reglamento estudiantil - salesiana
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Aprobado por el Consejo Superior
Acta 008 del 4 de junio de 2019
MO
REGLAMENTO ESTUDIANTIL
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Contenido
Capítulo I ............................................................................................................................................. 4
Del campo de acción ............................................................................................................................ 4
Capítulo II ............................................................................................................................................ 4
De los estudiantes ................................................................................................................................ 4
Capítulo III ........................................................................................................................................... 4
De los procesos de inscripción, selección y admisión ............................................................................ 4
Capítulo IV ........................................................................................................................................... 7
Del calendario y períodos académicos .................................................................................................. 7
Capítulo V ............................................................................................................................................ 7
De la matrícula de los estudiantes ........................................................................................................ 7
Capítulo VI ......................................................................................................................................... 10
Del plan de estudios y el registro de asignaturas ................................................................................ 10
Capítulo VII ........................................................................................................................................ 11
De la asistencia a clases ..................................................................................................................... 11
Capítulo VIII ....................................................................................................................................... 11
De las evaluaciones y calificaciones .................................................................................................... 11
Capítulo IX ......................................................................................................................................... 15
De los derechos, deberes y prohibiciones de los estudiantes .............................................................. 15
Capítulo X .......................................................................................................................................... 17
De los incentivos y distinciones a los estudiantes ............................................................................... 17
Capítulo XI ......................................................................................................................................... 18
De la participación estudiantil ............................................................................................................ 18
Capítulo XII ........................................................................................................................................ 19
Requisitos para todos los estudiantes ................................................................................................ 19
Capítulo XIII ....................................................................................................................................... 20
Del régimen disciplinario .................................................................................................................... 20
Capítulo XIV ....................................................................................................................................... 23
De las solicitudes a instancias académicas .......................................................................................... 23
Capítulo XV ........................................................................................................................................ 24
De los certificados .............................................................................................................................. 24
Capítulo XVI ....................................................................................................................................... 24
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De la opción de grado y los grados ..................................................................................................... 24
Capítulo XVII ...................................................................................................................................... 25
Disposiciones varias ........................................................................................................................... 25
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Reglamento estudiantil de pregrado
Capítulo I
Del campo de acción
Artículo 1°.- Del campo de acción del Reglamento Estudiantil.
El reglamento estudiantil de la Fundación Universitaria Salesiana aplica tanto a los estudiantes que se
encuentren cursando asignaturas y aquellos que, habiendo cumplido con los requisitos para graduarse,
estén en espera recibir el título profesional respectivo, a la comunidad universitaria SALESIANA en general
y a los programas de pregrado universitario ofrecidos por la Institución.
Capítulo II
De los estudiantes
Artículo 2º.-Obtención de la calidad de estudiante
El estudiante de pregrado de un programa de nivel universitario es la persona que tiene matrícula vigente
en uno de los programas de pregrado de nivel universitario que ofrece SALESIANA. La calidad de
estudiante se obtiene mediante el proceso de matrícula y la firma digital del acta correspondiente.
Artículo 3°.- De la pérdida de la calidad de estudiante.
Se perderá la calidad de estudiante en los siguientes casos:
1) Por cumplir con el plan de estudios al que se matriculó y obtener el título respectivo.
2) Por no haber renovado su matrícula dentro del plazo establecido.
3) Por haber sido expulsado.
4) Por motivos de salud física o mental debidamente justificados por autoridad médica o judicial que
determinen la imposibilidad de convivir en comunidad.
5) Por tener un rendimiento académico por debajo de los promedios establecidos por SALESIANA.
(Ver Artículo 47 de este Reglamento)
Capítulo III
De los procesos de inscripción, selección y admisión
Artículo 4°.- De la política y procedimientos
Los procesos de inscripción, selección y admisión estarán a cargo de la Oficina de Admisiones y Registro
y la respectiva facultad, según los lineamientos que establezca el Consejo Académico. La Vicerrectoría
Académica expedirá la programación, condiciones y procedimientos para llevar a cabo estos procesos.
Artículo 5°.- De la inscripción.
La inscripción es el proceso mediante el cual, el aspirante libre y voluntariamente solicita la admisión al
primer período en un programa de pregrado universitario ofrecido por la Institución, previo el
cumplimiento de los requisitos legales e institucionales establecidos. Son condiciones para la inscripción:
1) Diligenciar el formulario de inscripción en forma presencial o por medios electrónicos.
2) Haber presentado examen de Estado Saber 11.
3) Presentar el certificado de notas de grado octavo a décimo de bachillerato o su equivalente en
caso de aspirantes que hayan realizado los estudios en el exterior.
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4) Ser bachiller o estar cursando el último grado de bachillerato en Colombia o su equivalente en el
exterior.
5) Pagar el valor de la inscripción.
Parágrafo 1. Los aspirantes nacionales o extranjeros que hayan culminado los estudios de bachillerato o
equivalentes en otros países, deberán acreditar, además de los anteriormente mencionados, los siguientes
requisitos:
1) El equivalente al título de bachiller obtenido en el extranjero y convalidado según lo establecido
por el Ministerio de Educación Nacional.
2) El examen Saber 11 o su equivalente internacional de acuerdo con las normas legales vigentes.
3) Certificación de afiliación al POS o seguro adquirido en el país de origen, en caso de estudiantes
extranjeros.
Además, los estudiantes extranjeros que no tienen nacionalidad colombiana deben anexar copia del
pasaporte con la respectiva visa de estudiante o cédula de extranjería otorgada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores con vigencia por el período académico a cursar.
Parágrafo 2. En caso de que el aspirante no sea admitido, el valor pagado por concepto de inscripción
no será reembolsable.
Artículo 6°.- De la admisión.
La admisión es el proceso de selección por el cual se aceptan o rechazan las solicitudes de los aspirantes
inscritos a un programa de pregrado universitario ofrecido por la Institución. El proceso de admisión se
rige por los siguientes criterios:
1) SALESIANA en cumplimiento del derecho a la igualdad de oportunidades, realizará una admisión
de puertas abiertas para todas las personas que cumplan con los requisitos de admisión exigidos
por la Institución.
2) SALESIANA aplicará el criterio de inclusión y procurará las condiciones necesarias para que los
estudiantes admitidos puedan completar con éxito sus estudios.
3) Son requisitos de admisión para cualquiera de los programas de pregrado de nivel universitario
ofrecidos por SALESIANA:
a) Estar inscrito.
b) Haber presentado el examen de Estado Saber 11 con una antelación no mayor a 24 meses
a la fecha de inscripción y obtenido el puntaje global mínimo que establezca la Institución
teniendo en cuenta las áreas del conocimiento establecidas en Saber 11 exceptuando inglés,
o su equivalente en caso de aspirantes que hayan realizado los estudios en el exterior.
c) Presentar acta de grado y diploma de Bachiller expedidos por una institución de educación
aprobada o su equivalente en caso de aspirantes que hayan realizado los estudios en el
exterior. Este requisito debe completarse con anterioridad al día de la matrícula.
d) Otros que SALESIANA considere conveniente, los cuales informará con la debida
anticipación.
Parágrafo 1. Los aspirantes que posean un título de técnico profesional o de tecnólogo profesional y
quieran acceder a uno de los programas de nivel profesional universitario ofrecidos por la Institución,
además de cumplir con los requisitos mencionados, tendrán que asistir a una entrevista con el coordinador
del programa.
Parágrafo 2. Los aspirantes que posean el título de Normalista Superior cumplirán con los requisitos
legales y los establecidos en el convenio entre SALESIANA y la Normal Superior.
Parágrafo 3. En todo caso SALESIANA se reservará el derecho a verificar la información suministrada
por el aspirante, así como a solicitar certificados de su buena conducta.
Parágrafo 4. Cuando a un aspirante se le compruebe falsedad en la información suministrada o en la
documentación presentada, se le cancelará la respectiva solicitud de admisión sin derecho a reembolso.
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Artículo 7°.- De la admisión por transferencias internas y externas.
SALESIANA podrá admitir a cualquiera de sus programas a personas interesadas, sea por transferencia
interna o por transferencia externa. El solicitante deberá cumplir con los requisitos exigidos dentro de las
fechas estipuladas en el Calendario Académico y, en caso de ser aceptado, acogerse a la determinación
indicada por la facultad respectiva, según las condiciones curriculares y reglamentarias vigentes.
Parágrafo. En ninguno de los casos el aspirante debe haber sido expulsado de SALESIANA o de la
universidad de la que proviene.
Artículo 8°.- De la transferencia interna.
Transferencia interna es el acto mediante el cual un estudiante activo o retirado de un programa de nivel
de pregrado universitario ofrecido por SALESIANA, solicita cambio a otro programa ofrecido por la misma
Institución.
Artículo 9°.- De la transferencia externa.
Transferencia externa es el acto por el cual SALESIANA admite a un aspirante proveniente de un programa
de nivel de pregrado universitario de otra institución de educación superior, para continuar estudios en
uno de los programas del mismo nivel ofrecidos por la Institución. Quien ingrese por transferencia externa
deberá cursar y aprobar en SALESIANA por lo menos el cuarenta por ciento (40%) del total de créditos
del programa elegido. El Consejo Académico estudiará la posibilidad de aprobar un porcentaje diferente
en casos especiales
Parágrafo.- Para las transferencias, la Vicerrectoría Académica establecerá los criterios para el
reconocimiento de asignaturas, los requisitos y condiciones, incluyendo los casos de quienes hayan
terminado un programa académico en otra institución de educación superior.
Artículo 10°.- Requisitos para solicitar la transferencia externa
En cuanto a las solicitudes de transferencia externa, los aspirantes atenderán los siguientes requisitos:
1) Diligenciar formulario de admisión y adjuntar carta de intención por medio de la cual expliquen su
motivación para ingresar a SALESIANA.
2) Presentar el comprobante de pago de los derechos de transferencia externa.
3) Presentar certificado de calificaciones obtenidas, con la información de promedios consolidados
por períodos académicos, y el número de créditos académicos cursados, correspondientes a cada
período.
4) Presentar el contenido programático o micro-currículo de la(s) asignatura(s) cursada(s), en el cual
se especifiquen los créditos por asignatura y la intensidad horaria de las mismas.
5) Haber obtenido en el programa de pregrado universitario del cual proviene, un promedio
ponderado acumulado, mínimo de tres punto cinco (3.5).
6) No estar sancionado por la institución de educación superior de la que proviene.
7) Asistir a la entrevista con el coordinador del programa.
8) Una vez aprobada la transferencia, el estudiante deberá realizar el proceso de matrícula y firmar
el acta correspondiente, con lo cual adquirirá la calidad de estudiante regular.
Artículo 11°.- De la admisión por reintegro
El estudiante que haya sido suspendido por bajo rendimiento académico o por proceso disciplinario en los
términos establecidos en el presente Reglamento; lo mismo que quien se haya retirado voluntariamente
de la Institución, previa la presentación de la solicitud correspondiente podrá solicitar admisión por
reintegro, previo el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas por la Vicerrectoría Académica.
Parágrafo 1. No podrá solicitar reintegro quien no haya renovado la matrícula por más de cinco (5)
períodos académicos consecutivos.
Parágrafo 2. El aspirante a quien se le apruebe el reintegro deberá acogerse al plan de estudios y a los
reglamentos vigentes en el momento del reintegro, y a las determinaciones que se definan.
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Artículo 12°.- Del reintegro con actualización
Quien tenga pendiente únicamente la opción de grado para culminar su plan de estudios por cinco (5) o
más períodos académicos semestrales deberá adelantar un proceso de actualización.
Parágrafo 1. La Vicerrectoría Académica establecerá los requisitos y condiciones para efectuar el
reintegro por actualización. El decano de la facultad correspondiente aplicará dichas normas para el estudio
de cada caso, lo cual dará origen a un informe de aceptación o rechazo de la solicitud de reintegro por
actualización.
Parágrafo 2. Quien haya sido aceptado en reintegro con actualización tendrá un plazo de dos (2) períodos
académicos consecutivos para culminar sus estudios. En caso de no lograrlo en el tiempo establecido,
deberá solicitar nuevamente reintegro con actualización.
Parágrafo 3. El estudiante deberá realizar el proceso de matrícula para culminar su plan de estudios, una
vez haya sido aprobada su solicitud de reintegro por actualización.
Capítulo IV
Del calendario y períodos académicos
Artículo 13°. Del año lectivo
El año lectivo se divide en períodos académicos que serán fijados anualmente atendiendo a las
particularidades y metodologías de cada programa.
Parágrafo 1. El Calendario Académico será fijado oportunamente cada año por la Secretaría General en
coordinación con la Vicerrectoría Académica y en él se fijarán las fechas de inicio y de fin de cada período
lo mismo que las fechas de los procesos académicos en cada uno de ellos.
Parágrafo 2. Los horarios de clase no pueden ser modificados sin previa autorización de la Vicerrectoría
Académica.
Artículo 14°. De los períodos intersemestrales
Cada programa podrá ofrecer asignaturas y otras actividades académicas en períodos intersemestrales que
serán fijados en el calendario académico, con la finalidad de ofrecer flexibilidad curricular para que el
estudiante avance en su programa y enriquezca su proceso de formación.
Parágrafo 1. El número de asignaturas que puede inscribir un estudiante en el período intersemestral
debe ser el equivalente a máximo seis (6) créditos académicos.
Capítulo V
De la matrícula de los estudiantes
Artículo 15°.- De la matrícula
La matrícula es un contrato libre y voluntario entre una persona natural y SALESIANA a partir del cual
adquiere la calidad de estudiante regular adscrito a un programa de nivel de pregrado universitario, previo
el cumplimiento de los requisitos exigidos. La calidad de estudiante regular estará refrendada por un carné
estudiantil. Mediante este acto el estudiante se compromete a cumplir el presente Reglamento, a
desarrollar responsablemente su proyecto formativo en el marco de las exigencias planteadas por la
Institución, y a aceptar la orientación de SALESIANA expresada en sus Estatutos y su Proyecto Educativo
Institucional. Con la firma digital del acta de la matrícula adquiere la calidad de estudiante regular y por
tanto, el derecho de cursar las asignaturas inscritas para el respectivo período académico. La Institución,
a su vez, se compromete a brindarles la formación integral en el campo profesional elegido, desde los
principios y criterios salesianos y en condiciones de calidad y equidad.
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Artículo 16°.- De la matrícula plena
Es matrícula plena cuando el estudiante toma asignaturas cuyo número de créditos es igual o superior a
nueve (9). El máximo número de créditos es el establecido en el plan de estudios del respectivo programa,
que en SALESIANA es de 18 créditos académicos.
Artículo 17°.- De la media matrícula
Es media matrícula cuando el estudiante toma asignaturas cuyo número de créditos es de ocho o menos.
En este caso, pagará la mitad del valor de matrícula establecido.
Parágrafo. Se podrá tomar media matrícula a partir de haber cursado y aprobado el primer año común
institucional.
Artículo 18°.- Del acta de matrícula.
El acta de matrícula se firma digitalmente al comenzar cada período académico por parte del estudiante y
en ella se hace explicito el nombre del acudiente del estudiante, quien tiene derecho de conocer la situación
académica y disciplinaria cuando así se requiera.
Artículo 19°.- De la documentación por primera vez.
Para formalizar la primera matrícula en un programa de pregrado universitario, el estudiante deberá
entregar en la Secretaría General los siguientes documentos:
1) Fotocopia del diploma de bachiller o su equivalente en el exterior con las respectivas
convalidaciones que acredite la terminación de estudios de educación del ciclo de enseñanza del
nivel medio, por parte del Ministerio de Educación Nacional.
2) Fotocopia del documento de identidad ampliada a 150%
3) Dos fotografías a color de 3 x 4 cm.
4) Comprobante de pago de los derechos de matrícula.
5) Demostrar que es beneficiario, de acuerdo con la normatividad colombiana vigente, de servicios
de salud y atención médica POS.
Artículo 20°.- Vigencia de la matrícula.
La matrícula debe efectuarse en las fechas indicadas en el Calendario Académico, estará refrendada por el
cumplimiento de los requisitos establecidos y tendrá vigencia únicamente en el período académico
correspondiente.
Parágrafo 1. La matrícula será ordinaria cuando se realice dentro de las fechas señaladas en el Calendario
Académico.
Parágrafo 2. Se considerará matrícula extraordinaria la que se realice por fuera de las fechas señaladas
para la matrícula ordinaria y dentro de las fechas establecidas en el Calendario Académico, para tal fin. El
valor de la matrícula extraordinaria corresponde al valor de la matrícula ordinaria con un incremento del
10 %. Después de los plazos establecidos en el Calendario Académico, la matrícula extraordinaria solo
podrá ser autorizada, en forma excepcional, por Vicerrectoría Administrativa.
Parágrafo 3. La matrícula podrá tener un condicional de carácter disciplinario, académico o
administrativo. Este se aplicaría en los casos en que el estudiante se encuentre en curso de un proceso
disciplinario, de validación de asignaturas o de carácter financiero.
Artículo 21°.- De la validez de la matrícula
El perfeccionamiento de la matrícula es un requisito obligatorio para adquirir la condición de estudiante y
así poder asistir regularmente a las actividades de formación programadas. Este perfeccionamiento se logra
con el pago del valor asignado en cada período académico.
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Artículo 22°.- De la renovación de la matrícula.
Para la renovación de la matrícula, el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos dentro de las
fechas establecidas en el Calendario Académico:
1) Autorización académica para la renovación de la matrícula, cumpliendo con las condiciones de
permanencia establecidas en el presente Reglamento.
2) Pago del valor de la matrícula.
3) Encontrarse a paz y salvo con sus obligaciones financieras.
4) Presentar el carné estudiantil para la renovación.
5) Firma del acta de matrícula.
Artículo 23°.- De la cancelación de la matrícula.
El estudiante podrá solicitar la cancelación de la matrícula del período académico que se encuentra
cursando, en las fechas establecidas en el Calendario Académico, e informar y justificar por escrito las
causas de la cancelación.
Artículo 24°.- De la anulación de la matrícula.
SALESIANA podrá proceder a la anulación de la matrícula por alguna de las siguientes causales:
1) Sanción disciplinaria.
2) Falsedad en documentos.
Artículo 25°.- De la devolución del valor de la matrícula.
Para la devolución del valor de la matrícula, el estudiante deberá solicitar el trámite al Decano que
corresponda, quien mediante comunicación motivada notificará a la Vicerrectoría Administrativa la
autorización para efectuar dicha devolución. Esta únicamente procederá cuando:
1) La persona debe retirarse del período académico matriculado porque es requerida para prestar
servicio militar, evento en el cual se hará devolución del cien por ciento (100%) del total de la
matrícula.
2) Por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. En estas situaciones solo
procederá la devolución cuando la permanencia del solicitante en SALESIANA haya sido igual o
menor a cuatro (4) semanas, caso en el cual se devolverá hasta un ochenta por ciento (80%) del
total de la matrícula.
Artículo 26°.- Derechos Pecuniarios
Los estudiantes de la SALESIANA deberán pagar las sumas correspondientes a los derechos pecuniarios
por concepto de prestación de los servicios educativos, de acuerdo con las fechas establecidas en el
Calendario Académico. Estos son:
1) Derechos de inscripción.
2) Pago de matrícula.
3) Derechos de grado.
4) Asignaturas de período intersemestral.
5) Realización de exámenes preparatorios o equivalentes.
6) Exámenes de validación
7) Multas.
8) Certificados, constancias y duplicados.
9) Transferencias externas.
Parágrafo. Los valores de matrícula y demás derechos y su forma de liquidación y cobro serán fijados
por el Consejo Superior, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
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Artículo 27°.- Del pago de derechos pecuniarios en procesos de movilidad académica
El pago del valor de la matrícula de los estudiantes que cursen asignaturas en otras instituciones de
educación superior mediante convenio interinstitucional, estará sujeto a las condiciones establecidas en el
mismo, tanto en el valor de la matrícula como en los demás costos establecidos para ese fin.
Capítulo VI
Del plan de estudios y el registro de asignaturas
Artículo 28°.- Del plan de estudios
El plan de estudios es un elemento del currículo a través del cual se organiza la enseñanza con un criterio
de secuencialidad, que va desde comprensiones básicas y fundamentales de los conocimientos implicados
en el proyecto de formación, hasta las especificidades propias de la formación profesional de pregrado. El
compromiso directo del plan de estudios es lograr en los estudiantes los aprendizajes que conducen al
logro de las competencias y, con esto, del perfil del graduado de cada programa.
Artículo 29°.-De la inscripción de asignaturas.
El estudiante podrá inscribir, dentro del plazo fijado en el Calendario Académico las asignaturas que puede
cursar en el período académico correspondiente y según la disponibilidad de cupos en asignaturas de
carácter electivo. El número de créditos que un estudiante podrá matricular para los dos primeros
períodos académicos es de quince (15) y para los siguientes períodos, máximo de 18.
Parágrafo 1. Un estudiante podrá hacer la solicitud al coordinador del programa para matricular un
número máximo de 21 créditos académicos, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por el
programa y tenga un promedio ponderado acumulado superior a 4.0. Esta solicitud será estudiada por el
coordinador del programa, quien la aprobará o negará.
Parágrafo 2. Para inscribir asignaturas en cualquier período académico, el estudiante no debe tener
inhabilidades de tipo académico, administrativo o disciplinar.
Artículo 30°.- De la modificación de inscripción de asignaturas.
En la primera semana de clases, los estudiantes que han aprobado las asignaturas de los dos primeros
períodos académicos (primer año común institucional) y entran al tercer período y niveles superiores,
pueden solicitar la modificación de inscripción de sus asignaturas por medio de una solicitud dirigida al
coordinador del Programa. Esta modificación será aprobada de acuerdo con las disposiciones de
Vicerrectoría Académica.
Artículo 31°.- Del retiro de asignaturas.
Un estudiante podrá solicitar el retiro de asignaturas de su inscripción al coordinador del programa en el
que se encuentre adscrito.
Parágrafo 1. La fecha del último día para el retiro de asignaturas será siempre posterior a la publicación
de las notas del primer corte académico del período y se establecerán en el Calendario Académico. Una
vez cumplida la fecha señalada no será posible solicitar otro retiro.
Parágrafo 2. El retiro de asignaturas, no será causal para generar devolución alguna del valor de la
matrícula.
Artículo 32°.- Del retiro de asignaturas en el período académico intersemestral
El estudiante, previa solicitud ante el coordinador del Programa, podrá retirar asignaturas que este
cursando en el período académico intersemestral, antes de su terminación. En ningún caso habrá
devolución del dinero pagado.
Parágrafo. Solamente habrá lugar a devolución del valor pagado si la Institución decide no ofrecer la
asignatura programada para el período intersemestral.
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Artículo 33°.- Suspensión de un período académico por retiro voluntario a partir de la 5°
semana
Es un acto voluntario por el cual el estudiante podrá solicitar la suspensión de todo el período académico
que esté cursando, mediante comunicación escrita debidamente justificada y dirigida al coordinador del
programa. El estudiante tendrá que estar a paz y salvo por todo concepto.
Parágrafo. En caso de suspensión del período académico, no habrá lugar a devolución de dinero.
Capítulo VII
De la asistencia a clases
Artículo 34°.- De la asistencia a clase.
La asistencia a clases, en el horario establecido es obligatoria para todos los estudiantes, en los horarios,
grupos y salones que figuren en el sistema institucional de información y registro académico (INTEGRA).
Artículo 35°.- De las asignaturas incompletas
Por causas ajenas a lo académico el estudiante se ve obligado a suspender la asignatura después de haber
pasado el período institucional de retiro de asignaturas, deberá repetir la asignatura, previa solicitud por
parte del estudiante y aprobación por parte del coordinador del programa. Estas asignaturas deberán
quedar en el registro académico del estudiante con la calificación “inc” (incompleta) y mostrarse en los
certificados académicos, pero no se tendrán en cuenta para los promedios ponderados.
Artículo 36°.- De las asignaturas pendientes
Si por causas ajenas a lo académico y debidamente justificadas ante el profesor, el estudiante se ve obligado
a dejar pendiente la asignatura después de haber presentado las tres cuartas partes de las evaluaciones
planeadas, tiene derecho a presentar las evaluaciones que le hacen falta en fechas establecidas por el
coordinador del programa, las cuales no podrán sobrepasar los 5 días calendario pasada la fecha de la
evaluación final de la asignatura.
Capítulo VIII
De las evaluaciones y calificaciones
Artículo 37°.- Del concepto de evaluación.
La evaluación del aprendizaje es asumida como un proceso formativo y complejo, orientado a cumplir las
siguientes funciones:
1) Obtener información sobre el progreso del estudiante, para orientarlo hacia el logro de los
objetivos de la asignatura.
2) Crear conciencia entre los profesores y estudiantes sobre las fortalezas y dificultades que se
presenten, así como fomentar el cambio de actitudes y prácticas de aprendizaje y enseñanza.
3) Propiciar procesos de autorreflexión en los estudiantes sobre los resultados y generar actividades
de recuperación, cuando proceda.
4) Certificar el logro de los objetivos de la asignatura por parte del profesor.
5) Actuar como criterio de valoración del éxito en el aprendizaje y la promoción del estudiante a
etapas superiores en el plan de estudios.
La evaluación del aprendizaje en cada asignatura, se realiza en los siguientes momentos:
1) Al iniciar la asignatura se realiza una evaluación diagnóstica dirigida a conocer las condiciones de
entrada de los estudiantes para orientar y adaptar el proceso de enseñanza-aprendizaje.
2) Durante el desarrollo y al finalizar la asignatura se llevan a cabo evaluaciones formativas, para
monitorear el proceso y el progreso de los estudiantes e introducir ajustes y complementos que
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los ayuden a lograr los objetivos propuestos. Estos momentos evaluativos tienen carácter
cualitativo (no tienen calificación).
3) También durante el desarrollo y al finalizar la asignatura se realizará la evaluación de resultados
para constatar el alcance parcial o final de los objetivos por parte del estudiante. Este tipo de
evaluación se llevará a cabo a partir de varias pruebas parciales y una prueba final en las semanas
17 o 18 de cada período académico, según programación interna. Estas evaluaciones tendrán una
valoración numérica (calificación) o una evaluación cualitativa según una escala establecida
previamente. Estos momentos serán fijados en el Calendario Académico y los resultados deberán
ser registrados por el profesor en la Oficina de Admisiones y Registro. A partir de estos resultados
se obtendrá el promedio académico de cada asignatura, y en su conjunto, el promedio ponderado
acumulado de cada período.
Artículo 38°.- De la evaluación de resultados.
La evaluación de resultados se realiza para evidenciar y confirmar el logro final o parcial de los objetivos
de aprendizaje de la asignatura. Para la evaluación de resultados se utilizará la siguiente escala numérica, la
cual manejará intervalos de cinco décimas (5.0, 4.5, 4.0, 3.5, 3.0, 2.5, 2.0, 1.5) con su significado y
explicación. Esta escala contiene el rango de las calificaciones que se deben utilizar, expresadas
cuantitativamente y acompañadas de la interpretación cualitativa del rendimiento del estudiante:
Escala
cuantitativa
Escala
cualitativa Significado
5.0 Sobresaliente El estudiante logra los objetivos de la asignatura con un rendimiento que sobrepasa, en alto grado, el término medio del curso y lo esperado en los objetivos. Las insuficiencias son mínimas.
4.5 Notable El estudiante alcanza los objetivos con un rendimiento superior al término medio, pero se hacen evidentes algunos vacíos en el aprendizaje.
4.0 Bueno
El estudiante logra los objetivos con un rendimiento adecuado. Son evidentes
ciertas fallas o vacíos en algunos aprendizajes. Puede considerarse como el estudiante promedio.
3.5 Satisfactorio
Los objetivos se logran en sus aspectos fundamentales, a pesar de evidenciarse
algunas insuficiencias importantes. Se recomienda que el estudiante refuerce el aprendizaje por su cuenta.
3.0 Suficiente
El logro de los objetivos de la asignatura apenas satisface los criterios mínimos
y las insuficiencias son notorias; pero no se hace necesario que el estudiante repita la asignatura. Debe reforzar el aprendizaje por su cuenta.
2.5 Insuficiente
El estudiante no logra los objetivos. Prima la presencia de vacíos y fallas
importantes, aunque demuestra haber alcanzado ciertos niveles de aprendizaje. Es necesario que repita la asignatura.
2.0 Deficiente
El estudiante no alcanza los objetivos de la asignatura. El rendimiento académico es marcadamente inferior al término medio. Los aprendizajes logrados son escasos y las insuficiencias son más notorias e importantes. Es necesario que repita la asignatura.
1.5 Mal El estudiante no logra, por amplio margen, los objetivos de la asignatura. Las fallas en su rendimiento, en la calidad de su trabajo y en su interés, esfuerzo y
asistencia a clase, son bastante notorias. Es necesario que repita la asignatura.
Parágrafo 1. Podrá utilizarse la escala cuantitativa, la escala cualitativa o las dos, según la naturaleza de la
asignatura y de los objetivos de aprendizaje cuyo logro se va a evaluar.
Parágrafo 2. Para el registro de calificaciones en la Oficina de Admisiones y Registro, siempre se traducirá
la evaluación a la escala numérica, teniendo en cuenta el equivalente indicado en el artículo anterior.
Parágrafo 3. En aquellos casos en los que, a juicio del Consejo Académico, no se requiera nota en la
escala numérica o en su correspondiente escala cualitativa, las asignaturas se calificarán con concepto de
aprobada o reprobada.
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Artículo 39°.- De la evaluación del logro de las competencias
SALESIANA ha asumido un enfoque curricular por competencias, entendidas como la manifestación
integradora de las dimensiones conceptual (mundo del saber), procedimental (mundo del hacer),
axiológica, ontológica y actitudinal (mundo del ser y del convivir), las cuales se concretan en los espacios
de realización personal y laboral (mundo del actuar). Las competencias formuladas en el currículo de cada
programa, serán objeto de evaluación de logro por parte de los estudiantes. Los criterios, las estrategias
y los procedimientos serán objeto de una norma particular, formulada por Vicerrectoría Académica y
aprobada por el Consejo Académico, la cual hará parte de este Reglamento.
Artículo 40°.- De las calificaciones
Las calificaciones serán el producto de la evaluación individual del cumplimiento de los objetivos de cada
asignatura. Estas calificaciones se expresarán en escalas cuantitativa o cualitativa de acuerdo con lo indicado
en el artículo 38. Estas calificaciones se obtendrán mediante pruebas escritas u orales, trabajos, prácticas,
experimentos, prototipos, modelos, proyectos y demás actividades que permitan evidenciar el logro de
objetivos de la asignatura.
Artículo 41°.- De la calificación definitiva
Salesiana establece mínimo tres notas que conforman la calificación definitiva de cada asignatura, con las
siguientes ponderaciones:
1) Primera nota, equivalente al treinta por ciento (30%) de la calificación definitiva, obtenidas
mediante mínimo dos (2) evaluaciones registradas en la programación de asignatura o micro-
currículo y distribuidas aproximadamente en las cinco (5) primeras semanas del período
académico.
2) Segunda nota: Equivalente al treinta por ciento (30%) de la calificación definitiva, obtenidas
mediante mínimo dos (2) evaluaciones registradas en la programación de asignatura o micro-
currículo y distribuidas aproximadamente entre la semana ocho (8) y la doce (12) del período
académico.
3) Tercera nota (final), equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la calificación definitiva, obtenida
mediante varias evaluaciones realizadas a partir de la semana 13 hasta terminar el período. Esta
evaluación incluye la prueba o examen final que se realizará en las fechas establecidas en el
Calendario Académico y según programación interna.
Parágrafo 1. Se exceptúan de esta norma las asignaturas ofrecidas en períodos intersemestrales, las
prácticas y las opciones de grado, casos en los cuales la Vicerrectoría Académica establecerá las
condiciones de calificación.
Parágrafo 2. El estudiante que no presente la prueba final por motivos de fuerza mayor, debidamente
justificados, podrá solicitar prueba supletoria de conformidad con las regulaciones que expida Vicerrectoría
Académica-
Parágrafo 3. Las calificaciones correspondientes a las dos primeras notas y a la nota final deberán
expresarse numéricamente de acuerdo con lo indicado en el Artículo 38 de este Reglamento.
Parágrafo 4. La calificación definitiva de una asignatura se obtiene del promedio ponderado de la primera,
segunda y tercera nota (final) y se expresa en un número entero y un decimal en la escala de uno punto
cinco (1.5) y cinco punto cero (5.0). En el caso de resultar centésimas, estas se aproximan a la décima más
cercana.
Artículo 42°.- De la aprobación de una asignatura
Se considera aprobada la asignatura cuando la calificación definitiva es de tres punto cero (3.0) o mayor,
en una escala de uno punto cinco (1.5) a cinco punto cero (5.0).
14
Artículo 43°.- De la publicación de las calificaciones
Previa información a los estudiantes sobre el proceso y resultados de cada evaluación, los profesores
deberán registrar en la Oficina de Admisiones y Registro los resultados de las evaluaciones parciales
(primera y segunda nota) y final (tercera nota), en las fechas establecidas en el Calendario Académico.
Parágrafo. Los resultados de las evaluaciones intermedias serán registrados por cada profesor, en una
carpeta física o virtual de carácter oficial, en la cual se guardarán también los textos y las soluciones a las
preguntas incluidas en las pruebas aplicadas, cuando la naturaleza de la asignatura lo permita.
Artículo 44°.- De las revisiones y reclamos sobre calificaciones
El estudiante podrá solicitar directamente al profesor de la asignatura la revisión de las calificaciones de las
diferentes evaluaciones. La revisión y corrección de las calificaciones, cuando haya lugar a ello, será
realizada única y exclusivamente por el profesor de la asignatura. Aspectos específicos del tema se
presentan en el Capítulo XIV del presente Reglamento.
Artículo 45°.- De la calificación de una prueba de validación
La validación es una prueba que presenta el estudiante para demostrar la suficiencia en una asignatura
cuando esta no ha sido cursada en el programa académico. En la validación se usa la misma escala de
calificación indicada en el artículo 38 de este Reglamento y la nota aprobatoria será de tres punto cero
(3.0).
Parágrafo 1. La validación la solicita el estudiante al coordinador del Programa al cual pertenece y previo
su concepto, será autorizada por el decano de la facultad o director de instituto al cual pertenece la
asignatura, quien designa al profesor que debe realizarla. De este proceso quedará un acta que será
remitida a la Oficina de Admisiones y Registro.
Parágrafo 2: La validación de una asignatura se realizará por una única vez, previo el pago del valor
correspondiente.
Artículo 46°.- De la evaluación de una prueba anulada
La calificación de una prueba anulada por copia o plagio es de uno punto cinco (1.5), sin perjuicio de las
demás acciones disciplinarias que se puedan originar y previstas en el presente Reglamento.
Artículo 47°.- De los promedios
En SALESIANA se calcularán dos promedios de calificaciones:
1) El promedio ponderado del período académico. Este promedio se calculará multiplicando la
calificación definitiva de cada asignatura obtenida en un período, por el correspondiente número
de créditos de la asignatura. Los productos resultantes se sumarán y el resultado se dividirá por la
sumatoria del número de créditos cursados en el período académico. Para calcular este promedio
se tendrán en cuenta todas las asignaturas cursadas en el período académico, incluidas las
reprobadas, las repetidas y las validadas.
2) El promedio ponderado acumulado. Este promedio se calculará aplicando el mismo procedimiento
anterior, pero se tendrán en cuenta todas las asignaturas cursadas por el estudiante desde el
comienzo de sus estudios hasta el momento del cómputo. No deberán incluirse asignaturas
reconocidas por transferencia externa.
Parágrafo 1. Las calificaciones de las asignaturas cursadas en períodos intersemestrales no tendrán
promedio ponderado de período, solo tendrán efecto para el cálculo del promedio ponderado acumulado.
Parágrafo 2. Las calificaciones de las asignaturas cursadas en una institución de educación distinta a
SALESIANA y previamente reconocidas, deberán registrarse con la calificación obtenida, tenerlas en cuenta
para el cálculo de todos los promedios ponderados y causar los efectos correspondientes.
Parágrafo 3. Los promedios se expresan en un número entero y un decimal en la escala de uno punto
cinco (1.5) y cinco punto cero (5.0). En el caso de resultar centésimas, estas se aproximan a la décima más
cercana.
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Parágrafo 4. El promedio ponderado mínimo de permanencia requerido para permanecer en el programa
y en la Institución será de tres punto dos (3.2).
Artículo 48°.- Del estado académico.
Adicionalmente al estado académico regular, estos son los estados académicos en los que puede
encontrarse el estudiante:
1) Prueba académica parcial.
a. Los estudiantes que cursan su primer periodo académico en SALESIANA, quedarán en prueba académica
parcial si termina el período académico con un promedio ponderado inferior a tres punto dos (3.2).
b. Para los estudiantes que llevan más de un periodo académico en SALESIANA, quedarán en prueba
académica parcial, si en un período académico semestral termina con un promedio ponderado inferior a
tres punto dos (3.2) y el promedio ponderado acumulado igual o superior a tres punto dos (3.2).
Los estudiantes que no logren superar la prueba académica parcial serán suspendidos y entrarán en estado
de suspensión académica.
2) Prueba académica total.
Los estudiantes, que hayan cursado más de un periodo académico en la Institución y cuyo promedio
ponderado acumulado sea inferior a tres punto dos (3.2), quedarán en prueba académica total. Cuando un
estudiante se encuentre en este estado, deberá obtener durante el período académico siguiente, un
promedio ponderado que le permita alcanzar un promedio ponderado acumulado igual o superior a tres
punto dos (3.2).
Los estudiantes que no logren superar la prueba académica total serán retirados definitivamente de
SALESIANA.
3) Suspensión académica.
Esta condición implica el retiro forzoso del estudiante de los programas regulares de SALESIANA, por un
período académico semestral. Aplica a quienes, estando en prueba académica parcial no hayan obtenido
un promedio ponderado en el período académico semestral siguiente, igual o superior a tres punto dos
(3.2).
4) Retiro definitivo
Esta condición implica el retiro forzoso del estudiante de los programas regulares de SALESIANA de forma
definitiva. Aplica a quienes, estando en prueba académica total no obtengan un promedio ponderado
acumulado igual o superior a tres punto dos (3.2) al finalizar el período académico semestral.
5) Prueba de Reintegro.
De acuerdo con los artículos 11 y 12 del presente Reglamento, el reintegro se aplica a aquellas estudiantes
que regresan a uno de los programas académicos que ofrece SALESIANA, luego de una suspensión por
asuntos disciplinarios o por rendimiento académico. En el caso en que el reingreso sea por suspensión
académica, el estudiante entra al estado de prueba académica parcial y deberá superarla. En caso de no
superarla el estudiante entrará en estado académico de retiro definitivo.
Parágrafo. El período académico intermedio no causa prueba parcial ni sirve para salir de prueba parcial.
El período académico intermedio puede generar prueba académica total pero no sirve para salir de prueba
académica total.
Capítulo IX
De los derechos, deberes y prohibiciones de los estudiantes
Artículo 49º.- Derechos de los estudiantes.
Son derechos de los estudiantes:
1) Recibir una formación integral y de calidad que contribuya a su desarrollo personal y profesional
coherente con el Proyecto Educativo Institucional de SALESIANA y con el perfil definido en el
diseño curricular.
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2) Ser respetado en su intimidad, en la confidencialidad de sus datos académicos y personales y en su
derecho de habeas data.
3) Tener un trato libre de cohesión, intimidación o acoso.
4) Ser escuchado, orientado y atendido por sus profesores y por todas las personas de la comunidad
universitaria.
5) Conocer el plan de estudios, la programación de cada asignatura y las formas de evaluación del
aprendizaje.
6) Conocer los requisitos de grado que exige el programa.
7) Obtener un carné que lo identifique como estudiante regular de SALESIANA y portarlo
permanentemente.
8) Exigir a SALESIANA un alto nivel académico.
9) Conocer de forma oportuna los resultados de las evaluaciones académicas e informarse
periódicamente de su registro académico a través de los medios para tal fin.
10) Solicitar certificaciones.
11) Recibir los servicios de Pastoral y Bienestar Universitario de SALESIANA.
12) Presentar solicitudes o reclamaciones por escrito y debidamente justificadas ante las instancias
correspondientes que sigan el conducto regular y obtener respuesta oportuna por parte de la
Institución ajustada al debido proceso y al derecho de defensa.
13) Recibir buen trato por parte de todos los miembros de la comunidad universitaria.
14) Ejercer el derecho de asociación.
15) Ejercer el derecho de la libre expresión de sus ideas, de modo individual o colectivo en el marco
del respeto y desarrollo de SALESIANA.
16) Acceder a los procedimientos legales que permitan garantizar un debido proceso en las diferentes
investigaciones disciplinarias o académicas que se adelanten y en las que se encuentre vinculado.
17) Elegir y ser elegido para participar en los órganos académicos o administrativos en los términos
que la Ley y los Estatutos de la Institución lo prevean.
18) Participar en los programas de fortalecimiento de su formación integral, de apoyo estudiantil y de
cultura universitaria.
19) Acceder a las distinciones e incentivos que ofrece SALESIANA previo cumplimiento de los
requisitos formulados en cada caso.
Artículo 50°.- Deberes de los estudiantes.
Son deberes de los estudiantes:
1) Conocer y acatar con los Estatutos, el Proyecto Educativo Institucional, los reglamentos y demás
disposiciones de SALESIANA.
2) Asumir su responsabilidad como estudiante lo cual implica superarse como persona, hacer el mejor
uso posible de las oportunidades y recursos que se le ofrecen y aplicar los conocimientos
adquiridos con sentido de solidaridad social.
3) Respetar y hacer respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y su propia
dignidad como estudiante, lo mismo que el buen nombre y los símbolos de la Institución.
4) Cumplir con su labor académica en forma honesta y responsable.
5) Renovar la matrícula previo cumplimiento de las condiciones exigidas por la Institución.
6) Cursar el programa académico escogido y utilizar los medios educativos de que dispone la
Institución.
7) Cumplir con el horario académico y con todas las actividades contempladas en el programa.
8) Mantener el orden y facilitar el normal desarrollo de las actividades universitarias.
9) Cuidar los muebles, equipos, materiales, edificaciones y demás elementos que estén a su servicio,
y responsabilizarse por su deterioro y pérdida en los casos que proceda.
10) Mantener un comportamiento íntegro.
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11) Informar a las autoridades correspondientes sobre comportamientos irregulares cometidos por
miembros de la comunidad universitaria
12) No realizar actos de discriminación racial, religiosa, de género, política o de cualquier otra índole.
13) Acatar y cumplir las sanciones académicas o disciplinarias que se le impongan.
14) Hacer uso responsable de sus libertades de expresión y asociación, de acuerdo con lo establecido
en la ley y los Estatutos de SALESIANA.
15) Participar activamente en la construcción de ambientes saludables libres de humo y de consumo
de productos o sustancias no autorizadas o ilegales.
16) Dar cumplimiento a todas las disposiciones, leyes y normas establecidas por el Estado y por la
Institución para la convivencia ciudadana y universitaria.
Artículo 51°.- Prohibiciones.
Se prohíbe a los estudiantes:
1) Portar armas u objetos con los cuales se pueda causar daño a las personas o a los bienes de
SALESIANA, tanto dentro de sus instalaciones físicas como fuera de ellas en coherencia con lo
establecido por la normatividad nacional o regional en esta materia.
2) Producir, inducir, promover o ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias psicotrópicas en
los predios de la Institución o en sus alrededores. Así como ingresar a las instalaciones de
SALESIANA bajo sus efectos.
3) Suministrar información o documentación inexacta, incorrecta o falsa.
4) Incumplir con las obligaciones o abusar de los derechos contenidos en las normas institucionales,
en las decisiones judiciales, académicas o disciplinarias y en lo suscrito mediante la matrícula.
5) Perturbar o atentar contra la convivencia universitaria.
6) Ejercer cualquier clase de coacción sobre algún miembro de la comunidad universitaria o
particulares, con la finalidad de conseguir provecho personal, para terceros o para que se proceda
en determinado sentido.
7) Tomarse las instalaciones o los bienes de la Institución.
8) Utilizar los espacios o recursos institucionales para fines no autorizados.
9) Ejercer actividades o recibir beneficios de negocios incompatibles con el buen nombre o la misión
de la Institución o sin autorización expresa de la misma.
10) Utilizar los elementos de identificación individual de otras personas tales como el carné, el usuario,
las contraseñas y demás.
11) Sustraer, cambiar o modificar equipos, partes o componentes de hardware o software de cualquier
tipo de recursos o bienes de la Institución.
12) Plagiar o hacer fraude en cualquiera de sus modalidades.
13) Organizar, participar o fomentar actividades de apuestas, sorteos o juegos de azar.
14) Acosar, discriminar o agredir a cualquier miembro de la comunidad por motivo de raza, género, y
condición económica o religiosa.
Capítulo X
De los incentivos y distinciones a los estudiantes
Artículo 52°.- De los incentivos y distinciones.
De acuerdo con las políticas que determine el Consejo Académico, SALESIANA hará un reconocimiento
a los estudiantes que se destaquen en los campos académicos, creativos, en artes, música, deportes, o por
la participación destacada en programas comunitarios y de acción social, entre otros, con las siguientes
distinciones e incentivos:
1) Reconocimientos a la excelencia. Podrán ser otorgadas a los estudiantes que se distingan por su
calidad académica o por ser destacados en eventos de carácter científico, tecnológico o artístico.
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Será el Consejo Académico por solicitud del Consejo de Facultad, la Unidad que regule y otorgue
estos reconocimientos.
2) Becas. Reconocimiento otorgado a un estudiante por su alto desempeño académico o por sus
manifestaciones ejemplares en otros ámbitos considerados de importancia para la Institución.
a. Becas de Excelencia Académica Institucional.
b. Beca de Excelencia por programa académico.
c. Beca Salesiana.
Los requisitos y condiciones para acceder a los estímulos y distinciones están estipulados en la Política de
becas, ayudas económicas y descuentos a estudiantes de pregrado.
Parágrafo 1. Se concederán otras distinciones, teniendo en cuenta el rendimiento académico y la buena
conducta, tales como:
1) Comisiones y delegaciones en representación de SALESIANA.
2) Permisos para asistir a certámenes culturales, científicos o eventos deportivos.
3) Participación como monitores.
Parágrafo 2. Los becarios podrán perder sus becas y demás estímulos si llegaren a recibir sanción
disciplinaria o prueba académica.
Parágrafo 3. Un estudiante no podrá obtener más de una beca en un mismo período académico. Es decir,
las becas no serán acumulables.
Artículo 53°.- De los estudiantes en movilidad
El estudiante de SALESIANA que participe en actividades académicas en otra institución educativa nacional
o internacional, mantiene su condición de estudiante razón por la cual, le aplica el presente Reglamento
bajo las condiciones académicas, administrativas y financieras señaladas en el convenio interinstitucional
correspondiente y, además, le aplican las leyes del país de destino.
Parágrafo. Los estudiantes de otras instituciones de educación superior podrán cursar créditos
académicos en SALESIANA en programas cuya oferta esté vigente, bajo las condiciones académicas,
administrativas y financieras establecidas en el convenio interinstitucional correspondiente y de
conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
Capítulo XI
De la participación estudiantil
Artículo 54°.- De la participación
SALESIANA incentivará la participación estudiantil en la vida universitaria, como elemento fundamental
dentro de su desarrollo ciudadano y democrático. Para ello, garantizará la deliberación conjunta sobre
políticas universitarias y facilitará la circulación fluida de información entre los miembros de la comunidad.
Artículo 55°.- De las formas e instancias de participación
Para SALESIANA será importante la participación de sus estudiantes dentro de procesos internos
académicos y disciplinarios. Esta se hará efectiva a través de:
1) La presentación de iniciativas en todos los aspectos que incidan sobre su formación, incluyendo
actividades fortalecimiento de la formación integral y de bienestar estudiantil.
2) La participación en comités, comisiones ad hoc, Consejo Superior, Consejo Académico, Consejos
de Facultad, como contribución al desarrollo armónico de la vida académica y disciplinaria de la
Institución, y de conformidad con los Estatutos y reglamentos de SALESIANA.
3) El derecho a evaluar los servicios académicos a los que tenga acceso.
Artículo 56°.- Los estudiantes elegidos para participar en las diferentes instancias en los órganos
colegiados: Consejo Superior, Consejo Académico, Consejos de Facultad, tendrán que satisfacer las
siguientes condiciones:
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1) Ser estudiantes regulares en el momento de la elección.
2) Haber cursado y aprobado por lo menos el 25% de los créditos académicos de su plan de estudios.
3) No haber perdido sus derechos políticos por la comisión de delitos comunes, según sentencia en
firme.
4) No tener una sanción disciplinaria impuesta por la Institución.
5) No encontrarse en prueba académica.
Parágrafo 1. El procedimiento de elección de los estudiantes para participar en los distintos órganos
colegiados de SALESIANA, será reglamentado y realizado por la Secretaría General.
Parágrafo 2. La elección tendrá vigencia por un período de 2 años.
Capítulo XII
Requisitos para todos los estudiantes
Artículo 57°.- Del primer año de formación común.
SALESIANA comprometida con la formación integral de alta calidad, contempla que todo estudiante que
ingrese por primera vez a la Institución, tendrá que cursar las asignaturas programadas en el currículo para
el primer año. Estas asignaturas y sus créditos son parte del Núcleo de Formación Común Institucional. El
desarrollo del primer año de estudios universitarios se realiza conforme a las políticas y criterios fijados
por la Institución.
Artículo 58°.- Del requisito de lengua extranjera.
SALESIANA exigirá un requisito de lengua extranjera, preferiblemente inglés, a todos sus estudiantes,
quienes estarán obligados a demostrar su competencia en una segunda lengua como requisito para la
obtención de su título profesional. El Consejo Académico establecerá los lineamientos y los aspectos
académico-administrativos para el cumplimiento de este requisito, los cuales harán parte de este
Reglamento y estarán publicados en la página Web de SALESIANA para el momento de la inscripción.
Artículo 59°.- De la carga académica.
Cada crédito académico equivale a 48 horas de trabajo en un período académico, tanto en tiempo
presencial en clase, como en tiempo de estudio independiente. El número máximo de créditos que cada
estudiante podrá matricular en cada período académico oscilará entre 9 y 18 créditos cuando es matrícula
completa, excepto el 1° y 2° períodos, cuya matrícula única será de 15 créditos. Cuando se trate de 8
créditos o menos se tratará como media matrícula, de acuerdo con los artículos 16 y 17 del presente
Reglamento.
Parágrafo 1. Cada período tendrá una duración de 16 semanas de trabajo académico, más una semana
de receso y otra de evaluaciones al finalizar cada período académico.
Parágrafo 2. La distribución de las horas de estudio presencial y las horas de estudio independiente estará
estipulada en la programación o micro-currículo de cada asignatura y deberá ser cumplida por el estudiante.
Artículo 60°.- De los créditos extra.
Los estudiantes con promedio ponderado acumulado igual o superior a cuatro punto cero (4.0) podrán
tomar hasta 21 créditos, de acuerdo con el artículo 29 de este Reglamento. Aquellos estudiantes que
inscriban créditos adicionales a los permitidos y que retiren más de dos asignaturas no podrán inscribir
créditos extra al siguiente período, aunque tengan el promedio igual o superior a cuatro punto cero (4.0).
Parágrafo. Los créditos extra no generarán costo adicional.
Artículo 61°.- De las asignaturas durante el período intersemestral.
Corresponden a las asignaturas de los programas académicos regulares de SALESIANA, que se ofrecen de
forma intensiva en período intersemestral. En este caso, el estudiante podrá tomar hasta 6 créditos de su
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plan de estudios. La reglamentación específica que corresponde a este período lectivo, será fijada por el
Consejo Académico y hará parte del presente Reglamento.
Parágrafo. Las asignaturas que componen el año común institucional y las asignaturas que incluyan
laboratorios o correspondan a prácticas en general, no serán ofrecidas en periodos intersemestrales.
Artículo 62°.- De las prácticas profesionales.
La práctica profesional es una actividad encaminada a complementar la formación y el desarrollo académico
de los programas. La planeación de la práctica incluye sus propios objetivos y criterios de desempeño, y
está encaminada a proveer a los estudiantes una experiencia de relación directa con la realidad más cercana
a su futuro desempeño laboral, de conformidad con lo establecido en las Políticas y lineamientos de
formación-docencia y currículo. Los aspectos específicos de las prácticas serán establecidos por el Consejo
de cada Facultad.
Artículo 63°.- De la formación personal, cultural y deportiva.
Todo estudiante que pertenezca a un programa académico de SALESIANA tendrá que asistir a diferentes
actividades de fortalecimiento de la formación personal, cultural y deportiva durante todos los períodos
académicos. La organización y exigencias relacionadas con estas actividades serán programadas de
conformidad con lo establecido en las Políticas y lineamientos de formación-docencia y currículo y con el
Programa de formación personal, cultural y deportiva, aprobado por el Consejo Académico.
Artículo 64°.- De la propiedad intelectual
En materia de propiedad intelectual, el estudiante deberá cumplir con el Reglamento de propiedad
intelectual de SALESIANA y con las normas legales vigentes.
Capítulo XIII
Del régimen disciplinario
Artículo 65°.- De la potestad disciplinaria
SALESIANA ejercerá la potestad disciplinaria respecto de sus estudiantes de pregrado, por conducto de
las autoridades universitarias competentes, con observancia formal y material de las normas dispuestas en
el presente Reglamento.
Artículo 66°.- De la finalidad.
SALESIANA conforme a su Misión y a su Proyecto Educativo Institucional, asume el régimen disciplinario
con una doble finalidad. La principal finalidad es de carácter formativo y está orientada a que el estudiante
reconozca, tome conciencia y reflexione sobre sus actuaciones y sobre los efectos que producen. La
segunda finalidad es sancionatoria y es aplicable a aquellas actuaciones de los estudiantes que transgredan
los principios, deberes y prohibiciones, lo cual dará origen a sanciones que serán aplicadas en el marco del
presente Reglamento y con base en los principios constitucionales y legales de la igualdad, el debido
proceso, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, a la doble instancia, el principio de cosa
juzgada y la práctica de pruebas que garantizan el derecho a la defensa.
Artículo 67°.- De las faltas disciplinarias y su clasificación
Son faltas disciplinarias aquellos actos que impliquen el desacato a las normas y reglamentos de la
Institución, y que ocurran dentro de las instalaciones de SALESIANA o en otras instituciones o espacios
en donde se desarrollen actividades en nombre de esta. Las faltas disciplinarias se clasifican leves, graves o
gravísimas según el interés jurídico, legal o institucional vulnerado.
Parágrafo 1. Son faltas leves todos los actos o hechos que contraríen en menor grado el orden académico
o administrativo y aquellas conductas que implican el incumplimiento de los deberes y de las obligaciones
que no están tipificadas como faltas graves o gravísimas. También serán consideradas en esta categoría, las
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faltas graves que hayan sido admitidas por el estudiante en forma anticipada y que hayan sido objeto de
reposición o de reparación.
Parágrafo 2. Se consideran como faltas graves:
1) Todo acto o conducta que dañe el buen nombre de SALESIANA.
2) Todo acto o conducta que impida el libre acceso a las dependencias de SALESIANA o la libre salida
de ellas a cualquier persona de la comunidad universitaria.
3) Toda acción que impida o interrumpa el libre ejercicio de la docencia, o la asistencia a las
actividades académicas de cualquier índole.
4) Toda conducta que ponga en riesgo o cause daño a los bienes de propiedad de SALESIANA o los
elementos ajenos a la Institución, que se encuentren en sus intramuros.
5) Vender, comprar, permutar o intercambiar bienes y servicios en las instalaciones de la Institución,
sin su autorización.
6) Atentar contra la inviolabilidad de cualquier documento de información sea personal, académico o
institucional o de cualquiera de los miembros de la comunidad universitaria
7) Usar el documento de identidad o el carné de un tercero con fines de suplantación o facilitar que
un tercero los utilice.
8) Realizar o participar en actividades de apuestas, sorteos o juegos de suerte y de azar, o de
espectáculos no autorizados por SALESIANA.
Parágrafo 3. Son faltas gravísimas:
1) Realizar cualquier acto que atente contra la misión, los principios institucionales y la ética
profesional.
2) Hurtar bienes de la Institución o de cualquier persona de la comunidad universitaria o de visitantes
que se encuentren en sus predios.
3) Falsificar documentos.
4) Provocar o favorecer la suplantación en la presentación de trabajos y evaluaciones y, en general,
en todo evento académico.
5) Cometer fraude académico, el cual contempla: la copia en exámenes y trabajos, el uso de ayudas
no autorizadas para el desarrollo de una actividad de evaluación, la usurpación de autoría de algún
documento u obra.
6) Incurrir en la sustracción de pruebas o documentos o en la adulteración de estos.
7) Suplantar identidad.
8) Poner en peligro de forma intencional la vida, la integridad personal, la libertad o la honra de
cualquiera de los miembros de la comunidad universitaria SALESIANA, y amenazar, provocar,
agredir o cualquier otra forma de violencia contra tales miembros o visitantes.
9) Obstaculizar las investigaciones que realicen las autoridades de la Institución y no suministrar
oportunamente las informaciones necesarias para esclarecer los hechos, o suministrar
informaciones falsas.
10) Participar directa o indirectamente en el consumo, venta o tráfico de licor o sustancias psicoactivas
en los predios de SALESIANA o en cercanías de estos.
11) Ingresar a la Institución bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas.
12) Participar directa o indirectamente en el ingreso, porte o tráfico de armas, explosivos o cualquier
sustancia que pueda dañar a la comunidad o a los bienes de la Institución.
13) Reincidir en faltas graves.
14) Engañar a las autoridades de la Institución sobre el cumplimiento de requisitos u obligaciones
académicas, administrativas y financieras.
15) Incurrir en una conducta tipificada como delito por el ordenamiento jurídico colombiano.
Artículo 68°.- De las causales de exclusión de la falta disciplinaria
El estudiante estará exento de responsabilidad disciplinaria, cuando realice la conducta:
1) Por fuerza mayor o caso fortuito justificado
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2) En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia
3) En situación de inimputabilidad.
Artículo 69°.- Sanciones disciplinarias.
Las sanciones que impondrán los consejos de facultad y académico, por incurrir en estas faltas, serán las
siguientes:
1) Faltas leves. Se sancionarán con amonestación escrita o verbal, según lo determine el ente
competente para imponer la sanción. Además, se adjuntará copia de la amonestación al expediente
del estudiante.
2) Faltas graves. Se sancionarán con suspensión o con matrícula condicional. Se dejará constancia del
hecho en el expediente del estudiante. La suspensión impuesta, podría ser de hasta dos períodos,
según lo determine el Comité Disciplinario.
3) Faltas gravísimas. Se sancionarán con la expulsión del estudiante, quien no podrá volver a vincularse
a SALESIANA.
Parágrafo 1. En caso de ser sancionado, el estudiante que se encuentre disfrutando de incentivos,
estímulos o becas perderá de inmediato el derecho a continuar disfrutando de ellos.
Parágrafo 2. Para los casos de fraude o plagio en actividades académicas, además de la sanción impuesta,
se perderá la asignatura con calificación uno punto cinco (1.5), sin perjuicio de las acciones penales que
puedan derivar de su actuación.
Parágrafo 3. SALESIANA se ajusta al debido proceso, para ello conformará un Comité Disciplinario
adscrito a la Secretaria General (ver el art. 70)
Artículo 70°.- Proceso disciplinario.
En los procesos disciplinarios se garantizarán los principios constitucionales y legales del debido proceso,
tales como: la presunción de inocencia, la igualdad entre las partes y la práctica de pruebas que garantizan
el derecho a la defensa. Los procesos disciplinarios serán conocidos, en primera instancia, por el Consejo
de la Facultad que corresponda al estudiante y, en segunda instancia, por el Consejo Académico.
Artículo 71°.- Procedimiento.
El siguiente será el procedimiento en un proceso disciplinario:
Cuando cualquier miembro de la comunidad universitaria tenga conocimiento de que algún estudiante ha
cometido alguna falta disciplinaria, deberá informar de forma escrita y con las pruebas que considere
pertinentes al Consejo de la Facultad al que pertenezca dicho estudiante. Una vez recibido el informe, el
Consejo de Facultad determinará si es necesario o no abrir una investigación.
Artículo 72°.- Apertura de investigación y notificación.
Una vez el Consejo de Facultad indique la apertura de investigación disciplinaria, el secretario de este
órgano estará obligado a notificar del hecho al estudiante sindicado, vía correo electrónico institucional, o
por cualquier medio oficial e idóneo. Dicha comunicación se realizará en un término de diez (10) días
hábiles siguientes a la decisión e incluirá un resumen de los hechos, señalando la falta disciplinaria y
anexando las pruebas que obran en el proceso, con el fin de que el estudiante se presente en esta
dependencia y pueda ejercer su legítima defensa.
El estudiante contará con cinco (5) días hábiles, a partir del día siguiente del recibo de la notificación, para
presentarse personalmente ante el ente encargado de llevar este proceso. Si el estudiante no se presenta
para ser notificado en persona, el secretario del Consejo de Facultad enviará por correo certificado la
comunicación a la dirección de domicilio registrada, y se entenderá que el estudiante ha sido notificado el
día en que este órgano reciba el comprobante de envío. Además de lo anterior, se fijará un edicto en un
lugar visible dentro de la institución por un término de tres (3) días hábiles.
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Artículo 73°.- Práctica de pruebas.
En caso de que el estudiante solicite la práctica de alguna prueba, su solicitud será estudiada por el Consejo
de Facultad, para luego emitir un concepto que dictamine si esta procede o no. Será obligación de este
órgano, a través de su secretario, notificar el concepto al sindicado. En caso de negarse la solicitud, el
estudiante podrá interponer un recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
notificación de la decisión.
Artículo 74°.- Plazo para la práctica de pruebas.
El Consejo de Facultad tendrá treinta (30) días hábiles como plazo máximo para practicar la(s) prueba(s)
requerida(s) por el estudiante sindicado.
Artículo 75°.- Decisión.
Una vez practicadas las pruebas, el Consejo de Facultad, tomará decisión, dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes, sobre si procede o no aplicar alguna sanción, SALESIANA se reservará el derecho de
informar a los padres o acudientes del estudiante sindicado sobre la sanción impuesta. El estudiante
mantendrá su estado mientras culmina el proceso.
Artículo 76°.- Recursos.
Los recursos para apelar las sanciones impuestas podrán ser los siguientes:
1) Recurso de Reposición. Procede contra la sanción impuesta por el Comité Disciplinario. Este
recuso se interpone ante el mismo Consejo de Facultad, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la fecha de notificación de la sanción, mediante escrito debidamente sustentado.
2) Recurso de Apelación. El recurso de apelación se presentará ante el Consejo Académico, dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la decisión, mediante escrito
debidamente sustentado.
Parágrafo 1. El recurso de reposición será resuelto a más tardar quince (15) días hábiles siguientes a su
interposición. El recurso de apelación será resuelto a más tardar treinta (30) días hábiles después de
interpuesto.
Parágrafo 2. Durante el trámite de cualquiera de los recursos mencionados, no se aplicarán las sanciones
impuestas. En casos excepcionales, se podrá nombrar una Comisión Evaluadora integrada por Vicerrector
Académico, Vicerrector de Pastoral y Bienestar Universitario, Decano de Facultad, Coordinador del
programa y asesor jurídico.
Capítulo XIV
De las solicitudes a instancias académicas
Artículo 77°.- De las solicitudes.
Los estudiantes podrán presentar solicitudes respetuosas de revisión de las diferentes pruebas académicas
que hayan realizado durante el período académico, en caso de no estar conformes con la calificación
asignada. Iniciado un nuevo período académico no habrá lugar a revisión de calificaciones del anterior
período.
Artículo 78°.- De la competencia.
Las solicitudes de revisión de pruebas académicas que presenten los estudiantes, dentro de los términos
previstos y comunicados previamente, serán conocidas y tramitadas, en primera instancia, por el profesor
y, en segunda instancia, por el coordinador del programa quien asignará segundo calificador. En los casos
en que proceda, estas solicitudes serán estudiadas, en una instancia final, por el Consejo de Facultad.
Parágrafo. La calificación final de la asignatura resultará del promedio entre la primera calificación y la
emitida finalmente, la cual será registrada en el sistema de información INTEGRA.
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Artículo 79°.- De la radicación
La solicitud de revisión de pruebas académicas tendrá que radicarse ante la coordinación del programa,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la calificación. Vencido este término, dicha
solicitud será negada. Los requisitos que deben cumplir las solicitudes serán los siguientes:
1) Presentar la solicitud por escrito, en forma clara y precisa.
2) Anexar a la solicitud copia de la prueba cuya revisión se solicita.
Artículo 80°.- De la revisión.
En caso de que sea admitida la solicitud de revisión y que la instancia competente decida modificar la
calificación, se informará a las instancias involucradas y a la Oficina de Admisiones y Registro, y se dejará
constancia física del hecho en el expediente del estudiante.
Capítulo XV
De los certificados
Artículo 81°.- Derecho a certificaciones académicas
Los estudiantes podrán solicitar certificaciones del registro académico, de las calificaciones y promedios
de cada período, de finalización de estudios o de los programas de asignaturas o micro-currículos, previa
presentación del certificado de paz y salvo por todo concepto, expedido por la Vicerrectoría
Administrativa.
Capítulo XVI
De la opción de grado y los grados
Artículo 82°.- De la opción de grado.
El estudiante podrá elegir su opción de grado, entre aquellas modalidades ofrecidas por el programa
académico, y autorizadas por la Institución. Son modalidades de grado las siguientes: monografía; proyecto
de investigación, creación o innovación; proyecto de intervención social; proyecto de emprendimiento;
práctica profesional, así como todas las que en un futuro sean asumidas institucionalmente. Cada Consejo
de Facultad reglamentará las opciones de grado con base en los lineamientos fijados por el Consejo
Académico.
Artículo 83°.- Requisitos de grado
Tendrán derecho a recibir el título profesional en una ceremonia de graduación los estudiantes que
cumplan con los siguientes requisitos:
1) Haber cursado y aprobado todos los créditos académicos del programa, de acuerdo con el plan
de estudios vigente al momento de grado.
2) Haber obtenido un promedio ponderado acumulado de tres punto dos (3.2) o superior, al finalizar
el plan de estudios.
3) Haber presentado certificación del nivel exigido en el manejo de la segunda lengua, según las
condiciones establecidas por la Institución en el documento de Políticas y lineamientos de
formación en segunda lengua.
4) Haber presentado certificación de las condiciones exigidas de participación en el Programa de
formación personal, cultural y deportiva.
5) No encontrase vinculado en un proceso disciplinario al momento del grado.
6) Haber presentado las pruebas de valoración del logro de competencias, de acuerdo con lo indicado
en el artículo 39 de este Reglamento.
7) Haber presentado las pruebas Saber Pro.
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8) Haber cancelado los derechos de grado.
9) Encontrarse a paz y salvo con todas las obligaciones académicas, financieras y administrativas de la
Institución.
Parágrafo 1. Los estudiantes tendrán plazo máximo de un (1) año contado a partir de la finalización de
su plan de estudios, para cumplir con los requisitos de grado exigidos por SALESIANA. Pasado este período
de tiempo, requerirán presentar una solicitud extemporánea ante el Consejo Académico, unidad que
determinará la procedencia de la petición.
Parágrafo 2. SALESIANA fijará las fechas en las cuales se realizarán las ceremonias de graduación, y la
lista de los estudiantes que podrán graduarse en cada fecha.
Artículo 84°.- Grado póstumo
SALESIANA otorgará el grado póstumo a aquellos estudiantes que al momento de su fallecimiento,
hubieran cursado el 70% de los créditos académicos del programa y se encontraran activos en el sistema.
Artículo 85°.- Certificación de concentraciones.
SALESIANA otorgará una certificación por el estudio de una concentración a todo estudiante que haya
cursado y cumplido con los requisitos de las concentraciones ofrecidas por los programas académicos. Las
condiciones y características de las concentraciones están descritas en la Reglamentación de las Líneas de
Concentración de los Programas Curriculares de Pregrado. Esta certificación es adicional al diploma de
grado.
Capítulo XVII
Disposiciones varias
Artículo 86°.- Modificaciones al reglamento estudiantil.
SALESIANA en uso de su autonomía universitaria podrá modificar el presente Reglamento, previa
aprobación en última instancia, del Consejo Superior. Las modificaciones serán informadas al Ministerio de
Educación Nacional, de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo 87°.- Interpretación del presente reglamento.
La mediación entre conflictos derivados de la divergencia en la interpretación de las normas contenidas en
el presente Reglamento será responsabilidad del Consejo de Fundadores de la Fundación Universitaria
Salesiana.
Artículo 88°.- Ampliación del reglamento
Forman parte integral de presente reglamento: la Política de Admisiones, el Reglamento de Propiedad
Intelectual y demás documentos generados por SALESIANA, que lo complementen.
Artículo 89°.- Vigencia.
El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por parte del Consejo
Superior de la Fundación Universitaria Salesiana.