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REGLAMENTO DEL TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA
LETRADA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ELCHE
Adaptado a la ley 16/2005 por la que se modifica la ley 1/1996 de 10 de enero de
asistencia jurídica gratuita, así como a las distintas modificaciones legislativas desde su
aprobación, y al reglamento de asistencia jurídica gratuita aprobado por real decreto 996/03
de 25 de julio modificado por el RD 1455/2005 de 2 de diciembre. Conforme al Decreto
299/1997 de Asistencia Jurídica Gratuita y al Decreto 29/2001 de 30 de enero del Gobierno
Valenciano.
El presente Reglamento se desarrolla en virtud de la Disposición Final Tercera del
Reglamento de Funcionamiento de Turno de Oficio y Asistencia al Detenido de los Iltres.
Colegios de Abogados de la Comunidad Valenciana aprobado por el Consejo Valenciano de
Colegios de Abogados de fecha 14 de junio de 2.013.
La presente norma es de obligado cumplimiento para todos aquellos Letrados
adscritos al Turno de Oficio y Asistencia Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Elche.
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TITULO PRELIMINAR
INDICE
Artículo 1. Concepto y Contenido.
Artículo 2. Competencia.
TITULO I:
NORMAS DE ACCESO Y PERMANENCIA.
Artículo 3. Acceso
Artículo 4. Requisitos.
Artículo 5. Altas y permanencia.
Artículo 6. Bajas.
TÍTULO II:
FUNCIONAMIENTO DEL TURNO DE OFICIO
CAPÍTULO PRIMERO:
DE LA ADSCRIPCIÓN AL TURNO.
Artículo 7. Las listas.
Artículo 8. Las materias.
Artículo 9. Adscripción.
CAPÍTULO SEGUNDO:
DE LAS DESIGNACIONES, NOTIFICACIONES Y SUSTITUCIONES
EN ACTUACIONES PROCESALES.
Artículo 10. De las designaciones y notificaciones.
Artículo 11. De las sustituciones en actuaciones procesales.
CAPÍTULO TERCERO:
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS LETRADOS.
Artículo 12. Libertad de defensa.
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Artículo 13. Obligaciones.
Artículo 14. Excusa a la defensa.
Artículo 15. Insostenibilidad de la pretensión.
Artículo 16. Recursos
Artículo 17. Comunicación de designación de letrado de libre elección.
Artículo 18. Defensa de honorarios.
Artículo 19. Caducidad.
CAPÍTULO CUARTO:
ESPECIALIDADES DEL TURNO DE OFICIO PENAL.
Artículo 20. Turno Penal y Asistencia Letrada.
Artículo 21. Obligación de contactar con el defendido.
Artículo 22. Obligaciones del Letrado respecto a la solicitud de Asistencia Jurídica
Gratuita.
TÍTULO III:
ASISTENCIA LETRADA.
RÉGIMEN DE GUARDIAS
ASISTENCIA LETRADA.
RÉGIMEN DE GUARDIAS
CAPÍTULO PRIMERO:
DE LAS LISTAS, LOS TIPOS Y LA ADSCRIPCIÓN AL REGIMEN DE
GUARDIAS.
Artículo 23. Las listas.
Articulo 24. Tipos de Guardia.
Articulo 25. De la adscripción a las listas de guardia.
CAPÍTULO SEGUNDO:
DE LAS NOTIFICACIONES, DURACION, CONTENIDO,
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SUSTITUCIONES Y JUSTIFICACIONES DE LAS GUARDIAS.
Artículo 26. De las notificaciones de las guardias.
Artículo 27. De la duración de la guardia y modo de localización.
Artículo 28. Del contenido de la asistencia.
Artículo 29. De las sustituciones.
Artículo 30. Justificación de la Guardia y Guardia sin asistencia.
TÍTULO IV:
COMPENSACIONES ECONÓMICAS
Artículo 31. Compensaciones Económicas.
Artículo 32. Acreditación de la actuación letrada.
Artículo 33. Compensación económica en caso de comunicación de designación de letrado de
libre elección.
TÍTULO V:
REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I:
DE LA FACULTAD DISCIPLINARIA.
Artículo 34. Facultad disciplinaria.
CAPÍTULO II:
DE LAS FALTAS.
Artículo 35. Clases de Faltas.
Artículo 36. Faltas leves.
Artículo 37. Faltas graves.
Artículo 38. Faltas muy graves.
Artículo 39. Criterios de aplicación.
CAPÍTULO III:
DE LAS SANCIONES.
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Artículo 40. Alcance de las Sanciones.
Artículo 41. Prescripción.
CAPÍTULO IV:
DEL PROCEDIMIENTO.
Artículo 42. Procedimiento.
TÍTULO VI:
LA COMISIÓN DE TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA
JURIDICA GRATUITA.
Artículo 43. La Comisión.
Artículo 44. Composición de la Comisión.
Artículo 45. Funciones de la Comisión
Artículo 46. Funcionamiento de la Comisión.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA:
ÚNICA.
DISPOSICIÓN FINAL:
ÚNICA.
INDICE DEL REPOSITORIO DE DOCUMENTOS.
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REGLAMENTO DEL TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA
LETRADA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ELCHE
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1. Concepto y Contenido.
Compete a la Abogacía la defensa de oficio, y por ello, a los abogados de este ámbito
territorial, la de prestar conforme a las Leyes, la asistencia a detenidos y presos así como su
defensa en Turno de Oficio, en cualquiera de los órdenes jurisdiccionales.
Artículo 2. Competencia.
De conformidad con el Estatuto General de la Abogacía, al Reglamento de
funcionamiento del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica aprobado por el Consejo Valenciano
de Colegios de Abogados y al Estatuto Particular de este Colegio, corresponde a la Junta de
Gobierno de este Ilustre Colegio establecer las normas que regulan el Turno de Oficio y los
servicios de Asistencia Jurídica Gratuita, la distribución de asuntos entre los Abogados, el
abono de sus compensaciones económicas y su reparto entre los Abogados, así como
determinar los requisitos que tienen que cumplir aquellos que deban o quieran prestarlo.
TITULO I:
NORMAS DE ACCESO Y PERMANENCIA.
Artículo 3. Acceso
La pertenencia de los Letrados al Turno de Oficio tendrá carácter voluntario. No
obstante, la Junta de Gobierno podrá acordar su obligatoriedad, en los grados y términos que
determine, previo informe de la Comisión de Turno de Oficio, si el número de Letrados
incorporados no garantiza su adecuada prestación o por cualquiera otra razón fundada.
La inclusión de Abogados, para la prestación del Turno de Oficio y Asistencia Letrada,
se llevará a cabo por este Colegio, mediante un sistema de listas, en las que se observará un
riguroso orden de inclusión y de designación.
Artículo 4. Requisitos.
4.1 Podrán acceder al Turno de Oficio y Asistencia Letrada, los Abogados que reúnan
todos los requisitos siguientes:
1. Llevar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión.
2. Estar en posesión del certificado de aptitud profesional expedido por el CGAE, o en
su caso Diploma de Escuela de Práctica Jurídica homologada por el CGAE, y en su caso Master
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Universitario de la Abogacía debidamente homologado en los términos que legalmente se
fijen.
3. Haber superado los cursos de especialización para cada materia acordados por la
Junta de Gobierno cuando ello sea necesario para la correcta prestación del servicio.
4. Tener despacho abierto dentro del ámbito territorial del Colegio.
5. Tener cumplidas todas las obligaciones estatuarias establecidas en el Estatuto
General de la Abogacía Española y del Colegio correspondiente.
6. No encontrarse sancionado en virtud de expediente disciplinario o por la infracción
de las presentes normas.
7. No estar incurso en alguna de las causas de incompatibilidad establecidas por las
normas reguladoras de la profesión de abogado.
8. Disponer de correo electrónico designado como lugar de notificaciones y carné
colegial con la correspondiente firma electrónica digital ACA activada, lector de tarjeta así
como haber realizado los cursos necesarios para la utilización de los mismos acordados por la
Junta de Gobierno.
9. Facilitar un número de teléfono móvil a los efectos de localización durante las
guardias.
10. Someterse a las actuaciones de auditoría y control colegiales sobre el
funcionamiento y facturación del Turno de Oficio cuando sean requeridos para ello.
4.2 Excepcionalmente, la comisión podrá acordar la inclusión en el Turno de Oficio y
Asistencia Letrada, a los Colegiados que no cumpliendo los requisitos 1 y 2 del art. 4.1 y
llevando más de 5 años de ejercicio en la profesión, justifiquen un número suficiente de
intervenciones profesionales, que acrediten su preparación en las materias en las que solicita
darse de alta.
La Comisión de Turno de Oficio exigirá toda la documentación que estime oportuna en
relación con los puntos anteriores.
Artículo 5. Altas y permanencia.
Para darse de alta en los servicios es necesaria manifestación expresa y personal del
Letrado, que deberá efectuarse por medio de escrito dirigido al Colegio, indicando los turnos
en los que se interesa la incorporación.
La solicitud será examinada por la Comisión de Turno de Oficio y decidida por la Junta
de Gobierno.
La permanencia en el Turno de Oficio y Asistencia Letrada estará condicionada:
1. Al cumplimiento de los requisitos 3 al 10 del Art. 4 de este reglamento.
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2. Al desarrollo de la labor profesional encomendada, atendiendo la necesaria relación
con el cliente, con la debida diligencia y realizando las actuaciones precisas en su patrocinio
dentro de los términos y plazos legales, o lo antes posible de no existir estos.
Artículo 6. Bajas.
La baja en el Turno de Oficio y Asistencia Letrada tendrá lugar a petición del
interesado, o por acuerdo de la Junta de Gobierno, previa instrucción del correspondiente
expediente.
La baja voluntaria no exime al Letrado de continuar la tramitación, hasta su
terminación, de todos los asuntos turnados, salvo que cese en el ejercicio de la profesión, o
por otra causa justificada.
La Junta de Gobierno, previo expediente instruido, con respeto a los principios de
audiencia y defensa, podrá acordar la baja de aquellos Letrados que incumplan de forma
reiterada o grave las obligaciones que estos servicios conllevan, o no puedan prestar
adecuadamente los mismos. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en
que puede incurrir el Letrado.
Los asuntos que tengan en trámite los Letrados que causen baja forzosa serán
turnados nuevamente. El Letrado tendrá la obligación de notificar esta circunstancia al cliente
para que tome contacto con el nuevo designado y entregar a éste toda la documentación y
antecedentes que obren en su poder.
Igualmente el Letrado deberá comunicar a los respectivos Juzgados su baja o cese en la
defensa a los efectos oportunos.
TÍTULO II:
FUNCIONAMIENTO DEL TURNO DE OFICIO
CAPÍTULO PRIMERO:
DE LA ADSCRIPCIÓN AL TURNO.
Artículo 7. Las listas.
La elaboración de las listas del Turno de Oficio se realizará bajo la supervisión del
miembro de la Junta de Gobierno en el que recaiga la condición de Presidente de la Comisión
de Turno de Oficio, con relación a cada uno de los distintos órdenes jurisdiccionales y materias
existentes.
Existirá una lista general de adscritos al Turno de Oficio y otras listas para cada una de
las especialidades.
Artículo 8. Las materias.
Quedan establecidas las siguientes materias, sin perjuicio de otras especialidades que
se puedan aprobar en Junta de Gobierno:
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Generales:
· Penal
· Civil.
· Laboral.
· Contencioso-Administrativo.
Especiales:
. Especial penal
· Especial de violencia doméstica.
· Especial de menores.
· Especial de extranjería y asilo
· Especial Mercantil.
Tendrán la consideración de Turno Especial Penal, aquellas causas en las que se
interesen penas superiores a los seis años de prisión y aquellos que se tramiten por
procedimiento de Juicio ante el Tribunal del Jurado.
Tendrán la consideración de Turno especial de violencia doméstica, aquellas causas en
las que los intereses a defender se refieran a víctimas de violencia de género, así como en el
ámbito familiar.
Tendrán la consideración de Turno especial de menores aquellas causas cuya
competencia corresponda al Juzgado de Menores.
Tendrán la consideración de Turno especial de extranjería y asilo, aquellos asuntos
relativos a los procedimientos de expulsión, solicitud del derecho de asilo, etc.
Tendrán la consideración de Turno especial de mercantil aquellos procedimientos cuya
competencia corresponda al Juzgado de lo Mercantil.
Artículo 9. Adscripción.
Los Letrados interesados podrán optar a su inclusión en las distintas materias del
Turno de Oficio, en función de criterios de especialización y preferencia profesional.
9.1 Requisitos para la adscripción de los Letrados a los Turnos Especiales:
• Especial penal: Alta en penal general, con permanencia en él de cinco años o más.
• Especial de violencia doméstica: Curso de especialización.
• Especial de Menores: Curso de especialización.
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• Especial Mercantil: 5 años de alta en el ejercicio profesional.
• Especial de Extranjería y Asilo: Curso de especialización.
Los cursos de especialización referidos, serán los exigidos en su caso por la Ley, por el
Consejo General de la Abogacía, o por la Junta de Gobierno del Colegio.
9.2 En el supuesto de no existir número de Colegiados suficientes para cubrir alguna de
las especialidades señaladas, se hará uso del listado general en el que están incluidos todos los
Colegiados adscritos al turno en cualquiera de las especialidades, que será utilizada por orden
de petición a Junta de Gobierno, a los fines de atender la adecuada prestación del turno.
9.3 Si una vez incorporado el Letrado a una o varias especialidades, decidiera cambiar,
podrá hacerlo mediante petición escrita y motivada.
CAPÍTULO SEGUNDO:
DE LAS DESIGNACIONES, NOTIFICACIONES Y SUSTITUCIONES EN
ACTUACIONES PROCESALES.
Artículo 10. De las designaciones y notificaciones.
De las designaciones de los Turnos correspondientes tendrá conocimiento el Letrado
mediante la oportuna comunicación colegial que se realizará por vía telemática al correo
electrónico facilitado por el mismo al Colegio. Asimismo el Letrado tendrá la obligación de
acceder mediante su firma electrónica al sistema informático colegial de gestión para tener
conocimiento telemáticamente de las guardias y designaciones efectuadas en los distintos
turnos en los que se halle inscrito.
Artículo 11. De las sustituciones en actuaciones procesales.
La defensa del justiciable, atribuida al Letrado por la designación efectuada por el
Colegio, se realizará de forma personal e indelegable.
De existir causa justificada, que impida al designado realizar una determinada
actuación procesal, podrá ser sustituido por un compañero siempre que esté adscrito al mismo
turno. Esta sustitución será siempre bajo su responsabilidad, sin perjuicio de aquélla en que
pueda incurrir el sustituto. En cualquier caso toda colaboración deberá tener siempre carácter
excepcional y habrá de ser comunicada a la Comisión de Turno de Oficio para su valoración.
CAPÍTULO TERCERO:
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS LETRADOS.
Artículo 12. Libertad de defensa.
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El Letrado inscrito en el Turno de Oficio desarrollará su actividad con libertad e
independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas, a las reglas y directrices
colegiales y en especial a lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía Española y en el
Estatuto Particular de este Colegio.
Artículo 13. Obligaciones.
13.1 El Letrado estará obligado a tramitar con celeridad la causa asignada, realizando
las actuaciones precisas en los términos y plazos legales y, en ausencia de estos, en el más
breve posible desde que el peticionario requiera sus servicios profesionales.
13.2 En especial, el Letrado debe asistir a la vista, juicio o actuación preceptiva para su
defendido, prestándole la atención precisa en cada caso.
13.3 El Letrado que asista a un detenido o preso deberá informarle sobre su derecho a
solicitar la asistencia jurídica gratuita.
13.4 El Abogado de Oficio desempeñará sus funciones de forma real y efectiva hasta la
finalización del proceso en la instancia judicial de que se trate y eventualmente en la superior
si se tratase de recurrir cualquier resolución Judicial, así como anunciar el recurso de Casación.
Asimismo se encargará de la ejecución de las sentencias, si estas se produjeran dentro
de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia.
13.5 En el procedimiento especial para el enjuiciamiento rápido, la Asistencia Letrada
se prestará por el mismo Abogado desde el momento de la detención, si la hubiese, o desde
que se requiera dicha asistencia y hasta la finalización del procedimiento, incluido el juicio oral
y, en su caso, la ejecución de sentencia.
13.6 El Letrado adscrito al turno de violencia de género para asistencia a la víctima, lo
prestará desde el momento de la designación hasta la finalización del procedimiento, incluido
el juicio oral y, en su caso, la ejecución de sentencia.
13.7 El Letrado que asista a un detenido extranjero, al que se le notifique orden de
expulsión, vendrá obligado a informarle de dicho procedimiento y sus consecuencias y a
interponer el oportuno recurso en su caso.
Artículo 14. Excusa a la defensa.
En el orden penal los Abogados solo podrán excusarse de la defensa por concurrir un
motivo legal de abstención o recusación. Dicha excusa, que deberá formularse en el plazo de
tres días desde que sea concedida, será examinada y resuelta por el Decano, y en su caso se
procederá a la designación de un sustituto. No obstante lo anterior, el Decano podrá conceder
la excusa cuando el motivo de abstención o recusación haya sido anunciado por el Letrado
dentro de los tres días siguientes que tuvo conocimiento de la causa penal.
Artículo 15. Insostenibilidad de la pretensión.
15.1 En el orden penal no cabrá formular insostenibilidad de la pretensión cuando se
trate de la defensa del acusado o imputado, ya que la misma se considera obligatoria.
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15.2 Cuando el Abogado designado para un proceso considere insostenible la
pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo mediante la presentación de un
informe debidamente motivado en el que exponga los argumentos jurídicos en los que
fundamenta su decisión.
15.3 Cuando la designación del Letrado haya sido realizada por solicitud del beneficio
de Justicia Gratuita, dicho informe deberá dirigirse a la Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita, en otro caso el informe deberá dirigirse a la Comisión de Turno de Oficio.
Artículo 16. Recursos
16.1 En materia de recursos contra las resoluciones judiciales el Letrado vendrá a
formalizar los que legalmente procedan.
16.2 Si el Letrado considerase insostenible el recurso, en tiempo hábil, procederá de
acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de este Reglamento, de manera que no se produzca
indefensión.
Artículo 17. Comunicación de designación de letrado de libre elección.
17.1 Si designado Abogado de Oficio, el justiciable pretendiera ser asistido por Letrado
de su libre elección, deberá éste comunicarlo a aquél, en los términos establecidos en el
Código Deontológico de la Abogacía Española. El Letrado del Turno deberá comunicar
inmediatamente esta circunstancia al Colegio, por medio de escrito dirigido a la Comisión del
Turno de Oficio.
17.2 Si el Letrado no hubiera realizado ninguna actuación, podrá solicitar ante la
Comisión de Turno de Oficio que se le anule el nombramiento y que se le designe para otro
asunto nuevo, manteniendo el orden de prelación que le correspondía antes de su
designación.
Artículo 18. Defensa de honorarios.
18.1 En el supuesto de que el justiciable fuera declarado solvente o percibiera como
perjudicado bienes o derechos suficientes para el pago de honorarios profesionales o, en su
caso, viniere a mejor fortuna en los términos previsto en la Ley, el Letrado actuante tendrá
derecho a emitir la correspondiente minuta.
18.2 De producirse cualquiera de las circunstancias previstas en el párrafo anterior,
deberá éste poner en conocimiento del Colegio esta circunstancia, en el término de cinco días
hábiles, a partir de la emisión de su minuta, a efectos de que el asunto designado no sea
computable con cargo a la partida correspondiente. De haberse producido el cargo, deberá el
Letrado devolver al Colegio el importe percibido por la realización del Turno.
18.3 De igual modo, deberá proceder el Letrado, en el supuesto de que hubiera
condena en costas a la parte contraria y le fueran abonados sus honorarios.
Artículo 19. Caducidad.
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19.1 La obligación de iniciar las actuaciones inherentes a la designación finalizará a los
seis meses de efectuada ésta, si el peticionario no hubiera requerido los servicios profesionales
del Letrado. La caducidad, se pondrá en conocimiento de la Comisión de Turno de Oficio.
19.2 El plazo anterior será de dos meses para el turno administrativo, y no tendrá plazo
alguno en los turnos penales. La caducidad, se pondrá en conocimiento de la Comisión de
Turno de Oficio.
19.3 El Letrado podrá solicitar ante la Comisión de Turno de Oficio que se le anule el
nombramiento por caducidad y que se le nombre otro asunto nuevo, manteniendo el orden de
prelación que le correspondía antes de su designación.
CAPÍTULO CUARTO:
ESPECIALIDADES DEL TURNO DE OFICIO PENAL.
Artículo 20. Turno Penal y Asistencia Letrada.
La inscripción en el Turno de Oficio Penal lleva aparejada obligatoria y
automáticamente la inscripción en las listas de guardias de Asistencia al Detenido, y de Juicios
Rápidos.
Artículo 21. Obligación de contactar con el defendido.
21.1 Es obligación específica del Letrado adscrito al Turno Penal y sus especialidades,
examinar la causa designada en el Juzgado correspondiente, intentando ponerse en contacto
con su defendido, si ello es posible, especialmente en los casos de internos en centros
penitenciarios.
21.2 En cualquier caso el Letrado está obligado a entrevistarse con su defendido con
anterioridad a la celebración de la vista oral.
Artículo 22. Obligaciones del Letrado respecto a la solicitud de Asistencia Jurídica
Gratuita.
22.1 El Letrado, tras concluir la declaración ante la autoridad judicial, será quien por
aplicación del principio de unidad de defensa asumirá su defensa desde la fase de instrucción
hasta la finalización del procedimiento, y posterior ejecución, debiendo comunicar al detenido
la posibilidad de obtener los beneficios de la Asistencia Jurídica gratuita. En este sentido, el
letrado recogerá la firma del asistido en la hoja de solicitud de asistencia jurídica gratuita así
como en el resto de documentación necesaria que será determinada en cada momento por el
Iltre. Colegio de Abogados de Elche.
22.2 En el supuesto de que el Juzgado o Tribunal hubiera acordado cualquiera de las
medidas privativas de libertad o restrictivas de derechos, de forma que al justiciable no le sea
posible presentar la documentación exigida en los plazos establecidos, el Letrado que le haya
asistido, a petición de su defendido, remitirá al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio la
solicitud del interesado, en la que constará de modo expreso, la identidad del solicitante y del
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asunto o procedimiento de que se trate junto a la documentación exigida en cada momento
por el Iltre. Colegio de Abogados de Elche.
22.3 Cuando se trate de la prestación del servicio de Asistencia Letrada al detenido,
preso o denunciado en el procedimiento especial, para el enjuiciamiento rápido de delitos o
asistencia a la víctima, en los que se haya procedido a la designación de Abogado de oficio,
éste informará a su defendido del derecho que le asiste para solicitar el beneficio de asistencia
jurídica gratuita, advirtiéndole que de no serle reconocido el derecho, deberá abonar a su
cargo los honorarios correspondientes.
22.4 Cuando proceda, y en todo caso en el servicio de las diferentes guardias, el
letrado recabará de su defendido la cumplimentación del modelo de solicitud correspondiente
y autorización al acceso a datos de carácter económico, debidamente firmado, y dará traslado
del mismo al Iltre. Colegio de Abogados junto a la documentación facilitada por el asistido al
letrado, y que consta en la citada Solicitud. Todo ello deberá hacerlo transcurridos 10 días
desde que se produzca la asistencia y en un plazo máximo de tres meses desde la misma.
22.5 Dada la inmediatez en la prestación de Asistencia Letrada, no será precisa la
acreditación previa de la carencia de recursos económicos por parte del asistido, sin perjuicio
de la obligación de presentar la documentación necesaria ante el Colegio de Abogados a la que
se ha hecho referencia en el apartado 22.3 y 22.4.
22.6 Junto a la Solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita, documentación facilitada por el
detenido o denunciado, y demás documentos que el Colegio solicite en cada momento, el
Letrado habrá de presentar un informe con su nombre y rubrica donde figure la relación de
documentos facilitados por el asistido o ausencia de los mismos. No obstante, si el Abogado
designado para la defensa apreciara que el posible beneficiario carece, de manera notoria, de
medios económicos, así lo hará constar en el Informe que se unirá a la solicitud, para su
valoración por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que procederá, en su caso, a recabar
las informaciones que estime necesarias sobre la situación económica del interesado.
22.7 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de Asistencia
Jurídica Gratuita en la solicitud deberán constar los datos identificativos del solicitante y
deberá estar debidamente firmada por el mismo. No obstante, si por cualquier circunstancia el
asistido no firmare la solicitud y el Letrado apreciare que es posible beneficiario de asistencia
jurídica gratuita, se hará constar esta circunstancia a fin de que continúe la tramitación.
TÍTULO III:
ASISTENCIA LETRADA.
RÉGIMEN DE GUARDIAS
CAPÍTULO PRIMERO:
DE LAS LISTAS, LOS TIPOS Y LA ADSCRIPCIÓN AL REGIMEN DE
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GUARDIAS.
Artículo 23. Las listas.
La prestación del servicio de guardias se organiza por la Junta de Gobierno y se
ajustará a las determinaciones presupuestarias de la Administración. La elaboración de las
listas de guardia se realizará bajo la supervisión del miembro de la Junta de Gobierno en el que
recaiga la condición de Presidente de la Comisión de Turno de Oficio, con relación a cada una
de las materias existentes..
Artículo 24. Tipos de Guardia.
24.1 Quedan establecidas las siguientes listas de guardia.
• Asistencia al detenido.
• Violencia doméstica.
• Extranjería.
• Menores.
Artículo 25. De la adscripción a las listas de guardia.
Los Letrados interesados podrán optar a su inclusión en las distintas listas de guardia,
en función de criterios de especialización y preferencia profesional.
25.1 Requisitos para la adscripción de los Letrados a los tipos de guardia:
• Asistencia al detenido y juicios rápidos:
Alta en el Turno de Penal General.
• Violencia Doméstica:
Alta en el Turno especial de Violencia Doméstica y curso de especialización.
• Extranjería:
Alta en el Turno especial de Extranjería y curso de especialización.
• Menores:
Alta en turno de penal especial de Menores y curso de especialización.
Los cursos de especialización referidos, serán los exigidos en su caso por la Ley, por el
Consejo General de la Abogacía, o por la Junta de Gobierno del Colegio.
25.2 En el supuesto de no existir número de Colegiados suficientes para cubrir alguna
de las listas de guardia, la Junta de Gobierno establecerá las medidas oportunas a fin de
atender la adecuada prestación del servicio.
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25.3 Si una vez incorporado el Letrado a una o varias listas de guardia, decidiera
cambiar, podrá hacerlo mediante petición escrita y motivada.
CAPÍTULO SEGUNDO:
DE LAS NOTIFICACIONES, DURACION, CONTENIDO,
SUSTITUCIONES Y JUSTIFICACIONES DE LAS GUARDIAS.
Artículo 26. De las notificaciones de las guardias.
Las guardias se confeccionarán trimestralmente y se emitirán y comunicarán a los
Colegiados el día 15 (o anterior laborable) del mes anterior a dicho trimestre, no enviándose
las listas a las Autoridades hasta el día 25 del mes anterior a la fecha de la realización de la
guardia, dando así tiempo a los Letrados a comunicar al Colegio eventuales imposibilidades
para que las sustituciones sean realizadas. Resulta de aplicación a efecto de notificaciones de
guardias lo dispuesto por el artículo 10 de este Reglamento.
Artículo 27. De la duración de la guardia y modo de localización.
27.1 La prestación del servicio de Asistencia Letrada será de 24 horas, que se iniciarán
a las 0 horas de la mañana del día de guardia hasta las 0 horas del día siguiente.
27.2 En el procedimiento especial para el enjuiciamiento rápido de delitos, asistencia a
violencia doméstica y menores, la asistencia Letrada se prestará por el mismo Abogado desde
el momento de la detención, si la hubiese, o desde que se requiera dicha asistencia y hasta la
finalización del procedimiento, incluido el juicio oral y, en su caso, la ejecución de sentencia.
27.3 El servicio de asistencia deberá prestarse en el menor plazo posible a fin de no
entorpecer el normal funcionamiento del mismo, ni el tiempo de permanencia del detenido a
la espera de prestar declaración, o cualquier otra diligencia judicial o policial.
27.4 Los Letrados de guardia permanecerán localizables por medio de un número de
teléfono móvil que el Letrado deberá obligatoriamente facilitar al Colegio, de acuerdo al Art.
4.1 en su punto 9 de este reglamento, y a través del cual se atenderán las solicitudes de
asistencia producidas.
Artículo 28. Del contenido de la asistencia.
28.1 La asistencia del Letrado al detenido o preso consistirá en:
a) Solicitar que se informe al detenido de sus derechos, de los hechos que se le
imputan y las razones de su privación de libertad y también, en su caso, que se proceda al
reconocimiento del detenido por el médico forense.
b) Solicitar tras la práctica de la diligencia la ampliación de la declaración del detenido
en los extremos que considere convenientes para su defensa, así como la consignación en el
acta de cualquier incidencia relevante que haya tenido lugar durante su práctica.
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c) Comunicar al detenido la posibilidad de solicitar, desde el momento de concluir su
declaración ante la autoridad judicial, la solicitud del beneficio de justicia gratuita, siendo ese
mismo letrado quien por aplicación del principio de unidad de defensa asumirá su defensa
desde la fase de instrucción hasta la finalización del procedimiento, y posterior ejecución.
d) Entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la
diligencia en que hubiere intervenido. En el caso de menores está entrevista será previa a la
práctica de la correspondiente diligencia.
e) Presentar las solicitudes e informes relativos a la asistencia jurídica gratuita
conforme se establece en el artículo 22 de este Reglamento.
f) El letrado que asista la víctima en materia de violencia contra la mujer por turno de
reparto o de guardia, asumirá la tramitación de todos los procesos judiciales que precise la
misma y de cualquier orden, siempre que se deriven de la citada situación de violencia contra
la mujer.
28.2 La asistencia del Letrado a la víctima consistirá en:
a) Poner a disposición de la víctima el impreso de solicitud del derecho de Asistencia
Jurídica gratuita para la defensa y representación letrada a la mujer víctima de violencia de
genero (anexo I.IV del RD. 996/2003 de 25 de julio por el que se aprueba el reglamento de
asistencia jurídica Gratuita modificado por el RD 1455/2005 de 2 de diciembre), así como el
modelo de solicitud de la orden de protección, en su caso y si procede.
b) Informar a la víctima del derecho que le asiste para solicitar el beneficio de Justicia
gratuita y de los requisitos necesarios para su reconocimiento, auxiliándola, si fuera necesario,
en la redacción de los impresos de solicitud. Asimismo, le advertirá de que no serle reconocido
con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita deberá abona a su cargo los
honorarios correspondientes.
c) El abogado antes de la formulación de la denuncia o solicitud de orden de
protección, se entrevistara reservadamente con la victima a fin de tomar conocimiento del
caso y prestarle el asesoramiento jurídico adecuado.
d) En su caso, asistirá a la formulación de la denuncia o solicitud de orden de
protección estando presente en la declaración de la víctima y en las demás diligencias que
impliquen su presencia.
e) Se informara a la víctima del contenido del Art. 416 de la LECrim. relativo a la
dispensa de la obligación de declarar.
f) El letrado que asista a la víctima por turno de reparto o de guardia, asumirá la
tramitación de todos los procesos judiciales que precise la misma y de cualquier orden,
siempre que se deriven de la citada situación de violencia contra la mujer.
Artículo 29. De las sustituciones.
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29.1 Los Letrados podrán solicitar al Colegio su sustitución en las listas provisionales,
por causa justificada.
29.2 En caso de que la sustitución deba producirse por causa grave justificada, el
Letrado estará obligado a comunicar la sustitución al Colegio, con expresión de la identidad del
sustituto, y ambos Letrados deberán mantener operativos los teléfonos móviles de localización
facilitados, durante toda la duración de la guardia.
29.3 Queda expresamente prohibido a los Colegiados que no se hallaren de guardia, la
realización de asistencias letradas de oficio, excepto si cuentan con la autorización del Colegio.
29.4 En el caso de incomparecencia del Letrado designado o su sustituto, el Colegio de
Abogados a través de su Secretario podrá autorizar la designación de otro Letrado que esté en
condiciones de prestar de inmediato tal servicio.
29.5 De producirse una intervención fuera de los términos previstos, el Letrado que
para evitar perjuicios a detenidos realice una asistencia como reserva, estará obligado a
requerir a la autoridad una diligencia acreditativa de la no localización o inasistencia del
Letrado de guardia designado, que deberá notificar al Colegio.
Esta intervención será estudiada por la Comisión de Turno de Oficio que procederá de
acuerdo con lo establecido en el régimen disciplinario de este Reglamento.
Artículo 30. Justificación de la Guardia y Guardia sin asistencia.
30.1 Una vez realizadas las asistencias, el Letrado requerirá del Órgano
correspondiente la acreditación del servicio efectuado quedándose con la misma, y tendrá la
obligación de comunicarla al Colegio.
30.2 La no entrega o conservación del justificante de la actuación correspondiente,
conllevará la pérdida del derecho de retribución de las mismas.
30.3 En todo caso se perderá la posibilidad de ver retribuida la actuación si el letrado
demora la entrega de la documentación justificativa al Colegio por un plazo superior a cuatro
años desde la fecha de la actuación.
TÍTULO IV:
RETRIBUCIONES
Artículo 31. Compensaciones económicas.
Las compensaciones económicas a los Letrados se realizarán de conformidad a los
importes establecidos en los Módulos y Bases de Compensación Económica, del Reglamento
de Asistencia Jurídica Gratuita o disposición que la sustituya.
Artículo 32. Acreditación de la actuación letrada.
A efectos de compensaciones económicas, los Letrados deberán comunicar al Colegio
en la forma establecida en cada momento, bien mediante los impresos de justificación
19
correspondientes debidamente firmados, bien mediante la justificación telemática de las
actuaciones, las actuaciones realizadas en el Turno de Oficio.
En todo caso, los Letrados tendrán la obligación de conservar los documentos
acreditativos de su intervención en los asuntos de Turno de Oficio y Asistencia Letrada,
durante un periodo de 5 años, a disposición del Colegio, a los efectos de la auditoria.
Artículo 33. Compensación económica en caso de comunicación de designación de
letrado de libre elección.
El Letrado que, al haber sido designado letrado de libre designación, se hubiere
apartado del asunto, tendrá derecho a las retribuciones proporcionales correspondientes a las
fases procesales en que hubiese intervenido. En el caso de que el justiciable haya obtenido la
concesión del beneficio de justicia gratuita y el Letrado que le sustituyó hubiera renunciado al
cobro de honorarios, el abono se realizará con cargo a las asignaciones económicas que se
destinen a este Colegio para el pago del Turno de Oficio. En otro caso, el abono será por
cuenta del justiciable.
TÍTULO V:
REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I:
DE LA FACULTAD DISCIPLINARIA.
Artículo 34. Facultad disciplinaria.
La facultad disciplinaria sobre los Letrados adscritos al Turno de Oficio y Asistencia
Letrada, corresponde a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Elche en los
términos previstos en el Estatuto General de la Abogacía, el Código Deontológico y el
Reglamento de Procedimiento Disciplinario.
CAPÍTULO II:
DE LAS FALTAS.
Artículo 35. Clases de Faltas.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 36. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La delegación de la designación asignada a otro Letrado adscrito a la misma
materia del Turno de Oficio, sin causa justificada y sin comunicación al Colegio.
2. La delegación de la guardia o asistencia asignada a otro Letrado adscrito al Turno
de Oficio y Asistencia Letrada sin causa justificada y sin comunicación al Colegio.
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3. El no dar traslado del modelo de solicitud del beneficio de asistencia Jurídica
Gratuita por asistencia al que se refiere el art. 22.4 del presente Reglamento.
Artículo 37. Faltas graves.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. La reiteración de una o más faltas leves.
2. No hallarse localizable en los teléfonos facilitados el día de la guardia.
3. La inasistencia injustificada del Letrado el día de guardia señalado.
4. No asistir a la vista, juicio o actuación preceptiva para su defendido.
5. No cumplir los términos y plazos legales en la tramitación de los asuntos
encomendados.
6. No comunicar al Colegio el cobro de honorarios tanto en el caso de condena en
costas a la otra parte, o en el caso del pago por su cliente al no serle concedida la asistencia
jurídica gratuita.
7. Realizar asistencias en los centros de detención o dependencias judiciales en días
que no le correspondan, sin la autorización del Colegio o sin causa justificada.
8. No notificar al Colegio o no aportar la diligencia acreditativa en caso de intervención
en guardias o asistencias asignadas a otro Letrado.
9. La delegación de la defensa asignada a otro Letrado que no esté adscrito a la misma
materia del Turno de Oficio, sin causa justificada y sin comunicación al Colegio.
10. La delegación de la guardia o asistencia asignada a otro Letrado que no esté
adscrito al Turno de Oficio y Asistencia Letrada sin causa justificada y sin comunicación al
Colegio.
11. La falta de conservación de los documentos acreditativos de sus actuaciones, según
lo establecido en el art. 32 de este reglamento.
12. La falta de colaboración con el Colegio en el trámite de auditoría, cuando sea
requerido para la misma.
Artículo 38. Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. La reiteración de una o más faltas graves.
2. La ocultación al Colegio de estar incurso en causa de incompatibilidad para estar
adscrito al Turno de Oficio o Asistencia Letrada.
3. La ocultación de no cumplir alguno o algunos de los requisitos que se exigen para la
incorporación y mantenimiento en el Turno de Oficio o Asistencia Letrada.
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4. El cobro de honorarios o derechos que no correspondan abonar al justiciable.
5. La falta de comunicación al Colegio de la percepción por parte del Letrado de
honorarios a cargo del justiciable.
6. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 13 de este reglamento,
así como de la desatención de asuntos, o aquellas actuaciones de paralización de los mismos
que causen perjuicio grave al administrado.
7. Los actos y omisiones que constituyan una grave ofensa a la dignidad de la
profesión, o a las reglas deontológicas.
8. La falsedad en la justificación de asuntos de Turno de Oficio y Asistencia Letrada.
Artículo 39. Criterios de aplicación.
En la valoración de la responsabilidad derivada de la comisión de faltas se tendrán en
cuenta:
1. Los daños y perjuicios causados al defendido.
2. El trastorno producido en el funcionamiento del sistema y la perturbación
administrativa ocasionada.
3. El desprestigio del Turno de Oficio y la alarma social causada.
CAPÍTULO III:
DE LAS SANCIONES.
Artículo 40. Alcance de las Sanciones.
Por razón de las faltas a las que se refieren los artículos anteriores, podrán imponerse
las siguientes sanciones:
1. A las faltas leves, el apercibimiento por escrito con constancia en expediente
personal.
2. A las faltas graves, la suspensión en el servicio del Turno de Oficio y Asistencia
Letrada hasta seis meses y la devolución de las cantidades percibidas.
3. A las faltas muy graves, la suspensión en el servicio de seis meses a un año o la
separación definitiva del Turno de Oficio y Asistencia Letrada y devolución de las cantidades
percibidas.
4. A las faltas muy graves relativas a los Art. 38.2, 38.3 y 3.4 la separación definitiva del
Turno de Oficio y Asistencia Letrada.
5. Los Letrados que causaren baja en el Turno de Oficio como consecuencia de sanción
firme impuesta por la Junta de Gobierno, podrán solicitar a la Junta de Gobierno la
reincorporación en el Turno de Oficio y/o Asistencia Letrada una vez cumplida la sanción.
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Artículo 41. Prescripción.
Las faltas leves prescriben a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos
años.
La prescripción se interrumpirá por la notificación al Letrado de la incoación del
expediente o de la denuncia formulada en su contra, reanudándose el cómputo de
prescripción si el expediente permaneciese paralizado por más de seis meses, por causa no
imputable al Letrado.
CAPÍTULO IV:
DEL PROCEDIMIENTO.
Artículo 42. Procedimiento.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento será
sancionado, previa instrucción de expediente, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto
Particular de este Colegio, Reglamento de Procedimiento disciplinario y subsidiariamente,
LRJ/PAC.
TÍTULO VI:
LA COMISIÓN DE TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURIDICA
GRATUITA.
Artículo 43. La Comisión.
El Ilustre Colegio de Abogados de Elche, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Estatuto General de la Abogacía tiene asumida, a través de los abogados y dentro del territorio
de su competencia, la obligación de Asistencia Letrada y la defensa de los turnos de oficio, y
para el desempeño de dichas funciones, la Junta de Gobierno delega en la Comisión de Turno
de Oficio las funciones que más adelante se enumerarán.
Artículo 44. Composición de la Comisión.
La comisión estará compuesta por los miembros que la Junta de Gobierno designe y
estará presidida por el Decano, o en su caso por el miembro de la Junta de Gobierno que este
designe.
Artículo 45. Funciones de la Comisión
Corresponden a esta Comisión, entre otras las siguientes:
• Promover cuantas acciones sean necesarias a fin de garantizar plenamente y en
cualquier situación el derecho constitucional de defensa.
• El seguimiento de la problemática generada por la prestación del servicio público.
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• La Coordinación y dirección de las competencias del Colegio sobre la Asistencia
Jurídica Gratuita.
• Las relaciones con la Administración respecto del Turno de Oficio y la Asistencia
Letrada.
•El seguimiento del funcionamiento del Turno de Oficio y Asistencia Letrada y la
adaptación del Reglamento Colegial a la legislación vigente.
• El establecimiento de criterios uniformes en el reconocimiento de la aptitud
profesional para la prestación del Turno de Oficio y Asistencia Letrada.
•El control de las altas y bajas en el Turno y Asistencia Letrada
• Vigilar que las asignaciones de asuntos y guardias se realicen con criterios de
igualdad y capacidad.
• La realización de auditorías para control de las Justificaciones del Turno de Oficio y
Asistencia Letrada.
•La incoación de expedientes informativos que se trasladarán a la Junta de Gobierno
para su resolución.
•La evacuación de los informes del art. 33.1 de la Ley 1/96.
• La contestación de las consultas relativas a la Asistencia Jurídica Gratuita.
•La realización de estadísticas de asuntos y su publicación.
Artículo 46. Funcionamiento de la Comisión.
46.1 La Comisión de Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita adoptará sus
acuerdos por mayoría de los votos. En caso de empate, el presidente de la Comisión dispondrá
del voto de calidad.
46.2 Sera función del Colegio de Abogados, dotar a la comisión de los medios
necesarios para el desarrollo de su función.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA:
ÚNICA.
Quedan derogados los anteriores reglamentos Colegiales de Turno de Oficio y
Asistencia Letrada, así como aquellos otros acuerdos de Junta de Gobierno que se opongan o
resulten incompatibles con la actual regulación.
DISPOSICIÓN FINAL:
ÚNICA.
El presente reglamento entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2013.
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INDICE DE DOCUMENTOS
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AL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ELCHE
COMISION DE TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA.
El Letrado ___________________________ con número de Colegiado ______ y
despacho profesional en ______________________________
Por medio de la presente,
COMUNICA
Que el número de teléfono móvil a efectos de notificaciones, a partir de la fecha será
el siguiente:
_____________________
En Elche ______________________ a ______ de ________ de _________.
Firma Ldo.______________________
NOTA. El art 4.9 del Reglamento del Turno de Oficio y Asistencia Letrada establece que es requisito
indispensable para el alta y/o permanencia en el Turno de Oficio facilitar un número de teléfono móvil a
los efectos de localización durante las guardias.
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ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ELCHE
COMISION DE TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA.
El Letrado ___________________________ con número de Colegiado ______ y
despacho profesional en _____________________________________, correo electrónico
_____________________ y teléfono móvil _____________ a efectos de notificaciones
Por medio de la presente,
SOLICITA
La BAJA en el Turno de Oficio y asistencia letrada, por los motivos expuestos a
continuación:
En Elche ______________________ a ______ de ________ de _________.
Firma Ldo.______________________
NOTA. El art 6. del Reglamento del Turno de Oficio y Asistencia Letrada establece que la baja voluntaria
no exime al Letrado de continuar la tramitación, hasta su terminación, de todos los asuntos turnados,
salvo que cese en el ejercicio de la profesión, o por otra causa justificada, en cuyo caso deberá comunicar
a los respectivos Juzgados su baja o cese en la defensa a los efectos oportunos,
27
AL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ELCHE
COMISION DE TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA.
El Letrado ___________________________ con número de Colegiado ______ y
despacho profesional en ______________________________ con correo electrónico
_____________________ y teléfono móvil _____________ a efectos de notificaciones.
Cumpliendo los requisitos establecidos en el Art.4 del reglamento del Turno de Oficio y
Asistencia Letrada de este Ilustre Colegio, por medio de la presente,
SOLICITA
El ALTA en el Turno de Oficio en las siguientes materias:
ALTA EN:
Generales :
Especiales:
En Elche ______________________ a ______ de ________ de _________.
Firma Ldo.______________________
28
AL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ELCHE
COMISION DE TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA.
El Letrado ___________________________ con número de Colegiado ______ y
despacho profesional en ______________________________ con correo electrónico
_____________________ y teléfono móvil _____________ a efectos de notificaciones .
Cumpliendo los requisitos establecidos en el Art.4 del reglamento del Turno de Oficio y
Asistencia Letrada de este Ilustre Colegio, por medio de la presente,
SOLICITA
El CAMBIO DE MATERIAS en el Turno de Oficio siguientes:
BAJA EN:
ALTA EN:
En Elche ______________________ a ______ de ________ de _________.
Firma Ldo.______________________
29
AL ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE ELCHE
COMISION DE TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA.
El Letrado ___________________________ con número de Colegiado ______ y
despacho profesional en ______________________________ con correo electrónico
_____________________ y teléfono móvil _____________ a efectos de notificaciones.
Por medio de la presente,
COMUNICA
Que en la defensa de ___________________________ y no pudiendo acudir a la
actuación procesal de __________________________por causa de
_________________________ seré sustituido por el Letrado
________________________________adscrito a la misma materia de Turno de Oficio.
En Elche ______________________ a ______ de ________ de _________.
Firma Ldo.______________________
Nota: El art 11. del Reglamento del Turno de Oficio y Asistencia Letrada establece que de existir causa
justificada, que impida al designado realizar una determinada actuación procesal, podrá ser sustituido
por un compañero siempre que esté adscrito al mismo turno. Esta sustitución será siempre bajo su
responsabilidad, sin perjuicio de aquélla en que pueda incurrir el sustituto.
En cualquier caso toda colaboración deberá tener siempre carácter excepcional y habrá de ser
comunicada a la Comisión de Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita para su valoración.
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AL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ELCHE
COMISION DE TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA.
El Letrado ___________________________ con número de Colegiado ______ y
despacho profesional en ______________________________ con correo electrónico
_____________________ y teléfono móvil _____________ a efectos de notificaciones.
Por medio de la presente,
SOLICITA
Se le excuse en la defensa de __________________________ por causa de
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
En Elche ______________________ a ______ de ________ de _________.
Firma Ldo.______________________
NOTA. El art 14. del Reglamento del Turno de Oficio y Asistencia Letrada establece que en el orden penal
los Abogados solo podrán excusarse de la defensa por concurrir un motivo legal de abstención o
recusación. Dicha excusa, que deberá formularse en el plazo de tres días desde que sea concedida, será
examinada y resuelta por el Decano, y en su caso se procederá a la designación de un sustituto. No
obstante lo anterior, el Decano podrá conceder la excusa cuando el motivo de abstención o recusación
haya sido anunciado por el Letrado dentro de los tres días siguientes que tuvo conocimiento de la causa
penal.
31
AL ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE ELCHE
COMISION DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA.
El Letrado ___________________________ con número de Colegiado ______ y
despacho profesional en ______________________________ con correo electrónico
_____________________ y teléfono móvil _____________ a efectos de notificaciones.
Por medio de la presente,
COMUNICA
Que en la defensa de _____________________________ considera INSOSTENIBLE LA
PRETENSION por los siguientes motivos y argumentos jurídicos:
_______________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
En Elche ______________________ a ______ de ________ de _________.
Firma Ldo.______________________
NOTA. El art 14. del Reglamento del Turno de Oficio y Asistencia Letrada establece que en el orden penal
no cabrá formular insostenibilidad de la pretensión cuando se trate de la defensa del acusado o
imputado, ya que la misma se considera obligatoria.
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AL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ELCHE
COMISION DE TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA.
El Letrado ___________________________ con número de Colegiado ______ y
despacho profesional en ______________________________ con correo electrónico
_____________________ y teléfono móvil _____________ a efectos de notificaciones.
Por medio de la presente,
COMUNICA
Que en la defensa de _____________________________ ha percibido honorarios
profesionales, por lo que de conformidad con el Art. 18 del Reglamento de Turno de Oficio y
Asistencia Letrada, solicito se proceda al no abono o a la compensación de la partida
económica correspondiente.
En Elche ______________________ a ______ de ________ de _________.
Firma Ldo.______________________
33
AL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ELCHE
COMISION DE TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA.
El Letrado ___________________________ con número de Colegiado ______ y
despacho profesional en ______________________________ con correo electrónico
_____________________ y teléfono móvil _____________ a efectos de notificaciones.
Por medio de la presente,
COMUNICA
Que en la defensa de ____________________________ no habiéndose puesto el
mismo en contacto con este Letrado, de conformidad con el Art. 19 del reglamento de Turno
de Oficio y Asistencia Letrada, solicita se ANULE EL NOMBRAMIENTO POR CADUCIDAD y se le
designe otro asunto.
En Elche ______________________ a ______ de ________ de _________.
Firma Ldo.______________________
34
AL ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE ELCHE
COMISION DE TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA.
El Letrado ___________________________ con número de Colegiado ______ y
despacho profesional en ______________________________ con correo electrónico
_____________________ y teléfono móvil _____________ a efectos de notificaciones.
Cumpliendo los requisitos establecidos en el Art.4 del reglamento del Turno de Oficio y
Asistencia Letrada de este Ilustre Colegio, por medio de la presente,
SOLICITA
El ALTA EN LA ASISTENCIA LETRADA en las siguientes tipos de Guardia, marcados:
· Asistencia al detenido.
· Violencia de género.
· Menores.
. Extranjería
En Elche ______________________ a ______ de ________ de _________.
Firma Ldo.______________________
35
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ELCHE
COMISION DE TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA.
El Letrado ___________________________ con número de Colegiado ______ y
despacho profesional en ______________________________ con correo electrónico
_____________________ y teléfono móvil _____________ a efectos de notificaciones.
Por medio de la presente,
COMUNICA
Que no pudiendo realizar la guardia asignada provisionalmente en la fecha
_____________________ en materia de __________________
SOLICITA
Que se designe a otro Letrado para su realización.
En Elche ______________________ a ______ de ________ de _________.
Firma Ldo.______________________
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ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ELCHE
COMISION DE TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA.
El Letrado ___________________________ con número de Colegiado ______ y
despacho profesional en ______________________________ con correo electrónico
_____________________ y teléfono móvil _____________ a efectos de notificaciones.
Por medio de la presente,
COMUNICA
Que no pudiendo realizar la guardia asignada en la fecha ____________ en materia de
____________________________ por los siguientes motivos:
Solicito se autorice que la misma sea realizada por el Letrado_____________________
_________________________
En Elche ______________________ a ______ de ________ de ______.
Firma Ldo.______________________
NOTA. El art 29.2 del Reglamento del Turno de Oficio y Asistencia Letrada establece que en caso de que
la sustitución deba producirse por causa grave justificada, fuera de los límites previstos en el Art. 26, el
Letrado estará obligado a comunicar la sustitución al Colegio y ambos Letrados deberán mantener
operativos los teléfonos móviles de localización facilitados, durante toda la duración de la guardia.