reglamento fedequinas

271
FEDEQUINAS Acabaca: Tel.: (8) 435 2170 Acopasos: Tel.: (1) 613 4999 Asdepaso: Tel.: (1) 621 6567 Ahcaballo: Tel.: (8) 871 6684 Anca: Tel.: (1) 867 2478 Asdecca: Tel.: (2) 820 2346 Asdeoccidente: Tel.: (2) 666 9622 Asdecaldas: Tel.: (6) 887 0909 Asdesilla: Tel.: (4) 288 1112 Asocaba: Tel.: (4) 301 5555 Asocaballos: Tel.: (7) 635 0100 Asocanorte: Tel.: (7) 576 2865 Asociaciones Regionales Afiliadas Asocala: Tel.: (8) 836 1560 Asocatol: Tel.: (8) 274 2008 Asoequinos: Tel.: (5) 319 3176 Cabacor: Tel.: (4) 795 9165 Cabalgar: Cel.: 310 362 2643 Caballanos: Tel.: (8) 660 0414 Cabaquín: Tel.: (6) 746 3946 Casco: Tel.: (5) 280 1881 Crines: Tel.: (6) 336 0312 Pasopista: Tel.: (1) 218 3164 Potros: Tel.: (8) 772 8505 Riendas: Tel.: (5) 584 3959

Upload: fanny-jimenez

Post on 09-Mar-2016

355 views

Category:

Documents


26 download

DESCRIPTION

Reglamentacion para ferias equinas avaladas por Fedequinas.

TRANSCRIPT

  • FEDEQUINAS

    Acabaca: Tel.:(8)4352170 Acopasos: Tel.:(1)6134999 Asdepaso: Tel.:(1)6216567 Ahcaballo: Tel.:(8)8716684 Anca: Tel.:(1)8672478 Asdecca: Tel.:(2)8202346 Asdeoccidente:Tel.:(2)6669622 Asdecaldas: Tel.:(6)8870909 Asdesilla: Tel.:(4)2881112 Asocaba: Tel.:(4)3015555 Asocaballos: Tel.:(7)6350100 Asocanorte: Tel.:(7)5762865

    Asociaciones Regionales Afiliadas Asocala: Tel.:(8)8361560 Asocatol: Tel.:(8)2742008 Asoequinos: Tel.:(5)3193176 Cabacor: Tel.:(4)7959165 Cabalgar: Cel.:3103622643 Caballanos: Tel.:(8)6600414 Cabaqun: Tel.:(6)7463946 Casco: Tel.:(5)2801881 Crines: Tel.:(6)3360312 Pasopista: Tel.:(1)2183164 Potros: Tel.:(8)7728505 Riendas: Tel.:(5)5843959

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINASREGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    FEDEQUINAS

    ASOCIACIONES FEDERADAS

    1. ACABACA Asociacin de Caballistas del Caquet

    2. ACOPASOS Asociacin de Criadores de Caballos de Paso y otros Equinos Colombianos

    3. AHCABALLO Asociacin Huilense de Criadores de Caballos

    4. ANCA Asociacin Nacional de Caballistas

    5. ASDECCA Asociacin de Criadores de Caballos del Cauca

    6. ASDECALDAS Asociacin Caldense de Caballistas

    7. ASDEOCCIDENTE Asociacin de Criadores de Caballos de Paso y Fomento Equino de Occidente

    8. ASDEPASO Asociacin Nacional de Criadores de Caballos de Pasos Colombianos y Fomento Equino

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

    9. ASDESILLA Asociacin de Criadores de Caballos Criollos Colombianos de Silla

    10. ASOCABA Asociacin de Caballistas de Antioquia

    11. ASOCABALLOS Asociacin Equina de Santander

    12. ASOCALA Asociacin de Caballistas Laboyanos

    13. ASOCANORTE Asociacin Nortesantandereana de Criadores de Caballos y Fomento Equino

    14. ASOEQUINOS Asociacin de Criadores de Caballos del Atlntico

    15. ASOCATOL Asociacin de Caballistas del Tolima

    16. CABACOR Asociacin de Caballistas de Crdoba

    17. CABALGAR Asociacin de Criadores de Caballos de Bolvar

    18. CABALLANOS Asociacin de Caballistas del Llano

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINASREGLAMENTO FEDEQUINAS

    19. CABAQUIN Asociacin de Caballistas del Quindo

    20. CASCO Asociacin de Caballistas Sucreos Colombianos

    21. CRINES Asociacin de Criadores de Caballos y Fomento Equino del Risaralda

    22. PASOPISTA Asociacin de Caballistas Colombianos

    23. POTROS Asociacin de Fomento Equino en Boyac

    24. RIENDAS Asociacin de Caballistas del Cesar

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINASREGLAMENTO FEDEQUINAS

    PRLOGO

    Cuando hablamos de Caballos Criollos Colombianos es para reafirmar que nuestra raza, en su andar lateral de Paso Fino Colombiano y en sus andares diagonales de Trote y Galope Colombianos, Trocha Colombiana y Trocha y Galope Colombianos, son originarias de nuestro pas; ya que la primera desciende de los caballos trados por el colonizador Don Rodrigo de Bastidas en 1525, para la fun-dacin de Santa Marta, y las tres de andar por diagonales, de la evolucin de un tipo de caballo Oriental-Berberisco de trote y galope, tambin peninsular venido con el de Paso, y del cruce reciente de ejemplares criollos derivados de los ca-ballos de la Conquista, con sangre portuguesa trada en el ao de 1946 por los primeros rejoneadores que vinieron al pas. Por esta razn, y no por otra, las excelsas cualidades del Paso Fino Colombiano y del Trote y Galope Colombianos son el resultado de ms de 450 aos de adaptacin, seleccin y diseo gentico a nuestro gusto y bajo la accin de nues-tro medio ambiente durante aquel largo periodo, porque se han formado en el Nuevo Mundo, aunque derivadas de las que trajeron los colonizadores. Esta afirmacin est avalada por los ttulos mundiales alcanzados en los ltimos 15 aos en Puerto Rico y en la Repblica Dominicana por ejemplares de Paso Fino Colombiano, Ilevados de nuestros criaderos o producidos en los Estados Unidos en fechas ms recientes con pie de cra colombiano. Su calidad gentica y su ritmo son el resultado del diseo de nuestros hombres del caballo que, con inteligencia y sabidura, le han impreso calidad in-discutible a aquellos andares. En las dos razas de andar por diagonal de cuatro tiempos, el periodo de adaptacin es ms reciente; no obstante que en sus ltimos 40 aos de cra y orientacin se puede observar igual proyeccin que en la raza de andar por laterales.

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINASREGLAMENTO FEDEQUINAS

    N D I C E

    Captulo IDe la Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas FEDEQUINAS y las asociaciones Regionales Federadas ...................................................... 13

    Captulo IIDe las exposiciones y sus categoras .............................. 17

    Captulo IIIDe las Asociaciones Regionalesy las exposiciones grado A y grado B ........................ 41

    Captulo IVDe la Junta Organizadora, dems instrumentos de ordenamiento y direccin de una Exposicin Equina ...... 45

    Captulo VDe las inscripciones y de los ejemplares ......................... 63

    Captulo VIDe la Comisin de Sanidad, el Veterinario Jefey el chequeo de prepista .................................................. 79

    Captulo VIIDe los Expositores, Montadores, Palafrenerosy personal auxiliar ............................................................. 127

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    10REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

    Captulo VIIIDe los Locutores Tcnicos ............................................... 141

    Captulo IXDe los Veedores ............................................................... 147

    Captulo XDe los Jueces ................................................................... 151

    Captulo XIDe los juzgamientos ......................................................... 169

    Captulo XIIDe los caballos castrados ................................................ 219

    Captulo XIIIDe los mulares de silla ..................................................... 221

    Captulo XIVDe los asnales .................................................................. 225

    Captulo XVDel mejor ejemplar en proceso de adiestramiento........... 227

    Captulo XVIDe los grandes campeonatos .......................................... 229

    Captulo XVIIDel Fuera de Concurso .................................................... 233

    Captulo XVIIIDel Campen de Campeones y ...................................... 237

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS11REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Captulo IXXGrupo de yeguas para cra .............................................. 239

    Captulo XXGrupo de yeguas con cra ............................................... 241

    Captulo XXIMejor descendencia de una yegua ................................. 245

    Captulo XXIIJefe de Raza .................................................................... 247

    Captulo XXIIIGrupo de hembras asnales para cra .............................. 251

    Captulo XXIVGrupo de hembras asnales con cra y yegua con mula ... 253

    Captulo XXVMejor descendencia asnal ............................................... 255

    Captulo XXVIJefe de Raza asnal ........................................................... 259

    Captulo XXVIIInsignias y puntajes ......................................................... 263

    Captulo XXVIIITtulo de Mejor Expositor y Criador General ................... 267

    Captulo XXIXCdigo de Sanciones ...................................................... 271

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    1REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS1REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Captulo IDE LA FEDERACIN COLOMBIANA

    DE ASOCIACIONES EQUINAS, FEDEQUINAS,Y LAS ASOCIACIONES REGIONALES

    FEDERADAS.

    Artculo 1. - ORGANIZACIN. Es la estructura or-gnica que en la Repblica de Colombia orienta y es responsable del Fomento, Exposicin y Juzgamiento de la Raza equina denominada Caballo Criollo Colom-biano, de los Asnales y Mulares Criollos colombianos.

    Artculo . FEDEQUINAS. Para dichos efectos, obtuvo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Ru-ral la Personera Jurdica No. 085 del 22 febrero de 1984, por medio de la cual fue reconocida como una entidad sin nimo de lucro que agrupa, orienta y re-presenta los intereses nacionales e internacionales, de las Asociaciones que la conforman y de las que se constituyan con posterioridad en el pas, de acuerdo con lo expresado en el Decreto 1545 del 22 de junio de 1953.

    Artculo . - FUNCIONES. - Para el cumplimiento de las finalidades, su objeto social incluye las atribuciones legales suficientes para mantener y fortalecer las regu-laciones reglamentarias de tipo administrativo y tc-nico, que promuevan en forma permanente la unidad conceptual y de procedimiento necesarios para todo

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    1REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

    lo relacionado con la Exposicin y calificacin de los equinos criollos colombianos.

    Artculo . - ATRIBUCIONES. - Para el cabal ejerci-cio de sus funciones, Fedequinas est facultada para reglamentar y regular las actividades del movimiento equino nacional. Dispone de las siguientes atribucio-nes por intermedio de su Junta Directiva.

    A. Expedir y reformar el Reglamento para el Juzga-miento de Exposiciones y dems actos y activida-des equinas de su mbito. Para esta funcin podr disponer de un Comit Tcnico Asesor que ser nombrado y reglamentado por la Junta Directiva.

    B. Elaborar y poner en vigencia un Calendario Anual de Exposiciones Equinas que incluir las distintas categoras de Exposicin, mismas que se detalla-rn en su captulo correspondiente DE LAS EX-POSICIONES EQUINAS Y SUS CATEGORAS. Para el cabal ejercicio de esta facultad, podr aprobar o negar la inclusin en el calendario de nuevas sedes y/o exposiciones, ocasionales o permanentes, de acuerdo con los estatutos y el Reglamento.

    C. Celebrar una Exposicin con el calificativo de Na-cional una vez cada ao y organizada por Fede-quinas. La sede de la Exposicin se podr rotar

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS1REGLAMENTO FEDEQUINAS

    entre las diferentes regiones del territorio nacional colombiano. Los resultados econmicos sern exclusivos de la Federacin.

    D. Sancionar o degradar exposiciones, sin excep-cin y de cualquier categora, cuando violen o in-cumplan en cualquier magnitud estos reglamen-tos.

    E. Sancionar personas naturales o jurdicas de acuerdo con lo establecido en el Cdigo Disci-plinario y de Sanciones vigentes. Igualmente en el caso en que la Junta Directiva considere que se est lesionando los intereses de la Federacin, podr en forma autnoma determinar la sancin.

    F. Actuar como Juez o rbitro en los conflictos que surjan en las relaciones entre las Asociaciones Regionales Federadas, Juntas Organizadoras y dems entidades afines, si se tiene relacin con las actividades que dirige o coordina la Federa-cin.

    Artculo . - RELACIONES DE LAS ASOCIACIONES REGIONALES FEDERADAS CON FEDEQUINAS. Las Asociaciones Federadas deben actuar en concordan-cia con este Reglamento y acatarlo en su totalidad, para que sus acciones y determinaciones contribuyan a la unificacin tcnica y reglamentaria que promueva

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    1REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

    con eficacia a nivel nacional, el fomento, cra, exhibi-cin y juzgamiento de los Caballos Criollos Colombia-nos, de los Asnales y Mulares Criollos.

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS1REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Captulo IIDE LAS EXPOSICIONES Y SUS CATEGORAS

    Artculo . - CATEGORAS DE LAS EXPOSICIONES. - Se establecen las siguientes categoras para las ex-posiciones de equinos criollos colombianos que se celebren en el territorio nacional, cumpliendo adicio-nalmente con todos los requisitos establecidos por la Federacin.

    1.- Exposicin Nacional Equina.

    .- Exposicin Equina Grado A

    .- Exposicin Equina Grado B

    .- Exposicin Equina de Jinetes no Profesionales.

    .- Festivales equinos avalados.

    .- Festivales avalados de mulares, asnales y capo-nes.

    .- Vlidas de Chalanera

    .- Eventos especiales organizados y/o avalados por Fedequinas o sus Afiliadas que no estn en con-trava de los postulados de la Federacin.

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    1REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

    Pargrafo. Fedequinas, a travs de su Junta Directiva, establecer el reglamento para:

    1.- Las exposiciones de Mulares y Asnales Criollos.

    .- Las Vlidas de Chalanera Criolla Colombiana y todo lo relacionado con la misma como Deporte y su Representacin Nacional e internacional.

    .- Eventos especiales organizados y/o avalados por Fedequinas o sus Afiliadas.

    Pargrafo .- HORARIOS DE JUZGAMIENTO. Los Juzgamientos en las Exposiciones Equinas deben ini-ciar entre las 9:00 a.m. y las 4:00 p.m., dando estricto cumplimiento a la programacin o invitacin suminis-trada a los expositores. Ninguna competencia podr iniciarse despus de las 12:00 de la noche.

    Estos horarios de juzgamiento y las normas del regla-mento deben ser acatadas por la Asociacin Federada, el Cuerpo Tcnico, Criaderos, Expositores, Chalanes y todo aquel que intervenga en la Exposicin.

    Pargrafo : Honorarios del Cuerpo Tcnico. Fede-quinas comunicar por escrito antes de la primera ex-posicin por calendario los honorarios a percibir por da de juzgamiento para cada uno de los integrantes del Cuerpo Tcnico, que deben ser cancelados antes de iniciar los juzgamientos del ltimo da de competen-

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS1REGLAMENTO FEDEQUINAS

    cias en las exposiciones avaladas. stos honorarios son libres de transporte, alojamiento y alimentacin.

    Los aspirantes a miembros de Cuerpo Tcnico no tendrn derecho a honorarios y cubrirn sus propios gastos.

    Fedequinas y sus Asociaciones Federadas no adquie-ren relacin laboral y tampoco son responsables de la seguridad social de los integrantes del Cuerpo Tcnico o de aspirantes a serlo.

    La Asociacin avaladora proveer el Personal de Inscripciones que debe conocer y manejar el siste-ma y programas que utiliza Fedequinas.

    Los Jueces pueden estar acompaados por un aspi-rante a Juez, sin embargo la responsabilidad de los fallos corresponde nicamente a los Jueces, los con-ceptos del Aspirante a Juez no inciden de ninguna ma-nera en los fallos del juzgamiento. Fedequinas emitir un calendario de exposiciones equinas para los Aspi-rantes a Juez.

    Artculo . - EXPOSICIN NACIONAL EQUINA. Esta Exposicin se realizar en el mes de Febrero de cada ao, tendr puntajes adicionales en las competen-cias, se constituye en escenario oficial para entregar los ttulos especiales y reconocimientos otorgados por la Federacin a quienes se hacen merecedores, de

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    0REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

    acuerdo con lo establecido por la Federacin a travs de su Junta Directiva.

    El Cuerpo Tcnico en su totalidad, durante la Exposi-cin Equina Nacional, actuar en calidad ad honorem y la organizacin le cubrir su hospedaje, transporte y alimentacin.

    Artculo . - TTULOS ESPECIALES REGLAMEN-TADOS POR FEDEQUINAS. - Mejor criador del ao por andar, Mejor Expositor del ao por andar, Mejor expositor General del ao, Ejemplar del ao por andar, Fuera de Concurso por andar, Reproductor del ao por andar, Reproductora del ao por andar, Mejor Descen-dencia de una yegua del ao por andar, Mejor Jefe de Raza del ao por andar, Capn del ao por andar, Mu-lar del ao, Asnal del ao, Mejor Expositor del Ao de Asnales y Mulares.

    A. MEJOR CRIADOR DEL AO POR ANDAR. - Es el mximo ttulo que se otorga a la persona o cria-dero que mayor puntaje haya acumulado como Criador en un aire o andar especfico, que haya acumulado los puntos como criador al menos con un (1) ejemplar sea macho o hembra, tener un m-nimo de cuatro (4) yeguas de ese andar registra-das a su nombre y registrar mnimo un (1) ejemplar de ese andar en el mismo ao calendario de com-petencia. Los ejemplares que le otorgan puntaje

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS1REGLAMENTO FEDEQUINAS

    deben poseer registros Reportados GC, Denun-ciados o Certificados y verificacin de parentesco por ADN.

    B. MEJOR EXPOSITOR DEL AO POR ANDAR. - Es el mximo ttulo que se otorga a la persona o criadero que mayor puntaje haya acumulado como Expositor en un aire o andar especfico. Los ejem-plares que le otorgan puntos al Expositor pueden tener cualquier tipo de registro.

    C. MEJOR EXPOSITOR GENERAL DEL AO. - Es el mximo ttulo que se otorga a la persona o Criadero que mayor puntaje haya acumulado como Expositor. Los ejemplares que le otorgan puntos al Expositor pueden tener cualquier tipo de registro.

    D. EJEMPLAR DEL AO. - Es el ttulo que se otorga por la participacin de los ejemplares en compe-tencias regulares, macho y hembra de cada an-dar, que mayor puntaje haya acumulado en el ao calendario anterior a la Exposicin Nacional. De este total, la puntuacin de las Exposiciones Gra-do A debe corresponder a la participacin en las 5 zonas geogrficas; los puntos en Exposiciones Grado B deben corresponder a mnimo cinco (5) Exposiciones, en al menos tres (3) zonas geogrfi-cas diferentes.

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

    Pargrafo 1. El ttulo de Gran Campen y Campen reservado que sea obtenido en la Exposicin Nacional sirve de comodn por una de las zonas

    Pargrafo . Las Exposiciones de Jinetes no Profesio-nales se tendrn en cuenta como Exposiciones Equi-nas Grado B.

    Pargrafo . En un eventual empate, entre los ejem-plares candidatos al titulo, su desempate se dar al que mejor posicin obtuvo en la Exposicin Nacio-nal Equina del ao calendario del periodo que esta disputando el titulo; si persiste el empate se definir por el que mayor puntaje tenga en las Exposiciones Grado A

    E. REPRODUCTOR DEL AO. - Es el ttulo que se otorga a los reproductores en cada andar, cuyos hijos en conjunto hayan acumulado el mayor puntaje en competencias regulares. Para la acumulacin del puntaje slo se tomarn en cuenta los hijos que tengan registro Reportado GB, Denunciado o Certificado y verificacin de parentesco por ADN con el Reproductor que as-pira al ttulo, como garanta para considerarlos como hijos. El puntaje debe ser acumulado por la participacin en exposiciones de por lo me-nos cuatro (4) hijos del mismo aire o andar del padre.

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINASREGLAMENTO FEDEQUINAS

    F. REPRODUCTORA DEL AO. - Es el ttulo que se otorga a las reproductoras en cada andar, cu-yos hijos hayan acumulado el mayor puntaje en competencias regulares. Para la acumulacin del puntaje slo se tomarn en cuenta los hijos que tengan registro Reportado GC, Denunciado o Cer-tificado y verificacin de parentesco por ADN con la Reproductora que aspira al ttulo, como garanta para considerarlos como hijos. El puntaje debe ser acumulado por la participacin en exposiciones de por lo menos dos (2) hijos del mismo aire o an-dar de la madre.

    G. FUERA DE CONCURSO DEL AO. - Es el ttulo que se otorga a los ejemplares macho y hembra de cada andar que mayor puntaje hayan acumu-lado en las competencias de Ratificacin del ttulo de Fuera de Concurso y Campen (a) de Campeo-nes (as) en al menos tres (3) zonas geogrficas.

    H. CAPN DEL AO. - Es el ttulo que se otorga a ejemplares castrados (capn) en cada andar, que mayor puntaje hayan acumulado en el ao calen-dario anterior a la Exposicin Nacional. De este total, la puntuacin de las Exposiciones Grado A debe corresponder a la participacin en las tres (3) zonas geogrficas; los puntos en Grado B deben corresponder a mnimo tres (3) Exposiciones en al menos dos (2) zonas geogrficas diferentes.

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

    Pargrafo 1. El ttulo de Mejor obtenido en la Exposi-cin Nacional sirve de comodn por una de las zonas.

    Pargrafo . Los puntos que se otorgan en las Expo-siciones de Jinetes no Profesionales corresponden a Exposiciones Grado B

    I. JEFE DE RAZA DEL AO. - Es el ttulo que se otorga al ejemplar macho de cada andar que ma-yor puntaje haya acumulado en las competencias de Jefe de Raza.

    J. DESCENDENCIA DE UNA YEGUA DEL AO. - Es el ttulo que se otorga al ejemplar hembra de cada andar que mayor puntaje hayan acumulado en las competencias de Mejor Descendencia de una Yegua.

    K. MULAR DEL AO. - Es el ttulo que se otorga a mulares que mayor puntaje haya acumulado en el ao calendario anterior a la Exposicin Nacional. De este total, la puntuacin de las Exposiciones Grado A debe corresponder a la participacin en las 3 zonas geogrficas; los puntos en Grado B debe corresponder a mnimo tres (3) exposiciones en al menos dos (2) zonas geogrficas diferentes.

    Pargrafo 1. El ttulo de Mejor obtenido en la Expo-sicin Nacional sirve de comodn por una de las zo-nas.

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINASREGLAMENTO FEDEQUINAS

    Pargrafo . Los puntos que se otorgan en las Expo-siciones de Jinetes no Profesionales corresponden a Exposiciones Grado B

    L. ASNAL DEL AO. - Es el ttulo que se otorga a los mejores asnales macho y hembra que mayor puntaje hayan acumulado en el ao calendario anterior a la Exposicin Nacional. De este to-tal, la puntuacin de las Exposiciones Grado A debe corresponder a la participacin en 3 zonas geogrficas; los puntos en Grado B deben co-rresponder a mnimo tres (3) exposiciones en al menos dos (2) zonas geogrficas diferentes.

    Pargrafo 1. El ttulo Gran Campen y Campen Re-servado obtenido en la Exposicin Nacional sirve de comodn por una de las zonas.

    Pargrafo . Los puntos que se otorgan en las Expo-siciones de Jinetes no Profesionales corresponden a Exposiciones Grado B

    LL. MEJOR EXPOSITOR DEL AO DE ASNALES Y/O MULARES. Es el ttulo que se otorga a la persona o Criadero que mayor puntaje haya acu-mulado como Expositor de Asnales y/o Mulares. Los ejemplares que le otorgan puntos al Exposi-tor pueden tener cualquier tipo de registro.

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

    Pargrafo 1. - Resolucin: En Nota de Estilo se en-tregar al propietario y al criador del ejemplar gana-dor del ttulo de Ejemplar del Ao, del Reproductor del Ao, de la Reproductora del Ao, del Fuera de Concurso del Ao, del Capn del Ao, Mular del Ao y Asnal del Ao, siempre y cuando el ejemplar tenga registro Denunciado o Certificado, en caso contra-rio, la Resolucin se entregar nicamente al pro-pietario.

    De igual forma, se entregar Resolucin en Nota de Estilo al Criador del Ao en cada andar y al Expositor del Ao.

    Pargrafo . El puntaje final es el resultado obtenido en la sumatoria de las exposiciones avaladas por Fe-dequinas y que otorgan puntos de acuerdo a lo regla-mentado para el perodo comprendido del 01 de ene-ro al 31 de diciembre del ao anterior a la Exposicin Nacional, donde se realiza la premiacin. Los puntajes estarn auditados por Fedequinas y se obtendrn de las Actas de Juzgamiento que las Asociaciones Re-gionales Federadas reportan a su Departamento Es-tadstico.

    Pargrafo . Es requisito que el candidato a cualquier ttulo sea socio o afiliado activo de una Asociacin Fe-derada y estar a paz y salvo con las Asociaciones, Fe-dequinas y Confepaso.

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINASREGLAMENTO FEDEQUINAS

    Pargrafo . Los ejemplares favorecidos con cual-quiera de los ttulos antes mencionados de estar pre-sentes, ser opcional de su propietario si lo exhibe.

    Pargrafo . - En caso de muerte del ejemplar favore-cido con cualquiera de los ttulos antes mencionados, la Resolucin se entregar de todas maneras a su pro-pietario como homenaje pstumo a su calidad.

    Pargrafo . - Validacin de los puntajes. La Fede-racin har pblico los resultados un da despus de la Junta Directiva del mes de enero del ao de la Ex-posicin Nacional. Quien no est de acuerdo con los resultados tendr cinco (5) das hbiles para realizar la respectiva rplica.

    Artculo . - EXPOSICIN EQUINA GRADO A. Es aquella que cumple con los siguientes requisitos:

    1. Sede. Que se celebre en una ciudad clasificada como tal por resolucin expresa de Fedequi-nas.

    . Coliseo. Garantizar un coliseo cubierto que cumpla con un mnimo de capacidad locativa de mil (1000) personas sentadas, condiciones higinicas y sanitarias exigidas por Fedequinas y por el ICA, as como de seguridad, de acuerdo con las normas municipales o distritales, verifi-

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

    cadas por la Asociacin avaladora segn el re-glamento.

    . Fecha. Que su fecha est incluida en el Calendario Anual de las Exposiciones Equinas.

    . Cuerpo Tcnico. Este ser nombrado por la Asociacin Avaladora y estar integrado al menos por: tres (3) Jueces Nacionales, un Director Tcni-co, un Mdico Veterinario para prepista, un Mdi-co Veterinario para toma de muestras de anlisis de Doping, un Locutor Tcnico y servicio de herre-ra permanente. Todos los anteriores deben estar activos y vigentes ante Fedequinas.

    . Reglamentos para calificarla. Se calificar de acuerdo al reglamento vigente de Fedequinas.

    . Pista Sonora. La pista sonora o de Resonancia deber ser colocada a nivel del piso, construida de un material slido y compacto, en cemento o en tablas transversales de mnimo 1.20 m de largo, en madera de buena calidad.

    - Tendr dimensiones entre 15 y 20 metros de largo y entre 1,90 y 2,10 metros de ancho.

    - Con la suficiente sonoridad para los Jueces y el pblico.

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINASREGLAMENTO FEDEQUINAS

    - Se permitir de manera opcional la pista en cruz, en equis o paralela, siempre y cuando conserve las dimensiones reglamentadas.

    - En caso de adornos laterales, estos deben estar a una distancia mnima de quince (15) centmetros del borde de la pista, no deben superar una altura mayor a veinticinco (25) centmetros.

    . Pista Blanda. La pista de juzgamiento debe ser nivelada, compacta, con excelente drenaje, sin piedras ni materiales extraos para evitar que los ejemplares se deslicen, se entierren o se lastimen en competencia. Se permiten las pistas de juzga-mientos rectangulares u ovales con dimensin lon-gitudinal entre treinta (30) y cincuenta (50) metros y transversal entre veinte (20) y treinta (30) metros.

    . Iluminacin de la pista de juzgamiento. Debe ser excelente y adems ofrecer todas las garantas necesarias de visibilidad a los Jueces y al pblico, independientemente de la hora de juzgamiento.

    . Sistema de sonido. Indispensable para la locu-cin tcnica, como para comunicar la pista de juz-gamiento con las pesebreras, garantizar eficiente coordinacin en cuanto a la sucesin rpida y or-denada de las competencias.

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    0REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

    10. Baha. Debe ser amplia, a la vista de los jueces de pista y el piso en el mismo material de la Pista de Juzgamiento.

    11. Prepista. Debe ser amplia, suave, compacta, ni-velada, sin objetos extraos e iluminada, en la cual se puedan chequear perfectamente los ejemplares que van a competir. Debe estar aislada o encerra-da para evitar el acceso a personas ajenas a la labor que all se realiza.

    Se debe contar con un espacio de al menos 2x2 metros nivelado y pavimentado que permita medir de forma correcta las alzadas de los ejemplares.

    1. Pesebreras. Disponer un mnimo de doscientos cincuenta (250) pesebreras amplias, cmodas, cu-biertas y con piso adecuado; se debe garantizar la iluminacin artificial externa de las mismas para fa-cilitar seguridad de ejemplares y sus manejadores.

    1. Das de juzgamiento: Sern mnimo de tres (3) das, pueden ser de cuatro o ms dependiendo de la cantidad de ejemplares a juzgar.

    1. Filmacin de vdeo para los archivos de la ex-posicin y de Fedequinas. Para los registros fl-micos de la Federacin se debe garantizar una fil-macin de vdeo ininterrumpida en alta definicin

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS1REGLAMENTO FEDEQUINAS

    y sonido confiable de alta fidelidad durante las competencias. La organizacin debe asignar un sitio especial en el cual se deban garantizar estas condiciones para camargrafos autorizados por Fedequinas.

    Pargrafo 1.- PRDIDA DEL GRADO A POR DIS-MINUCIN DE EJEMPLARES EN EXPOSICIN. Cuando participe un nmero inferior a ciento setenta (170) ejemplares sin que medie caso fortuito o fuerza mayor, se perder automticamente su Grado A.

    Para recuperarlo deber demostrar su potencial con una Exposicin Grado B con un nmero no menor a 170 ejemplares y debe solicitar la veedura a Fedequinas.

    Pargrafo .- EXPOSICIONES MIXTAS DE EQUINOS Y OTRAS ESPECIES. Cuando en una Exposicin Gra-do A se juzguen otras especies distintas (bovinos, caninos, caprinos, etc.), no se podrn realizar simult-neamente los juzgamientos en la misma pista ni ser permitida la Exposicin Equina si no se respetan los horarios de sta, por lo que se recomienda como alter-nativa que se disponga de pistas separadas o alternas para el juzgamiento.

    Artculo 10. - EXPOSICIN EQUINA GRADO B. Es aquella que cumple mnimo con los siguientes requi-sitos:

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

    1. Coliseo. Garantizar un coliseo que cumpla con un mnimo de capacidad locativa de quinientas (500) personas sentadas, condiciones higinicas y sa-nitarias exigidas por Fedequinas y por el ICA, as como de seguridad de acuerdo con las normas municipales o distritales, verificadas por la Aso-ciacin avaladora segn el reglamento.

    . Pesebreras. Que tenga mnimo ciento veinte (120) pesebreras amplias, cmodas, cubiertas y con piso adecuado; se debe garantizar la iluminacin artificial externa de las mismas para facilitar segu-ridad de ejemplares y sus manejadores.

    . Aval. Que sea avalada por una Asociacin Regio-nal Federada.

    . Cuerpo Tcnico. Estar integrado al menos por un Juez Nacional, un Director Tcnico, un Mdico Veterinario de prepista, un Locutor Tcnico, todos adscritos y vigentes, adems Personal de Inscrip-ciones familiarizados con el sistema y programas que maneja Fedequinas.

    El Juez Nacional puede estar acompaado por un aspirante a Juez pero la responsabilidad de los fallos es nicamente del Juez Nacional, los con-ceptos del aspirante a Juez no inciden de ninguna manera en los fallos del juzgamiento.

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINASREGLAMENTO FEDEQUINAS

    Pargrafo 1. Teniendo en cuenta el histrico de ejem-plares participantes en la feria, cuando stas superan doscientos cincuenta (250) en competencia el ao in-mediatamente anterior, se requiere nombrar tres (3) Jueces Nacionales activos y vigentes para el evento, quienes integrarn la terna de juzgamiento conforme se realiza en una Exposicin Grado A.

    En caso de que la organizacin de una exposicin gra-do B decida que sea juzgada por terna de Jueces activos y vigentes, lo podr realizar independiente-mente del nmero de ejemplares a juzgar y del hist-rico registrado.

    . Reglamentacin. Que se califique conforme con los reglamentos de Fedequinas.

    . Antecedentes. Que demuestre que en su ltima celebracin se juzgaron en pista no menos de ochenta (80) ejemplares.

    . Que est incluida en el Calendario Nacional o que su celebracin y fecha correspondiente sean autorizadas por la Junta Directiva de Fedequi-nas.

    . Pista Sonora, Prepista, Iluminacin y Sonido: requieren las mismas condiciones establecidas en la Exposicin Grado A.

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

    . Junta Organizadora. Ser apoyada por la Asocia-cin avaladora. La Asociacin Federada que pa-trocine o avale la Exposicin, nombrar los Jueces y el Cuerpo Tcnico de acuerdo a lo estipulado por Fedequinas.

    10. Das de Juzgamiento. Las exposiciones Grado B sern mnimo de dos (2) das, puede ser de tres o cuatro das, dependiendo de la cantidad de ejemplares a juzgar.

    Artculo 11.- EXPOSICIN DE JINETES NO PROFE-SIONALES. Son Exposiciones que tienen categora de Grado B, organizadas por las Asociaciones Federadas y en la cuales participan todas aquellas personas que en su empleo o actividad principal no est: el montar, arreglar o exhibir ejemplares en o para Exposiciones Equinas.

    Pargrafo 1: En stas exposiciones se permitir op-cionalmente a los jinetes el uso de tereque criollo y/o de sujetador a la cola tipo grupa.

    Pargrafo : Son Exposiciones con categora Gra-do B, a las que se les otorga puntaje de Grado A, sin embargo para efectos de clasificacin de ejem-plares del ao, sumar dentro de las Exposiciones Grado B.

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINASREGLAMENTO FEDEQUINAS

    Artculo 1. - EN LAS EXPOSICIONES DE LA ES-TRUCTURA DE FEDEQUINAS PODRN COMPETIR EJEMPLARES EXTRANJEROS QUE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

    Con registro vigente en su pas de origen y expedido por una Asociacin afiliada a la Confederacin Interna-cional de Caballos de Paso (Confepaso), en cualquiera de los andares que se juzgan en Colombia.

    Los registros de los ejemplares extranjeros deben ser refrendados por la Asociacin del exterior que lo expi-di y deben presentarse acompaados del Registro de Importacin, para verificar la fecha de entrada a nues-tro pas, por cuanto su validez para efectos de compe-tencia est limitada a sesenta (60) das calendario.

    Para facilitar la participacin de ejemplares cataloga-dos como extranjeros, Fedequinas abrir un tipo de registro especial a estos ejemplares.

    Se considera extranjero el ejemplar que rene los si-guientes requisitos:

    1. Que haya nacido en el exterior y presente al mo-mento de su inscripcin Registro vigente en su pas de origen o procedencia.

    . Que habiendo nacido en Colombia, haya perma-necido fuera del pas por un perodo continuo igual

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

    o superior a un ao calendario, comprobable con el registro del pas de origen o con los documen-tos de exportacin que dan fe de su ltima salida de Colombia.

    . Los ejemplares extranjeros que participen en las exposiciones de la estructura de Fedequinas de-ben someterse a los exmenes de Genotipifica-cin por ADN y Anemia Infecciosa Equina (AIE); estar identificados con el microchip reglamentado por la Federacin.

    . Las inconsistencias que se detecten en los regis-tros extranjeros se tratarn con la Asociacin del exterior que los expidi, para determinar con ella su anulacin o no.

    . Los registros extranjeros expedidos a caballos nacionales no tendrn validez en las exposi-ciones de la estructura de Fedequinas. De pre-sentarse esta situacin, el ejemplar colombiano deber participar presentando el registro expe-dido por la respectiva Asociacin Federada de Colombia.

    Artculo 1. - FESTIVALES EQUINOS - Los festiva-les de equinos criollos avalados por cualquiera de las Asociaciones Federadas se realizarn bajo los siguien-tes parmetros:

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINASREGLAMENTO FEDEQUINAS

    1. Tener autorizacin mediante Resolucin por parte del ICA.

    . Los ejemplares deben estar debidamente identi-ficados con Microchip, cumplirn con las normas sanitarias establecidas para las Exposiciones Equinas avaladas por la Federacin.

    . Los ejemplares que presenten defectos descali-ficables establecidos en el presente Reglamento con excepcin de los sanitarios, podrn participar.

    . Se juzgarn tres (3) categoras.

    i. 33 a 42 Meses (proceso de adiestramiento)

    ii. 42 a 60 Meses

    iii. Mayores de 60 Meses

    iv. O las categoras que la Asociacin avaladora disponga de acuerdo a los ejemplares participantes.

    - Podrn ser juzgados por un (1) Juez nacional, o un (1) aspirante a Juez, o por dos (2) de los anteriores quienes podrn dialogar cuando lo consideren necesario.

    - Los juzgamientos, salvo las excepciones an-teriores, se harn aplicando el reglamento vi-gente para el efecto.

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

    . Los Jueces nacionales, aspirantes a Juez e in-tegrantes del Cuerpo Tcnico, se abstendrn de participar en cualquier festival que no tenga el aval de alguna Asociacin Federada. No acatar sta medida ser causal de expulsin de Fede-quinas.

    . Los honorarios, alojamiento, transporte, alimenta-cin del Juez y de los integrantes del Cuerpo Tc-nico, sern pactados entre stos y los organizado-res.

    . Para optar por clasificar como exposicin equi-na grado B, la Asociacin Avaladora del festi-val debe demostrar con Actas, que ha realizado con anterioridad a su solicitud tres (3) Festivales Equinos cumpliendo las condiciones de Exposi-cin Grado B y deber solicitar veedura a Fe-dequinas. De acuerdo con el informe de sta, se podr otorgar o negar el ascenso para el si-guiente ao.

    Artculo 1.- CUADRO DE PUNTAJES SEGN CA-TEGORA DE EXPOSICIN.- De acuerdo con lo es-tablecido en los artculos y pargrafos anteriores, los puntajes para las diferentes categoras en cada andar son los siguientes:

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINASREGLAMENTO FEDEQUINAS

    Ttulos de los Nacional Feria FeriaEjemplares Grado A Grado B

    Jefe de Raza 30 39 18Primer Puesto Jefe de Raza 20 26 12Segundo Puesto Jefe de Raza 15 20 9Tercer Puesto Jefe de Raza 10 13 6Cuarto Puesto Jefe de Raza 5 7 3Quinto Puesto Jefe de Raza 3 4 2Mejor Descendencia 30 39 18Primer Puesto Descendencia 20 26 12Segundo Puesto Descendencia 15 20 9Tercer Puesto Descendencia 10 13 6Cuarto Puesto Descendencia 5 7 3Quinto Puesto Descendencia 3 4 2Campen (a) de Campeones (as) 30 - 18Gran Campen (a) 17 22 10Campen (a) Reservado(a) 13 17 8Fuera de Concurso 25 - 15Mj. Grupo de Yeguas o Hembras Asnales para Cra 15 19 9Mj. Grupo de Yeguas o hembras asnales con Cra 15 19 9Mejor Potro o Potranca en Proceso de Adiestramiento 15 19 10Mejor Caballo Castrado 12 16 7Primer Puesto 10 13 5Segundo Puesto 8 11 4Tercer Puesto 6 8 3Cuarto Puesto 4 5 2Quinto Puesto 2 3 1Mejor Mular 12 16 7Gran Campen (a) Asnal 17 22 10Campen (a) Asnal Reservado (a) 13 17 8

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    0REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

    Pargrafo. Los puntajes de los finalistas en las com-petencias de Grandes Campeonatos tendrn los mis-mos puntajes de los competencias regulares de 1 a 4 puestos.

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS1REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Captulo IIIDE LAS ASOCIACIONES REGIONALES Y

    LAS EXPOSICIONES GRADO A y GRADO B

    Artculo 1. - LAS ASOCIACIONES REGIONALES Y SUS RELACIONES CON LAS CATEGORAS DE LAS EXPOSICIONES. Las Asociaciones Regionales celebran su Exposicin anual Grado A en el coliseo de su ciudad sede y pueden adems realizar exposi-ciones Grado A o Grado B en lugar distinto, que bien puede ser su sede social o una ciudad menor de su rea geogrfica. En cualquiera de estas formas de Exposicin, la Asociacin Regional es responsable di-recta de la misma y sus trminos de relacin con ella corresponden a los establecidos en las definiciones y condiciones anteriormente expuestas.

    Las Asociaciones Regionales pueden avalar o auspi-ciar una Exposicin Grado B, en poblacin o lugar distinto de su ciudad sede, siempre dentro del territo-rio de su rea geogrfica de influencia.

    Cuando una ciudad, poblacin o personas naturales o jurdicas de un rea geogrfica de influencia distinta a la de una Asociacin federada, le solicite avalar una Exposicin, un festival, o le requiera cualquier tipo de informacin o servicio, es indispensable el visto bueno de la Asociacin titular del rea geogrfica correspon-diente, so pena de incurrir en falta disciplinaria.

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

    Cuando existen dos o ms Asociaciones en la misma zona geogrfica, stas de comn acuerdo, delimitarn su rea de accin y respetarn los histricos de los avales. Para que una Asociacin Federada avale una exposicin que previamente ha sido avalada por otra de su misma rea geogrfica de influencia, debe con-tar con el visto bueno adems del Paz y Salvo de sta ltima para ser calendada y avalada por una distinta.

    El aval corresponde a la Asociacin, no al ente terri-torial.

    Pargrafo. Cuando una Asociacin no realice una ex-posicin equina incluida en el calendario oficial de ex-posiciones incurrir en una sancin de un (1) Salario Mnimo Mensual legal Vigente a favor de Fedequinas. Pasar al cdigo de sanciones

    Artculo 1. - RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIA-CIN REGIONAL. - En su Exposicin anual Grado A y en las Grado B que celebra bajo su direccin, aval y orientacin, la Asociacin Regional es la responsable directa, econmica y tcnicamente, ante Fedequinas.

    Pargrafo 1.- La Asociacin Federada que no enve el Acta de Juzgamiento a Fedequinas dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha de finalizacin del evento, pagar una multa equivalente a cinco (5) sala-rios mnimos diarios por cada da de mora en el envo.

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINASREGLAMENTO FEDEQUINAS

    Si pasados diez (10) das hbiles no se ha enviado el Acta, se informar a las Asociaciones Federadas a tra-vs del rgano informativo oficial de Fedequinas, se divulgar la anomala, y se suspender a la Asociacin de todas sus facultades como afiliada. Trasladar al c-digo de sanciones.

    Pargrafo . - Reporte de deudores morosos a Fede-quinas. Las Asociaciones Federadas estn en la obli-gacin de reportar mensualmente a Fedequinas la lista de las personas naturales o jurdicas que aparezcan en sus archivos como deudores morosos.

    La Federacin elaborar y comunicar la lista a las Asociaciones Federadas con el fin de que se les pro-hba su participacin en las exposiciones equinas de la estructura de Fedequinas y no se les preste ningn servicio propio de las Asociaciones Regionales y/o Fedequinas. De igual forma, las Asociaciones deben reportar oportunamente a Fedequinas los deudores morosos que se pongan a Paz y Salvo para eliminar su nombre de estos comunicados.

    La Asociacin Federada que voluntaria o involunta-riamente acepte como socio a una persona natural o jurdica que aparezca en la base de datos de morosos de la Federacin, o le preste algn bien o servicio re-lacionado, ser sancionada obligndola a cancelar el valor de lo adeudado por moroso en referencia.

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

    Artculo 1. - REA GEOGRFICA DE UNA ASO-CIACIN REGIONAL FEDERADA. - Se entiende por rea geogrfica de las Asociaciones Regionales Fede-radas, el departamento de Colombia al cual pertenece la ciudad sede de la Asociacin.

    Pargrafo. Cuando existan dos o ms Asociaciones en la misma rea geogrfica, stas de comn acuerdo delimitarn su rea de accin con el fin de desarrollar una sana convivencia.

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINASREGLAMENTO FEDEQUINAS

    Captulo IVDE LA JUNTA ORGANIZADORA,

    DEMS INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO Y DIRECCIN DE UNA EXPOSICIN EQUINA

    Artculo 1. - JUNTA ORGANIZADORA. -Toda Expo-sicin Equina tendr una Junta Organizadora como ins-trumento principal para su organizacin y direccin. Su nombramiento corresponde a la Asociacin Federada, si se trata de su propia Exposicin anual Grado A, o a la entidad responsable localmente, siempre y cuando acte de comn acuerdo con la Asociacin Federada avaladora, para lo dispuesto en estos reglamentos.

    En consecuencia, las normas tcnicas debern ser en su totalidad las contenidas en el presente Reglamento.

    Artculo 1. - ORGANIGRAMA GENERAL PARA TO-DAS LAS EXPOSICIONES EQUINAS. - La Asociacin Federada, bajo cuya responsabilidad se celebre cual-quier Exposicin Equina Grado A o B, debe hacer conocer a quienes intervienen en ella como organiza-dores o autoridades, el siguiente organigrama de com-petencia para todo lo relacionado con la autoridad y la direccin:

    Artculo 0. - FUNCIONES DE LA ASOCIACIN AVALADORA. La Asociacin Avaladora tendr, entre otras, las siguientes funciones:

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

    A. Nombrar el Cuerpo Tcnico e informar a Fedequi-nas por escrito acerca de los nombramientos con por lo menos quince (15) das de anterioridad al evento.

    Pargrafo. Exigir a los Directores Tcnicos, Jue-ces, Locutores Tcnicos y Mdicos Veterinarios que se encuentren afiliados a un Sistema de Seguridad Social, para que puedan actuar como tales en una Exposicin Equina de la estructura de Fedequinas. Es claro que entre el Cuerpo Tcnico, Fedequinas y las Asociaciones Federadas no existe relacin laboral alguna.

    B. Nombrar los Jueces de acuerdo con lo reglamen-tado por Fedequinas. Si a ltima hora uno de los Jueces nombrados por la Asociacin no puede asistir por fuerza mayor, la Asociacin tiene auto-noma para nombrar su remplazo.

    C. Enviar a Fedequinas el Acta de Juzgamiento den-tro de los diez (10) das siguientes a la realizacin de la Exposicin Equina.

    D. Enviar a Fedequinas el aporte econmico estable-cido por la Exposicin Equina dentro de los quince (15) das siguientes a la realizacin de la Exposi-cin Equina.

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINASREGLAMENTO FEDEQUINAS

    Fedequinas

    Asociacin Avaladora

    Junta Organizadora

    Director General

    Director Tcnico

    Jueces

    Comisin de ApoyoTcnico

    LocutorTcnico

    VeterinarioJefe de Prepista

    o Doping

    Jefe deAlojamiento

    Inscripciones

    Jefede Pista

    Inspector de Aperos

    Auxiliaresde Pista

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

    E. Velar porque las Exposiciones Equinas que se rea-licen bajo su organizacin o aval se ajusten a las normas tcnicas establecidas en el Reglamento de Fedequinas.

    Artculo 1. - FUNCIONES DE LA JUNTA ORGANI-ZADORA.

    A. Nombrar un Director General para la Exposicin y delegar en l, el nombramiento de los funcionarios que no correspondan a la Asociacin Avaladora para su correcta direccin.

    B. Alojamiento y suministros. - Disponer lo necesario para proporcionar a los ejemplares participantes, seguro y cmodo alojamiento, suficiente forraje y agua potable para su sostenimiento durante los das de la Exposicin.

    C. Hacer la divulgacin y promocin publicitaria de la Exposicin.

    D. Disponer lo pertinente respecto a las inscripcio-nes de ejemplares conforme a lo reglamentado y al sistema y programas que maneja Fedequinas.

    E. Fijar el valor de los derechos de participacin. Una vez cancelados no habr devolucin en caso de inasistencia del ejemplar.

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINASREGLAMENTO FEDEQUINAS

    F. Conseguir los trofeos, cintas, gallardetes, bandas y dems distintivos para acreditar la calificacin de las personas y los ejemplares.

    G. Permitir a los interesados, propietarios y/o mon-tadores en la medida en que esto sea posible, el reconocimiento previo de la pista donde se reali-zarn los juzgamientos.

    H. Cumplir con los requerimientos econmicos que deben otorgarse a la Federacin, la Asociacin avaladora, Cuerpo Tcnico y en general con los que se ocasionen con relacin al desarrollo del evento.

    Artculo . - FUNCIONES DEL DIRECTOR GENE-RAL. El Director General es el funcionario de la Ex-posicin encargado de ejecutar las disposiciones de la Junta Organizadora. Tendr entre otras las siguientes responsabilidades directas:

    A. Obtener autorizacin de las autoridades civiles, policiales y sanitarias de la regin para la celebra-cin de la Exposicin.

    B. Nombrar un Comit Operativo cuyos miembros dirijan y respondan individualmente por cada una de las funciones especficas que debe acometer como Director General, por delegacin de la Junta Organizadora, a saber:

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    0REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

    1. Alojamiento y suministros

    2. Publicidad

    3. Inscripciones

    4. Insignias y Trofeos

    5. Seguridad en el coliseo

    6. Puestos de venta y exhibicin

    7. Los dems que considere contribuirn a una mejor organizacin de la Exposicin

    C. Prever y organizar vigilancia de los predios del coliseo. No obstante, ninguna persona natural o jurdica vinculada a la Exposicin ser responsa-ble por los daos, robos, muertes o prdidas que puedan presentarse. Quienes participan en una Exposicin avalada por Fedequinas, lo hacen vo-luntariamente, por su cuenta, riesgo y bajo su res-ponsabilidad.

    D. Destinar un espacio especial para los Jueces y ve-lar porque en la mesa de locucin y en la mesa tcnica no se ubiquen personas ajenas al Cuerpo Tcnico de la Exposicin.

    Artculo . - LA COMISIN DE APOYO TCNICO. - Es la Comisin Asesora del Director Tcnico en situa-

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS1REGLAMENTO FEDEQUINAS

    ciones imprevistas o imprevisibles, que eventualmente rebasen su capacidad de conviccin o interpretacin y la de los Jueces y/o la de los funcionarios directivos y administradores. Estar conformada por las siguientes personas:

    1.- El Presidente de la Asociacin Avaladora o su de-legado

    .- El Director General

    .- El Director Tcnico

    .- Los Jueces que representan un voto

    .- El Veterinario Jefe

    Es funcin de la Comisin de Apoyo Tcnico decidir todos los asuntos de interpretacin reglamentaria, tc-nica o de organizacin, que eventualmente requiera para respaldo de los dems funcionarios de la orga-nizacin.

    Artculo . - DIRECTOR TCNICO. - El Director Tcnico es el funcionario de la Exposicin responsa-ble fundamentalmente de vigilar que se haga una ade-cuada aplicacin de los Reglamentos de Juzgamiento, para que como consecuencia se consiga una justa aplicacin de ellos. Adicionalmente, debe identificar en cada conflicto el rea o el funcionario competente para

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

    resolverlo. El Director Tcnico ser un miembro activo de una Asociacin Federada.

    Artculo . - COMPETENCIA DEL DIRECTOR TC-NICO. El Director Tcnico goza de plena autonoma interpretativa en todo lo relacionado con su compe-tencia, pero en cuestiones de mayor o inesperada di-mensin, debe respaldarse en la Comisin de Apoyo Tcnico.

    Artculo . - FUNCIONES DEL DIRECTOR TCNI-CO. Son funciones del Director Tcnico:

    A. Verificar que se cumplan los requisitos tcnicos y generales reglamentados para la realizacin de la exposicin correspondiente.

    B. Exigir la aplicacin del reglamento de exposicio-nes en su totalidad.

    C. Entregar a la Asociacin Avaladora el Acta de Juz-gamiento firmada por el Cuerpo Tcnico una vez terminada la Exposicin.

    D. Verificar las inscripciones de los ejemplares para que cumplan con los requisitos contemplados en este reglamento.

    E. Revisar la conformacin reglamentaria de los gru-pos de Yeguas para Cra y con Cra; verificar que

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINASREGLAMENTO FEDEQUINAS

    los ejemplares Fuera de Concurso figuren en la lista oficial de Fedequinas; que los aspirantes a Jefe de Raza y Mejor Descendencia de una Ye-gua cumplan con los requisitos establecidos. De igual forma, realizar la sumatoria de puntajes para Mejores Expositores y Mejores Criadores que todo el material de trabajo de pista cumpla con las nor-mas reglamentarias.

    F. Rendir informe escrito a Fedequinas y a la Aso-ciacin Federada responsables de la Exposicin, dentro de los cinco (5) das siguientes a la fecha de terminacin de la Exposicin, sobre la feria y especialmente a cerca de las irregularidades que se hubiesen cometido o presentado, y sobre las actuaciones no reglamentarias en que, a su crite-rio y en el campo especficamente tcnico, hubiere incurrido cualquier funcionario de la Exposicin.

    G. Impedir la participacin de los ejemplares, en los siguientes casos:

    1. No presentar el registro original, en el momen-to que las autoridades de la Exposicin lo exi-jan. En ningn caso se aceptarn fotocopias, as sean autenticadas, ni certificaciones.

    . Ejemplares que despus de competir en un aire intenten hacerlo en otro. Tambin a los

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

    que hayan sido retirados de otro aire por estar fuera de l y pretendan hacerlo en el aire por el cual fueron expulsados.

    . Que se encuentren sancionados o sean inscri-tos o presentados por personas sancionadas.

    . Ejemplares que cambiaron de aire o andar despus de cumplir los cinco (5) aos, siem-pre y cuando no se hayan homologado mayor de esa edad.

    H. Vigilar que no se otorguen ttulos sin que el ejem-plar compita.

    I. Evitar errores en la entrega de los distintivos tales como cintas, gallardetes, bandas de campeona-tos, etc., para que se ajusten a lo dispuesto en estos reglamentos.

    J. Respetar y respaldar las decisiones tomadas por Jueces y veterinarios.

    K. Expulsar de la pista o del escenario a los exposito-res, montadores, palafreneros o pblico en gene-ral que a su criterio o por solicitud de los Jueces o veterinarios atenten contra el normal desarrollo de la exposicin.

    L. Autorizar la presentacin de espectculos o ex-hibiciones entre categoras, no previstos en el

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINASREGLAMENTO FEDEQUINAS

    programa de juzgamiento para el da, siempre y cuando no altere el normal desarrollo de las com-petencias.

    M. Realizar reuniones previas con el cuerpo tcnico, la Comisin Sanitaria y los distintos funcionarios de la Exposicin que colaboran o intervienen en la pista. Tambin podr celebrar reuniones con los montadores y palafreneros si las circunstan-cias as lo indican. Estas podrn ser conjuntas o separadas, buscando la mejor aplicacin de los reglamentos y el ordenado desenvolvimiento de la actividad de los Jueces.

    N. Remitir a Fedequinas los reportes del Veterina-rio Jefe de Prepista relacionados con las ano-malas de los ejemplares que presenten defec-tos descalificantes para que, se comuniquen a las dems Asociaciones de manera que figuren en un listado que prohba su participacin en cualquier exposicin del pas, segn la siguien-te relacin:

    1- Ejemplares belfos o picudos u operados para ocultar estos defectos

    - Ejemplares ojicambiados

    - Ejemplares caretos

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

    - Ejemplares calzados o con pintas o pigmenta-ciones no reglamentarias

    - Ejemplares tatuados u operados para ocultar problemas de pigmentacin

    - Ejemplares pintados artificialmente para disi-mular defectos de distinta ndole

    - Ejemplares ciclanes, que presenten prtesis o testculos de silicona

    - Potrancas o yeguas con un solo pezn

    10- Ejemplares lunancos

    O. Retener y remitir a Fedequinas todos los registros que presenten anomalas por cualquier circuns-tancia o motivo.

    P. Efectuar los cmputos de cada una de las com-petencias de acuerdo con los datos anotados por los Jueces en los formatos, y trasladar los fallos a la hoja de resultados para que los Jueces infor-men los resultados a travs del micrfono. El Di-rector Tcnico es el nico responsable de hacer estos cmputos y no podr delegar esta funcin. Fedequinas suministrar los formatos que deben utilizar los Jueces para hacer los juzgamientos, los cuales deben ser remitidos a la Federacin por el

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINASREGLAMENTO FEDEQUINAS

    Director Tcnico, debidamente ordenados a ms tardar cinco (5) das hbiles despus de finalizada la Exposicin.

    Pargrafo. - Los Jueces Nacionales de Caballos Crio-llos Colombianos equinos activos y vigentes no podrn actuar como Directores Tcnicos.

    Artculo . - JEFE DE PISTA. - Es uno de los ms importantes colaboradores del Director Tcnico. Su labor principal es recibir de la prepista los ejemplares desensillados y listos para el chequeo de los Jueces y la ensillada en pista. Cuando los ejemplares que con-forman la categora estn completos puede por dele-gacin de la Direccin Tcnica informar a travs de la locucin, que est cerrada la participacin y abierto el juzgamiento. Su colaboracin debe extenderse hasta despus de que los ejemplares premiados han dejado la pista.

    Funciones del Jefe de Pista:

    a) Controlar la entrada en orden numrico de los ejemplares que estn inscritos para competir en cada categora.

    b) Verificar que con cada ejemplar entre slo el mon-tador y un palafrenero. En los grupos, comprobar que para cada ejemplar entre un palafrenero. Adi-

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

    cionalmente, exigir que todos ellos cumplan con la presentacin personal establecida por el Regla-mento.

    c) Suministrar los nmeros de identificacin de los ejemplares y recogerlos al retiro o terminacin de la competencia.

    Artculo . - DE LA INSCRIPCIN DE LOS DI-RECTORES TCNICOS, VETERINARIOS JEFES DE PREPISTA Y LOCUTORES TCNICOS Y SU REMU-NERACIN. - La Secretara General de Fedequinas abrir un libro en el cual las Asociaciones Federadas solicitarn inscribir los Directores Tcnicos, Mdicos Veterinarios Jefes de Prepista, de tomas de muestras para identificar Doping y Locutores Tcnicos, para ser habilitados por Fedequinas. Es claro que lo anterior y el desempeo de funciones de los sealados, no con-diciona relacin laboral.

    Pargrafo 1. - Las Asociaciones Regionales son res-ponsables de la idoneidad, calidad humana y operativa de los funcionarios auxiliares enumerados en el pre-sente artculo. Por esta razn, deben aplicar un riguro-so criterio de seleccin de los candidatos que han de proponer para su carnetizacin. Fedequinas impondr todos los requisitos necesarios y de acuerdo al cargo, para que el aspirante a integrar el cuerpo tcnico cum-pla con el perfil adecuado y los conocimientos tcni-

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINASREGLAMENTO FEDEQUINAS

    cos requeridos para conformar el cuerpo tcnico de la Federacin. El carn slo ser otorgado una vez el candidato apruebe los requisitos exigidos por la la Fe-deracin y es propiedad de Fedequinas, que puede en cualquier momento y sin explicacin alguna, solicitarle su entrega o cancelrselos.

    Pargrafo . - La organizacin dar a los funciona-rios de la Exposicin alojamiento de buena calidad, a la altura de la concedida a los Jueces del evento. En el caso de los Jueces, sern alojados en hoteles dignos y su ubicacin, en lo posible, se har en habitaciones individuales.

    Pargrafo . - Para efectos de reconocer los gastos de transporte, los funcionarios debern presentar a la Junta Organizadora, como soporte de cobro, los tiquetes, as sea que el medio de transporte haya sido terrestre o areo. En los casos en que el funcio-nario utilice su vehculo particular para desplazarse al lugar de la Exposicin, la organizacin le recono-cer 1 por 1000 del salario mnimo mensual legal vigente por kilometro recorrido previa presentacin de cuenta de cobro adjuntos con los soportes del viaje, tomando como referencia las distancias esta-blecidas entre las ciudades y municipios de Colom-bia. La Junta Directiva de Fedequinas reglamentar, mediante resolucin o comunicado, el reajuste por este concepto.

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    0REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

    Artculo . - OTROS AUXILIARES DE MANEJO Y CONTROL.

    A. Inspector de Aperos. - Es el encargado de revi-sar los aperos (jquima, freno, riendas, gualdrapa o alfombra, galpago) para el ejemplar y la pre-sentacin del montador

    1. Del caballo: que los aperos cumplan con lo ordenado en este reglamento respecto de sus materiales y colores

    . Del montador y el palafrenero: que cumplan con las disposiciones de presentacin en in-dumentaria y con los zamarros de reglamento. Adicionalmente, comprobar la ausencia de objetos extraos prohibidos que puedan servir para estmulos o castigos

    B. Jefe de Alojamiento de ejemplares. - Sus funcio-nes son:

    1. La asignacin y distribucin de las pesebreras desde el ingreso de los ejemplares hasta su salida.

    . Verificar la seguridad de las pesebreras y la ausencia de elementos que puedan causar ac-cidentes o afectar la salud de los ejemplares.

    . Suministrar el forraje, el agua y la viruta para la

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS1REGLAMENTO FEDEQUINAS

    cama adecuada de cada pesebrera

    . Ejercer vigilancia de las condiciones sanitarias impuestas por las autoridades de la Exposicin y alertar sobre novedades al respecto

    . Identificar las pesebreras con los nmeros correspondientes y con los datos de los ejem-plares en ellas alojados de acuerdo con las planillas de inscripcin

    . Ubicar los palafreneros y asignarles espacio para la colocacin de los aperos a su cargo

    . Exigir los Paz y Salvos de los ejemplares al momento de salida del coliseo

    . Informar al Director Tcnico de cualquier ano-mala que se presente en lo relacionado con su cargo

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINASREGLAMENTO FEDEQUINAS

    Captulo VDE LAS INSCRIPCIONES Y DE LOS EJEMPLARES

    Artculo 0.- INSCRIPCIN DE LOS EJEMPLARES. La inscripcin de uno o varios ejemplares se har de acuerdo a la sistematizacin establecida por Fedequi-nas, la misma que se difundir a travs de sus Asocia-ciones federadas.

    Tambin puede hacerse por escrito y en formularios que debe suministrar la organizacin.

    Las inscripciones deben hacerse con 24 horas de an-terioridad a la competencia donde participar el ejem-plar; este horario se puede modificar si la junta organi-zadora lo estima conveniente.

    En caso de inscripciones mediante Internet, fax, etc., o pagos bancarios de las mismas, la Asociacin res-ponsable verificar datos antes de la participacin del equino y/o mediante presentacin del registro original del ejemplar.

    Una vez inscrito el ejemplar, el pago de derechos de participacin en competencia bajo ninguna circuns-tancia ser rembolsable.

    Artculo 1.- TEXTO DE LOS FORMULARIOS DE INSCRIPCION. - En todas las exposiciones equinas

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

    de la estructura de Fedequinas, los formularios de inscripcin y las planillas de las competencias que se entregan a la locucin y a la prepista deben estar sis-tematizados y con impresin de buena calidad para facilitar la lectura de la informacin correspondiente a los ejemplares participantes en competencias.

    Los formularios de inscripcin incluirn el mayor n-mero de informacin para la correcta identificacin de los ejemplares, se tiene como base lo siguiente:

    A.- Nombre del ejemplar (textual como aparece en el registro original)

    B.- Fecha de nacimiento

    C.- Edad en meses

    D.- Sexo

    E.- Color

    F.- Aire o andar

    G.- Competencia en la que debe participar

    H.- Padres del ejemplar

    I.- Abuelo materno

    J.- Numero del Registro, Clase y Asociacin que lo expidi

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINASREGLAMENTO FEDEQUINAS

    K.- Numero de microchip

    L.- Resultado de Anemia Infecciosa Equina, el cual debe ser negativo y vigente para poder participar en la Exposicin.

    M.- Genotipificacin por ADN

    N.- Nombres del Criador y del Propietario (textual como aparece en el registro original)

    O.- Nombre del Criadero y su direccin

    P.- Direccin y nmero telefnico del propietario o de su representante

    Q.- Nombre del presentador o montador

    R.- Firma del responsable de la inscripcin

    Pargrafo 1. - Otros requisitos de inscripcin:

    - Todos los ejemplares que se inscriban para par-ticipar en una Exposicin Equina de la estructura de Fedequinas deben estar identificados con mi-crochip.

    - Queda prohibido el tatuaje. Esta medida tiene por objeto evitar y prevenir el contagio de la Anemia Infecciosa Equina (AIE) en el territorio colombiano.

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

    - En las Exposiciones Equinas Grado A, todos los ejemplares deben estar genotipificados por ADN para poder participar, sin el cumplimiento de este requisito el ejemplar no podr competir. Sin em-bargo, La Asociacin avaladora de la Exposicin puede empadronar durante el evento. Los datos de ejemplares muestreados deben llegar relaciona-dos con el Acta de Juzgamiento, con los formatos y sobres con las crines debidamente diligenciadas as como el valor correspondiente al servicio.

    - Los ejemplares nacidos a partir del 1 de enero de 2010 que se inscriban para participar en cualquie-ra de las exposiciones de la estructura de Fede-quinas, slo podrn poseer una marca o hierro en la piel.

    Artculo . - ERROR DE EDAD EN LA INSCRIP-CIN DE UN EJEMPLAR. - El inscribir un ejemplar en determinada competencia no implica que necesa-riamente deba competir en ella. El Director Tcnico y el Veterinario Jefe tendrn la obligacin de asignarle de consenso una categora distinta, si de acuerdo con estos reglamentos se verifica que hubo un error en la inscripcin.

    Artculo . - EXHIBICIN DE EJEMPLARES. - Con respecto a la exhibicin de ejemplares Asnales, Mu-lares Criollos y Caballos Criollos colombianos, se es-

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINASREGLAMENTO FEDEQUINAS

    tablecen las siguientes precisiones y prescripciones reglamentarias:

    A. Est prohibido autorizar la exhibicin de ejempla-res Fuera de Concurso que se nieguen a competir en exposiciones Grado A o B; se exceptan de esta norma los ejemplares Fuera de Concurso mayores de 15 aos. As mismo, a aquellos que hayan sido rechazados en prepista o que hayan sido retirados en la misma Exposicin por come-ter faltas descalificantes en su competencia.

    B. La exhibicin de cualquier otro tipo de ejemplares y/o espectculos queda a disposicin del Director Tcnico quien debe velar porque no interfieran, para que los horarios de juzgamiento se cumplan a cabalidad y que los ejemplares cumplan con los requisitos sanitarios y de prepista.

    C. Los ejemplares que se presenten a exhibicin deben estar genotipificados, ser negativos en el examen de Anemia Infecciosa Equina, estar va-cunados contra Encefalitis Equina Venezolana e Influenza Equina, as mismo, sern sometidos a las pruebas antidoping. Los montadores y los ejemplares deben presentarse de acuerdo con la vestimenta y los aperos reglamentarios.

    D. A los ejemplares que se presenten a exhibicin y resulten positivos a las pruebas antidoping, la

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

    sancin que aplica ser el doble del tiempo esta-blecido para estos casos y para todos los implica-dos.

    E. Est prohibida la exhibicin de bellas formas en exposiciones colombianas.

    F. Las competencias de Amazonas y Jinetes sern programadas a diferente hora de las competen-cias regulares, en ningn caso deben ser simult-neas. Fedequinas reglamentar todo lo relaciona-do al respecto.

    G. Queda prohibido en competencia presentar ejem-plares luciendo trofeos, cintas o gallardetes ob-tenidos en otras exposiciones. Slo se permitir que luzcan este tipo de distintivos en exhibicio-nes entre categoras autorizadas conforme a este reglamento.

    Artculo . - EJEMPLARES CON MS DE UN RE-GISTRO. - Cuando un ejemplar aparezca registrado en dos o ms Asociaciones se tendrn como datos cier-tos para todos los efectos, aquellos que aparezcan en la Asociacin que expidi el primero, se retendr el o los otros y se abrir un proceso aclaratorio y/o disci-plinario.

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINASREGLAMENTO FEDEQUINAS

    Artculo . - VALIDEZ DE LOS REGISTROS. - En las exposiciones organizadas o avaladas por Fedequinas y sus Asociaciones Federadas, slo sern aceptados los registros originales de las Asociaciones que hagan parte del Sistema Nacional de Registros o de pases miembros de Confepaso, con las prescripciones esta-blecidas en el reglamento.

    Artculo . - DECLARACIONES FALSAS EN LA INS-CRIPCIN DE LOS EJEMPLARES. - Los ejemplares cuyos propietarios o expositores hubieren suministra-do declaraciones falsas en los datos de inscripcin comprobables como de mala fe, no sern admitidos en competencia. Quien altere los datos consignados en un registro ser severamente sancionado por Fede-quinas, salvo las sanciones penales a que haya lugar por ser documentos pblicos.

    Artculo . - SEGURIDAD EN EL MANEJO DE LOS EJEMPLARES.

    - Los ejemplares llevarn jquimas segn la edad, el sexo y el grado de adiestramiento para su adecuado manejo, adems de garantizar la se-guridad de quienes los conducen y del pblico asistente.

    Artculo . - NUMERACIN DE LOS EJEMPLARES. La asignacin de los nmeros se realiza cronolgica-mente por ejemplar de menor a mayor edad.

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    0REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

    -En toda Exposicin, la Junta Organizadora est en la obligacin de suministrar nmeros de tamao y color adecuados (reflector) que permitan la identificacin clara y a distancia de los ejemplares en competencia por ambos lados (izquierdo y derecho). Opcionalmente en la pista se puede tener una zona con marcacin numrica ascendente, frente a la cual se coloquen los ejemplares una vez ensillados para que sean monta-dos uno a uno a la vista del pblico.

    Artculo . - CHEQUEO DE PREPISTA Y DE PISTA DURA. - Presentacin del ejemplar en prepista para chequeo. Lo deben presentar desensillado para el chequeo de Prepista y llevando el registro original del ejemplar.

    Cuando hayan hecho un primer chequeo y deban in-gresar de nuevo para continuar en competencia, ser necesario que lo repitan. El Veterinario Jefe tiene com-petencia para advertir cualquier anormalidad que surja en forma imprevista y est en la obligacin de aplicar las reglamentaciones correspondientes.

    El chequeo de prepista es el acto por el cual el Veteri-nario Jefe y sus auxiliares realizan un minucioso che-queo para verificar las condiciones anatmicas, fun-cionales y sanitarias de los ejemplares para aprobar su ensillada y el ingreso a la pista de juzgamiento.

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS1REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Terminado este chequeo se autoriza la ensillada en la prepista de los ejemplares; ste es el momento del ini-cio de su competencia.

    Ensillada en la Prepista. Siempre ser vigilada. A cri-terio de los organizadores, la vigilancia de la ensillada podr ser rotativa o constante por el Veterinario Jefe y sus auxiliares de prepista; por uno de los Jueces, o sea designado para ello como cuarto Juez; por el Aspirante a Juez que haya sido nombrado para actuar en la Exposicin.

    El veterinario jefe de prepista y/o Juez estn en la obli-gacin de rechazar todo ejemplar que muestre indoci-lidad durante la ensillada, brinque con la silla o tenga conflictos para la postura del freno. Para el freno se excusar de competencia despus de tres intentos o de dos minutos fallidos.

    No sern rechazados en prepista los ejemplares que lleguen sudados.

    Artculo 0.- APEROS DE MANEJO Y DE ENSI-LLAR. Los ejemplares en proceso de adiestramiento y adiestrados deben manejarse con aperos tradicio-nales de tipo criollo que se especifican de la siguiente manera:

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

    Aperos de Cabeza:

    Jquima: Deben ser de cuero de tipo criollo, pero ante todo de forma tradicional y de correa plana en el bozal o redondos de cuero, siempre y cuando el ejemplar no est lacerado.

    El pisador de la jquima debe ser rejo, La barbada de la jquima debe ser sencilla y flexible. No se permite de varias correas unidas ni de corazn metlico, pues se convierten en un elemento de castigo para el ejem-plar.

    Rienda: Se usan cordeles de nylon para las riendas o pabilo, se admiten de un solo color: blanco, negro, gris o caf. Las de cuero tejido, crudo o tratado son aceptadas, pero en general, debe buscarse la forma criolla tradicional que no contraste en exceso con el galpago.

    Las riendas de correa plana no son de tipo criollo; per-tenecen a las disciplinas del Salto y la Alta Escuela. La rienda no puede estar provista de fuete, fustas o azotadores y su longitud, incluyendo correas, no debe exceder los 2.5 metros.

    El freno: Se permite el freno de tipo tradicional.

    Se permite el freno con bocado flexible o partido en varias secciones.

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINASREGLAMENTO FEDEQUINAS

    El bocado es aceptable sin pala integrada, de barra forrada en caucho o en barriles o coscojas.

    El tamao mximo del bocado debe ser de 12 cent-metros.

    El tamao de la pala no debe exceder los 5 centme-tros.

    Las patas en ningn caso excedern 15 centmetros de longitud, tomando esta medida, en lnea recta des-de el asiento del bocado hasta la parte final de la pata, como se indica en la figura.

    La longitud del puente debe ser igual a la longitud del bocado del freno.

    La articulacin de la pata al bocado debe tener un des-plazamiento en sentido vertical, no excediendo los 2,5

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

    centmetros, en ningn momento debe ser rgida. La argolla debe tener un dimetro de mximo 2.5 cent-metros.

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINASREGLAMENTO FEDEQUINAS

    La barbada del freno: La barbada del freno debe ser de cadenilla de argollas superpuestas y no se permitir que estn forradas ni tampoco se permitirn otras ca-denas de efecto torturante y agresivo para neutralizar desarreglos del caballo.

    Los alzadores no se aceptarn por ser ayudas ajenas al apero de cabeza ni tampoco las barbadas de correa forradas en pita tejida.

    La altura mxima de insercin de la barbada, a partir de la insercin del bocado, es de 2.54 centmetros (1 pulgada).

    Filete clsico. Se permitir de manera opcional a los ejemplares en proceso de adiestramiento y primera categora en frenada, el uso del filete clsico que cum-pla con las siguientes caractersticas:

    a) Elaborado en goma y/o metal y/o aleaciones

    b) Sin barbada, cadena o pata

    c) Sus barriles no podrn tener relleno alguno y en el rea de unin con las argollas, sin que estas sean fijas, tendrn grosor entre 1.5 y 2 centmetros.

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

    Pecheras: Sern permitidas en las competencias de Trote y Galope, Trocha y Galope, Mulares y Caballos Castrados de cualquier andar siempre y cuando sean de cuero y sobrias. Quedan definitivamente prohibidas para los ejemplares que participen en los andares de Trocha Colombiana y Paso Fino.

    En las competencias de las Exposiciones de Jinetes no profesionales su uso se permitir de manera opcional.

    Estn prohibidas las pecheras metlicas, de cuero con adornos metlicos, de color blanco o multicolor.

    Alfombra, garra o gualdrapa: Deber ser sobria, en cuero o fieltro. En dicha alfombra no podrn utilizarse insignias o logos de tipo alguno que identifiquen cria-deros o firmas comerciales ni contener objetos extra-os.

    Debe ser de un solo fondo y sin adornos en los bordes y confeccionada de productos no sintticos.

    Silla de montar: Galpago, en su versin criolla, forra-do en cuero, sobrio y de uso corriente.

    Tambin se permitir el tipo Orthoflex siempre y cuan-do se utilicen estribos criollos.

    No se permitirn galpagos forrados en cuero blanco, rojo, pieles de animales salvajes y, en general, de as-pecto extravagante.

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINASREGLAMENTO FEDEQUINAS

    La peineta puede ser forrada en cuero volteado o ga-muza.

    No se aceptarn en Exposiciones Grado A o B ejemplares ensillados con silla de trabajo o tereque.

    La grupa para el galpago ser de una sola correa; en ningn caso se aceptarn de dos correas.

    El galpago deber ubicarse en su posicin normal, es decir, el borrn delantero debe quedar sobre la cruz del caballo acompaado por una gualdrapa proporcional con el tamao del galpago.

    Pargrafo: en las exposiciones de Jinetes No Profesio-nales y en los Festivales avalados, se permitir como opcin el uso de tereque o de la silla.

    Artculo 1. - USO DE LA GRUPA. - Se elimina el uso de la grupa en la presentacin de los ejemplares en-sillados.

    Su uso es obligatorio en los Mulares y en los Caballos Castrados.

    Su uso puede ser opcional en las competencias de Ji-netes No Profesionales.

    No se permitir colocar la grupa usando suplemen-tos provisionales entre el galpago y el extremo de su correa.

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

    El chequeo de la cola debe hacerse con algn tipo de detector de metales.

    Artculo . - AUXILIAR PARA ENSILLAR. - A la pista de juzgamiento slo podrn entrar por cada ejemplar: el montador y un palafrenero que le ayudarn a ensi-llar y a montar cuando lo ordenan los Jueces. Una vez montado el ejemplar y acomodado el chaln, el pala-frenero debe abandonar la pista hasta cuando termine la competencia; luego vuelve a colaborar en la even-tual colocacin de la cinta y apoyar con la recepcin de la premiacin.

    Los montadores no se desmontarn para recibir trofeo alguno.

    En la montada inicial de los mulares y caballos castrados, el montador deber montar sin la ayuda del palafrenero. En las pruebas de adiestramiento y mansedumbre, des-pus del 8, tambin deber montarlo sin ayuda (solo).

    Cuando los palafreneros, presenten grupos de yeguas, descendencias de una yegua, Jefes de Raza, asnales, etc., entrar a la pista un auxiliar por cada ejemplar adulto.

    Se exigir que todos los auxiliares que entren a la pista tengan el uniforme que se describe en el artculo Uni-forme para los montadores, palafreneros y ayudantes de pista.

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINASREGLAMENTO FEDEQUINAS

    Captulo VIDE LA COMISIN DE SANIDAD,

    EL VETERINARIO JEFE Y EL CHEQUEO DE PREPISTA

    Artculo . - SERVICIOS DE SANIDAD. - Una Comi-sin de Sanidad forma parte de la estructura orgnica de las Exposiciones Equinas avaladas por la Federa-cin. Est constituida, fundamentalmente, por un Vete-rinario Jefe titulado, adscrito y vigente ante Fedequinas conforme a lo dispuesto en estos reglamentos quien puede, de acuerdo con la magnitud de la Exposicin, disponer del personal profesional y auxiliar necesa-rio para el mejor y ms eficiente cumplimiento de sus labores profesionales, siempre y cuando todos estn bajo su direccin. Sin el concepto mdico-veterinario favorable de esta Comisin, no podr ingresar a com-petencia ningn ejemplar. Sus funciones comprenden, el chequeo y verificacin de la normalidad anatmica, funcional y de sanidad general de cada ejemplar, para entregarlo a los Jueces e iniciar el juzgamiento.

    Pargrafo. Es de obligatorio cumplimento que todos los ejemplares acaten los requisitos sanitarios estable-cidos por la entidad gubernamental que rija la sanidad animal en el pas.

    Artculo . - OBLIGACIN DE DENUNCIAR EN-FERMEDADES O NOVEDADES EN LOS EJEMPLA-

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    0REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

    RES QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL COLI-SEO. - Los expositores, montadores, palafreneros y personal auxiliar estn en la obligacin de denunciar ante el Veterinario Jefe toda enfermedad que detec-ten en ejemplares propios o ajenos en los predios del coliseo.

    Pargrafo. - Servicios mdicos por la aparicin de enfermedades. La vigilancia respecto de la aparicin de enfermedades ser prestada por la organizacin de la Exposicin. El tratamiento mdico-veterinario y la responsabilidad correspondiente, sern por cuen-ta y riesgo del expositor o propietario del ejemplar afectado.

    Artculo . - COMPETENCIA DEL VETERINARIO JEFE. - La participacin de un ejemplar en competen-cia depende del concepto favorable de la Comisin de Sanidad, representada por el Veterinario Jefe, respec-to de la normalidad de sus condiciones anatmicas, funcionales y sanitarias. En caso de eventual colisin de competencias o disparidad de conceptos, es con-ducente delegarlos a la Comisin de Apoyo Tcnico para clarificar con prudencia y precisin el rea de de-cisin.

    En la Prepista es determinante el concepto del Veteri-nario Jefe y en la pista prima el concepto de los Jue-ces.

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS1REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Artculo . - VERIFICACIN DEL REGISTRO ORI-GINAL DEL EJEMPLAR Y DEL RECIBO DE PAGO DE LA INSCRIPCIN. - La primera verificacin que el Veterinario Jefe debe hacer cuando un ejemplar entra a prepista es la de su Registro original y del recibo de pago de la inscripcin para competir. Este ltimo debe ser entregado al personal de prepista para su archivo y confrontacin contable respecto del nmero de ejem-plares juzgados y los ingresos por este concepto.

    No se admitirn bajo ningn argumento, fotocopias del Registro, as sean autenticadas ni tampoco certifica-ciones.

    Si falta alguno de estos requisitos, el Jefe de Pista debe impedir la entrada del ejemplar a competencia.

    Pargrafo. - Microchip. - Todo ejemplar debe tener colocado un microchip autorizado por Fedequinas que permita su identificacin con mayor precisin y garanta, sin esta identificacin el ejemplar no podr competir.

    El Veterinario debe estar provisto de un lector para ve-rificar el microchip.

    Artculo . - DEFECTOS O IRREGULARIDADES QUE SE DETECTAN EN LA PREPISTA QUE IMPI-DEN AL EJEMPLAR PARTICIPAR EN COMPETEN-

  • REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO

    FEDEQUINAS

    CIA. - La siguiente es la lista ordenada de cabeza a cola del chequeo riguroso a que debe someterse todo ejemplar que entra a la Prepista en plan de competir:

    1. INDOCILIDAD PARA EL EXAMEN DE PREPIS-TA. Todo ejemplar sin excepcin de edad, cate-gora, sexo o estado, que presente indocilidad y ofrezca riesgos de accidente para el personal de Prepista, ser rechazado sin contemplaciones por el Veterinario Jefe. Los ejemplares deben ser totalmente mansos.

    . EDAD DEL EJEMPLAR. El primer chequeo en importancia es verificar la coincidencia de la edad del ejemplar con la que aparece en el registro original, que su propietario o representante debe presentar en Prepista.

    Pargrafo 1. - Edad distinta a la mxima y mnima espe-cificadas para cada categora. - No se aceptarn ejem-plares que estn por encima o por debajo de las edades mxima y mnima especificadas en cada categora.

    La edad acreditada por un Registro DENUNCIADO o CERTIFICADO obliga al Director Tcnico, al Veterinario y a los Jueces.

    La edad acreditada por un registro REPORTADO, no obliga al Director Tcnico, al Veterinarios ni a los Jueces. En estos casos, se aplicarn las tcnicas de

  • Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINASREGLAMENTO FEDEQUINAS

    evaluacin de la edad por cronologa de acuerdo a su dentadura.

    Pargrafo . - Edad del ejemplar para competir, con respecto al registro. - La edad de los ejemplares para competir ser la que, con respecto al registro Denun-ciado o Certificado, cumplan el da d