reglamento general 2012
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Reglamento General del Colegio de Economistas de JuninTRANSCRIPT
COLEGIO DE ECONOMISTAS DE JUNIN
COMITÉ ELECTORAL
REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES 2012 – 2014
TITULO I: GENERALIDADES
Art. 1º El presente Reglamento norma la organización, conducción, ejecución y
control del proceso electoral para elegir a los órganos de gobierno
Directivos del Colegio de Economistas de Junín (CEJ), en el marco de lo
establecido en el estatuto de CEJ y en forma supletoria la ley Orgánica de
elecciones Nº 26859
Art. 2º Defínase, el Proceso Electoral, como el conjunto de actividades
orientadas a la elección de los cargos directivos del Colegio de Junín. Se
inicia con la convocatoria a Elecciones y termina con la proclamación,
juramentación y entrega de credenciales a los candidatos electos.
Art. 3º El Comité Electoral, es un órgano autónomo del CEJ, desarrolla sus
actividades conforme a lo dispuesto en el Estatuto del CEJ y los
acuerdos de la Asamblea Extraordinaria que lo elige por un periodo
máximo de 02 años a partir de su juramentación. El Proceso Electoral
será organizado y dirigido por el Comité Electoral, en coordinación con la
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Art. 4º Las elecciones se efectuarán mediante el voto universal, secreto, directo
y obligatorio de cada economista hábil.
Art. 5º Las elecciones se efectuarán en la Sede Institucional.
Art. 6º Nadie podrá impedir, obstruir, coactar o perturbar las acciones del
Proceso Electoral y fundamentalmente el ejercicio del derecho personal
del sufragio.
Art. 7º El Comité Electoral está facultado para denunciar ante las autoridades
respectivas y el Tribunal de Honor, todo acto que infrinja las disposiciones
del presente Reglamento y atente contra el desarrollo normal del Proceso
Electoral.
TITULO II: DE LOS DERECHOS ELECTORALES
Art. 8º Todo miembro titular, hábil tiene derecho a elegir y ser elegido para
cualquier cargo de los Órganos de Gobierno del Colegio de Economistas
de Junín, de conformidad con los dispositivos del presente Reglamento.
TITULO III: DEL COMITÉ ELECTORAL, CONSTITUCION Y ATRIBUCIONES
Art. 9º El Comité Electoral, por disposición expresa del estatuto y mandato
soberano de la Asamblea Extraordinaria, es la autoridad máxima y
autónoma en materia electoral y contra sus resoluciones no procede
recurso alguno.
Art. 10º El Comité Electoral está constituido por tres (03) miembros titulares y
tres (03) suplentes elegidos, para un periodo máximo de dos (02) años.
De entre sus miembros titulares desempeñaran los cargos de Presidente,
Secretario y Tesorero. El quórum para la instalación y sesiones es de
dos de sus titulares. Las decisiones se tomarán por mayoría simple.
Art. 11º Son atribuciones del Comité Electoral son:
a) Organizar, divulgar el cronograma del proceso electoral, así como los
acuerdos tomados en la última Asamblea Extraordinaria con relación
a las Elecciones, dirigir y controlar el desarrollo del Proceso Electoral.
b) Resolver sobre la solicitud de inscripción y retiro de listas de
candidatos.
c) Resolver sobre las incidencias, quejas, tachas, impugnaciones y otras
eventualidades o problemas que se presenten antes, durante o
después del acto eleccionario.
d) Admitir a los personeros, que los candidatos acrediten ante el Comité
Electoral.
e) Preparar y diseñar las cédulas de sufragio, los formatos y demás
documentos electorales.
f) Divulgar a través de los medios adecuados, los fines, procedimientos
y formas del acto eleccionario.
g) Realizar el cómputo general.
h) Redactar y suscribir el Acta del Proceso Electoral.
i) Proclamar y otorgar credenciales a la lista ganadora.
j) Velar por el oportuno y estricto cumplimiento del presente
Reglamento.
k) Actualizar el presente Reglamento.
TITULO IV: DE LOS CANDIDATOS, LISTAS Y PERSONEROS
Art. 12º Las inscripciones de los candidatos se harán por listas completas para los
cargos que estipula el Artículo No. 25º del Estatuto del Colegio de
Economistas de Junín.
CONSEJO DIRECTIVO
1) Decano
2) Vice Decano
3) Director Secretario
4) Director de Economía
5) Director de Defensa Profesional
6) Director de Prensa y Relaciones Públicas
7) Fiscal
8) Director de Capacitación y Cooperación Técnica
9) Director de Deportes y Recreación
10) Director de Bienestar Social
11) Director de Cultura y Biblioteca
12) Coordinadores de Sedes: Yauli - La Oroya, Tarma ,
Chanchamayo – Satipo
Art. 13º Cada lista de candidatos podrá acreditar como máximo dos personeros
que sean Economistas hábiles, ante el Comité Electoral. (Un titular y un
suplente).
Art. 14º Las inscripciones de las listas se harán por intermedio de los personeros,
para los cargos que se señalan en el Art. 12 del Reglamento ante el
Comité Electoral del Colegio de Economistas de Junín, hasta el día y
hora máxima de plazo determinado, debiendo adjuntar todos los
documentos y requisitos establecidos.
Art. 15º Los Coordinadores de SEDE para ser candidatos deberán acreditarse
con Certificado Laboral y/o Certificado Domiciliario.
Art. 16º Según la Ley de Elecciones la lista deberá estar conformada por no
menos de un 30% de hombres o mujeres.
Art. 17º Los Miembros del Consejo Directivo vigentes que vienen ejerciendo sus
funciones, de presentarse a elecciones deberán solicitar su licencia diez
días calendario antes del primer día de la inscripción de la lista que
integren como candidatos. Para el caso de los economistas colegiados
que hayan ejercido cargos en Consejos Directivos anteriores, por dos
periodos consecutivos, no podrán ser candidatos, en aplicación del Art.
50º del Estatuto vigente.
Art. 18º Para las inscripciones de las listas es necesario que estén respaldadas
por firmas de Economistas Colegiados Hábiles de acuerdo a lo siguiente:
- Deberán tener un número de firmas igual al 10% de Economistas
hábiles del Colegio de Economistas de Junín.
- Los Economistas Colegiados con su firma podrán adherirse sólo
a una lista.
Art. 19º Recibida la solicitud de inscripción de la lista, el Comité Electoral hará las
verificaciones correspondientes; cualquier deficiencia deberá ser
comunicada al personero por escrito, quien deberá subsanarla dentro de
las 24 horas, después de recibir la comunicación, caso contrario, quedará
nula la solicitud de inscripción.
Si se encontraran conformes o subsanadas las observaciones, procederá
a la inscripción, disponiendo su inmediata publicación con la numeración
correspondiente, la misma que será correlativa y en estricto orden de
inscripción.
Art. 20º De acuerdo al Estatuto del CEJ, Art. 27, para ser elegido decano se
requiere
a. Ser peruano
b. Ser miembro hábil del CEJ
c. Tener por lo menos cinco años de colegiado.
d. Haber participado por lo menos en un congreso.
e. Haber votado en el último proceso electoral del CEJ
Art. 21º Para ser elegido Vice decano, según el Art. 28º del Estatuto, se requiere
cumplir con lo establecido en el Artículo anterior Art. 20, excepto los años
de colegiado que se reducen a sólo tres años y el Inciso d.
Artº 22 Para los demás cargos de Consejo Directivo del Colegio de Economistas
de Junín, se requiere cumplir con lo establecido en el Art. 20; excepto los
años de colegiado que se reduce a sólo un año y los incisos d y e.
Art. 23º Los candidatos que ostenten el mérito de miembro vitalicio al CEJ,
deberán acreditarlo mediante la Resolución correspondiente mediante
copia fedateada o legalizada, en estricto cumplimiento del Art. 2º del
Estatuto del CEJ.
Art. 24º No podrán ser candidatos:
a) Los miembros titulares y suplentes del Comité Electoral.
b) Los que no poseen título profesional de Economistas.
c) Los miembros colegiados inhábiles.
TITULO V: DE LOS ELECTORES Y LAS TACHAS
Art. 25º Son electores todos los miembros titulares hábiles.
Art. 26º Son miembros titulares hábiles todos aquellos Economistas Colegiados
que se encuentran al día en sus obligaciones económicas para con el
CEJ, hasta un mes inmediato antes de las elecciones.
Art. 27º Las renuncias, reclamaciones y quejas del proceso electoral, serán
presentadas por escrito ante el Comité Electoral, a través del respectivo
personero titular.
Art. 28º Cualquier miembro titular hábil, puede presentar tacha o impugnación
contra una o más listas o contra uno o más candidatos, ante el Comité
Electoral siempre y cuando lo fundamenten estatutariamente por escrito,
dentro de las 48 horas de publicadas las listas inscritas.
Art. 29º El Comité Electoral, según sea el caso, resolverá la tacha o impugnación,
dentro de las 48 horas de su presentación previa citación, del objetante
quien (es) plantearán los fundamentos que consideren pertinentes.
Art. 30º El Comité Electoral, una vez vencido el plazo para la presentación de las
tachas y si no hubieran presentado observación alguna o resueltas las
presentadas, declarará aptas las listas correspondientes y la pondrá en
conocimiento, de los electores, en un medio de difusión escrito de mayor
circulación a nivel regional.
TITULO VI: DEL PADRON ELECTORAL
Art. 31º El Padrón Electoral es un registro de certificación que contiene la relación
de miembros titulares hábiles del Colegio de Economistas de Junín, aptos
para ejercer el derecho de sufragio.
Art. 32º El Colegio de Economistas de Junín, elaborará el Padrón Electoral
correspondiente en tres ejemplares debidamente suscrito por el Decano y
Director Secretario y serán entregados al Comité Electoral del CEJ, diez
(10) días antes del inicio del Acto de Sufragio; así como la documentación
sustentatoria, el mismo que será verificado por el Comité Electoral.
Art. 33º El Padrón Electoral contendrá:
a) Nombre o membrete del Colegio de Base.
b) Número de Orden correlativo.
c) Número de inscripción en orden correlativo.
d) Nombres y Apellidos del Miembro Colegiado.
e) Espacio para la firma.
f) Espacio para la huella digital.
g) Espacios para observaciones
Art. 34º Los ejemplares del Padrón Electoral serán utilizados de la siguiente
forma:
• Un ejemplar será publicado en un lugar visible del Local del Colegio de
Economistas de Junín, por el Comité Electoral..
• Dos ejemplares serán utilizados para el Acto de votación.
• Así mismo el padrón electoral será publicado a través de la pagina
web de la Institución del CEJ.
TITULO VII: DE LAS CEDULAS DE SUFRAGIO
Art. 35º El elector votará en una sola Cédula de Sufragio, escribiendo el número
de la lista de su preferencia en el casillero correspondiente.
Art. 36º La Cédula de Sufragio será diseñada por el Comité Electoral e impresa
por el Colegio, en número exacto para el Acto Eleccionario.
TITULO VIII: DE LA CAMPAÑA ELECTORAL
Art. 37º El Comité Electoral aplicará todo lo concerniente al Estatuto, en lo
referido al Proceso Electoral, aclarando que la Elección es por voto
directo, universal y secreto, conforme a Ley.
Art. 38º Cualquier situación, no prevista en el presente Reglamento, será resuelta
por el Comité Electoral, remitiéndose al Estatuto y a la ley de procesos
electorales, cuyas decisiones son inapelables.
Art. 39º La Campaña Electoral deberá realizarse, sin agraviar a los candidatos.
Los carteles y publicidad en general deberán realizarse a una distancia
prudente al Colegio de Economistas de Junín.
TITULO IX: DE LAS MESAS DE SUFRAGIO Y DEL ACTO ELECCIONARIO
Art. 40º La Mesa de Sufragio estará conducida por los miembros del comité
electoral y con la participación de los personeros con derecho sólo a voz.
Art. 41º El Acto Eleccionario se desarrollará en el Colegio de Economistas de
Junín; en forma ininterrumpida de 09:00 a.m. a 04:00 p.m. horas del día
de las elecciones, de acuerdo a lo dispuesto por el Comité Electoral en el
Calendario Electoral.
Art. 42º Firmada el Acta de Instalación, se dará inicio a la votación, comenzando
por los miembros del comité electoral.
Art. 43º Los Electores, para efecto de la votación, presentarán un carnét de
Colegiatura y/o DNI vigente.
Art. 44º El elector, en la Cámara Secreta, escribirá en el recuadro que se señala
en la Cédula de Sufragio, el número de la lista de su preferencia.
Art. 45º Para acreditar que se ha cumplido con la votación, cada elector firmará y
colocará su huella digital en el Padrón Electoral, luego de depositar su
voto.
Art. 46º Terminada la votación, el Presidente de Mesa, anotará en el Padrón al
margen de los que no hubieran concurrido, la frase NO VOTO. Acto
seguido, firmará el Acta de Sufragio, con los demás miembros de mesas
e invitará a los personeros a que firmen si lo desean.
Art. 47º En el Acta de Sufragio, se hará constar el número de sufragantes, el
número de cédulas no utilizadas, los hechos ocurridos durante la
votación, las observaciones formuladas por los miembros de mesa a los
personeros.
TITULO X: DEL ESCRUTINIO Y PROCLAMACIÓN
Art. 48º Finalizado el Acto de Sufragio, con la firma del Acta correspondiente, se
procederá a realizar el escrutinio en reunión con participación de los
miembros del Comité Electoral y los personeros (titular o suplente), en
un solo acto ininterrumpido.
Art. 49º Durante el Escrutinio tendrán voz y voto, sólo los Miembros Titulares del
Comité Electoral, los personeros tienen derecho sólo a voz.
Art. 50º El Presidente del Comité Electoral, hará desalojar del local donde se
realiza el escrutinio a todas aquellas personas, que no sean personeros.
Art. 51º El Acto de escrutinio se realizará con las siguientes formalidades:
a) Abierta el ánfora y extraído el contenido, el Presidente de Mesa
verificará el número de cédulas depositadas con el número de
sufragantes que aparecen en el Acta de Sufragio.
b) Si el número de cédulas fuera mayor al de sufragantes, la diferencia
de votos será extraída al azar e inmediatamente destruida.
c) El Presidente de Mesa abrirá las cédulas una a una y leerá en voz
alta el voto contenido en ella. El Secretario anotará en una hoja de
control el voto que corresponda a cada lista.
Art. 52º Si algún miembro de Mesa o Personero impugnara una o varias cédulas,
el Comité Electoral, resolverá inmediatamente la impugnación.
Art. 53º Se considera voto nulo o viciado:
a) Los que contengan cualquier tipo de inscripción diferente al número
que identifique a la lista correspondiente.
b) El voto por dos o más listas.
c) Las cedulas que están deterioradas o rotas.
d) Los que no llevan en el reverso sellos y firma del Comité Electoral.
Art. 54º Se considera voto en blanco aquellas cédulas que no hayan sido
marcadas por el sufragante.
Art. 55º Concluido el escrutinio se levantará el Acta correspondiente consignando
los siguientes datos:
a) Número de sufragantes.
b) Número de cédulas escrutadas.
c) Diferencia entre los sufragantes y cédulas si las hubiera.
d) Cómputo de los votos obtenidos por cada lista.
e) Número de votos viciados o nulos y en blanco.
f) Incidencias durante el escrutinio.
g) Indicar la hora de inicio y término del escrutinio.
h) Registrar las observaciones, impugnaciones y las Resoluciones
sobre las mismas.
i) Firma de los miembros del Comité Electoral y de los Personeros que
lo deseen.
Art. 56º La lista al Consejo Directivo del Colegio de Economistas de Junín, que
obtuviera la mayoría simple de votos emitidos, cualquiera que fuera el
número de electores sufragantes será declarada triunfadora y elegida.
Art. 57º El Comité Electoral del Colegio de Economistas de Junín procederá a
Proclamar como ganadora a la lista que haya obtenido la mayoría de
votos.
Art. 58º El Comité Electoral, el mismo día del sufragio comunicará y publicará en
un lugar visible del local institucional, los resultados de las elecciones.
TITULO XI: DE LAS SANCIONES
Art. 59º Los Miembros Titulares hábiles que injustificadamente no cumplan con el
Acto de Sufragio de acuerdo a D.L. 19837 serán multados con el monto
de veinte nuevo soles (S/. 20.00), salvo soliciten una dispensa con la
anticipación debida por casos de enfermedad, trabajo y/o encontrarse en
el extranjero, la misma que deberá ser debidamente acreditada.
TITULO XII: DEL COMITÉ FISCALIZADOR
Art. 60º El comité Fiscalizador será elegido en un proceso electoral independiente
y esta será después de un periodo no menor de 30 días concluido el
proceso electoral para Consejo Directivo, para lo cual se elaborara el
reglamento y se convocara de manera oportuna.
DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIO
1. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el
Comité Electoral de conformidad con los estatutos del Colegio de Economistas
de Junín y la Legislación vigente.
2. El pago de derecho de inscripción por lista será de ciento cincuenta nuevo
soles (S/. 150.00), el cual se efectuará en el acto de inscripción.
Aprobado en reunión de Comité Electoral, del 31 de agosto 2012.