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REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO. EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA.
MUNICIPALIDAD DE JALAPA.
CONSIDERANDO.
Que el Municipio y las entidades autónomas y descentralizadas, actúan por delegación del Estado; correspondiéndole la obligación de velar por la salud, lo cual implica el derecho de la población a tener acceso a servicios que permitan, el mantenimiento de su bienestar físico, mental y social.
CONSIDERANDO.
Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el Municipio debe regular y prestar los Servicios Públicos Municipales por lo tanto tiene competencia para establecerlos mantenerlos ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deben ser fijadas atendiendo a los costos de operación, manteniendo y mejoramiento de calidad y cobertura de servicio.
CONSIDERANDO.
Que a pesar de que en el Municipio de Jalapa se presta el servicio Público Municipal de abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado, es necesario emitir el Reglamento que lo regule, estableciendo normas claras sobre su administración, uso de los derechos y deberes, de la Municipalidad los vecinos y al respecto.
POR LO TANTO.
El Concejo Municipal con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 33, 35, 68, 72, 100,101 del Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala) por unanimidad
ACUERDA: Emitir el siguiente: REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO A CARGO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE JALAPA.
GENERALIDADES Y ADMINISTRACIÓN.
CAPITULO I
OBJETO, PRINCIPIO Y ADMINISTRACIÓN.
Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio de Agua Potable y Alcantarillado en el municipio de Jalapa del departamento de Jalapa, a través de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, que se identifica como JALAPAGUA para que administre los sistemas de Agua Potable y Alcantarillado, en el ámbito jurisdiccional del municipio de Jalapa, departamento de Jalapa. Artículo 2. Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá.
1. Consejo Administrativo: Es el órgano y autoridad suprema de la Empresa, como consecuencia le corresponde la dirección general de la misma.
Lo constituyen el Alcalde, dos miembros titulares y sus respectivos suplentes
que sean delegados por el pleno del Concejo Municipal, dos representantes y
sus respectivos suplentes de los usuarios de JALAPAGUA del área urbana
electos por el Concejo Municipal, para que apoyen las acciones administrativas
de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, los cuales durarán
en sus cargos dos años y podrán ser reelectos. Deberá sesionar ordinariamente
hasta cuatro veces por mes y extraordinariamente cuando así se requiera,
debiendo concurrir a las mismas la mitad más uno de sus miembros, el cargo de
Presidente será exclusivo del Alcalde, el Vice-presidente del Consejo de
Administración sustituirá al presidente en el ejercicio de sus funciones y
cumplimiento de las obligaciones que le corresponde, en caso de falta temporal
del mismo.
A las sesiones del Consejo de Administración solo podrán asistir los miembros
titulares.
En caso de ausencia del titular, podrá asistir el suplente, quien tendrá voz y voto.
Los integrantes del Consejo de Administración, devengaran las dietas que fije el
Concejo Municipal.
Para ser miembro del Consejo de Administrativo es necesario:
a. Ser guatemalteco de los comprendidos en el artículo 144 y 145, de la
Constitución Política de la República de Guatemala.
b. Ser mayor de veinticinco años de edad.
c. Ser persona de reconocida honorabilidad.
d. No pueden ser miembros del Consejo de Administración: los parientes
dentro de los grados de Ley de los miembros de la Corporación
Municipal, así como de los miembros del Consejo de Administración y
del Gerente General.
2. Acometida Domiciliar: tubería y accesorios destinados al servicio
exclusivo del usuario, que parte de la tubería de distribución propiedad de
la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, hasta el medidor
inclusive los que deberá proporcionar el usuario.
3. Drenaje: eliminación de agua acumulada en el lugar, especialmente en
un terreno, inmueble por medio de zanjas o cañerías.
4. Conexión Domiciliar Interna de Alcantarillado Sanitario: es la tubería
que parte de la caja de registro o candela hacia el interior del inmueble.
La cual deberá ser realizada por el propietario.
5. Corte: interrupción del servicio de agua potable ordenado y ejecutado por
la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado. Sanción que se
aplicara a los usuarios que incumplen el pago de dos meses consecutivos.
6. Suspensión: interrupción del servicio por caso fortuito o fuerza mayor, a
solicitud del usuario.
7. Derecho de Servicio de Agua Potable a un Inmueble: es el que
corresponde al usuario a que se le preste el servicio de suministro de agua
potable en un inmueble.
8. Dotación: acto mediante el cual queda instalado y registrado en la
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, el o los títulos o
derechos de servicio de agua potable o un inmueble presentado por un
usuario y que amparan un determinado servicio.
9. Fuga: escape de agua potable en cualquier parte del sistema.
10. Instalación: conjunto de tuberías, accesorios y dispositivos conductores
de agua para la prestación del suministro.
11. Instalación Domiciliar: es la red de distribución que parte de la salida del
medidor hacia el interior del inmueble que recibe el servicio.
12. Medidor: aparato destinado a medir y registrar el volumen de agua
consumida.
13. Medidor Anómalo: es el aparato de medición del volumen de agua
potable, que mediante alteración imposibilita el registro del volumen de
agua consumida.
14. Tanques Públicos o Lavaderos: inmueble municipal registrado y
controlado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado,
utilizado para el lavado de ropa, en el cual los usuarios, tienen
obligaciones con la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado.
15. Tasa por Reconexión de Agua: es el pago que debe efectuar la persona
natural o jurídica, para restablecer su servicio de agua que por algún
motivo fue cortado o suspendido.
16. Tasa Administrativa por Servicio de Canon de Agua Potable:
corresponde al pago mensual que hace el usuario por el consumo de agua
potable, teniendo derecho a consumir hasta 30,000 litros, equivalentes a
30 metros cúbicos de agua potable al mes según registro del medidor
instalado en el inmueble, por cada servicio adquirido al cual tendrá
derecho por cada inmueble de que sea propietario, deberá pagarse de
acuerdo a la categoría del usuario según su categoría, aun cuando no se
consuma el caudal contratado o se encuentre deshabitado el servicio de
agua potable. Las categorías de usuario son:
17. Domestica: cuando el agua se utiliza para usos del hogar y el inmueble para vivienda.
18. Comercial: cuando el agua se utiliza para el consumo humano y el inmueble para fines comerciales.
19. Publica: cuando el agua se utiliza para consumo de las entidades del
sector público.
20. Industrial: cuando el agua se utiliza como insumo de procesos industriales o instalaciones destinados a esos fines.
21. Especial: cuando el agua se utiliza para abastecer gasolineras negocios
para lavar vehículos (car wash), u otros considerados como especiales.
22. Tasa por Exceso: corresponde al pago que el usuario debe efectuar
cuando en un mes consuma más de los treinta metros cúbicos de agua establecidos, en el numeral quince de este artículo.
23. Tasa Administrativa por Servicio de Alcantarillado: corresponde al pago mensual que hace el usuario por la utilización del sistema de alcantarillado.
24. Usuario: es el propietario, arrendatario, usufructuario o poseedor del bien
inmueble en donde se presta el servicio.
Artículo 3. Nombramiento del Personal. El Gerente General de la Empresa
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado con las formalidades de ley, nombrara
al personal Idóneo y capaz que tendrá bajo su responsabilidad la adecuada
administración operación y mantenimiento del servicio.
Artículo 4. Administración de los Servicios. La administración del servicio
estará a cargo de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, que
será la encargada de velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento
y supervisará las actividades tanto administrativas como técnicas, que para el
cumplimiento del presente reglamento tendrá por lo menos la siguiente
estructura Administrativa: Consejo Administrativo, Gerencia, Sub Gerencia,
Asistencia de Sub Gerencia, Secretaria.
a. Dirección Financiera. La Dirección Financiera estará compuesta por las
siguientes unidades: a. Presupuesto b. Contabilidad c. Tesorería d. Inventario. e. Compras f. Caja Chica. g. Almacén y Suministro h. Bodega de Material. i. Caja j. Facturación y Cobro. Velaran por la Administración Financiera de la Empresa Municipal de Agua Potable
b. Dirección Comercial. Integrada por: a. Registro y Control b. Atención al Usuario. c. Cuadrilla de Lectores. d. Cortes y Reinstalaciones. Velaran porque la atención al usuario se realice de forma eficaz y eficiente. Esta sección estará coordinado por el Encargado del registro y Control de los Servicios.
c. Dirección Operativa. Estará integrada por las siguientes unidades: a. Supervisor. b. Administración de la Red. c. Fontaneros. d. Operativos. e. Alcantarillado f. Operativos. g. Sistema de Pozos h. Operadores de Pozos. i. Planta de Agua.
j. Técnicos. k. Operativos l. Guardianes.
Coordinada por un Supervisor de Campo, el personal que integre la sección de
distribución de agua es responsable de velar por el perfecto funcionamiento de
los sistemas de abastecimiento de agua Potable, y de la calidad de las mismas,
para que sea apto para el consumo humano. Atenderá las denuncias de fugas
fallas del sistema de funcionamiento, conexiones ilegales y demás situaciones
que violen el presente Reglamento o afecten el buen funcionamiento de los
sistemas de abastecimiento de Agua Potable.
d. Dirección de Recursos Humanos:
a. Jefatura de Personal b. Conserjes. c. Seguridad. d. Mantenimiento.
Sección de Seguridad. El Gerente de la Empresa Municipal de Agua y
Alcantarillado, asignara personal operativo para garantizar el buen uso
resguardo, y operación de las bombas y motores para agua Potable.
Artículo 5. Prestación del Servicio. La Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado, prestará el servicio que le solicite según la capacidad disponible
y los requerimientos del usuario. Podrá denegar la prestación del servicio sin
responsabilidad de su parte, por causas de fuerza mayor según lo que establece
el artículo dieciséis de este reglamento, o cuando el solicitante no llene los
requisitos exigidos en el presente reglamento.
Artículo 6. Normas Aplicables. La relación de la Empresa Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado, y los usuarios se rigen por las disposiciones
establecidas en el Código Municipal, este reglamento y los acuerdos del Consejo
Administrativo que fijen las tasas correspondientes.
Artículo 7. Daños no Imputables a la Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado. La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, no será
responsable de las pérdidas, robos, daños perjuicios o de los desperfectos
derivados del uso individuo de los medidores o instalaciones o los sufridos por
los mismos a causa de suspensión, corte del servicio o variaciones en la presión
de agua.
Artículo 8. Obligaciones en General del Usuario. El usuario debe informar
inmediatamente a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, sobre
toda la irregularidad, desperfecto, accidente o siniestro que afecte el servicio que
se presta.
Artículo 9. Otras Instalaciones. Los postes, líneas eléctricas, telegráficas, de
cable, o cualquier otra instalación subterránea, deberán guardar una distancia
mínima de un metro, cuando sea instalada paralelamente a las líneas de
conducción de agua potable y Alcantarillado.
Artículo 10. Forma de cobro del Servicio Medida de Agua Potable. El servicio
medido de agua potable se cobrará conforme a la tasa que por metro cúbico
apruebe el Concejo Municipal.
Ninguno de los derechos consignados en este reglamento se concederá a
TITULO GRATUITO.
Artículo 11. Formas de Cobro del Servicio no Medido de Agua Potable.
Cuando no sea posible medir el consumo mensual de agua potable del usuario,
por cualquier causa, que impida ver el medidor, la municipalidad cobrara
conforme a un valor de la cuota mínima mensual consumo que el Lector
reportara al momento de pasar revisando la lectura mensual, sin responsabilidad
de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del siguiente mes
tenga un consumo elevado de agua.
Artículo 12. Forma de Cobro del Servicio no Medido Persistente. La
Empresa Municipal de agua Potable y Alcantarillado, en aquellos servicios de
agua en los cuales no sea posible determinar el consumo por causa imputable
al usuario y previa notificaciones de Ley, y que no haya cumplido con el plazo
fijado para solicitar el cambio del medidor, se procederá a suspender el servicio
y se confiscara dicho medidor a la Empresa Municipal de Agua Potable quien
resguardar dicho medidor, como también si incumpliera en eliminar la causal
que impide la toma de lectura mensualmente.
CAPÍTULO II
DERECHOS DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y CONTRATOS.
Artículo 13. Características del Servicio de Agua Potable a un Inmueble. El
derecho de servicio de agua potable a un inmueble, no le otorga al usuario
ningún derecho de propiedad sobre el mismo. Dicho servicio es intransmisible,
salvo que se transfiera por cualquier modo o forma, junto con el inmueble. Tal
servicio únicamente puede otorgarse en relación a un inmueble determinado.
Artículo 14. Tipos de Derecho de Servicio de Agua Potable a un Inmueble.
Toda conexión se realizará en diámetro de media pulgada (1/2”) excepto en
conexiones donde por razones técnicas deberá ser mayor, según la Empresa
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado.
Artículo 15. Cesión de Derecho del Servicio de Agua Potable a un
Inmueble. Los derechos de servicio de agua potable a un inmueble, son
transmisibles mediante compra-venta, cesión, permuta, herencia, legado o
donación, siempre que la transmisión, se realice con el inmueble.
Artículo 16. Causa de Recisión del Contrato por el Servicio de Agua
Potable. La recisión del contrato por prestación del servicio de agua potable
procederá en los siguientes casos.
a) Cuando la instalación del servicio de agua potable no pueda efectuarse
por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado.
b) Cuando el usuario no haga efectivo el pago del derecho del servicio de
Agua Potable.
c) Cuando no exista tubería en el área o sector donde se solicite el servicio.
d) Cuando el Pozo o Planta de agua no tenga la capacidad para brindar el
servicio.
Artículo 17. Derecho Adquirido en los Contratos. El Contrato de agua
legalmente emitido y registrado, conserva su validez y vigencia, en consecuencia
el propietario podrá ejercitar ante la Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado, el derecho literal en él incorporado.
Artículo 18. De los Usuarios del Servicio de Agua Potable. Al adquirir el
derecho a disfrutar el servicio el usuario quedara como responsable de la
instalación domiciliaria externa, la cual comprende:
a. Caja protectora
b. El medidor
c. Llaves (Llave anti fraude) o accesorios de control
El usuario del servicio de Agua Potable, será responsable de la limpieza y
adecuado funcionamiento del medidor, así como también de la caja protectora.
CAPÍTULO III
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO.
Artículo 19. Solicitud de Servicios. Toda persona natural o jurídica propietaria
de uno o varios inmuebles que desee contar con el servicio de abastecimiento
de agua y alcantarillado, deberá solicitarlo por medio del formulario respectivo
que emitirá la sección de Registro y Control. Es prohibido que dos inmuebles
sean abastecidos por una misma conexión, por lo que el interesado deberá
presentar una solicitud (formulario) por cada inmueble que se posea.
Al formulario deberá adjuntarse la siguiente documentación:
1. Documento Legal que acredite:
a. Propiedad (fotocopia de Escritura Registrada)
b. Posesión (Fotocopia de Escritura sin Registro)
c. Propiedad Intestada. (Autorización del Administrador de la Mortual)
d. Copropiedad (Acta Notarial firmada por todos los condueños bajo
juramento de Ley.
e. En Lotificaciones que al momento de solicitar el servicio no hayan
extendido la respectiva Escritura presentaran. Una Solvencia de pago
del Lote, donde se indique que va al día.
2. Fotocopia de documento personal de identificación
3. Fotocopia de la Solvencia Municipal.
4. Fotocopia de la Nomenclatura o certificación en los casos donde por
causas debidamente justificadas no se pueda otorgar nomenclatura al
inmueble.
5. Fotocopia del boleto de Ornato.
6. Fotocopia de Pago del IUSI.
7. En caso de ser inmueble nuevo, deberá presentarse copia de la licencia
de la construcción.
8. En caso de empresas, la acreditación de Personería Jurídica y NIT.
Artículo 20. Inspección y Autorización. Si la solicitud presentada llena los
requisitos establecidos en el presente reglamento la Empresa Municipal de Agua
potable y Alcantarillado, a través del Personal de fontanería realizara la
inspección del inmueble para determinar si existe red para hacer la instalación,
y si el caudal de agua es idóneo para abastecer dicho servicio.
Si existe red y capacidad para prestar el servicio el personal de fontanería emitirá
el dictamen favorable que servirá de base al Gerente y/o al Sub Gerente de la
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, quien procederá a autorizar
la conexión y la instalación del medidor de agua, así como la conexión al sistema
de Alcantarillado.
La conexión al sistema de agua debe hacerse en forma simultánea con la
conexión al sistema de Alcantarillado, salvo que ya se cuente con el servicio de
Alcantarillado.
Los Requisitos serán igual para el servicio de Alcantarillado.
Artículo 21. Medidores de Agua Potable. Todos los usuarios del servicio deben
contar con sus respectivos medidores. Los usuarios considerados dentro de las
categorías especial e industrial están obligados a instalar su medidor o macro
medidor según el dictamen correspondiente antes de contar con la autorización
del servicio.
Artículo 22. Servicio Temporal. Se consideran servicios temporales aquellos
que otorga la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, en un lugar
específicamente determinado y por un plazo definido. Para solicitar un servicio
temporal bastará con llenar el formulario proporcionado por la Empresa Municipal
de Agua Potable y Alcantarillado, y efectuar el pago correspondiente para la
actividad y el plazo solicitado a la Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado.
Artículo 23. Proyectos Urbanísticos. Las urbanizaciones (lotificaciones) serán
las obligadas en brindar el servicio de agua a los propietarios de los inmuebles,
por lo tanto la Empresa Municipal de agua Potable y Alcantarillado, queda
totalmente desligada y sin compromiso alguno de prestar el servicio de agua
Potable.
Artículo 24. Reparaciones. La Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado, es la única entidad que puede conectar, revisar, y reparar la red y
el sistema de abastecimiento de agua, es decir hasta el medidor de cada
inmueble; del medidor para adentro las reparaciones corresponden al propietario
del inmueble y cualquier problema o desperfecto que sufra será bajo su
responsabilidad.
Las reparaciones que se realicen en la red de distribución como del
Medidor hacia la Red de Distribución no tendrán costos por las
reparaciones realizadas por el personal de Fontanería de la Empresa
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado.
Cualquier usuario cuando tenga conocimiento de alguna fuga o desperfecto en
la conexión externa debe reportarlo inmediatamente a la Empresa Municipal de
Agua Potable y Alcantarillado.
La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, no será responsable de
las perdidas, daños, perjuicios o de los desperfectos derivados del uso indebido
de los aparatos o instalaciones o los sufridos por los mismos a causa de
suspensión, corte del servicio, o variaciones en la presión del agua potable.
CAPITULO IV
CORTE, SUSPENSIONES Y RECONEXIONES.
Artículo 25. Causas de Corte. La Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado procederá a realizar el corte del servicio de agua potable por
cuales quiera de las siguientes causas.
a. Falta de pago de dos meses consecutivos del consumo de agua.
b. Conducir el agua a un inmueble distinto al que le suministra el servicio,
aun así siendo el mismo propietario. c. Dar al servicio un uso distinto al declarado en la solicitud de dotación y/o
al autorizado por la Gerencia y/o Subgerencia de La Empresa Municipal
de Agua Potable y Alcantarillado.
d. Efectuar interconexiones entre la tubería de la Empresa Municipal de
Agua Potable y Alcantarillado, y las de cualquier otra fuente de
abastecimiento.
e. No efectuar las reparaciones de la instalación domiciliar, ordenadas por la
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, en el plazo
señalado.
f. No permitir al personal de la Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado, debidamente identificado, la inspección de la instalación
domiciliar y/o de la cometida domiciliar.
g. No permitir la lectura y revisión de los medidores.
h. Conectar aparatos que puedan alterar el régimen de funcionamiento de
las instalaciones a la calidad de agua distribuida.
i. No hacer efectivo el pago de las tasas correspondientes.
j. Cuando se establezca que se ha defraudado a la Empresa Municipal de
Agua Potable y Alcantarillado, alterando la acometida domiciliar.
k. Incumplir cualquier contrato o convenio suscrito con la Empresa Municipal
de Agua Potable y Alcantarillado.
l. Incumplir con el plazo estipulado por la Empresa Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado para adquirir el medidor que controle y mida el
servicio.
Artículo 26. Reincidencia en Causas de Corte. Cuando el usuario no resuelva
el problema que dio origen al corte del servicio dentro de un plazo de 8 días
contados a partir de la fecha del corte y habiéndose garantizado el derecho de
defensa la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado levantara el
medidor y sellara la acometida sin perjuicio de las acciones que la Empresa
pueda realizar con el propósito de requerir el pago de los fondos adeudados.
Artículo 27. Causas de Suspensión. La Empresa Municipal de agua potable y
Alcantarillado podrá suspender el servicio a los usuarios por las siguientes
causas:
a. Con motivo de la construcción reparación interconexión o limpieza de los
tanques, plantas de tratamientos tuberías y demás elementos del sistema
de agua potable.
b. Cuando el usuario lo solicite en forma temporal o total.
c. Por caso fortuito o de la fuerza mayor que impida la prestación continúa
de servicio por residencia en cualquiera de las causas de corte
establecidas en el artículo anterior.
Artículo 28. Aviso de Suspensión. En los casos a que se refiere el inciso a) del
artículo que antecede, la Empresa Municipal de Agua y Alcantarillado deberá
informar a los usuarios anticipadamente por medios de información pública, las
causas que motivan la suspensión, el área o zona afectada y periodo de tiempo
que se estima durara la misma.
Artículo 29. Suspensión del Servicio a Solicitud del Usuario. El usuario podrá
solicitar la suspensión del servicio mediante la presentación de una solicitud o
formulario suministrado por la Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado informando las causas que lo motivan, acompañado del Contrato
o derecho, el último recibo de pago del consumo de agua y de los recargados si
los hubiere. La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, previo
dictamen Administrativo de Departamento de Registro y Control, autorizara o
denegara la suspensión, ordenando en su caso el levantamiento del medidor, el
sello de la acometida y la suspensión de la cuenta.
El usuario deberá pagar la tasa correspondiente a la suspensión que será de
cuarenta Quetzales (Q. 40.00).
Artículo 30. Tasa por Reconexión. Por cada orden de reconexión que autorice
la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, el usuario pagará la
cantidad de Q. 60.00.
Artículo 31. Reconexión. El servicio será reconectado a solicitud del interesado
cuando desaparezca la causa que dio origen al corte, previo pago de la tasa
respectiva y haber acompañado la documentación respectiva.
Artículo 32. Obligaciones del Usuario. Es obligación del usuario:
a) Pagar puntualmente el consumo de agua potable de conformidad con el
servicio emitido por la Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado.
b) Pagar las tasas que corresponden.
c) Pagar sin necesidad de cobro o requerimiento los adeudos a favor de la
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, o conforme a lo
acordado en el convenio de pago celebrado entre las partes.
d) Pagar, conforme a presupuesto, el valor correspondiente por cambio de
diámetro de tubería de la acometida domiciliar, conexiones adicionales
con instalaciones domiciliares independientes, prolongación de la red
local o remodelación de la red existente y su acometida domiciliar.
e) Mantener en buen estado la instalación domiciliar y hacer uso del servicio,
de acuerdo con este reglamento y las instrucciones que para el efecto se
le indique por parte de la Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado.
f) Adquirir un nuevo medidor con sus accesorios cuando la Empresa
Municipal de Agua y Alcantarillado declare inservible o anómalo en que
se encuentra en uso.
g) Mantener limpias, y en buen estado las cajas protectoras del medidor.
h) Dar aviso inmediato a la Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado cualquier irregularidad que se produzca en la instalación
domiciliar y reparar por su cuenta, los desperfectos de la misma.
i) Dar aviso inmediato a la Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado, de cualquier irregularidad que observe en la acometida
domiciliar.
j) El usuario del inmueble es responsable del uso racional del agua.
k) Cumplir estrictamente las demás obligaciones que le impone este
reglamento.
Artículo 33. Obligaciones de los Técnicos o Profesionales. Los Técnicos
o Profesionales para ejecutar obras de acometida domiciliar externa están
obligados a cumplir, además de las disposiciones de este reglamento, con
las normas aplicables, debiendo de someter a aprobación de la Empresa
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado según el caso, los planos
respectivos, ejecutar los trabajos conforme a lo aprobado y sujetarse a la
supervisión, siendo responsables de los trabajos realizados y las
consecuencias del mal funcionamiento de las instalaciones.
CAPITULO V
RECLAMOS Y REBAJAS Artículo 34. Reclamos. El usuario que no esté de acuerdo con el consumo
de agua reportado, podrá solicitar por escrito en el formulario que le
proporcionara la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, la
revisión de lectura correspondiente, dentro de un plazo máximo de tres días
hábiles contados a partir de interpuesta la denuncia en las Oficinas de la
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado y antes del vencimiento
del plazo para el pago.
Artículo 35. Requisitos a Presentar para el Reclamo. El usuario deberá
presentar su solicitud a través del formulario que emitirá la Sección de
Registro y Control, el que se hace referencia el artículo anterior, debiendo
acompañar fotocopia del recibo que motiva la solicitud.
Artículo 36. Obligación de Pago del Usuario. El trámite del usuario no
exime del pago de los periodos subsiguientes del servicio ni de otros pagos
que correspondan.
Artículo 37. Inspección de Instalaciones. Recibida la solicitud, la Empresa
Municipal de Agua y Alcantarillado efectuara revisión de la acometida
domiciliar, así mismo, verificara en los registros respectivos, a efecto de
establecer si el incremento del consumo obedece a errores de lectura, de
facturación o cualquier otra causa.
Artículo 38. Denegatoria de Rebaja. Si de la revisión del inmueble la
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado comprueba la existencia
de instalaciones defectuosas, tuberías o medidores con fugas visibles y/o
subterráneas. Resolverá y denegará toda rebaja solicitada y recomendara al
usuario que repare su instalación domiciliar. Así mismo denegara la rebaja
en caso se comprobara que se le da al servicio un uso diferente al autorizado
por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado.
Artículo 39. Casos en que Procede la Corrección de Errores. La Empresa
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, podrán realizar las correcciones
de errores cuando se dicte errores u omisiones de Lectura del medidor,
errores de facturación u otros, el encargado de la oficina de Control y Registro
de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado procederá a
ejecutar las correcciones pertinentes para que el usuario no cancele lo
derivado de dichos errores.
Artículo 40. Autoridad que Resuelve. El expediente se elevará para su
resolución al Gerente General de la Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado para su resolución final.
CAPITULO VI
ADEUDOS.
Artículo 41. Responsabilidad Solidaria. El Usuario del inmueble y el
inquilino serán responsables solidaria y mancomunadamente ante la
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, por los adeudos a favor
de esta.
En consecuencia la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado,
podrá exigir a ambas o cualquiera de ellos el cumplimiento total de la
obligación, previo a tener a la vista el contrato de arrendamiento.
Artículo 42. Convenios de Pago. El Usuario del bien inmueble donde se
encuentra instalado el servicio o el inquilino deberá pagar los adeudos a la
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado dentro del plazo que
corresponda; sin embargo, cuando por cualquier circunstancia no pueda
pagarlo al contado, podrá solicitar la suscripción de un convenio de pago.
Cuando el monto de la deuda sea mayor de un mil quetzales por un plazo no
mayor de cuatro meses, más el consumo mensual.
El incumplimiento de pago de dos cuotas del convenio suscrito dará
lugar al corte del servicio de agua potable.
No se podrá autorizar otro convenio, sin antes haber cumplido con el
convenio suscrito con anterioridad.
Artículo 43. Requisitos para Suscribir un Convenio a Persona Diferente
a la del Propietario. Para poder suscribir un convenio es necesario presentar
a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado una Carta, en donde
el propietario autoriza a la persona inquilina a suscribir un convenio de pago
y así poder garantizar el cumplimiento de la obligación.
CAPITULO VII
PROHIBICIONES Y SANCIONES
Artículo 44. Prohibiciones. Es prohibido a los usuarios del bien inmueble
donde se encuentra instalado el servicio permitir que se haga lo siguiente:
1) Mover los registros de cortes llaves de paso, abrir el registro del propio
medidor o violar en cualquier forma los sellos, marchamos o cierres que
la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, que se coloque
en la acometida domiciliar.
2) Tomar sin autorización previa de la Empresa Municipal de Agua Potable
y Alcantarillado, de las tuberías anteriores o de los tanques de un
inmueble, alguna derivación para dar servicio a otra edificación,
apartamento local o predio independiente. Se considera como tales,
aquellos que corresponden a una separación física, catastral titular o de
uso.
3) Obtener servicio de agua que haya sido previamente registrado en los
aparatos de revisión. 4) Impedir el funcionamiento correcto de los aparatos de medición.
5) Hacer instalación de acometida domiciliar sin autorización de la empresa
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado.
6) Reconectar el servicio por sí o por medio de persona no autorizada.
7) Proporcionar o revender el servicio a inmuebles o locales distintos.
8) Contar con el servicio de agua potable sin estar amparado por un derecho
de servicio de agua potable a un inmueble o el titulo correspondiente.
9) Dar un uso diferente al derecho por servicio de agua potable, a un
inmueble del autorizado de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado.
10) Sustraer agua de Tanques Públicos o Lavaderos, por cualquier medio
de transporte para darle un uso distinto al que fue destinado.
Artículo 45. Sanciones por Consumo de Agua en Forma Fraudulenta. La
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado al comprobar la existencia
de una derivación o conexión de agua fraudulenta o al declarar anómalo un
medidor, procederá de la siguiente manera:
1) Cortara el servicio y retirara el Medidor no Registrado como derecho de
agua, remitirá el expediente con informe circunstanciado al Juzgado de
Asuntos Municipales para la sanción respectiva.
2) Cortara el servicio, retirara el medidor declarado como anómalo después
de haber practicado las notificaciones de Ley, entregándosele al usuario
y remitirá el expediente con informe circunstanciado al Juzgado de
Asuntos Municipales para que imponga la sanción respetiva.
Artículo 46. Conexiones de Bomba Hidráulica. Se prohíbe conectar bomba
hidráulica directamente a la red de distribución. Si por características de uso del
inmueble es necesario instalar bomba hidráulica esta deberá succionar el agua
desde un tanque bajo (cisterna) que se localiza en el interior del inmueble.
Artículo 47. Sanciones. Las violaciones a lo establecido en el presente
reglamento, el código Municipal, y las leyes aplicables se sancionarán con las
siguientes multas.
1. Por utilizar una misma conexión para dos o más inmuebles, Q. 2,000.00 2. Por utilizar el agua para riegos agropecuarios Q. 5,000.00 3. Por utilizar el agua para regar las calles Q. 1,000.00 4. Por causar daños a la red de agua y otros componentes del sistema Q. 3,000.00 5. Por conectarse al servicio de agua y alcantarillado, sin autorización. Q. 1,200.00 6. Por realizar conexiones de tragantes de aguas pluviales al
Alcantarillado. Q. 500.00 7. Por tirar basura cerca o dentro de los tragantes. Q. 500.00 8. Por realizar reconexión de agua sin autorización Q. 1,500.00 9. Sustracción de agua de Tanques públicos Q. 1,000.00 10. Por tener directo el servicio de Agua potable sin haber realizado
El contrato respectivo. Q. 2,000.00 11. Por tener directo el servicio de agua Potable, contando con el contrato respectivo. Q. 1,000.00 12. Por la acción de rebeldía de no cambiar su medidor declarado anómalo
Se le impondrá la sanción de. Q. 500.00
Las sanciones podrán ser impuestas por los Agentes de la Policía Municipal de
Transito, sin perjuicio de sus funciones, así como por Resolución del Juzgado de
Asuntos Municipales.
CAPITULO VIII
TASA POR SERVICIO
Artículo 48. Ingreso de Tasas por la Prestación del Servicio de Agua y
Alcantarillado Establecidos en el Plan de Tasas de este Reglamento. En
cumplimiento de lo establecido en el Código Municipal, los ingresos provenientes
de las tasas por prestación de servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado
deberán destinarse principalmente para el mantenimiento, ampliación y mejora
del servicio de agua y alcantarillado.
Artículo 49. Actualización de Tasas. El Consejo Administrativo evaluara
anualmente, si las tasas establecidas en el presente reglamento se ajustan a los
costos de operación y mantenimiento del servicio de agua y alcantarillado, sino
se ajustan se realizara el estudio para la actualización de tasas por servicio de
agua potable, para lo que tomara en cuenta los informes presentados por los
responsables de la administración del servicio.
Artículo 50. Fecha de Pago del Servicio. Los usuarios del servicio deberán
efectuar el pago dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. Si el
usuario se retrasare en el pago de dos meses consecutivos se le suspenderá la
prestación del servicio, y se levantará el medidor de agua potable, hasta que
pague los meses atrasados y la reconexión correspondiente a la tasa de pago.
Artículo 51. Venta de Tasa Administrativa por Derecho de Agua Potable.
Corresponde al pago único, que el usuario debe efectuar al momento de reunir
los requisitos establecidos en el artículo diecinueve (19) de este reglamento,
pagos que pueden variar según la necesidad del servicio que brinda la Empresa
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado el usuario deberá cancelar lo
siguiente:
Tasa Administrativa correspondiente a 30 metros cúbicos Q. 1,500.00 Tasa Administrativa correspondiente a 60 metros cúbicos Q. 2,700.00 Tasa Administrativa correspondiente a Reconexión Q 60.00 Tasa Administrativa por rompimiento de Pavimento Q. 5,000.00 por cada plancha cortada correspondiente a cuatro metros cuadrados. Tasa Administrativa por levantamiento de Adoquín Q. 300.00 Tasa por Traspaso de usuario. Q. 200.00 Tasa por Suspensión del Servicio. Q. 30.00
Artículo 52. Tasa Administrativa por Derecho al Canon de Agua Potable
Mensual. Corresponde al pago que debe efectuar el usuario los primeros cinco
días del mes, el canon de agua se hará conforme a la tabla siguiente:
AGUA POTABLE.
1. Domestica: Q. 20.00
2. Comercial: Q. 75.00
3. Publica: Q. 40.00
4. Industrial: Q. 115.00
5. Especial: Q. 115.00
6. Lotificaciones existentes Q. 50.00
7. Colonias: Q. 30.00
A excepción de algunas lotificaciones ya existentes en el municipio de Jalapa,
en donde se establecerá otra tarifa que la Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado y/o el Concejo Administrativo establezcan.
La tasa Administrativa correspondiente a 60 metros cúbicos pagara el doble de
lo que establece los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, del presente Artículo
TASA DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO.
1. Domestica: Q. 10.00
2. Comercial: Q. 25.00
3. Publica: Q. 20.00
4. Industrial: Q. 35.00
5. Especial: Q. 35.00
6. Lotificaciones existentes Q. 25.00
7. Colonias: Q. 20.00
Artículo 53. Reglones Financieros. El departamento financiero de Empresa
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, deberá generar los renglones
financieros para cada tasa, a efecto que el gasto sea respaldado según su origen
de cobro. Tanto del sistema de agua potable como del sistema de alcantarillado.
El Consejo Administrativo podrá dictaminar favorables las transferencias de
renglones presupuestarios solicitados por el Gerente de la Empresa, de
conformidad con la Ley; no se podrá hacer transferencia del renglón de agua
para subsidiar cualquier renglón presupuestario.
Artículo 54. Tasa Administrativa por Derecho de Alcantarillado.
Corresponde al pago que debe efectuar el usuario por el derecho de
Alcantarillado correspondiente a Q. 800.00 pago único, en lo que corresponde
a Tasa Administrativa por Derecho de Alcantarillado, los cuales debe
efectuar al momento de realizar el respectivo derecho.
Artículo 55. Tasa Administrativa por Exceso de Agua Potable. Corresponde
al pago, adicional que efectúa el usuario al momento de exceder de lo
preceptuado en este reglamentado, el cobro se realizara conforme a la siguiente
tabla por metro cubico consumido.
Domestica Q. 2.00
Comercial Q. 3.00
Publica Q. 2.00
Industrial Q. 4.00
Especial Q. 5.00
Lotificaciones Existentes Q. 2.00
Por 60 metros Cúbicos, se duplicará el exceso conforme a la Tasa Administrativa
contratada. (Domestica, Comercial, Publica, Industrial, Especial y Lotificaciones
Existentes)
Artículo 56. Mora: Corresponde al pago que deberá realizar el usuario al
momento de atrasarse en sus pagos la mora se cobrara de la siguiente manera:
De 3 meses a 5 meses el 25 %
De 6 meses a 8 meses el 50 %
De 9 meses a 11 meses el 75 %
De 12 meses en adelante 100 %
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS
Artículo 57. Base de Datos. La Empresa de Agua potable y Alcantarillado
deberá mantener el catastro de usuarios, para lo cual establecerá
procedimientos y asignara los recursos que sean necesarios para ello.
Artículo 58. Depuración de Cuentas. La Empresa de Agua potable y
Alcantarillado deberá proceder a efectuar revisión de todas las cuentas con el
objeto de establecer si existen casos en que se esté reportando sin que se
presente el servicio, existan conexiones abandonadas, se trate de servicios
temporales que nunca fueron suspendidos o que por una u otra razón
únicamente les aparezcan cargos sin otro movimiento.
Artículo 59. Contratos a Plazos. Los contratos de compraventa celebrados con
anterioridad a la vigencia de este reglamento conservaran su validez y eficacia,
de conformidad con las condiciones pactadas en las clausulas contenidas en los
mismos.
Artículo 60. Inscripción de Derechos de Servicio de Agua Potable a un
Inmueble y Contratos. La inscripción de los derechos de servicio de agua
potable a un inmueble y títulos, estará a cargo de la empresa de Agua potable y
Alcantarillado, quien deberá llevar los libros de las anotaciones correspondientes
o por cualquier medio digital.
Artículo 61. Derogatoria. Con la entrada en vigencia del presente reglamento
queda derogado cualquier otro reglamento emitido con anterioridad referente a
la prestación del servicio de agua potable dentro del municipio de Jalapa.
Artículo 62. Capacitaciones. Todo personal de la Empresa de Agua potable y
Alcantarillado será capacitado por profesionales en el área para una mejor
eficacia y desempeño laboral.
Artículo. 63. Casos no Contemplados en el Presente Reglamento. Las
relaciones de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado y los
usuarios se rigen por las disposiciones del presente Reglamento, por acuerdos
emitidos por el Concejo Municipal, y por el Código Municipal. Los casos no
previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Consejo
Administrativo de la Empresa, y en su caso por el Juez de Asuntos Municipales.
Artículo 64. Vigencia. El presente reglamento empezara regir ocho días
después de su publicación en el Diario de Centro América.
Artículo 65. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Jalapa, del departamento de Jalapa; a los diez del mes de
Enero de dos mil dieciséis.
Comuníquese.