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1 REGLAMENTO DEL TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA LETRADA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ELCHE Adaptado a la ley 16/2005 por la que se modifica la ley 1/1996 de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita, así como a las distintas modificaciones legislativas desde su aprobación, y al reglamento de asistencia jurídica gratuita aprobado por real decreto 996/03 de 25 de julio modificado por el RD 1455/2005 de 2 de diciembre. Conforme al Decreto 299/1997 de Asistencia Jurídica Gratuita y al Decreto 29/2001 de 30 de enero del Gobierno Valenciano. El presente Reglamento se desarrolla en virtud de la Disposición Final Tercera del Reglamento de Funcionamiento de Turno de Oficio y Asistencia al Detenido de los Iltres. Colegios de Abogados de la Comunidad Valenciana aprobado por el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados de fecha 14 de junio de 2.013. La presente norma es de obligado cumplimiento para todos aquellos Letrados adscritos al Turno de Oficio y Asistencia Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Elche.

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REGLAMENTO DEL TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA

LETRADA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ELCHE

Adaptado a la ley 16/2005 por la que se modifica la ley 1/1996 de 10 de enero de

asistencia jurídica gratuita, así como a las distintas modificaciones legislativas desde su

aprobación, y al reglamento de asistencia jurídica gratuita aprobado por real decreto 996/03

de 25 de julio modificado por el RD 1455/2005 de 2 de diciembre. Conforme al Decreto

299/1997 de Asistencia Jurídica Gratuita y al Decreto 29/2001 de 30 de enero del Gobierno

Valenciano.

El presente Reglamento se desarrolla en virtud de la Disposición Final Tercera del

Reglamento de Funcionamiento de Turno de Oficio y Asistencia al Detenido de los Iltres.

Colegios de Abogados de la Comunidad Valenciana aprobado por el Consejo Valenciano de

Colegios de Abogados de fecha 14 de junio de 2.013.

La presente norma es de obligado cumplimiento para todos aquellos Letrados

adscritos al Turno de Oficio y Asistencia Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Elche.

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TITULO PRELIMINAR

INDICE

Artículo 1. Concepto y Contenido.

Artículo 2. Competencia.

TITULO I:

NORMAS DE ACCESO Y PERMANENCIA.

Artículo 3. Acceso

Artículo 4. Requisitos.

Artículo 5. Altas y permanencia.

Artículo 6. Bajas.

TÍTULO II:

FUNCIONAMIENTO DEL TURNO DE OFICIO

CAPÍTULO PRIMERO:

DE LA ADSCRIPCIÓN AL TURNO.

Artículo 7. Las listas.

Artículo 8. Las materias.

Artículo 9. Adscripción.

CAPÍTULO SEGUNDO:

DE LAS DESIGNACIONES, NOTIFICACIONES Y SUSTITUCIONES

EN ACTUACIONES PROCESALES.

Artículo 10. De las designaciones y notificaciones.

Artículo 11. De las sustituciones en actuaciones procesales.

CAPÍTULO TERCERO:

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS LETRADOS.

Artículo 12. Libertad de defensa.

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Artículo 13. Obligaciones.

Artículo 14. Excusa a la defensa.

Artículo 15. Insostenibilidad de la pretensión.

Artículo 16. Recursos

Artículo 17. Comunicación de designación de letrado de libre elección.

Artículo 18. Defensa de honorarios.

Artículo 19. Caducidad.

CAPÍTULO CUARTO:

ESPECIALIDADES DEL TURNO DE OFICIO PENAL.

Artículo 20. Turno Penal y Asistencia Letrada.

Artículo 21. Obligación de contactar con el defendido.

Artículo 22. Obligaciones del Letrado respecto a la solicitud de Asistencia Jurídica

Gratuita.

TÍTULO III:

ASISTENCIA LETRADA.

RÉGIMEN DE GUARDIAS

ASISTENCIA LETRADA.

RÉGIMEN DE GUARDIAS

CAPÍTULO PRIMERO:

DE LAS LISTAS, LOS TIPOS Y LA ADSCRIPCIÓN AL REGIMEN DE

GUARDIAS.

Artículo 23. Las listas.

Articulo 24. Tipos de Guardia.

Articulo 25. De la adscripción a las listas de guardia.

CAPÍTULO SEGUNDO:

DE LAS NOTIFICACIONES, DURACION, CONTENIDO,

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SUSTITUCIONES Y JUSTIFICACIONES DE LAS GUARDIAS.

Artículo 26. De las notificaciones de las guardias.

Artículo 27. De la duración de la guardia y modo de localización.

Artículo 28. Del contenido de la asistencia.

Artículo 29. De las sustituciones.

Artículo 30. Justificación de la Guardia y Guardia sin asistencia.

TÍTULO IV:

COMPENSACIONES ECONÓMICAS

Artículo 31. Compensaciones Económicas.

Artículo 32. Acreditación de la actuación letrada.

Artículo 33. Compensación económica en caso de comunicación de designación de letrado de

libre elección.

TÍTULO V:

REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I:

DE LA FACULTAD DISCIPLINARIA.

Artículo 34. Facultad disciplinaria.

CAPÍTULO II:

DE LAS FALTAS.

Artículo 35. Clases de Faltas.

Artículo 36. Faltas leves.

Artículo 37. Faltas graves.

Artículo 38. Faltas muy graves.

Artículo 39. Criterios de aplicación.

CAPÍTULO III:

DE LAS SANCIONES.

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Artículo 40. Alcance de las Sanciones.

Artículo 41. Prescripción.

CAPÍTULO IV:

DEL PROCEDIMIENTO.

Artículo 42. Procedimiento.

TÍTULO VI:

LA COMISIÓN DE TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA

JURIDICA GRATUITA.

Artículo 43. La Comisión.

Artículo 44. Composición de la Comisión.

Artículo 45. Funciones de la Comisión

Artículo 46. Funcionamiento de la Comisión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA:

ÚNICA.

DISPOSICIÓN FINAL:

ÚNICA.

INDICE DEL REPOSITORIO DE DOCUMENTOS.

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REGLAMENTO DEL TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA

LETRADA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ELCHE

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1. Concepto y Contenido.

Compete a la Abogacía la defensa de oficio, y por ello, a los abogados de este ámbito

territorial, la de prestar conforme a las Leyes, la asistencia a detenidos y presos así como su

defensa en Turno de Oficio, en cualquiera de los órdenes jurisdiccionales.

Artículo 2. Competencia.

De conformidad con el Estatuto General de la Abogacía, al Reglamento de

funcionamiento del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica aprobado por el Consejo Valenciano

de Colegios de Abogados y al Estatuto Particular de este Colegio, corresponde a la Junta de

Gobierno de este Ilustre Colegio establecer las normas que regulan el Turno de Oficio y los

servicios de Asistencia Jurídica Gratuita, la distribución de asuntos entre los Abogados, el

abono de sus compensaciones económicas y su reparto entre los Abogados, así como

determinar los requisitos que tienen que cumplir aquellos que deban o quieran prestarlo.

TITULO I:

NORMAS DE ACCESO Y PERMANENCIA.

Artículo 3. Acceso

La pertenencia de los Letrados al Turno de Oficio tendrá carácter voluntario. No

obstante, la Junta de Gobierno podrá acordar su obligatoriedad, en los grados y términos que

determine, previo informe de la Comisión de Turno de Oficio, si el número de Letrados

incorporados no garantiza su adecuada prestación o por cualquiera otra razón fundada.

La inclusión de Abogados, para la prestación del Turno de Oficio y Asistencia Letrada,

se llevará a cabo por este Colegio, mediante un sistema de listas, en las que se observará un

riguroso orden de inclusión y de designación.

Artículo 4. Requisitos.

4.1 Podrán acceder al Turno de Oficio y Asistencia Letrada, los Abogados que reúnan

todos los requisitos siguientes:

1. Llevar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión.

2. Estar en posesión del certificado de aptitud profesional expedido por el CGAE, o en

su caso Diploma de Escuela de Práctica Jurídica homologada por el CGAE, y en su caso Master

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Universitario de la Abogacía debidamente homologado en los términos que legalmente se

fijen.

3. Haber superado los cursos de especialización para cada materia acordados por la

Junta de Gobierno cuando ello sea necesario para la correcta prestación del servicio.

4. Tener despacho abierto dentro del ámbito territorial del Colegio.

5. Tener cumplidas todas las obligaciones estatuarias establecidas en el Estatuto

General de la Abogacía Española y del Colegio correspondiente.

6. No encontrarse sancionado en virtud de expediente disciplinario o por la infracción

de las presentes normas.

7. No estar incurso en alguna de las causas de incompatibilidad establecidas por las

normas reguladoras de la profesión de abogado.

8. Disponer de correo electrónico designado como lugar de notificaciones y carné

colegial con la correspondiente firma electrónica digital ACA activada, lector de tarjeta así

como haber realizado los cursos necesarios para la utilización de los mismos acordados por la

Junta de Gobierno.

9. Facilitar un número de teléfono móvil a los efectos de localización durante las

guardias.

10. Someterse a las actuaciones de auditoría y control colegiales sobre el

funcionamiento y facturación del Turno de Oficio cuando sean requeridos para ello.

4.2 Excepcionalmente, la comisión podrá acordar la inclusión en el Turno de Oficio y

Asistencia Letrada, a los Colegiados que no cumpliendo los requisitos 1 y 2 del art. 4.1 y

llevando más de 5 años de ejercicio en la profesión, justifiquen un número suficiente de

intervenciones profesionales, que acrediten su preparación en las materias en las que solicita

darse de alta.

La Comisión de Turno de Oficio exigirá toda la documentación que estime oportuna en

relación con los puntos anteriores.

Artículo 5. Altas y permanencia.

Para darse de alta en los servicios es necesaria manifestación expresa y personal del

Letrado, que deberá efectuarse por medio de escrito dirigido al Colegio, indicando los turnos

en los que se interesa la incorporación.

La solicitud será examinada por la Comisión de Turno de Oficio y decidida por la Junta

de Gobierno.

La permanencia en el Turno de Oficio y Asistencia Letrada estará condicionada:

1. Al cumplimiento de los requisitos 3 al 10 del Art. 4 de este reglamento.

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2. Al desarrollo de la labor profesional encomendada, atendiendo la necesaria relación

con el cliente, con la debida diligencia y realizando las actuaciones precisas en su patrocinio

dentro de los términos y plazos legales, o lo antes posible de no existir estos.

Artículo 6. Bajas.

La baja en el Turno de Oficio y Asistencia Letrada tendrá lugar a petición del

interesado, o por acuerdo de la Junta de Gobierno, previa instrucción del correspondiente

expediente.

La baja voluntaria no exime al Letrado de continuar la tramitación, hasta su

terminación, de todos los asuntos turnados, salvo que cese en el ejercicio de la profesión, o

por otra causa justificada.

La Junta de Gobierno, previo expediente instruido, con respeto a los principios de

audiencia y defensa, podrá acordar la baja de aquellos Letrados que incumplan de forma

reiterada o grave las obligaciones que estos servicios conllevan, o no puedan prestar

adecuadamente los mismos. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en

que puede incurrir el Letrado.

Los asuntos que tengan en trámite los Letrados que causen baja forzosa serán

turnados nuevamente. El Letrado tendrá la obligación de notificar esta circunstancia al cliente

para que tome contacto con el nuevo designado y entregar a éste toda la documentación y

antecedentes que obren en su poder.

Igualmente el Letrado deberá comunicar a los respectivos Juzgados su baja o cese en la

defensa a los efectos oportunos.

TÍTULO II:

FUNCIONAMIENTO DEL TURNO DE OFICIO

CAPÍTULO PRIMERO:

DE LA ADSCRIPCIÓN AL TURNO.

Artículo 7. Las listas.

La elaboración de las listas del Turno de Oficio se realizará bajo la supervisión del

miembro de la Junta de Gobierno en el que recaiga la condición de Presidente de la Comisión

de Turno de Oficio, con relación a cada uno de los distintos órdenes jurisdiccionales y materias

existentes.

Existirá una lista general de adscritos al Turno de Oficio y otras listas para cada una de

las especialidades.

Artículo 8. Las materias.

Quedan establecidas las siguientes materias, sin perjuicio de otras especialidades que

se puedan aprobar en Junta de Gobierno:

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Generales:

· Penal

· Civil.

· Laboral.

· Contencioso-Administrativo.

Especiales:

. Especial penal

· Especial de violencia doméstica.

· Especial de menores.

· Especial de extranjería y asilo

· Especial Mercantil.

Tendrán la consideración de Turno Especial Penal, aquellas causas en las que se

interesen penas superiores a los seis años de prisión y aquellos que se tramiten por

procedimiento de Juicio ante el Tribunal del Jurado.

Tendrán la consideración de Turno especial de violencia doméstica, aquellas causas en

las que los intereses a defender se refieran a víctimas de violencia de género, así como en el

ámbito familiar.

Tendrán la consideración de Turno especial de menores aquellas causas cuya

competencia corresponda al Juzgado de Menores.

Tendrán la consideración de Turno especial de extranjería y asilo, aquellos asuntos

relativos a los procedimientos de expulsión, solicitud del derecho de asilo, etc.

Tendrán la consideración de Turno especial de mercantil aquellos procedimientos cuya

competencia corresponda al Juzgado de lo Mercantil.

Artículo 9. Adscripción.

Los Letrados interesados podrán optar a su inclusión en las distintas materias del

Turno de Oficio, en función de criterios de especialización y preferencia profesional.

9.1 Requisitos para la adscripción de los Letrados a los Turnos Especiales:

• Especial penal: Alta en penal general, con permanencia en él de cinco años o más.

• Especial de violencia doméstica: Curso de especialización.

• Especial de Menores: Curso de especialización.

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• Especial Mercantil: 5 años de alta en el ejercicio profesional.

• Especial de Extranjería y Asilo: Curso de especialización.

Los cursos de especialización referidos, serán los exigidos en su caso por la Ley, por el

Consejo General de la Abogacía, o por la Junta de Gobierno del Colegio.

9.2 En el supuesto de no existir número de Colegiados suficientes para cubrir alguna de

las especialidades señaladas, se hará uso del listado general en el que están incluidos todos los

Colegiados adscritos al turno en cualquiera de las especialidades, que será utilizada por orden

de petición a Junta de Gobierno, a los fines de atender la adecuada prestación del turno.

9.3 Si una vez incorporado el Letrado a una o varias especialidades, decidiera cambiar,

podrá hacerlo mediante petición escrita y motivada.

CAPÍTULO SEGUNDO:

DE LAS DESIGNACIONES, NOTIFICACIONES Y SUSTITUCIONES EN

ACTUACIONES PROCESALES.

Artículo 10. De las designaciones y notificaciones.

De las designaciones de los Turnos correspondientes tendrá conocimiento el Letrado

mediante la oportuna comunicación colegial que se realizará por vía telemática al correo

electrónico facilitado por el mismo al Colegio. Asimismo el Letrado tendrá la obligación de

acceder mediante su firma electrónica al sistema informático colegial de gestión para tener

conocimiento telemáticamente de las guardias y designaciones efectuadas en los distintos

turnos en los que se halle inscrito.

Artículo 11. De las sustituciones en actuaciones procesales.

La defensa del justiciable, atribuida al Letrado por la designación efectuada por el

Colegio, se realizará de forma personal e indelegable.

De existir causa justificada, que impida al designado realizar una determinada

actuación procesal, podrá ser sustituido por un compañero siempre que esté adscrito al mismo

turno. Esta sustitución será siempre bajo su responsabilidad, sin perjuicio de aquélla en que

pueda incurrir el sustituto. En cualquier caso toda colaboración deberá tener siempre carácter

excepcional y habrá de ser comunicada a la Comisión de Turno de Oficio para su valoración.

CAPÍTULO TERCERO:

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS LETRADOS.

Artículo 12. Libertad de defensa.

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El Letrado inscrito en el Turno de Oficio desarrollará su actividad con libertad e

independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas, a las reglas y directrices

colegiales y en especial a lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía Española y en el

Estatuto Particular de este Colegio.

Artículo 13. Obligaciones.

13.1 El Letrado estará obligado a tramitar con celeridad la causa asignada, realizando

las actuaciones precisas en los términos y plazos legales y, en ausencia de estos, en el más

breve posible desde que el peticionario requiera sus servicios profesionales.

13.2 En especial, el Letrado debe asistir a la vista, juicio o actuación preceptiva para su

defendido, prestándole la atención precisa en cada caso.

13.3 El Letrado que asista a un detenido o preso deberá informarle sobre su derecho a

solicitar la asistencia jurídica gratuita.

13.4 El Abogado de Oficio desempeñará sus funciones de forma real y efectiva hasta la

finalización del proceso en la instancia judicial de que se trate y eventualmente en la superior

si se tratase de recurrir cualquier resolución Judicial, así como anunciar el recurso de Casación.

Asimismo se encargará de la ejecución de las sentencias, si estas se produjeran dentro

de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia.

13.5 En el procedimiento especial para el enjuiciamiento rápido, la Asistencia Letrada

se prestará por el mismo Abogado desde el momento de la detención, si la hubiese, o desde

que se requiera dicha asistencia y hasta la finalización del procedimiento, incluido el juicio oral

y, en su caso, la ejecución de sentencia.

13.6 El Letrado adscrito al turno de violencia de género para asistencia a la víctima, lo

prestará desde el momento de la designación hasta la finalización del procedimiento, incluido

el juicio oral y, en su caso, la ejecución de sentencia.

13.7 El Letrado que asista a un detenido extranjero, al que se le notifique orden de

expulsión, vendrá obligado a informarle de dicho procedimiento y sus consecuencias y a

interponer el oportuno recurso en su caso.

Artículo 14. Excusa a la defensa.

En el orden penal los Abogados solo podrán excusarse de la defensa por concurrir un

motivo legal de abstención o recusación. Dicha excusa, que deberá formularse en el plazo de

tres días desde que sea concedida, será examinada y resuelta por el Decano, y en su caso se

procederá a la designación de un sustituto. No obstante lo anterior, el Decano podrá conceder

la excusa cuando el motivo de abstención o recusación haya sido anunciado por el Letrado

dentro de los tres días siguientes que tuvo conocimiento de la causa penal.

Artículo 15. Insostenibilidad de la pretensión.

15.1 En el orden penal no cabrá formular insostenibilidad de la pretensión cuando se

trate de la defensa del acusado o imputado, ya que la misma se considera obligatoria.

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15.2 Cuando el Abogado designado para un proceso considere insostenible la

pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo mediante la presentación de un

informe debidamente motivado en el que exponga los argumentos jurídicos en los que

fundamenta su decisión.

15.3 Cuando la designación del Letrado haya sido realizada por solicitud del beneficio

de Justicia Gratuita, dicho informe deberá dirigirse a la Comisión de Asistencia Jurídica

Gratuita, en otro caso el informe deberá dirigirse a la Comisión de Turno de Oficio.

Artículo 16. Recursos

16.1 En materia de recursos contra las resoluciones judiciales el Letrado vendrá a

formalizar los que legalmente procedan.

16.2 Si el Letrado considerase insostenible el recurso, en tiempo hábil, procederá de

acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de este Reglamento, de manera que no se produzca

indefensión.

Artículo 17. Comunicación de designación de letrado de libre elección.

17.1 Si designado Abogado de Oficio, el justiciable pretendiera ser asistido por Letrado

de su libre elección, deberá éste comunicarlo a aquél, en los términos establecidos en el

Código Deontológico de la Abogacía Española. El Letrado del Turno deberá comunicar

inmediatamente esta circunstancia al Colegio, por medio de escrito dirigido a la Comisión del

Turno de Oficio.

17.2 Si el Letrado no hubiera realizado ninguna actuación, podrá solicitar ante la

Comisión de Turno de Oficio que se le anule el nombramiento y que se le designe para otro

asunto nuevo, manteniendo el orden de prelación que le correspondía antes de su

designación.

Artículo 18. Defensa de honorarios.

18.1 En el supuesto de que el justiciable fuera declarado solvente o percibiera como

perjudicado bienes o derechos suficientes para el pago de honorarios profesionales o, en su

caso, viniere a mejor fortuna en los términos previsto en la Ley, el Letrado actuante tendrá

derecho a emitir la correspondiente minuta.

18.2 De producirse cualquiera de las circunstancias previstas en el párrafo anterior,

deberá éste poner en conocimiento del Colegio esta circunstancia, en el término de cinco días

hábiles, a partir de la emisión de su minuta, a efectos de que el asunto designado no sea

computable con cargo a la partida correspondiente. De haberse producido el cargo, deberá el

Letrado devolver al Colegio el importe percibido por la realización del Turno.

18.3 De igual modo, deberá proceder el Letrado, en el supuesto de que hubiera

condena en costas a la parte contraria y le fueran abonados sus honorarios.

Artículo 19. Caducidad.

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19.1 La obligación de iniciar las actuaciones inherentes a la designación finalizará a los

seis meses de efectuada ésta, si el peticionario no hubiera requerido los servicios profesionales

del Letrado. La caducidad, se pondrá en conocimiento de la Comisión de Turno de Oficio.

19.2 El plazo anterior será de dos meses para el turno administrativo, y no tendrá plazo

alguno en los turnos penales. La caducidad, se pondrá en conocimiento de la Comisión de

Turno de Oficio.

19.3 El Letrado podrá solicitar ante la Comisión de Turno de Oficio que se le anule el

nombramiento por caducidad y que se le nombre otro asunto nuevo, manteniendo el orden de

prelación que le correspondía antes de su designación.

CAPÍTULO CUARTO:

ESPECIALIDADES DEL TURNO DE OFICIO PENAL.

Artículo 20. Turno Penal y Asistencia Letrada.

La inscripción en el Turno de Oficio Penal lleva aparejada obligatoria y

automáticamente la inscripción en las listas de guardias de Asistencia al Detenido, y de Juicios

Rápidos.

Artículo 21. Obligación de contactar con el defendido.

21.1 Es obligación específica del Letrado adscrito al Turno Penal y sus especialidades,

examinar la causa designada en el Juzgado correspondiente, intentando ponerse en contacto

con su defendido, si ello es posible, especialmente en los casos de internos en centros

penitenciarios.

21.2 En cualquier caso el Letrado está obligado a entrevistarse con su defendido con

anterioridad a la celebración de la vista oral.

Artículo 22. Obligaciones del Letrado respecto a la solicitud de Asistencia Jurídica

Gratuita.

22.1 El Letrado, tras concluir la declaración ante la autoridad judicial, será quien por

aplicación del principio de unidad de defensa asumirá su defensa desde la fase de instrucción

hasta la finalización del procedimiento, y posterior ejecución, debiendo comunicar al detenido

la posibilidad de obtener los beneficios de la Asistencia Jurídica gratuita. En este sentido, el

letrado recogerá la firma del asistido en la hoja de solicitud de asistencia jurídica gratuita así

como en el resto de documentación necesaria que será determinada en cada momento por el

Iltre. Colegio de Abogados de Elche.

22.2 En el supuesto de que el Juzgado o Tribunal hubiera acordado cualquiera de las

medidas privativas de libertad o restrictivas de derechos, de forma que al justiciable no le sea

posible presentar la documentación exigida en los plazos establecidos, el Letrado que le haya

asistido, a petición de su defendido, remitirá al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio la

solicitud del interesado, en la que constará de modo expreso, la identidad del solicitante y del

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asunto o procedimiento de que se trate junto a la documentación exigida en cada momento

por el Iltre. Colegio de Abogados de Elche.

22.3 Cuando se trate de la prestación del servicio de Asistencia Letrada al detenido,

preso o denunciado en el procedimiento especial, para el enjuiciamiento rápido de delitos o

asistencia a la víctima, en los que se haya procedido a la designación de Abogado de oficio,

éste informará a su defendido del derecho que le asiste para solicitar el beneficio de asistencia

jurídica gratuita, advirtiéndole que de no serle reconocido el derecho, deberá abonar a su

cargo los honorarios correspondientes.

22.4 Cuando proceda, y en todo caso en el servicio de las diferentes guardias, el

letrado recabará de su defendido la cumplimentación del modelo de solicitud correspondiente

y autorización al acceso a datos de carácter económico, debidamente firmado, y dará traslado

del mismo al Iltre. Colegio de Abogados junto a la documentación facilitada por el asistido al

letrado, y que consta en la citada Solicitud. Todo ello deberá hacerlo transcurridos 10 días

desde que se produzca la asistencia y en un plazo máximo de tres meses desde la misma.

22.5 Dada la inmediatez en la prestación de Asistencia Letrada, no será precisa la

acreditación previa de la carencia de recursos económicos por parte del asistido, sin perjuicio

de la obligación de presentar la documentación necesaria ante el Colegio de Abogados a la que

se ha hecho referencia en el apartado 22.3 y 22.4.

22.6 Junto a la Solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita, documentación facilitada por el

detenido o denunciado, y demás documentos que el Colegio solicite en cada momento, el

Letrado habrá de presentar un informe con su nombre y rubrica donde figure la relación de

documentos facilitados por el asistido o ausencia de los mismos. No obstante, si el Abogado

designado para la defensa apreciara que el posible beneficiario carece, de manera notoria, de

medios económicos, así lo hará constar en el Informe que se unirá a la solicitud, para su

valoración por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que procederá, en su caso, a recabar

las informaciones que estime necesarias sobre la situación económica del interesado.

22.7 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de Asistencia

Jurídica Gratuita en la solicitud deberán constar los datos identificativos del solicitante y

deberá estar debidamente firmada por el mismo. No obstante, si por cualquier circunstancia el

asistido no firmare la solicitud y el Letrado apreciare que es posible beneficiario de asistencia

jurídica gratuita, se hará constar esta circunstancia a fin de que continúe la tramitación.

TÍTULO III:

ASISTENCIA LETRADA.

RÉGIMEN DE GUARDIAS

CAPÍTULO PRIMERO:

DE LAS LISTAS, LOS TIPOS Y LA ADSCRIPCIÓN AL REGIMEN DE

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GUARDIAS.

Artículo 23. Las listas.

La prestación del servicio de guardias se organiza por la Junta de Gobierno y se

ajustará a las determinaciones presupuestarias de la Administración. La elaboración de las

listas de guardia se realizará bajo la supervisión del miembro de la Junta de Gobierno en el que

recaiga la condición de Presidente de la Comisión de Turno de Oficio, con relación a cada una

de las materias existentes..

Artículo 24. Tipos de Guardia.

24.1 Quedan establecidas las siguientes listas de guardia.

• Asistencia al detenido.

• Violencia doméstica.

• Extranjería.

• Menores.

Artículo 25. De la adscripción a las listas de guardia.

Los Letrados interesados podrán optar a su inclusión en las distintas listas de guardia,

en función de criterios de especialización y preferencia profesional.

25.1 Requisitos para la adscripción de los Letrados a los tipos de guardia:

• Asistencia al detenido y juicios rápidos:

Alta en el Turno de Penal General.

• Violencia Doméstica:

Alta en el Turno especial de Violencia Doméstica y curso de especialización.

• Extranjería:

Alta en el Turno especial de Extranjería y curso de especialización.

• Menores:

Alta en turno de penal especial de Menores y curso de especialización.

Los cursos de especialización referidos, serán los exigidos en su caso por la Ley, por el

Consejo General de la Abogacía, o por la Junta de Gobierno del Colegio.

25.2 En el supuesto de no existir número de Colegiados suficientes para cubrir alguna

de las listas de guardia, la Junta de Gobierno establecerá las medidas oportunas a fin de

atender la adecuada prestación del servicio.

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25.3 Si una vez incorporado el Letrado a una o varias listas de guardia, decidiera

cambiar, podrá hacerlo mediante petición escrita y motivada.

CAPÍTULO SEGUNDO:

DE LAS NOTIFICACIONES, DURACION, CONTENIDO,

SUSTITUCIONES Y JUSTIFICACIONES DE LAS GUARDIAS.

Artículo 26. De las notificaciones de las guardias.

Las guardias se confeccionarán trimestralmente y se emitirán y comunicarán a los

Colegiados el día 15 (o anterior laborable) del mes anterior a dicho trimestre, no enviándose

las listas a las Autoridades hasta el día 25 del mes anterior a la fecha de la realización de la

guardia, dando así tiempo a los Letrados a comunicar al Colegio eventuales imposibilidades

para que las sustituciones sean realizadas. Resulta de aplicación a efecto de notificaciones de

guardias lo dispuesto por el artículo 10 de este Reglamento.

Artículo 27. De la duración de la guardia y modo de localización.

27.1 La prestación del servicio de Asistencia Letrada será de 24 horas, que se iniciarán

a las 0 horas de la mañana del día de guardia hasta las 0 horas del día siguiente.

27.2 En el procedimiento especial para el enjuiciamiento rápido de delitos, asistencia a

violencia doméstica y menores, la asistencia Letrada se prestará por el mismo Abogado desde

el momento de la detención, si la hubiese, o desde que se requiera dicha asistencia y hasta la

finalización del procedimiento, incluido el juicio oral y, en su caso, la ejecución de sentencia.

27.3 El servicio de asistencia deberá prestarse en el menor plazo posible a fin de no

entorpecer el normal funcionamiento del mismo, ni el tiempo de permanencia del detenido a

la espera de prestar declaración, o cualquier otra diligencia judicial o policial.

27.4 Los Letrados de guardia permanecerán localizables por medio de un número de

teléfono móvil que el Letrado deberá obligatoriamente facilitar al Colegio, de acuerdo al Art.

4.1 en su punto 9 de este reglamento, y a través del cual se atenderán las solicitudes de

asistencia producidas.

Artículo 28. Del contenido de la asistencia.

28.1 La asistencia del Letrado al detenido o preso consistirá en:

a) Solicitar que se informe al detenido de sus derechos, de los hechos que se le

imputan y las razones de su privación de libertad y también, en su caso, que se proceda al

reconocimiento del detenido por el médico forense.

b) Solicitar tras la práctica de la diligencia la ampliación de la declaración del detenido

en los extremos que considere convenientes para su defensa, así como la consignación en el

acta de cualquier incidencia relevante que haya tenido lugar durante su práctica.

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c) Comunicar al detenido la posibilidad de solicitar, desde el momento de concluir su

declaración ante la autoridad judicial, la solicitud del beneficio de justicia gratuita, siendo ese

mismo letrado quien por aplicación del principio de unidad de defensa asumirá su defensa

desde la fase de instrucción hasta la finalización del procedimiento, y posterior ejecución.

d) Entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la

diligencia en que hubiere intervenido. En el caso de menores está entrevista será previa a la

práctica de la correspondiente diligencia.

e) Presentar las solicitudes e informes relativos a la asistencia jurídica gratuita

conforme se establece en el artículo 22 de este Reglamento.

f) El letrado que asista la víctima en materia de violencia contra la mujer por turno de

reparto o de guardia, asumirá la tramitación de todos los procesos judiciales que precise la

misma y de cualquier orden, siempre que se deriven de la citada situación de violencia contra

la mujer.

28.2 La asistencia del Letrado a la víctima consistirá en:

a) Poner a disposición de la víctima el impreso de solicitud del derecho de Asistencia

Jurídica gratuita para la defensa y representación letrada a la mujer víctima de violencia de

genero (anexo I.IV del RD. 996/2003 de 25 de julio por el que se aprueba el reglamento de

asistencia jurídica Gratuita modificado por el RD 1455/2005 de 2 de diciembre), así como el

modelo de solicitud de la orden de protección, en su caso y si procede.

b) Informar a la víctima del derecho que le asiste para solicitar el beneficio de Justicia

gratuita y de los requisitos necesarios para su reconocimiento, auxiliándola, si fuera necesario,

en la redacción de los impresos de solicitud. Asimismo, le advertirá de que no serle reconocido

con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita deberá abona a su cargo los

honorarios correspondientes.

c) El abogado antes de la formulación de la denuncia o solicitud de orden de

protección, se entrevistara reservadamente con la victima a fin de tomar conocimiento del

caso y prestarle el asesoramiento jurídico adecuado.

d) En su caso, asistirá a la formulación de la denuncia o solicitud de orden de

protección estando presente en la declaración de la víctima y en las demás diligencias que

impliquen su presencia.

e) Se informara a la víctima del contenido del Art. 416 de la LECrim. relativo a la

dispensa de la obligación de declarar.

f) El letrado que asista a la víctima por turno de reparto o de guardia, asumirá la

tramitación de todos los procesos judiciales que precise la misma y de cualquier orden,

siempre que se deriven de la citada situación de violencia contra la mujer.

Artículo 29. De las sustituciones.

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29.1 Los Letrados podrán solicitar al Colegio su sustitución en las listas provisionales,

por causa justificada.

29.2 En caso de que la sustitución deba producirse por causa grave justificada, el

Letrado estará obligado a comunicar la sustitución al Colegio, con expresión de la identidad del

sustituto, y ambos Letrados deberán mantener operativos los teléfonos móviles de localización

facilitados, durante toda la duración de la guardia.

29.3 Queda expresamente prohibido a los Colegiados que no se hallaren de guardia, la

realización de asistencias letradas de oficio, excepto si cuentan con la autorización del Colegio.

29.4 En el caso de incomparecencia del Letrado designado o su sustituto, el Colegio de

Abogados a través de su Secretario podrá autorizar la designación de otro Letrado que esté en

condiciones de prestar de inmediato tal servicio.

29.5 De producirse una intervención fuera de los términos previstos, el Letrado que

para evitar perjuicios a detenidos realice una asistencia como reserva, estará obligado a

requerir a la autoridad una diligencia acreditativa de la no localización o inasistencia del

Letrado de guardia designado, que deberá notificar al Colegio.

Esta intervención será estudiada por la Comisión de Turno de Oficio que procederá de

acuerdo con lo establecido en el régimen disciplinario de este Reglamento.

Artículo 30. Justificación de la Guardia y Guardia sin asistencia.

30.1 Una vez realizadas las asistencias, el Letrado requerirá del Órgano

correspondiente la acreditación del servicio efectuado quedándose con la misma, y tendrá la

obligación de comunicarla al Colegio.

30.2 La no entrega o conservación del justificante de la actuación correspondiente,

conllevará la pérdida del derecho de retribución de las mismas.

30.3 En todo caso se perderá la posibilidad de ver retribuida la actuación si el letrado

demora la entrega de la documentación justificativa al Colegio por un plazo superior a cuatro

años desde la fecha de la actuación.

TÍTULO IV:

RETRIBUCIONES

Artículo 31. Compensaciones económicas.

Las compensaciones económicas a los Letrados se realizarán de conformidad a los

importes establecidos en los Módulos y Bases de Compensación Económica, del Reglamento

de Asistencia Jurídica Gratuita o disposición que la sustituya.

Artículo 32. Acreditación de la actuación letrada.

A efectos de compensaciones económicas, los Letrados deberán comunicar al Colegio

en la forma establecida en cada momento, bien mediante los impresos de justificación

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correspondientes debidamente firmados, bien mediante la justificación telemática de las

actuaciones, las actuaciones realizadas en el Turno de Oficio.

En todo caso, los Letrados tendrán la obligación de conservar los documentos

acreditativos de su intervención en los asuntos de Turno de Oficio y Asistencia Letrada,

durante un periodo de 5 años, a disposición del Colegio, a los efectos de la auditoria.

Artículo 33. Compensación económica en caso de comunicación de designación de

letrado de libre elección.

El Letrado que, al haber sido designado letrado de libre designación, se hubiere

apartado del asunto, tendrá derecho a las retribuciones proporcionales correspondientes a las

fases procesales en que hubiese intervenido. En el caso de que el justiciable haya obtenido la

concesión del beneficio de justicia gratuita y el Letrado que le sustituyó hubiera renunciado al

cobro de honorarios, el abono se realizará con cargo a las asignaciones económicas que se

destinen a este Colegio para el pago del Turno de Oficio. En otro caso, el abono será por

cuenta del justiciable.

TÍTULO V:

REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I:

DE LA FACULTAD DISCIPLINARIA.

Artículo 34. Facultad disciplinaria.

La facultad disciplinaria sobre los Letrados adscritos al Turno de Oficio y Asistencia

Letrada, corresponde a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Elche en los

términos previstos en el Estatuto General de la Abogacía, el Código Deontológico y el

Reglamento de Procedimiento Disciplinario.

CAPÍTULO II:

DE LAS FALTAS.

Artículo 35. Clases de Faltas.

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 36. Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. La delegación de la designación asignada a otro Letrado adscrito a la misma

materia del Turno de Oficio, sin causa justificada y sin comunicación al Colegio.

2. La delegación de la guardia o asistencia asignada a otro Letrado adscrito al Turno

de Oficio y Asistencia Letrada sin causa justificada y sin comunicación al Colegio.

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3. El no dar traslado del modelo de solicitud del beneficio de asistencia Jurídica

Gratuita por asistencia al que se refiere el art. 22.4 del presente Reglamento.

Artículo 37. Faltas graves.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1. La reiteración de una o más faltas leves.

2. No hallarse localizable en los teléfonos facilitados el día de la guardia.

3. La inasistencia injustificada del Letrado el día de guardia señalado.

4. No asistir a la vista, juicio o actuación preceptiva para su defendido.

5. No cumplir los términos y plazos legales en la tramitación de los asuntos

encomendados.

6. No comunicar al Colegio el cobro de honorarios tanto en el caso de condena en

costas a la otra parte, o en el caso del pago por su cliente al no serle concedida la asistencia

jurídica gratuita.

7. Realizar asistencias en los centros de detención o dependencias judiciales en días

que no le correspondan, sin la autorización del Colegio o sin causa justificada.

8. No notificar al Colegio o no aportar la diligencia acreditativa en caso de intervención

en guardias o asistencias asignadas a otro Letrado.

9. La delegación de la defensa asignada a otro Letrado que no esté adscrito a la misma

materia del Turno de Oficio, sin causa justificada y sin comunicación al Colegio.

10. La delegación de la guardia o asistencia asignada a otro Letrado que no esté

adscrito al Turno de Oficio y Asistencia Letrada sin causa justificada y sin comunicación al

Colegio.

11. La falta de conservación de los documentos acreditativos de sus actuaciones, según

lo establecido en el art. 32 de este reglamento.

12. La falta de colaboración con el Colegio en el trámite de auditoría, cuando sea

requerido para la misma.

Artículo 38. Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1. La reiteración de una o más faltas graves.

2. La ocultación al Colegio de estar incurso en causa de incompatibilidad para estar

adscrito al Turno de Oficio o Asistencia Letrada.

3. La ocultación de no cumplir alguno o algunos de los requisitos que se exigen para la

incorporación y mantenimiento en el Turno de Oficio o Asistencia Letrada.

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4. El cobro de honorarios o derechos que no correspondan abonar al justiciable.

5. La falta de comunicación al Colegio de la percepción por parte del Letrado de

honorarios a cargo del justiciable.

6. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 13 de este reglamento,

así como de la desatención de asuntos, o aquellas actuaciones de paralización de los mismos

que causen perjuicio grave al administrado.

7. Los actos y omisiones que constituyan una grave ofensa a la dignidad de la

profesión, o a las reglas deontológicas.

8. La falsedad en la justificación de asuntos de Turno de Oficio y Asistencia Letrada.

Artículo 39. Criterios de aplicación.

En la valoración de la responsabilidad derivada de la comisión de faltas se tendrán en

cuenta:

1. Los daños y perjuicios causados al defendido.

2. El trastorno producido en el funcionamiento del sistema y la perturbación

administrativa ocasionada.

3. El desprestigio del Turno de Oficio y la alarma social causada.

CAPÍTULO III:

DE LAS SANCIONES.

Artículo 40. Alcance de las Sanciones.

Por razón de las faltas a las que se refieren los artículos anteriores, podrán imponerse

las siguientes sanciones:

1. A las faltas leves, el apercibimiento por escrito con constancia en expediente

personal.

2. A las faltas graves, la suspensión en el servicio del Turno de Oficio y Asistencia

Letrada hasta seis meses y la devolución de las cantidades percibidas.

3. A las faltas muy graves, la suspensión en el servicio de seis meses a un año o la

separación definitiva del Turno de Oficio y Asistencia Letrada y devolución de las cantidades

percibidas.

4. A las faltas muy graves relativas a los Art. 38.2, 38.3 y 3.4 la separación definitiva del

Turno de Oficio y Asistencia Letrada.

5. Los Letrados que causaren baja en el Turno de Oficio como consecuencia de sanción

firme impuesta por la Junta de Gobierno, podrán solicitar a la Junta de Gobierno la

reincorporación en el Turno de Oficio y/o Asistencia Letrada una vez cumplida la sanción.

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Artículo 41. Prescripción.

Las faltas leves prescriben a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos

años.

La prescripción se interrumpirá por la notificación al Letrado de la incoación del

expediente o de la denuncia formulada en su contra, reanudándose el cómputo de

prescripción si el expediente permaneciese paralizado por más de seis meses, por causa no

imputable al Letrado.

CAPÍTULO IV:

DEL PROCEDIMIENTO.

Artículo 42. Procedimiento.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento será

sancionado, previa instrucción de expediente, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto

Particular de este Colegio, Reglamento de Procedimiento disciplinario y subsidiariamente,

LRJ/PAC.

TÍTULO VI:

LA COMISIÓN DE TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURIDICA

GRATUITA.

Artículo 43. La Comisión.

El Ilustre Colegio de Abogados de Elche, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Estatuto General de la Abogacía tiene asumida, a través de los abogados y dentro del territorio

de su competencia, la obligación de Asistencia Letrada y la defensa de los turnos de oficio, y

para el desempeño de dichas funciones, la Junta de Gobierno delega en la Comisión de Turno

de Oficio las funciones que más adelante se enumerarán.

Artículo 44. Composición de la Comisión.

La comisión estará compuesta por los miembros que la Junta de Gobierno designe y

estará presidida por el Decano, o en su caso por el miembro de la Junta de Gobierno que este

designe.

Artículo 45. Funciones de la Comisión

Corresponden a esta Comisión, entre otras las siguientes:

• Promover cuantas acciones sean necesarias a fin de garantizar plenamente y en

cualquier situación el derecho constitucional de defensa.

• El seguimiento de la problemática generada por la prestación del servicio público.

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• La Coordinación y dirección de las competencias del Colegio sobre la Asistencia

Jurídica Gratuita.

• Las relaciones con la Administración respecto del Turno de Oficio y la Asistencia

Letrada.

•El seguimiento del funcionamiento del Turno de Oficio y Asistencia Letrada y la

adaptación del Reglamento Colegial a la legislación vigente.

• El establecimiento de criterios uniformes en el reconocimiento de la aptitud

profesional para la prestación del Turno de Oficio y Asistencia Letrada.

•El control de las altas y bajas en el Turno y Asistencia Letrada

• Vigilar que las asignaciones de asuntos y guardias se realicen con criterios de

igualdad y capacidad.

• La realización de auditorías para control de las Justificaciones del Turno de Oficio y

Asistencia Letrada.

•La incoación de expedientes informativos que se trasladarán a la Junta de Gobierno

para su resolución.

•La evacuación de los informes del art. 33.1 de la Ley 1/96.

• La contestación de las consultas relativas a la Asistencia Jurídica Gratuita.

•La realización de estadísticas de asuntos y su publicación.

Artículo 46. Funcionamiento de la Comisión.

46.1 La Comisión de Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita adoptará sus

acuerdos por mayoría de los votos. En caso de empate, el presidente de la Comisión dispondrá

del voto de calidad.

46.2 Sera función del Colegio de Abogados, dotar a la comisión de los medios

necesarios para el desarrollo de su función.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA:

ÚNICA.

Quedan derogados los anteriores reglamentos Colegiales de Turno de Oficio y

Asistencia Letrada, así como aquellos otros acuerdos de Junta de Gobierno que se opongan o

resulten incompatibles con la actual regulación.

DISPOSICIÓN FINAL:

ÚNICA.

El presente reglamento entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2013.

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INDICE DE DOCUMENTOS

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AL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ELCHE

COMISION DE TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA.

El Letrado ___________________________ con número de Colegiado ______ y

despacho profesional en ______________________________

Por medio de la presente,

COMUNICA

Que el número de teléfono móvil a efectos de notificaciones, a partir de la fecha será

el siguiente:

_____________________

En Elche ______________________ a ______ de ________ de _________.

Firma Ldo.______________________

NOTA. El art 4.9 del Reglamento del Turno de Oficio y Asistencia Letrada establece que es requisito

indispensable para el alta y/o permanencia en el Turno de Oficio facilitar un número de teléfono móvil a

los efectos de localización durante las guardias.

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26

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ELCHE

COMISION DE TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA.

El Letrado ___________________________ con número de Colegiado ______ y

despacho profesional en _____________________________________, correo electrónico

_____________________ y teléfono móvil _____________ a efectos de notificaciones

Por medio de la presente,

SOLICITA

La BAJA en el Turno de Oficio y asistencia letrada, por los motivos expuestos a

continuación:

En Elche ______________________ a ______ de ________ de _________.

Firma Ldo.______________________

NOTA. El art 6. del Reglamento del Turno de Oficio y Asistencia Letrada establece que la baja voluntaria

no exime al Letrado de continuar la tramitación, hasta su terminación, de todos los asuntos turnados,

salvo que cese en el ejercicio de la profesión, o por otra causa justificada, en cuyo caso deberá comunicar

a los respectivos Juzgados su baja o cese en la defensa a los efectos oportunos,

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AL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ELCHE

COMISION DE TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA.

El Letrado ___________________________ con número de Colegiado ______ y

despacho profesional en ______________________________ con correo electrónico

_____________________ y teléfono móvil _____________ a efectos de notificaciones.

Cumpliendo los requisitos establecidos en el Art.4 del reglamento del Turno de Oficio y

Asistencia Letrada de este Ilustre Colegio, por medio de la presente,

SOLICITA

El ALTA en el Turno de Oficio en las siguientes materias:

ALTA EN:

Generales :

Especiales:

En Elche ______________________ a ______ de ________ de _________.

Firma Ldo.______________________

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AL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ELCHE

COMISION DE TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA.

El Letrado ___________________________ con número de Colegiado ______ y

despacho profesional en ______________________________ con correo electrónico

_____________________ y teléfono móvil _____________ a efectos de notificaciones .

Cumpliendo los requisitos establecidos en el Art.4 del reglamento del Turno de Oficio y

Asistencia Letrada de este Ilustre Colegio, por medio de la presente,

SOLICITA

El CAMBIO DE MATERIAS en el Turno de Oficio siguientes:

BAJA EN:

ALTA EN:

En Elche ______________________ a ______ de ________ de _________.

Firma Ldo.______________________

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AL ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE ELCHE

COMISION DE TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA.

El Letrado ___________________________ con número de Colegiado ______ y

despacho profesional en ______________________________ con correo electrónico

_____________________ y teléfono móvil _____________ a efectos de notificaciones.

Por medio de la presente,

COMUNICA

Que en la defensa de ___________________________ y no pudiendo acudir a la

actuación procesal de __________________________por causa de

_________________________ seré sustituido por el Letrado

________________________________adscrito a la misma materia de Turno de Oficio.

En Elche ______________________ a ______ de ________ de _________.

Firma Ldo.______________________

Nota: El art 11. del Reglamento del Turno de Oficio y Asistencia Letrada establece que de existir causa

justificada, que impida al designado realizar una determinada actuación procesal, podrá ser sustituido

por un compañero siempre que esté adscrito al mismo turno. Esta sustitución será siempre bajo su

responsabilidad, sin perjuicio de aquélla en que pueda incurrir el sustituto.

En cualquier caso toda colaboración deberá tener siempre carácter excepcional y habrá de ser

comunicada a la Comisión de Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita para su valoración.

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AL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ELCHE

COMISION DE TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA.

El Letrado ___________________________ con número de Colegiado ______ y

despacho profesional en ______________________________ con correo electrónico

_____________________ y teléfono móvil _____________ a efectos de notificaciones.

Por medio de la presente,

SOLICITA

Se le excuse en la defensa de __________________________ por causa de

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

En Elche ______________________ a ______ de ________ de _________.

Firma Ldo.______________________

NOTA. El art 14. del Reglamento del Turno de Oficio y Asistencia Letrada establece que en el orden penal

los Abogados solo podrán excusarse de la defensa por concurrir un motivo legal de abstención o

recusación. Dicha excusa, que deberá formularse en el plazo de tres días desde que sea concedida, será

examinada y resuelta por el Decano, y en su caso se procederá a la designación de un sustituto. No

obstante lo anterior, el Decano podrá conceder la excusa cuando el motivo de abstención o recusación

haya sido anunciado por el Letrado dentro de los tres días siguientes que tuvo conocimiento de la causa

penal.

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AL ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE ELCHE

COMISION DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA.

El Letrado ___________________________ con número de Colegiado ______ y

despacho profesional en ______________________________ con correo electrónico

_____________________ y teléfono móvil _____________ a efectos de notificaciones.

Por medio de la presente,

COMUNICA

Que en la defensa de _____________________________ considera INSOSTENIBLE LA

PRETENSION por los siguientes motivos y argumentos jurídicos:

_______________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

En Elche ______________________ a ______ de ________ de _________.

Firma Ldo.______________________

NOTA. El art 14. del Reglamento del Turno de Oficio y Asistencia Letrada establece que en el orden penal

no cabrá formular insostenibilidad de la pretensión cuando se trate de la defensa del acusado o

imputado, ya que la misma se considera obligatoria.

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AL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ELCHE

COMISION DE TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA.

El Letrado ___________________________ con número de Colegiado ______ y

despacho profesional en ______________________________ con correo electrónico

_____________________ y teléfono móvil _____________ a efectos de notificaciones.

Por medio de la presente,

COMUNICA

Que en la defensa de _____________________________ ha percibido honorarios

profesionales, por lo que de conformidad con el Art. 18 del Reglamento de Turno de Oficio y

Asistencia Letrada, solicito se proceda al no abono o a la compensación de la partida

económica correspondiente.

En Elche ______________________ a ______ de ________ de _________.

Firma Ldo.______________________

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AL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ELCHE

COMISION DE TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA.

El Letrado ___________________________ con número de Colegiado ______ y

despacho profesional en ______________________________ con correo electrónico

_____________________ y teléfono móvil _____________ a efectos de notificaciones.

Por medio de la presente,

COMUNICA

Que en la defensa de ____________________________ no habiéndose puesto el

mismo en contacto con este Letrado, de conformidad con el Art. 19 del reglamento de Turno

de Oficio y Asistencia Letrada, solicita se ANULE EL NOMBRAMIENTO POR CADUCIDAD y se le

designe otro asunto.

En Elche ______________________ a ______ de ________ de _________.

Firma Ldo.______________________

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AL ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE ELCHE

COMISION DE TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA.

El Letrado ___________________________ con número de Colegiado ______ y

despacho profesional en ______________________________ con correo electrónico

_____________________ y teléfono móvil _____________ a efectos de notificaciones.

Cumpliendo los requisitos establecidos en el Art.4 del reglamento del Turno de Oficio y

Asistencia Letrada de este Ilustre Colegio, por medio de la presente,

SOLICITA

El ALTA EN LA ASISTENCIA LETRADA en las siguientes tipos de Guardia, marcados:

· Asistencia al detenido.

· Violencia de género.

· Menores.

. Extranjería

En Elche ______________________ a ______ de ________ de _________.

Firma Ldo.______________________

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35

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ELCHE

COMISION DE TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA.

El Letrado ___________________________ con número de Colegiado ______ y

despacho profesional en ______________________________ con correo electrónico

_____________________ y teléfono móvil _____________ a efectos de notificaciones.

Por medio de la presente,

COMUNICA

Que no pudiendo realizar la guardia asignada provisionalmente en la fecha

_____________________ en materia de __________________

SOLICITA

Que se designe a otro Letrado para su realización.

En Elche ______________________ a ______ de ________ de _________.

Firma Ldo.______________________

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ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ELCHE

COMISION DE TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA.

El Letrado ___________________________ con número de Colegiado ______ y

despacho profesional en ______________________________ con correo electrónico

_____________________ y teléfono móvil _____________ a efectos de notificaciones.

Por medio de la presente,

COMUNICA

Que no pudiendo realizar la guardia asignada en la fecha ____________ en materia de

____________________________ por los siguientes motivos:

Solicito se autorice que la misma sea realizada por el Letrado_____________________

_________________________

En Elche ______________________ a ______ de ________ de ______.

Firma Ldo.______________________

NOTA. El art 29.2 del Reglamento del Turno de Oficio y Asistencia Letrada establece que en caso de que

la sustitución deba producirse por causa grave justificada, fuera de los límites previstos en el Art. 26, el

Letrado estará obligado a comunicar la sustitución al Colegio y ambos Letrados deberán mantener

operativos los teléfonos móviles de localización facilitados, durante toda la duración de la guardia.