reglamento general de comercializacion de carne en el perÚ
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UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANNFACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS
E.A.P. ECONOMÍA AGRARIA
REGLAMENTO GENERAL DE COMERCIALIZACIÓN DE CARNE EN EL PERÚ
Docente: MSc.Virgilio Vildoso
Alumna: Alcira Tinco Paucar 2012-37464
DERECHO AGRARIO Y EMPRESARIAL
DECRETO SUPREMO Nº 22-95-AG
REGLAMENTO TECNOLÓGICO DE CARNES
• Busca adecuarse al nuevo entorno económico del país, en virtud del cual el sistema de comercialización debe armonizar con una economía de libre mercado; prescribiéndose además las normas para que la industrialización de los animales de abasto y la comercialización de las carnes y derivados se realicen bajo apropiadas condiciones técnico sanitarias en beneficio del consumidor.
De conformidad con los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902.
DECRETA Aprobación del reglamento.
Otorga facultades al Ministerio de Agricultura.
Derogar Decretos Supremos y disposiciones legales que se opongan a lo
dispuesto en el Reglamento.
Será refrenado por el Ministro de Agricultura.
Artículo 1
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 4
TERMINOLOGIA Y DEFINICIONES
ANIMALES DE ABASTO.- Animales domésticos que se crían para destinarlos
al consumo humano.
BENEFICIO.- Proceso que se inicia con el sacrificio le los animales de abasto con miras a su mejor aprovechamiento.
BENEFICIO CLANDESTINO.- Es aquel que se realiza en locales no
autorizados por el SENASA.
BENEFICIO DE EMERGENCIA.- Faenamiento de inmediato de un animal por
haber sufrido un accidente o lesión.
SERESA.- Dependencia Regional del SENASA.
PRODUCTO CARNICO O DERIVADO CARNICO.- Son aquellos que resultan del proceso industrial de las carnes, menudencias y residuos orgánicos del beneficio.
CAPITULO I : De la Construcción de Camales
Artículo 10 Artículo 11
CAPITULO II : De la Apertura y Funcionamiento de Camales
Artículo 12
CAPITULO III : Del Personal de Camales Artículo 13 Artículo 14
TITULO I : DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 4 Artículo 5
TITULO II : DE LOS CAMALES
Artículo 6 Artículo 7 Artículo 8 Artículo 9
CAPITULO I : De la Inspección de las Instalaciones
Artículo 27 Artículo 28
CAPITULO II : De la Inspección Ante-mortem Artículo 29 Artículo 30 Artículo 31
CAPITULO III : De la Inspección Post-mortem Artículo 32 Artículo 33 Artículo 34 Artículo 35
CAPITULO IV : De la Retención de Carcasas y Vísceras
Artículo 36 Artículo 37
CAPITULO V : Del Sello de Inspección de las Carcasas
Artículo 38 Artículo 39 Artículo 40 Artículo 41
CAPITULO VI : De la Denuncia de Enfermedades Artículo 42 Artículo 43
TITULO III : DEL BENEFICIO
Artículo 15 Artículo 16 Artículo 17 Artículo 18 Artículo 19 Artículo 20 Artículo 21 Artículo 22 Artículo 23
TITULO IV : DE LA INSPECCIÓN SANITARIA
Artículo 24 Artículo 25 Artículo 26
TITULO V : DE LAS CONDENAS Y DECOMISOS Artículo 44 Artículo 45 Artículo 46 Artículo 47 Artículo 48 Artículo 49 Artículo 50 Artículo 51 Artículo 52
TITULO VI : DE LA CLASIFICACION DE CARNES
Artículo 53 Artículo 54 Artículo 55 Artículo 56 Artículo 57 Artículo 58
TITULO VII : DEL TRANSPORTE
TITULO VIII : DE LA IMPORTACION DE CARNES Y MENUDENCIAS
Artículo 70 Artículo 71 Artículo 72
CAPITULO I : Del Transporte de Ganado Artículo 59 Artículo 60 Artículo 61 Artículo 62
CAPITULO II : Del Transporte de Carnes y Menudencias
Artículo 63 Artículo 64 Artículo 65 Artículo 66 Artículo 67 Artículo 68
CAPITULO III : Del Transporte de Pieles Artículo 69
TITULO IX : DEL COMERCIO DE LAS CARNES Y MENUDENCIAS
La comercialización interna y externa de carnes y menudencias encamales y frigoríficos debe cumplir con lo establecido.
Artículo 73
La comercialización de las carnes y menudencias al por mayor sehará en los camales y en los frigoríficos debidamente
autorizados por el SENASA.
En los camales los estómagos e intestinos se expenderánsemicocidos y exentos de mucosa, menos las porciones intestinales destinadas a hilo quirúrgico, envoltura de embutidos y cuerdas de
violín.
Artículo 74
Artículo 75
Para el expendio de carnes y menudencias, la administración del camal o frigorífico exigirá únicamente el RUC, la Licencia o
Resolución Municipal y el Registro Sanitario del Comerciante Minorista.Artículo
76
Se prohíbe terminantemente la comercialización de carnes ymenudencias en forma ambulatoria.
1. De las carnes: • Se prohíbe el uso de preservantes químicos en la carne fresca.• Deben venderse preferentemente refrigeradas.
2. De las carnicerías y menudencierías:• Paredes y pisos de material impermeable.• Contará por lo menos con el siguiente equipo básico: sierra
manual o eléctrica, mesas de corte, cuchillos, ganchos, chairas, balanzas y envolturas higiénicas.
Artículo 77
Artículo 78
Las carnes de clasificación PROCESAMIENTO serán destinadasexclusivamente para uso industrial, quedando prohibida su
comercialización en establecimientos de expendio minorista.
El personal que intervenga directamente en el carguío y manipuleo de las carnes durante la fase de comercialización, deberá cumplir con
los requisitos sobre certificado de salud y vestimenta
Artículo 79
Artículo 80
TITULO X : DE LA ELABORACION DE
SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS CARNICOS
Artículo 81 Artículo 82 Artículo 83
TITULO XI : DE LA JURISDICCION Y SANCIONES
CAPITULO I : De la Jurisdicción Artículo 84 Artículo 85 Artículo 86 Artículo 87
CAPITULO II : De las Sanciones Artículo 88 Artículo 89 Artículo 90 Artículo 91 Artículo 92 Artículo 93 Artículo 94 Artículo 95 Artículo 96 Artículo 97 Artículo 98 Artículo 99 Artículo 100 Artículo 101 Artículo 102 Artículo 103
• Primera• Segunda• Tercera• Cuarta
DISPOSICIONES COMPLEMENTARI
AS
• Primera• Segunda• Tercera
DISPOSICIONES TRANSITORIAS