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REGLAMENTO DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES TEXTO ORIGINAL Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 14 de enero de 2008. SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA REGLAMENTO DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES TITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1°.- Las disposiciones contenidas en este reglamento tienen por objeto regular la organización, supervisión, funcionamiento, operación y administración de los Centros de Reeducación y Reintegración Social del Estado. Sus disposiciones son de orden público e interés social y se sustentan en los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez que rigen la función de seguridad pública. Artículo 2°.- La aplicación de este Reglamento corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Dirección General de Reeducación Social del Estado, de los Directores de los Centros de Reeducación Social del Estado y del Director del Centro de Reintegración Social del Estado.

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REGLAMENTO DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 14 de enero de 2008.

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA

REGLAMENTO DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TITULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Las disposiciones contenidas en este reglamento tienen por objeto regular la organización, supervisión, funcionamiento, operación y administración de los Centros de Reeducación y Reintegración Social del Estado. Sus disposiciones son de orden público e interés social y se sustentan en los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez que rigen la función de seguridad pública.

Artículo 2°.- La aplicación de este Reglamento corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Dirección General de Reeducación Social del Estado, de los Directores de los Centros de Reeducación Social del Estado y del Director del Centro de Reintegración Social del Estado.

El presente reglamento salvaguardará el respeto absoluto de los derechos humanos y la dignidad de los internos en los Centros de Reeducación Social del Estado y del Centro de Reintegración Social del Estado.

Artículo 3°.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Centro.- Cada uno de los Centros de Reeducación y Reintegración Social del Estado femenil y varonil destinados a la ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, así como a la prisión preventiva;

II. Consejo.- El Consejo Técnico Interdisciplinario de cada uno de los Centros;

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III. Coordinación.- La Coordinación de Seguridad y Custodia de la Dirección General de Reeducación Social del Estado;

IV. Dirección general.- A la Dirección General de Reeducación Social del Estado de Aguascalientes;

V. Director General.- El Titular de la Dirección General de Reeducación Social del Estado;

VI. Director.- El Titular de cada uno de los Centros;

VII. Indiciado.- La persona masculino o femenino que se encuentre recluida en los Centros de Reeducación Social del Estado y que este a disposición de la autoridad competente, pendiente de que se le determine su situación jurídica dentro del término constitucional;

VIII. Interno.- La persona del sexo masculino o femenino que se encuentre privada de su libertad en un Centro de Reeducación;

IX. Manual.- El instrumento que contiene las reglas específicas de operación y funcionamiento de los Centros a las que deberán sujetarse el personal de éstos, así como los internos, residentes y cualquier persona que ingrese a los mismos;

X. Procesado.- La persona femenino o masculino sujeto a proceso que se encuentre a disposición de la autoridad judicial y este internado en un Centro;

XI. Reglamento.- El presente Reglamento del Sistema Penitenciario del Estado,

XII. Residente.- A la persona sentenciada a quien se le concedió beneficio de libertad anticipada de preliberación por la Dirección General de Reeducación Social o bien se le concedió tratamiento de semilibertad por la autoridad judicial y que se encuentre en el Centro de Reintegración Social del Estado de Aguascalientes;

XIII. Secretaría.- La Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

XIV. Secretario.- El Secretario de Seguridad Pública del Estado;

XV. Sentenciado.- La persona femenino o masculino que esté compurgando en un Centro una pena privativa de libertad impuesta por sentencia ejecutoriada;

XVI. Sistema Estatal Penitenciario.- El conjunto de los Centros de Reeducación y Reintegración Social del Estado; y

XVII. Visita.- A cualquier persona que solicite e ingrese a los Centros de Reeducación Social del Estado y al Centro de Reintegración Social del Estado;

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Artículo 4°.- Las disposiciones del presente Reglamento, los Manuales y demás normas aplicables regirán para todos los internos, indiciados, procesados, sentenciados y residentes que se encuentran en los Centros de Reeducación y Centros de Reintegración Social del Estado y para cualquier persona que ingrese o solicite hacerlo a sus instalaciones.

Artículo 5°.- El Sistema Estatal Penitenciario se integra con los siguientes Centros:

I. Centro de Reeducación Social para varones "Aguascalientes";

II. Centro de Reeducación Social para varones "El Llano";

III. Centro de Reeducación Social "Femenil";

IV. Centro de Reintegración Social; y

V. El Departamento de Tratamiento en libertad.

El Secretario podrá determinar mediante acuerdo el nivel de seguridad de los Centros de Reeducación Social, así como que uno o más de éstos sean exclusivamente para procesados o sentenciados.

Artículo 6°.-En el interior de los Centros de Reeducación Social Femenil, el personal de seguridad y custodia que tenga trato directo con las internas, será preferentemente del sexo femenino, salvo el caso de mandos medios en donde el personal podrá ser de cualquier sexo.

El personal técnico y administrativo que tenga trato directo con las internas, deberá ser preferentemente del sexo femenino.

Artículo 7°.- La Dirección del Centro a través del Departamento de Trabajo Social, hará las gestiones necesarias para que en los documentos que tramite la interna ante el Registro Civil por el nacimiento de un hijo, se señale como domicilio el familiar.

Artículo 8°.- Los hijos de las internas podrán permanecer dentro del Centro hasta la edad de un año. En ningún caso podrán permanecer después de esta edad, por lo que serán entregados a los familiares o a Instituciones de Asistencia Social, según la decisión de la madre, solo en caso de que la madre se encuentre impedida psicológica o legalmente a tomar la decisión, o no lo haga en el tiempo establecido, será la Dirección del Centro quien lo decidirá.

Artículo 9°.- El Centro de Reintegración Social tendrá como objeto dar cumplimiento al último periodo del régimen penitenciario proporcionando la asesoría integral, programas y actividades necesarios para promover e impulsar la reintegración social de los residentes.

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Artículo 10.- El Centro de Reintegración Social será destinado para todos los internos que obtengan el beneficio de preliberación, libertad preparatoria y semilibertades, previstos en la legislación penal del Estado, así como aquellos del orden federal que sean concedidos en los mismo (sic) términos.

Artículo 11.- En el Centro de Reintegración Social se deberá realizar en un término que no podrá exceder de cinco días hábiles, la asignación del horario al que quedará sujeto el residente, durante el término especificado en la resolución en que se haya concedido el beneficio.

Artículo 12.- Los datos, constancias e informes de cualquier naturaleza que obren en los archivos de los Centros, tienen carácter confidencial por lo tanto no podrán ser proporcionados sino a los interesados y a las autoridades legalmente facultadas para solicitarlos. En todos los casos la solicitud deberá ser por escrito, misma que deberá ser aprobada por el Director del Centro.

Artículo 13.- En los Centros se deberá contar con el personal suficiente y capacitado, que permita la adecuada aplicación del tratamiento y la atención técnica integral a los residentes e internos sentenciados y procesados respectivamente, lo anterior de acuerdo con el presupuesto que se le asigne.

En la selección del personal de la Dirección General de Reeducación Social y de los Centros, deberán tomarse en consideración las aptitudes, preparación académica y antecedentes personales de los candidatos, además de los estudios médicos y de personalidad.

Para ocupar un cargo dentro del Sistema Estatal Penitenciario a nivel de Director General, Directores, Coordinadores, Subdirectores y Jefes de Departamento deberá ser mexicano y acreditar contar con al menos tres años de experiencia en la materia en la que habrá de desempeñarse.

El personal deberá recibir en forma previa a la posesión del cargo y durante el desarrollo del servicio, cursos de formación y capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 14.- Los Centros de Reeducación Social y Centros de Reintegración Social contarán con la infraestructura que requiera la prestación de sus servicios y que permita su presupuesto.

Artículo 15.- Todas las áreas de los Centros podrán ser revisadas por personal de seguridad y custodia debiendo informar oportunamente el resultado a la Dirección del Centro.

Artículo 16.- Corresponde al Director General de Reeducación Social o a los Directores de los Centros respectivamente, la interpretación de las disposiciones del Reglamento y la resolución de los casos no previstos en el mismo.

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CAPITULO II

De la Estructura Orgánica del Sistema Penitenciario

Artículo 17.- Son autoridades de cada Centro:

I. El Gobernador Constitucional del Estado;

II. El Secretario de Seguridad Pública del Estado;

III. Director General de Reeducación Social del Estado;

IV. El Director del Centro;

V. El Consejo Técnico Interdisciplinario;

VI. El Coordinador de Seguridad y Custodia de los Centros;

VII. Los Subdirectores Jurídico, Técnico, Administrativo, Desarrollo Formativo y de Seguridad y Custodia; y

VIII. Los jefes de departamento del área Jurídica, Técnica, Administrativa, y los Comandantes de Grupo de Seguridad y Custodia.

Artículo 18. Todo el personal sin excepción, queda sujeto a la obligación de asistir a cursos de actualización y especialización, en el lugar que se señale de conformidad con los programas previamente establecidos y aprobados por la Dirección General de Reeducación Social.

TITULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO

CAPITULO I

De la Organización Interna de la Dirección General

Artículo 19. Para el cumplimiento de su objetivo, operación y despacho de los asuntos que le competen, la Dirección General de Reeducación Social del Estado contará con las siguientes unidades administrativas:

I. Dirección General.

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a) Coordinación Jurídica;

b) Coordinación de Seguridad y Custodia;

c) Coordinación Administrativa

d) Coordinación Técnica;

e) Coordinación de Desarrollo Formativo; y

f) Coordinación de Tratamientos en Libertad.

II. Los Centros de Reeducación y Reintegración Social del Estado, con su estructura.

CAPITULO II

De la Dirección General de Reeducación Social

Artículo 20. Corresponde al Director General de Reeducación Social:

I. Organizar, dirigir y administrar los Centros de Reeducación y Reintegración Social en el Estado;

II. Promover y dar tramite a la extradición, indultos, y lo referente a traslados de reos;

III. Ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas por el Poder Judicial del Estado;

IV. Realizar la vigilancia a que sean sometidas todas aquellas personas que se encuentren sujetas a confinamiento, que tengan la prohibición de ir a un lugar determinado o de residir en él;

V. Promover y vigilar el cumplimiento del pago de la multa decretada por la autoridad judicial, así como el de la reparación de daños y perjuicios, en los términos dispuestos en la Legislación penal;

VI. Vigilar el cumplimiento de la suspensión, privación e inhabilitación de derechos civiles, de empleos, cargos públicos, funciones, comisiones y profesiones;

VII. Llevar un registro de las conmutaciones, suspensiones condicionadas de ejecución, sustituciones de pena de prisión y medidas de seguridad que se determinen por los tribunales del Estado, así como de las preliberaciones,

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libertades preparatorias e indultos que se decreten en los Centros de Reeducación Social a su cargo, para su debido cumplimiento;

VIII. Dar trámite y resolver los beneficios de libertad anticipada conforme lo marca la Ley;

IX. Promover la capacitación para el trabajo de los internos en los Centros de Reeducación Social;

X. Promover y fomentar la educación de los internos de los Centros de Reeducación Social;

XI. Recibir el perdón del ofendido durante la ejecución de la pena, así como la ratificación del mismo en caso de haberlo otorgado en alguna otra instancia;

XII. Resolver lo relativo a la extinción de la potestad de ejecutar penas y medidas de seguridad, en los términos previstos en la Legislación Penal vigente en el Estado;

XIII. Adecuar las penas en base a las modificaciones legales que se presenten durante el cumplimiento de la sentencia;

XIV. Resolver conforme a derecho cualquier situación relativa a los internos, durante la fase de ejecución;

XV. Certificar las copias de los documentos originales que obren en los archivos del Sistema Penitenciario;

XVI. Celebrar Convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos relativos a la prevención, tratamiento, reeducación y reintegración social de los internos;

XVII. Designar al personal de apoyo para la atención de las áreas: Jurídica, Administrativa, Técnica, Formativa, de Servicio Comunitario y de Seguridad y Custodia adscritas tanto a la Dirección General como a los Centros de Reeducación y Reintegración;

XVIII. Regular, autorizar expresamente el uso de los talleres, empresas y servicios concesionados en los Centros de Reeducación y Reintegración Social del Estado; y

XIX. Las demás que dispongan las leyes, manuales y ordenamientos afines a la materia.

Artículo 21.- En caso de ausencia temporal del Director General, menor a treinta días, el despacho y resolución de sus asuntos corresponden al Coordinador Jurídico de la Dirección General, si la ausencia es mayor será suplida por quien designe el Secretario.

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CAPITULO III

De la Coordinación Jurídica de la Dirección General

Artículo 22. El titular de la Coordinación Jurídica tendrá las funciones siguientes:

I. Observar los lineamientos, políticas y directrices que establezca la Dirección General Jurídica de la Secretaría;

II. Proporcionar asesoría jurídica a la Dirección General de Reeducación Social y a las Dependencias del sistema penitenciario estatal;

III. Representar al Director General de Reeducación Social en sus ausencias, suscribiendo escritos, desahogando audiencias y trámites, interponiendo recursos, rindiendo y solicitando informes, expidiendo cualquier tipo de documentos o constancia y recibiendo toda clase de notificaciones;

IV. Apoyar a las áreas jurídicas de los Centros, para que se cumplan las políticas, lineamientos y directrices, para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;

V. Proponer y gestionar la capacitación, actualización y especialización para el personal jurídico del Sistema Estatal Penitenciario;

VI. Acordar todas las peticiones, solicitudes y demás promociones que se realicen con motivo de la ejecución de penas y medidas de seguridad de los internos;

VII. Proporcionar, para su consulta, los expedientes de ejecución a las personas legalmente autorizadas para ello;

VIII. Desahogar los procedimientos de ejecución de sentencias y beneficios previstos en la Legislación Penal del Estado;

IX. Supervisar que las áreas jurídicas de los Centros, integren, actualicen y resguarden bajo su más estricta responsabilidad los expedientes únicos de los internos de manera material y en sistemas informáticos;

X. Llevar el control del archivo general de la Dirección General de Reeducación Social;

XI. Realizar los actos jurídicos necesarios para el control del personal de la Dirección General de Reeducación Social tanto operativo como administrativo en auxilio de la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Dirección General Administrativa de la Secretaría señalada;

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XII. Certificar en ausencia del Director General de Reeducación Social los documentos originales que obren en su poder cuando legalmente sea procedente su expedición;

XIII. Desahogar audiencias a los internos en los Centros de Reeducación y Reintegración Social, cuando así lo soliciten, o cuando la Dirección General lo determine; y

XIV. Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y establezca el Director General de Reeducación Social del Estado.

CAPITULO IV

De la Coordinación de Seguridad y Custodia de la Dirección General

Artículo 23. La Coordinación de Seguridad y Custodia tendrá las siguientes funciones:

I. Planear, diseñar e implementar procedimientos sistemáticos de operación y dispositivos de seguridad y custodia ordinarias y extraordinarias dentro de los Centros de Reeducación y Reintegración Social, conjuntamente con los Directores de cada Centro, previa autorización del Director General de Reeducación Social;

II. Evaluar e informar a la Dirección General de Reeducación Social los resultados de los operativos y dispositivos de seguridad implementados dentro de los Centros de Reeducación y Reintegración Social;

III. Recabar y reportar por escrito diariamente a la superioridad, la información de la población penitenciaria, así como los eventos que revistan interés;

IV. Planear, programar, supervisar y ejecutar los traslados de internos, autorizados por la autoridad competente, dando cumplimiento a las disposiciones de seguridad en cuanto a la designación de: la ruta principal, las rutas alternas mas apropiadas, estableciendo operativos de seguridad que eviten la evasión y

V. que garanticen la seguridad de los detenidos, internos, el personal de seguridad y de terceros, debiendo coordinarse con la Dirección del Centro y si es necesario con otros cuerpos de seguridad ya sea federales, estatales o municipales para que le proporcionen el apoyo necesario.

VI. Apoyar a los Directores de los Centros y a los Subdirectores de Seguridad y Custodia de Reeducación y a los Subdirectores de Seguridad y Custodia de los Centros con las medidas necesarias que en materia de seguridad deberán de implementar, en caso de detectar factores de riesgo en la infraestructura, en el equipamiento, en el personal, o en cualquier otra área bajo su responsabilidad;

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VII. Respetar y hacer respetar las disposiciones contenidas en el presente reglamento, así como los manuales operativos que de él se deriven en materia de Custodia y Seguridad Penitenciaria;

VIII. Restablecer el orden y la tranquilidad al interior de los Centros, según indicaciones superiores, en caso de disturbio grave o amotinamiento de reos;

IX. Gestionar capacitación especializada y de actualización que requieran los elementos de seguridad y custodia;

X. Promover ante la Dirección General de Reeducación Social, de común acuerdo con los Directores, los estímulos y ascensos de grados entre el personal de seguridad y custodia;

XI. Gestionar las necesidades del equipamiento y uniformes del cuerpo de seguridad y custodia, así como vigilar su buen uso;

XII. Recomendar, a la Dirección General de Reeducación Social, el estado de fuerza suficiente y necesaria de los Centros; y

XIII. Demás que le encomiende el Director General de Reeducación Social y las leyes respectivas.

Artículo 24. Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, el Coordinador de seguridad y Custodia de la Dirección General, con autorización de la superioridad, dispondrá del equipamiento, vehículos, y del armamento de la Policía Penitenciaria de conformidad al manual correspondiente y del personal que la Dirección General de Reeducación Social le asigne.

CAPITULO V

De la Coordinación Administrativa de la Dirección General

Artículo 25. El titular de la Coordinación Administrativa tendrá las funciones siguientes:

I. Observar los lineamientos y políticas emitidas por la Dirección General Administrativa de la Secretaría de Seguridad Pública;

II. Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y prestación de los servicios generales, con criterios de eficiencia, racionalidad presupuestal que permitan la atención de los programas sustantivos de las unidades administrativas y Centros adscritos a la Dirección General de Reeducación Social, de conformidad con la normatividad y lineamientos establecidos por la Dirección General de Reeducación Social y Administrativa de la Secretaría;

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III. Someter a la consideración del Director General de Administración de la Secretaría y del Director General de Reeducación social las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la organización, funcionamiento y para la administración de los recursos humanos, financieros, materiales, informáticos y de comunicaciones de la Dirección, así como darles seguimiento y verificar su observancia;

IV. Proponer a la Dirección General Administrativa de la Secretaría, previo acuerdo del Director General de Reeducación Social, propuestas de cambios a la organización interna y medidas administrativas que mejoren su funcionamiento;

V. Gestionar los programas de capacitación, adiestramiento y desarrollo del personal de la Dirección General de Reeducación Social, con base en las necesidades de las diferentes unidades administrativas;

VI. Elaborar el proyecto y someter a la consideración del Director General de Reeducación Social, del Presupuesto Anual y los demás programas que se le encomienden;

VII. Proporcionar asesoría en el ámbito de su competencia a las unidades administrativas de la Dirección general;

VIII. Llevar el control del inventario de bienes muebles e inmuebles y coordinar el funcionamiento de los almacenes de las unidades administrativas de los Centros;

IX. Gestionar las acciones administrativas necesarias para llevar a cabo las adquisiciones, pedidos, contratos, arrendamientos, prestación de servicios y servicios relacionados con las mismas, así como la contratación y supervisión de la construcción, reparación, mantenimiento y rehabilitación de los bienes inmuebles al servicio de las unidades administrativas, con estricto apego a las disposiciones legales aplicables;

X. Vigilar en su caso, el cumplimiento de los requisitos previamente establecidos para el trámite de pago de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas; así como el cumplimiento de las condiciones y garantías que deban otorgar los proveedores de bienes y servicios y de obra pública; y

XI. Las demás que le señalen la Secretaría de Gestión e Innovación, la normatividad aplicable así como el Director General de Reeducación Social.

CAPITULO VI

De la Coordinación Técnica de la Dirección General

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Artículo 26. La Coordinación Técnica tendrá a su cargo, dictar las políticas, estrategias y acciones que llevarán a cabo las áreas técnicas de los Centros, en el proceso y tratamiento de reeducación de los sentenciados en reclusión.

Artículo 27. La Coordinación Técnica deberá:

I. Supervisar que las áreas técnicas de los Centros, realicen sus estudios y evaluaciones en los términos que determine la normatividad aplicable;

II. Proponer a la Dirección General, los manuales de procedimientos de las áreas técnicas de los Centros;

III. Coordinar y apoyar el correcto funcionamiento de las áreas técnicas de los Centros;

IV. Realizar labores de investigación, capacitación y actualización para la propia coordinación y para las diversas áreas técnicas del Sistema Penitenciario con el objeto de implementar los métodos y sistemas científicos mas adelantados y eficaces en las diversas áreas de su competencia que logre los fines de la reeducación social de los internos; y

V. Las demás que le indique el Director General de Reeducación Social y las leyes respectivas.

CAPITULO VII

De la Coordinación de Desarrollo Formativo de la Dirección General

Artículo 28. La coordinación de Desarrollo Formativo de la Dirección General, tiene como objeto gestionar e implementar el sistema educativo penitenciario como base del tratamiento individualizado de los sentenciados, así como aquellas actividades que tengan como propósito el desarrollo humano integral del interno.

Artículo 29. Son funciones del titular de la coordinación del área de Desarrollo Formativo, las siguientes:

I. Supervisar y evaluar los programas educativos cívicos, culturales, deportivos y sociales que integran el sistema educativo penitenciario;

II. Gestionar, ante las instituciones educativas, que les sean reconocidos los estudios que se impartan a los internos en sus diversos niveles académicos, y;

III. Promover programas educativos para los grupos vulnerables de los Centros y que por su situación especial, no puedan incorporarse a las actividades educativas ordinarias de los centros; y

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IV. Las demás que le asignen las leyes respectivas.

CAPITULO VIII

De la Coordinación de Tratamientos en Libertad

Artículo 30. Son funciones de la Coordinación de tratamientos en libertad, las siguientes:

I. Aplicar las medidas laborales, educativas y curativas conducentes a la reeducación social del sentenciado, bajo la orientación, vigilancia, cuidado y control de la Dirección General;

II. Determinar las actividades, fechas y horarios del sentenciado bajo tratamiento;

III. Llevar el control del cumplimiento de la sentencia mediante los mecanismos idóneos;

IV. Llevar el control de los tratamientos educativos y curativos que se determine para su cumplimiento, en coordinación con las autoridades competentes;

V. Informar al Juez de la causa y demás autoridades, sobre el cumplimiento ó incumplimiento de los sustitutivos penales otorgados;

VI. Vigilar e informar al Juez de la causa, respecto de las obligaciones contraídas con el otorgamiento de la suspensión condicional de la pena; y

VII. Las demás que le asigne el Director General y las leyes respectivas.

CAPITULO VIII (SIC)

De la Organización Interna de los Centros y de Las Autoridades

Artículo 31.- Para el cumplimiento de su objetivo, operación y despacho de los asuntos que le competen, los Centros contarán con las siguientes unidades administrativas:

I. Dirección;

b) (sic) Subdirección Jurídica;

c) Subdirección Técnica;

1. Departamento de Trabajo Social;

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2. Departamento de Psicología;

3. Departamento de Criminología;

4. Departamento de Medicina;

5. Departamento Psiquiátrico.

d) Subdirección de Seguridad y Custodia;

e) Subdirección de Desarrollo Formativo;

f) Subdirección Administrativa;

g) Consejo Técnico Interdisciplinario.

CAPÍTULO IX

De la Dirección del Centro

Artículo 32.- El Director será designado por el Gobernador a propuesta del Secretario, tomando en cuenta el perfil del puesto, su vocación, aptitudes, preparación académica, antecedentes personales y profesionales.

Artículo 33.- La seguridad del Centro y la supervisión del tratamiento en todas sus etapas de los internos sentenciados en el mismo así como la supervisión de los internos procesados o indiciados sujetos a prisión preventiva son responsabilidad del Director.

Artículo 34.- Son atribuciones del Director:

I. Administrar, organizar y operar el funcionamiento del Centro;

II. Aplicar las disposiciones y normas generales y especiales que rijan al Centro;

III. Representar al Centro ante las diferentes autoridades que se relacionen con el mismo;

IV. Representar legalmente al Centro en asuntos jurisdiccionales, contencioso administrativos y ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales;

V. Rendir los informes solicitados por autoridades, judiciales, administrativas o de cualquier otra índole, relacionadas con la institución penitenciaria o relativa a los internos.

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VI. Proponer los instructivos y Manuales de operación y someterlos a la consideración de la Dirección General de Reeducación Social y a la Secretaría de Seguridad Pública para su aprobación;

VII. Vigilar que se cumplan en el Centro las leyes, el reglamento, los manuales respectivos y demás disposiciones en materia de ejecución de penas privativas de libertad y de prisión preventiva;

VIII. Vigilar que este reglamento se le de a conocer al interno con el objeto de que conozca sus derechos y obligaciones dentro de la Institución;

IX. Implementar las medidas necesarias de seguridad en el Centro;

X. Declarar al Centro en estado de alerta, o de alerta máxima, previa consulta con el Director General de Reeducación Social, en caso necesario o cuando la situación lo amerite;

XI. Establecer relaciones de coordinación con las fuerzas de seguridad pública Federal, Estatal y Municipal para solicitar su apoyo;

XII. Presidir el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro;

XIII. Verificar que se cumplan los acuerdos generales adoptados por el Consejo;

XIV. Imponer, en cumplimiento a las resoluciones del Consejo, la aplicación de las correcciones disciplinarias a los internos que incurran en infracciones;

XV. Intervenir en la elaboración y vigilar la aplicación de los criterios generales sobre el tratamiento técnico integral de los internos;

XVI. Autorizar las visitas a los internos, considerando la opinión del Consejo, en los términos del Reglamento y del Manual respectivo;

XVII. Negar el ingreso de visitas, defensores o personas de confianza que transgredan la normatividad del Centro o que pongan en riesgo la seguridad;

XVIII. Vigilar que se recabe, procese y actualice en la base de datos en el sistema informático, la información relativa al expediente único de cada interno;

XIX. Expedir y vigilar que se emitan los documentos que le sean requeridos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como expedir certificaciones de los documentos originales que obren en los archivos del Centro, y que puedan ser legalmente expedidos conforme a derecho;

XX. Acordar con el Director General de Reeducación Social del Estado los asuntos relativos a su ámbito de competencia;

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XXI. Rendir por escrito los informes sobre los acontecimientos más relevantes al Director General de Reeducación social del Estado y de manera inmediata, por cualquier medio, cuando la situación lo amerite;

XXII. Contar con la asesoría de los especialistas que estime necesarios, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como considerar las recomendaciones técnicas que emita la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad del Estado;

XXIII. Firma de libertades o en caso de ausencia autorizar la firma de libertades por personal del área jurídica, girando oficio al titular de Seguridad y Custodia del Centro para su conocimiento;

XXIV. Designar por escrito al personal del Centro que deba cubrir el servicio de guardia en los horarios y días que al efecto determine, el cual se integrará con servidores públicos de estructura con nivel de Jefe de Departamento;

XXV. Supervisar la adecuada aplicación de los recursos humanos, financieros y materiales del Centro,

XXVI. Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables, y el Secretario de Seguridad Pública.

Artículo 35.- Las ausencias del Director serán autorizadas por escrito por el Director General de Reeducación Social del Estado si es menor de treinta días y será suplida por el Subdirector Jurídico del Centro, si la ausencia es mayor será suplida por quien designe el Secretario.

Las ausencias de los Subdirectores serán suplidas por los servidores públicos del nivel inmediato inferior que de ellos dependan o por quien designe el Director del Centro.

CAPITULO X

De la Subdirección Jurídica

Artículo 36.- Corresponde al Subdirector del Área Jurídica del Centro:

I. Verificar que la orden y los documentos de internamiento correspondan al interno presentado y que haya sido remitido por la autoridad competente;

II. Dar seguimiento a la situación jurídica de cada interno; procesado o sentenciado;

III. Integrar el expediente jurídico de los internos y casos sin detenido;

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IV. Orientar al interno procesado o sentenciado, respecto a su situación jurídica o ejecución de su sentencia;

V. La realización del trámite jurídico-administrativo del oficio, volante o resolución mediante la cual la autoridad competente ordene la libertad del interno o indiciado, debiendo notificar al juez de la causa el cumplimiento a lo ordenado.

VI. Firma de libertades en ausencia del Director.

VII. Realizar las diligencias necesarias para la presentación del interno ante la autoridad judicial competente que lo requiera;

VIII. Realizar la calendarización de las fechas en que los internos sentenciados cumplan con su sentencia o medida de seguridad para el efecto de girar la orden de libertad;

IX. Llevar el control del banco de datos de los ingresos, egresos y cambios de situación jurídica de internos.

X. Dar respuesta a los requerimientos que las autoridades competentes formulen al Centro;

XI. Fungir como secretario del Consejo Técnico Interdisciplinario;

XII. Elaborar las actas del Consejo Técnico Interdisciplinario y notificar las resoluciones emitidas por este órgano;

XIII. Remitir a la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública, la documentación e información que aquella precise para el desahogo de cualquier trámite;

XIV. Representar legalmente al Centro en asuntos jurisdiccionales, contencioso administrativos y ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales previo acuerdo con el Director del Centro, así como atender los asuntos de orden jurídico que le correspondan;

XV. Integrar, controlar y vigilar la actualización del expediente único de ejecución de cada interno a que se refiere la Legislación penal vigente del Estado;

XVI. Presentar la denuncia, querella o queja ante la autoridad competente respecto de aquellos hechos que se susciten en el Centro y que sean constitutivos de conductas delictuosas, o bien que contravienen al orden y disciplina de la Institución;

XVII. Coordinar, recabar y remitir los estudios de personalidad a la Dirección General de Reeducación, de los internos que soliciten beneficio de libertad anticipada;

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XVIII. Rendir los informes correspondientes solicitados por Autoridades Jurisdiccionales o Administrativas o de cualquier otra índole;

XIX. Rendir informes mensuales estadísticos de la población penitenciaria;

XX. Hacer del conocimiento de los internos de los derechos y obligaciones dentro del Centro Penitenciario; y

XXI. Las demás atribuciones que deriven del presente reglamento, de otras disposiciones legales aplicables o que le sean conferidas por la Dirección.

CAPITULO XI

De la Subdirección Técnica

Artículo 37.- Corresponde al Subdirector Técnico:

I. Proponer y aplicar los programas de tratamiento para los internos el cual deberá ser individualizado, progresivo y técnico, basado en la educación y el trabajo;

II. Supervisar y coordinar la elaboración de los estudios médicos, psicológicos, laborales, familiares, jurídicos, culturales y criminológicos, tendientes a establecer un diagnostico del interno;

III. Plantear al Consejo la clasificación, reclasificación y traslado de los internos;

IV. Supervisar que se les otorgue atención médica y psicológica a los internos procesados y sentenciados;

V. Hacer del conocimiento del Titular de Seguridad y Custodia cualquier apertura de algún taller con la finalidad de mantener las medidas necesarias de seguridad; y

VI. Las demás actividades que determinen el Reglamento y las disposiciones aplicables, así como aquéllas que le asigne el Director.

Artículo 38.- El titular del área técnica planeará, vigilará y supervisará el trabajo de las siguientes unidades administrativas:

1. Departamento de Trabajo Social;

2. Departamento de Psicología;

3. Departamento de Criminología;

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4. Departamento de Medicina;

5. Departamento Psiquiátrico.

Artículo 39.- Los Departamentos del área técnica, dentro del ámbito de su competencia profesional tendrán las siguientes atribuciones genéricas:

I. Integrar el expediente técnico del interno y mantenerlos actualizados;

II. Emitir dictámenes técnicos y diagnóstico de los internos o inculpados no detenidos cuando lo solicite la autoridad competente;

III. Determinar el tratamiento individualizado de cada interno, según las condiciones generales y especificas de este, mismo que se evaluará cada seis meses;

IV. Elaborar los estudios integrales de personalidad y de diagnóstico del interno procesado o sentenciado para determinar su ubicación y clasificación dentro del Centro que le corresponda;

V. Prestar los servicios técnicos que correspondan a los procesados internos en los Centros de Reeducación Social del Estado;

VI. Asistir a las sesiones del Consejo técnico Interdisciplinario;

VII. Rendir los informes correspondientes al avance del cumplimiento del programa individualizado de Ejecución al tratamiento así como los obstáculos que se presenten para el desarrollo del mismo semestralmente al Consejo Técnico y a la Dirección del Centro;

VIII. Elaborar e integrar en el expediente de cada interno, las notas de evolución y seguimiento del tratamiento;

IX. Abstenerse de ejecutar medidas disciplinarias sin que medie resolución del Consejo técnico Interdisciplinario;

X. Coadyuvar con las terapias de reintegración social y familiar del interno; y

XI. Las demás que se deriven del presente reglamento, de otras disposiciones jurídicas aplicables o que encomiende el Director.

Artículo 40. Los estudios integrales de personalidad o Dictamen Técnico Interdisciplinario comprenderán las áreas:

I. Médica-Psiquiátrica, para conocer su historia clínica que determinen el Estado de Salud física y mental;

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II. Psico-criminológica, donde se establezca su perfil, grado de peligrosidad, así como los avances del tratamiento y el grado de probabilidad de reincidencia;

III. Socio-económico que comprenderá el estudio del nivel de vida social, económica y familiar del sentenciado; y

IV. Jurídico que establecerá la situación legal que guarda el sentenciado.

CAPITULO XII

De la Subdirección de Seguridad y Custodia

Artículo 41.- Corresponde al Titular del Área de Seguridad y Custodia:

I. Mantener la seguridad, el orden y la disciplina dentro del Centro;

II. Salvaguardar la seguridad del personal, internos y visitantes dentro del Centro;

III. Designar y atender el funcionamiento constante y eficaz de las guardias en el edificio del Centro y puntos de vigilancia internos;

IV. Controlar los rondines de seguridad destacados en el interior y en el exterior inmediato del edificio del Centro;

V. Controlar dentro de los limites legales y conforme a las circunstancias del caso, cualquier acto de insubordinación individual o colectiva de los internos, inclusive protestas masivas, motines, riñas y evasiones informando inmediatamente a la Dirección del Centro y a la Dirección General, así como solicitar apoyo en caso necesario de las Autoridades Federales, Estatales y Municipales;

VI. Coordinar la custodia a los internos dentro y fuera del Centro con la precaución y seguridad que se requiera;

VII. Efectuar el registro de los visitantes, del personal y de los vehículos que entren o salgan del centro;

VIII. Utilizar un sistema de comunicación que permita verificar en todo momento la seguridad y el orden del Centro;

IX. Asumir el control del equipo de seguridad que se utilice dentro del Centro o en caso de traslados, fuera de éste;

X. Rendir diariamente al Director del Centro y Director General de Reeducación social del Estado los informes sobre novedades y el comportamiento de los internos;

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XI. Vigilar el desarrollo de todas las actividades que se realicen en el Centro;

XII. Llevar un registro de audiencias diario de los internos, respecto a cada una de las áreas del Centro y de la Autoridad Judicial, para efecto de control e informe a la Dirección del Centro;

XIII. Realizar los pases de lista necesarios;

XIV. Elaborar los planes de contingencia necesarios;

XV. Brindar seguridad y apoyo al personal técnico y administrativo del Centro para el desempeño de sus funciones;

XVI. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Interdisciplinario como integrante;

XVII. Ejecutar los acuerdos del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro;

XVIII. Vigilar e impedir en su caso, que los visitantes transiten por áreas restringidas, diferentes a las que les fueron expresamente autorizadas;

XIX. Impedir la entrada al Centro, a personas que se encuentren bajo los efectos del alcohol o de cualquier tipo de narcótico o estupefaciente;

XX. Supervisar que se trate con respeto al personal, a la visita y autoridades que acudan al Centro;

XXI. Reportar las condiciones de limpieza e higiene en que se encuentren las instalaciones del Centro;

XXII. Abstenerse de ejecutar medidas disciplinarias a los internos, sin que medie resolución del Consejo Técnico Interdisciplinario;

XXIII. Otorgar a los internos un trato digno y humano, así como abstenerse de realizar actos de cualquier naturaleza que vulneren sus derechos fundamentales; y

XXIV. Dar cumplimiento a todas las órdenes relacionadas con los servicios inherentes a sus funciones de la Dirección del Centro;

Los puntos de vigilancia no serán exclusivos; el personal de custodia deberá rotarse periódicamente, sin excepción alguna por las diferentes áreas.

La forma de llevar a cabo las funciones del Departamento será conforme al manual de vigilancia correspondiente.

CAPITULO XIII

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De la Subdirección de Desarrollo Formativa de los Centros

Artículo 42.- Corresponde al Subdirector del área de Desarrollo Formativa:

I. Coordinar las actividades educativas de todos los niveles, que tengan como propósito el desarrollo humano integral de los internos sujetos al régimen penitenciario;

II. Coordinar el sistema educativo en el interior de los Centros, además del carácter académico el sistema educativo penitenciario contendrá elementos cívicos, culturales, deportivos y sociales;

III. Gestionar ante las autoridades educativas, para que sean reconocidos los estudios que se impartan a los internos en sus diversos niveles;

IV. Promover programas educativos para los internos inimputables, de la tercera edad y en general, para aquellos que por su situación especial, no puedan incorporarse a los grupos generales educativos, y;

V. Realizar el diagnóstico educativo así como la elaboración de exámenes de aptitud y conocimientos para la ubicación del interno en las diversas opciones educativas; y

VI. Ser parte del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro.

CAPITULO XIV

De la Subdirección Administrativa

Artículo 43.- Corresponde al Subdirector Administrativo:

I. Formular los programas y el proyecto de presupuesto del Centro;

II. Organizar y administrar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el logro de los objetivos del Centro, de conformidad con las disposiciones aplicables;

III. Manejar las cuentas de los internos y de las tiendas de módulos, realizando reporte semanal de ingresos y egresos a la Dirección del Centro, y

IV. Las demás actividades que determinen el Reglamento y las disposiciones aplicables, así como aquéllas que le asigne el Director del Centro.

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Artículo 44.- El titular del área administrativa del Centro deberá seguir los lineamientos establecidos por la Dirección General Administrativa de Seguridad Publica.

CAPÍTULO XV

Del Consejo Técnico Interdisciplinario

Artículo 45.- En cada Centro de Reeducación y Reintegración Social deberá tener un Consejo Técnico Interdisciplinario que funcionará como órgano de consulta, asesoría y auxilio del Director y como autoridad en aquellos asuntos que le corresponda resolver de conformidad con el presente Reglamento y sus Manuales.

Artículo 46.- El Consejo Técnico Interdisciplinario se integrará de la siguiente forma:

I. El Director, quien lo presidirá;

II. El Subdirector Jurídico, quien fungirá como Secretario Técnico y representante legal del Consejo;

III. Los Subdirectores del Área Técnica, de Desarrollo Formativo, Administrativa, y de Seguridad y Custodia;

IV. Los Jefes de los Departamentos de Trabajo Social, Criminología, psicología, medica y de psiquiatra;

V. En sesiones de beneficios de libertad anticipada, se podrá invitar a un representante de la Procuraduría y de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado a través de la Dirección General jurídica; quienes solo tendrán derecho a voz.

Los integrantes del Consejo a que se refieren las fracciones I, II, III y IV serán de carácter permanente y tendrán voz y voto en las sesiones respectivas sus ausencias serán suplidas por el servidor público de jerarquía inmediata inferior.

Artículo 47.- Son atribuciones del Consejo:

I. Proponer medidas de carácter general para la adecuada administración, organización y funcionamiento del Centro;

II. Definir el tratamiento individualizado en base al diagnostico técnico interdisciplinario de los internos sentenciados así como el trato de los internos procesados;

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III. Actuar como órgano de orientación, evaluación y seguimiento del tratamiento individualizado del interno sentenciado, mediante la valoración cada seis meses del caso en particular, a efecto de revisar si se esta logrando la reeducación y reintegración social del interno; para tomar las medidas que tal verificación aconseje, y en su caso reclasificarlos de acuerdo con dicho tratamiento;

IV. Emitir opinión fundada y motivada sobre los asuntos que le sean planteados por sus miembros, el Director General de Reeducación Social o Autoridad Judicial;

V. Emitir opinión para el otorgamiento de libertades anticipadas de internos sentenciados del fuero común o federal de acuerdo a la Legislación aplicable a la materia, así como de traslados de internos a otro Centro, considerando los estudios técnicos interdisciplinarios y diagnostico del área técnica practicados a los internos;

VI. Emitir opinión sobre la autorización o suspensión de visitas;

VII. Resolver sobre la autorización de estímulos para el interno;

VIII. Evaluar y resolver sobre la imposición de correcciones disciplinarias al interno;

IX. Determinar la clasificación de cada interno en el dormitorio, módulo, sección, y cama, de conformidad con el diagnóstico que haya realizado el Área Técnica del Centro;

X. Determinar el cambio y permanencia del interno en el área de tratamientos especiales, tomando en cuenta la valoración del estudio clínico-criminológico, su conducta y evolución intrainstitucional;

XI. Proponer la revocación del beneficio de libertad anticipada otorgada al residente interno en el Centro de Reintegración Social;

XII. Resolver sobre la determinación de medidas cautelares; y

XIII. Las demás que señale el presente reglamento y los ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 48.- Las medidas de estímulos, se determinarán como premio por la buena conducta o por meritos de los internos; y serán orientados a reforzar el proceso de reeducación social, y serán.

I. Concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas;

II. Las demás que apruebe el propio Consejo Técnico Interdisciplinario y que repercutan favorablemente en el tratamiento del interno y que no constituyan un riesgo para la seguridad del Centro.

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Artículo 49.- El Consejo Técnico Interdisciplinario celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez a la semana y extraordinarias cada vez que sea convocado por el Director del Centro.

Las sesiones del Consejo Técnico Interdisciplinario se llevarán a cabo con la presencia del Director del Centro y en ausencia de este la presidirá el secretario del Consejo, para la validez de estas será necesaria mayoría simple y las decisiones serán válidas con la anuencia del cincuenta por ciento de los miembros presentes mas uno, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 50.- El Secretario Técnico del Consejo formulará las convocatorias a las sesiones del Consejo incluyendo el orden del día, y elaborará las actas de las sesiones correspondientes, mismas que contendrán los dictámenes y resoluciones que se emitan y que deberán suscribir todos sus miembros. Asimismo, el Secretario Técnico notificara de las resoluciones tomadas por el consejo al interno y anexará copia autógrafa de las determinaciones mencionadas al expediente único del interno.

Cuando se trate de libertades anticipadas, se enviará copia de la sesión a la Dirección General de Reeducación Social, a la Procuraduría General de Justicia del Estado y a la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública.

TITULO TERCERO

DISPOSICIONES COMUNES Y DE LOS SERVICIOS DE LOS CENTROS

CAPITULO I

Del Ingreso, Registro, Diagnóstico y Clasificación

Artículo 51.- El ingreso a los Centros de Reeducación Social del Estado se hará únicamente por:

I. Consignación;

II. Resolución Judicial;

III. Revocación hecha por la autoridad competente, en los casos de tratamiento en libertad y semilibertad otorgados por la autoridad judicial y beneficios de libertad anticipada otorgados por la autoridad ejecutora;

IV. Por traslado autorizado por la Dirección General de Reeducación Social del Estado;

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V. Ejecución a los tratados y convenios a los que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

El ingreso en el Centro de Reintegración Social, será por orden de la Dirección General de Reeducación Social por otorgamiento de beneficio de libertad anticipada o por orden de la autoridad judicial competente que le haya otorgado un beneficio de semilibertad.

Artículo 52.- En cada Centro se llevará un registro de ingreso de cada uno de los internos y se elaborará una ficha de ingreso la cual contendrá:

I. Fecha y hora de ingreso;

II. Nombre completo, apodo, alías o sobrenombre, nacionalidad, edad, sexo, lugar de origen, domicilio, estado civil, grado de escolaridad, profesión u oficio, números telefónicos de él y su familia, e información familiar del interno;

III. Autoridades a las que esta a disposición, así como la causa de internamiento número de expediente o en su caso la pena o medida de seguridad a cumplir;

IV. Identificación dáctilo-antropométrica;

V. Identificación fotográfica;

El interno al momento de ingresar será recibido por personal de seguridad y custodia en caso de ser necesario con apoyo de un traductor.

Artículo 53.- Desde su ingreso el interno será examinado por el médico del Centro, quien elaborará certificado correspondiente. Si el médico detecta en el interno de nuevo ingreso alguna enfermedad, física o mental, o alguna característica que ponga en riesgo su seguridad personal o la de terceras personas dentro del Centro, dará cuenta de ello para definir su ubicación.

Artículo 54.- Cuando el interno sea portador de medicamentos al momento de su ingreso, el médico determinará si puede conservarlos o dejarlos en resguardo del área médica.

Artículo 55.- Los objetos de valor, ropa y otros bienes que el interno posea a su ingreso y que de acuerdo a las disposiciones de este reglamento y manual correspondiente no pueda mantener consigo por razones de seguridad, serán entregados a la persona que él autorice por escrito o, en su defecto conservados en el depósito de objetos que este bajo la custodia de la Subdirección de Seguridad y Custodia del Centro, previo inventario que firmará el interno, entregándole el recibo correspondiente para que dichos objetos le sean devueltos en el momento de su liberación.

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Artículo 56.- En el caso de que el interno a su ingreso al Centro introduzca armas narcóticos u objetos y que puedan constituir delito, se dará parte al Ministerio Público.

Artículo 57.- Desde su ingreso a los Centros que ejecuten la prisión preventiva, a cada interno se le comenzará a abrir su expediente único el cual se integrara en el primer momento con la ficha de ingreso y la documentación que avale su detención, para que posteriormente se vayan integrando la documentación correspondiente a su situación jurídica y técnica.

Artículo 58.- En cada Centro se deberá integrar un expediente único de ejecución mismo que contendrá las siguientes secciones:

1.- Sección Jurídica que contendrá:

a. Partida de antecedentes penales;

b. Ficha de Ingreso;

c. Auto de Formal prisión;

d. Copias certificada de la sentencia de primera instancia;

e. Copia certificada de sentencia de segunda instancia;

f. Copias de resolución de Amparo;

g. Oficio de puesta a disposición;

h. Oficio mediante el cual se determina que la sentencia ha causado ejecutoria;

i. El oficio en el que se señale el Centro en el que deba compurgar la pena; y

j. Si el interno estuviese a disposición de dos o más autoridades judiciales o tuviera dos o más sentencias o medida de seguridad a cumplir, se anexara de cada una de ellas la documentación jurídica señalada en los números anteriores del presente apartado.

2.- De Comportamiento.- donde se harán constar los antecedentes sobre la conducta del interno, las sanciones disciplinarias de que haya sido sujeto, así como de los estímulos y recompensas que haya recibido;

3.- Médico-Psiquiátrico.- donde se incluirán los estudios que se le realicen respecto de su estado de salud física y mental;

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4.- Formativo.- donde se establecerá el grado inicial de instrucción, así como los progresos y calificaciones durante su estancia en el establecimiento, así como su desarrollo en los valores personales y de convivencia;

5.- Laboral.- que comprenderá el grado inicial de aptitud para el trabajo, así como las labores desempeñadas y el grado de capacitación para el trabajo que se obtenga;

6.- Social.- que comprenderá el estudio del ámbito social y familiar del interno, así como su nivel de vida; y

7.- Psicocriminológico.- que comprenderá el diagnóstico y tratamiento psicológico y criminológico en donde se establecerán los avances en su tratamiento y el grado de probabilidad de reincidencia.

En caso de traslado del interno a otra institución, se remitirá el expediente único a ésta.

Artículo 59.- Se integrará periódicamente al expediente la información relativa al estado biopsicosocial del interno, el seguimiento de su tratamiento, a su comportamiento dentro del Centro, así como cualquier otra que se genere a partir de su ingreso y que se estime pertinente.

Los datos o constancias de cualquier naturaleza que obren en el expediente único o en los archivos del Centro, tendrán carácter confidencial, en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 60.- Al ingreso, el Titular del Área jurídica hará del conocimiento del interno el presente reglamento sus derechos y obligaciones, así como el régimen general de vida en el establecimiento, lo que se complementará con las indicaciones que las demás autoridades deberán hacer a los recién ingresados, asegurándose de que hayan sido comprendidas con toda claridad por el interno.

Artículo 61.- Al ingreso del interno al Centro se le deberá garantizar la comunicación para que informe a sus familiares donde se encuentra.

Artículo 62.- El interno a su ingreso al Centro, se alojará en el área de observación y clasificación que estará destinado para internos de nuevo ingreso, durante este tiempo no deberá ser integrado a la población común, permanecerán en ella por un tiempo que no exceda de diez días, tiempo en que será sometido a estudios médicos, psicológicos, laborales, familiares, jurídicos, culturales y criminológicos, tendientes a establecer un diagnóstico mediante el cual el Consejo Técnico ubicará y clasificara para ubicarlos en el medio idóneo de convivencia y evitar la contaminación criminógena, esta se realizará de acuerdo a la edad, sexo, educación, hábitos higiénicos, antecedentes jurídico criminológicos y situación jurídica, además se fundamentará el trato a los procesados o tratamiento individualizado en el caso de los internos sentenciados.

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En el caso de los Centros que ejecutan la Prisión Preventiva, para el efecto de que se le apliquen los estudios señalados en el párrafo anterior, al interno, se deberá esperar a que la autoridad judicial le dicte Auto de Formal Prisión.

Artículo 63.- La clasificación de los internos en el Centro deberá ser estricta. Los internos podrán ser reubicados de estancia por razones de seguridad y de operación o cambio de situación jurídica.

Artículo 64.- Por ningún motivo se cambiará de estancia a un interno, sin previa reclasificación del Consejo Técnico Interdisciplinario, salvo en aquellos casos en que se requiera una respuesta inmediata para protección del propio interno cuando peligre su integridad o convivencia con el resto de la población o por motivos de seguridad y protección de terceras personas, el Titular del Área de Seguridad y Custodia lo comunicará de inmediato al Director, quien podrá ordenar la reclasificación provisional del interno, o en su caso el propio titular de seguridad y custodia la podrá ordenar atendiendo la (sic) circunstancias o la hora, informando oportunamente al Director del Centro, para que en su caso se turne al Consejo para que emita la resolución procedente en su siguiente sesión.

Artículo 65.- El Director comunicará al Instituto Nacional de Migración, el ingreso de todo interno extranjero al Centro, sus datos generales, el delito que se le imputa, su estado de salud y demás que establezcan las disposiciones aplicables.

CAPITULO II

De los Traslados

Artículo 66.- Los internos serán custodiados en todo traslado en la forma ordinaria o extraordinaria que acuerde la Dirección del Centro con la Coordinación de Seguridad Penitenciaria de la Dirección General de Reeducación Social y con el titular de seguridad y custodia de los Centros; los traslados se verificarán en condiciones de higiene, y con las medidas más estrictas de seguridad necesarias y de modo que la forma de trasporte no cause sufrimiento físico al interno, ni exponga a éste a agresión o a la curiosidad del público.

Cuando por necesidad se deba realizar un traslado de un interno procesado se deberá solicitar autorización a la autoridad judicial competente.

La Dirección General de Reeducación Social, los Directores de los Centros podrán solicitar apoyo a los diversos cuerpos de seguridad Federal, Estatal o Municipal para el efecto de garantizar la seguridad y custodia externa del traslado.

Artículo 67.- En caso de que el interno requiera atención médica inmediata y que el Centro no se la pueda proporcionar, será trasladado a la Institución Hospitalaria correspondiente con la autorización del Director del Centro o por razón de la

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urgencia y de la hora podrá autorizar el traslado el médico del Centro o en su caso el titular de Seguridad y Custodia, quien además podrá solicitar apoyo a los diversos cuerpos de seguridad estatal o municipal para el efecto de garantizar la seguridad y custodia externa del traslado.

Tratándose de internos procesados en su oportunidad se hará del conocimiento de la Autoridad Judicial a cuya disposición se encuentre el interno.

Artículo 68.- En caso de que la Dirección General de Reeducación Social del Estado, determine el traslado de un interno a otro Centro por medidas de seguridad o cambio de situación jurídica, se remitirá también la copia certificada de su expediente único de ejecución.

CAPITULO III

De los Indiciados y Procesados

Artículo 69.- Los internos que se encuentren privados de su libertad durante la tramitación del proceso tendrán derecho a:

I. Que se les informe sobre su situación jurídica;

II. Que se les de un trato que atienda la presunción de inocencia;

III. Que se facilite su presencia en el juzgado cuando la autoridad judicial lo requiera;

IV. Comunicación con su abogado defensor;

V. Que se determine el trato que recibirá durante el periodo de prisión preventiva mediante una atención técnica integral.

El trato de los internos procesados consistirá en la atención técnica integral que tiene derecho a recibir dentro del Centro, del Departamento Médico, Psicológico, trabajo Social, Criminología, Jurídico, de formación, encaminado a su bienestar físico y estabilidad emocional, que tendrá por objeto fomentar su buen comportamiento y su participación activa y constante en las actividades implementadas en el Centro.

Artículo 70.- Durante esta etapa se deberán (sic) rendir informe de anteriores ingresos del procesado al Centro, estudios técnicos interdisciplinarios a solicitud de la autoridad Judicial.

Artículo 71.- Los internos procesados o indiciados se instalarán en áreas destinadas para tal fin, completamente separados de aquellos que se encuentran

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compurgando una pena privativa de libertad o cumpliendo una medida de seguridad.

Artículo 72.- Se proporcionará a los internos en prisión preventiva los servicios médicos, de alimentación sanitarios, de la misma manera que se les proporcionan a los internos en cumplimiento de penas o medida de seguridad.

CAPITULO IV

Del Tratamiento

Artículo 73.- El tratamiento aplicado al interno en cumplimiento de una pena o medida de seguridad tendrá el carácter progresivo técnico, con base en el diagnóstico realizado por el Consejo Técnico Interdisciplinario, el que iniciará desde el momento en que el interno sea puesto a disposición del Centro para Ejecución.

Artículo 74.- El tratamiento individualizado se fundará en la evolución, y desarrollo biopsicosocial del interno así como en su participación en los programas educativos y laborales, con el objetivo de su reeducación social.

Artículo 75.- El Área Técnica del Centro analizará cada seis meses la respuesta de cada interno al tratamiento recibido y hará del conocimiento del Consejo los resultados obtenidos.

Los casos que requieran de atención urgente deberán ser reportados inmediatamente al Consejo y al Director del Centro para que éstos determinen las medidas que resulten necesarias en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 76.- En el supuesto de que el interno se niegue a asistir a cualquiera de las actividades que le hubiesen asignado, se asentará por escrito firmando el interno anexándose la constancia respectiva en su expediente, y turnándose al Consejo Técnico Interdisciplinario para que resuelva lo conducente.

Artículo 77.- La Dirección del Centro podrá gestionar o crear las condiciones en el Centro para que los internos desempeñen actividades laborales y de formación para el trabajo.

Artículo 78.- Se considerarán actividades laborales, previa aprobación del Consejo Técnico Interdisciplinario, las tareas de mantenimiento, limpieza y prestación de servicios, así como las educativas y cualesquiera otras de carácter intelectual, artístico o artesanal desempeñadas y programadas sistemáticamente.

Los internos participarán en las actividades laborales o de formación para el trabajo únicamente en los lugares y horarios señalados para ello; están exceptuados de las actividades laborales con fines de tratamiento quienes

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padezcan alguna enfermedad que los imposibilite para el trabajo, sin embargo estas personas podrán dedicarse a las labores que elijan siempre que no sea perjudicial a su salud.

Artículo 79.- Ningún interno podrá desempeñar funciones de autoridad, administración, vigilancia y custodia. Cuando alguno desempeñe tareas de limpieza y prestación de servicios relativos a su higiene personal del dormitorio y de su medio ambiente, no perderá su calidad de interno para los efectos de este reglamento, por lo que se someterá invariablemente a las normas de disciplina vigilancia y seguridad.

Artículo 80.- Las actividades laborales y la capacitación para el trabajo son actividades técnicas tendientes a que el interno:

I. Mejore sus aptitudes físicas y mentales;

II. Coadyuve a su sostenimiento personal y el de su familia;

III. Adquiera hábitos de disciplina;

IV. Garantice, en su caso, el pago de la reparación del daño, y

V. Se prepare adecuadamente para su reincorporación a la sociedad.

Artículo 81.- El interno podrá participar en las actividades laborales y de formación para el trabajo de acuerdo a sus aptitudes, conocimientos intereses y habilidades.

Artículo 82.- El Director del Centro vigilará que se respeten las normas de protección del medio ambiente así como lo establecido en este reglamento.

Artículo 83.- Todo interno que efectué un trabajo tendrá derecho a una remuneración justa. El interés del interno y de su formación profesional no deberá subordinarse al propósito de realizar beneficios para terceros.

La remuneración que reciba el interno por trabajo realizado en el Centro, deberá reservarse de ordinario para constituir un fondo de ahorro que se le entregará cuando quede en libertad; salvo cuando la autoridad judicial determine que esta deberá ser para el pago de la Reparación del daño a la víctima u ofendido del delito cometido por el interno.

Artículo 84.- La educación impartida tendrá carácter académico cívico artístico, físico y ético y estará orientado por las técnicas de la pedagogía correctiva, de conformidad con los programas que rigen, la Secretaría de Educación Pública, El Instituto de Educación de Aguascalientes, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y las Instituciones Públicas Educativas.

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Deberá garantizarse la instrucción primaria y secundaria con carácter obligatorio, para lo cual se establecerán gestiones o convenios con el Instituto Estatal de Educación. Cuando haya internos indígenas, deberá comunicarse esta circunstancia a la Autoridad Educativa, a fin de que se les brinde educación conforme a sus circunstancias personales.

La enseñanza media y media superior en todos sus grados deberá facilitarse a los internos, permitiendo que puedan concluir con los programas de enseñanza fija y en su caso abierta que ofrecen las instituciones educativas.

Artículo 85.- Las actividades técnicas de educación se programarán de acuerdo con las autoridades educativas del Estado así como con el grado de escolaridad, capacidad para el aprendizaje, intereses, habilidades y aptitudes del interno y comprenderán las áreas escolar, cultural, deportiva y recreativa.

Artículo 86.- La Subdirección de Desarrollo (sic) Formación gestionará ante las autoridades competentes la expedición y entrega de la documentación oficial correspondiente a los internos que cursen y acrediten los niveles escolares, y en la documentación que se expida no se deberá mencionar el lugar donde se realizaron los estudios ni la situación jurídica del interno.

Artículo 87.- En el Centro se organizarán actividades educativas y se fomentara el interés por el estudio a los internos.

Artículo 88.- El Centro contará con una biblioteca, bien provista de libros instructivos que sean adecuados, y se deberá estimular a los internos que utilicen los servicios de la biblioteca y se les fomentará la afición a la lectura.

Con base a la partida presupuestal asignada a cada centro, se procurará que la biblioteca cuente con libros de apoyo para la enseñanza, obras de literatura mexicana y universal.

Artículo 89.- Los internos podrán hacer uso del servicio de la biblioteca en los horarios que al efecto se determinen, con estricto apego a las reglas propias del Centro, debiéndose llevar un control de registro de la asistencia de los internos en esta área.

Artículo 90.- Queda prohibido a los internos poseer libros, revistas o cualquier material pornográfico o de contenido violento, así como naipes, dados, lotería y otros juegos de azar, excepto los que con fines de tratamiento autorice el Consejo Técnico Interdisciplinario.

Artículo 91.- Las funciones del Departamento de Trabajo Social tenderán a:

I. Fomentar la adecuada relación interpersonal de los internos con sus compañeros y su familia;

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II. Brindar orientación y apoyo al interno y a sus familiares, a fin de que le sean autorizadas las visitas que solicite y que procedan de acuerdo con las disposiciones aplicables;

III. Informar al Titular del Área Técnica aquellas circunstancias que hagan desaconsejable la visita de alguna persona por tener efectos negativos sobre el adecuado desarrollo del tratamiento individualizado del interno;

IV. Informar al Titular del área Técnica la respuesta del interno a la visita familiar y a la íntima, así como cualquier cambio en la dinámica de las mismas;

V. Promover y gestionar la regularización del estado civil del interno, así como el registro de los hijos de las internas en el Registro Civil, y

VI. Ejecutar en el ámbito de sus atribuciones las determinaciones emanadas del Consejo.

Artículo 92.- El Departamento de Psicología deberá evaluar y diagnosticar la personalidad del interno, así como detectar las necesidades y tipo de psicoterapia por aplicar a los internos para que, en caso procedente, el Consejo autorice la intervención especializada que se requiera.

Los reportes que al efecto genere la Oficina de Psicología deberán anexarse al expediente único del interno.

Artículo 93.- Los estudios técnicos interdisciplinarios deberán actualizarse cada seis meses y con base en los reportes de avance en el tratamiento emitidos por el Área Técnica, se harán del conocimiento del Consejo para los efectos conducentes.

CAPITULO V

De los Servicios Médicos

Artículo 94.- Los servicios médicos y psiquiátricos del Centro tendrán por objeto velar por la salud física y mental de los internos.

El Titular del Departamento de Servicios Médicos realizará campañas permanentes para la prevención y erradicación de enfermedades y sobre planificación familiar, proporcionará a los internos la atención necesaria. El Área de Servicios Médicos deberá contar, al menos, con los insumos del cuadro básico de medicamentos de la Secretaría de Salud.

Artículo 95.- El Director General de Reeducación Social celebrará convenios con instituciones públicas del sector salud para los casos a que se refiere el artículo

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anterior, así como para el desarrollo de acciones y de programas específicos en materia de salud.

Artículo 96.- La Dirección del Centro se cerciorará de que existan los apoyos necesarios del sector salud y se celebren los convenios, a fin de que en los Centros hospitalarios, sean atendidos los internos que por urgencia requieran atención médica hospitalaria que no pueda prestarse en el área médica del Centro.

Artículo 97.- La intervención de médicos particulares sólo procederá en casos graves, cuando las instituciones públicas del sector salud con las que se haya celebrado convenio, manifiesten su incapacidad para otorgar el servicio. Para ello, se requerirá de la autorización por escrito del Director del Centro previo dictamen del Área de Servicios Médicos. Se deberá informar de inmediato al Director General de Reeducación Social.

Los gastos y honorarios derivados de la intervención correrán a cargo del interno y la responsabilidad profesional corresponderá al médico particular.

Artículo 98.- Cuando del diagnóstico del Área de Servicios Médicos, se desprenda la necesidad de aplicar medidas terapéuticas que impliquen riesgo para la vida o la integridad física del interno, se requerirá de su consentimiento por escrito, salvo en casos de emergencia y aquellos en que el interno atente contra su integridad.

Si el interno no se encuentra en condiciones de otorgar su consentimiento, éste podrá suplirse con el de su cónyuge, ascendiente, descendiente o de la persona previamente designada por él y, en su ausencia, por el Director, previa consulta con el Director General de Reeducación Social del Estado.

Artículo 99. Si al ingreso ó durante el procedimiento judicial, el médico psiquiatra del Centro encuentra evidencias o síntomas de enfermedad mental en el interno, lo hará del conocimiento del Director del Centro, quien dará parte al Juez de la causa para los efectos legales correspondientes.

El interno con padecimiento mental que ponga en riesgo su seguridad personal o la del Centro, deberá estar en una sección especial para que reciba el tratamiento que corresponda.

En caso de tratamiento psiquiátrico, el interno, sus familiares o quién se haga responsable, podrán solicitar a su costa, que aquel sea atendido por un médico psiquiatra particular. Esta misma disposición se aplicará en el caso de las personas con capacidades diferentes.

Artículo 100.- Los internos que padezcan enfermedades infectocontagiosas estarán sujetos a medidas de prevención de contagio y deberán estar alojados en lugar aparte al de los demás internos, donde recibirán el tratamiento adecuado en la medida de las posibilidades del Centro.

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Artículo 101.- El Departamento médico efectuará valoraciones a todos los internos, deberá elaborar, integrar y conservar el expediente médico donde deberá registrarse las anotaciones y certificaciones de evolución y seguimiento del tratamiento con arreglo a las disposiciones sanitarias.

Artículo 102.- La interna podrá recibir atención médica especializada de un ginecólogo en las Instituciones de Salud Pública del Estado, cuando así lo disponga el servicio médico del Centro.

Artículo 103.- Corresponde al personal médico del Centro de Reeducación Femenil, orientar a la madre en el cuidado y alimentación que debe proporcionar a su hijo.

Artículo 104.- El área Médica, supervisará la higiene de los internos mediante normas de higiene que rijan en cada una de las áreas del Centro y se vigilará su estricto cumplimiento, sobre todo en aquellos lugares donde se manejen y produzcan alimentos informando a la Dirección.

Artículo 105.- Las instalaciones de los Centros deben mantenerse en absoluta limpieza, queda a cargo de los propios internos el aseo cotidiano de las áreas que utilicen.

Artículo 106.- A los internos no se les podrá suministrar medicamento alguno sino es bajo prescripción médica.

Artículo 107.- Cuando se trate de medicamento controlado éste estará bajo la responsabilidad del médico del Centro, quien deberá ajustarse a la normatividad de la Secretaría de Salud en esta materia.

Artículo 108.- Se proporcionará a los internos tres veces al día alimentos suficientes en calidad y cantidad para su adecuada nutrición y serán servidos en el comedor del Centro o en el lugar que la dirección del Centro designe, en los horarios que previamente determine.

Artículo 109.- El servicio dental proporcionara a los internos la atención necesaria desde la prevención de caries, técnicas de cepillado, curación de padecimientos comunes, de enfermedades parodontales y seguimiento de sus tratamientos.

Para el caso de padecimientos no establecidos en el párrafo que antecede o bien tratándose de cuestiones estéticas, el Centro valorará y podrá permitir la canalización de consultorios especializados a solicitud del interno, debiendo estos cubrir el costo de los mismos así como el medicamento requerido.

CAPITULO VI

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De las Visitas

Artículo 110.- En el Centro sólo podrán autorizarse las siguientes visitas a internos:

I. Familiar;

II. Especial;

III. Del cónyuge o bien concubina o concubinario, según corresponda;

IV. De autoridades;

V. Del defensor, representante común o persona de confianza, y

VI. De ministros acreditados de cultos religiosos.

El Centro podrá negar la acreditación para las visitas señaladas en el presente artículo cuando se ponga en riesgo la seguridad del Centro.

La visita de las personas a que se refieren las fracciones I, II y III se considera estímulos y, en esa medida, deberán ser aprobadas por el Consejo.

Artículo 111.- Ninguna visita familiar, especial o íntima será autorizada sin que previamente haya sido promovida o aceptada por el interno.

Artículo 112.- Podrá acudir a la visita familiar los familiares con parentesco en línea recta en primer grado ascendente o descendente, cónyuge o concubina, concubinario en su caso, debidamente acreditado, siempre y que cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento y en el manual de visitas.

Artículo 113.- La visita familiar se llevara a cabo en las áreas destinadas para tal efecto, dentro de los días y horarios establecidos en el manual correspondiente, podrán visitar al interno hasta cinco personas.

Artículo 114.- Los familiares que soliciten asistir a visita familiar, deberán obtener la credencial que para tal efecto les expedirá el Centro, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Solicitar la autorización por escrito al Director del Centro o Consejo Técnico Interdisciplinario, en la que se especifique el nombre completo del solicitante, su domicilio y parentesco con el interno;

II.- Presentar una identificación oficial con fotografía, comprobante de domicilio y dos fotografías recientes tamaño infantil;

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III.- Acreditar el parentesco con el interno, presentando el acta de nacimiento de éste.

Artículo 115.- Las visitas familiares quedarán bajo el control del departamento de trabajo social y del cuerpo de seguridad, cuyo personal se encargará de llevar los registros de entrada y salida de las visitas.

Artículo 116.- Podrán acudir a la visita especial por locutorio los hermanos, abuelos, tíos y amigos del interno; la visita Especial se llevará a cabo en los días y horarios establecidos en el manual correspondiente y podrán visitar al interno hasta 4 personas en forma separada.

Artículo 117.- Sólo tendrá derecho a solicitar visita íntima con el interno su cónyuge o concubina y, en el caso de internas su cónyuge o concubinario.

Para la acreditación del concubinato será necesaria la acreditación de tal carácter mediante declaratoria de autoridad judicial.

La visita íntima o conyugal se tramitará ante el departamento de trabajo social y para ello será necesario presentar acta de matrimonio, diagnóstico médico del Centro y demás requisitos que se solicitan a la visita familiar. El solicitante sacará sus propios análisis por su cuenta y costo y los entregará al departamento de trabajo social.

Queda prohibida la autorización de visita íntima con parejas eventuales.

Artículo 118.- Todos (sic) las personas que pretendan ingresar a los Centros, por cualquier motivo, ya sea personal u oficial quedan sujetas a revisión personal. Dicha revisión se practicará respetando la dignidad de la persona y en cubículo cerrado, en forma separada para mujeres y hombres, por personal femenino y masculino, según sea el género del visitante.

Artículo 119.- Los internos podrán recibir cuando lo requieran a su defensor particular o de oficio, mismos que se tendrán que identificar los defensores particulares o de oficio mostrando la documentación que los acredite como tales.

Así mismo podrán recibir visitas de Instituciones y en general de personas u organismos que coadyuven en el tratamiento para la reintegración social y familiar del interno, previo registro, con oficio de comisión y con autorización de la Dirección del Centro.

Artículo 120.- Cuando el visitante lleve algún objeto cuya introducción no sea autorizada, se le recogerá previo recibo y se devolverá a la salida.

Si la visita incurre en alguna de las conductas sancionables especificadas en el presente reglamento, se dará parte al Consejo Técnico Interdisciplinario para que

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resuelva lo conducente, independientemente de hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito.

Artículo 121.- En cada Centro se especificará si se puede introducir utensilios, alimentos u objetos de acuerdo al manual correspondiente.

En caso de ser autorizado cuando un visitante traiga consigo utensilios, alimentos u otros objetos que pretenda llevar a la persona que visita, estos se revisarán cuidadosamente en el área destinada para ello; se podrán abrir los paquetes y si es necesario se vaciara su contenido en otro recipiente, imperando en todo momento una actuación con rigurosa higiene.

Artículo 122.- Los visitantes tienen prohibido realizar actos de comercio dentro del Centro, así como ingresar al mismo con aliento alcohólico, en estado de ebriedad o bajo los efectos de narcóticos.

Artículo 123.- En las zonas de acceso de cada Centro se informará mediante letreros en los que se encuentren especificados los requisitos para ser visitante, así como los derechos y las obligaciones de visitantes y visitados en el trascurso de la misma.

También se anotará en dichos letreros, a que autoridad del propio Centro deberán acudir para presentar quejas.

Artículo 124.- El interno tendrá derecho a la comunicación telefónica conforme al manual correspondiente, y las autoridades de los Centros, darán facilidades para el uso del servicio telefónico público.

Artículo 125.- Se informará al familiar o a la persona que designe el interno así como a la Autoridad a cuya disposición se encuentre cuando el interno sea trasladado a otro establecimiento o centro Hospitalario por causa de enfermedad o accidente grave o fallecimiento en estos últimos casos se hará del conocimiento del ministerio público.

En el caso de extranjeros, se informará al Instituto Nacional de Migración y a la embajada o consulado correspondiente.

Artículo 126.- Los internos podrán solicitar al Consejo la cancelación o suspensión temporal de las visitas autorizadas.

Artículo 127.- La inasistencia del interno a las actividades que tenga asignadas en el Centro será justificada cuando reciba las visitas que le sean autorizadas.

Artículo 128.- La visita de ex-internos, al Centro no será permitida, en el caso de empleados o ex-empleados de centros penitenciarios, quedará sujeta a la autorización que en cada caso otorgue el Director, atendiendo a la seguridad del Centro, previa opinión del Consejo.

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Artículo 129.- El Director General de Reeducación Social y el Director del Centro podrán autorizar las solicitudes de acceso de autoridades distintas de las judiciales, así como de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y representantes de consulados o de embajadas, previo informe de las actividades que se proponen realizar y de las áreas a visitar.

Artículo 130.- Los internos podrán ser asistidos por los ministros o representantes de la religión que profesen, con la autorización de la Dirección del Centro, siempre y cuando demuestren previamente tener el registro autorizado ante las autoridades competentes para ejercer el culto religioso.

Artículo 131.- El Secretario de Seguridad Pública o el Director General de Reeducación Social del Estado, podrán autorizar el acceso al Centro de visitas no previstas en el Reglamento mediante escrito debidamente fundado y motivado, con sujeción al espacio y condiciones de seguridad prevalecientes.

CAPITULO VII

Del Egreso

Artículo 132.- El egreso de los internos del Centro será autorizado por el Director y, en su ausencia, por el jefe del área jurídica, en los siguientes casos:

I. Por haber compurgado la totalidad de la pena;

II. Por haber sido otorgado por la Dirección General de Reeducación o el Órgano Administrativo Desconcentrado (sic) Prevención y Readaptación Social algún beneficio de libertad anticipada;

III. Por haber sido otorgado un sustitutivo de la pena por Autoridad Judicial;

IV. Por cumplimiento total del beneficio otorgado o sustitutivo de la pena; y

V. Por resolución judicial o administrativa que así lo determine.

El Titular del Departamento Jurídico o la persona que extienda la libertad deberá revisar que el interno no se encuentre a disposición de otra autoridad diferente de la que esta ordenando la liberación.

Artículo 133.- El egreso del interno deberá quedar constancia en su expediente así como en los libros de registro del Centro.

En caso de que se trate del egreso de un extranjero el Director del Centro se lo comunicará inmediatamente al Instituto Nacional de Migración y a la Embajada o Consulado correspondiente.

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Artículo 134.- El departamento jurídico deberá llevar un registro de las firmas autorizadas de la Autoridad Judicial facultadas para otorgar la libertad de un interno; De (sic) igual manera deberá girar oficio al jefe de seguridad para constancia y tramite del egreso.

Artículo 135.- El Director del Centro previamente autorizará a las personas del área jurídica que podrán suscribir la libertad del interno, mediante oficio que deberá hacerse del conocimiento del Titular de Seguridad y Custodia del Centro.

TITULO CUARTO

DEL REGIMEN INTERNO

CAPITULO I

Del Régimen Interno

Artículo 136.- En el Centro deberán mantenerse el orden, la seguridad y la disciplina, aplicando estrictamente y sin distinción alguna el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 137.- El personal del Centro, en relación con los internos no deberá de recurrir a la fuerza, salvo en casos de legitima defensa, de tentativa de evasión o de resistencia a una orden basada en la Ley o al presente Reglamento. El personal del Centro que recurra a la fuerza se limitará a emplearla en la medida estrictamente necesaria para el control del interno e informara inmediatamente al Director del Centro.

Artículo 138.- El personal del Centro deberá transitar exclusivamente por las áreas designadas en el Manual correspondiente.

Artículo 139.- Los internos sólo podrán transitar y permanecer en las áreas destinadas para tal efecto, en los horarios establecidos y previa autorización.

Por ningún motivo los internos permanecerán en sus estancias durante el día en los horarios destinados a actividades.

Artículo 140.- Las visitas sólo podrán transitar y permanecer en las áreas destinadas para ello de conformidad con el Manual correspondiente.

Artículo 141.- Todos los internos deberán acudir al área de comedor para recibir y consumir sus alimentos tres veces al día en el horario que se fije al efecto, excepto cuando se encuentren en el área de tratamientos especiales, en el área de

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Observación y Clasificación o encamados en el Servicio Médico; en estos casos recibirán sus alimentos en la estancia que tengan asignada.

Los alimentos deberán ser nutritivos, balanceados, higiénicos, en buen estado y en cantidad suficiente.

Artículo 142.- Los internos que puedan vulnerar la seguridad del Centro, que tengan amenazada su integridad física o que representen un peligro para la población interna, deberán permanecer de manera cautelar en el área de tratamientos especiales hasta por treinta y seis horas cuando así lo determine el Consejo.

Artículo 143.- Los internos que permanezcan en el área de tratamientos especiales y encamados en el Servicio Médico deberán ser atendidos diariamente por el personal técnico, el cual hará el seguimiento de su evolución y en su caso, propondrá al Consejo la reclasificación de los mismos.

Artículo 144.- El Área Administrativa del Centro abrirá una cuenta para cada interno, en la cual se recibirán los depósitos que el propio interno efectúe como producto de su trabajo y las aportaciones de sus familiares y amistades cuando estén autorizados por el Consejo.

Artículo 145.- El interno podrá adquirir, con cargo a su cuenta, los productos que se expendan en las tiendas del Centro, para lo cual se recabará su firma y se asentará en el estado de cuenta mensual, del que se agregará copia a su expediente único.

Artículo 146.- La correspondencia que reciban los internos les será entregada por parte del departamento de trabajo social de acuerdo con el Manual que regule el procedimiento para tal efecto.

Artículo 147.- Todo interno podrá obtener, de manera personal e intransferible, estímulos en su beneficio, atendiendo a su desarrollo en el Centro, debiendo acreditar ante el Consejo buena conducta, así como su participación en actividades laborales, educativas, auxiliares y de apoyo.

Los estímulos serán otorgados o suspendidos con apego al Reglamento.

CAPITULO II

De los Derechos y Obligaciones de los Internos

Artículo 148.- Son derechos de los internos en los Centros de Reeducación Social y Reintegración Social de Mínima Seguridad del Estado, los consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales y en la Legislación Penal vigente del Estado.

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Artículo 149.- Son obligaciones del interno en el Centro las siguientes:

I. Permanecer en el Centro a disposición de la autoridad que haya ordenado su reclusión o para cumplir con la sentencia impuesta por la Autoridad Judicial, hasta el momento de su liberación;

II. Acatar las normas establecidas por este reglamento y las indicaciones expresadas en los manuales e instructivos derivados del mismo;

III. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o usar drogas o estupefacientes en el interior del Centro;

IV. Observar buena conducta en el interior del Centro, en el trayecto de los traslados, en el interior de los juzgados o en las visitas autorizadas que realicen a alguna dependencia o Institución;

V. Guardar una actitud de respeto y consideración para con los directivos, los miembros del personal técnico, administrativo y operativo y con los demás internos y visitantes;

VI. Preservar su higiene personal, del dormitorio y de su medio ambiente;

VII. Coadyuvar, en caso de ser necesario, en la limpieza de las áreas comunes del Centro;

VIII. Cumplir con los horarios calendarizados de actividades del Centro que les correspondan;

IX. Permitir de manera ordenada las revisiones que practiquen las autoridades del Centro;

X. Asistir a la escuela, entrevistas con el personal técnico y cumplir con las tareas asignadas;

XI. Acatar y cumplir las medidas disciplinarias que se les impongan conforme lo establecido en este reglamento por el Consejo Técnico Interdisciplinario;

XII. Participar puntualmente en las actividades programadas por el Centro en los aspectos de trabajo, educación, deportes, recreación, terapias y demás que se realicen;

XIII. Informar a las Autoridades del Centro sobre cualquier situación que altere el orden, ponga en peligro su integridad, la de los demás internos o la del personal de la Institución, así como los actos que puedan causar daño a las Instalaciones del Centro;

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XIV. Abstenerse de causar cualquier tipo de daño a las instalaciones del Centro;

XV. Acatar las disposiciones médicas que por motivos de salud se le indiquen;

XVI. Abstenerse de organizar o participar en juegos deportivos que no sean previamente autorizados por las autoridades del Centro; y

XVII. Las demás que le impongan el presente reglamento, manuales y las leyes aplicables.

CAPITULO III

Del Régimen Disciplinario

Artículo 150.- Los internos, visitantes, el personal administrativo, técnico, de seguridad y custodia, de revisión penitenciaria y aduanas, están obligados a observar las disposiciones disciplinarias tendientes a mantener el orden en el Centro, según lo prescrito en este reglamento.

Artículo 151.- Se prohíbe el ingreso de cualquier vehículo a los Centros, salvo los oficiales que sirvan de apoyo a las tareas de seguridad y los que transporten alimentos y otros productos indispensables para el mantenimiento del Centro, previa autorización por escrito del Director.

Artículo 152.- Se prohíbe a todo el personal del Centro, internos y visitantes:

I. Introducir al Centro, alimentos, sustancias y cualquier objeto no autorizado por el Consejo en los términos previstos en el Manual respectivo;

II. Introducir al Centro armas de cualquier tipo, réplicas de las mismas, teléfonos celulares o satelitales, radios o equipos receptores-transmisores y cualquier otro instrumento de intercomunicación o sistema de comunicación electrónica, equipo de cómputo u otros dispositivos que por sí o con algún accesorio puedan usarse para comunicación no autorizada;

III. Elaborar, introducir, consumir, poseer o comerciar bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, sustancias tóxicas y, en general, todo aquello cuyo uso pueda alterar la seguridad del Centro;

IV. Tomar fotografías, videos y grabaciones del interior del Centro y en su área perimetral, salvo autorización escrita del Director;

V. Introducir, dinero no autorizado a los internos; y

VI. Todas aquéllas establecidas en la normatividad aplicable y, en su caso, las que determinen el Director en el ámbito de sus facultades previa opinión del Consejo.

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Artículo 153.- Son infracciones cometidas por los internos:

I. Muy Graves

a) Participar en motines o desórdenes colectivos o haber instigado y logrado que se produjeran;

b) Divulgar noticias o datos falsos con el fin de menoscabar la seguridad del Centro, si se consiguen estos fines;

c) Ejercer violencia física o emocional en cualquier persona dentro del Centro;

d) Oponer resistencia activa grave al cumplimiento de las órdenes que en ejercicio de sus atribuciones, dicten las autoridades del Centro alterando el orden y la disciplina del Centro;

e) Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros internos, visitas o personal del Centro por desobedecer las disposiciones sobre seguridad;

f) Intentar facilitar o consumar la evasión;

g) Inutilizar deliberadamente las instalaciones y el equipo de los establecimientos, y las pertenencias de cualesquiera personas, causando con ello daños de elevada cuantía que exceda de quince días de salario mínimo vigente en el Estado;

h) Ofrecer o entregar cualquier dádiva al personal del Centro de Reclusión o a otros internos, para obtener algo a lo que no se tenga derecho o para dejar de cumplir con alguna obligación;

i) Adquirir, elaborar, introducir, poseer, comerciar, distribuir bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualquier sustancia tóxica y poseer drogas que no sean de uso médico y no hayan sido indicadas expresamente por un facultativo;

j) Embriagarse e intoxicarse mediante el consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualesquiera drogas toxicas;

k) Introducir, poseer, fabricar o traficar con armas o cualquier objeto prohibido que ponga en peligro la seguridad del establecimiento o de las personas; y

l) Despojar poseer u ocultar objetos de la propiedad o uso de sus compañeros internos, del personal o del Centro.

II. Graves

a) Calumniar, injuriar, insultar y faltar gravemente al respeto y a la consideración a cualquier persona;

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b) Instigar a los internos a organizar motines o desorden colectivo, sin que sea secundada. Así como divulgar información y noticias falsas con el fin de menoscabar la buena marcha del Centro sin conseguir esos fines;

c) Inutilizar deliberadamente las instalaciones y el equipo de los establecimientos, y las pertenencias de otros internos, causando daños de escasa cuantía o graves por negligencia y que el monto no exceda de cinco a quince días salario mínimo vigente en el Estado;

d) Organizar o participar en juegos de suerte o azar y cruzar apuestas que, por motivos de seguridad, no son permitidas en el Centro;

e) Penetrar o circular en áreas restringidas sin autorización;

f) Faltar a la lista;

g) Acceder a expedientes, libros, registros, equipo de computo o cualquier otro documento o instrumento que obre en las oficinas de la Institución;

h) Poseer una cantidad de dinero superior al equivalente a cinco días de salario mínimo general vigente;

i) Uso indebido de las tarjetas del sistema individual de ahorro de internos; y

j) Poseer, sustraer u ocultar alimentos o utensilios del comedor.

III Leves

a) Desobedecer las órdenes emitidas por las autoridades en ejercicio de sus atribuciones, sin que ello implique alterar el orden y el régimen del Centro;

b) Perjudicar a otros haciendo uso abusivo de objetos no prohibidos en el interior del Centro;

c) Causar daños leves en las instalaciones y el equipo del Centro o en las pertenencias de cualquier interno por falta de diligencia o cuidado cuando el monto no exceda de cinco salarios mínimos vigente del Estado;

d) Faltar a las disposiciones de higiene y aseo establecidas para alimentos;

e) Abstenerse de asistir a actividades educativas;

f) Incurrir en actos o conductas contrarias a la moral o las buenas costumbres;

g) Poseer más objetos de los permitidos por el manual o instructivo correspondiente; y

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h) Cualquier otra acción u omisión que implique incumplimiento de deberes y obligaciones del interno que altere el régimen interior y la convivencia ordenada del Centro y que no este comprendida en las fracciones I y II del presente artículo.

Artículo 154.- Además de las infracciones señaladas en el artículo anterior serán infracciones cometidas por los residentes:

I Muy graves

a) No presentarse a su internación o a cubrir las jornadas laborales, o acudir fuera del horario determinado para el efecto, sin previa autorización del Consejo Técnico Interdisciplinario o del titular correspondiente;

b) Sustraer u ocultar objetos y herramientas propiedad de sus compañeros, del Centro o del área donde se encuentren asignados; y

c) Presentarse a su internación o a cubrir las jornadas laborales, bajo los efectos de bebidas alcohólicas, enervantes o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares;

II Graves

a) Cambiar de domicilio particular y/o de empleo, sin previo aviso y autorización del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro.

III Leves

a) No portar el uniforme proporcionado por la Coordinación de Tratamientos en Libertad, para cubrir las jornadas laborales.

Artículo 155.- Todo el personal del Centro, además de las prohibiciones a que se refiere el artículo 152 del presente reglamento deberá abstenerse de:

I. Revelar información relativa al Centro, su funcionamiento, dispositivos de seguridad, ubicación de los internos, consignas para eventos especiales, armamento, así como la identidad propia de otros servidores públicos en los casos en que deba guardarse el anonimato de los mismos y, en general, de todo aquello que pueda alterar la seguridad;

II. Consultar o extraer la información contenida en los expedientes, libros de registro, programas informáticos o cualquier otro documento del Centro, cuando no tenga autorización expresa para ello, así como hacer mal uso de ella;

III. Revelar información que no le compete al interno sobre la situación jurídica o a personas extrañas;

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IV. Establecer áreas o estancias de distinción o privilegio para los internos;

V. Permitir que el interno desarrolle actividades que deba ser desempeñada por personal del Centro, así como actividades de vigilancia o que le otorguen autoridad sobre otros internos;

VI. Facilitar la comunicación entre internos de diferentes módulos y secciones;

VII. Se prohíbe toda relación personal con los internos, familiares, sus defensores, representante común, personas de confianza o quienes estén acreditados como visita en cualquiera de sus modalidades, en el interior y exterior del Centro;

VIII. Introducir al Centro cualquier objeto, sustancia, artefacto o elemento no autorizado;

IX. Facilitar a los internos la realización de actividades no autorizadas;

X. Portar sin autorización cualquier tipo de arma o explosivo en el interior del Centro;

XI. Portar la vestimenta, el uniforme, el gafete o la identificación, cuando no se este en el ejercicio de sus funciones;

XII. Presentarse a laborar en estado de intoxicación etílica o por alguna droga sin prescripción médica;

XIII. Desarrollar sus funciones bajo los efectos de las sustancias mencionadas en la fracción anterior, o consumirlas en su horario de trabajo;

XIV. Abandonar sus funciones sin causa justificada;

XV. Propiciar o producir daño a personas, lugares, instalaciones, objetos o documentos que tenga bajo su cuidado o aquellos a los que tenga acceso por motivo de su empleo, cargo o comisión; y

XVI. Cualquier otra infracción al Reglamento, sus manuales y las demás que determine el Consejo.

En los casos conducentes, también se considerará infracción todo acto por el que se pretenda cometer cualquiera de las infracciones antes descritas, aunque éstas no lleguen a consumarse.

Artículo 156.- Todo interno podrá formular quejas y solicitudes individuales a través del Departamento de Trabajo Social, quien deberá recabarlas, transmitirlas y darles seguimiento ante el Director del Centro o ante el Consejo Técnico Interdisciplinario.

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Artículo 157.- En caso de producirse en el Centro alguna conducta probablemente delictiva, quien tenga conocimiento del hecho deberá hacerlo del conocimiento del Área Jurídica del Centro, independientemente de las medidas que se apliquen.

CAPITULO IV

De los Elementos de los Cuerpos de Seguridad Vigilancia y Custodia

Artículo 158.- Son obligaciones de los elementos de los cuerpos de seguridad vigilancia y custodia, de los Centros de Reeducación Social, y del Centro de Reintegración Social, conocidos como celadores o custodios, las previstas en el presente reglamento en la Ley de Seguridad Pública, en la Ley de responsabilidades de los Servidores públicos, en el Reglamento interior de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad del Estado y de las Relaciones y Derechos de los Elementos de las Corporaciones de Seguridad Pública adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes, además las siguientes:

I. Tomar las medidas de seguridad necesarias en el desempeño de su función, en la vigilancia y custodia de los internos de los Centros de Reeducación social;

II. Evitar cualquier conducta que pueda ocasionar peligro para las personas, y sus bienes, tales como juegos u otras actividades en sus áreas de trabajo;

III. Efectuar los servicios de vigilancia extraordinaria que le sean ordenados por acontecimientos o eventos especiales o por necesidades del servicio;

IV. Realizar la vigilancia y resguardo de las personas y bienes que le sean encargados bajo custodia por autoridad competente;

V. Impedir la ejecución de actos contrarios a la moral, las buenas costumbres y a la tranquilidad del Centro;

VI. Poner a disposición del Agente del Ministerio Público los objetos o instrumentos que aseguren en la comisión de hechos delictivos, elaborar partes de novedades o reportes en su caso de los hechos de que tengan conocimiento y comparecer a rendir informe y declaraciones que soliciten las autoridades;

VII. Portar su identificación oficial y exhibirla al ejercer funciones propias de su cargo;

VIII. Portar los uniformes, insignias y equipos reglamentarios correspondientes en todos los actos y situaciones de servicio, a menos que por razones debidamente justificadas y para los efectos de un operativo especial, sean autorizados para ello por el Director General, bajo su más estricta responsabilidad;

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IX. Portar el uniforme con toda dignidad y pulcritud, así como mantenerse debidamente aseados, mantener el personal masculino, su cabello corto, calzado debidamente lustrado, evitando portar cualquier tipo de joyas en su persona, a excepción del reloj de pulso;

X. Mantener el equipo que porten siempre limpio y en buenas condiciones, debiendo reportar de inmediato cualquier falla o descompostura al área correspondiente. De igual manera deberán hacerlo con los vehículos que utilizan en su servicio;

XI. Informar dentro de su horario de servicio, a su superior, sobre su ubicación exacta, así como reportar cualquier incidente, y en su caso emitir a la brevedad el parte informativo de los sucesos ocurridos; XII. Respetar las jurisdicciones de las demás autoridades en la materia, sean Federales, Estatales o Municipales, cuidando celosamente la propia, prestando el servicio necesario cuando se les requiera, previo acuerdo con la superioridad, en caso de flagrante delito, actuarán de conformidad con las disposiciones constitucionales, cesando su actuación al presentarse la autoridad competente o presentando a los presuntos responsables ante ésta;

XIII. Guardar absoluta discreción sobre los asuntos relacionados con sus funciones y comisiones principalmente sobre operaciones especificas y permanecer dentro de las áreas que le asignen;

XIV. Vigilar que los mensajes que se emitan por los medios de comunicación de la corporación, se apeguen a las claves y alfabeto fonético autorizados y se realicen en un lenguaje respetuoso y discreto;

XV. Someterse a las evaluaciones periódicas que practique el Centro de Control y Evaluación del Personal;

XVI. Someterse a los exámenes antidrogas o antidoping que practique la Secretaría; y

XVII. Las demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables o que les indiquen sus superiores.

Artículo 159.- Los elementos de los cuerpos de Seguridad y custodia de los Centros de Reeducación Social del Estado y del Centro de Reintegración Social se abstendrán de:

I. Usar el uniforme oficial, así como portar el arma de cargo cuando estén francos o disfruten de licencia sin goce de sueldo, misma que deberá de quedar en el Banco de Armas de la Dependencia, o asistir con el mismo a espectáculos públicos, salvo comisión o instrucción por necesidades del servicio;

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II. Ingerir bebidas embriagantes antes de entrar al servicio, dentro de éste, cuando se encuentren uniformados o en la vía pública, presentarse o concluir su servicio con aliento alcohólico;

III. Permitir la estancia injustificada de personas ajenas a la Institución, dentro de los recintos, instalaciones y vehículos oficiales;

IV. Hacer bromas con sus compañeros que vayan en detrimento de la disciplina de la Institución y el respeto a los mismos;

V. Recibir obsequios o alguna otra retribución en efectivo o en especie de parte de persona alguna para dejar de cumplir con su deber;

VI. Recibir obsequios o retribución en efectivo o en especie de persona alguna como gratificación por el cumplimiento de su deber, salvo autorización del Director General de Reeducación Social;

VII. Introducir a las Instalaciones de la Dirección, bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes y otras sustancias adictivas de carácter prohibido o controlado;

VIII. Consumir dentro o fuera del servicio sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal prohibido o controlado, salvo los casos en que su consumo sea autorizado mediante prescripción médica expedida por Institución Oficial o privada y que haya informado previamente a sus superiores;

IX. Abandonar el servicio o la comisión que desempeñe, antes de que llegue su relevo u obtenga la autorización correspondiente;

X. Apropiarse de objetos, armas o bienes a que tiene acceso con motivo del desempeño de su trabajo o recibirlos como dádiva;

XI. Actuar con servilismo, negligencia, indiferencia, hostilidad o actuar con altivez, despotismo, así como usar lenguaje obsceno e injurioso en contra de las personas en general;

XII. Infligir, instigar o tolerar actos de tortura, o penas crueles;

XIII. No utilizar debidamente la identificación, u ostentarse en servicio, estando franco;

XIV. Aceptar o exigir dádivas a los ciudadanos;

XV. Entregar algún tipo de cuotas a sus superiores;

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XVI. Tener como colaboradores a personas que, sin ser servidores públicos y elementos operativos de la corporación, asuman funciones reservadas a los miembros del cuerpo de seguridad al que pertenece;

XVII. Desenfundar su arma sin causa justificada, o no tomar las medidas de seguridad en el manejo de las mismas;

XVIII. Utilizar su credencial o uniforme para obtener privilegios;

XIX. Retardarse dolosamente para no efectuar el relevo a tiempo de un servicio establecido;

XX. Proferir palabras obscenas que ofendan la integridad de las personas sean sus compañeros o civiles;

XXI. Encender o utilizar sin causa justificada los equipos de emergencia;

XXII. Hacer mal uso del radio transreceptor;

XXIII. Distraerse en funciones ajenas a su servicio, sin contar con la autorización del mando inmediato superior;

XXIV. Ocultar información durante el desempeño de su servicio;

XXV. Dormirse en horarios de servicio;

XXVI. Salirse de su área de vigilancia sin causa justificada, o sin permiso del mando correspondiente y en caso de contar con la autorización no informar de su salida o arribo al sector;

XXVII. Realizar actividades personales en horario de servicio;

XXVIII. Retar a golpes o golpear a un compañero de trabajo tanto dentro como fuera del servicio;

XXIX. Introducir y permitir que permanezcan en su área de servicio o vehículo a cargo, sin causa justificada a personas ajenas;

XXX. Abstenerse de hacer falsas imputaciones y elevar queja sin fundamento en contra de sus superiores o compañeros, o expresarse mal de los mismos, en tal caso, se pondrá en conocimiento de la Comisión de Honor y Justicia, a fin de que se proceda en consecuencia;

XXXI. Usar divisas pertenecientes a otras corporaciones de seguridad pública;

XXXII. Introducir bienes a los Centros que no tengan que ver con su servicio o función;

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XXXIII. Realizar negociaciones con los internos de cualquier índole;

XXXIV. Servir de mensajero o depositario de bienes, valores, dinero etc., de los internos del Centro; y

XXXV. En si realizar actos que contravengan los ordenamientos aplicables y los valores de las corporaciones de seguridad pública.

CAPITULO V

De las Correcciones Disciplinarias

Artículo 160.- Cuando el interno incurra en alguna falta establecida en este reglamento, será el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro, el único facultado para imponer la medida disciplinaria. En caso de urgencia, el director podrá imponer la medida disciplinaria preventiva correspondiente sin la opinión del Consejo, en el entendido que en cuanto sea posible será sesionado el caso por el Consejo Técnico Interdisciplinario para que resuelva lo conducente.

Artículo 161.- La aplicación de las medidas disciplinarias tendrá lugar cuando los internos incumplan con las obligaciones establecidas en este reglamento y de las normas internas de la Institución que se deriven del mismo o cuando realicen conductas señaladas como infracciones en el mismo.

Artículo 162.- Las correcciones disciplinarias aplicables a los internos consistirán en:

I. Amonestación privada, escrita o verbal;

II. Suspensión parcial o total de estímulos;

III. Suspensión de la visita familiar, especial, conyugal o intima;

IV.- Servicios a favor de la comunidad interna del Centro no remunerados, y

V.- Suspensión de actividades para asistir o participar en actividades recreativas, deportivas o de cualquier índole.

Artículo 163.- En el Centro de Reintegración Social, además de las correcciones disciplinarias aplicables a los internos señaladas en el artículo anterior se podrá además aplicar a los residentes por la comisión de faltas señaladas como muy graves y graves:

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I. La emisión de la propuesta del Consejo Técnico Interdisciplinario de la revocación del beneficio de libertad anticipada otorgada a la autoridad competente;

II. La emisión de la propuesta del Consejo Técnico Interdisciplinario de la revocación del sustitutivo de la pena a la Autoridad Judicial competente.

Artículo 164.- Las infracciones cometidas por los internos serán sancionadas según su naturaleza.

Las infracciones clasificadas como muy graves serán sancionadas de cuatro a seis meses y podrán ser las correcciones disciplinarias señaladas en las fracciones II, III, IV, V del artículo 162 del presente reglamento.

Las infracciones clasificadas como graves serán sancionadas de uno a cuatro meses y podrán ser las correcciones disciplinarias señaladas en las fracciones II, III, IV, V del artículo 162 del presente reglamento.

Las infracciones clasificadas como leves serán sancionadas hasta treinta días y podrán ser las correcciones disciplinarias señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V del artículo 162 del presente reglamento.

Artículo 165.- Los mínimos y los máximos de las correcciones disciplinarias se aplicaran atendiendo a los (sic) siguiente:

I. El peligro generado;

II. Los medios empleados en la infracción;

III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión;

IV. La forma y grado de intervención del interno; y

V. Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el interno al momento de cometer la infracción.

Artículo 166.- La aplicación de las medidas disciplinarias a los internos se sujetará al siguiente procedimiento:

I. El personal de seguridad levantará parte informativo de cualquier hecho contrario al presente reglamento en el que intervenga un interno, misma que deberá contener una narración circunstanciada de los hechos, precisando modo, tiempo y lugar de la infracción, haciéndolo del conocimiento del Director del Centro, del titular jurídico y del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro, y este deberá ser suscrito por los guardias que conocieron el hecho y el responsable de la seguridad del Centro.

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II. El Consejo Técnico Interdisciplinario hará comparecer al interno probable infractor del reglamento, le dirá cual es la conducta que se le atribuye y escuchará los argumentos que se exponga en su defensa, teniendo el interno en todo tiempo, el derecho de manifestar lo que a su derecho convenga, se escuchara a las partes que hayan intervenido, se recibirán y desahogaran pruebas, resolviendo lo conducente. La determinación se asentara por escrito, cuyo original se agregará al expediente único, notificándose personalmente al interno; en la resolución se hará constar en forma sucinta, la falta cometida, la manifestación que en su defensa haya hecho el infractor, deberá valorar los siguientes aspectos; las pruebas existentes dentro del procedimiento administrativo disciplinario, la gravedad de la falta, su comportamiento en la Institución.

III. El titular del Departamento Jurídico notificará la medida disciplinaria al interno, se le hará saber que tiene el derecho a inconformarse dentro del término de veinticuatro horas, ante el propio Consejo Técnico Interdisciplinario de ser así se remitirá la inconformidad a la Dirección General de Reeducación Social del Estado para la revisión del procedimiento y la medida disciplinaria. El interno podrá comunicarse con su familia o defensor. El recurso de inconformidad suspende la ejecución de la sanción hasta que quede firme con la resolución de la Dirección General.

IV. Se podrá aplicar la sanción durante este plazo, si el dejar hacerlo implica que siga cometiendo la infracción o se ponga en peligro la seguridad, su integridad personal o la de sus compañeros internos;

V. La Dirección General de Reeducación Social del Estado deberá de decir su fallo definitivo en un plazo no mayor cinco días hábiles, contados a partir de haberse cumplido el plazo que tuvo el interno para inconformarse.

Artículo 167.- En caso de que la resolución del Consejo Técnico sea la de aplicar una medida disciplinaria, el Secretario del Consejo Técnico se la notificara al interno para su cumplimiento así como al jefe de Seguridad y Custodia del Centro o personal que deba efectuar la ejecución de la medida.

Artículo 168.- Las medidas disciplinarias que se apliquen en el Centro, tendrán un carácter técnico formativo; por lo que no se impondrán más restricciones a los internos que las necesarias para mantener el orden, la convivencia entre la población y preservar la seguridad de la Institución.

En la aplicación de las medidas disciplinarias queda prohibida la tortura, el maltrato o cualquier acto que dañe la salud física o mental del interno.

Artículo 169.- Si un visitante incurre en cualquiera de las prohibiciones señaladas en el presente reglamento previa valoración y determinación del Consejo, se le suspenderá la entrada al Centro, de forma temporal o definitiva, independientemente de hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito.

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Artículo 170 .- En caso de que el personal incurra en las prohibiciones señaladas dentro del presente reglamento; tratándose de personal de seguridad y custodia se pondrán a disposición de la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública de acuerdo a la Ley de Seguridad Pública del Estado para que resuelva lo conducente, en cuanto al personal administrativo y técnico se procederá de acuerdo al Estatuto Jurídico para los trabajadores del Estado y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes. Además si las mismas puedan ser constitutivas de delito, se dará vista al Ministerio Público en ambos casos.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- El Reglamento entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Dirección General de Reeducación Social, de los Centros de Reeducación Social para Varones, Mujeres, de Mínima Seguridad y del Centro Tutelar para Menores.

TERCERO.- La Secretaría, a través de la Dirección General de Reeducación Social del Estado, expedirá en un plazo que no exceda de ciento ochenta días a partir de la fecha de la entrada en vigor del Reglamento, los Manuales que se deriven del mismo.

CUARTO.- Los Manuales e instructivos vigentes continuarán aplicándose en lo que no se opongan al presente Reglamento, hasta en tanto se emitan nuevas disposiciones.

El Gobernador Constitucional del Estado,Ing. Luis Armando Reynoso Femat.

El Secretario General de Gobierno,Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes.

El Secretario de Seguridad Pública,Lic. Filiberto Ramírez Lara.