reglamento federal de seguridad e higiene mexico

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Nombre: Gladys Areli Medina Matrícul a: M08260440 Nombre del curso: Administración y Gestión del Talento Humano Nombre del profesor: MAE Elsa Delgado Cazares Actividad: Resumen “Seguridad e Higiene en el Trabajo” Unidad V. Fecha: 06 de Octubre de 2014 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Y TRABAJADORES CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o. El presente Reglamento es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las medidas necesarias de prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, tendientes a lograr que la prestación del trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente adecuados para los trabajadores, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos en dichas materias. En mi área laboral la cual es una dependencia de gobierno municipal,se encarga el departamento Jurídico de analizar estas leyes y llevarlas a cabo. Dentro del area no se cuenta con un reglamento físico establecido, sólo se evitan las acciones que ocasionen actos inseguros contra la comunidad en general. ARTICULO 2o. Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por: 1

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INVESTIGACION DE MAEESTRIA

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Nombre: Gladys Areli MedinaMatrcula: M08260440

Nombre del curso: Administracin y Gestin del Talento Humano

Nombre del profesor:MAE Elsa Delgado Cazares

Actividad: Resumen Seguridad e Higiene en el Trabajo Unidad V.

Fecha: 06 de Octubre de 2014

REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJOTITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Y TRABAJADORESCAPITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESARTICULO 1o. El presente Reglamento es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden pblico e inters social, y tiene por objeto establecer las medidas necesarias de prevencin de los accidentes y enfermedades de trabajo, tendientes a lograr que la prestacin del trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente adecuados para los trabajadores, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos en dichas materias. En mi rea laboral la cual es una dependencia de gobierno municipal,se encarga el departamento Jurdico de analizar estas leyes y llevarlas a cabo. Dentro del area no se cuenta con un reglamento fsico establecido, slo se evitan las acciones que ocasionen actos inseguros contra la comunidad en general.ARTICULO 2o. Para los efectos de este ordenamiento, se entender por:I.Actividades peligrosas:Es el conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobreexposicin a los agentes fsicos, qumicos o biolgicos, capaces de provocar dao a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo; Actividades peligrosas.- Dentro del rea donde me desarrollo laboralmente no estamos expuestos ninguno de los trabajadores a alguna actividad donde corramos un riesgo de los denominados en este artculo, ya que se labora en rea de oficina.

II.Centro de trabajo:Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominacin, en el que se realicen actividades de produccin, de comercializacin o de prestacin de servicios, o en el que laboren personas que estn sujetas a una relacin de trabajo; A mi lugar de trabajo si se le puede denominar Centro de trabajo debido a que este es un prestador de servicios a la ciudadana de Matamoros.

III.Contaminantes del ambiente de trabajo:Son los agentes fsicos, qumicos y biolgicos capaces de modificar las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo, que por sus propiedades, concentracin, nivel y tiempo de exposicin o accin pueden alterar la salud de los trabajadores; No se trabaja con ningn tipo de contaminante dentro del centro laboral.

IV.Equipo para el transporte de materiales:Son los vehculos utilizados para el transporte de materiales de cualquier tipo, en forma continua o intermitente entre dos o ms estaciones de trabajo destinados al proceso de produccin, en los centros de trabajo; Automvil.

V.Ergonoma:Es la adecuacin del lugar de trabajo, equipo, maquinaria y herramientas al trabajador, de acuerdo a sus caractersticas fsicas y psquicas, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo y optimizar la actividad de ste con el menor esfuerzo, as como evitar la fatiga y el error humano; No se tiene definida una buena ergonoma en el rea, a veces se sufren daos de dolores en la espalda.

VI.Espacio confinado:Es un lugar lo suficientemente amplio, con ventilacin natural deficiente, configurado de tal manera que una persona puede en su interior desempear una tarea asignada, que tiene medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no est diseado para ser ocupado por una persona en forma continua y en el cual se realizan trabajos especficos ocasionalmente; El lugar no es suficiente amplio ya que labora demasiado personal y se est muy amontonado, es cerrado y con un acceso a la salida muy lejano.

VII.Ley:La Ley Federal del Trabajo; Se aplica la ley federal de trabajo, y se trabaja de acuerdo a lo establecido en el codigo municipal del estado de Tamaulipas.

VIII.Lugar de trabajo:Es el sitio donde el trabajador desarrolla sus actividades laborales especficas para las cuales fue contratado, en el cual interacta con los procesos productivos y el medio ambiente laboral; Se tiene un rea de trabajo asignada (Cubculos que contienen un escritorio, una silla y un archivero en la parte baja del escritorio.

IX.Material:Es todo elemento, compuesto o mezcla, ya sea materia prima, subproducto, producto y desecho o residuo que se utiliza en las operaciones y los procesos o que resulte de stos en los centros de trabajo; No se genera ningn tipo de material, son solo servicios.

X.Materiales y sustancias qumicas peligrosas:Son aquellos que por sus propiedades fsicas y qumicas al ser manejados, transportados, almacenados o procesados, presentan la posibilidad de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o accin biolgica daina, y pueden afectar la salud de las personas expuestas o causar daos materiales a instalaciones y equipos; No se manejan sustancias qumicas peligrosas. Unicamente se usan productos de limpieza.

XI.Medio ambiente de trabajo:Es el conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre, que interactan en el centro de trabajo; El ambiente de trabajo es muy sano, todos cooperan con la parte que le corresponden y se trabaja adecuadamente en equipo.

XII.Microorganismo patgeno:Organismo viviente microscpico, productor o causante de enfermedades; N/A

XIII.Normas:Las normas oficiales mexicanas relacionadas con la materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, expedidas por la Secretara del Trabajo y Previsin Social u otras dependencias de la Administracin Pblica Federal, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; El departamento jurdico tiene la obligacin de hacernos saber las normas por las que estamos regidos.

XIV.Programa de seguridad e higiene:Documento en el que se describen las actividades, mtodos, tcnicas y condiciones de seguridad e higiene que debern observarse en el centro de trabajo para la prevencin de accidentes y enfermedades de trabajo, mismo que contar en su caso, con manuales de procedimientos especficos; En mi rea no se cuenta con ningn tipo de programa de seguridad e higiene.

XV.Secretara:La Secretara del Trabajo y Previsin Social; Se cumple con lo que establece.

XVI.Seguridad e higiene en el trabajo:Son los procedimientos, tcnicas y elementos que se aplican en los centros de trabajo, para el reconocimiento, evaluacin y control de los agentes nocivos que intervienen en los procesos y actividades de trabajo, con el objeto de establecer medidas y acciones para la prevencin de accidentes o enfermedades de trabajo, a fin de conservar la vida, salud e integridad fsica de los trabajadores, as como evitar cualquier posible deterioro al propio centro de trabajo; No se tiene ningn tipo de procedimiento en materia de seguridad e higiene dentro del rea laboral.

XVII.Servicios preventivos de medicina del trabajo:Son aquellos que se integran bajo la supervisin de un profesionista mdico calificado en medicina del trabajo o rea equivalente, que se establecen para coadyuvar en la prevencin de accidentes y enfermedades de trabajo y fomentar la salud fsica y mental de los trabajadores en relacin con sus actividades laborales; Se cuenta con la afiliacin a un centro mdico, donde cualquier trabajador puede acudir en caso de necesitarlo.

XIX.Sistemas para el transporte y almacenamiento de materiales:Es el conjunto de elementos mecanizados fijos o mviles, utilizados para el transporte y almacenamiento de materiales de cualquier tipo y sustancias qumicas peligrosas, en forma continua o intermitente entre dos o ms estaciones de trabajo, destinado al proceso de produccin en los centros de trabajo; No contamos con este tipo de sistemas internamente.

ARTICULO 3o. La aplicacin de este Reglamento corresponde a la Secretara, la que ser auxiliada por las autoridades locales en materia del trabajo, en los trminos de los artculos 512-F, 527-A y 529 de la Ley. La interpretacin administrativa del presente Reglamento compete al area juridica del ayuntamiento.ARTICULO 4o. La Secretara expedir las Normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, con base en la Ley, la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y el presente Reglamento.ARTICULO 5o. Las disposiciones de este Reglamento debern ser cumplidas en cada centro de trabajo por los patrones o sus representantes y los trabajadores, de acuerdo a la naturaleza de la actividad econmica, los procesos de trabajo y el grado de riesgo de cada empresa o establecimiento y constituyan un peligro para la vida, salud o integridad fsica de las personas o bien, para las propias instalaciones. En el caso de mi trabajo, no existe una comisin en materia de seguridad higiene ya que aqu no se tiene ningn riesgo laboral que se pueda considerar alto.ARTICULO 6o. La Secretara, en los anlisis que para la elaboracin de las Normas se requieren formular de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, deber justificar que las obligaciones o restricciones que se impongan a los patrones y trabajadores eviten:I. La creacin de riesgo o peligro a la vida, integridad fsica o salud de los trabajadores en los centros de trabajo, yII. Un cambio adverso y sustancial sobre el medio ambiente del centro de trabajo, que afecte o pueda afectar la seguridad o higiene del mismo, o de las personas que ah laboran.Igualmente, se debern considerar los efectos relacionados a largo y a corto plazo; los efectos acumulados; la probabilidad, duracin, irreversibilidad, mbito geogrfico y magnitud del riesgo; el nmero de personas afectadas o susceptibles de ser afectadas; el impacto sobre el empleo y la actividad productiva de que se trate, incluyendo una evaluacin de los efectos que no puedan ser cuantificados en trminos monetarios y la utilidad social de la medida correspondiente.Los estudios que al efecto se realicen podrn ser consultados por el pblico en general, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Con base en dichos estudios se debern sealar en las Normas los objetivos y finalidades especficos a cumplir, as como las obligaciones y restricciones concretas que se impondrn a los patrones y trabajadores. Se han venido estableciendo y mejorando normas que establezcan un lugar de trabajo seguro y cumpliendo con lo establecido por la Ley Federal de Trabajo y Prevision Social.ARTICULO 7o. En las Normas que expida la Secretara, debern tomarse en cuenta los objetivos y finalidades especficos a cumplir, el tipo y escala de los centros de trabajo y la actividad o actividades laborales objeto de la regulacin de las mismas.Para la determinacin del tipo y escala del centro de trabajo, se estar a los siguientes criterios:a) Rama industrial, comercial o de servicios; Servicios.b) Grado de riesgo; Bajo.c) Ubicacin geogrfica, yd) Nmero de trabajadores.

Ave. lvaro Obregn No. 5 Col. Jardn C.P. 87330, Matamoros, Tamaulipas.

15 trabajadores.ARTICULO 8o. Cuando las Normas expedidas por la Secretara establezcan el uso de equipos, procesos o tecnologas especficos, el patrn o sus representantes podrn solicitar por escrito a sta, autorizacin para utilizar equipos, tecnologas, procedimientos o mecanismos alternativos, mediante los cuales se d cumplimiento a los objetivos y finalidades correspondientes, acompaando las justificaciones respectivas.Previa opinin del Comit Consultivo Nacional de Normalizacin, la Secretara deber emitir la resolucin respectiva dentro del plazo que en cada Norma se establezca o, en su defecto, dentro de los cuarenta y cinco das hbiles siguientes a la recepcin de la solicitud. En el caso de que la Secretara no emita la resolucin dentro del plazo correspondiente, se considerar que sta es afirmativa y, a peticin del solicitante, deber expedir constancia de autorizacin, dentro de los dos das hbiles siguientes a la presentacin de la solicitud respectiva.La Secretara har del conocimiento de la Comisin Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, las autorizaciones que al efecto se otorguen en los trminos de este artculo, a fin de darles publicidad, para que otros interesados puedan plantear su situacin particular y, de ser procedente, obtener la autorizacin correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los prrafos anteriores, respetando, en su caso, los derechos adquiridos conforme a la Ley de Propiedad Industrial. Se cumplen con las normas establecidas dentro de la Secretaria, existe un departamento que se encarga del uso de equipos y tecnologiasARTICULO 9o. La Secretara llevar a cabo estudios e investigaciones en los centros de trabajo, con el objeto de establecer las bases para la elaboracin y actualizacin de las Normas, de acuerdo a la materia o tema que se pretenda normar, as como para sustentar el costo-beneficio y factibilidad de las mismas, mediante la prctica de exmenes mdicos a los trabajadores y la utilizacin de los equipos y mtodos cientficos necesarios, para lo cual le debern prestar auxilio los patrones y los trabajadores.Igualmente, la Secretara llevar a cabo estudios en aquellas empresas que, de acuerdo a su particular tasa de accidentes y enfermedades de trabajo, se requiera para identificar y evaluar sus posibles causas, a fin de establecer medidas preventivas de seguridad e higiene.La Secretara podr solicitar el auxilio de las autoridades locales competentes, para la realizacin de los estudios e investigaciones a que se refiere este artculo. Se realiza un estudio en el rea de trabajo para garantizar que se tenga lo necesario para laborar adecuadamente.ARTICULO 10. La Secretara expedir las autorizaciones en materia de seguridad e higiene a que se refiere el presente Reglamento, y revocar las mismas cuando no se cumpla con las disposiciones correspondientes, previa audiencia del interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, y conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Si se aplican los reglamentos en materia de seguridad e higiene.ARTICULO 11. El cumplimiento de las Normas en los centros de trabajo se podr comprobar a travs de los dictmenes que sean expedidos por las unidades de verificacin, laboratorios de prueba y organismos de certificacin acreditados en los trminos de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretara para realizar visitas de inspeccin conforme a la Ley y a las disposiciones reglamentarias.Las Normas que expida la Secretara establecern la vigencia que tendrn los dictmenes que emitan las unidades de verificacin, laboratorios de pruebas y organismos de certificacin acreditados, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las Normas. De no establecerse dicho plazo, los mencionados dictmenes tendrn una vigencia de un ao. No se realizan pruebas de este tipo.ARTICULO 12. La Secretara llevar a cabo programas de asesora y orientacin para el debido cumplimiento de la normatividad laboral en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en los que se establecern los mecanismos de apoyo para facilitar dicho cumplimiento, as como simplificar la acreditacin del mismo, tomando en cuenta la actividad, escala econmica, procesos de trabajo, grado de riesgo y ubicacin geogrfica de los centros de trabajo, a travs de compromisos voluntarios con aquellas empresas o establecimientos que as se lo soliciten, para lo cual se auxiliar de la Comisin Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. No se nos proporciona capacitacin al respecto ni se cuenta con este departamento.ARTICULO 13. Los patrones estn obligados a adoptar, de acuerdo a la naturaleza de las actividades laborales y procesos industriales que se realicen en los centros de trabajo, las medidas de seguridad e higiene pertinentes de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y en las Normas aplicables, a fin de prevenir por una parte, accidentes en el uso de maquinaria, equipo, instrumentos y materiales, y por la otra, enfermedades por la exposicin a los agentes qumicos, fsicos, biolgicos, ergonmicos y psicosociales, as como para contar con las instalaciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. En los centros de trabajo los niveles mximos permisibles de contaminantes, no debern exceder los lmites establecidos por las Normas correspondientes.En los centros de trabajo en donde se realicen actividades industriales, comerciales o de servicios altamente riesgosas, los patrones elaborarn los programas para la prevencin de accidentes en la realizacin de tales actividades que puedan causar graves desequilibrios ecolgicos, en trminos del artculo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente. No se realizan actividades riesgosas que puedan provocar un accidente grave.ARTICULO 14. Ser responsabilidad del patrn que se practiquen los exmenes mdicos de ingreso, peridicos y especiales a los trabajadores expuestos a los agentes fsicos, qumicos, biolgicos y psicosociales, que por sus caractersticas, niveles de concentracin y tiempo de exposicin puedan alterar su salud, adoptando en su caso, las medidas pertinentes para mantener su integridad fsica y mental, de acuerdo a las Normas correspondientes. No existe la aplicacin de estos exmenes.ARTICULO 15. El patrn deber informar a los trabajadores respecto de los riesgos relacionados con la actividad laboral especfica que desarrollen, y en particular acerca de los riesgos que implique el uso o exposicin a los contaminantes del medio ambiente laboral, as como capacitarlos respecto a las medidas y programas que debern observar para su prevencin y control, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento y las Normas correspondientes. El jefe cumple haciendo extenso cualquier tipo de aviso.ARTICULO 16. Los responsables de los centros de trabajo dedicados a la explotacin de minerales, realizarn estudios tendientes a valorar los riesgos a que se exponen los trabajadores, previamente al inicio de las actividades de extraccin en las minas, de manera anual y cuando existan modificaciones en los procesos productivos de estos centros de trabajo. N/A

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