reglamento institucional 2015
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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO
“SAN JOSEMARÍA ESCRIVÁ” CAÑETE
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
2015
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
PEDAGÓGICO PÚBLICO “SAN JOSEMARÍA ESCRIVÁ”
- CAÑETE -
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
DE LIMA - PROVINCIA
ÍNDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DE ORDEN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO I
FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO II
CREACION Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN. FINES Y OBJETIVOS
CAPÍTULO III
AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y
EDUCACION BÁSICA. COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
TÍTULO II
DESARROLLO EDUCATIVO
CAPÍTULO I
PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN,
HOMOLOGACIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE
MATRÍCULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, LICENCIAS Y
ABANDONO DE ESTUDIO.
CAPÍTULO II
DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN
CAPÍTULO III
DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO, TÍTULOS
CAPÍTULO IV
ESTUDIO DE POST-TITULO
CAPÍTULO V
CARRERAS AUTORIZADAS, AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y
PROGRAMAS, CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES
CAPÍTULO VI
PRÁCTICA PREPROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES
CAPÍTULO VII
SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO
CAPÍTULO I
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
1. DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
1.1. EL CONSEJO DIRECTIVO
1.2. LA DIRECCIÓN GENERAL
2. DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA
2.1. DE LA UNIDAD ACADÉMICA
2.2. DE LAS AREAS ACADÉMICAS
2.3. ÁREA DE FORMACIÓN EN SERVICIO
2.4. OTROS
3. DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
3.1. DEL CONSEJO INSTITUCIONAL, ÓRGANO DE ASESORAMIENTO DE
LA DIRECCIÓN GENERAL
3.2. DEL CONSEJO CONSULTIVO, ÓRGANO DE ASESORAMIENTO DEL
CONSEJO DIRECTIVO
3.3. OTROS
4. DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
4.1. SECRETARIA ACADÉMICA
4.2. OTROS
5. DEL PERSONAL DOCENTE
ANEXO ORGANIGRAMA
TÍTULO IV
DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS E INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPÍTULO I
DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL
DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO.
CAPÍTULO II
DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO,
PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO V
LA ASOCIACION DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO
TÍTULO V
FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO
CAPÍTULO I
APORTE DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES
CAPÍTULO II
PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN
TÍTULO VI
RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA
CAPÍTULO I
DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN
CAPÍTULO II
DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN
CAPÍTULO III
DE LA REAPERTURA
CAPÍTULO IV
DE LA TRANSFERENCIA
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
PROCESO DE ADECUACIÓN
PAGINA WEB DEL IESPP. EVALUACIÓN PERMANENTE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DE ORDEN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO I
FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 1.- El Reglamento Institucional es el documento de gestión y control que
establece y norma la organización y funcionamiento del Instituto de Educación Superior
Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá” de Cañete, el cual funciona según
Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y la Prelatura de Yauyos, Cañete y
Huarochirí, y la RM. Nº 047-96-ED del 12-03-96; y la Ley N° 29394, Ley de Educación
Superior y el D.S. N° 004-2010-ED, Reglamento de la Ley de Educación Superior.
El Reglamento Institucional es el documento normativo del Instituto. Es de cumplimiento
obligatorio para los diferentes actores de la comunidad educativa y establece un
conjunto de normas sustantivas y procedimentales enmarcadas en la visión y misión
institucional. Contiene artículos referidos a los siguientes aspectos:
a. Desarrollo académico: admisión, matrícula, gestión curricular, investigación,
titulación, licencia, traslado y convalidación.
b. Desarrollo institucional: planificación, organización, personal, supervisión,
monitoreo, evaluación institucional, deberes, derechos, estímulos infracciones,
sanciones, procesos disciplinarios y presupuesto.
ARTÍCULO 2.- El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría
Escrivá” de Cañete, es una Institución de Educación Superior No Universitaria,
destinada a formar humanística, científica, tecnológica y cristianamente a los futuros
docentes y además actualizar y especializar con óptima calidad a los docentes en
servicio y a otros profesionales de la Educación que el país necesita.
ARTÍCULO 3.- El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría
Escrivá” tiene una denominación que le permite individualizarse de los símbolos,
logotipos o emblemas utilizados por otra institución educativa privada o pública de
cualquier nivel.
ARTÍCULO 4.- El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría
Escrivá” se rige en los aspectos académicos por las normas legales emanadas del MED;
y, en los aspectos administrativos por la Dirección Regional de Educación de Lima –
Provincias.
ARTÍCULO 5.- La Formación Profesional del Docente se rige por el Sistema de
Créditos. Los Créditos constituyen el peso que se da a las calificaciones en las diversas
áreas curriculares, debiendo cada estudiante lograr 220 Créditos para su Titulación.
ARTÍCULO 6.- Las Carreras y Especialidades se realizan en 10 semestres académicos
equivalentes a 5 años calendarios, anualmente se desarrollan dos semestres con una
duración mínima de 18 semanas cada uno, con 30 horas efectivas de sesiones de
aprendizajes semanales y 5 horas para talleres. Al término del semestre impar tendrán
un breve periodo de vacaciones de 15 días para los alumnos
ARTÍCULO 7.- El inicio del Año Lectivo es flexible, ajustándose a las características
socioeconómicas de la Provincia de Cañete. A partir de la vigencia del presente
reglamento, en el I semestre las Carreras funcionarán con el número estricto de metas
aprobadas por la DESP.
ARTÍCULO 8.- Los Profesionales Titulados en el Instituto Superior Pedagógico Público
“San Josemaría Escrivá”, tienen derecho a solicitar en cualquier Universidad que cuente
con facultad de educación, la obtención del Grado Académico de Bachiller en
Educación.
ARTÍCULO 9.- El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría
Escrivá” puede utilizar la denominación, el número y fecha del Decreto Supremo, que
autoriza su funcionamiento, con fines de publicidad, publicaciones y avisos.
CAPÍTULO II
CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN. FINES Y OBJETIVOS
.
ARTÍCULO 10.- El IESPP “San Josemaría Escrivá”, fue reaperturado por RM. Nº 0032-
82-ED del 25-01-82, como Escuela Normal Mixta de Cañete. Luego ascendió a la
categoría de Instituto Superior Pedagógico de Cañete por DS. Nº 049-84-ED,
posteriormente se renueva la autorización de funcionamiento según DS. Nº 09-94-ED
del 26-05-96 y por RD N° 004103-DEL, cambia de Razón Social a Instituto Superior
Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”.
La misión del IESPP “SJE” es: “Somos una institución educativa inspirada en principios
éticos y valores, creadora y difusora de una cultura diversa, saber y conocimiento,
promotora del cambio, dedicada a la formación integral de futuros profesionales de la
educación, para que estos hagan de su profesión un instrumento de su propia
autorrealización y un medio para formar a futuros ciudadanos transformadores de la
sociedad utilizando programaciones curriculares en permanente innovación, integramos
la teoría y la práctica profesional, y brindamos una formación según los estándares
requeridos y exigidos en el siglo XXI”
.
ARTÍCULO 11.- El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría
Escrivá” de Cañete tiene la siguiente visión: “Al 2015, una institución pedagógica que
liderará la formación universitaria en el país, con una formación de profesionales de
calidad, con principios éticos, morales y cristianos; competentes y productivos siendo
reconocida a nivel nacional e internacional como promotor y generador de desarrollo”.
.
ARTÍCULO 12.- Los objetivos del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público
“San Josemaría Escrivá” de Cañete, son:
a.- Impulsar la formación de profesionales competentes con principios
humanísticos, científicos, tecnológicos, morales y cristianos.
b.- Promover talleres, capacitaciones, actualizaciones y especializaciones de alto
nivel académico, en el marco del Programa de Formación en Servicio.
c.- Contribuir académicamente a la permanente capacitación, actualización y
perfeccionamiento magisterial para cultivar las más altas manifestaciones de la
ciencia, la tecnología, la pedagogía, el arte y en general, la cultura peruana y
universal.
d.- Planificar e impulsar las Prácticas Profesionales y la Investigación Educativa.
e.- Programar y desarrollar los nuevos paradigmas, enfoques, teorías y modelos
pertinentes a los nuevos avances científicos y tecnológicos.
g.- Promover y estimular la participación de los formandos como promotores de las
comunidades de la provincia de Cañete y del país, privilegiando las vivencias de
valores y virtudes, mediante programas y proyectos de extensión educativa.
h.- Promover una educación superior de calidad, con docentes bien preparados
que compromete a su comunidad en una gestión descentralizada que logra
resultados con equidad.
ARTÍCULO 13.- El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría
Escrivá” de Cañete, se rige por la planificación sectorial y las demandas de la
comunidad cañetana, en función a la disponibilidad de su infraestructura, equipamiento,
presupuesto, personal docente y misión institucional, brinda la siguiente oferta
académica y servicios:
A. Brindando Formación Inicial, acorde con la necesidad de la preparación de
docentes otorgando al término de la Carrera el Título de Profesor(a).
B. Formación de Docentes en Servicio, a través de Estudios de Segunda
Especialización previa autorización por Resolución Directoral de la instancia
inmediata superior.
C. Servicios de Tutoría, Orientación Vocacional, Profesional y Dirección Espiritual.
D. Servicios de Nivelación Académica (SENA) para el EXAMEN DE ADMISIÓN.
E. Servicios de Investigación y Producción de Materiales Educativos.
F. Servicios de prestación de asesoría y difusión pedagógica.
G. Brindar mediante convenios con universidades estudios de complementación
académica en Bachillerato, Licenciatura, Maestría y Doctorado, así como la
especialización a los docentes.
H. Brinda mediante convenio con el Ministerio de Educación y el Programa
Nacional de Formación y Capacitación Permanente., (PRONAFCAP)
capacitación a los docentes en servicio en el ámbito de su jurisdicción.
ARTÍCULO 14.- Bases Legales
Constitución Política del Perú.
Ley N° 29394, Ley de Educación Superior y su reglamento N° 004-2010-ED
Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación y
sus Reglamentos.
Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212.
Ley N° 27815 Ley de Código de ética de la Función Pública y su reglamento
aprobado por D.S.N° 033-2005-PCM.
Ley N° 28740. Ley del Sistema Nacional de Evaluación, acreditación y
certificación de la calidad educativa y su reglamento aprobado por D.S. N° 018-
2007-ED.
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Ley N° 27911,Ley que regula medidas administrativas extraordinarias para el
personal docente o administrativo implicado en delitos de violación de la libertad
sexual y su Reglamento aprobado por D.S. N° 005 – 2003-ED.
Ley N° 28131, Ley del artista interprete y ejecutante y su reglamento aprobado
por D.S. N° 058-2004- PCM.
Ley N° 29248, Ley del servicio Militar y su Reglamento aprobado por decreto
supremo N° 021- 2009 – DE – SG.
Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones
Educativas.
Ley N° 29947, Ley de protección a la economía familiar respecto del pago de
pensiones en Institutos, Escuelas Superiores, Universidades y Escuelas de
Posgrado Públicos y Privados.
Ley N°29973, Ley general de la Persona con Discapacidad
Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación
Decreto Ley N° 2311, acuerdo entre la santa sede y la República del Perú
Resolución Ministerial Nº 047-96-ED. Convenio entre el Ministerio de Educación y
la Prelatura de Cañete, Yauyos y Huarochirí.
Resolución Ministerial N° 024-2010-ed, Normas para la organización, ejecución y
evaluación del proceso de admisión de los Institutos y escuelas de Educación
Superior en las carreras de Formación Docente.
Resolución Ministerial de Adecuación N° 0023-2010-ED
Resolución Ministerial N° 0033- 2012- ED
Resolución Viceministerial N° 0064-94-ED. facilita la aprobación de organigrama
estructurales y cuadro de asignación del personal de de los IESP y tecnológicos.
Resolución Jefatural N° 0452-2010-ED
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Decreto Legislativo Nº 276 y Decreto Supremo Nº 05-90-PCM Reglamento de la
Ley de la Carrera Administrativa.
Decreto Supremo N° 006-2006-ed, Reglamento de organización y funciones del
MED y sus modificatorias N° 016-2007-ED, N° 09-2007-ED y N° 001-2008-ED.
Decreto supremo N° 004 -2010 –ED Reglamento Especial para los Docentes de
Educación Superior.
Decreto supremo N° 011- 2012- ED, Reglamento de la Ley N° 28044, Ley
General de Educación
Resolución Suprema N° 001- 2012, Proyecto educativo al 2021: la educación que
queremos para el Perú.
Resolución Ministerial N° 483- 89 ED, Reglamento de Centros educativos de
Acción Conjunta.
Resolución Ministerial N° 0076- 2011 – ED, Plan de adecuación de los
institutos y escuelas de educación superior a lo dispuesto en la ley N° 29394, Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
Resolución Ministerial N° 0411- 2010 – ED. Modificación del TUPA del ministerios
de educación aprobado por Decreto supremo N° 016 – 2004 - ED
Reglamento especial para docentes de Educación Superior D.S. N° 039-85-ED.
Resolución Ministerial Nº 0046-2013-ED Normas y Orientaciones Nacionales para
el desarrollo de las Actividades Académicas durante el Año 2013 en los Institutos
y Escuelas de Educación Superior de Formación Docente y Artística.
Resolución Ministerial N° 0076- 2011 – ED, Normas para el desarrollo de
programas de formación en servicio en institutos y escuelas de educación
superior que forman docentes
Resolución Ministerial N° 00333- 2012 – ED, lineamientos nacionales para el
desarrollo del proceso de admisión en los institutos y escuelas de educación
superior en las carreras de formación docente, modificada por resolución
ministerial N° 0272 -2012 – ED.
Resolución Ministerial N° 0297- 2012 – ED, Programa descentralizado de
fortalecimiento profesional docente.
Resolución Ministerial N° 0503-2012-ED, Directiva N° 018- 2012- MINEDU/SG-
OGA-UPER “Normas para la contratación del personal docente en institutos y
escuelas de educación Superior Públicos”.
Resolución Directoral N° 0165-2010-ED, Diseños Curriculares Básicos; de
Educación Inicial, Educación Primaria Y Educación Secundaria. CTA,
Matemática, CC.SS., Comunicación, Educación Física, Idioma Inglés,
Computación e Informática; para la aplicación en los Institutos y Escuelas de
Educación Superior Pedagógicos Públicos y Privados, a partir de las promociones
ingresantes en el 2010.
Resolución Ministerial N° 0547- 2012-ED, Lineamientos denominados “Marco de
Buen Desempeño Docente para Docentes de Educación Básica Regular”
Directiva Nº 104-2008-DINESUTP-DESTP/DESP.
CAPÍTULO III
AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y
EDUCACIÓN BÁSICA. COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL.
ARTICULO 15. DE LA AUTONOMÍA
La autonomía que otorga la Ley en su artículo 13º del reglamento de la Ley de Instituto y
Escuela de Educación Superior N° 29394, se ejercerá teniendo en cuenta lo siguiente:
1. AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA
A. En el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “SAN
JOSEMARÍA ESCRIVÁ”
En la organización el Institutos es dependiente del sector de Educación.
La comunidad educativa en el Instituto se regirá por lo dispuesto en el
presente Reglamento.
Los docentes del Instituto se regirán por el presente Reglamento
Institucional, que explicitará sus derechos, deberes, sanciones y procedimientos
de reconsideración y apelación.
B. En el Instituto de Educación Superior Pedagógico “San Josemaría
Escrivá”.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 72º del Reglamento de la
Ley de Educación Superior, el I.E.S.P.P. “SJE” determina en el presente
Reglamento Institucional las infracciones de los estudiantes que considerarán
leves, graves y muy graves, la autoridad que las sanciona, el tipo de sanción que
les corresponde y el procedimiento para aplicarlas, así como el de las
reconsideraciones y apelaciones.
2. AUTONOMÍA ACADÉMICA EN EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
PEDAGÓGICO “SAN JOSEMARÍA ESCRIVÁ”
El I.E.S.P.P. “SJE” se encarga de contextualizar y diversificar el Plan de
Estudios en cada carrera y programa, considerando las necesidades locales,
regionales, nacionales e internacionales, presentes o futuras. Los planes de
estudio deberán respetar los contenidos básicos comunes establecidos en los
Diseños Curriculares Básicos Nacionales.
Las normas generales básicas del proceso de admisión en el Instituto,
establecido por el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial. El
I.E.S.P.P. organiza los procesos de acuerdo con dichas normas. Para cubrir las
metas de atención que les han sido autorizadas, el Institutos deberá cumplir
necesariamente las normas de admisión dispuestas por el Ministerio de
Educación.
El Ministerio de Educación establecerá los criterios que se aplicarán para la
organización de la práctica y práctica pre-profesional, así como del seguimiento
de egresados en el caso de los I.E.S.P.P. El presente Reglamento Institucional
especificará la organización y tratamiento de la práctica y practica pre-profesional
en cada carrera o programa, conforme a su tipo y naturaleza.
La evaluación de los estudiantes se rige por los lineamientos de los
Diseños Curriculares Básicos Nacionales y las normas y procedimientos
establecidos por el Ministerio de Educación. Los períodos de evaluación
académica o práctica deberán ser comunicados a los estudiantes al iniciarse cada
semestre lectivo; asimismo, se les informará oportunamente los resultados
obtenidos, con la finalidad que mejoren permanentemente sus estrategias de
aprendizaje.
La supervisión, monitoreo y evaluación interna las determina el Instituto en
el presente Reglamento.
El Ministerio de Educación establecerá los requisitos necesarios para la
titulación. el I.E.S.P.P. “SJE” especificará en el presente Reglamento Institucional
las normas y procedimientos para la titulación.
En el caso de convenios interinstitucionales entre el Instituto con las
Escuelas de Educación Superior o entre éstas y Universidades, se procederá de
acuerdo con lo señalado en dicho convenio, dentro del marco de la Ley, lo
establecido en el presente Reglamento y en las demás normas del sector
Educación.
ARTÍCULO 16.- ARTICULACIÓN ENTRE EL INSTITUTO Y ESCUELAS DE
EDUCACIÓN SUPERIOR O UNIVERSIDADES
Los estudios de los Institutos y Escuelas de Educación Superior se articulan entre sí y
con las universidades o de éstas con los Institutos y Escuelas, por medio de la
convalidación académica o la homologación de planes de estudio y competencias de los
titulados.
ARTÍCULO 17.- COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO Y ESCUELAS DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
El Instituto de Educación Superior Pedagógico conjuntamente con otros se organizan en
redes educativas para implementar y desarrollar programas y acciones de colaboración
y cooperación, a fin de contribuir al mejoramiento de la calidad educativa.
TÍTULO II
DESARROLLO EDUCATIVO
CAPÍTULO I
PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN,
HOMOLOGACIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE
MATRICULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, LICENCIAS
Y ABANDONO DE ESTUDIO.
ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN
ARTÍCULO 18.- PROCESO DE ADMISIÓN EN EL IESPP “SAN JOSEMARÍA
ESCRIVÁ”
Para participar en el proceso de admisión en el Instituto de Educación Superior
Pedagógico Público “SJE” se requiere haber concluido satisfactoriamente los estudios
de la etapa de Educación Básica en cualquiera de sus modalidades.
A las normas promocionales de admisión aludidas en el artículo 17° de la Ley Institutos y
Escuelas de Educación Superior se añadirán las referentes a las personas con
discapacidad y a las víctimas del terrorismo.
ARTÍCULO 19.- CONCURSO PÚBLICO DE ADMISIÓN EN EL I.E.S.P.P. “SAN
JOSEMARÍA ESCRIVÁ”
La admisión en el I.E.S.P.P. “SJE” se realizará por concurso público, teniendo en cuenta
el equilibrio de la oferta y demanda regional y atendiendo a las particularidades
regionales. Se rige por las normas generales del proceso de admisión establecidas por
el Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 20.- METAS DE ATENCIÓN
Las metas de atención para cada carrera y programa se establecen en la resolución de
creación, autorización de funcionamiento o de revalidación y tienen la duración de la
vigencia de dicha resolución, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 5º y 6º del
Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
Las metas de atención pueden variar antes de que venza el plazo de autorización o
revalidación, a petición del Director como consecuencia del proceso de revalidación o de
verificación realizado por la Dirección General de Educación Superior y Técnico
Profesional del Ministerio de Educación.
La meta de atención no podrá otorgarse en número mayor de 15 estudiantes y no podrá
abrir secciones con menos de 15 estudiantes.
ARTÍCULO 21.- MODALIDADES DE ADMISIÓN EN EL INSTITUTO
La admisión en el I.E.S.P.P. se realiza a través de las siguientes modalidades:
a. Ingreso ordinario;
b. Ingreso por exoneración.
El ingreso ordinario participan en esta modalidad de ingreso los egresados de la
Educación Básica en todas sus modalidades.
El concurso publico de admisión, en la modalidad de ingreso ordinario, consta como
mínimo de tres pruebas elaboradas por la institución, orientadas a evaluar todas las
capacidades comprendidas en la matriz de capacidades y contenidos diseñadas por el
Ministerio de Educación. Comprende los siguientes aspectos:
a.- Conocimientos generales básicos (60%), a través de una prueba escrita.
b.- aspecto personal- vocacional (20%), a través de entrevista y pruebas psicológicas.
c.- Aptitud para la carrera y/o especialidad (20%), a través de entrevistas y pruebas
psicológicas.
Pueden acogerse al ingreso por exoneración al I.E.S.P.P. “SJE” los egresados de la
educación básica que acrediten ser:
a.- Egresados del Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú.
b.-El primer y segundo puesto de la educación básica en cualquiera de sus
modalidades, en función al puntaje acumulado en los cinco años de la Educación Básica
Secundaria o del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa.
c.- Deportistas calificados acreditados por el Instituto Peruano del Deporte.
d.- Beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación, del Plan Integral de
Reparaciones (PIR) creado por Ley Nº 28592,
E.- Artistas calificados que hayan representando al país o a la región, acreditados por
una institución representativa del arte y la cultura.
El I.E.S.P.P. reservará como mínimo el 5% de la meta de atención para personas con
necesidades educativas especiales, quienes accederán previa evaluación, según lo
establecido en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.
ARTÍCULO 22. - MATRÍCULA EN EL I.E.S.P.P.
Se consideran aptos para matricularse en el semestre académico siguiente en el IESPP
los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos por la Dirección General de
Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación, para cada tipo de
institución.
Los estudiantes del I.E.S.P.P. podrán solicitar la reserva de su matrícula hasta por un
máximo de dos semestres académicos.
Si al reingresar a la institución hay variación de los Planes de Estudio, se aplicarán los
procesos de convalidación o subsanación que correspondan, señalados en los artículos
12º y 28º Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
ARTÍCULO 23.- SON REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA
En el I semestre académico, haberse adjudicado una vacante en el concurso
público de admisión.
En el II al VIII semestre académico, haber aprobado el 60% de los créditos del
semestre académico inmediato anterior, a excepción de los casos de
convalidación por cambio de planes de estudios propuestos por la DESP.
En el IX semestre académico, haber aprobado todas las áreas hasta el VIII
semestre académico.
En el X semestre, haber aprobado todas las áreas del IX semestre académico.
Recibo de pago.
Boleta de notas
Dos fotos actualizadas.
Llenado de ficha de matrícula
Partida de nacimiento (Ingresantes)
Certificados de estudios visados por la UGEL correspondiente.
ARTÍCULO 24.- SISTEMA DE EVALUACIÓN EN EL INSTITUTO
Se realizará de acuerdo al sistema de Evaluación para ser aplicados en el DCBN 2010
ARTÍCULO 25.- La evaluación es un proceso educativo integral, permanente y flexible,
cuyo propósito es verificar y realimentar oportunamente el aprendizaje por competencias
planteados en el perfil y especificados en el área correspondiente del Diseño Curricular
Básico Nacional, el cual será sistematizado por Unidades Formativas, revisadas y
visadas por las jefaturas respectivas.
ARTÍCULO 26.- La escala de calificación es vigesimal, siendo ONCE (11) la nota
mínima aprobatoria en cada área y del sub área que comprende la estructura curricular
de Formación Docente. Para obtener la nota promedio por ciclo de las áreas las
fracciones iguales o superiores a 0,5 en las notas se redondean al entero inmediato
superior. El puntaje de cada área se obtiene multiplicando la nota por los créditos
respectivos. El puntaje total es la suma de estos puntajes parciales. El promedio
ponderado se obtiene dividiendo el puntaje total entre el número de créditos, sin tener en
cuenta las fracciones. Tienen derecho a obtener el promedio ponderado del semestre
académico cuando el estudiante no tiene pendiente ningún curso por subsanar.
Las áreas en que se desarrollen 4 horas, se evaluarán 3 unidades; más de 4 horas, 4
unidades y menos de 4 horas se considerarán 2 unidades.
ARTÍCULO 27.- Para obtener el Promedio Final por Ciclo se tendrá en cuenta el
promedio de las Unidades Didácticas (Producto de proceso 25%, autoevaluación y
coevaluación 15%, producto final 35%, portafolio 25%)
ARTÍCULO 28.- Se consideran causas para separar automáticamente a un estudiante
del IESPP “SJE”:
A. Si tiene el 30% de Límite de Inasistencia a clases por Áreas y/o Asignaturas.
ARTÍCULO 29. TRASLADOS DE LOS ESTUDIANTES
Los estudiantes de Educación Superior pueden ser admitidos en el Instituto si acreditan
los estudios y prácticas realizados mediante el certificado de estudios que corresponda
emitido por el Instituto, Escuela o Universidad de origen.
Los traslados internos y externos de matrícula se efectuarán teniendo en cuenta el
número de vacantes disponibles para la carrera o programa solicitado.
ARTÍCULO 30.- PARA LOS TRASLADOS INTERNOS
Los ingresantes al IESPP podrán solicitar el traslado y cambio de carrera o especialidad
en la misma Institución.
Fut solicitando vacante.
Boleta de notas
Copia de DNI.
Recibo de pago de traslado interno y de convalidación
Certificados de estudios visados por la DRELP
RD de autorización de traslado.
ARTÍCULO 31.- PARA LOS TRASLADOS EXTERNOS
El Instituto de destino, en el plazo máximo de 15 días de presentada la solicitud.
Autoriza el traslado del estudiante que cumpla con los requisitos establecidos en
el Reglamento Institucional, siempre que cuente con vacante en la carrera o
especialidad solicitada.
Los ingresantes al I.E.S.P.P. podrán solicitar el traslado y cambio de carrera o
especialidad, de ser el caso, a otro instituto que cuente con vacante disponible,
cuando al instituto al que ingresaron no alcance como mínimo cinco (5)
ingresantes en el proceso de admisión.
Los estudiantes de un instituto en receso o cierre definitivo podrán solicitar su
traslado a otro Instituto siempre que cumplan con los requisitos establecidos en
el Reglamento.
No procede el traslado de estudiante proveniente de carreras diferentes y
especialidades al de formación docente.
ARTÍCULO 32. REQUISITOS PARA EL TRASLADO EXTERNO.
La Dirección General del I.E.S.P.P. “San Josemaría Escrivá” mediante Resolución
Directoral, acepta traslado externo de matrícula de estudiantes a partir del II ciclo que
procedan de otras instituciones educativas de igual o mayor rango académico y que
cumplan con los siguientes requisitos:
A. Tener un promedio ponderado mínimo de doce (12).
B. Adjuntar certificados de estudios y sílabos correspondientes, visados por la
Institución y las respectivas Direcciones Regionales o Sub Regionales.
C. Aprobar el examen de traslado (Conocimientos y entrevista).
D. Presentar Resolución Directoral u otro documento que autorice el retiro del
Instituto Superior Pedagógico de origen.
E. Presentar copia autenticada de la Norma que autoriza el funcionamiento de la
carrera del IESPP de origen.
F. El IESP “SJE” que acoge, debe tener vacante disponible que no exceda las metas
aprobadas. El traslado de los estudiantes que provengan de Facultades de
Educación, procede sólo hasta el Séptimo Ciclo.
G. FUT
H. RD de traslado
I. RD de funcionamiento
J. RD de metas
K. Certificados de estudios visados por la DRELP
L. Partida de nacimiento original actualizada
M. Boleta de notas
N. R.D. de aprobación de traslado
O. Recibo de pago de traslado y convalidación
ARTÍCULO 33.- CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
La convalidación es la equivalencia de los estudios realizados en la misma o en otra
Institución de Educación Superior para continuar los estudios profesionales. Se rige por
el artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de
Educación superior, aprobado por decreto supremo N° 004 – 2010 – ED, mínimo de
80% de contenidos similares del área y/o asignatura, comprobación de equivalencia de
créditos y verificación del grado de dominio de las competencias si lo estima
conveniente.
La comisión de convalidación se encarga de:
a.-Evaluar el expediente presentado por el estudiante
b.- Elaborar el informe, precisando las áreas convalidadas por semestre académico, las
áreas a subsanar por diferencia de o plan de estudios por semestre académico,
respetando los requisitos de matrícula. No procede la convalidación de las áreas de
práctica y de investigación, en los traslados con cambio de carrera o especialidad.
A los profesionales titulados que soliciten obtener otro título profesional, solo se les
convalida las áreas teóricas para determinar su ubicación en el semestre académico
correspondiente, siempre que se cuente con vacantes disponibles, previa revisión de la
DESP.
ARTÍCULO 34.- La comisión de convalidación del I.E.S.P.P “San Josemaría Escrivá”
está facultada para:
A. Convalidar los estudios realizados, teniendo en cuenta las competencias y
contenidos de los sílabos del Curriculum Básico de Formación Docente, según
planes de estudios vigente.
B. No procede la Convalidación de la Práctica e investigación cuando el traslado se
hace a otra carrera y/ especialidad.
C. Producida la convalidación el estudiante queda apto para matricularse en el ciclo
que le corresponda.
ARTÍCULO 35. SUBSANACIÓN EN EL INSTITUTO
Los lineamientos generales para atender los casos de subsanación, así como sus
procedimientos, los establecerá la Dirección General de Educación Superior y Técnico
Profesional del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 36.-SUBSANACIÓN EN EL I.E.S.P.P.”SAN JOSEMARIA ESCRIVÁ”
La subsanación de las áreas los autoriza el Director General por Resolución Directoral y
se desarrolla cumpliendo el número de horas del plan de estudios, teniendo en cuenta lo
siguiente, se desarrollan en forma presencial y a distancia, La modalidad a distancia no
podrá exceder al 20% del total de horas que dura el área.
Hasta seis créditos en forma paralela al semestre académico en que se
encuentra matriculado.
Hasta doce créditos durante los meses de enero y febrero.
En los meses de vacaciones para la subsanación se elabora un programa de
subsanación Académica, función que será realizada por el Jefe de Unidad Académica y
la Secretaria Académica con visto bueno de la Dirección General.
Es de responsabilidad del secretario académico generar los formatos de uso interno y
externo que evidencien su proceso de ejecución y los resultados obtenidos. Además,
obtener el promedio ponderado del semestre académico solo cuando el estudiante no
tiene pendiente ningún curso a subsanar.
ARTÍCULO 37.- REQUISITOS PARA LA TITULACIÓN EN EL I.E.S.P.P. “SAN
JOSEMARÍA ESCRIVÁ”
Para obtener el título de Profesor en el I.E.S.P.P. “SJE” se deberá aprobar:
a. El Plan de Estudios de la Carrera.
b. Las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática,
Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación.
c. La sustentación de una tesis de investigación.
ARTÍCULO 38.- TITULACIÓN EN EL I.E.S.P.P. “SAN JOSEMARÍA ESCRIVÁ”
Para acceder a la titulación se requiere haber aprobado todos los créditos académicos
del Plan de Estudios de una carrera, programa o área profesional.
Los estudios profesionales de Educación tienen una duración de diez (10) semestres
académicos y conducen al título de Profesor (a). El título se otorga a nombre de la
Nación.
Los títulos y certificados oficiales deben cumplir los requisitos siguientes:
a. Estar elaborados en el formato oficial del Ministerio de Educación;
b. Ser expedidos con los nombres y apellidos del titular, debidamente
comprobados con su documento de identificación oficial;
c. No presentar enmiendas, borrones o tachaduras;
d. Estar firmado, en el caso del Certificado, por el Director General del Instituto y
el Secretario Académico de la institución. Y, en el caso del Título, por el
Director General de la institución y el Director Regional de Educación o el que
haga sus veces.
ARTÍCULO 39.- DENOMINACIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL EN EL INSTITUTO
En las carreras de formación docente, la denominación del título profesional se generará
enunciando la palabra Profesor (a), seguida del nombre de la Carrera; y, en el caso de
Educación Secundaria, del nombre de la especialidad.
ARTÍCULO 40.- REGISTRO Y DUPLICADO DE TÍTULOS EN EL IESPP
El titulado podrá solicitar al instituto o escuela de educación superior duplicado del
diploma de título profesional por causa de pérdida o deterioro, para lo cual deberá
adjuntar los siguientes documentos:
a.- Solicitud de emisión y registro de duplicado de diploma de título profesional
dirigida al director general de la institución.
b.- Copia autenticada del documento nacional de identidad. DNI.
c.- Denuncia policial por pérdida o presentación de título deteriorado.
d.- Pagina original del diario de mayor circulación de la ciudad donde reside
conteniendo la publicación del aviso de pérdida del título profesional.
e.- 04 fotografías recientes tamaño pasaporte a color, de frente y en fondo blanco;
f.- Comprobante de pago por el caligrafiado del duplicado de diploma.
g.- Comprobante de pago por derecho de duplicado.
Una vez emitida la RD. De autorización de duplicado de diploma de título el interesado
publicara en el diario oficial el peruano un aviso de emisión de duplicado de diploma y
presentara la página original a la institución para el recojo de duplicado respectivo
ARTÍCULO 41.- LICENCIA Y ABANDONO DE ESTUDIOS
El Director General concede su licencia de estudios mediante resolución directoral a
partir del término del II semestre académico por un plazo determinado y por razones
justificadas.
El I.E.S.P.P. podrá otorgar licencia a los estudiantes, a su solicitud, hasta por un período
de dos (02) años, dentro de los cuales podrán reingresar.
Los estudiantes al concluir su licencia de estudios podrán incorporarse al semestre
académico que corresponda, teniendo en cuenta el artículo 32° del reglamento de la ley
N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior aprobado por decreto
supremo N° 004 – 2010 – ED y los requisitos establecidos para la matricula.
Se considera abandono de estudios profesionales cuando los estudiantes dejan de
asistir sin solicitar licencia durante veinte (20) días hábiles consecutivos, o cuando los
que están con licencia, no se reincorporan al término de ella. En ambos casos pierden
su condición de estudiante. Para ser aceptados nuevamente en un Instituto o Escuela de
Educación Superior públicos deberán postular y aprobar el proceso de admisión.
CAPÍTULO II
DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN
ARTÍCULO 42.- DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN EN EL INSTITUTO
Los documentos de uso externo para el registro y archivo de los resultados de la
evaluación tienen formato oficial y se remiten a la Dirección Regional de Educación en
versión impresa y digital. Estos documentos son:
a. Nómina de matrícula
b. Acta Consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico.
c. Certificado de Estudios.
d. Acta de Titulación para optar el Título que corresponda. En ella debe figurar la
nota obtenida en el proceso de titulación.
e. Otros que determine el Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 43.- DOCUMENTOS DE INFORMACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE USO
INTERNO EN EL INSTITUTO
Los documentos oficiales de información de uso interno son:
a. Registro auxiliar y oficial de Evaluación
b. Boleta de Notas
c. Acta de Evaluación Semestral de Área
e. Ficha de Seguimiento Académico.
ARTÍCULO 46.- DOCUMENTOS DE ENVÍO OBLIGATORIO A LAS DIRECCIONES
REGIONALES DE EDUCACIÓN
El Director General del I.E.S.P.P. está obligado a remitir, en versión impresa y digital, a
la Dirección Regional de Educación o a la que haga sus veces la siguiente información:
a. Nóminas de matrícula, dentro de los treinta (30) días posteriores al inicio del
semestre académico.
b. Actas Consolidadas de Evaluación del Rendimiento Académico, convalidación,
homologación o subsanación, al término de estos procesos, dentro de los
siguientes treinta (30) días hábiles.
c. El expediente de titulación dentro de los diez (20) días de concluida la
sustentación.
CAPITULO III
DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO, TÍTULOS
ARTÍCULO 47.- PLANES DE ESTUDIO EN LOS I.E.S.P.P.
El Instituto de Educación Superior contextualiza los criterios desempeños y diversifica
los contenidos del Plan de Estudios específico de cada carrera y programa que ofrezca,
respondiendo a las necesidades locales, regionales y nacionales, presentes y futuras,
respetando los contenidos mínimos comunes establecidos en los Diseños Curriculares
Básicos Nacionales.
En el caso del I.E.S.P.P., el plan de estudios está estructurado considerando la
formación general y la formación especializada. Se desarrolla en no menos de cinco mil
cuatrocientas (5 400) horas y no menos de doscientos (220) créditos, la duración de los
estudios de carreras es de diez (10) semestres.
El I.E.S.P.P. realiza el proceso de diversificación y contextualización curricular
atendiendo las demandas locales o regionales, los cambios educativos, su demanda
para la inserción laboral y las peculiaridades culturales o artísticas, promoviendo la
unidad nacional.
El Plan de Estudios, según la formación profesional que desarrolle, considerará horas
adicionales para talleres u horas de trabajo individual, de acuerdo con la naturaleza de la
carrera.
El I.E.S.P.P. publicará en su página web o en otro medio de acceso público los planes
de estudio de las carreras que ofrecen por razones de transparencia institucional.
ARTÍCULO 48.- SEMESTRE ACADÉMICO EN EL I.E.S.P.P.
Los estudios en Institutos son conducentes al Título Profesional se organizan en
semestres académicos entendidos como los tiempos necesarios para el aprendizaje de
las áreas, asignaturas, o unidades didácticas.
El crédito académico es una medida del tiempo dedicado por los estudiantes para lograr
capacidades y competencias; también permite comparar y homologar estudios y
prácticas realizados en otras instituciones y países. Un crédito académico es equivalente
a una hora semanal de teoría de 50 minutos o dos de práctica, a lo largo de un semestre
de por lo menos 18 semanas de desarrollo curricular que incluyen los procesos de
evaluación, con no menos de treinta (30) horas cada una.
ARTÍCULO 49. – DISEÑO CURRICULAR BÁSICO NACIONAL EN EL I.E.S.P.P.
El Diseño Curricular Básico Nacional para la Educación Superior, tiene las siguientes
características:
a. Enfatizar el desarrollo humano permitiendo ampliar las opciones y
oportunidades de vida y la investigación e innovación.
b. Tener un enfoque por competencias, promoviendo el desempeño idóneo y
responsable del estudiante en diversos escenarios.
c. Ser dinámico y flexible, permitiendo la actualización de los perfiles a través de
consultas periódicas a la realidad, al avance científico, académico y artístico y
al sector productivo para responder a las demandas culturales, científicas y
tecnológicas propias de la época y a las del mercado laboral.
d. Ser integral, articulando sujetos, elementos y procesos que intervienen en la
acción educativa para lograr una formación equilibrada.
e. Tener, si el plan de estudios lo requiere, una estructura modular organizando
sus contenidos en ciclos terminales y acumulativos que se adaptan a las
necesidades y tiempos de los estudiantes y a la demanda laboral.
El perfil profesional, constituye el referente que se pretende lograr para satisfacer las
demandas del ejercicio profesional en el ámbito pedagógico.
Describe en términos de competencias las capacidades personales, profesionales y
sociales que se requieren para desempeñar las funciones propias de la profesión con
estándares de calidad en condiciones reales de trabajo. Orienta el desarrollo de la
formación y tiene en cuenta las dimensiones: personal, socio-comunitaria y profesional.
CAPÍTULO IV
ESTUDIO DE POST-TÍTULO
ARTÍCULO 50.- POST-TÍTULO EN LOS INSTITUTOS
En concordancia con la articulación dispuesta en el inciso a del artículo 6º, el artículo 14º
de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y el artículo 26º de la Ley Nº
28044, Ley General de Educación, se denomina post-título a la formación especializada,
autorizada por el Ministerio de Educación, que los Institutos y Escuelas de Educación
Superior ofrecen a profesionales titulados.
El IESPP otorgará la certificación profesional de segunda especialización a nombre de
la Nación en la especialidad que corresponda a quienes aprueben los estudios de post-
título, cuya duración no será menor de cuatro (04) semestres académicos, con un
creditaje no menor de ochenta (80) créditos.
El I.E.S.P.P. puede ofertar, previa autorización del Ministerio de Educación, programas
de capacitación, actualización o especialización con niveles de óptima calidad en
aspectos pedagógicos, científicos, artísticos, tecnológicos, según el caso, otorgando la
certificación correspondiente. Esta certificación no es un diplomado.
CAPÍTULO V
CARRERAS AUTORIZADAS, AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y
PROGRAMAS, CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES
ARTÍCULO 51. Carreras autorizadas por I.E.S.P.P. “San Josemaría Escrivá”.
Educación Inicial
Educación Primaria
Comunicación
Ciencias Naturales
Idioma Inglés
Computación e Informática
Educación Física
Matemática
ARTÍCULO 52.- AUTORIZACIÓN PARA NUEVAS CARRERAS O PROGRAMAS
Las nuevas carreras o programas en el Instituto las autoriza, previa evaluación, la
Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de
Educación, mediante Resolución Directoral.
Para expedir esta resolución es requisito la opinión favorable de la Dirección Regional
de Educación o de la que haga sus veces, en cuyo ámbito funciona el Instituto, la
opinión favorable del CONEACES y la conformidad de la Dirección de Educación
Superior del Ministerio de Educación que corresponda.
Esta resolución autorizará el funcionamiento de la carrera o programa sólo por el
período de vigencia de la autorización o revalidación de funcionamiento institucional,
indicará el número de semestres académicos de la carrera o programa y las metas de
atención autorizadas. Al revalidar su autorización de funcionamiento y carreras, las
nuevas carreras autorizadas se revalidarán por el período de vigencia de la revalidación.
La opinión favorable de la Dirección Regional de Educación o de la que haga sus veces,
se rige por lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5º del Reglamento de la Ley de
Educación Superior, con las siguientes precisiones:
a. La justificación del proyecto de la nueva carrera o programa debe estar
sustentada en un estudio de oferta y demanda.
b. El de Educación Superior público debe contar con la opinión favorable y
disponibilidad presupuestaria para la nueva carrera en un documento de la
Dirección Regional de Educación o de la que haga sus veces.
ARTÍCULO 53.- AUTORIZACIÓN DE CARRERAS Y PROGRAMAS
EXPERIMENTALES
El IESPP podrá desarrollar nuevas carreras o programas en forma experimental con
resolución expresa de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional
del Ministerio de Educación. En ésta se deberán señalar las metas de atención por
carrera o programa, el número de semestres académicos de cada una y el tiempo de
autorización de la experiencia, la que no podrá exceder la vigencia de la autorización de
funcionamiento institucional o revalidación, pudiendo ser prorrogada como resultado del
proceso de revalidación.
Concluido el período experimental, si la evaluación de dicha carrera o programa es
favorable, se incorporará como carrera o programa oficial; si no es favorable, la
Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de
Educación dará por concluida la experimentación.
CAPÍTULO VI
PRÁCTICA Y PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN E
INNOVACIONES
ARTÍCULO 54.- PRÁCTICA Y PRÁCTICA PRE-PROFESIONALES
La práctica pre-profesional constituye el eje fundamental del currículo en la formación
integral del estudiante de carreras profesionales en el campo pedagógico. Se organiza
en forma progresiva y secuencial, teniendo en cuenta los niveles de complejidad y las
especificidades de cada carrera o especialización considerando los lineamientos dados
por los Diseños Curriculares Básicos Nacionales vigentes.
La práctica pre-profesional tiene como finalidad consolidar, en situaciones reales de
trabajo, las competencias logradas durante el proceso formativo desarrollado en el
Instituto. La ejecución de la práctica pre-profesional, es requisito indispensable para la
certificación y titulación.
Prácticas del I al IV semestre corresponden a la formación general y se orientan a:
a.- Afianzar la vocación de servicio y sensibilidad social en los estudiantes y
conocimientos de su contexto local y comunal
b.- Desarrollar su capacidad de liderazgo.
c.- Fortalecer la capacidad de valorar la diversidad lingüística y sociocultural en el
aprendizaje.
d.- Promover la interacción de los estudiantes con la realidad educativa a través de
actividades lúdicas – recreativas, de proyección social y otras.
Prácticas pre – profesionales del V al X semestre académico corresponden a la
formación especializada y se orientan a:
a.- Interactuar con la realidad educativa de su especialidad a través de ayudantía.
b.- Asumir su rol protagónico en el desarrollo de sesiones de aprendizaje y gestión de
aula.
c.- Vincular la práctica con la investigación fortaleciendo el pensamiento complejo,
reflexivo y crítico para aplicar t generar teoría pedagógica, mejorar la práctica docente,
plantear soluciones innovadoras y participar en proyectos comunales.
d.- Supervisar el desarrollo de prácticas contextualizadas.
El IESPP podrá realizar convenios con otras instituciones para atender las prácticas pre-
profesionales, de acuerdo con los lineamientos que sobre el particular establezca la
Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de
Educación.
ARTÍCULO 55. Son componentes de la Práctica
1. Facilitación del aprendizaje
2. Talleres de sistematización
3. Gestión administrativa: Proyección Social. En este caso se deben considerar:
Catequesis
Con los niños del albergue
Alfabetización de acuerdo al convenio con I.E.S.T.P “Condoray”
Las horas de desarrollo de cada componente están indicadas en el Reglamento y guía
de Práctica de la Institución.
ARTÍCULO 56.- INVESTIGACIÓN PARA ESTUDIANTES
.
El I.E.S.P.P. propiciará en los estudiantes el desarrollo de las capacidades de
investigación e innovación, considerando los diversos paradigmas y enfoques
pedagógicos y científicos; y las necesidades locales, regionales, nacionales e
internacionales, a fin de crear conocimiento, atender la problemática detectada o mejorar
la práctica docente.
La investigación del I al VII semestre académico permite al estudiante conocer la
metodología de la investigación para atender los problemas educativos identificados por
el practicante y se orientan a:
a.- Afianzar la vocación de servicio y sensibilidad social en los estudiantes y
conocimientos de su contexto local usando instrumentos adecuados que le permitan
recolectar y analizar los datos.
b.- Desarrollar su capacidad dando uso a los resultados obtenidos.
c.- Fortalecer la capacidad de valorar la diversidad lingüística y sociocultural en el
aprendizaje.
d.- Promover la interacción de los estudiantes con la realidad educativa a través de
actividades lúdico – recreativas, de proyección social y otras de acuerdo al nivel en el
que se desarrolla la investigación con fines de titulación.
La investigación del VIII al X semestre académico orienta al estudiante a elaborar el
proyecto de investigación y a desarrollarlo con fines de titulación. Permite al estudiante:
a.- Interactuar con la realidad educativa de su carrera y/o especialidad
b.-Asumir su rol autónomo.
c.-Vincular la practica con la investigación fortaleciendo el pensamiento complejo,
reflexivo y crítico para aplicar y generar teoría pedagógica, mejorar la práctica docente,
planear soluciones innovadoras y participar en proyectos comunales.
d.-Supervisar el desarrollo de prácticas contextualizadas como resultado de la
articulación con la investigación.
ARTÍCULO 57.- INVESTIGACIÓN Y MATERIALES PARA EL DOCENTE
La Línea de Investigación matriz del I.E.S.P.P. “San Josemaría” es:
a.-Educación, Desarrollo, Innovación y Tecnología.
b.- La línea de investigación corresponde a temas afines al conocimiento que agrupan,
organizada y sistemáticamente, proyectos académicos y proyectos de investigación
locales, con la finalidad de satisfacer principalmente, las necesidades del entorno.
Constituyen la unidad instrumental de planificación, organización y programación del
desarrollo de la actividad investigativa en una dirección determinada de trabajo.
c.- Los objetivos de la línea de investigación en el I.E.S.P.P. “San Josemaría Escrivá”
son:
d.-Orientar las actividades hacia el logro de conocimientos que contribuyan al
mejoramiento de las ciencias, la tecnología y el desarrollo humanístico, económico y
socio-cultural.
e.- Contribuir con la formación de investigadores en el Instituto.
f.- Generar conocimientos que contribuyan a fortalecer áreas específicas del saber en
qué se desenvuelve la línea.
g.-Promover el desarrollo teórico y metodológico de áreas del conocimiento para abordar
redes de problemas concretos en el ámbito de las ciencias que les sean afines.
h.- La línea de investigación en el I.E.S.P.P. “San Josemaría Escrivá” tiene las
siguientes funciones:
Desarrollar proyectos de investigación aplicados a las carreras desarrolladas en el
Instituto. Asesorar a los estudiantes de los últimos ciclos en las investigaciones
que realicen.
Promover actividades de extensión académica dirigida a los docentes del
Instituto.
Participar en eventos de investigación regional y nacional. Promover jornadas de
investigación sobre los resultados de los proyectos desarrollados en las áreas
correspondientes.
Elaborar y publicar artículos en revistas especializadas.
El I.E.S.P.P. a través de las jefaturas de educación inicial y educación secundaria
encarga a los docentes en los rubros de:
Investigación,
Materiales educativos
A fin de desarrollar la elaboración de materiales e investigaciones el jefe del área
Administrativa o quien haga sus veces destinara los presupuestos correspondientes
para cada caso.
CAPÍTULO VII
SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 58. SUPERVISIÓN Y MONITOREO
Las acciones de supervisión y monitoreo se realizan como un proceso permanente de
asesoría, acompañamiento y estímulo a la formación profesional y al desarrollo
institucional para identificar debilidades e irregularidades y tomar decisiones oportunas
que permitan corregirlas para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del
servicio educativo que se ofrece. Estas acciones deben promover la autoevaluación en
el I.E.S.P.P.
La realización de la supervisión se realiza en forma mensual, registrando la evaluación
en ficha con indicadores referidos a las acciones pedagógicas realizadas por el profesor
en el aula.
ARTÍCULO 59. - EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DEL I.E.S.P.P.
La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de
Educación establece los lineamientos técnicos para que las Direcciones Regionales de
Educación, o las que hagan sus veces, realicen las acciones de evaluación institucional
del Instituto con fines de mejoramiento.
La evaluación con fines de acreditación la realiza el CONEACES, conforme las
funciones establecidas en su Ley y Reglamento.
ARTÍCULO 60.- Las acciones de sistematización y evaluación del I.E.S.P.P. “San
Josemaría Escrivá” en los aspectos de gestión pedagógica e institucional con énfasis en
el desarrollo de la Práctica, Investigación y desempeño docente; infraestructura,
equipamiento y mobiliario, servicios que ofrece a la comunidad, está orientada a tomar
decisiones vinculadas al fortalecimiento institucional que asegure la calidad de los
aprendizajes.
ARTÍCULO 61.- El I.E.S.P.P. “San Josemaría Escrivá” debe tener disponible la
documentación de gestión institucional sobre infraestructura y equipamiento, para
presentarlos a la DRELP durante las acciones de monitoreo y Auditoría Contable y
Financiera, que por delegación de funciones efectúa la DESP.
ARTÍCULO 62.- El I.E.S.P.P. “San Josemaría Escrivá” está obligado a presentar la
información que se le solicite para el monitoreo y evaluación a la DESP y a la DRELP.
Asimismo, debe tener en sus archivos los siguientes documentos:
A. Decreto Supremo que autoriza su funcionamiento y las carreras autorizadas que
oferta.
B. Proyecto Educativo Institucional - PEI.
C. Plan de Trabajo Anual; Reglamento Institucional; Reglamento de Admisión; Plan
de Supervisión y Monitoreo.
D. Documentos Pedagógicos: Sílabos, Distribución del Tiempo Académico del Año.
E. Plan de la Práctica e Investigación
F. Documentos de Evaluación
G. Libro de Registro de Títulos.
H. Información Estadística Básica.
I. Documentos Normativos.
Además brinda las facilidades para las acciones de supervisión, monitoreo y evaluación.
La negativa a proporcionar información, la falta de ella o su alteración, dará lugar a
sanción de acuerdo a la gravedad de la falta.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO
CAPÍTULO I
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 63.- PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL
El I.E.S.P.P. antes de iniciar sus actividades, deberá tener su Proyecto Educativo
Institucional, Plan Anual de Trabajo y Reglamento Institucional. Las cuales serán
elaborados al inicio del año académico.
El Consejo Institucional del Instituto evaluará, en concordancia con las políticas
sectoriales, de la Región y del Proyecto Educativo Nacional, el Proyecto Educativo
Institucional que comprende la visión y misión institucional, el diagnóstico, la propuesta
pedagógica y la propuesta de gestión.
El Consejo Directivo elaborará y aprobará el Plan Anual de Trabajo como documento
organizador para la gestión del Proyecto Educativo Institucional; así como el Informe
Anual de Gestión, que dará cuenta del cumplimiento de lo planificado y del logro de los
objetivos previstos.
ARTÍCULO 64.- ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO EN EL INSTITUTO
La organización del I.E.S.P.P. se regirá por el Título III de la Ley, el presente
Reglamento y los lineamientos y normas expedidos por el Ministerio de Educación o los
sectores que los hayan creado, adecuándose a las necesidades regionales.
Se incorporarán como órganos internos en el Instituto de Educación Superior
Pedagógico Público, además de los establecidos en el artículo 29º de la Ley, los
siguientes:
a. El Director General se hará cargo de la Unidad Administrativa.
b. La Secretaría Académica, depende del Director General, y esta cargo del
Secretario Académico.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 65.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA EN EL I.E.S.P.P.
El I.E.S.P.P. asumirá la siguiente organización:
1. DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
1.1. EL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo, órgano de dirección cuya
composición y funciones se encuentran establecidos en los artículos 32º y 33º
de la Ley N° 29394.
SU ESTRUCTURA:
El Consejo Directivo está compuesto por:
a) El Director General, quien lo preside
b) El jefe de las unidad académica
c) Los jefes de las áreas académicas
SU FUNCIÓN:
El consejo Directivo aprueba y rige la ejecución en todos sus alcances y
asumiendo la responsabilidad, del desarrollo del proyecto educativo
institucional; y del presupuesto anual de la institución; asimismo,
administra y convoca a los concursos de admisión y de personal.
1.2. LA DIRECCIÓN GENERAL. La Dirección General, a cargo del Director
General cuya responsabilidad y funciones se encuentran establecidas en los
artículos 34º y 36º de la Ley.
EL DIRECTOR GENERAL:
En el I.E.S.P.P., el Director General es la máxima autoridad académica y
representante legal de la institución educativa. Es responsable de la
gestión en los ámbitos pedagógicos, institucional y administrativo; y le
corresponde, en lo que resulten aplicables, las atribuciones y
responsabilidades señaladas en la Ley General de Educación.
REQUISITOS PARA SER DIRECTOR GENERAL
Para ser nombrado en el cargo de Director General debe cumplir con los
siguientes requisitos:
Título profesional y grado académico.
Experiencia docente y gerencial no menor de 5 años.
Haber aprobado el concurso público respectivo, conforme a las
normas vigentes.
Contar con la propuesta del Obispo de la Prelatura Yauyos,
Cañete y Huarochirí.
Estar registrado en el Colegio de Profesores del Perú.
No tener antecedentes penales ni judiciales.
No haber sido sancionado administrativamente.
Ni haber sido destituido en la carrera pública.
Funciones:
Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Directivo
Formula políticas y estrategias pertinentes y coherentes con el
servicio educativo y con las políticas de formación docente para el
quinquenio 2012- 2016, gestiona con liderazgo y compromiso
institucional el desarrollo de las actividades 2015, teniendo como
base los principios y valores descritos en el proyecto educativo
institucional, los que se operativizan a través del reglamento
institucional, plan anual de trabajo y otros documentos de gestión.
Gestionan mecanismos que favorezcan la transparencia,
comunicación y clima institucional, tendientes al desarrollo personal
y profesional.
Supervisan y evalúan los procesos de gestión con la finalidad de
optimizar la calidad de los aprendizajes de los estudiantes y el
desempeño del docente formador.
Actualizan, aprueban, difunden y evalúan los documentos de
Gestión Institucional, en el marco de la Resolución Directoral N°
321- 2010 – ED. PEI, PAT, PCI , PMI e Informe Anual de Gestión
Planificar, ejecutar y evaluar en coordinación con el Consejo
Directivo las partidas presupuestales para la atención prioritaria de
las necesidades académicas de los estudiantes (práctica docente,
investigación, etc.) y las acciones de evaluación institucional, de
estudiantes y docentes formadores.
Acciones para captar recursos propios, de acuerdo al Decreto
Supremo N° 028 – 2007 - ED
Dirimir en caso de empate, las decisiones adoptadas por el Consejo
Directivo y el Consejo Institucional.
Planificar, gestionar, supervisar y evaluar la marcha institucional con
la participación de la comunidad educativa.
Convocar para la elección de los representantes del Consejo
Institucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 30º de
la Ley.
Convocar a los Consejos Directivo, Institucional y Consultivo.
Actualiza los convenios vigentes, ajustando sus cláusulas a lo
dispuesto en la resolución ministerial N° 023 – 2010- ED y los
socializa a través de la página web institucional. Toma decisiones
sobre los conveniencia de su continuidad en concordancia con los
beneficios y logros alcanzados por la institución, o gestiona la
suscripción de nuevos convenios de gestión que tengan por objeto,
entre otros:
El fortalecimiento de la propuesta pedagógica y el nivel de calidad
de los recursos humanos institucionales, entre otros, que mejoren
el desarrollo de su entorno.
El asesoramiento técnico y/o financiero de los proyectos priorizados
por el Proyecto Educativo Regional- PER y/o Proyecto Educativo
Local – PEL, así como para realizar investigaciones, innovaciones
pedagógicas, tecnológicas, proyectos de educación ambiental para
el desarrollo sostenible y productivos.
La ejecución de la práctica y práctica pre- profesional de los
estudiantes de Institutos y Escuelas de Educación Superior en
Instituciones Educativas de la Educación Básica.
Propone al personal docente con el perfil del convenio para contrato
y nombramiento.
Coordina la organización e implementación del programa de
fortalecimiento para ingresantes que tendrá una duración de 240
horas pedagógicas desarrolladas en el primer y segundo semestre
académico.
Dirige el proceso de evaluación para la encargatura de los cargos
jerárquicos.
Dirige el proceso de evaluación de contrato de docentes, teniendo
en cuenta los requerimientos institucionales.
Comunica por escrito a los docentes formadores las funciones de
acuerdo al artículo 67° del reglamento de la ley N° 29394, Ley de
institutos y escuelas de educación superior.
Implementa un programa de evaluación y acompañamiento del
personal, utilizando instrumentos y técnicas adecuadas a efectos
de planificar y ejecutar acciones de mejoramiento para superar las
debilidades afectadas, así como otorgar estímulos. Al finalizar el
semestre académico sistematizara y socializará los resultados de la
evaluación con el personal, información que deberá estar al alcance
de los supervisores de la DRELP y del MED cuando sea solicitada.
2. DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA
2.1. DE LA UNIDAD ACADÉMICA(SUB DIRECTOR)
La Unidad Académica depende de la Dirección General de la Institución y
está constituida por el conjunto de carreras y programas que ésta oferta. Será
dirigida por el Jefe de la Unidad.
Requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad Académica (Sub
Director)
Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de la Unidad
Académica del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público, los
siguientes:
A propuesta del Director General.
Poseer Título Profesional de profesor o Licenciado en Educación.
Ser nombrado
Tener estudios de especialización o Post Grado en gestión.
Experiencia docente en Educación Superior no menor de 5 años.
Estar registrado en el Colegio de Profesores del Perú.
No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido
sancionado administrativamente en los últimos cinco años.
Funciones del Jefe de Unidad Académica (Sub Director)
Son funciones del Jefe de Unidad Académica (Sub Director):
a) Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades
académicas, en coordinación con los Jefes de las Áreas
Académicas;
b) Participar en la elaboración e implementación del PEI, PAT, PCI y
PMI.
c) Supervisar la aplicación de la normatividad técnico pedagógica
correspondiente;
d) Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los
profesores de la institución.
e) Organiza círculos de estudios para la revisión y análisis de los
DCBN, realizando los siguientes procesos:
Diversificación curricular teniendo en cuenta el PEI y PCI
Sílabos y programación de sesiones de aprendizaje.
Planes de fortalecimiento profesional y supervisión y monitoreo
a nivel institucional.
Suscripción de convenios con diferentes instituciones.
Orientar el área de Seminarios de actualización al desarrollo
del pensamiento crítico y reflexivo con temas de actualidad
referenciales a la profesión.
f) Supervisa el cumplimiento de la carga horaria del personal del
IESPP, por el tiempo señalado en su resolución de nombramiento o
de contrato.
g) Promueve la autoevaluación y evalúa el desempeño del personal de
la institución a efectos de otorgar estímulos y brindar
recomendaciones para superar las debilidades detectadas.
h) Desarrolla cuatro horas académicas de desarrollo de sesiones de
aprendizaje.
i) Asiste a los docentes formadores y estudiantes, la reprogramación de
las horas no desarrolladas por reuniones, talleres organizados por la
DESP u otros, para su cumplimiento antes o después de su asistencia
al evento.
j) Asiste a los docentes formadores y estudiantes en las clases teóricas
y prácticas durante el semestre académico, dando cumplimiento de
las horas lectivas programadas.
k) Coordinar con el equipo de docentes formadores de cada semestre
académico, designando a un coordinador por área si fuera necesario
que oriente, dinamice el trabajo curricular, la evaluación de los
aprendizajes, los proyectos inter- áreas y otras acciones que la
institución demande
l) Revisar y elaborar la matriz institucional de criterios de desempeños
contextualizados por carrera.
m) Dirigir la elaboración de sílabos considerando estrategias orientadas a
ala investigación, formación ética, acciones de proyección comunal
para el desarrollo sostenible, entre otros.
n) Programar sesiones de aprendizajes
o) Organizar la propuesta institucional para la evaluación de los
aprendizajes teniendo como marco el documento orientador
elaborado por la DESP, publicado en el blog de formación inicial
docente.
p) Definir la estructura del portafolio del estudiante.
q) Asesorar el desarrollo de la práctica y práctica pre-profesional
2.2. DE LAS ÁREAS ACADÉMICAS
Las Áreas Académicas dependen de la Unidad Académica. Cada carrera
constituye un Área Académica y está integrada por equipos de docentes y
estudiantes. Será dirigida por un Jefe.
2.2.1. JEFE DEL ÁREA ACADÉMICA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
(COORDINADOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL).
Requisitos para desempeñar el cargo de Jefe del Área
Académica de Secundaria (Coordinador de Formación Profesional).
Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe del Área Académica
de Educación Secundaria en el I.E.S.P.P., los siguientes:
Título profesional de la especialidad del área académica o afín a
ella.
Estudios de especialización o post grado afín al área a su cargo.
Tener estudios de especialización o post grado en gestión
Experiencia docente en educación superior no menor de 5 años.
Estar Registrado en el Colegio de Profesores del Perú
No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido
sancionado administrativamente en los últimos cinco años.
Funciones del Jefe de Área Académica de Educación Secundaria.
Son funciones del Jefe de Área Académica de Educación
Secundaria:
a. Participar en la elaboración e implementación del PEI, PAT, PCI y
PMI.
b. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las
actividades, prácticas pre-profesionales y servicios académicos
propios de la carrera y programas a su cargo;
c. Aplicar la normatividad técnico - pedagógica correspondiente a la
carrera.
d. Mejorar la calidad profesional del equipo de profesores a su cargo.
e. Coordinar con el equipo de tutores y con delegados de aula.
f. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan de la jefatura.
g. Elaborar el Reglamento y el Plan de Práctica Profesional
h. Verificar la ejecución de los Planes de Práctica presentado por los
docentes. Informar y proponer, por intermedio del Jefe de Unidad
Académica, estímulos y felicitaciones a los estudiantes y
graduandos que destaquen; así como a los docentes cooperantes
de las Instituciones Educativas de convenio y Asociadas, los
correspondientes reconocimientos y felicitaciones por apoyar la
formación docente pedagógica.
i. Revisar los sílabos de las carreras de Educación secundaria y los
planes de práctica.
j. Asesorar, monitorear, evaluar y registrar las reuniones de
coordinación de los docentes, cuyos acuerdos deberán constar en
acta, la gestión educativa que realiza cada docente formador para
el desarrollo de las responsabilidades asumidas en la institución, la
aplicación de la propuesta de la evaluación de los aprendizajes
acorde a los lineamientos vigentes, el trabajo de los equipos
multidisciplinarios en el diseño, ejecución y evaluación de proyectos
institucionales.
k. Presentar informes de sus acciones realizadas al Jefe de Unidad
Académica.
l. Tener a su cargo la consejería, para poder autorizar beneficios
sociales a los estudiantes de extrema pobreza en el pago de sus
matrículas y pagos por derecho de titulación.
2.2.2. JEFATURA DEL ÁREA DE EDUCACIÓN INICIAL (JEFE DE
DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL):
Este órgano de Línea tiene como misión la preparación básica y
especializada, tanto teórica como práctica, que requiere el sistema de
formación docente.
Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe del Área de
Educación Inicial en el I.E.S.P.P., los siguientes:
Título profesional de la especialidad del área académica o afín a
ella.
Estudios de especialización o post grado afín al área a su cargo.
Tener estudios de especialización o post grado en gestión
Experiencia docente en educación superior no menor de 5 años.
Estar Registrado en el Colegio de Profesores del Perú
No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido
sancionado administrativamente en los últimos cinco años.
Son funciones del Jefe del Área de Educación Inicial (Jefe de
Departamento de Formación Profesional):
a. Participar en la elaboración e implementación del PEI, PAT, PCI y
PMI.
b. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Académico de la
Jefatura.
c. Coordinar con el Director General y Personal Docente de las
Instituciones Educativas de CONVENIO y Asociados para la ejecución
de la práctica y práctica pre-profesional propiciando acuerdos y/o
convenios institucionales.
d. Elaborar el Reglamento de Investigación que incluya el esquema de
los Proyectos y Trabajos de Investigación.
e. Programar el proceso de aprobación de los Proyectos de trabajos de
Investigación para optar el título profesional de los alumnos del octavo
ciclo, en concordancia con la Ley N° 29394, Ley de Educación
Superior.
f. Recibir los informes de tesis presentados por los alumnos de la
promoción.
g. Coordinar con el jefe de unidad académica para la designación de los
proyectos de investigación y revisión del informe de investigación de
acuerdo a la Ley N° 29394, Ley de Educación Superior.
h. Revisar y aprobar los sílabos correspondientes a la especialidad de
Educación Inicial, así como los de los talleres de Lógico matemático,
Comunicación, Idioma Inglés y TIC.
i. Informar y proponer, por intermedio del Jefe de Unidad Académica,
estímulos y felicitaciones a los estudiantes y graduandos que
destaquen en la investigación
j. coordinar con el Jefe de Unidad Académica el nombramiento de los
jurados para la sustentación del informe de investigación.
k. Coordinar y Asesorar los trabajos de Investigación y elaboración de
Materiales por parte de los Docentes.
l. Asesorar, monitorear, evaluar y registrar las reuniones de coordinación
de los docentes, cuyos acuerdos deberán constar en acta, la gestión
educativa que realiza cada docente formador para el desarrollo de las
responsabilidades asumidas en la institución, la aplicación de la
propuesta de la evaluación de los aprendizajes acorde a los
lineamientos vigentes, el trabajo de los equipos multidisciplinarios en
el diseño, ejecución y evaluación de proyectos institucionales.
m. Presentar informes de sus acciones realizadas al Jefe de Unidad
Académica.
n. Coordina la ejecución de los componentes de la Política de
Investigación e Innovación y demás acciones determinadas por el
Área de Investigación.
o. Coordina las actividades investigativas en las Unidades Académicas y
otras instancias.
p. Coordina con los Departamentos Académicos la ejecución de los
proyectos de investigación aprobados por el Área de Investigación.
q. Participa en la elaboración, gestión, administración, seguimiento y
evaluación de los Proyectos de Investigación.
r. Tiene a su cargo la difusión de los resultados de la investigación, los
trámites de patentes y propiedad intelectual y la gestión de vinculación
y aplicación de los productos de la investigación
s. Tiene a su cargo la gestión interna y externa para el financiamiento de
proyectos y programas, así como la negociación de aplicaciones de
los proyectos y programas institucionales.
t. Elabora los presupuestos y solicita la provisión de recursos
financieros para la actividad de investigación al área correspondiente.
u. Prepara un plan para promover las relaciones con otras instituciones
de investigación en el ámbito nacional, regional e internacional y con
otros actores sociales.
v. Elabora informes periódicos sobre el desarrollo de la investigación.
w. Provee asistencia técnica, administrativa, financiera y logística a las
investigaciones en curso.
x. Genera y ejecuta procesos de evaluación de las investigaciones y de
los investigadores; de las acciones administrativas y otros procesos de
evaluación que determinen las instancias competentes;
y. Desarrolla y mantiene el Sistema de Información para la Investigación
y tiene a su cargo la publicación, difusión y socialización de los
resultados y productos de la investigación
z. Promueve la articulación entre la investigación, la docencia, la
vinculación y los servicios.
aa. Promueve la firma de convenios con Instituciones para realizar la
Investigación
bb. Mantiene un equipo que reconoce resultados científicos que deben
difundirse y que pueden generar la creación de empresas destinadas
a satisfacer una necesidad social por medio de un nuevo producto.
cc. Informa, al Jefe de la Unidad Académica y a la Dirección General de
la Institución sobre los avances y el desarrollo de la investigación de
los docentes.
2.2.3. JEFE DEL ÁREA DE FORMACIÓN EN SERVICIO(Coordinador de
Actividades)
Requisitos para desempeñar el cargo Jefe de Área de Formación
en Servicio (Coordinador de Actividades)
Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Área de
Formación en Servicio (Coordinador de Actividades) en el Instituto,
los siguientes:
Título profesional pedagógico.
Experiencia en actividades de capacitación o
perfeccionamiento no menor de cinco años.
Estar Registrado en el Colegio de profesores del Perú.
No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido
sancionado administrativamente en los últimos cinco años.
Funciones del Jefe del Área de Formación en Servicio
Son funciones del Jefe del Área de Formación en Servicio:
a. Elaborar en coordinación con el Jefe de la Unidad Académica, el
Plan de Formación en Servicio Institucional.
b. Presentar el Plan para su aprobación al Consejo Directivo.
c Programar, organizar, dirigir, monitorear y evaluar la ejecución de las
actividades programadas en el Plan;
d.- Informar sobre los avances y resultados de la ejecución de las
actividades realizadas.
e.-Coordinar con el Director General la dotación de recursos, uso de
f.- Gestionar la participación de los docentes formadores que
respondan al perfil requerido para las actividades programadas.
g. Promover alianza estratégicas con instituciones públicas y privadas
oportunidades de empleo de los egresados de las diferentes carreras.
h.-Organizar y coordinar los servicios de primeros auxilios que se
ofrecen a los alumnos del instituto y a la comunidad sanjosemariana en
general.
i.- Organizar y coordinar los servicios de primeros auxilios que se
ofrecen a los alumnos del instituto y a la comunidad sanjosemariana en
general.
j.- Promover la realización de programas de superación académica
para los estudiantes de las diferentes carreras.
k. Supervisar que la prestación y operación de los servicios
asistenciales se otorgue oportunamente y se ajuste a las normas y
lineamientos establecidos para su funcionamiento.
l. Vigilar que exista optimización y racionalidad en la adquisición, uso y
aprovechamiento de los insumos; así como de las instalaciones y
equipo de las dependencias de los Servicios Asistenciales.
m. Tramitar la afiliación de los estudiantes al SIS, de acuerdo a las
disposiciones vigentes.
n. Investigar y reportar a las instancias correspondientes las acciones
de indisciplina, anomalías y cargos económicos de los estudiantes
que necesiten de los servicios asistenciales.
o. Supervisar las compras de insumos para la prestación de los
servicios asistenciales.
p. Organizar, dirigir y evaluar las funciones y responsabilidades
establecidas para el personal de la dependencia a su cargo.
q. Evaluar el funcionamiento de la dependencia a su cargo, así como
mejorar y/o implementar las acciones necesarias para su
mejoramiento continuo.
3. DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
3.1. DEL CONSEJO INSTITUCIONAL, ÓRGANO DE ASESORAMIENTO DE
LA DIRECCIÓN GENERAL
El Consejo Institucional, órgano de asesoramiento de la Dirección General,
propone alternativas para el fortalecimiento de la gestión y mejora
institucional. Su composición y atribuciones se rigen por los artículos 30° y
31° de la Ley N° 29394. Sus acuerdos se registran en un libro de actas. Es
convocado y presidido por el Director General. Se reúne por lo menos una
vez al semestre.
ESTRUCTURA;
a) Director General.
b) El jefe de la unidad académica.
c) Los jefes de las áreas académicas.
d) Un representante de los docentes.
e) Un representante de los estudiantes.
La elección de los representantes del Consejo Institucional, a
excepción de los literales a), b) y c)se hacen democráticamente por votación
universal, secreta y obligatoria entre los miembros de cada grupo
representado. Dicha elección es por un periodo bienal. No hay reelección
inmediata. Las reglas del proceso de elección de los representantes son
aprobados por el Consejo Institucional.
ATRIBUCIONES:
Las decisiones del Consejo Institucional no son vinculantes, salvo lo
establecido en los literales a) y f). Las atribuciones del Consejo Institucional
son las siguientes:
a) Evaluar el Proyecto Educativo Institucional
b) Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la Institución.
c) Proponer al Consejo Directivo la creación, fusión o supresión de
carreras para la tramitación correspondiente
d) Proponer las adecuaciones y ajustes de las normas de organización
interna y de los lineamientos de política educativa institucional.
e) Proponer las comisiones de control, concursos y procesos.
f) Resolver, en última instancia, los procesos disciplinarios de los
estudiantes.
g) Evalúa la calidad y pertinencia de la producción intelectual de los
docentes para la validación, y de alcanzar efectos positivos en el
campo pedagógico, gestionara la resolución de reconocimiento y/o
felicitación ante la DRELP o UGEL por delegación.
3.2. DEL CONSEJO CONSULTIVO, ÓRGANO DE ASESORAMIENTO DEL
CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Consultivo es un órgano de asesoramiento ad honorem del
Consejo Directivo. Su composición, donde exista, será regulada en el
Reglamento Institucional, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 37º de
la Ley. Es presidido por el Director General, quien lo convoca por lo menos
dos veces al año. Tiene entre sus funciones proponer nuevos perfiles
profesionales o la modificación de los existentes, considerando los
lineamientos dados en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales, así como
apoyar y fortalecer alianzas para realizar prácticas pre-profesionales y el
desarrollo institucional.
4. DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
4.1. SECRETARIA ACADÉMICA(Secretario Docente)
Requisitos para desempeñar el cargo de Secretario Académico
(Secretario Docente)
Son requisitos para desempeñar el cargo de Secretario Académico
(Secretario Docente) en el IESPP, los siguientes:
Título profesional en alguna especialidad de las carreras que oferta el
Instituto o afín a ellas.
Poseer Título Profesional de profesor o Licenciado en Educación.
Tener estudios de especialización o post grado en gestión
Experiencia docente en educación superior no menor de 5 años.
Estar Registrado en el Colegio de profesores del Perú
No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado
administrativamente en los últimos cinco años.
Funciones del Secretario Académico (Secretario Docente)
Son funciones del Secretario Académico:
a. Organizar y administrar los servicios de registro académico y de
evaluación del estudiante.
b. Elaborar, registro y archivo de los documentos oficiales de
información
c. Generar los formatos de uso interno y externo que evidencien su
proceso de ejecución y los resultados obtenidos
d. Obtener el promedio ponderado del semestre académico solo
cuando el estudiante no tiene pendiente ningún curso por subsanar
e. Organizar el proceso de titulación profesional y su tramitación.
c. Elaborar y sistematizar la base de datos estadística de la institución.
d. Coordinar con los Jefes de Área Académica.
e.- Realizar el seguimiento de los egresados de las diferentes carreras
para organizar la base de datos de la institución.
4.2. LA SECRETARÍA II
Depende del Director General y tiene las siguientes funciones:
A. Atender los servicios de recepción, clasificación y distribución de
expedientes, llevando para ello un libro de Registros de Entrada y
Salida con las anotaciones correspondientes.
B. Redactar y remitir, bajo cargo, la correspondencia dispuesta por el
Director General.
C. Llevar el control de documentos remitidos y recibidos por el Instituto y
de expedientes en los registros correspondientes y velar por el correcto
mantenimiento de los archivos activos y pasivos.
D. Redactar los Decretos de permisos, justificaciones y licencias del
personal docente, administrativo y estudiantes en general.
E. Mantener actualizado el registro de documentos normativos.
F. Realizar otras acciones que le encomiende la Dirección General
4.3. EL PROGRAMADOR DE SISTEMAS
Depende de la Dirección de General y tiene las siguientes funciones:
A. Instalación y mantenimiento de los programas necesarios en las
computadoras del área administrativa.
B. Obtención y remisión de documentos vía correo electrónico y
elementos telemáticos, al Ministerio de Educación, Dirección Regional
de Educación Provincias y otras dependencias educativas.
C. Elaboración de documentos técnico pedagógicos como Nóminas de
Matrícula, Actas Consolidadas, Registros de Evaluación, Actas de
Grados, Certificados, etc.
D. Elaborar, actualizar y mantener la base de datos de los estudiantes de
la institución y otros.
4.4. EL TESORERO (Jefe de Unidad Administrativa).
Requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad Administrativa.
Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad
Administrativa en el I.E.S.P.P., los siguientes:
Título profesional en alguna especialidad de las carreras que oferta el
Instituto o afín a ellas.
Tener estudios de especialización o post grado en administración.
Experiencia en gestión administrativa no menor de 5 años.
Experiencia docente en educación superior no menor de 5 años.
Presentar capacitación relacionada a la administración y cursos de
sistemas informáticos.
No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado
administrativamente en los últimos cinco años.
Depende de la Dirección de General y tiene las siguientes funciones:
A. Recauda los ingresos propios de la institución.
B. Recepcionar el costo de certificados y su distribución inmediata a
Secretaría Académica para su elaboración.
C. Informar de las necesidades de documentos valorados al Director General
o quien haga sus veces.
D. Efectuar los depósitos de las recaudaciones diarias en el Banco de la
Nación y trámites pertinentes.
E. Coparticipar en el giro de los cheques para el pago de servicios en
coordinación con el Director General.
F. Llevar la Caja Chica al día (fondos para pagos en efectivo).
G. Elaborar las rendiciones del calendario de gastos de los ingresos propios.
H. Dotar a los profesores de materiales y equipos multimedia o material de
laboratorio, siempre que éste solicite por escrito con formato oficial con la
debida anticipación.
I. La petición es recibida por el responsable del laboratorio, quien anotará en
el pedido la palabra ENTREGADO, con las observaciones necesarias.
J. Al recepcionar nuevamente el material o equipo, revisará su estado de
conservación y anotará en un cuaderno de control el gasto de material
fungible. Luego colocará en el mismo comprobante de salida las palabras
RECIBI CONFORME.
K. En caso de pérdidas o deterioros por descuido, se determinarán
responsabilidades para su reposición dando cuenta a la Dirección General.
4.5. EL AUXILIAR DE BIBLIOTECA II
Depende de la Dirección de General y tiene las siguientes funciones:
A. Organizar el servicio de biblioteca de acuerdo al horario y turno establecido
por el Director General.
B. Coordinar con el Jefe de Unidad Académica el uso racional de los libros y
del material audiovisual y otros recursos didácticos.
C. Propiciar acciones que propendan el enriquecimiento y seguridad de la
biblioteca y medios didácticos audiovisuales.
D. Planificar sus acciones y realizar la estadística respectiva. Tener al día los
inventarios y fichaje de libro.
E. Mantener los libros en buen estado de conservación y totalmente forrados.
F. Cuidar y mantener la disciplina de los alumnos dentro de la jornada laboral
y durante actividades extracurriculares.
G. Hacer firmar a los docentes las horas de clases dictadas.
H. Informar oportunamente al Jefe de la Unidad Académica, la inasistencia a
clase del personal docente.
I. Controlar el ingreso y salida de los estudiantes al Instituto y registrar a los
alumnos que llegan tarde, anotando las causales.
J. Apoyar en la disciplina en actuaciones cívicos-patrióticas y actividades co-
curriculares en la que participa la institución con presencia de los
estudiantes.
El Bibliotecario (a) hará la estadística de lectores y obras más
consultadas diariamente y presentará la información correspondiente al
Director General.
4.6. EL TRABAJADOR DE SERVICIO II
Depende de la Dirección de General y tiene las siguientes funciones:
A. Mantener y conservar en perfecto estado de limpieza todos los ambientes
del Instituto, en forma muy especial los servicios higiénicos.
B. Reparar puertas, ventanas, muebles y otros, como el repintado de los
ambientes.
C. Dar cuenta al Director General de las deficiencias encontradas.
D. Mejorar los jardines.
4.7. EL PORTERO GUARDIÁN
Depende de la Dirección de General y tiene las siguientes funciones:
A. Vigilar celosamente las entradas y salidas de personas, del I.E.S.P.P. y de
materiales, equipos y de otros bienes, dando cuenta inmediatamente a la
Dirección General.
B. Vigilar la seguridad de la infraestructura dando cuenta al Director General
de las deficiencias encontradas.
C. Controlar el uso y mantenimiento del mobiliario, equipos y demás bienes
del Instituto.
D. Llevar las llaves de todos los ambientes, abrir y cerrar las aulas para el uso
de los profesores y alumnos.
E. Velar por la limpieza y reparación de puertas, ventanas, mobiliarios y
demás enseres.
F. Cumplir otras acciones que le sean encomendadas.
.
5. DEL PERSONAL DOCENTE
5.1. DOCENTES DEL I.E.S.P.P.
Los docentes del Instituto de Educación Superior son profesionales con
nivel académico actualizado, responsabilidad, ética profesional, liderazgo y
visión de futuro, capaces de tomar decisiones, resolver problemas y orientar
su gestión a formar profesionales críticos y reflexivos para un mundo en
constante cambio, enmarcados en el perfil profesional.
Para ejercer la docencia en el I.E.S.P.P., se requiere:
a. Título profesional en la carrera o programa en la que desempeñará
su labor docente.
b. Experiencia profesional mínima de tres (3) años en el área o
especialidad.
c. No registrar antecedentes penales ni judiciales, ni haber sido
sancionado administrativamente en los últimos cinco años.
5.2. Derechos, deberes y sanciones del personal
Los docentes, además de lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II de la Ley, se
rigen por el Reglamento Institucional, que explicitará los derechos, deberes,
estímulos y sanciones del personal docente de la Institución.
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO
PÚBLICO “SAN JOSEMARÍA ESCRIVÁ”
DIRECCIÓN GENERAL
JEFE DE UNIDAD
ACADÉMICA
SECRETARIO
ACADÉMICO
DIRECCIÓN ESPIRITUAL
CONSEJO
INSTITUCIONAL
DOCENTES
ESTUDIANTES
OFICINISTA
AUXILIAR DE BIBLIOTECA
TRABAJADOR DE SERVICIO
TUTORES
PROGRAMADOR DE SISTEMAS
JEFE DEL ÁREA ACADÉMICA DE SECUNDARIA
CONSEJO DIRECTIVO
OBISPO PRELADO CONVENIO Nº 047 – 97 - ED
JEFE DEL ÁREA DE EDUCACIÓN
INICIAL E INVESTIGACIÓN
JEFE DEL ÁREA DE FORMACIÓN
EN SERVICIO
COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA
IDIOMA INGLÉS
EDUC. INICIAL
I.E POR CONVENIOS
I.E ASOCIADAS
CONSEJO
CONSULTIVO
SECRETARÍA
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL
DIRECCIÓN GENERAL Pbro. Nelson Leoncio Goicochea
Madueño
JEFE DE UNIDAD ACADÉMICA
Prof. Víctor Teodoro Quispe Faustino
SECRETARIO ACADÉMICO
Prof. Jessica Gutiérrez
Sandoval
DIRECCIÓN ESPIRITUAL Pbro. Vicente Fernández Gutiérrez
CONSEJO INSTITUCIONAL
Pbro. Nelson Leoncio Goicochea Madueño
Prof. Víctor T. Quispe Faustino Prof. Luis A. Sánchez Candela Prof. Héctor Magallanes Tasayco Pbro. Vicente E. Fernández Gutiérrez Repres alum. Eli Caleb Celestino Santos Repres. Docente Paul Tipiana Rejas
DOCENTES
ESTUDIANTES
OFICINISTA Sr. Juan G. Ardiles Gutiérrez Sr.
Julio C. Pachas Castro
Bibliotecaria
Srta Margarita Salazar Solano
TRABAJADOR DE SERVICIO
Sr. Arnaldo López Villalva Sr. Miguel Mayes Medina Sr. José Conca Martínez
TUTORES
PROGRAMADOR DE SISTEMAS Prof. René Cáceres Villar
JEFE DEL ÁREA ACAD. DE SECUN.
Prof. Luis Alberto Sánchez Candela
CONSEJO DIRECTIVO Pbro. Nelson Leoncio Goicochea Madueño
Prof. Víctor T. Quispe Faustino Prof. Luis A. Sánchez Candela Prof. Héctor Magallanes Tasayco Pbro. Vicente E. Fernández Gutiérrez
OBISPO PRELADO CONVENIO Nº 047 – 97 – ED Mons. Ricardo García García
JEFE DEL ÁREA DE EDUCACIÓN INICIAL E
INVESTIGACIÓN Prof. Héctor Magallanes
Tasayco
JEFE DEL ÁREA DE FORM. EN SERVICIO
Pbro. Vicente Fernández Gutiérrez
COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA
IDIOMA INGLÉS
EDUC. INICIAL
I.E POR CONVENIOS
I.E ASOCIADAS
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO “SAN JOSEMARÍA ESCRIVÁ”
CONSEJO CONSULTIVO
SECRETARÍA Lesly Gonzales Yaya
ORGANIGRAMA NOMINAL
ORGANIGRAMA FUNCIONAL
SECRETARIO ACADÉMICO
A. Organizar y administrar los servicios de Organizar y administrar los servicios de registro académico y de evaluación del estudiante.
B. Organizar el proceso de titulación profesional y su tramitación.
C. Elaborar y sistematizar la base de datos estadística de la institución.
D. Coordinar con los Jefes de Área Académica.
DIRECCIÓN GENERAL A. Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Directivo
B. Participar en la elaboración e implementación del PEI, PAT, PCI y PMI.
C. Elaborar, en coordinación del Consejo Directivo, el proyecto de
presupuesto anual D. Dirimir en caso de empate, las decisiones adoptadas por el Consejo
Directivo y el Consejo Institucional.
E. Planificar, gestionar, supervisar y evaluar la marcha institucional con la participación de la comunidad educativa.
F. Convocar para la elección de los representantes del Consejo
Institucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 30º de la Ley.
G. Convocar a los Consejos Directivo, Institucional y Consultivo.
H. Firmar Convenios, con la previa opinión favorable del Consejo Directivo, con entidades, organizaciones o agencias de cooperación internacional, siempre y cuando se respete la finalidad formativa, la
normatividad que rige a dichas entidades y redunde en beneficio de la formación técnica y profesional que ofrece el Instituto.
JEFE DE UNIDAD ACADÉMICA a) Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades
académicas, en coordinación con los Jefes de las Áreas Académicas;
b) Participar en la elaboración e implementación del PEI, PAT, PCI y
PMI. c) Supervisar la aplicación de la normatividad técnico pedagógica
correspondiente;
d) Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los profesores de la institución.
e) Organiza círculos de estudios para la revisión y análisis de los
DCBN, realizando los siguientes procesos:
Diversificación curricular teniendo en cuenta el PEI y PCI
Sílabos y programación de sesiones de aprendizaje.
Planes de fortalecimiento profesional y supervisión y monitoreo a
nivel institucional.
Suscripción de convenios con diferentes instituciones.
Orientar el área de Seminarios de actualización al desarrollo del pensamiento crítico y reflexivo con temas de actualidad
referenciales a la profesión. f) Supervisa el cumplimiento de la carga horaria del personal del IESP,
por el tiempo señalado en su resolución de nombramiento o de contrato.
g) Promueve la autoevaluación y evalúa el desempeño del personal de la institución a efectos de otorgar estímulos y brindar recomendaciones para superar las debilidades detectadas.
DIRECCIÓN ESPIRITUAL Pbro. Vicente Fernández
Gutiérrez
CONSEJO INSTITUCIONAL
a) Evaluar el Proyecto Educativo Institucional b) Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la Institución. c) Proponer al Consejo Directivo la creación, fusión o supresión de carreras para la
tramitación correspondiente d) Proponer las adecuaciones y ajustes de las normas de organización interna y de los
lineamientos de política educativa institucional. e) Proponer las comisiones de control, concursos y procesos. f) Resolver, en última instancia, los procesos disciplinarios de los estudiantes, otros que
señale su reglamento.
DOCENTES
ESTUDIANTES
OFICINISTA A. Apoyar y colaborar con los órganos de línea y
órganos de apoyo la elaboración de documentos. B. Organizar y llevar correctamente los archivos de los
documentos administrativos.
AUXILIAR DE BIBLIOTECA A. Organizar el servicio de biblioteca de acuerdo al horario y
turno establecido por el Director General. B. Coordinar con el Jefe de Unidad Académica el uso
racional de los libros y del material audiovisual y otros recursos didácticos.
C. Propiciar acciones que propendan el enriquecimiento y seguridad de la biblioteca y medios didácticos audiovisuales.
D. Planificar sus acciones y realizar la estadística respectiva. Tener al día los inventarios y fichaje de libro.
E. Mantener los libros en buen estado de conservación y totalmente forrados.
TRABAJADOR DE SERVICIO A. Mantener y conservar en perfecto estado de limpieza
todos los ambientes del Instituto, en forma muy especial los servicios higiénicos.
B. Reparar puertas, ventanas, muebles y otros, como el repintado de los ambientes.
C. Dar cuenta al Director General de las deficiencias encontradas.
D. Mejorar los jardines.
TUTORES
PROGRAMADOR DE SISTEMAS
A. Instalación y mantenimiento de los programas necesarios en las computadoras del área administrativa.
B. Obtención y remisión de documentos vía correo electrónico y elementos telemáticos, al Ministerio de Educación, Dirección Regional de Educación Provincias y otras dependencias educativas.
C. Elaboración de documentos técnico pedagógicos como Nóminas de Matrícula, Actas Consolidadas, Registros de Evaluación, Actas de Grados, Certificados, etc.
D. Elaborar, actualizar y mantener la base de datos de los estudiantes de la institución y otros.
JEFE DEL AREA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
A. Participar en la elaboración e implementación del PEI, PAT, PCI y PMI.
B. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades, prácticas pre-profesionales y servicios académicos propios de la carrera y programas a su cargo;
C. Aplicar la normatividad técnico - pedagógica correspondiente a la carrera.
D. Mejorar la calidad profesional del equipo de profesores a su cargo.
E. F. Coordinar con el equipo de
tutores y con delegados de aula. G. Elaborar, ejecutar y evaluar el
Plan de la jefatura. H. Elaborar el Reglamento y el Plan
de Práctica Profesional I. Verificar la ejecución de los
Planes de Práctica presentado por los docentes. Informar y proponer, por intermedio del Jefe de Unidad Académica, estímulos y felicitaciones a los estudiantes y graduandos que destaquen; así como a los docentes cooperantes de las Instituciones Educativas de convenio y Asociadas, los correspondientes reconocimientos y felicitaciones por apoyar la formación docente pedagógica.
J. Revisar los sílabos de las carreras de Educación secundaria y los planes de práctica.
CONSEJO DIRECTIVO
El consejo Directivo aprueba y rige la ejecución en todos sus alcances y asumiendo la responsabilidad, del desarrollo del proyecto educativo institucional; y del presupuesto anual de la institución; asimismo, administra y convoca a los concursos de admisión y de personal.
OBISPO PRELADO CONVENIO Nº 047 – 97 – ED
Mons. Ricardo García García
JEFE DEL ÁREA DE EDUCACIÓN INICIAL E INVESTIGACIÓN
A. Participar en la elaboración e implementación del PEI, PAT, PCI y PMI.
B. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Académico de la Jefatura.
C. Coordinar con los Directores y Personal Docente de las Instituciones Educativas de CONVENIO y Asociados para la ejecución de la Práctica Profesional propiciando acuerdos y/o convenios institucionales.
JEFE DEL ÁREA DE FORM. EN SERVICIO
A. Elaborar en coordinación con el Jefe de la Unidad Académica, el Plan de Formación en Servicio Institucional.
B. Presentar el Plan para su aprobación al Consejo Directivo.
C. Programar, organizar, dirigir, monitorear y evaluar la ejecución de las actividades programadas en el Plan;
D. Informar sobre los avances y resultados de la ejecución de las actividades realizadas.
CONSEJO CONSULTIVO
SECRETARÍA A. Atender los servicios de recepción, clasificación y
distribución de expedientes, llevando para ello un libro de Registros de Entrada y Salida con las anotaciones correspondientes.
B. Redactar y remitir, bajo cargo, la correspondencia dispuesta por el Director General.
C. Llevar el control de documentos remitidos y recibidos por el Instituto y de expedientes en los registros correspondientes y velar por el correcto mantenimiento de los archivos activos y pasivos.
D. acciones que le encomiende la Secretaría Académica.
COMPUTACIÓN E
INFORMÁTICA
IDIOMA INGLÉS
EDUC. INICIAL
I.E POR CONVENIOS
I.E ASOCIADAS
TÍTULO IV
DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS E INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPÍTULO I
DERECHOS, DEBERES Y ESTIMULOS DEL PERSONAL DOCENTE,
PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERARQUICO Y PERSONAL
ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 66. - FUNCIONES DE LOS DOCENTES
Son funciones principales del docente en el Instituto:
a. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programación
curricular, en coordinación con los docentes responsables de las respectivas
áreas académicas.
b. Ejercer la docencia con responsabilidad, ética profesional y dominio disciplinar
actualizado.
c. Asesorar y supervisar la práctica pre –profesional.
d. Promover y participar en proyectos productivos, pedagógicos, de
investigación, innovación o de extensión comunal, dentro de su carga
académica.
e. Orientar y asesorar proyectos de los estudiantes o tesis con fines de titulación.
f. Realizar acciones de consejería, orientación o tutoría.
g. Participar en la elaboración el Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan
Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Interno (RI), Proyecto Curricular
Institucional (PCI), y los sílabos.
h. Orientar a los estudiantes con respeto de su libertad; y cooperar con sus
padres y la dirección del Instituto a su formación integral. Evaluar
permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes
para asegurar los mejores resultados.
i. Respetar los valores éticos y sociales de la comunidad y participar en su
desarrollo cultural, cívico patriótico;
j. Velar por el mantenimiento adecuado del local, instalaciones y equipamiento
del Instituto y promover su mejora.
k. Abstenerse de realizar en el centro de trabajo actividades que contravengan
los fines y objetivos de la institución pedagógica.
l. Emitir informes de su participación en los talleres o reuniones convocadas por
la DESP, emitirán el informe correspondiente y coordinaran con el jefe de
unidad académica para realizar el efecto multiplicador
m. Los docentes de práctica y práctica pre-profesional realizan talleres de
sistematización y actualización para fortalecer el desempeño de los
estudiantes en los diferentes espacios educativos en los que intervienen, a
través de la revisión de lo actuado, generando soluciones sinérgicas e
innovadoras.
n. Los formadores de Práctica son los responsables de asesorarla, supervisarla y
evaluarla, aplicando estrategias adecuadas para una evaluación justa y
equitativa.
o. Monitorean los talleres de Sistematización y coordinan permanentemente con
los formadores de investigación.
p. Antes de iniciar la Práctica en las Instituciones Educativas, el Profesor
responsable de la misma, debe hacer llegar al Jefe del área académica de
educación secundaria y/o Inicial; todos los documentos que hará uso en la
ejecución de las prácticas:
a. Sílabo
b. Plan de Práctica
c. Modelo de FODA para talleres de sistematización
d. Ficha de observación
e. Ficha de Evaluación de la Sesión de Aprendizaje
f. Ficha de gestión
g. Ficha de catequesis
h. Ficha de ayudantía
i. Ficha de voluntariado
j. Ficha de Sesión de Aprendizaje
k. Ficha de Asistencia
l. Ficha de Monitoreo
q. Revisar y aprobar los esquemas de las Sesiones de aprendizaje, antes de su
ejecución.
r. Orientar al estudiante sobre la importancia de la Carpeta Pedagógica en su
formación profesional la cual debe ser acumulativa de acuerdo al avance de
los semestres.
s. Promover la participación de los estudiantes del IX y X semestre en los
Talleres de Actualización con la finalidad de una mejor formación académica.
La planificación de los Talleres deben ser comunicados y coordinados
oportunamente.
t. Es de completa responsabilidad del docente encargado de la Práctica verificar
si sus estudiantes se encuentran aptos para ejecutar las sesiones de
aprendizajes reales.
u. Realizar la distribución de los estudiantes en las Instituciones Educativas y
cronogramar las visitas de Supervisión contempladas en su respectivo Plan de
Prácticas, previo al inicio de las mismas.
v. El docente debe promover la Práctica en pares en los primeros ciclos de
Formación Docente.
w. Realizar sesiones demostrativas antes del inicio de las Prácticas en
cualquiera de sus etapas.
x. Los resultados de los Talleres de Sistematización se darán a conocer a las
instancias correspondientes a través de informes.
y. Evaluar al estudiante en el área Práctica o práctica pre profesional a lo largo
del semestre de formación profesional, de acuerdo con los procedimientos que
se establezcan para tal fin.
z. Asignarle al estudiante una nota final de la Práctica, de acuerdo con las
evaluaciones realizadas y con los criterios contemplados por el profesor de
práctica del Instituto
ARTÍCULO 67.- DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO DE LA
INSTITUCIÓN:
a-Cumplir con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la
autoridad competente y las normas de permanencia interna.
b.- Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia los reglamentos
institucionales.
c.- Perfeccionar permanentemente sus conocimientos y su capacidad técnica y
profesional para el ejercicio de sus funciones.
d.- Cumplir con las funciones establecidas en el Manual de Organización y
Funciones y las adicionales que le sean asignadas por autoridad competente.
e.-Cuidar y preservarlos bienes de la Institución.
Artículo 68.- LOS PROFESORES AL SERVICIO DEL ESTADO TIENEN DERECHO:
a) Percibir una remuneración justa, acorde con su elevada misión y con su
condición profesional;
b) Realizar sus funciones en forma creativa dentro del marco de la organización
institucional;
c) Recibir del Estado apoyo permanente para su capacitación, perfeccionamiento
y especialización profesional;
d) Gozar de vacaciones durante los meses de enero y febrero;
d) Ser informado periódicamente del estado de su evaluación profesional;
Ascenso y reasignaciones de acuerdo con el Escalafón, en estricto orden de
capacidad y mérito;
e) Licencias y gozar de permisos de acuerdos a Ley.
f) Respecto a los procedimientos legales y administrativos en la aplicación de
sanciones;
g) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia,
de sus méritos en la labor educativa;
h) Reconocimiento de oficio, por parte del Estado del tiempo de servicios para los
goces y beneficios correspondientes, según su régimen legal;
i) Libre asociación y sindicalización;
j) Labores en locales y condiciones de seguridad y salubridad;
l) Seguridad social y familiar;
ARTICULO 69.- DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO.
A.-Tiene derecho a:
B.- Estabilidad laboral.
C.- Participación en eventos de capacitación organizados por la Institución.
D.- Gozar de bienestar social y seguridad social.
E.- Recibir estímulos y hacerse acreedora resoluciones de felicitación, previa
evaluación.
F.- Gozar anualmente de 30 días de vacaciones, distribuidas según las
necesidades institucionales.
G.-Uso de licencias de acuerdo a lo estipulado por ley.
ARTÍCULO 70.- JORNADA LABORAL
Para docentes:
La jornada laboral del personal docente es de 8 horas pedagógicas acumulando un total
de 40 horas pedagógicas semanales, iniciándose a las 7.50 a.m. hasta las 2.30 p.m.
Para administrativos:
La jornada laboral del personal administrativo es de 8 horas cronológicas y regirá de
lunes a viernes, de 7.50 hasta 4.00 p.m.
El personal administrativo del Instituto Educación Superior Pedagógico Publico “San
Josemaría Escrivá”
ARTÍCULO 71.- ESTÍMULOS EN EL INSTITUTO
Los estímulos y distinciones que se otorgan al personal que trabaja en el Instituto o a
sus estudiantes, se determina de acuerdo a su trabajo realizado en el Instituto, que se
deben cumplir para hacerse acreedor ha dicho reconocimiento.
El Ministerio de Educación otorga estímulos y distinciones a los Institutos o Escuelas de
Educación Superior que destaquen en su trabajo de formación profesional.
Los estímulos serán otorgados a los trabajadores, docentes y administrativos por
puntualidad en la asistencia y/o desempeño eficiente y eficaz de su función.
ARTÍCULO 72.- PREMIOS Y ESTÍMULOS PARA PERSONAL DOCENTE
Se consideran acciones sobresalientes que merecen estímulos:
A. Innovaciones Pedagógicas: estrategias metodológicas, elaboración de proyectos,
diseño y elaboración de material educativo audiovisual, impresos y otros;
innovaciones en el sistema de evaluación académica (Educación Superior,
Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria). Presentarlo con
informe y por triplicado.
B. Diseño y ejecución de investigaciones a nivel de Plan de Estudios de Formación
Magisterial, a nivel institucional, Educación Inicial, Educación Primaria y
Educación Secundaria.
C. Desarrollo de Proyectos de Promoción Educativa Comunal.
D. Propuesta y asesoramiento de Proyectos de Investigación Educativa.
E. Desarrollo creativo de actividades educativas y/o técnico - administrativas
encomendadas.
F. Desarrollo de su actividad profesional por 20, 25 y 30 años de Servicios Oficiales
al Magisterio.
G. Publicación de su Investigación
H. Felicitación con Resolución Directoral de la Institución
I. Resolución de Felicitación por parte de la DREL
J. invitación a que difunda su conocimiento en un evento de importancia.
ARTÍCULO 73.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Se conformará una Comisión Institucional de Evaluación para el otorgamiento de
Estímulos, la misma que estará integrada por:
A. Un Personal Directivo.
B. Un Personal Jerárquico
C. Un Representante del personal docente.
D. Un Representante del personal administrativo. (cuando se evalúe a trabajadores
administrativos).
ARTÍCULO 74.- SE OTORGARÁN LOS ESTÍMULOS SEGÚN CORRESPONDA:
A. Resolución Directoral General de felicitación la misma que será entregada el día
del aniversario institucional, previo informe documentado del Jefe de Unidad
Académica.
B. Premio y felicitación en Acto público (Aniversario de la Institución) al cumplir 20,
25 y 30 años de servicio al Magisterio.
ARTICULO 75.- EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.
a. Es política de la Institución fomentar la constante mejora en la gestión,
desempeño y resultados de su personal; por esta razón la calidad de los
servicios prestados al Instituto por parte del personal administrativo, se
evaluará periódicamente siendo el propósito esencial el desarrollo integral
del individuo, y el cumplimiento de los objetivos institucionales.
b. Las formas de evaluación del desempeño del personal administrativo son:
i.Valoración del Curriculum Vitae y cumplimiento del perfil para el puesto
requerido, para el ingreso de personal administrativo.
ii. Promedio de la encuesta estudiantil y la encuesta docentes. La
responsabilidad de su administración, procesamiento y entrega de
resultados es del Jefe de Unidad Administrativa, calendarizada en el
semestre de acuerdo a las necesidades.
c. Los resultados de la evaluación de desempeño del personal administrativo
serán comunicados de manera oportuna a los mismos por la Jefa de Unidad
Administrativa.
d. Los resultados de la evaluación de desempeño del personal administrativo y
de apoyo se tendrán en cuenta para la permanencia del mismo en el puesto
de trabajo, para el otorgamiento de estímulos y distinciones, y para la
formulación de acciones de corrección y mejora de su desempeño.
ARTICULO 76. RECONOCIMIENTOS AL PERSONAL ADMINISTRATIVO
El personal administrativo podrá recibir reconocimientos por las siguientes
acciones:
a.-Realizar sus funciones con idoneidad, capacidad y responsabilidad.
b.- Contribuir con su esfuerzo al logro de algún beneficio para la Institución.
c.- Entregar con puntualidad los informes y documentos exigidos.
d.- Participar en comisiones especializadas dirigidas a la gestión de la Institución.
e.- Apoyar a la promoción y difusión del Instituto.
f.- Representar a la Institución en eventos sociales y culturales de gran interés
para la Comunidad.
g.- Colaborar en las actividades de proyección social que organiza el Instituto.
h.- Trabajar con honestidad, transparencia, identificación institucional y
responsabilidad en bien de la Institución y Comunidad Educativa.
ARTICULO 77. DEL RECONOCIMIENTO AL PERSONAL DE APOYO
a.- Realizar sus funciones con idoneidad, capacidad y responsabilidad.
b.-Contribuir con su esfuerzo al logro de algún beneficio para la Institución.
c.-Apoyar a la promoción y difusión del Instituto.
d.-Colaborar en las actividades de proyección social que organiza el Instituto.
e.-Trabajar con honestidad, transparencia, identificación institucional y
responsabilidad en bien de la Institución y Comunidad Educativa.
ARTICULO 78.- DE LA PROMOCIÓN DEL PERSONAL DE APOYO
a.-Promovido a prestar servicio en otra área, para ello deberá contar con los
requisitos mínimos de preparación para el desempeño de las nuevas
funciones.
b.- Promovido de cargo o puesto laboral de cumplir con los requisitos mínimos
estipulados
CAPÍTULO II
DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 79.- Son derechos del estudiante:
a.- Acceder a una formación integral acorde con la realidad que le servirá para
enriquecer su formación profesional y de conformidad con el respectivo perfil
profesional y el Currículo de Formación Docente.
b.- Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación y ser informado
oportunamente acerca de las normas y calificativos que concierne como
estudiante.
c.- Recibir el asesoramiento y la orientación profesional necesaria a través de
sus Profesores, Tutores y el Personal Directivo y Jerárquico para su
recuperación académica y personal, así como en su Práctica y Trabajo de
Investigación.
d.- Recibir estímulos, (como R.D. diplomas u oficios) en mérito a su
aprovechamiento y comportamiento dentro y fuera de la Institución.
e.- Ser evaluado en forma justa y recibir información oportuna de sus
resultados.
f.- Tener disponibilidad bajo responsabilidad del material educativo y
bibliográfico que cuenta el Instituto.
g.- Contar un profesor Tutor y nombrar delegados entre los estudiantes que
ocupan el quinto superior de su carrera o especialidad para participar en las
diversas actividades del Institución.
h.-Hacer uso de la infraestructura, equipos de cómputo, audio y otros recursos
didácticos, que brinda la Institución.
i.-Estudiar en condiciones óptimas.
j.-Recibir los cursos de extensión profesional de inglés( para los alumnos de la
carrera de idioma; especialidad inglés), secretariado ejecutivo(para los
alumnos de la carrera de educación inicial), informática aplicada a la
educación y diseño gráfico de educación(para los alumnos de la carrera de
computación e informática)
k.-Los estudiantes podrán solicitar un servicio especial de ayuda, en cualquier
momento, a través de su tutor o de ser el caso, directamente al encargado de
la asistencia social.
l.- Conocimiento de la normatividad que le permita enseñar y defender los
derechos del niño y del adolescente.
m.- Capaz de generar confianza y de adaptarse a las diversas personalidades
de los alumnos.
n.- Interés por propiciar la independencia, creatividad, el espíritu crítico de sus
estudiantes desde una conciencia clara del buen uso de la libertad y de la
responsabilidad personal.
o. Interés por fomentar el desarrollo de habilidades, actitudes y valores que
contribuyan a un crecimiento sano y equilibrado de los estudiantes.
p. Disponibilidad y solicitud amplia para acompañar a sus tutoriados.
r.- Recibir el servicio asistencial del tópico, laboratorios de idioma,
computación e informática, dirección espiritual comedor estudiantil y sus
instalaciones cuando se requiera y lo amerite el cual está dispuesto en el
reglamento de servicios asistenciales.
ARTÍCULO 80.- Son deberes del estudiante:
A. Dedicarse al estudio a fin de lograr el perfil que requiere el profesional en
educación.
B. Cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y otras que
establece la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, el Ministerio
de Educación, así como las Instituciones Educativas donde realizan su
Práctica Profesional y el Trabajo de Campo de su respectiva investigación.
C. Participar en forma responsable en las actividades educativas, deportivas y
culturales programadas por el Instituto, absteniéndose de intervenir en
propagandas o actividades políticas partidarias, dentro de la Institución, y
actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres que atenten su salud
física o mental, dentro como fuera del Instituto de Educación Superior
Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá” de Cañete.
D. Contribuir al mantenimiento y conservación de los ambientes, equipos,
laboratorios, biblioteca, mobiliario y demás instalaciones del IESPP ”SJE” y de
las Instituciones Educativas donde realicen su Práctica Profesional.
E. Abstenerse de usar el nombre del IESPP “San Josemaría Escrivá” en
actividades o declaraciones radiales o periodísticas no autorizadas por la
Dirección General.
F. Cultivar las buenas relaciones interpersonales (respeto, responsabilidad)
contribuyendo así, al mantenimiento de un clima institucional de confianza,
compañerismo, de vida académica dentro y fuera de la Institución.
G. Devolver libros y otros materiales solicitados de la biblioteca, laboratorios o
almacén, en forma oportuna y en las mismas o mejores condiciones de
conservación.
H. Portar el uniforme reglamentario del Instituto. Para las mujeres: falda con 5cm
debajo de la rodilla, no ceñida al cuerpo y chompa color azul noche con blusa
blanca y pañoleta guinda sin detalles; cabello recogido con redecillas azul
noche (amarrado). Para los varones: pantalón y chompa color azul noche con
camisa blanca y corbata guinda sin detalles; cabello corte normal con raya a
los costados, sin bigotes y barbilla afeitada). En ambos casos deberá portar de
manera obligatoria la respectiva insignia institucional.
I. Usar a partir del VI Ciclo académico el siguiente uniforme: terno tipo sastre,
color azul noche para damas y varones para las prácticas profesionales y
presentaciones cívicas.
J. Respetar dentro y fuera del Instituto, al personal docente y administrativo.
K. Permanecer en el local todo el tiempo señalado por el Reglamento. Para
ausentarse necesita un permiso escrito de la Dirección General o en su
ausencia el Jefe de Unidad Académica, notificándose luego al profesor
respectivo.
L. Reconocer su paternidad o maternidad, habida dentro o fuera de la Institución.
Esto conlleva a regularizar su estado civil mediante el Sacramento del
Matrimonio, dentro de los 90 días como máximo.
M. Usar para las actividades deportivas, faenas comunales u otras señaladas por
la Institución, el buzo oficial establecido por la Institución.
N. Aprobar con promedio de nota CATORCE (14) o más los Talleres de
Capacidades Comunicativas y Lógico Matemático, Tecnologías de
Información y Comunicación y Capacidades Lingüísticas de Idioma Inglés.
O. Los estudiantes que desaprueben la Prueba Final de Capacidades
Comunicativas, Lógico Matemática, Capacidades Lingüísticas de Idioma
Inglés y Tecnología de Información y Comunicación, podrán participar de un
segundo taller autofinanciado, organizado por la Institución.
P. Participar en forma obligatoria a los cursos de extensión de inglés,
secretariado ejecutivo, informática aplicada a la educación y diseño gráfico
aplicado a la educación.
Q. Aprobar los cursos de extensión en forma obligatoria por ser un requisito para
obtener su título profesional.
R. Cumplir las indicaciones del profesor de Práctica designado por la Dirección
General del Instituto y asistir a las reuniones que acuerden.
S. Entregar oportunamente el horario de clases al docente de Práctica del
Instituto.
T. Presentar los informes que establezca el profesor de Práctica para dar validez
académica a la formación docente.
U. Llevar a cabo todas las actividades relacionadas con la Práctica con empeño y
diligencia.
V. Guardar con absoluta reserva la información confidencial de la Institución
Educativa a la que tenga acceso.
W. Los estudiantes asistirán a sus Prácticas con el uniforme oficial del Instituto.
Damas: blusa blanca, falda azul noche, saco tipo sastre (a partir del V ciclo de
formación), pañoleta guinda, insignia, medias color “uva”, calzado negro,
redecilla azul para el cabello /
Varones: camisa y “bibidí” blanco, pantalón azul noche, saco tipo sastre (a
partir del V ciclo de formación), corbata guinda sin aplicaciones, calzado
negro, medias oscuras y cabello corto. Todos los estudiantes no deberán
llevar otros aditamentos ajenos a la vestimenta oficial del Instituto (aretes
largos, bisutería).celulares.
En el caso de la especialidad de Educación Inicial los estudiantes pueden
hacer uso de zapatillas blancas y buzo, mandil y/o chaqueta del IESPP “San
Josemaría Escrivá” a la práctica a partir del V ciclo.
X. Cumplir con la permanencia durante el desarrollo de sus sesiones en la
Institución Educativa, pudiéndose avanzar con el componente Gestión
durante las horas libres o en el horario que sugiera la I.E.; sin que interfiera en
sus labores académicas en el Instituto.
Y. Desarrollar sesiones de aprendizaje simuladas, demostrativas y reales con
mucha eficiencia y responsabilidad.
Z. Firmar su asistencia en la Institución Educativa para el eficiente desarrollo de
la Práctica.
ARTÍCULO 81.- NORMAS DE PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES
I.E.S.P.P. se sujetarán a lo establecido en las normas de defensa y protección al
consumidor, de represión a la competencia desleal, así como a las demás disposiciones
legales que garanticen la protección del usuario o la libre competencia.
Todo documento que represente publicidad de un Instituto o Escuela de Educación
Superior consignará el número y fecha del dispositivo legal de creación o de autorización
y revalidación, según los casos. En caso que la publicidad haga referencia a diversos
Institutos o Escuelas de Educación Superior se deberá señalar el nombre de las carreras
autorizadas en el Instituto, de modo tal que se puedan diferenciar unos de otros.
La información falsa que consignasen los Institutos o Escuelas de Educación Superior
en cualquier tipo de publicidad, constituye infracción muy grave, sujetándose a lo
dispuesto en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Educación Superior.
CAPÍTULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 82.- Los estudiantes están prohibidos de:
A. Realizar trámites sin respetar los canales e instancias correspondientes.
B. Valerse de recomendaciones, pagos indebidos u obsequios para obtener
ventajas personales en el aspecto académico.
C. Dedicarse dentro del Instituto a actividades ajenas a lo académico, como
compra y venta de bisutería, comestibles y otras no programadas, ni
autorizadas por el órgano de Dirección.
D. Emitir juicios o palabras injuriosas contra el Personal Directivo, Jerárquico,
Docente, Administrativo y Alumnado de la Institución.
E. Estar fuera de las aulas, biblioteca o laboratorio en horas de clase, prácticas
y/o actividades programadas por la Institución. Esto constituye evasión de
responsabilidades académicas.
F. Portar o ingerir sustancias tóxicas o peligrosas. Libar licores en
establecimientos o lugares públicos portando el uniforme de la Institución.
G. Inasistir sin justificación a clases, prácticas pre-profesionales, cursos de
extensión; y a actividades académicas, culturales y otros programados por la
Institución.
H. Realizar acciones contrarias a la moral y las buenas costumbres dentro y
fuera de la Institución, de igual forma aquellas de irresponsabilidad
académica, personal o social.
I. Portar objetos de valor tales como: Dinero, joyas, teléfonos celulares, radios,
walkman y otras especies de valor. La institución no se responsabiliza por las
pérdidas de éstos.
J. Sustraer bienes de valor personal e institucional.
ARTÍCULO 83.- SANCIONES A LOS ESTUDIANTES
Según la gravedad de la infracción: leve, grave o muy grave, los estudiantes son
posibles de las sanciones siguientes: amonestación, suspensión temporal o separación
definitiva.
Las faltas o infracciones de los estudiantes serán tipificadas en el Reglamento
Institucional. La sanción de amonestación corresponde a las infracciones leves; la de
suspensión temporal, a graves; y la de separación definitiva, a las muy graves.
Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a los estudiantes
del Institutos que hayan cometido una infracción tipificada en el Reglamento
Institucional, normas del Ministerio de Educación o de los sectores diferentes a
Educación. El Director General designará mediante Resolución Directoral la Comisión
Especial que conducirá y garantizará el debido proceso y el derecho a la defensa.
Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que
estime pertinentes.
El Director General emite la resolución que impone la sanción o absuelve al estudiante,
dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario. Contra ella cabe la
interposición de los recursos de reconsideración o de apelación ante el Director General.
La reconsideración será resuelta por el Director General y la apelación, en última
instancia, por el Consejo Institucional o su equivalente en las instituciones privadas
CAPÍTULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL
DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 84.- Falta disciplinaria es toda acción u omisión, voluntaria que contravenga
las obligaciones, prohibiciones y demás deberes del trabajador, docente y/o
administrativo, dando lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.
ARTÍCULO 85.- La falta es más grave cuando más alto es el cargo del trabajador que la
comete. La reincidencia constituye serio agravante.
ARTÍCULO 86.- La calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad
competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección
Regional de Educación de Lima.
ARTÍCULO 87.- Las faltas de carácter disciplinario según su gravedad pueden ser
sancionadas con cese temporal o destitución, previo proceso administrativo y son las
que se contemplan en el Art. 28 del Decreto Legislativo 276 (Personal Administrativo).
ARTÍCULO 88.- Constituyen faltas las siguientes:
A. Las tardanzas injustificadas.
B. Abandonar el puesto de trabajo (aula u oficina) sin autorización.
C. Registrar y/o firmar indebidamente el parte de asistencia diaria.
D. Alterar o registrar y/o hacer desaparecer el parte de asistencia.
E. El incumplimiento al Reglamento de Asistencia y permanencia.
F. El no entregar oportunamente a los estudiantes las pruebas escritas ya
calificadas, así como los trabajos prácticos y de investigación.
G. La entrega de los Registros con los promedios obtenidos por Unidades
Didácticas.
H. El entablar conversación a través del celular durante las horas de clases, salvo
comunicación urgente.
I. Realizar proselitismo partidario.
J. Dedicarse a otras actividades no académicas en las aulas (venta de productos de
bijouterie).
ARTÍCULO 89.- Los Reglamentos de la Ley del Profesorado y la Carrera Administrativa,
determinan las siguientes sanciones:
PARA EL PERSONAL DOCENTE:
A. Amonestación por escrito.
B. Prescindir de sus servicios si son contratados y/ o destacados. En el caso de
los nombrados R.D. de Amonestación para el escalafón
C. En ambos casos no serán considerados en algunos de los incentivos que
brinda la Institución (Capacitación, R.D. de Felicitación).
PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO:
A. Amonestación verbal o escrita, se oficializa por Decreto Administrativo de la
Dirección General del Instituto y es a propuesta del jefe inmediato.
B. Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor de 30 días y hasta 12
meses. Se aplica previo proceso administrativo. Se oficializa por Resolución
de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias a propuesta de la
Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios.
C. Destitución, se aplica previo proceso administrativo disciplinario. Se comunica
con suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días. Se oficializa
por Resolución de la Dirección Regional de Educación de Lima, a propuesta
de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios. Las sanciones se
aplican sin atender necesariamente el orden correlativo antes señalado.
ARTÍCULO 90.- Para ejecutar sanciones, cuando se trata del personal administrativo, se
tomarán en cuenta los criterios que se enumeran a continuación:
A. Por 5 tardanzas o más al mes:
a. 1ra. Vez: Amonestación escrita por la Dirección del Instituto.
b. 1ra. Reincidencia: Descuento de sus remuneraciones por el equivalente
de dos días.
c. 2da Reincidencia: Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 10
días.
B. Por abandonar su puesto de trabajo en horas de labor sin autorización de su jefe
inmediato, o por realizar actividades distintas a su función:
a. 1ra. vez Llamada de atención por el jefe inmediato.
b. 1ra. Reincidencia Amonestación escrita por la Dirección del Instituto.
c. 2da reincidencia Multa de uno a diez días de su remuneración.
C. Por registrar y/o firmar indebidamente el parte de asistencia, por sustraer o alterar
el parte de asistencia:
a) 1ra. Vez: Multa, por equivalente de dos a diez días de su remuneración total,
con el correspondiente informe.
b) 1ra. Reincidencia: Amonestación, hasta con 30 días sin goce de
remuneraciones, oficializada con Resolución de la DRELP a propuesta del
Director General del Instituto.
c) 2da. Reincidencia: Cese temporal del cargo, hasta por un año, sin
goce de remuneraciones, previo proceso administrativo
D. Prescindir de sus servicios si son contratados o destacados. En el caso de
los nombrados R.D. de Amonestación.
CAPÍTULO V
LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO
ARTÍCULO 91. RAZÓN SOCIAL
Esta entidad se denomina “ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DEL I.E.S.P.P.”SAN
JOSEMARÍA ESCRIVÁ”, y está conformada por la agrupación de Egresados que han
recibido el título pedagógico en esta casa de estudios.
Parágrafo.- La sigla de la Asociación será: “ASESJE”
ARTÍCULO 92. FUNCIONAMIENTO.
El funcionamiento de la Asociación se regirá por sus Estatutos y por las disposiciones
legales vigentes.
ARTÍCULO 93. MISIÓN
La Asociación de Egresados del I.E.S.P.P. ”SAN JOSEMARÍA ESCRIVÁ” es una
organización sin ánimo de lucro, de derecho privado, y de beneficio común, que busca
fomentar el desarrollo integral de la Comunidad Cañetana, el IESPP, y los Egresados
estrechando entre sus miembros los vínculos de fraternidad emanados por pertenecer a
la misma Alma Máter. En busca de su propósito desarrolla actividades tendientes a
incrementar el compañerismo, la ayuda mutua y solidaridad, entre el Egresado y la
Comunidad Sanjosemariana, todas ellas orientadas a propiciar el desarrollo y buena
imagen del I.E.S.P.P., mediante la prestación de servicios a los Egresados y a la
comunidad en general.
ARTÍCULO 94. VISIÓN
La Asociación de Egresados del I.E.S.P.P. “SJE”, desea trascender y desarrollar sus
proyectos para que sus beneficios lleguen no solamente a sus Egresados y a la
comunidad magisterial en general. La asociación de Egresados de la I.E.S.P.P., desea
darse a conocer por su actualización científica y pedagógica.
ARTÍCULO 95. OBJETIVOS
La Asociación de Egresados de la I.E.S.P.P. “SJE”, como entidad sin ánimo de lucro, de
derecho privado, y de beneficio común, persigue los siguientes fines:
a) Velar por la supervivencia y el progreso de la I.E.S.P.P. “SJE”.
b) Cooperar con la I.E.S.P.P. para el mejoramiento de los métodos de
investigación y sistemas docentes, de acuerdo con la experiencia derivada de la
práctica profesional.
b) Colaborar para que sus asociados se conozcan y se ayuden mutuamente.
c) Estimular y vigilar el cumplimiento de las normas de Ética Profesional.
d) Estrechar las relaciones de los Miembros de la Asociación con los alumnos del
I.E.S.P.P. y ayudarlos en lo posible en sus estudios y en su posterior ingreso a
la vida profesional.
e) Trabajar por el desarrollo cultural, social y económico de CAÑETE.
f) Promover actividades generales para sus Miembros con fines profesionales,
culturales, sociales, científicos y de ayuda mutua.
g) Impulsar, mediante convenios con la I.E.S.P.P., programas de extensión
académica y de actualización.
ARTÍCULO 96. DURACIÓN Y DOMICILIO
La Asociación tiene una duración de indefinida, pero podrá disolverse de acuerdo con lo
previsto en sus Estatutos. El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Vicente de
Cañete; pero podrá desarrollar sus actividades en cualquiera de los distritos que
conforman la provincia de Cañete.
ARTÍCULO 97. GOBIERNO
La Asociación será gobernada en orden de prelación por:
a. La Asamblea de Asociados.
b. La Junta Directiva.
TÍTULO V
FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO
CAPÍTULO I
APORTE DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES
ARTÍCULO 98.- RÉGIMEN ECONÓMICO EN EL INSTITUTO
El aspecto económico del I.E.S.P.P. se rige por lo dispuesto en el Título V de la Ley y lo
que establezca los sectores de los cuales dependen.
Los recursos provenientes del financiamiento complementario a los que se refiere el
artículo 49º de la Ley se destinarán prioritariamente a la actualización del personal
docente y administrativo, al mejoramiento de la infraestructura, equipamiento y material
educativo que requieran las carreras y programas y a los estímulos que otorgarán por el
desempeño destacado.
ARTÍCULO 99.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO, RÉGIMEN TRIBUTARIO Y
PATRIMONIO
Las fuentes de financiamiento, régimen tributario y patrimonio del Institutos y Escuelas
de Educación Superior son los establecidos en los artículos 48°, 49° y 52° de la Ley.
El I.E.S.P.P. realizará proyectos de mejoramiento de la calidad educativa, actividades
productivas y empresariales de conformidad con el artículo 49º de la Ley, cuyos criterios
y procedimientos son establecidos por Resolución Ministerial.
CAPÍTULO II
PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 100. APORTES DEL ESTADO
El I.E.S.P.P. recibe del estado la financiación para el sostenimiento económico y
garantizar su normal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 101. FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Las fuentes de financiamiento del Instituto es a través de:
Tesoro público
Ingresos propios
ARTÍCULO 102. REGISTRO DE LOS RECURSOS
Los ingresos captados por el I.E.S.P.P. SON REGISTRADOS Y PUBLICADO en la
página web, bajo la responsabilidad del Director General y son destinados a la:
Infraestructura
Material Educativo
Capacitación del Personal de la Institución
La página web es actualizada periódicamente bimestralmente
TÍTULO VI
RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA
CAPITULO I
DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 103.- RECESO EN EL INSTITUTO
El receso del Instituto se rige por lo normado en el artículo 54º de la Ley y se dispone
por una Resolución Directoral de la Dirección General de Educación Superior y Técnico
Profesional del Ministerio de Educación.
El Estado en el caso de las instituciones públicas y los representantes o promotores, en
el de las privadas, garantizarán la factibilidad del traslado externo de los estudiantes
establecido en el artículo 56º de la Ley.
ARTÍCULO 104.- RECESO EN LOS I.E.S.P.P.
La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de
Educación podrá, de oficio, recesar a los I.E.S.P.P. públicos hasta por el plazo de un (1)
año calendario, si éstos no tienen estudiantes.
CAPÍTULO II
DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 105.- CIERRE DEL INSTITUTO
El I.E.S.P.P. se cierra de oficio si vencido el plazo de receso no se produce su
reapertura. También se cierran por sanción.
En todos los casos se observará lo dispuesto en los artículos 55º, 56º y 58º de la Ley. El
cierre lo dispone la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del
Ministerio de Educación, a través de una Resolución Directoral.
CAPÍTULO III
DE LA REAPERTURA
ARTÍCULO 106.- REAPERTURA DEL INSTITUTO
El Ministerio de Educación, recibida y analizada la opinión de la Dirección Regional de
Educación o la que haga sus veces, sobre la reapertura del Instituto o Escuela de
Educación Superior, podrá disponer o denegar su reapertura.
CAPÍTULO IV
DE LA TRANSFERENCIA
ARTÍCULO 107.- TRANSFERENCIA DEL INSTITUTO
El plazo para comunicar al Ministerio de Educación la transferencia del Instituto o
Escuela de Educación Superior privado, al que se refiere el artículo 59º de la Ley, será
de treinta días luego de producido el acto jurídico. El reconocimiento se realizará dentro
de los treinta días posteriores a la comunicación realizada.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Primera.- Proceso de adecuación.
El Plan de Adecuación dispuesto en la primera disposición complementaria de la
Ley, deberá normar, entre otros aspectos, los planes de estudio, revalidación de
instituciones y carreras, encargaturas de funciones de los cargos del Instituto,
procedimiento para otorgar metas de atención en tanto no están revalidados y
cronograma progresivo de adecuación.
El instituto que durante el periodo de adecuación no cumpla con lo establecido en
el Plan, ni en los plazos ni en la forma que se indica en éste, incurren en infracción y
quedan sujetos a un procedimiento sancionador según lo previsto en el Título III,
Capítulo III, del presente Reglamento, según el siguiente detalle:
o Se establece como Infracción Grave el no subsanar las observaciones en la
forma indicada o en el plazo conferido. La sanción es el receso. Se impone
previo proceso y la decide la Dirección General de Educación Superior y
Técnico Profesional del Ministerio de Educación. Si pertenece a otro sector se
requerirá la opinión del sector correspondiente. En los casos de receso se
tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 54º, 56º y 58º de la Ley.
o Se establece como Infracción Muy Grave el no subsanar las observaciones en
la forma indicada dentro del plazo que dure el receso. La sanción es el Cierre
Definitivo. Si pertenece a otro sector requerirá la opinión del sector
correspondiente. En los casos de cierre se procederá teniendo en cuenta lo
dispuesto en los artículos 55º, 56º y 58º de la Ley.
Segunda.- En tanto no se promulgue la Ley de la Carrera Pública para los docentes de
la Educación Superior que no se encuentran en el ámbito universitario, el Ministerio de
Educación dictará las normas pertinentes.
Tercera.- Plazo para normas complementarias en infraestructura y aplicación de
sanciones
El Ministerio de Educación normará, en el plazo de ciento cincuenta (150) días y
mediante Resolución Ministerial, los estándares mínimos de infraestructura física que
regirán para los Institutos y Escuelas de Educación Superior, así como el procedimiento
para la aplicación de las sanciones que establece el Título VII del presente Reglamento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Pago de multas
El I.E.S.P.P. si es sancionado con multa no podrá iniciar al año siguiente de su
aplicación, la convocatoria al proceso de admisión, ni solicitar autorización de una nueva
carrera o programa, o la revalidación de sus autorizaciones de funcionamiento si no han
acreditado previamente dicho pago.
Segunda.- Medidas aplicables al Instituto de Educación Superior públicos
La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio
de Educación podrá disponer la reorganización, fusión, receso, entre otras medidas, de
los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos, conforme a lo opinado por la
Dirección Regional de Educación respectiva y la Dirección competente del Ministerio de
Educación.
Tercera.- Procedimientos de competencia de las Direcciones Regionales de
Educación
La Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces es competente para
conocer y resolver los procedimientos que establezca respecto a: cambio de nombre,
propietario, director o local del Instituto, de acuerdo con la norma que expedirá la
Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional.
PROCESO DE ADECUACIÓN
PAGINA WEB DEL IESPP.
EVALUACIÓN PERMANENTE
ANEXOS
ANEXOS
Artículo No 1. Finalidad
1.2. Regular el proceso de reconocimiento del personal administrativo y de apoyo del Instituto
Educación Superior Pedagógico Publico “San Josemaría Escrivá”
Artículo No 2. Objetivos
2.1. Establecer las normas para el proceso de reconocimiento del personal administrativo y
de apoyo del Instituto Educación Superior Pedagógico Publico “San Josemaría
Escriba”
Establecer políticas y procedimientos para el desarrollo del personal
administrativo a fin de garantizar un servicio de calidad a todos los miembros
de la comunidad educativa.
Artículo No 3. Bases Legales
Constitución Política del Perú.
Ley Nº 29394. Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
D.S. N° 004-2010-ED. Aprobación del Reglamento de la Ley N°29394, Ley de Institutos
y Escuelas de Educación Superior
R.M. N° 0023-2010-ED. Aprobación del Plan de Adecuación de los actuales Institutos y
Escuelas de Educación Superior a la Ley N° 29394 – Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior.
R.D. No. 0929-2011-ED. Aprueba la Directiva No.18-2011-ME/VMGP-DIGESUTP-DESTP,
“Normas para la Aplicación del Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación
Superior”.
Artículo No 4. Del personal administrativo y de apoyo.
4.1. El personal administrativo del Instituto Educación Superior Pedagógico Publico
“San Josemaría Escrivá” lo conforman los trabajadores que desempeñan un cargo o
función no docente para el apoyo de la gestión de formación profesional o institucional.
4.2. El personal de apoyo del Instituto Educación Superior Pedagógico Publico “San
Josemaría Escrivá” es el responsable de mantener la limpieza, orden y el
mantenimiento de los equipos, mobiliarios, ambiente y seguridad del Instituto.
REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO
72
Artículo No 5.De los derechos del personal administrativo y de apoyo.
5.1. El personal administrativo del Instituto Educación Superior Pedagógico
Publico “San Josemaría Escrivá”
tiene derecho a:
Estabilidad laboral.
Participación en eventos de capacitación organizados por la Institución.
Gozar de bienestar social y seguridad social.
Recibir estímulos y hacerse acreedor a resoluciones de
felicitación, previa evaluación.
Gozar anualmente de 30 días de vacaciones, distribuidas según las
necesidades institucionales.
Uso de licencias de acuerdo a lo estipulado por ley.
Artículo No 6.De los deberes del personal administrativo y de apoyo.
6.1. Son deberes del personal administrativo de la Institución:
Cumplir con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la
autoridad competente y las normas de permanencia interna.
Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia los
reglamentos institucionales.
Perfeccionar permanentemente sus conocimientos y su capacidad
técnica y profesional para el ejercicio de sus funciones.
Cumplir con las funciones establecidas en el Manual de Organización y
Funciones y las adicionales que le sean asignadas por autoridad
competente.
Cuidar y preservar los bienes de la Institución.
Artículo No 7.De la evaluación de desempeño del personal administrativo.
7.1. Es política de la Institución fomentar la constante mejora en la gestión,
desempeño y resultados de su personal; por esta razón la calidad de los
servicios prestados al Instituto por parte del personal administrativo, se
evaluará periódicamente siendo el propósito esencial el desarrollo integral
del individuo, y el cumplimiento de los objetivos institucionales.
7.2 Las formas de evaluación del desempeño del personal administrativo son:
Valoración del Curriculum Vitae y cumplimiento del perfil para el puesto
requerido, para el ingreso de personal administrativo.
Por medio de la encuesta estudiantil y la encuesta a docentes. La
responsabilidad de su administración, procesamiento y entrega de
resultados es de la Jefa de Unidad Administrativa, calendarizada en el
semestre de acuerdo a las necesidades.
7.3. Los resultados de la evaluación de desempeño del personal
administrativo serán comunicados de manera oportuna a los mismos por la
Jefa de Unidad Administrativa.
7.4. Los resultados de la evaluación de desempeño del personal administrativo y de
73
apoyo se tendrán en cuenta para la permanencia del mismo en el puesto
de trabajo, para otorgamiento de estímulos y distinciones, y para la formulación
de acciones de corrección y mejora de su desempeño.
Artículo No 8. Del reconocimiento al personal administrativo del Instituto
E ducación Superior Pedagógico Publico “San Josemaría Escrivá”
El personal administrativo podrá recibir reconocimientos por las
siguientes acciones:
Realizar sus funciones con idoneidad, capacidad y responsabilidad.
Contribuir con su esfuerzo al logro de algún beneficio para la Institución.
Entregar con puntualidad los informes y documentos exigidos.
Participar en comisiones especializadas dirigidas a la gestión de la
Institución.
Apoyar a la promoción y difusión del Instituto.
Representar a la Institución en eventos sociales y culturales de gran
interés para la Comunidad.
Colaborar en las actividades de proyección social que organiza el Instituto.
Trabajar con honestidad, transparencia, identificación
institucional y responsabilidad en bien de la Institución y
Comunidad Educativa.
Artículo No 9. Del reconocimiento al personal de apoyo del Instituto Educación
Superior Pedagógico Publico “San Josemaría Escrivá”
9.1. El personal de apoyo podrán recibir reconocimientos por las siguientes acciones:
Realizar sus funciones con idoneidad, capacidad y responsabilidad.
Contribuir con su esfuerzo al logro de algún beneficio para la Institución.
Apoyar a la promoción y difusión del Instituto.
Colaborar en las actividades de proyección social que organiza el Instituto.
Trabajar con honestidad, transparencia, identificación
institucional y responsabilidad en bien de la Institución y
Comunidad Educativa.
Artículo No 10. De la promoción del personal de apoyo del Instituto Educación
Superior Pedagógico Publico “San Josemaría Escrivá”
Todo personal administrativo y de apoyo podrá ser promovido de la siguiente manera:
Promovido a prestar servicio en otra área, para ello deberá contar con los
requisitos mínimos de preparación para el desempeño de las nuevas
funciones.
Promovido de cargo opuesto laboral de cumplir con los requisitos mínimos
estipulados
74
JEFATURA DE FORMACIÓN
PROFESIONAL
REGLAMENTO DE
INVESTIGACION
PARA DOCENTES
2015
75
"Me lo contaron y lo olvidé;
Lo vi y lo entendí;
Lo hice y lo aprendí."
(Confucio)
INTRODUCCIÓN
La Jefatura del Área de Formación Profesional del INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
PEDAGÓGICO PUBLICO “SAN JOSEMARÍA ESCRIVÁ”, es el organismo encargado de
diseñar, organizar y dirigir el SISTEMA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN y bajo su
responsabilidad está el establecer la política científica, reforzar la base técnica y material de la
innovación e investigación mediante la implementación de procedimientos operativos
encaminados a la producción de la investigación e innovación de procesos y productos. Así
como la realización de la capacitación y adiestramiento del personal competente, entre otros
aspectos. En resumen, la tarea primordial de esta Jefatura será desarrollar el talento humano
encaminado a la innovación de procesos y productos y los recursos de la investigación.
REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN
PARA DOCENTES
76
REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN
PARA DOCENTES
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
1° La investigación es uno de los pilares de la Educación Superior, en tanto realiza
investigación en el campo de las humanidades, innovaciones, ciencia y tecnología y fomenta la
creación intelectual.
2ºEl presente reglamento establece las normas que orientan la promoción y difusión de la
investigación a nivel de docentes como un sistema, asegurando los derechos de propiedad
intelectual, de acuerdo con los requisitos legales y reglamentarios vigentes.
3º La planificación formativa se planifica a través del proyecto de línea de investigación dentro
de las asignaturas de Tesis y las actividades de investigación de cada asignatura a través de la
producción de monografías, comunicaciones cortas o reporte de caso, y actividades de
investigación de los docentes a través de un proyecto de artículo científico y su publicación
cada año.
4ª La investigación en el Instituto es un sistema evidenciado a través del diseño,
implementación y mantenimiento de un proyecto.
CAPÍTULO II
DE LOS FUNDAMENTOS Y BASES LEGALES
5° El Instituto De Educación Superior Pedagógico Publico “SAN JOSEMARÍA ESCRIVÁ”, es
una institución Pública perteneciente al Sistema Nacional de Educación del Perú.
6º El presente Reglamento se ajusta a las políticas de desarrollo Institucional inscritas en el PEI
de la Institución en el rubro de Sistema de Calidad en la dimensión de Procesos Educativos
sobre Investigación, que a la letra dice: “El IESPP San Josemaría Escrivá, como Institución
Pública encargada de la formación inicial y continua, para asegurar la calidad de la gestión
educativa, aplica el modelo de aseguramiento de la calidad establecido por CONEACE”
7° De conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 29394 de Institutos y Escuelas de
Educación Superior en el Inciso c) especifica:
Realizar la investigación científica e innovación educativa, tecnológica y artística para el
desarrollo humano y de la sociedad.
Desarrollar competencias profesionales y técnicas, basadas en la eficiencia y la ética
para el empleo y el autoempleo teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo
sostenido en los ámbitos nacional, regional y provincial.
La diversidad nacional y la globalización.
8° De acuerdo a la afirmación de La Ley Nº 29394 de Institutos y Escuelas de Educación
Superior en el artículo 3 del Capítulo II a la letra dice que: “La investigación es una función
esencial de los Institutos y Escuelas. Prevalece aquella que contribuya a la solución de
problemas nacionales, regionales, locales y urgentes. Se realiza por iniciativa propia o por
convenio”.
9° En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Educación Superior su Estatuto y el
Estatuto Interno del Instituto Superior Pedagógico Publico “SAN JOSEMARÍA ESCRIVÁ”, es
necesario disponer de un instrumento adecuado para el desarrollo de la investigación científica
y tecnológica en el Instituto Superior Pedagógico Público “SAN JOSEMARÍA ESCRIVÁ”.
77
10° El Reglamento de Diseño Académico: Capítulo III establece: Los Institutos y Escuelas
deben: Promover el trabajo interdisciplinario, la interacción entre estudiantes y profesores, el
desarrollo integrado de las actividades de formación, investigación, creación e innovación y
vinculación social.
11° El Reglamento de Diseño Académico: Capítulo III establece: Los Institutos y Escuelas
deben: Fomentar el trabajo coordinado y el aprendizaje significativo y. en partículas el
establecimiento de grupos de formación, investigación y vinculación social y su articulación
con redes educativas nacionales e internacionales
12º El Reglamento Institucional de acuerdo al Art. 66 inc. d. que a la letra dice: “el docente
tiene la función de: Promover y participar en proyectos productivos, pedagógicos, de
investigación, innovación o de extensión comunal, dentro de su carga académica”
CAPÍTULO III
SOBRE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN
Artículo Nº 13.- La Línea de Investigación matriz del IESPP San Josemaría es:
Educación, Desarrollo, Innovación y Tecnología.
Artículo Nº 14.- La línea de investigación corresponde a temas afines al conocimiento que
agrupan, organizada y sistemáticamente, proyectos académicos y proyectos de investigación
locales, con la finalidad de satisfacer principalmente, las necesidades del entorno. Constituyen
la unidad instrumental de planificación, organización y programación del desarrollo de la
actividad investigativa en una dirección determinada de trabajo.
Artículo Nº 15.- Los objetivos de la línea de investigación en el IESPP San Josemaría Escrivá
son:
Orientar las actividades hacia el logro de conocimientos que contribuyan al
mejoramiento de las ciencias, la tecnología y el desarrollo humanístico, económico y
socio-cultural.
Contribuir con la formación de investigadores en el Instituto.
Generar conocimientos que contribuyan a fortalecer áreas específicas del saber en qué
se desenvuelve la línea.
Promover el desarrollo teórico y metodológico de áreas del conocimiento para abordar
redes de problemas concretos en el ámbito de las ciencias que les sean afines.
Artículo Nº 16.- La línea de investigación en el IESPP San Josemaría Escrivá tiene las
siguientes funciones:
Desarrollar proyectos de investigación aplicados a las carreras desarrolladas en el
Instituto. Asesorar a los estudiantes de los últimos ciclos en las investigaciones que
realicen.
Promover actividades de extensión académica dirigida a los docentes del Instituto.
Participar en eventos de investigación regional y nacional. Promover jornadas de
investigación sobre los resultados de los proyectos desarrollados en las áreas
correspondientes.
Elaborar y publicar artículos en revistas especializadas.
78
CAPITULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LA ORGANIZACIÓN
17º Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, el Sistema de Investigación e Innovación a
través del Área Académica de Formación Profesional mantiene una estructura organizacional
que conjuga las políticas y orientaciones establecidas para el desarrollo de la Innovación e
Investigación en el IESPP SAN JOSÉMARÍA ESCRIVÁ con las acciones que se ejecuten en
las diferentes unidades académicas.
Además, esta estructura está fundamentada en:
1) La visión y misión del IESPP SAN JOSÉMARÍA ESCRIVÁ
2) El Plan y los Lineamientos Estratégicos del Instituto.
3) La experiencia acumulada en la planificación y realización de la Innovación e Investigación.
4) Los recursos humanos.
18º El Jefe del Área Académica de Formación Profesional/ Educación Inicial de manera
funcional, será el responsable del Área de Investigación, teniendo como requisito tener título de
maestría o experiencia en trabajos de Investigación.
19º Las funciones del Responsable del Área de Investigación son las siguientes:
Coordina la ejecución de los componentes de la Política de Investigación e
Innovación y demás acciones determinadas por el Área de Investigación.
Coordina las actividades investigativas en las Unidades Académicas y otras
instancias
Coordina con los Departamentos Académicos la ejecución de los proyectos de
investigación aprobados por el Área de Investigación.
Participa en la elaboración, gestión, administración, seguimiento y evaluación de los
Proyectos de Investigación
Tiene a su cargo la difusión de los resultados de la investigación, los trámites de
patentes y propiedad intelectual y la gestión de vinculación y aplicación de los
productos de la investigación
Tiene a su cargo la gestión interna y externa para el financiamiento de proyectos y
programas, así como la negociación de aplicaciones de los proyectos y programas
institucionales.
Elabora los presupuestos y solicita la provisión de recursos financieros para la
actividad de investigación al área correspondiente.
Prepara un plan para promover las relaciones con otras instituciones de
investigación en el ámbito nacional, regional e internacional y con otros actores
sociales.
Elabora informes periódicos sobre el desarrollo de la investigación
Provee asistencia técnica, administrativa, financiera y logística a las investigaciones
en curso
Genera y ejecuta procesos de evaluación de las investigaciones y de los
investigadores; de las acciones administrativas y otros procesos de evaluación que
determinen las instancias competentes;
Desarrolla y mantiene el Sistema de Información para la Investigación y tiene a su
cargo la publicación, difusión y socialización de los resultados y productos de la
investigación
79
Promueve la articulación entre la investigación, la docencia, la vinculación y los
servicios.
Promueve la firma de convenios con Instituciones para realizar la Investigación
Mantiene un equipo que reconoce resultados científicos que deben difundirse y que
pueden generar la creación de empresas destinadas a satisfacer una necesidad
social por medio de un nuevo producto.
Informa, al Jefe de la Unidad Académica y a la Dirección General de la Institución
sobre los avances y el desarrollo de la investigación de los docentes.
20º Los trabajos de investigación deben ser presentado un original y una copia por los
docentes a través de mesa de partes, previamente deben haber presentado sus proyectos
respectivos.
21º los temas de investigación serán eminentemente académicos con la finalidad de dar
relevancia al trabajo pedagógico.
22º La comisión ad-hoc presidida por el Jefe del Área Académica de Formación profesional
encargada de revisar los trabajos elevara un informe a la Dirección General con la finalidad de
dar su veredicto referente a su aprobación o desaprobación para que pueda ser publicado.
23º El tiempo de duración que el jurado emita su veredicto será de 5 días hábiles.
24º La publicación de la investigación y proyectos realizados por el docente será aprobada con
Resolución Directoral.
CAPITULO V
DE LA ESTRUCTURA
25ª El Área de Investigación está representada por su Coordinador, o Jefe del Área Académica
de Formación Profesional que depende del Jefe de Unidad Académica y a su vez por el
Director General.
26º El Jefe del Área de Investigación será designado por el Director General.
27º El Jefe del Área de Investigación propondrá una comisión de apoyo a para revisiones de la
Investigación de docentes.
CAPITULO VI
DIFUSION DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACION
28°.- La investigación se difunde:
a) Haciendo conocer a los docentes y estudiantes los alcances de los requisitos legales y
reglamentarios.
b) Concientizando sobre las actitudes y comportamientos que genera el proceso en
cuanto a promover y desarrollar el pensamiento crítico, la innovación y la creatividad.
c) Promoviendo el desarrollo de monografías, comunicaciones cortas o reporte de casos
como parte de la actividad de investigación científica.
d) Organizando exposiciones en jornadas científicas y/o eventos de difusión para mostrar
los avances y resultados de las investigaciones.
e) Publicando artículos Científicos en la web de la Institución.
f) Promoviendo la participación de los docentes en ponencias a nivel nacional e
internacional.
g) Elaborando textos de la asignatura y libros sobre los resultados de las líneas de
investigación utilizadas en las asignaturas.
29°.- Las jornadas científicas y los eventos de difusión de los resultados de las investigaciones
son organizadas por el Jefe del Área Académica de FORMACION PROFESIONAL, por lo
menos una vez al año a través de planes específicos.
80
30°.- Los docentes tutores investigadores que elaboren libros sobre la base de los resultados
de la línea de investigación científica aprobada y que sean utilizados como texto de una
asignatura tendrán derecho a la publicación respectiva y a un incentivo.
31°.- Los docentes en general tendrán derecho a una Resolución Directoral de felicitación por
la publicación de artículos científicos, guías metodológicas, ensayos, libros, etc. relacionados
con temas de interés educativo.
CAPITULO VII
DE LOS PREMIOS Y ESTIMULOS
32º El docente, que logre aprobar su trabajo de investigación tendrá los siguientes beneficios:
a) Publicación de su Investigación
b) Felicitación con Resolución Directoral de la Institución
c) Resolución de Felicitación por parte de la DREL
d) Invitación a que difunda su conocimiento en un evento de importancia.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Los aspectos contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por la
Dirección del Instituto en coordinación con el Coordinador del Departamento de Investigación
COMISION
81
ANEXOS
82
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO
“SAN JOSEMARÍA ESCRIVÁ”
CAÑETE
REGLAMENTO DE TITULACIÓN
Y REGISTRO DE TÍTULO PROFESIONAL
PEDAGÓGICO Y EXPEDICIÓN DE DUPLICADO
DE TÍTULO
83
NORMAS CONCORDADAS CON LA LEY Nº 29394
Y SU REGLAMENTACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
FUNDAMENTACIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO
Artículo 1º Fundamentación.
Este Reglamento norma el proceso de titulación profesional pedagógica, su
tramitación y registro, de acuerdo a los contenidos y alcances de la nueva Ley de Institutos y
Escuelas de Educación Superior (Ley Nº 29394) y su Reglamentación (Decreto Supremo Ley
Nº 004-2010-ED); y, Normas Nacionales para la Titulación y otorgamiento de Duplicado de
Diploma en Carreras Docentes y Artísticas en Institutos y Escuelas de Educación Superior
Públicos y Privados (R.D. Nº 592-2010-ED/Dirección General de Educación Superior Técnico
Profesional; R.D. Nº 0910-2010-ED/DGESTP, que modifica numerales 5.2. inc. d; 6.1. inc.
b.8.1. y 8.2.; y, R.D. Nº 0921-2010-ED/DGESTP). Asimismo, a los procedimientos establecidos
en la jurisprudencia y en la gestión secretarial académica consuetudinaria sobre la materia.
Artículo 2º Ámbito.
El ámbito que comprende el desarrollo del proceso de titulación y el registro del
título está dado de la siguiente manera.
2.1. Estudiantes graduandos.
2.2. Egresados graduandos.
2.3. Graduados.
2.4. Titulados.
CAPÍTULO SEGUNDO
FINALIDAD, CRITERIOS, OBJETIVOS, CONCEPTOS Y COMPETENCIAS DEL PROCESO
DE TITULACIÓN PROFESIONAL PEDAGÓGICA
Artículo 3º Finalidad.
Este Reglamento tiene como finalidad la organización y conducción del proceso
de titulación profesional y la administración de los servicios de registro académico institucional
de títulos. (Art. 4, 5 y 6 de la Ley 29394; 61.b. del DS-004-2010-ED; I de la R.D Nº 592-2010-
ED; R.D. Nº 0910-2010-ED; y, R.D. Nº 0921-2010-ED).
Artículo 4º Criterios para la Titulación (R.D Nº 592-2010-ED: V, 5.1)
A) En el marco de la calidad, la acreditación profesional o titulación constituye un criterio de
calidad que permite evidenciar la eficiencia en los procesos de formación de los
estudiantes de los Institutos y Escuelas de Educación Superior.
B) Los estudiantes de las carreras docentes y artísticas son considerados egresados al
culminar sus estudios con la aprobación de los créditos correspondientes del plan de
estudios de la carrera.
C) Los docentes titulados demuestran competencia profesional y cualidades personales para:
a) su inserción laboral asumiendo de manera responsable la formación de sus
estudiantes;
b) responder de manera pertinente a las demandas educativas del entorno rural y/o
urbano;
84
c) desenvolverse con eficiencia académica en los diferentes campos en los que se
desempeña; e,
d) investigar permanentemente sobre el hecho educativo con la finalidad de innovar y
mejorar su desempeño pedagógico.
Artículo 5º Objetivos del Proceso de Titulación.
Son objetivos institucionales del proceso de titulación (vid.: Ley 29394, art. 21,
28. DS 004/2010/ED: art. 9.2.6.; 30, 31, 34. 2; 35; 36 43.2; 44; 45; 61.b; 67.e; 69; Ley 28626;
Resol. Nº 1525-2006-ANR; R.D. 0592-2010-ED: 4.4; 5.1; 5.2; 5.2.e; 5.3.e; 5.4.2; 5.5.d; 5.5; 6.1;
6.2; 6.4; 7.1; 7.2; 7.3; 8.2; y 8.6; R.D. Nº 0910-2010-ED: 1, 2 y 3; R.D. Nº 0921-2010-ED)
Inciso 1. ORGANIZAR el proceso documentario hacia la titulación profesional pedagógica
de los graduandos y de los egresados graduandos.
Inciso 2. COORDINAR la participación académica de los actores del proceso de titulación.
Inciso 3. PROGRAMAR el Examen de Grado
Inciso 4. INSCRIBIR en el Libro de Registro de Títulos el diploma correspondiente.
Inciso 5. TRAMITAR, a través de las instancias autorizadas del Instituto, el registro de los
títulos en el escalafón de la Dirección Regional de Educación del Gobierno
Regional de Lima – Provincias.
Inciso 6. ARCHIVAR las copias y los documentos sustentatorios del proceso de titulación.
Inciso 7. DILIGENCIAR la expedición de Duplicados de Diploma de Títulos de acuerdo a la
Reglamentación en vigor.
Inciso 8. ATENDER la expedición y registro de certificados profesionales de Estudios Post
Título a Nombre de la Nación, autorizados por el Ministerio de Educación.
Artículo 6º Concepto de Titulación y Título y sus Requisitos Básicos (R.D. Nº 592-2010-
ED: V, 5.2; 5.2.e; R.D. Nº 0910-2010-ED: 1)
Para la Titulación Profesional Pedagógica es indispensable haber aprobado
todos los créditos académicos del Plan de Estudios de una carrera, correspondiente a 10
semestres y 220 créditos académicos.
El título, testimonio o instrumento autorizado, que se da para ejercer una
profesión, debe cumplir los siguientes requisitos:
Inciso 1. Haber aprobado con nota mínima de catorce (14) las pruebas de suficiencia
académica.
Inciso 2. Demostrar el dominio de una segunda lengua, preferentemente inglés intermedio.
Inciso 3. Sustentar y aprobar una tesis de investigación, con una nota mínima de catorce
(14).
Inciso 4. Estar elaborado en el formato oficial del Ministerio de Educación.
Inciso 5. Ser expedido con los nombres y apellidos del titular, debidamente comprobados
con su Partida de Nacimiento.
Inciso 6. No presentar enmiendas, borrones o tachaduras.
Inciso 7. Estar firmado por el Director General del Instituto y el Director Regional de
Educación.
Inciso 8. Ser registrado e inscrito en los Libros pertinentes del Instituto y de la Región de
Educación.
Artículo 7º Competencias para la Gestión de la Titulación y Post Titulación.
A la Dirección General, al Jefe de Unidad Académica y a la Secretaria
Académica, según sus funciones, le corresponden conducir el proceso de titulación profesional
y su tramitación; y, asimismo llevar los Registros de Títulos, de Duplicados de Títulos y de
Certificados de Estudios de Post Títulos.
85
CAPÍTULO TERCERO
PROCESO DE TITULACIÓN PROFESIONAL PEDAGÓGICO E INSCRIPCIÓN DE TÍTULO
EN LOS REGISTROS OFICIALES DEL INSTITUTO Y LA DREL-P
Artículo 8º Inicio del Proceso de Titulación (D.S. Nº 004-2010-ED; art. 40; 43; 31; 34; 35;
36; 38; 43; 61 b.; 65.a.)
El estudiante investigador coordina con el formador de Investigación del VIII
Semestre para recibir las orientaciones y pautas para elaborar el PROYECTO DE TRABAJO
DE INVESTIGACIÓN PARA LA TITULACIÓN (Tesis) de acuerdo a los criterios y requisitos del
Reglamento de Investigación del Instituto.
Artículo 9º Formalización del Proceso de Titulación
El proceso de Titulación se instaura con la presentación a la Dirección General
del Instituto del Proyecto de Investigación, al aprobar las evaluaciones de las asignaturas de
Investigación y Práctica Pre Profesional del Octavo Semestre de Formación Docente.
El expediente, vía Secretaria, pasa a la Jefatura de Formación Profesional para
que el profesor encargado del Área designe al formador para que analice y estudie el
documento y emita su informe, que será dirigido a la Dirección General del Instituto.
Artículo 10º Aprobación del Proyecto de Investigación.
Cuando el estudiante investigador obtenga la conformidad de su proyecto por
parte del formador informante, Secretaria Académica elevará el legajo del expediente con dos
ejemplares del documento definitivo (un original y una copia) aportados por el recurrente para
sustentar la Resolución de Aprobación del Proyecto y, a la vez el reconocimiento del Profesor
Asesor del alumno.
Artículo 11º Requisito para matricularse en el Noveno Semestre
Es indispensable tener aprobado, con Resolución Directoral del Instituto, el
Proyecto de Trabajo de Investigación (Tesis), para ser matriculado en el IX Semestre. Para el
efecto el alumno debe adjuntar a la Ficha de Matrícula una copia de la Resolución de
aprobación, en Secretaría Académica.
Artículo 12º Cambios y Modificaciones a la Resolución que aprueba Proyecto
Los alumnos pueden solicitar cambio de asesor (por motivo justificado) y
rectificaciones en la estructura del Proyecto de Trabajo de Investigación (por razones
debidamente sustentadas). En cada caso, el expediente debe contener la aceptación del nuevo
asesor y/o el visto bueno del asesor.
Artículo 13º Trámite del Expediente para aprobación
A) Presentación del expediente, con Informe pormenorizado del Profesor Asesor del
alumno investigador.
B) Reporte de la revisión del Proyecto por el formador informante, en un plazo no mayor
de cinco días útiles.
C) Entregar la opinión del docente informante al Jefe del Área Académica de Formación
Profesional indicando las deficiencias observadas y señalando la reestructuración y/o
reajuste.
D) Devolución inmediata a los estudiantes del proyecto observado para los reajustes
definitivos.
86
E) Cuando el documento (legajo completo) con la versión definitiva del Proyecto esté
expedito, es decir, exento de reparos, debe pasar a Secretaría Académica para
redactar la Resolución Directoral de aprobación correspondiente.
Artículo 14º De la ejecución del Plan del Trabajo de Investigación (Tesis)
La realización de las acciones previstas en el Plan del Trabajo de Investigación
se ajustará al Reglamento de Investigación del Instituto.
Artículo 15º Pruebas de Suficiencia Académica (Pre requisito para examen de grado).
(R.D. Nº 592-2010-ED: V, 5.4.2; R.D. Nº 0921-2010: art. 1 y 2).
Inciso 1. El Director General vela por el cumplimiento de la normatividad vigente y
prevé estrategias para asegurar la transparencia y buen desarrollo de los
procesos de aplicación de las pruebas de suficiencia académica. Para ello:
A) Dispone por Resolución Directoral (R.D.) la conformación de la Comisión
Académica;
B) Selecciona veinte (20) preguntas para cada tipo de prueba, del banco
preparado para tal fin;
C) Ordena la publicación de los resultados finales en el local institucional;
D) Prepara el informe para la DREL-P;
E) Suscribe el Acta Consolidada de Pruebas de Suficiencia Académica para
Titulación y la Constancia de Aprobación de Pruebas de Suficiencia
Académica para Titulación.
Inciso 2. El Secretario Académico:
A) Elabora y Suscribe el Acta Consolidada de Pruebas de Suficiencia Académica
para Titulación;
B) Redacta y suscribe la Constancia de Aprobación de Pruebas de Suficiencia
Académica para Titulación.
Inciso 3. La Comisión Académica está integrada por el Jefe de Unidad Académica,
quien la preside, y un docente por cada área a ser evaluada. Tiene las
siguientes funciones:
A) Elabora el plan de trabajo, determinando objetivos, actividades, recursos y
cronograma;
B) Revisa y analiza las orientaciones para la evaluación, elabora una tabla de
especificaciones por cada una de las pruebas de suficiencia.
C) Elabora un mínimo de treinta (30) preguntas por prueba considerando la
temática sugerida y entrega al Director General el banco constituido con
cargo de recepción;
D) Convoca a docentes de las especialidades para evaluar, aplicar y corregir
las pruebas, y registrar las notas en el Acta Consolidada de Pruebas de
Suficiencia Académica para Titulación;
E) Registra las notas de cada estudiante en la constancia de aprobación de
Pruebas de Suficiencia Académica para Titulación. Sólo lo hace cuando el
estudiante ha rendido y aprobado todas las pruebas de suficiencia, registra
también la fecha de evaluación en cada caso;
F) Fija fecha para la aplicación de nuevas pruebas a los estudiantes que
resultasen desaprobados, en un plazo que no exceda los sesenta (60) días
calendarios contados a partir de la aplicación de la última prueba de
suficiencia académica;
G) Suscribe la Constancia de Aprobación de Pruebas de Suficiencia
Académica para Titulación.
H) Elabora y eleva al Director General el informe sobre el proceso, según la
responsabilidad asumida.
87
Artículo 16º Requisitos para la sustentación (R.D. Nº 592-2010-ED: V, 5.5.1)
Se encuentran aptos para sustentar la tesis los egresados que cumplen con:
A) Haber aprobado con nota mínima de 14 (catorce) todas las Pruebas de
Suficiencia que le correspondan;
B) Contar con opinión favorable del asesor de tesis;
C) Lograr la opinión favorable del informante de tesis;
D) Los demás requisitos que señala el presente Reglamento Institucional (Ver:
artículo 18, incisos 1, 2.)
Artículo 17º Actores del proceso de sustentación (Cfr.: R.D. Nº 592-2010-ED: V, 5.5.3;
R.D. Nº 0921-2010: art. 1 y 2).).
En este proceso la Dirección, la Plana Jerárquica y el Personal Administrativo del Instituto
deben asumir las funciones básicas que a continuación se indican:
Inciso 1. Director General:
A) Autoriza por R.D. el proceso de sustentación designando a los miembros del
jurado;
B) Refrenda el Acta de Titulación para optar el título profesional.
Inciso 2. Jefe de la Unidad Académica:
A) Organiza el proceso de sustentación;
B) Designa al informante de cada tesis dándole un plazo de diez (10) días hábiles
para la revisión y alcance de las observaciones;
C) Convoca al jurado de sustentación.
Inciso 3. Secretario Académico, Secretaria II, Tesorero, Bibliotecaria y Programador
de Sistemas, según sus respectivas funciones:
A) Publican con tres días de anticipación a la fecha de sustentación el
cronograma respectivo, indicando el número de la R.D. que la autoriza, la
fecha y hora de la sustentación, la relación de estudiantes aptos para
sustentar, el nombre de la carrera, el título de la tesis y los nombres de los
miembros del jurado.
B) Elaboran para cada estudiante:
Certificados de estudios y coordina su visación por la DREL-P;
Constancia de egresado
Acta de Titulación
Constancia de no adeudar libros ni materiales educativos;
Constancia de no adeudar pensiones con el visto bueno del Jefe de la
Unidad Académica.
C) Organizan en una carpeta los documentos señalados en el literal precedente,
incluyendo la constancia de aprobación de Pruebas de Suficiencia Académica
para Titulación que será entregada al Jurado antes del acto de sustentación y
con la documentación establecida en las normas en rigor (vide ut supra).
Artículo 18º De las Gestiones de la Titulación
Inciso 1. Presentación del Proyecto desarrollado del Trabajo de Investigación (Tesis)
para aprobación.
El expediente del alumno investigador debe ser presentado a la Dirección General,
vía Secretaría, con la versión que ha merecido conformidad impresa, adjuntará el
Informe favorable del Profesor Asesor.
88
Inciso 2. Trámite del expediente
A) El documento debe ser derivado al Jefe de Unidad Académica para que lo
entregue al formador informante para estudio y revisión, en un plazo no mayor
de diez días útiles.
B) El profesor informante precisará las deficiencias observadas y propondrá la
reestructuración y los ajustes del caso.
C) El trabajo debe ser devuelto de inmediato al alumno tesista, a través de
Secretaría.
D) Cuando la redacción del trabajo de Investigación (Tesis) esté exento de
reparos del profesor informante y, a la vez, esté de acuerdo a las pautas y
orientaciones del Reglamento de Investigación del Área Académica pertinente,
pasará al Jefe de la Unidad Académica para que emita el proveído
correspondiente sobre el expediente (con todo el legajo de antecedentes, los
mismos que deben ser archivados después en Secretaría Académica)
E) El proveído debe ser entregado con la versión definitiva de la redacción, al
estudiante investigador, para que proceda a la impresión, encuadernación y
empaste de su trabajo.
F) El estudiante investigador solicitará nominación de Jurado para el Examen de
Grado y, asimismo, pedirá fijación de fecha, hora y lugar para tal acto
académico conducente a la titulación.
G) El expediente debe contener la siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida al señor Director General del Instituto con la
conformidad del señor Profesor Asesor (firma y post firma)
b) Informe favorable del Profesor Informante (original)
c) Tres ejemplares de la redacción definitiva del trabajo de investigación
(tesis): 01 original empastado y 02 copias facsímiles anilladas o
espiraladas.
d) Haber efectuado los pagos por derecho de Sustentación y Titulación; en
Tesorería, comprobante conforme con el TUPA de la DREL-P.
En casos muy particulares en que el estudiante no cuente con los
recursos económicos suficientes y previa verificación de documentación
sustentatoria; el IESPP “San Josemaría Escrivá”, teniendo en cuenta el
Reglamento Interno Institucional brindará fraccionamiento de los pagos
por Derecho de Sustentación; siendo el procedimiento de la siguiente
manera:
- Presentación de la solicitud
- Verificación de documentación sustentatoria in situ
- Informe de la verificación in situ
- R.D. que apruebe el pago fraccionado por derecho de sustentación.
e) Pago por derecho de visación de Certificados de Estudios; en Tesorería
de la DREL-P.
f) Pago de Medalla de Graduación Profesional; en Tesorería.
g) 01½ docena de fotografías recientes (serán utilizadas en la gestión de
graduación y en el Registro e Inscripción del título en la DRELP), tamaño
pasaporte, a colores, fondo blanco, con uniforme (varones con saco y
corbata, damas con saco y blusa). Presentarlas en Secretaría antes de la
Evaluación de las Competencias Matemáticas, Competencias
Lingüístico-Comunicativas, Lingüístico-Comunicativa Idioma Extranjero:
Inglés, Competencias en Tecnologías de la Información y Comunicación
(TICs).
89
h) Constancias de aprobación de todos los créditos de la carrera y/o
especialidad (Secretaría Académica); de no adeudar en Tesorería; y, no
tener deuda en la Biblioteca del Instituto.
i) Para solicitar Certificados de Estudios, presentar en Tesorería:
01 FUT
03 Fotografías
Recibo de Pago (original)
j) Para solicitar Certificado de Egresado, presentar en Tesorería:
01 Fotografía
Recibo de Pago
k) Para solicitar Certificados de Talleres (Inglés, Computación,
Competencias Matemática, Lingüístico Comunicativas, TIC), presentar
en Secretaría:
05 Fotografías
Recibos de Pago
l) Para comprar el Formato de Título, presentar en Secretaría:
Acta de Sustentación
Fotocopia de DNI (vigente) autentificado por el IESP
m) Constancia de egresado
n) Constancia de aprobación de Pruebas de Suficiencia Académica para
Titulación.
H) La documentación pasa al Jefe de la Unidad Académica de para que mediante
un proveído proponga a la Dirección General a los miembros del Jurado para
el Examen de Grado.
I) El expediente pasa a Secretaría Académica para que se proceda a la emisión
de la Nómina de Expedito del graduando y a la expedición de la Resolución
Directoral nombrando al Jurado Examinador.
Jurado del Examen de Grado:
Presidente : Director General del Instituto o el Jefe de la
Unidad Académica.
Secretario : Formador, preferentemente de la carrera o
especialidad.
Vocal : Profesor informante o un docente de área curricular
afín al problema investigado.
J) Se comunica por escrito al graduando y a su profesor asesor vía Secretaría, la
programación del Examen de Grado. Se publica en el tablero de avisos del
Instituto la invitación a la comunidad sanjosemariana, a los familiares del
graduando y al público.
K) El Jefe de la Unidad Académica convoca por escrito, oportunamente, al Jurado
de Sustentación.
Artículo 19º Acto de Sustentación
El Acto de Sustentación se desarrolla en cinco fases:
A) Presentación de los miembros del Jurado y del graduando y su Trabajo de
Investigación para optar la Titulación Profesional Pedagógica (Tesis).
B) Exposición de lo más significativo del Trabajo de Investigación desarrollado,
por parte del graduando.
C) Observaciones e interrogantes, por parte del Vocal, el Secretario y el
Presidente Jurado, sobre el proceso, producto, aplicación y fuentes
consultadas, con el propósito que el graduando ponga en evidencia el
90
dominio y comprensión y defienda los distintos aspectos del Informe Final de
su Trabajo de Investigación (Tesis).
D) Elaboración de las Actas de Examen de Grado; luego de la exposición y
sustentación.
a) Con tal propósito se invita al graduando a su profesor asesor y a las
personas asistentes abandonar momentáneamente el recinto. El
Jurado Examinador a solas calificará, individualmente y en secreto,
utilizando la escala vigesimal.
b) El Secretario del Jurado obtienen la nota del Acto de Sustentación
sumando los tres calificativos y luego dividiendo entre tres. El medio
punto es válido a favor del graduando solamente en los promedios de
la Sustentación, de Práctica e Investigación; en el promedio general no
se considera el medio punto.
c) Para el llenado de las Actas de Titulación para optar el Título
Profesional se deben cumplir las instrucciones del Ministerio de
Educación impartidas en el documento (leer los instructivos al pie del
documento).
d) La nota mínima de aprobación de la sustentación es catorce puntos. En
caso de ser desaprobado en la sustentación no debe promediarse el
calificativo con los promedios de la Práctica e Investigación.
E) Ceremonia de Graduación
a) El Secretario del Jurado invita al Graduando, a su Profesor Asesor, a
sus familiares y al público a retornar al recinto.
b) El Presidente del Jurado Examinador comunica, con voz solemne, el
resultado del Acto Académico de Sustentación. Según el caso:
“Aprobación por Mayoría” (cuando uno o dos de los tres Jurados
otorgan calificativos desaprobatorios al graduando); o, “Aprobación
por unanimidad (cuando los tres Jurados han otorgado calificación
aprobatoria); o,
“Aprobación por unanimidad y felicitación” (cuando la sustentación
y el Informe del Trabajo de Investigación presentando han merecido,
por su excelencia, un promedio igual o superior o dieciocho puntos).
c) El Presidente del Jurado tomará el juramento de estilo con los
siguientes conceptos al Señor Graduando.
Presidente:
“Jura Ud. por Dios, por la Patria, por el Instituto de Educación
Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá” de Cañete,
por su honor Señor (menciona el nombre y los apellidos del
graduando) cumplir fielmente los principios, fines y objetivos del
Educador, demostrando idoneidad y capacidad magisterial y ética
profesional”.
Graduando:
“Sí, juro”
Presidente:
“Si así lo hicieres, que Dios, la Patria, el Instituto de Educación
Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá” de Cañete,
y vuestra conciencia, Señor (menciona el nombre y apellidos del
graduando) os premien; caso contrario os demanden”.
d) El Presidente impone enseguida el distintivo institucional magisterial
(medalla).
“Señor Graduando (menciona el nombre y apellidos) reciba Ud. esta
medalla, que luce la insignia del Instituto de Educación Superior
91
Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá” de Cañete y la
efigie de nuestro Santo Patrono”, para que lo ostente con honor y
dignidad en actos académicos, culturales y pedagógicos, como
profesor de (mención a la carrera y la especialidad, según el caso)”.
e) Al concluir la ceremonia de graduación, el Secretario del Jurado
Examinador entrega la documentación a Secretaría Académica para la
refrendación del Director General y posterior inscripción del Título en el
Registro pertinente del Instituto (Secretaría Académica).
f) Las copias del Trabajo de Investigación se devuelven al graduado. El
original se entrega a la Biblioteca del Instituto.
Artículo 20º Inscripción de Título en Registros de Títulos Profesionales del Instituto y de
la Dirección Regional de Educación. (Refer.: R.D. Nº 592-2010-ED: VI, 6.1; 6.2; 6.3; 6.4;
R.D. Nº 0910-2010-ED: art. 1. y 2; R.D. Nº 0921-2010-ED).
El Instituto de Educación Superior Pedagógica otorga el Título Profesional de
Profesor(a) a Nombre de la Nación, en formato oficial. En él expresamente se indicará la
Carrera; y, en el caso de Educación Secundaria se anotará la Especialidad.
Las etapas de los Procesos de Inscripción y Registro de Títulos son:
Inciso 1. A Nivel Institucional
El Diploma de Título, debidamente caligrafiado (sin enmendaduras ni borrones),
debe ser inscrito en el Libro de Registro de Títulos del Instituto de Educación
Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá de Cañete” (utilizar tinta
“china” negra y letras tipo imprenta). El Director General refrendará y sellará el
acto en el reverso del documento.
Inciso 2. Organización de la Carpeta del Titulado para elevarlo a la Dirección Regional
de Educación de Lima-Provincias
Los requisitos para Registro e Inscripción de Título Pedagógico en la Dirección
Regional de Educación de Lima – Provincias (después de la graduación
profesional) son los siguientes:
A) Haber inscrito el Diploma del Título caligrafiado en el Registro de Títulos
Profesionales Pedagógicos, que obra en Secretaría Académica del Instituto.
B) Solicitud dirigida al Director General del IESPP.
C) Copia del D.S. de Creación del Instituto (visada por el IESPP).
D) R.D. de cambio de nombre (visada por el IESPP).
E) Copia del dispositivo legal que autoriza la Carrera (visada por el IESPP).
F) R.D. que apruebe la Carpeta de Titulación Profesional
G) Copia del DNI (autenticada por el Instituto).
H) Partida de Nacimiento Original, legible, expedida recientemente.
Declaración Jurada, en el caso de no existir archivos documentarios por
desastres naturales.
I) Certificados de Estudios de Educación Secundaria, (originales y visados por la
UGEL correspondiente).
J) Certificados de Estudios Superiores originales del I al X semestre visados
por la DRELP (en el caso de traslado externo, visado por la DRELP que
corresponda) y recibo de pago (original) por visación de la DRELP.
K) Acta de Titulación para optar el Título Profesional Pedagógico (original y con
las instrucciones del llenado al pie del documento)
L) Nómina de Expedito (aprobado en la sustentación, suscrito por el Secretario
Académico y el Director General del Instituto). (Original con el promedio
obtenido)
M) R.D. de Traslado o Convalidación de Estudios, si es que el caso requiere
(Traslado Interno y/o Traslado Externo)
92
N) Copia de Resolución de la Reinscripción del Instituto Superior Pedagógico
Público “San Josemaría Escrivá" (publicado en el Diario Oficial "El
Peruano")
O) Título Original caligrafiado con la fotografía del graduado (sin sello del
IESP), firmado y sellado por el Director General del Instituto y por el
interesado (sin fecha); al reverso con la codificación de la inscripción,
sellado y firmado por el Director General del Instituto.
P) Fotocopia autenticada del Título.
Q) Copia de los Certificados de los Talleres de Inglés y Computación
(egresados a partir del año 2005 hasta el año 2008) (Visado por el IES)
R) Copia de los Certificados de los Talleres de Lógico Matemático y
Comunicación (egresados de los años 2007 y 2008) (la fotografía debe
tener estampada el sello de la Dirección General) (visado por el IES).
S) Constancia de aprobación de Pruebas de Suficiencia Académica
(egresados a partir del año 2009) (Acta original, firmado por el Director
General, el Secretario Académico y el Presidente de la Comisión
Evaluadora)
T) Ficha de Registro e Inscripción del Título Pedagógico (debidamente llenado
con dos fotografías tamaño pasaporte, a colores, pegadas; varones con
saco de color oscuro y corbata; damas con saco oscuro y blusa).
U) Comprobante de pago por derecho de titulación, de conformidad con el
TUPA de la DREL-P
V) Oficio del Director General del Instituto dirigido al Director de la DREL-P
En la presentación de la Carpeta de Titulación, se deberá incluir:
- 01 Fólder manila a-4 con fastener
- 01 Sobre manila tamaño oficio
- 01 Sobre portadocumentos (A-3, de plástico transparente, con broches).
Inciso 3. Entrega de Título Profesional al Titular
Para recoger el Título Profesional (después del registro e inscripción en la DRELP)
en Secretaría Académica el graduado debe presentarse personalmente portando:
DNI
01 fotografía tamaño pasaporte
01 mica A-4 para archivar las copias facsímiles del Título y RD de la
DREL-P.
01 sobre portadocumentos (A-3 de plástico transparente, con broches)
para que el titulado porte el diploma de su Título y la RD de
inscripción emitida por la DRELP.
En Secretaría Académica se archivarán las copias del Diploma del Título, de la R.D.R. que
dispone la inscripción en el Registro pertinente de la DRELP y el legajo del expediente del
Titulado.
CAPÍTULO CUARTO
Registro de Duplicado de Título
Profesional Pedagógico
Artículo 21º Otorgación de duplicados (D.S. Nº 004-2010-ED: 44.2. R.D. Nº 592-2010-ED:
VII. 7.1; 7.2; 7.3; 7.4. Cfr.: Jurispr. en Ed. Univ.: Res. Nº 1525-2006-ANR; Ley 28626)
El Director General del Instituto con la opinión favorable del Consejo Directivo del
Instituto otorgará Duplicado de Título Pedagógico solicitado por el Titular, con documentos
93
probatorios y de acuerdo a la Reglamentación Institucional sobre la materia y a las normas
establecidas por el Ministerio de Educación.
La RD de autorización de duplicado de Diploma de Título consignará en la
parte considerativa los motivos del otorgamiento del duplicado; hará referencia a las
autoridades que suscribieron el título original y las autoridades que suscribirán el duplicado.
Artículo 22º Validez de los duplicados
Para que los duplicados de los títulos tengan validez deben inscribirse en el Libro
de Registro Especial de Duplicados de Títulos de la Dirección Regional de Educación de Lima
– Provincias.
Artículo 23º Registro Institucional
Secretaría Académica del Instituto inscribirá en el Libro Registro de Duplicados
de Títulos Profesionales Pedagógicos, los títulos duplicados que expida la Dirección General,
en el Registro Especial de Duplicados de Títulos se consignarán la R.D. del Instituto y la R.D.
de la DRELP. Archivará, además, las copias facsímiles de los Diplomas Duplicados de
Títulos, así como toda la documentación sustentatoria de los expedientes, según los casos.
Artículo 24º Vigencia de antecedentes
La expedición del Duplicado del Diploma de Título Profesional automáticamente
anula el original manteniendo vigente sus antecedentes.
Artículo 25º Motivos y casos
Se otorgará duplicado de Diploma de Título Profesional para las siguientes
situaciones:
A) Por motivo de pérdida, deterioro o mutilación.
B) Para subsanar errores administrativos y rectificaciones por mandato judicial.
Artículo 26º De la carpeta (expediente)
El expediente estará organizado dentro de la carpeta con los siguientes
documentos:
Inciso 1. Documentación básica (común a todos los casos)
A) Solicitud (FUT)
B) Recibo de pago para otorgación del duplicado del Título Profesional.
C) Copia Certificada de otorgación del Título Profesional:
a) Diploma (“formato” del título)
b) Resolución que inscribió el diploma original del Título en el Registro de
Títulos Profesionales de la Dirección Regional de Educación de Lima –
Provincias.
D) Copia fedateada del DNI del Titular.
E) Cuatro fotografías tamaño pasaporte (de frente y fondo blanco). Los varones
con terno oscuro, camisa blanca y corbata. Las damas con blusa blanca y
saco oscuro.
Inciso 2. Documentación sustentatoria, según motivos y/o casos:
A) Para emisión por motivos:
a) Por pérdida de original
Certificado de la Denuncia Policial por la pérdida del diplomado del
Título original.
94
Página original de la publicación en un diario de más circulación de la
ciudad, el aviso de la pérdida del diploma del título original. Anexar el
artículo en el expediente.
Página original de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la
Resolución Directoral del Instituto que dispone la expedición del
duplicado del diploma. Adjuntar el artículo en el expediente.
b) Por deterioro o mutilación del original.
Original del diploma deteriorado o mutilado (devolución del documento
afectado), incluirlo en el expediente.
B) Para subsanar errores y para rectificaciones
a) Por errores administrativos
Diploma original del título en el que se ha detectado el error
administrativo (entregar el documento errado)
Partida de Nacimiento emitida recientemente (un mes de antigüedad)
b) Por Rectificación Judicial de nombres y/o apellidos personales del titulado.
Diploma original del título.
Fotocopia autenticada notarialmente de la Resolución Judicial que
dispone la rectificación.
Partida de Nacimiento, original, rectificada (emitida recientemente)
Si el expediente no cumple con los requisitos, será denegada la solicitud, disponiéndose la
devolución.
Una vez emitida la R.D. de autorización de duplicado del Diploma de Título, el interesado
publicará en el Diario Oficial “El Peruano” un aviso de mención de Duplicado de Diploma de
Título y presentará la página original al Instituto para el recojo del duplicado.
CAPÍTULO QUINTO
REGISTRO DE ESTUDIOS DE
POST TITULO
Artículo 27º Formación Especializada Post Título (D.S. Nº 004-2010-ED: Art. 45)
Consecuente con su línea de formación docente en beneficio de los
profesionales de la educación el Instituto ofrece estudios de Post Título Especializados o
Programas de Capacitación, Actualización, en aspectos pedagógicos, científicos, artísticos,
tecnológicos autorizados por el Ministerio de Educación.
Artículo 28º Registro de estudios de Post Título
Secretaria Académica, además de llevar un archivo de los planes, autorizaciones
e informes documentados de los certámenes de estudios de Post Título Profesional inscribirá
en un Registro Especial para los Estudios de Post Título la expedición de Certificados
Profesionales de Especialización, Capacitación, Actualización.
Se consignará además de los datos de identidad personal del Post Titulado, el
tiempo académico de duración, el documento oficial que autoriza la formación de post
titulación. Desde luego que se anotará la carrera y/o especialización pedagógica del post
titulado.
La copia de la documentación se remitirá al Escalafón de la Dirección Regional
de Educación de Lima – Provincias.
95
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS SANCIONES
Artículo 29º Incumplimientos e infracciones (Reglamento Institucional del IESPP “San
Josemaría Escrivá”: Cap. IV, art. 78-84).
Los actores del proceso de titulación y del registro del Título Profesional
Pedagógico, así como el graduando y los jurados (que inasistan injustificadamente) que
incumplan o infrinjan leve o gravemente las normas del presente Reglamento serán
sancionados conforme a lo prescripto en el Reglamento Institucional y de acuerdo a la Ley de
Profesorado y su Reglamentación; y las disposiciones jurídicas penales.
NORMAS COMPLEMENTARIAS
(Cfr.: R.D. Nº 592-2010-ED: V. 5.2.e; 5.3.c; 5.3.e; 5.5.d; 5.5.2 y VIII. 8.6; 8.8; R.D. Nº 0910-
2010-ED: art. 1-3)
Primera.- La presentación del Proyecto Trabajo de Investigación conducente a la
Titulación Profesional estará relacionada con la aprobación de la evaluación del
curso de Investigación VIII.
Segunda.- La aprobación mediante Resolución Directoral del Proyecto de Trabajo de
Investigación (Tesis), será expedida hasta quince días antes del inicio de la
matrícula regular del IX Semestre Académico.
Tercera.- En la evaluación de la redacción del Informe del Trabajo de Investigación para
la sustentación se dará institucionalmente atención a la calidad de la labor
académica, antes que la cantidad, cuidando la sintaxis, la ortografía y la
honestidad en el manejo de las fuentes.
Cuarta.- El graduando que, por fuerza mayor no se presenta al Acto de Sustentación
programado, debe solicitar nueva fecha adjuntando a la solicitud (FUT) los
documentos que justifiquen la inasistencia en su plazo no mayor de 24 horas.
Quinta.- Durante el Acto de Graduación el Jurado vestirá de acuerdo a la solemnidad
del acto (los varones: terno oscuro, camisa de color claro y corbata; las damas:
falda o pantalón y saco oscuros y blusa de color claro) y ostentará la medalla
del Instituto con la correspondiente cinta. El graduando usará el uniforme
institucional completo.
Sexta.- El egresado que por primera vez resulte desaprobado en el proceso de
sustentación podrá solicitar nueva fecha, en un plazo de seis meses, con el
mismo tema investigado (Tesis). Si también fuera desaprobado en la segunda
sustentación, deberá presentar un nuevo Trabajo de Investigación (Tesis), y lo
sustentará en un periodo equivalente a un semestre académico después de
aprobado el Proyecto.
Séptima.- Si se da el caso de un graduando que logra aprobación por Unanimidad y
Felicitación, el Presidente del Jurado deberá informar de inmediato, por escrito,
a la Dirección General, para que se otorgue el reconocimiento y felicitación,
mediante Resolución Directoral (Ley 19394, art. 43; D.S. Nº 004-2010-ED, art.
69).
Octava.- En el rubro OBSERVACIONES de las Actas de Sustentación y las de
Titulación se escribirá cualquier circunstancia especial en referencia a la
Sustentación.
Novena.- La Carpeta de Titulación del graduado es un expediente oficial que debe estar
adecuadamente documentado, según las normas y los requisitos sobre la
materia, que deben ser presentados a la Dirección Regional de Educación de
Lima – Provincias.
96
Décima.- El acto de sustentación requiere de la presencia plena del jurado, si faltara uno
de ellos, el acto se postergará por 72 horas.
Undécima.- Se consideran válidas para el proceso de titulación, las notas obtenidas por los
egresados de los años 2007 y 2008 en las Pruebas de Suficiencia rendidas
antes de la vigencia de la presente norma, siempre que hayan sido aprobadas
con la nota mínima correspondiente.
Duodécima.-Los egresados del Programa de Profesionalización Docente realizarán su proceso
de titulación en el IESP “San Josemaría Escrivá” de Cañete.
Decimotercera.- Los requisitos y procedimientos para la titulación establecidos en las normas
del Ministerio de Educación son aplicables a los expedientes de
sustentación que se presenten a partir de su entrada en vigencia.
Decimocuarta.- Para los expedientes de titulación en trámite de los egresados en
carreras docentes que, antes de la vigencia de la presente norma,
presentaron solicitudes para sustentar sus trabajos de investigación
(tesis) en el Instituto, acreditarán los requisitos para la titulación vigentes
al año en que egresaron, contenidos en las normas que se señalan a
continuación:
- Egresados años anteriores al 2005: Decreto Supremo Nº 023-2001-ED
- Egresados año 2005: Resolución Directoral Nº 019-2005-ED
- Egresados año 2006: Resolución Ministerial Nº 0777-2005-ED
- Egresados año 2007: Resolución Directoral Nº 0018-2007-ED
- Egresados año 2008: Resolución Directoral Nº 0015-2008-ED
- Egresados año 2009: Resolución Ministerial Nº 275-2008-ED, aclarada
mediante Resolución Ministerial Nº 0195-2009-ED.
Decimoquinta.- Las situaciones no previstas en las normas sobre titulación, registro de
título profesional pedagógico y expedición de duplicado de Diploma de
Título serán resueltas por las Instancias Superiores del Sector
Educación.
San Vicente de Cañete, 10 de diciembre del 2014.
97
COMISIÓN DE REDACCIÓN DEL REGLAMENTO DE TITULACIÓN Y REGISTRO DE
TÍTULO PROFESIONAL PEDAGÓGICO Y EXPEDICIÓN DE DUPLICADO DE DIPLOMAS DE
TÍTULO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO “SAN
JOSEMARÍA ESCRIVÁ”) nombrada por R.D. Nº 131 - 2014 ESPP”SJE”-DG,
______________________________ ______________________________
Srta. María Margarita Salazar Solano Prof. Luis Felipe Ciprian Meléndez
________________________________ _____________________________
Prof. Reneé Mariano Cáceres Villar Srta. Leslie Gonzales Yaya
______________________________
Prof. Jessica Janet Gutiérrez Sandoval
98
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO
DE LA EDUCACIÓN”
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO
PÚBLICO “SAN JOSEMARIA ESCRIVÁ”
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y PROMOCIÓN
DEL PERSONAL DIRECTIVO Y JERÁRQUICO
2015
99
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL
DIRECTIVO, JERÁRQUICO Y DOCENTE
Artículo N°1. Finalidad.
1.1. Orientar el proceso de evaluación, selección y promoción del personal directivo y
jerárquico del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”-
Cañete.
Artículo N°2. Objetivos.
2.1. Normar el proceso de evaluación, selección y promoción del personal directivo y jerárquico
del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”- Cañete.
Artículo N°3. Bases Legales
Constitución Política del Perú.
D.S. N° 004-2010-ED. Aprobación del Reglamento de la Ley N°29394, Ley de Institutos
y Escuelas de Educación Superior
R.M. N° 0023-2010-ED. Aprobación del Plan de Adecuación de los actuales Institutos y
Ley N° 29394 – Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
R:D: Nº 0165-2010-ED que aprueba los diseños Curriculares Básicos Nacionales paras
carreras pedagógicas de Educación Inicial; Idiomas, especialidad: Inglés y
Computación e Informática
Resolución Directoral N° 1286–2010- ED. Aprueba el DCBN experimental: E. Religiosa,
para Inicial, Primaria y Secundaria.
Resolución Directoral N° 1291–2010-ED. Aprueba el DC experimental: E. Básica
Alternativa
Resolución Directoral N° 0002–2011-ED. Aprueba el DC Experimental: para E.
Artística, especialidades: Música, Artes Visuales y Teatro
Resolución Directoral N° 023–2012-ED. Aprueba el DC Experimental: para E. Inicial y
Primaria EIB
RD. Nº 0592-2010-ED, Normas nacionales para la titulación y otorgamiento de
duplicado de diploma de título en carreras profesionales y artísticas en Institutos y
Escuelas de Educación Superior Públicos y Privados.
R.M. N° 0547-2012-ED, LINEAMIENTOS DENOMINADOS “Marco del buen
desempeño docente”.
Plan Nacional de Educación para Todos 2005-2015, Perú: “Hacia una educación de
calidad con equidad”.
Artículo N°4. Alcances.
4.1. El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para:
Consejo directivo y Consultivo.
Director del Instituto del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San
Josemaría Escrivá”- Cañete
100
Jefe de Unidad Académica
Secretaria Académica
Jefe del departamento de Educ. Secundaria
Jefe de departamento de Educ. Inicial
Jefe de formación en servicio
Artículo N° 5. De la naturaleza de la Institución.
5.1. El Instituto ha sido creado por convenio entre el Ministerio de Educación y la Iglesia sin
fines de lucro con el fin de extender y prolongar el los ideales de “San Josemaría Escrivá” a
través de la formación de Profesores, competentes, altamente calificados y líderes en la
formación ética y cristiana.
Artículo N° 6. Del Personal Directivo Instituto de Educación Superior Pedagógico Público
“San Josemaría Escrivá”- Cañete”
6.1. El personal directivo del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San
Josemaría Escrivá”- Cañete se encuentra conformado por:
El Director.
Jefe de Unidad Académica
Artículo N° 7. Del Personal Jerárquico del Instituto de Educación Superior Pedagógico
Público “San Josemaría Escrivá”- Cañete.
7.1. El personal jerárquico del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San
Josemaría Escrivá”- Cañete se encuentra conformado por:
Jefe del Área Académica de Educación Secundaria
Jefe del Área Académica de Educación Inicial
Jefe de Formación en Servicio
Secretaria Académica
Artículo N° 8. Del Director, Jefe de Unidad Académica, Secretaria Académica del Instituto
de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”- Cañete
8.1. El Director, Jefe de Unidad y Secretaria Académica del Instituto de Educación Superior
Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”- Cañete son profesionales con capacidad de
liderazgo y gestión, nivel académico, responsabilidad, ética profesional. Orientan su función al
logro de los objetivos institucionales, administrando con eficiencia y eficacia los recursos.
Artículo N° 9. Requisitos y Perfil para desempeñar el cargo de Director.
9.1. Son requisitos generales para desempeñar el cargo de Director:
Título profesional y grado académico
Experiencia docente y gerencial no menor de 5 años
Haber aprobado el concurso público respectivo, conforme a las normas vigentes
Contar con la propuesta del Obispo de la Prelatura Yauyos, Cañete y Huarochirí.
Estar registrado en el Colegio de Profesores del Perú.
No tener antecedentes penales ni judiciales.
101
No haber sido sancionado administrativamente
Ni haber sido destituido en la carrera pública
9.2. El Perfil para desempeñar el cargo de Director es:
Debe contar con las siguientes competencias:
Capacidad de brindar orientación en temas de educación.
Conocimiento de las leyes y normas legales que rigen el sector educación.
Conocimiento de las normas internas del Instituto de Educación Superior Pedagógico
Público “San Josemaría Escrivá”.
En cuánto a las competencias conductuales:
Eficiencia y eficacia.
Capacidad de liderazgo.
Alto grado de responsabilidad y equilibrio emocional.
Capacidad para trabajo bajo presión.
Capacidad de organización y planificación.
Tolerancia y puntualidad.
Buen nivel de comunicación y capacidad para interactuar con el estudiante
Proyección a la Comunidad
Ética e innovación.
Honestidad y respeto.
Compromiso y calidad.
Artículo N° 10. De la selección del Director del Instituto de Educación Superior
Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”.
10.1. El puesto de Director es un cargo de confianza y es a propuesta del obispo de la prelatura
de Yauyos, Cañete y Huarochirí y comunicado a la DRELP.
10.2. El tiempo de gestión del Director es indefinido, pudiendo ser renovado por el obispo de la
prelatura de Yauyos, Cañete y Huarochirí y comunicado a la DRELP.
Artículo N°11. De la evaluación del Director del Instituto de Educación Superior
Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”.
11.1. La Prelatura de Yauyos, Cañete y Huarochirí a través del obispo es la encargada de
establecer los mecanismos de evaluación del Directora para determinar su renovación o
cambio.
Artículo N° 12. Requisitos y Perfil para desempeñar el cargo de Sub Director o Jefe de
Unidad Académica.
12.1. Son requisitos generales para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad Académica:
A propuesta del Director General.
Poseer Título Profesional de profesor o Licenciado en Educación.
Ser nombrado
102
Tener estudios de especialización o Post Grado en gestión.
Experiencia docente en Educación Superior no menor de 5 años.
Estar registrado en el Colegio de Profesores del Perú.
No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado
administrativamente en los últimos 5 años.
12.2. El Perfil para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad Académica:
Debe contar con las siguientes competencias:
Capacidad de brindar orientación en temas de educación.
Conocimiento de las leyes y normas legales que rigen el sector educación.
Conocimiento de las normas internas del Instituto de Educación Superior Pedagógico
Público “San Josemaría Escrivá”.
En cuánto a las competencias conductuales:
• Eficiencia y eficacia.
• Capacidad de liderazgo.
• Alto grado de responsabilidad y equilibrio emocional.
• Capacidad para trabajo bajo presión.
• Capacidad de organización y planificación.
• Tolerancia y puntualidad.
• Capacidad para interactuar con el estudiante.
• Proyección a la Comunidad
• Ética, innovación y humanismo.
• Honestidad y respeto.
• Compromiso y calidad.
Artículo N° 13. De la selección del Jefe de Unidad Académica del Instituto de Educación
Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”.
13.1. El puesto de Jefe de Unidad Académica es un cargo de confianza y es encargado por el
Director General.
13.2. El tiempo de gestión del Jefe de Unidad Académica es indefinido, pudiendo ser renovado
por decisión del Director General.
Artículo N° 14. De la evaluación del Jefe de Unidad Académica del Instituto de Educación
Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”.
14.1. El Director General es el responsable de establecer los mecanismos de evaluación a la
Subdirectora para determinar su renovación o cambio de misión.
Director del Instituto
Jefe de Unidad Académica.
Jefa de Unidad Administrativa
Secretaria Académica
Jefes de departamentos Académicos
Personal docente.
Artículo N° 15. Del Perfil requerido para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad
Administrativa
103
15.1. Son requisitos generales para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad Administrativa:
Título profesional en alguna especialidad de las carreras que oferta el Instituto o afín a
ellas.
Tener estudios de especialización o post grado en administración.
Experiencia en gestión administrativa no menor de 5 años.
Experiencia docente en educación superior no menor de 5 años.
Presentar capacitación relacionada a la administración y cursos de sistemas
informáticos.
No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado
administrativamente en los últimos cinco años.
15.2. El perfil para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad Administrativa es:
Debe contar con las siguientes competencias básicas:
Capacidad de brindar atención en temas administrativos.
Conocimiento de las leyes y normas legales que rigen la administración.
Conocimiento de las normas internas del Instituto de Educación Superior
Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá
En cuánto a las competencias conductuales:
Eficiencia y eficacia.
Responsabilidad y equilibrio emocional.
Capacidad de control de riesgo.
Capacidad para trabajo bajo presión.
Capacidad de organización y planificación.
Tolerancia y puntualidad.
Buen nivel de comunicación.
Cuidado de los recursos y de los bienes
Ética e innovación.
Honradez y responsabilidad.
Compromiso y calidad.
Artículo N° 16. De la selección del Jefe de Unidad Administrativa del Instituto de
Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá
16.1. El puesto de Jefe de Unidad Administrativa es un cargo de confianza propuesto por el
Director de la Institución y con previa autorización del Consejo Administrativo y Consultivo.
16.2. El tiempo de duración del mismo es indefinido, pudiendo ser renovado según determine el
Director.
Artículo N° 17. De la evaluación de la Jefe de Unidad Administrativa del Instituto de
Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá
17.1. El Director es el responsable de establecer los mecanismos de evaluación del Jefe de
Unidad Administrativa para determinar su renovación o cambio.
Artículo N° 18. Del Perfil requerido para desempeñar el cargo de Jefe del Área
Académico de Educación Secundaria
104
18.1. Son requisitos generales para desempeñar el cargo de Jefe del Área Académico de
Educación Secundaria:
Título profesional de la especialidad del área académica o afín a ella.
Estudios de especialización o post grado afín al área a su cargo.
Tener estudios de especialización o post grado en gestión
Experiencia docente en educación superior no menor de 5 años.
Estar Registrado en el Colegio de Profesores del Perú
No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado
administrativamente en los últimos cinco años.
18.2. El perfil para desempeñar el cargo de Jefe del Área Académico de Educación
Secundaria:
Debe contar con las siguientes competencias técnicas:
Capacidad de brindar atención en temas académicos.
Conocimiento de las leyes y normas legales que rigen el sector educación.
Conocimiento de las normas internas del Instituto de Educación Superior
Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá
En cuánto a las competencias conductuales:
Eficiencia y eficacia.
Responsabilidad y equilibrio emocional.
Capacidad para trabajo bajo presión.
Capacidad de organización y planificación.
Tolerancia y puntualidad.
Capacidad para interactuar con el estudiante
Proyección a la Comunidad
Ética e innovación.
Honestidad y respeto.
Compromiso y calidad.
Artículo N° 19. De la selección del Jefe del Área Académica de Educación Inicial del
Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”
19.1. El puesto de Jefe del departamento Académico de Educación Inicial es un cargo de
confianza es a propuesta del Director General con previa autorización del Consejo
Administrativo y Consultivo.
19.2. El tiempo de duración del mismo es indefinido, pudiendo ser renovado según determine el
Director.
Artículo N° 20. De la evaluación del jefe del Área Académica de Educación Inicial del
Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”.
105
20.1. La Dirección de la Institución establece los mecanismos de evaluación del Jefe del
departamento Académico de Educación Inicial para determinar o no su ratificación en el
puesto.
20.2. Son requisitos generales para desempeñar el cargo de Jefe del Área Académico de
Educación Secundaria:
Título profesional de la especialidad del área académica o afín a ella.
Estudios de especialización o post grado afín al área a su cargo.
Tener estudios de especialización o post grado en gestión
Experiencia docente en educación superior no menor de 5 años.
Estar Registrado en el Colegio de Profesores del Perú
No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado
administrativamente en los últimos cinco años.
20.3. El perfil para desempeñar el cargo de Jefe del Área Académico de Educación
Secundaria:
Debe contar con las siguientes competencias técnicas:
Capacidad de brindar atención en temas académicos.
Conocimiento de las leyes y normas legales que rigen el sector educación.
Conocimiento de las normas internas del Instituto de Educación Superior
Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá
En cuánto a las competencias conductuales:
Eficiencia y eficacia.
Responsabilidad y equilibrio emocional.
Capacidad para trabajo bajo presión.
Capacidad de organización y planificación.
Tolerancia y puntualidad.
Capacidad para interactuar con el estudiante
Proyección a la Comunidad
Ética e innovación.
Honestidad y respeto.
Compromiso y calidad.
Artículo N° 21. Del Perfil requerido para desempeñar el cargo de Secretaria Académica.
21.1. Son requisitos generales para desempeñar el cargo de Jefe de Secretaria Académica:
Título profesional en alguna especialidad de las carreras que oferta el Instituto o afín a
ellas.
Poseer Título Profesional de profesor o Licenciado en Educación.
Tener estudios de especialización o post grado en gestión
Experiencia docente en educación superior no menor de 5 años.
Estar Registrado en el Colegio de profesores del Perú
No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado
administrativamente en los últimos cinco años.
21.2. El perfil para desempeñar el cargo de Jefe de Secretaria Académica es:
Debe contar con las siguientes competencias técnicas:
106
Capacidad de brindar orientación en temas académicos-administrativos.
Conocimiento de las leyes y normas legales que rigen el sector de educación.
Conocimiento de las normas internas del Instituto de Educación Superior
Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”
En cuánto a las competencias conductuales:
Eficiencia y eficacia
Responsabilidad y equilibrio emocional
Capacidad para trabajo bajo presión
Capacidad de organización y planificación
Tolerancia y puntualidad
Buen nivel de comunicación para interactuar con el estudiante
Ética e innovación
Honestidad y respeto
Compromiso y Calidad
Artículo N° 22. Del Perfil requerido para desempeñar el cargo de Jefe del Área del área de
Formación en servicio.
22.1. Son requisitos para desempeñar el cargo Jefe de Área de Formación en Servicio
Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Área de Formación en Servicio en el
Instituto, los siguientes:
Título profesional pedagógico.
Experiencia en actividades de capacitación o perfeccionamiento no menor de cinco
años.
Estar Registrado en el Colegio de profesores del Perú.
No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado
administrativamente en los últimos cinco años.
22.2. Funciones del Jefe del Área de Formación en Servicio
Son funciones del Jefe del Área de Formación en Servicio:
Elaborar en coordinación con el Jefe de la Unidad Académica, el Plan de Formación en
Servicio Institucional.
Presentar el Plan para su aprobación al Consejo Directivo.
Programar, organizar, dirigir, monitorear y evaluar la ejecución de las actividades
programadas en el Plan;
Informar sobre los avances y resultados de la ejecución de las actividades realizadas.
Gestionar la participación de los docentes formadores que respondan al perfil requerido
para las actividades programadas.
Coordinar con el Director General la dotación de recursos, uso de equipos y el
presupuesto necesario para la ejecución del Plan.
Articulo N° 23. De la selección de la Secretaria Académica del Instituto de Educación
Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”
23.1. El puesto de Secretaria Académica es un cargo de confianza propuesto por el Director
General con previa aprobación del Consejo Administrativo y Consultivo.
23.2. El tiempo de gestión de la Secretaria Académica es indefinido, pudiendo ser renovado
según determine la Dirección.
107
Artículo N° 24. De la evaluación de la Secretaria Académica del Instituto de Educación
Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”.
24.1. La Dirección establece los mecanismos de evaluación de la Secretaria Académica para
determinar o no su renovación.
Artículo N° 25. De la promoción del personal directivo del Instituto de Educación
Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”
25.1. Por las características de la Institución que es de convenio entre el Ministerio de
Educación y la Prelatura la promoción del personal Directivo se realiza con el visto bueno del
obispo y el Director General del IESPP.
Artículo N° 26. De la promoción de las Jefaturas Académicas y Administrativa del
Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”
26.1. El proceso de promoción de los Jefes de los departamentos Académicos, Administrativa y
la Secretaría Académica se dará en términos de ratificación en el cargo, siempre que sus
evaluaciones de desempeño sean favorables.
Artículo N° 27. De la Comisión Evaluadora
27.1. El proceso de contratación docente, será calificado por una Comisión Evaluadora, de
acuerdo a las disposiciones que para tal efecto aprueba el Ministerio de Educación a través de
la directiva que emite.
27.2. La Comisión Evaluadora estará integrada por:
Un representante del Comité Administrativo y Consultivo.
El Director.
El Jefe de Unidad
Jefes de departamento académico de Secundaria
Jefes de departamento académico de Educ. Inicial
27.3. Son funciones de la Comisión Evaluadora:
Realizar la evaluación curricular y el desempeño profesional del concursante;
conforme a lo establecido en la convocatoria.
Emitir el dictamen y firmar el acta sobre los resultados obtenidos por el o los
candidatos para ocupar la plaza vacante y presentarlo a la Dirección de la
Institución.
27.4. La comisión se encargará de definir los criterios de evaluación de acuerdo a la necesidad
del requerimiento y Perfil del docente que se exige.
Artículo No 28. Disposiciones Complementarias
Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su
aprobación.
Segundo. Quedan sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
108
“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO
DE LA EDUCACIÓN”
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO
PÚBLICO “SAN JOSEMARIA ESCRIVÁ”
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
PARA EL RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LOS
DOCENTES FORMADORES
2015
109
NORMAS Y PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LOS
DOCENTES FORMADORES
Artículo N° 1. Finalidad
1.1. Regular el proceso de reconocimiento y promoción de los formadores del Instituto de
Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá
Artículo N° 2. Objetivos
2.1. Establecer las normas para el proceso de reconocimiento y promoción de los formadores
del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá.
Artículo N° 3. Bases Legales
Constitución Política del Perú.
Ley Nº 29394. Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
D.S. N° 004-2010-ED. Aprobación del Reglamento de la Ley N°29394, Ley de Institutos
y Escuelas de Educación Superior
R.M. N° 0023-2010-ED. Aprobación del Plan de Adecuación de los actuales Institutos y
R:D: Nº 0165-2010-ED que aprueba los diseños Curriculares Básicos Nacionales paras
carreras pedagógicas de Educación Inicial; Idiomas, especialidad: Inglés y
Computación e Informática
Resolución Directoral N° 1286–2010- ED. Aprueba el DCBN experimental: E. Religiosa,
para Inicial, Primaria y Secundaria.
Resolución Directoral N° 1291–2010-ED. Aprueba el DC experimental: E. Básica
Alternativa
Resolución Directoral N° 0002–2011-ED. Aprueba el DC Experimental: para E.
Artística, especialidades: Música, Artes Visuales y Teatro
Resolución Directoral N° 023–2012-ED. Aprueba el DC Experimental: para E. Inicial y
Primaria EIB
RD. Nº 0592-2010-ED, Normas nacionales para la titulación y otorgamiento de
duplicado de diploma de título en carreras profesionales y artísticas en Institutos y
Escuelas de Educación Superior Públicos y Privados.
R.M. N° 0547-2012-ED, LINEAMIENTOS DENOMINADOS “Marco del buen
desempeño docente”.
Plan Nacional de Educación para Todos 2005-2015, Perú: “Hacia una educación de
calidad con equidad”.
Artículo N° 4. Alcances
El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para:
El Director del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría
Escrivá ·
Jefe de Unidad Académica.
Secretaria Académica
Jefe de departamentos Académicos
Jefe de Unidad Administrativa
Personal docente.
110
Artículo N° 5. De la naturaleza de la Institución
5.1. El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá” es una
Institución sin fines de lucro creado por Convenio entre el Ministerio de Educación y la
Prelatura de Yauyos , Cañete y Huarochirí con el propósito de formar Profesionales de la
Educación, competentes, altamente calificados y líderes en la excelencia educativa.
Artículo N° 6. Del Personal Docente del Instituto de Educación Superior Pedagógico
Público “San Josemaría Escrivá”.
6.1. Los docentes del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría
Escrivá” son profesionales con nivel académico actualizado, responsabilidad, ética profesional,
liderazgo y visión de futuro, capaces de tomar decisiones, resolver problemas y orientar su
gestión a formar profesionales críticos y reflexivos para un mundo en constante cambio,
enmarcados en el perfil profesional que exige la sociedad actual.
6.2. Los docentes de la Institución son contratados a tiempo completo, de acuerdo a las
necesidades de la Institución.
6.3. Para ejercer la docencia en la Institución se requiere como mínimo:
Título Profesional de Profesor o Licenciado de Educación en la carrera que
desempeñará su labor docente.
Perfil exigido por la carrera en la que desempeña el trabajo diario.
Tener tres años de experiencia en educación superior Pedagógica.
Profesar la religión católica
No registrar antecedentes penales ni judiciales, ni haber sido sancionado
administrativamente en los últimos cinco años.
Artículo N° 7. De los derechos de los docentes del Instituto de Educación Superior
Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”.
7.1. Son derechos de los docentes:
Suscribir el respectivo contrato de servicios educativos.
Ser escuchados por las autoridades del Instituto en sus solicitudes y reclamos.
Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los diferentes planes del Instituto
de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”.
Contar con el apoyo de la institución para su capacitación, perfeccionamiento y
especialización.
Ser informados sobre los criterios a emplearse en la evaluación de desempeño laboral,
así como de los resultados obtenidos en forma individualizada y oportuna para
mejorar su labor académica.
Tienen derecho al uso de laboratorios, talleres y biblioteca.
Recibir una remuneración acorde con la labor desempeñada.
Artículo N° 8. De los deberes de los docentes del Instituto de Educación Superior
Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”.
8.1. Son deberes de los docentes:
Ejercer la docencia con responsabilidad, ética profesional y dominio disciplinar.
111
Planificar, organizar, ejecutar y evaluar sus labores teniendo como base el DCBN, el
PCI, programaciones curriculares y sílabos.
Participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de
Trabajo, Reglamento Institucional, Proyecto Curricular Institucional y Sílabos.
Preparar puntualmente el material de estudio para ser distribuido entre los estudiantes.
Utilizar el Registro de Evaluación, controlar la asistencia y evaluar en forma
permanente al estudiante.
Devolver en forma oportuna y debidamente calificados, pruebas, exámenes,
monografías, maquetas, a los estudiantes.
Proponer y ejecutar proyectos de producción y/o prestación de servicios de carácter
educativo.
Cooperar en las acciones de mantenimiento y conservación de los bienes de la
institución.
Desarrollar sus funciones académicas en la Institución en los campos de la docencia,
investigación e innovación, proyección social y tutoría.
Orientar y asesorar proyectos de los estudiantes con fines de titulación.
Asesorar y supervisar la Práctica Pre Profesional.
Asistir obligatoriamente a las reuniones convocadas por la Dirección, Jefatura de Unida
Académica o las Jefaturas de los departamentos Académicos.
Perfeccionar y actualizar sus conocimientos permanentemente en los aspectos
científico y cultural.
Participar activamente en las actividades técnico pedagógicas, actividades extra
curriculares, administrativas y de tutoría.
Participar en las acciones de proyección social que la institución promueva.
Colaborar con las acciones de monitoreo de clases que lleva a cabo los jefes de los
departamentos académicos.
Artículo N° 9. De la evaluación de desempeño de los docentes del Instituto de Educación
Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”.
9.1. La Institución realiza un proceso de evaluación permanente del logro de las
responsabilidades asignadas a los docentes. La evaluación forma parte del proceso de
acreditación institucional que está orientado al proceso continuo. Es política de la Institución
evaluar a su personal docente durante el desarrollo y una vez concluida su participación en la
actividad académica, con el fin de fomentar la constante mejoría de su desempeño y estimular
su producción intelectual. El docente colaborará en la evaluación de su desempeño y deberá
ser informado oportunamente acerca de sus resultados.
9.2. La evaluación docente es el proceso integral que involucra la revisión del desempeño en
las actividades definidas en el Plan de Trabajo y teniendo en cuenta las metas institucionales.
9.3. Las formas de evaluación del desempeño docente son:
Valoración del Curriculum Vitae, desarrollando para nuevos docentes clase modelo y
entrevista personal.
Desarrollo de una clase modelo y entrevista personal, para los docentes que son
convocados por primera vez y que asumirán carga lectiva.
La supervisión, monitoreo y acompañamiento educativo, de acuerdo a un plan
específico, observando el desempeño docente, el manejo de la documentación técnico
pedagógica, el desarrollo de los programas analíticos, y la evaluación al estudiante; así
como su participación en los eventos de capacitación e integración e identidad
institucional, entre otros.
112
9.4. Los resultados de la evaluación de desempeño serán comunicados de manera oportuna a
los docentes por el Jefe de Unidad Académica.
9.5. Los resultados de la evaluación se tendrán en cuenta para la permanencia del docente,
para el otorgamiento de estímulos y distinciones, la distribución de la carga lectiva y para la
formulación de acciones de corrección y mejora de su desempeño.
Artículo N° 10. De la promoción al personal docente del Instituto de Educación Superior
Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”.
Los docentes podrán ser promocionados de la siguiente manera:
De un semestre a otro su continuidad en las asignaturas a su cargo, de acuerdo a los
resultados de evaluaciones realizadas por la institución, quienes serán considerados en
la carga horaria de acuerdo a la necesidad institucional.
Podrá ocupar cargo de jerarquías o jefaturas de las áreas de acuerdo a la necesidad
institucional, previa evaluación y/o designación como cargo de confianza por parte de
Dirección General.
Resolución Directoral de felicitación emitida por la Dirección General
Artículo N° 11. Del reconocimiento al personal docente del Instituto de Educación
Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”.
11.1. El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá” estimula
a su personal docente cuyo desempeño resulte de notable valor para la institución, con miras a
elevar la calidad de la docencia y consecuentemente, la preparación de profesionales
competitivos, íntegros y con espíritu humanista.
11.2. Los docentes podrán recibir reconocimientos por las siguientes acciones:
Realizar sus funciones con idoneidad, capacidad y responsabilidad.
Contribuir con su esfuerzo al logro de algún beneficio para la Institución.
Entregar con puntualidad los informes y documentos exigidos.
Participar en comisiones especializadas dirigidas a la gestión de la Institución.
Apoyar la promoción y difusión del Instituto.
Participar en la promoción de convenios.
Representar a la Institución en eventos científicos, sociales y culturales de gran interés
para la comunidad.
Participar en proyectos de investigación promovidos por la Institución.
Colaborar en actividades de proyección social que organiza el Instituto.
Participar en las actividades de bienestar y tutoría.
Publicar textos y libros de interés para los estudiantes.
Trabajar con honestidad, transparencia, identificación institucional y responsabilidad en
bien de la Institución y Comunidad Educativa.
113
IINNSSTTIITTUUTTOO DDEE EEDDUUCCAACCIIÓÓNN SSUUPPEERRIIOORR PPEEDDAAGGÓÓGGIICCOO PPÚÚBBLLIICCOO
““SSAANN JJOOSSEEMMAARRÍÍAA EESSCCRRIIVVÁÁ”” CCAAÑÑEETTEE
RREEGGLLAAMMEENNTTOO
DDEE
IINNVVEESSTTIIGGAACCIIÓÓNN 22001155
DDEESSDDEE EELL IINNIICCIIOO DDEE LLAA FFOORRMMAACCIIOONN PPRROOFFEESSIIOONNAALL
HHAASSTTAA LLAA CCOONNDDUUCCCCIIÓÓNN DDEELL TTÍÍTTUULLOO DDEE PPRROOFFEESSOORR
114
REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN 2015
FINALIDAD Y BASES LEGALES
Artículo Nº 1.- El presente Reglamento tiene por objetivo establecer los requisitos y
procedimientos de la Investigación que da inicio en la parte teórica y práctica de la carrera
hasta la obtención del Título Profesional de Profesor.
Artículo Nº 2.- Constituyen la base legal normativa del presente Reglamento los siguientes
dispositivos:
Ley Nº 28044, Ley General de Educación
Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su reglamento
aprobado por D.S. Nº 004-2010-ED
Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial
Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de
la Calidad Educativa- SINEACE y su Reglamento, aprobado por D.S. 018-ED –2007
R.S: Nº 001-2007-ED, Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que
queremos para el Perú.
RM. Nº 023-2010 Plan de adecuación de los Institutos y escuelas de Educación
Superior a lo dispuesto en la ley 29394, ley de Institutos y Escuelas de Educación
Superior.
R:D: Nº 0165-2010-ED que aprueba los diseños Curriculares Básicos Nacionales paras
carreras pedagógicas de Educación Inicial; Idiomas, especialidad: Inglés y
Computación e Informática
RM. Nº: 0046-2013-ED Normas y orientaciones nacionales para el desarrollo de las
actividades académicas durante el año 2013 en los Institutos y Escuelas de Educación
Superior de Formación Docente y Artística a nivel nacional.
RD. Nº 372-2009 ISPP”SJME” Proyecto Educativo Institucional 2009 – 2013
RD. Nº 0592-2010-ED, Normas nacionales para la titulación y otorgamiento de
duplicado de diploma de título en carreras docentes y artísticas en Institutos y Escuelas
de Educación Superior Públicos y Privados.
R.M. N° 0547-2012-ED, LINEAMIENTOS DENOMINADOS “Marco del buen
desempeño docente”.
Plan Nacional de Educación para Todos 2005-2015, Perú: “Hacia una educación de
calidad con equidad”
CAPÍTULO II
LAS FUENTES DE LOS TEMAS DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
Artículo Nº 3.- Los temas de investigación pueden ser originados en aquellas áreas del saber
teórico o práctico en las cuales el Instituto y los estudiantes tienen interés investigativo desde
los primeros semestres, enmarcados dentro del perfil de cada una de las carreras y/o
especialidades.
CAPÍTULO III
PAUTAS PARA DETERMINAR LA CATEGORÍA DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
Artículo Nº 4.- Las siguientes pautas son las que determinan si el proyecto puede ser
considerado un trabajo de investigación pedagógica.
A. La temática que se ha de investigar debe aludir a la problemática propia del
conocimiento de la realidad educacional.
115
B. Empleo de metodologías reconocidas por la comunidad científica.
C. Se debe realizar una revisión de la literatura en el tema de estudio.
D. Debe ser un trabajo que presente resultados innovadores, organizados y referidos al
campo teórico o al práctico, con posibles innovaciones y sustentados en una
bibliografía adecuada sobre el tema de estudio.
CAPÍTULO IV
PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
Artículo Nº 5.- El estudiante para matricularse en el IX ciclo debe tener aprobado mediante
Resolución Directoral el Plan o Proyecto de Investigación. Así como haber aprobado todas las
áreas hasta el VIII semestre académico.
Artículo Nº 6.- El estudiante definirá la temática, objeto de investigación, para proceder a
elaborar y presentar el correspondiente Plan, para su estudio y aprobación por el Director
General en coordinación con la Jefatura correspondiente.
Artículo Nº 7.-Una vez que el estudiante haya seleccionado el tema del trabajo de
investigación deberá presentar un Plan o Proyecto, el cual deberá contemplar los siguientes
aspectos:
ESQUEMA DE PLAN O PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Nº 01
PRELIMINAR
- CARATULA
- ÍNDICE
1.- TÍTULO DE INVESTIGACIÓN
1.2. Responsable
1.3. Asesor
2.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
2.1. Descripción de la Problemática
2.2. Formulación del Problema
2.3. Objetivos:
2.3.1. Objetivo General
2.3.2. Objetivos Específicos
2.4. Justificación e Importancia del Estudio
2.5. Limitaciones de la Investigación
3.- MARCO TEÓRICO
3.1. Antecedentes del Problema
3.2. Bases Teórico-científicas
3.3. Definición de Términos Básicos
4.- HIPÓTESIS Y VARIABLES
4.1. Sistema de Hipótesis
4.2. Variables: Definición conceptual y operacional
4.2.1. Variable Independiente-Indicadores
4.2.2. Variable Dependiente-Indicadores
5.- PRESENTACIÓN DEL MÉTODO
5.1. Método
5.2. Tipo de Investigación
5.3. Diseño de Investigación
5.4. Población y Muestra:
5.4.1. Universo Poblacional (N)
5.4.2. Muestra Poblacional (n)
5.5. Técnicas e Instrumentos que se operan en la Investigación
5.5.1. Técnica para la colecta de datos.
116
5.5.2. Instrumentos para la colecta de datos.
5.5.3. Procesamiento de datos.
5.5.4. Análisis e interpretación de datos.
5.5.5. Presentación de datos.
5.5.6. Informe final de datos.
6.- ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
6.1. Recursos de la Investigación:
6.1.1. Recursos Humanos
6.1.2. Recursos Materiales
6.1.3. Presupuesto
6.2. Cronograma de Actividades
6.3. Control y Evaluación del Proyecto
7.-FUENTES DE CONSULTA
8.- ANEXOS
8.1. Guía de Entrevistas.
8.2. Cuestionarios.
8.3. Matriz de Investigación.
8.4. Esquema del Informe de Investigación.
ESQUEMA DE PLAN O PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Nº 02
CUANTITATIVO1
TÍTULO
1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1. Descripción del problema SIC
1.2. Formulación del problema
1.3. Importancia del estudio
1.4. Objetivos
2.- MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes del Problema- estado de la cuestión
2.2. Bases Teórico-científicas
2.3. Definición de Términos Básicos
2.4. Hipótesis
3.- METODOLOGIA
3.1. Tipo de investigación
3.2. Diseño de Investigación
3.3. Población y muestra de estudio
3.4. Métodos y técnicas
3.5. Instrumentos de recolección de datos
4.- PREVISION DE RECURSOS
4.1. Sistema de Hipótesis
4.2. Bienes
4.3. Servicios
4.4. Programación y cronograma de actividades
5. BIBLIOGRAFÌA
ESQUEMA DE PLAN O PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Nº 02
1 Esquema tomado y adaptado de la Guía de Investigación: Herramienta para la innovación y el
mejoramiento de la calidad educativa. 2010. P. 65 y 104
117
CUALITATIVO2
TÍTULO
Institución educativa
Ubicación de la Institución educativa
Actores involucrados
Responsables del proyecto
Periodo de ejecución
1.- CONTEXTO DE LA INVESTIGACIÒN
1.1. Descripción del contexto
1.2. Descripción de los beneficiarios
2.- IDENTIFICACIÓN Y TRATAMIENTO DEL PROBLEMA
2.1. Análisis reflexivo de la realidad del aula
2.2. Priorización de las situaciones problemáticas
2.3. Pregunta de acción
2.4. Justificación
3.- FORMULACION DE OBJETIVOS
3.1. General
3.2. Específicos
4.- SUSTENTO TEÓRICO
4.1. Fundamentación referencial
4.2. Fundamentación teórica (desarrollo del sistema teórico)
4.3. Fundamentación conceptual (definición y comprensión de los
eventos de estudio)
5. FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN
Campos de
acción
Objetivos de
acción
Actividades Resultados Recursos Instrumentos
6. EJECUCIÓN DEL PLAN DE ACCION (DESARROLLO EL PLAN DE
MEJORA)
6.1. Técnicas e instrumentos para el recojo y tratamiento de la
información
6.2. Estrategias para el desarrollo del plan de acción que haga
visible la transformación
a) Del docente
b) Del asesor de practica e investigación
c) Del estudiante
6.3. Análisis y reflexión sobre la ejecución del plan de mejora
7. SISTEMATIZACIÓN
7.1. Sistematización del registro de situaciones significativas
7.2. Sistematización de la justificación de los instrumentos
utilizados
7.3. Teorización emergente surgida de la situación educativa
particular
8. CONCLUSIONES
9. FUENTES DE INFORMACIÓN
2 Ministerio de Educación 2008/DIGESUTP/DESP/Formación Inicial Docente. Actualizado:14/10/2012.
Texto copiado del blog de Formación Inicial Docente, lea el original en:
htpp://www2.minedu.gob.pe/digesutp/formacioninicial/?p=912ixzz1x2aECCNx
118
ESQUEMA DE PLAN O PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Nº 02
CUALITATIVO3
TÍTULO DE LA INVESTIGACIÓN
1. Identificación del campo de interés
2. Formulación del problema
3. Formulación de las preguntas de investigación
4. Determinación de los objetivos
5. Definición de los referentes empíricos
6. Definición de la unidad de análisis
7. Definición de los settings
8. Definición de las técnicas de producción de la información
9. Fuentes de información
Artículo Nº 8.- El Plan o Proyecto de Investigación deberá ser presentado por el estudiante con
un informe del Asesor a mesa de partes, entregando un ejemplar del trabajo para su revisión.
Artículo Nº 09.- El Plan de Investigación será evaluado por un profesor, designado con
Resolución Directoral. El formador tendrá 5 días hábiles para presentar su informe de
aprobación o de observaciones. En el caso de plantearse observaciones, éstas deberán
resolverse inmediatamente, en un plazo de dos (2) días hábiles.
Una vez revisado el Plan o Proyecto y el informante dé su veredicto final, éste se
presentará a mesa de parte: 01 original y 02 copias para su respectiva aprobación
correspondiente.
- Original (archivo)
- 01 copia (profesor Asesor)
- 01 copia ( interesado)
Artículo Nº 10.- El Plan o Proyecto de Tesis, será aprobado con Resolución Directoral, así
mismo se reconocerá al (la) profesor(a) que tendrá a su cargo el asesoramiento del informe de
Tesis. El profesor asesor enviará un informe cuando menos 2 veces por semestre. Si
transcurrido un semestre no hay un avance al menos de un 50 % del trabajo, se dará por
fenecida la autorización, debiendo el graduando optar por otro tema.
CAPÍTULO V
MECANISMOS PARA LA APROBACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS TRABAJOS DE
INVESTIGACIÓN
Artículo Nº 11.- El Informe Final de investigación tendrá la siguiente estructura:
ESQUEMA DEL INFORME FINAL (TESIS)
PARA INVESTIGACION CUANTITATIVA4
I. PÁGINAS PRELIMINARES
Carátula
Contra carátula
Dedicatoria
Agradecimiento y/o reconocimiento
Índice o tabla de contenido analítico
Resumen
3 Esquema extraído y adaptado de la Guía de Investigación 2010. P. 106-107
4 Formato del informe final Nª 01 para investigación cuantitativa según la Guía de Investigación 2010. P.
109-110
119
Introducción
II. CUERPO DEL INFORME
Capítulo I : Fundamentación/Marco teórico
1.1. Fundamentación
1.2. Marco teórico
Capítulo II : Diseño Teórico
2.1. Formulación del Problema
2.2. Objetivo General
2.3. Objetivos específicos
2.4. Hipótesis5
2.5. Definición de los conceptos fundamentales
Capítulo III : Diseño Metodológico
3.1. Población y Muestra
3.2. Método teórico, empírico y estadístico a emplear
3.3. Descripción de los instrumentos para la obtención de los datos6
3.4. Procedimiento de análisis de datos
Capítulo IV : Evaluación de Resultados.
4.1. Presentación y procesamiento de datos
4.2. Interpretación de los resultados7
III. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS
IV. SECCION DE REFERENCIAS
- Bibliografía
- Anexos
Gráficos e ilustraciones
Instrumentos
Material suplementario
5 Depende del tipo de investigación cuantitativa
6 Si se propone la realización de un experimento, debe describirse el esquema experimental
7 La comprobación de hipótesis se hará según crea conveniente.
120
ESQUEMA DE INFORME FINAL (TESIS)
PARA INVESTIGACIÓN CUALITATIVA
INVESTIGACIÓN ACCIÓN
TÍTULO
PÁGINAS PRELIMINARES
Carátula
Contra carátula
Dedicatoria
Agradecimiento y/o reconocimiento
Índice o tabla de contenido analítico
Resumen
Introducción
1. CONTEXTO DE LA INVESTIGACIÓN
1.1. Descripción del contexto
1.2. Descripción de los beneficiarios
2. IDENTIFICACIÓN Y TRATAMIENTO DEL PROBLEMA
2.1. Análisis reflexivo de la realidad del aula
2.2. Priorización de las situaciones problemáticas
2.3. Pregunta de acción
2.4. Justificación
3. FORMULACIÓN DE OBJETIVOS
3.1. General
3.2. Específicos
4. SUSTENTO TEÓRICO
4.1. Fundamentación referencial
4.2. Fundamentación Teórica (desarrollo del sistema teórico)
4.3. Fundamentación conceptual (definición y comprensión de los eventos de
estudio
5. EJECUCIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN (DESARROLLO DEL PLAN DE MEJORA)
5.1. Técnicas e instrumentos para el recojo y tratamiento de la información
6. SISTEMATIZACIÓN
6.1. Sistematización del registro de situaciones significativas
6.2. Sistematización de la justificación de los instrumentos utilizados
6.3. Teorización emergente surgida de la situación educativa particular
7. CONCLUSIONES
FUENTE DE INFORMACIÓN
ANEXOS
121
ESQUEMA DEL INFORME FINAL (TESIS)
INVESTIGACIÓN ETNOGRÁFICA8
Portada
Índice
Introducción
I. PRIMERA PARTE
1.1. Caracterización de la realidad del estudio
1.2. Trabajos propiamente dichos
1.2.1. Lugares
1.2.2. Titulo de investigación
1.2.3. Investigadores
1.2.4. Proceso de investigación
II. SEGUNDA PARTE
2.1. Realidad de las escuelas
2.1.1. Metodología
2.1.2. Material educativo
2.1.3. Formas de atención
2.1.4. Organización del tiempo y el espacio
2.1.5. Clima en el aula
2.1.6. Evaluación
III. TERCERA PARTE
3.1. Propuesta de mejora
3.2. Metodología
3.3. Material educativo
3.4. Formas de atención
3.5. Organización del tiempo y espacio
3.6. Clima en el aula
3.7. Evaluación
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
ANEXOS
Artículo Nº 12.- El Informe de investigación debe ser original y fruto del trabajo personal de (la)
graduando(a). El uso por parte del autor o autores, de otras fuentes y publicaciones requiere
necesariamente su cita expresa.
Articulo Nº 13. Según la extensión o naturaleza de la investigación y con opinión favorable del
profesor Asesor, el Director General puede autorizar la elaboración del trabajo de investigación
por un (1)*postulante al título.
Artículo Nº 14.- Concluido el Informe de Investigación (o Tesis), El Director General designará
el jurado informante.
El informante de tesis recepciona el Proyecto final de tesis de investigación y señala las
sugerencias para su reestructuración, reajuste o aprobación, devolviéndolo en un plazo no
mayor de diez (10) días hábiles, con firma y post firma.
Si el dictamen es favorable, la instancia correspondiente proyectará la Resolución
Directoral de expedito del interesado, proponiendo a los miembros del jurado para la
8 Formato de informe final Nº 02 para Investigación Etnográfica según Guía de Investigación 2010. P. 111
122
sustentación oral, hora y fecha programada y publicada oportunamente en el mural de la
institución.
Artículo Nº 15.- El graduando presentará a mesa de partes tres ejemplares: 01 original y 02
copias, el cual será derivado a las instancias correspondientes, quien propondrá a los
miembros del jurado para la sustentación oral, hora y fecha programada y publicada
oportunamente.
Artículo Nº 16.- La titulación se rige por los artículos 34, 35 y 37 del Reglamento de la Ley Nº
29394, aprobado por D.D. 004-2010-ED y por las normas que emita la DIGESUTP sobre
titulación, registro y otorgamiento de duplicado de títulos.
Artículo Nº 17.- Es requisito para optar al Título y solicitar al Director General del IESPP “SJE”
la autorización para sustentar:
a) 03 ejemplares de tesis (un original y dos copias) encuadernados
b) Copia de reporte final del formador informante de todo el proceso de aprobación.
c) Copia del certificado de egresado
d) Constancia de no adeudar libros, videos, revistas, materiales de informática,
laboratorio y de idiomas.
e) Copia de los recibos de pagos por los derechos de sustentación y titulación según
el TUPA aprobado por RD del IESPP “SJE”
f) Opinión favorable del asesor reconocido por RD.
g) Copia DNI
h) Constancia de haber aprobado con nota mínima de14 las pruebas de suficiencia
académica en: Comunicación, Matemática, tecnologías de información y
comunicación.
i) Haber aprobado los 220 créditos del plan de estudio de la carrera correspondiente.
j) Demostrar el dominio de una segunda lengua preferentemente el inglés, a nivel
intermedio.
k) Cumplir con otros requisitos que la institución determine en el Reglamento
Institucional, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley N° 29394.
Artículo Nº 18.- Actores del proceso de sustentación
El Director General:
a) Autoriza por RD. El proceso de sustentación designando a los miembros del
jurado
b) Refrenda el Acta de Titulación para optar el título profesional.
Jefe de Unidad Académica:
a) Organiza el proceso de sustentación en coordinación con los docentes de
investigación
b) Designa al informante de cada tesis, dándole un plazo de 10 dias hábiles para
la revisión y el alcance de las observaciones
c) Convoca al jurado de sustentación, el cual está integrado por el informante de
tesis (secretario), un docente de la especialidad (vocal) y el jefe de Unidad
Académica o Director General (presidente).
d) La inasistencia injustificada de un miembro del jurado será sancionada de
acuerdo a lo señalado en el Reglamento institucional.
Secretaria Académica:
a) Publica con tres días de anticipación a la fecha de sustentación, eel
cronograma respectivo indicando el número de RD. que le autoriza, la fecha y
hora de la sustentación, la relación de estudiantes aptos para sustentar, el
nombre de la carrera, el título de la tesis y los nombres del miembro del jurado.
b) Elabora para cada estudiante:
Certificados de estudios y su visación por la DRE
Constancia de egresado
123
Nómina de expedito
Constancia de no adeudar libros ni materiales educativos
Constancia de no adeudar pensiones con el visto bueno del Jefe de la
Unidad Administrativa.
Organiza en una carpeta los documentos señalados en el literal
precedente, incluyendo la constancia de aprobación de pruebas de
suficiencia académica para la titulación, y la entrega al jurado antes
del acto de sustentación
Artículo Nº 19- El jurado estará conformado por un Presidente, un Secretario y un Vocal.
Artículo Nº 20.- El jurado para el acto de sustentación estará conformado por el informante de
tesis, un docente de la especialidad y el jefe de la Unidad Académica o Director General o a
quien designe el Director General.
Artículo Nº 21.- El profesor asesor de la investigación no puede conformar el jurado para la
sustentación de la misma. La sustentación oral y pública de la investigación está orientada a la
exposición y defensa del procedimiento metodológico, de las bases doctrinarias y de los
productos científicos contenidos en la tesis, sobre los cuales el jurado realizará las preguntas y
observaciones pertinentes.
Artículo Nº 22.- Acto de Sustentación.
a) Requiere de la presencia en pleno del Jurado. La inasistencia injustificada de un
miembro del jurado, será sancionada con el equivalente a un día de trabajo.
b) Tiene tres fases: la primera es la exposición sobre el trabajo de investigación, la
segunda corresponde a las observaciones e interrogantes que el jurado examinador
considere pertinentes y la tercera se refiere a la juramentación.
Artículo Nº 23.- Proceso de Sustentación.
a) Exposición del estudiante
b) Observaciones e interrogantes del jurado en relación a la tesis
c) Calificación del jurado
d) Registro de notas en el acta de sustentación por parte del presidente del jurado y su
posterior firma de sus miembros.
e) Juramentación del aprobado
Artículo Nº 24.- Acta de Titulación
Se elaborará tres ejemplares de Acta de Titulación
(01) Para la carpeta de titulación
(01) Para la adquisición del formato del título ante el MED
(01) Para el archivo del IESPP “SJE”
Artículo Nº 25.- La evaluación se realizará bajo los siguientes términos:
Todos los calificativos de los señores jurados serán en forma numérica, siendo la nota mínima
aprobatoria 14 (catorce). La misma que se anotará en el Acta de Titulación que posteriormente
será firmada por cada uno de los jurados.
Artículo Nº 26.- El resultado de la Sustentación de la Tesis será anunciado por el Presidente
de los miembros del Jurado al término de la misma. La calificación es inapelable e irrevisable.
Artículo Nº 27.- Si el estudiante fuese desaprobado los miembros del Jurado suscriben un
acta, en el que harán conocer los motivos de la desaprobación, y lo darán a conocer a la
persona interesada en un ambiente cerrado.
El estudiante para pedir nueva fecha de sustentación tiene que hacerlo después de
seis meses de su desaprobación y debiendo cancelar los derechos correspondientes, en
tesorería. Una segunda desaprobación implica que el graduando debe realizar otro trabajo de
investigación.
Artículo Nº 28.- Registro de título profesional
Secretario académico:
124
a) Coordina el caligrafiado del título, se debe llenar sin enmendaduras ni
borrones, con tinta china negra y letra tipo imprenta. Una vez llenado debe ser
firmado y sellado con tinta de color negro, por el Director General y por el
interesado.
b) Organiza la carpeta de titulación para cada egresado que incluye:}
Partida de nacimiento original
Copia autenticada de DNI
Certificados de estudios de Educación Secundaria, originales, visados
por la UGEL.
Certificados de estudios de Educación SUPERIOR, originales, visados
por la DRE.
Acta de titulación
Nómina de expeditos
Título en original y copia autenticada, sin fecha, debidamente firmado y
sellado por el Director General y por el interesado, con fotografía.
Copia del dispositivo legal que autoriza la carrera
Resolución de traslado o convalidación de estudios si fuera el caso.
Cuatro (04) fotografías actuales y a colores, tamaño pasaporte, de
frente y en fondo blanco.
Comprobante de pago por derecho a titulación, de conformidad con el
tupa de la DRE.
Director General:
a) Otorga conformidad mediante RD, a la carpeta de titulación
b) Solicita a la DRE el registro de títulos profesionales, adjuntando las carpetas de
titulación y la RD de conformidad en cada una de ellas.
Artículo Nº 29.- acciones posteriores al proceso de titulación
Secretario académico:
a) Registra el número de título profesional y el número de la RDR que autoriza la
inscripción en el libro de registro de títulos profesionales de la institución y archiva
las copias correspondientes.
b) Entrega al interesado el título profesional y la RDR de autorización de inscripción,
previa firma en el Libro de Registro de Títulos Profesionales.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera. Los aspectos no contemplados en el presente reglamento para los efectos de la
obtención del título profesional serán resueltos por la Dirección del Instituto.
125
IINNSSTTIITTUUTTOO DDEE EEDDUUCCAACCIIÓÓNN SSUUPPEERRIIOORR PPEEDDAAGGÓÓGGIICCOO PPÚÚBBLLIICCOO
““SSAANN JJOOSSEEMMAARRÍÍAA EESSCCRRIIVVÁÁ””
CCAAÑÑEETTEE
RREEGGLLAAMMEENNTTOO
DDEE PPRRÁÁCCTTIICCAA YY PPRRÁÁCCTTIICCAA
PPRREE--PPRROOFFEESSIIOONNAALL
22001155
126
REGLAMENTO DE PRÁCTICA Y PRÁCTICA PRE PROFESIONAL
CAPÍTULO I
FINALIDAD Y BASES LEGALES
Artículo Nº 1 El presente Reglamento es un documento orientador que permite unificar
criterios y procedimientos básicos para la planificación, organización y ejecución de la
Práctica y Práctica pre profesional durante el proceso de Formación Inicial Docente de los
estudiantes del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”
Cañete, de las diferentes carreras y especialidades.
Articulo Nº 2 Constituyen las bases legales del presente reglamento:
Ley Nº 28044, Ley General de Educación
Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su reglamento
aprobado por D.S. Nº 004-2010-ED
Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial.
Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de
la Calidad Educativa- SINEACE y su Reglamento, aprobado por D.S. 018-ED –2007
R:S: Nº 001-2007-ED, Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que
queremos para el Perú.
RM. Nº 023-2010 Plan de adecuación de los Institutos y escuelas de Educación
Superior a lo dispuesto en la ley 29394 ley de Institutos y Escuelas de Educación
Superior.
RD. Nº: 0046-2013-ED del 5 de febrero de 2013, que aprueba la Directiva Nº 002-2013-
MINEDU/VMGP-DIGESUTP-DESP “Normas y orientaciones nacionales para el
desarrollo de las actividades académicas durante el año 2013 en institutos y escuelas
de educación superior de formación docente y artística a nivel nacional”
R:D: Nº 0165-2010-ED que aprueba los diseños Curriculares Básicos Nacionales para
las carreras pedagógicas de Educación Inicial; Idiomas, especialidad: Inglés y
Computación e Informática.
Plan Nacional de Educación para Todos 2005-2015, Perú: “Hacia una educación de
calidad con equidad”
Guía de Práctica para Institutos y Escuelas de Educación Superior con carreras
pedagógicas 2010.
Artículo Nº 3.- El Instituto elabora un diagnóstico a fin de identificar las instituciones educativas
para la ejecución de la práctica y práctica pre-profesional.
Artículo Nº 4.- El jefe de Unidad Académica y los jefes de Área Académica asesoran el
desarrollo de la práctica y práctica pre-profesional.
Artículo Nº 5.- La práctica y práctica pre-profesional se desarrollan considerando los
lineamientos dados por los Diseños curriculares Básicos Nacionales vigentes.
127
Artículo Nº 6.- Los docentes de práctica y práctica pre-profesional realizan talleres de
sistematización y actualización para fortalecer el desempeño de los estudiantes en los
diferentes espacios educativos en los que intervienen, a través de la revisión de lo actuado,
generando soluciones sinérgicas e innovadoras.
Artículo Nº 7 Para matricularse al X Semestre académico, haber aprobado la práctica pre-
profesional del IX semestre Académico.
Artículo Nº 8 El Director General y el Consejo Directivo del IESPP planifican, ejecutan y
evalúan el presupuesto anual priorizando partidas para la atención a necesidades académicas
de los estudiantes para la práctica docente.
ArtículoNº9 Los formadores de Práctica son los responsables de asesorarla, supervisarla y
evaluarla, aplicando estrategias adecuadas para una evaluación justa y equitativa. Monitorean
los talleres de Sistematización y coordinan permanentemente con los formadores de
investigación.
Artículo 10º. El Director General es la máxima autoridad académica y el representante legal
del IESP. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógicos, institucional y
administrativa, y le corresponde en lo que resulten aplicables las atribuciones y
responsabilidades señaladas en la Ley General de Educación.
CAPITULO II
DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS
Artículo 11. Oficialización de las Prácticas. La realización de Prácticas estará sujeta a las
coordinaciones y/o convenios suscritos por el IESPP “San Josemaría Escrivá” y
las Instituciones Educativas públicas y privadas, a través de la Dirección
General, Jefe de Unidad Académica, y los Jefes de Áreas Académicas.
Artículo 12. Duración. La Práctica tendrá una duración de acuerdo a lo establecido en la
calendarización de cada SEMESTRE académico, en la ETAPA de la Práctica y
Práctica pre-profesional.
Artículo 13. Período académico. La cronología de la Práctica debe ser ajustada a la
programación académica de ciclo a desarrollar en el IESPP “San Josemaría
Escrivá”, considerando la propuesta del Cuadro de Horas de la Guía de Práctica
del Ministerio de Educación 2010.
Artículo 14. Inscripción en el registro del periodo académico. La Práctica es inscrita en el
semestre académico correspondiente mediante comunicación escrita (Planes de
Práctica) a la Dirección General del IESPP “San Josemaría Escrivá” en el
momento de ser oficializada por la Institución Educativa.
Artículo 15. Dedicación del estudiante. Durante el semestre académico la Práctica se
realizará con dedicación exclusiva por parte del estudiante.
128
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Artículo 16. Obligaciones contraídas por el IESPP “San Josemaría Escrivá”. Adicionales a
las estipuladas en el reglamentos y a las pactadas en los convenios que
suscriba con las Instituciones Educativas Públicas o Privadas, en el ámbito de la
UGEL Nº 08 - Cañete
A) Informar oportunamente a la Institución Educativa de Aplicación y Asociadas a la
Práctica, sobre la planificación de las Prácticas y en lo referente a su Reglamento.
B) Coordinar con los Directores de las Instituciones Educativas para la realización de la
práctica y practicas pre-profesionales. Luego solicitarla formalmente a través de un
oficio dirigido a la Instituciones Educativas con el fin de dar a conocer aspectos
importantes de ella.
C) El docente a cargo de la práctica programará y llevará a cabo visitas de monitoreo a la
Institución Educativa durante el desarrollo de la Práctica, con el fin de entrevistarse con
el docente cooperante y si es el caso, con un Personal Directivo, para recibir la
información pertinente sobre el desempeño del estudiante.
D) Cumplir con las obligaciones que se deriven del Convenio, en los casos en que se
suscriba.
E) Entregar una Resolución de Felicitación a los Directores y Representantes de las
Entidades Cooperantes y a cada docente cooperante de la Práctica.
Artículo 17. Obligaciones contraídas por la Institución Educativa Pública o Privada de
Aplicación y Asociados a la Práctica. Adicionales a las pactadas en el
Convenio suscrito con el IESPP “San Josemaría Escrivá” en los casos en que
corresponda, la Institución Educativa asume los siguientes compromisos para
las Prácticas:
A) Ubicar al estudiante en el nivel y área pertinente para la Práctica.
B) Proporcionar al estudiante las facilidades y espacios requeridos para desarrollar de una
manera eficiente su Práctica.
C) Notificar oportunamente a la Dirección General del IESPP “San Josemaría Escrivá”
cualquier situación relacionada con la Práctica y el desempeño del estudiante.
D) Cumplir todas las demás obligaciones que se deriven del convenio suscrito con el
IESPP “San Josemaría Escrivá”, en los casos correspondientes.
E) En el caso específico del Convenio suscrito con el IST “Condoray” para desarrollar el
Programa de “Dirección, administración y supervisión del voluntariado en el marco de
los programas integrales de promoción social, comunicación integral, desarrollo
personal en 15 comunidades del valle de Cañete”, éste enviará al IESPP “San
129
Josemaría Escrivá” un reporte académico al término de cada unidad (según
cronograma del IESPP”SJE”) para que sea promediada dentro de área de Práctica.
Artículo 18. Obligaciones contraídas por el estudiante. Adicionales a las estipuladas en el
reglamento del IESPP “San Josemaría Escrivá”, para el caso particular de las
Prácticas el estudiante se compromete a:
A) Desarrollar las labores definidas por el IESPP “San Josemaría Escrivá” para la
Práctica.
B) Cumplir con el Reglamento Interno de la Institución Educativa.
C) Atender las sugerencias y observaciones del profesor cooperante que designe la
Institución Educativa.
D) Cumplir las indicaciones del profesor de Práctica designado por la Dirección General
del Instituto y asistir a las reuniones que acuerden.
E) Entregar oportunamente el horario de clases al docente de Práctica del Instituto.
F) Presentar los informes que establezca el profesor de Práctica para dar validez
académica a la formación docente.
G) Llevar a cabo todas las actividades relacionadas con la Práctica con empeño y
diligencia.
H) Guardar con absoluta reserva la información confidencial de la Institución Educativa a
la que tenga acceso.
I) El estudiante realizará sus Prácticas en un horario que no afecte el normal desarrollo
de sus clases de Formación Profesional.
J) Los estudiantes asistirán a sus Prácticas con el uniforme oficial del Instituto.
Damas: blusa blanca, falda azul noche, saco tipo sastre (a partir del V ciclo de
formación), pañoleta guinda, insignia, medias color “uva”, calzado negro, redecilla azul
para el cabello /
Varones: camisa y “bibidí” blanco, pantalón azul noche, saco tipo sastre (a partir del V
ciclo de formación), corbata guinda sin aplicaciones, calzado negro, medias oscuras y
cabello corto. Todos los estudiantes no deberán llevar otros aditamentos ajenos a la
vestimenta oficial del Instituto (aretes largos, bisutería).celulares.
En el caso de la especialidad de Educación Inicial los estudiantes pueden hacer uso de
zapatillas blancas y buzo, mandil y/o chaqueta del IESPP “San Josemaría Escrivá” a la
práctica a partir del V ciclo.
K) Los resultados de los Talleres de Sistematización se expresarán a través de informes
personales de cada practicante al formador de Práctica. Estos formarán parte de la
Carpeta Pedagógica.
L) Firmar su asistencia en la Institución Educativa para el eficiente desarrollo de la
Práctica.
130
M) Cumplir con la permanencia durante el desarrollo de sus sesiones en la Institución
Educativa, pudiéndose avanzar con el componente Gestión durante las horas libres o
en el horario que sugiera la I.E.; sin que interfiera en sus labores académicas en el
Instituto.
N) Desarrollar sesiones de aprendizaje simuladas, demostrativas y reales con mucha
eficiencia y responsabilidad.
Artículo 19. Obligaciones del Docente de Práctica
A) Antes de iniciar la Práctica en las Instituciones Educativas, el Profesor responsable de
la misma, debe hacer llegar al Jefe del área académica de educación secundaria y/o
Inicial; todos los documentos que hará uso en la ejecución de las prácticas:
Sílabo
Plan de Práctica
Modelo de FODA para talleres de sistematización
Ficha de observación
Ficha de Evaluación de la Sesión de Aprendizaje
Ficha de gestión
Ficha de catequesis
Ficha de ayudantía
Ficha de voluntariado
Ficha de Sesión de Aprendizaje
Ficha de Asistencia
Ficha de Monitoreo
B) Todo documento utilizado en la ejecución de la Práctica debe llevar el sello de la
Jefatura del Área correspondiente.
C) Revisar y aprobar los esquemas de las Sesiones de aprendizaje, antes de su
ejecución.
D) Orientar al estudiante sobre la importancia de la Carpeta Pedagógica en su formación
profesional la cual debe ser acumulativa de acuerdo al avance de los semestres.
E) Promover la participación de los estudiantes del IX y X semestre en los Talleres de
Actualización con la finalidad de una mejor formación académica. La planificación de
los Talleres deben ser comunicados y coordinados oportunamente.
F) Las Prácticas del IX y X semestre se ejecutarán en las Instituciones Educativas que el
estudiante haya elegido para realizar su Tesis, si el número de practicantes excediera
la capacidad de la Institución Educativa el formador de Práctica en coordinación con
las instancias respectivas del Instituto realizarán la reubicación.
G) Es de completa responsabilidad del docente encargado de la Práctica verificar si sus
estudiantes se encuentran aptos para ejecutar las sesiones de aprendizajes reales.
131
H) Realizar la distribución de los estudiantes en las Instituciones Educativas y
cronogramar las visitas de Supervisión contempladas en su respectivo Plan de
Prácticas, previo al inicio de las mismas.
I) El docente debe promover la Práctica en pares en los primeros ciclos de Formación
Docente.
J) Realizar sesiones demostrativas antes del inicio de las Prácticas en cualquiera de sus
etapas.
K) Los resultados de los Talleres de Sistematización se darán a conocer a las instancias
correspondientes a través de informes.
L) Evaluar al estudiante en el área Práctica o práctica pre profesional a lo largo del
semestre de formación profesional, de acuerdo con los procedimientos que se
establezcan para tal fin.
M) Asignarle al estudiante una nota final de la Práctica, de acuerdo con las evaluaciones
realizadas y con los criterios contemplados por el profesor de práctica del Instituto.
Artículo 20.Obligaciones del Docente Cooperante.
A) Coordinar oportunamente con los estudiantes los temas de las sesiones de
aprendizaje a desarrollar durante la Práctica.
B) Devolver las fichas de evaluación, una vez culminadas las sesiones de aprendizaje.
C) Facilitar documentos técnico pedagógicos a los estudiantes.
D) Permanecer en el aula durante el desarrollo de las sesiones de aprendizaje de los
estudiantes practicantes.
E) Brindar al estudiante orientaciones pertinentes para el trabajo en aula.
F) Proporcionar facilidades para la aplicación de instrumentos que se requieran para el
Trabajo de Investigación.
CAPÍTULO IV
DISTINCIONES E INCENTIVOS
Artículo 21. Distinciones e Incentivos. Considerando el buen desempeño del estudiante en
el desarrollo de su Práctica según el informe del Formador y docente cooperante,
el Director General del IESPP “San Josemaría Escrivá” otorgará la Resolución
Directoral, según lo estipula el Reglamento Interno, para destacar el desempeño
docente y la Gestión y Ejecución de Proyectos de desarrollo Educativo Cultural.
CAPÍTULO V
132
SANCIONES
Artículo 22. De la Institución Educativa. La Institución Educativa suspenderá la Práctica del
estudiante que incumpla con el Reglamento de Práctica y práctica pre profesional.
Artículo 23. Del IESPP “San Josemaría Escrivá”. Suspenderá o reubicará al estudiante que
incumpla con el artículo 22 del presente Reglamento.
Las sanciones que imponga el IESPP “San Josemaría Escrivá” serán
independientes de las medidas que tome la Institución Educativa de acuerdo con
la gravedad de la falta cometida por el estudiante.
133
ANEXO
134
Anexo 01
CRITERIOS DE EVALUACIÓN EN LA PRÁCTICA.
PROCEDIMIENTOS
Facilitación del Aprendizaje Gestión Taller de
Sistematización
Observación
y
Análisis del
Diseño
Curricular
Nacional de
EBR
Diseño y
ejecución
de
sesiones
de
aprendizaje
Ayudantía
en
Elaboración
de
Materiales
Carpeta
Pedagógica,
documentada
Informe y
Ejecución
de
Proyectos
Producto de los
Taller de
Sistematización
COMPONENTES DE LA PRÁCTICA
FACILITACIÓN DEL
APRENDIZAJE GESTIÓN
TALLERES DE
SISTEMATIZACIÓN
Observación
Gestión pedagógica y
administrativa en el aula
Análisis y reflexión respecto
a los componentes
facilitación del aprendizaje
y gestión.
Análisis de la E.C.B.
Gestión pedagógica y
administrativa en la institución
educativa.
Actividades de
sensibilización
Gestión pedagógica y
administrativa en la I.E en zona
rural y/o urbano marginal
IX - X
Diseño, ejecución y
evaluación de Sesiones de
Aprendizaje
Elaboración de Materiales
Educativos
Gestión proyectos Informe Final de la Práctica
135
Anexo 02
EL PORTAFOLIO O LA CARPETA PEDAGÓGICA DEL ESTUDIANTE
Contiene los siguientes documentos:
I.- DOCUMENTOS PERSONALES (CURRÍCULUM VITAE)
Copia de D.N.I. o Copia de Partida de Nacimiento, si es menor de edad
Copia de Diplomas.
Copia de Certificados de asistencia a seminarios o cursos de actualización.
Copia de Resoluciones.
Copia de Decretos Directorales.
Copia de Boletas de notas.
Copia de Constancias (cantidad de horas académicas).
II. DOCUMENTOS TÉCNICOS PEDAGÓICOS
Del Estudiante que realiza la práctica.
Reglamento de Práctica y Práctica pre profesional
Sesiones de aprendizaje ( según esquema)
Materiales Educativos diseñados y estructurados; así, como los materiales impresos
(separatas, revistas, trípticos y otros)
Ficha de evaluación de sesión de aprendizaje
Ficha de su asistencia a la práctica.
De la I.E. (del docente de aula o del área correspondiente)
Nómina de matrícula de los estudiantes a su cargo.
Programación anual
Programa de corta duración
Plan de Aula.
Organización de la Institución Educativa y del Aula.
Producción del trabajo pedagógico en el aula.
Informe Estadístico.
Inventario del Aula donde realiza sus Prácticas.
Otros: PCI, P.A.T., RI.; Documentos Normativos y Legales.(ADJUNTAR)
Croquis de ubicación dela Institución Educativa
Anexo 03
ORGANIZACIÓN DE LOS CONTENIDOS DE LA PRÁCTICA EN RELACIÓN CON LOS COMPONENTES Y ETAPAS
COMPORTAMIENTO DE
LA PRÁCTICA
ETAPA DE PRÁCTICA ETAPA DE PRACTICA PRE PROFESIONAL
I ETAPA II ETAPA III ETAPA
CONTACTO CON LA ESCUELA E
INICIACIÓN DE LA SISTEMATIZACIÓN
PROFUNDIZACIÓN Y
SISTEMATIZACIÓN INTENSIVA
I II III IV V VI VII VIII IX X
FACILITACIÓN DE
APRENDIZAJE
Observaciones
Análisis del Diseño Curricular Nacional de
Educación Básica Regular
Actividades de
Sensibilización con
Estudiantes de EBR
Diseño de sesiones de
aprendizaje
Diseño y ejecución de sesiones de
aprendizaje en el aula (juego de roles)
IESPP y en las instituciones educativas.
Diseño y ejecución de sesiones
de aprendizaje en aula con los
estudiantes de EBR según nivel.
Observación
de material
educativo
Selección de
material
educativo
Evaluación y
adaptación de
material
educativo
Adaptación, evaluación y validación de
material educativo
Diseño, uso y evaluación de
material educativo
GESTIÓN
Gestión
pedagógica y
administrativa
en el aula
Gestión
pedagógica y
administrativa en
el aula
Gestión institucional,
pedagógica y
Administrativa en el
Centro Educativo Zona
Rural/Urbano Marginal
Gestión de Proyectos
elaboración, revisión y/o
ejecución del P.E.I.
TALLERES DE
SISTEMATIZACIÓN
Análisis y reflexión de las experiencias realizadas en la práctica sobre Facilitación del
Aprendizaje y Gestión
Recopilación de documentos oficiales y de los productos de la práctica personal para el
portafolio
SEMINARIOS DE
ACTUALIAZCIÓN
Anexo 04
ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO DE LA PRÁCTICA
ETAPA DE PRÁCTICA ETAPA DE PRACTICA PRE PROFESIONAL
PRIMERA ETAPA SEGUNDA ETAPA TERCERA ETAPA
CONTACTO CON LA I.E.
INICIACIÓN DE LA SISTEMATIZACIÓN PROFUNDIZACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN PRÁCTICA INTENSIVA
I II III IV V VI VII VIII IX X
2 2 2 2 2 2 4 4 22
(24)
22
(24)
PROGRAMACIÓN DE CONTENIDOS EN EL SÍLABO
PROYECTOS
P
E
R
F I
L
C
A
R
T
E
L
C
A
R
T
E
L
D I V
DIVERSIFICACIÓN
TRANSVERSALIDAD
ISP
CONCEPTUALES
PROCEDIMENTALES
ACTITUDINALES
AULA
C O N T E N I D O S
MED
139
MODELO DE REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE EN LA PRÁCTICA IX-X CICLO DE FORMACIÓN
INICIAL DOCENTE 2013
1. La hora de ingreso de los estudiantes a la Institución Educativa es:
Turno Mañana: 7.45 am y Turno Tarde: 12: 45 p.m. (Según nivel y horario destinado a la
Práctica.)
2. Asistir aseado y correctamente uniformado a las Instituciones Educativas donde realizan
su práctica.
3. Demostrar permanentemente el respeto y la responsabilidad con las autoridades dentro y
fuera de la Institución educativa.
4. En caso de Educación Inicial, pueden hacer uso del buzo del IESPP “SJE”
5. La asistencia de los Lunes y Viernes al IESPP.”SJE” es obligatoria.
6. Cumplir responsablemente con las Prácticas en sus diferentes componentes.
7. En el Portafolio de Práctica IX-X deben considerar los sgtes. documentos:
Perfil del egresado del IESPP”SJE”
Cronograma de Trabajo
Datos generales de la I.E. donde realizan su Práctica
Reglamento del X Ciclo de formación Docente
Asistencia de los estudiantes a las instituciones Educativas.
Esquemas de las sesiones de Aprendizaje y Evaluaciones aplicadas.
Fichas de Evaluación de las sesiones de Aprendizaje.
Ficha de gestión a nivel de aula y de I.E.
Ficha de asesoramiento y Monitoreo de la Formadora de Práctica.
Informes.
8. Las Sesiones de Aprendizaje deberán ser presentadas y revisadas oportunamente los
días viernes de cada semana.
9. Las sesiones de aprendizaje han de ser presentadas además con el desarrollo temático y
sus respectivos materiales didácticos.
10. El alumno practicante no podrán presentar sus sesiones a los docentes cooperantes sin
haber sido revisada y aprobadas por el docente encargado de la práctica
11. Los estudiantes del IX-X ciclo ejecutarán sus Prácticas de facilitación del Aprendizaje,
Gestión y Proyección Social en las Instituciones Educativas de aplicación y asociada.
12. Los estudiantes tendrán que acumular el total de horas programadas de acuerdo al IX- X
ciclo respectivamente.
13. Solicitar con anticipación las capacidades para la elaboración de las Sesiones de
Aprendizajes.
14. Las estudiantes que no asistan a la Práctica tendrán un calificativo de cero (00), salvo
justificación fundamentada en su debido momento con DECRETO DIRECTORAL. Con
una nueva cronogramaciòn.
15. Al finalizar sus prácticas cada estudiante presentará sus documentos e informes de
práctica IX-X a la jefatura correspondientes.
140
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO
“SAN JOSEMARÍA ESCRIVÁ” CAÑETE
}
REGLAMENTO
DE
TUTORIA 2015
141
REGLAMENTO DE TUTORÍA
IESPP “SJE”
I. FINALIDAD
Normar y orientar la organización, ejecución y evaluación de las acciones para fortalecer el
acompañamiento socio-afectivo, cognitivo y pedagógico a los estudiantes que deben integrarse al
desarrollo curricular, aportar al logro de los aprendizajes, en el marco de una sólida formación integral
de los estudiantes del IESPP “SJE”.
II. OBJETIVOS
2.1 OBJETIVOS GENERALES
Planificar las acciones del Trabajo de Tutoría en la Institución Educativa Superior
Propiciar las condiciones para establecer una relación de confianza que permita
conocer aspectos de la vida personal del alumno, que influyen directa o
indirectamente en su desempeño
Contribuir a la integración de los Padres de Familia en el proceso educativo formal y
la identificación plena con la misión y visión del IESPP “SJE”.
2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Contribuir al desarrollo integral de todos los alumnos, con el acompañamiento de los
tutores.
Contribuir al carácter integral de la educación favoreciendo el desarrollo de todos los
aspectos de la persona: cognitivos, espirituales, afectivos y sociales.
Favorecer en el educando la toma de decisiones respecto a su formación académica,
religiosa, afectiva, social y personal, en forma libre, responsable y consciente.
Lograr un espíritu de lucha personal por lograr su identidad y sostener su autoestima,
capaz de superar los problemas propios de todo desarrollo humano y de crecimiento.
Observar e identificar lo más temprano posible los problemas emocionales, sociales y
psicológicos para que nuestros estudiantes sean luego hombres y mujeres conforme
al perfil del buen desempeño profesional.
Potenciar una Educación lo más personalizada posible teniendo en cuenta las
necesidades de cada alumno y de cada alumna.
III. BASE LEGAL
3.1. Constitución Política del Perú.
3.2. Ley Nº 28044, Ley General de Educación
3.3. Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
3.4. Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial
3.5. Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la
Calidad Educativa- SINEACE y su Reglamento, aprobado por D.S. 018-ED
3.6. Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su reglamento
aprobado por D.S. Nº 004-2010-ED
142
3.7. Plan Nacional de Educación para Todos 2005-2015, Perú: “Hacia una educación de
calidad con equidad”
3.8. RM. Nº 0046-2013-ED, Normas y Orientaciones Nacionales para el desarrollo de las
actividades académicas durante el año 2013
3.9. Proyecto Educativo Nacional (PEN) al 2021, aprobado mediante R. S. Nº 001-ED-2007.
3.10. RD. Nº 372-2009 ISPP ”SJME” Proyecto Educativo Institucional 2009 – 2013
3.11. RD. Nº 400 – 2009 “ISPPSJME” Reglamento de Práctica
3.12. RD. Nº: 401 -2009 “ISPPSJME” Reglamento de Investigación
3.13. RD. N° 0048-2012- IESPP “SJE” Reglamento Institucional
3.14. Reglamento que rige la Tutoría en el Perú R.D. 0343.2010.ED.MINEDU
IV. ALCANCES
a. Personal Directivo, Jerárquico, Docente, Administrativo y de Apoyo.
b. Padres de Familia o apoderados
c. Tutores
d. Estudiantes
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
El presente reglamento establece y fija las bases para la realización del Plan Anual de Tutoría
en los estudiantes del IESPP “SJE”. , de conformidad con el Capítulo V Art. 51 de la Ley
28044 Ley General de Educación del Perú, R.V.M. 0022-2007-ED, que aprueba las “Normas
para el fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar”, y el Reglamento Interno del
IESPP “SJE” - 2013.
CAPÍTULO II
LA TUTORÍA
Art. 01. La tutoría es un servicio de acompañamiento permanente y de orientación a los
estudiantes para contribuir a su madurez personal, propiciando su desarrollo cognitivo,
afectivo, espiritual y el mejoramiento de su desempeño como estudiante y formación integral.
Art. 02. La tutoría como actividad orientada presenta tres principios básicos que se
fundamentan en:
a. Principio de Prevención.
b. Principio de Desarrollo de Capacidades.
c. Principio de Intervención Social.
Art. 03. La tutoría es el proceso que tiene el propósito de:
a. Acompañar y hacer seguimiento en la incorporación y permanencia de nuestros
estudiantes al sistema académico del IESPP “SJE”, reforzando el proceso de
enseñanza- aprendizaje y la definición de su personalidad y de todas aquellas
actividades que convergen a su desarrollo integral.
b. Acompañar los procesos de formación personal, proyecto de vida, aspectos
psicológicos y sociales de los estudiantes.
143
c. Derivar, a los estudiantes en situación de probable crisis, a las instancias
correspondientes.
d. Guiar y dar seguimiento en el desarrollo académico y personal del estudiante
tutoriado.
Art. 04. Por su modalidad, las Tutorías pueden ser: Los profesores de las áreas y los
profesores asignados, quienes mantienen un trato y cercanía continuada con los estudiantes.
Art. 05. Las áreas de la Tutoría son ámbitos temáticos que nos permiten brindar atención a
los diversos aspectos del proceso de desarrollo de los estudiantes, para poder realizar la
labor de acompañamiento y orientación. Los docentes tutores priorizarán aquellas áreas que
respondan a las necesidades e intereses de los estudiantes. No deben confundirse con las
áreas curriculares:
a. Área Personal-Social: apoya a los estudiantes en el desarrollo de una
personalidad sana y equilibrada, que les permita actuar con plenitud y eficacia en su
entorno social.
b. Área Académica: asesora y guía a los estudiantes en el ámbito académico para
que obtengan pleno rendimiento en sus actividades escolares y prevengan o superen
posibles dificultades.
c. Área Vocacional: ayuda al estudiante a identificarse con su especialidad, en el
marco de su proyecto de vida, que responda a sus características y posibilidades,
tanto personales como del medio.
d. Área de Salud Corporal y Mental: promueve la adquisición de estilos de vida
saludable en los estudiantes.
e. Área de Ayuda Social: busca que los estudiantes participen reflexivamente en
acciones dirigidas a la búsqueda del bien común.
f. Área de Cultura y Actualidad: promueve que el estudiante conozca y valore su
cultura, reflexione sobre temas de actualidad, involucrándose así con su entorno
local, regional, nacional y global.
g. Área de Convivencia y Disciplina: busca contribuir al establecimiento de
relaciones democráticas y armónicas, en el marco del respeto a las normas de
convivencia.
Art. 06. La Hora de Tutoría es el principal momento del trabajo tutorial:
a. Es un espacio de encuentro entre el tutor y los estudiantes y los estudiantes entre
sí.
b. Es un momento para tratar asuntos relacionados con las necesidades e intereses
de los estudiantes dentro del marco de las áreas de la Tutoría.
c. No es un Área Curricular por lo tanto los estudiantes no están sujetos a calificación.
d. Es una hora exclusiva para la orientación, no debe ocuparse con actividades de las
Áreas Curriculares, ni otras actividades.
CAPÍTULO III
PLAN DE TUTORÍA
Art. 07. El Plan de Tutoría se establece con los siguientes objetivos:
a. Fortalecer la atención del estudiante durante su proceso de educación y formación
en el IESPP “SJE”.
b. Involucrar más activamente a los profesores en el apoyo del proyecto de vida y
discernimiento vocacional de nuestros alumnos.
144
c. Ayudar a mejorar el rendimiento académico e incrementar la probabilidad de éxito
en sus resultados.
d. Desarrollar una personalidad que tiene su fundamento en los valores cristianos.
e. Promover el desarrollo de método de estudio y el auto aprendizaje.
f. Retroalimentar el sistema de aprendizaje.
g. Propiciar la toma de conciencia responsable de su condición de hijo de Dios.
h. Propiciar el aumento del índice de eficiencia al finalizar el año académico.
i. Estimular el interés del estudiante por conocerse y aceptarse como ser perfectible.
j. Elevar la calidad del proceso de formación personal.
k. Mediación del tutor en la formación integral del alumno.
Art. 08. Las dos figuras involucradas activamente en la interacción tutorial, se definen como:
a. Tutor, el formador que realiza esta actividad complementaria conjuntamente con
la asistente social.
b. Tutoriado, el estudiante que se beneficia con este servicio.
CAPITULO IV
ESTRUCTURA DEL PLAN DE TOE
Art. 09. El Plan de TOE (Tutoría y Orientación del Estudiante), es organizado y supervisado
por la Dirección de la IESPP “SJE” y las jefaturas de formación General y Formación
Profesional
Art. 10. EL seguimiento, evaluación y control del Plan de TOE será continuo y estará a cargo
de los profesores Tutores, de las personas encargadas de Disciplina, y de Asistencia Social.
Art. 11. En casos especiales y de necesidad, la Dirección General, podrá cambiar al tutor
responsable, antes de concluir el semestre académico.
Art. 12. Los tutores deberán reunirse 1vez por mes, siendo estas, preferentemente, al final de
cada mes, para evaluar las propuestas y mejoramiento del servicio.
Art. 13. Las reuniones de los tutores serán presididas necesariamente por la jefatura de
Formación General, acompañado por el Jefe de Formación Profesional. Además de contar
con la participación obligatoria de las personas encargadas de Disciplina, y Asistencia Social.
CAPITULO V
ORGANIZACIÓN
Art. 14. La Jefatura de Formación General, Formación Profesional y la secretaria académica,
proveerá lo necesario para desarrollar en las mejores condiciones el material y acciones de la
Tutoría.
Art. 15. Los responsables de área, con los tutores, promoverán permanentemente la
orientación y el desarrollo académico de los estudiantes.
Art. 16. La tutoría será encargada prioritariamente a los profesores de tiempo completo.
145
Art. 17. Los profesores tutores desarrollarán su servicio siempre en comunicación cercana
con los profesores de sus tutoriados y con la asistencia social.
Art. 18. Los tutores según sus horas de atención a los alumnos, acudirán con todo el material
informativo necesario para la atención, previa cita y con conocimiento de la asistencia social
y las jefaturas de formación General y Formación Profesional
Art. 19. El servicio que se brinda a través del Plan de Tutoría, es complementado por:
a. Orientación sobre los procedimientos que el Tutor juzgue conveniente canalizar.
b. Seguimiento documentado de la trayectoria de los tutoriados desde su ingreso
hasta la finalización de sus estudios en el IESPP “SJE”, referente a problemas
académicos y de orientación.
c. Coordinación para estudiantes de alto rendimiento académico.
d. Desarrollo de actividades que promuevan la participación de los estudiantes en
actividades de arte, música, deportes, cultura, de carácter religioso, vocacional, de
liderazgo y de proyección social.
Art. 20. El Plan de Tutoría contará, dentro de lo posible, con los mecanismos de información y
la infraestructura necesaria, para facilitar la actividad e interacción de los tutores con el resto
de los profesores.
Art. 21. Los mecanismos de supervisión de las tutorías, ejecución de los planes trazados, el
desempeño del tutor y todo el desarrollo del tutoriado, contarán con el apoyo del jefe de
Formación General y Profesional, Asistencia Social y Salud.
CAPITULO VI
SERVICIOS TUTORIALES
Art. 22. El IESPP “SJE” brinda orientación a sus estudiantes a través de los servicios de:
a. Las Jefaturas de Formación General y Profesional
b. Dirección Espiritual
c. Coordinación de Pastoral.
d. Psicología.
e. Asistencia Social.
f. Catequesis
g. Cursos, Seminarios y Talleres.
Art. 23. Los estudiantes podrán solicitar un servicio especial de ayuda, en cualquier
momento, a través de su tutor o de ser el caso, directamente al encargado de la asistencia
social.
a. Conocimiento de la normatividad que le permita enseñar y defender los derechos
del niño y del adolescente.
b. Capaz de generar confianza y de adaptarse a las diversas personalidades de los
alumnos.
c. Interés por propiciar la independencia, creatividad, el espíritu crítico de sus
estudiantes desde una conciencia clara del buen uso de la libertad y de la
responsabilidad personal.
d. Interés por fomentar el desarrollo de habilidades, actitudes y valores que
contribuyan a un crecimiento sano y equilibrado de los estudiantes.
e. Disponibilidad y solicitud amplia para acompañar a sus tutoriados.
146
CAPITULO VII
DEL TUTOR
Art. 24. Para ser Tutor, es necesario tener cualidades que le permitan al profesor ser un
auténtico amigo y orientador, por lo que deberá tener, como mínimo, los siguientes requisitos:
a. Ser profesor en funciones del IESPP “SJE”.
b. Identificación con la Misión y Visión pedagógica y axiológica del IESPP
“SJE”.
c. Acreditar el haber participado en programas, talleres, seminarios o similares de
Capacitación de Tutores.
d. Capacidad de empatía para con sus colegas y estudiantes.
e. Dominio y experiencia de disciplina personal y docente.
f. Conocimiento amplio del Proyecto Educativo Institucional.
Art. 25. Las funciones del tutor son:
a. Adquirir permanentemente la capacitación necesaria para estar en condiciones de
ejercer la actividad tutorial.
b. Conocer la situación individual de cada tutoriado e identificar áreas o ámbitos
problemáticos.
c. Elaborar el plan de trabajo Tutorial y dar seguimiento a las actividades acordadas
con sus tutoriados
d. Derivar los estudiantes a los servicios de apoyo apropiados a la problemática
identificada.
e. Mantenerse en continua comunicación con sus tutoriados.
f. Intervenir en aspectos relacionados con falta de motivación, organización del tiempo
de estudio, selección de carga académica entre otros aspectos vinculados
directamente con su desempeño académico.
g. Informar sobre los apoyos estudiantiles que ofrece el IESPP “SJE” (orientación,
actividades religiosas, espirituales, culturales, deportivas, de proyección, etc.).
h. Realizar acciones que lleven a consolidar la responsabilidad del mantenimiento,
uso, limpieza y orden de las aulas y ambientes del IESPP “SJE”.
i. Mantener actualizada la información de los resultados académicos de sus
tutoriados.
j. Actuar como mediador entre las instancias administrativas, departamentos
académicos y sus tutoriados, a fin de promover un clima institucional de colaboración,
respeto y diálogo.
k. Tener la disponibilidad para acompañar a sus tutoriados en toda acción
institucional.
CAPÍTULO VIII
DE LOS PADRES DE FAMILIA
Art. 26. Los padres de familia son los principales educadores de sus hijos, por lo que la
presencia del Tutor se convierte en un servicio de colaboración muy singular, para lograr el
crecimiento y madurez integral de los estudiantes a través de la comunicación permanente
con los profesores tutores.
147
Art. 27. Los padres de familia y/o apoderados se obligan, por normatividad institucional, a
comunicarse permanentemente con el IESPP “SJE”.y con los Tutores, por lo que deben
asistir, bajo responsabilidad, a las citaciones que expresamente se les haga llegar.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA. La aplicación de la presente normativa está bajo responsabilidad de LA
DIRECCION GENERAL, JEFATURA DE FORMACION GENERAL, JEFATURA DE
FORMACIÓN PROFESIONAL Y ASISTENCIA SOCIAL.
SEGUNDA. La Jefatura de Formación General, dictará las normas complementarias que
considere convenientes, de acuerdo al Reglamento Interno de la Institución IESPP “SJE” y
que no contravengan lo dispuesto en la presente normatividad.
TERCERA. La presente normativa será cumplida por los tutores designados por la Dirección
General para el semestre académico vigente.
148
ANEXOS
149
FICHA PARA UNA SESIÓN DE TUTORÍA
1. INSTITUCION EDUCATIVA :
……………………………………………………………………………………
2. ÁREA : Tutoría
3. GRADO Y SECCIÓN : ………………………………
4. DOCENTE :
………………………………………………………………………………………………
5. FECHA DE APLICACIÓN : ………………………………
TÍTULO: ........................................................................................................................................
1. ¿QUÉ BUSCAMOS?
MATERIALES DESTINATARI
O
ÁREA DE
TUTORÍA
2. PRESENTACIÓN:
3. DESARROLLO:
150
4. CIERRE:
5. DESPUÉS DE LA HORA DE TUTORÍA:
6. EVALUCIÓN:
Se cumplió el objetivo
Sí ( ) No ( )
Mostraron interés en el tema Sí ( ) No ( )
Todos participaron Sí ( ) No ( )
Se despejaron sus dudas Sí ( ) No ( )
Se necesita reprogramar el tema Sí ( ) No ( )
------------------------------------------------- ---------------
Director Prof.
151
FICHA PARA UNA SESIÓN DE TUTORÍA
1. INSTITUCION EDUCATIVA :
2. ÁREA : Tutoría
3. GRADO Y SECCIÓN :
4. DOCENTE :
5. FECHA DE APLICACIÓN :
TÍTULO: La Drogadicción
1. ¿QUÉ BUSCAMOS?
MATERIALES DESTINATARI
O
ÁREA DE
TUTORÍA
Que los alumnos tomen conciencia
que el consumo de drogas es nefasto
para su salud y su desarrollo personal
y social.
.separatas
-fichas
-papelotes
-plumones
-dibujos del tema
-37 alumnos -De convivencia
-Personal
2. PRESENTACIÓN:
Dinámica, presentación de gráficos acerca del tema, lluvia de ideas, análisis de casos, para despertar
el interés por el tema a dialogar.
3. DESARROLLO:
- vídeo acerca del tema por 10 minutos sí hubiera.
-El profesor presenta el tema , reparte una copia acerca del tema
-Lectura del tema, observación de las fichas, participación de los alumnos donde expresan su punto
de vista,
-Conocen los tipos de drogas y sus efectos
-En papelotes escriben las causas, consecuencias y las posibles alternativas de solución del tema,
comparten sus trabajos, lluvia de ideas, análisis de casos, ejemplos de cómo actuar sí lo inducen al
consumo, que recomendaciones darían, etc.
152
4. CIERRE:
-Los alumnos llegan a la conclusión que el consumo de drogas es dañino para su salud.
-Que no lo conduce a nada bueno, que los trae consecuencias nefastas
5. DESPUÉS DE LA HORA DE TUTORÍA:
Se comprometen a elaborar trípticos, afiches donde difunden que el consumo de droga no es bueno.
6. EVALUACIÓN:
Se cumplió el objetivo
Sí ( ) No ( )
Mostraron interés en el tema Sí ( ) No ( )
Todos participaron Sí ( ) No ( )
Se despejaron sus dudas Sí ( ) No ( )
Se necesita reprogramar el tema Sí ( ) No ( )
Sí la evaluación no es favorable se tendrá que reprogramar el tema en otra fecha.
------------------------------------------------- -----------------
Director Prof. Luis Alberto
153
EJEMPLO EMPLEANDO UN SOCIODRAMA
SESION DE TUTORIA
CENTRO EDUCATIVO
ESPECIALIDAD
CICLO
TEMA : Aprendamos a ser tolerantes
OBJETIVO : Desarrollar la capacidad dela tolerancia para superar la agresividad
MOTIVACION: (Ver)
Se hace una representación dela devolución de pruebas después de haber sido corregidas parea su
revisión:
El alumno encargado reparte las pruebas que le ha dado el profesor, pero se equivoca con las de
Pedro y Juan
Pedro y Juan al recibir las pruebas que nos son suyas, agreden al encargado física y verbalmente por
el error.
REFLEXIÓN (Juzgar)
¿Por qué discutieron los alumnos?
¿Es correcto el enfrentamiento entre alumnos?
¿Qué consecuencias podría traer estas actitudes?
¿Cómo se han sentido al observar este hecho?
¿Hechos similares se presentan en el aula?
¿Cómo afecta nuestras relaciones?
¿Se ve alterado nuestro actuar diario?
COMPROMISO (Actuar)
¿Qué actitud hubieras tomado tú en vez de Pedro o Juan?
¿Eres tolerante?
¿Crees que es bueno altivar esta actitud de tolerancia?
EVALUACIÓN
Se cumplió con el objetivo SI ( ) NO ( )
Mostraron interés en el tema
Todos participaron
Se aclararon sus dudas
Se necesita reprogramar el tema
Comentarios significativos de la sesión:
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
154
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO
PÚBLICO “SAN JOSEMARIA ESCRIVÁ”
PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA
ORGANIZACIONAL 2015-2016
2015
155
INTRODUCCIÓN
La palabra “cultura” genera como primera reacción una evocación de todo lo que tiene
relación con la expresión de los pueblos. De esta forma, se usa el término cultural para referirse a las
manifestaciones artísticas del hombre. Pero más allá del uso popular generalizado, la cultura guarda
estrecha relación con los valores, estilos y convicciones más característicos de un grupo humano.
En el análisis de las organizaciones también existe un conjunto de valores que rigen en la
vida de las personas, en la medida que son actores de los procesos que la organización desarrolla, y
que se manifiestan en las formas, estilos, decisiones y acciones con las que la organización crece y
aprende.
La cultura organizacional en la Institución Educativa Pedagógica tiene una gama muy amplia
de componentes y elementos que se conjugan. Es para la Dirección y jefaturas institucionales una
necesidad reconocer cuáles son esos factores que definen la cultura de sus asociaciones para estar
así en capacidad de influir sobre ella de la mejor manera posible.
EQUIPO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
156
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
I. MARCO NORMATIVO
II. MARCO CONCEPTUAL
2.1. Institución
2.2. Organización
2.3. Cultura
2.4. Cultura Institucional
2.5. Cultura Organizacional
2.6. Clima Laboral
2.7. Género
2.8. Modelo de cambio para el Programa de Promoción de la Cultura
Organizacional.
2.9. Filosofía del Programa de Promoción de la Cultura Organizacional.
2.10. Ética del Programa de Promoción de la Cultura Organizacional.
III. FUNCIÓN GLOBALIZADORA DEL IESPP “SAN JOSEMARÍA ESCRIVÁ” DE CAÑETE
. UNA TAREA CLAVE PARA LOGRAR LA EQUIDAD DE GÉNERO Y LA INCLUSIÓN
SOCIAL.
3.1. El contexto de la intervención
IV. APLICACIÓN Y ANÁLISIS DE CUESTIONARIO DE CULTURA ORGANIZACIONAL.
4.1. Características
4.2. Análisis de la información
V. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS, ESTRATEGIAS, LÍNEAS DE ACCIÓN E
INDICADORES
5.1. Intersectorialidad
5.2. Actores y funciones
5.3. Dependencias de la institución
5.4. Operación del programa
5.5. Estructura programática: objetivos, estrategias y líneas de acción
5.6. Indicadores para el programa de promoción de la cultura organizacional del
instituto de educación superior pedagógico “San Josemaría Escrivá” de
Cañete.
VI. Referencias bibliográficas
VII. Anexos
157
I. MARCO NORMATIVO
La creación del Programa de Promoción de la Cultura Organizacional se sustenta en
disposiciones normativas a nivel nacional e internacional. A partir de la firma en 1995 la Plataforma
de Acción de la IV Conferencia Internacional de las Mujeres celebrada en Beijing, China, nuestro país
se compromete a integrar la perspectiva de género en diversos planes, programas y proyectos de
gobierno.
En el Proyecto Educativo Nacional (PEN) al 2021, el objetivo estratégico 5, establece “Educación
superior de calidad se convierte en factor favorable para el desarrollo y la competitividad
nacional” y con ello se busca asegurar una educación superior de calidad que brinde aportes
efectivos al desarrollo socioeconómico y cultural del país a partir de una adecuada fijación de
prioridades y teniendo como horizonte la inserción competitiva del Perú en la Latinoamérica y el
mundo.
Dentro del Marco Normativo del Programa se encuentran:
Constitución Política del Perú 1993
Proyecto Educativo Nacional (PEN) al 2021
Proyecto Educativo Regional “CARAL” Lima-Provincias
Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N" 033-2005-PCM,
Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-MIMDES.
Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la
Calidad Educativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2007 -ED.
Ley N° 28740 Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la
Calidad Educativa – SINEACE
R.M. N° 173-2008 – ED Aprobación de Estándares y Criterios de Evaluación y
Acreditación para las instituciones Superiores de Formación Docente.
R.D. N° Proyecto Educativo Institucional
II. MARCO CONCEPTUAL
Para un mejor entendimiento y comprensión se hace necesario definir y aclara la terminología
utilizada en el programa.
2.1. Institución.
Se entiende por institución a las normas y convenciones que regulan la relación entre
los seres humanos de una determinada sociedad o colectivo, buscando la realización de unos
fines o propósitos con determinados medios para conseguir, en teoría, el mayor beneficio
para el grupo. Las instituciones, por tanto, son mecanismos de orden social, cooperación y
conflicto que procuran gobernar el comportamiento de un grupo de individuos (que puede ser
reducido o coincidir con una sociedad entera).
2.2. Organización.
La organización es la forma y estructura de la institución. La organización como
entidad social es un conjunto de actividades conscientemente coordinadas por personas que
cumplen y ejecutan funciones especializadas, formando una estructura sistemática de
158
relaciones de interacción que producen bienes y/o servicios para satisfacer las necesidades
de una comunidad.
La organización como proceso, coordina, dispone y ordena los recursos humanos,
financieros, físicos, poder y las actividades necesarias, de tal manera que se alcancen los
fines para los que fue creada. Una organización sólo existe cuando hay personas dispuestas
a comunicarse y a actuar conjuntamente para lograr un objetivo común..
Es necesario revisar las reglas con que operan las organizaciones para verificar su
pertinencia y apoyo u obstaculización al logro de los objetivos. Abordar ambos aspectos es
importante dado que el Programa de Cultura Organizacional busca impactar a las
organizaciones, tanto en su estructura como en sus procesos.
2.3. Cultura.
La cultura es el conjunto de todas las formas y expresiones de una sociedad
determinada. Por tanto, abarca los conocimientos, creencias, artes, moral, leyes, costumbres,
tecnologías y cualquier otra habilidad o hábito adquirido por una persona como miembro de
una sociedad. La cultura rige los comportamientos de las personas, ya que les dicta cómo
interpretar su existencia y experiencia y cómo actuar adecuadamente dentro del grupo social
al que pertenecen.
En este sentido, la cultura peruana no puede describirse ni categorizarse en su
totalidad. Por ejemplo, algunos de sus rasgos predominantes que han sido estudiados y
clasificados por estudios sociológicos o antropológicos y han contribuido a comprenderla no
son estáticos ni compartidos por todos los peruanos y peruanas, ni durante toda su vida con
la misma intensidad; por tanto es posible modificarlos mediante esfuerzos de cambio
planeados y sostenidos.
2.4. Cultura institucional.
Se define como el conjunto de valores, creencias, estructuras y normas compartidas
en mayor o menor grado por cada una de las áreas que integran nuestro Instituto y que
determinan qué hacer, cómo hacerlo y qué es lo aceptado en el funcionamiento de cada una
y en el comportamiento de las personas que las conforman.
Es decir, cada área hace una interpretación y aplicación de la cultura institucional de
la institución, cristalizándola en una estructura, normas y reglamentos con características
propias que constituyen su cultura organizacional única, pero que comparte con la cultura de
las otras áreas.
2.5. Cultura organizacional.
La cultura organizacional es lo que llamamos la personalidad de una institución. Si la
estructura de la institución puede entenderse como su propio cuerpo, la cultura organizacional
es su personalidad o alma, es la manera como la gente trata con otra y los valores y
creencias que predominan.
La cultura organizacional determina las convenciones y reglas no escritas de la
organización, sus normas de cooperación y conflicto así como sus medios para ejercer
influencia. La cultura organizacional es, por tanto, el conjunto de valores, creencias,
conductas y normas compartidos por las personas que integran la organización y que les
indica qué hacer, cómo hacerlo, discernir lo correcto de lo que no lo es.
159
Aunque cada organización genera, mantiene y transforma su cultura organizacional,
ésta siempre se enmarca en la cultura de la sociedad en la que se inserta. Por tanto, las
culturas de las instituciones peruanas comparten muchas de las características generales de
la cultura peruana que ya hemos descrito.
Por otra parte, cuando la cultura organizacional se hace explícita, se analizan y
fortalecen los aspectos que apoyan el logro de la misión y visión, convirtiéndola en uno de los
elementos más importantes para crear sinergias productivas en la organización y maximizar
su contribución a la sociedad. La cultura organizacional tiene aspectos explícitos e implícitos;
sin embargo, sus manifestaciones explícitas se pueden clasificar en:
Simbólicas La historia de la organización, las imágenes que la
identifican, las celebraciones, etc.
Conductuales El lenguaje, la forma de vestir, como se deciden las
contrataciones, los criterios para decidir los promociones, y
el estilo de comunicación formal e informal.
Estructurales El organigrama y jerarquías, las políticas y procedimientos,
etc.
Materiales Las instalaciones, el mobiliario y la asignación de los
recursos de la institución.
La primera descripción de una institución que una persona recibe esta equivaldría a la
“versión oficial”, es decir, el retrato que la institución quiere transmitir a través de su
publicidad, folletos de información y publicaciones.
Esta primera imagen representan las manifestaciones explícitas de la cultura
organizacional. Debajo de esta existen otros aspectos de la cultura organizacional que
pueden estar presentes en “capas”, desde los significados externos más superficiales de la
organización, hasta sus más profundos valores centrales. Las capas externas y más
superficiales pueden ser puntos muy significativos en los valores reales de la organización.
Según el modelo de cebolla de Hofstede, una cultura organizacional puede ser
descrita conforme a varios factores, como: sus símbolos, sus rituales, estructura jerárquica y
procesos, entre otros. Todas estas capas que cubren y envuelven, también proveen las
claves para entender los valores de la institución, los principios fundamentales y las creencias
estables que sirven de base para su práctica; éstas determinan qué es realmente importante
y deseable, ya que la gente lo piensa y siente como bueno, pero está poco valorado en la
organización.
Existen también diferentes valores o tamaños de brechas, entre los valores de
aspiración y los de conjunto en jerarquías diferentes o en los sectores que integran la
institución. Los aspectos generales de la cultura también permean en la cultura organizacional
de nuestra institución.
A continuación se presentan algunos rasgos culturales compartidos por las
organizaciones en el Perú que, en nuestra institución puede servirnos de pauta, en principio
para autoevaluarnos para luego mejorar en los aspectos que la comunidad educativa crea
necesario:
160
Rasgos estructurales a. Formalidad y rigidez
b. Se le da gran importancia a la jerarquía
c. Centralización del poder y de la información
d. Poca claridad en las líneas de autoridad
e. Más discusiones que colaboración
Estilo administrativo a. Tecnificación en desarrollo
b. Delegación de responsabilidad, pero sin autoridad
c. Planeación no sistemática y reservada a un selecto
grupo de personas
d. Los programas rara vez se cumplen como se
habían previsto
e. Poca comunicación y mínima retroalimentación
f. Exceso de control
g. Altos niveles de improvisación
h. Respuesta lenta a las demandas y oportunidades
Liderazgo a. Predominantemente autocrático, paternalista y
machista
b. Poco reconocimiento grupal y trabajo en equipo
c. Impera el individualismo y la búsqueda de méritos
personales
d. No se promueve la innovación y creatividad del
personal
e. Exceso de disciplina y temor a la autoridad
f. Se ejerce liderazgo por puesto, no por
reconocimiento
Toma de decisiones a. Centralización en el alto mando
b. La toma de decisiones se confunde frecuentemente
con la solución de problemas
c. Las “buenas ideas” provienen de “arriba”
d. Se limita o se prohíbe la toma de decisiones a las y
los servidores públicos
e. El papel de las y los servidores públicos se limita a
la implantación de decisiones tomadas en los niveles
superiores
Administración de
personal
a. La selección de servidores y servidoras está
basada en “arquetipos” transmitidos de generación
tras generación
b. Evaluación del desempeño predominantemente
subjetiva
c. Escasa oportunidad de realización personal
d. Poca capacitación y desarrollo de personal
e. Alta insatisfacción en el trabajo
2.6. Clima laboral.
El clima laboral se refiere al ambiente interno de cada organización. Tiene como
elemento fundamental las percepciones de las y los servidores públicos respecto a las
161
estructuras y procesos que ocurren en su medio. De aquí que el clima laboral puede ser de
confianza, temor, inseguridad, respeto, etc., que genera un impacto significativo en el
comportamiento de las personas en su medio laboral, es decir, en su productividad,
adaptación a la organización, satisfacción en el trabajo, índices de rotación, ausentismo, etc.
El clima laboral está influido tanto por elementos formales de la organización como por
ejemplo, las condiciones de trabajo, niveles de mando, entre otros y los elementos informales
como: la cooperación entre los directivos, docentes y administrativos, comunicación, etc. El
clima laboral influye de manera significativa en el desempeño de las y los servidores públicos.
Entre los elementos que más influyen en el clima laboral son los estilos de liderazgo,
las características y tipo de los procesos de comunicación, la forma de tomar decisiones, la
manera de planear el trabajo, los objetivos y metas planteados al personal, los grados de
autonomía otorgados al personal, las formas de resolución de conflictos, las relaciones
sociales y de amistad, y los sistemas de apoyo entre otros.
2.7. Género.
Es el conjunto de ideas, creencias, representaciones y atribuciones sociales
construidas en cada cultura, tomando como base la diferencia sexual.
Como componente importante de la cultura de una sociedad y de las organizaciones,
el género posee tanto aspectos explícitos o manifiestos como implícitos a los que en general
son ciegas las personas, a menos que se descubran y analicen.
2.8. Modelo de cambio para el Programa de Promoción de la Cultura Organizacional.
Se define como la acción, proceso o resultado de transformar un estado de cosas, es
necesario adoptar un modelo de cambio que permita gestionarlo. Para el Programa de
Promoción de la Cultura Organizacional se utilizará el modelo de cambio de Kurt Lewin
(psicólogo de la Gestalt), que consta de tres etapas: descongelar, transicionar y recongelar.
Del análisis de diversas intervenciones de cambio se ha determinado como factor de éxito, el
marcar claramente el inicio y terminación de cada etapa. En el siguiente cuadro se resumen
las principales actividades y acciones a realizar en cada una.
Prepararse para Realizar el Mantener el cambio
el cambio cambio
Descongelar Cambiar Recongelar
Desarrollar la visión y
la sensación de
necesidad
Desarrollar capacidades,
simplificar el cambio e
introducir elementos
Hacer perder
fuerza a las viejas
actitudes, valores y
comportamientos
Desarrollar nuevas
actitudes, valores y
comportamientos
Estabilizar el cambio
mediante medidas
normativas, culturales y de
estructura organizacional
162
PROCESO
Requiere trabajar las resistencias al cambio
La etapa de descongelamiento consiste, en resumen, en experimentar un crecimiento
de la tensión dentro de la organización, inducida por la necesidad del cambio, y que se
extiende a los nexos sociales. Para ello, se requiere acumular evidencia que presione hacia el
cambio y que la propuesta de cambio sea planteada por las y los actores con poder.
En la etapa propiamente de cambio, es decir en la transición, se pueden identificar
tres fases: inicio, sostenimiento y consolidación. La transición debe ser iniciada por una
persona o institución con fuerza, poder, influencia, prestigio y autoridad y que asuma el papel
de “agente de cambio”. En la fase de inicio, el agente de cambio debe hacer sentir esta
necesidad a la organización y a las personas que la integran, y contar ya con un modelo de
cambio claramente definido, fijar metas y objetivos precisos y medibles, así como definir los
tipos de intervención requeridos.
La fase de sostenimiento se debe llevar a cabo por un equipo que aproveche la
inercia de la descongelación para introducir los cambios y que, dentro de la ebullición,
mantenga el orden y avance con flexibilidad hacia el objetivo. Es en esta fase donde pueden
desarrollarse las capacidades mediante un programa de capacitación sistemática y con la
creación de equipos con líderes elegidos por ellos mismos, que compartan la responsabilidad
y promuevan las ventajas de la situación buscada.
Por último, durante la fase de consolidación se deben alcanzar algunas metas
inmediatas e intermedias que aumenten la autoestima de la organización y buscar que el
cambio se filtre dentro del entramado social y fortalezca las motivaciones para el cambio.
La etapa de recongelamiento busca interiorizar los cambios en toda la estructura
formal hasta que la organización los reconozca; es decir, es necesario estabilizar el cambio
mediante medidas normativas, culturales y de estructura organizacional, promoviendo
siempre un sentido de responsabilidad entre las personas y áreas de la organización,
reforzando los nuevos valores principalmente. También es el momento de evaluar los
resultados del cambio, de reconsiderar la visión y de planear los próximos pasos.
En el siguiente cuadro se describen las etapas del modelo de cambio de Kurt Lewin
con las fases de cambio planeado, propuestas por los modelos de desarrollo organizacional, y
que incluye las principales acciones que deben llevarse a cabo en cada una de ellas.
PROCESO DE
CAMBIO
CAMBIO PLANEADO ACCIONES
Descongelamiento Iniciación Establecer la visión
Diagnosticar
Planear
Acciones para iniciar el
cambio
Movimiento, cambio Instrumentación Acciones de transición
Implantación del cambio
Recongelamiento Institucionalización y
evaluación
Medidas normativas,
estructurales y culturales
Evaluación
163
2.9. Filosofía del Programa de Promoción de la Cultura Organizacional.
La permanencia de los cambios requiere de la implementación de nuevas estructuras
institucionales y organizacionales, y sobre todo de una nueva filosofía y de redimensionar los
valores organizacionales. De aquí la importancia de explicitar la filosofía con que las
instituciones trabajan.
Si bien es cierto que las mujeres y los hombres pueden ir más allá de lo que dan de sí
dentro de las condiciones o condicionamientos materiales y del entorno en que se
desarrollan, también lo es que el vivir plenamente como seres humanos supone la
personalización y humanización de las estructuras haciéndolas más eficientes y eficaces,
para convertirlas en instrumentos de su desarrollo.
2.10. Ética del Programa de Promoción de la Cultura Organizacional.
Se considera que el fin de las personas es que sean ellas mismas y para sí mismas,
no con un significado egoísta, sino en el sentido que no pueden ser “usadas” por otro u otros,
como si fueran un objeto o propiedad de otra persona o grupo. La igualdad entre los seres
humanos sin importar su origen étnico, religión, sexo, edad o ideología, es un valor que exige
que las reglas o principios que se erijan como normas, deben regular por igual la conducta de
todos y todas.
El Programa de Promoción de la Cultura Organizacional se plantea que las áreas del
IESPP “SJE” requieren de cambios estructurales, de una nueva filosofía, del cultivo y
fortalecimiento de valores acordes con esta nueva cultura, valores humanos que favorezcan
la igualdad de género y con los que se guíen las conductas de los servidores y servidoras
públicas hacia la equidad, justicia, igualdad, colaboración, servicio, participación, proactividad,
corresponsabilidad, honestidad, integridad, respeto, solidaridad, empatía, diálogo,
generosidad, transparencia, imparcialidad, bien común, etc.
3. FUNCIÓN GLOBALIZADORA DEL IESPP “SAN JOSEMARIA ESZRIVÁ”: TAREA CLAVE
FUNDAMENTAL PARA LOGRAR LA EQUIDAD Y LA INCLUSIÓN SOCIAL.
El Programa de Cultura Organizacional dará pauta a generar espacios para la creatividad del
personal que, una vez sensibilizado y comprometido con la transformación de la sociedad, puede
contribuir con sus ideas y trabajo a disminuir los dramáticos contrastes que se viven en la región,
expresados en la desigualdad entre pobres y ricos o entre mujeres y hombres, por ejemplo.
3.2. El contexto de la intervención
De acuerdo con la Ley 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y
Mujeres, publicada el 6 de marzo de 2007, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 –
2017 aprobado el 17 de agosto de 2012, el nivel de acción de la Política Nacional de Igualdad
es, estatal, regional y local e involucra a tres poderes fundamentales en la sociedad: el
ejecutivo, legislativo y judicial. En el caso particular de nuestra institución por ser de carácter
educativo, se propone su inclusión, con el fin de mejorar el estándar referido a Cultura
organizacional en base a la calidad, aspecto fundamental en la dimensión de Gestión
Institucional.
164
NACIONAL REGIONAL
INSTITUCIONAL LOCAL
Dada la magnitud de la dificultad y el reto que supone la integración de la perspectiva de
género a nivel institucional, habrá que entender este trabajo como un proceso gradual, bien planeado,
a largo plazo y monitoreado cuidadosamente.
Vale la pena remarcar que invertir en políticas de cultura organizacional es rentable. Por
ejemplo, a mediano y largo plazo permitirá obtener un mayor beneficio en la formación académica,
cultural y espiritual conservando el personal más eficiente y valores acordes con los de la cultura
institucional, generando un impacto directo en la calidad y excelencia educativa-
4. APLICACIÓN Y ANÁLISIS DE CUESTIONARIO DE CULTURA ORGANIZACIONAL
4.2. Características
El Cuestionario de Cultura Organizacional que se tiene pensado aplicar con los
actores educativos en el IESPP “San Josemaría Escrivá” de Cañete, tiene como antecedente
los resultados de las autoevaluaciones realizadas antes del Proceso de Acreditación que en
la actualidad desarrolla la institución.
El cuestionario a manera de propuesta debe constar de los siguientes aspectos:
165
1. Datos generales Edad
Sexo
Cargo
2. Rasgos estructurales Formalidad y rigidez
Valoración de la jerarquía
Concentración del poder y de la
información
Claridad en las líneas de autoridad
Nivel de participación
3. Estilo administrativo Nivel de Tecnificación
Delegación de responsabilidad
Tipo de planeación
Cumplimiento de programas
Poca comunicación y mínima
retroalimentación
Exceso de control
Altos niveles de improvisación
Respuesta lenta a las demandas y
oportunidades
4. Liderazgo Tipo de Liderazgo (Predominantemente
autocrático, paternalista, democrático, etc.)
Reconocimiento al trabajo en equipo. Poco
reconocimiento grupal y trabajo en equipo
Actitud Impera el individualismo y la
búsqueda de méritos personales
No se promueve la innovación y
creatividad del personal
Exceso de disciplina y temor a la autoridad
Se ejerce liderazgo por puesto, no por
reconocimiento
5. Toma de decisiones Centralización en el alto mando
La toma de decisiones se confunde
frecuentemente con la solución de
problemas
Las “buenas ideas” provienen de “arriba”
Se limita o se prohíbe la toma de
decisiones a las y los servidores públicos
El papel de las docente y administrativos
se limita a la implantación de decisiones
tomadas en los niveles superiores
6. Administración de
personal
La selección de servidores y servidoras
está basada en “arquetipos” transmitidos
de generación tras generación
Evaluación del desempeño
predominantemente subjetiva
Escasa oportunidad de realización
personal
Poca capacitación y desarrollo de personal
e. Alta insatisfacción en el trabajo
4.3. Análisis de la información
166
Para tal efecto se debe realizar el tratamiento estadístico de la información siguiendo
el proceso siguiente:
Seriación. Consiste en asignar un código de serie, correlativo a cada instrumento
aplicado con el propósito de ordenar la información.
Codificación. Proceso por el cual se asigna un código a los ítems de los
instrumentos aplicados. Además se elaborará un libro de código u hoja de conteo donde
se asignará un código a cada ítem de respuesta. Con ello se intenta lograr un mayor
control del trabajo de conteo de datos por variable y categoría.
Tabulación. La Aplicación técnica matemática de conteo que permitirá clasificar la
información en cuadros categóricos.
Graficación. Se graficaran los resultados de acuerdo a la naturaleza de los cuadros;
de tal manera que para los categóricos se trabajará diagrama de barras y sectores
circulares.
Análisis e interpretación de datos y resultados. Una vez tabulados los datos, se
procederá a analizar cada uno de ellos, atendiendo a los objetivos y variables de
investigación. Luego de relacionar los datos más significativos con el marco teórico se
formularan las interpretaciones, base para las conclusiones y sugerencias de mejora de
la problemática investigada.
5. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS, ESTRATEGIAS, LÍNEAS DE ACCIÓN E INDICADORES
La operatividad del Programa de Promoción de la Cultura Organizacional en la estructura del
IESPP “San Josemaría Escrivá” de Cañete se sustenta en los siguientes aspectos:
5.2. Intersectorialidad
El IESPP “San Josemaría Escrivá” de Cañete promoverá la transparencia, la no
discriminación, la igualdad y el respeto como elementos predominantes de la gestión de nuestra
institución.
La trascendencia de este programa supone la aplicación de los tres principios
orientadores que rigen, a saber:
Gradualidad. Consiste en reconocer los diferentes grados de desarrollo institucional y de
conciencia de género, a fin de adoptar el ritmo de las reformas que imponga la realidad
administrativa, presupuestal y organizacional de las dependencias y entidades públicas.
Flexibilidad. Supone, por un lado, identificar la experiencia y capacidad instalada
institucional y, por otro, la creatividad y el desempeño presentes en las y los servidores
públicos de toda la institución.
Coordinación de esfuerzos. Alude a las personas, recursos, normas, procesos y
valores que deben ser parte de un mismo círculo de cultura institucional, en un sistema
plenamente interconectado de actores y estrategias.
5.3. Actores y funciones
El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá” de
Cañete tendrá como funciones:
167
1. Definir, en consenso con la Comunidad Educativa, la política y la programación para
mejorar la cultura institucional de las dependencias de la institución al año 2016, de
acuerdo con lo establecido en el PEI 2015 – 2018
2. Aprobar, dar seguimiento y validar anualmente el Programa de Trabajo en cumplimiento
al Programa de Promoción de Cultura Organizacional de la institución.
5.4. Dependencias de la institución.
Las dependencias de la institución tales como Dirección General, Jefatura de Área
Administrativa, Jefatura de Unidad Académica, Secretaría Académica, Programa de Formación
en Servicio, COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN, JEFATURA DE ACREDITACIÓN, son
responsables de organizar, coordinar y ejecutar en su interior el Programa de Promoción de
Cultura Organizacional y las acciones derivadas del mismo, así como otras acciones que en
materia de igualdad y no discriminación se deriven de disposiciones normativas o por iniciativas
de la propia institución.
5.5. Operación del programa
1. La Dirección General y el Consejo Directivo darán a conocer anualmente los
lineamientos y acciones vinculadas con el Programa.
2. El titular de cada dependencia será responsable de organizar y coordinar la ejecución del
Programa de Promoción de Cultura Organizacional.
3. La o el responsable constituirá redes de trabajo integradas por personal de las unidades
administrativas dedicadas a instrumentar las acciones contenidas en el Programa de
Promoción de Cultura Organizacional.
4. La o el responsable tomará las medidas necesarias para la ejecución de las acciones
previstas en el Programa de Promoción de Cultura Organizacional, y considerará los
requerimientos que en materia de recursos humanos, financieros y materiales se deban
incluir en el proceso de programación y presupuestación del siguiente ejercicio.
5. El titular de la institución informará periódicamente a la DREP, DESP los avances y
resultados de las acciones comprometidas.
5.6. Estructura programática: objetivos, estrategias y líneas de acción
El Programa de Promoción de la Cultura Organizacional. consta de los siguientes
objetivos, estrategias y líneas de acción que, en su conjunto, integran el instrumento guía de las
dependencias de la institución para el establecimiento de acciones institucionales en la materia.
1. POLÍTICA Y DEBERES INSTITUCIONALES
OBJETIVO ESTRATEGIAS LÍNEAS DE ACCIÓN
Objetivo 1:
Incorporar la
perspectiva de
género en la cultura
institucional para
que guíe a las
dependencias
Estrategia 1.1. Incluir la
perspectiva de género en
la política, programación
y gestión de las
dependencias
administrativas,
particularmente en
Línea de acción 1.1.1. Implantar
mecanismos e instrumentos, como
unidades o redes de género, acciones
afirmativas o positivas, etc., para
desarrollar y guiar los trabajos para la
incorporación de la perspectiva de
género en la institución.
168
administrativas hacia
el logro de
resultados al interior
y exterior de las
dependencias.
aquellas que otorgan
servicios públicos a la
ciudadanía.
Línea de acción 1.1.2. Incorporar la
perspectiva de género en el sistema de
valores y el código conducta institucional,
favoreciendo la igualdad, justicia y no
discriminación.
Línea de acción 1.1.3 Dar a conocer la
normatividad en materia de género para
sensibilizar a las instituciones e impulsar
medidas que coadyuven a lograr la
igualdad de género y de trato.
Estrategia 1.2. Implantar
el Programa de
Promoción de la Cultura
Organizacional en las
dependencias
administrativas del IESPP
“San Josemaría Escrivá”
Línea de acción 1.2.1. Diseñar,
instrumentar, coordinar y dar seguimiento
al Plan de Acción, que propicie cambios
en la cultura institucional de las
dependencias y entidades
administrativas
Línea de acción 1.2.2. Establecer
estrategias tendientes a transversalizar la
igualdad de género en las distintas áreas
de la institución, con el propósito de
modificar la cultura institucional al interior
de las dependencias y entidades
paulatinamente.
Estrategia 1.3.
Desarrollar mecanismos
de seguimiento y
evaluación para
garantizar la implantación
de las acciones definidas
en el proceso de
transformación de la
cultura institucional.
Línea de acción 1.3.1 Medir el grado de
avance de las acciones para conocer el
logro de objetivos y desempeño de cada
dependencia o entidad.
Línea de acción 1.3.2 Contar con
indicadores y mecanismos de verificación
que permitan conocer el valor de las
acciones realizadas para incidir en la
incorporación de la perspectiva de
género en la cultura institucional.
2. CLIMA LABORAL
OBJETIVO ESTRATEGIAS LÍNEAS DE ACCIÓN
Objetivo 2: Lograr
un clima laboral que
permita a la
Administración del
IESPP “San
Josemaría Escrivá”
tener mejores
resultados al interior
y al exterior de ella
en beneficio de la
ciudadanía.
Estrategia 2.1.
Establecer un clima
laboral basado en un
sistema de valores
organizacionales que
promuevan el
reconocimiento,
motivación y calidad
laboral, y fomenten la
igualdad de trato y de
oportunidades.
Línea de acción 2.1.1. Contar con
programas integrales encaminados al
mejoramiento del clima laboral en cada
una de las jefaturas y demás
dependencias.
Línea de acción 2.1.2. Establecer
acciones de reconocimiento que
incorporen la igualdad de trato y de
oportunidades en el desarrollo de las
actividades, impulsen el trabajo en
equipo e incrementen la participación y
169
responsabilidad.
Estrategia 2.2.
Establecer un clima
laboral con estilos no
discriminatorios y que
promuevan la igualdad de
género
Línea de acción 2.2.1 Instrumentar
políticas de liderazgo que promuevan la
igualdad de género y estilos gerenciales
incluyentes y participativos, para crear un
clima laboral sin discriminación en el
acceso a las oportunidades.
Línea de acción 2.2.2 Establecer
acciones para lograr un clima laboral en
donde se acote el ejercicio indiscriminado
del poder previniendo su abuso y, en
especial, el abuso de poder por razón de
género, etnia o clase.
Estrategia 2.3. Lograr un
clima laboral que
promueva la igualdad en
las imágenes y símbolos
utilizados en los
mensajes institucionales.
Línea de acción 2.3.1 Formalizar
acciones para eliminar el uso de
cualquier tipo de publicidad impresa o
electrónica en donde se promueva la
discriminación o se haga uso de
imágenes que estereotipen los roles de
género.
Línea de acción 2.3.2 Incorporar en el
desarrollo de actividades, me- joras
encaminadas a enriquecer el ambiente
de trabajo a través de la promoción de
los principios de igualdad, confianza y
respeto fomentando un ambiente
incluyente.
3. COMUNICACIÓN INCLUYENTE
Objetivo 3: Lograr
una comunicación
incluyente al interior
y exterior de las
dependencias
administrativas del
IESPP, que
promueva la
igualdad de género y
la no discriminación.
Estrategia 3.1 Incorporar
la perspectiva de género
y la promoción de la
igualdad de género en la
comunicación
organizacional y la
comunicación social.
Línea de acción 3.1.1 Difundir el
Programa de Promoción de la Cultura
Organizacional al interior de cada
dependencia.
Línea de acción 3.1.2 Impartir cursos de
sensibilización y capacitación sobre la
perspectiva de género y el lenguaje no
sexista.
Línea de acción 3.1.3 Promover e
impartir cursos de sensibilización y
capacitación sobre comunicación
organizacional incluyente.
170
Estrategia 3.2 Contar
con un sistema incluyente
de valores
organizacionales que
promuevan la no
discriminación.
Línea de acción 3.2.1. Difundir y
promover un sistema de valores
organizacionales y un código de
conducta institucional que favorezca la
igualdad, la justicia y la no discriminación
al interior de cada dependencia y/o
entidad.
Estrategia 3.3. Lograr
una comunicación que
promueva la igualdad de
género y la no
discriminación mediante
el uso de un lenguaje no
sexista y de imágenes y
símbolos que fomenten la
igualdad entre mujeres y
hombres, tanto al interior
como al exterior de las
dependencias
administrativas.
Línea de acción 3.3.1 Elaborar un
manual de identidad institucional para el
uso y aplicación de lenguaje no sexista
en la comunicación organizacional y en
áreas de comunicación social.
Línea de acción 3.3.2 Difundir y aplicar
el manual de identidad institucional.
4. SELECCIÓN DE PERSONAL
Objetivo 4: Lograr
una selección de
personal basada en
habilidades y
aptitudes, sin
discriminación de
ningún tipo.
Estrategia 4.1 Lograr una
selección de personal no
discriminatoria a través
de la aplicación de un
sistema de valores
organizacionales que
promuevan la igualdad de
género.
Línea de acción 4.1.1 Aplicar el sistema
de selección de personal basa- do en la
evaluación de currículos y de la
experiencia laboral de las y los
aspirantes, así como eliminar en todo
nivel o cargo cualquier criterio de
selección que considere el sexo de la
persona o cualquier otro discriminante.
Línea de acción 4.1.2 Promover el uso
de acciones afirmativas en los procesos
de selección de personal.
Estrategia 4.2 Lograr una
selección de personal con
sustento en habilidades y
aptitudes, que se realice
a través de la generación
de lineamientos y
prácticas institucionales
equitativas y no
discriminatorias.
Línea de acción 4.2.1 Establecer
lineamientos y criterios de igualdad en la
organización de procesos y funciones
administrativas en las organizaciones
para generar correspondencia entre las
denominaciones puesto y persona.
Estrategia 4.3 Lograr una
selección de personal
equitativa a través de la
promoción de estilos
Línea de acción 4.3.1 Establecer como
criterio de selección de personal la
actuación en la gestión no
discriminatoria.
171
gerenciales no
discriminatorios.
Línea de acción 4.3.2 Lograr que
aquellas servidoras y servidores públicos
que tengan trato directo con la
ciudadanía tengan un estilo de gestión no
discriminatorio.
Estrategia 4.4. Lograr
una selección de personal
equitativa a través de una
descripción y perfil de
puestos que no implique
discriminación alguna.
Línea de acción 4.4.1 Definir
descripciones y perfiles de puestos que
no impliquen discriminación por motivos
de género o que tomen en cuenta los
diferentes roles y actividades de una
persona para poder llevar a cabo sus
funciones laborales.
Línea de acción 4.4.2 Incluir en los
lineamientos de descripción y perfil de
puestos un criterio asociado a la no
discriminación de género.
Estrategia 4.5 Lograr una
selección de personal
equitativa a través del uso
de arreglos prácticos,
espacio y tiempo que
beneficien a las y los
funcionarios del IESPP
“San Josemaría Escrivá”
de Cañete, como el
establecimiento de
horarios que permitan la
corresponsabilidad en el
trabajo con otras
actividades.
Líneas de acción 4.5.1 Hacer uso de
horarios que permitan a las y los
docentes y administrativos la
corresponsabilidad entre sus actividades
laborales con su vida personal y familiar.
Línea de acción 4.5.2 Crear espacios
que ayuden a la simplificación de las
actividades de las y los docentes y
administrativos.
Estrategia 4.6 Lograr una
selección de personal
equitativa a través del uso
de símbolos e imágenes
que promuevan la no
discriminación y la
igualdad de género.
Línea de acción 4.6.1 Publicar
convocatorias de selección de personal
que contengan símbolos e imágenes no
discriminatorios.
Línea de acción 4.6.2 Realizar
campañas impresas y electrónicas que
fomenten la paridad al interior de las
dependencias y que eliminen cualquier
criterio de discriminación asociado a un
puesto en particular.
5. CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Objetivo 5: Lograr
una capacitación y
formación
profesional que
promueva el
desarrollo de
Estrategia 5.1 Impartir
capacitación y formación
profesional que incorpore
los principios de igualdad
y no discriminación.
Líneas de acción 7.1.1 Elaborar
mecanismos para la detección de
necesidades de capacitación y formación
profesional con perspectiva de género,
en función de los requerimientos
institucionales.
172
competencias
técnicas y
actitudinales para
incorporar nuevas
características al
perfil del profesional,
técnico que exige el
avance de un mundo
globalizado.
Línea de acción 7.1.2 Garantizar el
acceso a la capacitación y formación
profesional en un clima de no
discriminación y de acceso equitativo a
todo tipo de oportunidades.
Estrategia 5.2 Lograr una
capacitación y formación
profesional que promueva
estilos de liderazgo
equitativos y no
discriminatorios.
Líneas de acción 7.2.1 Capacitar al
personal que integra niveles directivos
para promover un cambio organizacional
en los procesos y funciones
administrativas que elimine la
discriminación por género.
Línea de acción 7.2.2 Desarrollar cursos
y talleres en materia de igual- dad de
género con cobertura en todos los
niveles jerárquicos de la institución.
5.7. INDICADORES PARA EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA
ORGANIZACIONAL DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO
“SAN JOSEMARÍA ESCRIVÁ” DE CAÑETE.
Objetivo Indicador Fórmula Meta Medio de verificación
Objetivo 1:
Incorporar la
perspectiva de
género en la
cultura
institucional
para que guíe
a las
dependencias
administrativas
hacia el logro
de resultados
al interior y
exterior de las
dependencias
Porcentaje de
dependencias
administrativas
del IESPP que
han adoptado
el Programa
de Promoción
de Cultura
Organizacional
% = (DAPCI /
TDA) X 100
DAPCI:
Número de
dependencias
administrativas
del IESPP que
han
implantado el
programa de
promoción de
Cultura
Organizacional
TDA: Total de
dependencias
administrativas
del IESPP.
75%
Informes y reportes de
cumplimiento del Programa de
Promoción de la Cultura
Organizacional
Objetivo 2:
Lograr un
clima laboral
que permita a
Personal que
percibe que el
clima laboral
promueve la
% = (PCLI/TP)
x 100
PCLI:
75% Encuestas o diagnósticos de clima
laboral
173
la
Administración
del IESPP
“SJE” tener
mejores
resultados al
interior y al
exterior de ella
en beneficio
de la
ciudadanía.
igualdad entre
mujeres y
hombres
Personal que
opina que el
clima laboral
promueve la
igualdad entre
mujeres y
hombres.
TP: Total de
personal
Objetivo 3:
Lograr una
comunicación
incluyente al
interior y
exterior de las
dependencias
administrativas
del IESPP,
que promueva
la igualdad de
género y la no
discriminación.
Porcentaje de
dependencias
administrativas
del IESPP con
campañas de
comunicación,
internas y
externas, que
promueven la
igualdad de
oportunidades.
% =
(NDACCIG /
TDA) x 100
NDACCIG:
Número de
dependencias
administrativas
del IESPP con
campañas de
comunicación,
internas y
externas, que
promueven la
igualdad de
oportunidades
entre mujeres
y hombres
TI: Total de
dependencias
administrativas
del IESPP
80% Registro de campañas de
comunicación
Objetivo 4
Lograr una
selección de
personal
basada en
habilidades y
aptitudes, sin
discriminación
de ningún tipo.
Porcentaje de
mujeres en la
plantilla de
personal en
cargos
directivos
% = (M / CD)
X 100 ≥ 20%
M: Mujeres en
cargos
directivos
CD: Total de
cargos
directivos de
la
organización
20% Planilla de personal
Objetivo 5
Lograr una
capacitación y
formación
profesional
que promueva
Diferencia de
los promedios
de actividades
de formación
tomadas por
mujeres y
(FMn/Mn –
FHn/Hn) = 0
FMn=
Sumatoria de
las actividades
Tendiente
o igual a
cero
Registros de Jefatura de Unidad
Administrativa
174
el desarrollo
de
competencias
profesionales
y tecnicas
para
incorporar la
perspectiva de
género en el
otorgamiento
de bienes y
servicios
públicos.
hombres en
trabajos de
igual valor.
de formación
tomadas por
mujeres en el
cargo n.
Mn= Mujeres
en el cargo n
FHn=
Sumatoria de
las actividades
de formación
tomadas por
hombres en el
cargo n.
Hn= Hombres
en el cargo n.
Programas o
actividades de
capacitación y
sensibilización
en género
mayor o igual
a 2
CSG ≥3
CSG:
Programas o
actividades de
capacitación y
sensibilización
en género
2
programas
o
actividades
de impacto
por año.
Registros de Jefatura de Unidad
Administrativa
6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Consejo Nacional de Educación. (2007). Proyecto Educativo Nacional al 2021 del Perú.
Lima - Perú
Gobierno Regional de Lima- provincias. (2007). Proyecto Educativo Regional de Caral.
Huacho- Perú
Oficialía Mayor del Congreso (1993), Constitución Política del Perú. Lima - Perú
7. ANEXOS
Fichas de actividades
Modelo de Cuestionario de la Cultura Organizacional