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Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación

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  • Reglamentode la Honorable Cmara

    de Diputados de la Nacin

  • Reglamentode la Honorable Cmara

    de Diputados de la Nacin

    Actualizado y revisado por:Secretara Parlamentaria

    Direccin de Informacin Parlamentaria

    ltima modiicacin del 5 de junio de 2013, sobre el texto ordenadopor resolucin 2.019/96 del 26/12/1996 de la Presidencia

    de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin.

  • 7CAPTULO IDe las sesiones preparatorias 19 Art. 1 - Fecha y objeto. Art. 2 - Presidencia. Consideracin de las impugnaciones.

    Juramento de los diputados. Constitucin de la Cmaray eleccin de autoridades.

    Art. 3 - Impugnaciones. 1) Suspensin de la incorporacindel impugnado. 2) Incorpo racin del impugnado.

    Art. 4 - Plazo para la impugnacin por escrito. Art. 5 - Impugnantes. Art. 6 - Efectos de la incorporacin del impugnado. Art. 7 - Comisin competente. Procedimiento. Despacho. Art. 8 - Intervencin de los impugnados en el debate. Art. 9 - Caducidad de las impugnaciones.

    CAPTULO IIDe los diputados 12 Art. 10. - Incorporacin. Frmulas de juramento. Art. 11. - Incorporacin en caso de vacancia. Art. 12. - Acto de juramento. Art. 13. - Tratamiento de la Cmara. Art. 14. - mbito para sesionar. Art. 15. - Qurum. Art. 16. - Asistencia de los diputados. Art. 17. - Licencias. Licencia por maternidad. Art. 18. - Goce de dietas. Art. 19. - Duracin de las licencias. Art. 20. - Prdida del derecho a la dieta. Art. 21. - Duracin de los permisos para empleos o comisiones

    en el Poder Ejecutivo.

    NDICE GENERAL

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

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    NDICE GENERAL

    Art. 22. - Nmina de asistencia. Art. 23. - Ausencia con aviso. Descuento de dieta. Art. 24. - Sancin por ausentarse de la sesin sin permiso. Art. 25. - Inasistencia reiterada. Art. 26. - Nmina de asistencia en caso de falta de qurum.

    Estadstica sobre asistencia. Espera reglamentaria. Art. 27. - Compulsin de inasistentes por la minora. Art. 28. - Derecho a la dieta.

    CAPTULO IIIDe las sesiones en general 27 Art. 29. - Designacin de las comisiones permanentes. Art. 30. - Sesiones de tablas. Sesiones especiales. Art. 31. - Sesiones pblicas. Sesiones secretas. Art. 32. - Peticin de sesin secreta. Art. 33. - Concurrencia a la sesin secreta. Art. 34. - Prosecucin en sesin pblica de una secreta. Art. 35. - Peticin de sesin especial. Art. 36. - Citacin a sesin especial. Art. 36 (bis). - Expresiones en minora.

    CAPTULO IVDel presidente 29 Art. 37. - Duracin de las autoridades de la Cmara. Art. 38. - Atribuciones de los vicepresidentes. Atribuciones

    de los presidentes de las comisiones permanentes. Art. 39. - Atribuciones y deberes del presidente. Art. 40. - Intervencin del presidente en el debate. Art. 41. - Voto del presidente. Art. 42. - Representacin de la Cmara.

    CAPTULO VDe los secretarios y prosecretarios 41

    De los secretarios Art. 43. - Nombramiento. Art. 44. - Juramento. Art. 45. - Obligaciones comunes.

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    NDICE GENERAL

    Art. 46. - Distribucin de tareas. Art. 47. - Otras funciones. Art. 48. - Diario de Sesiones. Contenido. Correcciones de forma. Art. 49. - Diario de Sesiones. Impresin y distribucin. Art. 50. - Relacin de asuntos. Art. 51. - Obligaciones del secretario ms antiguo. Art. 52. - Obligaciones del secretario administrativo.

    De los prosecretarios Art. 53. - Nombramiento. Juramento. Obligaciones.

    CAPTULO VIDe los taqugrafos 36 Art. 54. - Obligaciones.

    CAPTULO VIIDe los bloques 36 Art. 55. - Organizacin. Art. 56. - Constitucin. Art. 57. - Personal.

    CAPTULO VIIIDe la Comisin de Labor Parlamentaria 37 Art. 58. - Integracin. Reuniones. Art. 59. - Funciones. Art. 60. - Planes de labor.

    CAPTULO IXDe las comisiones de asesoramiento 38 Art. 61. - Comisiones permanentes. Art. 62. - Asuntos Constitucionales. Art. 63. - Legislacin General. Art. 64. - Relaciones Exteriores y Culto. Art. 65. - Presupuesto y Hacienda. Art. 66. - Educacin. Art. 67. - Ciencia y Tecnologa. Art. 68. - Cultura.

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    NDICE GENERAL

    Art. 69. - Justicia. Art. 70. - Previsin y Seguridad Social. Art. 71. - Accin Social y Salud Pblica. Art. 72. - Familia, Mujer, Niez y Adolescencia. Art. 73. - De las Personas Mayores. Art. 74. - Legislacin Penal. Art. 75. - Legislacin del Trabajo. Art. 76. - Defensa Nacional. Art. 77. - Obras Pblicas. Art. 78. - Agricultura y Ganadera. Art. 79. - Finanzas. Art. 80. - Industria. Art. 81. - Comercio. Art. 82. - Energa y Combustibles. Art. 83. - Comunicaciones e Informtica. Art. 84. - Transportes. Art. 85. - Economas y Desarrollo Regional. Art. 86. - Asuntos Municipales. Art. 87. - Intereses Martimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios. Art. 88. - Vivienda y Ordenamiento Urbano. Art. 89. - Peticiones, Poderes y Reglamento. Art. 90. - Juicio Poltico. Art. 91. - Recursos Naturales y Conservacin del Ambiente Humano. Art. 92. - Turismo. Art. 93. - Economa. Art. 94. - Minera. Art. 95. - Prevencin de Adicciones y Control del Narcotrico. Art. 96. - Anlisis y Seguimiento del Cumplimiento de las Normas

    Tributarias y Previsionales. Art. 97. - Poblacin y Desarrollo Humano. Art. 98. - Deportes. Art. 99. - Derechos Humanos y Garantas. Art. 100. - Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones

    No Gubernamentales. Art. 101. - Mercosur. Art. 101 (bis). - Pequeas y Medianas Empresas. Art. 101 (ter). - Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia.

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    NDICE GENERAL

    Art. 101 (quter). - Seguridad Interior. Art. 101 (quinquies). - Libertad de Expresin. Art. 101 (sexies). - Discapacidad.

    Art. 102. - Estudio de un asunto por dos o ms comisiones. Art. 103. - Aumento de miembros. Art. 104. - Comisiones especiales. Art. 105. - Representacin de los sectores polticos. Art. 106. - Instalacin y eleccin de autoridades. Plazo para dictaminar.

    Funcionamiento durante el receso. Requerimiento de pronto despacho. mbito de reunin.

    Art. 107. - Duracin de sus miembros. Art. 108. - Nmero requerido para funcionar. Dictmenes en minora.

    No concurrencia de la mayora. Art. 109. - Convocatoria a reuniones. Art. 110. - Actas y su resumen para la prensa. Estadstica sobre asistencia.

    Firma de los despachos. Art. 111. - Propuesta de modiicaciones. Designacin del redactor del

    informe y del miem bro informante. Informe escrito y anexo. Vigencia de los despachos. Vigencia de los despachosde la Comisin de Juicio Poltico. Publicacin de despachosno considerados.

    Art. 112. - Dictmenes de minora. Art. 113. - Impresin y numeracin de los despachos. Plazo para

    observarlos. Considera cin de observaciones. Dictmenesen discrepancia y disidencias parciales.

    Art. 114. - Dictmenes sobre declaraciones de inters nacional. Art. 114 (bis). - Audiencias pblicas y foros videochat.

    CAPTULO XDe la presentacin de proyectos 64 Art. 115. - Tipos de proyectos. Art. 116. - Proyecto de ley. Art. 117. - Proyecto de resolucin. Art. 118. - Proyecto de declaracin. Art. 119. - Presentacin. Art. 120. - Nmero mximo de irmas. Art. 121. - Carcter preceptivo de los proyectos de ley o de resolucin.

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    NDICE GENERAL

    CAPTULO XIDe la tramitacin de los proyectos 65 Art. 122. - Proyectos del Poder Ejecutivo y sanciones del Senado.

    Entrada y giro. Art. 123. - Fundamento por escrito de los proyectos. Art. 124. - Publicidad por la prensa. Art. 125. - Retiro y modiicacin de proyectos o despachos.

    CAPTULO XIIDe las mociones 66 Art. 126. - Concepto.

    De las mociones de orden Art. 127. - Concepto. Art. 128. - Prelacin y preferencia de las mociones de orden. Art. 129. - Aprobacin.

    De las mociones de preferencia Art. 130. - Concepto. Art. 131. - Preferencia sin fecha ija. Orden de las preferencias. Art. 132. - Preferencia con fecha ija. Art. 133. - Oportunidad y aprobacin.

    De las mociones de sobre tablas Art. 134. - Concepto. Oportunidad y aprobacin. Consideracin del asunto.

    De las mociones de reconsideracin Art. 135. - Concepto. Aprobacin. Oportunidad para considerarlas.

    Disposiciones especiales Art. 136. - Trminos para fundar o discutir mociones.

    CAPTULO XIIIDel orden de la palabra 69 Art. 137. - Prelacin. Art. 138. - Miembro informante. Art. 139. - Preferencia en el uso de la palabra. Art. 140. - Pedido simultneo del uso de la palabra.

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    NDICE GENERAL

    CAPTULO XIVDe la discusin de la Cmara en comisin 70 Art. 141. - Constitucin de la Cmara en comisin. Art. 142. - Debate. Votaciones. Discusin libre. Art. 143. - Cierre del debate.

    CAPTULO XVDe la discusin en sesin 71 Art. 144. - Dos discusiones. Art. 145. - Discusin en general. Art. 146. - Discusin en particular. Art. 147. - Discusin de asuntos sin despacho de comisin. Art. 148. - Terminacin de la discusin. Art. 149. - Comunicacin de las sanciones deinitivas.

    CAPTULO XVIDe la discusin en general 72 Art. 150. - Uso de la palabra. Trminos. Art. 151. - Debate libre. Art. 152. - Consideracin de despachos sin disidencias. Art. 153. - Consideracin de despachos sin disidencias, pero con

    observaciones. Art. 154. - Votacin. Pase a su discusin en particular. Art. 155. - Consideracin de un proyecto vuelto a comisin. Art. 156. - Discusin en general de proyectos considerados por la Cmara

    en comisin.

    CAPTULO XVIIDe la discusin en particular 74 Art. 157. - Modo. Art. 158. - Uso de la palabra. Trminos. Art. 159. - Unidad del debate. Art. 160. - Reconsideracin. Art. 161. - Proposicin de nuevos artculos. Art. 162. - Consideracin de nuevos artculos.

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    NDICE GENERAL

    CAPTULO XVIIIDel orden de la sesin 75 Art. 163. - Apertura de la sesin. Art. 164. - Observaciones al Diario de Sesiones. Art. 165. - Asuntos entrados. Art. 166. - Lectura de documentos. Art. 167. - Giro de los asuntos. Art. 168. - Plan de labor, mociones y homenajes. Lista de oradores. Orden. Art. 169. - Duracin de los turnos. Art. 170. - Orden para la discusin de los asuntos. Art. 171. - Invitacin a pasar a cuarto intermedio. Art. 172. - Votacin. Art. 173. - Horarios para convocar a sesiones. Art. 174. - Duracin de la sesin. Cuarto intermedio y lmite de tiempo. Art. 175. - Asuntos con preferencia acordada.

    CAPTULO XIXDisposiciones generales sobre la sesin y discusin 78 Art. 176. - Llamado a votacin. Art. 177. - Ampliacin de trminos para el uso de la palabra. Art. 178. - Permiso para ausentarse de la sesin. Art. 179. - Orador. Forma de usar la palabra. Prohibicin de leer discursos.

    CAPTULO XXDe las interrupciones y de los llamamientosa la cuestin y al orden 79 Art. 180. - Prohibicin de alusiones e imputaciones. Art. 181. - Interrupciones. Prohibicin de dilogo. Art. 182. - Interrupcin al orador. Art. 183. - Llamamiento a la cuestin. Art. 184. - Insistencia del orador. Resolucin de la Cmara. Art. 185. - Faltas al orden. Art. 186. - Llamamiento al orden. Art. 187. - Prohibicin del uso de la palabra. Art. 188. - Sanciones disciplinarias.

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

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    NDICE GENERAL

    CAPTULO XXIDe la votacin 80 Art. 189. - Tipos. Art. 190. - Votacin nominal. Art. 191. - Votacin de modiicaciones o adiciones a un proyecto. Art. 192. - Votacin en particular. Art. 193. - Airmativa o negativa. Art. 194. - Mayora necesaria para las sanciones. Art. 195. - Rectiicacin. Art. 196. - Empate. Art. 197. - Abstenciones y constancia de voto.

    CAPTULO XXIIDe la sesin informativa del jefe de Gabinete de Ministros 82 Art. 198. - Concepto. Art. 199. - Trmino para anticipar el temario. Art. 200. - Trmino para solicitar ampliacin del temario. Art. 201. - Concurrencia y participacin de otros funcionarios. Art. 202. - Distribucin del tiempo para el uso de la palabra.

    CAPTULO XXIIIDe los informes y de la asistencia de los ministrosy secretarios del Poder Ejecutivo 84 Art. 203. - Concurrencia de los ministros y secretarios de Estado. Art. 204. - Pedido de informes escrito. Art. 205. - Informes referentes a asuntos despachados por las comisiones. Art. 206. - Orden del uso de la palabra en los informes verbales. Art. 207. - Entrega anticipada de minutas. Art. 208. - Uso de la palabra. Trminos. Art. 209. - Rectiicacin o aclaraciones. Art. 210. - Tratamiento de los proyectos presentados durante el informe.

    CAPTULO XXIVDe los empleados y de la polica de la casa 86 Art. 211. - Personal de Secretara. Art. 212. - Dotacin de empleados.

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

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    NDICE GENERAL

    Art. 213. - Personal de informacin parlamentaria. Art. 214. - Funciones de la Oicina de Informacin Parlamentaria. Art. 215. - Coordinacin de las tareas de informacin. Art. 216. - Autorizacin para entrar al recinto. Art. 217. - Guardia en las puertas exteriores. Art. 218. - Prohibicin de demostraciones. Art. 219. - Desalojo de la barra. Art. 220. - Atribuciones para desalojar la barra.

    CAPTULO XXVDe los homenajes 88 Art. 221. - Homenajes. Procedimiento.

    CAPTULO XXVIDe la observancia y reforma del reglamento 88 Art. 222. - Observancia del reglamento. Art. 223. - Resolucin del desacuerdo. Art. 224. - Reforma o correccin del reglamento. Art. 225. - Libro de resoluciones. Art. 226. - Insercin de las reformas. Art. 227. - Trmite de modiicaciones del reglamento. Art. 228. - Interpretacin. Art. 229. - Distribucin de ejemplares.

    OTRAS DISPOSICIONES 91

    Presentacin de proyectos ante Mesa de Entradas en soporte magntico. 91

    Presentacin de proyectos ante Mesa de Entradas en soporte digital. 92

    Presentacin de proyectos ante Mesa de Entradas con irma digital. 93

    Solicitudes de cambio de giro. 97

    Interpretacin sobre la validez de los despachos de las comisiones. 100

    Interpretacin sobre la facultad para emplazar comisiones. 101

    Caducidad de expedientes. 102

    Ley 13.640. Normas para la tramitacin de asuntosa consideracin del Congreso Nacional. 102

    Normas complementarias. 104Resolucin conjunta aclaratoria del artculo 1 de la ley 13.640. 104

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

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    NDICE GENERAL

    Caducidad de los proyectos de resolucin y/o declaracin. 105Caducidad de los proyectos de promocin de juicio poltico. 105Resolucin del Honorable Senado sobre caducidad de losproyectos de decreto, resolucin, comunicacin y/o declaracin. 106

    Archivo de expedientes. 108

    Informes sobre viajes al exterior. 110

    NDICE ANALTICO 111

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

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    CAPTULO I

    CAPTULO IDe las sesiones preparatorias

    Artculo 1 - Dentro de los diez primeros das del mes de diciembre de cada ao, la Cmara de Diputa-dos ser convocada por su presidente a los efectos de proceder a su constitucin y a la eleccin de sus autoridades de acuerdo a lo establecido en el artcu-lo 2 de este reglamento.

    Dentro de los ltimos diez das del mes de febrero de cada ao, se convocar a la Cmara de Diputados a sesiones preparatorias con el nico objeto de ijar los das y horas de sesin para el perodo ordinario.

    Artculo 2 - Reunidos los diputados en ejercicio, cuyo mandato no inalice en el mes corriente, jun-tamente con los electos, en nmero suiciente para formar qurum, se proceder a elegir entre los prime-ros, a pluralidad de votos, un presidente provisional, presidiendo esta votacin el diputado en ejercicio de mayor edad.

    De inmediato, en los aos de renovacin de C-mara, se considerarn las impugnaciones por nega-cin de las calidades exigidas por el artculo 48 de la

    Fecha y objeto.

    Presidencia.

    Consideracinde las impugnaciones.

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

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    CAPTULO I

    Constitucin Nacional,1 se leern los escritos recibi-dos y ser concedida la palabra a los diputados que quieran formular alguna impugnacin y a los afecta-dos por la misma.

    El orador dispondr de quince minutos improrro-gables, y aparte de los autores de la impugnacin y de los personalmente alcanzados por ella, slo se ad-mitir uno en representacin de cada bloque.

    Cuando no correspondiera la reserva del diploma, de acuerdo con lo que se establece en el inciso 1 del artculo siguiente, el presidente provisional llamar por orden alfabtico de distrito a los diputados elec-tos a prestar juramento en la forma prescripta en el artculo 10.

    Acto continuo se proceder a la eleccin, a plu-ralidad de votos, del presidente, vicepresidente 1, vicepresidente 2 y vicepresidente 3, hacindose las comunicaciones pertinentes al Poder Ejecutivo nacio-nal, al Honorable Senado de la Nacin y a la Corte Suprema de Justicia de la Nacin.

    Artculo 3 - Las impugnaciones slo pueden consis-tir:

    1. En la negacin de alguna de las calidades exi-gidas por el artculo 48 de la Constitucin Nacional.2 Cuando la impugnacin demostra-re, prima facie, la falta de uno de los requisi-tos constitucionales, el impugnado no podr prestar juramento, reservndose su diploma para ser juzgado en las sesiones ordinarias. Si

    1. Artculo 48. - Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco aos, tener cuatro aos de ciudadana en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos aos de residencia inmediata en ella.2. Artculo 48. - Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco aos, tener cuatro aos de ciudadana en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos aos de residencia inmediata en ella.

    Juramentode los diputados.

    Constitucinde la Cmara y eleccin

    de autoridades.

    Impugnaciones.

    Suspensinde la incorporacin

    del impugnado.

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

    21

    CAPTULO I

    se considerare necesaria una investigacin, el impugnado se incorporar en las condiciones indicadas en el inciso siguiente.

    2. En la airmacin de irregularidad en el pro-ceso electoral. En este caso los impugnados podrn incorporarse con los mismos carac-teres y atributos de los diputados en ejercicio.

    Artculo 4 - Las impugnaciones por escrito podrn realizarse desde el momento en que la autoridad com-petente efecte la proclamacin de los electos y debe-rn ser depositadas en Secretara, veinticuatro horas antes de la sealada para la primera sesin preparato-ria. En caso de elecciones realizadas fuera de los pla-zos normales de renovacin, la impugnacin deber realizarse el mismo da en que se diera cuenta de la presentacin del diploma o en la sesin siguiente.

    Lo dispuesto en este artculo ser de aplicacin en cuanto correspondiera, a la incorporacin de los su-plentes.

    Artculo 5 - Las impugnaciones slo pueden ser for-muladas:

    a) Por un diputado, en ejercicio o electo;b) Por el rgano ejecutivo mximo nacional o de

    distrito de un partido poltico.

    Artculo 6 - La incorporacin del impugnado lo ha-bilita para ejercer funciones de su cargo mientras la Cmara no declare la nulidad de la eleccin.

    Artculo 7 - La Comisin de Peticiones, Poderes y Reglamento estudiar y dictaminar sobre las impug-naciones producidas. Esta Comisin dictar el proce-dimiento de juzgamiento que garantizar el derecho de defensa del titular del diploma impugnado. La Comisin podr dictar medidas para mejor proveer e incluso ejercer las atribuciones correspondientes a las comisiones investigadoras de la Cmara.

    Incorporacindel impugnado.

    Plazo parala impugnacinpor escrito.

    Impugnantes.

    Efectos de la incorporacindel impugnado.

    Comisin competente.Procedimiento.

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

    22

    CAPTULO II

    El despacho sobre impugnaciones ser consi-derado por la Cmara en sesiones especiales fuera de los das establecidos para las reuniones de ta-blas. En caso de que por tres veces seguidas no se consiguiera qurum en aquellas sesiones, los despa-chos sern considerados en las reuniones de tablas como asunto preferente.

    Artculo 8 - Al considerarse la situacin de los di-plomas impugnados que se efectuar por distrito en el caso del artculo 3, inciso 2, e individualmente en el caso del inciso 1, los afectados no podrn par-ticipar en la votacin, pero s en la deliberacin. La declaracin de nulidad requerir los dos tercios de los votos emitidos.

    Artculo 9 - Las impugnaciones que no sean re-sueltas por la Cmara a los tres meses de iniciadas las sesiones del ao parlamentario en el cual fueron promovidas, quedarn desestimadas. En los casos de elecciones realizadas fuera de los plazos normales, la impugnacin quedar igualmente desestimada a los tres meses de la presentacin del diploma contados dentro de los perodos de sesiones ordinarias.

    CAPTULO IIDe los diputados

    Artculo 10. Los diputados sern recibidos por la C-mara despus de prestar juramento de acuerdo con una de las siguientes frmulas, a su eleccin:

    1. Juris desempear ielmente el cargo de diputado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitucin Nacional?

    S, juro.

    2. Juris por Dios, por la Patria y estos Santos Evangelios desempear ielmente el cargo de diputado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitucin Nacional?

    Despacho.

    Intervencinde los impugnados

    en el debate.

    Caducidadde las impugnaciones.

    Incorporacin.Frmulas de juramento.

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

    23

    CAPTULO II

    S, juro.Si as lo hicierais, Dios os ayude; y si no, l

    y la Patria os lo demanden.

    3. Juris por Dios y la Patria desempear iel-mente el cargo de diputado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Consti-tucin Nacional?

    S, juro.Si as lo hicierais, Dios os ayude; y si no, l

    y la Patria os lo demanden.

    4. Juris por la Patria desempear ielmente el cargo de diputado y obrar en todo de con-formidad con lo que prescribe la Constitucin Nacional?

    S, juro.Si as no lo hicierais, la Patria os lo de-

    mande.

    Artculo 11. En caso de vacancia, el diputado electo que deba ocuparla, asumir en la primera reunin posterior a la fecha del otorgamiento del diploma por la autoridad competente.

    Artculo 12. El juramento ser tomado en voz alta por el presidente, estando todos de pie.

    Artculo 13. El tratamiento de la Cmara ser el de honorable, mas sus miembros no tendrn ninguno especial.

    Artculo 14. Los diputados no constituirn Cmara fuera de la sala de sesiones, salvo los casos de fuerza mayor.

    Artculo 15. Para formar qurum legal ser necesaria la presencia de la mayora absoluta de sus miembros, entendindose como tal cuando los miembros pre-sentes superen a los miembros ausentes.

    Artculo 16. Los diputados estn obligados a asistir a todas las sesiones desde el da en que fueren recibidos.

    Incorporacinen caso de vacancia.

    Acto de juramento.

    Tratamientode la Cmara.

    mbito para sesionar.

    Qurum.

    Asistenciade los diputados.

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

    24

    CAPTULO II

    Artculo 17. Ningn diputado podr faltar a las se-siones sin permiso de la Cmara. Esta decidir en vo-tacin especial si las licencias solicitadas se conceden con goce de dieta o sin l.

    Se exceptuar de estas autorizaciones la solicitud de licencia por maternidad, la que se otorgar por el trmino de noventa das: cuarenta y cinco das ante-riores y cuarenta y cinco das posteriores al parto o hasta sesenta das acumulables desde la fecha del par-to con goce de dieta.

    Artculo 18. No se conceder licencia con goce de dieta a ningn diputado que no se hubiese incorpo-rado a la Cmara.

    Tampoco a los que no hubiesen asistido a ninguna sesin del ao legislativo en que aqulla se solicite ni a los que durante el mismo hubiesen faltado a ms de quince sesiones, aun con permiso de la Cmara, salvo cuando el pedido se funde en razones de enfermedad, licencia por maternidad en los trminos indicados en el segundo prrafo del artculo 17 o en el desempeo de una misin.

    Junto con el pedido de licencia se pondr en co-nocimiento de la Cmara el nmero de inasistencias del solicitante, a los ines expresados en este artculo.

    Artculo 19. Las licencias se concedern siempre por tiempo determinado, transcurrido el cual se perde-r el derecho a la dieta por el tiempo en que aqullas fueren excedidas.

    La licencia acordada a un diputado caduca con la presencia de ste en el recinto.

    Artculo 20. Los diputados que se ausentaren sin li-cencia perdern su derecho a la dieta correspondien-te al tiempo que durase su ausencia, con inclusin en todo caso de la del mes en que se hubiesen ausentado.

    Artculo 21. Los permisos que la Cmara acordase a algunos de sus miembros para desempear empleos

    Licencias.

    Licencia por maternidad.

    Goce de dietas.

    Duracin de las licencias.

    Prdida del derechoa la dieta.

    Duracin de los permisos para empleos

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

    25

    CAPTULO II

    o comisiones en el Poder Ejecutivo nacional o que le fueren encomendados por las provincias, slo podrn durar por el ao legislativo en que fueren otorgados y no podrn ser concedidos, en caso alguno, con la au-torizacin de ejercer simultneamente las funciones legislativas. En cambio, cuando los permisos fueren otorgados para ejercer comisiones que le hubiere encomendado la Cmara al legislador, el cuerpo podr disponer que el mismo lo sea con la autorizacin del ejercicio simultneo de sus funciones como diputado, cuando ello fuere compatible por razones funcionales.

    En el caso de los permisos previstos en la pri-mera parte del apartado anterior, los mismos sern siempre otorgados sin goce de haberes, salvo que la comisin otorgada al diputado fuere sin goce de ha-beres y que estuviere suicientemente justiicada la percepcin de los mismos.

    En caso de producirse alguna de las situaciones de vacancia transitoria previstas en el presente artculo, la Cmara podr disponer la incorporacin del dipu-tado suplente, quien cesar en sus funciones cuando se reincorpore el titular.

    Artculo 22. Abierta la sesin, la Secretara formula-r la nmina de los diputados presentes y ausentes, indicando con relacin a estos ltimos cules se en-cuentran con licencia y cules faltan con aviso o sin aviso. La Secretara comunicar inmediatamente esa nmina a la Contadura de la Cmara si no se hubie-ra obtenido qurum. Si la sesin se declarara abierta con qurum a la hora reglamentaria, la nmina de los ausentes ser pasada media hora despus.

    Artculo 23. Los diputados que se considerasen acci-dentalmente impedidos para concurrir a una citacin de la Cmara, darn aviso por escrito al presidente. A los diputados que sin autorizacin de la Presiden-cia faltaren a alguna sesin, no se les abonar la dieta correspondiente a aquellas sesiones en la que hubie-

    o comisionesen el Poder Ejecutivo.

    Nmina de asistencia.

    Ausencia con aviso.Descuento de dieta.

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

    26

    CAPTULO II

    sen estado ausentes, y aunque dichas sesiones no se hubiesen realizado por falta de qurum.

    Para practicar el descuento, la Contadura dividir la dieta de cada diputado por el nmero de sesiones que la Cmara haya resuelto celebrar durante el mes, entendindose en cualquier caso un mnimo de cua-tro sesiones a los ines de efectuar dicho clculo.3

    Artculo 24. Durante la sesin ningn diputado podr ausentarse del recinto de la Cmara sin cumplir con lo preceptuado por el artculo 178 del reglamento. Si lo hiciere, la Presidencia lo pondr en conocimiento de la Cmara y la Secretara pasar la nota estableci-da en el artculo 22 a la Contadura, a los efectos de la sancin consignada en el artculo 23.

    Artculo 25. Cuando algn diputado se hiciese notar por su inasistencia, el presidente lo har presente a la Cmara para que sta tome la resolucin que estime conveniente.

    Artculo 26. Toda vez que por falta de qurum no pudiese haber sesin, la Secretara har publicar los nombres de los asistentes y de los inasistentes, expre-sando si la falta ha sido con aviso o sin l.

    Si la sesin es levantada durante su transcurso por la misma causa, la Presidencia ordenar pasar lista y se aplicar el descuento de dieta establecido en el artculo 23.

    Al inal de cada mes y del ao legislativo la Secre-tara confeccionar una estadstica sobre la asistencia de cada diputado a las sesiones de la Cmara y la dar a publicidad, insertndola en el Diario de Sesiones.

    Es obligacin de los diputados que hubiesen con-currido, esperar media hora despus de la designada para la sesin.

    3. Modiicado por resolucin de la Honorable Cmara de Diputa-dos del 09/05/2002.

    Sancin por ausentarse de la sesin sin permiso.

    Inasistencia reiterada.

    Nmina de asistenciaen caso de falta

    de qurum.

    Estadsticasobre asistencia.

    Espera reglamentaria.

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

    27

    CAPTULO III

    Artculo 27. En caso de inasistencia reiterada de la mayora de los diputados, la minora podr reunirse en el recinto de sesiones, para acordar los medios de compeler a los inasistentes.

    Artculo 28. Los diputados tendrn derecho al goce de la dieta desde el da de su incorporacin a la Cmara.

    CAPTULO IIIDe las sesiones en general

    Artculo 29. En las sesiones preparatorias corres-pondientes a los aos de renovacin de la Cmara, sta, por s o delegando la facultad en el presidente, nombrar las comisiones permanentes a que se reie-re el artculo 61.

    Artculo 30. Sern sesiones de tablas las que se ce-lebren los das y horas establecidos, y especiales las que se celebren fuera de ellos.

    Artculo 31. Las sesiones sern pblicas, pero po-drn ser declaradas secretas, previa resolucin de la Cmara, aprobada por el voto de la mayora absoluta.

    Artculo 32. El Poder Ejecutivo podr pedir sesin se-creta para que la Cmara resuelva en ella si el asunto que la motiva debe o no ser tratado reservadamente. Igual derecho tendrn cinco diputados, dirigiendo al efecto una peticin por escrito al presidente.

    Artculo 33. En las sesiones secretas slo podrn en-contrarse presentes, adems de los miembros de la Cmara y sus secretarios, los senadores de la Nacin, los ministros, los secretarios de Estado, los dems funcionarios cuya presencia autorice el cuerpo y los taqugrafos que el presidente designe. Dichos funcio-narios y los taqugrafos debern prestar juramento especial, ante el presidente, de guardar el secreto.

    Compulsinde inasistentespor la minora.

    Derecho a la dieta.

    Designacin de las comisiones permanentes.

    Sesiones de tablas.Sesiones especiales.

    Sesiones pblicas.Sesiones secretas.

    Peticin de sesin secreta.

    Concurrenciaa la sesin secreta.

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

    28

    CAPTULO IV

    Artculo 34. Despus de iniciada una sesin secreta, la Cmara podr hacerla pblica, siempre que lo esti-me conveniente.

    Artculo 35. Las sesiones especiales se realizarn por resolucin de la Cmara, a peticin del Poder Ejecuti-vo; o por un nmero no inferior a diez diputados, di-rigida por escrito al presidente, debiendo expresarse en todos los casos el objeto de la sesin.

    Artculo 36. En cualquiera de los casos establecidos en el artculo anterior, el presidente ordenar la co-rrespondiente citacin para el da y hora que se hu-biesen determinado, o que se indiquen en la peticin del Poder Ejecutivo o en la de los diputados que soli-citen la sesin.

    Artculo 36 bis. Fracasada la sesin especial convo-cada en los trminos del artculo 35, el presidente autorizar expresiones en minora de los diputados que hayan suscripto la nota de convocatoria, quienes podrn hacer uso de la palabra por un lapso de cinco minutos por cada uno de los bloques representados en la reunin. En caso de pertenecer la totalidad de los peticionantes al mismo bloque, quien lo repre-sente podr hacer uso de la palabra por el trmino de quince minutos.

    Los bloques que no hayan suscripto la nota de convocatoria podrn hacer uso de la palabra por cin-co minutos.

    Las expresiones en minora sern incorporadas al Diario de Sesiones y debern contar con los mismos recursos y medios que las sesiones ordinarias.4

    4. Artculo incorporado por resolucin de la Honorable Cmara de Diputados del 13/10/2010.

    Prosecucin en sesin pblica de una secreta.

    Peticinde sesin especial.

    Citacin a sesin especial.

    Expresiones en minora

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    29

    CAPTULO IV

    CAPTULO IVDel presidente

    Artculo 37. El presidente y vicepresidentes nombra-dos con arreglo al artculo 2 durarn en sus funcio-nes un ao. Si vencido el trmino no hubieren sido reemplazados de acuerdo a lo establecido por el mismo artculo, continuarn en el desempeo de sus funciones hasta que as se hiciere. En caso de que el presidente terminare su mandato como diputado, ser sustituido en el desempeo de sus funciones por los reemplazantes indicados en el artculo siguiente.

    Artculo 38. Los vicepresidentes no tendrn ms atribuciones que las de sustituir por su orden al pre-sidente cuando ste se halle impedido o ausente.

    En caso de ausencia o impedimento de las autori-dades de la Cmara, la misma ser presidida por los presidentes de las comisiones permanentes, en el or-den establecido en el artculo 61.

    Artculo 39. Son atribuciones y deberes del presi-dente:

    1. Llamar a los diputados al recinto y abrir las se-siones desde su asiento;

    2. Dar cuenta de los asuntos entrados en el orden y la forma establecidos en el artculo 165;

    3. Dirigir la discusin de conformidad al regla-mento;

    4. Llamar a los diputados a la cuestin y al orden;5. Proponer las votaciones y proclamar su resul-

    tado;6. Preparar el Orden del Da en defecto del

    proyecto de la Comisin de Labor Parlamen-taria;

    7. Autenticar con su irma el Diario de Sesiones, que servir de acta y, cuando sea necesario, todos los actos, rdenes y procedimientos de la Cmara;

    Duracin de las autoridades de la Cmara.

    Atribucionesde los vicepresidentes.

    Atribucionesde los presidentes de las comisiones permanentes.

    Atribucionesy deberes del presidente.

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

    30

    CAPTULO IV

    8. Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas a la Cmara para ponerlas en conocimiento de sta;

    9. Hacer citar a sesiones de tablas y especiales;10. Proveer lo concerniente a la polica, orden y

    mecanismo de la Secretara;11. Presentar a la aprobacin de la Cmara los pre-

    supuestos de sueldos y gastos de ella;12. Nombrar todos los empleados de la Cmara,

    con excepcin de los secretarios y prosecre-tarios.

    Las vacantes que ocurran dentro del perso-nal cuya designacin corresponde al presiden-te en virtud de lo dispuesto en el presente inci-so, sern provistas, en lo posible, por ascenso dentro de las respectivas categoras, tomando como base la competencia, aptitudes acredita-das y la antigedad en el empleo. En caso de creacin de cargos nuevos se proveern previo concurso de seleccin, cuyas bases establece-rn las autoridades de la Cmara;

    13. Remover los mismos cuando as proceda legal-mente;

    14. En general, hacer observar este reglamento en todas sus partes, y ejercer las dems fun-ciones que en l se le asignen.

    Artculo 40. El Presidente no podr dar opinin des-de su asiento sobre el asunto en discusin, pero ten-dr derecho a tomar parte en sta invitando a ocupar la Presidencia a quien deba reemplazarlo reglamen-tariamente.

    Artculo 41. El presidente tendr el deber de resol-ver la cuestin con su voto en los casos de empate. Fuera de esto, podr votar:

    1. En aquellos asuntos en cuya discusin hu-biese tomado parte siempre que no quiera hacer uso de igual derecho el diputado que lo est reemplazando.

    Intervencindel presidente

    en el debate.

    Voto del presidente.

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    31

    CAPTULO V

    2. En todos los asuntos respecto de los cuales la Constitucin Nacional exige mayora absolu-ta o especial. En tal caso, deber informar al cuerpo su determinacin antes de la votacin.5

    Artculo 42. Slo el presidente, o en su defecto quien lo reemplace, podr hablar y comunicar en nombre de la Cmara, pero no podr hacerlo sin su previo acuerdo.

    CAPTULO VDe los secretarios y prosecretarios

    De los secretarios

    Artculo 43. La Cmara nombrar a pluralidad de vo-tos, a los secretarios parlamentario, administrativo y de coordinacin operativa, de fuera de su seno, que dependern inmediatamente del presidente, distri-buyndose tales cargos de la siguiente forma: dos del sector poltico con mayor cantidad de integrantes y el tercero, al que siga en orden de importancia numrica.

    Artculo 44. Los secretarios, al recibirse del cargo, prestarn ante el presidente juramento de desempe-o iel y debidamente, y de guardar secreto, siempre que la Cmara lo ordene.

    Artculo 45. Son obligaciones comunes a los secreta-rios:

    1. Citar a los diputados a sesiones preparatorias.2. Refrendar la irma del presidente al autenti-

    car el Diario de Sesiones, que servir de acta y cuya redaccin estar sujeta a lo prescrito en el artculo 48; organizar las publicaciones que se hicieren por resolucin de la Cmara.

    5. Modiicado por resolucin de la Honorable Cmara de Diputa-dos del 07/06/2006.

    Representacinde la Cmara.

    Nombramiento.

    Juramento.

    Obligaciones comunes.

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

    32

    CAPTULO V

    3. Hacer por escrito el escrutinio en las votacio-nes nominales.

    4. Computar y veriicar el resultado de las vota-ciones.

    5. Anunciar el resultado de cada votacin e igualmente el nmero de votos en pro y en contra.

    6. Arbitrar los medios necesarios a in de garan-tizar la transmisin en vivo del audio y video de las sesiones de la Cmara desde el sitio de Internet.

    7. Publicar la siguiente informacin en el sitio de Internet de la Cmara:

    a) Das, horario y temario de las reuniones de comisin.

    b) El plan de labor propuesto por la Presi-dencia de la Cmara para la sesin prxima inmediata;

    c) Los proyectos de ley ingresados y las rde-nes del da;

    d) La versin taquigrica provisoria, dentro del dcimo da de concluida la sesin;

    e) Las pensiones graciables, becas y subsidios otorgados;

    f) El personal de planta transitoria y perma-nente;

    g) La convocatoria a licitaciones que realice la Cmara o los organismos que de ella depen-dan, y el resultado de las mismas.

    8. Proponer al presidente los presupuestos de sueldos y gastos de la secretara y de la casa.

    9. Desempear las dems funciones que el presi-dente les d en uso de sus facultades.6

    6. Modiicado por resolucin de la Honorable Cmara de Diputa-dos del 13/09/2006.

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

    33

    CAPTULO V

    Artculo 46. El presidente distribuir estas funcio-nes entre secretarios, en la forma ms conveniente, segn las necesidades del servicio, cuyas reas sern Parlamentaria, Administrativa y de Coordinacin Operativa.

    Artculo 47. Los secretarios que no fueran encarga-dos de las funciones a que se reiere el artculo 50, tendrn las siguientes obligaciones:

    1. Autorizar todos los documentos irmados por el presidente;

    2. Compilar los diarios de sesiones autenticados al trmino de cada perodo parlamentario, para su archivo;

    3. Llevar por separado cuadernos y libros de ac-tas reservadas, las cuales sern ledas y apro-badas en una sesin inmediata, que ser tam-bin secreta, y trasladada en la forma orde-nada en el inciso 2 del artculo 50;

    4. Llevar el libro indicado en el artculo 225.

    Artculo 48. El Diario de Sesiones deber expresar:1. El nombre de los diputados presentes, ausen-

    tes con aviso o sin l y con licencia;2. La hora de apertura de sesin y el lugar en que

    se hubiese celebrado;3. Las observaciones, correcciones y aprobacin

    del Diario de Sesiones anterior;4. Los asuntos, comunicaciones y proyectos de

    que se haya dado cuenta, su distribucin y cual quier resolucin que hubiesen motivado;

    5. El orden y forma de la discusin en cada asun-to, con determinacin de los diputados que en ella tomaron parte y versin taquigrica de los argumentos que hubiesen aducido;

    6. La resolucin de la Cmara en cada asunto, la cual deber publicarse in extenso al inal del Diario de Sesiones;

    Distribucin de tareas.

    Otras funciones.

    Diario de Sesiones.Contenido.

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

    34

    CAPTULO V

    7. La hora en que se hubiese levantado la sesin o pasado a cuarto intermedio sin volver a reu-nirse en el mismo da;

    8. Nmina mensual de la asistencia de diputados a las reuniones de sus respectivas comisiones.

    Los oradores estn autorizados a veriicar la i-delidad de sus palabras registradas en la versin ta-quigrica y a hacer dentro de las doce horas, como mximo, de la terminacin de la reunin las correc-ciones de forma que crean pertinentes y que no modi-iquen el concepto o no desvirten o tergiversen lo que hayan manifestado en la sesin.

    Los oradores no podrn agregar, suprimir o modi-icar acotaciones relativas a manifestaciones de apro-bacin o desaprobacin. Las inserciones aprobadas de-bern ser entregadas a la Secretara durante la se sin.

    Cumplidas las doce horas, la oicina de taqugrafos dar curso a las versiones tomadas.

    Artculo 49. La impresin y distribucin del Diario de Sesiones se realizar en un plazo improrrogable de dos meses, contados a partir del da siguiente al de la sesin respectiva.

    Artculo 50. El secretario que fuere encargado de la relacin o anuncio de los asuntos ante la Cmara tendr las siguientes obligaciones:

    1. Leer todo lo que en la Cmara se ofrezca, y dems asuntos que para equilibrar todo el trabajo no destine el presidente a los otros secretarios;

    2. Redactar las actas de las sesiones secretas, del modo ms exacto posible cuando no hubiere taqugrafos, poniendo en Secretara los dis-cursos a disposicin de los autores para su re-visin y correccin, las que una vez aprobadas debern archivarse en un cuaderno especial.

    Si los diputados no corrigieren sus discur-sos en el trmino de 48 horas, deber corre-girlos y archivarlos;

    Correcciones de forma.

    Diario de Sesiones.Impresin y distribucin.

    Relacin de asuntos.

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

    35

    CAPTULO V

    3. Si hubiese taqugrafos, cuidar de obtener, con la brevedad posible, la traduccin de las ver-siones;

    4. Correr con las impresiones ordenadas por la Cmara;

    5. Hacer distribuir a los miembros del Congreso y a los ministros y secretarios del Poder Ejecuti-vo el Orden del Da, los dictmenes de Comi-sin, el Boletn de Asuntos Entrados y dems impresiones que por Secretara se hicieren.

    Artculo 51. Sern obligaciones del secretario ms antiguo:

    1. Cuidar del arreglo y conservacin del Archi-vo General, y custodiar en uno especial bajo llave, que tendr consigo, lo que tenga carcter reservado;

    2. Proponer al presidente personas idneas para llenar las vacantes que se produjeran en cual-quiera de los empleos subalternos de la Cma-ra, salvo los sujetos a un rgimen especial;

    3. Poner en conocimiento del presidente las faltas que se cometieren por los empleados en el servicio, y proponer las sanciones discipli-narias en los casos en que hubiera lugar.

    Artculo 52. Sern obligaciones del secretario admi-nistrativo:

    1. La percepcin y distribucin de las dietas de los miembros de la Cmara;

    2. El manejo de los fondos de la Secretara, bajo la inspeccin inmediata del presidente.

    De los prosecretarios

    Artculo 53. La Cmara tendr tres prosecretarios que dependern inmediatamente del presidente, quien determinar las funciones de cada uno de ellos.

    Obligacionesdel secretarioms antiguo.

    Obligacionesdel secretario administrativo.

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

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    CAPTULO VI

    Sern nombrados por la Cmara y al incorporarse prestarn juramento, en la misma forma prevista para los secretarios.

    Ser obligacin de los prosecretarios ejercer las funciones de secretario en los casos de impedimento, licencia o ausencia de alguno de ellos y auxiliarlos en cuanto convenga al mejor desempeo del cargo.

    CAPTULO VIDe los taqugrafos

    Artculo 54. Los taqugrafos tendrn las obligaciones siguientes:

    1. Observar ielmente las prescripciones del reglamento a que se reiere el artculo 5 de la ley 915;7

    2. Concurrir con puntualidad a todas las sesiones de la Cmara, debiendo dar aviso por escrito al director del cuerpo, en caso de inasistencia, quien lo pondr en conocimiento del presidente;

    3. Traducir a la brevedad posible las versiones de cada sesin, entregndolas al secretario res-pectivo, para su publicacin.

    CAPTULO VIIDe los bloques

    Artculo 55. Los grupos de tres o ms diputados podrn organizarse en bloques de acuerdo con sus ainidades polticas. Cuando un partido poltico exis-tente con anterioridad a la eleccin de los diputados tenga slo uno o dos diputados en la Cmara, podrn ellos asimismo actuar como bloque.

    7. Artculo 5 - El presidente de cada Cmara dictar el regla-mento a que ha de sujetarse la seccin de taqugrafos que queda bajo su inmediata dependencia.

    Nombramiento. Juramento.

    Obligaciones.

    Obligaciones.

    Organizacin.

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

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    CAPTULO VIII

    Artculo 56. Los bloques quedarn constituidos lue-go de haber comunicado a la Presidencia de la Cmara mediante nota irmada por todos sus integrantes, su composicin y autoridades.

    Artculo 57. Los bloques tendrn el personal de empleados que se les asigne en el presupuesto de la Cmara, cuyo nombramiento y remocin se har a propuesta del mismo bloque. Ese personal estar equiparado al resto del personal de la Cmara, pero ser designado con carcter transitorio. Se compon-dr de un secretario parlamentario, un secretario ad-ministrativo, y los dems empleados que correspon-dan en proporcin que variar en ms o en menos, segn el nmero de sus integrantes.

    Al disolverse un bloque, el personal de empleados del mismo cesar automticamente en sus funciones.

    CAPTULO VIIIDe la Comisin de Labor Parlamentaria

    Artculo 58. El presidente de la Cmara, los vicepre-sidentes y los presidentes de los bloques o quienes los reemplacen forman la Comisin de Labor Parla-mentaria, bajo la Presidencia del primero. La misma se reunir por lo menos una vez por semana durante los perodos de sesiones y fuera de ellos cuando se estime conveniente.

    Artculo 59. Sern funciones de la Comisin de Labor Parlamentaria:

    1. Preparar los planes de labor parlamentaria;2. Preparar el orden del da con los asuntos des-

    pachados por las comisiones;3. Fijar los horarios de votacin en funcin de

    los temas del orden del da;4. Informarse del estado de los asuntos en las

    comisiones y promover las medidas prcticas

    Constitucin.

    Personal.

    Integracin.

    Reuniones.

    Funciones.

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

    38

    CAPTULO IX

    para la agilizacin de los debates en las comis-iones y en el recinto;

    5. Considerar y resolver los pedidos de pronto despacho y las consultas de los bloques, de los diputados y de las comisiones, los que debern ser presentados por escrito a la comisin;

    6. Determinar la forma de votacin de conformi-dad con lo dispuesto por el artculo 192;

    7. Considerar y resolver acerca de los homenajes que deseen rendir los diputados en los trmi-nos del artculo 221 del reglamento;

    8. Autorizar a la Presidencia de la Honorable C-mara para cursar al Poder Ejecutivo los asun-tos previstos en el artculo 114.

    Artculo 60. Los planes de labor y los rdenes del da propuestos por la comisin sern considerados por la Cmara en el turno determinado por el artculo 168, limitndose a tres minutos y por una sola vez la intervencin de cada diputado.

    CAPTULO IXDe las comisiones de asesoramiento

    Artculo 61. Las comisiones permanentes de asesora-miento de la Cmara sern las siguientes:

    Asuntos Constitucionales. Legislacin General. Relaciones Exteriores y Culto. Presupuesto y Hacienda. Educacin. Ciencia y Tecnologa. Cultura. Justicia. Previsin y Seguridad Social. Accin Social y Salud Pblica.

    Planes de labor.

    Comisiones permanentes.

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

    39

    CAPTULO IX

    Familia, Mujer, Niez y Adolescencia.8 De las Personas Mayores.9 Legislacin Penal. Legislacin del Trabajo. Defensa Nacional. Obras Pblicas. Agricultura y Ganadera. Finanzas. Industria. Comercio. Energa y Combustibles. Comunicaciones e Informtica.10 Transportes. Economas y Desarrollo Regional. Asuntos Municipales. Intereses Martimos, Fluviales, Pesqueros y

    Portuarios. Vivienda y Ordenamiento Urbano.11 Peticiones, Poderes y Reglamento. Juicio Poltico. Recursos Naturales y Conservacin del Am-

    biente Humano. Turismo. Economa. Minera.

    8. Modiicado por resolucin de la Honorable Cmara de Diputa-dos del 09/05/2002.9. Modiicado por resolucin de la Honorable Cmara de Diputa-dos del 05/06/2013..10. Modiicado por resolucin de la Honorable Cmara de Diputa-dos del 05/11/1997.11. Modiicado por resolucin de la Honorable Cmara de Diputa-dos del 10/06/1998.

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

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    CAPTULO IX

    Prevencin de Adicciones y Control del Nar-cotrico.12

    Anlisis y Seguimiento del Cumplimiento de las Normas Tributarias y Previsionales.

    Poblacin y Desarrollo Humano.13 Deportes. Derechos Humanos y Garantas. Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organiza-

    ciones no Gubernamentales.14

    Mercosur. Pequeas y Medianas Empresas.15 Defensa del Consumidor, del Usuario y de la

    Competencia.16

    Seguridad Interior.17 Libertad de Expresin.18 Discapacidad.19

    El nmero de integrantes de las comisiones ser determinado por la Honorable Cmara entre un mnimo de quince (15) y un mximo de treinta y un (31) diputados, con excepcin de las Comisiones de Asuntos Constitucionales, de Educacin, de Energa y

    12. Modiicado por resolucin de la Honorable Cmara de Diputa-dos del 28/11/2002.13. Modiicado por resolucin de la Honorable Cmara de Diputa-dos del 16/12/2004.14. Modiicado por resolucin de la Honorable Cmara de Diputa-dos del 15/07/98.15. Agregado por resolucin de la Honorable Cmara de Diputados del 11/03/98.16. Agregado por resolucin de la Honorable Cmara de Dipu-tados del 18/03/98. Modiicado por resolucin de la Honorable Cmara de Diputados del 11/03/2009.17. Agregado por resolucin de la Honorable Cmara de Diputados del 18/03/98.18. Agregado por resolucin de la Honorable Cmara de Diputados del 18/03/98.19. Agregado por resolucin de la Honorable Cmara de Diputados del 03/06/98.

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

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    CAPTULO IX

    Combustibles, de Agricultura y Ganadera y de Accin Social y Salud Pblica, que estarn compuestas por un mnimo de quince (15) y un mximo de treinta y cinco (35) diputados, la Comisin de Relaciones Exteriores con un mnimo de quince (15) diputados y un mxi-mo de cuarenta y tres (43) diputados, y la Comi sin de Presupuesto y Hacienda, que estar compues ta por un mnimo de quince (15) y un mximo de cuarenta y nueve (49) diputados.20

    Artculo 62. Compete a la Comisin de Asuntos Cons-titucionales dictaminar sobre todo proyecto o asunto que pueda afectar principios constitucionales y sobre aquellos que versen sobre legislacin electoral, ciu-dadana y naturalizacin.

    Artculo 63. Compete a la Comisin de Legislacin General dictaminar sobre todo proyecto o asunto re-ferente a la legislacin civil o comercial, y sobre aque-llos de legislacin general o especial cuyo estudio no est coniado a otra comisin por este reglamento.

    Artculo 64. Compete a la Comisin de Relaciones Exteriores y Culto dictaminar sobre los tratados, con-venciones, conferencias, congresos internacionales y dems asuntos que se reieran al mantenimiento de las relaciones de la Nacin con los Estados extranje-ros y sobre todo otro asunto o proyecto que se reiera al culto, ejercicio del Patronato en toda la Nacin, con-cordatos con la Silla Apostlica, libre ejercicio de las iglesias establecidas en la Repblica y admisin de nuevas rdenes religiosas.

    Artculo 65. Compete a la Comisin de Presupuesto y Hacienda dictaminar sobre el presupuesto general

    20. Modiicado por resolucin de la Honorable Cmara de Di-putados del 03/06/1998, del 23/03/2000, del 17/07/2002, del 10/11/2004, del 16/12/2004, del 28/06/2006 y del 20/08/2008.

    Asuntos Constitucionales.

    Legislacin General.

    Relaciones Exterioresy Culto.

    Presupuesto y Hacienda.

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

    42

    CAPTULO IX

    de la administracin y de las reparticiones autrqui-cas y sobre todo proyecto o solicitud de reforma de las leyes tributarias, o de sueldos, suministros del Es-tado, crditos suplementarios, as como en cualquier otro de legislacin relacionado con dicha materia.

    Esta comisin no podr incorporar en el articulado de la ley general de presupuesto disposicin alguna relacionada con materia de la competencia de otras comisiones de la Cmara, si no cuenta con despacho favorable de la comisin correspondiente. Tampoco podrn crearse en el presupuesto general de gastos nuevas instituciones autrquicas si previamente la Cmara no ha sancionado la ley orgnica respectiva.

    Artculo 66. Compete a la Comisin de Educacin dictaminar sobre todo asunto o proyecto relaciona-do con:

    Los ines, misiones, objetivos y funciones del Sistema Educativo Nacional;

    El diagnstico, la planiicacin, la coordina-cin, la conduccin, la evaluacin, la articula-cin y la acreditacin del Sistema de Educa-cin Formal y de Formacin Profesional;

    La promocin y divulgacin de los valores humanos trascendentes, sociales y ambien-tales de los principios democrticos en todos los niveles educativos;

    La relacin de la educacin con las reas de la produccin, el trabajo y el empleo;

    La relacin de la educacin con el desarrollo cienticotecnolgico;

    La integracin de la Repblica Argentina a travs de la educacin, en los nuevos esce-narios regionales y globales;

    El desarrollo de formas educativas alternati-vas e innovadoras;

    El cuidado de las garantas constitucionales para ensear y aprender.

    Educacin.

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

    43

    CAPTULO IX

    Artculo 67. Compete a la Comisin de Ciencia y Tecnologa dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado a la investigacin cientica y al desarrollo tecnolgico, as como tambin en lo relativo a sus di-versas aplicaciones.

    Artculo 68. Compete a la Comisin de Cultura dicta-minar sobre todo asunto relacionado a:

    Estimular la planiicacin, la administracin y inanciacin de las actividades relaciona-das con el desarrollo cultural;

    Fomentar la creacin artstica e intelectual de otras realizaciones como expresin concreta de esta actividad y promocin de la educacin artstica, que acompaen los procesos de par-ticipacin del pueblo en la vida cultural;

    Integrar las polticas culturales y las polti-cas aplicadas en las esferas de la educacin, la ciencia y la comunicacin;

    La produccin y difusin de los bienes y ser-vicios culturales;

    La preservacin y revalorizacin del patri-monio cultural preservando la conservacin de las formas autctonas, el respeto de las minoras culturales y el aianzamiento de los valores que conforman nuestra identidad nacional.

    Artculo 69. Compete a la Comisin de Justicia dicta-minar sobre todo asunto o proyecto que se relacione con la organizacin y administracin del Poder Judi-cial, del Consejo de la Magistratura, del Jurado de En-juiciamiento de Magistrados y del Ministerio Pblico, y sobre las leyes de procedimientos civil y adminis-trativo.21

    21. Modiicado por resolucin de la Honorable Cmara de Diputa-dos del 03/06/98 y del 07/09/2000.

    Ciencia y Tecnologa.

    Cultura.

    Justicia.

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

    44

    CAPTULO IX

    Artculo 70. Compete a la Comisin de Previsin y Seguridad Social dictaminar sobre todo asunto o pro-yecto relativo al seguro social, jubilaciones, pensiones y retiros.

    Artculo 71. Compete a la Comisin de Accin So-cial y Salud Pblica dictaminar sobre todo asunto o proyecto referente a la legislacin sobre salubridad individual, pblica o social, considerando la medi-cina asistencial, preventiva y social, as como con lo relacionado a la salud colectiva y lo referente a subsidios o subvenciones a hospitales, asilos, colo-nias e instituciones nacionales, provinciales, munici-pales o particulares, con actividades inherentes a los ines especiicados en este artculo y sobre cualquier otro proyecto de legislacin especial o investigacin sobre estas materias y todo lo relativo a beneicencia en general.

    Artculo 72. Compete a la Comisin de Familia, Mu-jer, Niez y Adolescencia dictaminar sobre todo asun-to o proyecto relativo a la organizacin, desenvolvi-miento, consolidacin y desarrollo de la familia en la comunidad; la proteccin y orientacin de los nios, nias y adolescentes, y lo referente al estado, condi-cin e integracin de las mujeres en el conjunto de la sociedad.

    Asimismo, compete a la comisin el seguimiento permanente del cumplimiento de la Convencin so-bre los Derechos del Nio y de la Convencin so-bre la Eliminacin de Todas las Formas de Discrimi-nacin contra la Mujer.22

    Artculo 73. Compete a la Comisin de las Personas Mayores dictaminar sobre todo asunto o proyecto

    22. Modiicado por resolucin de la Honorable Cmara de Diputa-dos del 09/05/2002.

    Previsiny Seguridad Social.

    Accin Socialy Salud Pblica.

    Familia, Mujer,Niez y Adolescencia.

    De las Personas Mayores.

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

    45

    CAPTULO IX

    referido a la temtica global de la poblacin mayor de 60 aos.23

    Artculo 74. Compete a la Comisin de Legislacin Penal dictaminar sobre todo asunto relativo a la le-gislacin penal, procesal penal, policial, carcelaria y rgimen de defensa social.

    Artculo 75. Compete a la Comisin de Legislacin del Trabajo dictaminar sobre todo proyecto o asun-to relativo a legislacin del trabajo, as como en cual-quier otro de legislacin especial relacionado con di-cha materia.

    Artculo 76. Compete a la Comisin de Defensa Na-cional dictaminar sobre todo asunto o proyecto rela-tivo a la organizacin, armamento y disciplina de las fuerzas armadas de tierra, mar y aire de la Nacin, y sus servicios auxiliares y aines; as como las cues-tiones atinentes con las misiones que a estas fuerzas corresponden y las que se reieren a recompensas, honores y dems asuntos comprendidos en esta le-gislacin.

    Artculo 77. Corresponde a la Comisin de Obras P-blicas dictaminar sobre lo relativo a concesin, au-torizacin, reglamentacin y ejecucin de obras ar-quitectnicas, de urbanismo, sanitarias, saneamiento, hidrulicas o de riego, as como las que se reieran a subvenciones o subsidios para las obras provin-ciales, municipales o de instituciones particulares, y todo otro asunto referente al ramo de obras pblicas, empresas del Estado, sociedades del Estado u otra hacienda productiva cuya propiedad corresponda al Estado nacional.

    23. Modiicado por resolucin de la Honorable Cmara de Diputa-dos del 05/06/2013 (expediente 3320-D-2012).

    Legislacin Penal.

    Legislacin del Trabajo.

    Defensa Nacional.

    Obras Pblicas.

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

    46

    CAPTULO IX

    Artculo 78. Compete a la Comisin de Agricultura y Ganadera dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo al rgimen y estmulo de la agricultura y ga-nadera; sobre los que se reieran a legislacin rural y agrcola en general; enseanza agrcola, polica sani-taria, rgimen y fomento de bosques nacionales.

    Artculo 79. Compete a la Comisin de Finanzas dic-taminar sobre todo asunto o proyecto que se relacio-ne con la poltica bancaria, monetaria y cambiaria, rgimen y iscalizacin de la actividad bancaria y del movimiento de capitales, operaciones de crdito interno y externo, operaciones de emprstitos pbli-cos y otras obligaciones por cuenta del gobierno de la Nacin, as como en cualquier otro de legislacin relacionado con dicha materia.

    Artculo 80. Compete a la Comisin de Industria dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo al rgimen y fomento de produccin industrial, caza, pesca, concesin y explotacin, privilegios, patentes y marcas.

    Artculo 81. Compete a la Comisin de Comercio dic-taminar sobre todo asunto o proyecto relativo a las actividades de abastecimiento interno, promocin y orientacin del comercio exterior de la Nacin.

    Artculo 82. Compete a la Comisin de Energa y Combustibles dictaminar sobre todo asunto o pro-yecto vinculado al aprovechamiento de las fuentes energticas y de los recursos hidrulicos, as como a la explotacin, industrializacin y comercializacin de los productos y subproductos de la energa y los combustibles slidos, lquidos y gaseosos, y su aplica-cin en la petroqumica.

    Artculo 83. Compete a la Comisin de Comunica-ciones e Informtica dictaminar sobre todo asunto o proyecto de concesin, rgimen, gobierno y ejecucin de obras, sistemas privados o del Estado, relativo a

    Agricultura y Ganadera.

    Finanzas.

    Industria.

    Comercio.

    Energa y Combustibles.

    Comunicacionese Informtica.

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

    47

    CAPTULO IX

    las comunicaciones internas o externas de la Nacin, correos, telecomunicaciones, radiodifusin, televi-sin, medios de comunicacin social y actividades relacionadas, as como todo asunto o proyecto vincu-lado al tratamiento automtico de la informacin por medio de ordenadores electrnicos.24

    Artculo 84. Compete a la Comisin de Transportes dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado con los transportes terrestres, martimos, luviales y areos, tarifas y letes. Entender tambin en los que se reieran a la utilizacin de caminos, puentes, puer-tos y aeropuertos.

    Artculo 85. Compete a la Comisin de Economas y Desarrollo Regional dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo al desarrollo econmico de las reas geogricas del pas integradas regionalmente y la implementacin de medidas de proteccin, promo-cin y fomento de sus actividades productivas.

    Artculo 86. Compete a la Comisin de Asuntos Muni-cipales producir dictamen:

    1. Sobre todo asunto o proyecto tendiente a asegu-rar el rgimen municipal y su autonoma insti-tucional, poltica, administrativa, econmica y inanciera, a tenor de lo dispuesto por los artcu-los 5 y 123 de la Constitucin Nacional. 25 y 26

    24. Modiicado por resolucin de la Honorable Cmara de Diputa-dos del 05/11/1997.25. Artculo 5 - Cada provincia dictar para s una Constitucin bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantas de la Constitucin Nacional; y que asegure su administracin de justicia, su rgimen municipal, y la educacin primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno fede-ral, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.26. Artculo 123 - Cada provincia dicta su propia constitucin, conforme a lo dispuesto por el artculo 5 asegurando la autono-

    Transportes.

    Economas y Desarrollo Regional.

    Asuntos Municipales.

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

    48

    CAPTULO IX

    2. Sobre todo asunto o proyecto relacionado con la reforma del Estado nacional, en cuan to contemple al municipio como eje de la des-centralizacin operativa de todas aque llas funciones concentradas en el gobierno de la Nacin.

    3. Sobre todo asunto o proyecto que promueva la capacitacin de recursos humanos, la moder-nizacin, la tecniicacin y la regionalizacin con vistas a incrementar la eiciencia de la administracin municipal y no afecte su au-tonoma.

    4. Sobre todo asunto o proyecto tendiente a asegurar la participacin ciudadana en las polticas del Estado, a travs de las distintas en-tidades representativas de la comunidad.

    5. Sobre todo asunto o proyecto vinculado con la legislacin exclusiva sobre la ciudad capital de la Nacin, en tanto no afecte la autonoma de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo esta-blecido en el artculo 129 de la Constitucin Nacional27 y las leyes que en su consecuencia se dicten, como asimismo a los intereses del Estado nacional en la ciudad de Buenos Aires, mientras sea capital de la Repblica.

    6. La Comisin de Asuntos Municipales podr coor dinar su actividad con el Ministerio del

    ma municipal y reglando su alcance y contenido en el orden insti-tucional, poltico, administrativo, econmico y inanciero.27. Artculo 129 - La ciudad de Buenos Aires tendr un rgimen de gobierno autnomo, con facultades propias de legislacin y ju-risdiccin, y su jefe de gobierno ser elegido directamente por el pueblo de la ciudad.Una ley garantizar los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nacin.En el marco de lo dispuesto en este artculo, el Congreso de la Na-cin convocar a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el estatuto organizativo de sus instituciones.

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

    49

    CAPTULO IX

    Interior de la Nacin, o cualquier entidad gubernamental o no gubernamental relacio-nada a la temtica municipal, a las que podr solicitar informes sobre el desarrollo de pro-gramas y proyectos que se estuvieran imple-mentando en los municipios del pas.

    7. Todo asunto o iniciativa relacionada con la uti-lizacin del espacio pblico municipal.

    8. Sobre toda otra cuestin en la que puedan verse relacionados y/o afectados intereses municipales.28

    Artculo 87. Corresponde a la Comisin de Intereses Martimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios enten-der en todo lo concerniente a la preservacin, desa-rrollo y explotacin de los recursos naturales reno-vables y no renovables del mar, los ros y aguas interiores; implementacin del sistema portuario y vas navegables; poltica portuaria y actividad navie-ra; investigacin y explotacin de la actividad pes-quera en todas sus manifestaciones y promocin de la industria naval; transporte martimo y luvial.

    Artculo 88. Compete a la Comisin de Vivienda y Or-denamiento Urbano dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con la temtica habitacional, as como las que se reieren a aspectos administrativos, econmicos, inancieros, sociales, ambientales, tcni-cos y legales de la vivienda y del desarrollo y ordena-miento de los asentamientos humanos.29

    Artculo 89. Compete a la Comisin de Peticiones, Poderes y Reglamento dictaminar sobre toda peticin o asunto particular presentado a la Cmara, que no

    28. Modiicado por resolucin de la Honorable Cmara de Diputa-dos del 05/10/2000.29. Modiicado por resolucin de la Honorable Cmara de Diputa-dos del 10/06/98.

    Intereses Martimos, Fluviales, Pesquerosy Portuarios.

    Vivienda y Ordenamiento Urbano.

    Peticiones, Poderesy Reglamento.

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

    50

    CAPTULO IX

    est expresamente destinado a otra comisin por este reglamento; reformas e interpretacin del mis-mo; elecciones de diputados, organizacin y funcio-nes de la Secretara.

    Artculo 90. Compete a la Comisin de Juicio Poltico investigar y dictaminar en las causas de responsabili-dad que se intenten contra los funcionarios pblicos sometidos a juicio poltico por la Constitucin y los previstos en la ley 24.946 y en las quejas o denuncias que contra ellos se presenten en la Cmara.

    Cuando el pedido de remocin se dirige contra un funcionario pblico no sujeto a juicio poltico, la comisin podr disponer su archivo o remisin al r-gano competente.

    Esta comisin reglamentar el procedimiento a seguir en las causas sometidas a su dictamen.30

    Artculo 91. Compete a la Comisin de Recursos Na-turales y Conservacin del Ambiente Humano dicta-minar sobre todo asunto o proyecto vinculado con el aprovechamiento racional e integral de los recursos naturales y con la conservacin o la contaminacin ambiental.

    Artculo 92. Compete a la Comisin de Turismo dic-taminar sobre todo asunto o proyecto vinculado a la promocin y fomento de las actividades tursticas, como tambin en todo aquello vinculado a la for-mulacin de las normas legislativas que regulen su funcionamiento.

    Artculo 93. Compete a la Comisin de Economa dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado con el planeamiento del desarrollo econmico; r-gimen de las bolsas y mercados de valores; seguros

    30. Modiicado por resolucin de la Honorable Cmara de Diputa-dos del 27/09/2006 (Reunin 31).

    Juicio Poltico.

    Recursos Naturales y Conservacin del

    Ambiente Humano.

    Turismo.

    Economa.

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

    51

    CAPTULO IX

    y reaseguros; rgimen aduanero; acuerdos, conve-nios y arreglos de comercio, cooperacin, comple-mentacin y/o integracin econmica, as como cualquier otro de legislacin relacionado con dicha materia.

    Artculo 94. Compete a la Comisin de Minera dic-taminar sobre lo relativo al rgimen y fomento de la minera en todas sus manifestaciones, tanto de la actividad primaria hasta la de elaboracin; iscaliza-cin de procesos aines; estudios e investigaciones tecnolgicas; certiicacin de calidad; procedimien-to y volmenes de produccin; necesidades del mer-cado; anlisis y control de la poltica crediticia y de fomento minero; instalacin, desarrollo y activida-des de agencias de promocin y comercializacin minera; instalacin y funcionamiento del parque minero; organizaciones econmicas y profesionales vinculadas a la produccin minera; cooperativas mi-neras, su incrementacin y desarrollo; exposiciones y ferias mineras; publicaciones, intercambios y de-ms actividades tendientes al fomento minero, as como en cualquier otro de legislacin relacionado con dicha materia.

    Artculo 95. Compete a la Comisin de Prevencin de Adicciones y Control del Narcotrico, dictaminar en todo asunto o proyecto concerniente a:

    Prevencin y asistencia del consumo ha-bitual, abusivo y adictivo de frmacos y/o drogas ilegales.

    Trico ilegal de estupefacientes, psicotrpi-cos y toda otra sustancia que pueda produ-cir adiccin psquica y/o sica.

    Prevencin y asistencia del consumo de ta-baco, alcohol y cualesquiera otros elemen-tos o sustancias, incluyendo productos de uso domstico y ambiental, que puedan

    Minera.

    Prevencinde Adicciones y Control del Narcotrfi co.

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

    52

    CAPTULO IX

    acarrear deterioro psicosico y alteraciones en el comportamiento social de las personas.

    Prevencin de trastornos de conductas ali-mentarias.

    Acuerdos y convenios y toda otra legislacin sobre la materia.

    Promover y divulgar todas aquellas inicia-tivas destinadas a fomentar acciones y con-ductas saludables vinculadas a evitar com-portamientos adictivos.31

    Artculo 96. Compete a la Comisin de Anlisis y Se-guimiento del Cumplimiento de las Normas Tributa-rias y Previsionales realizar el anlisis y seguimiento permanente del cumplimiento y la aplicacin de las normas tributarias y previsionales, tanto por parte del Estado y sus distintos organismos y reparticio-nes, cuanto por parte del sector privado a efectos de propender a una permanente actualizacin de dichas normas, a su perfeccionamiento y adecuacin a la realidad y a las polticas en ejecucin, de forma tal de poder prever y evitar la evasin, la elusin, la transgresin y las distintas formas de incumplimien-to de tales obligaciones por parte de todos los sujetos involucrados. Para el cumplimiento de sus ines, la co-misin podr requerir informaciones y realizar inves-tigaciones referidas a su competencia, tanto en el sec-tor pblico cuanto en el privado. Cuando las circuns-tancias del caso lo justiiquen, previa autorizacin de la Honorable Cmara, podr requerir esos informes y llevar a cabo las investigaciones con el auxilio de la fuerza pblica, ordenado judicialmente.

    Artculo 97. Corresponde a la Comisin de Poblacin y Desarrollo Humano dictaminar en todo lo vinculado a las polticas de desarrollo poblacional, migraciones,

    31. Modiicado por resolucin de la Honorable Cmara de Diputa-dos del 28/11/2002.

    Anlisis y Seguimiento del Cumplimiento

    de las Normas Tributarias y Previsionales.

    Poblaciny Desarrollo Humano.

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

    53

    CAPTULO IX

    estadsticas y censos, desarrollo humano, planiica-cin demogrica, crecimiento urbano y rural y asen-tamientos poblacionales.32

    Artculo 98. Compete a la Comisin de Deportes dic-taminar sobre todo asunto o proyecto vinculado a la promocin y fomento de las actividades deportivas, como tambin en todo aquello vinculado a la formu-lacin de las normas legislativas que regulen su fun-cionamiento.

    Artculo 99. Compete a la Comisin de Derechos Humanos y Garantas dictaminar sobre todo asunto relativo a la vigencia, promocin, defensa y difusin de los derechos humanos, civiles, polticos, econmi-cos, sociales y culturales, as como sobre proyectos vinculados con la plena vigencia de los derechos y garantas reconocidos por la Constitucin Nacional y las leyes de la Repblica. La Comisin de Derechos Humanos y Garantas coordinar su actividad con los titulares de las reas de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y del Ministerio de Relacio-nes Exteriores, Comercio Internacional y Culto, as como con el Instituto Nacional contra la Discrimi-nacin, la Xenofobia y el Racismo.33

    Artculo 100. Compete a la Comisin de Asuntos Coo-perativos, Mutuales y Organizaciones No Gubernamen-tales dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacio-nado al rgimen, promocin y fomento de la actividad de las asociaciones civiles sin ines de lucro, de las or-ganizaciones no gubernamentales, de las fundaciones y de las actividades ilantrpicas, de la actividad coope-rativa y mutualista, en todas sus ramas cualquiera sea

    32. Modiicado por resolucin de la Honorable Cmara de Diputa-dos del 16/12/2004.33. Modiicado por resolucin de la Honorable Cmara de Diputa-dos del 04/08/2000.

    Deportes.

    Derechos Humanosy Garantas.

    Asuntos Cooperativos, Mutualesy OrganizacionesNo Gubernamentales.

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

    54

    CAPTULO IX

    su objetivo social, as como en cualquier otro de legis-lacin relacionado con dicha materia.34

    Artculo 101. Compete a la Comisin del Mercosur dic-taminar sobre todo proyecto o asunto que pueda afec-tar al proceso de integracin regional expresado en la formacin del Mercado Comn del Sur Mercosur.

    En especial le compete dictaminar sobre todo proyecto o asunto que importe la incorporacin al ordenamiento jurdico interno de las normas ema-nadas de los rganos del Mercosur de acuerdo a lo previsto en el artculo 25 del Protocolo de Ouro Preto35, suscripto el 17 de diciembre de 1994 entre los gobiernos de la Repblica Argentina, la Repblica Federativa del Brasil, la Repblica del Paraguay y la Repblica Oriental del Uruguay.

    Artculo 101 (bis). Compete a la Comisin de las Pe-queas y Medianas Empresas el estudio y la imple-mentacin de las medidas que tiendan a la proteccin y desarrollo de dicho sector productivo, a travs de una adecuada legislacin en materia impositiva, cre-diticia y de promocin de sus actividades, as como tambin dictaminar en todo proyecto en que las pe-queas y medianas empresas se encuentren involu-cradas por sus implicancias en cualquiera de los as-pectos antes especiicados.36

    34. Modiicado por resolucin de la Honorable Cmara de Diputa-dos del 15/07/98.35. Artculo 25 - La Comisin Parlamentaria Conjunta procurar acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Es-tados partes para la pronta entrada en vigor de las normas ema-nadas de los rganos del Mercosur previstos en el art. 2 de este protocolo. De la misma manera, coadyuvar en la armonizacin de legislaciones, tal como lo requiera el avance del proceso de inte-gracin. Cuando fuere necesario, el Consejo solicitar a la Comisin Parlamentaria Conjunta el examen de temas prioritarios.36. Agregado por resolucin de la Honorable Cmara de Diputados del 18/03/98.

    Mercosur.

    Pequeasy Medianas Empresas.

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

    55

    CAPTULO IX

    Artculo 101 (ter). Compete a la Comisin de Defen-sa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia dictaminar sobre todo lo vinculado con la proteccin del consumidor, la defensa de la competencia, la pol-tica de precios, la observancia de las normas que re-gulan la garanta de calidad, la responsabilidad frente al consumidor por parte de fabricantes, intermedia-rios y comercializadores de bienes y servicios y todo aquello que tienda a la transparencia del mercado, en resguardo del inters econmico general.37

    Artculo 101 (quter). Compete a la Comisin de Seguridad Interior dictaminar sobre toda legislacin que se reiera a la proteccin de la seguridad de las personas y de sus bienes, dentro de los derechos y garantas que establece la Constitucin Nacional, en especial en los aspectos de la seguridad pbli-ca interior, las catstrofes naturales y ecolgicas, los tricos ilcitos de cualquier tipo, la tenencia y uso de armas y explosivos, el accionar de organizaciones de-lictivas, los convenios internacionales vinculados con la seguridad interior, en todo lo atinente a las fuerzas de seguridad y policiales y a las funciones de inteli-gencia del Estado nacional.38

    Artculo 101 (quinquies). Compete a la Comisin de Libertad de Expresin asesorar y dictaminar en toda legislacin o norma jurdica de cualquier orden que sea atinente a la libertad de expresin, de las ideas y creencias que garantiza la Constitucin Nacional, tendiendo al respeto y la seguridad de quienes se maniiesten por cualquier medio, con arreglo a las

    37. Agregado por resolucin de la Honorable Cmara de Dipu-tados del 18/03/98. Modiicado por resolucin de la Honorable Cmara de Diputados del 11/03/2009.38. Agregado por resolucin de la Honorable Cmara de Dipu-tados del 18/03/98; texto segn modiicacin por resolucin del 27/11/2001.

    Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia

    Seguridad Interior.

    Libertad de Expresin.

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

    56

    CAPTULO IX

    disposiciones vigentes, tanto las resultantes de la Carta Magna, cuanto las contenidas en los tratados internacionales suscriptos por la Repblica; expresa-das en declaraciones y compromisos con organizacio-nes de derecho internacional o con pases en particu-lar, a las cuales adhiera la Nacin.39

    Artculo 101 (sexies). Compete a la Comisin de Dis-capacidad dictaminar sobre todo asunto concernien-te a la defensa de los derechos de los discapacitados, y sobre todo proyecto o solicitud de reformas a las leyes competentes en la materia. Estimular polticas efectivas en todas las reas, que permitan la total in-tegracin de las personas con necesidades especiales. Promover campaas de concientizacin y educacin en pro de la no discriminacin y la igualdad de opor-tunidades.40

    Amplase la competencia de la Comisin de Discapacidad para efectuar el seguimiento del cumplimiento de las leyes, decretos o resoluciones que dispongan el destino de fondos a proyectos o pro-gramas vinculados a la discapacidad, as como tam-bin de la aplicacin o control de los fondos pro-venientes de organismos internacionales, pblicos o privados, con igual destino. Para el cumplimiento de sus ines, la comisin podr requerir informaciones y realizar los seguimientos que correspondan referidos a su competencia.41

    Artculo 102. Cuando un asunto sea de carcter mix-to, corresponde su estudio a las respectivas comisio-nes, las cuales podrn abordarlo reunidas al efecto o

    39. Agregado por resolucin de la Honorable Cmara de Diputados del 18/03/98.40. Agregado por resolucin de la Honorable Cmara de Diputados del 03/06/98.41. Agregado por resolucin de la Honorable Cmara de Diputados del 30/11/2000.

    Discapacidad.

    Estudio de un asuntopor dos o ms

    comisiones.

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

    57

    CAPTULO IX

    iniciar por separado ese estudio, con aviso a la otra u otras, pero el anteproyecto deber ser sometido al despacho en pleno de las comisiones a que haya sido destinado el asunto.

    Cuando un asunto sea girado a una o ms comi-siones especializadas y tambin a la de Presupuesto y Hacienda, aqulla o aqullas formularn su an-teproyecto y sta deber despacharlo en el plazo de un mes. Si as no lo hiciera, el anteproyecto de la o de las comisiones especializadas pasar a la Cmara como despacho de la o de las comisiones respectivas, hacindose constar esta circunstancia en el Orden del Da correspondiente.

    Artculo 103. Cada comisin puede pedir a la Cma-ra, cuando la gravedad del asunto o algn otro motivo especial lo demande, el aumento de sus miembros, o bien que se le rena alguna otra comisin.

    En cualquier caso, la Cmara decidir inmediata-mente las dudas que ocurran en la distribucin de los asuntos.

    Artculo 104. La Cmara, en los casos que estime conveniente, o en aquellos que no estn previstos en este reglamento, podr nombrar o autorizar al pre-sidente para que nombre comisiones especiales que dictaminen sobre ellos.

    Artculo 105. La designacin de los diputados que integrarn las comisiones permanentes o especiales se har, en lo posible, en forma que los sectores polti-cos estn representados en la misma proporcin que en el seno de la Cmara.

    Los vicepresidentes de la Cmara pueden ser miem-bros de las comisiones permanentes o especiales.

    Los diputados que no sean miembros de una comisin permanente o especial pueden asistir a sus reuniones y tomar parte en las deliberaciones, pero no en las decisiones ni en la suscripcin de los despa-

    Aumento de miembros.

    Comisiones especiales.

    Representacinde los sectores polticos.

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

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    CAPTULO IX

    chos correspondientes. Los autores de los proyectos deben ser especialmente citados.

    Artculo 106. Las comisiones se instalarn inmedia-tamente despus de nombradas, y elegirn a plurali-dad de votos un presidente, un vicepresidente 1, un vicepresidente 2 y tres secretarios.

    La Comisin de Accin Social y Salud Pblica ele-gir un presidente, un vicepresidente 1, un vicepre-sidente 2 y cinco secretarios.

    Las comisiones de Asuntos Constitucionales, Legislacin General, Relaciones Exteriores y Culto, Presupuesto y Hacienda, Educacin, Cultura, Obras Pblicas, Agricultura y Ganadera, Ciencia y Tec-nologa, elegirn un presidente, un vicepresidente 1, un vicepresidente 2 y cuatro secretarios.

    Una vez instaladas slo podrn dictaminar sobre los asuntos sometidos a su estudio hasta el 20 de noviem-bre de cada ao, salvo resolucin de la Cmara tomada por las dos terceras partes de los votos emitidos. Para el caso de las sesiones extraordinarias o de prrroga esta limitacin se ijar en diez (10) das antes de la fe-cha prevista para la culminacin de las mismas.

    Las comisiones permanentes y especiales podrn funcionar durante el receso, para lo cual estn faculta-das a requerir los informes que consideren necesarios.

    En cuanto a las comisiones investigadoras, po-drn ejercer durante el receso las facultades de que se halla ren investidas por la Cmara.

    La Cmara, por intermedio del presidente, har los requerimientos que juzgue necesarios a las comisio-nes que se hallen en retardo; y no siendo esto bas-tante, podr emplazarlas para da determinado.42

    Las comisiones se renen y dictaminan sus asun-tos en dependencias de la Honorable Cmara de

    42. Al respecto ver Interpretacin sobre la facultad para emplazar comisiones, pgina 101.

    Instalacin y eleccinde autoridades.

    Plazo para dictaminar.

    Funcionamientodurante el receso.

    Requerimientode pronto despacho.

    mbito de reunin.

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

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    CAPTULO IX

    Diputados de la Nacin. Sin perjuicio de ello, cuando circunstancias especiales lo aconsejen, las reunio-nes podrn realizarse en cualquier otro lugar que se considere ms conveniente para la consecucin de los ines perseguidos, con previa autorizacin de la Presidencia de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin.43

    Artculo 107. Los miembros de las comisiones per-manentes durarn dos aos, de no ser relevados me-diante resolucin expresa de la Cmara; y los de las especiales hasta que terminen su cometido, siempre que la Cmara no tome resolucin en contrario al iniciarse el primer perodo ordinario de sesiones en los aos de renovacin parcial de la Cmara. Cuando se integrase una comisin o se constituyese una nue-va de carcter permanente, sus miembros durarn hasta la nueva renovacin de la Cmara.

    Artculo 108. Las comisiones necesitarn para fun-cionar de la presencia de la mayora de sus miem-bros; pero luego de transcurrida media hora desde la establecida en la convocatoria, podrn, con la asistencia de por lo menos la tercera parte de sus componentes, considerar y despachar los asuntos consignados en la citacin correspondiente. La Co-misin de Presupuesto y Hacienda podr hacerlo, en este ltimo caso, con la asistencia de por lo menos la cuarta parte de sus miembros.

    Sin embargo, luego de fracasada por falta de nmero una reunin citada para tratar determinado asunto, el mismo podr ser considerado y despacha-do por los miembros que concurran a las reuniones siguientes convocadas con el mismo objeto. En este ltimo caso la impresin se har con el rtulo dicta-

    43. Modiicado por resolucin de la Honorable Cmara de Dipu-tados del 03/06/1998, del 23/03/2000, del 28/06/2006 y del 20/08/2008.

    Duracinde sus miembros.

    Nmero requeridopara funcionar.

    Dictmenes en minora.

  • Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

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    men de comisin en minora, dejndose constancia de las citaciones realizadas para considerar el asunto y de la asistencia de los miembros a cada una de las reuniones convocadas. Para todos los efectos regla-mentarios, estos dictmenes en minora sern con-siderados dictamen de comisin.

    Si la mayora de una comisin estuviere impedida o rehusare concurrir, la minora deber ponerlo en conocimiento de la Cmara, la cual, sin perjuicio de acordar lo que estime oportuno respecto de los asis-tentes, proceder a integrarla con otros miembros, en forma transitoria o deinitiva segn el caso.

    Artculo 109. La convocatoria a reuniones de comi-sin se har siempre para horas que no coincidan con las de sesin de la Cmara; y en las citaciones se consignarn los asuntos a tratar. A pedido de por lo menos tres diputados integrantes de una comisin, debern incorporarse al temario a considerar por la misma los asuntos entrados que ellos indiquen.

    Artculo 110. En todos los casos se labrar acta de las resoluciones que adopten las comisiones en cada reunin, dejndose tambin constancia, a pedido del diputado, de las razones en que funda su voto sobre el asunto considerado. De estas actas se har un resu-men que ser puesto en Secretara a disposicin de la prensa para su publicacin, dentro de las veinticuatro horas de cada reunin.

    La Secretara dar a publicidad, en la forma dispues ta por el artculo 26, los nombres de los diputados asistentes y de los ausentes; con aviso o sin l. Los despachos de com