reglamento del servicio profesional de carrera para los

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Marco normativo Reglamento del Servicio Profesional de Carrera para los Elementos de la Secretaría de Seguridad del Estado de Jalisco CNDH Fecha de publicación: 20 de abril de 2021 Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 1 de 43 REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA PARA LOS ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE JALISCO ACUERDO Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Secretaría General de Gobierno. ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA PARA LOS ELEMENTOS OPERATIVOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE JALISCO. Guadalajara, Jalisco, a 12 de abril del año 2021 ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco; con fundamento el artículo 123 apartado B fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 36, 46, 49 y 50 fracciones VIII, de la Constitución Política del Estado de Jalisco: 1, 2, 3 fracción l, 4 fracciones l, y VIII, 5,;(sic) 7 párrafo 1 fracción III„(sic) 11 numeral 2 fracción I, 12 numeral 1, 13 fracciones ll y X, 14 párrafo 1, 15 párrafo 1 fracciones ll y III, 16 párrafo 1 fracciones I y XV, 17 párrafo 1 fracción IV, 31, párrafo 1, fracciones III, IV y V, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, así como los artículos 60, 61, 62 del Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad del Estado de Jalisco. CONSIDERANDO: […] Por lo que, en ejercicio de la facultad que me concede la fracción VIII del artículo 50 de la Constitución Política de nuestro Estado, tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO ÚNICO. Se expide el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera para los elementos de la Secretaría de Seguridad del Estado de Jalisco, para quedar como se indica:

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REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA PARA LOS ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE

JALISCO

ACUERDO

Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Secretaría General de Gobierno.

ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA PARA LOS ELEMENTOS OPERATIVOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE JALISCO.

Guadalajara, Jalisco, a 12 de abril del año 2021

ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco; con fundamento el artículo 123 apartado B fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 36, 46, 49 y 50 fracciones VIII, de la Constitución Política del Estado de Jalisco: 1, 2, 3 fracción l, 4 fracciones l, y VIII, 5,;(sic) 7 párrafo 1 fracción III„(sic) 11 numeral 2 fracción I, 12 numeral 1, 13 fracciones ll y X, 14 párrafo 1, 15 párrafo 1 fracciones ll y III, 16 párrafo 1 fracciones I y XV, 17 párrafo 1 fracción IV, 31, párrafo 1, fracciones III, IV y V, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, así como los artículos 60, 61, 62 del Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad del Estado de Jalisco.

CONSIDERANDO:

[…]

Por lo que, en ejercicio de la facultad que me concede la fracción VIII del artículo 50 de la Constitución Política de nuestro Estado, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO. Se expide el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera para los elementos de la Secretaría de Seguridad del Estado de Jalisco, para quedar como se indica:

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REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA PARA LOS ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE

JALISCO

CAPÍTULO PRIMERO. DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL

Artículo 1. El Servicio Profesional de Carrera Policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación certificación, permanencia, evaluación, promoción, profesionalización y reconocimiento; así como la separación o baja de los elementos operativos integrantes de la Secretaría de Seguridad.

Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los mecanismos e instrumentos, conforme a los cuales se establecen los procedimientos de selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción, profesionalización y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los elementos operativos integrantes de la Secretaría de Seguridad.

Artículo 3. El Servicio Profesional de Carrera Policial tiene como objeto promover el desarrollo institucional, estabilidad en el empleo, doctrina policial, vocación en el servicio, así como lograr la eficiencia, honradez, el uso óptimo de los recursos en la función policial y la profesionalización de los elementos operativos de la Secretaría de Seguridad.

Artículo 4. El Servicio Profesional de Carrera Policial, tiene como fines:

l. Garantizar la estabilidad y la seguridad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los elementos en formación y los elementos operativos;

ll. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones elementos en formación y los elementos operativos y en la óptima utilización de los de la Secretaría;

III. Fomentar la vocación de servicio mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional de los elementos en formación y los elementos operativos;

IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los integrantes para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios; y

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V. Los demás que establezcan las disposiciones que deriven de este reglamento u otros ordenamientos aplicables.

Artículo 5. La aplicación del presente reglamento corresponde a las siguientes dependencias en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. El Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza;

II. La Secretaría de Seguridad;

III. La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría;

IV. La Comisión de Honor y Justicia; y

V. La Dirección General de la Academia.

Artículo 6. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Aspirante: persona interesada en el ingreso al Servicio Profesional de Carrera Policial;

ll. Elemento en Formación: la persona que haya cumplido con los requisitos del proceso de reclutamiento y selección de aspirantes e inscrito en el proceso de Formación Inicial;

III. Elemento Operativo: la persona que ha ingresado formalmente a la Secretaría de Seguridad después de haber cubierto los requisitos de reclutamiento, selección e ingreso y se encuentren prestando servicios en dicha Institución, ya sea que preste sus servicios en cualquiera de las policías: estatal, vial, custodio y procesal;

IV. Comisión: la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad del Estado;

V. Comisión do Honor: la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad del Estado;

VI. Academia: la Dirección General de la Academia de la Secretaría de Seguridad del Estado:

VII. Centro: al Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza;

VIII. Ley: la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco;

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IX. Secretaría: la Secretaría de Seguridad del Estado

X. Secretario: El Titular de la Secretaría de Seguridad de Estado;

XI. Reglamento: el presente Reglamento;

XII. Catálogo General de Puestos: Es el administrativo, con efectos jurídicos, dictado para señalar el tipo de perfil necesario para el puesto, nivel de sueldo, grado de responsabilidad y actividades preponderantes, señalados dentro de la Secretaría, a efecto de cumplir con sus objetivos, así como para realizar el ejercicio de sus funciones, atribuciones y competencias, delegadas por el titular de la dependencia, para atender el fin último como lo es la Seguridad Pública; y

XIII. Sistema de Información: al Sistema de Información operado la Secretaría de Seguridad.

CAPITULO SEGUNDO

SECCIÓN I. DE LOS PROCESOS DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL

Artículo 7. El servicio profesional de carrera policial para los elementos operativos de seguridad pública es el sistema de carácter obligatorio y permanente conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así corno la separación o baja del servicio de la carrera policial para los elementos operativos de seguridad pública; debiendo observarse los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, previstos en las disposiciones aplicables.

Artículo 8. El servicio profesional de carrera policial comprende las siguientes etapas:

I. Selección:

a) Convocatoria;

b) Reclutamiento;

c) Evaluación para el ingreso; y

d) Selección de Aspirantes.

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Il. Ingreso:

a) Formación inicial;

b) Nombramiento;

c) Certificación; y

d) Plan individual de carrera.

III. Permanencia:

a) Desarrollo;

b) Formación continua;

c) Evaluación para la permanencia;

d) Reconocimientos;

e) Promoción; y

f) Sistema disciplinario.

IV. Separación y Baja.

Artículo 9. El presente reglamento es aplicable para todos los elementos operativos de la Secretaría quien deberá garantizar su cumplimiento.

SECCIÓN II. DE LOS RECURSOS HUMANOS

Artículo 10. La Secretaría determinará las cuantitativas y cualitativas del personal operativo que se requiera con el objeto de establecer y ejecutar los procesos para el eficiente ejercicio de sus funciones y con base en la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 11. La Secretaría tendrá a cargo la planeación y control de recursos humanos, y deberá realizar las siguientes funciones:

l. Registrar y procesar la información necesaria para la definición del General de Puestos;

ll. Señalar las necesidades cuantitativas y cualitativas que exige el servicio policial y de los operativos, referentes a capacitación, rotación, separación y retiro;

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III. Elaborar estudios prospectivos de los escenarios del Servicio para determinar las necesidades de formación para el corto y mediano plazo, con el fin de permitir a los miembros del servicio activo cubrir el perfil del grado por competencia de las diferentes categorías o jerarquías;

IV. Analizar el desempeño y los resultados de los elementos operativos;

V. Revisar y considerar los resultados de las evaluaciones que sobre el desarrollo cotidiano del Servicio se lleven a cabo; y

VI. Realizar los demás estudios, programas, acciones y trabajos que sean necesarios para el desarrollo del Servicio y demás funciones que le señalen las disposiciones legales correspondientes.

Artículo 12. Dentro del servicio profesional de carrera policial se podrá permanecer y ascender a la categoría o jerarquía inmediata superior; lo anterior sin perjuicio de lo considerado la Comisión al resolver estímulos por acciones relevantes en cumplimiento de su deber y ser separado en los términos y las condiciones que establecen la Ley y este Reglamento.

Artículo 13. Para el funcionamiento ordenado y jerarquizado de los elementos operativos de la Secretaría de Seguridad que integran el Servicio profesional de Carrera Policial, se considerará de acuerdo con la disposición presupuestaria, al menos las jerarquías o categorías siguientes:

l. Comisarios:

a) Comisario General

b) Comisario Jefe

c) Comisario

II. Inspectores:

a) Inspector General

b) Inspector Jefe

III. Oficiales:

a) Subinspector

b) Oficial

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c) Suboficial

IV. Escala básica:

a) Policía Primero

b) Policía Segundo

c) Policía Tercero

d) Policía

Artículo 14. Las categorías señaladas en el artículo anterior podrán contemplar equivalentes o grados, los cuales, se encuentran debidamente establecidos y considerados en los presupuestos asignados, por lo que las modificaciones se considerarán en cuanto a su equivalencia y ajustándose de acuerdo con la capacidad presupuestaria anual.

SECCIÓN III. DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Artículo 15. La Secretaría, ejecutará el proceso de selección de conformidad a las siguientes

a) Convocatoria

b) Reclutamiento:

c) Evaluación para el ingreso; y

d) Selección de Aspirantes;

Artículo 16. La convocatoria será dirigida a todos los aspirantes interesados que deseen ingresar como elemento operativo a la Secretaría, la cual deberá ser publicada en los medios masivos de difusión del Gobierno del Estado o en el instrumento jurídico que se determine por la Comisión, según sea el caso, así como difundida en los centros de trabajo, estudio y demás fuentes de reclutamiento público en los términos, contenidos y en las etapas que señala el presente Reglamento.

Artículo 17. Cuando existan vacantes en la Secretaría, la Comisión por conducto de la Academia realizará lo siguiente:

I. Emitir la convocatoria pública;

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II. Realizar constancia de para el expediente respectivo;

III. Señalar en forma precisa, los puestos sujetos a reclutamiento y el perfil del puesto por competencia que deberán cubrir los aspirantes;

IV. precisar los requisitos que deberán cumplir los aspirantes;

V. Señalar lugar, fecha y hora de la recepción de documentos requeridos;

VI. Señalar lugar, fecha y hora de verificación de los requisitos y exámenes para los aspirantes que cumplan con los requisitos de la convocatoria;

VII. Señalar fecha del fallo; y

VIII. Señalar los requisitos, condiciones y duración de la formación inicial.

La Comisión deberá vigilar que en esta fase no exista discriminación razón de género, religión, estado civil, origen étnico, condición social, o cualquier otra que viole el principio de igualdad de oportunidades para quienes cumplan con los requisitos de la convocatoria.

Se verificará que cada uno de los aspirantes manifieste su conformidad en someterse y aprobar las evaluaciones requeridas.

Cualquier incidencia relacionada con el proceso de selección será resuelta conforme a lo establecido en la propia convocatoria.

Artículo 18. Los aspirantes interesados en ingresar al Servicio Profesional de Carrera Policial, dentro del periodo de reclutamiento deberán de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, los que en su caso establezca la convocatoria y los que a continuación se señalan:

l. Ser ciudadano mexicano y no tener otra nacionalidad, así como estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

Il. Ser de notoria buena conducta;

III. No haber sido condenado, ni estar sujeto a proceso o carpeta de investigación por delito doloso o contra el patrimonio;

IV. Acreditar que ha concluido al menos, los estudios siguientes:

a) En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, enseñanza superior o equivalente;

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b) Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente;

c) En caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica;

En la convocatoria respectiva se señalará el perfil y grado de estudios que deberá acreditar conforme a los incisos anteriores.

V. Aprobar las evaluaciones de control y confianza;

VI. Contar con los requisitos del perfil del puesto, el perfil físico, médico, social y psicológico que establezca la Comisión;

VII. No consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, no padecer alcoholismo, sometiéndose a las evaluaciones que se determinen para comprobar el no uso de este tipo de sustancias;

VIII. No estar o haber sido suspendido o inhabilitado en el Servicio Público Federal, Estatal o Municipal;

IX. No ser Ministro de algún culto religioso;

X. No presentar tatuajes que vayan en contra de los valores institucionales de la Secretaría, ni perforaciones que pudieran representar un obstáculo o riesgo de afectación física mayor, dada su ubicación, en las funciones propias a los elementos operativos, en caso de duda, de manera fundada, resolverá lo procedente la Comisión.

XI. En caso de haber pertenecido a alguna Institución de Seguridad Pública, a las fuerzas armadas, deberá presentar las bajas correspondientes, debiendo éstas ser de carácter voluntario; cualquier otro motivo, así como haber desertado del ejército, la marina, o la guardia nacional impedirá su ingreso;

XII. Residencia y domicilio de por lo menos un año en el Estado para primer ingreso;

XIII. Tener acreditado el Servicio Militar Nacional, cuando por razones de género resulte exigible;

XIV. Contar con licencia de conducir tipo chofer vigente expedida por el Gobierno del Estado de Jalisco; y

XV. Sin limitación Visual cuyo grado la realización de las de seguridad pública.

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La edad máxima el perfil será establecida en la convocatoria respectiva.

Artículo 19. Los aspirantes deberán presentar la que señale la convocatoria respectiva, además de los siguientes documentos:

l. Acta de nacimiento;

ll. En el caso de hombres, cartilla liberada del Servicio Militar o el documento que acredite su trámite;

III. Constancia relativa a los antecedentes penales, expedida con un máximo de 15 quince días anteriores a su presentación por la autoridad competente;

IV. Credencial para votar;

V. Certificado de estudios correspondiente para el área a la que se pretende ingresar y en términos de la convocatoria;

VI. Copia de la o las bajas en caso de haber pertenecido a Institución Policial o fuerza armada, teniendo que ser esta de carácter voluntario;

VII. Constancia de no inhabilitación o suspensión para prestar público, expedida los órganos de control que corresponda a sus antecedentes laborales;

VIII. Declaración por escrito bajo protesta de decir verdad del aspirante de que no es ministro de algún culto religioso;

IX. Constancia de residencia expedida la municipal que corresponda al domicilio del aspirante;

X. En el caso de hombres, cartilla liberada del Servicio Militar o el idóneo que acredite su trámite;

XI. Licencia de conducir tipo chofer vigente expedida por el Gobierno del Estado de Jalisco;

XII. Fotografías tamaño infantil de frente y con las características simientes: Hombres, sin lentes, barba, bigote, patillas y con orejas descubiertas; Mujeres, sin lentes, sin maquillaje y con orejas descubiertas;

XIII. Comprobante de domicilio vigente no mayor a dos meses de expedición, pudiendo ser los que se señalan de forma enunciativa los recibos de luz, predial, teléfono, servicio de internet o estado de cuenta bancario o comercial; y

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XIV. Las constancias que expidan las autoridades correspondientes, donde se establezca el número de identificación personal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. el Registro Federal de Contribuyentes y la Clave única del Registro de población.

DEL RECLUTAMIENTO

Artículo 20. El reclutamiento, es la etapa de captación de los interesados para ingresar al Servicio profesional de Carrera Policial, y se realizará a partir de la publicación de la convocatoria aprobada por la Comisión para cumplir con los requisitos, procedimientos y con la formación inicial.

Artículo 21. A los aspirantes que se inscriban al proceso de reclutamiento y entreguen la documentación solicitada, se les integrará un expediente personal para efectos de control administrativo.

DE LA SELECCIÓN DE ASPIRANTES

Artículo 22. La selección de aspirantes permitirá elegir, entre quienes hayan cubierto los requisitos de reclutamiento, a los que cubran el perfil del puesto de elemento operativo para ingresar a la Secretaría, dando prioridad a los mejores resultados obtenidos.

Artículo 23. La selección de aspirantes tendrá como objeto determinar si estos cumplen con los conocimientos, habilidades, destrezas, competencias, actitudes y aptitudes psicológicas, físicas, intelectuales conforme al perfil del grado por competencia a cubrir, así como los requisitos de ingreso establecidos en la Ley, el presente Reglamento, y en la convocatoria correspondiente.

Artículo 24. El aspirante que haya cubierto satisfactoriamente los requisitos correspondientes al procedimiento de reclutamiento deberá ser evaluado en los términos y las condiciones que establece la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 25. El aspirante que apruebe las evaluaciones a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, deberá asistir y aprobar el curso de Formación Inicial que se impartirá en la Academia.

Artículo 26. No serán reclutados los candidatos que por los medios de prueba adecuados y una vez consultando el Sistema de Información, se desprenda que incumplió con los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Además, todo aspirante deberá cumplir con los requisitos exhibiendo en el momento que sea requerido, la documentación necesaria que, avalando los

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requisitos establecidos para ello, sean necesarios para que la institución policial realice el trámite para la expedición del Certificado Único Policial, que expedirá el Centro.

Artículo 27. La Academia verificará que el aspirante haya cubierto satisfactoriamente todas las etapas, inclusive las de evaluación y formación inicial, llevando a cabo las siguientes acciones:

l. Verificará haber resuelto las controversias que se susciten durante el desarrollo del proceso de selección, de conformidad con la convocatoria respectiva;

II. Dar a conocer la lista de aspirantes que hayan cumplido con los requisitos de ingreso;

III. Ordenar la realización de las evaluaciones de los aspirantes;

IV. Informar el resultado de las evaluaciones al titular de la Secretaría;

V. Realizar funciones de supervisión, control, evaluación y seguimiento para garantizar que durante el proceso de ingreso se lleven a cabo las siguientes acciones:

a) Que se verifique la veracidad y autenticidad de la información y documentación aportada por los aspirantes;

b) Que se cumpla con los criterios, políticas y lineamientos de selección que sean aprobados por la Comisión;

c) Que los resultados de las evaluaciones realizadas a los aspirantes estén debidamente integrados a sus expedientes, y sean resguardados en los archivos correspondientes;

d). Que se realice la devolución de la documentación presentada a los aspirantes que no aprobaron este proceso.

VI. Informar a la Comisión sobre incumplimientos en las etapas de reclutamiento e ingreso.

Artículo 28. La evaluación para la selección de aspirantes comprende los siguientes exámenes:

a. Capacidad Física;

b. Médico;

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c. Psicológico;

d. Entorno Social y Situación Patrimonial;

e. Toxicológico y

f. Poligráfica

El examen identificado en el inciso a), del presente articulo será practicado por la Academia, conforme a los instrumentos que ésta determine. En tanto que los identificados en los incisos b) al f) se realizarán de conformidad al Modelo Nacional de Evaluación y demás instrumentos emitidos para ello por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

Artículo 29. El Examen de Capacidad Física consistirá en la aplicación de pruebas de velocidad, fuerza muscular, elasticidad y resistencia en carrera, con el fin de valorar su rendimiento físico, así como para conocer el nivel de las cualidades físicas del candidato en relación con los requerimientos mínimos necesarios, dependiendo de la naturaleza de los actos del perfil al que aspira, en términos de la convocatoria respectiva.

En caso de que la Academia determine que un aspirante no reúne las capacidades físicas necesarias para ingresar a la etapa de formación, se dará por concluida la etapa de selección del aspirante sin que pueda darse el ingreso de este.

Artículo 30. El Examen Médico permitirá conocer el estado de salud del aspirante mediante examen clínico, estudios de laboratorio y de gabinete, a fin de detectar enfermedades crónico-degenerativas que impidan el buen cumplimiento de la función a la que aspira, en términos de la convocatoria respectiva.

Hará énfasis en la detección de enfermedades crónico-degenerativas, signos clínicos de uso de drogas, incapacidad para realizar esfuerzo físico, antecedentes heredo familiares, personales patológicos y embarazo en curso.

Artículo 31. El Examen Psicológico permitirá detectar aquellas características de personalidad y nivel de rendimiento intelectual que posibiliten una mayor capacidad de adaptación a las actividades de los elementos operativos y que aseguren un desempeño eficiente y eficaz del elemento, acorde a los principios y normas que rigen el funcionamiento de la Secretaría.

Artículo 32. El Examen del Entorno Social y Situación Patrimonial verificará que la forma de vida del evaluado corresponda al nivel de sus ingresos, además identificará que el nivel socioeconómico y su trayectoria profesional corresponda a

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su evolución patrimonial; así como en su caso, identificará factores que pongan en riesgo los principios y valores institucionales.

Este proceso consistirá en corroborar la información proporcionada por el evaluado, a través de la investigación de sus antecedentes, la verificación de la autenticidad de sus documentos y la investigación del entorno socioeconómico en el que se desenvuelve.

Artículo 33. El Examen Toxicológico se practicará con el objeto de detectar la presencia de metabolitos de drogas de abuso, en el aspirante.

Artículo 34. El aspirante que resulte positivo al consumo de drogas ilegales en los resultados del examen toxicológico no podrá ingresar, bajo ninguna circunstancia a la Secretaría.

Artículo 35. El Examen Poligráfico se practicará con el objeto de identificar, confirmar o descartar conductas de riesgo que impacten los objetivos institucionales. a través de la obtención y verificación de información.

Artículo 36. Los exámenes Médico, Psicológico, de Entorno Social y Situación Patrimonial, Toxicológico y Poligráfica se efectuarán por personal del Centro, con estricto apego a la Ley de Control de Confianza del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como al Modelo Nacional de Evaluación y Lineamientos emitidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación

Artículo 37. El Centro efectuará la entrega de resultados al área autorizada y/o enlaces designados por la Secretaría, de conformidad con su normatividad vigente, quien aplicando las medidas de resguardo y custodia de la información confidencial, se proporcionará a la Comisión, a excepción de los detalles o resultados específicos de la evaluación médica, cuya información será considerada como personal; los motivos de no aprobación de las evaluaciones de los aspirantes será información confidencial para los efectos de la legislación de la materia con excepción de lo que establezcan las disposiciones legales aplicables, así como aquellos casos en que deban presentarse en procedimientos administrativos o judiciales.

Únicamente los aspirantes con resultado aprobatorio podrán cursar la formación inicial.

Artículo 38. No obstante lo señalado en el segundo párrafo del artículo anterior, los resultados de la etapa de selección serán los siguientes:

l. Recomendable: refleja resultado satisfactorio a los requerimientos del puesto;

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ll. Recomendable con restricciones: refleja resultado favorable pero con características o condicionantes que debe superar o cumplir durante su formación inicial; y

III. No recomendable: refleja el incumplimiento a los requerimientos del puesto.

Artículo 39. La Comisión, establecerá los parámetros de calificación para el ingreso de los aspirantes;

Artículo 40. La Comisión, una vez que reciba los resultados de las evaluaciones aplicadas notificará personalmente a los aspirantes por conducto de la Academia.

SECCIÓN IV. DEL PROCESO DE INGRESO

Artículo 41. Una vez seleccionados los aspirantes de conformidad con los resultados obtenidos en la fase correspondiente, la Secretaría por conducto de la Academia, llevará a cabo el proceso de ingreso de conformidad a las siguientes etapas:

a) Formación inicial;

b) Nombramiento;

c) Certificación; y

d) Plan individual de carrera.

Artículo 42. El ingreso será el procedimiento de integración de los aspirantes al Servicio Profesional de Carrera Policial, el cual acontecerá al terminar la etapa de formación inicial, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y en el presente Reglamento.

DE LA FORMACIÓN INICIAL

Artículo 43. La etapa de formación inicial tiene como objeto la formación de los aspirantes seleccionados a través de procesos educativos para personal de nuevo ingreso, encaminados a la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes que, en congruencia con el perfil del puesto, les permitan ejercer sus funciones con apego a los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

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Artículo 44. Se considerarán como elementos en formación a los elementos que se encuentren cursando la formación inicial al interior de la Academia, a quienes de manera interna en el plantel se les nombrará Cadetes.

Artículo 45. Todo elemento en formación se deberá sujetar a las disposiciones internas de la Academia y de la Secretaría; las que podrán determinar la asignación de un tutor para que lo auxilie durante su proceso de formación inicial y hasta la conclusión de este.

Artículo 46. El Consejo de Tutores estará integrado por los titulares de las siguientes Comisarías y Direcciones Generales de la Secretaría:

l. La Comisaría General;

II. La Comisaría Jefe de la Coordinación General de Planeación Operativa;

III. La Comisaría de la Policía Regional;

IV. La Comisaría de Agrupamientos;

V. La Comisaría Vial;

VI. La Dirección General de Prevención y Reinserción Social; y

VII. La Dirección General Jurídica

Los integrantes del Consejo de Tutores podrán nombrar un representante, siempre y cuando la designación se realice de manera escrita y previamente a las sesiones del Consejo.

Para su adecuado funcionamiento deben establecerse las funciones y en su caso las atribuciones del consejo de tutores mediante el acuerdo que se expida para tal efecto.

Artículo 47. Los tutores deberán ser policías expertos y de reconocida probidad además de contar con las disposiciones horarias necesarias para dar prioridad en las convocatorias de ascensos para la obtención del grado superior inmediato.

Artículo 48. Solo podrán ingresar al servicio profesional de carrera policial, los elementos en formación que aprueben la formación inicial, de conformidad con el orden de prelación y con la autorización de la Comisión.

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Artículo 49. La Academia deberá expedir y entregar invariablemente de manera personal al elemento las constancias que resulten necesarias para acreditar que cursó y aprobó la formación inicial.

Artículo 50. La Formación Inicial tendrá la duración que establece el Programa Rector de Profesionalización aprobado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las evaluaciones de la formación se realizarán con estricto apego a los mecanismos previstos en el Programa.

DEL NOMBRAMIENTO

Artículo 51. El nombramiento formaliza la relación jurídico-administrativa entre el elemento operativo y la Secretaría mediante la expedición de este, en los términos de la Ley, del cual se derivan los derechos, obligaciones, condiciones de permanencia y prohibiciones entre ambas partes.

Artículo 52. Los nombramientos para elementos operativos de nuevo ingreso serán expedidos con carácter provisional y por periodos de tres meses en el primer grado en la escala jerárquica, el cual podrá ser valorado para ser permanente transcurrido el segundo año de servicio, para lo cual la Comisión deberá emitir el dictamen de la evaluación de desempeño correspondiente; en caso de que el resultado no sea aprobatorio, causará baja del cuerpo de policía, sin perjuicio para la Secretaría.

Artículo 53. La Academia emitirá, la relación de los elementos que finalicen de manera satisfactoria la formación inicial para su ingreso, con base en su promedio de calificación académica, a efecto de que en la oportunidad que lo permita el orden de prelación y las vacantes existentes, el Secretario autorice el trámite administrativo para su ingreso.

Artículo 54. Los nombramientos de los elementos operativos que se expidan deberán contener los siguientes datos:

l. Número de Folio;

ll. Lugar y fecha de expedición;

III. Adscripción;

IV. Nombre y generales del elemento;

V. Clasificación: Operativo;

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VI. Con carácter: de Servicio Activo. con la leyenda de que su vigencia está sujeta a la presentación y aprobación de las evaluaciones correspondientes, así como al cumplimiento de los principios de actuación establecidos en las leyes de la materia de seguridad;

VII. Claves de: cobro, del Centro de trabajo, leyenda con remuneración, nivel salarial y carga horaria, señalando que la misma quedará abierta a las necesidades del servicio;

VIII. Firma del Secretario y sello de la Secretaría;

IX. Leyenda de la protesta constitucional impresa;

X. Firma del elemento en formación de aceptación del cargo y jerarquía para ingresar en la Secretaría;

XII. Firma del Titular de la Instancia Administrativa responsable de la elaboración del nombramiento.

XIII. La vigencia del nombramiento;

XIV. El sueldo; y

XV. La fecha en que surte efectos el nombramiento.

Los nombramientos deberán realizarse, por lo menos, en duplicado, para entregarle un original al elemento en formación.

Las modificaciones o movimientos que se realicen a los nombramientos deberán constar por escrito y obrar en el expediente personal del elemento.

Artículo 55. Los elementos operativos deberán rendir la protesta de ley por escrito y ante el Secretario, comprometerse a acatar, obedecer y respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, así como las leyes y reglamentos que de ellas emanen.

Artículo 56. El titular del área operativa correspondiente, para efectos de lograr una mayor efectividad en el ejercicio de las funciones de su personal, y con independencia de lo que señale el nombramiento de éstos, podrá determinar el cambio de los elementos operativos respecto de su adscripción.

Artículo 57. No obstante lo señalado en los artículos anteriores relativos al nombramiento podrán existir nombramientos de designación especial, por designación del propio Secretario, quienes en ningún caso podrán formar parte del

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servicio profesional de carrera policial y los efectos de su nombramiento podrán darse por terminados en cualquier momento.

DE LA CERTIFICACIÓN

Artículo 58. La certificación es el proceso mediante el cual los elementos operativos de la Secretaría integrantes del Servicio Profesional de Carrera Policial acreditan que cuentan con las habilidades, destrezas, conocimientos, aptitudes y actitudes necesarias para ingresar o en su caso permanecer en la Secretaría.

La emisión y vigencia del Certificado Único Policial es facultad del Centro, y el cual observará lo establecido en los Lineamientos para la Emisión del Certificado Único Policial, aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

DEL PLAN INDIVIDUAL DE CARRERA

Artículo 59. El Plan Individual de Carrera estará a cargo de la Secretaría a través de la Academia, y ésta deberá establecer la ruta profesional de los elementos operativos desde el ingreso hasta la separación y baja del servicio, debiéndose fomentar el sentido de pertenencia a la Secretaría.

Artículo 60. Una vez determinado el ingreso, el Secretario ordenará la elaboración del Plan Individual de Carrera para cada elemento operativo, el cual contemplará:

l. Los cursos de capacitación a los que deberá sujetarse el elemento de manera anual;

ll. Las fechas de evaluaciones del desempeño;

III. Las fechas de las evaluaciones de competencias básicas de la función;

IV. Las fechas de las evaluaciones de control de confianza, para la permanencia;

V. Los estímulos, reconocimientos y recompensas a las que el elemento sea acreedor o pueda acceder; y

VI. Los aspectos disciplinarios y sanciones a las que fuera sujeto el elemento.

SECCIÓN V. DEL PROCESO DE PERMANENCIA

Artículo 61. El proceso de permanencia regula la continuidad del elemento operativo en activo, que permite valorar, en forma individual, los aspectos cualitativos y cuantitativos de su actuación, considerando el conocimiento y cumplimiento de las funciones y metas, en función de las habilidades, aptitudes,

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actitudes, capacidades, formación recibida e impartida, rendimiento profesional y su adecuación al puesto, mediante evaluaciones de desempeño y de competencias básicas de la función, las cuales serán obligatorias y periódicas como requisito de permanencia en el Servicio Profesional de Carrera Policial, conforme a lo dispuesto por la Ley.

Son requisitos de permanencia:

a) Ser de notoria buena conducta, y no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;

b) Mantener actualizado el certificado único policial establecido en la Ley y el presente Reglamento;

c) No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables;

d) Acreditar que se han concluido, al menos, los estudios siguientes:

1. En el caso de integrantes de las áreas de investigación e inteligencia, enseñanza superior o equivalente;

2. Tratándose de integrantes de las áreas de prevención, enseñanza media superior, equivalente u homologación por desempeño, a partir de bachillerato; y

3. En caso de integrantes de las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica;

e) Aprobar los cursos de capacitación y profesionalización;

f) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

g) Aprobar las evaluaciones del desempeño y las de competencias de la función;

h) Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables;

i) Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y otras que produzcan efectos similares;

j) No padecer alcoholismo;

k) Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo;

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l) Someterse a exámenes para comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

m) No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;

n) No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días; y

o) Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 62. El incumplimiento de los requisitos de permanencia por parte del elemento implicará la baja de su cargo previo procedimiento al que sea sujeto conforme a la Ley y a este Reglamento.

DEL PROCESO DE DESARROLLO

Artículo 63. La etapa de Desarrollo del Servicio comprenderá la profesionalización a través de la actualización y especialización; las evaluaciones de control de confianza, del desempeño y promoción, las licencias, las vacaciones, los estímulos y reconocimientos, la permanencia, las medidas disciplinarias y las sanciones.

Artículo 64. La ejecución de la etapa de desarrollo estará a cargo de la Secretaría y deberá comprender los siguientes rubros:

a) La Formación continua de los elementos;

b) La Evaluación del desempeño;

c) La creación de estímulos y el otorgamiento de reconocimientos;

d) La Promoción; y

e) La aplicación de sanciones y el sistema disciplinario.

DE LA FORMACIÓN CONTINUA

Artículo 65. La capacitación continua y especializada integrará las actividades académicas encaminadas a lograr la actualización y perfeccionamiento de conocimientos, habilidades, destrezas, competencias. aptitudes y actitudes, así como evaluaciones académicas mismas que son requisito de permanencia en el servicio y tiene por objeto lograr el desempeño profesional de los elementos operativos. en todas sus categorías o jerarquías, para responder adecuadamente

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a la demanda social de preservar la seguridad pública, garantizando los principios Constitucionales de eficiencia y profesionalismo.

Artículo 66. Las etapas de la capacitación continua y especializada de los integrantes del servicio se realizarán a través de actividades académicas como: gados académicos, diplomados, especialidades, cursos, seminarios, talleres, estadías, congresos, entre otros, que se diseñen, programen e impartan en instituciones de formación, así como en instituciones educativas.

Artículo 67. Los cursos para la capacitación continua y especializada deberán responder al plan de carrera. cuya elaboración corresponderá a la Academia para cada grado o jerarquía de elemento operativo y será requisito indispensable para sus promociones, en los términos del procedimiento de promoción.

Artículo 68. La profesionalización será un proceso obligatorio, permanente y progresivo de formación que se integrará por las etapas que comprenden la formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, con el objetivo de desarrollar al máximo las competencias. capacidades y habilidades de los elementos operativos.

Artículo 69. Los planes de estudio para la profesionalización serán integrados por una serie de contenidos y unidades didácticas de los procesos de enseñanza-aprendizaje que estarán comprendidos en el programa rector de profesionalización aprobado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 70. A las actividades académicas que comprendan la formación continua se les designará un valor en créditos, los cuales serán establecidos en los programas correspondientes.

Artículo 71. La evaluación del desempeño se practicará de conformidad al Manual correspondiente emitido por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 72. La Academia en coordinación con las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría, establecerán los programas que integren la formación continua que permita a los elementos operativos mantenerse en condiciones adecuadas para desempeñar de manera eficiente y eficaz la función.

DE LA EVALUACIÓN

Artículo 73. Los elementos operativos deberán acreditar las evaluaciones para la permanencia en la Secretaría.

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Artículo 74. Las evaluaciones se realizarán con el propósito de comprobar que el elemento operativo reúne los requisitos de permanencia establecidos en la Ley.

Artículo 75. La aprobación de las evaluaciones del desempeño serán un requisito indispensable para la permanencia, las promociones y el régimen de estímulos. Las etapas de formación de manera enunciativa serán “Principios Constitucionales", “Disciplina Administrativa”, “Disciplina Operativa”, “Productividad” y “Cadena de Resultados”, o las que previo a llevar a cabo la convocatoria para ello, determine expresamente e incluya en la convocatoria la Comisión de Honor a través de la Academia.

Artículo 76. El Centro será el encargado de practicarlas evaluaciones de control de confianza para la permanencia del elemento operativo.

Artículo 77. El, emitirá la constancia de conclusión del proceso de evaluación de control de confianza y la notificará al Secretario o al servidor público designado por éste, en los términos del Modelo Nacional de Evaluación del Control de Confianza.

Artículo 78. Las evaluaciones de competencias básicas de la función policial se efectuarán conforme a los lineamientos emitidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 79. Los resultados de los procesos de evaluación serán confidenciales en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

DE LOS RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS

Artículo 80. Los reconocimientos se otorgarán a través de la expedición de constancias, notas al expediente o de cualquier otra forma directa que determine la Secretaría, así como a través de estímulos.

El régimen de estímulos dentro del Servicio Profesional de Carrera Policial comprenderá: los económicos, las recompensas, condecoraciones, gratificaciones, menciones honoríficas, distintivos, citaciones por medio de los cuales la Secretaría gratificará, reconocerá y promoverá la actuación: eficiente, heroica, ejemplar, sobresaliente, de probado valor, productividad e iniciativa, discrecionalidad y confidencialidad respecto de sus funciones sustantivas y demás actos meritorios del elemento operativo.

Artículo 81. Los estímulos tendrán como objeto fomentar la calidad, efectividad y lealtad de los elementos operativos e incrementar las posibilidades de promoción, así como un reconocimiento a los méritos realizados durante el transcurso del año o en ocasiones específicas, así como que hayan cumplido con los requisitos

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correspondientes para la formación inicial, continua, especializada y de permanencia.

Artículo 82. La Comisión establecerá los conceptos y montos de acuerdo con el presupuesto asignado, así como el procedimiento de otorgamiento de estímulos a favor de los elementos operativos, a través de la convocatoria respectiva o acuerdo específico para su otorgamiento.

Artículo 83. Los estímulos que se otorguen en el transcurso del año o en ocasiones especificas a los elementos operativos que hayan cumplido con los requisitos de los procedimientos tanto de formación inicial como continua y especializada, se proporcionarán mediante la evaluación específica o acciones destacadas correspondientes, las que se considerarán, excepcionales, y no integrarán el sueldo.

Artículo 84. Las acciones de los elementos operativos, que se consideren Servicios Relevantes que se propongan para la entrega de algún estímulo económico, serán motivo de un reconocimiento de los contemplados en este procedimiento dentro de los periodos que señale la convocatoria especifica o el instrumento jurídico especifico, en relación directa con el presupuesto autorizado previamente; pero no impedirá el otorgamiento de algún otro u otros reconocimientos por parte de otras Instituciones, Asociaciones u Organismos Nacionales o Internacionales.

De manera enunciativa y no limitativa, se consideran Servicios Relevantes la recuperación de vehículos, recuperación de armas de fuego, participar en enfrentamiento para salvaguardar y proteger la vida e integridad del elemento, sus compañeros o personas de la sociedad, así como cualquier otra acción considerada como acto de valor en el que se identifique que se protege un bien jurídico de alto impacto en la sociedad y que por la oportuna intervención los efectos negativos fueron neutralizados. Al efecto, la Comisión, revisando todos los servicios exitosos determinará las características y condiciones de aquellos que superan la media de actuación, por sus circunstancias de ejecución, para determinar en cada periodo a evaluar, cuáles serán sujetos de participación en los estímulos económicos, diversos a los eventos enunciados.

En la convocatoria emitida por la Comisión, se establecerán los procesos, la temporalidad y vigencia de esta, los documentos y las formas de desahogar cada una de las etapas, así como la forma en que se resolverán las controversias que se susciten y que no se encuentren establecidas en la ley; lo cual se considerará la reglamentación que y fundamenta el proceso, establecido en la convocatoria.

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Artículo 85. Todo estimulo otorgado por la Secretaría será acompañado de una constancia escrita que acredite el otorgamiento y, en su caso, la autorización de la portación de la condecoración o distintivo correspondiente.

Artículo 86. Para el caso del fallecimiento de un elemento operativo que pierda la vida al realizar actos que merecieran algún estimulo, la Comisión resolverá sobre su otorgamiento a título postmortem y a favor de los beneficiarios previamente designados por el elemento operativo.

Artículo 87. Los elementos operativos podrán ser acreedores de los siguientes estímulos:

1. Condecoración;

2. Mención honorifica;

3. El Distintivo;

4. La citación como distinguido; y

5. Recompensa.

Artículo 88. La Condecoración será la presea que galardona actos específicos del elemento operativo, en los siguientes ámbitos:

1. Mérito en el Servicio;

2. Mérito Cívico; y

3. Mérito Social.

Artículo 89. La condecoración al mérito en el servicio se otorgará a los elementos operativos que realicen los siguientes actos:

l. Que presten servicios de relevancia excepcional en beneficio de la Población que conlleva al reconocimiento de ésta hacia a los elementos operativos de la Secretaría; y

ll. Que realicen actos de reconocido valor extraordinario y mérito en el desarrollo de las acciones siguientes:

a) En virtud de su diligencia en la captura de presuntos delincuentes;

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b) En virtud de auxiliar con éxito a la población en general en accidentes o situaciones de peligro y emergencia, así como en la preservación de sus bienes;

c) En virtud de actos realizados en cumplimiento de comisiones de naturaleza excepcional y en condiciones difíciles;

d) En virtud de llevar a cabo acciones en operaciones o maniobras de riesgo extraordinario;

e) En virtud de realizar actos en cumplimiento de sus funciones que comprometan la vida de quien las realice, y

f) En virtud de actos heroicos que aseguren conservar los bienes de la Nación, del Estado y sus Municipios.

Artículo 90. La condecoración al Mérito Cívico se otorgará a los elementos operativos considerados por la comunidad donde ejerzan funciones, como respetables ejemplos de dignidad cívica, diligente cumplimiento de la ley. firme defensa de los derechos humanos, respeto a las instituciones públicas y en general, por un relevante comportamiento ciudadano.

Artículo 91. La condecoración al mérito social se otorgará a los elementos operativos que se distingan por el cumplimiento excepcional en el servicio activo, a favor de la comunidad, poniendo en alto el prestigio y dignidad de la Secretaría, mediante acciones que beneficien directamente a grupos de personas determinados.

DE LA MENCIÓN HONORIFICA, EL DISTINTIVO Y LA CITACIÓN COMO DISTINGUIDO.

Artículo 92. La mención honorifica se otorgará a los elementos operativos por acciones sobresalientes o de relevancia no consideradas para el otorgamiento de condecoraciones a propuesta, del superior jerárquico correspondiente, sujeta a autorización de la Comisión.

Artículo 93. El distintivo se otorgará a los elementos operativos por actuaciones sobresalientes en el cumplimiento del servicio o desempeño académico en cursos de intercambios interinstitucionales.

Artículo 94. La citación como distinguido será el reconocimiento verbal y escrito a favor de los elementos operativos, por haber realizado un hecho relevante, que no esté considerado para el otorgamiento de los estímulos antes referidos, cuando así lo determine la comisión.

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Artículo 95. La Recompensa será la remuneración y/o gratificación de carácter económico, que se otorga dependiendo de la disponibilidad presupuestal de la Secretaría, por eventos que previamente señale la misma, a fin de incentivar la conducta de los elementos operativos, en algún acto especifico, creando conciencia de que el esfuerzo y sacrificio son honrados y reconocidos por las autoridades.

Artículo 96. Para efectos de otorgamiento de recompensas serán evaluadas las siguientes circunstancias:

l. La relevancia del acto o actos. que en términos de proyección y el resultado obtenido, favorezcan la imagen de la Secretaría;

ll. El grado de esfuerzo, sacrificio y si se rebasaron los límites del deber o si se consiguieron resultados sobresalientes en las actuaciones del elemento operativo; y

III. La suficiencia presupuestaria, para lo cual la Comisión determinará la asignación de las cantidades según la participación y grado de riesgo al que fueron expuestos los partícipes en el evento especifico que da origen a la misma.

Artículo 97. En el caso de que los elementos operativos que sean merecedores a la entrega de una recompensa fallezcan en cumplimiento del servicio y con motivo de las acciones que le merecen su otorgamiento, ésta será entregada a los beneficiarios previamente designados por los elementos operativos.

DE LA PROMOCIÓN

Artículo 98. La promoción es el acto mediante el cual se otorga a los elementos operativos de la Secretaría, el grado inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico previsto en las disposiciones legales aplicables y conforme con al presente reglamento.

Artículo 99. Las promociones sólo podrán conferirse atendiendo a la normatividad aplicable y cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata correspondiente a su grado.

Artículo 100. Al personal que sea promovido, le será ratificada su nueva categoría jerárquica, mediante la expedición del certificado de grado correspondiente.

Artículo 101. Para ocupar un grado dentro de la Secretaría, se deberán reunir los requisitos establecidos por la Ley, el presente reglamento y las disposiciones normativas aplicables.

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Artículo 102. Para participar en los concursos de promoción, los elementos operativos deberán cumplir con los perfiles del puesto y aprobar los cursos de formación y actualización exigidos para el cargo al que concursa.

Artículo 103. Para ascender en las categorías, grados o jerarquías del Servicio Profesional de Carrera Policial, se procederá en orden ascendente desde la escala básica hasta la que corresponda, de conformidad con la estructura orgánica establecida para cada área operativa.

Artículo 104. El mecanismo y los criterios para los concursos serán desarrollados por la Comisión, debiendo considerarse la trayectoria, experiencia, los resultados de la aplicación de los procedimientos de formación inicial, continua y especializada, así como de permanencia.

Artículo 105. Las promociones, se realizarán conforme a lo establecido en los ordenamientos y lineamientos correspondientes, ya través de concursos y exámenes de oposición con base en:

I. Requisitos de participación;

II. Requisitos del escalafón;

III. Exámenes específicos: médico, toxicológico, psicológico, control de confianza, entorno social y situación patrimonial, de conocimientos y de la función policial, así como capacidad física;

IV. Trayectoria, experiencia, resultados de formación inicial, continua y especializada, así como de permanencia; y

V. Promociones por mérito especial.

Artículo 106. En lo referente a las fracciones III y IV, mencionadas en el artículo anterior, éstas se podrán cubrir mediante los resultados aprobados de las evaluaciones del desempeño y permanencia.

Artículo 107. La movilidad horizontal se desarrollará, dentro de la misma Secretaría y entre sus distintas áreas operativas, respecto de aquellas en que se cumplan condiciones de equivalencia, homologación y afinidad entre los cargos, categorías y jerarquías horizontales, con base al perfil del grado del elemento operativo por competencia, ajustándose al procedimiento que establezca la Comisión.

Artículo 108. La movilidad horizontal se sujetará a los procedimientos que integran el Servicio profesional de carrera, con base en las siguientes condiciones:

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l. Disponibilidad de una plaza vacante o de nueva creación;

ll. El aspirante a un movimiento horizontal debe tener la categoría y jerarquía equivalente entre ambas áreas operativas;

III. Deberá considerarse su trayectoria, experiencia, resultados de formación inicial, continua y especializada, así como de la permanencia;

IV. El elemento operativo de Carrera deberá presentar y aprobar las diversas evaluaciones que comprende el Servicio; y

V. Cumplir con los requisitos de antigüedad y edad máxima de permanencia de la categoría o jerarquía a la que se aspire.

En el caso de las fracciones III y IV se podrán cubrir dichos requisitos mediante los resultados aprobados de las evaluaciones del desempeño y permanencia.

Artículo 109. La movilidad horizontal dentro del Servicio de la Secretaría, deberá procurar la mayor analogía entre puestos.

Artículo 110. El titular de la Academia, en coordinación con los Órganos y las Unidades Administrativas correspondientes de la Secretaría, diseñará el contenido de los exámenes de conocimientos y de la función policial, debiendo proporcionar a los aspirantes los temarios de estudio y bibliografía correspondientes a cada categoría.

Artículo 111. En el caso de que dos o más concursantes para la promoción obtengan la misma calificación, el orden de prelación se conferirá, en primer lugar al de mayor nivel académico, subsecuentemente, al que tenga mayor número de créditos conforme a los cursos que se hayan tomado; si persistiera la igualdad, al que tenga mejores resultados en su historial de servicio; si aún persistiera la igualdad, al de mayor antigüedad en el área operativa en la que se encuentre la plaza concursada en la Secretaría y, si aún persistiera el empate, se otorgará al candidato de mayor edad.

Artículo 112. En el caso de los integrantes del Servicio que no hayan sido ascendidos a la categoría inmediata superior en un término del doble de años para la permanencia en el grado, el área de adscripción presentará un informe a la Comisión, indicando la razón por la que el miembro del Servicio de que se trate no haya Sido promovido.

Artículo 113. Si la causa es la omisión de concurso o la falta de méritos suficientes para la promoción se podrá determinar, con base en las circunstancias especiales, convocarlo al siguiente concurso de promoción y en el caso de que no participe o

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que concurse y no apruebe se procederá a iniciar el proceso de separación del servicio.

Artículo 114. El personal femenino que reúna los requisitos para participar en un procedimiento de promoción y que se encuentren en estado de gravidez, para lo cual deberá acreditar su estado mediante el certificado médico respectivo, será exenta de los exámenes de capacidad física correspondientes y de cualquier otro en el que su condición pueda alterar la confiabilidad de los resultados o poner en riesgo su salud o la del producto en gestación, pero cumplirán con el resto de las evaluaciones de dicho proceso.

Artículo 115. Los elementos operativos, deberán cumplir con los requisitos que señale la Comisión, para participar en los procesos de promoción.

Artículo 116. Para efectos de promoción, los elementos operativos deberán aprobar las evaluaciones de permanencia, desempeño y conocimientos generales del cargo a desempeñar, así como tener vigente su Certificado Único Policial.

Artículo 117. Los criterios para la promoción son:

I. De los requisitos:

a) Créditos correspondientes, otorgados mediante cursos;

b) La antigüedad en el grado;

c) Los créditos obtenidos en los estudios validados;

d) Aprobar la evaluación del desempeño; y en su caso.

e) Estímulos Obtenidos.

II. De los exámenes;

a) Médico;

b) Toxicológico;

c) Psicológico;

d) Entorno Social y Situación Patrimonial;

e) Capacidad Física;

f) Conocimientos;

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g) Técnicos; y

h) Control de Confianza.

Artículo 118. La Comisión establecerá los criterios de valoración a cada uno de los exámenes, a fin de cuantificar los resultados, estableciendo los resultados mínimos aprobatorios que permitan, en orden de prelación, proponer las promociones.

Artículo 119. Los concursantes con calificación aprobatoria que no alcancen vacantes deberán de participar nuevamente en el próximo procedimiento de promoción.

Artículo 120. Si durante el periodo de tiempo comprendido entre la conclusión de los exámenes y el día en que se expida la relación de concursantes promovidos, alguno de éstos causará baja del Servicio; será ascendido el concursante que haya quedado fuera de las vacantes ofertadas que obtenga la mayor calificación global inmediata y así subsecuentemente hasta ocupar las vacantes ofertadas.

Artículo 121. Los requisitos para que los elementos operativos puedan participar en las acciones de promoción, serán los siguientes:

l. Haber obtenido las mejores calificaciones derivadas de la aplicación de los exámenes en los procesos de capacitación continua y especializada, así como tener aprobadas las evaluaciones del desempeño y promoción;

ll. Presentar la documentación requerida para ello, conforme al procedimiento y plazo establecidos en la convocatoria;

III. Contar con la antigüedad establecida en el grado inmediato inferior, como requerida para participar, de conformidad a lo que determine la Comisión en la convocatoria correspondiente;

IV. Acumular el número de créditos académicos requeridos para cada grado en la escala jerárquica;

V. Haber observado buena conducta; y

VI. Los demás que se señalen en la convocatoria respectiva.

Artículo 122. Cuando un elemento operativo se encuentre imposibilitado temporalmente por incapacidad médica comprobada, para participar total o parcialmente en las evaluaciones de promoción, tendrá derecho de presentarse una vez desaparecida esa causa, siempre que ese plazo se encuentre dentro del

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periodo señalado, desde el inicio hasta la conclusión de las evaluaciones relativas a la promoción.

Artículo 123. Cuando existan plazas vacantes o de nueva creación, la Comisión expedirá la convocatoria respectiva, en la que se señalará el procedimiento para la promoción, aplicando en lo conducente, los términos y condiciones de la convocatoria para el reclutamiento.

Artículo 124. Para la aplicación de los procesos de promoción, la Comisión elaborará los instructivos operacionales en los que se establecerán además de la convocatoria, lo siguiente:

l. Las plazas operativas vacantes por categoría o jerarquía;

ll. Descripción del sistema selectivo;

III. Calendario de actividades, de publicación de convocatoria, de trámite de documentos, de evaluaciones y, de entrega de resultados;

IV. Duración del procedimiento, indicando plazos máximos y mínimos para las diferentes evaluaciones:

V. Temario de los exámenes académicos y bibliografía para cada categoría o jerarquía;

VI. Para cada procedimiento de promoción, la Academia proporcionará los temarios de estudio y bibliografía correspondientes a cada categoría o jerarquía; y

VII. Los elementos operativos serán promovidos de acuerdo con la calificación global obtenida y a los resultados de los exámenes para ascender a la siguiente categoría o jerarquía.

Artículo 125. Los elementos operativos que participen en las evaluaciones para la promoción podrán ser excluidos del mismo y por ningún motivo se les concederán promociones si se encuentran en algunas de las siguientes circunstancias:

l. Inhabilitados por sentencia judicial ejecutoriada;

II. Disfrutando de licencia para asuntos particulares;

III. Por incapacidad médica;

IV. Sujetos a un proceso penal o carpeta de investigación; y

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V. Desempeñando un cargo de elección popular.

Artículo 126. Podrá otorgarse la promoción por mérito especial, cuando así lo determine la Comisión, a los elementos operativos que se destaquen en el servicio por actos de reconocido valor o por méritos extraordinarios durante el desarrollo de sus funciones, independientemente de los estímulos que se deriven de dichos actos

En todo caso, deberán considerarse como tales los siguientes:

l. Salvaguardar la Seguridad Nacional o Estatal;

ll. Preservar la vida de las personas;

III. Conservar los bienes de la Nación, del Estado o sus Municipios; y

IV. Cumplir comisiones de naturaleza excepcional o en operaciones de alto riesgo.

Artículo 127. Los elementos operativos podrán ascender o promoverse por méritos extraordinarios en su desempeño por una vez, sin que se cubran los requisitos establecidos para tal efecto.

Artículo 128. Para determinar los méritos profesionales y extraordinarios, se aplicará el procedimiento siguiente:

l. El Titular del área operativa en que se encuentre adscrito el miembro del Servicio, formulará por escrito a la Comisión la propuesta en la que mencionará las causas, hechos y pruebas que funden y motiven la promoción por méritos profesionales o extraordinarios, anexando las constancias correspondientes;

ll. Esta documentación será analizada para que se evalúen las evidencias presentadas por el titular de la unidad administrativa. Hecho lo anterior, resolverá respecto de su aprobación.

En caso de que no sea aprobada la propuesta a que se refiere la fracción anterior, la Comisión notificará de manera personal su determinación al proponente, exponiendo los motivos de la negativa.

Artículo 129. Se considerará como escalafón a la estructura operativa que contiene a todos los elementos operativos de la Secretaría y que los ordena en forma descendente, de acuerdo con su jerarquía; conformando unidades, agrupamiento de grupos, grupos, compañías, secciones y pelotones, y demás elementos pertinentes contemplados en los Lineamientos emitidos por el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

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Artículo 130. La antigüedad se clasificará y computará para cada elemento operativo dentro del Servicio, en la siguiente forma:

l. Antigüedad en el servicio activo, a partir de la fecha de su ingreso a la Secretaría, y

ll. Antigüedad en el grado, a partir de la fecha señalada en la constancia o patente de grado que le fue otorgado.

Artículo 131. Para efecto del cómputo de la antigüedad, se deberán descontar los días consumidos por las licencias ordinarias mayores de cinco días, licencias extraordinarias y/o suspensiones.

Artículo 132. Los elementos operativos, que se encuentren a 0 un año de cumplir con los requisitos requeridos de servicio para pensionarse por jubilación conforme a las leyes aplicables, tendrán derecho a solicitar ante el área de Recursos Humanos de la Secretaría, se valore por parte de la Comisión, el otorgarles un grado superior inmediato en el escalafón jerárquico, siempre y cuando cumplan con lo establecido por este Reglamento.

Artículo 133. Serán factores escalafonarios:

l. La aprobación de la formación inicial, continua y especializada, así como las evaluaciones para la permanencia;

ll. La actitud;

III. La disciplina cotejada en su hoja de servicios;

IV. La puntualidad y asistencia, y

V. La preservación de los requisitos de permanencia a que se refiere el procedimiento de separación y retiro.

Artículo 134. La permanencia en la Secretaría concluirá cuando el elemento operativo haya alcanzado la edad máxima de permanencia correspondiente a su categoría o jerarquía.

DEL SISTEMA DISCIPLINARIO

Artículo 135. El sistema disciplinario tendrá por objeto aplicar las correcciones disciplinarias a que se haga acreedor el elemento operativo que vulnere las obligaciones, principios y demás disposiciones establecidas en la Ley, en la Ley

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General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás ordenamientos legales aplicables.

Se aplicará por el superior jerárquico la corrección disciplinaria al elemento operativo que no sujete su conducta a la observancia del presente sistema disciplinario, las leyes, reglamentos y demás ordenamientos legales aplicables.

La imposición de las correcciones disciplinarias que deberán aplicarse a los elementos operativos,,(sic) así como los entrenamientos correctivos y las órdenes de desahogo de actividades correctivas, que al efecto se les impongan debido a las faltas cometidas, estarán sujetas conforme a lo establecido en el Titulo Sexto de la Ley.

Para los efectos de lo señalado en este artículo, resultarán aplicables los lineamientos de Conducta que al efecto emita la Comisión de Honor.

SECCIÓN VI. DEL PROCESO DE SEPARACIÓN Y TERMINACIÓN DE LA CARRERA

Artículo 136. Para la ejecución del procedimiento de separación, se investigarán, sustanciarán y resolverán los procedimientos administrativos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Quinto de la Ley.

CAPITULO TERCERO. DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL Y DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

Artículo 137. La Comisión y la Comisión de Honor se integrarán de la manera Siguiente:

l. Un Presidente. que será el Secretario;

II. Un Secretario Técnico, que será el Director General Jurídico de la Secretaría;

III. Consejeros que serán:

a) El Director General de Administración;

b) El Comisario General, en representación de la Unidad de Reacción;

c) El Director General de Prevención y Reinserción Social, en representación de la Unidad de Prevención;

d) El Director General de la Academia;

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e) El Comisario Vial; y

f) Un elemento operativo, en representación de la unidad de investigación e inteligencia.

Los elementos operativos que integren la a Comisión, así como de la Comisión de Honor, serán designados por el titular de la Secretaría, su cargo será honorifico; y los titulares podrán designar un suplente que tendrá las mismas facultades que aquellos.

Artículo 138. Las funciones y atribuciones de la Comisión, son las siguientes:

l. Coordinar el Servicio Profesional de Carrera Policial en el ámbito de su competencia;

II. Aprobar todos los procesos y mecanismos del Servicio Profesional de Carrera Policial, en las etapas de planeación, reclutamiento, selección, formación, capacitación inicial, ingreso, evaluación, certificación, permanencia, desarrollo, formación continua, promoción, reconocimientos y estímulos, sistema disciplinario, separación y retiro; los que serán ejecutados por las unidades operativas y administrativas competentes de la Secretaría;

III. Evaluar todos los procedimiento y etapas antes mencionadas, a fin de determinar que se cumplan las disposiciones correspondientes;

IV. Verificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia de los miembros del Servicio Profesional de Carrera Policial;

V. Aprobar directamente tos procedimientos y mecanismos para el otorgamiento de reconocimientos y estímulos a los miembros del Servicio Profesional de Carrera Policial;

VI. Resolver. en caso de desaparición de las unidades administrativas en virtud de reformas o modificaciones al presente reglamento, de acuerdo con las necesidades y disponibilidades presupuestales de la Secretaría, la reubicación de los integrantes del Servicio Profesional de Carrera Policial, en virtud de las equivalencias y compatibilidad de los puestos;

VII. Proponer las reformas necesarias a los procedimientos jurídicos y administrativos que regulan el Servicio Profesional de Carrera Policial;

VIII. Conocer y resolver sobre el otorgamiento de constancias de grado;

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IX. Conocer y resolver las controversias que se susciten en materia del Servicio Profesional de Carrera Policial;

X. Coordinarse con todas las demás autoridades e instituciones, a cuya área de atribuciones y actividades correspondan obligaciones relacionadas con el Servicio Profesional de Carrera Policial;

XI. Informar al Titular de la Coordinación General Estratégica de Seguridad y al Secretario, aquellos aspectos del Servicio Profesional de Carrera Policial, que por su importancia, así lo requieran;

XII. Emitir las normas necesarias para la organización y mejor funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera Policial; y

XIII. Las demás que se señalen en los procedimientos del Servicio Profesional de Carrera Policial previstos por la Ley y en el presente Reglamento.

Artículo 139. Habrá quórum en las sesiones de ambas Comisiones, siempre y cuando se encuentre presente el Presidente o quien haga sus veces y se cuenta con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

En caso de falta de quórum, se suspenderá la sesión y se convocará de nueva cuenta a todos los miembros y consejeros en el transcurso de 48 horas para el efecto de la celebración de esta, la cual se desahogará con los asistentes a la misma.

Artículo 140. Los miembros y consejeros de ambas comisiones contarán con voz y voto. a excepción del Secretario Técnico, quien sólo contará con voz y sus resoluciones serán tomadas por mayoría simple de los miembros presentes, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 141.En cada sesión deberá elaborarse un acta en la que se registre el desarrollo, las resoluciones y acuerdos tomados y la información se considerará confidencial y reservada.

Artículo 142. Las funciones del Presidente de la Comisión y de la Comisión de Honor serán las siguientes:

l. Declarar el quórum y legalmente instalada la sesión;

ll. Presidir y dirigir las sesiones de la Comisión, con voz y voto de calidad;

III. Aprobar la convocatoria y actas que se generen con motivo de las sesiones de la Comisión, y

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IV. Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables.

Artículo 143. Son funciones del Secretario Técnico de cada Comisión:

I. Recibir de la Academia y de la Dirección de Asuntos Internos los expedientes integrados que contengan los proyectos de los elementos operativos, del personal y de los asuntos que serán sometidos a la consideración y votación de los miembros que integran la Comisión de Honor y de la Comisión respectivamente, según las atribuciones que se desprenden de la Ley y del presente reglamento en cada caso, a efecto de resolver en su caso por la instancia correspondiente conforme a la Ley;

II. Dar seguimiento a los acuerdos, que en materia jurídica hayan sido emitidos en el seno de ambas Comisiones;

III. Aportar los lineamientos jurídicos y estrategias técnicas que requiera el órgano colegiado para su mejor funcionamiento;

IV. Certificar los documentos e instrumentos jurídicos que obren en sus archivos y;

V. Formular las convocatorias para las sesiones del pleno, previo acuerdo del Presidente de cada Comisión;

VI. Solicitar autorización al Presidente de cada Comisión para inicio de la sesión y dar lectura al orden del día;

VII. Solicitar a la instancia instructora quedé cuenta de los asuntos que le fueron turnados, para la elaboración del proyecto de resolución;

VIII. Someter a consideración del pleno los proyectos de resolución elaborados por la instancia instructora;

IX. Tornar la votación de los integrantes de las Comisiones, contabilizar y notificar a las mismas el resultado del sufragio;

X. Declarar al término de cada sesión de ambas Comisiones, los resultados de estas;

XI. Certificar las sesiones y acuerdos del pleno;

XII. Proveer lo necesario para la organización y funcionamiento de cada una de las Comisiones;

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XIII. Llevar el registro de acuerdos del pleno, darles seguimiento y vigilar su cumplimiento;

XIV. Expedir copias certificadas, cuando sea procedente, de constancias, registros o archivos relativos a sus atribuciones;

XV. Informar permanentemente a los Presidentes de cada Comisión del desahogo de los asuntos de su competencia;

XVI. Apoyar a los consejeros para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones;

XVII. Llevar el registro y archivo cronológico de las sesiones y reuniones internas de cada Comisión.

XVIII. Recibir la documentación sobre el seguimiento de acuerdos de las Comisiones;

XIX. Resguardar las actas y los documentos de las Comisiones;

XX. Rendir los informes previos y justificados ante los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación, a nombre de la Comisión y de la Comisión de Honor, así como representar legalmente ante cualquier autoridad a la Comisión y a la Comisión de Honor; y

XXI. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales aplicables. el Presidente de cada Comisión, así como las que resulten de los acuerdos y resoluciones adoptadas en las sesiones del pleno.

Artículo 144. Las funciones de los Consejeros de cada Comisión son las siguientes:

l. Participar en las sesiones, acuerdos y resoluciones de las Comisiones con voz y voto;

ll. Integrar y trabajar en las Comisiones o comités que el pleno determine;

III. Dar cuenta. en la sesión del pleno que corresponda, de los asuntos encomendados; y

IV. Las demás que se establezcan en los acuerdos generales de cada Comisión, o, en su caso, le sean encomendados por el Presidente de cada una de ellas.

Artículo 145. La Comisión de Honor es el órgano colegiado facultado por la Secretaría para vigilar y supervisar el funcionamiento de la autoridad instructora en

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los casos o procedimientos que tengan relación con faltas u omisiones, cometidas por los elementos del cuerpo operativo en el ejercicio de sus funciones, siempre y cuando contravengan lo dispuesto en el presente ordenamiento, con excepción de las previstas por el Reglamento Interno de la misma Secretaría, así corno valorar las acciones relevantes en que intervengan los elementos operativos de dicha Secretaría.

Artículo 146. La Comisión de Honor, además de las dispuestas en el Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad, realizará las siguientes funciones:

I. Vigilar que la Dirección de Asuntos Internos, integre y le envíe en tiempo y forma los proyectos de resolución de los procedimientos instaurados por conducto del Secretario Técnico;

ll. Difundir entre los elementos de la Secretaría, los correctivos disciplinarios y las sanciones a que se pueden hacer acreedores quienes infrinjan este reglamento y los demás aplicables en la materia;

III. Integrar las resoluciones de sanción por conducto de la Dirección de Asuntos Internos al Sistema Estatal de Información sobre Seguridad Pública;

IV. Informar al Secretario las resoluciones emitidas;

V. Notificar las resoluciones emitidas, a los elementos sancionados, así como al ciudadano quejoso, por conducto de la Dirección de Asuntos Internos;

VI. Emitir los Lineamientos de Conducta aplicables al Sistema Disciplinario del Servicio Profesional de Carrera Policial, conforme al artículo 135 del presente reglamento; y

VII. Las demás que deriven de los ordenamientos aplicables.

Artículo 147. En el caso de la Comisión de Honor, respecto a los procedimientos de responsabilidad administrativa y de separación, si algún integrante de la Comisión tuviera relación afectiva, familiar, profesional, o una diferencia personal o de otra índole con el elemento operativo probable infractor o con el representante de éste, que impida una actuación imparcial de su encargo, deberá excusarse ante el Presidente de dicha Comisión; en caso de no hacerlo, podrá ser recusado por el Secretario Técnico o a petición de parte interesada para que se abstenga del conocimiento del asunto, debiendo el Presidente resolver sobre el particular.

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CAPÍTULO CUARTO. DE LAS LICENCIAS Y COMISIONES

Artículo 148. La licencia será el periodo de tiempo, previamente autorizado por el superior jerárquico tratándose de las especiales con goce de sueldo y con la anuencia del Secretario en las generales sin goce de sueldo, para la suspensión temporal del servicio por parte del elemento operativo, sin pérdida de sus derechos.

Artículo 149. Las licencias que se concedan a los integrantes del Servicio serán con goce o sin goce de sueldo, según sea el caso, siendo requisito previo la solicitud por escrito con ocho días anteriores a la fecha en que deben de surtir efectos.

Artículo 150. Las licencias se concederán a solicitud de los elementos operativos de acuerdo con las necesidades del servicio, pudiendo ser concedida sólo por el superior jerárquico, y bajo los siguientes términos; las mismas podrán ser, según el caso con goce o sin goce de sueldo.

Sin goce de sueldo consideradas generales:

a) Por un lapso máximo de 60 días por cada año calendario, siempre y cuando el solicitante tuviere por lo menos un año de antigüedad en el servicio;

b) Por un lapso máximo de 30 días por cada año calendario, siempre y cuando el solicitante tuviere por lo menos seis meses de antigüedad en el servicio; y

Con goce de sueldo, consideradas especiales:

Las que se refieren a derechos derivados de las condiciones de trabajo y que son:

I) Por un lapso de 3 días, por fallecimiento de familiar directo, ascendente o descendente en primer grado, cónyuge o concubina, o persona dependiente económico con que cohabite, contados a partir de la fecha del deceso.

ll) Por un lapso de 15 días, por paternidad, para atender el nacimiento de su hija o hijo, contados a partir del nacimiento del mismo o pudiéndose programar dentro de los tres meses posteriores al mismo.

III) Por un lapso de 1 día, correspondiente al onomástico del elemento operativo; éste podrá solicitarse el día que corresponde o dentro de los 60 días posteriores.

Artículo 151. Cuando los elementos operativos tengan que desempeñar comisión de representación del Estado o de elección popular incompatible con su trabajo, la Secretaría les concederá el permiso o licencia necesaria sin goce de su

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remuneración y sin perder sus derechos dentro del servicio profesional de carrera policial y de antigüedad, por todo el lapso que el interesado esté en el desempeño correspondiente de dicho encargo.

Artículo 152. Licencia por enfermedad, se regirá por las disposiciones legales establecidas en la Ley.

Artículo 153. Los elementos operativos comisionados a unidades especiales serán considerados en el servicio profesional de carrera policial, una vez concluida su comisión, se reintegrará al servicio sin haber perdido los derechos correspondientes.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco".

SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco".

TERCERO. Se considerarán integrantes del Servicio Profesional de Carrera, todos los que al día de entrada en vigor, cuenten con nombramiento definitivo y vigente en el cumplimiento de los requisitos de permanencia a que se refiere la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco.

CUARTO. Se consideran plazas correspondientes al Servicio Profesional de Carrera todas aquellas que al día de entrada en vigor del presente reglamento, se encuentren ocupadas con personal que reúna los requisitos de permanencia que establecen las leyes aplicables, y que se encuentren hasta la escala de oficiales; aquellas que se encuentren vacantes serán ocupadas con el carácter de temporales y por designación directa hasta por dos años como plazo máximo; debiendo ser consideradas en su caso en la primera convocatoria subsecuente a la entrada en vigor del presente Reglamento, para su incorporación al Servicio Profesional de Carrera Policial, una vez cubiertos los requisitos de ingreso o permanencia según sea el caso.

QUINTO. Cuando por circunstancias especiales, se impida acceder a las plazas del servicio profesional de carrera a través de convocatoria, las mismas sólo podrán ser cubiertas por el lapso máximo de dos años, sin que la persona asignada tenga un derecho preferencial sobre la misma y debiéndose sujetar al correspondiente concurso dentro del plazo antes señalado; debiendo en su caso bloquearse después de dicho término hasta completarse el proceso de la convocatoria, de igual manera, si en la escala inmediata anterior, no existen los

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perfiles o personal que cubra los requisitos que la plaza establece, se abrirá a la categoría subsecuente inferior, pudiéndose en este supuesto aceptar participantes externos que cubran lo establecido en la convocatoria, quienes participarán en igualdad de circunstancias.

SEXTO. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan o contravengan el presente Reglamento.

SÉPTIMO. Se concede a la Comisión de Honor, un término de 90 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo para que emita los Lineamientos de Conducta señalados en los artículos 135 y 146, de este ordenamiento.

Así lo resolvió el Ciudadano Gobernador del Estado, ante los Ciudadanos Secretario General de Gobierno, Coordinador General Estratégico de Seguridad y Secretario de Seguridad quienes, respectivamente; autorizan y dan fe.

ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ

Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco

(RÚBRICA)

JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA

Secretario General de Gobierno

(RÚBRICA)

RICARDO SÁNCHEZ BERUBEN

Coordinador General Estratégico de Seguridad

(RÚBRICA)

JUAN BOSCO AGUSTÍN PACHECO MEDRANO

Secretario de Seguridad

(RÚBRICA)