reglamento institucional 2015

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y NORMAS DE PROMOCIÓN Y NORMATIVA INSTITUCIONAL Y REGLAMENTO DE DISCIPLINA 2015

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Page 1: Reglamento Institucional 2015

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y NORMAS DE PROMOCIÓN

Y NORMATIVA INSTITUCIONAL

Y REGLAMENTO DE DISCIPLINA

2015

Page 2: Reglamento Institucional 2015

Escuela y Jardín de Niños Virgen María del Milagro

Educación Privada – Fundada 1980

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y NORMAS DE PROMOCIÓN

Y NORMATIVA INSTITUCIONAL

Y REGLAMENTO DE DISCIPLINA

Desamparados, San José, Costa Rica

Año 2015

Page 3: Reglamento Institucional 2015

La presente reglamentación en materia de evaluación y normativa institucional, tienen como marco de referencia y fundamento el documento: “Reglamento de evaluación de los aprendizajes” del Ministerio de Educación Pública de la República de Costa Rica, según Decreto Ejecutivo 35355, del 02 de junio de 2009.

La Escuela y Jardín de Niños Virgen María del Milagro, se acoge a las disposiciones decretadas en los artículos 138 y 139:

Del Establecimiento de Normativas Internas. El Consejo de Profesores o la reunión de maestros de cada Institución Educativa, según corresponda, establecerá y aprobará la normativa interna del respectivo centro educativo, de conformidad con las peculiaridades sociales, económicas y culturales de la población a la que sirve y en acatamiento a las directrices generales que emita el Ministerio de Educación Pública y comunique por medio de la Dirección Regional de Enseñanza respectiva. Dicha normativa debe hacerse del conocimiento de estudiantes y padres de familia antes de ser aplicada y al inicio de cada curso lectivo.

De las Condicionantes de la Normativa Interna. La Normativa Interna que se establezca en cada centro educativo deberá respetar las Leyes y Reglamentos generales del sistema educativo y la normativa vigente.” El presente Reglamento de Evaluación y Normas de Promoción, así como la Normativa Institucional y Reglamento de Disciplina, surtirán efectos a partir del día 01 de febrero del 2015 y deroga todo reglamento y normativa anterior. Los mismos sólo podrán ser modificados total o parcialmente por la reunión de maestros de la Institución.

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PREÁMBULO

Ante las exigencias y retos que se presentan en nuestro tiempo, es que la tarea educativa se ha convertido en un pilar importantísimo en la construcción de nuestra sociedad. Por lo tanto, ha sido nuestro objetivo desde la fundación de la Institución en el año 1980, colaborar en el proceso de enseñanza-aprendizaje, atendiendo políticas actualizadas de mejoramiento con verdadera planificación educativa, inmersas en las diferentes concepciones pedagógicas, mismas que nos permitan abarcar y responder a las necesidades individuales de cada uno de los estudiantes, obteniendo así un óptimo desarrollo y desenvolvimiento integral.

El centro educativo, dentro de su quehacer educativo tiene como objetivos los siguientes:

- Formar personas idóneas, intelectualmente serias, emocionalmente equilibradas, moralmente responsables y cristianamente comprometidas en la construcción de una sociedad más humana, en el ambiente de la comunidad educativa integrada por profesores, personal de la Institución, educandos y padres de familia; inspirada en el Evangelio de Cristo y el Magisterio de la Iglesia, y los más altos valores del Humanismo Costarricense. - Ofrecer una sólida formación académica que enfatice, al mismo tiempo, los contenidos y los métodos pedagógicos, lo cognoscitivo y lo afectivo, lo teórico y lo práctico, lo individual y lo comunitario, acatando así los objetivos y lineamientos del Sistema Educativo Nacional, como base de referencia, en un constante proceso de excelencia y superación personal e institucional. - Favorecer la maduración integral del educando, conjugando en un proceso dinámico y continuo, los diferentes aspectos del saber y del quehacer humano. - Crear en la Institución, mediante el estudio, la celebración y el testimonio, un ambiente formativo que propicie la maduración cristiana en la realización de los valores del Evangelio: Sinceridad, Justicia, Libertad, Servicio, Solidaridad y Compromiso Social. Igualmente, los valores de: Fraternidad, Sencillez, Alegría, Amor a la Naturaleza, entre otros. - Dar respuesta adecuada y constructiva al reto que plantea la erosión de los valores fundamentales, entre los que se encuentran la disciplina en el trabajo, el respeto a las personas y a los bienes ajenos, a la opinión de los otros, al adecuado uso de servicios e instituciones públicas, así como la honestidad consigo mismo y con los demás.

La Institución entiende la disciplina, fundamental pero no exclusivamente, como aquella actividad esencial a toda tarea educativa que se propone formar a la persona en el uso responsable de su libertad para obtener logros previamente concebidos.

No es cosa fácil orientar rectamente la disciplina de un grupo humano, pues ésta debe constituir un sabio balance entre el rigor y la ternura, la firmeza y la comprensión, el respeto a la persona y las exigencias del bien común.

Las edades de los jóvenes que involucra este proceso oscila entre los 6 y 12 años, período muy importante para formar y corregir aspectos disciplinarios, motivar la adquisición de hábitos, establecer límites, contener emocionalmente y prevenir futuros problemas enfrentando a los niños con las consecuencias que conllevan sus actos. Este mecanismo nos permite tratar la disciplina como una forma de ordenar, organizar y dar modelos positivos a los estudiantes, así como alternativas de comportamiento y reacciones más sanas y adecuadas. Eliminamos de esta forma el ambiente autoritario, donde se niegan los sentimientos de los niños y se establecen espacios para cambiar y corregir.

Dentro de este marco, entendemos entonces, que el presente reglamento está orientado a coadyuvar en el logro de los objetivos de la Institución arriba mencionados.

Así concebido, el presente Reglamento forma parte consustancial del contrato de servicios educativos vigentes, entre la Escuela y Jardín de Niños Virgen María del Milagro, sus educandos, los padres de familia o encargados, al cual éstos se adhieren en el momento de la matrícula, ya que ésta implica la aceptación de las normas que rigen la actividad de la escuela. Por ello, en el acto de formalización de la matrícula, se aceptan sus normas de forma expresa y por escrito, como parte del citado contrato.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y NORMAS DE PROMOCIÓN

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES  

El presente Reglamento pretende regular el proceso educativo que ofrece la Escuela y Jardín de Niños Virgen María del Milagro.

La administración del proceso educativo estará a cargo del personal docente y administrativo-docente. Desde el instante en que el padre de familia realiza el proceso de matrícula de su hijo o hija en este

Centro Educativo, el educando queda sometido en sus actos, dentro y fuera de la institución, cuando tenga la credencial representativa de ésta, al cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.

TÍTULO II ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente cuerpo normativo tiene por objeto regular el proceso de evaluación y establecer las normas de promoción dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje que se ofrece en la Escuela y Jardín de Niños Virgen María del Milagro.

ARTÍCULO 2. La Escuela y Jardín de Niños Virgen María del Milagro, es una Institución educativa privada, de orientación religiosa según la doctrina cristiana, en consecuencia, su proceso educativo está orientado hacia el reconocimiento, expresión y vivencia de los valores morales, sociales, familiares, personales y religiosos según la visión y enfoque de la Iglesia Católica.

ARTÍCULO 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el proceso educativo será inculcar también, el respeto y la tolerancia a otras creencias y valores religiosos.

ARTÍCULO 4. La institución establece la evaluación como un proceso inherente y esencial a los servicios educativos privados que brinda, a los efectos de alcanzar los siguientes objetivos: a. Ejercer un riguroso control tanto del proceso de enseñanza como el de aprendizaje. b. Determinar el nivel de logro en cada estudiante, de los objetivos programáticos propuestos. c. Disponer de la información necesaria conducente, a la formulación de las acciones correctivas pertinentes. d. Conocer las potencialidades y las limitaciones de cada estudiante, a efecto de utilizar la metodología

apropiada. e. Definir la promoción del estudiante.

ARTÍCULO 5. Para el logro de los objetivos propuestos, la evaluación será continua, integral, participativa y requiere del concurso especial del estudiante, de sus padres de familia o encargados y de los educadores, en conformidad con lo dispuesto en la presente reglamentación. Los siguientes, son los objetivos fundamentales de la evaluación que se siguen en nuestra institución educativa: a) Determinar el nivel de logro, individual y colectivo, de los objetivos del proceso de enseñanza y de

aprendizaje. b) Conocer las potencialidades y limitaciones de cada estudiante. c) Mantener una constante valoración del proceso educativo y de sus efectos en la conducta del estudiante. d) Disponer de la información necesaria para la atención de las necesidades especiales y formular las

adecuaciones curriculares que se requieran y que sean aprobadas por la Institución. e) Determinar la promoción de los estudiantes.

ARTÍCULO 6. Como actividad permanente y continua, el principal responsable de la administración del proceso de evaluación será el profesor de la correspondiente asignatura.

TÍTULO III INSTANCIAS PARTICIPANTES EN LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 7. El proceso de evaluación de los aprendizajes y del desarrollo socio-afectivo y ético, sin perjuicio de la responsabilidad profesional del educador, requiere de la obligada participación y colaboración de las siguientes instancias:

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a. El educador. b. El educando. c. El Comité de Evaluación. d. La Dirección de la Institución. e. El padre de familia o encargado del estudiante.

CAPÍTULO I EL EDUCADOR

ARTÍCULO 8. El educador vinculado directamente con el alumno en los procesos de mediación pedagógica y de aprendizaje, tiene con respecto a la evaluación, las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con todas las disposiciones del presente reglamento. b) Comunicar a sus estudiantes, en las primeras sesiones de trabajo del respectivo curso lectivo, los

procedimientos, criterios y técnicas que se seguirán en materia de evaluación de los aprendizajes, previa aprobación del Consejo Académico.

c) Entregar a los estudiantes, por escrito, en forma detallada y con la antelación debida, los contenidos (temario) que serán evaluados en las pruebas.

d) Confeccionar, de acuerdo con lineamientos técnicamente sustentados, las pruebas y otros instrumentos de medición que aplica al grupo o grupos que tenga a su cargo.

e) Presentar ante el Comité de Evaluación, las pruebas y otros medios de evaluación, en la forma y oportunidad que se le requieran.

f) Aplicar las pruebas y otros instrumentos de medición a los estudiantes correspondientes. g) Alertar al Comité de Evaluación sobre cualquier acción anómala que se dé durante el desarrollo de la prueba

y tomar las medidas del caso de acuerdo a lo estipulado por este reglamento o por la consulta realizada a algún miembro del Comité de Evaluación.

h) Revisar y entregar dentro de los ocho días hábiles siguientes a su aplicación, las pruebas y trabajos que realicen los estudiantes. Esta entrega deberá hacerse, no más allá de ocho días hábiles después de la aplicación de la prueba.

i) Discutir con los estudiantes las respuestas a las preguntas de las pruebas, en el acto de entrega de resultados de las mismas.

j) Informar a los estudiantes acerca de los objetivos de los trabajos y los criterios de calificación de éstos. k) Discutir con los estudiantes los resultados de los trabajos. l) Conocer y resolver las objeciones que le formulen los estudiantes, sus padres o encargados, con respecto de

sus calificaciones. m) Informar y explicar oportunamente a todos los interesados, el desglose de los promedios de cada período y

del promedio anual. n) Recoger y asentar en los respectivos registros, toda la información sobre el rendimiento académico de sus

alumnos, entregándolos a la Institución al finalizar el curso lectivo. o) Cumplir con la digitación de las notas de cada período, en la fecha que se señale en el calendario

institucional. p) Entregar a la Dirección el desglose de todas las notas de cada período de su materia para el registro

Institucional de calificaciones. q) Registrar la puntualidad y asistencia diaria de los estudiantes. r) Elaborar las pruebas de aplazados y entregarlas al Comité de Evaluación y/o Dirección con los respectivos

solucionarios, en la fecha que se señale. s) Administrar y calificar las pruebas de aplazados de los estudiantes a su cargo. t) Aplicar las adecuaciones curriculares no significativas que en materia de evaluación requieran los estudiantes

con necesidades educativas especiales. Definir las calificaciones de los estudiantes, con criterio profesional y ético.

u) Participar en la calificación de la conducta de los estudiantes, de conformidad con lo indicado en este Reglamento.

v) Informar, durante cada período a los padres de familia o encargados, los detalles del progreso del estudiante en relación con los diferentes aspectos que constituyen la calificación.

w) Tener al día, limpio, forrado, organizado y bien explícito, el expediente de cada estudiante. x) Las otras expresamente señaladas en este reglamento o comunicadas oportunamente por autoridad

competente, mediante memorando, circular o instructivo.

CAPÍTULO II

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EL EDUCANDO

ARTÍCULO 9. El educando tiene con respecto a la evaluación las siguientes obligaciones y atribuciones:

a) Conocer el presente reglamento. b) Presentarse a tiempo, a la realización de las pruebas y trabajos asignados para la evaluación del aprendizaje. c) Presentar a tiempo, el debido documento de justificación, para la reposición de una prueba o un trabajo no

realizado. d) Presentar a tiempo el debido documento para la justificación de las ausencias. e) Cumplir con sus responsabilidades escolares y académicas, así como las recomendaciones que le formulen

los docentes y autoridades de la Institución, para mejorar su rendimiento. f) Someterse a las adecuaciones curriculares que proponga la Institución. g) Prestar su colaboración a los profesores que así lo requieran, para asuntos relativos a los procesos de

enseñanza y de aprendizaje. h) Las otras expresamente señaladas en este reglamento o comunicadas oportunamente por autoridad

competente, mediante memorando, circular o instructivo.

ARTÍCULO 10. Son derechos especiales del estudiante en materia de evaluación:

a) Recibir los servicios educativos que se ofrecen en la Institución o en la modalidad en que estuviere inscrito. b) Recibir de los docentes, funcionarios y compañeros, un trato basado en el respeto a su integridad física,

emocional y moral, así como a su intimidad y a sus bienes. c) Ejercer, personalmente o por representación, los recursos que correspondan en defensa de los derechos que

juzgue conculcados. d) Ser sujeto partícipe del proceso de evaluación. e) Conocer el Reglamento de Evaluación.

CAPÍTULO III EL COMITÉ DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 11. El Comité de Evaluación estará integrado por el/los educador/es designado/s por la Dirección, y tendrá a su cargo las siguientes funciones y atribuciones: a) Velar por un adecuado proceso de evaluación en el ámbito institucional. b) Brindar el asesoramiento requerido al personal en materia de evaluación. c) Promover la capacitación de los educadores en el campo de la medición y la evaluación educativas. d) Proponer las medidas correctivas para el logro de los objetivos, con base en los resultados de las pruebas de

diagnóstico y las de rendimiento académico aplicadas en la institución. e) Vigilar la correcta ejecución de las adecuadas recomendaciones para educandos con necesidades educativas

especiales. f) Asesorar a la Dirección y a los profesores de la institución, cuando estos la soliciten, para la correcta

resolución de las objeciones que formulen los estudiantes, padres de familia o encargados. g) Proponer para la aprobación de la Dirección, el calendario de aplicación de las pruebas parciales,

acumulativas o comprensivas, si estas no han sido organizadas por la Dirección con anticipación. h) Otras que se deriven del presente reglamento.

CAPÍTULO IV LA DIRECCIÓN

ARTÍCULO 12. La Dirección tendrá en materia de evaluación, las siguientes funciones y atribuciones: a) Divulgar las normas, criterios y procedimientos generales de evaluación entre los alumnos, el personal

docente y los padres de familia o encargados. b) Establecer las formas y procedimientos de control y coordinación que aseguren el adecuado proceso de

evaluación. c) Proveer, cuando así se requiera, la asesoría técnica al Comité de Evaluación, para el mejor cumplimiento de

sus funciones y atribuciones, sea con personal de la institución o con profesionales externos. d) Analizar, periódicamente, el rendimiento escolar y velar porque se cumplan los procesos de recuperación en

beneficio de los educandos. e) Conocer y resolver los recursos que ante la Dirección se formulen en materia de evaluación, conforme a este

Reglamento. f) Replantear la política y planteamiento institucional con base en los resultados de la evaluación diagnóstica.

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g) Nombrar a los integrantes del Comité de Evaluación y proceder a su destitución cuando incumplan sus funciones y obligaciones, o se encuentren imposibilitados de cumplirlas.

h) Confeccionar el calendario de aplicación de las pruebas parciales, acumulativas o comprensivas, cuando no estén organizadas por el Comité de Evaluación.

i) Otras que se derivan del presente reglamento.

CAPÍTULO V EL COMITÉ DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 13. En la Escuela y Jardín de Niños Virgen María del Milagro funciona un Comité de Evaluación para el I y II ciclos de la Educación General Básica, a cuyo cargo están el ejercicio de las funciones y atribuciones que establece el presente reglamento.

ARTÍCULO 14. El Comité de Evaluación estará integrado por docentes en el I y II Ciclos y representantes de la Dirección.

ARTÍCULO 15. Para que un docente sea miembro del Comité de Evaluación requiere:

a) Poseer título en docencia. b) Ser profesor de la Institución con nombramiento por todo el curso lectivo. c) Poseer experiencia docente de al menos 3 años.

ARTÍCULO 16. La Dirección designa y evitando la sustitución total, a los miembros del Comité de Evaluación, durante la semana anterior al inicio del correspondiente curso lectivo, quienes durarán en sus funciones hasta el día anterior al inicio del curso lectivo siguiente.

ARTÍCULO 17. El Comité de Evaluación queda instalado desde el primer día de labores del correspondiente curso lectivo.

ARTÍCULO 18. a) El Comité de Evaluación se reúne ordinariamente y por separado, una vez por mes y extraordinariamente cuando sean convocados por la Dirección. b) Los acuerdos a que se llega en dichas sesiones, se adoptan por mayoría simple del total de sus miembros. c) De cada sesión se levanta la respectiva acta, que debe ser aprobada en la sesión siguiente y firmada por el Director y el Secretario.

ARTÍCULO 19. Son funciones, obligaciones y atribuciones del Comité de Evaluación, las siguientes:

a) Velar porque se realice un adecuado proceso de evaluación de los aprendizajes y de la conducta de los estudiantes. b) Brindar el asesoramiento requerido por el personal docente, en materia de evaluación de los aprendizajes. c) Promover la capacitación de los docentes en los campos de la medición y de la evaluación educativa. d) Asesorar a la Dirección para la correcta solución de las objeciones que, en materia de evaluación, formulen los estudiantes o padres de familia o encargados. e) Divulgar las disposiciones y normas que rigen el proceso de evaluación institucional. f) Procurar el logro de los objetivos de la evaluación en la Institución. g) Promover las adecuaciones curriculares necesarias para un mayor logro de los objetivos, con base en los resultados de las pruebas aplicadas en la Institución. h) Darle seguimiento a las adecuaciones curriculares aprobadas por Dirección y el Comité de apoyo institucional en esta materia. i) Actuar y adoptar las medidas pertinentes, de oficio o a gestión de parte, en aquellas situaciones relacionadas con la evaluación. j) Aprobar antes de su administración y en sus aspectos técnicos, todas las pruebas que se aplicarán a los estudiantes. k) Establecer la forma, términos y procedimientos que deben seguir los educadores en la presentación de las pruebas para su aprobación. l) Requerir los informes que estime pertinentes sobre asuntos de su competencia. m) Analizar el rendimiento académico general de los estudiantes, con el fin de disponer las medidas adecuadas para su mejoramiento.

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n) Aplicar la normativa vigente, al estudiante que incurra en fraude, siguiendo lo estipulado en los artículos 53, 54 y 55 de este reglamento, ñ) Conocer y resolver los recursos que en virtud del presente reglamento le sean presentados. o) Velar porque sea cumplida toda la normativa prescrita en el presente reglamento. p) Las otras, inherentes a sus responsabilidades o señaladas en el presente reglamento.

CAPÍTULO VI EL PADRE DE FAMILIA O ENCARGADO DEL ESTUDIANTE

ARTÍCULO 20. El padre de familia o encargado del estudiante, es después de este, el principal responsable de la educación y formación de sus hijos y tiene, en consecuencia, el deber fundamental de apoyar a la institución en general, y al educador, en especial, en la consecución de los fines y objetivos del proceso de aprendizaje.

ARTÍCULO 21. Son deberes y obligaciones del padre de familia o encargado del estudiante:

a) Conocer este Reglamento de Evaluación. b) Mantenerse informado sobre el progreso escolar del estudiante. c) Formular en primera instancia ante el docente responsable y directamente vinculado con el estudiante, las

objeciones que estime pertinentes a las calificaciones otorgadas a sus hijos. d) Firmar debidamente los instrumentos de medición ya calificados. e) Justificar ante el docente o la autoridad que disponga la Dirección, las ausencias o llegadas tardías a la

Institución de los hijos menores de edad, cuando esto corresponda y exista motivo real para ello. Esta justificación deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la reincorporación del estudiante, luego de la ausencia o impuntualidad.

f) Asistir a las citas o convocatorias que le formulen las autoridades educativas institucionales. g) Participar en todas aquellas actividades escolares a las que se les convoque formalmente. h) Utilizar para los fines pertinentes el "Cuaderno de comunicaciones" o de “Recados” o los medios de

comunicación asignados por la Institución para ese fin. i) Presentarse, cuando sea convocado, a recoger el informe escolar con los promedios obtenidos por el

estudiante en los respectivos períodos, o por cualquier otra causa. j) Velar por el cabal cumplimiento de los deberes escolares del estudiante, en especial de aquellos que deban

ejecutarse en el hogar. k) Cumplir con las indicaciones que expresamente le formulen los docentes y administrativos, en aras de un

mejor y mayor desarrollo de las potencialidades del estudiante o para superar las deficiencias y limitaciones que se detecten.

l) Suscribir la solicitud de justificación de las ausencias y llegadas tardías de sus hijos. m) Someterse en lo que le corresponda, al acatamiento de las adecuaciones curriculares que se hayan acordado

para su hijo. n) Las otras expresamente señaladas en este reglamento o comunicadas oportunamente por autoridad

competente, mediante memorando, circular o instructivo. o) Cualesquiera otras, propias de su condición de padre familia o encargado.

TÍTULO IV VALORACIÓN DE LA CONDUCTA

ARTÍCULO 22. La conducta del estudiante, se valorará y calificará globalmente, desde el punto de vista moral, social e individual, de conformidad con el procedimiento que se establece. Para este efecto se tomarán en consideración los siguientes aspectos: a) Responsabilidad: Reflejado en el grado de cumplimiento de los deberes y obligaciones escolares y, entre

estos, las relativas al uniforme y a la presentación personal. b) Urbanidad: Reflejado en el uso, aceptación y cumplimiento de las normas de convivencia social instauradas

en el medio cultural nacional. c) Respeto: Reflejado en el trato atento, prudente y discreto con los educadores y con sus compañeros. d) Civismo: Reflejado en las actitudes y manifestaciones en relación con la institucionalidad costarricense, sus

tradiciones, el respeto a los símbolos nacionales y, en general a los valores de la Patria.

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e) Solidaridad: Reflejado en las conductas de auxilio y colaboración con los compañeros y personas que los necesiten, así como en las causas institucionales, comunales o nacionales que lo demanden.

ARTÍCULO 23. La calificación de la conducta se hará en cada período, utilizando la escala numérica de uno a cien y mediante el formulario diseñado al efecto que suministra la Dirección.

ARTÍCULO 24. La calificación de la conducta de los estudiantes en todos los niveles, será sumativa y se utilizará la escala numérica de 1 al 100. Asimismo, será el promedio de la calificación otorgada por la maestra a cargo del grupo y la de los docentes a cargo de la asignatura de Inglés y asignaturas especiales, según los siguientes porcentajes: Guía de Grupo (45%), English Teacher (25%), Educación Física (10%), Educación Religiosa (10%), Educación Musical (10%).

ARTÍCULO 25. De la calificación obtenida según lo dispuesto en el artículo precedente, se descontarán tantos puntos por cada observación o reporte que haya tenido el estudiante, por la comisión de faltas, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento de Disciplina Escolar.

ARTÍCULO 26. La calificación mínima que se consignará en el informe al Hogar, en ningún caso será inferior a cincuenta (50) en cada período.

ARTÍCULO 27. El estudiante que en el último período escolar o en su promedio anual, obtenga una calificación inferior a setenta (70) tendrá la condición de reprobado en conducta.

ARTÍCULO 28. El estudiante reprobado en conducta perderá la condición de alumno regular de la institución y no podrá ser matriculado para el curso lectivo siguiente. No obstante, en casos calificados la Dirección podrá autorizar la matrícula condicionada, en cuyo caso los padres o responsables del estudiante y éste, deberán suscribir un documento en el que se harán constar los compromisos y condiciones que al efecto se establezcan.

ARTICULO 29. Si un estudiante estuviese aplazado en conducta, para adquirir la condición plena de aprobado en el nivel que cursa, estará obligado a

a) Presentar las pruebas de aplazados, en todas aquellas materias en las que promedio anual haya sido inferior a ochenta (80).

b) Realizar un programa de acciones de interés institucional o comunal, de carácter educativo definido y supervisado por el Comité de Evaluación; y su promoción final estará sujeta a su cabal y verificable cumplimiento. Estas acciones se realizarían en caso de que un estudiante no obtenga un promedio anual inferior a 80 en las materias académicas.

Estas acciones constituyen el equivalente a las pruebas de ampliación de las asignaturas académicas; y se realizarán en el período que establezca el correspondiente Comité de Evaluación.

ARTÍCULO 30. Salvo por errores materiales o aritméticos la calificación de la conducta es invariable.

TÍTULO V VALORACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

CAPÍTULO I RUBROS Y PONDERACIONES

ARTÍCULO 31. Para el I y II Ciclos de la Educación General Básica Privada, el curso lectivo estará dividido en tres períodos, que constan de treinta y nueve semanas al año, establecidos en el cronograma interno; en cada uno de los cuales el educando será calificado de conformidad con los componentes o asignaturas del plan de estudios.

ARTÍCULO 32. Para la valoración del aprendizaje de los estudiantes, se utilizan entre otros, los siguientes elementos: a) Las calificaciones obtenidas en las pruebas aplicadas. b) Las calificaciones obtenidas en los trabajos asignados. c) La asistencia y puntualidad a las lecciones. d) El trabajo realizado en el cuaderno de clase, folletos, libros, guías.

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e) El concepto que le merezca al profesor el trabajo realizado por el estudiante. f) La participación del alumno. g) Los trabajos del laboratorio de cómputo realizados en cualquier asignatura. h) Proyectos de investigación o de cualquier otra índole. i) Lecturas recomendadas. j) Pruebas cortas. k) Tareas. l) La expresión oral y escrita. m) Observaciones realizadas por los docentes. n) Giras de campo. o) El empeño, superación y esfuerzo demostrado por el estudiante durante el trimestre en los diversos trabajos realizados en clase. p) Otros a juicio del docente y avalados por el Comité de Evaluación respectivo.

ARTÍCULO 33. Para los efectos del presente reglamento, el aprendizaje se valora mediante la utilización de la escala numérica del uno (1) al cien (100).

ARTÍCULO 34. La calificación a que se refiere el artículo anterior, será el resultado de las siguientes ponderaciones:

a) En Primer y Segundo Años del I Ciclo de la Educación General Básica Privada, en las cuatro asignaturas básicas (Matemáticas, Estudios Sociales, Ciencias y Español):

Trabajo Cotidiano 40% Trabajo(s) Extraclase o Intraclase 10% Prueba escrita (mínimo dos) 40% Concepto 10%

b) En Tercer Año del I Ciclo, Cuarto, Quinto y Sexto Años del II Ciclo de la Educación General Básica Privada, en las cuatro asignaturas básicas (Matemáticas, Estudios Sociales, Ciencias y Español):

Trabajo Cotidiano 30% Trabajo(s) Extraclase o Intraclase 10% Prueba escrita (mínimo dos) 50% Concepto 10%

c) En el I y II Ciclos de la Educación General Básica, en las asignaturas de Educación Religiosa, Educación Musical y Educación Física:

Trabajo Cotidiano 50% Evaluaciones y quices 20% Concepto 15% Tareas (o calificación de cuaderno) 15%

Con el aval del Comité de Evaluación, el docente de cualquiera de las materias especiales, puede sustituir las pruebas escritas por pruebas de ejecución, así como por una investigación. Así mismo, podrá sustituir el porcentaje total o parcial de las “Tareas” (15%) y dividir el porcentaje para la calificación del cuaderno y la calificación de tareas.

d) En el I y II Ciclos de la Educación General Básica en Inglés: Trabajo Cotidiano 40% Quices y/o pruebas 40% Concepto 10% Tareas 5% Binder /cuaderno 5%

CAPÍTULO II PRUEBAS

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ARTÍCULO 35. Las pruebas tendrán por objeto evaluar, en forma parcial o acumulativa, la materia desarrollada durante el respectivo período, a juicio de la Dirección. Deberán ser anunciadas, junto con los temas por evaluar, con una antelación no inferior a ocho días naturales y dentro del calendario que al efecto se disponga.

ARTÍCULO 36. Las pruebas podrán ser: a) Según su formato: orales o escritas, individuales o colectivas, teóricas o prácticas (de ejecución). b) Según el momento en que se realicen: ordinarias o extraordinarias. Serán ordinarias cuando se administren en los períodos y fechas fijados al efecto. Serán extraordinarias en todos los demás casos. c) Según sean los contenidos esenciales de la materia objeto de la prueba: primera prueba parcial y segunda prueba parcial. d) Prueba para aplazados: se utilizan para modificar la condición de aplazado en la respectiva materia al finalizar el curso lectivo.

ARTÍCULO 37. El tiempo probable para la ejecución de una prueba parcial acumulativa no será superior a ochenta minutos.

ARTÍCULO 38. Se podrán programar, hasta un máximo dos pruebas por día, sea parcial o acumulativa. Su contenido deberá estar referido a la materia vista y estudiada en clase, con una antelación no inferior a ocho días naturales, con relación a la fecha de su ejecución.

ARTÍCULO 39. Después de iniciada una prueba, no se permitirá a ningún estudiante ingresar al recinto, ni iniciar la ejecución de la prueba en forma tardía; salvo por razones o motivos debidamente acreditados y por gestión formal del padre de familia presentada ante la Dirección de la Institución.

Dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó alguna prueba, se podrá autorizar dicha reprogramación. En caso contrario, el estudiante perderá la oportunidad, con las consecuencias reglamentarias correspondientes.

ARTÍCULO 40. Condiciones de aplicación de las pruebas. a) Ni en el período de pruebas ordinarias ni en el de extraordinarias se podrá aplicar a un estudiante más

de dos pruebas en un mismo día.

b) El tiempo máximo de aplicación de las pruebas ordinarias y extraordinarias será de 80 minutos y las de aplazados será de 120 minutos. En el caso de las pruebas de ejecución de aquellas asignaturas especiales, tendrán un tiempo máximo de 70 minutos.

c) Las pruebas deben presentar los elementos de forma que garanticen una adecuada aplicación. Debe procurarse aplicar las pruebas en el momento más adecuado del período lectivo diario considerando las mejores condiciones climáticas y de ambiente.

CAPÍTULO III PROMOCIÓN

ARTÍCULO 41. Para los efectos del Informe Escolar la calificación mínima que podrá anotarse, en caso de estar reprobado, será de cincuenta (50) en todas las asignaturas del plan de estudios.

ARTÍCULO 42. En el I y II Ciclo de la Educación General Básica, el estudiante que obtuviere un promedio anual igual o superior a setenta (70) en cada asignatura del plan de estudios, tendrá la condición de aprobado y el derecho a ingresar al año inmediato Superior.

ARTÍCULO 43. El alumno que no alcanzare el promedio mínimo que se establece en el artículo precedente, tendrá la condición de aplazado en la respectiva asignatura. Igual condición tendrá el estudiante que en el último período no alcanzare la calificación mínima de setenta (70), independientemente de su promedio anual.

ARTÍCULO 44. Los alumnos aplazados en más de tres asignaturas adquieren, por ese solo hecho, la condición de reprobados, debiendo repetir el respectivo año escolar.

ARTÍCULO 45. En I y II ciclo no hay eximidos en ninguna materia.

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ARTÍCULO 46. Certificado de Conclusión de I y II Ciclo con mención de excelencia. El Certificado de conclusión de I y II Ciclo de la Educación General Básica se hará acompañar de una mención de excelencia, cuando el postulante hubiese obtenido una calificación igual o superior a noventa y cinco en cada una de las materias durante el curso lectivo.

CAPÍTULO IV MODIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN FINAL

ARTÍCULO 47. Para efectos de definir su promoción, los alumnos aplazados tienen derecho a presentar hasta dos convocatorias, las que se realizarán en las fechas que programe la Dirección. Se tendrá por aprobado el estudiante que en alguna de estas convocatorias alcance en la prueba la calificación mínima de setenta (70).

Los estudiantes que no alcancen la calificación mínima de setenta (70) en ninguna de las convocatorias, así como los que no concurrieren a ellas sin causa justificada, se tendrán por reprobados, debiendo repetir el respectivo año escolar.

ARTÍCULO 48. El contenido temático de las pruebas de aplazados será determinado por el educador de la materia, lo que expresamente comunicará, por escrito, a los estudiantes aplazados, al concluir el respectivo curso lectivo. Este contenido temático deberá incluir únicamente los visto lo durante el curso lectivo.

ARTÍCULO 49. La calificación anual definitiva del estudiante aplazado, será la obtenida en la prueba de aplazados en la respectiva asignatura.

ARTÍCULO 50. Los educadores deberán entregar personalmente a los estudiantes las pruebas de aplazados debidamente calificadas y con el señalamiento de los errores, dentro de los tres días hábiles siguientes a su aplicación. Los estudiantes, sus padres o encargados, tienen derecho a revisar la prueba ejecutada cuando así lo soliciten, en presencia del profesor o del servidor que éste designe, pudiendo obtener fotocopia de la misma, previa solicitud al profesor.

ARTÍCULO 51. Dentro del término indicado en el artículo precedente, el profesor debe entregar las pruebas de aplazados a la Dirección, salvo que por circunstancias especiales requiera de la Directora la ampliación del plazo y éste así lo acordare.

ARTÍCULO 52. En casos extraordinariamente especiales, a juicio conjunto de la Dirección y del Comité de Evaluación, un estudiante aplazado podrá solicitar que las pruebas de convocatoria, no sean elaboradas, administradas y calificadas por el docente que atendió la respectiva asignatura durante el curso lectivo. En este caso, si el Comité de Evaluación y la Dirección encontraran razones muy importantes, objetivas, claramente verificables y suficientes que dieran mérito a la solicitud, designarán a otro docente de la Institución para que cumpla con estas tareas. Si hubiese inopia institucional se solicitará la colaboración del asesor regional respectivo.

CAPÍTULO V LAS SITUACIONES IRREGULARES

SECCIÓN ÚNICA LA SANCIÓN DEL FRAUDE

ARTÍCULO 53. Recibe la calificación de un uno (1) de cien (100) en el respectivo instrumento, aquel estudiante que intenta o incurra en la comisión de fraude en los exámenes o en cualquier otro tipo de trabajo que forme parte del proceso evaluativo.

ARTÍCULO 54. El fraude en los exámenes se da cuando: a) En el momento de la realización de la prueba, el alumno tenga a su alcance hojas sueltas, cuadernos, libros o cualquier otra pieza, con información propia del temario de contenidos que se está evaluando.

b) El profesor que administre la prueba informe oportunamente al profesor de la materia del examen y al Comité de Evaluación, que durante la ejecución del examen, llamó la atención en voz alta al estudiante que estuvo haciendo señas de cualquier índole o hablando con otros compañeros, o asumiendo posturas corporales que permitían que otros estudiantes pudieran ver las respuestas por él consignadas en su prueba y que a pesar de esa llamada de atención, persistió en su actitud.

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c) Al revisar y comparar dos o más pruebas, se noten enmiendas en las respuestas dadas en una o más de ellas, evidenciando que las respuestas coinciden con las del examen de otro o de otros compañeros, que estuvieron en los lugares más cercanos (adelante, atrás o al lado) durante la realización de la prueba.

ARTÍCULO 55. El fraude en los restantes trabajos a los cuales se hace referencia en el artículo 16 inciso se da cuando:

a) Al comparar dos o más trabajos, se note una identidad total o parcial en el texto, gráficos, ilustraciones, esquemas, cuadros y otros.

b) El trabajo sea copia fiel, total o parcial, de un trabajo anterior ajeno, exceptuando los casos de citas textuales debidamente consignadas e identificadas.

TÍTULO VI ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

ARTÍCULO 56. De la definición de la asistencia y puntualidad. La asistencia se define como la presencia del estudiante en las lecciones y en todas aquellas otras actividades escolares a las que fuere convocado.

Las ausencias y las llegadas tardías podrán ser justificadas o injustificadas. Se entiende por ausencia justificada aquella provocada por una razón o fuerza mayor ajena a la voluntad del estudiante o del padre o encargado, que le impide presentarse a la institución o al lugar previamente definido por el docente para cumplir con sus obligaciones habituales como estudiante. La justificación no opera de forma automática, sino que se tramita a petición del padre o encargado o del propio estudiante si es mayor de edad.

ARTÍCULO 57. Las razones para justificar las ausencias. a) Enfermedad, accidente u otra causa de fuerza mayor. b) Enfermedad grave de cualquiera de sus padres o hermanos. c) Muerte de algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y hasta por una semana. d) Cualquier otro motivo justificable a juicio de la Dirección.

De igual forma la llegada tardía justificada es aquella provocada por razones o fuerza mayor ajenas a la voluntad del estudiante y que le impiden presentarse puntualmente a la hora previamente definida.

En caso de que el alumno sepa que se va a ausentar, debe presentar tareas, proyectos o trabajos antes de su ausencia.

ARTÍCULO 58. Evaluación de la asistencia La asistencia se evaluará como parte de la nota de Conducta. a) Llegadas tardías:

Cuando el estudiante enfrente una situación ajena o irregular que le impida ingresar puntualmente al aula al sonar el timbre, a la hora de entrada o después de cada recreo o tiempo de almuerzo, tendrá hasta cinco (5) minutos para llegar a clases, lo cual se considerará como llegada tardía. La llegada al aula cinco (5) minutos después de la hora correspondiente, se computará como una ausencia injustificada, de no existir documento probatorio del retraso. La llegada tardía injustificada al inicio de la jornada diaria o entrada a la Institución, o la tardía después de cada recreo o tiempo de almuerzo afectará la nota trimestral de conducta de la siguiente forma: tres (3) llegadas tardías injustificadas se contabilizará como una (1) ausencia injustificada, lo cual afecta con un (1) punto menos en la nota final de Conducta. Solo será sujeto de justificación la llegada tardía al inicio de la jornada diaria. b) Ausencias:

Se considera como ausencia, la inasistencia de un día completo, o la salida del estudiante si ha sido retirado por sus padres, durante el transcurso de la jornada diaria. Por cada ausencia injustificada se rebajará de la nota de conducta un (1) punto al final de cada trimestre. c) Procedimiento para la justificación de las ausencias: Para efectos de justificación de ausencias, se debe hacer por escrito en el cuaderno de comunicaciones o por correo electrónico a la docente guía. Las llamadas telefónicas no servirán para tal efecto. Las ausencias que se generen por un permiso solicitado en forma escrita y con anticipación par parte de los padres de familia, para ausentar a sus hijos por uno o varios días, por motivos personales, se justificarán de oficio y si corresponde, ante el Comité de Evaluación para la reprogramación de las pruebas. No obstante lo anterior, el padre de familia consignará en el “Cuaderno de Comunicaciones” la justificación respectiva.

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TÍTULO VII ACCIONES CORRECTIVAS EN EVALUACIÓN

ARTÍCULO 59. Las acciones correctivas referentes a los procesos de enseñanza y de aprendizaje, consistirán en estrategias pedagógicas que con carácter general o individual, se establezcan para el mejor logro de los fines y objetivos de los procesos dichos.

ARTÍCULO 60. Las acciones correctivas se basarán en los resultados obtenidos en procesos de evaluación desarrollados conforme a este Reglamento.

ARTÍCULO 61. Las acciones correctivas que con carácter individual se adopten consistirán en: a) Dirección Pedagógica Especial dentro del aula y dentro de la Institución. b) Dirección Pedagógica Especial en el Hogar. c) Recomendación al padre de familia o encargado, conducente a la incorporación del estudiante en servicios

educativos especializados, acordes con sus condiciones personales.

ARTÍCULO 62. Será responsabilidad exclusiva del educador definir la estrategia pedagógica especial para el educando, cuando ésta se ejecute dentro del aula o dentro de la Institución, durante las respectivas lecciones.

ARTÍCULO 63. Cuando el educador actuare de conformidad con el artículo precedente, deberá informar lo que corresponda, mediante el Cuaderno de Comunicación u otro medio idóneo, al padre de familia o encargado del alumno para su conocimiento, apoyo y colaboración.

ARTÍCULO 64. Las acciones correctivas de carácter general serán responsabilidad del educador cuando se refieran los alumnos a su cargo. No obstante, deberán ser informadas a la Dirección para su conocimiento, seguimiento y control.

ARTÍCULO 65. Las acciones correctivas que impliquen modificaciones en la política institucional y el planeamiento general, serán dispuestas por la Dirección con la obligada participación del Comité de Evaluación.

ARTÍCULO 66. Las acciones correctivas relativas a la conducta y comportamiento del educando, se establecerán en conformidad con la normativa contenida en el Reglamento de Disciplina Escolar.

ARTÍCULO 67. La Dirección de la Institución en conjunto con el docente a cargo, cuando las acciones correctivas relativas a la conducta del educando no hubieren dado sus frutos al concluir el respectivo año escolar, podrá adoptar la decisión de no aceptarlo como alumno en el siguiente curso lectivo. Esta decisión deberá ser comunicada al padre de familia o encargado con una antelación no inferior a quince (15) días al inicio del período de matrícula que establezca el Ministerio de Educación Pública. En este caso, se le entregará al padre de familia toda la documentación necesaria para su traslado a otra institución educativa.

TÍTULO VIII OBJECIONES Y RECLAMACIONES

ARTÍCULO 68. Las divergencias que se presentaren entre los docentes y alumnos, o entre los docentes y los padres de familia o encargados de los alumnos, dentro del proceso de evaluación, o con motivo de la aplicación del presente reglamento, serán resueltas con base en los principios y fines de la Educación, con la materia aquí regulada y con la rectitud con que deben actuar las partes involucradas en el proceso educativo.

ARTÍCULO 69. Los educandos, los padres de familia o encargados, deben plantear en primer término su disconformidad con las decisiones o actuaciones ante la autoridad institucional o de la docencia que la produjera. Aquí se procurará la solución armoniosa de las discrepancias.

ARTÍCULO 70. Las reclamaciones se formularán por escrito, dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha en que se comunicó el acto que motiva la disconformidad, sin que se requiera ninguna formalidad especial. Sin embargo, deberá contener los motivos que justifican el reclamo y deberán sustentar la petición.

ARTÍCULO 71. Cuando la resolución favorable a las pretensiones del padre de familia o del educando no fuere posible, por razones técnicas o jurídicas, las que puntualizará por escrito el funcionario o educador dentro de los ocho días naturales siguientes a su recibo, pondrá el asunto, sin más trámite en conocimiento de la Dirección

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Institucional quien, con el asesoramiento debido, dictará la resolución final dentro de los quince días naturales siguientes a su conocimiento.

ARTÍCULO 72. El incumplimiento de los procedimientos y plazos fijados obligará al rechazo de la gestión.

TÍTULO IX COMUNICACIONES AL HOGAR

ARTÍCULO 73. Sin perjuicio de otros medios idóneos, la institución mantendrá comunicación con los padres de familia o encargados de los educandos por los siguientes medios:

a) El informe escolar. b) Cuaderno de comunicaciones. c) Las circulares. d) Los memorandos. e) Los reportes. f) Los instrumentos de medición calificados. g) Los instructivos. h) La entrevista personal. i) Correo electrónico.

ARTÍCULO 74. Al concluir cada período en que se divide el año escolar, la institución entregará al padre de familia o encargado del educando, el documento denominado Informe Escolar en el que se consignará:

a) Rendimiento escolar progresivo del educando en cada asignatura o componente del plan de estudios, con base en la evaluación del aprendizaje.

b) La calificación del comportamiento del alumno. c) Las potencialidades o limitaciones del alumno y sus necesidades de atención especial. d) El reconocimiento al que se le haya hecho acreedor el alumno por sus méritos especiales. e) La aprobación o desaprobación del año escolar. f) El récord de asistencia y puntualidad.

ARTÍCULO 75. Existirá un Cuaderno de Comunicaciones con el propósito de mantener un medio ágil de comunicación con el hogar, para los siguientes efectos: a) Convocar o citar a los padres de familia para que se presenten en la institución, salvo cuando se tratare de

reuniones generales en que se podrá usar otro medio idóneo. b) Informar sobre actitudes, acciones y, en general, conductas meritorias del estudiante. c) Informar sobre conductas indebidas del estudiante. d) Cualquier otro asunto que los profesores o las autoridades institucionales estimen conveniente. e) Circulares, temarios y otros.

ARTÍCULO 76. Las evaluaciones debidamente calificadas, se remitirán al hogar con el propio educando, para el conocimiento y firma de los padres de familia o encargados, los que serán de nuevo presentados al educador respectivo.

ARTÍCULO 77. Los informes que se envíen a los padres de familia, mediante el cuaderno de Comunicación al Hogar, así como los que se realicen mediante el envío de los instrumentos de evaluación, se tendrán por notificados para todo efecto, el día siguiente a la fecha que consigne la comunicación o se entregue el instrumento al estudiante. Es obligación del padre de familia, requerir diariamente a sus hijos sobre este particular.

ARTÍCULO 78. Por entrevista personal y comunicaciones telefónicas se entenderá el acto por cuya virtud, el educador o los funcionarios competentes de la institución, intercambian verbalmente con los padres de familia o encargados información relativa al estudiante, con el propósito de aunar esfuerzos entre la institución y el hogar, con miras a las modificaciones de conducta que se requieran.

ARTÍCULO 79. Por correo electrónico se entiende el servicio de red de Internet que permite a las autoridades y educadores con los padres de familia de la Institución, enviar y recibir mensajes rápidamente, con el propósito de agilizar la comunicación entre la institución y el hogar, permitiéndonos:

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a) Convocar o citar a los padres de familia para que se presenten en la institución. b) Informar sobre actitudes, acciones y, en general, conductas meritorias del estudiante. c) Informar sobre conductas indebidas del estudiante. d) Recibir cualquier comunicación o duda del Padre o encargado del menor. Cualquier otro asunto que los profesores, autoridades institucionales y padres de familia estimen conveniente.

TÍTULO X MÉRITOS ESTUDIANTILES

ARTÍCULOS 80. Existirá un sistema destinado a reconocer y estimular a los estudiantes cuyo esfuerzo, puntualidad, disciplina, civismo, rendimiento académico, deportivo o artístico, así como su cooperación y servicio a la institución y a la comunidad, los haga merecedores de tal distinción.

ARTÍCULO 81. El sistema preverá la periodicidad para el otorgamiento de los estímulos y reconocimientos, debiendo comunicarse en cada caso a los alumnos, las bases y los criterios que se seguirán para la nominación y escogencia.

ARTÍCULO 82. La nominación de los candidatos acreedores a estos estímulos y reconocimientos, corresponderá al maestro a cargo, o bien, a la Dirección. Si la propuesta viene del docente, la hará ante la Dirección para la decisión final.

TÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 83. Los asuntos no previstos en esta reglamentación serán resueltos mediante la aplicación de la doctrina y filosofía institucional, y supletoriamente conforme a la normativa y directrices que utiliza el sistema educativo estatal.

ARTÍCULO 84. Las reformas o modificaciones se harán coincidir con la iniciación del curso lectivo.

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NORMATIVA INSTITUCIONAL Y REGLAMENTO DE DISCIPLINA

TÍTULO I LA DISCIPLINA ESCOLAR

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.

Las presentes disposiciones tienen por objeto: a) Establecer las normas de convivencia en la comunidad escolar. b) Velar por la adecuación de la conducta de los estudiantes a las normas morales, jurídicas y sociales en que se

asienta el proceso educativo. c) Crear el ambiente adecuado y propicio para desarrollar los procesos de enseñanza y de aprendizaje que se

ofrecen. d) Proteger a las personas y sus bienes. e) Proteger los bienes e instalaciones escolares. f) Identificar las conductas indebidas de los estudiantes, para aplicar las medidas correctivas que fueren

necesarias. g) Establecer las medidas correctivas y los procedimientos para su aplicación.

ARTÍCULO 2. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a los estudiantes de la Institución desde su matrícula y mientras conserven la condición de estudiantes regulares.

ARTÍCULO 3. Los padres de familia o encargados del estudiante deberán darse por enterados del conocimiento de estas disposiciones, así como de su aceptación plena.

CAPÍTULO II PRINCIPIOS

ARTÍCULO 4. El proceso de enseñanza aprendizaje que se ofrece en esta Institución, está fundado y postula la vigencia de los derechos fundamentales de la persona.

ARTÍCULO 5. La Escuela y el Jardín de Niños Virgen María del Milagro, es una Institución inspirada en el Evangelio de Cristo y el Magisterio de la Iglesia Católica y, por tanto, el proceso de enseñanza impulsará el reconocimiento y expresión de los valores morales, sociales, familiares y personales propios de la Doctrina de la Santa Iglesia y de la cultura occidental.

ARTÍCULO 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el proceso educativo se funda además en el respeto y la tolerancia de otras creencias y valores religiosos.

ARTÍCULO7. El proceso educativo postula el respeto y la vigencia del orden constitucional costarricense y su sistema político.

ARTÍCULO 8. El proceso educativo persigue a la consecución de los fines establecidos para la educación costarricense, expresados en el artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación (No. 2160 de 25 de setiembre de 1957 y sus reformas).

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TÍTULO II DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO  I  DERECHOS  DE  LOS  ESTUDIANTES  

ARTÍCULO 9. La Institución reconoce al estudiante todos los derechos inherentes a la persona, conforme al orden jurídico vigente en el país y a la dignidad cristiana.

ARTÍCULO 10. En cuanto al proceso educativo, serán derechos fundamentales del estudiante: a) Recibir, sin distingos de ninguna naturaleza, cuantitativa y cualitativamente, los servicios educativos que se

ofrecen en la Institución, en igualdad de condiciones con sus compañeros. b) Recibir de los educadores, de los funcionarios y de sus compañeros, un trato basado en el respeto. c) Ejercer los recursos que expresamente permitan los reglamentos de la Institución. d) Utilizar, conforme a la reglamentación respectiva, los servicios y las instalaciones de la Institución. e) Participar en los procesos de selección que se establezcan, para la conformación de delegaciones culturales,

deportivas, religiosas o de cualquier índole, cuando ostenten la representación de la Institución. f) Ser respetado en su integridad física, emocional y moral. g) Ser respetado en sus bienes y en su privacidad.

CAPÍTULO II DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 11. El estudiante debe mostrar una conducta y un comportamiento que lo dignifiquen como persona, y enaltezca el buen nombre de la Institución y de la comunidad en general.

ARTÍCULO 12. Son deberes del estudiante: a) Asistir con puntualidad a sus actividades escolares, y comprometer su atención y esfuerzo al proceso de

aprendizaje. b) Cumplir todos y cada uno de los deberes escolares que le imponen éste y los demás reglamentos de la

Institución. c) Contribuir, con su conducta y participación responsable, a mantener el ambiente requerido por el educador

durante el proceso de enseñanza o la actividad escolar que se esté realizando. d) Colaborar y participar, en la forma que lo indiquen los educadores o las autoridades Institucionales, en las

lecciones o en cualquier otra actividad escolar. e) Mantener las normas de consideración y respeto en sus relaciones con los compañeros, profesores y

autoridades de la Institución y, en general, con todas las personas. f) Respetar las normas de convivencia humana, dentro y fuera de la Institución, valorando en los demás los

derechos que se le reconocen como personas. g) Actuar, en todo momento y lugar, con la dignidad y decoro que imponen las normas de urbanidad vigentes

en la sociedad costarricense. h) Respetar, en su integridad física, emocional y moral, a sus compañeros, al personal docente y al personal

administrativo. i) Ajustarse al calendario institucional, a los horarios aprobados para el funcionamiento y desarrollo de las

actividades de la institución educativa, así como a las disposiciones reglamentarias sobre el uso del uniforme institucional.

j) Respetar los bienes y la privacidad de sus compañeros y del personal de la Institución. k) Cuidar y conservar los bienes de la Institución, sus edificaciones, instalaciones, equipo, material y

mobiliario, así como seguir las orientaciones e indicaciones de las autoridades de la escuela, relativas a los hábitos de higiene y aseo personales y a las normas de ornato, limpieza y moralidad dentro de la Institución.

l) Portar el cuaderno de Comunicaciones al Hogar. m) Entregar, en forma inmediata, el Cuaderno de Comunicaciones al Hogar cuando le sea requerido por algún

profesor o autoridad institucional. n) Notificar a sus padres o encargados la existencia de informes en el Cuaderno de Comunicaciones al Hogar y

otros comunicados. o) Otros derivados de la presente normativa.

TÍTULO III CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS

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ARTÍCULO 13. Se considera como falta el incumplimiento de cualquiera de los deberes que consigna el artículo 12 anterior, así como las conductas lesivas a los principios arriba enumerados. ARTÍCULO 14. Las faltas darán lugar a la aplicación de acciones correctivas de acuerdo con su gravedad, los antecedentes del estudiante y las circunstancias atenuantes o agravantes en que se diere la conducta. ARTÍCULO 15. En la apreciación de la gravedad de la falta deberán tomarse en consideración, los intereses de la colectividad escolar y la seguridad de sus integrantes, así como los de la comunidad en general.

CAPÍTULO I FALTAS MUY LEVES

ARTÍCULO 16. Las siguientes acciones realizadas por el estudiante se consideran faltas muy leves: a) Uso incorrecto del uniforme. b) Uso de accesorios personales no autorizados según las disposiciones establecidas por la Institución y

comunicadas previamente a los estudiantes. c) No mantener en orden sus pertenencias en el aula. d) Presentación personal indebida. e) Otras faltas que se consideren como muy leves y que no se encuentren valoradas como leves, graves, muy

graves o gravísimas en esta normativa.

CAPÍTULO II FALTAS LEVES

ARTÍCULO 17. Las siguientes acciones realizadas por el estudiante se consideran faltas leves: a) Abstenerse de emitir su voto, sin justa causa, en las elecciones de la Directiva de Sección y del Gobierno

Estudiantil, cuando al efecto se convoquen. b) Hacer uso del permiso que le permite salir del aula y acudir a los servicios sanitarios, para otros fines. c) No portar y no presentar el Cuaderno de Comunicaciones al hogar cuando le es solicitado. d) Comportarse de manera indisciplinada dentro y fuera del aula. e) Utilizar el tiempo de clase para realizar trabajos o tareas de asignaturas distintas a la que se está impartiendo. f) Interrumpir el normal desarrollo de la lección o actividad que se está desarrollando, al hablar, silbar, golpear o

producir cualquier clase de ruidos por cualquier medio. g) Pasar a otros salones de clase, para solicitar a los compañeros el préstamo o hacer devolución de materiales u

utensilios. h) No acatar las orientaciones, indicaciones y órdenes de los docentes y demás autoridades de la Institución,

relativas a los hábitos de higiene y aseo personales, a las normas de ornato y limpieza, así como a las del uso correcto del uniforme y cualquier otra que busque mantener el orden, la disciplina y el bienestar individual y colectivo.

i) No devolver debidamente firmados por el padre de familia o encargado, las informaciones contenidas en el Cuaderno de Comunicaciones al hogar o cualquier otro documento o información que se dirija al hogar, dentro de los tres días naturales posteriores a la fecha de envío de los mismos.

j) Ingresar sin la debida autorización a las áreas declaradas de acceso restringido. k) Ingerir alimentos de cualquier tipo, golosinas, agua o cualquier otra bebida, así como masticar chicle en las

aulas, u otras áreas de estudio de la institución. l) Variar el lugar asignado dentro del salón de clase sin el permiso del profesor. ñ) Hacer uso dentro de las aulas o cualquier otro espacio en el que se esté llevando a cabo una actividad

curricular o extracurricular, de cualquier aparato electrónico, sin que medie la razón de que los mismos son utilizados con fines médicos o terapéuticos, o con fines didácticos y a pedido del profesor a cargo. En estos casos, los objetos mencionados se le retienen al estudiante y son devueltos, la primera vez, al padre de familia o encargado al final del día. En las siguientes ocasiones que le sean retirados, serán entregados al padre de familia o encargado al final del trimestre. En caso de pérdida, extravío o daño de los objetos mencionados, u otros como joyas, objetos de gran valor (laptos, ipads, ipods, iphones, celulares, cámaras digitales, y cualquier otro dispositivo electrónico), adornos y en general cualquier material que no sea expresamente requerido o solicitado por algún docente para el cumplimiento de las actividades académicas regulares, por los problemas que se puedan suscitar por su sustracción, pérdida o daño, la Institución no asume ninguna responsabilidad y queda exenta de toda culpa, obligación de reparación y resarcimiento.

o) Irrespetar las orientaciones que le den los directamente responsables, al abordar el bus o microbús que lo transporte a las distintas actividades curriculares o extracurriculares organizadas por la Institución.

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p) No hacer uso de los basureros para depositar cualquier tipo de basura que produzca fruto de las diversas actividades en que participe.

q) Otras faltas que se consideren como leves y que no se encuentren valoradas como muy leves, graves, muy graves o gravísimas en esta normativa.

CAPÍTULO III FALTAS GRAVES

ARTÍCULO 18. Las siguientes acciones realizadas por el estudiante se consideran faltas graves: a) Salir del aula o lugar en que se esté desarrollando la actividad, sin el correspondiente permiso dado por el

profesor que se encuentra impartiendo la lección o dirigiendo la actividad. b) No asistir a una lección o actividad programada dentro de su horario, encontrándose presente dentro de la

institución en otro lugar sin la correspondiente autorización. c) Organizar y realizar actividades deportivas, culturales, religiosas o recreativas, sin contar con el debido

permiso de la Dirección. d) Ingresar a los salones de clase para comunicar mensajes a los estudiantes, interrumpiendo el desarrollo

normal de la lección, sin contar con el debido permiso de la Dirección o de quien la represente. e) Irrespetar los símbolos nacionales, institucionales y religiosos, así como a los oradores, durante las

celebraciones de los actos cívicos, culturales, deportivos, religiosos, o aquellos que con fines didácticos o de esparcimiento programe la Institución.

f) Recibir personas dentro de la institución, ajenas a la misma, sin la autorización de la Dirección. g) Realizar cualquier tipo de manifestación externa de su relación de noviazgo. h) Utilizar en su expresión oral un lenguaje grosero, soez, vulgar, inmoral o que contenga un sentido igualmente

grosero, soez, vulgar o inmoral oculto. i) Realizar ademanes o asumir poses corporales groseros, soeces o vulgares, contrarios a la moral que impulsa

la institución. j) Portar, usar y encender fósforos o encendedores y en general cualquier otro dispositivo capaz de producir

fuego, sin que medie una situación de aprendizaje directamente dirigida y supervisada por un profesor. k) Vender artículos, alimentos u otros, sin la debida autorización de la Dirección. l) Incumplir con las indicaciones que le son dadas durante situaciones de emergencia. m) Interrumpir el normal desarrollo de la realización de un examen, al hablar, silbar, golpear o producir cualquier

clase de ruidos por cualquier medio. n) Manipular las pertenencias de los compañeros sin su consentimiento. ñ) Manipular a uno o más compañeros, con el fin de obtener de ellos dinero o algún otro bien. o) Otras faltas que se consideren como graves y que no se encuentren valoradas como muy leves, leves, muy

graves o gravísimas en esta normativa.

CAPÍTULO IV FALTAS MUY GRAVES

ARTÍCULO 19. Las siguientes acciones realizadas por el estudiante se consideran faltas muy graves: a) Dañar intencionalmente, el equipo, mobiliario o infraestructura de la institución, así como todo vehículo o

cualquier otro bien que se encuentre dentro de las instalaciones del colegio. b) Utilizar frases o realizar hechos irrespetuosos en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa

dentro o fuera de la institución o de visitantes dentro de la institución. c) Portar o fumar cigarrillos dentro de la institución, o fuera de ella cuando se encuentre vistiendo el uniforme. d) Salir de la institución durante el horario lectivo sin autorización alguna. e) Ausentarse total o parcialmente de la jornada escolar, habiendo salido del hogar con esa finalidad. f) Participar en cualquier clase de juego en el que medie una apuesta de cualquier tipo, mientras se encuentre en

la institución o fuera de ella portando su uniforme. g) Impedir que los otros miembros de la comunidad educativa participen libremente en el desarrollo normal de

las actividades programadas por la institución. h) Participar de cualquier acción orientada a discriminar a un miembro de la comunidad educativa por razones

de etnia, credo político o religioso, género, nacionalidad, cultura o discapacidad. i) Promover, incitar o participar de cualquier manera en actos que paralicen el normal desarrollo de las

actividades de la institución o que perturben el orden público o que menoscaben la reputación de la institución.

j) Utilizar motes ofensivos y denigrantes de la dignidad personal en contra de cualquier persona de la comunidad educativa.

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k) Ofender y/o burlarse con palabras, escritos o con la utilización de cualquier otro medio tecnológico, a cualquier persona de la comunidad educativa, ya sea en su presencia o ausencia.

l) Ocultar los bienes de los demás, aunque no medie la intención del hurto. m) Realizar dentro de la institución, o fuera de ella en actividades organizadas por la misma, grabaciones de

audio, de vídeo o toma de fotografías de los miembros de la comunidad educativa, sin contar con el permiso previo de la Dirección, o de las personas directamente involucradas.

n) Participar activa o pasivamente en el acto de encubrimiento de un compañero cuyo comportamiento esté reñido con la presente normativa.

ñ) Otras faltas que se consideren como muy graves y que no se encuentren valoradas como muy leves, leves, graves o gravísimas en esta normativa.

CAPÍTULO V FALTAS GRAVÍSIMAS

ARTÍCULO 20. Las siguientes acciones realizadas por el estudiante se consideran faltas gravísimas: a) Activar cualquier químico dentro de la institución, que produzca reacciones bioquímicas en cualquier

miembro de la comunidad educativa, alterando su conducta. b) Tener, consumir, inducir a otros y distribuir licor, drogas o estupefacientes ilícitos, tanto dentro como fuera

de la institución. c) Portar dentro o fuera de la institución, cualquier tipo de armas, explosivos u objetos punzocortantes,

incluyendo aquellas que por su misma naturaleza no arriesguen la integridad física de los demás, pero cuya manipulación pueda inducir a la intimidación.

d) Tener, intercambiar, prestar, vender, colocar y mostrar revistas, novelas, afiches, fotos, pósters, vídeos, forros de cuadernos y en general, cualquier otro tipo de material con explícito o implícito contenido pornográfico, o que ofenda la dignidad, el pudor y el decoro de las personas, o que sean incongruentes con la labor formativa de la institución, al lesionar los valores y principios que en ella se inculcan.

e) Injuriar, difamar y calumniar por cualquier medio a cualquier persona de la comunidad educativa. f) Hacer uso de cualquiera de las tecnologías de la información y la comunicación, para burlarse, ofender,

denigrar, con mensajes de texto, grabaciones de audio, fotos o vídeos, a cualquier miembro de la comunidad educativa.

g) Hurtar o robar cualquier bien, en contra de la institución o de cualquier persona, pertenezca o no esta última a la comunidad educativa.

h) Suplantar a otra persona en actos de la vida académica, con fines fraudulentos o indebidos. i) Suplantar a otra persona dentro o fuera de la institución, con fines inmorales o que pongan en peligro su

imagen o decoro personal y profesional ante la sociedad. j) Inculpar a un compañero o a cualquier otra persona por actos tipificados como faltas de conformidad con la

presente normativa. k) Falsificar documentos oficiales de la institución. l) Alterar cualquier documento oficial de la institución. m) Falsificar firmas en los documentos oficiales de la institución. n) Sustraer cualquier documento oficial de la institución. o) Incitar a otros a participar en actividades encaminadas a paralizar el normal desarrollo de las actividades de

la institución o que afecten el orden público. p) Incitar a otros para que actúen en perjuicio de la salud, la seguridad y la integridad personal. o) Intentar o agredir física, psicológica o moralmente a cualquier miembro de la comunidad educativa, dentro o

fuera de la institución. p) Promover o incitar a que otros miembros de la comunidad educativa intenten o agredan física, psicológica o

moralmente a cualquier miembro de la comunidad educativa, dentro o fuera de la institución. q) Participar en cualquier acto tipificado como delito o contravención por las leyes nacionales, y en el que haya

sido encontrado autor responsable o partícipe, mediante sentencia firme del órgano jurisdiccional competente.

r) Otras faltas que se consideren como gravísimas y que no se encuentren valoradas como muy leves, leves, graves o muy graves en esta normativa.

TÍTULO IV ACCIONES CORRECTIVAS

CAPÍTULO I INCIDENCIA EN LA NOTA DE CONDUCTA

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ARTÍCULO 21. Las faltas en que incurran los estudiantes, tendrán consecuencias en la valoración de la nota de conducta de cada período, de la siguiente forma: a) Cada falta muy leve implicará un rebajo de uno (1) a tres (3) puntos. b) Cada falta leve implicará un rebajo de cuatro (4) a seis (6) puntos. c) Cada falta grave implicará un rebajo de siete (7) a nueve (9) puntos. d) Cada falta muy grave implicará un rebajo de diez (10) a doce (12) puntos. e) Cada falta gravísima implicará un rebajo de trece (13) a quince (15) puntos.

CAPÍTULO II ACCIONES CORRECTIVAS POR FALTAS MUY LEVES

ARTÍCULO 22. Los alumnos que asumieren conductas valoradas como faltas muy leves, además de lo estipulado en el artículo 20, serán objeto de la siguiente acción correctiva: amonestación verbal o escrita por parte del docente o autoridad institucional con el que se incurrió en la falta, con copia al padre de familia o encargado, al expediente personal del alumno.

CAPÍTULO III ACCIONES CORRECTIVAS POR FALTAS LEVES

ARTÍCULO 23. Los alumnos que asumieren conductas valoradas como faltas leves, serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas, además de lo estipulado en el artículo 20 de esta normativa: a) Amonestación verbal o escrita por parte del docente o autoridad institucional, con copia al padre de familia o

encargado y al expediente personal del alumno. b) Amonestación escrita en los términos anteriores y, además, obligación de reparar en forma efectiva y

verificable, el daño moral, material o personal causado.

CAPÍTULO IV ACCIONES CORRECTIVAS POR FALTAS GRAVES

ARTÍCULO 24. Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como faltas graves, serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 20 de esta normativa: a) Traslado del alumno a otra sección. b) Reparación o reposición del material o equipo que hubiera dañado. c) Reparación de la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o externos a la institución, mediante la

oportuna retractación pública y las disculpas que correspondan. d) Pérdida de la autorización para representar a la institución en cualesquiera delegaciones oficiales de ésta. e) Pérdida de las credenciales en el Gobierno Estudiantil, la Asamblea de Representantes, la directiva de

sección y cualquier otro comité institucional. f) Inasistencia al centro educativo hasta por un período máximo de tres (3) días naturales. g) Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean verificables y

que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.

CAPÍTULO V ACCIONES CORRECTIVAS POR FALTAS MUY GRAVES

ARTÍCULO 25. Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como faltas muy graves, serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 20 de esta normativa: a) Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a las personas,

grupos o a la Institución. b) Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean verificables y

que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida. c) Inasistencia al centro educativo por un período comprendido entre cuatro (4) y ocho (8) días naturales.

CAPÍTULO VI ACCIONES CORRECTIVAS POR FALTAS GRAVÍSIMAS

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ARTÍCULO 26. Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como faltas gravísimas, serán objeto de alguna de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 20 de esta normativa: a) Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a personas, grupos

o a la institución. b) Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean verificables y

que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida. c) Inasistencia al centro educativo hasta por un período comprendido entre nueve (9) y quince (15) días

naturales.

TÍTULO V PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 27. Cuando el estudiante incurra en la comisión de una falta muy leve o leve, en presencia del educador, sea dentro o fuera del aula, o durante actividades programadas, éste procederá de inmediato a elaborar la observación o boleta que enviará al hogar, para que el padre de familia o encargado presente las pruebas de descargo que considere pertinentes, y dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación, antes de establecer la acción correctiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 anterior. ARTÍCULO 28. Cuando la falta en que incurriere el estudiante fuere grave, muy grave o gravísima, se rendirá un informe a la Dirección, con una descripción de los hechos y circunstancias, y cuando fuere posible, la indicación de los testigos. Este informe deberá ser entregado, a más tardar, dentro de los dos días hábiles siguientes a la comisión de la falta.

Recibido en la Dirección dicho o cuando llegare directamente a su conocimiento la comisión de una presunta falta grave, muy grave o gravísima por parte del estudiante, procederá mediante una investigación sumaria a la verificación de los hechos, para lo que podrá asignar uno o varios instructores, cuando no pudiere hacerlo personalmente.

En casos muy calificados y cuando la naturaleza de la presunta falta así lo amerite, la Dirección podrá suspender provisionalmente al estudiante, hasta por ocho días naturales.

Para el desarrollo de la investigación, la Dirección o el instructor, procederá a requerir, en primer término, al o a los estudiantes involucrados, un informe escrito referente a las conductas, a los hechos y las circunstancias presuntamente constitutivas de la falta, el que deberá venir por escrito del hogar y con la firma de autorización del padre de familia o encargado, el día hábil siguiente a su solicitud.

ARTÍCULO 29. Cuando de los informes, se logre determinar la presunta comisión de la falta, así como a su presunto autor, la Dirección o el instructor, procederá a enterar al respectivo padre de familia, mediante una relación clara y sucinta de los hechos acusados y le otorgará un plazo de dos días hábiles para que ejerza el derecho de defensa y ofrezca las pruebas de descargo que estime pertinentes. Para este efecto, se pondrá a la orden el respectivo expediente.

ARTÍCULO 30. Si el padre de familia no contesta dentro del plazo conferido, según el artículo anterior, o si lo hiciere allanándose a la aceptación pura y simple hecha por su hijo, se tendrá por concluida la investigación y la Directora procederá a disponer las acciones correctivas que correspondan.

ARTÍCULO 31. Cuando el estudiante investigado o el padre de familia, negaren la comisión de la presunta falta o introduzcan elementos o circunstancias diferentes a los considerados, la Dirección o el instructor, procederán de la siguiente forma: a) Requerirá a cada uno de los testigos ofrecidos, un informe escrito sobre ellos, debidamente refrendado por

los padres de familia o encargados. b) Requerirá de las autoridades técnicas o administrativas, los informes que juzgue pertinentes en relación con

los antecedentes del estudiante y sus referencias psicológicas y familiares. c) Tomará la decisión final que comunicará al hogar, la que sólo podrá ser objetada ante la dirección dentro del

segundo día luego de su comunicación, teniendo la dirección ocho días naturales para su resolución final.

ARTÍCULO 32. No obstante las disposiciones precedentes, cuando las presuntas faltas impliquen la tenencia, el consumo, la venta o trasiego de drogas o sustancias enervantes o embriagantes, o la portación de armas u objetos punzo cortantes, el o la Director(a) General, Administrativa, Curricular, o cualquier otra Dirección de mando podrá:

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a) Ordenar de inmediato la revisión de casilleros, salveques u otros objetos personales del estudiante. Para ese efecto, se hará acompañar de otro miembro del personal docente y procederá a levantar un acta en la que se consigne expresamente el resultado de la revisión.

b) Comunicará la denuncia por la vía más rápida posible a los padres de familia de los estudiantes involucrados. Les recomendará, por el interés superior tutelado, la práctica de pruebas de laboratorio que permitan determinar la presencia o consumo de drogas o sustancias enervantes, a efecto de iniciar inmediatamente la atención y orientación de sus hijos, en el caso de resultar dichas pruebas positivas, o, caso contrario, descartar tal posibilidad.

TÍTULO VI PLAZOS, CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 33. Las acciones correctivas por las faltas en que incurra el estudiante, deberán ser acordadas y dispuestas, dentro de los dos meses siguientes luego de concluida la investigación.

ARTÍCULO 34. No podrá abrirse investigación alguna, si hubieren transcurrido más de tres meses desde la comisión de la presunta falta.

TÍTULO VII NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 35. Las acciones correctivas que se apliquen a los estudiantes, serán notificadas al padre de familia mediante la entrega personal de la resolución correspondiente, de la que necesariamente se enviara copia al expediente del estudiante.

TÍTULO VIII RECURSOS

ARTÍCULO 36. Cuando el educador proceda en conformidad con el artículo 24 anterior, su decisión podrá ser apelada ante la Dirección de la institución, dentro del día hábil siguiente a su disposición.

ARTÍCULO 37. Cuando la dirección conozca del recurso a que se refiere el artículo anterior, citará al padre de familia o encargado, al educador y al estudiante. Oída las explicaciones, resolverá de inmediato.

ARTÍCULO 38. Contra las decisiones que adopte la dirección, cabrá únicamente recurso de reconsideración, el que deberá interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación y resuelto dentro de los ocho días hábiles luego de presentado.

TÍTULO IX LA EJECUCIÓN

ARTÍCULO 39. Las acciones correctivas dispuestas en conformidad con esta reglamentación, no se ejecutarán mientras no haya transcurrido el plazo previsto para su apelación o reconsideración, o se haya resuelto en forma definitiva el recurso.

ARTÍCULO 40. Cuando la acción correctiva consistiere en suspensión, sea a determinadas actividades o determinados días lectivos, los educadores a petición de la Dirección, asignarán tareas especiales que deberá cumplir el estudiante durante el periodo de suspensión.

ARTÍCULO 41. Concluido el periodo de suspensión, el cumplimiento de las tareas asignadas se comprobara mediante su revisión y calificación, cuando así corresponda, o evaluado mediante una prueba especial, para efectos de garantizar la adecuada reinserción del estudiante al proceso educativo.

TÍTULO X UNIFORME ESCOLAR Y LA PRESENTACIÓN PERSONAL

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

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ARTÍCULO 42. El uniforme escolar y la presentación personal del estudiante conforme a esta normativa, constituyen elementos incorporados al modelo curricular que se sigue y son presupuestos necesarios para el logro de fines y objetivos formativos y específicos, en los procesos de enseñanza y de aprendizaje de la institución.

ARTÍCULO 43. El padre de familia o encargado del estudiante, al formalizar la matrícula, acepta la obligación y la responsabilidad de garantizar a la institución, que su hijo o representado utilizará el uniforme en la forma establecida y vigilará que su presentación personal corresponda a lo estipulado.

ARTÍCULO 44. Las autoridades institucionales, el personal de docencia y los propios educandos, vigilarán el cumplimiento estricto de esta normativa.

CAPÍTULO II DESCRIPCIÓN DEL UNIFORME

ARTÍCULO 45. El uniforme escolar de la Institución se describe así para todos los niveles desde el preescolar hasta el I y II ciclos: a) Niñas: Enagua pantalón negra, zapatos de amarrar o tipo mocasín, sin hebillas ni adornos, sin tacones altos ni

plataformas, medias negras. Camiseta amarilla que se obtiene en la Institución. b) Niños: Pantalón negro formal (tipo sastre), zapatos de amarrar o tipo mocasín, sin hebillas ni adornos, faja y

medias negras. Camiseta amarilla que se obtiene en la Institución. c) Del uniforme para la Educación Física: Se debe adquirir en la Institución, de acuerdo al diseño y color que

para tal efecto, medias blancas lisas y tenis aptas para el desarrollo de actividades físicas. d) Del abrigo: Los estudiantes podrán utilizar como parte del uniforme escolar el suéter o jacket que se vende

en la Institución. Se prohíbe expresamente el uso de abrigos, jackets, sudaderas de cuero o mezclilla o de cualquier otro material que no sea autorizado para el uniforme.

ARTÍCULO 46. No se permite el uso de botas o botines, tenis sandalias u otro tipo de calzado que no sea el autorizado, salvo que por condiciones físicas o de salud, debidamente acreditadas, se requiera de su utilización.

ARTÍCULO 47. Podrá utilizarse una camiseta manga corta bajo la camisa del uniforme, siempre que ésta sea de color blanco, sin elementos decorativos de ninguna especie o la del uniforme de Educación Física, cuando les corresponda asistir a esta asignatura.

ARTÍCULO 48. La administración podrá autorizar la utilización de distintivos para grupos o delegaciones especiales de la Institución.

CAPÍTULO III SOBRE LA PRESENTACIÓN PERSONAL

ARTÍCULO 49. Es obligación de los escolares presentarse, en todas las actividades promovidas y autorizadas por la institución, con el uniforme escolar correspondiente excepto cuando la Dirección autorice lo contrario.

ARTÍCULO 50. El uniforme escolar deberá utilizarse conforme a su concepción y descripción. Las faldas pueden permanecer por dentro o por fuera de la enagua o el pantalón. No se permite la utilización de cualquier otro aditamento visible y no autorizado expresamente.

ARTÍCULO 51. Los varones deberán presentarse con su cabellera debidamente recortada, en disminución constante en los laterales y en la parte trasera de la cabeza, de modo que no se prolongue sobre el cuello de la camisa, y que no cubra las orejas ni conforme patillas. Las mujeres usarán su cabello con peinados sencillos, pudiendo utilizar lazos o prensas, también sencillos y de color negro o amarillo. El cabello, tanto en los hombres como en las mujeres no debe tener ningún tipo de tinte o color que no sea natural.

ARTÍCULO 52. Salvo cuando expresamente se requiera, se prohíbe a los educandos utilizar, durante las actividades escolares, cualquier tipo de maquillaje, comprendiendo la pintura para uñas o para labios, los tintes totales o parciales y los adornos, entre éstos, argollas, pulseras, aretes, cintas, esclavas, gargantillas, cordones en el cuello, tatuajes. Sólo podrán utilizar un reloj de pulsera sencillo, y a las niñas se les permitirá el uso de un par de aretes pequeños, no mayor de un centímetro de diámetro, uno en cada lóbulo de la oreja.

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ARTÍCULO 53. Sin perjuicio de la aplicación de la presente normativa institucional, el incumplimiento de las normas de presentación personal, dará lugar al retiro inmediato del estudiante de la actividad que se esté llevando a cabo, o a negarle el acceso y participación a la misma.

ARTÍCULO 54. Para toda actividad escolar cuya naturaleza requiera de vestimenta especial o corriente se requerirá, previamente, la autorización expresa de la Dirección.

ARTÍCULO 55. En aquellos casos fortuitos o de fuerza mayor que imposibilite el uso del uniforme por parte de un educando, sus padres o encargados, deberán gestionar la autorización correspondiente ante las autoridades institucionales por escrito.

ARTÍCULO 56. Existe un día a la semana en que se permite a todos los estudiantes presentarse en pantalón de mezclilla, este día se describe como “Jeans Day”. Los estudiantes podrán asistir a clases con jeans siempre y cuando no tengan acto cívico, evaluaciones o cualquier otra celebración designada por la Dirección. Para este día también se establecen las siguientes condiciones de vestimenta:

SE PERMITE: • “Jeans” (pantalón mezclilla) azul o negro. • Tenis bajas. • Zapato bajo o tipo muñeca. • Camisetas polo amarilla del uniforme. NO SE PERMITE: • Pantalones talle bajo. • Pantalones rotos.

TÍTULO XI SERVICIO EDUCATIVO Y SERVICIOS ADICIONALES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 57. El presente capítulo tiene por objetivo establecer las normas de permanencia y matrícula institucional, propias de los diferentes servicios que se ofrecen: a. Servicio educativo. b. Servicio de transporte. c. Servicio de soda. d. Servicio de venta de uniformes y útiles escolares. e. Póliza estudiantil INS. f. Ahorro estudiantil g. Servicio de Psicología. h. Servicio de Nivelación i. Otros.

CAPÍTULO II SERVICIO EDUCATIVO

ARTÍCULO 58. El padre de familia o encargado legal del menor, deberá darse por enterado, así como firmar un “contrato por servicios educativos” que permitirá la estadía del menor durante el curso lectivo solicitado.

ARTÍCULO 59. El menor y sus progenitores o encargados, deberán cumplir con una entrevista realizada por el Departamento de Psicología, previo a su proceso de matrícula.

ARTÍCULO 60. El menor deberá someterse a algunas valoraciones académicas, que permitan conocer el nivel de conocimiento adquirido en algunas de las materias del plan de estudios.

CAPÍTULO III SERVICIO DE TRANSPORTE

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ARTÍCULO 61: El transporte de estudiantes del centro educativo, queda bajo la responsabilidad de aquella(s) persona(s), que la Dirección designe y autorice. Este servicio deberá contar obligatoriamente con todos los permisos de ley, las pólizas del I.N.S., la revisión técnica y todos los requisitos solicitados por la Comisión Técnica de Transportes del M.O.P.T.

En cuanto a la contratación de servicios de transporte de estudiantes, en vehículos particulares y otros transportes no autorizados por la Dirección, su contratación y uso queda bajo la entera responsabilidad del padre de familia o encargado.

ARTÍCULO 62. Condiciones para el uso del servicio de transporte de la institución: a) Los estudiantes que utilizan el servicio de transporte deben estar listos puntualmente por las mañanas, a la

hora indicada por el encargado, y no atrasar el servicio, con ello se evita llegar tarde a las clases. b) El estudiante que atrase regularmente la ruta, será calificado en asistencia y puntualidad, según el reporte del

encargado del transporte a la docente responsable. c) Si por algún motivo el estudiante no debe ser trasladado determinado día (a la salida o en la mañana) debe

notificarse al encargado del transporte en primera instancia, y de ser necesario debe hacerse por escrito, telefónicamente o personalmente a la Institución.

d) Los estudiantes deberán ser entregados y recibidos en sus casas, por un adulto o persona que indique el padre de familia. De no encontrarse alguna persona en la casa, el estudiante será devuelto a la institución, para que luego ser recogido por sus familiares.

e) El servicio de transporte puede ser suspendido en cualquier momento, cuando exista algún atraso en el pago. f) Se cancelarán once mensualidades indistintamente de los días lectivos laborados.

CAPÍTULO IV SERVICIO DE SODA

ARTÍCULO 63. Este servicio es exclusivo para la alimentación de los educandos y personal de la institución. El mismo se preocupará por ofrecer alimentos nutritivos. El pago debe ser realizado diariamente por los estudiantes, o bien, según los arreglos hechos entre el encargado de la soda y el padre de familia. La organización de la soda queda bajo la total responsabilidad de sus encargados.

CAPÍTULO V VENTA DE UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES

ARTÍCULO 64. La venta de uniformes y útiles escolares, será atendido por las personas designadas por la Dirección de la institución. El manejo, coordinación, pagos, compra y venta, quedará en manos exclusivas de las personas designadas para atender este servicio, mismas que serán responsables de suplir en su debido momento a los padres de familia, en la medida de lo posible, con los materiales, libros y uniformes que estén autorizados. El manejo, organización, e inversión económica, corre totalmente a cargo de la(s) persona(s) que manejen este servicio.

CAPÍTULO VI PÓLIZA ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 65. Uno de los requisitos de la matrícula, es que cada estudiante cuente con la póliza estudiantil, la cual debe ser cancelada directamente en las oficinas del INS o del asegurador elegido por los padres o tutores. De la misma, se debe enviar copia a la Dirección de la Escuela. Dicha póliza se regirá bajo los lineamientos que para tal efecto ofrece cada aseguradora, y deberá ser cancelada anualmente de acuerdo a la escogencia y conveniencia de los padres o encargados del menor.

CAPÍTULO VII AHORRO ESCOLAR

ARTÍCULO 66. Se define como “Ahorro Escolar” el dinero que el estudiante, padre de familia, o familiar del estudiante o del personal, desee ahorrar en esta Institución. Siendo la Dirección y sus docentes las responsables de la vigilancia, recolección y organización.

ARTÍCULO 67. El monto mínimo para poder participar del ahorro escolar, será de cien colones (¢100.00) por semana, mismo que se recaudará semanalmente por la maestra del grupo, quien será la responsable de la colecta entre sus alumnos, el día que le asigne la Dirección. La Docente llevará cuentas de los dineros entregados por los niños, en el registro respectivo, así como en una “libreta individual” que ella misma conservará y deberá ser

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verificada y firmada mensualmente por los padres de familia o encargado del menor. La libreta individual de cada estudiante, después de estar firmada por el niño o el padre de familia, deberá ser devuelta a la docente para su respectiva custodia.

ARTÍCULO 68. El registro y las libretas del Ahorro Escolar, las suministra la Dirección, quien las revisará regularmente. El monto anotado en estos documentos, deberá coincidir con lo entregado por los docentes a la persona designada por la Dirección. Los dineros recogidos en este ahorro se depositarán en una entidad bancaria, sus intereses se utilizarán para la reposición o adquisición de materiales educativos, muebles o arreglo de infraestructura. El monto total que ahorre cada estudiante, será devuelto a fin de año en el mes de noviembre, el dinero se envía a los hogares por medio del estudiante, en una bolsa plástica cerrada y con la tarjeta respectiva. Al padre de familia que así lo solicite, le serán entregados directamente en la Dirección, para tal efecto deberá dar aviso anticipado.

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CAPÍTULO VIII SERVICIO DE PSICOLOGÍA

ARTÍCULO 69. Este servicio lo reciben los estudiantes que sean remitidos por sus docentes, o bien cuando sea solicitado por el padre de familia. El mismo no tiene ningún costo adicional, pero deberá respetarse el horario de atención establecido, así como acatarse en toda su extensión, la recomendación de recibir atención de otros especialistas, si así se ameritare, por parte del menor o su familia.

Este servicio se ofrece mientras el presupuesto institucional lo permita.

CAPÍTULO IX SERVICIO DE NIVELACIÓN

ARTÍCULO 70. Este es un servicio que se ofrece a los estudiantes de I y II Ciclos, atendidos por una docente de Enseñanza General Básica en grupos pequeños o también individualmente, a conveniencia y disposición de la educadora, dentro del horario regular, con el objetivo de acompañar al educando para que logre nivelar o superar alguna deficiencia que presente en las materias de español y matemática.

Los estudiantes aquí atendidos, son los exclusivamente remitidos por la docente de grupo y con la aprobación de la Dirección.

El docente a cargo de este servicio, entregará únicamente a la docente de grupo y/o la Dirección, el rendimiento del trabajo realizado con sus discípulos.

El servicio de nivelación se ofrece en la medida que el presupuesto institucional lo permita.

TÍTULO XII PRESENTACIÓN PERSONAL DE LOS PADRES DE FAMILIA O ENCARGADOS

Y VISITANTES EN GENERAL

ARTÍCULO 71. Cualquier adulto, joven, menor de edad o persona que visite las instalaciones, deberá presentarse de manera decorosa y decente. Por ello se agradece a las personas que nos visitan, presentarse sin pantalonetas, shorts, minisetas, minifaldas, escotes, o cualquier tipo de vestimenta que deje ver más de lo debido, ya que estamos formando hombres y mujeres defensores de valores morales y espirituales.

TÍTULO XIII PUNTUALIDAD EN EL PAGO DE LAS MENSUALIDADES

ARTÍCULO 72. El padre de familia o encargado, cancelará la cantidad de once mensualidades por el servicio educativo de cada uno de sus hijos, que corresponden a los meses de febrero a diciembre, indistintamente de los días lectivos laborados.

La cuota correspondiente al mes de diciembre, puede ser atendida en abonos mensuales incluidos en el pago de las mensualidades anteriores, iniciando en el mes de febrero o cuando desee el padre de familia.

También es requisito cancelar anticipadamente y anualmente una matrícula por el servicio educativo, en el tiempo que establezca la dirección.

ARTÍCULO 73. La Institución entregará recibos timbrados a todos los padres de familia, que cumplen la función de “constancia de pago”, para que el encargado legal pueda demostrar ante cualquier entidad su debida cancelación y no tener que extender por parte de la Dirección otro documento. Cualquier recibo que sea extraviado o necesite ser repetido, se confeccionará un duplicado.

ARTÍCULO 74. Cada mensualidad que cubre el servicio de educativo y el servicio de transporte, deberá ser cancelada entre el 01 y 10 de cada mes, por adelantado, en las entidades bancarias y cuentas que designe la Dirección. Cualquier atraso en esta cancelación tiene los siguientes recargos: a partir del día 11 de cada mes, y hasta el día 20, un recargo del 10%; y del día 21 de cada mes, en adelante un recargo del 20% sobre cualquier saldo pendiente.

ARTÍCULO 75. Cuando exista algún atraso en el pago de las mensualidades por el servicio educativo, se avisará por escrito al padre o encargado, para que ponga al día su cuenta. Si el padre de familia no responde positivamente el llamado, se le comunicará que las evaluaciones pendientes para su hijo, no se le realizarán sino hasta luego de cancelada la totalidad de su deuda. Si a pesar de lo anterior, la deuda persiste, se procederá a

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extender el traslado respectivo para la matrícula del estudiante en otro centro educativo, al final del cierre del periodo escolar legalmente establecido.

ARTÍCULO 76. Los montos adicionales que cobra la Dirección, para efectos de materiales, pólizas, y cualquier otro, deberá ser atendido por los padres, con el pago de la matrícula.

TÍTULO XIV TRASLADOS

ARTÍCULO 77. Cuando algún padre o encargado legal solicite a la Dirección el traslado del estudiante, el expediente o cualquier otro documento, se les facilitarán dentro del término de 5 a 10 días hábiles luego de su solicitud.

Igualmente, la Dirección de la institución cuando sea pertinente, y de conformidad con la presente normativa, podrá extender el traslado del educando con motivos fundamentados, al término de cada trimestre.

TÍTULO XV BANDA ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 78. La banda estudiantil se organizará en el año que así lo permita el presupuesto de la Institución, y estará integrada por aquellos alumnos de buena conducta y buen rendimiento académico. Para su pertenencia, es requisito indispensable poseer alguna aptitud y buena disposición para tocar el instrumento que se le asigne.

En su mayoría, los instrumentos son propiedad de la Institución, pero, también los alumnos que deseen pueden tener el suyo propio.

Cada estudiante al que se le asigne un instrumento propiedad de la institución, deberá comprar sus accesorios, tales como bolillos, faja, etc., y será responsable de su manejo y buen cuidado, tal que si el mismo sufriere algún daño, deberá ser reparado o reemplazado en su totalidad, por la persona adulta encargada del menor.

El profesor de la banda así como la Dirección, tienen total libertad para escoger a sus integrantes, pues deben mostrar aptitud musical, así como para decidir en cualquier momento si el estudiante, deja de ser parte de ésta. Es requisito indispensable que los estudiantes mantengan un comportamiento adecuado, respetuoso y disciplinado, tanto con el profesor como con sus compañeros.

TÍTULO XVI TIEMPO DE ATENCIÓN A PADRES DE FAMILIA

ARTÍCULO 79. La atención a padres de familia o encargados es entendida como aquel tiempo que dedica el educador o funcionario de la institución, para intercambiar información concerniente al estudiante, ello con el propósito de unir esfuerzos y colaborar con la formación integral del alumno. Para ello, cada docente comunicará el o los días y la hora destinada a estos encuentros.

El tiempo de atención designado en el “horario” para atender a los padres o encargados del estudiante, debe ser respetado y la cita solicitada previamente con la misma docente, por medio del cuaderno de comunicaciones, correo electrónico o bien, con la secretaria de la Institución. Los padres de familia o encargados de los alumnos, NO deben abordar a ningún docente en horas lectivas, ni en horas del toque de entrada, pues ello va en perjuicio de los niños, interrumpiendo el proceso aprendizaje y afectando la disciplina del grupo.

ARTÍCULO 80. Cualquier recado telefónico que reciba la Institución concerniente a alguno de nuestros educandos, y que sea para alguno de los funcionarios, o así también para alguno de los alumnos, será llevada a su destinatario en el momento apropiado (recreos), con el fin de no interrumpir el proceso escolar.

ARTÍCULO 81. El uso del teléfono de nuestra institución, queda totalmente restringido tanto para nuestros alumnos, funcionarios y padres de familia. Sólo se facilita en casos de emergencia o fuerza mayor.

TÍTULO XVII RETIRO DEL ESTUDIANTE AL CONCLUIR LA JORNADA DIARIA

ARTÍCULO 82. Al término de cada jornada diaria, la persona responsable de retirarlo, debe pasar a recogerlo puntualmente y así evitar cualquier contratiempo.

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ARTÍCULO 83. El alumno será entregado a la salida, a la persona encargada o destinada por sus padres. En el caso de venir a recogerlo otra persona diferente a la acostumbrada, deberá presentarse con un comunicado escrito, o haberse informado previamente por teléfono a la secretaría o personalmente a la docente guía de la escuela o el preescolar. De no existir comunicación alguna, el estudiante no será entregado hasta obtener una autorización válida.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 84. Este reglamento deroga toda la normativa existente con anterioridad en la Institución, sobre materia de evaluación, con la excepción expresamente hecha en relación con la evaluación de la conducta.

Artículo 85. Este reglamento rige a partir del inicio del curso lectivo del año 2015.

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ANEXO INFORMACIÓN GENERAL PARA PADRES Y MADRES DE FAMILIA

SOBRE LA ASISTENCIA

Cuando usted está ausente—Se espera que los estudiantes estén en la escuela y kinder alrededor de 190 días, excepto en casos de enfermedad o emergencia. Una excusa válida, escrita por los padres o tutores legales, debe ser recibida por la escuela después que el estudiante regresa. Esta excusa debe enviarse por escrito en el “cuaderno de comunicaciones” y debe contener: nombre del estudiante, fecha de la ausencia, razón de la ausencia y la firma de los padres o tutores legales. Las ausencias sin justificación son ausencias inmotivadas y serán tratadas como tales.

Programando citas—Por favor, programe sus citas (médicas) fuera de las horas de clase. Las lecciones privadas no deben ser programadas durante el horario escolar. Si su hijo debe salir durante el tiempo lectivo, un padre o una persona autorizada, debe presentarse en la institución para retirar al estudiante y firmar el cuaderno de salida.

Ausencia Prolongada— Si usted anticipa una ausencia prolongada, contacte al maestro de su hijo para identificar la mejor manera de recuperar las tareas no realizadas, así como el trabajo en clase. No se espere a que los maestros provean a los estudiantes con las tareas no realizadas durante una ausencia prolongada; los estudiantes deben recuperar la tarea escolar no realizada en el momento de regreso a la escuela o bien en la casa.

Llegadas Tarde – Las asistencias y llegadas tardías de los estudiantes se registran en la escuela con la secretaria y se informan a la dirección diariamente. Las llegadas tardías motivadas incluyen citas con el médico o el dentista con una nota del doctor. Todas las llegadas tardías que no cumplan con este criterio serán consideradas inmotivadas.

SOBRE LA SALUD

Enfermedad—Si su niño está enfermo, por favor tómese el tiempo de notificar a la Institución. Antes de enviar a su niño, por favor asegúrese de que está lo suficientemente bien para estar en clases. Por favor, no asuma que va a mejorar durante las lecciones. No tenemos nada previsto para cuidar niños enfermos.

Enfermarse en la escuela—Si un alumno se enferma en la escuela o el preescolar, se harán todos los esfuerzos necesarios para contactar a las personas encargadas que deberán estar disponibles para venir a retirarlo y llevarlo a su casa. Es muy penoso, no sólo para el personal escolar, sino también para el niño, el mantenerlo enfermo en el centro educativo y no poder contactar a la persona encargada. Por favor, notifique cualquier número de emergencia que haya sido cambiado en la secretaría. Pedimos que usted, o alguien designado y conocido por ustedes y nosotros pase a retirar su niño.

Condiciones graves o crónicas tal como diabetes, epilepsia, asma, etc., las cuales se entiende puedan requerir tratamiento de emergencia, deben ser informadas al personal de la escuela inmediatamente y anotadas en el formulario de matrícula. Esta información es importante para la seguridad de su niño/a.

Infecciones y enfermedades—Si usted sospecha que su niño tiene alguna de las enfermedades que se nombran abajo, por favor no lo envíe a clases. Solicitamos buscar atención médica para diagnosticarlas o dar tratamiento si es necesario. - Fiebre de 40 grados, náuseas o vómitos. - Dolor abdominal, cansancio, o somnolencia inusuales. - Diarrea o deposiciones frecuentes, sueltas, líquidas. - Dolor de garganta. - Resfríos agudos y/o tos persistente. - Congestión nasal (no-alérgica) ojos rojos, inflamados, supurantes (no-alérgicos). - Glándulas inflamadas alrededor de la mandíbula -Sospecha de piojos en la cabeza. - Salpullido o erupción en la piel de origen desconocido. - Ampolla con pus amarillo, verde u oloroso.

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- Dolor de oídos o cualquier supuración del oído o cualquier otro síntoma que sugieran una enfermedad aguda, tal como: Difteria, paperas, piojos o liendres, infección de garganta, tos ferina, conjuntivitis en los ojos. - Cualquier tipo de sarampión.

Los niños que tienen varicela no pueden volver a la escuela hasta que todos los granos estén curados.

Accidentes – Por favor, notifique a la Dirección de la institución e indique el nombre de alguien para contactar en caso de emergencia. Es importante que cada estudiante y padre conozcan los procedimientos a seguir en caso de un accidente. 1. El estudiante debe informar sus lesiones y que es lo que ocurrió a su maestro/a. 2. Si necesita atención médica menor, el maestro/a llevará al estudiante a la Dirección. 3. En situación más grave, se llamará inmediatamente a los padres. 4. El personal de la institución no puede llevar a un niño/a al médico a menos que sea una absoluta emergencia, o bien se llamará al 911. 5. Nosotros no diagnosticamos malestares, ni administramos ningún medicamento en conexión con un accidente.

Medicamentos— Los medicamentos que en caso especial y por fuerza mayor deben ser administrados a su niño(a) pueden ser administrados por el docente o persona a cargo bajo las siguientes condiciones: 1. Los estudiantes que necesiten tomar cualquier tipo de medicación deben tener autorización escrita de un padre/s/ tutor legal y del médico del estudiante. 2. Los medicamentos prescritos por el doctor pueden llevarse a la Dirección o a la maestra en su envase original de farmacia. 3. Es responsabilidad del padre/s mantener el suministro de medicinas en cantidad adecuada. 4. Si su niño/a debe tomar medicina por poco tiempo (antibióticos, etc.) por alguna razón, por favor haga los arreglos necesarios para administrar las dosis usted mismo, y ojalá en su propio hogar. 5. Los estudiantes con medicamentos de rescate del asma (inhalador) tienen permiso para guardar consigo estas medicinas, en un lugar de acceso fácil.

Sobre EMERGENCIAS

Simulacro /instrucción de emergencia Como precaución importante, simulacros de incendio, terremoto y otras emergencias se llevan a cabo a intervalos regulares. En todos los salones de clases, se da instrucción sobre procedimientos de seguridad por el maestro/a a principio del año escolar y se repasan periódicamente. Es esencial que cuando se da la señal, todos en el edificio obedezcan las órdenes prontamente y que vacíen el edificio según ruta de evacuación lo más pronto posible.

Plan Familiar--Es aconsejable que cada familia tenga un plan predeterminado, el cual los niños puedan seguir en caso que sea necesario permitir la salida escolar temprana de los estudiantes por razones de emergencia.

Plan de Preparación de Emergencia A sus niños se les dan las instrucciones siguientes por cada una de las emergencias especificadas:

Terremoto – Métase debajo del escritorio (cuando son de mesa), cúbrase y aguarde; evacue el edificio cuando se le instruya; si está afuera vaya a un lugar abierto lejos de cables de electricidad, cúbrase el cuello y la cabeza. Incendio – Los estudiantes deben salir ordenadamente por las rutas asignadas esperando más instrucciones. Evacuación –Si un plan de evacuación del edificio no se ha puesto en práctica, los padres son responsables de reclamar a sus hijos cumpliendo con los procedimientos de salida de estudiantes establecidos por la escuela, lo más pronto posible.

DÉJEME EN CASA

La Escuela y Jardín de Niños Virgen María del Milagro no es responsable por elementos de propiedad personal perdidos o robados traídos a la escuela. Los artículos siguientes, si son traídos a la escuela por los estudiantes, serán confiscados y devueltos solo a los padres al ser solicitados por ellos. Algunos artículos pueden ser traídos ocasionalmente para la actividad de “Muestra y Cuenta” (“show-and-tell”) o para actividades de clases. Los padres serán notificados previamente, después de que la dirección haya aprobado la actividad, Los artículos siguientes NO deben ser traídos:

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Ruedas-- patinetas, monopatines, patines en línea, patines de cuatro ruedas, zapatos de deporte con ruedas en la suela Equipo deportivo—pelotas y palos de baseball. Equipo musical-radios, grabadores, discos CD, walkmans, cualquier otro tipo de reproductores de música. Electrónicos-cámaras, juegos electrónicos como Game Boys y otros, calculadoras, teléfonos celulares, video juegos, laptos, ipads, ipods, iphone y cualquier otro dispositivo electrónico Juguetes—tarjetas de intercambio, cualquier juego de azar, juegos de cartas, o armas de juguete, así como juguetes de cualquier otro tipo. Mascotas de ninguna clase. Accesorios de valor como aretes, pulseras, relojes etc. que tengan un costo significativo. No nos hacernos responsables si se les extravían. Personal--maquillaje, tintes, perfume, esmalte para uñas, pulseras, collares, alhajas. Armas – cuchillos, armas de fuego, fósforos, revólveres, dardos, balas, flechas, detonadores, petardos, bombas luminosas, instrumentos de artes marciales. Comida--chicles Material de lectura inapropiada Dinero –excepto para comprar en la soda

USTED TIENE QUE SABER

Libros –Los estudiantes son responsables por sus libros. Cuando los estudiantes dañan o pierden los libros así como otra propiedad de la escuela, se espera que los padres paguen para reemplazar el artículo. Etiquetas de Ropa—Todos los años quedan olvidados abrigos del uniforme en la escuela y no pueden ser devueltos porque no tienen el nombre del dueño. Por favor, proteja la inversión que ha hecho en la vestimenta de su niño/a poniéndole el nombre claramente a cada artículo con un marcador. Preocupaciones –La mayoría de los problemas que surgen en la escuela pueden ser resueltos a través de consultas entre el estudiante, maestro/a, padres, y/o el director/a. Las preocupaciones deben ser llevadas a la atención del personal de la escuela empezando por el maestro/a de su niño/a. Excursiones Escolares—Las excursiones escolares están planeadas por los maestros y diseñadas para enriquecer el currículo. Los padres serán informados con anterioridad sobre cualquier salida programada y se les proveerá de los detalles tales como lugar, tiempos de salida y regreso, y otra información especial. No se considera suficiente un permiso verbal (tal como un llamado telefónico). Los estudiantes que no tengan un permiso escrito para asistir a la salida escolar se quedarán en la escuela. Si durante una salida escolar un estudiante se comporta mal, el maestro/a puede llamar a la directora y hacer que el estudiante sea llevado de regreso a la escuela. Se dará consideración al tema de si ese estudiante será permitido para participar en salidas escolares futuras, a menos que se dé la seguridad de que un comportamiento similar no va ocurrir. Si el mal comportamiento ocurre, el estudiante no tendrá permiso para participar en salidas escolares.

Regalos, Obsequios y Actividades Afuera—Las invitaciones de fiestas de cumpleaños y otras actividades que no están relacionadas a funciones de la escuela deben ser entregadas fuera del horario escolar. Esto ayudará a que los estudiantes que no han sido invitados no se sientan lastimados.

Respeto a la Propiedad—Los estudiantes son los responsables del cuidado apropiado de todos los equipos, suministros y mobiliario que ha sido provisto por la escuela y se espera que muestren respeto por la propiedad de la escuela, la comunidad, y la propiedad personal de otros. Se espera de los estudiantes que dañen o destruyan algo propiedad de la escuela que paguen por el costo de las reparaciones o por el costo de reemplazar los elementos dañados.

Visitantes--Padres, ustedes son siempre bienvenidos. Si usted desea más que una simple visita, tal como una reunión con el maestro/a de su niño/a, por favor llame o comuníquese por correo antes de venir para programar una cita de atención a padres. Es necesario que los padres respeten el tiempo del maestro/a antes del horario escolar cada día ya que los maestros/as se están preparando para la llegada de los estudiantes.

PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES

Las Reuniones Formales de padres/maestro se programarán durante el año y se avisarán con el tiempo oportuno.

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Hora de Atención a Padres - Usted se puede preparar para maximizar su tiempo y el tiempo del maestro/a que pasan reunidos.

1. Escriba sus preguntas, comentarios, y preocupaciones en una hoja de papel así lo tiene a mano en el momento de la reunión. Algunos ejemplos incluyen: Cómo se siente su niño/a con respecto a la escuela, especialmente lo que ha ido bien, o no tan bien para él/ella. Si hay alguna necesidad especial o problemas que puedan afectar el comportamiento de su niño/a en la escuela. Las actividades especiales de su niño/a, pasatiempos /hobbies y talentos especiales.

2. Para asegurar que el tiempo que usted pasa junto con el maestro/a sea productivo: • Por favor llegue puntualmente para permitir el máximo tiempo disponible para hablar del progreso y las necesidades de su niño/a. • Si usted no tiene claras algunas de las cosas que el maestro/a le dice, asegúrese de pedirle a él o ella que le aclare la información. • Haga preguntas y ofrezca información. A lo mejor el maestro/a de su niño/a puede aclarar algo que lo ha venido preocupando. O tal vez usted pueda decirle al maestro/a de alguna circunstancia especial en su hogar que pueda estar afectando el desempeño de su niño/a en la escuela. • Podría ser de ayuda que usted anotara los puntos sobre los que ha hablado para poder referirse a ellos en otro momento cuando hable con otros involucrados en la vida de su niño/a. Por favor, recuerde – Usted y el maestro/a de su niño/a tienen la misma meta: un niño/a feliz y con éxito.

La influencia más grande en la vida de nuestros niños es la familia. La segunda influencia más grande son sus maestros. De las 8.760 horas de cada año, durante sus años escolares, los niños pasan un promedio de 950 a 1300 horas en la escuela. Es muy necesario que el hogar y la institución trabajen en conjunto para ayudar a nuestros niños a ser lo mejor que puedan llegar a ser. Como padres ustedes son miembros del equipo educativo de su niño/a, lo que buscamos es el bienestar de su niño/a y la mejor toma de decisiones para su buen desarrollo. Usted puede incrementar la efectividad del proceso educativo:

✦ Velando porque su niño/a salga desayunado, bañado y en buena presentación personal. ✦ asegurándose de que su hijo/a llegue a la escuela o al kinder a tiempo, puntualmente. ✦ asistiendo a todas las reuniones que se fijaron. ✦ avisando inmediatamente al maestro/a del niño/a , a la secretaría o la director/a, si usted debe

✦ cancelar una reunión. ✦ haciendo preguntas. ✦ ofreciendo sus ideas. ✦ llamando a la escuela, si tiene preocupaciones o si usted tiene información que sería de ayuda

✦ a los maestros que trabajan con su hijo/a durante el día. ✦ convirtiéndose en socio del proceso de aprendizaje practicando y revisando el trabajo escolar

✦ en casa con su hijo/a ✦ leyendo con su hijo/a. ✦ mostrando apoyo a la escuela y al maestro en palabra y obra. ✦ leyendo todas las comunicaciones de la escuela. ✦ Pasando 45 minutos a 1 hora diarios con su hijo/a sin interrupción. ✦ Motivando ausencias.

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Visión

Ser una institución innovadora por sus servicios educativos

de alta calidad.

4.5

Misión

Formar seres humanos con una educación integral en valores cívicos, morales y religiosos para enaltecer

Costa Rica.

Filosofía Educativa

Toda la actividad educativa de la EVMM tiene como fin el desarrollo de seres humanos integrales. Se

deben fomentar las actitudes que los lleven a ser: creativos, críticos, libres, solidarios, afectivamente integrados,

conscientes de la naturaleza de actuar, amantes de su patria y

de la fe Católica.

[email protected] Tel: 2259-7148