reglamento especÍfico de recuperaciÓn de cartera en mora …
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REGLAMENTO ESPECÍFICO DE
RECUPERACIÓN DE CARTERA EN MORA Y
DEVOLUCION DE EXCEDENTE DE PAGO
A LOS PRESTATARIOS DE LA GESTIÓN
1997.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (OBJETO).- El presente Reglamento tiene por objeto
recuperar la cartera en mora de los préstamos otorgados en la
gestión 1997, así como proceder a la devolución de excedentes de
pagos que pudieran emerger de la aplicación de la presente
normativa legal.
Establecerá los lineamientos metodológicos, formas de cálculo,
cuantías, requisitos y procedimientos utilizables para el
cumplimiento de su objeto.
Artículo 2.- (AMBITO DE APLICACIÓN).- El presente Reglamento será
de aplicación obligatoria e inmediata a partir de su aprobación,
por los servidores públicos dependientes de la Mutual de Servicios
al Policía.
Artículo 3.- (ALCANCE).- El alcance de la presente normativa
comprende a los préstamos otorgados en la gestión 1997, con saldo
(pendientes) y sin saldo (cancelados), contemplados en el anexo
I del presente Reglamento.
Artículo 4.- (DEFINICIONES).
Préstamo Vigente: Se considera una operación financiera de
prestación única (principal) y contraprestación múltiple
(abono de las cuotas). La amortización, es decir, la
devolución paulatina del préstamo, se hará de acuerdo a la
duración, interés y acuerdos alcanzados que permitan devolver
el principal del préstamo con los intereses. Un préstamo
vigente es aquel que se encuentra con saldo a Capital.
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Préstamo Cancelado: Se considera como préstamo cancelado a
aquel que ha sido devuelto en su totalidad (capital e
interés).
Excedente de pago: Se considera excedente de pago a cualquier
cancelación por pagos en Efectivo, Depósitos en Cuenta Fiscal
de MUSERPOL y mediante amortizaciones de los Beneficios
Económicos (Fondo de Retiro Policial y/o Complemento
Económico), mediante el cual se haya generado un excedente de
pago a diferencia de otros prestatarios en similar condición,
una vez constatado el mismo, se podrá amortizar a la deuda
principal, en el caso que la deuda principal esté cancelada
en su totalidad, se procederá a la devolución.
Tasa de Interés: Es la rentabilidad obtenida en una operación
financiera. La tasa de interés es el precio del dinero en el
mercado financiero.
Interés Corriente: Los intereses corrientes son los que se
generan desde el día en que se realiza la operación crediticia
hasta la fecha de corte. Al valor del préstamo, se le aplica
la tasa de interés vigente del día en que se realizó la
transacción.
Interés Penal: Los intereses moratorios son un porcentaje que
se cobra cuando se incurre en atraso en el pago del préstamo
o crédito. Estos solo se aplican una vez que vence el plazo
límite de pago que se establece con la institución financiera
a momento de adquirir un préstamo.
Capital: El capital es el total de recursos físicos y
financieros que posee una entidad económica, obtenidos
mediante aportaciones de los socios o accionistas, para
generar beneficios o ganancias. Esta cantidad siempre es
distinguida de los intereses cobrados. Básicamente, se define
como la cantidad de dinero que se presta o impone.
Capital Amortizado: En este caso hacemos referencia a la
amortización de un préstamo. Es decir, ante la solicitud de
un préstamo corresponde el pago que se efectuará de forma
periódica. Cada uno de los pagos que se realiza para devolver
el capital, está compuesto por una parte proporcional de ese
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capital a devolver más los intereses correspondientes por la
concesión del préstamo. El acto de ir pagando dichas cuotas
es lo que entendemos por amortización.
Saldo a Capital: Es el monto restante por pagar, resulta de
la diferencia del monto inicial solicitado y el capital
amortizado, Mismo que es visible en una fecha específica el
cual varía según los pagos realizados.
Plan de Pago: Un plan de pago es un cronograma en el cual se
establece fechas para la cancelación de la deuda respectiva.
Existiendo un compromiso a abonar una cantidad específica
cada mes hasta la culminación de la deuda, conforme a contrato
(Difiere del Kardex)
Kardex: Es un registro en la cual se detalla de manera
estructurada, las fechas específicas en las que se efectiviza
la amortización de las cuotas de un préstamo, vale decir pagos
realizados. (Difiere del Plan de Pagos)
CAPÍTULO II
BASE LEGAL, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE
Artículo 5.- (BASE LEGAL). - El presente Reglamento tiene sustento
legal en:
• Constitución Política del Estado Articulo 232 concordante con
el Artículo 4 del Decreto Supremo 1446.
• Ley No. 1178, de Administración y Control Gubernamentales, de
fecha 20 de julio de 1990 Art. 28.
• Ley 2341, Procedimiento Administrativo Artículos 4 Inc. b) y
g), 33 y 34.
• Decreto Supremo No. 1446 de 19 de diciembre de 2012, norma de
creación de la MUSERPOL, Disposición Final Tercer Párrafo V.
• Decreto Supremo Nº 2829, 6 de julio de 2016
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CAPÍTULO III
RECUPERACIÓN, COBRANZAS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 6.- (RESPONSABILIDAD DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PRESENTE
REGLAMENTO).-
Por delegación del Director General Ejecutivo de la MUSERPOL, la
Dirección de Estrategias Sociales e Inversiones es responsable de
la aplicación, funcionamiento e implantación del presente
Reglamento en la Mutual de Servicios al Policía.
Todas las Áreas y Unidades Organizacionales dependientes de la
Mutual de Servicios al Policía son responsables de realizar las
acciones pertinentes para coadyuvar la labor de la Dirección de
Estrategias Sociales e Inversiones en el marco del presente
Reglamento.
Artículo 7.- (PREVISIÓN).- En caso de presentarse dudas,
omisiones, contradicciones y/o diferencias en la aplicación del
presente reglamento, éstas serán solucionadas en los alcances y
previsiones establecidas en la normativa legal vigente.
Artículo 8.- (APROBACIÓN DEL REGLAMENTO). - El Honorable
Directorio de la Mutual de Servicios al Policía aprobará el
REGLAMENTO EXCEPCIONAL SOBRE RECUPERACIÓN DE CARTERA EN MORA,
COBRANZAS Y DEVOLUCIÓN DE EXCEDENTE DE PAGO A LOS PRESTATARIOS DE
LA GESTIÓN 1997, mediante Resolución correspondiente.
Artículo 9.- (CLASIFICACION DE PRESTAMOS). - Con carácter previo
a la ejecución y procedimiento de recuperación de cartera en mora
y devolución de excedentes de pago, la Dirección de Estrategias
Sociales e Inversiones procederá a clasificar los mismos bajo el
siguiente detalle:
9.1.- PRÉSTAMOS CON SALDO.
9.2.- PRÉSTAMOS SIN SALDO.
Esta clasificación será comunicada de forma oral u escrita por la
Dirección de Estrategias Sociales e Inversiones a los afiliados a
los fines de su conocimiento y serán practicadas por cualquier
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medio que permita tener constancia de su recepción por el
interesado para su posterior apersonamiento.
Artículo 10.- (PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO CALCULO DE LA DEUDA O
EXCEDENTE DE PAGO). - Realizada la clasificación de préstamos la
Dirección de Estrategias Sociales e Inversiones ejecutará el
siguiente proceso operativo a través del Área de Recuperación y
Cobranzas dependiente de la Unidad de Préstamos.
• Todos los casos deben ser migrados a una base de datos
soporte, mismo que contendrá todos los préstamos con datos
actualizados.
• Se debe tomar como fecha de inicio, el corte de suspensión
de descuentos como último descuento por boleta que registró
el préstamo. Tomando en cuenta cada caso con saldo en Mora y
según corresponda a la fecha de desembolso, así como el número
de amortizaciones realizadas.
• El cálculo de los intereses se realzará sobre saldo a capital,
en apego a normativa legal vigente, La Ley de Servicios
Financieros y Normativa ASFI.
• A partir de la fecha de corte más un día, se contarán 90 días
calendario para cobro de capital, más Interés Corriente.
• En los casos de préstamos con 90 días de mora, a partir del
día 91 de incumplimiento de pago hasta el día 360, se cobrará
capital más interés corriente e interés penal en concordancia
con la normativa ASFI.
• Para el cálculo de la cuota se utilizará el método francés,
autorizado por el Sistema Financiero Nacional.
• El interés penal será calculado a partir del día 91, adicional
al cálculo del interés corriente, en concordancia con el
saldo a capital adeudado, de acuerdo a lo estipulado en el
Reglamento de Tasas de Interés de la Recopilación de normas
Básicas de la Ley de Servicios Financieros.
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• En los que se establezca el excedente de pago, es decir monto
a favor de los prestatarios, se procederá a su devolución,
una vez que sea efectuada la solicitud por parte del
prestatario de acuerdo a los requisitos previstos en el
presente Reglamento.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA RECUPERACION DE CARTERA EN
MORA (PRESTAMOS CON SALDO)
Artículo 10.- (OBJETO). - Establecer las actividades específicas
necesarias, para realizar la recuperación de cartera en mora de
los préstamos de la gestión 1997, con saldo.
Artículo 11.- (RESPONSABILIDAD). - La Dirección de Estrategias
Sociales e Inversiones a través de la Unidad de inversión en
préstamos y el Área de Recuperación y Cobranzas son los directos
encargados de realizar las gestiones de cobro de la cartera en
mora.
Articulo 12.- (REQUISITOS). - El afiliado prestatario o su
apoderado legal con saldo en deuda deberá apersonarse ante las
oficinas central y/o regionales de la MUSERPOL, presentado la
siguiente documentación.
• Nota dirigida al Director General Ejecutivo de la MUSERPOL,
en que se haga conocer el acogimiento al proceso de
recuperación de mora de la gestión 1997, (documento
facilitado por la mutualidad)
• Fotocopia de Cedula de Identidad Vigente con Autenticación de
firma.
• Contrato de Préstamo, Kardex o documentación que acredite su
relación contractual.
• Formulario FA-01
Articulo 13.- (PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO INTERNO). - Una vez que
el Prestatario presente la solicitud de acogimiento al Director
General Ejecutivo, el mismo derivara la documentación a la
Dirección de Estrategias Sociales e Inversiones para su análisis
correspondiente.
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• El Director de Estrategias Sociales e Inversiones derivará
toda la documentación referida al área legal para que se emita
el informe legal de inicio de proceso
de recuperación de cartera en mora y acogimiento voluntario
del afiliado.
• El área legal se encargará que el afiliado suscriba la adenda
al contrato principal, documento que será sujeto a un
reconocimiento de firmas y rubricas ante Notario de Fe
Pública.
• El encargado de Registro de Control y Recuperación de Cartera
instruirá al técnico auxiliar de recuperación y cobranzas
procesar la información conforme al Art. 9 del presente
reglamento.
• El área de recuperación y cobranzas comunicara el saldo al
afiliado e informara sobre las formas de pago, pudiendo el
afiliado optar por las siguientes:
o Pago con depósito en cuenta fiscal MUSERPOL total y/o
parcial.
o Retención y Descuento del Beneficio del Fondo de Retiro
Solidario y del Beneficio del Complemento Económico
(Siempre y cuando los afiliados apliquen a estos
beneficios)
• Una vez realizado el pago en la cuenta Fiscal de la MUSERPOL.
El encargado de Registro de Control y Recuperación de Cartera
instruirá al técnico auxiliar de recuperación y cobranzas la
generación del Kardex con cobro de efectividad.
• El área de Registro Control y Recuperación de Cartera
concluido el proceso de recuperación de cartera emitirá un
informe técnico sobre cancelación de deuda y forma de pago
• El área legal emitirá un informe complementario de cese de
proceso de recuperación, mismo que será dirigido al Director
de Estrategias Sociales e Inversión con aprobación del Jefe
de la Unidad de Inversión en Préstamos.
• El Director de Estrategias Sociales e inversiones emitirá un
Informe Técnico Legal a la Máxima Autoridad Ejecutiva para su
aprobación y remisión a la Dirección Asesoramiento Jurídico
Administrativo Y Defensa Institucional de cese de proceso de
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recuperación y la Dirección de Asuntos Administrativos para
su procesamiento respectivo.
Artículo 14.- (REGISTRO CONTABLES DE LA RECUPERACION DE DEUDA). -
La Dirección de Asuntos Administrativos a través de la Unidad
Financiera, Área de Contabilidad y El área de
Presupuestos y Tesorería son los directos encargados del registro
contable y presupuestario de la recuperación de la deuda, conforme
a Reglamentos Especifico de la Ley 1178 y otros aplicables por
mandato legal.
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA PRÉSTAMOS SIN SALDO CON
EXCEDENTES DE PAGO
Artículo 15.- (OBJETO).- Establecer las actividades específicas
necesarias, para realizar la devolución de los pagos en demasía de
los préstamos de la gestión 1997.
Artículo 16.- (RESPONSABILIDAD).- La Dirección de Estrategias
Sociales e Inversiones, a través de la Unidad de inversión en
préstamos y el Área de Recuperación y Cobranzas son los directos
encargados de realizar las gestiones respectivas a los préstamos
sin saldo.
Articulo 17.- (REQUISITOS).- El afiliado prestatario o su
apoderado legal deberá apersonarse ante las oficinas central y o
regionales de la MUSERPOL, presentado la siguiente documentación.
• Nota dirigida al Director General Ejecutivo de la MUSERPOL,
acogiéndose de forma voluntaria al procedimiento que
establece el Reglamento Específico de Recuperación de Cartera
en Mora y Devolución de excedente de pago a los prestatarios
de la gestión 1997. en condición de Titular del Préstamo o
apoderado (facilitada por la Mutual de Servicios al Policía).
• Fotocopia de Cédula de Identidad vigente con autenticación de
firma.
• Documentación inherente al Caso: Contrato de Préstamo, Kardex
o documentación que acredite su participación directa en el
caso.
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• Formulario FA-02 (Nota Preestablecida más el cálculo de
deuda).
• En estos casos se deberá contar con declaración jurada
voluntaria en la que conste que el prestatario se acoge de
manera voluntaria al Reglamento Específico de Recuperación de
Cartera en Mora y Devolución de excedente
de pago a los prestatarios de la gestión 1997, en el que se
renuncie a interponer cualquier acción ordinaria emergente
del contrato suscrito entre partes. En caso que el
prestatario tenga procesos administrativos pendientes deberá
desistir a cualquier acción administrativa que se halle en
curso en Juzgado o Tribunales ordinarios que guarden relación
a la calificación del fondo de Retiro otorgado por la
MUSERPOL.
Con toda la documentación adjunta al Formulario FA -02 el afiliado
ingresará su solicitud por la Dirección General Ejecutiva.
Articulo 18.- (PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO INTERNO). -
Una vez que el afiliado presente la documentación de solicitud de
acogimiento al Director General Ejecutivo, el mismo será remitido
a la Dirección de Estrategias Sociales e Inversiones para su
procesamiento en el marco del presente reglamento.
• El Director de la Dirección de Estrategias Sociales e
Inversión (DESI)derivará toda la documentación referida al
área legal para que se emita el informe de inicio de proceso
de recuperación y acogimiento voluntario del afiliado.
• El Director de la DESI derivará toda la documentación referida
al área legal para que se emita el informe de inicio de
proceso de devolución de excederé de pago y acogimiento
voluntario del afiliado.
• El Encargado de Registro de Control y Recuperación de Cartera
instruirá al técnico auxiliar de recuperación y cobranzas
procesar la información conforme al Art. 9 del presente
reglamento.
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• El Área Legal emitirá un informe técnico de devolución de
excedente de pagos, mismo que será dirigido al Director de
Estrategias sociales e Inversión con el Vo.BO del Jefe de la
Unidad de Inversión en Préstamos.
• El Director de la DESI emitirá un Informe Técnico Legal a la
MAE para su remisión a la Dirección de Asuntos
Administrativos.
Artículo 19.- (REGISTRO CONTABLES DE DEVOLUCIÓN DE EXCEDENTE DE
PAGO).- La Dirección de Asuntos Administrativos a través de la
Unidad Financiera, Área de Contabilidad y El área de Presupuestos
y Tesorería son los directos encargados del registro contable y
presupuestario de la devolución de excedente de pago, conforme a
Reglamentos Especifico de la Ley No. 1178 y otros aplicables por
mandato legal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Primera. - En los casos en los que se determine excedente de pago,
la Dirección de Beneficios Económicos deberá emitir una
certificación en caso particular con respecto de los montos por
los cuales se habría efectuado este excedente y remitir a la DESI
dicha certificación. La Dirección de Estrategias Sociales e
Inversiones en base a esta certificación emitirá un informe técnico
legal el cual será remitido a la Dirección de Asuntos
Administrativos misma que se pronunciará al respecto.
Segunda. - El depósito bancario en la Cuenta N° 2042-091748 por
un importe de Bs. 216.400,00 (DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL
CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) por $us.40.000 (CUARENTA MIL
00/100 DÓLARES AMERICANOS) será restituido a todos los
prestatarios sin distinción alguna de forma proporcional e
igualitaria en caso de determinase deuda a favor de la MUSERPOL
este será tomado en cuenta como pago parcial de la obligación.
Tercera.- En caso que el prestatario deudor incumpla las
condiciones señalada en la adenda al contrato principal o bien no
se acojan a las disposiciones del presente Reglamento, serán
derivados previo informe técnico legal a la Dirección General
Ejecutiva para que instruya a la Dirección de Asesoramiento
Jurídico Administrativo y Defensa Institucional el inicio del
proceso judicial, ejecutivo coactivo o el que corresponda el
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cumplimiento del contrato principal o la adenda al mismo, con la
finalidad de recuperar la deuda contraída con la MUSERPOL.
Cuarta. - Los prestatarios que efectuaron el pago de su deuda con
una certificación de los ex funcionarios de la DESI, podrán
solicitar de evaluación del pago efectuado con anterioridad sin
que la misma genere un daño civil a la MUSERPOL y subsanando el
pago efectuado en demasía. Esta solicitud y la documentación
respaldatoria deberá ser presentada a la Dirección General
Ejecutiva para que instruya a la Dirección de Asesoramiento
Jurídico Administrativo y Defensa Institucional una evaluación del
mismo en coordinación con las Direcciones dependientes de la
MUSERPOL y su posterior remisión a la Dirección de Estrategias
Sociales e Inversiones, para efectuar el cálculo de pago en demasía
y su posterior emisión del Informe Técnico y legal respectivo. La
misma deberá ser elevada a la Máxima Autoridad Ejecutiva para su
aprobación y su posterior remisión a la Dirección de Asuntos
Administrativos para su procesamiento respectivo.
ANEXOS
Anexo 1: Listado de los prestatarios gestión 1997.
Anexo:2 Form. FA-01 Y FA-02
Anexo 3: MODELO, ADENDA AL CONTRATO
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Anexo 1
LISTADO
DE LOS PRESTAT1ARIOS
GESTIÓN 1997.
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PRESTATARIOS GESTIÓN 1997 CON CRÉDITO VIGENTE
Nro. No. Préstamo Paterno Materno Nombre
1 970005 ALARCON TAMAYO GABY JULIETA
2 970010 ALVARADO LAURA JUAN RAMON
3 970012 ANGULO CONDORI ROSA
4 970015 APAZA CALLISAYA CLEMENTE
5 970020 ARIAS SUAREZ ALICIA M.
6 970025 ASTURIZAGA SAAVEDRA RAUL
7 970026 ATAHUICHI TORREZ NATIVIDAD
8 970039 CALLE VILLCA EVA F.
9 970045 CESPEDES MACHICADO ARMINDA
10 970047 CHAMBI CHAMBI MARCOS
11 970050 CHARCA MAMANI ZENOBIA
12 970054 CLAROS PAZ ANGELICA
13 970072 ENCINAS IRUSTA JUANA LIDIA
14 970092 GONZALES TICONA VIVIANA G.
15 970095 GUTIERREZ TRISTAN GLADYS
16 970101 HUANCA CANQUI SOLANO F.
17 970106 HURTADO MARIN NORMA T.
18 970114 LATAPIA ORELLANA ANA MARIA
19 970115 LEON PAUCARA BETZABE
20 970116 LEON PAUCARA IGNACIO
21 970121 LIZARRO JALIL GLADYS
22 970129 MACHACA LIMACHI NATALIA C.
23 970130 MALDONADO TORREZ LUPE
24 970136 MAMANI SIÑANI BORGE G.
25 970150 MEDINA PINEDO MIGUEL
26 970175 PACOSILLO CALSINA DAMIANA
27 970181 PRIETO PERALTA WADELL BASIL
28 970187 QUISPE ESPINOZA MELVY
31 970198 REYES DORADO FRODICELDA
32 970208 ROSAS GONZALES MIRIAN
33 970209 ROSAS MORALES MARLENE
34 970212 RUIZ ZAMBRANA ANTONIO E.
35 970224 SOLIZ RODAS REINA ZULEYK
36 970225 SOSSA ROCHA LEONOR MARIS
37 970226 SURCI MIRANDA ARMANDO
39 970231 TOVAR ORDOÑEZ ROBERTO
40 970233 URIONA GARCIA MARIA RUTH
41 970238 VARGAS LOPEZ MARINA
42 970239 VARGAS PEÑARANDA ALEIDA
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43 970243 VELASCO QUISPE NICANOR G.
44 970245 VILA ARAMAYO NESTOR HUGO
46 970253 ACARAPI MAMANI CONSTANCIO
48 970275 HUALLPA MAMANI PEDRO
49 970279 NINA LIMACHI RENE
50 970282 QUISPE ALTAMIRANO GUMERCINDO
51 970284 QUISPE FLORES MARCELINO
52 970285 QUISPE MARQUEZ SAMUEL
53 970291 VILLCA VARGAS ISMAEL TITO
54 980403 QUETIPARA AGUILAR BENITA BRIGI
55 980498 CABRERA NINA FRANCISCO
56 980565 CONDORI TARQUI GONZALO LORE
57 980577 GALLARDO IBANES HERNAN F.
58 980620 GARCIA PENARRANDA CRISTIAN MAR
59 980636 GUTIERREZ QUISPE ALFREDO
60 980958 VALDIVIA TERAN MIGUEL ANGEL
61 980965 QUISPE CHOQUE JUAN
62 980967 QUINTANA FLORES ALBERTO
63 980970 MEDRANO CAMACHO AMANDA LEONO
64 970001 ACEBEY IRAHOLA BEATRIZ
65 970097 HELGUERO GONZALES MARTHA
65 970193 RAMIREZ PLATA MERCEDES
66 970229 TICONA MARQUEZ VIRGINIA
PRESTATARIOS GESTIÓN 1997 CON CRÉDITO CANCELADO
Nro. No. Préstamo Paterno Materno Nombre
1 970254 AGUIRRE TARQUI RAMON
2 970011 ALVAREZ CALLE SEVERINO
3 970261 ARROYO TAPIA ALBERTO
4 970036 CALDERON MOLINA MERY
5 970055 CLAROS TRIGO DAYNOR
6 970270 CORONEL VEIZAGA VICTOR
7 970107 ILLANES ALEJANDRO NESTOR
8 970122 LOPEZ AVALOS EDMUNDO W.
9 970277 MAMANI QUISPE NOLBERTO
10 970148 MENDEZ GONZALEZ TERESA M.
11 970177 PAUCARA HUANCA ALIPIO
12 970281 PRUDENCIO VELASQUEZ GUSTAVO GUSTAVO
13 980964 QUISPE QUISPE VALENTIN
14 970195 RAMOS SALAZAR ARTURO
15 970249 YAPU CHIRINOS ALFONZO
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PRESTATARIOS GESTIÓN 1997 SIN KARDEX
Nro. No. Préstamo Paterno Materno Nombre
1 SIN KARDEX ESTRADA VARGAS EDWIN
2 SIN KARDEX CARRANZA MORALES JOSE MARIA
3 SIN KARDEX BOLIVAR VILLALTA JANET
4 SIN KARDEX ZEBALLOS YAÑEZ ENRIQUE
5 SIN KARDEX PORTUGAL MONTAÑO VIRGINIA
6 SIN KARDEX LAZCANO FERNANDEZ SILVIO
7 SIN KARDEX IBAÑEZ VARGAS SELMAN
8 SIN KARDEX FAJARDO CUEVAS JUAN CARLOS
9 SIN KARDEX CLAVIJO VELASCO MARIA
10 SIN KARDEX AVILA CHAMBI RICHARD
11 SIN KARDEX ARAMAYO ISABEL YOLANDA
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Anexo 2
FORMULARIOS
FA-01 Y FA-02
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FORMULARIO FA – 01.
La Paz, ____________________
Señor
Cnl. DESP Edgar José Cortez Albornoz
DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DE MUSERPOL
Presente.-
REF.: SOLICITUD ACOGIMIENTO PROPUESTA PRESTATARIOS GESTIÓN 1997
Distinguido Señor Director:
Mediante la presente, y en conocimiento de la propuesta para los
prestatarios de la gestión 1997 por concepto de los Terrenos de
Villa Salome, solicito acogerme a la mencionada propuesta de forma
voluntaria cumpliendo con los requisitos emitidos por la Dirección
de Estrategias Sociales e Inversiones de la MUSERPOL y todas las
formalidades de ley.
Sin otra particular, esperando una respuesta positiva, me despido
muy atentamente
----------------------------
NOMBRE DEL AFILIADO
C.I. N°….
c.c.
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FORMULARIO FA – 02.
La Paz, ____________________
Señor
Cnl. DESP Edgar José Cortez Albornoz
DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DE MUSERPOL
Presente.-
REF.: SOLICITA ACOGERSE A LA PROPUESTA PREVISTA EN EL
REGLAMENTO EXCEPCIONAL SOBRE RECUPERACION DE CARTERA EN MORA
Y COBRANZAS A LOS PRESTATARIOS DE LA GESTION 1997.
Distinguido Señor Director:
Mediante la presente y en conocimiento a lo previsto en el
Reglamento Excepcional sobre Recuperación de Cartera en Mora y
Cobranzas a los Prestatarios de la Gestión 1997 por concepto de
los Terrenos de Villa Salome, solicito acogerme al mismo.
Es en ese entendido que mi persona efectúa la presente
solicitud de forma voluntaria, cumpliendo con lo establecido en
los Artículos 10, 11 y 12, de la normativa señalada.
Para tal efecto, adjunto documentación pertinente a fojas
(….), la cual ara viable mi petición.
Sin otra particular esperando una respuesta afirmativa, me despido
muy atentamente.
----------------------------
NOMBRE DEL AFILIADO
C.I. N°….
c.c.
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Anexo 3
MODELO, ADENDA AL
CONTRATO
20
ADENDA AL CONTRATO DE PRESTAMO
N°………………………………
Conste por el presente documento una ADENDA AL CONTRATO DE
PRÉSTAMO.........................................SECTOR…………………, que al
solo reconocimiento de firmas y rubricas ante autoridad competente será
elevado a Instrumento Público, por lo que las partes que intervienen lo
suscriben al tenor de las siguientes clausulas y condiciones.
PRIMERA.- (DE LAS PARTES): Intervienen en la presente adenda, por una
parte como acreedor la Mutual de Servicios al Policía “MUSERPOL”,
representada legalmente por su Director General Ejecutivo Cnl. DESP.
Edgar José Cortez Albornoz con C.I N°.…………………., y su Director
Administrativo Financiero Lic. Franz Lazo Chávez con C.I. N° ……………….que
para fines de esta adenda en adelante se denominará MUSERPOL y por otra
parte como deudor el (la) Sr.(a.) ………………………………………..con C.I. N° ………………….,
mayor de edad, hábil por derecho, natural de……………, vecino de ……………..y
con domicilio en …………………………………, en adelante denominado (a) PRESTATARIO.
SEGUNDA.- (DEL ANTECEDENTE): Mediante Contrato N°………de fecha ………….., se
ha suscrito entre MUSERPOL y el PRESTATARIO un préstamo por la suma de
Bs…………………(…………..TRANSCRIPCION LITERAL DEL MONTO DE DINERO) con garantía
de…………………………….
TERCERA.- (DEL OBJETO): El objeto de la presente adenda, es adecuar el
contrato antes referido, a lo establecido en el Reglamento Excepcional
sobre Recuperación de Cartera en Mora y Cobranzas a los Prestatarios de
la gestión 1997. Para lo cual el prestatario de forma voluntaria
solicita liquidar en su totalidad la deuda pendiente que contrajo con
la MUSERPOL.
CUARTA.- (DEL CUMPLIMIENTO DE PAGO TOTAL DE LA DEUDA): Para el
cumplimiento estricto de la obligación (capital e interés) la MUSERPOL
de acuerdo a procedimiento operativo establecido en el Art. 9 punto 5
del Reglamento Excepcional sobre Recuperación de Cartera en Mora y
Cobranzas a los Prestatarios de la gestión 1997, efectúa el cálculo
correspondiente haciéndose
un total de Bs…………………………………(…………….TRANSCRIPCION LITERAL DEL MONTO DE
DINERO), dinero que el prestatario deposita en su totalidad al Banco
……………en fecha…………….., adjuntando para lo cual la boleta de depósito
correspondiente.
QUINTA.- (DE LA CONFORMIDAD Y ACEPTACION): Por una parte en su calidad
acreedora MUSERPOL, representada por su Director General Ejecutivo Cnl.
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DESP. Edgar José Cortez Albornoz y su Director Administrativo Financiero
Lic. Franz Lazo Chávez y por otra parte en su calidad de deudor (a) el
(la) Sr. (a)…………………………………., de generales ya señaladas como PRESTATARIO,
damos nuestra plena conformidad con todas y cada una de las cláusulas
precedentes, obligándonos a su fiel y estricto cumplimiento. En señal
de lo cual suscribimos la presente adenda en manifestación de nuestra
libre y espontánea voluntad y sin que medie vicio del consentimiento
alguno.
La Paz,…….de…………. de……..
………………………………………………………. NOMBRE PRESTATARIO
C.I. N°
……………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………… Lic. Franz Lazo Chávez Cnl. DESP. Edgar José Cortez Albornoz Director Administrativo Financiero Director General Ejecutivo