reglamento general para las competencias intercolegiales · ij :! j /f..! ministerio de educacion ....

36
:. . 'IJ :! j /f..! MINISTERIO DE EDUCACION y JUSTICIA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION FISICA REGLAMENTO GENERAL PARA LAS COMPETENCIAS INTERCOLEGIAlES . ,., - , 'A 5 AÑO 1962

Upload: others

Post on 09-Oct-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Reglamento General para las competencias intercolegiales · ij :! j /f..! ministerio de educacion . y . justicia . direccion general de educacion fisica . reglamento general . para

IJ j f

MINISTERIO DE EDUCACION y JUSTICIA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION FISICA

REGLAMENTO GENERAL PARA LAS

COMPETENCIAS INTERCOLEGIAlES

-

A 5

ANtildeO 1962

--------

- ----- ~

REGLAMENTO GENERAL

PARA LAS

COMPETENCIAS INTERCOLEGIALES

CENTRO NAOONAl DO CIOrJ ~ IFORVfCXl EOOC~1JVl

PARfRA 55 Buenos iexcles Rep Argentina

3iquestS J1

RESOLUCION N9 801

Bucnos Aires 10 de agosto de ]962

VISTO

El proyecto de Reglamento para iexclai Competencias IlItercolcgiule~ que organiza 11 Diruacuteceioacuten General tic Educaci6n Iacutesica en cumplimiento de UIlO

de los fines que le son propios atento a 10 determinado por su Decreto de creaci6n NQ 581758 Y

CONSIDERANDO

Que en la actualidad ya huy fO lmadltl una claro eOllcicneia r especto a la iltportLucia tle la actividad dcportiH como agcllte do la Educacioacuten Fiacutesica si se In interpreta y valora lln lcJueioacuten l los fincs de la educacioacuten

Que en tal lScutido ]u E clucacioacuteiexcliexcl liexclsica puede hacer del depo rto un medio apto y eficient e pura oUS propios fines ucntlo de los planes de una educacioacuten siacutes tcmltitica

Que asimislllo rClSultu obvio dClStucm que la diniacutemiea del deporte confishygu ra una actividlld que ellcamiddotada pcdtgoacutegicamcutc ofrece posibilidades para pcrfeceioHtUmiddot al hom bre cn 10 fiacutesico y en lo espiritual

Que de lo expuesto preccdentcmente llurgc I~ lIcceSidultl de eonUlr con un Reglamento Cj Il C oricnte --middotcon licn tido pcdag6gico- el desalrollo de l as Competeucias I utcrcCleginlcs bwto partL a~cgural Sil lca lizaci6u sistemaacutetica CUlmto pam prever 110 se dClivirtuacutee la f iMlidad educativa de las mismas

Por todo cHo

El Ministro de Educacioacuten y Justicia

RESUELVE

11 - Aprobar el proy((middotto de Reglamento partL las Competencias I lltereoshylegialcs que organiza la Di rc(ciOacuten Geuclal de Edueildoacute u Fiacutesica de este Demiddot partamento de Elitado que c adiu nla y hace pnrtc de la p resente Resolucioacuten

2Q - Dejar sin efecto Lodas las X orulllS y DisJ)osiciolC8 referentes n

Competencias Intolcolegille iS QUC se opongan al Reglamento quo 8e aprueba por In presente Re301ueioacuten

aQ - Imprimir hasta cinco mil (5000) ci emplares del Reglamento aproshy

bado precedentemente 4C) - C01l1uniacuteque~eJ ulloacuteto~eJ deacutesc (11 BoleUn lt1e Comunicaciones del Mimiddot

nisterio y pasc a la Direccioacuten Gelleral de Educacioacutell liacutesica a sus efeetoIJ

JlIG1EL SUSSINI (h)

M inistro de Educacioacuteu y Justicia

~ ~ - ~C TIVA p l -raquo j bull ep j rgentina

bullbull bullbull bullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbull

I ND I CE

Paacuteg

INTRODUCCION o o o o o o bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull 7 PREFACIO 911

CAPITULO I - ORGANlZACION

SECCION 1 Oompetencias Intercolegiales bull 12 SECCION TI Au toridad rectora y organizadora bull 12 SECCION III Autoridad ejecutora bull bull 13

CAPITULO II DELEOACIONES

SECCION 1 Regionales 14 SECCION II Zonales bull 15

CAPITULO III - MISIONES DE DELEGADOS

SECCION 1 Delegados Regionales 16 SECCION II Delgado~ Zonales p 1617 SECCION In DeslgnaclOnCtl 18

CAPITULO IV - COMISIONES

SECCJION 1 Constituci6n 19 SECCION II Atribuciones y Deberes bullbullbull bullbull bull 20121 SECCION nI De las Asambleas bull bull bull 21 SECCION IV Zonas bull bullbull 22 SECCION V P atrimon io bullbull 23

CAPITULO V - COMPETENCIAS

SECCION 1 Niveles bull 24 SECCION II Sede 2t

SECCION VI F orma de realizaciOacuten 2526

SECCJON VIII Condiciolles generales bullbullbull bull bull 2627 SECClON TX Inseripciones bull bullbullbullbull 2728

SECCION ]]1 Categoriacuteas 24 SECCION IV Concurrencia a Competencias Nacionales 25 SECCION V Pruebas a r ealizar 25

SECCION VII Participacioacuten bullbullbull 26

SECClON X De las R eprCsentac iol1cs bullbullbullbull 28

CEtlTRO NACIONAL DE DOCUM~NTACCiacutel r (~FORO ~~YJ r~C~TVA PARERA 55 Buenos oies Lepo rgentina

SECCION XI SECCION XII SECCION XIII

RECClO) 1 SECClON II SECCroN IU SECCIOlt IV

SECCIO I SECCIOY II

Paacuteg

De 1m Replesentantes 28129 Idelltificacioacuten de participulJtcs 29130 gquipos 30

CAPITULO VI - REGIMEN

Regla o Hplicar 31 Smdoucs disciplinadas 31 ApelHeioncFl 32133 Coacute digo de l Aficiontlt1() 33

CAPITULO VII - REGISTROS Y PREMIOS

Registros 34 Premios 34

bull

I ntr od ucc ioacute n

l En el siglo X X hay ya conciencia clara respecto a las virtualidades que encierra la actividad deportiva a la que se internreta y valora en forma universa en relacioacuten a los fines de la educacioacuten

En tal sentido la educacioacuten fiacutesica ha transformado al deporte en medio apto y eficiente para sus propios fines dentro de los planes de la eduCQcioacuten sistemaacutetica

Lo anteriormente dicho supone encarar este medio -el deporte-- con una orientacioacuten humaniacutestica y al mismo tiemshypo con una planificacioacuten didaacutectica-pedagoacutegica

1I Todo ello implica tener presente el principio eje da la educacioacuten del hombre a la que concrre tmnbieacuten la edushycacioacuten fiacutesica Este principio propone como idea la formashycioacuten armoacutenica de la personalidad de los educandos en la doble perspectiva individual y social

1Il En mzoacuten de dichas premiacutesas es obvio que la dinaacuteshymica del deporte configura una actividad que encararla peshydagoacutegicamente ofrece posibilidades para perfeccionar al hombre en lo fiacutesico y en lo espiritual Los valores eacuteticos shyesteacuteticos que a tm veacutes de dicha actividad pedagoacutegicament0 conducida pueden consolidarse en la etapa formativa de los educandos han de cimentar sin duda una adecuada y coshyrrecta valoracioacuten del sentido de la propia individualidad e1 el marco de la convivencia Por lo ~~al re~Ultaraacute significashytiva la contribucioacuten de dicha actividad deportiva para la estructuracioacuten del caraacutecter la socializacioacuten del yo indishy~Iacutedllal 11 la gradual adquisicioacuten de nna conciencia autoacutenoma y asimismo abierta a la comunicacioacuten y al respeto que de suyo exige la relacioacuten con el proacutejimo

IV Por todo eno surge la necesidad de dotar a la Dishyreccioacuten Gen3ral de Educacioacuten Fiacutesica de un Reglamento que oriente --con sentido pedagoacutegico- e desanolZo de las Comshypetencias lnfercolegiales tanto para asegu1ar su roacutealizacioacuten sistemaacutetica en el aacutembito de su jurisdiccioacuten cuanto palG pTeVe) no se desvirtuacutee la finalidad educativa de las mismas

-7 shy

bull

Prefacio

Este REGLAMENTO consecuente con las finalidades que persigue y con el objeto de que las COMPETENCIAS INTERshyCOLEGIALES se desarrollen en forma orgaacutenica y sean a la vez la resultante de la labor docente cumplida en los Establecishymientos y Centros Educacionales contiene normas sobIe los aspectos sinteacuteticamente enumerados en este prefacio

1-0 R G A ~ 1 Z A e ION

1- Autoridad Rectora y Organizadora 2 - Autoridades Ejecutoras 3 - Comisiones Regionales Zonales y Locales

II- e o ~1 P T E N e 1 A S

1 - Niveles

al Locales bl Zonales el Regionales dl Nacionales

2 - Divisioacuten

al Mayores bl Menores

3 - Categoriacuteas

a) Colegial (Alumnos no registrados en F ederaciones ~~$ociaciones etc)

b) Abierta (Alumnos registrados en Federaciones Asoshyciaciones etc)

Estos niveles divisiones y categoriacuteas posibilitaraacuten la partici shypacioacuten equitativa de la totalidad del alumnado en las competencias programadas No siendo obligatoria la inclusioacuten de las dos uacuteltimas

-9shy

en los lCalendarios de Competencias s ino optativa cubren y reshysuelven las naturales aspiraciones y situaciones emergentes de este tipo de actividades permitiendo a las Comisiones desenvolverse con entera libertad de accioacuten seguacuten los factores imperantes en las resshypectivas jurisdicciones (distancias medios poblacioacuten escolar nivel teacutecnico adquirido etc)

4 - Agrupamiento a) Mujeres b) Varones

5 - Pruebas a) Diacuteas de realizacioacuten

Con el objeto de no perturbar el desarrollo de los programas generales de los Establecimientos las competencias se realizaraacuten prcferentemente los dias saacutebados domingos feriados y de asueto escolar

b) Participacioacuten - De los Establecimientos ~

Las Competencias IntercolegiaIes quedan abiertas a todos los Establecimientos de Ensentildeanza Meshydia Oficial y Privada dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia o de jurisdiccioacuten de otros Ministerios Nacionales

- De los Alumnos A los efectos de crear los estiacutemulos psicoloacutegicos y de emulacioacuten que impulsen al joven a merecer el honor de representar a su Establecimiento se determina una seleccioacuten de valores miacutenimos refeshyridos a la conducta y a la contraccioacuten al deber

6 - Requisitos previos al Inscripcioacuten

Se dan normas de procedimientos y condiciones geshynerales en relacioacuten con Jos participantes

b) Presentacioacuten de equipos Se fijan las condiciones y exigencias para la realishyzacioacuten de los encuentros puntualizando las responshy

-10 shy

sabilidades qu e alcanzan a los Representantes Doshycentes y Representaciones Colegiales de los E stableshycimientos

el Identificacioacuten de participant es Se dan reglas auacuten de excepcioacuten otorgando a todos las mismas garantiacuteas e ideacutenticas exigencias

n1 - H E O T 1J E ~

1 - Reglas a aplicar 2 - Sanciones disciplinarias 3 - Apelaciones 4 - Coacutedigo del Aficionado

I V - REG1S1ROS y PJn~HOS

1 - Marcas Intercolegiales 2 - Premios

--- 11 shy

tares a los efectos de la organizacioacuten de estas Com peshyt encias cumpliraacuten las funciones de Delegados Regioshynales

8 - Proponer si lo estimar a oportuno las modificaciones a introducir a este REGLAMENTO

SECCrolt III

Autoridades ejecutoras

Art 59 -- Los Delegados Regionales y Zonales de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fisica seraacuten los ejecutores de todo lo que para las Competencias Intercolegiales planifique el orgashynismo central Para el cumplimiento de tal cometido los Deleshygados Regionales seraacuten asistidos por los Delegados Zonales los que a su vez seraacuten secundados por las Comisiones que al efecto se constituyan (Capiacutetulo IV)

-13shy

CAPT1TLO II

DELEGACIONES

SECCION 1

Regionales

Art 6ordm - Se constituiraacuten en el aacutembito nacional ocho (8) Delegaciones Regionales

Art 7ordm - Las Delegaciones Regionales tendraacuten la denomishynacioacuten y jurisdiccioacuten que en este artiacuteculo se determina

1 - Regioacuten del Plata

Capital Federal y Partidos de

Tigre San Fernando San Isidro Vicente Loacutepez Avellaleda Quilmes Lanuacutes Lomas de Zamora Almirante Brown

Florencio Varela Esteban Echeverriacutea San Vicente General Sarmiento General San Martiacuten Moroacuten Matanza Moreno Merlo

2 shy Regioacuten Centro

Provincias de Coacuterdoba La Rioja

3 - Regioacuten Cuyo

Provincias de Mendoza San Juan San Luis

4 shy ltegioacuten Litora l

Provincias de

Norte

Corrientes

- 14shy

bull

Formosa Chaco Misiones

5 - Regioacuten Litoral Sur Provincias de

Santa Fe Entre Riacuteos

6 -

7 -

Regioacuten Noroeste Provincias de

Tucumaacuten Catamarca Santiago del Estero Salta Jujuy

Regioacuten Patagonia

Provincias de Riacuteo Negro Neuqueacuten La Pampa Chubut Santa Cruz

Gobernacioacuten Maritima de Tierra del Fuego Islas del Atlaacutentico Sur y Antartida Argentina

8 - Regioacuten BonaerenSe

Provincia de Buenos Aires excepto los Partidos de jumiddot risdiccioacuten de la Regioacuten del Plata

SECCIO~ II

Zonales

Art 8Q - Las Regiones estaraacuten constituidas por Delegacioshynes Zonales cuyos titulares seraacuten designados por Disposicioacuten de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 9ordm - El nuacutemero de Zonas de cada Regioacuten seraacute determishynado por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

-15 shy

bull

CAPITULO In

MISIONES DE DELEGADOS

SECCION 1

Delegados Regionales

Art 10 - Seraacuten misiones de los Delegados Regionales en cuanto se refieran a Competencias Intercolegiales

1 - Proponer a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica el nombramiento de Delegados Zonales asiacute corno la jushyrisdiccioacuten de cada una de las Zonas que consideren deban constituir la Regioacuten respectiva

2 - Fijar el Calendario de las Competencias lntercolegiales Regionales adecuaacutendolo al que para las Competencias Nacionales determine la Direccioacuten General de Edncashycioacuten Fiacutesica

3 - Proponer por escrito a la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica las medidas que hagan a la mejor organizashycioacuten y desarrollo de las actividades complementarias y que no fuere de su resorte o gobierno r esolver

4 shy Para el cumplimiento de Sll cometido podraacuten propugshynar la formacioacuten de Comisiones Auxiliares Regionashyles conforme a las normas que determina la Seccioacuten 1 -Capiacutetulo IV de este Reglamento

5 - Redactar y elevar a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica antes del 31 de diciembre de cada antildeo un inforshyme sinteacutetico de las actividades desarrolladas en su Regioacuten

SEOCIOX II

Delegados Zonales

Art 11 - La aceptacioacuten del cargo de Delegado Zonal seraacute voluntaria y sus funciones seraacuten ejercidas Had-honoremn

Art 12 - Seraacuten misiones de los Delegados Zonales

-16 shy

1 - Propugnar la constitucioacuten de las Comisiones de sn jushyrisdiccioacuten respectiva a cnyo efecto promoveraacute reunioshynes conjuntas de Directores Rectores Personal Docenshyte miembros de Cooperadoras Colegiales Autoridades de Entidades Deportivas y de Alumnos que por las presshycripciones de este REGLAMENTO estuvieren habilitashydos para ser miembros de dichas Comisiones Asiacute conshyvocados se constituiraacuten en asamblea conforme con lo determinado en la Seccioacuten lIT del Capiacutetulo IV

2 - Mantener informados a los Establecimientos Educacioshynales y Profesores de Educacioacuten Fiacutesica de su Zona de las disposiciones y directivas que sobre Competencias Intercolegiales dictare la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica

3 - Prestar asesoramiento teacutecnico a la Comisioacuten Zonal y participar de las reuniones que esta realizare

4 - Formular proposiciones ante el Delegado Regional tenshydientes al mejor desempentildeo de sus misiones e informarshylo de todo aquello que estimare pudiere concurrir a la mejor organizacioacuten y desenvolvimiento de las actividashydes complementarias y que no fuere de su resorte o goshybierno r esolver

5 - Remitir a la Comisioacuten Zonal copia de la informacioacuten que cursare al Delegado Regional cuando la misma se refiriere a problemas o actuaclOnes inherentes a la Coshymisioacuten

6 -- Recabar por escrito a la Comisioacuten Zonal las ponencias que debiere someter a consideracioacuten y estudio del Deleshygado Regional o de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

7 - Asesorar a la Comisioacuten Zonal para la adecuacioacuten del Calendario de Competencias Intercolegiales Zonales al de las Competencias Regionales

8 - Redactar y elevar por duplicado al Delegado Regional antes del 1Q de diciembre de cada antildeo un informe sinshyteacutetico de las actividades desarrolladas en su Zona

Art 13 - Podraacute autorizar la participacioacuten en las Competenshy

- 17 shy

cias Intercolegiales Zonales a establecimientos vespertinos y o nocturnos cuando asiacute lo estimare conveniente en cuyo caso -si correspondiere~ lo puntualizaraacute en la documentacioacuten a elevar a la autoridad fiscalizadora de las Competencias Regionales para avalar las ulteriores actuaciones del respectivo establecimiento

Art 149 ~ Quedaraacute facultado para realizar competencias eliminatorias por localidades para estructurar las que por Zona le correspondiere pudiendo asimismo autorizar la formacioacuten de equipos seleccionados unicamente en el nivel local

SECCION III

Designaciones

Art 15 ~ Para ser designado Delegado Zonal se requeriraacute la condicioacuten de Docente

-18 shy

CAPITlLO IV

COMISIONES

SECCIO I

Constitucioacuten

Art 16 - Las Comisiones asesoradas por el Delegado Zoshynal respectivo podraacuten constituirse con los miembros que se menshycionan y con los cargos yo tiacutetulos que en los casos particulares se especifican

1 - Presidente 2 - Vicepresidente 3 - Secretario 4 - Tesorero 5 - Tres (3) Vocales Titulares

Art 17 - Las cargos de Presidente y Vicepresidente seraacuten ejercidos por Directores o Rectores de establecimientos de enseshyntildeanza media o por personal docente de mayor jerarquiacutea

Art 18 - El cargo de secretario seraacute desempentildeado prefeshyrentemente por un Profesor de Educacioacuten Fiacutesica

Art 19 - El cargo de Tesorero seraacute ejercido preferenteshyriente por un miembro de Asociacioacuten Cooperadora

Art 20 - Los cargos de Vocales Titulares podraacuten ser cushybiertos con docentes autoridades de entidades deportivas y o esshycolares y por alumnos miembros de Comisiones Directivas de Clubes Colegiales

Art 21 - Se desempentildearaacute como Asesor Teacutecnico de la Coshymisioacuten el Delegado Zonal

SEcarON n

Atribuciones y Deberes

Art 22 - Dirigiraacute coordi na raacute y fiscalizaraacute todas ias actishyvidades relacionadas con las Competencias que se realizaren en su jurisdiccioacuten con la intervencioacuten y asesoramiento del Delegado Zonal r espectivo

- 19 shy

Art 23 - Estableceraacute contacto con los Gobiernos Provinshyciales Municipios Comisiones de Fomento Asociaciones Coopeshyradoras Autoridades Militares Entidades Deportivas y Culturashyles a fin de promover la mejor realizacioacuten de las actividades proshygramadas por la Superioridad o las que organizare la propia Coshymisioacuten Zonal

Art 24 - Propugnaraacute la constitucioacuten de Comisiones de Foshymento de Competencias Intercolegiales las que deberaacuten ser inshytegradas por personas de reconocida solvencia moral y de notoria gravitacioacuten en el orden local

Art 25 - Organizaraacute y realizaraacute sujeta a la fiscalizacioacuten y asesoramiento de los agentes que por este REGLAMENTO se determinan las Competencias Intercolegiales Zonales

Art 26 - Resolveraacute los problemas o reclamaciones r elacioshynados con las Competencias elevaacutendolos a juicio de la instancia que coresponda (Seccioacuten 111 del Capiacutetulo VI) cuando estimare que las mismas rebasan el liacutemite de sus atribuciones reglamenshytarias

Art 27 - Designaraacute a docentes preferentemente Profesoshyres de Educacioacuten Fiacutesica para

1 - Verificar las planillas de inscripcioacuten y juego 2 - Controlar los documentos de identidad 3 - Fiscalizar el cumplimiento de lo determinado en el Capiacuteshy

tulo V de este REGLAMENTO Art 28 - Podraacute aplicar sanciones disciplinarias de caraacutecshy

ter deportivo A tal efecto podraacute designar un Tribunal ad-hoc que proponiendo las medidas que estimare de aplicacioacuten dictamine sobre

1- Participacioacuten antirreglamentaria de un competidor o eqUIpo

2 --- Conducta de los participantes que hubieran sido expulshysados del campo de juego por el Juez respectivo

3 - Informes de los Jueces en relacioacutel1 con sanciones aplishycadas que deban pasar a consideracioacuten de la Comisioacuten Zonal

Art 29 - En los casos que estimare de aplicacioacuten sanciones privativas 1el gobierno escolar deberaacute solicitarlas a la Direccioacuten

- 20shy

General de Educacioacuten Fiacutesica elevando las actuaciones respecshytivas_

Art 30 - Entenderaacute en las apelaciones que llegaren a su det erminacioacuten

Art 31 - Propondraacute antes del 15 de marzo de cada antildeo las modificaciones a introducir en el Calendario de las Competenshycias Intercolegiales vigentes al antildeo anterior

Art 32 - Los miembros de Comisiones Zonales duraraacuten en sus mandatos dos (2) antildeos renovaacutendose anualmente por mishytades pudieniexcllo ser reelegidos

Art 33 - El Presidente de la Comisioacuten Zonal o la autorishydad que ejerciera tales funciones seraacute responsable de la obsershyvancia de este REGLAMENTO y de las Disposiciones que sobre Competencias Intercolegiales se dictaren

Art 34 - La Comisioacuten Zonal redactaraacute su Reglamento Inshyterno el que no podraacute modificar ninguna de las especificaciones de este REGLAMENTO

SECCION ID

De las Asambleas

Art 35 - Convocada la Asamblea a que se refiere el arshytiacuteculo 12 apartado 1 la misma procederaacute a elegir de entre sus miembros -que reUacutenan las condiciones que establecen los artiacutecushylos 16 y 17- un Presidente y un Secretario ad-hoc al soacutelo efecshyto de encauzar las deliberaciones previas a la eleccioacuten de la Coshymisioacuten Zonal

Art 36 - Las Asambleas seraacuten Constitutivas Ordinashyrias o lExtraordinarias

Art 37 - Se consideraraacute Asamblea Constitutiva la que tenshyga por cometido lo determinado en el Art 35

Art 38 - Seraacuten Asambleas Ordinarias las que anualmente se realicen -primer mes del antildeo escolar- siendo de su incumshybencia

1 - Considerar el Balance y Memoria Anual 2 - Eleccioacuten de nuevas autoridades 3 - Cualquier otro punto incluido en la Orden del Diacutea Art 39 - Tendraacuten caraacutecter de Asamblea Extraordinaria

- 21shy

bull

la que convoque la Comisioacuten Zonal durante el transcurso del antildeo al margen de las Asambleas Ordinarias

Art 40 - Constituidala Comisioacuten Zonal surgida de la Asamblea Constitutiva se procederaacute a sortear a los miembros que deban cesar en sus mandatos al antildeo de su ejercicio El Preshysidente y Vicepresidente realizaraacuten el sorteo entre siacute

Art 41 - Cuando quedare aceacutefala la Comioacuten el Secretashyr io de la misma convocaraacute a Asamblea Extraordinaria para la eleccioacuten de Presidente y Vicepresidente siempre que mediare entre esta circunstancia y la fecha de r ealizacioacuten de la Asambea Ordinaria un lapso superior a los cuatro (4) meses

Art 42 - El Delegado Zonal procederaacute a convocar a Asamshyblea Constitutiva cuando la Comisioacuten Zonal quedare reducida a la mitad menos uno (1) de sus miembros naturales

SECCroX I V

Zonas

Art 43 - En todos los casos la constitucioacuten de las Zonas las localidades que las integran y sus cabeceras podraacuten ser moshydificadas en uacuteltima instancia por la Direccioacuten General de Edushycacioacuten Fisica

Art 44 - Cuando la Asamblea Ordinaria deseare excluir o incluir una o maacutes localidades de su jurisdiccioacuten no podraacute efecshytuar la propuesta sin mediar previa consulta y conformidad por escrito de la o de las Zonas afectadas quieacuten o quieacutenes en caso de disconformidad deberaacuten fundamentar la misma

Art 45 - La conformidad o disconformidad escrita debeshyraacute acompantildear cualquier gestioacuten que se realizare en tal sentido ante el Delegado Regional quien deberaacute emitir opinioacuten al eleshyvarla a iacutea Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 46 - Cuando por razones per entor ias de organizacioacuten y o desarrollo de Competencias Intercolegiales el Delegado Reshygional apreciare la conveniencia de crear maacutes Zonas o reestrucshyt ura r algunas podraacute hacerlo ad-referendum de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica a quieacuten daraacute cuenta de inmediato

-- 22 shy

Sl~CCIDX v Patrimonio

Art 47 - El patrimonio de las Comisiones cualquiera sea su procedencia y naturaleza seraacute administrado por la Comisioacuten respectiva

Art 48 - Las Comisiones dictaraacuten en el Reglamento Inshylema el destino de los fondos que pudier en r ecaudar

- 23-shy

OAPITULO V

COMPETENCIAS

SECOroN 1

Niveles

Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles

1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional

SECCION TI

Sede

Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCION III

Categoriacuteas

Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES

Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31

de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los

aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia

Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA

Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban

Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados

- 24shy

SECCIO~ IV

COllcun-ellcia a Competencias Nacionales

Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES

Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva

Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales

Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica

BECCION v Pruebas a r ealizar

Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica

Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes

SECCION VI

Forma de lealizacioacuten

Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente

- 25

se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo

SECCIOf VII

Participacioacuten

Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales

1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren

2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo

SECCION VIII

Condiciones Generamiddotles

Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales

1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento

2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan

de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren

surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no

consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia

5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea

6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy

- 26 shy

toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar

Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior

Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares

BECCIOX IX

Inscripciones

Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten

Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten

Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales

Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba

Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

- 27

Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia

Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen

SEcCroN x

De las Representaciones

Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia

Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente

Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia

Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle

Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar

Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos

SECCroN XI

De los Rep)~esentantes

Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los

- 28shy

distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten

Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten

Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo

1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere

Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder

Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere

Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten

sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes

Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO

-29 shy

Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar

Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere

SECClOl XIII

Equipos

Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten

Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)

Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica

- 30shy

CAPITULO VI

REGIMEN

SECCIOX 1

Reglas a aplicar

Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCTQ II

Sanciones disciplinarias

Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida

Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva

Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere

Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas

Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

- 31shy

SEccros nI Apelaciones

Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias

1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal

2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional

3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO

Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes

Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare

Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo

Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional

Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito

Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier

- 32shy

nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas

Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada

Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables

SECCJON IV

Coacutedigo del aficionado

Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO

CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA

rcntina

CAPITULO VII

REGISTROS Y PREMIOS

SEccrox 1 Registro

Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas

Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia

SECCIOX II

Prelnios

Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva

Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger

Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles

- 34shy

APENDICE

CODIGO DEL AFICIONADO

bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes

29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones

1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica

2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica

3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy

zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo

b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda

c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal

d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento

- 35

1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina

05 1 LS )

e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten

f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda

INDlCE ALFABETICO

Paacuteg A

Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12

e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25

D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18

E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30

F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25

bull 1

IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27

N Nivelos 24

o Oq~anizlleioacuten 12

p

Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23

t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP

P rem ios 34 Pruebas a real izar 25

R

Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28

s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24

z Zonas

Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962

Tlrilda 5200

rmiddotC ~ICOI o

enti13

Page 2: Reglamento General para las competencias intercolegiales · ij :! j /f..! ministerio de educacion . y . justicia . direccion general de educacion fisica . reglamento general . para

--------

- ----- ~

REGLAMENTO GENERAL

PARA LAS

COMPETENCIAS INTERCOLEGIALES

CENTRO NAOONAl DO CIOrJ ~ IFORVfCXl EOOC~1JVl

PARfRA 55 Buenos iexcles Rep Argentina

3iquestS J1

RESOLUCION N9 801

Bucnos Aires 10 de agosto de ]962

VISTO

El proyecto de Reglamento para iexclai Competencias IlItercolcgiule~ que organiza 11 Diruacuteceioacuten General tic Educaci6n Iacutesica en cumplimiento de UIlO

de los fines que le son propios atento a 10 determinado por su Decreto de creaci6n NQ 581758 Y

CONSIDERANDO

Que en la actualidad ya huy fO lmadltl una claro eOllcicneia r especto a la iltportLucia tle la actividad dcportiH como agcllte do la Educacioacuten Fiacutesica si se In interpreta y valora lln lcJueioacuten l los fincs de la educacioacuten

Que en tal lScutido ]u E clucacioacuteiexcliexcl liexclsica puede hacer del depo rto un medio apto y eficient e pura oUS propios fines ucntlo de los planes de una educacioacuten siacutes tcmltitica

Que asimislllo rClSultu obvio dClStucm que la diniacutemiea del deporte confishygu ra una actividlld que ellcamiddotada pcdtgoacutegicamcutc ofrece posibilidades para pcrfeceioHtUmiddot al hom bre cn 10 fiacutesico y en lo espiritual

Que de lo expuesto preccdentcmente llurgc I~ lIcceSidultl de eonUlr con un Reglamento Cj Il C oricnte --middotcon licn tido pcdag6gico- el desalrollo de l as Competeucias I utcrcCleginlcs bwto partL a~cgural Sil lca lizaci6u sistemaacutetica CUlmto pam prever 110 se dClivirtuacutee la f iMlidad educativa de las mismas

Por todo cHo

El Ministro de Educacioacuten y Justicia

RESUELVE

11 - Aprobar el proy((middotto de Reglamento partL las Competencias I lltereoshylegialcs que organiza la Di rc(ciOacuten Geuclal de Edueildoacute u Fiacutesica de este Demiddot partamento de Elitado que c adiu nla y hace pnrtc de la p resente Resolucioacuten

2Q - Dejar sin efecto Lodas las X orulllS y DisJ)osiciolC8 referentes n

Competencias Intolcolegille iS QUC se opongan al Reglamento quo 8e aprueba por In presente Re301ueioacuten

aQ - Imprimir hasta cinco mil (5000) ci emplares del Reglamento aproshy

bado precedentemente 4C) - C01l1uniacuteque~eJ ulloacuteto~eJ deacutesc (11 BoleUn lt1e Comunicaciones del Mimiddot

nisterio y pasc a la Direccioacuten Gelleral de Educacioacutell liacutesica a sus efeetoIJ

JlIG1EL SUSSINI (h)

M inistro de Educacioacuteu y Justicia

~ ~ - ~C TIVA p l -raquo j bull ep j rgentina

bullbull bullbull bullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbull

I ND I CE

Paacuteg

INTRODUCCION o o o o o o bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull 7 PREFACIO 911

CAPITULO I - ORGANlZACION

SECCION 1 Oompetencias Intercolegiales bull 12 SECCION TI Au toridad rectora y organizadora bull 12 SECCION III Autoridad ejecutora bull bull 13

CAPITULO II DELEOACIONES

SECCION 1 Regionales 14 SECCION II Zonales bull 15

CAPITULO III - MISIONES DE DELEGADOS

SECCION 1 Delegados Regionales 16 SECCION II Delgado~ Zonales p 1617 SECCION In DeslgnaclOnCtl 18

CAPITULO IV - COMISIONES

SECCJION 1 Constituci6n 19 SECCION II Atribuciones y Deberes bullbullbull bullbull bull 20121 SECCION nI De las Asambleas bull bull bull 21 SECCION IV Zonas bull bullbull 22 SECCION V P atrimon io bullbull 23

CAPITULO V - COMPETENCIAS

SECCION 1 Niveles bull 24 SECCION II Sede 2t

SECCION VI F orma de realizaciOacuten 2526

SECCJON VIII Condiciolles generales bullbullbull bull bull 2627 SECClON TX Inseripciones bull bullbullbullbull 2728

SECCION ]]1 Categoriacuteas 24 SECCION IV Concurrencia a Competencias Nacionales 25 SECCION V Pruebas a r ealizar 25

SECCION VII Participacioacuten bullbullbull 26

SECClON X De las R eprCsentac iol1cs bullbullbullbull 28

CEtlTRO NACIONAL DE DOCUM~NTACCiacutel r (~FORO ~~YJ r~C~TVA PARERA 55 Buenos oies Lepo rgentina

SECCION XI SECCION XII SECCION XIII

RECClO) 1 SECClON II SECCroN IU SECCIOlt IV

SECCIO I SECCIOY II

Paacuteg

De 1m Replesentantes 28129 Idelltificacioacuten de participulJtcs 29130 gquipos 30

CAPITULO VI - REGIMEN

Regla o Hplicar 31 Smdoucs disciplinadas 31 ApelHeioncFl 32133 Coacute digo de l Aficiontlt1() 33

CAPITULO VII - REGISTROS Y PREMIOS

Registros 34 Premios 34

bull

I ntr od ucc ioacute n

l En el siglo X X hay ya conciencia clara respecto a las virtualidades que encierra la actividad deportiva a la que se internreta y valora en forma universa en relacioacuten a los fines de la educacioacuten

En tal sentido la educacioacuten fiacutesica ha transformado al deporte en medio apto y eficiente para sus propios fines dentro de los planes de la eduCQcioacuten sistemaacutetica

Lo anteriormente dicho supone encarar este medio -el deporte-- con una orientacioacuten humaniacutestica y al mismo tiemshypo con una planificacioacuten didaacutectica-pedagoacutegica

1I Todo ello implica tener presente el principio eje da la educacioacuten del hombre a la que concrre tmnbieacuten la edushycacioacuten fiacutesica Este principio propone como idea la formashycioacuten armoacutenica de la personalidad de los educandos en la doble perspectiva individual y social

1Il En mzoacuten de dichas premiacutesas es obvio que la dinaacuteshymica del deporte configura una actividad que encararla peshydagoacutegicamente ofrece posibilidades para perfeccionar al hombre en lo fiacutesico y en lo espiritual Los valores eacuteticos shyesteacuteticos que a tm veacutes de dicha actividad pedagoacutegicament0 conducida pueden consolidarse en la etapa formativa de los educandos han de cimentar sin duda una adecuada y coshyrrecta valoracioacuten del sentido de la propia individualidad e1 el marco de la convivencia Por lo ~~al re~Ultaraacute significashytiva la contribucioacuten de dicha actividad deportiva para la estructuracioacuten del caraacutecter la socializacioacuten del yo indishy~Iacutedllal 11 la gradual adquisicioacuten de nna conciencia autoacutenoma y asimismo abierta a la comunicacioacuten y al respeto que de suyo exige la relacioacuten con el proacutejimo

IV Por todo eno surge la necesidad de dotar a la Dishyreccioacuten Gen3ral de Educacioacuten Fiacutesica de un Reglamento que oriente --con sentido pedagoacutegico- e desanolZo de las Comshypetencias lnfercolegiales tanto para asegu1ar su roacutealizacioacuten sistemaacutetica en el aacutembito de su jurisdiccioacuten cuanto palG pTeVe) no se desvirtuacutee la finalidad educativa de las mismas

-7 shy

bull

Prefacio

Este REGLAMENTO consecuente con las finalidades que persigue y con el objeto de que las COMPETENCIAS INTERshyCOLEGIALES se desarrollen en forma orgaacutenica y sean a la vez la resultante de la labor docente cumplida en los Establecishymientos y Centros Educacionales contiene normas sobIe los aspectos sinteacuteticamente enumerados en este prefacio

1-0 R G A ~ 1 Z A e ION

1- Autoridad Rectora y Organizadora 2 - Autoridades Ejecutoras 3 - Comisiones Regionales Zonales y Locales

II- e o ~1 P T E N e 1 A S

1 - Niveles

al Locales bl Zonales el Regionales dl Nacionales

2 - Divisioacuten

al Mayores bl Menores

3 - Categoriacuteas

a) Colegial (Alumnos no registrados en F ederaciones ~~$ociaciones etc)

b) Abierta (Alumnos registrados en Federaciones Asoshyciaciones etc)

Estos niveles divisiones y categoriacuteas posibilitaraacuten la partici shypacioacuten equitativa de la totalidad del alumnado en las competencias programadas No siendo obligatoria la inclusioacuten de las dos uacuteltimas

-9shy

en los lCalendarios de Competencias s ino optativa cubren y reshysuelven las naturales aspiraciones y situaciones emergentes de este tipo de actividades permitiendo a las Comisiones desenvolverse con entera libertad de accioacuten seguacuten los factores imperantes en las resshypectivas jurisdicciones (distancias medios poblacioacuten escolar nivel teacutecnico adquirido etc)

4 - Agrupamiento a) Mujeres b) Varones

5 - Pruebas a) Diacuteas de realizacioacuten

Con el objeto de no perturbar el desarrollo de los programas generales de los Establecimientos las competencias se realizaraacuten prcferentemente los dias saacutebados domingos feriados y de asueto escolar

b) Participacioacuten - De los Establecimientos ~

Las Competencias IntercolegiaIes quedan abiertas a todos los Establecimientos de Ensentildeanza Meshydia Oficial y Privada dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia o de jurisdiccioacuten de otros Ministerios Nacionales

- De los Alumnos A los efectos de crear los estiacutemulos psicoloacutegicos y de emulacioacuten que impulsen al joven a merecer el honor de representar a su Establecimiento se determina una seleccioacuten de valores miacutenimos refeshyridos a la conducta y a la contraccioacuten al deber

6 - Requisitos previos al Inscripcioacuten

Se dan normas de procedimientos y condiciones geshynerales en relacioacuten con Jos participantes

b) Presentacioacuten de equipos Se fijan las condiciones y exigencias para la realishyzacioacuten de los encuentros puntualizando las responshy

-10 shy

sabilidades qu e alcanzan a los Representantes Doshycentes y Representaciones Colegiales de los E stableshycimientos

el Identificacioacuten de participant es Se dan reglas auacuten de excepcioacuten otorgando a todos las mismas garantiacuteas e ideacutenticas exigencias

n1 - H E O T 1J E ~

1 - Reglas a aplicar 2 - Sanciones disciplinarias 3 - Apelaciones 4 - Coacutedigo del Aficionado

I V - REG1S1ROS y PJn~HOS

1 - Marcas Intercolegiales 2 - Premios

--- 11 shy

tares a los efectos de la organizacioacuten de estas Com peshyt encias cumpliraacuten las funciones de Delegados Regioshynales

8 - Proponer si lo estimar a oportuno las modificaciones a introducir a este REGLAMENTO

SECCrolt III

Autoridades ejecutoras

Art 59 -- Los Delegados Regionales y Zonales de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fisica seraacuten los ejecutores de todo lo que para las Competencias Intercolegiales planifique el orgashynismo central Para el cumplimiento de tal cometido los Deleshygados Regionales seraacuten asistidos por los Delegados Zonales los que a su vez seraacuten secundados por las Comisiones que al efecto se constituyan (Capiacutetulo IV)

-13shy

CAPT1TLO II

DELEGACIONES

SECCION 1

Regionales

Art 6ordm - Se constituiraacuten en el aacutembito nacional ocho (8) Delegaciones Regionales

Art 7ordm - Las Delegaciones Regionales tendraacuten la denomishynacioacuten y jurisdiccioacuten que en este artiacuteculo se determina

1 - Regioacuten del Plata

Capital Federal y Partidos de

Tigre San Fernando San Isidro Vicente Loacutepez Avellaleda Quilmes Lanuacutes Lomas de Zamora Almirante Brown

Florencio Varela Esteban Echeverriacutea San Vicente General Sarmiento General San Martiacuten Moroacuten Matanza Moreno Merlo

2 shy Regioacuten Centro

Provincias de Coacuterdoba La Rioja

3 - Regioacuten Cuyo

Provincias de Mendoza San Juan San Luis

4 shy ltegioacuten Litora l

Provincias de

Norte

Corrientes

- 14shy

bull

Formosa Chaco Misiones

5 - Regioacuten Litoral Sur Provincias de

Santa Fe Entre Riacuteos

6 -

7 -

Regioacuten Noroeste Provincias de

Tucumaacuten Catamarca Santiago del Estero Salta Jujuy

Regioacuten Patagonia

Provincias de Riacuteo Negro Neuqueacuten La Pampa Chubut Santa Cruz

Gobernacioacuten Maritima de Tierra del Fuego Islas del Atlaacutentico Sur y Antartida Argentina

8 - Regioacuten BonaerenSe

Provincia de Buenos Aires excepto los Partidos de jumiddot risdiccioacuten de la Regioacuten del Plata

SECCIO~ II

Zonales

Art 8Q - Las Regiones estaraacuten constituidas por Delegacioshynes Zonales cuyos titulares seraacuten designados por Disposicioacuten de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 9ordm - El nuacutemero de Zonas de cada Regioacuten seraacute determishynado por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

-15 shy

bull

CAPITULO In

MISIONES DE DELEGADOS

SECCION 1

Delegados Regionales

Art 10 - Seraacuten misiones de los Delegados Regionales en cuanto se refieran a Competencias Intercolegiales

1 - Proponer a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica el nombramiento de Delegados Zonales asiacute corno la jushyrisdiccioacuten de cada una de las Zonas que consideren deban constituir la Regioacuten respectiva

2 - Fijar el Calendario de las Competencias lntercolegiales Regionales adecuaacutendolo al que para las Competencias Nacionales determine la Direccioacuten General de Edncashycioacuten Fiacutesica

3 - Proponer por escrito a la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica las medidas que hagan a la mejor organizashycioacuten y desarrollo de las actividades complementarias y que no fuere de su resorte o gobierno r esolver

4 shy Para el cumplimiento de Sll cometido podraacuten propugshynar la formacioacuten de Comisiones Auxiliares Regionashyles conforme a las normas que determina la Seccioacuten 1 -Capiacutetulo IV de este Reglamento

5 - Redactar y elevar a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica antes del 31 de diciembre de cada antildeo un inforshyme sinteacutetico de las actividades desarrolladas en su Regioacuten

SEOCIOX II

Delegados Zonales

Art 11 - La aceptacioacuten del cargo de Delegado Zonal seraacute voluntaria y sus funciones seraacuten ejercidas Had-honoremn

Art 12 - Seraacuten misiones de los Delegados Zonales

-16 shy

1 - Propugnar la constitucioacuten de las Comisiones de sn jushyrisdiccioacuten respectiva a cnyo efecto promoveraacute reunioshynes conjuntas de Directores Rectores Personal Docenshyte miembros de Cooperadoras Colegiales Autoridades de Entidades Deportivas y de Alumnos que por las presshycripciones de este REGLAMENTO estuvieren habilitashydos para ser miembros de dichas Comisiones Asiacute conshyvocados se constituiraacuten en asamblea conforme con lo determinado en la Seccioacuten lIT del Capiacutetulo IV

2 - Mantener informados a los Establecimientos Educacioshynales y Profesores de Educacioacuten Fiacutesica de su Zona de las disposiciones y directivas que sobre Competencias Intercolegiales dictare la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica

3 - Prestar asesoramiento teacutecnico a la Comisioacuten Zonal y participar de las reuniones que esta realizare

4 - Formular proposiciones ante el Delegado Regional tenshydientes al mejor desempentildeo de sus misiones e informarshylo de todo aquello que estimare pudiere concurrir a la mejor organizacioacuten y desenvolvimiento de las actividashydes complementarias y que no fuere de su resorte o goshybierno r esolver

5 - Remitir a la Comisioacuten Zonal copia de la informacioacuten que cursare al Delegado Regional cuando la misma se refiriere a problemas o actuaclOnes inherentes a la Coshymisioacuten

6 -- Recabar por escrito a la Comisioacuten Zonal las ponencias que debiere someter a consideracioacuten y estudio del Deleshygado Regional o de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

7 - Asesorar a la Comisioacuten Zonal para la adecuacioacuten del Calendario de Competencias Intercolegiales Zonales al de las Competencias Regionales

8 - Redactar y elevar por duplicado al Delegado Regional antes del 1Q de diciembre de cada antildeo un informe sinshyteacutetico de las actividades desarrolladas en su Zona

Art 13 - Podraacute autorizar la participacioacuten en las Competenshy

- 17 shy

cias Intercolegiales Zonales a establecimientos vespertinos y o nocturnos cuando asiacute lo estimare conveniente en cuyo caso -si correspondiere~ lo puntualizaraacute en la documentacioacuten a elevar a la autoridad fiscalizadora de las Competencias Regionales para avalar las ulteriores actuaciones del respectivo establecimiento

Art 149 ~ Quedaraacute facultado para realizar competencias eliminatorias por localidades para estructurar las que por Zona le correspondiere pudiendo asimismo autorizar la formacioacuten de equipos seleccionados unicamente en el nivel local

SECCION III

Designaciones

Art 15 ~ Para ser designado Delegado Zonal se requeriraacute la condicioacuten de Docente

-18 shy

CAPITlLO IV

COMISIONES

SECCIO I

Constitucioacuten

Art 16 - Las Comisiones asesoradas por el Delegado Zoshynal respectivo podraacuten constituirse con los miembros que se menshycionan y con los cargos yo tiacutetulos que en los casos particulares se especifican

1 - Presidente 2 - Vicepresidente 3 - Secretario 4 - Tesorero 5 - Tres (3) Vocales Titulares

Art 17 - Las cargos de Presidente y Vicepresidente seraacuten ejercidos por Directores o Rectores de establecimientos de enseshyntildeanza media o por personal docente de mayor jerarquiacutea

Art 18 - El cargo de secretario seraacute desempentildeado prefeshyrentemente por un Profesor de Educacioacuten Fiacutesica

Art 19 - El cargo de Tesorero seraacute ejercido preferenteshyriente por un miembro de Asociacioacuten Cooperadora

Art 20 - Los cargos de Vocales Titulares podraacuten ser cushybiertos con docentes autoridades de entidades deportivas y o esshycolares y por alumnos miembros de Comisiones Directivas de Clubes Colegiales

Art 21 - Se desempentildearaacute como Asesor Teacutecnico de la Coshymisioacuten el Delegado Zonal

SEcarON n

Atribuciones y Deberes

Art 22 - Dirigiraacute coordi na raacute y fiscalizaraacute todas ias actishyvidades relacionadas con las Competencias que se realizaren en su jurisdiccioacuten con la intervencioacuten y asesoramiento del Delegado Zonal r espectivo

- 19 shy

Art 23 - Estableceraacute contacto con los Gobiernos Provinshyciales Municipios Comisiones de Fomento Asociaciones Coopeshyradoras Autoridades Militares Entidades Deportivas y Culturashyles a fin de promover la mejor realizacioacuten de las actividades proshygramadas por la Superioridad o las que organizare la propia Coshymisioacuten Zonal

Art 24 - Propugnaraacute la constitucioacuten de Comisiones de Foshymento de Competencias Intercolegiales las que deberaacuten ser inshytegradas por personas de reconocida solvencia moral y de notoria gravitacioacuten en el orden local

Art 25 - Organizaraacute y realizaraacute sujeta a la fiscalizacioacuten y asesoramiento de los agentes que por este REGLAMENTO se determinan las Competencias Intercolegiales Zonales

Art 26 - Resolveraacute los problemas o reclamaciones r elacioshynados con las Competencias elevaacutendolos a juicio de la instancia que coresponda (Seccioacuten 111 del Capiacutetulo VI) cuando estimare que las mismas rebasan el liacutemite de sus atribuciones reglamenshytarias

Art 27 - Designaraacute a docentes preferentemente Profesoshyres de Educacioacuten Fiacutesica para

1 - Verificar las planillas de inscripcioacuten y juego 2 - Controlar los documentos de identidad 3 - Fiscalizar el cumplimiento de lo determinado en el Capiacuteshy

tulo V de este REGLAMENTO Art 28 - Podraacute aplicar sanciones disciplinarias de caraacutecshy

ter deportivo A tal efecto podraacute designar un Tribunal ad-hoc que proponiendo las medidas que estimare de aplicacioacuten dictamine sobre

1- Participacioacuten antirreglamentaria de un competidor o eqUIpo

2 --- Conducta de los participantes que hubieran sido expulshysados del campo de juego por el Juez respectivo

3 - Informes de los Jueces en relacioacutel1 con sanciones aplishycadas que deban pasar a consideracioacuten de la Comisioacuten Zonal

Art 29 - En los casos que estimare de aplicacioacuten sanciones privativas 1el gobierno escolar deberaacute solicitarlas a la Direccioacuten

- 20shy

General de Educacioacuten Fiacutesica elevando las actuaciones respecshytivas_

Art 30 - Entenderaacute en las apelaciones que llegaren a su det erminacioacuten

Art 31 - Propondraacute antes del 15 de marzo de cada antildeo las modificaciones a introducir en el Calendario de las Competenshycias Intercolegiales vigentes al antildeo anterior

Art 32 - Los miembros de Comisiones Zonales duraraacuten en sus mandatos dos (2) antildeos renovaacutendose anualmente por mishytades pudieniexcllo ser reelegidos

Art 33 - El Presidente de la Comisioacuten Zonal o la autorishydad que ejerciera tales funciones seraacute responsable de la obsershyvancia de este REGLAMENTO y de las Disposiciones que sobre Competencias Intercolegiales se dictaren

Art 34 - La Comisioacuten Zonal redactaraacute su Reglamento Inshyterno el que no podraacute modificar ninguna de las especificaciones de este REGLAMENTO

SECCION ID

De las Asambleas

Art 35 - Convocada la Asamblea a que se refiere el arshytiacuteculo 12 apartado 1 la misma procederaacute a elegir de entre sus miembros -que reUacutenan las condiciones que establecen los artiacutecushylos 16 y 17- un Presidente y un Secretario ad-hoc al soacutelo efecshyto de encauzar las deliberaciones previas a la eleccioacuten de la Coshymisioacuten Zonal

Art 36 - Las Asambleas seraacuten Constitutivas Ordinashyrias o lExtraordinarias

Art 37 - Se consideraraacute Asamblea Constitutiva la que tenshyga por cometido lo determinado en el Art 35

Art 38 - Seraacuten Asambleas Ordinarias las que anualmente se realicen -primer mes del antildeo escolar- siendo de su incumshybencia

1 - Considerar el Balance y Memoria Anual 2 - Eleccioacuten de nuevas autoridades 3 - Cualquier otro punto incluido en la Orden del Diacutea Art 39 - Tendraacuten caraacutecter de Asamblea Extraordinaria

- 21shy

bull

la que convoque la Comisioacuten Zonal durante el transcurso del antildeo al margen de las Asambleas Ordinarias

Art 40 - Constituidala Comisioacuten Zonal surgida de la Asamblea Constitutiva se procederaacute a sortear a los miembros que deban cesar en sus mandatos al antildeo de su ejercicio El Preshysidente y Vicepresidente realizaraacuten el sorteo entre siacute

Art 41 - Cuando quedare aceacutefala la Comioacuten el Secretashyr io de la misma convocaraacute a Asamblea Extraordinaria para la eleccioacuten de Presidente y Vicepresidente siempre que mediare entre esta circunstancia y la fecha de r ealizacioacuten de la Asambea Ordinaria un lapso superior a los cuatro (4) meses

Art 42 - El Delegado Zonal procederaacute a convocar a Asamshyblea Constitutiva cuando la Comisioacuten Zonal quedare reducida a la mitad menos uno (1) de sus miembros naturales

SECCroX I V

Zonas

Art 43 - En todos los casos la constitucioacuten de las Zonas las localidades que las integran y sus cabeceras podraacuten ser moshydificadas en uacuteltima instancia por la Direccioacuten General de Edushycacioacuten Fisica

Art 44 - Cuando la Asamblea Ordinaria deseare excluir o incluir una o maacutes localidades de su jurisdiccioacuten no podraacute efecshytuar la propuesta sin mediar previa consulta y conformidad por escrito de la o de las Zonas afectadas quieacuten o quieacutenes en caso de disconformidad deberaacuten fundamentar la misma

Art 45 - La conformidad o disconformidad escrita debeshyraacute acompantildear cualquier gestioacuten que se realizare en tal sentido ante el Delegado Regional quien deberaacute emitir opinioacuten al eleshyvarla a iacutea Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 46 - Cuando por razones per entor ias de organizacioacuten y o desarrollo de Competencias Intercolegiales el Delegado Reshygional apreciare la conveniencia de crear maacutes Zonas o reestrucshyt ura r algunas podraacute hacerlo ad-referendum de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica a quieacuten daraacute cuenta de inmediato

-- 22 shy

Sl~CCIDX v Patrimonio

Art 47 - El patrimonio de las Comisiones cualquiera sea su procedencia y naturaleza seraacute administrado por la Comisioacuten respectiva

Art 48 - Las Comisiones dictaraacuten en el Reglamento Inshylema el destino de los fondos que pudier en r ecaudar

- 23-shy

OAPITULO V

COMPETENCIAS

SECOroN 1

Niveles

Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles

1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional

SECCION TI

Sede

Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCION III

Categoriacuteas

Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES

Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31

de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los

aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia

Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA

Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban

Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados

- 24shy

SECCIO~ IV

COllcun-ellcia a Competencias Nacionales

Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES

Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva

Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales

Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica

BECCION v Pruebas a r ealizar

Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica

Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes

SECCION VI

Forma de lealizacioacuten

Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente

- 25

se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo

SECCIOf VII

Participacioacuten

Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales

1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren

2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo

SECCION VIII

Condiciones Generamiddotles

Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales

1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento

2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan

de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren

surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no

consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia

5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea

6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy

- 26 shy

toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar

Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior

Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares

BECCIOX IX

Inscripciones

Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten

Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten

Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales

Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba

Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

- 27

Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia

Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen

SEcCroN x

De las Representaciones

Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia

Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente

Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia

Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle

Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar

Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos

SECCroN XI

De los Rep)~esentantes

Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los

- 28shy

distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten

Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten

Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo

1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere

Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder

Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere

Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten

sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes

Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO

-29 shy

Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar

Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere

SECClOl XIII

Equipos

Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten

Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)

Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica

- 30shy

CAPITULO VI

REGIMEN

SECCIOX 1

Reglas a aplicar

Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCTQ II

Sanciones disciplinarias

Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida

Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva

Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere

Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas

Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

- 31shy

SEccros nI Apelaciones

Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias

1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal

2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional

3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO

Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes

Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare

Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo

Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional

Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito

Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier

- 32shy

nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas

Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada

Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables

SECCJON IV

Coacutedigo del aficionado

Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO

CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA

rcntina

CAPITULO VII

REGISTROS Y PREMIOS

SEccrox 1 Registro

Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas

Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia

SECCIOX II

Prelnios

Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva

Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger

Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles

- 34shy

APENDICE

CODIGO DEL AFICIONADO

bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes

29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones

1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica

2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica

3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy

zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo

b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda

c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal

d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento

- 35

1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina

05 1 LS )

e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten

f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda

INDlCE ALFABETICO

Paacuteg A

Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12

e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25

D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18

E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30

F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25

bull 1

IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27

N Nivelos 24

o Oq~anizlleioacuten 12

p

Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23

t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP

P rem ios 34 Pruebas a real izar 25

R

Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28

s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24

z Zonas

Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962

Tlrilda 5200

rmiddotC ~ICOI o

enti13

Page 3: Reglamento General para las competencias intercolegiales · ij :! j /f..! ministerio de educacion . y . justicia . direccion general de educacion fisica . reglamento general . para

RESOLUCION N9 801

Bucnos Aires 10 de agosto de ]962

VISTO

El proyecto de Reglamento para iexclai Competencias IlItercolcgiule~ que organiza 11 Diruacuteceioacuten General tic Educaci6n Iacutesica en cumplimiento de UIlO

de los fines que le son propios atento a 10 determinado por su Decreto de creaci6n NQ 581758 Y

CONSIDERANDO

Que en la actualidad ya huy fO lmadltl una claro eOllcicneia r especto a la iltportLucia tle la actividad dcportiH como agcllte do la Educacioacuten Fiacutesica si se In interpreta y valora lln lcJueioacuten l los fincs de la educacioacuten

Que en tal lScutido ]u E clucacioacuteiexcliexcl liexclsica puede hacer del depo rto un medio apto y eficient e pura oUS propios fines ucntlo de los planes de una educacioacuten siacutes tcmltitica

Que asimislllo rClSultu obvio dClStucm que la diniacutemiea del deporte confishygu ra una actividlld que ellcamiddotada pcdtgoacutegicamcutc ofrece posibilidades para pcrfeceioHtUmiddot al hom bre cn 10 fiacutesico y en lo espiritual

Que de lo expuesto preccdentcmente llurgc I~ lIcceSidultl de eonUlr con un Reglamento Cj Il C oricnte --middotcon licn tido pcdag6gico- el desalrollo de l as Competeucias I utcrcCleginlcs bwto partL a~cgural Sil lca lizaci6u sistemaacutetica CUlmto pam prever 110 se dClivirtuacutee la f iMlidad educativa de las mismas

Por todo cHo

El Ministro de Educacioacuten y Justicia

RESUELVE

11 - Aprobar el proy((middotto de Reglamento partL las Competencias I lltereoshylegialcs que organiza la Di rc(ciOacuten Geuclal de Edueildoacute u Fiacutesica de este Demiddot partamento de Elitado que c adiu nla y hace pnrtc de la p resente Resolucioacuten

2Q - Dejar sin efecto Lodas las X orulllS y DisJ)osiciolC8 referentes n

Competencias Intolcolegille iS QUC se opongan al Reglamento quo 8e aprueba por In presente Re301ueioacuten

aQ - Imprimir hasta cinco mil (5000) ci emplares del Reglamento aproshy

bado precedentemente 4C) - C01l1uniacuteque~eJ ulloacuteto~eJ deacutesc (11 BoleUn lt1e Comunicaciones del Mimiddot

nisterio y pasc a la Direccioacuten Gelleral de Educacioacutell liacutesica a sus efeetoIJ

JlIG1EL SUSSINI (h)

M inistro de Educacioacuteu y Justicia

~ ~ - ~C TIVA p l -raquo j bull ep j rgentina

bullbull bullbull bullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbull

I ND I CE

Paacuteg

INTRODUCCION o o o o o o bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull 7 PREFACIO 911

CAPITULO I - ORGANlZACION

SECCION 1 Oompetencias Intercolegiales bull 12 SECCION TI Au toridad rectora y organizadora bull 12 SECCION III Autoridad ejecutora bull bull 13

CAPITULO II DELEOACIONES

SECCION 1 Regionales 14 SECCION II Zonales bull 15

CAPITULO III - MISIONES DE DELEGADOS

SECCION 1 Delegados Regionales 16 SECCION II Delgado~ Zonales p 1617 SECCION In DeslgnaclOnCtl 18

CAPITULO IV - COMISIONES

SECCJION 1 Constituci6n 19 SECCION II Atribuciones y Deberes bullbullbull bullbull bull 20121 SECCION nI De las Asambleas bull bull bull 21 SECCION IV Zonas bull bullbull 22 SECCION V P atrimon io bullbull 23

CAPITULO V - COMPETENCIAS

SECCION 1 Niveles bull 24 SECCION II Sede 2t

SECCION VI F orma de realizaciOacuten 2526

SECCJON VIII Condiciolles generales bullbullbull bull bull 2627 SECClON TX Inseripciones bull bullbullbullbull 2728

SECCION ]]1 Categoriacuteas 24 SECCION IV Concurrencia a Competencias Nacionales 25 SECCION V Pruebas a r ealizar 25

SECCION VII Participacioacuten bullbullbull 26

SECClON X De las R eprCsentac iol1cs bullbullbullbull 28

CEtlTRO NACIONAL DE DOCUM~NTACCiacutel r (~FORO ~~YJ r~C~TVA PARERA 55 Buenos oies Lepo rgentina

SECCION XI SECCION XII SECCION XIII

RECClO) 1 SECClON II SECCroN IU SECCIOlt IV

SECCIO I SECCIOY II

Paacuteg

De 1m Replesentantes 28129 Idelltificacioacuten de participulJtcs 29130 gquipos 30

CAPITULO VI - REGIMEN

Regla o Hplicar 31 Smdoucs disciplinadas 31 ApelHeioncFl 32133 Coacute digo de l Aficiontlt1() 33

CAPITULO VII - REGISTROS Y PREMIOS

Registros 34 Premios 34

bull

I ntr od ucc ioacute n

l En el siglo X X hay ya conciencia clara respecto a las virtualidades que encierra la actividad deportiva a la que se internreta y valora en forma universa en relacioacuten a los fines de la educacioacuten

En tal sentido la educacioacuten fiacutesica ha transformado al deporte en medio apto y eficiente para sus propios fines dentro de los planes de la eduCQcioacuten sistemaacutetica

Lo anteriormente dicho supone encarar este medio -el deporte-- con una orientacioacuten humaniacutestica y al mismo tiemshypo con una planificacioacuten didaacutectica-pedagoacutegica

1I Todo ello implica tener presente el principio eje da la educacioacuten del hombre a la que concrre tmnbieacuten la edushycacioacuten fiacutesica Este principio propone como idea la formashycioacuten armoacutenica de la personalidad de los educandos en la doble perspectiva individual y social

1Il En mzoacuten de dichas premiacutesas es obvio que la dinaacuteshymica del deporte configura una actividad que encararla peshydagoacutegicamente ofrece posibilidades para perfeccionar al hombre en lo fiacutesico y en lo espiritual Los valores eacuteticos shyesteacuteticos que a tm veacutes de dicha actividad pedagoacutegicament0 conducida pueden consolidarse en la etapa formativa de los educandos han de cimentar sin duda una adecuada y coshyrrecta valoracioacuten del sentido de la propia individualidad e1 el marco de la convivencia Por lo ~~al re~Ultaraacute significashytiva la contribucioacuten de dicha actividad deportiva para la estructuracioacuten del caraacutecter la socializacioacuten del yo indishy~Iacutedllal 11 la gradual adquisicioacuten de nna conciencia autoacutenoma y asimismo abierta a la comunicacioacuten y al respeto que de suyo exige la relacioacuten con el proacutejimo

IV Por todo eno surge la necesidad de dotar a la Dishyreccioacuten Gen3ral de Educacioacuten Fiacutesica de un Reglamento que oriente --con sentido pedagoacutegico- e desanolZo de las Comshypetencias lnfercolegiales tanto para asegu1ar su roacutealizacioacuten sistemaacutetica en el aacutembito de su jurisdiccioacuten cuanto palG pTeVe) no se desvirtuacutee la finalidad educativa de las mismas

-7 shy

bull

Prefacio

Este REGLAMENTO consecuente con las finalidades que persigue y con el objeto de que las COMPETENCIAS INTERshyCOLEGIALES se desarrollen en forma orgaacutenica y sean a la vez la resultante de la labor docente cumplida en los Establecishymientos y Centros Educacionales contiene normas sobIe los aspectos sinteacuteticamente enumerados en este prefacio

1-0 R G A ~ 1 Z A e ION

1- Autoridad Rectora y Organizadora 2 - Autoridades Ejecutoras 3 - Comisiones Regionales Zonales y Locales

II- e o ~1 P T E N e 1 A S

1 - Niveles

al Locales bl Zonales el Regionales dl Nacionales

2 - Divisioacuten

al Mayores bl Menores

3 - Categoriacuteas

a) Colegial (Alumnos no registrados en F ederaciones ~~$ociaciones etc)

b) Abierta (Alumnos registrados en Federaciones Asoshyciaciones etc)

Estos niveles divisiones y categoriacuteas posibilitaraacuten la partici shypacioacuten equitativa de la totalidad del alumnado en las competencias programadas No siendo obligatoria la inclusioacuten de las dos uacuteltimas

-9shy

en los lCalendarios de Competencias s ino optativa cubren y reshysuelven las naturales aspiraciones y situaciones emergentes de este tipo de actividades permitiendo a las Comisiones desenvolverse con entera libertad de accioacuten seguacuten los factores imperantes en las resshypectivas jurisdicciones (distancias medios poblacioacuten escolar nivel teacutecnico adquirido etc)

4 - Agrupamiento a) Mujeres b) Varones

5 - Pruebas a) Diacuteas de realizacioacuten

Con el objeto de no perturbar el desarrollo de los programas generales de los Establecimientos las competencias se realizaraacuten prcferentemente los dias saacutebados domingos feriados y de asueto escolar

b) Participacioacuten - De los Establecimientos ~

Las Competencias IntercolegiaIes quedan abiertas a todos los Establecimientos de Ensentildeanza Meshydia Oficial y Privada dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia o de jurisdiccioacuten de otros Ministerios Nacionales

- De los Alumnos A los efectos de crear los estiacutemulos psicoloacutegicos y de emulacioacuten que impulsen al joven a merecer el honor de representar a su Establecimiento se determina una seleccioacuten de valores miacutenimos refeshyridos a la conducta y a la contraccioacuten al deber

6 - Requisitos previos al Inscripcioacuten

Se dan normas de procedimientos y condiciones geshynerales en relacioacuten con Jos participantes

b) Presentacioacuten de equipos Se fijan las condiciones y exigencias para la realishyzacioacuten de los encuentros puntualizando las responshy

-10 shy

sabilidades qu e alcanzan a los Representantes Doshycentes y Representaciones Colegiales de los E stableshycimientos

el Identificacioacuten de participant es Se dan reglas auacuten de excepcioacuten otorgando a todos las mismas garantiacuteas e ideacutenticas exigencias

n1 - H E O T 1J E ~

1 - Reglas a aplicar 2 - Sanciones disciplinarias 3 - Apelaciones 4 - Coacutedigo del Aficionado

I V - REG1S1ROS y PJn~HOS

1 - Marcas Intercolegiales 2 - Premios

--- 11 shy

tares a los efectos de la organizacioacuten de estas Com peshyt encias cumpliraacuten las funciones de Delegados Regioshynales

8 - Proponer si lo estimar a oportuno las modificaciones a introducir a este REGLAMENTO

SECCrolt III

Autoridades ejecutoras

Art 59 -- Los Delegados Regionales y Zonales de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fisica seraacuten los ejecutores de todo lo que para las Competencias Intercolegiales planifique el orgashynismo central Para el cumplimiento de tal cometido los Deleshygados Regionales seraacuten asistidos por los Delegados Zonales los que a su vez seraacuten secundados por las Comisiones que al efecto se constituyan (Capiacutetulo IV)

-13shy

CAPT1TLO II

DELEGACIONES

SECCION 1

Regionales

Art 6ordm - Se constituiraacuten en el aacutembito nacional ocho (8) Delegaciones Regionales

Art 7ordm - Las Delegaciones Regionales tendraacuten la denomishynacioacuten y jurisdiccioacuten que en este artiacuteculo se determina

1 - Regioacuten del Plata

Capital Federal y Partidos de

Tigre San Fernando San Isidro Vicente Loacutepez Avellaleda Quilmes Lanuacutes Lomas de Zamora Almirante Brown

Florencio Varela Esteban Echeverriacutea San Vicente General Sarmiento General San Martiacuten Moroacuten Matanza Moreno Merlo

2 shy Regioacuten Centro

Provincias de Coacuterdoba La Rioja

3 - Regioacuten Cuyo

Provincias de Mendoza San Juan San Luis

4 shy ltegioacuten Litora l

Provincias de

Norte

Corrientes

- 14shy

bull

Formosa Chaco Misiones

5 - Regioacuten Litoral Sur Provincias de

Santa Fe Entre Riacuteos

6 -

7 -

Regioacuten Noroeste Provincias de

Tucumaacuten Catamarca Santiago del Estero Salta Jujuy

Regioacuten Patagonia

Provincias de Riacuteo Negro Neuqueacuten La Pampa Chubut Santa Cruz

Gobernacioacuten Maritima de Tierra del Fuego Islas del Atlaacutentico Sur y Antartida Argentina

8 - Regioacuten BonaerenSe

Provincia de Buenos Aires excepto los Partidos de jumiddot risdiccioacuten de la Regioacuten del Plata

SECCIO~ II

Zonales

Art 8Q - Las Regiones estaraacuten constituidas por Delegacioshynes Zonales cuyos titulares seraacuten designados por Disposicioacuten de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 9ordm - El nuacutemero de Zonas de cada Regioacuten seraacute determishynado por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

-15 shy

bull

CAPITULO In

MISIONES DE DELEGADOS

SECCION 1

Delegados Regionales

Art 10 - Seraacuten misiones de los Delegados Regionales en cuanto se refieran a Competencias Intercolegiales

1 - Proponer a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica el nombramiento de Delegados Zonales asiacute corno la jushyrisdiccioacuten de cada una de las Zonas que consideren deban constituir la Regioacuten respectiva

2 - Fijar el Calendario de las Competencias lntercolegiales Regionales adecuaacutendolo al que para las Competencias Nacionales determine la Direccioacuten General de Edncashycioacuten Fiacutesica

3 - Proponer por escrito a la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica las medidas que hagan a la mejor organizashycioacuten y desarrollo de las actividades complementarias y que no fuere de su resorte o gobierno r esolver

4 shy Para el cumplimiento de Sll cometido podraacuten propugshynar la formacioacuten de Comisiones Auxiliares Regionashyles conforme a las normas que determina la Seccioacuten 1 -Capiacutetulo IV de este Reglamento

5 - Redactar y elevar a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica antes del 31 de diciembre de cada antildeo un inforshyme sinteacutetico de las actividades desarrolladas en su Regioacuten

SEOCIOX II

Delegados Zonales

Art 11 - La aceptacioacuten del cargo de Delegado Zonal seraacute voluntaria y sus funciones seraacuten ejercidas Had-honoremn

Art 12 - Seraacuten misiones de los Delegados Zonales

-16 shy

1 - Propugnar la constitucioacuten de las Comisiones de sn jushyrisdiccioacuten respectiva a cnyo efecto promoveraacute reunioshynes conjuntas de Directores Rectores Personal Docenshyte miembros de Cooperadoras Colegiales Autoridades de Entidades Deportivas y de Alumnos que por las presshycripciones de este REGLAMENTO estuvieren habilitashydos para ser miembros de dichas Comisiones Asiacute conshyvocados se constituiraacuten en asamblea conforme con lo determinado en la Seccioacuten lIT del Capiacutetulo IV

2 - Mantener informados a los Establecimientos Educacioshynales y Profesores de Educacioacuten Fiacutesica de su Zona de las disposiciones y directivas que sobre Competencias Intercolegiales dictare la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica

3 - Prestar asesoramiento teacutecnico a la Comisioacuten Zonal y participar de las reuniones que esta realizare

4 - Formular proposiciones ante el Delegado Regional tenshydientes al mejor desempentildeo de sus misiones e informarshylo de todo aquello que estimare pudiere concurrir a la mejor organizacioacuten y desenvolvimiento de las actividashydes complementarias y que no fuere de su resorte o goshybierno r esolver

5 - Remitir a la Comisioacuten Zonal copia de la informacioacuten que cursare al Delegado Regional cuando la misma se refiriere a problemas o actuaclOnes inherentes a la Coshymisioacuten

6 -- Recabar por escrito a la Comisioacuten Zonal las ponencias que debiere someter a consideracioacuten y estudio del Deleshygado Regional o de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

7 - Asesorar a la Comisioacuten Zonal para la adecuacioacuten del Calendario de Competencias Intercolegiales Zonales al de las Competencias Regionales

8 - Redactar y elevar por duplicado al Delegado Regional antes del 1Q de diciembre de cada antildeo un informe sinshyteacutetico de las actividades desarrolladas en su Zona

Art 13 - Podraacute autorizar la participacioacuten en las Competenshy

- 17 shy

cias Intercolegiales Zonales a establecimientos vespertinos y o nocturnos cuando asiacute lo estimare conveniente en cuyo caso -si correspondiere~ lo puntualizaraacute en la documentacioacuten a elevar a la autoridad fiscalizadora de las Competencias Regionales para avalar las ulteriores actuaciones del respectivo establecimiento

Art 149 ~ Quedaraacute facultado para realizar competencias eliminatorias por localidades para estructurar las que por Zona le correspondiere pudiendo asimismo autorizar la formacioacuten de equipos seleccionados unicamente en el nivel local

SECCION III

Designaciones

Art 15 ~ Para ser designado Delegado Zonal se requeriraacute la condicioacuten de Docente

-18 shy

CAPITlLO IV

COMISIONES

SECCIO I

Constitucioacuten

Art 16 - Las Comisiones asesoradas por el Delegado Zoshynal respectivo podraacuten constituirse con los miembros que se menshycionan y con los cargos yo tiacutetulos que en los casos particulares se especifican

1 - Presidente 2 - Vicepresidente 3 - Secretario 4 - Tesorero 5 - Tres (3) Vocales Titulares

Art 17 - Las cargos de Presidente y Vicepresidente seraacuten ejercidos por Directores o Rectores de establecimientos de enseshyntildeanza media o por personal docente de mayor jerarquiacutea

Art 18 - El cargo de secretario seraacute desempentildeado prefeshyrentemente por un Profesor de Educacioacuten Fiacutesica

Art 19 - El cargo de Tesorero seraacute ejercido preferenteshyriente por un miembro de Asociacioacuten Cooperadora

Art 20 - Los cargos de Vocales Titulares podraacuten ser cushybiertos con docentes autoridades de entidades deportivas y o esshycolares y por alumnos miembros de Comisiones Directivas de Clubes Colegiales

Art 21 - Se desempentildearaacute como Asesor Teacutecnico de la Coshymisioacuten el Delegado Zonal

SEcarON n

Atribuciones y Deberes

Art 22 - Dirigiraacute coordi na raacute y fiscalizaraacute todas ias actishyvidades relacionadas con las Competencias que se realizaren en su jurisdiccioacuten con la intervencioacuten y asesoramiento del Delegado Zonal r espectivo

- 19 shy

Art 23 - Estableceraacute contacto con los Gobiernos Provinshyciales Municipios Comisiones de Fomento Asociaciones Coopeshyradoras Autoridades Militares Entidades Deportivas y Culturashyles a fin de promover la mejor realizacioacuten de las actividades proshygramadas por la Superioridad o las que organizare la propia Coshymisioacuten Zonal

Art 24 - Propugnaraacute la constitucioacuten de Comisiones de Foshymento de Competencias Intercolegiales las que deberaacuten ser inshytegradas por personas de reconocida solvencia moral y de notoria gravitacioacuten en el orden local

Art 25 - Organizaraacute y realizaraacute sujeta a la fiscalizacioacuten y asesoramiento de los agentes que por este REGLAMENTO se determinan las Competencias Intercolegiales Zonales

Art 26 - Resolveraacute los problemas o reclamaciones r elacioshynados con las Competencias elevaacutendolos a juicio de la instancia que coresponda (Seccioacuten 111 del Capiacutetulo VI) cuando estimare que las mismas rebasan el liacutemite de sus atribuciones reglamenshytarias

Art 27 - Designaraacute a docentes preferentemente Profesoshyres de Educacioacuten Fiacutesica para

1 - Verificar las planillas de inscripcioacuten y juego 2 - Controlar los documentos de identidad 3 - Fiscalizar el cumplimiento de lo determinado en el Capiacuteshy

tulo V de este REGLAMENTO Art 28 - Podraacute aplicar sanciones disciplinarias de caraacutecshy

ter deportivo A tal efecto podraacute designar un Tribunal ad-hoc que proponiendo las medidas que estimare de aplicacioacuten dictamine sobre

1- Participacioacuten antirreglamentaria de un competidor o eqUIpo

2 --- Conducta de los participantes que hubieran sido expulshysados del campo de juego por el Juez respectivo

3 - Informes de los Jueces en relacioacutel1 con sanciones aplishycadas que deban pasar a consideracioacuten de la Comisioacuten Zonal

Art 29 - En los casos que estimare de aplicacioacuten sanciones privativas 1el gobierno escolar deberaacute solicitarlas a la Direccioacuten

- 20shy

General de Educacioacuten Fiacutesica elevando las actuaciones respecshytivas_

Art 30 - Entenderaacute en las apelaciones que llegaren a su det erminacioacuten

Art 31 - Propondraacute antes del 15 de marzo de cada antildeo las modificaciones a introducir en el Calendario de las Competenshycias Intercolegiales vigentes al antildeo anterior

Art 32 - Los miembros de Comisiones Zonales duraraacuten en sus mandatos dos (2) antildeos renovaacutendose anualmente por mishytades pudieniexcllo ser reelegidos

Art 33 - El Presidente de la Comisioacuten Zonal o la autorishydad que ejerciera tales funciones seraacute responsable de la obsershyvancia de este REGLAMENTO y de las Disposiciones que sobre Competencias Intercolegiales se dictaren

Art 34 - La Comisioacuten Zonal redactaraacute su Reglamento Inshyterno el que no podraacute modificar ninguna de las especificaciones de este REGLAMENTO

SECCION ID

De las Asambleas

Art 35 - Convocada la Asamblea a que se refiere el arshytiacuteculo 12 apartado 1 la misma procederaacute a elegir de entre sus miembros -que reUacutenan las condiciones que establecen los artiacutecushylos 16 y 17- un Presidente y un Secretario ad-hoc al soacutelo efecshyto de encauzar las deliberaciones previas a la eleccioacuten de la Coshymisioacuten Zonal

Art 36 - Las Asambleas seraacuten Constitutivas Ordinashyrias o lExtraordinarias

Art 37 - Se consideraraacute Asamblea Constitutiva la que tenshyga por cometido lo determinado en el Art 35

Art 38 - Seraacuten Asambleas Ordinarias las que anualmente se realicen -primer mes del antildeo escolar- siendo de su incumshybencia

1 - Considerar el Balance y Memoria Anual 2 - Eleccioacuten de nuevas autoridades 3 - Cualquier otro punto incluido en la Orden del Diacutea Art 39 - Tendraacuten caraacutecter de Asamblea Extraordinaria

- 21shy

bull

la que convoque la Comisioacuten Zonal durante el transcurso del antildeo al margen de las Asambleas Ordinarias

Art 40 - Constituidala Comisioacuten Zonal surgida de la Asamblea Constitutiva se procederaacute a sortear a los miembros que deban cesar en sus mandatos al antildeo de su ejercicio El Preshysidente y Vicepresidente realizaraacuten el sorteo entre siacute

Art 41 - Cuando quedare aceacutefala la Comioacuten el Secretashyr io de la misma convocaraacute a Asamblea Extraordinaria para la eleccioacuten de Presidente y Vicepresidente siempre que mediare entre esta circunstancia y la fecha de r ealizacioacuten de la Asambea Ordinaria un lapso superior a los cuatro (4) meses

Art 42 - El Delegado Zonal procederaacute a convocar a Asamshyblea Constitutiva cuando la Comisioacuten Zonal quedare reducida a la mitad menos uno (1) de sus miembros naturales

SECCroX I V

Zonas

Art 43 - En todos los casos la constitucioacuten de las Zonas las localidades que las integran y sus cabeceras podraacuten ser moshydificadas en uacuteltima instancia por la Direccioacuten General de Edushycacioacuten Fisica

Art 44 - Cuando la Asamblea Ordinaria deseare excluir o incluir una o maacutes localidades de su jurisdiccioacuten no podraacute efecshytuar la propuesta sin mediar previa consulta y conformidad por escrito de la o de las Zonas afectadas quieacuten o quieacutenes en caso de disconformidad deberaacuten fundamentar la misma

Art 45 - La conformidad o disconformidad escrita debeshyraacute acompantildear cualquier gestioacuten que se realizare en tal sentido ante el Delegado Regional quien deberaacute emitir opinioacuten al eleshyvarla a iacutea Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 46 - Cuando por razones per entor ias de organizacioacuten y o desarrollo de Competencias Intercolegiales el Delegado Reshygional apreciare la conveniencia de crear maacutes Zonas o reestrucshyt ura r algunas podraacute hacerlo ad-referendum de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica a quieacuten daraacute cuenta de inmediato

-- 22 shy

Sl~CCIDX v Patrimonio

Art 47 - El patrimonio de las Comisiones cualquiera sea su procedencia y naturaleza seraacute administrado por la Comisioacuten respectiva

Art 48 - Las Comisiones dictaraacuten en el Reglamento Inshylema el destino de los fondos que pudier en r ecaudar

- 23-shy

OAPITULO V

COMPETENCIAS

SECOroN 1

Niveles

Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles

1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional

SECCION TI

Sede

Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCION III

Categoriacuteas

Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES

Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31

de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los

aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia

Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA

Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban

Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados

- 24shy

SECCIO~ IV

COllcun-ellcia a Competencias Nacionales

Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES

Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva

Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales

Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica

BECCION v Pruebas a r ealizar

Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica

Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes

SECCION VI

Forma de lealizacioacuten

Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente

- 25

se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo

SECCIOf VII

Participacioacuten

Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales

1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren

2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo

SECCION VIII

Condiciones Generamiddotles

Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales

1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento

2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan

de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren

surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no

consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia

5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea

6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy

- 26 shy

toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar

Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior

Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares

BECCIOX IX

Inscripciones

Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten

Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten

Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales

Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba

Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

- 27

Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia

Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen

SEcCroN x

De las Representaciones

Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia

Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente

Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia

Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle

Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar

Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos

SECCroN XI

De los Rep)~esentantes

Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los

- 28shy

distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten

Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten

Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo

1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere

Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder

Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere

Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten

sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes

Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO

-29 shy

Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar

Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere

SECClOl XIII

Equipos

Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten

Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)

Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica

- 30shy

CAPITULO VI

REGIMEN

SECCIOX 1

Reglas a aplicar

Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCTQ II

Sanciones disciplinarias

Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida

Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva

Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere

Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas

Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

- 31shy

SEccros nI Apelaciones

Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias

1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal

2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional

3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO

Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes

Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare

Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo

Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional

Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito

Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier

- 32shy

nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas

Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada

Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables

SECCJON IV

Coacutedigo del aficionado

Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO

CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA

rcntina

CAPITULO VII

REGISTROS Y PREMIOS

SEccrox 1 Registro

Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas

Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia

SECCIOX II

Prelnios

Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva

Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger

Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles

- 34shy

APENDICE

CODIGO DEL AFICIONADO

bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes

29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones

1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica

2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica

3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy

zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo

b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda

c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal

d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento

- 35

1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina

05 1 LS )

e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten

f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda

INDlCE ALFABETICO

Paacuteg A

Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12

e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25

D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18

E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30

F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25

bull 1

IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27

N Nivelos 24

o Oq~anizlleioacuten 12

p

Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23

t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP

P rem ios 34 Pruebas a real izar 25

R

Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28

s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24

z Zonas

Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962

Tlrilda 5200

rmiddotC ~ICOI o

enti13

Page 4: Reglamento General para las competencias intercolegiales · ij :! j /f..! ministerio de educacion . y . justicia . direccion general de educacion fisica . reglamento general . para

bullbull bullbull bullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbull

I ND I CE

Paacuteg

INTRODUCCION o o o o o o bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull 7 PREFACIO 911

CAPITULO I - ORGANlZACION

SECCION 1 Oompetencias Intercolegiales bull 12 SECCION TI Au toridad rectora y organizadora bull 12 SECCION III Autoridad ejecutora bull bull 13

CAPITULO II DELEOACIONES

SECCION 1 Regionales 14 SECCION II Zonales bull 15

CAPITULO III - MISIONES DE DELEGADOS

SECCION 1 Delegados Regionales 16 SECCION II Delgado~ Zonales p 1617 SECCION In DeslgnaclOnCtl 18

CAPITULO IV - COMISIONES

SECCJION 1 Constituci6n 19 SECCION II Atribuciones y Deberes bullbullbull bullbull bull 20121 SECCION nI De las Asambleas bull bull bull 21 SECCION IV Zonas bull bullbull 22 SECCION V P atrimon io bullbull 23

CAPITULO V - COMPETENCIAS

SECCION 1 Niveles bull 24 SECCION II Sede 2t

SECCION VI F orma de realizaciOacuten 2526

SECCJON VIII Condiciolles generales bullbullbull bull bull 2627 SECClON TX Inseripciones bull bullbullbullbull 2728

SECCION ]]1 Categoriacuteas 24 SECCION IV Concurrencia a Competencias Nacionales 25 SECCION V Pruebas a r ealizar 25

SECCION VII Participacioacuten bullbullbull 26

SECClON X De las R eprCsentac iol1cs bullbullbullbull 28

CEtlTRO NACIONAL DE DOCUM~NTACCiacutel r (~FORO ~~YJ r~C~TVA PARERA 55 Buenos oies Lepo rgentina

SECCION XI SECCION XII SECCION XIII

RECClO) 1 SECClON II SECCroN IU SECCIOlt IV

SECCIO I SECCIOY II

Paacuteg

De 1m Replesentantes 28129 Idelltificacioacuten de participulJtcs 29130 gquipos 30

CAPITULO VI - REGIMEN

Regla o Hplicar 31 Smdoucs disciplinadas 31 ApelHeioncFl 32133 Coacute digo de l Aficiontlt1() 33

CAPITULO VII - REGISTROS Y PREMIOS

Registros 34 Premios 34

bull

I ntr od ucc ioacute n

l En el siglo X X hay ya conciencia clara respecto a las virtualidades que encierra la actividad deportiva a la que se internreta y valora en forma universa en relacioacuten a los fines de la educacioacuten

En tal sentido la educacioacuten fiacutesica ha transformado al deporte en medio apto y eficiente para sus propios fines dentro de los planes de la eduCQcioacuten sistemaacutetica

Lo anteriormente dicho supone encarar este medio -el deporte-- con una orientacioacuten humaniacutestica y al mismo tiemshypo con una planificacioacuten didaacutectica-pedagoacutegica

1I Todo ello implica tener presente el principio eje da la educacioacuten del hombre a la que concrre tmnbieacuten la edushycacioacuten fiacutesica Este principio propone como idea la formashycioacuten armoacutenica de la personalidad de los educandos en la doble perspectiva individual y social

1Il En mzoacuten de dichas premiacutesas es obvio que la dinaacuteshymica del deporte configura una actividad que encararla peshydagoacutegicamente ofrece posibilidades para perfeccionar al hombre en lo fiacutesico y en lo espiritual Los valores eacuteticos shyesteacuteticos que a tm veacutes de dicha actividad pedagoacutegicament0 conducida pueden consolidarse en la etapa formativa de los educandos han de cimentar sin duda una adecuada y coshyrrecta valoracioacuten del sentido de la propia individualidad e1 el marco de la convivencia Por lo ~~al re~Ultaraacute significashytiva la contribucioacuten de dicha actividad deportiva para la estructuracioacuten del caraacutecter la socializacioacuten del yo indishy~Iacutedllal 11 la gradual adquisicioacuten de nna conciencia autoacutenoma y asimismo abierta a la comunicacioacuten y al respeto que de suyo exige la relacioacuten con el proacutejimo

IV Por todo eno surge la necesidad de dotar a la Dishyreccioacuten Gen3ral de Educacioacuten Fiacutesica de un Reglamento que oriente --con sentido pedagoacutegico- e desanolZo de las Comshypetencias lnfercolegiales tanto para asegu1ar su roacutealizacioacuten sistemaacutetica en el aacutembito de su jurisdiccioacuten cuanto palG pTeVe) no se desvirtuacutee la finalidad educativa de las mismas

-7 shy

bull

Prefacio

Este REGLAMENTO consecuente con las finalidades que persigue y con el objeto de que las COMPETENCIAS INTERshyCOLEGIALES se desarrollen en forma orgaacutenica y sean a la vez la resultante de la labor docente cumplida en los Establecishymientos y Centros Educacionales contiene normas sobIe los aspectos sinteacuteticamente enumerados en este prefacio

1-0 R G A ~ 1 Z A e ION

1- Autoridad Rectora y Organizadora 2 - Autoridades Ejecutoras 3 - Comisiones Regionales Zonales y Locales

II- e o ~1 P T E N e 1 A S

1 - Niveles

al Locales bl Zonales el Regionales dl Nacionales

2 - Divisioacuten

al Mayores bl Menores

3 - Categoriacuteas

a) Colegial (Alumnos no registrados en F ederaciones ~~$ociaciones etc)

b) Abierta (Alumnos registrados en Federaciones Asoshyciaciones etc)

Estos niveles divisiones y categoriacuteas posibilitaraacuten la partici shypacioacuten equitativa de la totalidad del alumnado en las competencias programadas No siendo obligatoria la inclusioacuten de las dos uacuteltimas

-9shy

en los lCalendarios de Competencias s ino optativa cubren y reshysuelven las naturales aspiraciones y situaciones emergentes de este tipo de actividades permitiendo a las Comisiones desenvolverse con entera libertad de accioacuten seguacuten los factores imperantes en las resshypectivas jurisdicciones (distancias medios poblacioacuten escolar nivel teacutecnico adquirido etc)

4 - Agrupamiento a) Mujeres b) Varones

5 - Pruebas a) Diacuteas de realizacioacuten

Con el objeto de no perturbar el desarrollo de los programas generales de los Establecimientos las competencias se realizaraacuten prcferentemente los dias saacutebados domingos feriados y de asueto escolar

b) Participacioacuten - De los Establecimientos ~

Las Competencias IntercolegiaIes quedan abiertas a todos los Establecimientos de Ensentildeanza Meshydia Oficial y Privada dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia o de jurisdiccioacuten de otros Ministerios Nacionales

- De los Alumnos A los efectos de crear los estiacutemulos psicoloacutegicos y de emulacioacuten que impulsen al joven a merecer el honor de representar a su Establecimiento se determina una seleccioacuten de valores miacutenimos refeshyridos a la conducta y a la contraccioacuten al deber

6 - Requisitos previos al Inscripcioacuten

Se dan normas de procedimientos y condiciones geshynerales en relacioacuten con Jos participantes

b) Presentacioacuten de equipos Se fijan las condiciones y exigencias para la realishyzacioacuten de los encuentros puntualizando las responshy

-10 shy

sabilidades qu e alcanzan a los Representantes Doshycentes y Representaciones Colegiales de los E stableshycimientos

el Identificacioacuten de participant es Se dan reglas auacuten de excepcioacuten otorgando a todos las mismas garantiacuteas e ideacutenticas exigencias

n1 - H E O T 1J E ~

1 - Reglas a aplicar 2 - Sanciones disciplinarias 3 - Apelaciones 4 - Coacutedigo del Aficionado

I V - REG1S1ROS y PJn~HOS

1 - Marcas Intercolegiales 2 - Premios

--- 11 shy

tares a los efectos de la organizacioacuten de estas Com peshyt encias cumpliraacuten las funciones de Delegados Regioshynales

8 - Proponer si lo estimar a oportuno las modificaciones a introducir a este REGLAMENTO

SECCrolt III

Autoridades ejecutoras

Art 59 -- Los Delegados Regionales y Zonales de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fisica seraacuten los ejecutores de todo lo que para las Competencias Intercolegiales planifique el orgashynismo central Para el cumplimiento de tal cometido los Deleshygados Regionales seraacuten asistidos por los Delegados Zonales los que a su vez seraacuten secundados por las Comisiones que al efecto se constituyan (Capiacutetulo IV)

-13shy

CAPT1TLO II

DELEGACIONES

SECCION 1

Regionales

Art 6ordm - Se constituiraacuten en el aacutembito nacional ocho (8) Delegaciones Regionales

Art 7ordm - Las Delegaciones Regionales tendraacuten la denomishynacioacuten y jurisdiccioacuten que en este artiacuteculo se determina

1 - Regioacuten del Plata

Capital Federal y Partidos de

Tigre San Fernando San Isidro Vicente Loacutepez Avellaleda Quilmes Lanuacutes Lomas de Zamora Almirante Brown

Florencio Varela Esteban Echeverriacutea San Vicente General Sarmiento General San Martiacuten Moroacuten Matanza Moreno Merlo

2 shy Regioacuten Centro

Provincias de Coacuterdoba La Rioja

3 - Regioacuten Cuyo

Provincias de Mendoza San Juan San Luis

4 shy ltegioacuten Litora l

Provincias de

Norte

Corrientes

- 14shy

bull

Formosa Chaco Misiones

5 - Regioacuten Litoral Sur Provincias de

Santa Fe Entre Riacuteos

6 -

7 -

Regioacuten Noroeste Provincias de

Tucumaacuten Catamarca Santiago del Estero Salta Jujuy

Regioacuten Patagonia

Provincias de Riacuteo Negro Neuqueacuten La Pampa Chubut Santa Cruz

Gobernacioacuten Maritima de Tierra del Fuego Islas del Atlaacutentico Sur y Antartida Argentina

8 - Regioacuten BonaerenSe

Provincia de Buenos Aires excepto los Partidos de jumiddot risdiccioacuten de la Regioacuten del Plata

SECCIO~ II

Zonales

Art 8Q - Las Regiones estaraacuten constituidas por Delegacioshynes Zonales cuyos titulares seraacuten designados por Disposicioacuten de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 9ordm - El nuacutemero de Zonas de cada Regioacuten seraacute determishynado por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

-15 shy

bull

CAPITULO In

MISIONES DE DELEGADOS

SECCION 1

Delegados Regionales

Art 10 - Seraacuten misiones de los Delegados Regionales en cuanto se refieran a Competencias Intercolegiales

1 - Proponer a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica el nombramiento de Delegados Zonales asiacute corno la jushyrisdiccioacuten de cada una de las Zonas que consideren deban constituir la Regioacuten respectiva

2 - Fijar el Calendario de las Competencias lntercolegiales Regionales adecuaacutendolo al que para las Competencias Nacionales determine la Direccioacuten General de Edncashycioacuten Fiacutesica

3 - Proponer por escrito a la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica las medidas que hagan a la mejor organizashycioacuten y desarrollo de las actividades complementarias y que no fuere de su resorte o gobierno r esolver

4 shy Para el cumplimiento de Sll cometido podraacuten propugshynar la formacioacuten de Comisiones Auxiliares Regionashyles conforme a las normas que determina la Seccioacuten 1 -Capiacutetulo IV de este Reglamento

5 - Redactar y elevar a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica antes del 31 de diciembre de cada antildeo un inforshyme sinteacutetico de las actividades desarrolladas en su Regioacuten

SEOCIOX II

Delegados Zonales

Art 11 - La aceptacioacuten del cargo de Delegado Zonal seraacute voluntaria y sus funciones seraacuten ejercidas Had-honoremn

Art 12 - Seraacuten misiones de los Delegados Zonales

-16 shy

1 - Propugnar la constitucioacuten de las Comisiones de sn jushyrisdiccioacuten respectiva a cnyo efecto promoveraacute reunioshynes conjuntas de Directores Rectores Personal Docenshyte miembros de Cooperadoras Colegiales Autoridades de Entidades Deportivas y de Alumnos que por las presshycripciones de este REGLAMENTO estuvieren habilitashydos para ser miembros de dichas Comisiones Asiacute conshyvocados se constituiraacuten en asamblea conforme con lo determinado en la Seccioacuten lIT del Capiacutetulo IV

2 - Mantener informados a los Establecimientos Educacioshynales y Profesores de Educacioacuten Fiacutesica de su Zona de las disposiciones y directivas que sobre Competencias Intercolegiales dictare la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica

3 - Prestar asesoramiento teacutecnico a la Comisioacuten Zonal y participar de las reuniones que esta realizare

4 - Formular proposiciones ante el Delegado Regional tenshydientes al mejor desempentildeo de sus misiones e informarshylo de todo aquello que estimare pudiere concurrir a la mejor organizacioacuten y desenvolvimiento de las actividashydes complementarias y que no fuere de su resorte o goshybierno r esolver

5 - Remitir a la Comisioacuten Zonal copia de la informacioacuten que cursare al Delegado Regional cuando la misma se refiriere a problemas o actuaclOnes inherentes a la Coshymisioacuten

6 -- Recabar por escrito a la Comisioacuten Zonal las ponencias que debiere someter a consideracioacuten y estudio del Deleshygado Regional o de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

7 - Asesorar a la Comisioacuten Zonal para la adecuacioacuten del Calendario de Competencias Intercolegiales Zonales al de las Competencias Regionales

8 - Redactar y elevar por duplicado al Delegado Regional antes del 1Q de diciembre de cada antildeo un informe sinshyteacutetico de las actividades desarrolladas en su Zona

Art 13 - Podraacute autorizar la participacioacuten en las Competenshy

- 17 shy

cias Intercolegiales Zonales a establecimientos vespertinos y o nocturnos cuando asiacute lo estimare conveniente en cuyo caso -si correspondiere~ lo puntualizaraacute en la documentacioacuten a elevar a la autoridad fiscalizadora de las Competencias Regionales para avalar las ulteriores actuaciones del respectivo establecimiento

Art 149 ~ Quedaraacute facultado para realizar competencias eliminatorias por localidades para estructurar las que por Zona le correspondiere pudiendo asimismo autorizar la formacioacuten de equipos seleccionados unicamente en el nivel local

SECCION III

Designaciones

Art 15 ~ Para ser designado Delegado Zonal se requeriraacute la condicioacuten de Docente

-18 shy

CAPITlLO IV

COMISIONES

SECCIO I

Constitucioacuten

Art 16 - Las Comisiones asesoradas por el Delegado Zoshynal respectivo podraacuten constituirse con los miembros que se menshycionan y con los cargos yo tiacutetulos que en los casos particulares se especifican

1 - Presidente 2 - Vicepresidente 3 - Secretario 4 - Tesorero 5 - Tres (3) Vocales Titulares

Art 17 - Las cargos de Presidente y Vicepresidente seraacuten ejercidos por Directores o Rectores de establecimientos de enseshyntildeanza media o por personal docente de mayor jerarquiacutea

Art 18 - El cargo de secretario seraacute desempentildeado prefeshyrentemente por un Profesor de Educacioacuten Fiacutesica

Art 19 - El cargo de Tesorero seraacute ejercido preferenteshyriente por un miembro de Asociacioacuten Cooperadora

Art 20 - Los cargos de Vocales Titulares podraacuten ser cushybiertos con docentes autoridades de entidades deportivas y o esshycolares y por alumnos miembros de Comisiones Directivas de Clubes Colegiales

Art 21 - Se desempentildearaacute como Asesor Teacutecnico de la Coshymisioacuten el Delegado Zonal

SEcarON n

Atribuciones y Deberes

Art 22 - Dirigiraacute coordi na raacute y fiscalizaraacute todas ias actishyvidades relacionadas con las Competencias que se realizaren en su jurisdiccioacuten con la intervencioacuten y asesoramiento del Delegado Zonal r espectivo

- 19 shy

Art 23 - Estableceraacute contacto con los Gobiernos Provinshyciales Municipios Comisiones de Fomento Asociaciones Coopeshyradoras Autoridades Militares Entidades Deportivas y Culturashyles a fin de promover la mejor realizacioacuten de las actividades proshygramadas por la Superioridad o las que organizare la propia Coshymisioacuten Zonal

Art 24 - Propugnaraacute la constitucioacuten de Comisiones de Foshymento de Competencias Intercolegiales las que deberaacuten ser inshytegradas por personas de reconocida solvencia moral y de notoria gravitacioacuten en el orden local

Art 25 - Organizaraacute y realizaraacute sujeta a la fiscalizacioacuten y asesoramiento de los agentes que por este REGLAMENTO se determinan las Competencias Intercolegiales Zonales

Art 26 - Resolveraacute los problemas o reclamaciones r elacioshynados con las Competencias elevaacutendolos a juicio de la instancia que coresponda (Seccioacuten 111 del Capiacutetulo VI) cuando estimare que las mismas rebasan el liacutemite de sus atribuciones reglamenshytarias

Art 27 - Designaraacute a docentes preferentemente Profesoshyres de Educacioacuten Fiacutesica para

1 - Verificar las planillas de inscripcioacuten y juego 2 - Controlar los documentos de identidad 3 - Fiscalizar el cumplimiento de lo determinado en el Capiacuteshy

tulo V de este REGLAMENTO Art 28 - Podraacute aplicar sanciones disciplinarias de caraacutecshy

ter deportivo A tal efecto podraacute designar un Tribunal ad-hoc que proponiendo las medidas que estimare de aplicacioacuten dictamine sobre

1- Participacioacuten antirreglamentaria de un competidor o eqUIpo

2 --- Conducta de los participantes que hubieran sido expulshysados del campo de juego por el Juez respectivo

3 - Informes de los Jueces en relacioacutel1 con sanciones aplishycadas que deban pasar a consideracioacuten de la Comisioacuten Zonal

Art 29 - En los casos que estimare de aplicacioacuten sanciones privativas 1el gobierno escolar deberaacute solicitarlas a la Direccioacuten

- 20shy

General de Educacioacuten Fiacutesica elevando las actuaciones respecshytivas_

Art 30 - Entenderaacute en las apelaciones que llegaren a su det erminacioacuten

Art 31 - Propondraacute antes del 15 de marzo de cada antildeo las modificaciones a introducir en el Calendario de las Competenshycias Intercolegiales vigentes al antildeo anterior

Art 32 - Los miembros de Comisiones Zonales duraraacuten en sus mandatos dos (2) antildeos renovaacutendose anualmente por mishytades pudieniexcllo ser reelegidos

Art 33 - El Presidente de la Comisioacuten Zonal o la autorishydad que ejerciera tales funciones seraacute responsable de la obsershyvancia de este REGLAMENTO y de las Disposiciones que sobre Competencias Intercolegiales se dictaren

Art 34 - La Comisioacuten Zonal redactaraacute su Reglamento Inshyterno el que no podraacute modificar ninguna de las especificaciones de este REGLAMENTO

SECCION ID

De las Asambleas

Art 35 - Convocada la Asamblea a que se refiere el arshytiacuteculo 12 apartado 1 la misma procederaacute a elegir de entre sus miembros -que reUacutenan las condiciones que establecen los artiacutecushylos 16 y 17- un Presidente y un Secretario ad-hoc al soacutelo efecshyto de encauzar las deliberaciones previas a la eleccioacuten de la Coshymisioacuten Zonal

Art 36 - Las Asambleas seraacuten Constitutivas Ordinashyrias o lExtraordinarias

Art 37 - Se consideraraacute Asamblea Constitutiva la que tenshyga por cometido lo determinado en el Art 35

Art 38 - Seraacuten Asambleas Ordinarias las que anualmente se realicen -primer mes del antildeo escolar- siendo de su incumshybencia

1 - Considerar el Balance y Memoria Anual 2 - Eleccioacuten de nuevas autoridades 3 - Cualquier otro punto incluido en la Orden del Diacutea Art 39 - Tendraacuten caraacutecter de Asamblea Extraordinaria

- 21shy

bull

la que convoque la Comisioacuten Zonal durante el transcurso del antildeo al margen de las Asambleas Ordinarias

Art 40 - Constituidala Comisioacuten Zonal surgida de la Asamblea Constitutiva se procederaacute a sortear a los miembros que deban cesar en sus mandatos al antildeo de su ejercicio El Preshysidente y Vicepresidente realizaraacuten el sorteo entre siacute

Art 41 - Cuando quedare aceacutefala la Comioacuten el Secretashyr io de la misma convocaraacute a Asamblea Extraordinaria para la eleccioacuten de Presidente y Vicepresidente siempre que mediare entre esta circunstancia y la fecha de r ealizacioacuten de la Asambea Ordinaria un lapso superior a los cuatro (4) meses

Art 42 - El Delegado Zonal procederaacute a convocar a Asamshyblea Constitutiva cuando la Comisioacuten Zonal quedare reducida a la mitad menos uno (1) de sus miembros naturales

SECCroX I V

Zonas

Art 43 - En todos los casos la constitucioacuten de las Zonas las localidades que las integran y sus cabeceras podraacuten ser moshydificadas en uacuteltima instancia por la Direccioacuten General de Edushycacioacuten Fisica

Art 44 - Cuando la Asamblea Ordinaria deseare excluir o incluir una o maacutes localidades de su jurisdiccioacuten no podraacute efecshytuar la propuesta sin mediar previa consulta y conformidad por escrito de la o de las Zonas afectadas quieacuten o quieacutenes en caso de disconformidad deberaacuten fundamentar la misma

Art 45 - La conformidad o disconformidad escrita debeshyraacute acompantildear cualquier gestioacuten que se realizare en tal sentido ante el Delegado Regional quien deberaacute emitir opinioacuten al eleshyvarla a iacutea Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 46 - Cuando por razones per entor ias de organizacioacuten y o desarrollo de Competencias Intercolegiales el Delegado Reshygional apreciare la conveniencia de crear maacutes Zonas o reestrucshyt ura r algunas podraacute hacerlo ad-referendum de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica a quieacuten daraacute cuenta de inmediato

-- 22 shy

Sl~CCIDX v Patrimonio

Art 47 - El patrimonio de las Comisiones cualquiera sea su procedencia y naturaleza seraacute administrado por la Comisioacuten respectiva

Art 48 - Las Comisiones dictaraacuten en el Reglamento Inshylema el destino de los fondos que pudier en r ecaudar

- 23-shy

OAPITULO V

COMPETENCIAS

SECOroN 1

Niveles

Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles

1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional

SECCION TI

Sede

Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCION III

Categoriacuteas

Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES

Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31

de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los

aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia

Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA

Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban

Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados

- 24shy

SECCIO~ IV

COllcun-ellcia a Competencias Nacionales

Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES

Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva

Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales

Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica

BECCION v Pruebas a r ealizar

Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica

Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes

SECCION VI

Forma de lealizacioacuten

Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente

- 25

se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo

SECCIOf VII

Participacioacuten

Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales

1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren

2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo

SECCION VIII

Condiciones Generamiddotles

Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales

1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento

2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan

de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren

surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no

consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia

5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea

6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy

- 26 shy

toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar

Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior

Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares

BECCIOX IX

Inscripciones

Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten

Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten

Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales

Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba

Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

- 27

Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia

Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen

SEcCroN x

De las Representaciones

Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia

Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente

Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia

Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle

Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar

Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos

SECCroN XI

De los Rep)~esentantes

Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los

- 28shy

distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten

Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten

Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo

1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere

Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder

Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere

Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten

sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes

Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO

-29 shy

Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar

Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere

SECClOl XIII

Equipos

Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten

Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)

Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica

- 30shy

CAPITULO VI

REGIMEN

SECCIOX 1

Reglas a aplicar

Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCTQ II

Sanciones disciplinarias

Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida

Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva

Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere

Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas

Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

- 31shy

SEccros nI Apelaciones

Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias

1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal

2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional

3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO

Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes

Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare

Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo

Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional

Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito

Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier

- 32shy

nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas

Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada

Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables

SECCJON IV

Coacutedigo del aficionado

Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO

CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA

rcntina

CAPITULO VII

REGISTROS Y PREMIOS

SEccrox 1 Registro

Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas

Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia

SECCIOX II

Prelnios

Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva

Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger

Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles

- 34shy

APENDICE

CODIGO DEL AFICIONADO

bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes

29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones

1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica

2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica

3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy

zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo

b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda

c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal

d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento

- 35

1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina

05 1 LS )

e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten

f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda

INDlCE ALFABETICO

Paacuteg A

Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12

e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25

D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18

E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30

F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25

bull 1

IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27

N Nivelos 24

o Oq~anizlleioacuten 12

p

Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23

t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP

P rem ios 34 Pruebas a real izar 25

R

Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28

s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24

z Zonas

Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962

Tlrilda 5200

rmiddotC ~ICOI o

enti13

Page 5: Reglamento General para las competencias intercolegiales · ij :! j /f..! ministerio de educacion . y . justicia . direccion general de educacion fisica . reglamento general . para

SECCION XI SECCION XII SECCION XIII

RECClO) 1 SECClON II SECCroN IU SECCIOlt IV

SECCIO I SECCIOY II

Paacuteg

De 1m Replesentantes 28129 Idelltificacioacuten de participulJtcs 29130 gquipos 30

CAPITULO VI - REGIMEN

Regla o Hplicar 31 Smdoucs disciplinadas 31 ApelHeioncFl 32133 Coacute digo de l Aficiontlt1() 33

CAPITULO VII - REGISTROS Y PREMIOS

Registros 34 Premios 34

bull

I ntr od ucc ioacute n

l En el siglo X X hay ya conciencia clara respecto a las virtualidades que encierra la actividad deportiva a la que se internreta y valora en forma universa en relacioacuten a los fines de la educacioacuten

En tal sentido la educacioacuten fiacutesica ha transformado al deporte en medio apto y eficiente para sus propios fines dentro de los planes de la eduCQcioacuten sistemaacutetica

Lo anteriormente dicho supone encarar este medio -el deporte-- con una orientacioacuten humaniacutestica y al mismo tiemshypo con una planificacioacuten didaacutectica-pedagoacutegica

1I Todo ello implica tener presente el principio eje da la educacioacuten del hombre a la que concrre tmnbieacuten la edushycacioacuten fiacutesica Este principio propone como idea la formashycioacuten armoacutenica de la personalidad de los educandos en la doble perspectiva individual y social

1Il En mzoacuten de dichas premiacutesas es obvio que la dinaacuteshymica del deporte configura una actividad que encararla peshydagoacutegicamente ofrece posibilidades para perfeccionar al hombre en lo fiacutesico y en lo espiritual Los valores eacuteticos shyesteacuteticos que a tm veacutes de dicha actividad pedagoacutegicament0 conducida pueden consolidarse en la etapa formativa de los educandos han de cimentar sin duda una adecuada y coshyrrecta valoracioacuten del sentido de la propia individualidad e1 el marco de la convivencia Por lo ~~al re~Ultaraacute significashytiva la contribucioacuten de dicha actividad deportiva para la estructuracioacuten del caraacutecter la socializacioacuten del yo indishy~Iacutedllal 11 la gradual adquisicioacuten de nna conciencia autoacutenoma y asimismo abierta a la comunicacioacuten y al respeto que de suyo exige la relacioacuten con el proacutejimo

IV Por todo eno surge la necesidad de dotar a la Dishyreccioacuten Gen3ral de Educacioacuten Fiacutesica de un Reglamento que oriente --con sentido pedagoacutegico- e desanolZo de las Comshypetencias lnfercolegiales tanto para asegu1ar su roacutealizacioacuten sistemaacutetica en el aacutembito de su jurisdiccioacuten cuanto palG pTeVe) no se desvirtuacutee la finalidad educativa de las mismas

-7 shy

bull

Prefacio

Este REGLAMENTO consecuente con las finalidades que persigue y con el objeto de que las COMPETENCIAS INTERshyCOLEGIALES se desarrollen en forma orgaacutenica y sean a la vez la resultante de la labor docente cumplida en los Establecishymientos y Centros Educacionales contiene normas sobIe los aspectos sinteacuteticamente enumerados en este prefacio

1-0 R G A ~ 1 Z A e ION

1- Autoridad Rectora y Organizadora 2 - Autoridades Ejecutoras 3 - Comisiones Regionales Zonales y Locales

II- e o ~1 P T E N e 1 A S

1 - Niveles

al Locales bl Zonales el Regionales dl Nacionales

2 - Divisioacuten

al Mayores bl Menores

3 - Categoriacuteas

a) Colegial (Alumnos no registrados en F ederaciones ~~$ociaciones etc)

b) Abierta (Alumnos registrados en Federaciones Asoshyciaciones etc)

Estos niveles divisiones y categoriacuteas posibilitaraacuten la partici shypacioacuten equitativa de la totalidad del alumnado en las competencias programadas No siendo obligatoria la inclusioacuten de las dos uacuteltimas

-9shy

en los lCalendarios de Competencias s ino optativa cubren y reshysuelven las naturales aspiraciones y situaciones emergentes de este tipo de actividades permitiendo a las Comisiones desenvolverse con entera libertad de accioacuten seguacuten los factores imperantes en las resshypectivas jurisdicciones (distancias medios poblacioacuten escolar nivel teacutecnico adquirido etc)

4 - Agrupamiento a) Mujeres b) Varones

5 - Pruebas a) Diacuteas de realizacioacuten

Con el objeto de no perturbar el desarrollo de los programas generales de los Establecimientos las competencias se realizaraacuten prcferentemente los dias saacutebados domingos feriados y de asueto escolar

b) Participacioacuten - De los Establecimientos ~

Las Competencias IntercolegiaIes quedan abiertas a todos los Establecimientos de Ensentildeanza Meshydia Oficial y Privada dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia o de jurisdiccioacuten de otros Ministerios Nacionales

- De los Alumnos A los efectos de crear los estiacutemulos psicoloacutegicos y de emulacioacuten que impulsen al joven a merecer el honor de representar a su Establecimiento se determina una seleccioacuten de valores miacutenimos refeshyridos a la conducta y a la contraccioacuten al deber

6 - Requisitos previos al Inscripcioacuten

Se dan normas de procedimientos y condiciones geshynerales en relacioacuten con Jos participantes

b) Presentacioacuten de equipos Se fijan las condiciones y exigencias para la realishyzacioacuten de los encuentros puntualizando las responshy

-10 shy

sabilidades qu e alcanzan a los Representantes Doshycentes y Representaciones Colegiales de los E stableshycimientos

el Identificacioacuten de participant es Se dan reglas auacuten de excepcioacuten otorgando a todos las mismas garantiacuteas e ideacutenticas exigencias

n1 - H E O T 1J E ~

1 - Reglas a aplicar 2 - Sanciones disciplinarias 3 - Apelaciones 4 - Coacutedigo del Aficionado

I V - REG1S1ROS y PJn~HOS

1 - Marcas Intercolegiales 2 - Premios

--- 11 shy

tares a los efectos de la organizacioacuten de estas Com peshyt encias cumpliraacuten las funciones de Delegados Regioshynales

8 - Proponer si lo estimar a oportuno las modificaciones a introducir a este REGLAMENTO

SECCrolt III

Autoridades ejecutoras

Art 59 -- Los Delegados Regionales y Zonales de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fisica seraacuten los ejecutores de todo lo que para las Competencias Intercolegiales planifique el orgashynismo central Para el cumplimiento de tal cometido los Deleshygados Regionales seraacuten asistidos por los Delegados Zonales los que a su vez seraacuten secundados por las Comisiones que al efecto se constituyan (Capiacutetulo IV)

-13shy

CAPT1TLO II

DELEGACIONES

SECCION 1

Regionales

Art 6ordm - Se constituiraacuten en el aacutembito nacional ocho (8) Delegaciones Regionales

Art 7ordm - Las Delegaciones Regionales tendraacuten la denomishynacioacuten y jurisdiccioacuten que en este artiacuteculo se determina

1 - Regioacuten del Plata

Capital Federal y Partidos de

Tigre San Fernando San Isidro Vicente Loacutepez Avellaleda Quilmes Lanuacutes Lomas de Zamora Almirante Brown

Florencio Varela Esteban Echeverriacutea San Vicente General Sarmiento General San Martiacuten Moroacuten Matanza Moreno Merlo

2 shy Regioacuten Centro

Provincias de Coacuterdoba La Rioja

3 - Regioacuten Cuyo

Provincias de Mendoza San Juan San Luis

4 shy ltegioacuten Litora l

Provincias de

Norte

Corrientes

- 14shy

bull

Formosa Chaco Misiones

5 - Regioacuten Litoral Sur Provincias de

Santa Fe Entre Riacuteos

6 -

7 -

Regioacuten Noroeste Provincias de

Tucumaacuten Catamarca Santiago del Estero Salta Jujuy

Regioacuten Patagonia

Provincias de Riacuteo Negro Neuqueacuten La Pampa Chubut Santa Cruz

Gobernacioacuten Maritima de Tierra del Fuego Islas del Atlaacutentico Sur y Antartida Argentina

8 - Regioacuten BonaerenSe

Provincia de Buenos Aires excepto los Partidos de jumiddot risdiccioacuten de la Regioacuten del Plata

SECCIO~ II

Zonales

Art 8Q - Las Regiones estaraacuten constituidas por Delegacioshynes Zonales cuyos titulares seraacuten designados por Disposicioacuten de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 9ordm - El nuacutemero de Zonas de cada Regioacuten seraacute determishynado por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

-15 shy

bull

CAPITULO In

MISIONES DE DELEGADOS

SECCION 1

Delegados Regionales

Art 10 - Seraacuten misiones de los Delegados Regionales en cuanto se refieran a Competencias Intercolegiales

1 - Proponer a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica el nombramiento de Delegados Zonales asiacute corno la jushyrisdiccioacuten de cada una de las Zonas que consideren deban constituir la Regioacuten respectiva

2 - Fijar el Calendario de las Competencias lntercolegiales Regionales adecuaacutendolo al que para las Competencias Nacionales determine la Direccioacuten General de Edncashycioacuten Fiacutesica

3 - Proponer por escrito a la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica las medidas que hagan a la mejor organizashycioacuten y desarrollo de las actividades complementarias y que no fuere de su resorte o gobierno r esolver

4 shy Para el cumplimiento de Sll cometido podraacuten propugshynar la formacioacuten de Comisiones Auxiliares Regionashyles conforme a las normas que determina la Seccioacuten 1 -Capiacutetulo IV de este Reglamento

5 - Redactar y elevar a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica antes del 31 de diciembre de cada antildeo un inforshyme sinteacutetico de las actividades desarrolladas en su Regioacuten

SEOCIOX II

Delegados Zonales

Art 11 - La aceptacioacuten del cargo de Delegado Zonal seraacute voluntaria y sus funciones seraacuten ejercidas Had-honoremn

Art 12 - Seraacuten misiones de los Delegados Zonales

-16 shy

1 - Propugnar la constitucioacuten de las Comisiones de sn jushyrisdiccioacuten respectiva a cnyo efecto promoveraacute reunioshynes conjuntas de Directores Rectores Personal Docenshyte miembros de Cooperadoras Colegiales Autoridades de Entidades Deportivas y de Alumnos que por las presshycripciones de este REGLAMENTO estuvieren habilitashydos para ser miembros de dichas Comisiones Asiacute conshyvocados se constituiraacuten en asamblea conforme con lo determinado en la Seccioacuten lIT del Capiacutetulo IV

2 - Mantener informados a los Establecimientos Educacioshynales y Profesores de Educacioacuten Fiacutesica de su Zona de las disposiciones y directivas que sobre Competencias Intercolegiales dictare la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica

3 - Prestar asesoramiento teacutecnico a la Comisioacuten Zonal y participar de las reuniones que esta realizare

4 - Formular proposiciones ante el Delegado Regional tenshydientes al mejor desempentildeo de sus misiones e informarshylo de todo aquello que estimare pudiere concurrir a la mejor organizacioacuten y desenvolvimiento de las actividashydes complementarias y que no fuere de su resorte o goshybierno r esolver

5 - Remitir a la Comisioacuten Zonal copia de la informacioacuten que cursare al Delegado Regional cuando la misma se refiriere a problemas o actuaclOnes inherentes a la Coshymisioacuten

6 -- Recabar por escrito a la Comisioacuten Zonal las ponencias que debiere someter a consideracioacuten y estudio del Deleshygado Regional o de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

7 - Asesorar a la Comisioacuten Zonal para la adecuacioacuten del Calendario de Competencias Intercolegiales Zonales al de las Competencias Regionales

8 - Redactar y elevar por duplicado al Delegado Regional antes del 1Q de diciembre de cada antildeo un informe sinshyteacutetico de las actividades desarrolladas en su Zona

Art 13 - Podraacute autorizar la participacioacuten en las Competenshy

- 17 shy

cias Intercolegiales Zonales a establecimientos vespertinos y o nocturnos cuando asiacute lo estimare conveniente en cuyo caso -si correspondiere~ lo puntualizaraacute en la documentacioacuten a elevar a la autoridad fiscalizadora de las Competencias Regionales para avalar las ulteriores actuaciones del respectivo establecimiento

Art 149 ~ Quedaraacute facultado para realizar competencias eliminatorias por localidades para estructurar las que por Zona le correspondiere pudiendo asimismo autorizar la formacioacuten de equipos seleccionados unicamente en el nivel local

SECCION III

Designaciones

Art 15 ~ Para ser designado Delegado Zonal se requeriraacute la condicioacuten de Docente

-18 shy

CAPITlLO IV

COMISIONES

SECCIO I

Constitucioacuten

Art 16 - Las Comisiones asesoradas por el Delegado Zoshynal respectivo podraacuten constituirse con los miembros que se menshycionan y con los cargos yo tiacutetulos que en los casos particulares se especifican

1 - Presidente 2 - Vicepresidente 3 - Secretario 4 - Tesorero 5 - Tres (3) Vocales Titulares

Art 17 - Las cargos de Presidente y Vicepresidente seraacuten ejercidos por Directores o Rectores de establecimientos de enseshyntildeanza media o por personal docente de mayor jerarquiacutea

Art 18 - El cargo de secretario seraacute desempentildeado prefeshyrentemente por un Profesor de Educacioacuten Fiacutesica

Art 19 - El cargo de Tesorero seraacute ejercido preferenteshyriente por un miembro de Asociacioacuten Cooperadora

Art 20 - Los cargos de Vocales Titulares podraacuten ser cushybiertos con docentes autoridades de entidades deportivas y o esshycolares y por alumnos miembros de Comisiones Directivas de Clubes Colegiales

Art 21 - Se desempentildearaacute como Asesor Teacutecnico de la Coshymisioacuten el Delegado Zonal

SEcarON n

Atribuciones y Deberes

Art 22 - Dirigiraacute coordi na raacute y fiscalizaraacute todas ias actishyvidades relacionadas con las Competencias que se realizaren en su jurisdiccioacuten con la intervencioacuten y asesoramiento del Delegado Zonal r espectivo

- 19 shy

Art 23 - Estableceraacute contacto con los Gobiernos Provinshyciales Municipios Comisiones de Fomento Asociaciones Coopeshyradoras Autoridades Militares Entidades Deportivas y Culturashyles a fin de promover la mejor realizacioacuten de las actividades proshygramadas por la Superioridad o las que organizare la propia Coshymisioacuten Zonal

Art 24 - Propugnaraacute la constitucioacuten de Comisiones de Foshymento de Competencias Intercolegiales las que deberaacuten ser inshytegradas por personas de reconocida solvencia moral y de notoria gravitacioacuten en el orden local

Art 25 - Organizaraacute y realizaraacute sujeta a la fiscalizacioacuten y asesoramiento de los agentes que por este REGLAMENTO se determinan las Competencias Intercolegiales Zonales

Art 26 - Resolveraacute los problemas o reclamaciones r elacioshynados con las Competencias elevaacutendolos a juicio de la instancia que coresponda (Seccioacuten 111 del Capiacutetulo VI) cuando estimare que las mismas rebasan el liacutemite de sus atribuciones reglamenshytarias

Art 27 - Designaraacute a docentes preferentemente Profesoshyres de Educacioacuten Fiacutesica para

1 - Verificar las planillas de inscripcioacuten y juego 2 - Controlar los documentos de identidad 3 - Fiscalizar el cumplimiento de lo determinado en el Capiacuteshy

tulo V de este REGLAMENTO Art 28 - Podraacute aplicar sanciones disciplinarias de caraacutecshy

ter deportivo A tal efecto podraacute designar un Tribunal ad-hoc que proponiendo las medidas que estimare de aplicacioacuten dictamine sobre

1- Participacioacuten antirreglamentaria de un competidor o eqUIpo

2 --- Conducta de los participantes que hubieran sido expulshysados del campo de juego por el Juez respectivo

3 - Informes de los Jueces en relacioacutel1 con sanciones aplishycadas que deban pasar a consideracioacuten de la Comisioacuten Zonal

Art 29 - En los casos que estimare de aplicacioacuten sanciones privativas 1el gobierno escolar deberaacute solicitarlas a la Direccioacuten

- 20shy

General de Educacioacuten Fiacutesica elevando las actuaciones respecshytivas_

Art 30 - Entenderaacute en las apelaciones que llegaren a su det erminacioacuten

Art 31 - Propondraacute antes del 15 de marzo de cada antildeo las modificaciones a introducir en el Calendario de las Competenshycias Intercolegiales vigentes al antildeo anterior

Art 32 - Los miembros de Comisiones Zonales duraraacuten en sus mandatos dos (2) antildeos renovaacutendose anualmente por mishytades pudieniexcllo ser reelegidos

Art 33 - El Presidente de la Comisioacuten Zonal o la autorishydad que ejerciera tales funciones seraacute responsable de la obsershyvancia de este REGLAMENTO y de las Disposiciones que sobre Competencias Intercolegiales se dictaren

Art 34 - La Comisioacuten Zonal redactaraacute su Reglamento Inshyterno el que no podraacute modificar ninguna de las especificaciones de este REGLAMENTO

SECCION ID

De las Asambleas

Art 35 - Convocada la Asamblea a que se refiere el arshytiacuteculo 12 apartado 1 la misma procederaacute a elegir de entre sus miembros -que reUacutenan las condiciones que establecen los artiacutecushylos 16 y 17- un Presidente y un Secretario ad-hoc al soacutelo efecshyto de encauzar las deliberaciones previas a la eleccioacuten de la Coshymisioacuten Zonal

Art 36 - Las Asambleas seraacuten Constitutivas Ordinashyrias o lExtraordinarias

Art 37 - Se consideraraacute Asamblea Constitutiva la que tenshyga por cometido lo determinado en el Art 35

Art 38 - Seraacuten Asambleas Ordinarias las que anualmente se realicen -primer mes del antildeo escolar- siendo de su incumshybencia

1 - Considerar el Balance y Memoria Anual 2 - Eleccioacuten de nuevas autoridades 3 - Cualquier otro punto incluido en la Orden del Diacutea Art 39 - Tendraacuten caraacutecter de Asamblea Extraordinaria

- 21shy

bull

la que convoque la Comisioacuten Zonal durante el transcurso del antildeo al margen de las Asambleas Ordinarias

Art 40 - Constituidala Comisioacuten Zonal surgida de la Asamblea Constitutiva se procederaacute a sortear a los miembros que deban cesar en sus mandatos al antildeo de su ejercicio El Preshysidente y Vicepresidente realizaraacuten el sorteo entre siacute

Art 41 - Cuando quedare aceacutefala la Comioacuten el Secretashyr io de la misma convocaraacute a Asamblea Extraordinaria para la eleccioacuten de Presidente y Vicepresidente siempre que mediare entre esta circunstancia y la fecha de r ealizacioacuten de la Asambea Ordinaria un lapso superior a los cuatro (4) meses

Art 42 - El Delegado Zonal procederaacute a convocar a Asamshyblea Constitutiva cuando la Comisioacuten Zonal quedare reducida a la mitad menos uno (1) de sus miembros naturales

SECCroX I V

Zonas

Art 43 - En todos los casos la constitucioacuten de las Zonas las localidades que las integran y sus cabeceras podraacuten ser moshydificadas en uacuteltima instancia por la Direccioacuten General de Edushycacioacuten Fisica

Art 44 - Cuando la Asamblea Ordinaria deseare excluir o incluir una o maacutes localidades de su jurisdiccioacuten no podraacute efecshytuar la propuesta sin mediar previa consulta y conformidad por escrito de la o de las Zonas afectadas quieacuten o quieacutenes en caso de disconformidad deberaacuten fundamentar la misma

Art 45 - La conformidad o disconformidad escrita debeshyraacute acompantildear cualquier gestioacuten que se realizare en tal sentido ante el Delegado Regional quien deberaacute emitir opinioacuten al eleshyvarla a iacutea Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 46 - Cuando por razones per entor ias de organizacioacuten y o desarrollo de Competencias Intercolegiales el Delegado Reshygional apreciare la conveniencia de crear maacutes Zonas o reestrucshyt ura r algunas podraacute hacerlo ad-referendum de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica a quieacuten daraacute cuenta de inmediato

-- 22 shy

Sl~CCIDX v Patrimonio

Art 47 - El patrimonio de las Comisiones cualquiera sea su procedencia y naturaleza seraacute administrado por la Comisioacuten respectiva

Art 48 - Las Comisiones dictaraacuten en el Reglamento Inshylema el destino de los fondos que pudier en r ecaudar

- 23-shy

OAPITULO V

COMPETENCIAS

SECOroN 1

Niveles

Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles

1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional

SECCION TI

Sede

Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCION III

Categoriacuteas

Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES

Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31

de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los

aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia

Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA

Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban

Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados

- 24shy

SECCIO~ IV

COllcun-ellcia a Competencias Nacionales

Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES

Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva

Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales

Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica

BECCION v Pruebas a r ealizar

Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica

Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes

SECCION VI

Forma de lealizacioacuten

Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente

- 25

se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo

SECCIOf VII

Participacioacuten

Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales

1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren

2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo

SECCION VIII

Condiciones Generamiddotles

Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales

1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento

2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan

de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren

surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no

consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia

5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea

6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy

- 26 shy

toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar

Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior

Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares

BECCIOX IX

Inscripciones

Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten

Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten

Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales

Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba

Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

- 27

Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia

Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen

SEcCroN x

De las Representaciones

Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia

Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente

Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia

Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle

Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar

Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos

SECCroN XI

De los Rep)~esentantes

Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los

- 28shy

distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten

Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten

Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo

1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere

Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder

Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere

Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten

sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes

Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO

-29 shy

Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar

Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere

SECClOl XIII

Equipos

Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten

Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)

Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica

- 30shy

CAPITULO VI

REGIMEN

SECCIOX 1

Reglas a aplicar

Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCTQ II

Sanciones disciplinarias

Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida

Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva

Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere

Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas

Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

- 31shy

SEccros nI Apelaciones

Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias

1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal

2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional

3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO

Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes

Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare

Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo

Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional

Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito

Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier

- 32shy

nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas

Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada

Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables

SECCJON IV

Coacutedigo del aficionado

Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO

CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA

rcntina

CAPITULO VII

REGISTROS Y PREMIOS

SEccrox 1 Registro

Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas

Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia

SECCIOX II

Prelnios

Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva

Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger

Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles

- 34shy

APENDICE

CODIGO DEL AFICIONADO

bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes

29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones

1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica

2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica

3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy

zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo

b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda

c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal

d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento

- 35

1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina

05 1 LS )

e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten

f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda

INDlCE ALFABETICO

Paacuteg A

Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12

e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25

D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18

E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30

F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25

bull 1

IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27

N Nivelos 24

o Oq~anizlleioacuten 12

p

Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23

t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP

P rem ios 34 Pruebas a real izar 25

R

Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28

s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24

z Zonas

Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962

Tlrilda 5200

rmiddotC ~ICOI o

enti13

Page 6: Reglamento General para las competencias intercolegiales · ij :! j /f..! ministerio de educacion . y . justicia . direccion general de educacion fisica . reglamento general . para

I ntr od ucc ioacute n

l En el siglo X X hay ya conciencia clara respecto a las virtualidades que encierra la actividad deportiva a la que se internreta y valora en forma universa en relacioacuten a los fines de la educacioacuten

En tal sentido la educacioacuten fiacutesica ha transformado al deporte en medio apto y eficiente para sus propios fines dentro de los planes de la eduCQcioacuten sistemaacutetica

Lo anteriormente dicho supone encarar este medio -el deporte-- con una orientacioacuten humaniacutestica y al mismo tiemshypo con una planificacioacuten didaacutectica-pedagoacutegica

1I Todo ello implica tener presente el principio eje da la educacioacuten del hombre a la que concrre tmnbieacuten la edushycacioacuten fiacutesica Este principio propone como idea la formashycioacuten armoacutenica de la personalidad de los educandos en la doble perspectiva individual y social

1Il En mzoacuten de dichas premiacutesas es obvio que la dinaacuteshymica del deporte configura una actividad que encararla peshydagoacutegicamente ofrece posibilidades para perfeccionar al hombre en lo fiacutesico y en lo espiritual Los valores eacuteticos shyesteacuteticos que a tm veacutes de dicha actividad pedagoacutegicament0 conducida pueden consolidarse en la etapa formativa de los educandos han de cimentar sin duda una adecuada y coshyrrecta valoracioacuten del sentido de la propia individualidad e1 el marco de la convivencia Por lo ~~al re~Ultaraacute significashytiva la contribucioacuten de dicha actividad deportiva para la estructuracioacuten del caraacutecter la socializacioacuten del yo indishy~Iacutedllal 11 la gradual adquisicioacuten de nna conciencia autoacutenoma y asimismo abierta a la comunicacioacuten y al respeto que de suyo exige la relacioacuten con el proacutejimo

IV Por todo eno surge la necesidad de dotar a la Dishyreccioacuten Gen3ral de Educacioacuten Fiacutesica de un Reglamento que oriente --con sentido pedagoacutegico- e desanolZo de las Comshypetencias lnfercolegiales tanto para asegu1ar su roacutealizacioacuten sistemaacutetica en el aacutembito de su jurisdiccioacuten cuanto palG pTeVe) no se desvirtuacutee la finalidad educativa de las mismas

-7 shy

bull

Prefacio

Este REGLAMENTO consecuente con las finalidades que persigue y con el objeto de que las COMPETENCIAS INTERshyCOLEGIALES se desarrollen en forma orgaacutenica y sean a la vez la resultante de la labor docente cumplida en los Establecishymientos y Centros Educacionales contiene normas sobIe los aspectos sinteacuteticamente enumerados en este prefacio

1-0 R G A ~ 1 Z A e ION

1- Autoridad Rectora y Organizadora 2 - Autoridades Ejecutoras 3 - Comisiones Regionales Zonales y Locales

II- e o ~1 P T E N e 1 A S

1 - Niveles

al Locales bl Zonales el Regionales dl Nacionales

2 - Divisioacuten

al Mayores bl Menores

3 - Categoriacuteas

a) Colegial (Alumnos no registrados en F ederaciones ~~$ociaciones etc)

b) Abierta (Alumnos registrados en Federaciones Asoshyciaciones etc)

Estos niveles divisiones y categoriacuteas posibilitaraacuten la partici shypacioacuten equitativa de la totalidad del alumnado en las competencias programadas No siendo obligatoria la inclusioacuten de las dos uacuteltimas

-9shy

en los lCalendarios de Competencias s ino optativa cubren y reshysuelven las naturales aspiraciones y situaciones emergentes de este tipo de actividades permitiendo a las Comisiones desenvolverse con entera libertad de accioacuten seguacuten los factores imperantes en las resshypectivas jurisdicciones (distancias medios poblacioacuten escolar nivel teacutecnico adquirido etc)

4 - Agrupamiento a) Mujeres b) Varones

5 - Pruebas a) Diacuteas de realizacioacuten

Con el objeto de no perturbar el desarrollo de los programas generales de los Establecimientos las competencias se realizaraacuten prcferentemente los dias saacutebados domingos feriados y de asueto escolar

b) Participacioacuten - De los Establecimientos ~

Las Competencias IntercolegiaIes quedan abiertas a todos los Establecimientos de Ensentildeanza Meshydia Oficial y Privada dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia o de jurisdiccioacuten de otros Ministerios Nacionales

- De los Alumnos A los efectos de crear los estiacutemulos psicoloacutegicos y de emulacioacuten que impulsen al joven a merecer el honor de representar a su Establecimiento se determina una seleccioacuten de valores miacutenimos refeshyridos a la conducta y a la contraccioacuten al deber

6 - Requisitos previos al Inscripcioacuten

Se dan normas de procedimientos y condiciones geshynerales en relacioacuten con Jos participantes

b) Presentacioacuten de equipos Se fijan las condiciones y exigencias para la realishyzacioacuten de los encuentros puntualizando las responshy

-10 shy

sabilidades qu e alcanzan a los Representantes Doshycentes y Representaciones Colegiales de los E stableshycimientos

el Identificacioacuten de participant es Se dan reglas auacuten de excepcioacuten otorgando a todos las mismas garantiacuteas e ideacutenticas exigencias

n1 - H E O T 1J E ~

1 - Reglas a aplicar 2 - Sanciones disciplinarias 3 - Apelaciones 4 - Coacutedigo del Aficionado

I V - REG1S1ROS y PJn~HOS

1 - Marcas Intercolegiales 2 - Premios

--- 11 shy

tares a los efectos de la organizacioacuten de estas Com peshyt encias cumpliraacuten las funciones de Delegados Regioshynales

8 - Proponer si lo estimar a oportuno las modificaciones a introducir a este REGLAMENTO

SECCrolt III

Autoridades ejecutoras

Art 59 -- Los Delegados Regionales y Zonales de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fisica seraacuten los ejecutores de todo lo que para las Competencias Intercolegiales planifique el orgashynismo central Para el cumplimiento de tal cometido los Deleshygados Regionales seraacuten asistidos por los Delegados Zonales los que a su vez seraacuten secundados por las Comisiones que al efecto se constituyan (Capiacutetulo IV)

-13shy

CAPT1TLO II

DELEGACIONES

SECCION 1

Regionales

Art 6ordm - Se constituiraacuten en el aacutembito nacional ocho (8) Delegaciones Regionales

Art 7ordm - Las Delegaciones Regionales tendraacuten la denomishynacioacuten y jurisdiccioacuten que en este artiacuteculo se determina

1 - Regioacuten del Plata

Capital Federal y Partidos de

Tigre San Fernando San Isidro Vicente Loacutepez Avellaleda Quilmes Lanuacutes Lomas de Zamora Almirante Brown

Florencio Varela Esteban Echeverriacutea San Vicente General Sarmiento General San Martiacuten Moroacuten Matanza Moreno Merlo

2 shy Regioacuten Centro

Provincias de Coacuterdoba La Rioja

3 - Regioacuten Cuyo

Provincias de Mendoza San Juan San Luis

4 shy ltegioacuten Litora l

Provincias de

Norte

Corrientes

- 14shy

bull

Formosa Chaco Misiones

5 - Regioacuten Litoral Sur Provincias de

Santa Fe Entre Riacuteos

6 -

7 -

Regioacuten Noroeste Provincias de

Tucumaacuten Catamarca Santiago del Estero Salta Jujuy

Regioacuten Patagonia

Provincias de Riacuteo Negro Neuqueacuten La Pampa Chubut Santa Cruz

Gobernacioacuten Maritima de Tierra del Fuego Islas del Atlaacutentico Sur y Antartida Argentina

8 - Regioacuten BonaerenSe

Provincia de Buenos Aires excepto los Partidos de jumiddot risdiccioacuten de la Regioacuten del Plata

SECCIO~ II

Zonales

Art 8Q - Las Regiones estaraacuten constituidas por Delegacioshynes Zonales cuyos titulares seraacuten designados por Disposicioacuten de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 9ordm - El nuacutemero de Zonas de cada Regioacuten seraacute determishynado por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

-15 shy

bull

CAPITULO In

MISIONES DE DELEGADOS

SECCION 1

Delegados Regionales

Art 10 - Seraacuten misiones de los Delegados Regionales en cuanto se refieran a Competencias Intercolegiales

1 - Proponer a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica el nombramiento de Delegados Zonales asiacute corno la jushyrisdiccioacuten de cada una de las Zonas que consideren deban constituir la Regioacuten respectiva

2 - Fijar el Calendario de las Competencias lntercolegiales Regionales adecuaacutendolo al que para las Competencias Nacionales determine la Direccioacuten General de Edncashycioacuten Fiacutesica

3 - Proponer por escrito a la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica las medidas que hagan a la mejor organizashycioacuten y desarrollo de las actividades complementarias y que no fuere de su resorte o gobierno r esolver

4 shy Para el cumplimiento de Sll cometido podraacuten propugshynar la formacioacuten de Comisiones Auxiliares Regionashyles conforme a las normas que determina la Seccioacuten 1 -Capiacutetulo IV de este Reglamento

5 - Redactar y elevar a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica antes del 31 de diciembre de cada antildeo un inforshyme sinteacutetico de las actividades desarrolladas en su Regioacuten

SEOCIOX II

Delegados Zonales

Art 11 - La aceptacioacuten del cargo de Delegado Zonal seraacute voluntaria y sus funciones seraacuten ejercidas Had-honoremn

Art 12 - Seraacuten misiones de los Delegados Zonales

-16 shy

1 - Propugnar la constitucioacuten de las Comisiones de sn jushyrisdiccioacuten respectiva a cnyo efecto promoveraacute reunioshynes conjuntas de Directores Rectores Personal Docenshyte miembros de Cooperadoras Colegiales Autoridades de Entidades Deportivas y de Alumnos que por las presshycripciones de este REGLAMENTO estuvieren habilitashydos para ser miembros de dichas Comisiones Asiacute conshyvocados se constituiraacuten en asamblea conforme con lo determinado en la Seccioacuten lIT del Capiacutetulo IV

2 - Mantener informados a los Establecimientos Educacioshynales y Profesores de Educacioacuten Fiacutesica de su Zona de las disposiciones y directivas que sobre Competencias Intercolegiales dictare la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica

3 - Prestar asesoramiento teacutecnico a la Comisioacuten Zonal y participar de las reuniones que esta realizare

4 - Formular proposiciones ante el Delegado Regional tenshydientes al mejor desempentildeo de sus misiones e informarshylo de todo aquello que estimare pudiere concurrir a la mejor organizacioacuten y desenvolvimiento de las actividashydes complementarias y que no fuere de su resorte o goshybierno r esolver

5 - Remitir a la Comisioacuten Zonal copia de la informacioacuten que cursare al Delegado Regional cuando la misma se refiriere a problemas o actuaclOnes inherentes a la Coshymisioacuten

6 -- Recabar por escrito a la Comisioacuten Zonal las ponencias que debiere someter a consideracioacuten y estudio del Deleshygado Regional o de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

7 - Asesorar a la Comisioacuten Zonal para la adecuacioacuten del Calendario de Competencias Intercolegiales Zonales al de las Competencias Regionales

8 - Redactar y elevar por duplicado al Delegado Regional antes del 1Q de diciembre de cada antildeo un informe sinshyteacutetico de las actividades desarrolladas en su Zona

Art 13 - Podraacute autorizar la participacioacuten en las Competenshy

- 17 shy

cias Intercolegiales Zonales a establecimientos vespertinos y o nocturnos cuando asiacute lo estimare conveniente en cuyo caso -si correspondiere~ lo puntualizaraacute en la documentacioacuten a elevar a la autoridad fiscalizadora de las Competencias Regionales para avalar las ulteriores actuaciones del respectivo establecimiento

Art 149 ~ Quedaraacute facultado para realizar competencias eliminatorias por localidades para estructurar las que por Zona le correspondiere pudiendo asimismo autorizar la formacioacuten de equipos seleccionados unicamente en el nivel local

SECCION III

Designaciones

Art 15 ~ Para ser designado Delegado Zonal se requeriraacute la condicioacuten de Docente

-18 shy

CAPITlLO IV

COMISIONES

SECCIO I

Constitucioacuten

Art 16 - Las Comisiones asesoradas por el Delegado Zoshynal respectivo podraacuten constituirse con los miembros que se menshycionan y con los cargos yo tiacutetulos que en los casos particulares se especifican

1 - Presidente 2 - Vicepresidente 3 - Secretario 4 - Tesorero 5 - Tres (3) Vocales Titulares

Art 17 - Las cargos de Presidente y Vicepresidente seraacuten ejercidos por Directores o Rectores de establecimientos de enseshyntildeanza media o por personal docente de mayor jerarquiacutea

Art 18 - El cargo de secretario seraacute desempentildeado prefeshyrentemente por un Profesor de Educacioacuten Fiacutesica

Art 19 - El cargo de Tesorero seraacute ejercido preferenteshyriente por un miembro de Asociacioacuten Cooperadora

Art 20 - Los cargos de Vocales Titulares podraacuten ser cushybiertos con docentes autoridades de entidades deportivas y o esshycolares y por alumnos miembros de Comisiones Directivas de Clubes Colegiales

Art 21 - Se desempentildearaacute como Asesor Teacutecnico de la Coshymisioacuten el Delegado Zonal

SEcarON n

Atribuciones y Deberes

Art 22 - Dirigiraacute coordi na raacute y fiscalizaraacute todas ias actishyvidades relacionadas con las Competencias que se realizaren en su jurisdiccioacuten con la intervencioacuten y asesoramiento del Delegado Zonal r espectivo

- 19 shy

Art 23 - Estableceraacute contacto con los Gobiernos Provinshyciales Municipios Comisiones de Fomento Asociaciones Coopeshyradoras Autoridades Militares Entidades Deportivas y Culturashyles a fin de promover la mejor realizacioacuten de las actividades proshygramadas por la Superioridad o las que organizare la propia Coshymisioacuten Zonal

Art 24 - Propugnaraacute la constitucioacuten de Comisiones de Foshymento de Competencias Intercolegiales las que deberaacuten ser inshytegradas por personas de reconocida solvencia moral y de notoria gravitacioacuten en el orden local

Art 25 - Organizaraacute y realizaraacute sujeta a la fiscalizacioacuten y asesoramiento de los agentes que por este REGLAMENTO se determinan las Competencias Intercolegiales Zonales

Art 26 - Resolveraacute los problemas o reclamaciones r elacioshynados con las Competencias elevaacutendolos a juicio de la instancia que coresponda (Seccioacuten 111 del Capiacutetulo VI) cuando estimare que las mismas rebasan el liacutemite de sus atribuciones reglamenshytarias

Art 27 - Designaraacute a docentes preferentemente Profesoshyres de Educacioacuten Fiacutesica para

1 - Verificar las planillas de inscripcioacuten y juego 2 - Controlar los documentos de identidad 3 - Fiscalizar el cumplimiento de lo determinado en el Capiacuteshy

tulo V de este REGLAMENTO Art 28 - Podraacute aplicar sanciones disciplinarias de caraacutecshy

ter deportivo A tal efecto podraacute designar un Tribunal ad-hoc que proponiendo las medidas que estimare de aplicacioacuten dictamine sobre

1- Participacioacuten antirreglamentaria de un competidor o eqUIpo

2 --- Conducta de los participantes que hubieran sido expulshysados del campo de juego por el Juez respectivo

3 - Informes de los Jueces en relacioacutel1 con sanciones aplishycadas que deban pasar a consideracioacuten de la Comisioacuten Zonal

Art 29 - En los casos que estimare de aplicacioacuten sanciones privativas 1el gobierno escolar deberaacute solicitarlas a la Direccioacuten

- 20shy

General de Educacioacuten Fiacutesica elevando las actuaciones respecshytivas_

Art 30 - Entenderaacute en las apelaciones que llegaren a su det erminacioacuten

Art 31 - Propondraacute antes del 15 de marzo de cada antildeo las modificaciones a introducir en el Calendario de las Competenshycias Intercolegiales vigentes al antildeo anterior

Art 32 - Los miembros de Comisiones Zonales duraraacuten en sus mandatos dos (2) antildeos renovaacutendose anualmente por mishytades pudieniexcllo ser reelegidos

Art 33 - El Presidente de la Comisioacuten Zonal o la autorishydad que ejerciera tales funciones seraacute responsable de la obsershyvancia de este REGLAMENTO y de las Disposiciones que sobre Competencias Intercolegiales se dictaren

Art 34 - La Comisioacuten Zonal redactaraacute su Reglamento Inshyterno el que no podraacute modificar ninguna de las especificaciones de este REGLAMENTO

SECCION ID

De las Asambleas

Art 35 - Convocada la Asamblea a que se refiere el arshytiacuteculo 12 apartado 1 la misma procederaacute a elegir de entre sus miembros -que reUacutenan las condiciones que establecen los artiacutecushylos 16 y 17- un Presidente y un Secretario ad-hoc al soacutelo efecshyto de encauzar las deliberaciones previas a la eleccioacuten de la Coshymisioacuten Zonal

Art 36 - Las Asambleas seraacuten Constitutivas Ordinashyrias o lExtraordinarias

Art 37 - Se consideraraacute Asamblea Constitutiva la que tenshyga por cometido lo determinado en el Art 35

Art 38 - Seraacuten Asambleas Ordinarias las que anualmente se realicen -primer mes del antildeo escolar- siendo de su incumshybencia

1 - Considerar el Balance y Memoria Anual 2 - Eleccioacuten de nuevas autoridades 3 - Cualquier otro punto incluido en la Orden del Diacutea Art 39 - Tendraacuten caraacutecter de Asamblea Extraordinaria

- 21shy

bull

la que convoque la Comisioacuten Zonal durante el transcurso del antildeo al margen de las Asambleas Ordinarias

Art 40 - Constituidala Comisioacuten Zonal surgida de la Asamblea Constitutiva se procederaacute a sortear a los miembros que deban cesar en sus mandatos al antildeo de su ejercicio El Preshysidente y Vicepresidente realizaraacuten el sorteo entre siacute

Art 41 - Cuando quedare aceacutefala la Comioacuten el Secretashyr io de la misma convocaraacute a Asamblea Extraordinaria para la eleccioacuten de Presidente y Vicepresidente siempre que mediare entre esta circunstancia y la fecha de r ealizacioacuten de la Asambea Ordinaria un lapso superior a los cuatro (4) meses

Art 42 - El Delegado Zonal procederaacute a convocar a Asamshyblea Constitutiva cuando la Comisioacuten Zonal quedare reducida a la mitad menos uno (1) de sus miembros naturales

SECCroX I V

Zonas

Art 43 - En todos los casos la constitucioacuten de las Zonas las localidades que las integran y sus cabeceras podraacuten ser moshydificadas en uacuteltima instancia por la Direccioacuten General de Edushycacioacuten Fisica

Art 44 - Cuando la Asamblea Ordinaria deseare excluir o incluir una o maacutes localidades de su jurisdiccioacuten no podraacute efecshytuar la propuesta sin mediar previa consulta y conformidad por escrito de la o de las Zonas afectadas quieacuten o quieacutenes en caso de disconformidad deberaacuten fundamentar la misma

Art 45 - La conformidad o disconformidad escrita debeshyraacute acompantildear cualquier gestioacuten que se realizare en tal sentido ante el Delegado Regional quien deberaacute emitir opinioacuten al eleshyvarla a iacutea Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 46 - Cuando por razones per entor ias de organizacioacuten y o desarrollo de Competencias Intercolegiales el Delegado Reshygional apreciare la conveniencia de crear maacutes Zonas o reestrucshyt ura r algunas podraacute hacerlo ad-referendum de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica a quieacuten daraacute cuenta de inmediato

-- 22 shy

Sl~CCIDX v Patrimonio

Art 47 - El patrimonio de las Comisiones cualquiera sea su procedencia y naturaleza seraacute administrado por la Comisioacuten respectiva

Art 48 - Las Comisiones dictaraacuten en el Reglamento Inshylema el destino de los fondos que pudier en r ecaudar

- 23-shy

OAPITULO V

COMPETENCIAS

SECOroN 1

Niveles

Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles

1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional

SECCION TI

Sede

Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCION III

Categoriacuteas

Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES

Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31

de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los

aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia

Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA

Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban

Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados

- 24shy

SECCIO~ IV

COllcun-ellcia a Competencias Nacionales

Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES

Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva

Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales

Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica

BECCION v Pruebas a r ealizar

Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica

Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes

SECCION VI

Forma de lealizacioacuten

Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente

- 25

se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo

SECCIOf VII

Participacioacuten

Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales

1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren

2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo

SECCION VIII

Condiciones Generamiddotles

Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales

1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento

2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan

de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren

surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no

consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia

5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea

6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy

- 26 shy

toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar

Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior

Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares

BECCIOX IX

Inscripciones

Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten

Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten

Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales

Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba

Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

- 27

Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia

Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen

SEcCroN x

De las Representaciones

Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia

Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente

Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia

Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle

Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar

Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos

SECCroN XI

De los Rep)~esentantes

Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los

- 28shy

distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten

Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten

Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo

1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere

Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder

Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere

Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten

sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes

Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO

-29 shy

Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar

Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere

SECClOl XIII

Equipos

Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten

Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)

Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica

- 30shy

CAPITULO VI

REGIMEN

SECCIOX 1

Reglas a aplicar

Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCTQ II

Sanciones disciplinarias

Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida

Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva

Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere

Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas

Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

- 31shy

SEccros nI Apelaciones

Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias

1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal

2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional

3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO

Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes

Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare

Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo

Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional

Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito

Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier

- 32shy

nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas

Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada

Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables

SECCJON IV

Coacutedigo del aficionado

Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO

CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA

rcntina

CAPITULO VII

REGISTROS Y PREMIOS

SEccrox 1 Registro

Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas

Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia

SECCIOX II

Prelnios

Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva

Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger

Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles

- 34shy

APENDICE

CODIGO DEL AFICIONADO

bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes

29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones

1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica

2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica

3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy

zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo

b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda

c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal

d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento

- 35

1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina

05 1 LS )

e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten

f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda

INDlCE ALFABETICO

Paacuteg A

Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12

e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25

D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18

E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30

F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25

bull 1

IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27

N Nivelos 24

o Oq~anizlleioacuten 12

p

Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23

t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP

P rem ios 34 Pruebas a real izar 25

R

Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28

s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24

z Zonas

Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962

Tlrilda 5200

rmiddotC ~ICOI o

enti13

Page 7: Reglamento General para las competencias intercolegiales · ij :! j /f..! ministerio de educacion . y . justicia . direccion general de educacion fisica . reglamento general . para

Prefacio

Este REGLAMENTO consecuente con las finalidades que persigue y con el objeto de que las COMPETENCIAS INTERshyCOLEGIALES se desarrollen en forma orgaacutenica y sean a la vez la resultante de la labor docente cumplida en los Establecishymientos y Centros Educacionales contiene normas sobIe los aspectos sinteacuteticamente enumerados en este prefacio

1-0 R G A ~ 1 Z A e ION

1- Autoridad Rectora y Organizadora 2 - Autoridades Ejecutoras 3 - Comisiones Regionales Zonales y Locales

II- e o ~1 P T E N e 1 A S

1 - Niveles

al Locales bl Zonales el Regionales dl Nacionales

2 - Divisioacuten

al Mayores bl Menores

3 - Categoriacuteas

a) Colegial (Alumnos no registrados en F ederaciones ~~$ociaciones etc)

b) Abierta (Alumnos registrados en Federaciones Asoshyciaciones etc)

Estos niveles divisiones y categoriacuteas posibilitaraacuten la partici shypacioacuten equitativa de la totalidad del alumnado en las competencias programadas No siendo obligatoria la inclusioacuten de las dos uacuteltimas

-9shy

en los lCalendarios de Competencias s ino optativa cubren y reshysuelven las naturales aspiraciones y situaciones emergentes de este tipo de actividades permitiendo a las Comisiones desenvolverse con entera libertad de accioacuten seguacuten los factores imperantes en las resshypectivas jurisdicciones (distancias medios poblacioacuten escolar nivel teacutecnico adquirido etc)

4 - Agrupamiento a) Mujeres b) Varones

5 - Pruebas a) Diacuteas de realizacioacuten

Con el objeto de no perturbar el desarrollo de los programas generales de los Establecimientos las competencias se realizaraacuten prcferentemente los dias saacutebados domingos feriados y de asueto escolar

b) Participacioacuten - De los Establecimientos ~

Las Competencias IntercolegiaIes quedan abiertas a todos los Establecimientos de Ensentildeanza Meshydia Oficial y Privada dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia o de jurisdiccioacuten de otros Ministerios Nacionales

- De los Alumnos A los efectos de crear los estiacutemulos psicoloacutegicos y de emulacioacuten que impulsen al joven a merecer el honor de representar a su Establecimiento se determina una seleccioacuten de valores miacutenimos refeshyridos a la conducta y a la contraccioacuten al deber

6 - Requisitos previos al Inscripcioacuten

Se dan normas de procedimientos y condiciones geshynerales en relacioacuten con Jos participantes

b) Presentacioacuten de equipos Se fijan las condiciones y exigencias para la realishyzacioacuten de los encuentros puntualizando las responshy

-10 shy

sabilidades qu e alcanzan a los Representantes Doshycentes y Representaciones Colegiales de los E stableshycimientos

el Identificacioacuten de participant es Se dan reglas auacuten de excepcioacuten otorgando a todos las mismas garantiacuteas e ideacutenticas exigencias

n1 - H E O T 1J E ~

1 - Reglas a aplicar 2 - Sanciones disciplinarias 3 - Apelaciones 4 - Coacutedigo del Aficionado

I V - REG1S1ROS y PJn~HOS

1 - Marcas Intercolegiales 2 - Premios

--- 11 shy

tares a los efectos de la organizacioacuten de estas Com peshyt encias cumpliraacuten las funciones de Delegados Regioshynales

8 - Proponer si lo estimar a oportuno las modificaciones a introducir a este REGLAMENTO

SECCrolt III

Autoridades ejecutoras

Art 59 -- Los Delegados Regionales y Zonales de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fisica seraacuten los ejecutores de todo lo que para las Competencias Intercolegiales planifique el orgashynismo central Para el cumplimiento de tal cometido los Deleshygados Regionales seraacuten asistidos por los Delegados Zonales los que a su vez seraacuten secundados por las Comisiones que al efecto se constituyan (Capiacutetulo IV)

-13shy

CAPT1TLO II

DELEGACIONES

SECCION 1

Regionales

Art 6ordm - Se constituiraacuten en el aacutembito nacional ocho (8) Delegaciones Regionales

Art 7ordm - Las Delegaciones Regionales tendraacuten la denomishynacioacuten y jurisdiccioacuten que en este artiacuteculo se determina

1 - Regioacuten del Plata

Capital Federal y Partidos de

Tigre San Fernando San Isidro Vicente Loacutepez Avellaleda Quilmes Lanuacutes Lomas de Zamora Almirante Brown

Florencio Varela Esteban Echeverriacutea San Vicente General Sarmiento General San Martiacuten Moroacuten Matanza Moreno Merlo

2 shy Regioacuten Centro

Provincias de Coacuterdoba La Rioja

3 - Regioacuten Cuyo

Provincias de Mendoza San Juan San Luis

4 shy ltegioacuten Litora l

Provincias de

Norte

Corrientes

- 14shy

bull

Formosa Chaco Misiones

5 - Regioacuten Litoral Sur Provincias de

Santa Fe Entre Riacuteos

6 -

7 -

Regioacuten Noroeste Provincias de

Tucumaacuten Catamarca Santiago del Estero Salta Jujuy

Regioacuten Patagonia

Provincias de Riacuteo Negro Neuqueacuten La Pampa Chubut Santa Cruz

Gobernacioacuten Maritima de Tierra del Fuego Islas del Atlaacutentico Sur y Antartida Argentina

8 - Regioacuten BonaerenSe

Provincia de Buenos Aires excepto los Partidos de jumiddot risdiccioacuten de la Regioacuten del Plata

SECCIO~ II

Zonales

Art 8Q - Las Regiones estaraacuten constituidas por Delegacioshynes Zonales cuyos titulares seraacuten designados por Disposicioacuten de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 9ordm - El nuacutemero de Zonas de cada Regioacuten seraacute determishynado por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

-15 shy

bull

CAPITULO In

MISIONES DE DELEGADOS

SECCION 1

Delegados Regionales

Art 10 - Seraacuten misiones de los Delegados Regionales en cuanto se refieran a Competencias Intercolegiales

1 - Proponer a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica el nombramiento de Delegados Zonales asiacute corno la jushyrisdiccioacuten de cada una de las Zonas que consideren deban constituir la Regioacuten respectiva

2 - Fijar el Calendario de las Competencias lntercolegiales Regionales adecuaacutendolo al que para las Competencias Nacionales determine la Direccioacuten General de Edncashycioacuten Fiacutesica

3 - Proponer por escrito a la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica las medidas que hagan a la mejor organizashycioacuten y desarrollo de las actividades complementarias y que no fuere de su resorte o gobierno r esolver

4 shy Para el cumplimiento de Sll cometido podraacuten propugshynar la formacioacuten de Comisiones Auxiliares Regionashyles conforme a las normas que determina la Seccioacuten 1 -Capiacutetulo IV de este Reglamento

5 - Redactar y elevar a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica antes del 31 de diciembre de cada antildeo un inforshyme sinteacutetico de las actividades desarrolladas en su Regioacuten

SEOCIOX II

Delegados Zonales

Art 11 - La aceptacioacuten del cargo de Delegado Zonal seraacute voluntaria y sus funciones seraacuten ejercidas Had-honoremn

Art 12 - Seraacuten misiones de los Delegados Zonales

-16 shy

1 - Propugnar la constitucioacuten de las Comisiones de sn jushyrisdiccioacuten respectiva a cnyo efecto promoveraacute reunioshynes conjuntas de Directores Rectores Personal Docenshyte miembros de Cooperadoras Colegiales Autoridades de Entidades Deportivas y de Alumnos que por las presshycripciones de este REGLAMENTO estuvieren habilitashydos para ser miembros de dichas Comisiones Asiacute conshyvocados se constituiraacuten en asamblea conforme con lo determinado en la Seccioacuten lIT del Capiacutetulo IV

2 - Mantener informados a los Establecimientos Educacioshynales y Profesores de Educacioacuten Fiacutesica de su Zona de las disposiciones y directivas que sobre Competencias Intercolegiales dictare la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica

3 - Prestar asesoramiento teacutecnico a la Comisioacuten Zonal y participar de las reuniones que esta realizare

4 - Formular proposiciones ante el Delegado Regional tenshydientes al mejor desempentildeo de sus misiones e informarshylo de todo aquello que estimare pudiere concurrir a la mejor organizacioacuten y desenvolvimiento de las actividashydes complementarias y que no fuere de su resorte o goshybierno r esolver

5 - Remitir a la Comisioacuten Zonal copia de la informacioacuten que cursare al Delegado Regional cuando la misma se refiriere a problemas o actuaclOnes inherentes a la Coshymisioacuten

6 -- Recabar por escrito a la Comisioacuten Zonal las ponencias que debiere someter a consideracioacuten y estudio del Deleshygado Regional o de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

7 - Asesorar a la Comisioacuten Zonal para la adecuacioacuten del Calendario de Competencias Intercolegiales Zonales al de las Competencias Regionales

8 - Redactar y elevar por duplicado al Delegado Regional antes del 1Q de diciembre de cada antildeo un informe sinshyteacutetico de las actividades desarrolladas en su Zona

Art 13 - Podraacute autorizar la participacioacuten en las Competenshy

- 17 shy

cias Intercolegiales Zonales a establecimientos vespertinos y o nocturnos cuando asiacute lo estimare conveniente en cuyo caso -si correspondiere~ lo puntualizaraacute en la documentacioacuten a elevar a la autoridad fiscalizadora de las Competencias Regionales para avalar las ulteriores actuaciones del respectivo establecimiento

Art 149 ~ Quedaraacute facultado para realizar competencias eliminatorias por localidades para estructurar las que por Zona le correspondiere pudiendo asimismo autorizar la formacioacuten de equipos seleccionados unicamente en el nivel local

SECCION III

Designaciones

Art 15 ~ Para ser designado Delegado Zonal se requeriraacute la condicioacuten de Docente

-18 shy

CAPITlLO IV

COMISIONES

SECCIO I

Constitucioacuten

Art 16 - Las Comisiones asesoradas por el Delegado Zoshynal respectivo podraacuten constituirse con los miembros que se menshycionan y con los cargos yo tiacutetulos que en los casos particulares se especifican

1 - Presidente 2 - Vicepresidente 3 - Secretario 4 - Tesorero 5 - Tres (3) Vocales Titulares

Art 17 - Las cargos de Presidente y Vicepresidente seraacuten ejercidos por Directores o Rectores de establecimientos de enseshyntildeanza media o por personal docente de mayor jerarquiacutea

Art 18 - El cargo de secretario seraacute desempentildeado prefeshyrentemente por un Profesor de Educacioacuten Fiacutesica

Art 19 - El cargo de Tesorero seraacute ejercido preferenteshyriente por un miembro de Asociacioacuten Cooperadora

Art 20 - Los cargos de Vocales Titulares podraacuten ser cushybiertos con docentes autoridades de entidades deportivas y o esshycolares y por alumnos miembros de Comisiones Directivas de Clubes Colegiales

Art 21 - Se desempentildearaacute como Asesor Teacutecnico de la Coshymisioacuten el Delegado Zonal

SEcarON n

Atribuciones y Deberes

Art 22 - Dirigiraacute coordi na raacute y fiscalizaraacute todas ias actishyvidades relacionadas con las Competencias que se realizaren en su jurisdiccioacuten con la intervencioacuten y asesoramiento del Delegado Zonal r espectivo

- 19 shy

Art 23 - Estableceraacute contacto con los Gobiernos Provinshyciales Municipios Comisiones de Fomento Asociaciones Coopeshyradoras Autoridades Militares Entidades Deportivas y Culturashyles a fin de promover la mejor realizacioacuten de las actividades proshygramadas por la Superioridad o las que organizare la propia Coshymisioacuten Zonal

Art 24 - Propugnaraacute la constitucioacuten de Comisiones de Foshymento de Competencias Intercolegiales las que deberaacuten ser inshytegradas por personas de reconocida solvencia moral y de notoria gravitacioacuten en el orden local

Art 25 - Organizaraacute y realizaraacute sujeta a la fiscalizacioacuten y asesoramiento de los agentes que por este REGLAMENTO se determinan las Competencias Intercolegiales Zonales

Art 26 - Resolveraacute los problemas o reclamaciones r elacioshynados con las Competencias elevaacutendolos a juicio de la instancia que coresponda (Seccioacuten 111 del Capiacutetulo VI) cuando estimare que las mismas rebasan el liacutemite de sus atribuciones reglamenshytarias

Art 27 - Designaraacute a docentes preferentemente Profesoshyres de Educacioacuten Fiacutesica para

1 - Verificar las planillas de inscripcioacuten y juego 2 - Controlar los documentos de identidad 3 - Fiscalizar el cumplimiento de lo determinado en el Capiacuteshy

tulo V de este REGLAMENTO Art 28 - Podraacute aplicar sanciones disciplinarias de caraacutecshy

ter deportivo A tal efecto podraacute designar un Tribunal ad-hoc que proponiendo las medidas que estimare de aplicacioacuten dictamine sobre

1- Participacioacuten antirreglamentaria de un competidor o eqUIpo

2 --- Conducta de los participantes que hubieran sido expulshysados del campo de juego por el Juez respectivo

3 - Informes de los Jueces en relacioacutel1 con sanciones aplishycadas que deban pasar a consideracioacuten de la Comisioacuten Zonal

Art 29 - En los casos que estimare de aplicacioacuten sanciones privativas 1el gobierno escolar deberaacute solicitarlas a la Direccioacuten

- 20shy

General de Educacioacuten Fiacutesica elevando las actuaciones respecshytivas_

Art 30 - Entenderaacute en las apelaciones que llegaren a su det erminacioacuten

Art 31 - Propondraacute antes del 15 de marzo de cada antildeo las modificaciones a introducir en el Calendario de las Competenshycias Intercolegiales vigentes al antildeo anterior

Art 32 - Los miembros de Comisiones Zonales duraraacuten en sus mandatos dos (2) antildeos renovaacutendose anualmente por mishytades pudieniexcllo ser reelegidos

Art 33 - El Presidente de la Comisioacuten Zonal o la autorishydad que ejerciera tales funciones seraacute responsable de la obsershyvancia de este REGLAMENTO y de las Disposiciones que sobre Competencias Intercolegiales se dictaren

Art 34 - La Comisioacuten Zonal redactaraacute su Reglamento Inshyterno el que no podraacute modificar ninguna de las especificaciones de este REGLAMENTO

SECCION ID

De las Asambleas

Art 35 - Convocada la Asamblea a que se refiere el arshytiacuteculo 12 apartado 1 la misma procederaacute a elegir de entre sus miembros -que reUacutenan las condiciones que establecen los artiacutecushylos 16 y 17- un Presidente y un Secretario ad-hoc al soacutelo efecshyto de encauzar las deliberaciones previas a la eleccioacuten de la Coshymisioacuten Zonal

Art 36 - Las Asambleas seraacuten Constitutivas Ordinashyrias o lExtraordinarias

Art 37 - Se consideraraacute Asamblea Constitutiva la que tenshyga por cometido lo determinado en el Art 35

Art 38 - Seraacuten Asambleas Ordinarias las que anualmente se realicen -primer mes del antildeo escolar- siendo de su incumshybencia

1 - Considerar el Balance y Memoria Anual 2 - Eleccioacuten de nuevas autoridades 3 - Cualquier otro punto incluido en la Orden del Diacutea Art 39 - Tendraacuten caraacutecter de Asamblea Extraordinaria

- 21shy

bull

la que convoque la Comisioacuten Zonal durante el transcurso del antildeo al margen de las Asambleas Ordinarias

Art 40 - Constituidala Comisioacuten Zonal surgida de la Asamblea Constitutiva se procederaacute a sortear a los miembros que deban cesar en sus mandatos al antildeo de su ejercicio El Preshysidente y Vicepresidente realizaraacuten el sorteo entre siacute

Art 41 - Cuando quedare aceacutefala la Comioacuten el Secretashyr io de la misma convocaraacute a Asamblea Extraordinaria para la eleccioacuten de Presidente y Vicepresidente siempre que mediare entre esta circunstancia y la fecha de r ealizacioacuten de la Asambea Ordinaria un lapso superior a los cuatro (4) meses

Art 42 - El Delegado Zonal procederaacute a convocar a Asamshyblea Constitutiva cuando la Comisioacuten Zonal quedare reducida a la mitad menos uno (1) de sus miembros naturales

SECCroX I V

Zonas

Art 43 - En todos los casos la constitucioacuten de las Zonas las localidades que las integran y sus cabeceras podraacuten ser moshydificadas en uacuteltima instancia por la Direccioacuten General de Edushycacioacuten Fisica

Art 44 - Cuando la Asamblea Ordinaria deseare excluir o incluir una o maacutes localidades de su jurisdiccioacuten no podraacute efecshytuar la propuesta sin mediar previa consulta y conformidad por escrito de la o de las Zonas afectadas quieacuten o quieacutenes en caso de disconformidad deberaacuten fundamentar la misma

Art 45 - La conformidad o disconformidad escrita debeshyraacute acompantildear cualquier gestioacuten que se realizare en tal sentido ante el Delegado Regional quien deberaacute emitir opinioacuten al eleshyvarla a iacutea Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 46 - Cuando por razones per entor ias de organizacioacuten y o desarrollo de Competencias Intercolegiales el Delegado Reshygional apreciare la conveniencia de crear maacutes Zonas o reestrucshyt ura r algunas podraacute hacerlo ad-referendum de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica a quieacuten daraacute cuenta de inmediato

-- 22 shy

Sl~CCIDX v Patrimonio

Art 47 - El patrimonio de las Comisiones cualquiera sea su procedencia y naturaleza seraacute administrado por la Comisioacuten respectiva

Art 48 - Las Comisiones dictaraacuten en el Reglamento Inshylema el destino de los fondos que pudier en r ecaudar

- 23-shy

OAPITULO V

COMPETENCIAS

SECOroN 1

Niveles

Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles

1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional

SECCION TI

Sede

Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCION III

Categoriacuteas

Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES

Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31

de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los

aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia

Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA

Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban

Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados

- 24shy

SECCIO~ IV

COllcun-ellcia a Competencias Nacionales

Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES

Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva

Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales

Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica

BECCION v Pruebas a r ealizar

Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica

Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes

SECCION VI

Forma de lealizacioacuten

Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente

- 25

se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo

SECCIOf VII

Participacioacuten

Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales

1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren

2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo

SECCION VIII

Condiciones Generamiddotles

Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales

1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento

2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan

de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren

surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no

consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia

5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea

6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy

- 26 shy

toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar

Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior

Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares

BECCIOX IX

Inscripciones

Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten

Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten

Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales

Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba

Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

- 27

Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia

Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen

SEcCroN x

De las Representaciones

Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia

Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente

Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia

Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle

Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar

Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos

SECCroN XI

De los Rep)~esentantes

Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los

- 28shy

distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten

Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten

Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo

1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere

Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder

Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere

Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten

sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes

Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO

-29 shy

Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar

Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere

SECClOl XIII

Equipos

Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten

Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)

Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica

- 30shy

CAPITULO VI

REGIMEN

SECCIOX 1

Reglas a aplicar

Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCTQ II

Sanciones disciplinarias

Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida

Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva

Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere

Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas

Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

- 31shy

SEccros nI Apelaciones

Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias

1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal

2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional

3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO

Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes

Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare

Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo

Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional

Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito

Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier

- 32shy

nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas

Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada

Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables

SECCJON IV

Coacutedigo del aficionado

Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO

CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA

rcntina

CAPITULO VII

REGISTROS Y PREMIOS

SEccrox 1 Registro

Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas

Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia

SECCIOX II

Prelnios

Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva

Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger

Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles

- 34shy

APENDICE

CODIGO DEL AFICIONADO

bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes

29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones

1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica

2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica

3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy

zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo

b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda

c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal

d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento

- 35

1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina

05 1 LS )

e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten

f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda

INDlCE ALFABETICO

Paacuteg A

Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12

e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25

D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18

E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30

F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25

bull 1

IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27

N Nivelos 24

o Oq~anizlleioacuten 12

p

Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23

t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP

P rem ios 34 Pruebas a real izar 25

R

Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28

s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24

z Zonas

Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962

Tlrilda 5200

rmiddotC ~ICOI o

enti13

Page 8: Reglamento General para las competencias intercolegiales · ij :! j /f..! ministerio de educacion . y . justicia . direccion general de educacion fisica . reglamento general . para

en los lCalendarios de Competencias s ino optativa cubren y reshysuelven las naturales aspiraciones y situaciones emergentes de este tipo de actividades permitiendo a las Comisiones desenvolverse con entera libertad de accioacuten seguacuten los factores imperantes en las resshypectivas jurisdicciones (distancias medios poblacioacuten escolar nivel teacutecnico adquirido etc)

4 - Agrupamiento a) Mujeres b) Varones

5 - Pruebas a) Diacuteas de realizacioacuten

Con el objeto de no perturbar el desarrollo de los programas generales de los Establecimientos las competencias se realizaraacuten prcferentemente los dias saacutebados domingos feriados y de asueto escolar

b) Participacioacuten - De los Establecimientos ~

Las Competencias IntercolegiaIes quedan abiertas a todos los Establecimientos de Ensentildeanza Meshydia Oficial y Privada dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia o de jurisdiccioacuten de otros Ministerios Nacionales

- De los Alumnos A los efectos de crear los estiacutemulos psicoloacutegicos y de emulacioacuten que impulsen al joven a merecer el honor de representar a su Establecimiento se determina una seleccioacuten de valores miacutenimos refeshyridos a la conducta y a la contraccioacuten al deber

6 - Requisitos previos al Inscripcioacuten

Se dan normas de procedimientos y condiciones geshynerales en relacioacuten con Jos participantes

b) Presentacioacuten de equipos Se fijan las condiciones y exigencias para la realishyzacioacuten de los encuentros puntualizando las responshy

-10 shy

sabilidades qu e alcanzan a los Representantes Doshycentes y Representaciones Colegiales de los E stableshycimientos

el Identificacioacuten de participant es Se dan reglas auacuten de excepcioacuten otorgando a todos las mismas garantiacuteas e ideacutenticas exigencias

n1 - H E O T 1J E ~

1 - Reglas a aplicar 2 - Sanciones disciplinarias 3 - Apelaciones 4 - Coacutedigo del Aficionado

I V - REG1S1ROS y PJn~HOS

1 - Marcas Intercolegiales 2 - Premios

--- 11 shy

tares a los efectos de la organizacioacuten de estas Com peshyt encias cumpliraacuten las funciones de Delegados Regioshynales

8 - Proponer si lo estimar a oportuno las modificaciones a introducir a este REGLAMENTO

SECCrolt III

Autoridades ejecutoras

Art 59 -- Los Delegados Regionales y Zonales de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fisica seraacuten los ejecutores de todo lo que para las Competencias Intercolegiales planifique el orgashynismo central Para el cumplimiento de tal cometido los Deleshygados Regionales seraacuten asistidos por los Delegados Zonales los que a su vez seraacuten secundados por las Comisiones que al efecto se constituyan (Capiacutetulo IV)

-13shy

CAPT1TLO II

DELEGACIONES

SECCION 1

Regionales

Art 6ordm - Se constituiraacuten en el aacutembito nacional ocho (8) Delegaciones Regionales

Art 7ordm - Las Delegaciones Regionales tendraacuten la denomishynacioacuten y jurisdiccioacuten que en este artiacuteculo se determina

1 - Regioacuten del Plata

Capital Federal y Partidos de

Tigre San Fernando San Isidro Vicente Loacutepez Avellaleda Quilmes Lanuacutes Lomas de Zamora Almirante Brown

Florencio Varela Esteban Echeverriacutea San Vicente General Sarmiento General San Martiacuten Moroacuten Matanza Moreno Merlo

2 shy Regioacuten Centro

Provincias de Coacuterdoba La Rioja

3 - Regioacuten Cuyo

Provincias de Mendoza San Juan San Luis

4 shy ltegioacuten Litora l

Provincias de

Norte

Corrientes

- 14shy

bull

Formosa Chaco Misiones

5 - Regioacuten Litoral Sur Provincias de

Santa Fe Entre Riacuteos

6 -

7 -

Regioacuten Noroeste Provincias de

Tucumaacuten Catamarca Santiago del Estero Salta Jujuy

Regioacuten Patagonia

Provincias de Riacuteo Negro Neuqueacuten La Pampa Chubut Santa Cruz

Gobernacioacuten Maritima de Tierra del Fuego Islas del Atlaacutentico Sur y Antartida Argentina

8 - Regioacuten BonaerenSe

Provincia de Buenos Aires excepto los Partidos de jumiddot risdiccioacuten de la Regioacuten del Plata

SECCIO~ II

Zonales

Art 8Q - Las Regiones estaraacuten constituidas por Delegacioshynes Zonales cuyos titulares seraacuten designados por Disposicioacuten de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 9ordm - El nuacutemero de Zonas de cada Regioacuten seraacute determishynado por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

-15 shy

bull

CAPITULO In

MISIONES DE DELEGADOS

SECCION 1

Delegados Regionales

Art 10 - Seraacuten misiones de los Delegados Regionales en cuanto se refieran a Competencias Intercolegiales

1 - Proponer a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica el nombramiento de Delegados Zonales asiacute corno la jushyrisdiccioacuten de cada una de las Zonas que consideren deban constituir la Regioacuten respectiva

2 - Fijar el Calendario de las Competencias lntercolegiales Regionales adecuaacutendolo al que para las Competencias Nacionales determine la Direccioacuten General de Edncashycioacuten Fiacutesica

3 - Proponer por escrito a la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica las medidas que hagan a la mejor organizashycioacuten y desarrollo de las actividades complementarias y que no fuere de su resorte o gobierno r esolver

4 shy Para el cumplimiento de Sll cometido podraacuten propugshynar la formacioacuten de Comisiones Auxiliares Regionashyles conforme a las normas que determina la Seccioacuten 1 -Capiacutetulo IV de este Reglamento

5 - Redactar y elevar a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica antes del 31 de diciembre de cada antildeo un inforshyme sinteacutetico de las actividades desarrolladas en su Regioacuten

SEOCIOX II

Delegados Zonales

Art 11 - La aceptacioacuten del cargo de Delegado Zonal seraacute voluntaria y sus funciones seraacuten ejercidas Had-honoremn

Art 12 - Seraacuten misiones de los Delegados Zonales

-16 shy

1 - Propugnar la constitucioacuten de las Comisiones de sn jushyrisdiccioacuten respectiva a cnyo efecto promoveraacute reunioshynes conjuntas de Directores Rectores Personal Docenshyte miembros de Cooperadoras Colegiales Autoridades de Entidades Deportivas y de Alumnos que por las presshycripciones de este REGLAMENTO estuvieren habilitashydos para ser miembros de dichas Comisiones Asiacute conshyvocados se constituiraacuten en asamblea conforme con lo determinado en la Seccioacuten lIT del Capiacutetulo IV

2 - Mantener informados a los Establecimientos Educacioshynales y Profesores de Educacioacuten Fiacutesica de su Zona de las disposiciones y directivas que sobre Competencias Intercolegiales dictare la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica

3 - Prestar asesoramiento teacutecnico a la Comisioacuten Zonal y participar de las reuniones que esta realizare

4 - Formular proposiciones ante el Delegado Regional tenshydientes al mejor desempentildeo de sus misiones e informarshylo de todo aquello que estimare pudiere concurrir a la mejor organizacioacuten y desenvolvimiento de las actividashydes complementarias y que no fuere de su resorte o goshybierno r esolver

5 - Remitir a la Comisioacuten Zonal copia de la informacioacuten que cursare al Delegado Regional cuando la misma se refiriere a problemas o actuaclOnes inherentes a la Coshymisioacuten

6 -- Recabar por escrito a la Comisioacuten Zonal las ponencias que debiere someter a consideracioacuten y estudio del Deleshygado Regional o de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

7 - Asesorar a la Comisioacuten Zonal para la adecuacioacuten del Calendario de Competencias Intercolegiales Zonales al de las Competencias Regionales

8 - Redactar y elevar por duplicado al Delegado Regional antes del 1Q de diciembre de cada antildeo un informe sinshyteacutetico de las actividades desarrolladas en su Zona

Art 13 - Podraacute autorizar la participacioacuten en las Competenshy

- 17 shy

cias Intercolegiales Zonales a establecimientos vespertinos y o nocturnos cuando asiacute lo estimare conveniente en cuyo caso -si correspondiere~ lo puntualizaraacute en la documentacioacuten a elevar a la autoridad fiscalizadora de las Competencias Regionales para avalar las ulteriores actuaciones del respectivo establecimiento

Art 149 ~ Quedaraacute facultado para realizar competencias eliminatorias por localidades para estructurar las que por Zona le correspondiere pudiendo asimismo autorizar la formacioacuten de equipos seleccionados unicamente en el nivel local

SECCION III

Designaciones

Art 15 ~ Para ser designado Delegado Zonal se requeriraacute la condicioacuten de Docente

-18 shy

CAPITlLO IV

COMISIONES

SECCIO I

Constitucioacuten

Art 16 - Las Comisiones asesoradas por el Delegado Zoshynal respectivo podraacuten constituirse con los miembros que se menshycionan y con los cargos yo tiacutetulos que en los casos particulares se especifican

1 - Presidente 2 - Vicepresidente 3 - Secretario 4 - Tesorero 5 - Tres (3) Vocales Titulares

Art 17 - Las cargos de Presidente y Vicepresidente seraacuten ejercidos por Directores o Rectores de establecimientos de enseshyntildeanza media o por personal docente de mayor jerarquiacutea

Art 18 - El cargo de secretario seraacute desempentildeado prefeshyrentemente por un Profesor de Educacioacuten Fiacutesica

Art 19 - El cargo de Tesorero seraacute ejercido preferenteshyriente por un miembro de Asociacioacuten Cooperadora

Art 20 - Los cargos de Vocales Titulares podraacuten ser cushybiertos con docentes autoridades de entidades deportivas y o esshycolares y por alumnos miembros de Comisiones Directivas de Clubes Colegiales

Art 21 - Se desempentildearaacute como Asesor Teacutecnico de la Coshymisioacuten el Delegado Zonal

SEcarON n

Atribuciones y Deberes

Art 22 - Dirigiraacute coordi na raacute y fiscalizaraacute todas ias actishyvidades relacionadas con las Competencias que se realizaren en su jurisdiccioacuten con la intervencioacuten y asesoramiento del Delegado Zonal r espectivo

- 19 shy

Art 23 - Estableceraacute contacto con los Gobiernos Provinshyciales Municipios Comisiones de Fomento Asociaciones Coopeshyradoras Autoridades Militares Entidades Deportivas y Culturashyles a fin de promover la mejor realizacioacuten de las actividades proshygramadas por la Superioridad o las que organizare la propia Coshymisioacuten Zonal

Art 24 - Propugnaraacute la constitucioacuten de Comisiones de Foshymento de Competencias Intercolegiales las que deberaacuten ser inshytegradas por personas de reconocida solvencia moral y de notoria gravitacioacuten en el orden local

Art 25 - Organizaraacute y realizaraacute sujeta a la fiscalizacioacuten y asesoramiento de los agentes que por este REGLAMENTO se determinan las Competencias Intercolegiales Zonales

Art 26 - Resolveraacute los problemas o reclamaciones r elacioshynados con las Competencias elevaacutendolos a juicio de la instancia que coresponda (Seccioacuten 111 del Capiacutetulo VI) cuando estimare que las mismas rebasan el liacutemite de sus atribuciones reglamenshytarias

Art 27 - Designaraacute a docentes preferentemente Profesoshyres de Educacioacuten Fiacutesica para

1 - Verificar las planillas de inscripcioacuten y juego 2 - Controlar los documentos de identidad 3 - Fiscalizar el cumplimiento de lo determinado en el Capiacuteshy

tulo V de este REGLAMENTO Art 28 - Podraacute aplicar sanciones disciplinarias de caraacutecshy

ter deportivo A tal efecto podraacute designar un Tribunal ad-hoc que proponiendo las medidas que estimare de aplicacioacuten dictamine sobre

1- Participacioacuten antirreglamentaria de un competidor o eqUIpo

2 --- Conducta de los participantes que hubieran sido expulshysados del campo de juego por el Juez respectivo

3 - Informes de los Jueces en relacioacutel1 con sanciones aplishycadas que deban pasar a consideracioacuten de la Comisioacuten Zonal

Art 29 - En los casos que estimare de aplicacioacuten sanciones privativas 1el gobierno escolar deberaacute solicitarlas a la Direccioacuten

- 20shy

General de Educacioacuten Fiacutesica elevando las actuaciones respecshytivas_

Art 30 - Entenderaacute en las apelaciones que llegaren a su det erminacioacuten

Art 31 - Propondraacute antes del 15 de marzo de cada antildeo las modificaciones a introducir en el Calendario de las Competenshycias Intercolegiales vigentes al antildeo anterior

Art 32 - Los miembros de Comisiones Zonales duraraacuten en sus mandatos dos (2) antildeos renovaacutendose anualmente por mishytades pudieniexcllo ser reelegidos

Art 33 - El Presidente de la Comisioacuten Zonal o la autorishydad que ejerciera tales funciones seraacute responsable de la obsershyvancia de este REGLAMENTO y de las Disposiciones que sobre Competencias Intercolegiales se dictaren

Art 34 - La Comisioacuten Zonal redactaraacute su Reglamento Inshyterno el que no podraacute modificar ninguna de las especificaciones de este REGLAMENTO

SECCION ID

De las Asambleas

Art 35 - Convocada la Asamblea a que se refiere el arshytiacuteculo 12 apartado 1 la misma procederaacute a elegir de entre sus miembros -que reUacutenan las condiciones que establecen los artiacutecushylos 16 y 17- un Presidente y un Secretario ad-hoc al soacutelo efecshyto de encauzar las deliberaciones previas a la eleccioacuten de la Coshymisioacuten Zonal

Art 36 - Las Asambleas seraacuten Constitutivas Ordinashyrias o lExtraordinarias

Art 37 - Se consideraraacute Asamblea Constitutiva la que tenshyga por cometido lo determinado en el Art 35

Art 38 - Seraacuten Asambleas Ordinarias las que anualmente se realicen -primer mes del antildeo escolar- siendo de su incumshybencia

1 - Considerar el Balance y Memoria Anual 2 - Eleccioacuten de nuevas autoridades 3 - Cualquier otro punto incluido en la Orden del Diacutea Art 39 - Tendraacuten caraacutecter de Asamblea Extraordinaria

- 21shy

bull

la que convoque la Comisioacuten Zonal durante el transcurso del antildeo al margen de las Asambleas Ordinarias

Art 40 - Constituidala Comisioacuten Zonal surgida de la Asamblea Constitutiva se procederaacute a sortear a los miembros que deban cesar en sus mandatos al antildeo de su ejercicio El Preshysidente y Vicepresidente realizaraacuten el sorteo entre siacute

Art 41 - Cuando quedare aceacutefala la Comioacuten el Secretashyr io de la misma convocaraacute a Asamblea Extraordinaria para la eleccioacuten de Presidente y Vicepresidente siempre que mediare entre esta circunstancia y la fecha de r ealizacioacuten de la Asambea Ordinaria un lapso superior a los cuatro (4) meses

Art 42 - El Delegado Zonal procederaacute a convocar a Asamshyblea Constitutiva cuando la Comisioacuten Zonal quedare reducida a la mitad menos uno (1) de sus miembros naturales

SECCroX I V

Zonas

Art 43 - En todos los casos la constitucioacuten de las Zonas las localidades que las integran y sus cabeceras podraacuten ser moshydificadas en uacuteltima instancia por la Direccioacuten General de Edushycacioacuten Fisica

Art 44 - Cuando la Asamblea Ordinaria deseare excluir o incluir una o maacutes localidades de su jurisdiccioacuten no podraacute efecshytuar la propuesta sin mediar previa consulta y conformidad por escrito de la o de las Zonas afectadas quieacuten o quieacutenes en caso de disconformidad deberaacuten fundamentar la misma

Art 45 - La conformidad o disconformidad escrita debeshyraacute acompantildear cualquier gestioacuten que se realizare en tal sentido ante el Delegado Regional quien deberaacute emitir opinioacuten al eleshyvarla a iacutea Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 46 - Cuando por razones per entor ias de organizacioacuten y o desarrollo de Competencias Intercolegiales el Delegado Reshygional apreciare la conveniencia de crear maacutes Zonas o reestrucshyt ura r algunas podraacute hacerlo ad-referendum de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica a quieacuten daraacute cuenta de inmediato

-- 22 shy

Sl~CCIDX v Patrimonio

Art 47 - El patrimonio de las Comisiones cualquiera sea su procedencia y naturaleza seraacute administrado por la Comisioacuten respectiva

Art 48 - Las Comisiones dictaraacuten en el Reglamento Inshylema el destino de los fondos que pudier en r ecaudar

- 23-shy

OAPITULO V

COMPETENCIAS

SECOroN 1

Niveles

Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles

1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional

SECCION TI

Sede

Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCION III

Categoriacuteas

Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES

Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31

de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los

aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia

Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA

Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban

Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados

- 24shy

SECCIO~ IV

COllcun-ellcia a Competencias Nacionales

Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES

Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva

Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales

Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica

BECCION v Pruebas a r ealizar

Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica

Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes

SECCION VI

Forma de lealizacioacuten

Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente

- 25

se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo

SECCIOf VII

Participacioacuten

Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales

1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren

2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo

SECCION VIII

Condiciones Generamiddotles

Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales

1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento

2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan

de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren

surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no

consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia

5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea

6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy

- 26 shy

toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar

Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior

Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares

BECCIOX IX

Inscripciones

Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten

Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten

Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales

Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba

Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

- 27

Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia

Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen

SEcCroN x

De las Representaciones

Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia

Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente

Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia

Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle

Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar

Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos

SECCroN XI

De los Rep)~esentantes

Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los

- 28shy

distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten

Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten

Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo

1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere

Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder

Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere

Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten

sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes

Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO

-29 shy

Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar

Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere

SECClOl XIII

Equipos

Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten

Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)

Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica

- 30shy

CAPITULO VI

REGIMEN

SECCIOX 1

Reglas a aplicar

Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCTQ II

Sanciones disciplinarias

Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida

Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva

Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere

Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas

Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

- 31shy

SEccros nI Apelaciones

Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias

1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal

2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional

3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO

Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes

Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare

Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo

Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional

Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito

Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier

- 32shy

nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas

Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada

Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables

SECCJON IV

Coacutedigo del aficionado

Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO

CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA

rcntina

CAPITULO VII

REGISTROS Y PREMIOS

SEccrox 1 Registro

Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas

Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia

SECCIOX II

Prelnios

Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva

Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger

Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles

- 34shy

APENDICE

CODIGO DEL AFICIONADO

bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes

29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones

1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica

2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica

3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy

zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo

b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda

c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal

d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento

- 35

1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina

05 1 LS )

e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten

f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda

INDlCE ALFABETICO

Paacuteg A

Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12

e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25

D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18

E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30

F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25

bull 1

IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27

N Nivelos 24

o Oq~anizlleioacuten 12

p

Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23

t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP

P rem ios 34 Pruebas a real izar 25

R

Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28

s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24

z Zonas

Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962

Tlrilda 5200

rmiddotC ~ICOI o

enti13

Page 9: Reglamento General para las competencias intercolegiales · ij :! j /f..! ministerio de educacion . y . justicia . direccion general de educacion fisica . reglamento general . para

sabilidades qu e alcanzan a los Representantes Doshycentes y Representaciones Colegiales de los E stableshycimientos

el Identificacioacuten de participant es Se dan reglas auacuten de excepcioacuten otorgando a todos las mismas garantiacuteas e ideacutenticas exigencias

n1 - H E O T 1J E ~

1 - Reglas a aplicar 2 - Sanciones disciplinarias 3 - Apelaciones 4 - Coacutedigo del Aficionado

I V - REG1S1ROS y PJn~HOS

1 - Marcas Intercolegiales 2 - Premios

--- 11 shy

tares a los efectos de la organizacioacuten de estas Com peshyt encias cumpliraacuten las funciones de Delegados Regioshynales

8 - Proponer si lo estimar a oportuno las modificaciones a introducir a este REGLAMENTO

SECCrolt III

Autoridades ejecutoras

Art 59 -- Los Delegados Regionales y Zonales de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fisica seraacuten los ejecutores de todo lo que para las Competencias Intercolegiales planifique el orgashynismo central Para el cumplimiento de tal cometido los Deleshygados Regionales seraacuten asistidos por los Delegados Zonales los que a su vez seraacuten secundados por las Comisiones que al efecto se constituyan (Capiacutetulo IV)

-13shy

CAPT1TLO II

DELEGACIONES

SECCION 1

Regionales

Art 6ordm - Se constituiraacuten en el aacutembito nacional ocho (8) Delegaciones Regionales

Art 7ordm - Las Delegaciones Regionales tendraacuten la denomishynacioacuten y jurisdiccioacuten que en este artiacuteculo se determina

1 - Regioacuten del Plata

Capital Federal y Partidos de

Tigre San Fernando San Isidro Vicente Loacutepez Avellaleda Quilmes Lanuacutes Lomas de Zamora Almirante Brown

Florencio Varela Esteban Echeverriacutea San Vicente General Sarmiento General San Martiacuten Moroacuten Matanza Moreno Merlo

2 shy Regioacuten Centro

Provincias de Coacuterdoba La Rioja

3 - Regioacuten Cuyo

Provincias de Mendoza San Juan San Luis

4 shy ltegioacuten Litora l

Provincias de

Norte

Corrientes

- 14shy

bull

Formosa Chaco Misiones

5 - Regioacuten Litoral Sur Provincias de

Santa Fe Entre Riacuteos

6 -

7 -

Regioacuten Noroeste Provincias de

Tucumaacuten Catamarca Santiago del Estero Salta Jujuy

Regioacuten Patagonia

Provincias de Riacuteo Negro Neuqueacuten La Pampa Chubut Santa Cruz

Gobernacioacuten Maritima de Tierra del Fuego Islas del Atlaacutentico Sur y Antartida Argentina

8 - Regioacuten BonaerenSe

Provincia de Buenos Aires excepto los Partidos de jumiddot risdiccioacuten de la Regioacuten del Plata

SECCIO~ II

Zonales

Art 8Q - Las Regiones estaraacuten constituidas por Delegacioshynes Zonales cuyos titulares seraacuten designados por Disposicioacuten de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 9ordm - El nuacutemero de Zonas de cada Regioacuten seraacute determishynado por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

-15 shy

bull

CAPITULO In

MISIONES DE DELEGADOS

SECCION 1

Delegados Regionales

Art 10 - Seraacuten misiones de los Delegados Regionales en cuanto se refieran a Competencias Intercolegiales

1 - Proponer a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica el nombramiento de Delegados Zonales asiacute corno la jushyrisdiccioacuten de cada una de las Zonas que consideren deban constituir la Regioacuten respectiva

2 - Fijar el Calendario de las Competencias lntercolegiales Regionales adecuaacutendolo al que para las Competencias Nacionales determine la Direccioacuten General de Edncashycioacuten Fiacutesica

3 - Proponer por escrito a la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica las medidas que hagan a la mejor organizashycioacuten y desarrollo de las actividades complementarias y que no fuere de su resorte o gobierno r esolver

4 shy Para el cumplimiento de Sll cometido podraacuten propugshynar la formacioacuten de Comisiones Auxiliares Regionashyles conforme a las normas que determina la Seccioacuten 1 -Capiacutetulo IV de este Reglamento

5 - Redactar y elevar a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica antes del 31 de diciembre de cada antildeo un inforshyme sinteacutetico de las actividades desarrolladas en su Regioacuten

SEOCIOX II

Delegados Zonales

Art 11 - La aceptacioacuten del cargo de Delegado Zonal seraacute voluntaria y sus funciones seraacuten ejercidas Had-honoremn

Art 12 - Seraacuten misiones de los Delegados Zonales

-16 shy

1 - Propugnar la constitucioacuten de las Comisiones de sn jushyrisdiccioacuten respectiva a cnyo efecto promoveraacute reunioshynes conjuntas de Directores Rectores Personal Docenshyte miembros de Cooperadoras Colegiales Autoridades de Entidades Deportivas y de Alumnos que por las presshycripciones de este REGLAMENTO estuvieren habilitashydos para ser miembros de dichas Comisiones Asiacute conshyvocados se constituiraacuten en asamblea conforme con lo determinado en la Seccioacuten lIT del Capiacutetulo IV

2 - Mantener informados a los Establecimientos Educacioshynales y Profesores de Educacioacuten Fiacutesica de su Zona de las disposiciones y directivas que sobre Competencias Intercolegiales dictare la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica

3 - Prestar asesoramiento teacutecnico a la Comisioacuten Zonal y participar de las reuniones que esta realizare

4 - Formular proposiciones ante el Delegado Regional tenshydientes al mejor desempentildeo de sus misiones e informarshylo de todo aquello que estimare pudiere concurrir a la mejor organizacioacuten y desenvolvimiento de las actividashydes complementarias y que no fuere de su resorte o goshybierno r esolver

5 - Remitir a la Comisioacuten Zonal copia de la informacioacuten que cursare al Delegado Regional cuando la misma se refiriere a problemas o actuaclOnes inherentes a la Coshymisioacuten

6 -- Recabar por escrito a la Comisioacuten Zonal las ponencias que debiere someter a consideracioacuten y estudio del Deleshygado Regional o de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

7 - Asesorar a la Comisioacuten Zonal para la adecuacioacuten del Calendario de Competencias Intercolegiales Zonales al de las Competencias Regionales

8 - Redactar y elevar por duplicado al Delegado Regional antes del 1Q de diciembre de cada antildeo un informe sinshyteacutetico de las actividades desarrolladas en su Zona

Art 13 - Podraacute autorizar la participacioacuten en las Competenshy

- 17 shy

cias Intercolegiales Zonales a establecimientos vespertinos y o nocturnos cuando asiacute lo estimare conveniente en cuyo caso -si correspondiere~ lo puntualizaraacute en la documentacioacuten a elevar a la autoridad fiscalizadora de las Competencias Regionales para avalar las ulteriores actuaciones del respectivo establecimiento

Art 149 ~ Quedaraacute facultado para realizar competencias eliminatorias por localidades para estructurar las que por Zona le correspondiere pudiendo asimismo autorizar la formacioacuten de equipos seleccionados unicamente en el nivel local

SECCION III

Designaciones

Art 15 ~ Para ser designado Delegado Zonal se requeriraacute la condicioacuten de Docente

-18 shy

CAPITlLO IV

COMISIONES

SECCIO I

Constitucioacuten

Art 16 - Las Comisiones asesoradas por el Delegado Zoshynal respectivo podraacuten constituirse con los miembros que se menshycionan y con los cargos yo tiacutetulos que en los casos particulares se especifican

1 - Presidente 2 - Vicepresidente 3 - Secretario 4 - Tesorero 5 - Tres (3) Vocales Titulares

Art 17 - Las cargos de Presidente y Vicepresidente seraacuten ejercidos por Directores o Rectores de establecimientos de enseshyntildeanza media o por personal docente de mayor jerarquiacutea

Art 18 - El cargo de secretario seraacute desempentildeado prefeshyrentemente por un Profesor de Educacioacuten Fiacutesica

Art 19 - El cargo de Tesorero seraacute ejercido preferenteshyriente por un miembro de Asociacioacuten Cooperadora

Art 20 - Los cargos de Vocales Titulares podraacuten ser cushybiertos con docentes autoridades de entidades deportivas y o esshycolares y por alumnos miembros de Comisiones Directivas de Clubes Colegiales

Art 21 - Se desempentildearaacute como Asesor Teacutecnico de la Coshymisioacuten el Delegado Zonal

SEcarON n

Atribuciones y Deberes

Art 22 - Dirigiraacute coordi na raacute y fiscalizaraacute todas ias actishyvidades relacionadas con las Competencias que se realizaren en su jurisdiccioacuten con la intervencioacuten y asesoramiento del Delegado Zonal r espectivo

- 19 shy

Art 23 - Estableceraacute contacto con los Gobiernos Provinshyciales Municipios Comisiones de Fomento Asociaciones Coopeshyradoras Autoridades Militares Entidades Deportivas y Culturashyles a fin de promover la mejor realizacioacuten de las actividades proshygramadas por la Superioridad o las que organizare la propia Coshymisioacuten Zonal

Art 24 - Propugnaraacute la constitucioacuten de Comisiones de Foshymento de Competencias Intercolegiales las que deberaacuten ser inshytegradas por personas de reconocida solvencia moral y de notoria gravitacioacuten en el orden local

Art 25 - Organizaraacute y realizaraacute sujeta a la fiscalizacioacuten y asesoramiento de los agentes que por este REGLAMENTO se determinan las Competencias Intercolegiales Zonales

Art 26 - Resolveraacute los problemas o reclamaciones r elacioshynados con las Competencias elevaacutendolos a juicio de la instancia que coresponda (Seccioacuten 111 del Capiacutetulo VI) cuando estimare que las mismas rebasan el liacutemite de sus atribuciones reglamenshytarias

Art 27 - Designaraacute a docentes preferentemente Profesoshyres de Educacioacuten Fiacutesica para

1 - Verificar las planillas de inscripcioacuten y juego 2 - Controlar los documentos de identidad 3 - Fiscalizar el cumplimiento de lo determinado en el Capiacuteshy

tulo V de este REGLAMENTO Art 28 - Podraacute aplicar sanciones disciplinarias de caraacutecshy

ter deportivo A tal efecto podraacute designar un Tribunal ad-hoc que proponiendo las medidas que estimare de aplicacioacuten dictamine sobre

1- Participacioacuten antirreglamentaria de un competidor o eqUIpo

2 --- Conducta de los participantes que hubieran sido expulshysados del campo de juego por el Juez respectivo

3 - Informes de los Jueces en relacioacutel1 con sanciones aplishycadas que deban pasar a consideracioacuten de la Comisioacuten Zonal

Art 29 - En los casos que estimare de aplicacioacuten sanciones privativas 1el gobierno escolar deberaacute solicitarlas a la Direccioacuten

- 20shy

General de Educacioacuten Fiacutesica elevando las actuaciones respecshytivas_

Art 30 - Entenderaacute en las apelaciones que llegaren a su det erminacioacuten

Art 31 - Propondraacute antes del 15 de marzo de cada antildeo las modificaciones a introducir en el Calendario de las Competenshycias Intercolegiales vigentes al antildeo anterior

Art 32 - Los miembros de Comisiones Zonales duraraacuten en sus mandatos dos (2) antildeos renovaacutendose anualmente por mishytades pudieniexcllo ser reelegidos

Art 33 - El Presidente de la Comisioacuten Zonal o la autorishydad que ejerciera tales funciones seraacute responsable de la obsershyvancia de este REGLAMENTO y de las Disposiciones que sobre Competencias Intercolegiales se dictaren

Art 34 - La Comisioacuten Zonal redactaraacute su Reglamento Inshyterno el que no podraacute modificar ninguna de las especificaciones de este REGLAMENTO

SECCION ID

De las Asambleas

Art 35 - Convocada la Asamblea a que se refiere el arshytiacuteculo 12 apartado 1 la misma procederaacute a elegir de entre sus miembros -que reUacutenan las condiciones que establecen los artiacutecushylos 16 y 17- un Presidente y un Secretario ad-hoc al soacutelo efecshyto de encauzar las deliberaciones previas a la eleccioacuten de la Coshymisioacuten Zonal

Art 36 - Las Asambleas seraacuten Constitutivas Ordinashyrias o lExtraordinarias

Art 37 - Se consideraraacute Asamblea Constitutiva la que tenshyga por cometido lo determinado en el Art 35

Art 38 - Seraacuten Asambleas Ordinarias las que anualmente se realicen -primer mes del antildeo escolar- siendo de su incumshybencia

1 - Considerar el Balance y Memoria Anual 2 - Eleccioacuten de nuevas autoridades 3 - Cualquier otro punto incluido en la Orden del Diacutea Art 39 - Tendraacuten caraacutecter de Asamblea Extraordinaria

- 21shy

bull

la que convoque la Comisioacuten Zonal durante el transcurso del antildeo al margen de las Asambleas Ordinarias

Art 40 - Constituidala Comisioacuten Zonal surgida de la Asamblea Constitutiva se procederaacute a sortear a los miembros que deban cesar en sus mandatos al antildeo de su ejercicio El Preshysidente y Vicepresidente realizaraacuten el sorteo entre siacute

Art 41 - Cuando quedare aceacutefala la Comioacuten el Secretashyr io de la misma convocaraacute a Asamblea Extraordinaria para la eleccioacuten de Presidente y Vicepresidente siempre que mediare entre esta circunstancia y la fecha de r ealizacioacuten de la Asambea Ordinaria un lapso superior a los cuatro (4) meses

Art 42 - El Delegado Zonal procederaacute a convocar a Asamshyblea Constitutiva cuando la Comisioacuten Zonal quedare reducida a la mitad menos uno (1) de sus miembros naturales

SECCroX I V

Zonas

Art 43 - En todos los casos la constitucioacuten de las Zonas las localidades que las integran y sus cabeceras podraacuten ser moshydificadas en uacuteltima instancia por la Direccioacuten General de Edushycacioacuten Fisica

Art 44 - Cuando la Asamblea Ordinaria deseare excluir o incluir una o maacutes localidades de su jurisdiccioacuten no podraacute efecshytuar la propuesta sin mediar previa consulta y conformidad por escrito de la o de las Zonas afectadas quieacuten o quieacutenes en caso de disconformidad deberaacuten fundamentar la misma

Art 45 - La conformidad o disconformidad escrita debeshyraacute acompantildear cualquier gestioacuten que se realizare en tal sentido ante el Delegado Regional quien deberaacute emitir opinioacuten al eleshyvarla a iacutea Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 46 - Cuando por razones per entor ias de organizacioacuten y o desarrollo de Competencias Intercolegiales el Delegado Reshygional apreciare la conveniencia de crear maacutes Zonas o reestrucshyt ura r algunas podraacute hacerlo ad-referendum de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica a quieacuten daraacute cuenta de inmediato

-- 22 shy

Sl~CCIDX v Patrimonio

Art 47 - El patrimonio de las Comisiones cualquiera sea su procedencia y naturaleza seraacute administrado por la Comisioacuten respectiva

Art 48 - Las Comisiones dictaraacuten en el Reglamento Inshylema el destino de los fondos que pudier en r ecaudar

- 23-shy

OAPITULO V

COMPETENCIAS

SECOroN 1

Niveles

Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles

1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional

SECCION TI

Sede

Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCION III

Categoriacuteas

Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES

Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31

de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los

aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia

Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA

Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban

Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados

- 24shy

SECCIO~ IV

COllcun-ellcia a Competencias Nacionales

Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES

Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva

Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales

Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica

BECCION v Pruebas a r ealizar

Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica

Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes

SECCION VI

Forma de lealizacioacuten

Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente

- 25

se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo

SECCIOf VII

Participacioacuten

Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales

1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren

2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo

SECCION VIII

Condiciones Generamiddotles

Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales

1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento

2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan

de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren

surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no

consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia

5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea

6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy

- 26 shy

toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar

Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior

Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares

BECCIOX IX

Inscripciones

Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten

Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten

Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales

Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba

Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

- 27

Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia

Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen

SEcCroN x

De las Representaciones

Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia

Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente

Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia

Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle

Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar

Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos

SECCroN XI

De los Rep)~esentantes

Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los

- 28shy

distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten

Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten

Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo

1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere

Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder

Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere

Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten

sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes

Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO

-29 shy

Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar

Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere

SECClOl XIII

Equipos

Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten

Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)

Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica

- 30shy

CAPITULO VI

REGIMEN

SECCIOX 1

Reglas a aplicar

Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCTQ II

Sanciones disciplinarias

Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida

Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva

Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere

Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas

Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

- 31shy

SEccros nI Apelaciones

Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias

1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal

2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional

3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO

Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes

Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare

Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo

Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional

Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito

Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier

- 32shy

nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas

Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada

Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables

SECCJON IV

Coacutedigo del aficionado

Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO

CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA

rcntina

CAPITULO VII

REGISTROS Y PREMIOS

SEccrox 1 Registro

Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas

Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia

SECCIOX II

Prelnios

Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva

Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger

Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles

- 34shy

APENDICE

CODIGO DEL AFICIONADO

bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes

29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones

1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica

2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica

3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy

zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo

b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda

c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal

d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento

- 35

1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina

05 1 LS )

e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten

f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda

INDlCE ALFABETICO

Paacuteg A

Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12

e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25

D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18

E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30

F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25

bull 1

IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27

N Nivelos 24

o Oq~anizlleioacuten 12

p

Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23

t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP

P rem ios 34 Pruebas a real izar 25

R

Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28

s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24

z Zonas

Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962

Tlrilda 5200

rmiddotC ~ICOI o

enti13

Page 10: Reglamento General para las competencias intercolegiales · ij :! j /f..! ministerio de educacion . y . justicia . direccion general de educacion fisica . reglamento general . para

tares a los efectos de la organizacioacuten de estas Com peshyt encias cumpliraacuten las funciones de Delegados Regioshynales

8 - Proponer si lo estimar a oportuno las modificaciones a introducir a este REGLAMENTO

SECCrolt III

Autoridades ejecutoras

Art 59 -- Los Delegados Regionales y Zonales de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fisica seraacuten los ejecutores de todo lo que para las Competencias Intercolegiales planifique el orgashynismo central Para el cumplimiento de tal cometido los Deleshygados Regionales seraacuten asistidos por los Delegados Zonales los que a su vez seraacuten secundados por las Comisiones que al efecto se constituyan (Capiacutetulo IV)

-13shy

CAPT1TLO II

DELEGACIONES

SECCION 1

Regionales

Art 6ordm - Se constituiraacuten en el aacutembito nacional ocho (8) Delegaciones Regionales

Art 7ordm - Las Delegaciones Regionales tendraacuten la denomishynacioacuten y jurisdiccioacuten que en este artiacuteculo se determina

1 - Regioacuten del Plata

Capital Federal y Partidos de

Tigre San Fernando San Isidro Vicente Loacutepez Avellaleda Quilmes Lanuacutes Lomas de Zamora Almirante Brown

Florencio Varela Esteban Echeverriacutea San Vicente General Sarmiento General San Martiacuten Moroacuten Matanza Moreno Merlo

2 shy Regioacuten Centro

Provincias de Coacuterdoba La Rioja

3 - Regioacuten Cuyo

Provincias de Mendoza San Juan San Luis

4 shy ltegioacuten Litora l

Provincias de

Norte

Corrientes

- 14shy

bull

Formosa Chaco Misiones

5 - Regioacuten Litoral Sur Provincias de

Santa Fe Entre Riacuteos

6 -

7 -

Regioacuten Noroeste Provincias de

Tucumaacuten Catamarca Santiago del Estero Salta Jujuy

Regioacuten Patagonia

Provincias de Riacuteo Negro Neuqueacuten La Pampa Chubut Santa Cruz

Gobernacioacuten Maritima de Tierra del Fuego Islas del Atlaacutentico Sur y Antartida Argentina

8 - Regioacuten BonaerenSe

Provincia de Buenos Aires excepto los Partidos de jumiddot risdiccioacuten de la Regioacuten del Plata

SECCIO~ II

Zonales

Art 8Q - Las Regiones estaraacuten constituidas por Delegacioshynes Zonales cuyos titulares seraacuten designados por Disposicioacuten de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 9ordm - El nuacutemero de Zonas de cada Regioacuten seraacute determishynado por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

-15 shy

bull

CAPITULO In

MISIONES DE DELEGADOS

SECCION 1

Delegados Regionales

Art 10 - Seraacuten misiones de los Delegados Regionales en cuanto se refieran a Competencias Intercolegiales

1 - Proponer a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica el nombramiento de Delegados Zonales asiacute corno la jushyrisdiccioacuten de cada una de las Zonas que consideren deban constituir la Regioacuten respectiva

2 - Fijar el Calendario de las Competencias lntercolegiales Regionales adecuaacutendolo al que para las Competencias Nacionales determine la Direccioacuten General de Edncashycioacuten Fiacutesica

3 - Proponer por escrito a la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica las medidas que hagan a la mejor organizashycioacuten y desarrollo de las actividades complementarias y que no fuere de su resorte o gobierno r esolver

4 shy Para el cumplimiento de Sll cometido podraacuten propugshynar la formacioacuten de Comisiones Auxiliares Regionashyles conforme a las normas que determina la Seccioacuten 1 -Capiacutetulo IV de este Reglamento

5 - Redactar y elevar a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica antes del 31 de diciembre de cada antildeo un inforshyme sinteacutetico de las actividades desarrolladas en su Regioacuten

SEOCIOX II

Delegados Zonales

Art 11 - La aceptacioacuten del cargo de Delegado Zonal seraacute voluntaria y sus funciones seraacuten ejercidas Had-honoremn

Art 12 - Seraacuten misiones de los Delegados Zonales

-16 shy

1 - Propugnar la constitucioacuten de las Comisiones de sn jushyrisdiccioacuten respectiva a cnyo efecto promoveraacute reunioshynes conjuntas de Directores Rectores Personal Docenshyte miembros de Cooperadoras Colegiales Autoridades de Entidades Deportivas y de Alumnos que por las presshycripciones de este REGLAMENTO estuvieren habilitashydos para ser miembros de dichas Comisiones Asiacute conshyvocados se constituiraacuten en asamblea conforme con lo determinado en la Seccioacuten lIT del Capiacutetulo IV

2 - Mantener informados a los Establecimientos Educacioshynales y Profesores de Educacioacuten Fiacutesica de su Zona de las disposiciones y directivas que sobre Competencias Intercolegiales dictare la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica

3 - Prestar asesoramiento teacutecnico a la Comisioacuten Zonal y participar de las reuniones que esta realizare

4 - Formular proposiciones ante el Delegado Regional tenshydientes al mejor desempentildeo de sus misiones e informarshylo de todo aquello que estimare pudiere concurrir a la mejor organizacioacuten y desenvolvimiento de las actividashydes complementarias y que no fuere de su resorte o goshybierno r esolver

5 - Remitir a la Comisioacuten Zonal copia de la informacioacuten que cursare al Delegado Regional cuando la misma se refiriere a problemas o actuaclOnes inherentes a la Coshymisioacuten

6 -- Recabar por escrito a la Comisioacuten Zonal las ponencias que debiere someter a consideracioacuten y estudio del Deleshygado Regional o de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

7 - Asesorar a la Comisioacuten Zonal para la adecuacioacuten del Calendario de Competencias Intercolegiales Zonales al de las Competencias Regionales

8 - Redactar y elevar por duplicado al Delegado Regional antes del 1Q de diciembre de cada antildeo un informe sinshyteacutetico de las actividades desarrolladas en su Zona

Art 13 - Podraacute autorizar la participacioacuten en las Competenshy

- 17 shy

cias Intercolegiales Zonales a establecimientos vespertinos y o nocturnos cuando asiacute lo estimare conveniente en cuyo caso -si correspondiere~ lo puntualizaraacute en la documentacioacuten a elevar a la autoridad fiscalizadora de las Competencias Regionales para avalar las ulteriores actuaciones del respectivo establecimiento

Art 149 ~ Quedaraacute facultado para realizar competencias eliminatorias por localidades para estructurar las que por Zona le correspondiere pudiendo asimismo autorizar la formacioacuten de equipos seleccionados unicamente en el nivel local

SECCION III

Designaciones

Art 15 ~ Para ser designado Delegado Zonal se requeriraacute la condicioacuten de Docente

-18 shy

CAPITlLO IV

COMISIONES

SECCIO I

Constitucioacuten

Art 16 - Las Comisiones asesoradas por el Delegado Zoshynal respectivo podraacuten constituirse con los miembros que se menshycionan y con los cargos yo tiacutetulos que en los casos particulares se especifican

1 - Presidente 2 - Vicepresidente 3 - Secretario 4 - Tesorero 5 - Tres (3) Vocales Titulares

Art 17 - Las cargos de Presidente y Vicepresidente seraacuten ejercidos por Directores o Rectores de establecimientos de enseshyntildeanza media o por personal docente de mayor jerarquiacutea

Art 18 - El cargo de secretario seraacute desempentildeado prefeshyrentemente por un Profesor de Educacioacuten Fiacutesica

Art 19 - El cargo de Tesorero seraacute ejercido preferenteshyriente por un miembro de Asociacioacuten Cooperadora

Art 20 - Los cargos de Vocales Titulares podraacuten ser cushybiertos con docentes autoridades de entidades deportivas y o esshycolares y por alumnos miembros de Comisiones Directivas de Clubes Colegiales

Art 21 - Se desempentildearaacute como Asesor Teacutecnico de la Coshymisioacuten el Delegado Zonal

SEcarON n

Atribuciones y Deberes

Art 22 - Dirigiraacute coordi na raacute y fiscalizaraacute todas ias actishyvidades relacionadas con las Competencias que se realizaren en su jurisdiccioacuten con la intervencioacuten y asesoramiento del Delegado Zonal r espectivo

- 19 shy

Art 23 - Estableceraacute contacto con los Gobiernos Provinshyciales Municipios Comisiones de Fomento Asociaciones Coopeshyradoras Autoridades Militares Entidades Deportivas y Culturashyles a fin de promover la mejor realizacioacuten de las actividades proshygramadas por la Superioridad o las que organizare la propia Coshymisioacuten Zonal

Art 24 - Propugnaraacute la constitucioacuten de Comisiones de Foshymento de Competencias Intercolegiales las que deberaacuten ser inshytegradas por personas de reconocida solvencia moral y de notoria gravitacioacuten en el orden local

Art 25 - Organizaraacute y realizaraacute sujeta a la fiscalizacioacuten y asesoramiento de los agentes que por este REGLAMENTO se determinan las Competencias Intercolegiales Zonales

Art 26 - Resolveraacute los problemas o reclamaciones r elacioshynados con las Competencias elevaacutendolos a juicio de la instancia que coresponda (Seccioacuten 111 del Capiacutetulo VI) cuando estimare que las mismas rebasan el liacutemite de sus atribuciones reglamenshytarias

Art 27 - Designaraacute a docentes preferentemente Profesoshyres de Educacioacuten Fiacutesica para

1 - Verificar las planillas de inscripcioacuten y juego 2 - Controlar los documentos de identidad 3 - Fiscalizar el cumplimiento de lo determinado en el Capiacuteshy

tulo V de este REGLAMENTO Art 28 - Podraacute aplicar sanciones disciplinarias de caraacutecshy

ter deportivo A tal efecto podraacute designar un Tribunal ad-hoc que proponiendo las medidas que estimare de aplicacioacuten dictamine sobre

1- Participacioacuten antirreglamentaria de un competidor o eqUIpo

2 --- Conducta de los participantes que hubieran sido expulshysados del campo de juego por el Juez respectivo

3 - Informes de los Jueces en relacioacutel1 con sanciones aplishycadas que deban pasar a consideracioacuten de la Comisioacuten Zonal

Art 29 - En los casos que estimare de aplicacioacuten sanciones privativas 1el gobierno escolar deberaacute solicitarlas a la Direccioacuten

- 20shy

General de Educacioacuten Fiacutesica elevando las actuaciones respecshytivas_

Art 30 - Entenderaacute en las apelaciones que llegaren a su det erminacioacuten

Art 31 - Propondraacute antes del 15 de marzo de cada antildeo las modificaciones a introducir en el Calendario de las Competenshycias Intercolegiales vigentes al antildeo anterior

Art 32 - Los miembros de Comisiones Zonales duraraacuten en sus mandatos dos (2) antildeos renovaacutendose anualmente por mishytades pudieniexcllo ser reelegidos

Art 33 - El Presidente de la Comisioacuten Zonal o la autorishydad que ejerciera tales funciones seraacute responsable de la obsershyvancia de este REGLAMENTO y de las Disposiciones que sobre Competencias Intercolegiales se dictaren

Art 34 - La Comisioacuten Zonal redactaraacute su Reglamento Inshyterno el que no podraacute modificar ninguna de las especificaciones de este REGLAMENTO

SECCION ID

De las Asambleas

Art 35 - Convocada la Asamblea a que se refiere el arshytiacuteculo 12 apartado 1 la misma procederaacute a elegir de entre sus miembros -que reUacutenan las condiciones que establecen los artiacutecushylos 16 y 17- un Presidente y un Secretario ad-hoc al soacutelo efecshyto de encauzar las deliberaciones previas a la eleccioacuten de la Coshymisioacuten Zonal

Art 36 - Las Asambleas seraacuten Constitutivas Ordinashyrias o lExtraordinarias

Art 37 - Se consideraraacute Asamblea Constitutiva la que tenshyga por cometido lo determinado en el Art 35

Art 38 - Seraacuten Asambleas Ordinarias las que anualmente se realicen -primer mes del antildeo escolar- siendo de su incumshybencia

1 - Considerar el Balance y Memoria Anual 2 - Eleccioacuten de nuevas autoridades 3 - Cualquier otro punto incluido en la Orden del Diacutea Art 39 - Tendraacuten caraacutecter de Asamblea Extraordinaria

- 21shy

bull

la que convoque la Comisioacuten Zonal durante el transcurso del antildeo al margen de las Asambleas Ordinarias

Art 40 - Constituidala Comisioacuten Zonal surgida de la Asamblea Constitutiva se procederaacute a sortear a los miembros que deban cesar en sus mandatos al antildeo de su ejercicio El Preshysidente y Vicepresidente realizaraacuten el sorteo entre siacute

Art 41 - Cuando quedare aceacutefala la Comioacuten el Secretashyr io de la misma convocaraacute a Asamblea Extraordinaria para la eleccioacuten de Presidente y Vicepresidente siempre que mediare entre esta circunstancia y la fecha de r ealizacioacuten de la Asambea Ordinaria un lapso superior a los cuatro (4) meses

Art 42 - El Delegado Zonal procederaacute a convocar a Asamshyblea Constitutiva cuando la Comisioacuten Zonal quedare reducida a la mitad menos uno (1) de sus miembros naturales

SECCroX I V

Zonas

Art 43 - En todos los casos la constitucioacuten de las Zonas las localidades que las integran y sus cabeceras podraacuten ser moshydificadas en uacuteltima instancia por la Direccioacuten General de Edushycacioacuten Fisica

Art 44 - Cuando la Asamblea Ordinaria deseare excluir o incluir una o maacutes localidades de su jurisdiccioacuten no podraacute efecshytuar la propuesta sin mediar previa consulta y conformidad por escrito de la o de las Zonas afectadas quieacuten o quieacutenes en caso de disconformidad deberaacuten fundamentar la misma

Art 45 - La conformidad o disconformidad escrita debeshyraacute acompantildear cualquier gestioacuten que se realizare en tal sentido ante el Delegado Regional quien deberaacute emitir opinioacuten al eleshyvarla a iacutea Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 46 - Cuando por razones per entor ias de organizacioacuten y o desarrollo de Competencias Intercolegiales el Delegado Reshygional apreciare la conveniencia de crear maacutes Zonas o reestrucshyt ura r algunas podraacute hacerlo ad-referendum de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica a quieacuten daraacute cuenta de inmediato

-- 22 shy

Sl~CCIDX v Patrimonio

Art 47 - El patrimonio de las Comisiones cualquiera sea su procedencia y naturaleza seraacute administrado por la Comisioacuten respectiva

Art 48 - Las Comisiones dictaraacuten en el Reglamento Inshylema el destino de los fondos que pudier en r ecaudar

- 23-shy

OAPITULO V

COMPETENCIAS

SECOroN 1

Niveles

Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles

1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional

SECCION TI

Sede

Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCION III

Categoriacuteas

Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES

Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31

de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los

aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia

Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA

Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban

Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados

- 24shy

SECCIO~ IV

COllcun-ellcia a Competencias Nacionales

Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES

Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva

Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales

Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica

BECCION v Pruebas a r ealizar

Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica

Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes

SECCION VI

Forma de lealizacioacuten

Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente

- 25

se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo

SECCIOf VII

Participacioacuten

Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales

1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren

2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo

SECCION VIII

Condiciones Generamiddotles

Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales

1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento

2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan

de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren

surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no

consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia

5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea

6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy

- 26 shy

toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar

Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior

Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares

BECCIOX IX

Inscripciones

Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten

Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten

Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales

Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba

Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

- 27

Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia

Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen

SEcCroN x

De las Representaciones

Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia

Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente

Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia

Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle

Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar

Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos

SECCroN XI

De los Rep)~esentantes

Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los

- 28shy

distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten

Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten

Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo

1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere

Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder

Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere

Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten

sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes

Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO

-29 shy

Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar

Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere

SECClOl XIII

Equipos

Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten

Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)

Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica

- 30shy

CAPITULO VI

REGIMEN

SECCIOX 1

Reglas a aplicar

Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCTQ II

Sanciones disciplinarias

Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida

Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva

Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere

Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas

Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

- 31shy

SEccros nI Apelaciones

Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias

1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal

2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional

3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO

Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes

Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare

Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo

Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional

Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito

Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier

- 32shy

nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas

Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada

Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables

SECCJON IV

Coacutedigo del aficionado

Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO

CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA

rcntina

CAPITULO VII

REGISTROS Y PREMIOS

SEccrox 1 Registro

Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas

Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia

SECCIOX II

Prelnios

Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva

Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger

Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles

- 34shy

APENDICE

CODIGO DEL AFICIONADO

bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes

29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones

1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica

2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica

3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy

zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo

b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda

c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal

d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento

- 35

1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina

05 1 LS )

e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten

f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda

INDlCE ALFABETICO

Paacuteg A

Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12

e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25

D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18

E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30

F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25

bull 1

IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27

N Nivelos 24

o Oq~anizlleioacuten 12

p

Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23

t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP

P rem ios 34 Pruebas a real izar 25

R

Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28

s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24

z Zonas

Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962

Tlrilda 5200

rmiddotC ~ICOI o

enti13

Page 11: Reglamento General para las competencias intercolegiales · ij :! j /f..! ministerio de educacion . y . justicia . direccion general de educacion fisica . reglamento general . para

CAPT1TLO II

DELEGACIONES

SECCION 1

Regionales

Art 6ordm - Se constituiraacuten en el aacutembito nacional ocho (8) Delegaciones Regionales

Art 7ordm - Las Delegaciones Regionales tendraacuten la denomishynacioacuten y jurisdiccioacuten que en este artiacuteculo se determina

1 - Regioacuten del Plata

Capital Federal y Partidos de

Tigre San Fernando San Isidro Vicente Loacutepez Avellaleda Quilmes Lanuacutes Lomas de Zamora Almirante Brown

Florencio Varela Esteban Echeverriacutea San Vicente General Sarmiento General San Martiacuten Moroacuten Matanza Moreno Merlo

2 shy Regioacuten Centro

Provincias de Coacuterdoba La Rioja

3 - Regioacuten Cuyo

Provincias de Mendoza San Juan San Luis

4 shy ltegioacuten Litora l

Provincias de

Norte

Corrientes

- 14shy

bull

Formosa Chaco Misiones

5 - Regioacuten Litoral Sur Provincias de

Santa Fe Entre Riacuteos

6 -

7 -

Regioacuten Noroeste Provincias de

Tucumaacuten Catamarca Santiago del Estero Salta Jujuy

Regioacuten Patagonia

Provincias de Riacuteo Negro Neuqueacuten La Pampa Chubut Santa Cruz

Gobernacioacuten Maritima de Tierra del Fuego Islas del Atlaacutentico Sur y Antartida Argentina

8 - Regioacuten BonaerenSe

Provincia de Buenos Aires excepto los Partidos de jumiddot risdiccioacuten de la Regioacuten del Plata

SECCIO~ II

Zonales

Art 8Q - Las Regiones estaraacuten constituidas por Delegacioshynes Zonales cuyos titulares seraacuten designados por Disposicioacuten de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 9ordm - El nuacutemero de Zonas de cada Regioacuten seraacute determishynado por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

-15 shy

bull

CAPITULO In

MISIONES DE DELEGADOS

SECCION 1

Delegados Regionales

Art 10 - Seraacuten misiones de los Delegados Regionales en cuanto se refieran a Competencias Intercolegiales

1 - Proponer a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica el nombramiento de Delegados Zonales asiacute corno la jushyrisdiccioacuten de cada una de las Zonas que consideren deban constituir la Regioacuten respectiva

2 - Fijar el Calendario de las Competencias lntercolegiales Regionales adecuaacutendolo al que para las Competencias Nacionales determine la Direccioacuten General de Edncashycioacuten Fiacutesica

3 - Proponer por escrito a la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica las medidas que hagan a la mejor organizashycioacuten y desarrollo de las actividades complementarias y que no fuere de su resorte o gobierno r esolver

4 shy Para el cumplimiento de Sll cometido podraacuten propugshynar la formacioacuten de Comisiones Auxiliares Regionashyles conforme a las normas que determina la Seccioacuten 1 -Capiacutetulo IV de este Reglamento

5 - Redactar y elevar a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica antes del 31 de diciembre de cada antildeo un inforshyme sinteacutetico de las actividades desarrolladas en su Regioacuten

SEOCIOX II

Delegados Zonales

Art 11 - La aceptacioacuten del cargo de Delegado Zonal seraacute voluntaria y sus funciones seraacuten ejercidas Had-honoremn

Art 12 - Seraacuten misiones de los Delegados Zonales

-16 shy

1 - Propugnar la constitucioacuten de las Comisiones de sn jushyrisdiccioacuten respectiva a cnyo efecto promoveraacute reunioshynes conjuntas de Directores Rectores Personal Docenshyte miembros de Cooperadoras Colegiales Autoridades de Entidades Deportivas y de Alumnos que por las presshycripciones de este REGLAMENTO estuvieren habilitashydos para ser miembros de dichas Comisiones Asiacute conshyvocados se constituiraacuten en asamblea conforme con lo determinado en la Seccioacuten lIT del Capiacutetulo IV

2 - Mantener informados a los Establecimientos Educacioshynales y Profesores de Educacioacuten Fiacutesica de su Zona de las disposiciones y directivas que sobre Competencias Intercolegiales dictare la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica

3 - Prestar asesoramiento teacutecnico a la Comisioacuten Zonal y participar de las reuniones que esta realizare

4 - Formular proposiciones ante el Delegado Regional tenshydientes al mejor desempentildeo de sus misiones e informarshylo de todo aquello que estimare pudiere concurrir a la mejor organizacioacuten y desenvolvimiento de las actividashydes complementarias y que no fuere de su resorte o goshybierno r esolver

5 - Remitir a la Comisioacuten Zonal copia de la informacioacuten que cursare al Delegado Regional cuando la misma se refiriere a problemas o actuaclOnes inherentes a la Coshymisioacuten

6 -- Recabar por escrito a la Comisioacuten Zonal las ponencias que debiere someter a consideracioacuten y estudio del Deleshygado Regional o de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

7 - Asesorar a la Comisioacuten Zonal para la adecuacioacuten del Calendario de Competencias Intercolegiales Zonales al de las Competencias Regionales

8 - Redactar y elevar por duplicado al Delegado Regional antes del 1Q de diciembre de cada antildeo un informe sinshyteacutetico de las actividades desarrolladas en su Zona

Art 13 - Podraacute autorizar la participacioacuten en las Competenshy

- 17 shy

cias Intercolegiales Zonales a establecimientos vespertinos y o nocturnos cuando asiacute lo estimare conveniente en cuyo caso -si correspondiere~ lo puntualizaraacute en la documentacioacuten a elevar a la autoridad fiscalizadora de las Competencias Regionales para avalar las ulteriores actuaciones del respectivo establecimiento

Art 149 ~ Quedaraacute facultado para realizar competencias eliminatorias por localidades para estructurar las que por Zona le correspondiere pudiendo asimismo autorizar la formacioacuten de equipos seleccionados unicamente en el nivel local

SECCION III

Designaciones

Art 15 ~ Para ser designado Delegado Zonal se requeriraacute la condicioacuten de Docente

-18 shy

CAPITlLO IV

COMISIONES

SECCIO I

Constitucioacuten

Art 16 - Las Comisiones asesoradas por el Delegado Zoshynal respectivo podraacuten constituirse con los miembros que se menshycionan y con los cargos yo tiacutetulos que en los casos particulares se especifican

1 - Presidente 2 - Vicepresidente 3 - Secretario 4 - Tesorero 5 - Tres (3) Vocales Titulares

Art 17 - Las cargos de Presidente y Vicepresidente seraacuten ejercidos por Directores o Rectores de establecimientos de enseshyntildeanza media o por personal docente de mayor jerarquiacutea

Art 18 - El cargo de secretario seraacute desempentildeado prefeshyrentemente por un Profesor de Educacioacuten Fiacutesica

Art 19 - El cargo de Tesorero seraacute ejercido preferenteshyriente por un miembro de Asociacioacuten Cooperadora

Art 20 - Los cargos de Vocales Titulares podraacuten ser cushybiertos con docentes autoridades de entidades deportivas y o esshycolares y por alumnos miembros de Comisiones Directivas de Clubes Colegiales

Art 21 - Se desempentildearaacute como Asesor Teacutecnico de la Coshymisioacuten el Delegado Zonal

SEcarON n

Atribuciones y Deberes

Art 22 - Dirigiraacute coordi na raacute y fiscalizaraacute todas ias actishyvidades relacionadas con las Competencias que se realizaren en su jurisdiccioacuten con la intervencioacuten y asesoramiento del Delegado Zonal r espectivo

- 19 shy

Art 23 - Estableceraacute contacto con los Gobiernos Provinshyciales Municipios Comisiones de Fomento Asociaciones Coopeshyradoras Autoridades Militares Entidades Deportivas y Culturashyles a fin de promover la mejor realizacioacuten de las actividades proshygramadas por la Superioridad o las que organizare la propia Coshymisioacuten Zonal

Art 24 - Propugnaraacute la constitucioacuten de Comisiones de Foshymento de Competencias Intercolegiales las que deberaacuten ser inshytegradas por personas de reconocida solvencia moral y de notoria gravitacioacuten en el orden local

Art 25 - Organizaraacute y realizaraacute sujeta a la fiscalizacioacuten y asesoramiento de los agentes que por este REGLAMENTO se determinan las Competencias Intercolegiales Zonales

Art 26 - Resolveraacute los problemas o reclamaciones r elacioshynados con las Competencias elevaacutendolos a juicio de la instancia que coresponda (Seccioacuten 111 del Capiacutetulo VI) cuando estimare que las mismas rebasan el liacutemite de sus atribuciones reglamenshytarias

Art 27 - Designaraacute a docentes preferentemente Profesoshyres de Educacioacuten Fiacutesica para

1 - Verificar las planillas de inscripcioacuten y juego 2 - Controlar los documentos de identidad 3 - Fiscalizar el cumplimiento de lo determinado en el Capiacuteshy

tulo V de este REGLAMENTO Art 28 - Podraacute aplicar sanciones disciplinarias de caraacutecshy

ter deportivo A tal efecto podraacute designar un Tribunal ad-hoc que proponiendo las medidas que estimare de aplicacioacuten dictamine sobre

1- Participacioacuten antirreglamentaria de un competidor o eqUIpo

2 --- Conducta de los participantes que hubieran sido expulshysados del campo de juego por el Juez respectivo

3 - Informes de los Jueces en relacioacutel1 con sanciones aplishycadas que deban pasar a consideracioacuten de la Comisioacuten Zonal

Art 29 - En los casos que estimare de aplicacioacuten sanciones privativas 1el gobierno escolar deberaacute solicitarlas a la Direccioacuten

- 20shy

General de Educacioacuten Fiacutesica elevando las actuaciones respecshytivas_

Art 30 - Entenderaacute en las apelaciones que llegaren a su det erminacioacuten

Art 31 - Propondraacute antes del 15 de marzo de cada antildeo las modificaciones a introducir en el Calendario de las Competenshycias Intercolegiales vigentes al antildeo anterior

Art 32 - Los miembros de Comisiones Zonales duraraacuten en sus mandatos dos (2) antildeos renovaacutendose anualmente por mishytades pudieniexcllo ser reelegidos

Art 33 - El Presidente de la Comisioacuten Zonal o la autorishydad que ejerciera tales funciones seraacute responsable de la obsershyvancia de este REGLAMENTO y de las Disposiciones que sobre Competencias Intercolegiales se dictaren

Art 34 - La Comisioacuten Zonal redactaraacute su Reglamento Inshyterno el que no podraacute modificar ninguna de las especificaciones de este REGLAMENTO

SECCION ID

De las Asambleas

Art 35 - Convocada la Asamblea a que se refiere el arshytiacuteculo 12 apartado 1 la misma procederaacute a elegir de entre sus miembros -que reUacutenan las condiciones que establecen los artiacutecushylos 16 y 17- un Presidente y un Secretario ad-hoc al soacutelo efecshyto de encauzar las deliberaciones previas a la eleccioacuten de la Coshymisioacuten Zonal

Art 36 - Las Asambleas seraacuten Constitutivas Ordinashyrias o lExtraordinarias

Art 37 - Se consideraraacute Asamblea Constitutiva la que tenshyga por cometido lo determinado en el Art 35

Art 38 - Seraacuten Asambleas Ordinarias las que anualmente se realicen -primer mes del antildeo escolar- siendo de su incumshybencia

1 - Considerar el Balance y Memoria Anual 2 - Eleccioacuten de nuevas autoridades 3 - Cualquier otro punto incluido en la Orden del Diacutea Art 39 - Tendraacuten caraacutecter de Asamblea Extraordinaria

- 21shy

bull

la que convoque la Comisioacuten Zonal durante el transcurso del antildeo al margen de las Asambleas Ordinarias

Art 40 - Constituidala Comisioacuten Zonal surgida de la Asamblea Constitutiva se procederaacute a sortear a los miembros que deban cesar en sus mandatos al antildeo de su ejercicio El Preshysidente y Vicepresidente realizaraacuten el sorteo entre siacute

Art 41 - Cuando quedare aceacutefala la Comioacuten el Secretashyr io de la misma convocaraacute a Asamblea Extraordinaria para la eleccioacuten de Presidente y Vicepresidente siempre que mediare entre esta circunstancia y la fecha de r ealizacioacuten de la Asambea Ordinaria un lapso superior a los cuatro (4) meses

Art 42 - El Delegado Zonal procederaacute a convocar a Asamshyblea Constitutiva cuando la Comisioacuten Zonal quedare reducida a la mitad menos uno (1) de sus miembros naturales

SECCroX I V

Zonas

Art 43 - En todos los casos la constitucioacuten de las Zonas las localidades que las integran y sus cabeceras podraacuten ser moshydificadas en uacuteltima instancia por la Direccioacuten General de Edushycacioacuten Fisica

Art 44 - Cuando la Asamblea Ordinaria deseare excluir o incluir una o maacutes localidades de su jurisdiccioacuten no podraacute efecshytuar la propuesta sin mediar previa consulta y conformidad por escrito de la o de las Zonas afectadas quieacuten o quieacutenes en caso de disconformidad deberaacuten fundamentar la misma

Art 45 - La conformidad o disconformidad escrita debeshyraacute acompantildear cualquier gestioacuten que se realizare en tal sentido ante el Delegado Regional quien deberaacute emitir opinioacuten al eleshyvarla a iacutea Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 46 - Cuando por razones per entor ias de organizacioacuten y o desarrollo de Competencias Intercolegiales el Delegado Reshygional apreciare la conveniencia de crear maacutes Zonas o reestrucshyt ura r algunas podraacute hacerlo ad-referendum de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica a quieacuten daraacute cuenta de inmediato

-- 22 shy

Sl~CCIDX v Patrimonio

Art 47 - El patrimonio de las Comisiones cualquiera sea su procedencia y naturaleza seraacute administrado por la Comisioacuten respectiva

Art 48 - Las Comisiones dictaraacuten en el Reglamento Inshylema el destino de los fondos que pudier en r ecaudar

- 23-shy

OAPITULO V

COMPETENCIAS

SECOroN 1

Niveles

Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles

1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional

SECCION TI

Sede

Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCION III

Categoriacuteas

Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES

Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31

de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los

aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia

Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA

Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban

Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados

- 24shy

SECCIO~ IV

COllcun-ellcia a Competencias Nacionales

Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES

Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva

Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales

Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica

BECCION v Pruebas a r ealizar

Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica

Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes

SECCION VI

Forma de lealizacioacuten

Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente

- 25

se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo

SECCIOf VII

Participacioacuten

Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales

1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren

2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo

SECCION VIII

Condiciones Generamiddotles

Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales

1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento

2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan

de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren

surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no

consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia

5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea

6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy

- 26 shy

toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar

Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior

Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares

BECCIOX IX

Inscripciones

Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten

Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten

Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales

Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba

Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

- 27

Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia

Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen

SEcCroN x

De las Representaciones

Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia

Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente

Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia

Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle

Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar

Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos

SECCroN XI

De los Rep)~esentantes

Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los

- 28shy

distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten

Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten

Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo

1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere

Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder

Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere

Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten

sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes

Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO

-29 shy

Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar

Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere

SECClOl XIII

Equipos

Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten

Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)

Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica

- 30shy

CAPITULO VI

REGIMEN

SECCIOX 1

Reglas a aplicar

Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCTQ II

Sanciones disciplinarias

Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida

Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva

Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere

Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas

Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

- 31shy

SEccros nI Apelaciones

Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias

1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal

2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional

3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO

Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes

Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare

Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo

Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional

Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito

Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier

- 32shy

nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas

Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada

Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables

SECCJON IV

Coacutedigo del aficionado

Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO

CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA

rcntina

CAPITULO VII

REGISTROS Y PREMIOS

SEccrox 1 Registro

Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas

Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia

SECCIOX II

Prelnios

Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva

Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger

Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles

- 34shy

APENDICE

CODIGO DEL AFICIONADO

bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes

29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones

1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica

2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica

3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy

zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo

b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda

c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal

d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento

- 35

1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina

05 1 LS )

e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten

f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda

INDlCE ALFABETICO

Paacuteg A

Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12

e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25

D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18

E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30

F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25

bull 1

IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27

N Nivelos 24

o Oq~anizlleioacuten 12

p

Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23

t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP

P rem ios 34 Pruebas a real izar 25

R

Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28

s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24

z Zonas

Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962

Tlrilda 5200

rmiddotC ~ICOI o

enti13

Page 12: Reglamento General para las competencias intercolegiales · ij :! j /f..! ministerio de educacion . y . justicia . direccion general de educacion fisica . reglamento general . para

bull

Formosa Chaco Misiones

5 - Regioacuten Litoral Sur Provincias de

Santa Fe Entre Riacuteos

6 -

7 -

Regioacuten Noroeste Provincias de

Tucumaacuten Catamarca Santiago del Estero Salta Jujuy

Regioacuten Patagonia

Provincias de Riacuteo Negro Neuqueacuten La Pampa Chubut Santa Cruz

Gobernacioacuten Maritima de Tierra del Fuego Islas del Atlaacutentico Sur y Antartida Argentina

8 - Regioacuten BonaerenSe

Provincia de Buenos Aires excepto los Partidos de jumiddot risdiccioacuten de la Regioacuten del Plata

SECCIO~ II

Zonales

Art 8Q - Las Regiones estaraacuten constituidas por Delegacioshynes Zonales cuyos titulares seraacuten designados por Disposicioacuten de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 9ordm - El nuacutemero de Zonas de cada Regioacuten seraacute determishynado por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

-15 shy

bull

CAPITULO In

MISIONES DE DELEGADOS

SECCION 1

Delegados Regionales

Art 10 - Seraacuten misiones de los Delegados Regionales en cuanto se refieran a Competencias Intercolegiales

1 - Proponer a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica el nombramiento de Delegados Zonales asiacute corno la jushyrisdiccioacuten de cada una de las Zonas que consideren deban constituir la Regioacuten respectiva

2 - Fijar el Calendario de las Competencias lntercolegiales Regionales adecuaacutendolo al que para las Competencias Nacionales determine la Direccioacuten General de Edncashycioacuten Fiacutesica

3 - Proponer por escrito a la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica las medidas que hagan a la mejor organizashycioacuten y desarrollo de las actividades complementarias y que no fuere de su resorte o gobierno r esolver

4 shy Para el cumplimiento de Sll cometido podraacuten propugshynar la formacioacuten de Comisiones Auxiliares Regionashyles conforme a las normas que determina la Seccioacuten 1 -Capiacutetulo IV de este Reglamento

5 - Redactar y elevar a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica antes del 31 de diciembre de cada antildeo un inforshyme sinteacutetico de las actividades desarrolladas en su Regioacuten

SEOCIOX II

Delegados Zonales

Art 11 - La aceptacioacuten del cargo de Delegado Zonal seraacute voluntaria y sus funciones seraacuten ejercidas Had-honoremn

Art 12 - Seraacuten misiones de los Delegados Zonales

-16 shy

1 - Propugnar la constitucioacuten de las Comisiones de sn jushyrisdiccioacuten respectiva a cnyo efecto promoveraacute reunioshynes conjuntas de Directores Rectores Personal Docenshyte miembros de Cooperadoras Colegiales Autoridades de Entidades Deportivas y de Alumnos que por las presshycripciones de este REGLAMENTO estuvieren habilitashydos para ser miembros de dichas Comisiones Asiacute conshyvocados se constituiraacuten en asamblea conforme con lo determinado en la Seccioacuten lIT del Capiacutetulo IV

2 - Mantener informados a los Establecimientos Educacioshynales y Profesores de Educacioacuten Fiacutesica de su Zona de las disposiciones y directivas que sobre Competencias Intercolegiales dictare la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica

3 - Prestar asesoramiento teacutecnico a la Comisioacuten Zonal y participar de las reuniones que esta realizare

4 - Formular proposiciones ante el Delegado Regional tenshydientes al mejor desempentildeo de sus misiones e informarshylo de todo aquello que estimare pudiere concurrir a la mejor organizacioacuten y desenvolvimiento de las actividashydes complementarias y que no fuere de su resorte o goshybierno r esolver

5 - Remitir a la Comisioacuten Zonal copia de la informacioacuten que cursare al Delegado Regional cuando la misma se refiriere a problemas o actuaclOnes inherentes a la Coshymisioacuten

6 -- Recabar por escrito a la Comisioacuten Zonal las ponencias que debiere someter a consideracioacuten y estudio del Deleshygado Regional o de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

7 - Asesorar a la Comisioacuten Zonal para la adecuacioacuten del Calendario de Competencias Intercolegiales Zonales al de las Competencias Regionales

8 - Redactar y elevar por duplicado al Delegado Regional antes del 1Q de diciembre de cada antildeo un informe sinshyteacutetico de las actividades desarrolladas en su Zona

Art 13 - Podraacute autorizar la participacioacuten en las Competenshy

- 17 shy

cias Intercolegiales Zonales a establecimientos vespertinos y o nocturnos cuando asiacute lo estimare conveniente en cuyo caso -si correspondiere~ lo puntualizaraacute en la documentacioacuten a elevar a la autoridad fiscalizadora de las Competencias Regionales para avalar las ulteriores actuaciones del respectivo establecimiento

Art 149 ~ Quedaraacute facultado para realizar competencias eliminatorias por localidades para estructurar las que por Zona le correspondiere pudiendo asimismo autorizar la formacioacuten de equipos seleccionados unicamente en el nivel local

SECCION III

Designaciones

Art 15 ~ Para ser designado Delegado Zonal se requeriraacute la condicioacuten de Docente

-18 shy

CAPITlLO IV

COMISIONES

SECCIO I

Constitucioacuten

Art 16 - Las Comisiones asesoradas por el Delegado Zoshynal respectivo podraacuten constituirse con los miembros que se menshycionan y con los cargos yo tiacutetulos que en los casos particulares se especifican

1 - Presidente 2 - Vicepresidente 3 - Secretario 4 - Tesorero 5 - Tres (3) Vocales Titulares

Art 17 - Las cargos de Presidente y Vicepresidente seraacuten ejercidos por Directores o Rectores de establecimientos de enseshyntildeanza media o por personal docente de mayor jerarquiacutea

Art 18 - El cargo de secretario seraacute desempentildeado prefeshyrentemente por un Profesor de Educacioacuten Fiacutesica

Art 19 - El cargo de Tesorero seraacute ejercido preferenteshyriente por un miembro de Asociacioacuten Cooperadora

Art 20 - Los cargos de Vocales Titulares podraacuten ser cushybiertos con docentes autoridades de entidades deportivas y o esshycolares y por alumnos miembros de Comisiones Directivas de Clubes Colegiales

Art 21 - Se desempentildearaacute como Asesor Teacutecnico de la Coshymisioacuten el Delegado Zonal

SEcarON n

Atribuciones y Deberes

Art 22 - Dirigiraacute coordi na raacute y fiscalizaraacute todas ias actishyvidades relacionadas con las Competencias que se realizaren en su jurisdiccioacuten con la intervencioacuten y asesoramiento del Delegado Zonal r espectivo

- 19 shy

Art 23 - Estableceraacute contacto con los Gobiernos Provinshyciales Municipios Comisiones de Fomento Asociaciones Coopeshyradoras Autoridades Militares Entidades Deportivas y Culturashyles a fin de promover la mejor realizacioacuten de las actividades proshygramadas por la Superioridad o las que organizare la propia Coshymisioacuten Zonal

Art 24 - Propugnaraacute la constitucioacuten de Comisiones de Foshymento de Competencias Intercolegiales las que deberaacuten ser inshytegradas por personas de reconocida solvencia moral y de notoria gravitacioacuten en el orden local

Art 25 - Organizaraacute y realizaraacute sujeta a la fiscalizacioacuten y asesoramiento de los agentes que por este REGLAMENTO se determinan las Competencias Intercolegiales Zonales

Art 26 - Resolveraacute los problemas o reclamaciones r elacioshynados con las Competencias elevaacutendolos a juicio de la instancia que coresponda (Seccioacuten 111 del Capiacutetulo VI) cuando estimare que las mismas rebasan el liacutemite de sus atribuciones reglamenshytarias

Art 27 - Designaraacute a docentes preferentemente Profesoshyres de Educacioacuten Fiacutesica para

1 - Verificar las planillas de inscripcioacuten y juego 2 - Controlar los documentos de identidad 3 - Fiscalizar el cumplimiento de lo determinado en el Capiacuteshy

tulo V de este REGLAMENTO Art 28 - Podraacute aplicar sanciones disciplinarias de caraacutecshy

ter deportivo A tal efecto podraacute designar un Tribunal ad-hoc que proponiendo las medidas que estimare de aplicacioacuten dictamine sobre

1- Participacioacuten antirreglamentaria de un competidor o eqUIpo

2 --- Conducta de los participantes que hubieran sido expulshysados del campo de juego por el Juez respectivo

3 - Informes de los Jueces en relacioacutel1 con sanciones aplishycadas que deban pasar a consideracioacuten de la Comisioacuten Zonal

Art 29 - En los casos que estimare de aplicacioacuten sanciones privativas 1el gobierno escolar deberaacute solicitarlas a la Direccioacuten

- 20shy

General de Educacioacuten Fiacutesica elevando las actuaciones respecshytivas_

Art 30 - Entenderaacute en las apelaciones que llegaren a su det erminacioacuten

Art 31 - Propondraacute antes del 15 de marzo de cada antildeo las modificaciones a introducir en el Calendario de las Competenshycias Intercolegiales vigentes al antildeo anterior

Art 32 - Los miembros de Comisiones Zonales duraraacuten en sus mandatos dos (2) antildeos renovaacutendose anualmente por mishytades pudieniexcllo ser reelegidos

Art 33 - El Presidente de la Comisioacuten Zonal o la autorishydad que ejerciera tales funciones seraacute responsable de la obsershyvancia de este REGLAMENTO y de las Disposiciones que sobre Competencias Intercolegiales se dictaren

Art 34 - La Comisioacuten Zonal redactaraacute su Reglamento Inshyterno el que no podraacute modificar ninguna de las especificaciones de este REGLAMENTO

SECCION ID

De las Asambleas

Art 35 - Convocada la Asamblea a que se refiere el arshytiacuteculo 12 apartado 1 la misma procederaacute a elegir de entre sus miembros -que reUacutenan las condiciones que establecen los artiacutecushylos 16 y 17- un Presidente y un Secretario ad-hoc al soacutelo efecshyto de encauzar las deliberaciones previas a la eleccioacuten de la Coshymisioacuten Zonal

Art 36 - Las Asambleas seraacuten Constitutivas Ordinashyrias o lExtraordinarias

Art 37 - Se consideraraacute Asamblea Constitutiva la que tenshyga por cometido lo determinado en el Art 35

Art 38 - Seraacuten Asambleas Ordinarias las que anualmente se realicen -primer mes del antildeo escolar- siendo de su incumshybencia

1 - Considerar el Balance y Memoria Anual 2 - Eleccioacuten de nuevas autoridades 3 - Cualquier otro punto incluido en la Orden del Diacutea Art 39 - Tendraacuten caraacutecter de Asamblea Extraordinaria

- 21shy

bull

la que convoque la Comisioacuten Zonal durante el transcurso del antildeo al margen de las Asambleas Ordinarias

Art 40 - Constituidala Comisioacuten Zonal surgida de la Asamblea Constitutiva se procederaacute a sortear a los miembros que deban cesar en sus mandatos al antildeo de su ejercicio El Preshysidente y Vicepresidente realizaraacuten el sorteo entre siacute

Art 41 - Cuando quedare aceacutefala la Comioacuten el Secretashyr io de la misma convocaraacute a Asamblea Extraordinaria para la eleccioacuten de Presidente y Vicepresidente siempre que mediare entre esta circunstancia y la fecha de r ealizacioacuten de la Asambea Ordinaria un lapso superior a los cuatro (4) meses

Art 42 - El Delegado Zonal procederaacute a convocar a Asamshyblea Constitutiva cuando la Comisioacuten Zonal quedare reducida a la mitad menos uno (1) de sus miembros naturales

SECCroX I V

Zonas

Art 43 - En todos los casos la constitucioacuten de las Zonas las localidades que las integran y sus cabeceras podraacuten ser moshydificadas en uacuteltima instancia por la Direccioacuten General de Edushycacioacuten Fisica

Art 44 - Cuando la Asamblea Ordinaria deseare excluir o incluir una o maacutes localidades de su jurisdiccioacuten no podraacute efecshytuar la propuesta sin mediar previa consulta y conformidad por escrito de la o de las Zonas afectadas quieacuten o quieacutenes en caso de disconformidad deberaacuten fundamentar la misma

Art 45 - La conformidad o disconformidad escrita debeshyraacute acompantildear cualquier gestioacuten que se realizare en tal sentido ante el Delegado Regional quien deberaacute emitir opinioacuten al eleshyvarla a iacutea Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 46 - Cuando por razones per entor ias de organizacioacuten y o desarrollo de Competencias Intercolegiales el Delegado Reshygional apreciare la conveniencia de crear maacutes Zonas o reestrucshyt ura r algunas podraacute hacerlo ad-referendum de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica a quieacuten daraacute cuenta de inmediato

-- 22 shy

Sl~CCIDX v Patrimonio

Art 47 - El patrimonio de las Comisiones cualquiera sea su procedencia y naturaleza seraacute administrado por la Comisioacuten respectiva

Art 48 - Las Comisiones dictaraacuten en el Reglamento Inshylema el destino de los fondos que pudier en r ecaudar

- 23-shy

OAPITULO V

COMPETENCIAS

SECOroN 1

Niveles

Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles

1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional

SECCION TI

Sede

Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCION III

Categoriacuteas

Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES

Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31

de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los

aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia

Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA

Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban

Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados

- 24shy

SECCIO~ IV

COllcun-ellcia a Competencias Nacionales

Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES

Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva

Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales

Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica

BECCION v Pruebas a r ealizar

Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica

Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes

SECCION VI

Forma de lealizacioacuten

Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente

- 25

se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo

SECCIOf VII

Participacioacuten

Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales

1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren

2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo

SECCION VIII

Condiciones Generamiddotles

Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales

1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento

2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan

de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren

surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no

consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia

5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea

6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy

- 26 shy

toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar

Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior

Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares

BECCIOX IX

Inscripciones

Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten

Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten

Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales

Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba

Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

- 27

Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia

Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen

SEcCroN x

De las Representaciones

Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia

Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente

Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia

Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle

Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar

Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos

SECCroN XI

De los Rep)~esentantes

Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los

- 28shy

distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten

Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten

Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo

1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere

Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder

Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere

Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten

sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes

Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO

-29 shy

Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar

Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere

SECClOl XIII

Equipos

Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten

Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)

Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica

- 30shy

CAPITULO VI

REGIMEN

SECCIOX 1

Reglas a aplicar

Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCTQ II

Sanciones disciplinarias

Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida

Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva

Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere

Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas

Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

- 31shy

SEccros nI Apelaciones

Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias

1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal

2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional

3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO

Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes

Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare

Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo

Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional

Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito

Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier

- 32shy

nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas

Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada

Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables

SECCJON IV

Coacutedigo del aficionado

Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO

CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA

rcntina

CAPITULO VII

REGISTROS Y PREMIOS

SEccrox 1 Registro

Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas

Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia

SECCIOX II

Prelnios

Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva

Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger

Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles

- 34shy

APENDICE

CODIGO DEL AFICIONADO

bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes

29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones

1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica

2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica

3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy

zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo

b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda

c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal

d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento

- 35

1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina

05 1 LS )

e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten

f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda

INDlCE ALFABETICO

Paacuteg A

Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12

e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25

D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18

E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30

F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25

bull 1

IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27

N Nivelos 24

o Oq~anizlleioacuten 12

p

Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23

t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP

P rem ios 34 Pruebas a real izar 25

R

Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28

s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24

z Zonas

Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962

Tlrilda 5200

rmiddotC ~ICOI o

enti13

Page 13: Reglamento General para las competencias intercolegiales · ij :! j /f..! ministerio de educacion . y . justicia . direccion general de educacion fisica . reglamento general . para

CAPITULO In

MISIONES DE DELEGADOS

SECCION 1

Delegados Regionales

Art 10 - Seraacuten misiones de los Delegados Regionales en cuanto se refieran a Competencias Intercolegiales

1 - Proponer a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica el nombramiento de Delegados Zonales asiacute corno la jushyrisdiccioacuten de cada una de las Zonas que consideren deban constituir la Regioacuten respectiva

2 - Fijar el Calendario de las Competencias lntercolegiales Regionales adecuaacutendolo al que para las Competencias Nacionales determine la Direccioacuten General de Edncashycioacuten Fiacutesica

3 - Proponer por escrito a la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica las medidas que hagan a la mejor organizashycioacuten y desarrollo de las actividades complementarias y que no fuere de su resorte o gobierno r esolver

4 shy Para el cumplimiento de Sll cometido podraacuten propugshynar la formacioacuten de Comisiones Auxiliares Regionashyles conforme a las normas que determina la Seccioacuten 1 -Capiacutetulo IV de este Reglamento

5 - Redactar y elevar a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica antes del 31 de diciembre de cada antildeo un inforshyme sinteacutetico de las actividades desarrolladas en su Regioacuten

SEOCIOX II

Delegados Zonales

Art 11 - La aceptacioacuten del cargo de Delegado Zonal seraacute voluntaria y sus funciones seraacuten ejercidas Had-honoremn

Art 12 - Seraacuten misiones de los Delegados Zonales

-16 shy

1 - Propugnar la constitucioacuten de las Comisiones de sn jushyrisdiccioacuten respectiva a cnyo efecto promoveraacute reunioshynes conjuntas de Directores Rectores Personal Docenshyte miembros de Cooperadoras Colegiales Autoridades de Entidades Deportivas y de Alumnos que por las presshycripciones de este REGLAMENTO estuvieren habilitashydos para ser miembros de dichas Comisiones Asiacute conshyvocados se constituiraacuten en asamblea conforme con lo determinado en la Seccioacuten lIT del Capiacutetulo IV

2 - Mantener informados a los Establecimientos Educacioshynales y Profesores de Educacioacuten Fiacutesica de su Zona de las disposiciones y directivas que sobre Competencias Intercolegiales dictare la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica

3 - Prestar asesoramiento teacutecnico a la Comisioacuten Zonal y participar de las reuniones que esta realizare

4 - Formular proposiciones ante el Delegado Regional tenshydientes al mejor desempentildeo de sus misiones e informarshylo de todo aquello que estimare pudiere concurrir a la mejor organizacioacuten y desenvolvimiento de las actividashydes complementarias y que no fuere de su resorte o goshybierno r esolver

5 - Remitir a la Comisioacuten Zonal copia de la informacioacuten que cursare al Delegado Regional cuando la misma se refiriere a problemas o actuaclOnes inherentes a la Coshymisioacuten

6 -- Recabar por escrito a la Comisioacuten Zonal las ponencias que debiere someter a consideracioacuten y estudio del Deleshygado Regional o de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

7 - Asesorar a la Comisioacuten Zonal para la adecuacioacuten del Calendario de Competencias Intercolegiales Zonales al de las Competencias Regionales

8 - Redactar y elevar por duplicado al Delegado Regional antes del 1Q de diciembre de cada antildeo un informe sinshyteacutetico de las actividades desarrolladas en su Zona

Art 13 - Podraacute autorizar la participacioacuten en las Competenshy

- 17 shy

cias Intercolegiales Zonales a establecimientos vespertinos y o nocturnos cuando asiacute lo estimare conveniente en cuyo caso -si correspondiere~ lo puntualizaraacute en la documentacioacuten a elevar a la autoridad fiscalizadora de las Competencias Regionales para avalar las ulteriores actuaciones del respectivo establecimiento

Art 149 ~ Quedaraacute facultado para realizar competencias eliminatorias por localidades para estructurar las que por Zona le correspondiere pudiendo asimismo autorizar la formacioacuten de equipos seleccionados unicamente en el nivel local

SECCION III

Designaciones

Art 15 ~ Para ser designado Delegado Zonal se requeriraacute la condicioacuten de Docente

-18 shy

CAPITlLO IV

COMISIONES

SECCIO I

Constitucioacuten

Art 16 - Las Comisiones asesoradas por el Delegado Zoshynal respectivo podraacuten constituirse con los miembros que se menshycionan y con los cargos yo tiacutetulos que en los casos particulares se especifican

1 - Presidente 2 - Vicepresidente 3 - Secretario 4 - Tesorero 5 - Tres (3) Vocales Titulares

Art 17 - Las cargos de Presidente y Vicepresidente seraacuten ejercidos por Directores o Rectores de establecimientos de enseshyntildeanza media o por personal docente de mayor jerarquiacutea

Art 18 - El cargo de secretario seraacute desempentildeado prefeshyrentemente por un Profesor de Educacioacuten Fiacutesica

Art 19 - El cargo de Tesorero seraacute ejercido preferenteshyriente por un miembro de Asociacioacuten Cooperadora

Art 20 - Los cargos de Vocales Titulares podraacuten ser cushybiertos con docentes autoridades de entidades deportivas y o esshycolares y por alumnos miembros de Comisiones Directivas de Clubes Colegiales

Art 21 - Se desempentildearaacute como Asesor Teacutecnico de la Coshymisioacuten el Delegado Zonal

SEcarON n

Atribuciones y Deberes

Art 22 - Dirigiraacute coordi na raacute y fiscalizaraacute todas ias actishyvidades relacionadas con las Competencias que se realizaren en su jurisdiccioacuten con la intervencioacuten y asesoramiento del Delegado Zonal r espectivo

- 19 shy

Art 23 - Estableceraacute contacto con los Gobiernos Provinshyciales Municipios Comisiones de Fomento Asociaciones Coopeshyradoras Autoridades Militares Entidades Deportivas y Culturashyles a fin de promover la mejor realizacioacuten de las actividades proshygramadas por la Superioridad o las que organizare la propia Coshymisioacuten Zonal

Art 24 - Propugnaraacute la constitucioacuten de Comisiones de Foshymento de Competencias Intercolegiales las que deberaacuten ser inshytegradas por personas de reconocida solvencia moral y de notoria gravitacioacuten en el orden local

Art 25 - Organizaraacute y realizaraacute sujeta a la fiscalizacioacuten y asesoramiento de los agentes que por este REGLAMENTO se determinan las Competencias Intercolegiales Zonales

Art 26 - Resolveraacute los problemas o reclamaciones r elacioshynados con las Competencias elevaacutendolos a juicio de la instancia que coresponda (Seccioacuten 111 del Capiacutetulo VI) cuando estimare que las mismas rebasan el liacutemite de sus atribuciones reglamenshytarias

Art 27 - Designaraacute a docentes preferentemente Profesoshyres de Educacioacuten Fiacutesica para

1 - Verificar las planillas de inscripcioacuten y juego 2 - Controlar los documentos de identidad 3 - Fiscalizar el cumplimiento de lo determinado en el Capiacuteshy

tulo V de este REGLAMENTO Art 28 - Podraacute aplicar sanciones disciplinarias de caraacutecshy

ter deportivo A tal efecto podraacute designar un Tribunal ad-hoc que proponiendo las medidas que estimare de aplicacioacuten dictamine sobre

1- Participacioacuten antirreglamentaria de un competidor o eqUIpo

2 --- Conducta de los participantes que hubieran sido expulshysados del campo de juego por el Juez respectivo

3 - Informes de los Jueces en relacioacutel1 con sanciones aplishycadas que deban pasar a consideracioacuten de la Comisioacuten Zonal

Art 29 - En los casos que estimare de aplicacioacuten sanciones privativas 1el gobierno escolar deberaacute solicitarlas a la Direccioacuten

- 20shy

General de Educacioacuten Fiacutesica elevando las actuaciones respecshytivas_

Art 30 - Entenderaacute en las apelaciones que llegaren a su det erminacioacuten

Art 31 - Propondraacute antes del 15 de marzo de cada antildeo las modificaciones a introducir en el Calendario de las Competenshycias Intercolegiales vigentes al antildeo anterior

Art 32 - Los miembros de Comisiones Zonales duraraacuten en sus mandatos dos (2) antildeos renovaacutendose anualmente por mishytades pudieniexcllo ser reelegidos

Art 33 - El Presidente de la Comisioacuten Zonal o la autorishydad que ejerciera tales funciones seraacute responsable de la obsershyvancia de este REGLAMENTO y de las Disposiciones que sobre Competencias Intercolegiales se dictaren

Art 34 - La Comisioacuten Zonal redactaraacute su Reglamento Inshyterno el que no podraacute modificar ninguna de las especificaciones de este REGLAMENTO

SECCION ID

De las Asambleas

Art 35 - Convocada la Asamblea a que se refiere el arshytiacuteculo 12 apartado 1 la misma procederaacute a elegir de entre sus miembros -que reUacutenan las condiciones que establecen los artiacutecushylos 16 y 17- un Presidente y un Secretario ad-hoc al soacutelo efecshyto de encauzar las deliberaciones previas a la eleccioacuten de la Coshymisioacuten Zonal

Art 36 - Las Asambleas seraacuten Constitutivas Ordinashyrias o lExtraordinarias

Art 37 - Se consideraraacute Asamblea Constitutiva la que tenshyga por cometido lo determinado en el Art 35

Art 38 - Seraacuten Asambleas Ordinarias las que anualmente se realicen -primer mes del antildeo escolar- siendo de su incumshybencia

1 - Considerar el Balance y Memoria Anual 2 - Eleccioacuten de nuevas autoridades 3 - Cualquier otro punto incluido en la Orden del Diacutea Art 39 - Tendraacuten caraacutecter de Asamblea Extraordinaria

- 21shy

bull

la que convoque la Comisioacuten Zonal durante el transcurso del antildeo al margen de las Asambleas Ordinarias

Art 40 - Constituidala Comisioacuten Zonal surgida de la Asamblea Constitutiva se procederaacute a sortear a los miembros que deban cesar en sus mandatos al antildeo de su ejercicio El Preshysidente y Vicepresidente realizaraacuten el sorteo entre siacute

Art 41 - Cuando quedare aceacutefala la Comioacuten el Secretashyr io de la misma convocaraacute a Asamblea Extraordinaria para la eleccioacuten de Presidente y Vicepresidente siempre que mediare entre esta circunstancia y la fecha de r ealizacioacuten de la Asambea Ordinaria un lapso superior a los cuatro (4) meses

Art 42 - El Delegado Zonal procederaacute a convocar a Asamshyblea Constitutiva cuando la Comisioacuten Zonal quedare reducida a la mitad menos uno (1) de sus miembros naturales

SECCroX I V

Zonas

Art 43 - En todos los casos la constitucioacuten de las Zonas las localidades que las integran y sus cabeceras podraacuten ser moshydificadas en uacuteltima instancia por la Direccioacuten General de Edushycacioacuten Fisica

Art 44 - Cuando la Asamblea Ordinaria deseare excluir o incluir una o maacutes localidades de su jurisdiccioacuten no podraacute efecshytuar la propuesta sin mediar previa consulta y conformidad por escrito de la o de las Zonas afectadas quieacuten o quieacutenes en caso de disconformidad deberaacuten fundamentar la misma

Art 45 - La conformidad o disconformidad escrita debeshyraacute acompantildear cualquier gestioacuten que se realizare en tal sentido ante el Delegado Regional quien deberaacute emitir opinioacuten al eleshyvarla a iacutea Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 46 - Cuando por razones per entor ias de organizacioacuten y o desarrollo de Competencias Intercolegiales el Delegado Reshygional apreciare la conveniencia de crear maacutes Zonas o reestrucshyt ura r algunas podraacute hacerlo ad-referendum de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica a quieacuten daraacute cuenta de inmediato

-- 22 shy

Sl~CCIDX v Patrimonio

Art 47 - El patrimonio de las Comisiones cualquiera sea su procedencia y naturaleza seraacute administrado por la Comisioacuten respectiva

Art 48 - Las Comisiones dictaraacuten en el Reglamento Inshylema el destino de los fondos que pudier en r ecaudar

- 23-shy

OAPITULO V

COMPETENCIAS

SECOroN 1

Niveles

Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles

1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional

SECCION TI

Sede

Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCION III

Categoriacuteas

Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES

Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31

de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los

aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia

Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA

Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban

Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados

- 24shy

SECCIO~ IV

COllcun-ellcia a Competencias Nacionales

Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES

Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva

Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales

Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica

BECCION v Pruebas a r ealizar

Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica

Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes

SECCION VI

Forma de lealizacioacuten

Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente

- 25

se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo

SECCIOf VII

Participacioacuten

Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales

1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren

2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo

SECCION VIII

Condiciones Generamiddotles

Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales

1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento

2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan

de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren

surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no

consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia

5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea

6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy

- 26 shy

toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar

Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior

Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares

BECCIOX IX

Inscripciones

Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten

Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten

Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales

Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba

Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

- 27

Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia

Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen

SEcCroN x

De las Representaciones

Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia

Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente

Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia

Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle

Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar

Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos

SECCroN XI

De los Rep)~esentantes

Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los

- 28shy

distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten

Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten

Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo

1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere

Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder

Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere

Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten

sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes

Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO

-29 shy

Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar

Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere

SECClOl XIII

Equipos

Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten

Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)

Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica

- 30shy

CAPITULO VI

REGIMEN

SECCIOX 1

Reglas a aplicar

Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCTQ II

Sanciones disciplinarias

Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida

Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva

Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere

Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas

Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

- 31shy

SEccros nI Apelaciones

Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias

1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal

2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional

3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO

Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes

Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare

Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo

Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional

Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito

Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier

- 32shy

nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas

Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada

Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables

SECCJON IV

Coacutedigo del aficionado

Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO

CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA

rcntina

CAPITULO VII

REGISTROS Y PREMIOS

SEccrox 1 Registro

Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas

Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia

SECCIOX II

Prelnios

Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva

Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger

Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles

- 34shy

APENDICE

CODIGO DEL AFICIONADO

bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes

29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones

1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica

2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica

3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy

zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo

b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda

c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal

d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento

- 35

1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina

05 1 LS )

e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten

f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda

INDlCE ALFABETICO

Paacuteg A

Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12

e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25

D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18

E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30

F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25

bull 1

IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27

N Nivelos 24

o Oq~anizlleioacuten 12

p

Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23

t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP

P rem ios 34 Pruebas a real izar 25

R

Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28

s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24

z Zonas

Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962

Tlrilda 5200

rmiddotC ~ICOI o

enti13

Page 14: Reglamento General para las competencias intercolegiales · ij :! j /f..! ministerio de educacion . y . justicia . direccion general de educacion fisica . reglamento general . para

1 - Propugnar la constitucioacuten de las Comisiones de sn jushyrisdiccioacuten respectiva a cnyo efecto promoveraacute reunioshynes conjuntas de Directores Rectores Personal Docenshyte miembros de Cooperadoras Colegiales Autoridades de Entidades Deportivas y de Alumnos que por las presshycripciones de este REGLAMENTO estuvieren habilitashydos para ser miembros de dichas Comisiones Asiacute conshyvocados se constituiraacuten en asamblea conforme con lo determinado en la Seccioacuten lIT del Capiacutetulo IV

2 - Mantener informados a los Establecimientos Educacioshynales y Profesores de Educacioacuten Fiacutesica de su Zona de las disposiciones y directivas que sobre Competencias Intercolegiales dictare la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica

3 - Prestar asesoramiento teacutecnico a la Comisioacuten Zonal y participar de las reuniones que esta realizare

4 - Formular proposiciones ante el Delegado Regional tenshydientes al mejor desempentildeo de sus misiones e informarshylo de todo aquello que estimare pudiere concurrir a la mejor organizacioacuten y desenvolvimiento de las actividashydes complementarias y que no fuere de su resorte o goshybierno r esolver

5 - Remitir a la Comisioacuten Zonal copia de la informacioacuten que cursare al Delegado Regional cuando la misma se refiriere a problemas o actuaclOnes inherentes a la Coshymisioacuten

6 -- Recabar por escrito a la Comisioacuten Zonal las ponencias que debiere someter a consideracioacuten y estudio del Deleshygado Regional o de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

7 - Asesorar a la Comisioacuten Zonal para la adecuacioacuten del Calendario de Competencias Intercolegiales Zonales al de las Competencias Regionales

8 - Redactar y elevar por duplicado al Delegado Regional antes del 1Q de diciembre de cada antildeo un informe sinshyteacutetico de las actividades desarrolladas en su Zona

Art 13 - Podraacute autorizar la participacioacuten en las Competenshy

- 17 shy

cias Intercolegiales Zonales a establecimientos vespertinos y o nocturnos cuando asiacute lo estimare conveniente en cuyo caso -si correspondiere~ lo puntualizaraacute en la documentacioacuten a elevar a la autoridad fiscalizadora de las Competencias Regionales para avalar las ulteriores actuaciones del respectivo establecimiento

Art 149 ~ Quedaraacute facultado para realizar competencias eliminatorias por localidades para estructurar las que por Zona le correspondiere pudiendo asimismo autorizar la formacioacuten de equipos seleccionados unicamente en el nivel local

SECCION III

Designaciones

Art 15 ~ Para ser designado Delegado Zonal se requeriraacute la condicioacuten de Docente

-18 shy

CAPITlLO IV

COMISIONES

SECCIO I

Constitucioacuten

Art 16 - Las Comisiones asesoradas por el Delegado Zoshynal respectivo podraacuten constituirse con los miembros que se menshycionan y con los cargos yo tiacutetulos que en los casos particulares se especifican

1 - Presidente 2 - Vicepresidente 3 - Secretario 4 - Tesorero 5 - Tres (3) Vocales Titulares

Art 17 - Las cargos de Presidente y Vicepresidente seraacuten ejercidos por Directores o Rectores de establecimientos de enseshyntildeanza media o por personal docente de mayor jerarquiacutea

Art 18 - El cargo de secretario seraacute desempentildeado prefeshyrentemente por un Profesor de Educacioacuten Fiacutesica

Art 19 - El cargo de Tesorero seraacute ejercido preferenteshyriente por un miembro de Asociacioacuten Cooperadora

Art 20 - Los cargos de Vocales Titulares podraacuten ser cushybiertos con docentes autoridades de entidades deportivas y o esshycolares y por alumnos miembros de Comisiones Directivas de Clubes Colegiales

Art 21 - Se desempentildearaacute como Asesor Teacutecnico de la Coshymisioacuten el Delegado Zonal

SEcarON n

Atribuciones y Deberes

Art 22 - Dirigiraacute coordi na raacute y fiscalizaraacute todas ias actishyvidades relacionadas con las Competencias que se realizaren en su jurisdiccioacuten con la intervencioacuten y asesoramiento del Delegado Zonal r espectivo

- 19 shy

Art 23 - Estableceraacute contacto con los Gobiernos Provinshyciales Municipios Comisiones de Fomento Asociaciones Coopeshyradoras Autoridades Militares Entidades Deportivas y Culturashyles a fin de promover la mejor realizacioacuten de las actividades proshygramadas por la Superioridad o las que organizare la propia Coshymisioacuten Zonal

Art 24 - Propugnaraacute la constitucioacuten de Comisiones de Foshymento de Competencias Intercolegiales las que deberaacuten ser inshytegradas por personas de reconocida solvencia moral y de notoria gravitacioacuten en el orden local

Art 25 - Organizaraacute y realizaraacute sujeta a la fiscalizacioacuten y asesoramiento de los agentes que por este REGLAMENTO se determinan las Competencias Intercolegiales Zonales

Art 26 - Resolveraacute los problemas o reclamaciones r elacioshynados con las Competencias elevaacutendolos a juicio de la instancia que coresponda (Seccioacuten 111 del Capiacutetulo VI) cuando estimare que las mismas rebasan el liacutemite de sus atribuciones reglamenshytarias

Art 27 - Designaraacute a docentes preferentemente Profesoshyres de Educacioacuten Fiacutesica para

1 - Verificar las planillas de inscripcioacuten y juego 2 - Controlar los documentos de identidad 3 - Fiscalizar el cumplimiento de lo determinado en el Capiacuteshy

tulo V de este REGLAMENTO Art 28 - Podraacute aplicar sanciones disciplinarias de caraacutecshy

ter deportivo A tal efecto podraacute designar un Tribunal ad-hoc que proponiendo las medidas que estimare de aplicacioacuten dictamine sobre

1- Participacioacuten antirreglamentaria de un competidor o eqUIpo

2 --- Conducta de los participantes que hubieran sido expulshysados del campo de juego por el Juez respectivo

3 - Informes de los Jueces en relacioacutel1 con sanciones aplishycadas que deban pasar a consideracioacuten de la Comisioacuten Zonal

Art 29 - En los casos que estimare de aplicacioacuten sanciones privativas 1el gobierno escolar deberaacute solicitarlas a la Direccioacuten

- 20shy

General de Educacioacuten Fiacutesica elevando las actuaciones respecshytivas_

Art 30 - Entenderaacute en las apelaciones que llegaren a su det erminacioacuten

Art 31 - Propondraacute antes del 15 de marzo de cada antildeo las modificaciones a introducir en el Calendario de las Competenshycias Intercolegiales vigentes al antildeo anterior

Art 32 - Los miembros de Comisiones Zonales duraraacuten en sus mandatos dos (2) antildeos renovaacutendose anualmente por mishytades pudieniexcllo ser reelegidos

Art 33 - El Presidente de la Comisioacuten Zonal o la autorishydad que ejerciera tales funciones seraacute responsable de la obsershyvancia de este REGLAMENTO y de las Disposiciones que sobre Competencias Intercolegiales se dictaren

Art 34 - La Comisioacuten Zonal redactaraacute su Reglamento Inshyterno el que no podraacute modificar ninguna de las especificaciones de este REGLAMENTO

SECCION ID

De las Asambleas

Art 35 - Convocada la Asamblea a que se refiere el arshytiacuteculo 12 apartado 1 la misma procederaacute a elegir de entre sus miembros -que reUacutenan las condiciones que establecen los artiacutecushylos 16 y 17- un Presidente y un Secretario ad-hoc al soacutelo efecshyto de encauzar las deliberaciones previas a la eleccioacuten de la Coshymisioacuten Zonal

Art 36 - Las Asambleas seraacuten Constitutivas Ordinashyrias o lExtraordinarias

Art 37 - Se consideraraacute Asamblea Constitutiva la que tenshyga por cometido lo determinado en el Art 35

Art 38 - Seraacuten Asambleas Ordinarias las que anualmente se realicen -primer mes del antildeo escolar- siendo de su incumshybencia

1 - Considerar el Balance y Memoria Anual 2 - Eleccioacuten de nuevas autoridades 3 - Cualquier otro punto incluido en la Orden del Diacutea Art 39 - Tendraacuten caraacutecter de Asamblea Extraordinaria

- 21shy

bull

la que convoque la Comisioacuten Zonal durante el transcurso del antildeo al margen de las Asambleas Ordinarias

Art 40 - Constituidala Comisioacuten Zonal surgida de la Asamblea Constitutiva se procederaacute a sortear a los miembros que deban cesar en sus mandatos al antildeo de su ejercicio El Preshysidente y Vicepresidente realizaraacuten el sorteo entre siacute

Art 41 - Cuando quedare aceacutefala la Comioacuten el Secretashyr io de la misma convocaraacute a Asamblea Extraordinaria para la eleccioacuten de Presidente y Vicepresidente siempre que mediare entre esta circunstancia y la fecha de r ealizacioacuten de la Asambea Ordinaria un lapso superior a los cuatro (4) meses

Art 42 - El Delegado Zonal procederaacute a convocar a Asamshyblea Constitutiva cuando la Comisioacuten Zonal quedare reducida a la mitad menos uno (1) de sus miembros naturales

SECCroX I V

Zonas

Art 43 - En todos los casos la constitucioacuten de las Zonas las localidades que las integran y sus cabeceras podraacuten ser moshydificadas en uacuteltima instancia por la Direccioacuten General de Edushycacioacuten Fisica

Art 44 - Cuando la Asamblea Ordinaria deseare excluir o incluir una o maacutes localidades de su jurisdiccioacuten no podraacute efecshytuar la propuesta sin mediar previa consulta y conformidad por escrito de la o de las Zonas afectadas quieacuten o quieacutenes en caso de disconformidad deberaacuten fundamentar la misma

Art 45 - La conformidad o disconformidad escrita debeshyraacute acompantildear cualquier gestioacuten que se realizare en tal sentido ante el Delegado Regional quien deberaacute emitir opinioacuten al eleshyvarla a iacutea Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 46 - Cuando por razones per entor ias de organizacioacuten y o desarrollo de Competencias Intercolegiales el Delegado Reshygional apreciare la conveniencia de crear maacutes Zonas o reestrucshyt ura r algunas podraacute hacerlo ad-referendum de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica a quieacuten daraacute cuenta de inmediato

-- 22 shy

Sl~CCIDX v Patrimonio

Art 47 - El patrimonio de las Comisiones cualquiera sea su procedencia y naturaleza seraacute administrado por la Comisioacuten respectiva

Art 48 - Las Comisiones dictaraacuten en el Reglamento Inshylema el destino de los fondos que pudier en r ecaudar

- 23-shy

OAPITULO V

COMPETENCIAS

SECOroN 1

Niveles

Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles

1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional

SECCION TI

Sede

Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCION III

Categoriacuteas

Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES

Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31

de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los

aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia

Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA

Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban

Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados

- 24shy

SECCIO~ IV

COllcun-ellcia a Competencias Nacionales

Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES

Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva

Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales

Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica

BECCION v Pruebas a r ealizar

Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica

Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes

SECCION VI

Forma de lealizacioacuten

Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente

- 25

se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo

SECCIOf VII

Participacioacuten

Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales

1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren

2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo

SECCION VIII

Condiciones Generamiddotles

Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales

1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento

2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan

de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren

surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no

consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia

5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea

6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy

- 26 shy

toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar

Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior

Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares

BECCIOX IX

Inscripciones

Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten

Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten

Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales

Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba

Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

- 27

Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia

Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen

SEcCroN x

De las Representaciones

Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia

Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente

Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia

Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle

Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar

Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos

SECCroN XI

De los Rep)~esentantes

Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los

- 28shy

distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten

Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten

Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo

1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere

Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder

Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere

Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten

sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes

Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO

-29 shy

Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar

Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere

SECClOl XIII

Equipos

Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten

Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)

Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica

- 30shy

CAPITULO VI

REGIMEN

SECCIOX 1

Reglas a aplicar

Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCTQ II

Sanciones disciplinarias

Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida

Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva

Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere

Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas

Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

- 31shy

SEccros nI Apelaciones

Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias

1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal

2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional

3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO

Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes

Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare

Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo

Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional

Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito

Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier

- 32shy

nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas

Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada

Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables

SECCJON IV

Coacutedigo del aficionado

Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO

CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA

rcntina

CAPITULO VII

REGISTROS Y PREMIOS

SEccrox 1 Registro

Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas

Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia

SECCIOX II

Prelnios

Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva

Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger

Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles

- 34shy

APENDICE

CODIGO DEL AFICIONADO

bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes

29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones

1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica

2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica

3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy

zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo

b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda

c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal

d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento

- 35

1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina

05 1 LS )

e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten

f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda

INDlCE ALFABETICO

Paacuteg A

Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12

e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25

D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18

E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30

F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25

bull 1

IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27

N Nivelos 24

o Oq~anizlleioacuten 12

p

Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23

t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP

P rem ios 34 Pruebas a real izar 25

R

Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28

s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24

z Zonas

Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962

Tlrilda 5200

rmiddotC ~ICOI o

enti13

Page 15: Reglamento General para las competencias intercolegiales · ij :! j /f..! ministerio de educacion . y . justicia . direccion general de educacion fisica . reglamento general . para

cias Intercolegiales Zonales a establecimientos vespertinos y o nocturnos cuando asiacute lo estimare conveniente en cuyo caso -si correspondiere~ lo puntualizaraacute en la documentacioacuten a elevar a la autoridad fiscalizadora de las Competencias Regionales para avalar las ulteriores actuaciones del respectivo establecimiento

Art 149 ~ Quedaraacute facultado para realizar competencias eliminatorias por localidades para estructurar las que por Zona le correspondiere pudiendo asimismo autorizar la formacioacuten de equipos seleccionados unicamente en el nivel local

SECCION III

Designaciones

Art 15 ~ Para ser designado Delegado Zonal se requeriraacute la condicioacuten de Docente

-18 shy

CAPITlLO IV

COMISIONES

SECCIO I

Constitucioacuten

Art 16 - Las Comisiones asesoradas por el Delegado Zoshynal respectivo podraacuten constituirse con los miembros que se menshycionan y con los cargos yo tiacutetulos que en los casos particulares se especifican

1 - Presidente 2 - Vicepresidente 3 - Secretario 4 - Tesorero 5 - Tres (3) Vocales Titulares

Art 17 - Las cargos de Presidente y Vicepresidente seraacuten ejercidos por Directores o Rectores de establecimientos de enseshyntildeanza media o por personal docente de mayor jerarquiacutea

Art 18 - El cargo de secretario seraacute desempentildeado prefeshyrentemente por un Profesor de Educacioacuten Fiacutesica

Art 19 - El cargo de Tesorero seraacute ejercido preferenteshyriente por un miembro de Asociacioacuten Cooperadora

Art 20 - Los cargos de Vocales Titulares podraacuten ser cushybiertos con docentes autoridades de entidades deportivas y o esshycolares y por alumnos miembros de Comisiones Directivas de Clubes Colegiales

Art 21 - Se desempentildearaacute como Asesor Teacutecnico de la Coshymisioacuten el Delegado Zonal

SEcarON n

Atribuciones y Deberes

Art 22 - Dirigiraacute coordi na raacute y fiscalizaraacute todas ias actishyvidades relacionadas con las Competencias que se realizaren en su jurisdiccioacuten con la intervencioacuten y asesoramiento del Delegado Zonal r espectivo

- 19 shy

Art 23 - Estableceraacute contacto con los Gobiernos Provinshyciales Municipios Comisiones de Fomento Asociaciones Coopeshyradoras Autoridades Militares Entidades Deportivas y Culturashyles a fin de promover la mejor realizacioacuten de las actividades proshygramadas por la Superioridad o las que organizare la propia Coshymisioacuten Zonal

Art 24 - Propugnaraacute la constitucioacuten de Comisiones de Foshymento de Competencias Intercolegiales las que deberaacuten ser inshytegradas por personas de reconocida solvencia moral y de notoria gravitacioacuten en el orden local

Art 25 - Organizaraacute y realizaraacute sujeta a la fiscalizacioacuten y asesoramiento de los agentes que por este REGLAMENTO se determinan las Competencias Intercolegiales Zonales

Art 26 - Resolveraacute los problemas o reclamaciones r elacioshynados con las Competencias elevaacutendolos a juicio de la instancia que coresponda (Seccioacuten 111 del Capiacutetulo VI) cuando estimare que las mismas rebasan el liacutemite de sus atribuciones reglamenshytarias

Art 27 - Designaraacute a docentes preferentemente Profesoshyres de Educacioacuten Fiacutesica para

1 - Verificar las planillas de inscripcioacuten y juego 2 - Controlar los documentos de identidad 3 - Fiscalizar el cumplimiento de lo determinado en el Capiacuteshy

tulo V de este REGLAMENTO Art 28 - Podraacute aplicar sanciones disciplinarias de caraacutecshy

ter deportivo A tal efecto podraacute designar un Tribunal ad-hoc que proponiendo las medidas que estimare de aplicacioacuten dictamine sobre

1- Participacioacuten antirreglamentaria de un competidor o eqUIpo

2 --- Conducta de los participantes que hubieran sido expulshysados del campo de juego por el Juez respectivo

3 - Informes de los Jueces en relacioacutel1 con sanciones aplishycadas que deban pasar a consideracioacuten de la Comisioacuten Zonal

Art 29 - En los casos que estimare de aplicacioacuten sanciones privativas 1el gobierno escolar deberaacute solicitarlas a la Direccioacuten

- 20shy

General de Educacioacuten Fiacutesica elevando las actuaciones respecshytivas_

Art 30 - Entenderaacute en las apelaciones que llegaren a su det erminacioacuten

Art 31 - Propondraacute antes del 15 de marzo de cada antildeo las modificaciones a introducir en el Calendario de las Competenshycias Intercolegiales vigentes al antildeo anterior

Art 32 - Los miembros de Comisiones Zonales duraraacuten en sus mandatos dos (2) antildeos renovaacutendose anualmente por mishytades pudieniexcllo ser reelegidos

Art 33 - El Presidente de la Comisioacuten Zonal o la autorishydad que ejerciera tales funciones seraacute responsable de la obsershyvancia de este REGLAMENTO y de las Disposiciones que sobre Competencias Intercolegiales se dictaren

Art 34 - La Comisioacuten Zonal redactaraacute su Reglamento Inshyterno el que no podraacute modificar ninguna de las especificaciones de este REGLAMENTO

SECCION ID

De las Asambleas

Art 35 - Convocada la Asamblea a que se refiere el arshytiacuteculo 12 apartado 1 la misma procederaacute a elegir de entre sus miembros -que reUacutenan las condiciones que establecen los artiacutecushylos 16 y 17- un Presidente y un Secretario ad-hoc al soacutelo efecshyto de encauzar las deliberaciones previas a la eleccioacuten de la Coshymisioacuten Zonal

Art 36 - Las Asambleas seraacuten Constitutivas Ordinashyrias o lExtraordinarias

Art 37 - Se consideraraacute Asamblea Constitutiva la que tenshyga por cometido lo determinado en el Art 35

Art 38 - Seraacuten Asambleas Ordinarias las que anualmente se realicen -primer mes del antildeo escolar- siendo de su incumshybencia

1 - Considerar el Balance y Memoria Anual 2 - Eleccioacuten de nuevas autoridades 3 - Cualquier otro punto incluido en la Orden del Diacutea Art 39 - Tendraacuten caraacutecter de Asamblea Extraordinaria

- 21shy

bull

la que convoque la Comisioacuten Zonal durante el transcurso del antildeo al margen de las Asambleas Ordinarias

Art 40 - Constituidala Comisioacuten Zonal surgida de la Asamblea Constitutiva se procederaacute a sortear a los miembros que deban cesar en sus mandatos al antildeo de su ejercicio El Preshysidente y Vicepresidente realizaraacuten el sorteo entre siacute

Art 41 - Cuando quedare aceacutefala la Comioacuten el Secretashyr io de la misma convocaraacute a Asamblea Extraordinaria para la eleccioacuten de Presidente y Vicepresidente siempre que mediare entre esta circunstancia y la fecha de r ealizacioacuten de la Asambea Ordinaria un lapso superior a los cuatro (4) meses

Art 42 - El Delegado Zonal procederaacute a convocar a Asamshyblea Constitutiva cuando la Comisioacuten Zonal quedare reducida a la mitad menos uno (1) de sus miembros naturales

SECCroX I V

Zonas

Art 43 - En todos los casos la constitucioacuten de las Zonas las localidades que las integran y sus cabeceras podraacuten ser moshydificadas en uacuteltima instancia por la Direccioacuten General de Edushycacioacuten Fisica

Art 44 - Cuando la Asamblea Ordinaria deseare excluir o incluir una o maacutes localidades de su jurisdiccioacuten no podraacute efecshytuar la propuesta sin mediar previa consulta y conformidad por escrito de la o de las Zonas afectadas quieacuten o quieacutenes en caso de disconformidad deberaacuten fundamentar la misma

Art 45 - La conformidad o disconformidad escrita debeshyraacute acompantildear cualquier gestioacuten que se realizare en tal sentido ante el Delegado Regional quien deberaacute emitir opinioacuten al eleshyvarla a iacutea Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 46 - Cuando por razones per entor ias de organizacioacuten y o desarrollo de Competencias Intercolegiales el Delegado Reshygional apreciare la conveniencia de crear maacutes Zonas o reestrucshyt ura r algunas podraacute hacerlo ad-referendum de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica a quieacuten daraacute cuenta de inmediato

-- 22 shy

Sl~CCIDX v Patrimonio

Art 47 - El patrimonio de las Comisiones cualquiera sea su procedencia y naturaleza seraacute administrado por la Comisioacuten respectiva

Art 48 - Las Comisiones dictaraacuten en el Reglamento Inshylema el destino de los fondos que pudier en r ecaudar

- 23-shy

OAPITULO V

COMPETENCIAS

SECOroN 1

Niveles

Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles

1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional

SECCION TI

Sede

Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCION III

Categoriacuteas

Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES

Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31

de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los

aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia

Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA

Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban

Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados

- 24shy

SECCIO~ IV

COllcun-ellcia a Competencias Nacionales

Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES

Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva

Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales

Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica

BECCION v Pruebas a r ealizar

Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica

Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes

SECCION VI

Forma de lealizacioacuten

Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente

- 25

se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo

SECCIOf VII

Participacioacuten

Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales

1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren

2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo

SECCION VIII

Condiciones Generamiddotles

Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales

1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento

2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan

de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren

surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no

consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia

5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea

6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy

- 26 shy

toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar

Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior

Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares

BECCIOX IX

Inscripciones

Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten

Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten

Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales

Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba

Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

- 27

Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia

Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen

SEcCroN x

De las Representaciones

Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia

Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente

Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia

Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle

Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar

Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos

SECCroN XI

De los Rep)~esentantes

Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los

- 28shy

distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten

Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten

Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo

1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere

Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder

Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere

Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten

sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes

Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO

-29 shy

Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar

Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere

SECClOl XIII

Equipos

Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten

Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)

Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica

- 30shy

CAPITULO VI

REGIMEN

SECCIOX 1

Reglas a aplicar

Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCTQ II

Sanciones disciplinarias

Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida

Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva

Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere

Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas

Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

- 31shy

SEccros nI Apelaciones

Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias

1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal

2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional

3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO

Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes

Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare

Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo

Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional

Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito

Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier

- 32shy

nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas

Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada

Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables

SECCJON IV

Coacutedigo del aficionado

Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO

CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA

rcntina

CAPITULO VII

REGISTROS Y PREMIOS

SEccrox 1 Registro

Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas

Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia

SECCIOX II

Prelnios

Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva

Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger

Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles

- 34shy

APENDICE

CODIGO DEL AFICIONADO

bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes

29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones

1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica

2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica

3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy

zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo

b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda

c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal

d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento

- 35

1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina

05 1 LS )

e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten

f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda

INDlCE ALFABETICO

Paacuteg A

Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12

e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25

D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18

E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30

F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25

bull 1

IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27

N Nivelos 24

o Oq~anizlleioacuten 12

p

Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23

t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP

P rem ios 34 Pruebas a real izar 25

R

Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28

s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24

z Zonas

Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962

Tlrilda 5200

rmiddotC ~ICOI o

enti13

Page 16: Reglamento General para las competencias intercolegiales · ij :! j /f..! ministerio de educacion . y . justicia . direccion general de educacion fisica . reglamento general . para

CAPITlLO IV

COMISIONES

SECCIO I

Constitucioacuten

Art 16 - Las Comisiones asesoradas por el Delegado Zoshynal respectivo podraacuten constituirse con los miembros que se menshycionan y con los cargos yo tiacutetulos que en los casos particulares se especifican

1 - Presidente 2 - Vicepresidente 3 - Secretario 4 - Tesorero 5 - Tres (3) Vocales Titulares

Art 17 - Las cargos de Presidente y Vicepresidente seraacuten ejercidos por Directores o Rectores de establecimientos de enseshyntildeanza media o por personal docente de mayor jerarquiacutea

Art 18 - El cargo de secretario seraacute desempentildeado prefeshyrentemente por un Profesor de Educacioacuten Fiacutesica

Art 19 - El cargo de Tesorero seraacute ejercido preferenteshyriente por un miembro de Asociacioacuten Cooperadora

Art 20 - Los cargos de Vocales Titulares podraacuten ser cushybiertos con docentes autoridades de entidades deportivas y o esshycolares y por alumnos miembros de Comisiones Directivas de Clubes Colegiales

Art 21 - Se desempentildearaacute como Asesor Teacutecnico de la Coshymisioacuten el Delegado Zonal

SEcarON n

Atribuciones y Deberes

Art 22 - Dirigiraacute coordi na raacute y fiscalizaraacute todas ias actishyvidades relacionadas con las Competencias que se realizaren en su jurisdiccioacuten con la intervencioacuten y asesoramiento del Delegado Zonal r espectivo

- 19 shy

Art 23 - Estableceraacute contacto con los Gobiernos Provinshyciales Municipios Comisiones de Fomento Asociaciones Coopeshyradoras Autoridades Militares Entidades Deportivas y Culturashyles a fin de promover la mejor realizacioacuten de las actividades proshygramadas por la Superioridad o las que organizare la propia Coshymisioacuten Zonal

Art 24 - Propugnaraacute la constitucioacuten de Comisiones de Foshymento de Competencias Intercolegiales las que deberaacuten ser inshytegradas por personas de reconocida solvencia moral y de notoria gravitacioacuten en el orden local

Art 25 - Organizaraacute y realizaraacute sujeta a la fiscalizacioacuten y asesoramiento de los agentes que por este REGLAMENTO se determinan las Competencias Intercolegiales Zonales

Art 26 - Resolveraacute los problemas o reclamaciones r elacioshynados con las Competencias elevaacutendolos a juicio de la instancia que coresponda (Seccioacuten 111 del Capiacutetulo VI) cuando estimare que las mismas rebasan el liacutemite de sus atribuciones reglamenshytarias

Art 27 - Designaraacute a docentes preferentemente Profesoshyres de Educacioacuten Fiacutesica para

1 - Verificar las planillas de inscripcioacuten y juego 2 - Controlar los documentos de identidad 3 - Fiscalizar el cumplimiento de lo determinado en el Capiacuteshy

tulo V de este REGLAMENTO Art 28 - Podraacute aplicar sanciones disciplinarias de caraacutecshy

ter deportivo A tal efecto podraacute designar un Tribunal ad-hoc que proponiendo las medidas que estimare de aplicacioacuten dictamine sobre

1- Participacioacuten antirreglamentaria de un competidor o eqUIpo

2 --- Conducta de los participantes que hubieran sido expulshysados del campo de juego por el Juez respectivo

3 - Informes de los Jueces en relacioacutel1 con sanciones aplishycadas que deban pasar a consideracioacuten de la Comisioacuten Zonal

Art 29 - En los casos que estimare de aplicacioacuten sanciones privativas 1el gobierno escolar deberaacute solicitarlas a la Direccioacuten

- 20shy

General de Educacioacuten Fiacutesica elevando las actuaciones respecshytivas_

Art 30 - Entenderaacute en las apelaciones que llegaren a su det erminacioacuten

Art 31 - Propondraacute antes del 15 de marzo de cada antildeo las modificaciones a introducir en el Calendario de las Competenshycias Intercolegiales vigentes al antildeo anterior

Art 32 - Los miembros de Comisiones Zonales duraraacuten en sus mandatos dos (2) antildeos renovaacutendose anualmente por mishytades pudieniexcllo ser reelegidos

Art 33 - El Presidente de la Comisioacuten Zonal o la autorishydad que ejerciera tales funciones seraacute responsable de la obsershyvancia de este REGLAMENTO y de las Disposiciones que sobre Competencias Intercolegiales se dictaren

Art 34 - La Comisioacuten Zonal redactaraacute su Reglamento Inshyterno el que no podraacute modificar ninguna de las especificaciones de este REGLAMENTO

SECCION ID

De las Asambleas

Art 35 - Convocada la Asamblea a que se refiere el arshytiacuteculo 12 apartado 1 la misma procederaacute a elegir de entre sus miembros -que reUacutenan las condiciones que establecen los artiacutecushylos 16 y 17- un Presidente y un Secretario ad-hoc al soacutelo efecshyto de encauzar las deliberaciones previas a la eleccioacuten de la Coshymisioacuten Zonal

Art 36 - Las Asambleas seraacuten Constitutivas Ordinashyrias o lExtraordinarias

Art 37 - Se consideraraacute Asamblea Constitutiva la que tenshyga por cometido lo determinado en el Art 35

Art 38 - Seraacuten Asambleas Ordinarias las que anualmente se realicen -primer mes del antildeo escolar- siendo de su incumshybencia

1 - Considerar el Balance y Memoria Anual 2 - Eleccioacuten de nuevas autoridades 3 - Cualquier otro punto incluido en la Orden del Diacutea Art 39 - Tendraacuten caraacutecter de Asamblea Extraordinaria

- 21shy

bull

la que convoque la Comisioacuten Zonal durante el transcurso del antildeo al margen de las Asambleas Ordinarias

Art 40 - Constituidala Comisioacuten Zonal surgida de la Asamblea Constitutiva se procederaacute a sortear a los miembros que deban cesar en sus mandatos al antildeo de su ejercicio El Preshysidente y Vicepresidente realizaraacuten el sorteo entre siacute

Art 41 - Cuando quedare aceacutefala la Comioacuten el Secretashyr io de la misma convocaraacute a Asamblea Extraordinaria para la eleccioacuten de Presidente y Vicepresidente siempre que mediare entre esta circunstancia y la fecha de r ealizacioacuten de la Asambea Ordinaria un lapso superior a los cuatro (4) meses

Art 42 - El Delegado Zonal procederaacute a convocar a Asamshyblea Constitutiva cuando la Comisioacuten Zonal quedare reducida a la mitad menos uno (1) de sus miembros naturales

SECCroX I V

Zonas

Art 43 - En todos los casos la constitucioacuten de las Zonas las localidades que las integran y sus cabeceras podraacuten ser moshydificadas en uacuteltima instancia por la Direccioacuten General de Edushycacioacuten Fisica

Art 44 - Cuando la Asamblea Ordinaria deseare excluir o incluir una o maacutes localidades de su jurisdiccioacuten no podraacute efecshytuar la propuesta sin mediar previa consulta y conformidad por escrito de la o de las Zonas afectadas quieacuten o quieacutenes en caso de disconformidad deberaacuten fundamentar la misma

Art 45 - La conformidad o disconformidad escrita debeshyraacute acompantildear cualquier gestioacuten que se realizare en tal sentido ante el Delegado Regional quien deberaacute emitir opinioacuten al eleshyvarla a iacutea Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 46 - Cuando por razones per entor ias de organizacioacuten y o desarrollo de Competencias Intercolegiales el Delegado Reshygional apreciare la conveniencia de crear maacutes Zonas o reestrucshyt ura r algunas podraacute hacerlo ad-referendum de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica a quieacuten daraacute cuenta de inmediato

-- 22 shy

Sl~CCIDX v Patrimonio

Art 47 - El patrimonio de las Comisiones cualquiera sea su procedencia y naturaleza seraacute administrado por la Comisioacuten respectiva

Art 48 - Las Comisiones dictaraacuten en el Reglamento Inshylema el destino de los fondos que pudier en r ecaudar

- 23-shy

OAPITULO V

COMPETENCIAS

SECOroN 1

Niveles

Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles

1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional

SECCION TI

Sede

Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCION III

Categoriacuteas

Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES

Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31

de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los

aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia

Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA

Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban

Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados

- 24shy

SECCIO~ IV

COllcun-ellcia a Competencias Nacionales

Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES

Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva

Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales

Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica

BECCION v Pruebas a r ealizar

Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica

Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes

SECCION VI

Forma de lealizacioacuten

Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente

- 25

se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo

SECCIOf VII

Participacioacuten

Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales

1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren

2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo

SECCION VIII

Condiciones Generamiddotles

Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales

1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento

2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan

de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren

surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no

consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia

5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea

6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy

- 26 shy

toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar

Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior

Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares

BECCIOX IX

Inscripciones

Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten

Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten

Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales

Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba

Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

- 27

Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia

Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen

SEcCroN x

De las Representaciones

Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia

Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente

Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia

Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle

Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar

Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos

SECCroN XI

De los Rep)~esentantes

Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los

- 28shy

distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten

Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten

Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo

1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere

Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder

Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere

Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten

sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes

Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO

-29 shy

Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar

Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere

SECClOl XIII

Equipos

Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten

Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)

Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica

- 30shy

CAPITULO VI

REGIMEN

SECCIOX 1

Reglas a aplicar

Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCTQ II

Sanciones disciplinarias

Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida

Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva

Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere

Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas

Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

- 31shy

SEccros nI Apelaciones

Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias

1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal

2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional

3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO

Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes

Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare

Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo

Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional

Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito

Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier

- 32shy

nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas

Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada

Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables

SECCJON IV

Coacutedigo del aficionado

Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO

CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA

rcntina

CAPITULO VII

REGISTROS Y PREMIOS

SEccrox 1 Registro

Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas

Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia

SECCIOX II

Prelnios

Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva

Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger

Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles

- 34shy

APENDICE

CODIGO DEL AFICIONADO

bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes

29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones

1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica

2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica

3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy

zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo

b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda

c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal

d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento

- 35

1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina

05 1 LS )

e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten

f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda

INDlCE ALFABETICO

Paacuteg A

Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12

e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25

D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18

E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30

F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25

bull 1

IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27

N Nivelos 24

o Oq~anizlleioacuten 12

p

Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23

t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP

P rem ios 34 Pruebas a real izar 25

R

Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28

s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24

z Zonas

Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962

Tlrilda 5200

rmiddotC ~ICOI o

enti13

Page 17: Reglamento General para las competencias intercolegiales · ij :! j /f..! ministerio de educacion . y . justicia . direccion general de educacion fisica . reglamento general . para

Art 23 - Estableceraacute contacto con los Gobiernos Provinshyciales Municipios Comisiones de Fomento Asociaciones Coopeshyradoras Autoridades Militares Entidades Deportivas y Culturashyles a fin de promover la mejor realizacioacuten de las actividades proshygramadas por la Superioridad o las que organizare la propia Coshymisioacuten Zonal

Art 24 - Propugnaraacute la constitucioacuten de Comisiones de Foshymento de Competencias Intercolegiales las que deberaacuten ser inshytegradas por personas de reconocida solvencia moral y de notoria gravitacioacuten en el orden local

Art 25 - Organizaraacute y realizaraacute sujeta a la fiscalizacioacuten y asesoramiento de los agentes que por este REGLAMENTO se determinan las Competencias Intercolegiales Zonales

Art 26 - Resolveraacute los problemas o reclamaciones r elacioshynados con las Competencias elevaacutendolos a juicio de la instancia que coresponda (Seccioacuten 111 del Capiacutetulo VI) cuando estimare que las mismas rebasan el liacutemite de sus atribuciones reglamenshytarias

Art 27 - Designaraacute a docentes preferentemente Profesoshyres de Educacioacuten Fiacutesica para

1 - Verificar las planillas de inscripcioacuten y juego 2 - Controlar los documentos de identidad 3 - Fiscalizar el cumplimiento de lo determinado en el Capiacuteshy

tulo V de este REGLAMENTO Art 28 - Podraacute aplicar sanciones disciplinarias de caraacutecshy

ter deportivo A tal efecto podraacute designar un Tribunal ad-hoc que proponiendo las medidas que estimare de aplicacioacuten dictamine sobre

1- Participacioacuten antirreglamentaria de un competidor o eqUIpo

2 --- Conducta de los participantes que hubieran sido expulshysados del campo de juego por el Juez respectivo

3 - Informes de los Jueces en relacioacutel1 con sanciones aplishycadas que deban pasar a consideracioacuten de la Comisioacuten Zonal

Art 29 - En los casos que estimare de aplicacioacuten sanciones privativas 1el gobierno escolar deberaacute solicitarlas a la Direccioacuten

- 20shy

General de Educacioacuten Fiacutesica elevando las actuaciones respecshytivas_

Art 30 - Entenderaacute en las apelaciones que llegaren a su det erminacioacuten

Art 31 - Propondraacute antes del 15 de marzo de cada antildeo las modificaciones a introducir en el Calendario de las Competenshycias Intercolegiales vigentes al antildeo anterior

Art 32 - Los miembros de Comisiones Zonales duraraacuten en sus mandatos dos (2) antildeos renovaacutendose anualmente por mishytades pudieniexcllo ser reelegidos

Art 33 - El Presidente de la Comisioacuten Zonal o la autorishydad que ejerciera tales funciones seraacute responsable de la obsershyvancia de este REGLAMENTO y de las Disposiciones que sobre Competencias Intercolegiales se dictaren

Art 34 - La Comisioacuten Zonal redactaraacute su Reglamento Inshyterno el que no podraacute modificar ninguna de las especificaciones de este REGLAMENTO

SECCION ID

De las Asambleas

Art 35 - Convocada la Asamblea a que se refiere el arshytiacuteculo 12 apartado 1 la misma procederaacute a elegir de entre sus miembros -que reUacutenan las condiciones que establecen los artiacutecushylos 16 y 17- un Presidente y un Secretario ad-hoc al soacutelo efecshyto de encauzar las deliberaciones previas a la eleccioacuten de la Coshymisioacuten Zonal

Art 36 - Las Asambleas seraacuten Constitutivas Ordinashyrias o lExtraordinarias

Art 37 - Se consideraraacute Asamblea Constitutiva la que tenshyga por cometido lo determinado en el Art 35

Art 38 - Seraacuten Asambleas Ordinarias las que anualmente se realicen -primer mes del antildeo escolar- siendo de su incumshybencia

1 - Considerar el Balance y Memoria Anual 2 - Eleccioacuten de nuevas autoridades 3 - Cualquier otro punto incluido en la Orden del Diacutea Art 39 - Tendraacuten caraacutecter de Asamblea Extraordinaria

- 21shy

bull

la que convoque la Comisioacuten Zonal durante el transcurso del antildeo al margen de las Asambleas Ordinarias

Art 40 - Constituidala Comisioacuten Zonal surgida de la Asamblea Constitutiva se procederaacute a sortear a los miembros que deban cesar en sus mandatos al antildeo de su ejercicio El Preshysidente y Vicepresidente realizaraacuten el sorteo entre siacute

Art 41 - Cuando quedare aceacutefala la Comioacuten el Secretashyr io de la misma convocaraacute a Asamblea Extraordinaria para la eleccioacuten de Presidente y Vicepresidente siempre que mediare entre esta circunstancia y la fecha de r ealizacioacuten de la Asambea Ordinaria un lapso superior a los cuatro (4) meses

Art 42 - El Delegado Zonal procederaacute a convocar a Asamshyblea Constitutiva cuando la Comisioacuten Zonal quedare reducida a la mitad menos uno (1) de sus miembros naturales

SECCroX I V

Zonas

Art 43 - En todos los casos la constitucioacuten de las Zonas las localidades que las integran y sus cabeceras podraacuten ser moshydificadas en uacuteltima instancia por la Direccioacuten General de Edushycacioacuten Fisica

Art 44 - Cuando la Asamblea Ordinaria deseare excluir o incluir una o maacutes localidades de su jurisdiccioacuten no podraacute efecshytuar la propuesta sin mediar previa consulta y conformidad por escrito de la o de las Zonas afectadas quieacuten o quieacutenes en caso de disconformidad deberaacuten fundamentar la misma

Art 45 - La conformidad o disconformidad escrita debeshyraacute acompantildear cualquier gestioacuten que se realizare en tal sentido ante el Delegado Regional quien deberaacute emitir opinioacuten al eleshyvarla a iacutea Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 46 - Cuando por razones per entor ias de organizacioacuten y o desarrollo de Competencias Intercolegiales el Delegado Reshygional apreciare la conveniencia de crear maacutes Zonas o reestrucshyt ura r algunas podraacute hacerlo ad-referendum de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica a quieacuten daraacute cuenta de inmediato

-- 22 shy

Sl~CCIDX v Patrimonio

Art 47 - El patrimonio de las Comisiones cualquiera sea su procedencia y naturaleza seraacute administrado por la Comisioacuten respectiva

Art 48 - Las Comisiones dictaraacuten en el Reglamento Inshylema el destino de los fondos que pudier en r ecaudar

- 23-shy

OAPITULO V

COMPETENCIAS

SECOroN 1

Niveles

Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles

1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional

SECCION TI

Sede

Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCION III

Categoriacuteas

Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES

Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31

de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los

aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia

Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA

Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban

Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados

- 24shy

SECCIO~ IV

COllcun-ellcia a Competencias Nacionales

Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES

Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva

Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales

Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica

BECCION v Pruebas a r ealizar

Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica

Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes

SECCION VI

Forma de lealizacioacuten

Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente

- 25

se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo

SECCIOf VII

Participacioacuten

Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales

1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren

2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo

SECCION VIII

Condiciones Generamiddotles

Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales

1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento

2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan

de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren

surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no

consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia

5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea

6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy

- 26 shy

toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar

Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior

Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares

BECCIOX IX

Inscripciones

Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten

Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten

Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales

Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba

Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

- 27

Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia

Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen

SEcCroN x

De las Representaciones

Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia

Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente

Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia

Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle

Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar

Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos

SECCroN XI

De los Rep)~esentantes

Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los

- 28shy

distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten

Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten

Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo

1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere

Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder

Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere

Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten

sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes

Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO

-29 shy

Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar

Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere

SECClOl XIII

Equipos

Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten

Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)

Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica

- 30shy

CAPITULO VI

REGIMEN

SECCIOX 1

Reglas a aplicar

Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCTQ II

Sanciones disciplinarias

Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida

Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva

Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere

Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas

Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

- 31shy

SEccros nI Apelaciones

Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias

1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal

2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional

3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO

Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes

Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare

Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo

Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional

Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito

Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier

- 32shy

nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas

Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada

Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables

SECCJON IV

Coacutedigo del aficionado

Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO

CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA

rcntina

CAPITULO VII

REGISTROS Y PREMIOS

SEccrox 1 Registro

Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas

Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia

SECCIOX II

Prelnios

Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva

Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger

Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles

- 34shy

APENDICE

CODIGO DEL AFICIONADO

bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes

29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones

1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica

2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica

3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy

zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo

b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda

c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal

d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento

- 35

1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina

05 1 LS )

e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten

f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda

INDlCE ALFABETICO

Paacuteg A

Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12

e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25

D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18

E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30

F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25

bull 1

IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27

N Nivelos 24

o Oq~anizlleioacuten 12

p

Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23

t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP

P rem ios 34 Pruebas a real izar 25

R

Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28

s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24

z Zonas

Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962

Tlrilda 5200

rmiddotC ~ICOI o

enti13

Page 18: Reglamento General para las competencias intercolegiales · ij :! j /f..! ministerio de educacion . y . justicia . direccion general de educacion fisica . reglamento general . para

General de Educacioacuten Fiacutesica elevando las actuaciones respecshytivas_

Art 30 - Entenderaacute en las apelaciones que llegaren a su det erminacioacuten

Art 31 - Propondraacute antes del 15 de marzo de cada antildeo las modificaciones a introducir en el Calendario de las Competenshycias Intercolegiales vigentes al antildeo anterior

Art 32 - Los miembros de Comisiones Zonales duraraacuten en sus mandatos dos (2) antildeos renovaacutendose anualmente por mishytades pudieniexcllo ser reelegidos

Art 33 - El Presidente de la Comisioacuten Zonal o la autorishydad que ejerciera tales funciones seraacute responsable de la obsershyvancia de este REGLAMENTO y de las Disposiciones que sobre Competencias Intercolegiales se dictaren

Art 34 - La Comisioacuten Zonal redactaraacute su Reglamento Inshyterno el que no podraacute modificar ninguna de las especificaciones de este REGLAMENTO

SECCION ID

De las Asambleas

Art 35 - Convocada la Asamblea a que se refiere el arshytiacuteculo 12 apartado 1 la misma procederaacute a elegir de entre sus miembros -que reUacutenan las condiciones que establecen los artiacutecushylos 16 y 17- un Presidente y un Secretario ad-hoc al soacutelo efecshyto de encauzar las deliberaciones previas a la eleccioacuten de la Coshymisioacuten Zonal

Art 36 - Las Asambleas seraacuten Constitutivas Ordinashyrias o lExtraordinarias

Art 37 - Se consideraraacute Asamblea Constitutiva la que tenshyga por cometido lo determinado en el Art 35

Art 38 - Seraacuten Asambleas Ordinarias las que anualmente se realicen -primer mes del antildeo escolar- siendo de su incumshybencia

1 - Considerar el Balance y Memoria Anual 2 - Eleccioacuten de nuevas autoridades 3 - Cualquier otro punto incluido en la Orden del Diacutea Art 39 - Tendraacuten caraacutecter de Asamblea Extraordinaria

- 21shy

bull

la que convoque la Comisioacuten Zonal durante el transcurso del antildeo al margen de las Asambleas Ordinarias

Art 40 - Constituidala Comisioacuten Zonal surgida de la Asamblea Constitutiva se procederaacute a sortear a los miembros que deban cesar en sus mandatos al antildeo de su ejercicio El Preshysidente y Vicepresidente realizaraacuten el sorteo entre siacute

Art 41 - Cuando quedare aceacutefala la Comioacuten el Secretashyr io de la misma convocaraacute a Asamblea Extraordinaria para la eleccioacuten de Presidente y Vicepresidente siempre que mediare entre esta circunstancia y la fecha de r ealizacioacuten de la Asambea Ordinaria un lapso superior a los cuatro (4) meses

Art 42 - El Delegado Zonal procederaacute a convocar a Asamshyblea Constitutiva cuando la Comisioacuten Zonal quedare reducida a la mitad menos uno (1) de sus miembros naturales

SECCroX I V

Zonas

Art 43 - En todos los casos la constitucioacuten de las Zonas las localidades que las integran y sus cabeceras podraacuten ser moshydificadas en uacuteltima instancia por la Direccioacuten General de Edushycacioacuten Fisica

Art 44 - Cuando la Asamblea Ordinaria deseare excluir o incluir una o maacutes localidades de su jurisdiccioacuten no podraacute efecshytuar la propuesta sin mediar previa consulta y conformidad por escrito de la o de las Zonas afectadas quieacuten o quieacutenes en caso de disconformidad deberaacuten fundamentar la misma

Art 45 - La conformidad o disconformidad escrita debeshyraacute acompantildear cualquier gestioacuten que se realizare en tal sentido ante el Delegado Regional quien deberaacute emitir opinioacuten al eleshyvarla a iacutea Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 46 - Cuando por razones per entor ias de organizacioacuten y o desarrollo de Competencias Intercolegiales el Delegado Reshygional apreciare la conveniencia de crear maacutes Zonas o reestrucshyt ura r algunas podraacute hacerlo ad-referendum de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica a quieacuten daraacute cuenta de inmediato

-- 22 shy

Sl~CCIDX v Patrimonio

Art 47 - El patrimonio de las Comisiones cualquiera sea su procedencia y naturaleza seraacute administrado por la Comisioacuten respectiva

Art 48 - Las Comisiones dictaraacuten en el Reglamento Inshylema el destino de los fondos que pudier en r ecaudar

- 23-shy

OAPITULO V

COMPETENCIAS

SECOroN 1

Niveles

Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles

1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional

SECCION TI

Sede

Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCION III

Categoriacuteas

Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES

Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31

de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los

aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia

Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA

Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban

Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados

- 24shy

SECCIO~ IV

COllcun-ellcia a Competencias Nacionales

Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES

Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva

Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales

Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica

BECCION v Pruebas a r ealizar

Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica

Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes

SECCION VI

Forma de lealizacioacuten

Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente

- 25

se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo

SECCIOf VII

Participacioacuten

Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales

1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren

2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo

SECCION VIII

Condiciones Generamiddotles

Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales

1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento

2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan

de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren

surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no

consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia

5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea

6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy

- 26 shy

toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar

Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior

Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares

BECCIOX IX

Inscripciones

Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten

Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten

Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales

Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba

Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

- 27

Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia

Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen

SEcCroN x

De las Representaciones

Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia

Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente

Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia

Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle

Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar

Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos

SECCroN XI

De los Rep)~esentantes

Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los

- 28shy

distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten

Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten

Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo

1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere

Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder

Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere

Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten

sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes

Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO

-29 shy

Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar

Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere

SECClOl XIII

Equipos

Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten

Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)

Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica

- 30shy

CAPITULO VI

REGIMEN

SECCIOX 1

Reglas a aplicar

Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCTQ II

Sanciones disciplinarias

Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida

Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva

Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere

Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas

Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

- 31shy

SEccros nI Apelaciones

Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias

1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal

2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional

3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO

Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes

Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare

Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo

Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional

Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito

Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier

- 32shy

nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas

Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada

Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables

SECCJON IV

Coacutedigo del aficionado

Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO

CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA

rcntina

CAPITULO VII

REGISTROS Y PREMIOS

SEccrox 1 Registro

Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas

Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia

SECCIOX II

Prelnios

Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva

Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger

Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles

- 34shy

APENDICE

CODIGO DEL AFICIONADO

bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes

29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones

1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica

2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica

3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy

zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo

b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda

c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal

d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento

- 35

1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina

05 1 LS )

e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten

f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda

INDlCE ALFABETICO

Paacuteg A

Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12

e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25

D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18

E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30

F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25

bull 1

IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27

N Nivelos 24

o Oq~anizlleioacuten 12

p

Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23

t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP

P rem ios 34 Pruebas a real izar 25

R

Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28

s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24

z Zonas

Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962

Tlrilda 5200

rmiddotC ~ICOI o

enti13

Page 19: Reglamento General para las competencias intercolegiales · ij :! j /f..! ministerio de educacion . y . justicia . direccion general de educacion fisica . reglamento general . para

la que convoque la Comisioacuten Zonal durante el transcurso del antildeo al margen de las Asambleas Ordinarias

Art 40 - Constituidala Comisioacuten Zonal surgida de la Asamblea Constitutiva se procederaacute a sortear a los miembros que deban cesar en sus mandatos al antildeo de su ejercicio El Preshysidente y Vicepresidente realizaraacuten el sorteo entre siacute

Art 41 - Cuando quedare aceacutefala la Comioacuten el Secretashyr io de la misma convocaraacute a Asamblea Extraordinaria para la eleccioacuten de Presidente y Vicepresidente siempre que mediare entre esta circunstancia y la fecha de r ealizacioacuten de la Asambea Ordinaria un lapso superior a los cuatro (4) meses

Art 42 - El Delegado Zonal procederaacute a convocar a Asamshyblea Constitutiva cuando la Comisioacuten Zonal quedare reducida a la mitad menos uno (1) de sus miembros naturales

SECCroX I V

Zonas

Art 43 - En todos los casos la constitucioacuten de las Zonas las localidades que las integran y sus cabeceras podraacuten ser moshydificadas en uacuteltima instancia por la Direccioacuten General de Edushycacioacuten Fisica

Art 44 - Cuando la Asamblea Ordinaria deseare excluir o incluir una o maacutes localidades de su jurisdiccioacuten no podraacute efecshytuar la propuesta sin mediar previa consulta y conformidad por escrito de la o de las Zonas afectadas quieacuten o quieacutenes en caso de disconformidad deberaacuten fundamentar la misma

Art 45 - La conformidad o disconformidad escrita debeshyraacute acompantildear cualquier gestioacuten que se realizare en tal sentido ante el Delegado Regional quien deberaacute emitir opinioacuten al eleshyvarla a iacutea Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 46 - Cuando por razones per entor ias de organizacioacuten y o desarrollo de Competencias Intercolegiales el Delegado Reshygional apreciare la conveniencia de crear maacutes Zonas o reestrucshyt ura r algunas podraacute hacerlo ad-referendum de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica a quieacuten daraacute cuenta de inmediato

-- 22 shy

Sl~CCIDX v Patrimonio

Art 47 - El patrimonio de las Comisiones cualquiera sea su procedencia y naturaleza seraacute administrado por la Comisioacuten respectiva

Art 48 - Las Comisiones dictaraacuten en el Reglamento Inshylema el destino de los fondos que pudier en r ecaudar

- 23-shy

OAPITULO V

COMPETENCIAS

SECOroN 1

Niveles

Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles

1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional

SECCION TI

Sede

Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCION III

Categoriacuteas

Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES

Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31

de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los

aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia

Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA

Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban

Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados

- 24shy

SECCIO~ IV

COllcun-ellcia a Competencias Nacionales

Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES

Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva

Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales

Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica

BECCION v Pruebas a r ealizar

Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica

Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes

SECCION VI

Forma de lealizacioacuten

Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente

- 25

se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo

SECCIOf VII

Participacioacuten

Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales

1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren

2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo

SECCION VIII

Condiciones Generamiddotles

Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales

1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento

2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan

de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren

surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no

consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia

5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea

6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy

- 26 shy

toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar

Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior

Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares

BECCIOX IX

Inscripciones

Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten

Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten

Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales

Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba

Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

- 27

Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia

Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen

SEcCroN x

De las Representaciones

Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia

Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente

Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia

Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle

Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar

Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos

SECCroN XI

De los Rep)~esentantes

Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los

- 28shy

distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten

Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten

Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo

1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere

Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder

Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere

Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten

sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes

Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO

-29 shy

Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar

Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere

SECClOl XIII

Equipos

Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten

Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)

Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica

- 30shy

CAPITULO VI

REGIMEN

SECCIOX 1

Reglas a aplicar

Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCTQ II

Sanciones disciplinarias

Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida

Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva

Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere

Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas

Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

- 31shy

SEccros nI Apelaciones

Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias

1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal

2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional

3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO

Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes

Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare

Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo

Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional

Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito

Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier

- 32shy

nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas

Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada

Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables

SECCJON IV

Coacutedigo del aficionado

Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO

CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA

rcntina

CAPITULO VII

REGISTROS Y PREMIOS

SEccrox 1 Registro

Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas

Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia

SECCIOX II

Prelnios

Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva

Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger

Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles

- 34shy

APENDICE

CODIGO DEL AFICIONADO

bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes

29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones

1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica

2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica

3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy

zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo

b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda

c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal

d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento

- 35

1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina

05 1 LS )

e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten

f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda

INDlCE ALFABETICO

Paacuteg A

Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12

e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25

D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18

E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30

F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25

bull 1

IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27

N Nivelos 24

o Oq~anizlleioacuten 12

p

Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23

t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP

P rem ios 34 Pruebas a real izar 25

R

Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28

s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24

z Zonas

Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962

Tlrilda 5200

rmiddotC ~ICOI o

enti13

Page 20: Reglamento General para las competencias intercolegiales · ij :! j /f..! ministerio de educacion . y . justicia . direccion general de educacion fisica . reglamento general . para

Sl~CCIDX v Patrimonio

Art 47 - El patrimonio de las Comisiones cualquiera sea su procedencia y naturaleza seraacute administrado por la Comisioacuten respectiva

Art 48 - Las Comisiones dictaraacuten en el Reglamento Inshylema el destino de los fondos que pudier en r ecaudar

- 23-shy

OAPITULO V

COMPETENCIAS

SECOroN 1

Niveles

Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles

1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional

SECCION TI

Sede

Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCION III

Categoriacuteas

Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES

Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31

de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los

aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia

Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA

Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban

Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados

- 24shy

SECCIO~ IV

COllcun-ellcia a Competencias Nacionales

Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES

Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva

Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales

Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica

BECCION v Pruebas a r ealizar

Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica

Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes

SECCION VI

Forma de lealizacioacuten

Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente

- 25

se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo

SECCIOf VII

Participacioacuten

Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales

1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren

2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo

SECCION VIII

Condiciones Generamiddotles

Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales

1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento

2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan

de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren

surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no

consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia

5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea

6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy

- 26 shy

toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar

Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior

Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares

BECCIOX IX

Inscripciones

Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten

Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten

Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales

Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba

Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

- 27

Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia

Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen

SEcCroN x

De las Representaciones

Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia

Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente

Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia

Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle

Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar

Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos

SECCroN XI

De los Rep)~esentantes

Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los

- 28shy

distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten

Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten

Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo

1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere

Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder

Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere

Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten

sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes

Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO

-29 shy

Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar

Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere

SECClOl XIII

Equipos

Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten

Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)

Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica

- 30shy

CAPITULO VI

REGIMEN

SECCIOX 1

Reglas a aplicar

Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCTQ II

Sanciones disciplinarias

Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida

Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva

Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere

Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas

Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

- 31shy

SEccros nI Apelaciones

Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias

1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal

2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional

3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO

Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes

Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare

Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo

Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional

Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito

Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier

- 32shy

nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas

Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada

Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables

SECCJON IV

Coacutedigo del aficionado

Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO

CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA

rcntina

CAPITULO VII

REGISTROS Y PREMIOS

SEccrox 1 Registro

Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas

Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia

SECCIOX II

Prelnios

Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva

Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger

Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles

- 34shy

APENDICE

CODIGO DEL AFICIONADO

bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes

29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones

1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica

2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica

3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy

zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo

b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda

c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal

d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento

- 35

1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina

05 1 LS )

e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten

f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda

INDlCE ALFABETICO

Paacuteg A

Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12

e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25

D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18

E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30

F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25

bull 1

IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27

N Nivelos 24

o Oq~anizlleioacuten 12

p

Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23

t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP

P rem ios 34 Pruebas a real izar 25

R

Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28

s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24

z Zonas

Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962

Tlrilda 5200

rmiddotC ~ICOI o

enti13

Page 21: Reglamento General para las competencias intercolegiales · ij :! j /f..! ministerio de educacion . y . justicia . direccion general de educacion fisica . reglamento general . para

OAPITULO V

COMPETENCIAS

SECOroN 1

Niveles

Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles

1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional

SECCION TI

Sede

Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCION III

Categoriacuteas

Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES

Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31

de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los

aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia

Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA

Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban

Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados

- 24shy

SECCIO~ IV

COllcun-ellcia a Competencias Nacionales

Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES

Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva

Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales

Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica

BECCION v Pruebas a r ealizar

Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica

Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes

SECCION VI

Forma de lealizacioacuten

Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente

- 25

se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo

SECCIOf VII

Participacioacuten

Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales

1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren

2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo

SECCION VIII

Condiciones Generamiddotles

Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales

1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento

2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan

de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren

surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no

consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia

5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea

6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy

- 26 shy

toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar

Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior

Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares

BECCIOX IX

Inscripciones

Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten

Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten

Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales

Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba

Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

- 27

Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia

Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen

SEcCroN x

De las Representaciones

Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia

Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente

Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia

Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle

Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar

Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos

SECCroN XI

De los Rep)~esentantes

Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los

- 28shy

distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten

Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten

Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo

1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere

Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder

Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere

Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten

sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes

Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO

-29 shy

Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar

Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere

SECClOl XIII

Equipos

Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten

Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)

Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica

- 30shy

CAPITULO VI

REGIMEN

SECCIOX 1

Reglas a aplicar

Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCTQ II

Sanciones disciplinarias

Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida

Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva

Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere

Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas

Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

- 31shy

SEccros nI Apelaciones

Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias

1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal

2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional

3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO

Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes

Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare

Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo

Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional

Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito

Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier

- 32shy

nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas

Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada

Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables

SECCJON IV

Coacutedigo del aficionado

Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO

CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA

rcntina

CAPITULO VII

REGISTROS Y PREMIOS

SEccrox 1 Registro

Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas

Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia

SECCIOX II

Prelnios

Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva

Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger

Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles

- 34shy

APENDICE

CODIGO DEL AFICIONADO

bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes

29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones

1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica

2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica

3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy

zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo

b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda

c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal

d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento

- 35

1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina

05 1 LS )

e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten

f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda

INDlCE ALFABETICO

Paacuteg A

Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12

e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25

D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18

E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30

F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25

bull 1

IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27

N Nivelos 24

o Oq~anizlleioacuten 12

p

Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23

t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP

P rem ios 34 Pruebas a real izar 25

R

Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28

s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24

z Zonas

Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962

Tlrilda 5200

rmiddotC ~ICOI o

enti13

Page 22: Reglamento General para las competencias intercolegiales · ij :! j /f..! ministerio de educacion . y . justicia . direccion general de educacion fisica . reglamento general . para

SECCIO~ IV

COllcun-ellcia a Competencias Nacionales

Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES

Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva

Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales

Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica

BECCION v Pruebas a r ealizar

Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica

Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes

SECCION VI

Forma de lealizacioacuten

Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente

- 25

se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo

SECCIOf VII

Participacioacuten

Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales

1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren

2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo

SECCION VIII

Condiciones Generamiddotles

Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales

1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento

2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan

de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren

surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no

consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia

5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea

6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy

- 26 shy

toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar

Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior

Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares

BECCIOX IX

Inscripciones

Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten

Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten

Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales

Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba

Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

- 27

Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia

Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen

SEcCroN x

De las Representaciones

Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia

Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente

Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia

Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle

Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar

Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos

SECCroN XI

De los Rep)~esentantes

Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los

- 28shy

distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten

Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten

Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo

1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere

Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder

Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere

Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten

sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes

Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO

-29 shy

Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar

Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere

SECClOl XIII

Equipos

Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten

Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)

Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica

- 30shy

CAPITULO VI

REGIMEN

SECCIOX 1

Reglas a aplicar

Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCTQ II

Sanciones disciplinarias

Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida

Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva

Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere

Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas

Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

- 31shy

SEccros nI Apelaciones

Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias

1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal

2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional

3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO

Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes

Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare

Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo

Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional

Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito

Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier

- 32shy

nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas

Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada

Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables

SECCJON IV

Coacutedigo del aficionado

Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO

CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA

rcntina

CAPITULO VII

REGISTROS Y PREMIOS

SEccrox 1 Registro

Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas

Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia

SECCIOX II

Prelnios

Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva

Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger

Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles

- 34shy

APENDICE

CODIGO DEL AFICIONADO

bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes

29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones

1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica

2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica

3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy

zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo

b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda

c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal

d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento

- 35

1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina

05 1 LS )

e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten

f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda

INDlCE ALFABETICO

Paacuteg A

Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12

e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25

D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18

E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30

F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25

bull 1

IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27

N Nivelos 24

o Oq~anizlleioacuten 12

p

Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23

t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP

P rem ios 34 Pruebas a real izar 25

R

Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28

s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24

z Zonas

Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962

Tlrilda 5200

rmiddotC ~ICOI o

enti13

Page 23: Reglamento General para las competencias intercolegiales · ij :! j /f..! ministerio de educacion . y . justicia . direccion general de educacion fisica . reglamento general . para

se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo

SECCIOf VII

Participacioacuten

Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales

1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren

2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo

SECCION VIII

Condiciones Generamiddotles

Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales

1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento

2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan

de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren

surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no

consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia

5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea

6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy

- 26 shy

toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar

Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior

Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares

BECCIOX IX

Inscripciones

Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten

Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten

Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales

Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba

Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

- 27

Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia

Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen

SEcCroN x

De las Representaciones

Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia

Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente

Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia

Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle

Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar

Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos

SECCroN XI

De los Rep)~esentantes

Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los

- 28shy

distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten

Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten

Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo

1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere

Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder

Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere

Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten

sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes

Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO

-29 shy

Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar

Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere

SECClOl XIII

Equipos

Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten

Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)

Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica

- 30shy

CAPITULO VI

REGIMEN

SECCIOX 1

Reglas a aplicar

Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCTQ II

Sanciones disciplinarias

Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida

Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva

Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere

Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas

Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

- 31shy

SEccros nI Apelaciones

Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias

1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal

2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional

3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO

Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes

Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare

Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo

Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional

Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito

Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier

- 32shy

nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas

Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada

Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables

SECCJON IV

Coacutedigo del aficionado

Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO

CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA

rcntina

CAPITULO VII

REGISTROS Y PREMIOS

SEccrox 1 Registro

Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas

Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia

SECCIOX II

Prelnios

Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva

Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger

Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles

- 34shy

APENDICE

CODIGO DEL AFICIONADO

bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes

29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones

1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica

2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica

3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy

zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo

b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda

c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal

d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento

- 35

1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina

05 1 LS )

e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten

f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda

INDlCE ALFABETICO

Paacuteg A

Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12

e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25

D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18

E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30

F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25

bull 1

IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27

N Nivelos 24

o Oq~anizlleioacuten 12

p

Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23

t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP

P rem ios 34 Pruebas a real izar 25

R

Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28

s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24

z Zonas

Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962

Tlrilda 5200

rmiddotC ~ICOI o

enti13

Page 24: Reglamento General para las competencias intercolegiales · ij :! j /f..! ministerio de educacion . y . justicia . direccion general de educacion fisica . reglamento general . para

toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar

Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior

Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares

BECCIOX IX

Inscripciones

Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten

Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten

Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales

Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba

Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

- 27

Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia

Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen

SEcCroN x

De las Representaciones

Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia

Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente

Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia

Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle

Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar

Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos

SECCroN XI

De los Rep)~esentantes

Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los

- 28shy

distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten

Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten

Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo

1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere

Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder

Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere

Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten

sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes

Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO

-29 shy

Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar

Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere

SECClOl XIII

Equipos

Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten

Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)

Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica

- 30shy

CAPITULO VI

REGIMEN

SECCIOX 1

Reglas a aplicar

Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCTQ II

Sanciones disciplinarias

Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida

Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva

Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere

Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas

Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

- 31shy

SEccros nI Apelaciones

Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias

1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal

2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional

3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO

Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes

Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare

Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo

Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional

Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito

Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier

- 32shy

nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas

Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada

Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables

SECCJON IV

Coacutedigo del aficionado

Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO

CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA

rcntina

CAPITULO VII

REGISTROS Y PREMIOS

SEccrox 1 Registro

Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas

Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia

SECCIOX II

Prelnios

Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva

Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger

Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles

- 34shy

APENDICE

CODIGO DEL AFICIONADO

bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes

29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones

1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica

2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica

3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy

zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo

b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda

c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal

d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento

- 35

1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina

05 1 LS )

e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten

f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda

INDlCE ALFABETICO

Paacuteg A

Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12

e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25

D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18

E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30

F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25

bull 1

IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27

N Nivelos 24

o Oq~anizlleioacuten 12

p

Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23

t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP

P rem ios 34 Pruebas a real izar 25

R

Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28

s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24

z Zonas

Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962

Tlrilda 5200

rmiddotC ~ICOI o

enti13

Page 25: Reglamento General para las competencias intercolegiales · ij :! j /f..! ministerio de educacion . y . justicia . direccion general de educacion fisica . reglamento general . para

Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia

Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen

SEcCroN x

De las Representaciones

Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia

Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente

Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia

Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle

Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar

Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos

SECCroN XI

De los Rep)~esentantes

Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los

- 28shy

distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten

Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten

Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo

1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere

Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder

Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere

Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten

sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes

Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO

-29 shy

Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar

Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere

SECClOl XIII

Equipos

Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten

Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)

Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica

- 30shy

CAPITULO VI

REGIMEN

SECCIOX 1

Reglas a aplicar

Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCTQ II

Sanciones disciplinarias

Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida

Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva

Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere

Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas

Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

- 31shy

SEccros nI Apelaciones

Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias

1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal

2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional

3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO

Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes

Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare

Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo

Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional

Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito

Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier

- 32shy

nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas

Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada

Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables

SECCJON IV

Coacutedigo del aficionado

Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO

CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA

rcntina

CAPITULO VII

REGISTROS Y PREMIOS

SEccrox 1 Registro

Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas

Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia

SECCIOX II

Prelnios

Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva

Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger

Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles

- 34shy

APENDICE

CODIGO DEL AFICIONADO

bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes

29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones

1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica

2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica

3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy

zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo

b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda

c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal

d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento

- 35

1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina

05 1 LS )

e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten

f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda

INDlCE ALFABETICO

Paacuteg A

Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12

e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25

D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18

E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30

F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25

bull 1

IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27

N Nivelos 24

o Oq~anizlleioacuten 12

p

Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23

t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP

P rem ios 34 Pruebas a real izar 25

R

Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28

s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24

z Zonas

Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962

Tlrilda 5200

rmiddotC ~ICOI o

enti13

Page 26: Reglamento General para las competencias intercolegiales · ij :! j /f..! ministerio de educacion . y . justicia . direccion general de educacion fisica . reglamento general . para

distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten

Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten

Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo

1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere

Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder

Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere

Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten

sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes

Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO

-29 shy

Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar

Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere

SECClOl XIII

Equipos

Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten

Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)

Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica

- 30shy

CAPITULO VI

REGIMEN

SECCIOX 1

Reglas a aplicar

Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCTQ II

Sanciones disciplinarias

Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida

Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva

Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere

Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas

Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

- 31shy

SEccros nI Apelaciones

Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias

1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal

2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional

3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO

Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes

Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare

Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo

Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional

Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito

Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier

- 32shy

nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas

Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada

Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables

SECCJON IV

Coacutedigo del aficionado

Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO

CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA

rcntina

CAPITULO VII

REGISTROS Y PREMIOS

SEccrox 1 Registro

Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas

Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia

SECCIOX II

Prelnios

Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva

Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger

Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles

- 34shy

APENDICE

CODIGO DEL AFICIONADO

bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes

29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones

1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica

2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica

3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy

zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo

b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda

c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal

d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento

- 35

1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina

05 1 LS )

e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten

f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda

INDlCE ALFABETICO

Paacuteg A

Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12

e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25

D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18

E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30

F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25

bull 1

IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27

N Nivelos 24

o Oq~anizlleioacuten 12

p

Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23

t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP

P rem ios 34 Pruebas a real izar 25

R

Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28

s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24

z Zonas

Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962

Tlrilda 5200

rmiddotC ~ICOI o

enti13

Page 27: Reglamento General para las competencias intercolegiales · ij :! j /f..! ministerio de educacion . y . justicia . direccion general de educacion fisica . reglamento general . para

Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar

Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere

SECClOl XIII

Equipos

Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten

Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)

Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica

- 30shy

CAPITULO VI

REGIMEN

SECCIOX 1

Reglas a aplicar

Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCTQ II

Sanciones disciplinarias

Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida

Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva

Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere

Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas

Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

- 31shy

SEccros nI Apelaciones

Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias

1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal

2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional

3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO

Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes

Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare

Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo

Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional

Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito

Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier

- 32shy

nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas

Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada

Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables

SECCJON IV

Coacutedigo del aficionado

Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO

CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA

rcntina

CAPITULO VII

REGISTROS Y PREMIOS

SEccrox 1 Registro

Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas

Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia

SECCIOX II

Prelnios

Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva

Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger

Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles

- 34shy

APENDICE

CODIGO DEL AFICIONADO

bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes

29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones

1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica

2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica

3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy

zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo

b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda

c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal

d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento

- 35

1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina

05 1 LS )

e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten

f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda

INDlCE ALFABETICO

Paacuteg A

Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12

e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25

D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18

E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30

F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25

bull 1

IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27

N Nivelos 24

o Oq~anizlleioacuten 12

p

Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23

t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP

P rem ios 34 Pruebas a real izar 25

R

Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28

s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24

z Zonas

Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962

Tlrilda 5200

rmiddotC ~ICOI o

enti13

Page 28: Reglamento General para las competencias intercolegiales · ij :! j /f..! ministerio de educacion . y . justicia . direccion general de educacion fisica . reglamento general . para

CAPITULO VI

REGIMEN

SECCIOX 1

Reglas a aplicar

Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

SECCTQ II

Sanciones disciplinarias

Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida

Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva

Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere

Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas

Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia

- 31shy

SEccros nI Apelaciones

Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias

1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal

2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional

3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO

Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes

Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare

Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo

Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional

Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito

Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier

- 32shy

nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas

Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada

Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables

SECCJON IV

Coacutedigo del aficionado

Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO

CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA

rcntina

CAPITULO VII

REGISTROS Y PREMIOS

SEccrox 1 Registro

Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas

Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia

SECCIOX II

Prelnios

Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva

Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger

Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles

- 34shy

APENDICE

CODIGO DEL AFICIONADO

bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes

29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones

1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica

2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica

3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy

zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo

b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda

c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal

d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento

- 35

1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina

05 1 LS )

e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten

f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda

INDlCE ALFABETICO

Paacuteg A

Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12

e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25

D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18

E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30

F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25

bull 1

IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27

N Nivelos 24

o Oq~anizlleioacuten 12

p

Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23

t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP

P rem ios 34 Pruebas a real izar 25

R

Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28

s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24

z Zonas

Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962

Tlrilda 5200

rmiddotC ~ICOI o

enti13

Page 29: Reglamento General para las competencias intercolegiales · ij :! j /f..! ministerio de educacion . y . justicia . direccion general de educacion fisica . reglamento general . para

SEccros nI Apelaciones

Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias

1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal

2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional

3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica

Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO

Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes

Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare

Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo

Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional

Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito

Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier

- 32shy

nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas

Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada

Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables

SECCJON IV

Coacutedigo del aficionado

Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO

CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA

rcntina

CAPITULO VII

REGISTROS Y PREMIOS

SEccrox 1 Registro

Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas

Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia

SECCIOX II

Prelnios

Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva

Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger

Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles

- 34shy

APENDICE

CODIGO DEL AFICIONADO

bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes

29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones

1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica

2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica

3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy

zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo

b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda

c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal

d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento

- 35

1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina

05 1 LS )

e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten

f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda

INDlCE ALFABETICO

Paacuteg A

Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12

e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25

D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18

E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30

F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25

bull 1

IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27

N Nivelos 24

o Oq~anizlleioacuten 12

p

Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23

t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP

P rem ios 34 Pruebas a real izar 25

R

Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28

s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24

z Zonas

Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962

Tlrilda 5200

rmiddotC ~ICOI o

enti13

Page 30: Reglamento General para las competencias intercolegiales · ij :! j /f..! ministerio de educacion . y . justicia . direccion general de educacion fisica . reglamento general . para

nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas

Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada

Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables

SECCJON IV

Coacutedigo del aficionado

Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO

CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA

rcntina

CAPITULO VII

REGISTROS Y PREMIOS

SEccrox 1 Registro

Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas

Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia

SECCIOX II

Prelnios

Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva

Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger

Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles

- 34shy

APENDICE

CODIGO DEL AFICIONADO

bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes

29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones

1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica

2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica

3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy

zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo

b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda

c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal

d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento

- 35

1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina

05 1 LS )

e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten

f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda

INDlCE ALFABETICO

Paacuteg A

Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12

e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25

D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18

E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30

F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25

bull 1

IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27

N Nivelos 24

o Oq~anizlleioacuten 12

p

Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23

t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP

P rem ios 34 Pruebas a real izar 25

R

Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28

s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24

z Zonas

Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962

Tlrilda 5200

rmiddotC ~ICOI o

enti13

Page 31: Reglamento General para las competencias intercolegiales · ij :! j /f..! ministerio de educacion . y . justicia . direccion general de educacion fisica . reglamento general . para

CAPITULO VII

REGISTROS Y PREMIOS

SEccrox 1 Registro

Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas

Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia

SECCIOX II

Prelnios

Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva

Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger

Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles

- 34shy

APENDICE

CODIGO DEL AFICIONADO

bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes

29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones

1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica

2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica

3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy

zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo

b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda

c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal

d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento

- 35

1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina

05 1 LS )

e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten

f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda

INDlCE ALFABETICO

Paacuteg A

Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12

e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25

D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18

E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30

F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25

bull 1

IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27

N Nivelos 24

o Oq~anizlleioacuten 12

p

Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23

t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP

P rem ios 34 Pruebas a real izar 25

R

Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28

s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24

z Zonas

Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962

Tlrilda 5200

rmiddotC ~ICOI o

enti13

Page 32: Reglamento General para las competencias intercolegiales · ij :! j /f..! ministerio de educacion . y . justicia . direccion general de educacion fisica . reglamento general . para

APENDICE

CODIGO DEL AFICIONADO

bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes

29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones

1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica

2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica

3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy

zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo

b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda

c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal

d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento

- 35

1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina

05 1 LS )

e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten

f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda

INDlCE ALFABETICO

Paacuteg A

Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12

e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25

D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18

E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30

F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25

bull 1

IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27

N Nivelos 24

o Oq~anizlleioacuten 12

p

Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23

t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP

P rem ios 34 Pruebas a real izar 25

R

Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28

s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24

z Zonas

Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962

Tlrilda 5200

rmiddotC ~ICOI o

enti13

Page 33: Reglamento General para las competencias intercolegiales · ij :! j /f..! ministerio de educacion . y . justicia . direccion general de educacion fisica . reglamento general . para

e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten

f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda

INDlCE ALFABETICO

Paacuteg A

Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12

e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25

D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18

E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30

F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25

bull 1

IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27

N Nivelos 24

o Oq~anizlleioacuten 12

p

Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23

t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP

P rem ios 34 Pruebas a real izar 25

R

Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28

s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24

z Zonas

Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962

Tlrilda 5200

rmiddotC ~ICOI o

enti13

Page 34: Reglamento General para las competencias intercolegiales · ij :! j /f..! ministerio de educacion . y . justicia . direccion general de educacion fisica . reglamento general . para

INDlCE ALFABETICO

Paacuteg A

Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12

e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25

D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18

E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30

F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25

bull 1

IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27

N Nivelos 24

o Oq~anizlleioacuten 12

p

Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23

t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP

P rem ios 34 Pruebas a real izar 25

R

Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28

s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24

z Zonas

Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962

Tlrilda 5200

rmiddotC ~ICOI o

enti13

Page 35: Reglamento General para las competencias intercolegiales · ij :! j /f..! ministerio de educacion . y . justicia . direccion general de educacion fisica . reglamento general . para

P rem ios 34 Pruebas a real izar 25

R

Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28

s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24

z Zonas

Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962

Tlrilda 5200

rmiddotC ~ICOI o

enti13

Page 36: Reglamento General para las competencias intercolegiales · ij :! j /f..! ministerio de educacion . y . justicia . direccion general de educacion fisica . reglamento general . para

Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962

Tlrilda 5200

rmiddotC ~ICOI o

enti13