reglamento especÍfico de recuperaciÓn de cartera en mora …

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1 REGLAMENTO ESPECÍFICO DE RECUPERACIÓN DE CARTERA EN MORA Y DEVOLUCION DE EXCEDENTE DE PAGO A LOS PRESTATARIOS DE LA GESTIÓN 1997. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- (OBJETO).- El presente Reglamento tiene por objeto recuperar la cartera en mora de los préstamos otorgados en la gestión 1997, así como proceder a la devolución de excedentes de pagos que pudieran emerger de la aplicación de la presente normativa legal. Establecerá los lineamientos metodológicos, formas de cálculo, cuantías, requisitos y procedimientos utilizables para el cumplimiento de su objeto. Artículo 2.- (AMBITO DE APLICACIÓN).- El presente Reglamento será de aplicación obligatoria e inmediata a partir de su aprobación, por los servidores públicos dependientes de la Mutual de Servicios al Policía. Artículo 3.- (ALCANCE).- El alcance de la presente normativa comprende a los préstamos otorgados en la gestión 1997, con saldo (pendientes) y sin saldo (cancelados), contemplados en el anexo I del presente Reglamento. Artículo 4.- (DEFINICIONES). Préstamo Vigente: Se considera una operación financiera de prestación única (principal) y contraprestación múltiple (abono de las cuotas). La amortización, es decir, la devolución paulatina del préstamo, se hará de acuerdo a la duración, interés y acuerdos alcanzados que permitan devolver el principal del préstamo con los intereses. Un préstamo vigente es aquel que se encuentra con saldo a Capital.

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REGLAMENTO ESPECÍFICO DE

RECUPERACIÓN DE CARTERA EN MORA Y

DEVOLUCION DE EXCEDENTE DE PAGO

A LOS PRESTATARIOS DE LA GESTIÓN

1997.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- (OBJETO).- El presente Reglamento tiene por objeto

recuperar la cartera en mora de los préstamos otorgados en la

gestión 1997, así como proceder a la devolución de excedentes de

pagos que pudieran emerger de la aplicación de la presente

normativa legal.

Establecerá los lineamientos metodológicos, formas de cálculo,

cuantías, requisitos y procedimientos utilizables para el

cumplimiento de su objeto.

Artículo 2.- (AMBITO DE APLICACIÓN).- El presente Reglamento será

de aplicación obligatoria e inmediata a partir de su aprobación,

por los servidores públicos dependientes de la Mutual de Servicios

al Policía.

Artículo 3.- (ALCANCE).- El alcance de la presente normativa

comprende a los préstamos otorgados en la gestión 1997, con saldo

(pendientes) y sin saldo (cancelados), contemplados en el anexo

I del presente Reglamento.

Artículo 4.- (DEFINICIONES).

Préstamo Vigente: Se considera una operación financiera de

prestación única (principal) y contraprestación múltiple

(abono de las cuotas). La amortización, es decir, la

devolución paulatina del préstamo, se hará de acuerdo a la

duración, interés y acuerdos alcanzados que permitan devolver

el principal del préstamo con los intereses. Un préstamo

vigente es aquel que se encuentra con saldo a Capital.

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2

Préstamo Cancelado: Se considera como préstamo cancelado a

aquel que ha sido devuelto en su totalidad (capital e

interés).

Excedente de pago: Se considera excedente de pago a cualquier

cancelación por pagos en Efectivo, Depósitos en Cuenta Fiscal

de MUSERPOL y mediante amortizaciones de los Beneficios

Económicos (Fondo de Retiro Policial y/o Complemento

Económico), mediante el cual se haya generado un excedente de

pago a diferencia de otros prestatarios en similar condición,

una vez constatado el mismo, se podrá amortizar a la deuda

principal, en el caso que la deuda principal esté cancelada

en su totalidad, se procederá a la devolución.

Tasa de Interés: Es la rentabilidad obtenida en una operación

financiera. La tasa de interés es el precio del dinero en el

mercado financiero.

Interés Corriente: Los intereses corrientes son los que se

generan desde el día en que se realiza la operación crediticia

hasta la fecha de corte. Al valor del préstamo, se le aplica

la tasa de interés vigente del día en que se realizó la

transacción.

Interés Penal: Los intereses moratorios son un porcentaje que

se cobra cuando se incurre en atraso en el pago del préstamo

o crédito. Estos solo se aplican una vez que vence el plazo

límite de pago que se establece con la institución financiera

a momento de adquirir un préstamo.

Capital: El capital es el total de recursos físicos y

financieros que posee una entidad económica, obtenidos

mediante aportaciones de los socios o accionistas, para

generar beneficios o ganancias. Esta cantidad siempre es

distinguida de los intereses cobrados. Básicamente, se define

como la cantidad de dinero que se presta o impone.

Capital Amortizado: En este caso hacemos referencia a la

amortización de un préstamo. Es decir, ante la solicitud de

un préstamo corresponde el pago que se efectuará de forma

periódica. Cada uno de los pagos que se realiza para devolver

el capital, está compuesto por una parte proporcional de ese

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3

capital a devolver más los intereses correspondientes por la

concesión del préstamo. El acto de ir pagando dichas cuotas

es lo que entendemos por amortización.

Saldo a Capital: Es el monto restante por pagar, resulta de

la diferencia del monto inicial solicitado y el capital

amortizado, Mismo que es visible en una fecha específica el

cual varía según los pagos realizados.

Plan de Pago: Un plan de pago es un cronograma en el cual se

establece fechas para la cancelación de la deuda respectiva.

Existiendo un compromiso a abonar una cantidad específica

cada mes hasta la culminación de la deuda, conforme a contrato

(Difiere del Kardex)

Kardex: Es un registro en la cual se detalla de manera

estructurada, las fechas específicas en las que se efectiviza

la amortización de las cuotas de un préstamo, vale decir pagos

realizados. (Difiere del Plan de Pagos)

CAPÍTULO II

BASE LEGAL, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE

Artículo 5.- (BASE LEGAL). - El presente Reglamento tiene sustento

legal en:

• Constitución Política del Estado Articulo 232 concordante con

el Artículo 4 del Decreto Supremo 1446.

• Ley No. 1178, de Administración y Control Gubernamentales, de

fecha 20 de julio de 1990 Art. 28.

• Ley 2341, Procedimiento Administrativo Artículos 4 Inc. b) y

g), 33 y 34.

• Decreto Supremo No. 1446 de 19 de diciembre de 2012, norma de

creación de la MUSERPOL, Disposición Final Tercer Párrafo V.

• Decreto Supremo Nº 2829, 6 de julio de 2016

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4

CAPÍTULO III

RECUPERACIÓN, COBRANZAS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 6.- (RESPONSABILIDAD DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PRESENTE

REGLAMENTO).-

Por delegación del Director General Ejecutivo de la MUSERPOL, la

Dirección de Estrategias Sociales e Inversiones es responsable de

la aplicación, funcionamiento e implantación del presente

Reglamento en la Mutual de Servicios al Policía.

Todas las Áreas y Unidades Organizacionales dependientes de la

Mutual de Servicios al Policía son responsables de realizar las

acciones pertinentes para coadyuvar la labor de la Dirección de

Estrategias Sociales e Inversiones en el marco del presente

Reglamento.

Artículo 7.- (PREVISIÓN).- En caso de presentarse dudas,

omisiones, contradicciones y/o diferencias en la aplicación del

presente reglamento, éstas serán solucionadas en los alcances y

previsiones establecidas en la normativa legal vigente.

Artículo 8.- (APROBACIÓN DEL REGLAMENTO). - El Honorable

Directorio de la Mutual de Servicios al Policía aprobará el

REGLAMENTO EXCEPCIONAL SOBRE RECUPERACIÓN DE CARTERA EN MORA,

COBRANZAS Y DEVOLUCIÓN DE EXCEDENTE DE PAGO A LOS PRESTATARIOS DE

LA GESTIÓN 1997, mediante Resolución correspondiente.

Artículo 9.- (CLASIFICACION DE PRESTAMOS). - Con carácter previo

a la ejecución y procedimiento de recuperación de cartera en mora

y devolución de excedentes de pago, la Dirección de Estrategias

Sociales e Inversiones procederá a clasificar los mismos bajo el

siguiente detalle:

9.1.- PRÉSTAMOS CON SALDO.

9.2.- PRÉSTAMOS SIN SALDO.

Esta clasificación será comunicada de forma oral u escrita por la

Dirección de Estrategias Sociales e Inversiones a los afiliados a

los fines de su conocimiento y serán practicadas por cualquier

Page 5: REGLAMENTO ESPECÍFICO DE RECUPERACIÓN DE CARTERA EN MORA …

5

medio que permita tener constancia de su recepción por el

interesado para su posterior apersonamiento.

Artículo 10.- (PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO CALCULO DE LA DEUDA O

EXCEDENTE DE PAGO). - Realizada la clasificación de préstamos la

Dirección de Estrategias Sociales e Inversiones ejecutará el

siguiente proceso operativo a través del Área de Recuperación y

Cobranzas dependiente de la Unidad de Préstamos.

• Todos los casos deben ser migrados a una base de datos

soporte, mismo que contendrá todos los préstamos con datos

actualizados.

• Se debe tomar como fecha de inicio, el corte de suspensión

de descuentos como último descuento por boleta que registró

el préstamo. Tomando en cuenta cada caso con saldo en Mora y

según corresponda a la fecha de desembolso, así como el número

de amortizaciones realizadas.

• El cálculo de los intereses se realzará sobre saldo a capital,

en apego a normativa legal vigente, La Ley de Servicios

Financieros y Normativa ASFI.

• A partir de la fecha de corte más un día, se contarán 90 días

calendario para cobro de capital, más Interés Corriente.

• En los casos de préstamos con 90 días de mora, a partir del

día 91 de incumplimiento de pago hasta el día 360, se cobrará

capital más interés corriente e interés penal en concordancia

con la normativa ASFI.

• Para el cálculo de la cuota se utilizará el método francés,

autorizado por el Sistema Financiero Nacional.

• El interés penal será calculado a partir del día 91, adicional

al cálculo del interés corriente, en concordancia con el

saldo a capital adeudado, de acuerdo a lo estipulado en el

Reglamento de Tasas de Interés de la Recopilación de normas

Básicas de la Ley de Servicios Financieros.

Page 6: REGLAMENTO ESPECÍFICO DE RECUPERACIÓN DE CARTERA EN MORA …

6

• En los que se establezca el excedente de pago, es decir monto

a favor de los prestatarios, se procederá a su devolución,

una vez que sea efectuada la solicitud por parte del

prestatario de acuerdo a los requisitos previstos en el

presente Reglamento.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA RECUPERACION DE CARTERA EN

MORA (PRESTAMOS CON SALDO)

Artículo 10.- (OBJETO). - Establecer las actividades específicas

necesarias, para realizar la recuperación de cartera en mora de

los préstamos de la gestión 1997, con saldo.

Artículo 11.- (RESPONSABILIDAD). - La Dirección de Estrategias

Sociales e Inversiones a través de la Unidad de inversión en

préstamos y el Área de Recuperación y Cobranzas son los directos

encargados de realizar las gestiones de cobro de la cartera en

mora.

Articulo 12.- (REQUISITOS). - El afiliado prestatario o su

apoderado legal con saldo en deuda deberá apersonarse ante las

oficinas central y/o regionales de la MUSERPOL, presentado la

siguiente documentación.

• Nota dirigida al Director General Ejecutivo de la MUSERPOL,

en que se haga conocer el acogimiento al proceso de

recuperación de mora de la gestión 1997, (documento

facilitado por la mutualidad)

• Fotocopia de Cedula de Identidad Vigente con Autenticación de

firma.

• Contrato de Préstamo, Kardex o documentación que acredite su

relación contractual.

• Formulario FA-01

Articulo 13.- (PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO INTERNO). - Una vez que

el Prestatario presente la solicitud de acogimiento al Director

General Ejecutivo, el mismo derivara la documentación a la

Dirección de Estrategias Sociales e Inversiones para su análisis

correspondiente.

Page 7: REGLAMENTO ESPECÍFICO DE RECUPERACIÓN DE CARTERA EN MORA …

7

• El Director de Estrategias Sociales e Inversiones derivará

toda la documentación referida al área legal para que se emita

el informe legal de inicio de proceso

de recuperación de cartera en mora y acogimiento voluntario

del afiliado.

• El área legal se encargará que el afiliado suscriba la adenda

al contrato principal, documento que será sujeto a un

reconocimiento de firmas y rubricas ante Notario de Fe

Pública.

• El encargado de Registro de Control y Recuperación de Cartera

instruirá al técnico auxiliar de recuperación y cobranzas

procesar la información conforme al Art. 9 del presente

reglamento.

• El área de recuperación y cobranzas comunicara el saldo al

afiliado e informara sobre las formas de pago, pudiendo el

afiliado optar por las siguientes:

o Pago con depósito en cuenta fiscal MUSERPOL total y/o

parcial.

o Retención y Descuento del Beneficio del Fondo de Retiro

Solidario y del Beneficio del Complemento Económico

(Siempre y cuando los afiliados apliquen a estos

beneficios)

• Una vez realizado el pago en la cuenta Fiscal de la MUSERPOL.

El encargado de Registro de Control y Recuperación de Cartera

instruirá al técnico auxiliar de recuperación y cobranzas la

generación del Kardex con cobro de efectividad.

• El área de Registro Control y Recuperación de Cartera

concluido el proceso de recuperación de cartera emitirá un

informe técnico sobre cancelación de deuda y forma de pago

• El área legal emitirá un informe complementario de cese de

proceso de recuperación, mismo que será dirigido al Director

de Estrategias Sociales e Inversión con aprobación del Jefe

de la Unidad de Inversión en Préstamos.

• El Director de Estrategias Sociales e inversiones emitirá un

Informe Técnico Legal a la Máxima Autoridad Ejecutiva para su

aprobación y remisión a la Dirección Asesoramiento Jurídico

Administrativo Y Defensa Institucional de cese de proceso de

Page 8: REGLAMENTO ESPECÍFICO DE RECUPERACIÓN DE CARTERA EN MORA …

8

recuperación y la Dirección de Asuntos Administrativos para

su procesamiento respectivo.

Artículo 14.- (REGISTRO CONTABLES DE LA RECUPERACION DE DEUDA). -

La Dirección de Asuntos Administrativos a través de la Unidad

Financiera, Área de Contabilidad y El área de

Presupuestos y Tesorería son los directos encargados del registro

contable y presupuestario de la recuperación de la deuda, conforme

a Reglamentos Especifico de la Ley 1178 y otros aplicables por

mandato legal.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA PRÉSTAMOS SIN SALDO CON

EXCEDENTES DE PAGO

Artículo 15.- (OBJETO).- Establecer las actividades específicas

necesarias, para realizar la devolución de los pagos en demasía de

los préstamos de la gestión 1997.

Artículo 16.- (RESPONSABILIDAD).- La Dirección de Estrategias

Sociales e Inversiones, a través de la Unidad de inversión en

préstamos y el Área de Recuperación y Cobranzas son los directos

encargados de realizar las gestiones respectivas a los préstamos

sin saldo.

Articulo 17.- (REQUISITOS).- El afiliado prestatario o su

apoderado legal deberá apersonarse ante las oficinas central y o

regionales de la MUSERPOL, presentado la siguiente documentación.

• Nota dirigida al Director General Ejecutivo de la MUSERPOL,

acogiéndose de forma voluntaria al procedimiento que

establece el Reglamento Específico de Recuperación de Cartera

en Mora y Devolución de excedente de pago a los prestatarios

de la gestión 1997. en condición de Titular del Préstamo o

apoderado (facilitada por la Mutual de Servicios al Policía).

• Fotocopia de Cédula de Identidad vigente con autenticación de

firma.

• Documentación inherente al Caso: Contrato de Préstamo, Kardex

o documentación que acredite su participación directa en el

caso.

Page 9: REGLAMENTO ESPECÍFICO DE RECUPERACIÓN DE CARTERA EN MORA …

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• Formulario FA-02 (Nota Preestablecida más el cálculo de

deuda).

• En estos casos se deberá contar con declaración jurada

voluntaria en la que conste que el prestatario se acoge de

manera voluntaria al Reglamento Específico de Recuperación de

Cartera en Mora y Devolución de excedente

de pago a los prestatarios de la gestión 1997, en el que se

renuncie a interponer cualquier acción ordinaria emergente

del contrato suscrito entre partes. En caso que el

prestatario tenga procesos administrativos pendientes deberá

desistir a cualquier acción administrativa que se halle en

curso en Juzgado o Tribunales ordinarios que guarden relación

a la calificación del fondo de Retiro otorgado por la

MUSERPOL.

Con toda la documentación adjunta al Formulario FA -02 el afiliado

ingresará su solicitud por la Dirección General Ejecutiva.

Articulo 18.- (PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO INTERNO). -

Una vez que el afiliado presente la documentación de solicitud de

acogimiento al Director General Ejecutivo, el mismo será remitido

a la Dirección de Estrategias Sociales e Inversiones para su

procesamiento en el marco del presente reglamento.

• El Director de la Dirección de Estrategias Sociales e

Inversión (DESI)derivará toda la documentación referida al

área legal para que se emita el informe de inicio de proceso

de recuperación y acogimiento voluntario del afiliado.

• El Director de la DESI derivará toda la documentación referida

al área legal para que se emita el informe de inicio de

proceso de devolución de excederé de pago y acogimiento

voluntario del afiliado.

• El Encargado de Registro de Control y Recuperación de Cartera

instruirá al técnico auxiliar de recuperación y cobranzas

procesar la información conforme al Art. 9 del presente

reglamento.

Page 10: REGLAMENTO ESPECÍFICO DE RECUPERACIÓN DE CARTERA EN MORA …

10

• El Área Legal emitirá un informe técnico de devolución de

excedente de pagos, mismo que será dirigido al Director de

Estrategias sociales e Inversión con el Vo.BO del Jefe de la

Unidad de Inversión en Préstamos.

• El Director de la DESI emitirá un Informe Técnico Legal a la

MAE para su remisión a la Dirección de Asuntos

Administrativos.

Artículo 19.- (REGISTRO CONTABLES DE DEVOLUCIÓN DE EXCEDENTE DE

PAGO).- La Dirección de Asuntos Administrativos a través de la

Unidad Financiera, Área de Contabilidad y El área de Presupuestos

y Tesorería son los directos encargados del registro contable y

presupuestario de la devolución de excedente de pago, conforme a

Reglamentos Especifico de la Ley No. 1178 y otros aplicables por

mandato legal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

Primera. - En los casos en los que se determine excedente de pago,

la Dirección de Beneficios Económicos deberá emitir una

certificación en caso particular con respecto de los montos por

los cuales se habría efectuado este excedente y remitir a la DESI

dicha certificación. La Dirección de Estrategias Sociales e

Inversiones en base a esta certificación emitirá un informe técnico

legal el cual será remitido a la Dirección de Asuntos

Administrativos misma que se pronunciará al respecto.

Segunda. - El depósito bancario en la Cuenta N° 2042-091748 por

un importe de Bs. 216.400,00 (DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL

CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) por $us.40.000 (CUARENTA MIL

00/100 DÓLARES AMERICANOS) será restituido a todos los

prestatarios sin distinción alguna de forma proporcional e

igualitaria en caso de determinase deuda a favor de la MUSERPOL

este será tomado en cuenta como pago parcial de la obligación.

Tercera.- En caso que el prestatario deudor incumpla las

condiciones señalada en la adenda al contrato principal o bien no

se acojan a las disposiciones del presente Reglamento, serán

derivados previo informe técnico legal a la Dirección General

Ejecutiva para que instruya a la Dirección de Asesoramiento

Jurídico Administrativo y Defensa Institucional el inicio del

proceso judicial, ejecutivo coactivo o el que corresponda el

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11

cumplimiento del contrato principal o la adenda al mismo, con la

finalidad de recuperar la deuda contraída con la MUSERPOL.

Cuarta. - Los prestatarios que efectuaron el pago de su deuda con

una certificación de los ex funcionarios de la DESI, podrán

solicitar de evaluación del pago efectuado con anterioridad sin

que la misma genere un daño civil a la MUSERPOL y subsanando el

pago efectuado en demasía. Esta solicitud y la documentación

respaldatoria deberá ser presentada a la Dirección General

Ejecutiva para que instruya a la Dirección de Asesoramiento

Jurídico Administrativo y Defensa Institucional una evaluación del

mismo en coordinación con las Direcciones dependientes de la

MUSERPOL y su posterior remisión a la Dirección de Estrategias

Sociales e Inversiones, para efectuar el cálculo de pago en demasía

y su posterior emisión del Informe Técnico y legal respectivo. La

misma deberá ser elevada a la Máxima Autoridad Ejecutiva para su

aprobación y su posterior remisión a la Dirección de Asuntos

Administrativos para su procesamiento respectivo.

ANEXOS

Anexo 1: Listado de los prestatarios gestión 1997.

Anexo:2 Form. FA-01 Y FA-02

Anexo 3: MODELO, ADENDA AL CONTRATO

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Anexo 1

LISTADO

DE LOS PRESTAT1ARIOS

GESTIÓN 1997.

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13

PRESTATARIOS GESTIÓN 1997 CON CRÉDITO VIGENTE

Nro. No. Préstamo Paterno Materno Nombre

1 970005 ALARCON TAMAYO GABY JULIETA

2 970010 ALVARADO LAURA JUAN RAMON

3 970012 ANGULO CONDORI ROSA

4 970015 APAZA CALLISAYA CLEMENTE

5 970020 ARIAS SUAREZ ALICIA M.

6 970025 ASTURIZAGA SAAVEDRA RAUL

7 970026 ATAHUICHI TORREZ NATIVIDAD

8 970039 CALLE VILLCA EVA F.

9 970045 CESPEDES MACHICADO ARMINDA

10 970047 CHAMBI CHAMBI MARCOS

11 970050 CHARCA MAMANI ZENOBIA

12 970054 CLAROS PAZ ANGELICA

13 970072 ENCINAS IRUSTA JUANA LIDIA

14 970092 GONZALES TICONA VIVIANA G.

15 970095 GUTIERREZ TRISTAN GLADYS

16 970101 HUANCA CANQUI SOLANO F.

17 970106 HURTADO MARIN NORMA T.

18 970114 LATAPIA ORELLANA ANA MARIA

19 970115 LEON PAUCARA BETZABE

20 970116 LEON PAUCARA IGNACIO

21 970121 LIZARRO JALIL GLADYS

22 970129 MACHACA LIMACHI NATALIA C.

23 970130 MALDONADO TORREZ LUPE

24 970136 MAMANI SIÑANI BORGE G.

25 970150 MEDINA PINEDO MIGUEL

26 970175 PACOSILLO CALSINA DAMIANA

27 970181 PRIETO PERALTA WADELL BASIL

28 970187 QUISPE ESPINOZA MELVY

31 970198 REYES DORADO FRODICELDA

32 970208 ROSAS GONZALES MIRIAN

33 970209 ROSAS MORALES MARLENE

34 970212 RUIZ ZAMBRANA ANTONIO E.

35 970224 SOLIZ RODAS REINA ZULEYK

36 970225 SOSSA ROCHA LEONOR MARIS

37 970226 SURCI MIRANDA ARMANDO

39 970231 TOVAR ORDOÑEZ ROBERTO

40 970233 URIONA GARCIA MARIA RUTH

41 970238 VARGAS LOPEZ MARINA

42 970239 VARGAS PEÑARANDA ALEIDA

Page 14: REGLAMENTO ESPECÍFICO DE RECUPERACIÓN DE CARTERA EN MORA …

14

43 970243 VELASCO QUISPE NICANOR G.

44 970245 VILA ARAMAYO NESTOR HUGO

46 970253 ACARAPI MAMANI CONSTANCIO

48 970275 HUALLPA MAMANI PEDRO

49 970279 NINA LIMACHI RENE

50 970282 QUISPE ALTAMIRANO GUMERCINDO

51 970284 QUISPE FLORES MARCELINO

52 970285 QUISPE MARQUEZ SAMUEL

53 970291 VILLCA VARGAS ISMAEL TITO

54 980403 QUETIPARA AGUILAR BENITA BRIGI

55 980498 CABRERA NINA FRANCISCO

56 980565 CONDORI TARQUI GONZALO LORE

57 980577 GALLARDO IBANES HERNAN F.

58 980620 GARCIA PENARRANDA CRISTIAN MAR

59 980636 GUTIERREZ QUISPE ALFREDO

60 980958 VALDIVIA TERAN MIGUEL ANGEL

61 980965 QUISPE CHOQUE JUAN

62 980967 QUINTANA FLORES ALBERTO

63 980970 MEDRANO CAMACHO AMANDA LEONO

64 970001 ACEBEY IRAHOLA BEATRIZ

65 970097 HELGUERO GONZALES MARTHA

65 970193 RAMIREZ PLATA MERCEDES

66 970229 TICONA MARQUEZ VIRGINIA

PRESTATARIOS GESTIÓN 1997 CON CRÉDITO CANCELADO

Nro. No. Préstamo Paterno Materno Nombre

1 970254 AGUIRRE TARQUI RAMON

2 970011 ALVAREZ CALLE SEVERINO

3 970261 ARROYO TAPIA ALBERTO

4 970036 CALDERON MOLINA MERY

5 970055 CLAROS TRIGO DAYNOR

6 970270 CORONEL VEIZAGA VICTOR

7 970107 ILLANES ALEJANDRO NESTOR

8 970122 LOPEZ AVALOS EDMUNDO W.

9 970277 MAMANI QUISPE NOLBERTO

10 970148 MENDEZ GONZALEZ TERESA M.

11 970177 PAUCARA HUANCA ALIPIO

12 970281 PRUDENCIO VELASQUEZ GUSTAVO GUSTAVO

13 980964 QUISPE QUISPE VALENTIN

14 970195 RAMOS SALAZAR ARTURO

15 970249 YAPU CHIRINOS ALFONZO

Page 15: REGLAMENTO ESPECÍFICO DE RECUPERACIÓN DE CARTERA EN MORA …

15

PRESTATARIOS GESTIÓN 1997 SIN KARDEX

Nro. No. Préstamo Paterno Materno Nombre

1 SIN KARDEX ESTRADA VARGAS EDWIN

2 SIN KARDEX CARRANZA MORALES JOSE MARIA

3 SIN KARDEX BOLIVAR VILLALTA JANET

4 SIN KARDEX ZEBALLOS YAÑEZ ENRIQUE

5 SIN KARDEX PORTUGAL MONTAÑO VIRGINIA

6 SIN KARDEX LAZCANO FERNANDEZ SILVIO

7 SIN KARDEX IBAÑEZ VARGAS SELMAN

8 SIN KARDEX FAJARDO CUEVAS JUAN CARLOS

9 SIN KARDEX CLAVIJO VELASCO MARIA

10 SIN KARDEX AVILA CHAMBI RICHARD

11 SIN KARDEX ARAMAYO ISABEL YOLANDA

Page 16: REGLAMENTO ESPECÍFICO DE RECUPERACIÓN DE CARTERA EN MORA …

16

Anexo 2

FORMULARIOS

FA-01 Y FA-02

Page 17: REGLAMENTO ESPECÍFICO DE RECUPERACIÓN DE CARTERA EN MORA …

17

FORMULARIO FA – 01.

La Paz, ____________________

Señor

Cnl. DESP Edgar José Cortez Albornoz

DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DE MUSERPOL

Presente.-

REF.: SOLICITUD ACOGIMIENTO PROPUESTA PRESTATARIOS GESTIÓN 1997

Distinguido Señor Director:

Mediante la presente, y en conocimiento de la propuesta para los

prestatarios de la gestión 1997 por concepto de los Terrenos de

Villa Salome, solicito acogerme a la mencionada propuesta de forma

voluntaria cumpliendo con los requisitos emitidos por la Dirección

de Estrategias Sociales e Inversiones de la MUSERPOL y todas las

formalidades de ley.

Sin otra particular, esperando una respuesta positiva, me despido

muy atentamente

----------------------------

NOMBRE DEL AFILIADO

C.I. N°….

c.c.

Page 18: REGLAMENTO ESPECÍFICO DE RECUPERACIÓN DE CARTERA EN MORA …

18

FORMULARIO FA – 02.

La Paz, ____________________

Señor

Cnl. DESP Edgar José Cortez Albornoz

DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DE MUSERPOL

Presente.-

REF.: SOLICITA ACOGERSE A LA PROPUESTA PREVISTA EN EL

REGLAMENTO EXCEPCIONAL SOBRE RECUPERACION DE CARTERA EN MORA

Y COBRANZAS A LOS PRESTATARIOS DE LA GESTION 1997.

Distinguido Señor Director:

Mediante la presente y en conocimiento a lo previsto en el

Reglamento Excepcional sobre Recuperación de Cartera en Mora y

Cobranzas a los Prestatarios de la Gestión 1997 por concepto de

los Terrenos de Villa Salome, solicito acogerme al mismo.

Es en ese entendido que mi persona efectúa la presente

solicitud de forma voluntaria, cumpliendo con lo establecido en

los Artículos 10, 11 y 12, de la normativa señalada.

Para tal efecto, adjunto documentación pertinente a fojas

(….), la cual ara viable mi petición.

Sin otra particular esperando una respuesta afirmativa, me despido

muy atentamente.

----------------------------

NOMBRE DEL AFILIADO

C.I. N°….

c.c.

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Anexo 3

MODELO, ADENDA AL

CONTRATO

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ADENDA AL CONTRATO DE PRESTAMO

N°………………………………

Conste por el presente documento una ADENDA AL CONTRATO DE

PRÉSTAMO.........................................SECTOR…………………, que al

solo reconocimiento de firmas y rubricas ante autoridad competente será

elevado a Instrumento Público, por lo que las partes que intervienen lo

suscriben al tenor de las siguientes clausulas y condiciones.

PRIMERA.- (DE LAS PARTES): Intervienen en la presente adenda, por una

parte como acreedor la Mutual de Servicios al Policía “MUSERPOL”,

representada legalmente por su Director General Ejecutivo Cnl. DESP.

Edgar José Cortez Albornoz con C.I N°.…………………., y su Director

Administrativo Financiero Lic. Franz Lazo Chávez con C.I. N° ……………….que

para fines de esta adenda en adelante se denominará MUSERPOL y por otra

parte como deudor el (la) Sr.(a.) ………………………………………..con C.I. N° ………………….,

mayor de edad, hábil por derecho, natural de……………, vecino de ……………..y

con domicilio en …………………………………, en adelante denominado (a) PRESTATARIO.

SEGUNDA.- (DEL ANTECEDENTE): Mediante Contrato N°………de fecha ………….., se

ha suscrito entre MUSERPOL y el PRESTATARIO un préstamo por la suma de

Bs…………………(…………..TRANSCRIPCION LITERAL DEL MONTO DE DINERO) con garantía

de…………………………….

TERCERA.- (DEL OBJETO): El objeto de la presente adenda, es adecuar el

contrato antes referido, a lo establecido en el Reglamento Excepcional

sobre Recuperación de Cartera en Mora y Cobranzas a los Prestatarios de

la gestión 1997. Para lo cual el prestatario de forma voluntaria

solicita liquidar en su totalidad la deuda pendiente que contrajo con

la MUSERPOL.

CUARTA.- (DEL CUMPLIMIENTO DE PAGO TOTAL DE LA DEUDA): Para el

cumplimiento estricto de la obligación (capital e interés) la MUSERPOL

de acuerdo a procedimiento operativo establecido en el Art. 9 punto 5

del Reglamento Excepcional sobre Recuperación de Cartera en Mora y

Cobranzas a los Prestatarios de la gestión 1997, efectúa el cálculo

correspondiente haciéndose

un total de Bs…………………………………(…………….TRANSCRIPCION LITERAL DEL MONTO DE

DINERO), dinero que el prestatario deposita en su totalidad al Banco

……………en fecha…………….., adjuntando para lo cual la boleta de depósito

correspondiente.

QUINTA.- (DE LA CONFORMIDAD Y ACEPTACION): Por una parte en su calidad

acreedora MUSERPOL, representada por su Director General Ejecutivo Cnl.

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DESP. Edgar José Cortez Albornoz y su Director Administrativo Financiero

Lic. Franz Lazo Chávez y por otra parte en su calidad de deudor (a) el

(la) Sr. (a)…………………………………., de generales ya señaladas como PRESTATARIO,

damos nuestra plena conformidad con todas y cada una de las cláusulas

precedentes, obligándonos a su fiel y estricto cumplimiento. En señal

de lo cual suscribimos la presente adenda en manifestación de nuestra

libre y espontánea voluntad y sin que medie vicio del consentimiento

alguno.

La Paz,…….de…………. de……..

………………………………………………………. NOMBRE PRESTATARIO

C.I. N°

……………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………… Lic. Franz Lazo Chávez Cnl. DESP. Edgar José Cortez Albornoz Director Administrativo Financiero Director General Ejecutivo