. 166º El personal administrativo tienen los siguientes deberes:

a) Conocer y aplicar la misión y visión institucional enmarcada en el PEI vigente. b) Desempeñar con esmero, eficiencia y eficacia las labores de su responsabilidad. c) Concurrir puntualmente y observar los horarios de trabajo establecidos y cumplir su

jornada laboral. d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para su mejor

desempeño. e) Tratar en forma respetuosa al público que acude al Instituto. f) Respetar a sus superiores y brindar un trato correcto a los miembros de la

comunidad educativa. g) No abandonar el puesto de trabajo sin la debida autorización del jefe inmediato

superior. h) Recepcionar, registrar, clasificar, distribuir y archivar la documentación

Recibida y los documentos que genere la oficina a la que pertenece. i) Preparar y redactar la documentación oficial de la dependencia a la pertenece, para

fines correspondientes. j) Mantener actualizado el archivo de los documentos de su oficina. k) Mantener en reserva, orden y bajo extrema seguridad la documentación confidencial y

oficial de la dirección, personal jerárquico, docente y administrativo. l) Ser ejemplo de puntualidad, pulcritud, honestidad, brindando un trato cordial y afable. m) Transcribir y entregar oportunamente los documentos oficiales recibidos al personal

que labora en la Institución. n) Mantener actualizado en agenda las acciones y tareas a cumplir por el jefe inmediato. o) No abandonar su oficina en horas de trabajo.

Art. 167º Son derechos de los trabajadores administrativos:

a) La atención oportuna a sus reclamos y gestiones administrativas. b) Disponer de condiciones favorables de trabajo y de recursos que permitan mejorar el

cumplimiento de sus obligaciones. c) Recibir trato cortés y cordial de todos los miembros de la comunidad educativa. d) Ejercer sus funciones en un ambiente de convivencia en armonía y respeto a los

demás miembros de la comunidad educativa. e) Recibir capacitación y asesoramiento permanente. f) No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento.

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g) Hacer uso de permiso o licencias por causa justificada o motivos personales en la forma que indique el Reglamento de Asistencia y Permanencia del Personal.

h) A solicitar compensación de horas, luego de realizar un trabajo específico fuera de su jornada laboral, previa autorización e informe del jefe superior inmediato.

Art. 168º El personal administrativo estable y contratado están prohibido de:

a) Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo. b) Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos de servicio, c) Celebrar por si o terceras personas o intervenir indirectamente en los contratos con el

Instituto en los que tengan intereses el propio servidor, su cónyuge o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Delegar en cualquier forma su responsabilidad laboral.

d) Llevar fuera de la Institución los materiales o herramientas u otros objetos sin la autorización respectiva.

e) Alterar los documentos que procesa en el Instituto y/o divulgar documentos e informes reservados, ser infidente.

f) No cuidar los bienes, materiales y equipos del IESPP “MGP”, demostrando escasa responsabilidad e identificación para con el cuidado del patrimonio institucional.

g) Dañar deliberadamente la infraestructura, equipamiento del IESPP “MGP” h) Evadir del centro laboral durante la jornada de trabajo establecida sin permiso alguno,

del Jefe superior inmediato. i) No dejar la papeleta por desplazamiento por autorización de servicio, o por salud,

personal debidamente firmada, con el visto bueno del jefe superior inmediato que justifique la salida de la institución, dejado en la portería del IESPP “MGP”.

Art. 169º La Dirección General pondrá en práctica una equitativa y adecuada política de

estímulos al Personal Jerárquico, Docente, Estudiantes y Personal Administrativo que sobresalgan por acciones extraordinarias dentro y fuera de la institución, tales estímulos consisten:

a) Resolución de Felicitación. b) Otorgamiento de Diploma de Mérito. c) Becas de estudio. d) Media Beca de estudio. e) Los estudiantes destacados recibirán apoyo para la participación en eventos

científicos, académicos y culturales. f) Pasantías y cursos de capacitación y /o especialización.

Art. 170º La institución otorga estímulos a los formadores que se distingan por:

a) Su responsabilidad y colaboración en las actividades que eleven la imagen institucional

b) Su desempeño con un trabajo sobresaliente: a) Despeño docente en el aula. b) Acciones cívico patriótico. c) Acciones a favor de la comunidad y el instituto, acreditación de los programas

académicos y propuesta de innovaciones educativas y buenas practicas pedagógicas y de gestión institucional.

d) Presentación y ejecución de proyectos de innovación para la Instituto.

Art. 171° La Secretaría Académica proyectará las resoluciones con el informe de los estudiantes que han obtenido el mayor promedio en el semestre académico de cada especialidad. El Jefe de Área académica y jefe de Unidad académica, elevará un informe a la Dirección General, con los documentos que sustenten (proyecto ejecutado, fotos, encuesta de estudiantes, etc.) la recomendación del otorgamiento del estímulo al docente. Proyectándose la Resolución correspondiente de felicitación.

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CAPÍTULO II

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES Art. 172º En el Instituto, se busca propiciar en los estudiantes el desarrollo de las capacidades

de investigación e innovación considerando los considerando el paradigma socio-crítico diversos paradigmas y enfoques pedagógicos, científicos y características socio-culturales del contexto local.

Art. 173º El Instituto, propicia en los estudiantes el desarrollo de las capacidades de investigación e innovación, considerando el paradigma socio-crítico, enfoques pedagógicos y científicos; y las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, a fin de crear conocimientos que atiendan de manera pertinente la problemática detectada o mejorar la práctica docente, generando experiencias educativas idóneas que promuevan a nuestras zonas emergentes a alcanzar niveles de vida digna.

Art. 174º Son estudiantes del Instituto, los que ingresan y se matriculan en él, de conformidad

con las disposiciones legales vigentes. Art. 175º Son derechos de los estudiantes:

a) Recibir formación integral en cada semestre académico acorde con su formación profesional y de conformidad con el respectivo perfil y estructura curricular básica.

b) Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación y ser informado de las disposiciones que le conciernen como estudiante.

c) Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes. d) Ser informados sobre los resultados de su situación académica oportunamente a fin

de superar las dificultades. e) Recibir información oportuna sobre su situación académica a fin de poder elevar su

promedio ponderado, para lo cual contará con el apoyo del tutor del aula. f) Solicitar licencia de estudios, por causas justificadas, pudiendo ser o no ser

consecutivos. g) Los estudiantes del Primer Semestre podrán solicitar Reserva de Matrícula. h) Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados por causas de ellas, ni sufrir

discriminación alguna de orden social, económico, religioso o político, dentro del marco del mutuo respeto.

i) Exoneración del curso de religión: Las Instituciones educativas en todos los niveles y modalidades, respetan el derecho de los estudiantes a exonerarse de los cursos de religión por motivos de conciencia o en razón a sus convicciones religiosas sin verse afectado su promedio académico.

j) Utilizar los servicios de Tópico y Bienestar institucional, Pastoral, Biblioteca, Museo e Internet de acuerdo a los horarios establecidos.

k) Elegir y ser elegido democráticamente como miembro del Consejo Estudiantil o delegado.

l) Presentar toda petición estudiantil por medio de sus representantes legales. m) Reunirse pacíficamente en asambleas generales. n) Formar organizaciones culturales, deportivas, sociales y participar en ellas de acuerdo

a las normas. o) En caso de accidente, tendrá atención inmediata del Responsable docente del tópico

institucional y área de bienestar; según sea el turno de la incidencia, si es necesario será derivado a la Posta Médica u Hospital.

p) Presentar quejas o denuncias ante las autoridades de la Institución en primera instancia ante la vulneración de sus derechos.

q) Tener una educación que produce conocimientos, desarrolle la investigación e innovación y forme profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber.

r) Recibir los sílabos oportunamente en forma virtual. s) Recibir las Boletas de Notas, a los quince días de finalizar el semestre académico. t) Recibir apoyo de parte de las autoridades del Instituto para eventos científicos,

académicos, culturales y deportivos. u) Recibir asesoramiento gratuito para elaborar trabajos de Investigación.

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v) Participar activamente en el proceso de evaluación del aprendizaje. w) Celebrar el Aniversario Institucional, Día de la Educación Inicial, Primaria o Secundaria,

según sea el caso, con actividades deportivas, culturales y recreativas que estrechen vínculos de unión y amistad, con derecho a solicitar asueto.

x) Participar a través de sus representantes en la Comisión de Acreditación por programa de estudios, Consejo Educativo Institucional y otras en donde sea indispensable su participación como miembro de la comunidad educativa.

y) No ser discriminado por el uso de una lengua originaria, ni por ninguna causa. z) Desarrollar sus prácticas pre profesionales en Instituciones educativas de calidad con

buenas prácticas pedagógicas.

Art. 176º Son deberes de los estudiantes:

a) Conocer y aplicar la visión y misión institucional y el PEI institucional, los propósitos del programa de estudios que han elegido el RI y otros documentos de gestión como parte de sus deberes y derechos.

b) Conocer y cumplir las disposiciones del presente reglamento y otras que establezca el Ministerio de Educación.

c) La asistencia es obligatoria y permanente. d) Vestir el uniforme de diario (buzo Azul marino) o de gala (sastre azul marino), en las

clases, al realizar su práctica y en las actividades que señale la Institución. e) Participar en forma responsable en las actividades educativas, absteniéndose de

intervenir en actividades político partidarias dentro de la institución y actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres o que atenten contra la salud física o mental.

f) Contribuir al mantenimiento y conservación de los ambientes, equipos, laboratorios, biblioteca, mobiliario y demás instalaciones de la Institución.

g) Abstenerse de usar el nombre y el uniforme de diario o de gala, del Instituto en actividades no autorizadas por la Dirección.

h) Demostrar dedicación permanente durante su formación profesional y contribuir al desarrollo de la institución.

i) Cumplir con el cronograma de matrícula, entrega de trabajos y asistencia. j) Matricularse en las fechas indicadas para evitar el pago de moras. k) Portar el carné de estudiante como medio probatorio de su condición de estudiante. l) Contribuir al prestigio de la institución y a la realización de sus fines y objetivos: en las

prácticas docentes, eventos, proyectos y capacitaciones. m) Participar en las reuniones cuando las autoridades lo requieran, previa coordinación

con el Consejo Estudiantil. n) Cualquier sugerencia o reclamo de los estudiantes lo harán a través de los delegados

de aula y éstos a través del Consejo Estudiantil, en forma documentada que será presentada ante las autoridades del Instituto.

Art. 177º Los estudiantes, como parte de su formación docente, deberán guardar el siguiente

comportamiento:

a) El comportamiento en las áreas libres y de servicios del Instituto deberá expresar respeto mutuo entre compañeros, evitando comportamientos que perturben la tranquilidad, atenten contra la salud y la moral.

b) Los (las) estudiantes evitarán el consumo de alimentos o golosinas en el aula y/o laboratorio, así como su consumo durante las horas lectivas.

c) Los (las) estudiantes asumirán una correcta postura personal y el buen uso del mobiliario durante su permanencia dentro de las instalaciones del Instituto. El deterioro de mobiliario y su reparación de los daños realizados será asumido por el total de los integrantes del aula.

d) Los estudiantes que participen en agresiones físicas o verbales hacia sus compañeros, docentes o cualquier miembro de la comunidad educativa, serán sancionados, según lo establecido en el artículo 178.

e) Está prohibido el ingreso de estudiantes en estado de ebriedad, drogas y/o el consumo de bebidas alcohólicas o sustancia ilícitas dentro del Instituto.

f) El comportamiento en los servicios higiénicos deberá expresar educación y cultura,

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evitando dejar cabellos en los lavaderos o los pisos mojados en dichos ambientes, papeles fuera de los tachos de basura.

g) El uso del carné de identidad es obligatorio al momento del ingreso y hasta que se habilite el carnet del estudiante, este se identificará con el recibo de pago y algún documento identificatorio.

h) Cualquier sugerencia o reclamo de los estudiantes lo harán a través de los delegados y estos a través del Consejo Estudiantil.

i) Está prohibido a los (las) estudiantes realicen actos individuales o colectivos que impidan o perturben el normal desarrollo de las actividades educativas.

j) Está prohibido realizar proselitismo político partidario dentro del recinto institucional. k) Está prohibido que las o los estudiantes se dediquen a vender productos de pan llevar

o comidas o golosinas al interior de las aulas que impidan el normal desarrollo del as actividades académicas al interior de las aulas.

l) Está prohibido guardar objetos de valor en las aulas en estantes o armarios que puedan ser sujetos de robos o sustracciones que generen dificultades o perjuicios en decremento de algún estudiante.

m) Está prohibido colocar tachos de basura dentro de las aulas generan focos infeccioso, los tachos de basura están ubicados fuera del aula en el pasadizo considerando el reciclaje y las políticas medio ambientales.

n) Está prohibido que los las estudiantes asistan al IESPP “MGP”, con la compañía de niños y niñas menores de edad, por considerar en contravenir los derechos de los niños y niñas al buen cuidado de su salud y protección al menor de edad el que debe ser cuidado en ambientes acogedores y de acuerdo a sus derechos.

o) Están prohibidos a crear páginas web, Facebook institucional, sin autorización del director general del IESPP “MGP”.

Art. 178º El Instituto reconoce como único organismo representativo de organización estudiantil al Consejo de Estudiantes.

Art. 179º El Instituto brinda apoyo material y asesoramiento técnico a las organizaciones estudiantiles para el cumplimiento de sus fines y funciones.

Art. 180º El Instituto proporcionará un ambiente adecuado al consejo estudiantil, según sus necesidades y prioridades.

Art. 181º Se justificará las inasistencias, por enfermedad, para lo cual el estudiante deberá presentar un FUT a la Jefatura del Área Académica del Nivel correspondiente, adjuntando los documentos probatorios que justifiquen su no asistencia al Instituto.

Art. 182º El Instituto ofrece a sus estudiantes el Centro de Cómputo y el Laboratorio de Inglés, los cuales son autofinanciados.

Art. 183º Todos los servicios señalados en los artículos anteriores se brindarán de acuerdo al plan anual de trabajo elaborado por los encargados y en coordinación con la unidad académica y la unidad administrativa.

Art. 184º El encargado de la orientación pastoral tiene las siguientes funciones:

a) Formular su plan Anual de Trabajo de acuerdo a las necesidades y características de los estudiantes estructurando un cronograma de acciones.

b) Es el asesor teológico y espiritual del IESPP “MGP” y del Centro de Aplicación. c) Es el representante ordinario del Instituto y del Centro de Aplicación para las relaciones

con las autoridades eclesiásticas, sacerdotes y comunidades religiosas. d) Es el encargado de la labor pastoral y litúrgica del IESPP “MGP” y del Centro de

Aplicación que se realiza a lo largo del año. e) Atiende en consejería espiritual a los miembros de la comunidad educativa que lo

soliciten f) Vela por la adecuada observancia de las rúbricas litúrgicas en las ceremonias que

organice el instituto

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g) Es consultado en casos de sanciones graves o retiro de alumnos o personal por razones morales.

h) Alienta la formación y participación activa de los padres de familia en la educación de sus hijos y en la vida del colegio en la línea de consolidar una comunidad educativa católica.

i) Supervisa la adecuada preparación de los alumnos para la recepción de la Primera Comunión y de la Confirmación.

Art. 185º El o los encargados de Orientación Psicológica del área de bienestar institucional, es

responsable del funcionamiento de los servicios de asesoría psicopedagógica; desarrollo emocional, comportamiento y orientación vocacional de los estudiantes. Está dirigido por dos psicólogo(a) colegiado(a). En el área de Bienestar Sus funciones son:

a) Formular su Plan Anual de Trabajo de acuerdo a las necesidades y características de

los estudiantes estructurando un cronograma de acciones. b) Brindar asesoría personal al personal docente, administrativos y estudiantes que lo

solicite. c) Recomendar a la Jefatura de área académica, JUA y a la Dirección General la

derivación temporal de los estudiantes que lo requieran a especialistas externos de la institución.

d) Recomendar a la Dirección General la separación temporal o definitiva de estudiantes del IESPP”MGP” si el caso así lo amerita.

e) Efectuar evaluaciones periódicas a los estudiantes para determinar su nivel intelectual, intereses, rasgos de personalidad, etc.; y hacer el seguimiento de los educandos a través de la ficha individual psicológica acumulativa, informe de psicólogos del área de bienestar estudiantil.

f) Informar oportunamente a los tutores de los resultados de sus evaluaciones, para el aprovechamiento de dicha información en el trabajo pedagógico.

g) Estar en permanente contacto con los docentes para intercambiar opinión acerca de la mejor manera de ayudar a los estudiantes a superar sus dificultades.

h) Con acuerdo del tutor, atender y evaluar a los estudiantes que sean enviados por los profesores, por presentar cuadros de comportamientos ajenos al manejo pedagógico.

i) Informar periódicamente acerca de la labor realizada.

Art. 186º Los encargados de bienestar estudiantil, atiende las necesidades de carácter social de los estudiantes; tiene la responsabilidad de asesorar y coordinar las políticas de apoyo social. Sus funciones son:

a) Planificar, coordinar y evaluar las actividades y necesidades de asistencia social de los estudiantes.

b) Asesorar a los docentes, jefes y director en asuntos de asistencia social y seguridad estudiantil.

c) Coordinar con los tutores la elaboración de proyectos de ayuda social a los estudiantes.

d) Mantener permanentemente actualizada e informada a la comunidad estudiantil sobre los tipos, características y requisitos de becas, prestaciones y campañas de solidaridad.

e) Asesorar a los estudiantes en la búsqueda de soluciones de problemas de índole social.

f) Asistir a los diversos consejos, cuando su presencia sea requerida. g) Asistir a los diversos consejos, cuando su presencia sea requerida.

Art. 187º La biblioteca institucional digitalizada, brinda material bibliográfico actualizado y

especializado a estudiantes, formadores y egresados; y depende directamente de la Unidad Académica. Atiende mañana y tarde. La encargada de la Biblioteca tiene las siguientes funciones:

a) Cataloga y clasifica los fondos bibliográficos y documentales que han de ser depositados en la biblioteca, tanto en los ficheros con en forma digitalizada.

b) Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos documentales y de la biblioteca del Instituto.

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c) Atiende al personal docente y alumnos en el préstamo de libros a domicilio y lleva su control.

d) Atender al personal docente y alumnos que utilicen la biblioteca, facilitándoles el acceso a diferentes fuentes de información y orientándoles sobre su utilización.

e) Actualiza y difunde el catálogo de libros y material audiovisual así como en el sistema computarizado.

f) Mantener actualizado el fichero de préstamos, que permita, cuando se estime conveniente, estudiar el tipo de lecturas de un determinado grupo de alumnos, su frecuencia, etc.

g) Expide los carnets de lector y constancias de No adeudar material educativo. h) Vela por el cumplimiento del Reglamento de la Biblioteca y lo mantienes actualizado. i) Mantener al día el "Tablero de novedades" y otras fórmulas que permitan dar a conocer

a profesores y alumnos las últimas adquisiciones o bloques de libros previamente seleccionados.

j) Restaurar y conservar los fondos y documentos. Art. 188º El Instituto cuenta con el Museo Pre- Hispánico “Hernán Amat Olazábal”, creado por

Resolución Directoral de 1996, ratificado por Resolución Directoral en 1998, depende directamente de la Jefatura de la Unidad Académica.

Art. 189º El Museo Institucional tiene por finalidad preservar los objetos culturales a su cargo, que

son prioridad del Estado, así como contribuir a elevar la calidad educativa y fomentar la identidad cultural y conciencia nacional mediante la difusión de nuestro grandioso pasado Pre- Hispánico Peruano.

Art. 190º El Instituto ofrece a sus estudiantes y formadores un Centro de Recursos Didácticos

organizados pro programas de estudios o Carreras profesionales, el mismo que depende directamente de la Jefatura de la Unidad Académica.

CAPÍTULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES Dirección del Nivel. Art. 200º Se consideran faltas de los estudiantes:

a) Incumplimiento de sus deberes señalados en las normas establecidas en el presente reglamento.

b) Apropiación ilícita de los bienes materiales de la institución. c) Falta de palabra o hecho a los docentes y a sus compañeros de estudios. d) Inasistencias injustificadas y reiteradas a clase. e) Tardanzas injustificadas y reiteradas a clase, no existiendo tolerancia. f) Realizar inscripciones deshonestas en contra del pudor en los baños y mobiliarios. g) Plagiar en las pruebas, trabajos de aula y trabajos de investigación. h) Inducir a sus compañeros de estudio al uso de drogas o actos delictivos. i) Traer literatura pornográfica al Instituto. j) Sobornar a los profesores o personal administrativo a fin de alterar las actas o registro

de él o de sus compañeros. k) Otros que atenten contra la buena imagen de la Institución. l) Salir de viaje de estudios sin autorización institucional con RD del director general del

IESPP “MGP”, sin acreditar la planificación organización del mismo. Art. 201º Se puede perder la condición de estudiante por las causas siguientes:

a) Observar conducta inmoral reprensible que afecte la dignidad del instituto y de la condición de estudiante.

b) Por disposición judicial, que impongan pena privativa de la libertad por comisión de delito doloso.

c) Por acto grave de indisciplina o conducta que atente contra la moral y las buenas costumbres, contra los fines y objetivos institucionales o el ejercicio de la autoridad en cualquier de sus niveles.

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Art. 202º Las sanciones para los Estudiantes serán tomadas de acuerdo a la gravedad de la falta:

a) Amonestación verbal o escrita. b) Separación temporal de la institución por tres, cinco, diez y quince días. c) Suspensión por un semestre académico d) Separación definitiva de la institución. e) Para aplicar las sanciones de los incisos b) y c), se deberá contar con un informe del

servicio de Bienestar. f) A fin de ejecutar el inciso c) y d), además del Informe de Bienestar, deberá comunicarse

a la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana

CAPÍTULO IV INFRACIONES Y SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO,

PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

Art. 203º De conformidad por lo dispuesto en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, la Dirección General del Instituto se constituye en Primera Instancia Administrativa y, como tal, informará a la Comisión de Procesos Institucional los asuntos de incumplimiento de funciones del personal en casos graves o reincidentes.

Art. 204º El Personal Directivo, Jerárquico, Docente y Administrativo que incurran en las faltas,

previa a la medida correctiva a aplicársele, tendrán derecho a la defensa de acuerdo al régimen laboral que ostentan.

Art. 205º El Personal, tendrá derecho, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 30512, Ley del

Procedimiento Administrativo General.

Art 206 º Siendo la primera instancia la Comisión de procedimientos administrativos disciplinarios en el IESPP, la que se encarga de la fase de los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados a los docentes del IESPP.

Art. 207 º La Comisión de Procedimientos Administrativos, está conformada por tres (03)

miembros titulares y tres (03) miembros suplentes. Los miembros titulares son los siguientes: a. El jefe del área de administración del IES o la EES, quien preside la comisión. b. Un jefe de unidad o área designado por el director general del IESPP. c. Un docente del IESPP, elegido por los docentes de la institución. Asimismo, se debe elegir quien hará las veces de suplente.

Art. 208 º Los miembros suplentes asumen funciones en casos debidamente justificados. Art. 209 º. El plazo de prescripción para iniciar un procedimiento administrativo disciplinario es de

un (1) año calendario de cometida la falta. Art. 210º Se considera faltas del Personal directivo, jerárquico, docente y administrativo:

a) Incumplimiento de sus funciones, señaladas en el presente Reglamento. b) Las faltas y tardanzas injustificadas. c) Abandonar el puesto de trabajo sin autorización. d) Suplantar la firma en el parte diario de asistencia en aula. e) Faltar el respeto a los miembros de la Institución. f) Percibir dádivas en el desempeño del cargo. g) Simular enfermedad. h) Alterar, modificar, mutilar o suprimir toda o en parte la documentación recibida con

cargo. i) Dejar de tramitar los documentos solicitados y expedientes dentro de los plazos

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establecidos. j) Resolver sin respetar el orden regular de los trámites. k) Abandonar la clase antes de concluir la sesión. l) No ingresar al aula a pesar de estar dentro de la Institución. m) Obligar a los estudiantes a comprar libros, separatas u otros. n) La entrega fuera del tiempo establecido, de los documentos pedagógicos y

administrativos como: Sílabos, Registros de Evaluación, Informes, etc. o) La no participación en las actividades institucionales, comisiones, jornadas

pedagógicas y reuniones de trabajo. p) Cortejar a los estudiantes, aprovechando la función de docente. q) Cometer actos de agresión, coacción o violencia verbal, física y/o psicológica. r) Llevar con los estudiantes de viaje de estudios, sin antes haber realizado la

planificación y organización de los mismos con los requisitos exigidos por la DRELM y con la debida RD.

Art. 211º El Director General, en lo relacionado a estudiantes, conformará una comisión especial a inicio de año que conducirá y garantizará el debido proceso y el derecho a la defensa, concluida la investigación la comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinente.

Art. 212º El Director General emite la resolución que impone la sanción o absuelve, dentro de los

treinta días de instaurado el proceso disciplinario. Contra ella cabe la interposición de los recursos de reconsideración o de apelación ante el Director General. La reconsideración será resuelta por el Director General y la apelación, en última instancia, por el Consejo Institucional. Coordinador de Normas

Art. 213º Las sanciones para los Directivos, Jerárquicos, Docentes y Administrativos serán tomadas de acuerdo a la gravedad de la falta y en el siguiente orden estricto:

a. Llamada de atención verbal por el Director General. b. Llamada de atención escrita por el Director General. c. Comunicar a las Autoridades Superiores en caso de reiteración o gravedad de la falta. d. Disolución del contrato si es docente o administrativo contratado.

CAPÍTULO V LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO

Art. 214º El Programa de Seguimiento a Egresados del IESPP “Manuel González Prada” será

aplicado a todas las carreras profesionales o programas de estudios. Art. 215º La Secretaria Académica, los Jefes de Áreas Académicas de cada una de las carreras

profesionales, realizarán acciones de apoyo orientados a la implementación y funcionamiento del Programa de Seguimiento a Egresados, dichas labores serán desarrolladas dentro de las horas no lectivas de su jornada laboral los que también serán elaborados de forma virtual en la plataforma virtual institucional.

Art.216º La Unidad Administrativa dará las facilidades a fin de que la Secretaría Académica

ejecute el Programa de Seguimiento a los Egresados del IESPP “Manuel González Prada”.

Art.217º Se establece, la primera semana de Mayo como la Semana de reencuentro de los

Egresados del IESPP Manuel González Prada, Los encuentros de egresados pueden realizarse por programas de estudios si así lo requieren los jefes de áreas académicas, previa coordinación con JUA y con la dirección y secretaria académica.

Art. 218º La Asociación de Ex-alumnos está constituido por los egresados del Instituto, con

identificación plena de las promociones que correspondan a sus registros, las asociaciones de ex-alumnos no deberán intervenir en actividades de carácter político partidario en acciones de proselitismo, ni propiciar actividades contrarias a sus fines y objetivos.

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Art. 219º La Asociación de Ex alumnos tiene los siguientes fines

a) Defender los intereses de carácter profesional, administrativo y cultural de los egresados correspondientes al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Manuel González Prada”, de todas las promociones, niveles y/o especialidades que se haya albergado, con el propósito de mantener un nexo de armonía y concordancia entre ambas partes.

b) Promover, organizar, ejecutar y evaluar actividades que beneficien y satisfagan cada uno de los perfiles educativos correspondientes a los profesionales egresados de la Institución.

c) Defender la libertad de ejercicio profesional de los egresados, manteniendo un vínculo comunicador activo a través de la institución “Manuel González Prada” y las redes sociales.

d) Actuar como interlocutor válido ante organismos y personas idóneas y correspondientes al sector educativo, para defender los intereses de los egresados y estudiantes regulares del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Manuel González Prada”

e) Facilitar la comunicación y acceso a las fuentes informativas en el ámbito de los asociados, como son los casos de seguimiento, proceso administrativo y documentario y actualización capacitadora docente.

f) Representar a sus asociados en cuestiones y temas de índole profesional en los ámbitos y/o sectores que se indiquen.

g) Organizar actividades para aumentar la capacitación profesional de los asociados. h) Promover y fomentar el encuentro con profesionales, asociaciones u otros organismos

de todos los ámbitos, en cumplimiento de los demás objetivos de la Asociación.: i) Participar en la programación, organización y ejecución de actividades que tengan

como fin el mejoramiento institucional. j) Fomentar permanente solidaridad e integración entre los miembros de la Asociación,

como práctica efectiva los principios de amistad y fraternidad. k) La asociación de egresados no están autorizados a utilizar el logo del IESPP “MGP”,

para crear por medio de las redes sociales Facebook, página web o plataforma virtual, blogs, instagram, etc. que difundan o comenten algo oficial del IESPP “MGP”, sin la autorización oficial del representante legal del IESPP “MGP”.

Art. 220º Los gastos que demande el Programa de Seguimiento a Egresados se consideran en los planes operativos y presupuesto anual.

Art. 221º Los ingresos captados por el IESPP “Manuel González Prada” son ejecutados siguiendo

los procedimientos administrativos y en observancia constante de la normatividad vigente.

CAPÍTULO II PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN

Art. 222º El Patrimonio de la Institución está constituido por todos los activos fijos y corrientes

que le pertenecen Art. 223º La comunidad educativa tiene la obligación de cautelar el patrimonio institucional y el

derecho de hacerlo respetar. Art. 224º Los bienes que posee la institución y todos los que adquiera en el futuro, gozan de las

garantías que las leyes de la República conceden a los bienes del Estado. Art. 225º La institución a través de sus órganos académicos, administrativo y de servicios,

garantiza el uso adecuado y racional de su patrimonio. Para tal efecto, establecerá un sistema de control, de mantenimiento y de seguridad.

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Art. 226º El Área de administración adoptará las medidas de seguridad que cubran los diferentes riesgos a que estén expuestos los bienes de la institución.

Art. 227º Los bienes que ingresan a la institución como donación o legado, sean éstos

maquinarias, equipos, muebles o inmuebles; serán debidamente valorizados e incorporados al patrimonio institucional e informados a la DRELM.

Art. 228º El uso contrario a sus fines o acciones que cause deterioro, daño o desmedro del

patrimonio se sancionará de acuerdo con las normas legales vigentes.

CAPÍTULO III DE LOS PRESUPUESTOS

Art. 229º El presupuesto institucional es responsabilidad del Director General y del Consejo

Directivo planificar, ejecutar y evaluar: a) Partidas presupuestales para la atención prioritaria de las necesidades de los

estudiantes (práctica docente, investigación, entre otros) y las acciones de acompañamiento de los docentes.

b) Acciones para captar recursos propios, de acuerdo al D.S. Nro. 028-2007-ED. El Jefe de Unidad Administrativa rendirá cuentas semestralmente a la comunidad educativa, informando sobre el avance presupuestal, conforme a las normas de transparencias vigentes

Art. 230º El presupuesto institucional es un instrumento de gestión financiero para el control

interno, que contiene los objetivos y metas institucionales y rige los ingresos y gastos de la gestión académica y administrativa del correspondiente ejercicio presupuestario.

Art. 231º La Dirección Administrativa elabora el presupuesto anual sustentándolo en Asamblea

General para su aprobación y ejecución de acuerdo a las necesidades prioritarias institucionales.

Art. 232º La Dirección Administrativa registra y clasifica la documentación sustentatoria del gasto

en la ejecución presupuestaria. Art. 233º La Dirección Administrativa es responsable que todo egreso esté de acuerdo con el

presupuesto de operaciones del año lectivo. Art. 234º La Dirección General del instituto evaluará trimestralmente la ejecución del presupuesto

de acuerdo a los informes de Dirección Administrativa, los que se darán a conocer en Asamblea General sobre el avance presupuestario.

CAPÍTULO IV

DE LA INFORMACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA Art. 235º El Sistema Contable del Instituto se regirá básicamente por las normas de la

administración pública, el plan contable gubernamental, las normas de control interno y las normas de tesorería que dicte la Contaduría Pública de la Nación.

Art. 236º El Sistema Contable debe facilitar el desarrollo de las funciones propias de la institución

constituyéndose de esta manera en un medio de control interno e informativo en la toma de decisiones.

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Art. 237º La Dirección Administrativa elaborará trimestralmente los estados financieros de la

institución y hará la publicación pertinente al inicio de cada trimestre ante la comunidad educativa.

CAPÍTULO V

DE LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Art. 238º Se consideran actividades de Producción de Bienes y Prestación de Servicios aquellas

que la institución implementa, mediante su capacidad creadora y empresarial que generen fondos, que permitan incrementar los ingresos financieros de la institución y generación de ingresos para los docentes que participan en dicho proyecto.

Art. 239º El Instituto organizará sus actividades de producción de bienes y prestación de servicios

de conformidad con las Normas Legales Vigentes. Art. 240º La puesta en marcha de los Proyectos Productivos será autorizado por Resolución

Directoral y están regulados por la Comisión de generación de Recursos Propios conformada con RD anualmente.

TÍTULO VI

ADECUACION, LICENCIAMIENTO Y CANCELACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE

FUNCIONAMIENTO DE LOS IESP

CAPÍTULO I

ADECUACIÓN Y LICENCIAMIENTO

Art. 241° Los IESP debe solicitar su licenciamiento hasta el 30 de junio de 2021 para su adecuación como EESP, de acuerdo con los lineamientos y el cronograma que el MINEDU emita para este fin.

Art. 242° La adecuación es el conjunto de acciones que el IESP desarrolla para su tránsito a EESP cumpliendo con las condiciones básicas de calidad establecidas en la Ley, el presente Reglamento y las normas que dicta el MINEDU para tal efecto. Durante este proceso los IESP deben contar con su autorización de funcionamiento vigente, por tanto, aquellos a los cuales se les venza el periodo de autorización de funcionamiento deben solicitar su prórroga a través del procedimiento de revalidación.

Art. 243° Durante el periodo de adecuación, los IESP pueden brindar su servicio educativo a nivel regional, cumpliendo con los requisitos, condiciones básicas de calidad y respondiendo a los criterios de optimización establecidos en el presente Reglamento y las normas correspondientes.

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CAPITULO II CANCELACIÓN DE AUTORIZACIÓN Art. 244º Los IESP que no se presenten al procedimiento de licenciamiento para su adecuación

o que no se hayan adecuado como una EESP hasta el 31 de diciembre de 2021, no pueden seguir desarrollando el servicio de Educación Superior, procediendo el MINEDU a cancelar de oficio la autorización de funcionamiento y el registro correspondiente. En dicho caso está obligado a:

a) Adoptar las medidas necesarias para facilitar el traslado de los estudiantes a una EESP para que culminen con el programa de estudios.

b). Culminar con la prestación del servicio educativo del periodo académico que se encuentre en curso al momento de la cancelación.

c) Culminar con la expedición de los certificados, grados y títulos de aquellos alumnos que se encuentren en trámite a la fecha de cancelación de su licencia.

d) Remitir todo el acervo documentario a la DRE correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

PRIMERA: El presente Reglamento regirá, desde su aprobación en mayo del presente año académico 2018, en adelante hasta cuando se renueve o apruebe otro RI, similar de acuerdo a normas vigentes. SEGUNDA: Los aspectos no previstos en el presente REGLAMENTO, serán resueltos por la Dirección del IESPP “MGP y los encargados de los órganos correspondientes. TERCERA: El presente Reglamento será publicado en la página web del Instituto: http://institutomanuelgonzales.drelm.edu.pe/user