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Reglamento General de Acreditación de Exámenes y Uso de la Marca “CertAcles” © ACLES. Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior C/Libreros, 30 37008 Salamanca www.acles.es Valencia, Abril de 2015 Reglamento desarrollado en colaboración con: Bureau Veritas Iberia SL (Entidad Certificadora de la Marca)

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Reglamento General de Acreditación

de Exámenes y Uso de la Marca

“CertAcles”

© ACLES. Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior

C/Libreros, 30

37008 Salamanca

www.acles.es

Valencia, Abril de 2015 Reglamento desarrollado en colaboración con: Bureau Veritas Iberia SL (Entidad Certificadora de la Marca)

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ÍNDICE

CAPITULO 0: INTRODUCCION AL MODELO “CertAcles”………………………..…………….………… 3

¿Qué es ACLES?............................................................................................................... . 3

El modelo “CertAcles”:……………………………………………………………………………..………….………… 3

CAPITULO 1: GENERALIDADES ……………………………………………………………………………………..… 4

Artículo 1.1. Objeto del Reglamento …………………………………………………………..……….………… 4

Artículo 1.2. Finalidad de las Marcas y logotipos ………………………………………………….………… 5

Artículo 1.3. Titularidad de las Marcas …………………………………………………………………..………. 5

Artículo 1.4. Instituciones y centros legitimados para usar la Marca …………………………… 5

Artículo 1.5. Registros incluidos en la Marca………………………………………………………………… 6

CAPITULO II: AGENTES IMPLICADOS EN LA REGULACIÓN Y USO DE LA MARCA: DERECHOS

Y OBLIGACIONES ……………………………………………………………………………………… 8

Artículo 2.1. Definición de los Agentes implicados ……………………………………………………… 8

Artículo 2.2. Obligaciones del propietario (ACLES) ……………………………………………………… 10

Artículo 2.3 Reglamento de funcionamiento del Comisión de Acreditación de la Marca “CertAcles” ……………………………………………….……………………………………….. 10

Artículo 2.4. Obligaciones de la Entidad de Apoyo en la Acreditación ……………………… 13

Artículo 2.5. Derechos y obligaciones de los centros acreditados ……………………………. 13

CAPITULO III: ACREDITACION DE CENTROS ……………………………………………………………… 15

Artículo 3.1 Solicitud de acreditación ………………………………………………………………………. 15

Artículo 3.2 Acreditación de centros ……………………………………………… 16

Artículo 3.3. Seguimiento Anual de Exámenes ……………………………………………………….. 18

Artículo 3.4. Marcas y logotipos autorizados ……………………………………………………………… 18

CAPITULO IV. INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES ………………………………………………………… 20

Artículo 4.1. Faltas y sanciones …………………………………………………………………………………… 20

CAPITULO V. PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS Y ANEXOS………………………………………………. 22

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CAPÍTULO 0: INTRODUCCIÓN AL MODELO “CertAcles”

¿Qué es ACLES?

La Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (en adelante ACLES), es una asociación sin ánimo de lucro creada en el año 2001 y que en la actualidad agrupa a un gran número de Centros de Lenguas tanto de universidades públicas como privadas. A su vez, la Asociación pertenece a la Confederación Europea de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (CERCLES) que agrupa a unas 290 universidades de más de 20 países europeos. La Asociación siempre ha pretendido ser un lugar de encuentro de los centros universitarios con vistas a compartir las mejores prácticas de cada uno de ellos y, desde el respeto a la autonomía de cada universidad, homogeneizar aquellos procedimientos relacionados con la estandarización de los niveles de dominio de idiomas y de sistemas de evaluación conforme a las directrices del Consejo de Europa.

A tal fin, ACLES dispone como herramientas principales: ✓ Su Comité Ejecutivo, formado por representantes de universidades. ✓ Los grupos de trabajo, compuestos por representantes de diferentes universidades y

cuyo objetivo es elaborar informes y recomendaciones de buenas prácticas. Desde el año 2008, tres grupos han trabajado sobre la Acreditación, la Calidad y la Política lingüística.

✓ Las reuniones de Directores de Centros ACLES cuyo objetivo es determinar áreas de trabajo y debatir temas de interés común a todos los centros.

✓ Las asambleas de socios. ✓ La celebración del Congreso bianual de ACLES como punto de encuentro de profesores

y expertos en formación de lenguas. ✓ Comisión de Acreditación, de la Marca “CertAcles” (en adelante CA).

El modelo “CertAcles”: Antecedentes El Modelo “CertAcles”, desarrollado por ACLES, para la acreditación de exámenes de dominio y de los correspondientes certificados de competencia lingüística, nace de la necesidad, detectada por parte de las direcciones de los Centros Universitarios asociados, de unificar criterios a la hora de acreditar los niveles de conocimiento de diferentes lenguas extranjeras, facilitando así la movilidad entre universidades españolas y su internacionalización. Dicho modelo está avalado por la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE) y reconocido por las universidades europeas miembros de CERCLES.

Se trata de la acreditación de un modelo de exámenes, creado desde las universidades, para las propias universidades por lo que tiene en cuenta: - Que los niveles y las lenguas que deben ser acreditados varían no sólo en función de

cada universidad sino también de la finalidad de la propia acreditación. Por ello, se

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trata de un modelo aplicable a todas las lenguas y a todos los niveles que cada universidad necesite.

- Que la forma de acreditar los niveles de competencia lingüística debe ser homogénea y asumible por todas las universidades. Por ello, se trata de un sistema de acreditación mediante exámenes de dominio, consensuado por todos los centros asociados y totalmente desvinculado de la formación recibida en cada universidad.

- Que las universidades poseen los recursos y el saber hacer necesarios para crear sus propios exámenes: sus Centros de Lenguas. Por ello, es un examen elaborado en los propios centros de idiomas a partir de un estándar europeo, el MCER.

Auditorías y Seguimientos Asimismo, es intención de ACLES que el Modelo de Acreditación de exámenes de dominio “CertAcles”, cuente con un proceso de Auditorías y Seguimientos que permita verificar el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos para la acreditación, por parte de los Centros Acreditados. Tanto el Modelo “CertAcles”, como las Auditorías y Seguimientos que el mismo prevé intenta cumplir con los principios de: - UTILIDAD Y RESPETO A LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA: cuándo, cómo, qué lenguas,

qué niveles, qué tasas de examen lo determina cada universidad; - RESPETO DE LA DIVERSIDAD: Modelo válido tanto para las universidades asociadas

como para las no pertenecientes a la Asociación pero con la infraestructura necesaria para realizar las pruebas según las directrices establecidas por la Asociación, etc.

- SOTENIBILIDAD: Modelo que aprovecha recursos ya existentes en las universidades, sus centros de lenguas, lo que hace que el coste de los exámenes sea más económico e, incluso, que la actividad pueda autofinanciarse.

- TRANSPARENCIA: Modelo que se rige por parámetros comunes a todas las universidades europeas, es decir, conforme a las directrices marcadas por la Consejo de Europa en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (que describe de forma integradora los conocimientos y destrezas que tienen que desarrollar las personas para poder actuar - desde el punto de vista de las lenguas - de forma eficaz, al mismo tiempo que define los niveles de dominio de la lengua que permiten comprobar el progreso de las personas a lo largo de todo su aprendizaje).

- EFECTIVIDAD: al ser un Modelo reconocido por la CRUE y por CERCLES contribuye a la movilidad e internacionalización.

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CAPITULO 1: GENERALIDADES

Artículo 1.1. Objeto del Reglamento. El presente Reglamento General de Acreditación de exámenes de dominio y Uso de la Marca “CertAcles”, (en adelante Reglamento), se establece como documento anexo al preceptivo convenio de colaboración existente entre ACLES y todas y cada uno de las universidades a las que pertenecen los centros acreditados como “Centro Acreditador”, El mismo pretende establecer:

● las Condiciones Generales que van a regir la concesión del Uso de la Marca “CertAcles” (en adelante Marca),

● el proceso de acreditación, ● los procesos de auditoría y seguimiento, ● los agentes intervinientes en el mismo, ● su ámbito de aplicación.

Con la finalidad de garantizar la calidad y veracidad de las certificaciones emitidas por los centros, en paralelo al modelo de acreditación de exámenes “CertAcles”, el presente Reglamento también fijará las condiciones para la pérdida de la condición de Centro Acreditado, tras la valoración de los incumplimientos de las directrices establecidas por ACLES en el presente Reglamento. Cualquier modificación del presente Reglamento será notificado a las partes implicadas para que las conozcan, acepten y cumplan, a los efectos de poder continuar utilizando la Marca “CertAcles”.

Artículo 1.2. Finalidad de las Marcas y logotipos. La finalidad de la Marca “CertAcles” es la identificación de los exámenes de dominio acreditados y de las correspondientes certificaciones de competencia lingüística, emitidas por los centros Acreditados, según se detalla más adelante en el artículo 1.4.

Con esta Marca se intenta favorecer el reconocimiento del Modelo “CertAcles” de acreditación de exámenes de dominio y sus correspondientes certificados de competencia lingüística, diferenciándose del resto.

La Marca “CertAcles” se expresará a través de los logotipos o representaciones gráficas que figuran en el Anexo 3.

Artículo 1.3. Titularidad de las Marcas

Las Marcas son propiedad de la ASOCIACIÓN DE CENTROS DE LENGUAS EN LA ENSEÑANZA SUPERIOR – ACLES (en adelante ACLES). CIF: G37379187

Domicilio social: Calle Libreros, 30, 37008 Salamanca

Contacto: Dña. Cristina Pérez Guillot – Presidenta

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 661 81 06 40

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Web. http://www.acles.es El Certificado de Registro para la Marca Comunitaria “CertAcles” ha sido expedido por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) con fecha 23/2/2015 y número de certificado 013310586. Las menciones y las informaciones relativas a tal marca han sido inscritas en el Registro de Marcas Comunitarias. Ver Anexo IV “Registro de la Marca”.

Artículo 1.4. Instituciones y centros legitimados para usar la Marca

Solamente podrán hacer uso de la Marca los centros de lenguas en la enseñanza superior (ya sean socios de ACLES, o no), que con sede en España y convenio de colaboración suscrito con ACLES, en vigor, hayan sido acreditados para realizar exámenes según modelo “CertAcles”, por la CA.

Dichos Centros, solo podrán hacer uso de la Marca en relación a los idiomas y niveles acreditados.

Artículo 1.5 Registros incluidos en la Marca. La CA emitirá anualmente y gestionará el Registro Unificado de exámenes “CertAcles” (en

adelante Registro), el cual incluirá la siguiente información:

● Nombre del Centro examinador ● Lenguas y niveles .certificados ● Página web del centro examinador ● Fechas de convocatorias La información contenida en este Registro tendrá carácter público y será actualizada anualmente de acuerdo a los resultados de: • las convocatorias de acreditación • las auditorías de acreditación y • control de calidad de exámenes por expertos.

La inscripción en el Registro se realizará, una vez la solicitud de acreditación sea resuelta favorablemente por la CA, la cual dispone de un plazo máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud, o bien un mes antes de la realización de los exámenes (para los centros solicitantes que NO pertenecen a la Asociación ACLES, la primera convocatoria de exámenes “CertAcles” será supervisada por un responsable externo a la institución, designado por la CA).

Dicha solicitud deberá, entre otros aspectos, incluir necesariamente la relación de los niveles e idiomas que se desean certificar, así como el número de convocatorias anuales de exámenes, que se realizarán. La acreditación de exámenes “CertAcles” se concede por un plazo de 2 años y será comunicada al centro por parte de la CA.

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Una vez concedida la acreditación, el Centro podrá hacer uso de la Marca en los términos del artículo 1.3 del presente reglamento.

El mantenimiento de la acreditación está supeditado al resultado favorable de: ● la supervisión de la primera convocatoria de exámenes por parte de un responsable

externo a la institución, designado por la CA (para centros NO ACLES), y/o ● la auditoría de acreditación, que se realizará durante el primer año de vigencia de la

acreditación, por parte de la Entidad de Apoyo a la Acreditación (en adelante EAA) a TODOS los centros con exámenes acreditados en dicha convocatoria.

Una vez superada la auditoría de acreditación, se mantiene la vigencia inicial de 2 años de la misma, durante los cuales se realizarán los correspondientes controles de calidad de exámenes, por parte de la CA o en quien ella delegue. Para la vigencia de las acreditaciones, será imprescindible que los Centros obtengan resultados favorables tanto en dichos seguimientos como en el cumplimiento de las directrices del presente Reglamento, debiéndose comunicar a la CA cualquier variación que afecte a los datos facilitados en la solicitud de acreditación.

Una vez superado el plazo de vigencia de la acreditación (2 años), todos los Centros deberán solicitar de nuevo la acreditación de exámenes, de acuerdo a lo expresado en los párrafos anteriores.

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CAPÍTULO II: AGENTES IMPLICADOS EN LA REGULACIÓN Y USO DE LA

MARCA: DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 2.1. Definición de los Agentes implicados.

Los agentes implicados en el proceso son:

1. Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES), constituida en fecha 19 de junio de 2000, según lo establecido en la Ley de Asociaciones 191/1964, de 24 de diciembre y demás disposiciones complementarias, y demás disposiciones complementarias, y registrados sus estatutos en el Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones en fecha 12 de marzo de 2001. Han sido modificados posteriormente en fecha 3 de octubre de 2014, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella. Los estatutos modificados están presentados, en fecha 20 de noviembre de 2014, para su inscripción en el Ministerio del Interior – Registro Nacional de Asociaciones. Los Estatutos especifican que la finalidad de dicha Asociación es promover el aprendizaje y la docencia de las lenguas modernas en el ámbito de la Enseñanza Superior, implantar la estandarización de los niveles de dominio de idiomas y de sus sistemas de evaluación de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo de Europa así como promover la colaboración y cooperación entre los Centros de lenguas modernas para promocionar el plurilingüismo según los objetivos trazados desde los organismos competentes en el ámbito europeo. Es el propietario de las Marcas.

2. Comité Ejecutivo, órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, formado por un mínimo de 6 miembros (Presidente, Secretario, Tesorero, y 3 vocales). Entre sus atribuciones está:

● Elaborar el plan de actividades, ● Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General, ● Crear los grupos de trabajo que estime conveniente para el desarrollo de las

funciones encomendadas, ● Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios

3. Comisión de Acreditación de ACLES (en adelante CA), Con la finalidad de garantizar la calidad y veracidad tanto de los exámenes como de las certificaciones emitidas por los Centros, el Comité Ejecutivo ha encomendado a la CA la definición y gestión de los procesos involucrados en la acreditación de centros y el buen funcionamiento y la imagen de la Marca.

Dicha CA, establecerá las directrices y criterios para la acreditación y el uso de la Marca a través del presente Reglamento General de acreditación de exámenes y uso de la

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marca “CertAcles”, y los procedimientos y anexos que del mismo se derivan, detallados al final de este documento.

Asimismo los procesos descritos en dichos documentos incluyen la definición de las actividades de verificación del cumplimiento de las directrices y criterios, especialmente que los establecidos en materia de exámenes sean respetados por los todos los Centros.

Los miembros integrantes de la CA son: • Presidente (representante del Comité Ejecutivo de ACLES), (1 miembro nato) • Responsables de Zona (4 miembros, 1 por cada zona geográfica de

acreditación), uno de los cuales actúa de secretario/a • Vocales de Zona (1 miembro, mínimo, por zona geográfica de acreditación,

pudiendo este número variar en función del número de centros de la zona)

La presidencia de la CA recaerá siempre en la persona que represente el Comité Ejecutivo de ACLES.

Los detalles relativos al reglamento de funcionamiento de la CA se establecen en artículo aparte, más adelante.

4. Comisión de Gestión de auditorías y seguimientos de la Marca “CertAcles” (en adelante CG), el CE ha encomendado a la CG la gestión de la planificación, seguimiento y evaluación de los procesos de auditoría de acreditación.

Dicha CG, será la encargada de realizar planificar las auditorías de acreditación a la vista de las solicitudes de acreditación recibidas y aceptadas por la CA, en cada convocatoria, realizando las solicitudes de auditoría a la Entidad de Apoyo en la Acreditación y evaluando los resultados de las mismas para comunicar a la CA su recomendación al respecto de mantener o revocar las acreditaciones concedidas.

Por delegación de la CA, la CG, podría realizar las actividades de control de calidad de exámenes, que ésta estime oportunas.

Los miembros integrantes de la CG serán: ● Presidente (representante del Comité Ejecutivo de ACLES), (1 miembro nato) ● Secretario/ que será el Secretario de ACLES miembro nato

● Responsables de Zona (4 miembros, 1 por cada zona geográfica de acreditación)

● Entidad de Apoyo en la Acreditación (EAA) (1 miembro).

5. La Entidad de Apoyo en la Acreditación. La propietaria de la Marca (ACLES) tendrá un contrato vigente con Bureau Veritas, reconocida a tal efecto como Entidad de Apoyo en la Acreditación.

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6. Expertos de prestigio reconocido en el ámbito de la evaluación para la validación de las pruebas que podrán asesorar a la CA.

7. Los Centros examinadores: Instituciones o centros que cuenten con un Centro de Lenguas de la Enseñanza Superior perteneciente a ACLES o, en su defecto, un organismo universitario que se haga cargo de la certificación “CertAcles”, situadas en España, con un Convenio de Colaboración suscrito con ACLES, que deberá estar en vigor. Dichos Centros nombrarán o ratificarán anualmente a un Responsable de Centro, que actuará como enlace con el Responsable de Zona asignado por la CA en lo referido a certificaciones. El Responsable de Centro podrá delegar dichas responsabilidades en otro miembro del centro.

A efectos organizativos se establecen 4 zonas geográficas de acreditación. Con la delimitación de estas zonas, ACLES pretende, además de facilitar el proceso de acreditación, fomentar la colaboración entre los centros en distintos ámbitos relacionados con la acreditación de niveles de conocimientos de idiomas (ya sea mediante examen, ya sea mediante otra modalidad establecida por cada universidad como, por ejemplo, estableciendo protocolos similares para el reconocimiento del B1 del Máster Universitario de Educación Secundaria), con la unificación de tablas de equivalencias de exámenes certificadores, con la formación en evaluación, con la validación de exámenes, etc.

Artículo 2.2 Obligaciones del propietario (ACLES)

ACLES, como propietario de la Marca y a través tanto del Comité Ejecutivo como de la CA, deberá estar al corriente del pago del Registro de la Marca.

Asimismo suscribirá un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros debidos al mal uso de la misma. Se hará cargo de los costes necesarios para el correcto funcionamiento de la Marca y que se deriven tanto de las acciones de las comisiones implicadas como de aquellas necesarias para la defensa de la propia Marca.

La Asociación, a través del Comité Ejecutivo, designará a los miembros de la CA.

Le corresponde igualmente designar una Entidad de Apoyo en la Acreditación y valorar los contratos inherentes para el buen funcionamiento de la Marca.

Artículo 2.3 Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Acreditación de la

Marca “CertAcles”.

La CA, por delegación del CE, velará por el buen funcionamiento y uso de la marca pudiendo modificar el presente Reglamento General, lo que será notificado a las partes implicadas para su conocimiento y cumplimiento.

1. Constitución de la CA.

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1.1. Sólo los miembros de pleno derecho de la Asociación ACLES podrán formar parte de

la CA.

1.2. A los efectos de la acreditación se establecen 4 zonas geográficas:

● Zona 01: Cataluña, Comunidad Valenciana y Baleares

● Zona 02: Andalucía, Murcia, Canarias, Ceuta y Melilla

● Zona 03: Madrid, Extremadura, Castilla la Mancha, Navarra y Aragón

● Zona 04: Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco y Castilla y León

1.3. La CA estará integrada por:

● 1 Presidente, representante del Comité Ejecutivo de ACLES,

● 1 responsable y, mínimo, 1 vocal por zona pudiendo este número variar en

función del número de centros certificadores de la zona geográfica y en quién

éstas delegan sus criterios, decisiones, opiniones, representación y voto en caso

de que lo tenga.

El número de miembros de la CA podría incrementarse según crezca el volumen

de solicitudes de acreditación.

1.4. La presidencia de la CA recaerá siempre en la persona que represente el Comité

Ejecutivo de ACLES.

1.5. Los responsables de zona serán nombrados en cada zona geográfica por el Comité

Ejecutivo de ACLES a propuesta de la dirección de los distintos centros y con la

periodicidad que éste estime oportuna, y actuarán en calidad de interlocutores y de

enlace con los centros de su zona. A efectos de acreditación, los responsables de

zona no podrán intervenir en el proceso de acreditación de sus propios centros.

1.6. La CA podrá ser asesorada por expertos de prestigio reconocido en el ámbito de la

evaluación para la validación de las pruebas.

2. Funciones

2.1. De la CA:

2.1.1. Fijar los plazos de las convocatorias para la presentación de solicitudes de

acreditación de exámenes “CertAcles”.

2.1.2. Aceptar o rechazar razonadamente las solicitudes de acreditación; con este fin,

la CA se reunirá una vez al año, si bien se contemplarán reuniones extraordinarias a

propuesta del Comité Ejecutivo. Para ello, podrán tener en cuenta la recomendación

del Responsable de Zona.

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2.1.3 Proponer al CE la designación de la Entidad de Apoyo en la Acreditación

encargada de realizar las auditorías de acreditación.

2.1.4. Confirmar o revocar razonadamente la acreditación; con este fin, la CA se

reunirá una vez al año, si bien se contemplarán reuniones extraordinarias a

propuesta del Comité Ejecutivo, donde se estudiará:

● la recomendación de la CG y la Entidad de Apoyo a la Acreditación que

hubiera realizado la auditoría de acreditación acerca del cumplimiento de las

directrices o requisitos de acreditación “CertAcles” y/o,

● la recomendación del Responsable de Zona.

2.1.5. Establecer el perfil exigible a los representantes de zona.

2.1.6. Establecer el tipo de registro de los exámenes realizados (con indicación de

centro, nº de registro, DNI, idioma y nivel)

2.1.7. Proponer al Comité Ejecutivo de ACLES las cuotas a pagar en concepto de

Acreditación de Procedimiento Administrativo, y las cuotas de los no-miembros de

ACLES.

2.1.8. Convocar reuniones y recomendar talleres de formación a los centros.

2.2. De los Responsables de Zona:

2.2.1. Efectuar todas las comunicaciones con la Presidencia de la CA y la

administración de ACLES.

2.2.2. Efectuar todas las comunicaciones con los responsables de los Centros de su

zona.

2.2.3. Proporcionar a la Presidencia de la CA toda la información necesaria sobre

acreditación para su publicación en la Web de ACLES, para el registro de los sellos de

acreditación y para la facturación por acreditación.

2.2.5. Asistir a todas las reuniones convocadas por la CA.

2.2.6. Asesorar a los centros sobre los requisitos necesarios para “realizar exámenes

según modelo “CertAcles”.

2.2.7. Recibir las solicitudes de acreditación de exámenes de los centros asignados

por la CA.

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2.2.8. Evaluar la documentación recibida y verificar que se cumplen los requisitos

exigidos para elaborar y administrar exámenes “CertAcles”.

2.2.9. En caso de existir incidencias que impidan la acreditación de los exámenes,

notificar dichas incidencias al responsable del centro y establecer un plazo para su

subsanación.

2.2.10. Proponer a la CA la acreditación de los exámenes de los centros de su zona.

2.2.1. Informar a la CA sobre cualquier incumplimiento, por parte de los Centros, de

las directrices establecidas por ACLES para la realización de los exámenes o de los

requisitos para ser institución examinadora.

2.2.12. Levantar acta de las reuniones celebradas con los centros asignados.

2.2.13. Recibir, con objeto de iniciar el proceso de control de calidad de exámenes,

un modelo en formato digital de los exámenes que se van a evaluar.

2.3. Del Presidente de la CA:

2.3.1. Hacer de enlace con el Comité Ejecutivo de ACLES.

2.3.2. Convocar las reuniones de la CA.

2.3.3. Notificar a los centros los resultados de la acreditación de exámenes. En caso

de que la acreditación sea denegada, se indicará al centro los motivos de la

denegación.

Artículo 2.4. Obligaciones de la Entidad de Apoyo en la Acreditación (en adelante EAA). La EAA (Bureau Veritas) designada por el CE, deberá archivar durante 3 años y poner a disposición de la CA y de la CG toda aquella información que se le solicite con respecto al proceso de auditoría de acreditación de los centros objetos de la misma. Igualmente hará llegar su informe de auditoría y recomendaciones sobre los asuntos a tratar en las reuniones de la CG.

La EAA deberá llevar a cabo los procesos previstos en este Reglamento y procedimientos específicos, para garantizar el cumplimiento de los requisitos especificados en el mismo y en especial los incluidos en la “Solicitud de Acreditación” (modelo según Anexo 1) en los centros acreditados. Estos procedimientos serán elevados a la aprobación de la CA.

La EAA comunicará a la CG cualquier cambio en sus procedimientos o registros de auditoría que pueda afectar al proceso de auditoría de acreditación.

La EAA propondrá el nombramiento de uno de sus miembros o representante en la CG. Dicho nombramiento debe someterse a la aprobación de la CG.

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Artículo 2.5. Derechos y obligaciones de los centros acreditados. Derechos: Los centros inscritos en el Registro Unificado de exámenes “CertAcles” podrán hacer uso de las Marca “CertAcles” y de su protección.

Para ello, en su solicitud de acreditación, deberán haber aportado los datos que se solicitan en el Anexo 1 Solicitud de Acreditación y en el Anexo 2 Convenio de Colaboración.

Asimismo los operadores deberán cumplir los requisitos que se especifican en el presente Reglamento.

Obligaciones: Una vez acreditados los exámenes, los centros se comprometen a: ● Informar al Responsable de zona asignado por la CA de los planes de formación sobre

evaluación y certificación organizados por el Centro. ● Facilitar a ACLES, a petición de la CA, ejemplares de los exámenes realizados en el año

en curso por nivel y lengua. ● Conservar un ejemplar de cada examen realizado, a efectos de auditoría y seguimiento,

durante un mínimo de 3 años. ● Abonar a ACLES las cuotas correspondientes por la acreditación de exámenes

“CertAcles”. ● Nombrar o ratificar anualmente a la persona que actuará como Responsable de Centro

o enlace con el Responsable de Zona asignado por la CA de ACLES, en lo referido a certificaciones. El Responsable de Centro podrá delegar dichas responsabilidades en otro miembro del centro.

● Llevar registros de los exámenes realizados (con indicación de lenguas, niveles examinados y resultados), que podrán ser objeto de auditoría y Seguimiento Anual de Exámenes por parte de la CA de ACLES.

● Asistir, a través de un representante como mínimo, a las reuniones convocadas por la CA sobre acreditación.

● Disponer de un equipo de examinadores encargado de planificar, organizar y monitorizar los exámenes y resolver las incidencias que pudieran surgir y mostrar evidencias de su plan de formación.

● Disponer de los resultados de los exámenes en un plazo máximo de 30 días y de los certificados en un plazo máximo de 90 días (30 + 60) (deben existir evidencias constatables del cumplimiento de estos plazos).

Al objeto de poder controlar el proceso de acreditación de exámenes así como el número de certificados expedidos y todo cuanto sea necesario para poder comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por la Marca, ACLES, la CA, la CG y la EAA, podrán exigir, en todo momento, la documentación o la información que crean procedente. Asimismo deberán permitir el acceso a sus instalaciones y facilitar las auditorías de acreditación y los Seguimientos Anuales de Exámenes que se consideren necesarios con el fin de comprobar

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el cumplimiento de los requisitos de la Marca presentes en la Solicitud de Acreditación, Convenio de Colaboración y Reglamento General de la Marca.

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CAPÍTULO III: ACREDITACIÓN DE EXÁMENES

Artículo 3.1 Solicitud de acreditación

La CA publicará cada año en su página web los plazos de presentación de solicitudes para cada convocatoria de acreditación.

Los centros de lenguas en la enseñanza superior que deseen acreditar sus exámenes y hacer uso de la Marca “CertAcles” deberán cumplir con lo siguiente:

Universidades socias de ACLES: ● Contar con un Centro de Lenguas de la Enseñanza Superior perteneciente a ACLES o, en

su defecto, un organismo universitario que se haga cargo de la certificación “CertAcles”.

● Cumplimentar y presentar la Solicitud de Acreditación de exámenes “CertAcles” disponible en la página web de ACLES: http://www.acles.es/acreditacion/, prevista en el Anexo 1 del presente Reglamento, para cada lengua y nivel.

● En caso de ser la primera acreditación del centro, deberá aportarse el Convenio de Colaboración/Compromiso de Adhesión (previsto en el Anexo 2) entre ACLES y la universidad solicitante, debidamente firmado por el Rector en cada página (anexos incluidos). El convenio deberá remitirse a la Presidencia de la ACLES y deberá incluir el compromiso del centro del cumplimiento del presente Reglamento.

● Un modelo de “Certificado de competencia lingüística” que el centro emitirá con espacio reservado para el sello y logotipo “CertAcles”.

● Un modelo de examen completo. En caso de no presentar este, se podrá presentar un modelo de tareas, en cuyo caso se concederá una acreditación provisional, quedando la acreditación definitiva pendiente de que el centro remita un modelo completo de examen como mínimo 1 mes antes de la primera convocatoria.

● En el caso de exámenes multinivel, deberá aportarse la documentación adicional especificada en el modelo de Solicitud de Acreditación.

● Cualquier documentación adicional que la CA considere oportuna durante el proceso de acreditación del centro.

● Asimismo se deberá incluir el compromiso de contar con personal cualificado a cargo de los exámenes.

Universidades no socias de ACLES: Además de la documentación arriba mencionada, la universidad solicitante deberá remitir una breve memoria, firmada por el Rector o persona en quien éste delegue, sobre el estatus y características de la institución y en la que se identifique al Responsable del Centro.

En el caso de estas universidades, la primera convocatoria de exámenes como Centro examinador “CertAcles” será supervisada mediante la auditoría de acreditación, a realizar por el auditor de la EAA.

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Artículo 3.2 Acreditación de exámenes

Todas las solicitudes de acreditación serán resueltas por la CA de ACLES en un plazo máximo de tres meses a contar desde la recepción de la solicitud. Las respuestas negativas serán motivadas. La resolución positiva supondrá la acreditación de los exámenes del centro solicitante, de forma que, durante el primer año (de los 2 de vigencia de la acreditación), el 100% de los centros examinadores, deberán superar favorablemente una Auditoría de Acreditación, a realizar por la EAA designada por la CA, a ser posible durante el primer año.

La CA, como titular de la Marca, evaluará y validará anualmente la planificación de auditorías de acreditación (dicha sistemática se describe en el procedimiento P2-Realización de auditoría de acreditación) como principal herramienta de control del cumplimiento de los requisitos para mantener así la calidad y el rigor en cuanto al seguimiento del modelo y el buen uso de la Marca “CertAcles”.

Dicho Plan se pondrá en conocimiento de todos los intervinientes.

El auditor en un plazo de 3 días, tras la finalización de la auditoría, remitirá el informe de auditoría y toda la documentación anexa a:

- el Centro auditado, - la Comisión de Gestión de auditorías de ACLES (en adelante CG), - el programa informático de gestión SIEBEL de BVI.

Dicho informe de auditoría podrá contener:

Puntos Fuertes,

Áreas de Mejora o recomendaciones relacionadas con requisitos no obligatorios o recomendables, definidos en el Anexo I: Check-List de auditoría.

Observaciones (relacionadas con el cumplimiento “Mejorable” de los requisitos obligatorios y que suponen un riesgo de no conformidad en el futuro)

No Conformidades (incumplimientos de requisitos (valoración “insuficiente” o “No aporta”), con incidencia en la actuación como Centro examinador y el buen uso de la Marca),

Los centros examinadores cuyos informes de auditoría de acreditación incluyan No Conformidades deberán realizar y presentar al auditor, el correspondiente Plan de Acciones Correctivas (en adelante PAC) de dichas No conformidades, junto con las evidencias de la implantación de las mismas. El plazo para su presentación será el menor de estos:

1 mes, desde la recepción del informe,

1 mes antes de la siguiente convocatoria de exámenes.

El auditor tras la recepción del PAC y su correspondiente evaluación, remitirá el expediente (informe de auditoría, PAC, evaluación del PAC, documentación anexa, etc.) a la CG, la cual

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emitirá su recomendación a la CA, para que sea esta finalmente, quien confirme, deniegue o solicite información adicional al centro, de cara a mantener su acreditación (en caso negativo, esta será motivada), cerrándose así el proceso de Auditoría de Acreditación que será ratificado finalmente por el CE. La denegación de la acreditación supondrá la revocación de la condición de Centro de exámenes “CertAcles” y la pérdida de la Marca “CertAcles”.

Para mantener la acreditación, dicho PAC debe ser evaluado favorablemente inicialmente por la CG, por la CA y finalmente ratificado por el CE. En caso contrario podría suponer la revocación de la condición de Centro Certificador y el uso de la Marca.

Artículo 3.3. Control de calidad de Exámenes Los exámenes acreditados podrán ser sometidos a un control de calidad por parte de

expertos externos.

Tras la realización de los seguimientos, la CG evaluará el grado de cumplimiento por parte de los Centros examinadores de las directrices establecidas por ACLES para la realización de los exámenes (Verificación/Validación/Seguimiento Interno) y enviará una propuesta de recomendación a la CA, que en última instancia es quien tomará la decisión final. Una vez informado el centro de los resultados, en caso de ser estos desfavorables, tendrá que solventarlo en el plazo de un mes, mediante el establecimiento de un Plan de Acciones Correctivas (PAC) que deberá ser evaluado previamente por la CG y finalmente por la CA.

Artículo 3.4. Marcas y logotipos autorizados

La asociación ACLES autoriza a los Centros examinadores a utilizar la marca “CertAcles” y el logotipo correspondiente, únicamente en los términos que se determinan a continuación. ● La Marca “CertAcles” sólo podrá ser utilizada para las lenguas y niveles acreditados por

la CA. ● La Marca debe usarse tal y cómo se encuentra registrada, de forma completa e íntegra,

no pudiendo producirse en su uso alteración alguna en su denominación o composición gráfica.

● Los Centros examinadores no podrán solicitar la inscripción de un signo idéntico o semejante o que de cualquier forma pueda inducir a error, confusión o aprovechamiento de la fama y reputación de la Marca.

● La Marca no podrá ser utilizada de manera que pueda causar descrédito, perjudicar su reputación o inducir a error a los usuarios finales sobre los exámenes o certificados a los que se aplica la misma.

● La Marca solamente podrá utilizarse de manera accesoria y nunca a título principal o sustitutivo de la marca o denominación de los Centros examinadores.

● De acuerdo con lo anterior, la Marca y el logotipo de la misma sólo podrán ser utilizados en la forma, en los medios y soportes que se especifican a continuación:

o En los propios medios informativos, promocionales o publicitarios del centro.

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o En pancartas y presentación de los exámenes. o En anuncios de publicidad de los exámenes, en medios escritos. o En mensajes informativos o publicitarios sobre los exámenes transmitidos por

radio o televisión. o En las páginas web propias. o Desde el logotipo deberá crearse un enlace directo a las páginas electrónicas de la

asociación ACLES (http://www.acles.es/). o En los certificados de competencia lingüística correspondientes.

El incumplimiento de cualquiera de las anteriores condiciones será considerado falta grave y supondrá la revocación con carácter automático de la autorización otorgada para la utilización de la Marca, tal y como se describe en el Capítulo IV Incumplimientos y sanciones.

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CAPÍTULO IV. INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES

Artículo 4.1. Incumplimientos y sanciones

En el supuesto de inobservancia de los requisitos y disposiciones descritas en el presente Reglamento y procedimientos anexos, así como de las posibles modificaciones que se realicen de los mismos, se incurriría en un incumplimiento, estableciéndose dos categorías, menores y mayores:

● Incumplimientos leves: son de tipo administrativo, originadas por inexactitud u omisión en los documentos de solicitud, convenio, exámenes, certificaciones y demás registros de control que evidencien el cumplimiento del presente Reglamento:

o Omitir datos y comprobantes que en cada caso sean precisos en los diferentes registros.

o No comunicar al Titular de la Marca cualquier variación que afecte a los datos suministrados en la solicitud.

Estos incumplimientos considerados leves supondrán la realización de auditorías extraordinarias por parte de la EAA, y su sobrecoste correrá a cargo del centro.

● Incumplimientos graves: son faltas por inobservancia del Reglamento en lo referente a:

o Falsedad en los documentos de solicitud, convenio, exámenes, certificaciones y demás registros de control que evidencien el cumplimiento del presente Reglamento.

o La realización de exámenes y emisión de certificados amparados en la Marca que supongan un fraude para los usuarios y/o Comunidad Educativa.

o Manipulación de sellos y logotipos. o Realizar tachaduras o cambios en los registros o documentos. o Uso indebido de la Marca. o Cualquier falta de colaboración o entorpecimiento en las labores de

control (auditorías y control de calidad de exámenes). o Cualquier omisión o falsificación de datos relativos a convocatorias,

exámenes o certificados amparados en la Marca.

La comisión de un incumplimiento grave supondrá con carácter automático la revocación de la autorización para la utilización de la Marca por parte de la CE, por recomendación de la CA, sin que el centro auditado pueda exigir del titular de la misma indemnización alguna.

Quien detecte la comisión de un incumplimiento (EAA o CG) lo deberá comunicar a la CA, indicando las evidencias encontradas y contemplando la posibilidad de un recurso por parte del centro auditado. La CA valorará entonces la posibilidad de realizar auditorías o control de calidad de exámenes extraordinarios y el pago de las mismas.

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Por la comisión de cualquier tipo de incumplimiento, el centro auditado será responsable de los daños que se causen al titular de la Marca o a terceros. En el caso en que se compruebe que los exámenes o certificados que portan la Marca no responden a los criterios establecidos en este Reglamento, el CE, por recomendación de la CA, revocará la autorización de uso de la Marca de cara a las futuras convocatorias.

Para la verificación de esta retirada, el centro pondrá a disposición de la Comisión

Gestora el listado de certificados emitidos e identificados con la Marca y sus destinatarios, para que sean realizadas las comprobaciones oportunas.

Una vez comunicada la sanción por el incumplimiento correspondiente, y antes de iniciar la auditoría de acreditación o el control de calidad de Exámenes extraordinario (incumplimiento leve) y retirada de la Marca (incumplimiento grave), el centro sancionado dispondrá de un plazo de treinta días hábiles desde la fecha de comunicación para recurrir por escrito, si así lo estima oportuno. Dicho recurso será resuelto en su caso, por la CA, que podrá contar con la opinión tanto del auditor de la EAA, del Responsable de Zona de la CG que realizaron la auditoría y/o el control de calidad de exámenes, como del centro infractor. La decisión final la tomará el CE y será inapelable.

Una vez revocada la autorización para el uso de la Marca, el centro afectado no podrá volver a solicitar la acreditación de sus exámenes hasta pasados un mínimo de 12 meses, salvo que la CA decida ampliar este periodo o que la expulsión sea definitiva. En cualquier caso, dos revocaciones darán lugar a la expulsión definitiva de la Marca.

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CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS Y ANEXOS

Procedimientos asociados al presente reglamento: ● P1. Procedimiento de solicitud de auditoría acreditación Centros CertAcles. ● P2. Procedimiento de realización de auditoría acreditación Centros CertAcles. ● P3. Procedimiento de cualificación de auditores acreditación Centros CertAcles.

Anexo 1 – R: Modelo de Solicitud de Acreditación. Anexo 2 – R: Modelo Convenio de Colaboración. Anexo 3 - R: Logotipo.

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Anexo 1 – R: Modelo de Solicitud de Acreditación. 0. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL PROCESO DE ACREDITACIÓN

La comunicación con el responsable de zona se realizará mediante el correo [email protected] y se deberá indicar en asunto siempre la zona y el tema.

En caso de ser la primera acreditación del centro, debe remitir el convenio con la firma del rector en cada página (anexos incluidos) que se encuentra en la página web de ACLES a la presidencia de la asociación. No se aprobará la acreditación del centro, si la presidencia de ACLES no ha recibido el convenio debidamente firmado.

Cristina Pérez Guillot

Presidenta de ACLES

Universitat Politècnica de València

Centro de Lenguas, edifcio 4P

Camino de Vera, 14

46022, Valencia

En caso de no ser la primera acreditación del centro, la presidencia notificará si es necesario remitir un nuevo convenio.

Se debe mandar un impreso de solicitud por lengua y por nivel.

IMPORTANTE: Las acreditaciones de exámenes multinivel deberán aportar documentación adicional (ver apartado 11).

La Comisión de Acreditación se reserva el derecho de solicitar cualquier documentación adicional que considere oportuna durante el proceso de acreditación de un centro.

No se admitirá ninguna documentación fuera de los plazos establecidos por la Comisión de Acreditación.

No se admitirá ninguna documentación fuera de los plazos establecidos por la Comisión de Acreditación.

En caso de haber presentado modelo de tareas, la acreditación será provisional. Para obtener la acreditación definitiva, el centro deberá remitir un modelo completo de examen, como mínimo un mes antes de la primera convocatoria.

El centro remitirá en el mes de diciembre de cada año los exámenes realizados en cada convocatoria por lengua y nivel a [email protected] en formato comprimido, indicando en asunto zona+universidad+año. Los ficheros deben estar organizados por idioma, y dentro de cada carpeta por idioma, organizados por nivel y convocatoria.

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1. SOLICITUD DE ACREDITACION COMO INSTITUCIÓN CERTIFICADORA SEGÚN

MODELO DE EXÁMENES CERTACLES

Institución: Haga clic aquí para escribir texto.

Dirección: Haga clic aquí para escribir texto.

Persona de contacto: Haga clic aquí para escribir texto.

Teléfono de contacto: Haga clic aquí para escribir texto.

Correo electrónico: Haga clic aquí para escribir texto.

Página web de la institución: Haga clic aquí para escribir texto.

Zona ACLES:Elija un elemento.

Idiomas y niveles que solicitan sello CertAcles:

Idioma: Elija un elemento.

Nivel: Elija un elemento. En caso de haber seleccionado multinivel, especificar niveles:

Haga clic aquí para escribir texto.

Convocatorias (idioma, mes, año y tipo – abierta o sólo comunidad universitaria):

Haga clic aquí para escribir texto.

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2. ESPECIFICACIONES DEL EXAMEN

2.1 Aspectos generales

2.1.1- Objetivo general de la prueba

Haga clic aquí para escribir texto.

2.1.3- Perfil examinandos

Haga clic aquí para escribir texto.

2.1.4- Ámbitos de uso

Haga clic aquí para escribir texto.

2.1.5- Destrezas evaluadas

Haga clic aquí para escribir texto.

2.1.6- Temática

Haga clic aquí para escribir texto.

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2.1.7- Naturaleza del contenido (abstracta y/o concreta)

Haga clic aquí para escribir texto.

2.1.8- Autenticidad

Haga clic aquí para escribir texto.

2.1.9- Registro (informal, estándar, formal)

Haga clic aquí para escribir texto.

2.1.10- Duración total de la prueba

Haga clic aquí para escribir texto.

2.2 Especificaciones de la parte de comprensión escrita

2.2.1- Objetivos específicos (MCER) – Descriptores de actividades del MCER

Haga clic aquí para escribir texto.

2.2.2- Métodos de evaluación: tipos de tareas

Haga clic aquí para escribir texto.

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2.2.3- Número de tareas

Haga clic aquí para escribir texto.

2.2.4- Número de ítems por tareas y total de esta parte

Haga clic aquí para escribir texto.

2.2.5- Número de palabras por texto y total de la sección (mínimo y máximo)

Haga clic aquí para escribir texto.

2.2.6- Fuente de los textos

Haga clic aquí para escribir texto.

2.2.7- Duración estimada de esta sección

Haga clic aquí para escribir texto.

2.2.8- Instrucciones (idioma, ejemplos de instrucciones, etc.)

Haga clic aquí para escribir texto.

2.2.9- Modelo de tareas

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Haga clic aquí para escribir texto.

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2.3 Especificaciones de la parte de comprensión oral

2.3.1- Objetivos específicos (MCER) – Descriptores de actividades del MCER

Haga clic aquí para escribir texto.

2.3.2- Métodos de evaluación: tipos de tareas o ejercicios

Haga clic aquí para escribir texto.

2.3.3- Número de ejercicios

Haga clic aquí para escribir texto.

2.3.4- Número de ítems por tarea y total de esta parte

Haga clic aquí para escribir texto.

2.3.5- Duración de los audios (mínimo y máximo)

Haga clic aquí para escribir texto.

2.3.6- Número de escuchas por audio

Haga clic aquí para escribir texto.

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2.3.7- Fuente de los audios

Haga clic aquí para escribir texto.

2.3.8- Duración estimada de esta prueba

Haga clic aquí para escribir texto.

2.3.9-Instrucciones (idioma, ejemplos de instrucciones, etc.)

Haga clic aquí para escribir texto.

2.3.10 –Modelo de tareas

Haga clic aquí para escribir texto.

2.4 Especificaciones de la parte de producción escrita

2.4.1- Objetivos específicos (MCER) – Descriptores de actividades del MCER

Haga clic aquí para escribir texto.

2.4.2- Métodos de evaluación: tipos de tareas (textos)

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Haga clic aquí para escribir texto.

2.4.3- Número de tareas

Haga clic aquí para escribir texto.

2.4.4- Tipo de discurso

Haga clic aquí para escribir texto.

2.4.5- Número palabras por tarea

Haga clic aquí para escribir texto.

2.4.6- Número de palabras total

Haga clic aquí para escribir texto.

2.4.7- Duración estimada de esta prueba

Haga clic aquí para escribir texto.

2.4.8-Instrucciones/rúbricas (idioma)

Haga clic aquí para escribir texto.

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2.4.9 –Modelo de tareas

Haga clic aquí para escribir texto.

2.5 Especificaciones de la parte de producción e interacción oral

2.5.1- Objetivos específicos (MCER) – Descriptores de actividades del MCER

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2.5.2- Métodos de evaluación: tipos de tareas e indicar si individual o en parejas

Haga clic aquí para escribir texto.

2.5.3- Número de tareas

Haga clic aquí para escribir texto.

2.5.4- Tipo de discurso que se evalúa

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2.5.5- Duración de cada tarea

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2.5.6- Duración estimada de esta prueba

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2.5.7- Instrucciones/rúbricas (idioma)

Haga clic aquí para escribir texto.

2.5.8- Procedimiento de grabación

Haga clic aquí para escribir texto.

2.5.9 –Modelo de tareas

Haga clic aquí para escribir texto.

2.6 Especificaciones de la parte de uso de la lengua (opcional)

2.6.1- Objetivos específicos (MCER) – Descriptores de actividades del MCER

Haga clic aquí para escribir texto.

2.6.2- Métodos de evaluación: tipos de tareas

Haga clic aquí para escribir texto.

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2.6.3- Número de tareas

Haga clic aquí para escribir texto.

2.6.4- Duración estimada de esta prueba

Haga clic aquí para escribir texto.

2.6.5-Instrucciones (idioma, ejemplos de instrucciones, etc. )

Haga clic aquí para escribir texto.

2.6.6 –Modelo de tareas

Haga clic aquí para escribir texto.

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3. CRITERIOS DE EVALUACIÓN

3.1- Peso de las distintas partes del examen

Haga clic aquí para escribir texto.

3.2- Criterios de superación de la prueba

Haga clic aquí para escribir texto.

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4. CRITERIOS y PROCEDIMIENTOS DE CORRECCIÓN

4.1 Parte de comprensión escrita

4.1.1- Puntuación de los ejercicios y de los ítems

Haga clic aquí para escribir texto.

4.1.2- Método/procedimiento de corrección

Haga clic aquí para escribir texto.

4.2 Parte de comprensión oral

4.2.1- Puntuación de las tareas y de los ítems

Haga clic aquí para escribir texto.

4.2.2- Método/procedimiento de corrección

Haga clic aquí para escribir texto.

4.3 Parte de producción escrita

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4.3.1- Conceptos evaluados (ej. adecuación, cohesión, etc.)

Haga clic aquí para escribir texto.

4.3.2- Procedimiento de corrección

Haga clic aquí para escribir texto.

4.3.3- Descriptores y parrillas de corrección – Incluir en Anexo I

Haga clic aquí para escribir texto.

4.4 Parte de producción e interacción oral

4.4.1- Conceptos evaluados (ej. fluidez, pronunciación, etc.)

Haga clic aquí para escribir texto.

4.4.2- Procedimiento de corrección

Haga clic aquí para escribir texto.

4.4.3- Descriptores y parrillas de corrección – Incluir en Anexo II

Haga clic aquí para escribir texto.

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4.5 Parte de uso de la lengua

4.5.1- Puntuación de las tareas y de los ítems

Haga clic aquí para escribir texto.

4.5.2- Procedimiento de corrección

Haga clic aquí para escribir texto.

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5. ELABORACIÓN DE EXÁMENES

5.1 Descripción del equipo de elaboración de exámenes (número y perfil)

Haga clic aquí para escribir texto.

5.2 Formación recibida por el equipo de elaboración

Haga clic aquí para escribir texto.

5.3 Proceso de elaboración del examen

Haga clic aquí para escribir texto.

6. GUÍA DE ADMINISTRACIÓN DE EXÁMENES – si se solicita más de un idioma o

nivel, completad esta parte sólo una vez.

6.1 Matrícula

Haga clic aquí para escribir texto.

6.2 Publicación de notas

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Haga clic aquí para escribir texto.

6.3 Revisiones y reclamaciones

Haga clic aquí para escribir texto.

6.4 Examinandos con necesidades especiales

Haga clic aquí para escribir texto.

6.5 Identificación del examinando en los exámenes

Haga clic aquí para escribir texto.

6.6 Normas de desarrollo de los exámenes en las aulas

6.6.1- Aspectos generales

Haga clic aquí para escribir texto.

6.6.2- Parte de comprensión escrita

Haga clic aquí para escribir texto.

6.6.3- Parte de comprensión oral

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Haga clic aquí para escribir texto.

6.6.4- Parte de producción escrita

Haga clic aquí para escribir texto.

6.6.5- Parte de producción e interacción oral

Haga clic aquí para escribir texto.

6.6.6- Parte de uso de la lengua (opcional)

Haga clic aquí para escribir texto.

6.7 Certificado – incluir en Anexo III

Haga clic aquí para escribir texto.

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7. EXAMINADORES

7.1 Requisitos

Haga clic aquí para escribir texto.

7.2- Formación (estandarización de correctores)

Haga clic aquí para escribir texto.

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8. CUSTODIA DE EXÁMENES Y DESTRUCCIÓN

Haga clic aquí para escribir texto.

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9. CARACTERÍSTICAS DEL EXÁMEN (comentar y explicar)

Recomendado para todos los exámenes, obligatorio para los multinivel

9.1 Descripción del pilotaje

(método, número de ítems, niveles, descripción de la muestra, etc.)

Haga clic aquí para escribir texto.

9.1.2 Análisis de las propiedades de los ítems

(teoría clásica, teoría de respuesta al ítem – dificultad, discriminación,…-, análisis de distractores,

etc. Comentar proceso de selección de los ítems ).

Haga clic aquí para escribir texto.

9.2 Validez

9.2.1 Contenido y proceso de respuesta

(ítems representativos de los requisitos del MCER, experiencia de los elaboradores de ítems,

consulta a expertos, proceso de recogida de datos).

Haga clic aquí para escribir texto.

9.2.2 Estructura Interna

(diseño, muestra y tipo de análisis: análisis factorial, análisis de componentes principales, teoría de

respuesta al ítem, etc.)

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Haga clic aquí para escribir texto.

9.2.3 Relación con otras variables - OBLIGATORIO PARA MULTINIVEL

(correlación entre las partes del examen, comparación de medias, determinación de los puntos de

corte -curvas ROC, Angoff, CCM, …- etc.).

Haga clic aquí para escribir texto.

9.3 Fiabilidad

(método y datos aportados: equivalencia, consistencia interna, estabilidad, etc.)

Haga clic aquí para escribir texto.

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10. CONTROL DE CALIDAD (Recomendado)

10.1 Encuestas de satisfacción

Haga clic aquí para escribir texto.

10.2 Post análisis estadístico

Haga clic aquí para escribir texto.

10.3 Análisis de correctores

Haga clic aquí para escribir texto.

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11. COMENTARIOS ADICIONALES

Haga clic aquí para escribir texto.

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Anexo 2 – R: Modelo Convenio de Colaboración.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA ASOCIACIÓN DE CENTROS DE

LENGUAS EN LA ENSEÑANZA SUPERIOR Y ……………………………….

…(Localidad)……, (día) de …(mes)… de 20… .

De una parte, la Sra. Dña. Cristina Pérez Guillot, presidenta de la Asociación de Centros

de Lenguas en la Enseñanza Superior, (de ahora en adelante ACLES) creada con fecha 13

de marzo de 2001 según lo establecido en la Ley de Asociaciones 191/1964 de 24 de

diciembre, el Decreto 1940/1965 de 20 de mayo y demás disposiciones complementarias y

nº de registro G37379187, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.3.1 de los

Estatutos de la Asociación actúa en nombre y representación de ACLES, con domicilio a

los efectos del presente convenio en la calle Libreros 30, 37008 Salamanca.

Y de otra parte, el Sr./Sra. D.……………, como Rector/a de la Universidad de …………….,

nombrado por Acuerdo …………., en ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el

art. 20 de la ley orgánica de universidades y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

……………. de los estatutos de la Universidad, llevado a cabo a través de la sesión de

Consejo de Gobierno de fecha ……………. .

Reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio

Básico de colaboración institucional

MANIFESTAN:

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PRIMERO: Que ACLES es una asociación sin ánimo de lucro cuyos fines primordiales son,

entre otros, promover el aprendizaje y la docencia de las lenguas modernas en el ámbito

de la Enseñanza Superior, implantar la estandarización de los niveles de dominio de

idiomas y de sus sistemas de evaluación de acuerdo con las directrices emanadas del

Consejo de Europa así como promover la colaboración y cooperación entre los Centros de

lenguas modernas para promocionar el plurilingüismo según los objetivos trazados desde

los organismos competentes en el ámbito europeo.

SEGUNDO: Que ACLES ha desarrollado, de forma consensuada entre todos sus

miembros, un modelo de acreditación de niveles de competencia lingüística mediante

examen.

TERCERO: Que ACLES puede establecer convenios con instituciones públicas o privadas

que se dediquen a fines similares y que …(NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN

COLABORADORA )…. reúne tales requisitos.

CUARTO: Que …(NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN COLABORADORA)….. (de ahora en

adelante “la Universidad”) está interesado en incorporarse a la red de Centros Acreditados

por ACLES para la realización de exámenes de dominio según el modelo CertAcles.

En consecuencia, ambas instituciones consideran establecer un Convenio de Colaboración

que se regirá por las siguientes

CLAÚSULAS

PRIMERA: El objeto de este Convenio es el establecimiento de un marco de colaboración

para la acreditación de lenguas extranjeras entre ACLES y la Universidad en materia de

acreditación.

SEGUNDA: Las normas básicas comunes de acreditación de lenguas extranjeras vigentes,

que ACLES establece, deben ser seguidas por la Universidad. Las vigentes en el

momento de la firma se incluyen en los anexos al presente convenio. Cualquier

modificación de las normas será publicada por ACLES y será de obligado cumplimiento por

parte de la Universidad desde el momento de su entrada en vigor.

TERCERA: El presente convenio de colaboración entrará en vigor al día siguiente de su

firma y su vigencia será de 3 años, siendo prorrogable automáticamente por períodos

similares, a no ser que la Universidad decida no presentar la solicitud de ser centro

certificador CertAcles.

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CUARTA: El presente convenio se extinguirá por mutuo acuerdo de las partes por

cualquiera de las siguientes causas

1) Por incumplimiento por parte de la Universidad de las obligaciones que contrae en aplicación del presente convenio

2) Cuando algunas de las partes, por causa sobrevenida, lo considere lesivo para sus intereses

3) Por denuncia de las partes formulada al menos con una antelación de dos meses

QUINTA: Para la ejecución del presente Convenio, cada una de las dos partes

intervinientes nombrará a un responsable de la coordinación. El responsable por parte de

la Universidad, será …(NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA RESPONSABLE)…

como …(CARGO DE RESPONSABILIDAD)…. Por parte de ACLES será el vocal de la

zona correspondiente de la Comisión de Acreditación de ACLES.

SEXTA: La universidad deberá abonar las cuotas de acreditación correspondientes

establecidas por ACLES.

SÉPTIMA: El presente convenio de colaboración así como las actividades que lo

desarrollen se regularán de acuerdo a lo establecido en la versión en vigor del

REGLAMENTO GENERAL DE ACREDITACIÓN DE CENTROS CERTIFICADORES Y

USO DE LA MARCA “CertAcles” y los procedimientos y anexos que del mismo derivan, los

cuales se ponen a disposición de la Institución Colaboradora en la página web de ACLES

(www.acles.es). En el caso de actividades no contempladas por dicho Reglamento, se

actuará por mutuo acuerdo entre ambas partes. Las dudas y controversias que surjan con

motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio que no puedan ser resueltas

de forma amigable por las partes, estarán sometidas a los Jueces y tribunales de la

jurisdicción contencioso-administrativa.

Para constancia de todo lo que antecede, y en prueba de conformidad, las partes firman el

presente convenio por duplicado, en el lugar y fecha arriba señalados.

POR LA UNIVERSIDAD, POR ACLES,

Fdo. Cristina Pérez Guillot

Presidenta de ACLES

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ANEXO I

MODELO PROPUESTO

El modelo resultante, consensuado por los distintos Centros de lenguas de las diferentes

universidades integradas en ACLES, establece:

Los requisitos que deben reunir los centros que desean acogerse al modelo de

acreditación de exámenes CertAcles (tanto si son miembros de la Asociación como si no

pertenecen a la misma pero desean acogerse al tipo de acreditación mediante examen

propio).

El compromiso que adquieren los centros al ser acreditados por ACLES para ser centros

certificadores.

Los estándares del proceso, tanto los referidos a la administración de los exámenes,

como a los contenidos, estructura y criterios de evaluación y, finalmente, los referidos a la

certificación emitida.

Se trata de un modelo de acreditación mediante examen:

Consensuado y creado por los propios centros de lenguas de las universidades que responde a las necesidades de estas últimas.

De índole plurilingüe y flexible en cuanto niveles certificados, número de convocatorias, tarifas y fecha de convocatorias.

Descentralizado e integrador de centros ya que respeta las particularidades de cada uno de ellos (cada centro podrá certificar las lenguas y los niveles que su universidad le pida con las tarifas que la misma determine).

Trasparente y fácilmente “interpretable” por otras universidades.

Su calidad está avalada por la asociación de 56 centros (ACLES) de distintas universidades españolas con todo lo que ello implica tanto en territorio español como en Europa - al estar integrada la asociación en una asociación europea más amplia (CERCLES, con más de 300 universidades), la acreditación también podría ser reconocida en ese ámbito.

La acreditación ACLES no implica un sistema idéntico ni centralizado de evaluación, sino

que constituye un aval, por parte de la Asociación, de la calidad de los métodos de

evaluación y certificación empleados por los centros.

Características

Niveles certificados: Nivel A1 - C2 consolidados del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

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Cada centro determinará los niveles y lenguas que certificará. Los Centros certificarán el nivel global de lengua teniendo la posibilidad de

desglosar la certificación por competencias parciales: comprensión oral, comprensión escrita, expresión oral, o expresión escrita.

Para certificar el nivel global los exámenes deberán evaluar cada una de estas cuatro macro competencias.

Los Certificados serán expedidos por la propia institución con el aval de ACLES. Los mismos deberán indicar el nivel certificado y, dado el caso, el desglose por competencias [modelo uniforme: equivalencia según Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, escala de calificaciones, descriptores globales de nivel MCER y fecha de realización del examen].

La certificación será independiente de la formación recibida. Los candidatos deberán matricularse en el examen en su centro según las

condiciones establecidas por el propio centro examinador. Cada centro podrá organizar, anualmente, el número de sesiones de examen que

considere oportuna y fijar las tarifas correspondientes. Los centros certificadores deberán abonar a ACLES una cuota variable en función

de los niveles, lenguas, convocatorias y certificados emitidos en cada convocatoria de examen.

Escala de calificaciones

La escala de calificaciones se establece entre 0 y 10 puntos (100%) con expresión de un

decimal:

Entre 6,0 y 6,9 puntos (60%-69% de la puntuación posible) = APROBADO.

Entre 7,0-8,9 puntos (70%-89% de la puntuación posible) = NOTABLE.

Entre 9,0-10 puntos (90%-100% de la puntuación posible) = SOBRESALIENTE.

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Estructura de exámenes

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ACREDITACIÓN DE CENTROS

La acreditación como institución certificadora será realizada por parte de una Comisión de

Acreditación (CA) creada a tal efecto por ACLES y estará sujeta a ciertas condiciones. Si

fuera necesario, dicha Comisión podrá realizar auditorías para verificar el cumplimiento de

las directrices y los procedimientos que ACLES determine de realización de examen y de

los requisitos para ser centro certificador.

Requisitos para las instituciones certificadoras

Contar con un Centro de Lenguas de la Enseñanza Superior perteneciente a ACLES o en su defecto un organismo universitario que se haga cargo de la certificación.

Para ser institución certificadora, los centros deberán ser acreditados cada dos años por ACLES.

Para solicitar la acreditación como Institución Certificadora ACLES, las instituciones deberán remitir la documentación entre el 1 y el 31 de diciembre del año natural al vocal asignado a su centro por la CA y, preferiblemente, en soporte electrónico.

• En caso de pertenecer a la Asociación ACLES:

El impreso de solicitud de participación en la acreditación por parte del centro/universidad.

La relación de los niveles e idiomas que prevén certificar, así como el número de convocatorias que pretenden realizar.

Un ejemplar del certificado que el centro emitirá.

Las normas reguladoras del proceso de evaluación establecidas por el Centro.

Una carta de compromiso de cumplir con los requisitos y directrices establecidos por ACLES para la realización de los exámenes y para ser Centro certificador.

• En caso de no pertenecer a la Asociación ACLES:

Además de la documentación arriba mencionada deberá remitirse una breve memoria sobre el estatus y características del organismo, que identifique a la persona responsable del mismo e incluya el compromiso de contar con personal cualificado a cargo de los exámenes.

La primera convocatoria de exámenes como institución examinadora ACLES será supervisada por un responsable externo a la institución, designado por ACLES.

Todas las solicitudes de acreditación serán resueltas por la

Comisión de Acreditación de ACLES en un plazo máximo de tres meses a contar desde la recepción de la solicitud y siempre dos meses antes de la realización del examen.

Una vez que las instituciones sean acreditadas como Instituciones Certificadoras, se

comprometen a:

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Enviar anualmente en el mes de junio la relación de idiomas, de los niveles que pretende certificar así como del número de convocatorias previstas, debiendo informar posteriormente de cualquier convocatoria extraordinaria que el centro haya realizado con objeto de determinar la cuota a abonar a ACLES en concepto de certificados emitidos.

Informar al vocal asignado por la CA de los planes de formación sobre evaluación y certificación organizados por el Centro.

Facilitar a ACLES bianualmente un ejemplar de los exámenes realizados por nivel y lengua así como de los baremos de corrección con objeto de iniciar el proceso de validación de pruebas.

Abonar a ACLES una cuota fija en concepto de “Procedimiento de acreditación como centro certificador” por año de acreditación más una cuota variable en función del número de convocatorias, de lenguas y de niveles certificados. Las instituciones no miembros de ACLES deberán abonar una cuota especial.

Nombrar o ratificar anualmente a una persona como enlace con el vocal asignado por el CA en lo referido a certificaciones.

Llevar registros de los exámenes realizados (con indicación de lenguas y niveles examinados, resultados, criterios de calificación) que podrán ser objeto de verificación por parte de la CA de ACLES. Los registros deberán seguir las pautas establecidas por la CA.

Asistir, a través de un representante como mínimo, a las reuniones convocadas por ACLES sobre certificación.

Disponer de un equipo de examinadores encargado de planificar, organizar y monitorizar los exámenes y resolver las incidencias que pudieran surgir.

Disponer de los resultados de los exámenes en un plazo máximo de 30 días (y de los certificados en un plazo máximo de 90 días (30 +60).

Una vez finalizado el bienio por el cual ha sido acreditada y en la fecha que el Comité

Asesor de ACLES fije, la entidad deberá solicitar una nueva acreditación con la relación de

los niveles e idiomas que se desean certificar, así como el número de convocatorias que se

realizarán.

La acreditación como Institución Certificadora podrá perderse por incumplimiento de

alguna de las directrices establecidas por ACLES para la realización de los exámenes o de

los requisitos para ser institución certificadora. La Comisión Acreditadora de ACLES

notificará al centro, en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que se

produjo el incumplimiento, los motivos por los que se ha producido la pérdida de la

acreditación estableciendo un plazo y unas condiciones para la “recuperación” de la

calidad de institución certificadora. En caso de que las condiciones no se cumplan, la

institución perderá su acreditación como centro certificador.

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ESTÁNDARES DE PROCESO

Administración de los exámenes

Las personas examinadas deberán conocer los contenidos, estructura y criterios de corrección de los exámenes con suficiente antelación.

Los procedimientos de revisión de examen deberán ser públicos y conformarse a la normativa de cada institución.

Cada institución podrá escoger los soportes de realización de examen.

Los exámenes quedarán exclusivamente a disposición de las instituciones y de ACLES, no pudiendo quedar a disposición de las personas examinadas.

Los centros facilitarán la realización de exámenes a las personas con necesidades especiales.

Contenidos, estructura y criterios de evaluación de los exámenes

Los contenidos de los exámenes y los criterios de evaluación serán los correspondientes a

los descriptores del MCER.

No se utilizarán tareas o materiales de exámenes publicados.

Se evaluarán las cuatro macro-destrezas (expresión oral y escrita, comprensión oral y escrita) conjunta o separadamente. También se podrán incluir tareas de uso de la lengua.

Todas las tareas del examen, con la posible excepción de las de uso de la lengua, se aproximarán a tareas del mundo real y los materiales textuales serán auténticos en la medida de lo posible

y según el nivel evaluado.

La duración de los exámenes, cualquiera que sea el nivel certificado, no será inferior a 70 minutos ni superior a 250 minutos.

El examen oral consistirá en una entrevista, siempre que sea posible, con dos examinadores.

Las pruebas de expresión escrita y oral, siempre que sea posible, serán evaluadas por dos examinadores según los procedimientos establecidos en el Centro. Se realizará la media de ambas puntuaciones. En caso de discrepancia importante se implicará a un tercer evaluador y se hará la media de las dos puntuaciones más cercanas entre sí.

En lo referido a las calificaciones, se respetarán los criterios establecidos a tal efecto por las correspondientes Universidades.

Certificación

Sólo se expedirán certificados en caso de que el nivel haya sido alcanzado.

En el certificado constará la lengua examinada, el nivel consolidado alcanzado (en términos del MCER), la fecha de la prueba realizada y, si procede, el desglose por competencias.

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El nivel global se considerará adquirido si la calificación total final es superior o igual al 60% sobre la totalidad de la puntuación posible y, además, se alcanza un mínimo del 50% de la puntuación posible en cada destreza.

Los procedimientos de certificación se ajustarán a la Ley Orgánica de Protección de Datos.

ANEXO II: USO DE LA MARCA ‘ACLES’

La asociación ACLES autoriza al Centro acreditado a utilizar la marca “ACLES” y el

logotipo correspondiente únicamente en los términos que se determinan a continuación.

La marca “CertAcles” sólo podrá ser utilizada incluida en el logotipo y en las lenguas y

niveles aprobados por la Comisión de Acreditación.

De acuerdo con lo anterior, la marca y el logotipo sólo podrán ser utilizados en la forma, en

los medios y soportes que se especifican a continuación y deberá ir acompañado de la

mención “Centro acreditado por ACLES para la realización de exámenes”.

a) En los propios medios informativos, promocionales o publicitarios del Centro. b) En pancartas y presentación del examen. c) Anuncios de publicidad del examen en medios escritos. Asimismo, en los

ejemplares de exámenes CertAcles. d) Mensajes informativos o publicitarios sobre el examen transmitidos por radio o

televisión. e) En las páginas web propias. Desde el logotipo deberá crearse un enlace directo a

las páginas electrónicas de la asociación ACLES. f) En las certificaciones de los exámenes acreditados, en cuyo caso podrá eliminarse

la mención “Centro acreditado por ACLES para la realización de exámenes”.

Con independencia de la fecha o de las causas por la que expire la vigencia del presente

convenio, el Centro acreditado no podrá seguir utilizando la marca “CertAcles” ni el logotipo

correspondiente y el Centro no tendrá derecho a la devolución de los pagos ya efectuados

a la asociación ACLES en concepto de “Procedimiento de acreditación como Centro

certificador”.

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ANEXO III: LOGO Y REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LA MARCA “CertAcles”:

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ANEXO IV: REGISTRO DE LA MARCA: