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REGLAMENTO DEL FONDO INMOBILIARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS “FONIFA” CAPITULO I GENERALIDADES Art. 1.- El Fondo Inmobiliario de las Fuerzas Armadas (FONIFA), es un Departamento de la Dirección de Inversiones del ISSFA, creado para administrar los recursos financieros hacia la solución del problema habitacional de sus afiliados, conforme lo determinan los artículos 3, lit. f) y 78 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Art. 2.- El FONIFA es un sistema colectivo y solidario de acumulación de cuotas efectuadas por los afiliados y que con los recursos del Fondo de Vivienda del ISSFA le permite cumplir con sus objetivos, observando las formalidades determinadas en el presente Reglamento. Art. 3.- Son objetivos del FONIFA los siguientes: a) Financiar soluciones habitacionales para sus afiliados; b) Fomentar el ahorro como medio idóneo para la solución del déficit de vivienda del personal militar afiliado al Sistema FONIFA; y, c) Aplicar los principios de solidaridad que rigen el funcionamiento del ISSFA. Art. 4.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el FONIFA contará con los siguientes recursos económicos: a) Las cuotas entregadas por los afiliados del Sistema FONIFA; b) Las utilidades que generen las inversiones del Sistema FONIFA; c) Los recursos correspondientes al Fondo de Vivienda. d) Los saldos de cuotas no reclamadas por quienes perdieren su calidad de afiliados al Sistema FONIFA ; y, e) Otros ingresos. Art. 5.- La administración de los recursos del FONIFA y la ejecución de las acciones tendientes al cumplimiento de sus objetivos, está a cargo de la Dirección de Inversiones del ISSFA. Art. 6.- El FONIFA para las operaciones de recaudación de cuotas y desembolso del préstamo en los diferentes planes y niveles, los efectuará en la moneda de curso legal. CAPITULO II DE LOS AFILIADOS Art. 7.- Los afiliados del FONIFA son: Afiliado ahorrista. Afiliado calificado. a) Afiliado ahorrista, es el Militar en servicio activo que acredite hasta cinco años de servicio activo y efectivo en las Fuerzas Armadas, quienes aportarán de acuerdo a la siguiente tabla: 1

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REGLAMENTO DEL FONDO INMOBILIARIODE LAS FUERZAS ARMADAS “FONIFA”

CAPITULO IGENERALIDADES

Art. 1.- El Fondo Inmobiliario de las Fuerzas Armadas (FONIFA), es un Departamento de la Dirección de Inversiones del ISSFA, creado para administrar los recursos financieros hacia la solución del problema habitacional de sus afiliados, conforme lo determinan los artículos 3, lit. f) y 78 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Art. 2.- El FONIFA es un sistema colectivo y solidario de acumulación de cuotas efectuadas por los afiliados y que con los recursos del Fondo de Vivienda del ISSFA le permite cumplir con sus objetivos, observando las formalidades determinadas en el presente Reglamento.

Art. 3.- Son objetivos del FONIFA los siguientes:

a) Financiar soluciones habitacionales para sus afiliados;b) Fomentar el ahorro como medio idóneo para la solución del déficit de

vivienda del personal militar afiliado al Sistema FONIFA; y,c) Aplicar los principios de solidaridad que rigen el funcionamiento del ISSFA.

Art. 4.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el FONIFA contará con los siguientes recursos económicos:

a) Las cuotas entregadas por los afiliados del Sistema FONIFA;b) Las utilidades que generen las inversiones del Sistema FONIFA;c) Los recursos correspondientes al Fondo de Vivienda.d) Los saldos de cuotas no reclamadas por quienes perdieren su calidad de

afiliados al Sistema FONIFA ; y, e) Otros ingresos.

Art. 5.- La administración de los recursos del FONIFA y la ejecución de las acciones tendientes al cumplimiento de sus objetivos, está a cargo de la Dirección de Inversiones del ISSFA.

Art. 6.- El FONIFA para las operaciones de recaudación de cuotas y desembolso del préstamo en los diferentes planes y niveles, los efectuará en la moneda de curso legal.

CAPITULO IIDE LOS AFILIADOS

Art. 7.- Los afiliados del FONIFA son:

Afiliado ahorrista. Afiliado calificado.

a) Afiliado ahorrista, es el Militar en servicio activo que acredite hasta cinco años de servicio activo y efectivo en las Fuerzas Armadas, quienes aportarán de acuerdo a la siguiente tabla:

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Años de Servicio

Porcentaje del Haber Militar

0 12%1 13%2 14%3 15%4 16%

El descuento del porcentaje establecido, se efectuará sobre el Haber Militar.

Los afiliados ahorristas una vez que hayan cumplido cinco años de servicio, pasarán automáticamente a ser afiliados calificados y serán ubicados en el plan vivienda inicial de acuerdo al monto acumulado y que cubra el ahorro básico del nivel.

b) Afiliados calificados son:

El Militar en servicio activo con más de cinco años de servicio activo y efectivo; y,

El Pensionista de Retiro, que acredite su condición como tal.

Art. 8.- Son obligaciones del afiliado ahorrista:

a) Aportar mensualmente al Sistema FONIFA, de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo anterior.

b) El afiliado ahorrista se mantendrá dentro del Sistema FONIFA en forma obligatoria dentro de los cinco años posteriores a su ingreso como Oficial o Voluntario.

Art. 9.- Son obligaciones del afiliado calificado:

a) Mantener la totalidad de los recursos aportados al Sistema FONIFA hasta el retiro o concesión del préstamo.

b) Cancelar sus cuotas, en el monto y número determinados para el plan y nivel elegido;

c) Formalizar el préstamo adjudicado, en los plazos previstos en el presente reglamento.

d) Utilizar el préstamo en el fin para el cual fue adjudicado.e) Otorgar garantía hipotecaria por el préstamo concedido;f) Conservar en óptimas condiciones el bien hipotecado.

Art. 10.- Son derechos de los afiliados del FONIFA:

Afiliado ahorrista:

a) Recibir anualmente, un informe sobre su estado de cuenta.

b) Requerir al ISSFA, informes sobre los procedimientos, sistema de adjudicación u otros, inherentes al afiliado.

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Afiliado calificado:

a) Ser adjudicado con el préstamo, de acuerdo con el plan y nivel elegidos y en función de las condiciones establecidas; y,

b) Requerir al ISSFA, informes sobre los procedimientos, sistema de adjudicación u otros, inherentes al afiliado.

Art. 11.- Los afiliados ahorristas pierden esta condición y tendrán derecho a la devolución de sus aportes acumulados, por una de las siguientes causas:

a) Baja del afiliado de la Institución, para lo cual se devolverá el valor acumulado del 100% y será depositado en la cuenta determinada por el ahorrista, en el término de 8 días contados a partir del siguiente día de la presentación de los siguientes requisitos:

Solicitud de retiro. Liquidación de tiempo de servicio otorgado por el Ministerio de Defensa

Nacional. Copia de cédula. Copia de la cuenta bancaria en la que se depositará el valor del retiro.

b) Por fallecimiento, en cuyo caso los herederos recibirán el 100% de las cuotas acumuladas por el fallecido de acuerdo al Código Civil, en el término de 8 días contados a partir del siguiente día de la presentación de los documentos justificativos determinados a continuación:

Solicitud de retiro. Partida de defunción. Acuerdo emitido por la Junta de Calificación de Prestaciones del

ISSFA. Partidas de nacimiento de los hijos que no estuvieren comprendidos

en el acuerdo de la Junta de Calificación de Prestaciones y que tienen la calidad de herederos.

Copia de la posesión efectiva de bienes. Copia de cédula. Autorización de los beneficiarios de ser el caso, para que se acredite

los valores en una sola cuenta. Copia de la cuenta bancaria en la que se depositará el valor del

retiro.

Art. 12.- Los afiliados calificados pierden esta condición y tendrán derecho a la devolución de sus aportes acumulados, por una de las siguientes causas:

a) Baja del afiliado de la Institución sin derecho a las prestaciones sociales, para lo cual, se devolverá el valor acumulado del 100% y será depositado en la cuenta determinada por el afiliado; en el término de 8 días contados a partir del siguiente día de la presentación de los siguientes requisitos:

Solicitud de retiro. Liquidación de tiempo de servicio otorgado por el Ministerio de Defensa

Nacional. Copia de cédula. Copia de la cuenta bancaria en la que se depositará el valor del retiro.

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b) Solicitud voluntaria, para lo cual se devolverá el valor acumulado del 100% y será depositado en la cuenta determinada por el afiliado; en el término de 8 días contados a partir del siguiente día de la presentación de la documentación; siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

Solicitud de retiro. Copia de la escritura en la que acredite poseer vivienda el afiliado, su

cónyuge o la persona con quien mantiene Unión de Hecho. Copia del pago de impuesto predial actualizado. Copia de pago de un servicio básico. Copia de cédula. Copia de la cuenta bancaria en la que se depositará el valor del retiro.

En caso de poseer derechos y acciones en el inmueble de acuerdo a los requisitos antes señalados, el afiliado adicionalmente demostrará documentadamente, que dichas acciones le permiten habitar con su familia.

c) Por fallecimiento, en cuyo caso los herederos recibirán el 100% de las cuotas acumuladas por el fallecido de acuerdo al Código Civil, en el término de 8 días contados a partir del siguiente día de la presentación de los documentos justificativos.

Solicitud de retiro. Partida de defunción. Acuerdo emitido por la Junta de Prestaciones del ISSFA. Partidas de nacimiento de los hijos que no estuvieren comprendidos

en el acuerdo de la Junta de Prestaciones y que tienen la calidad de herederos.

Copia de la posesión efectiva de bienes. Copia de cédula. Autorización de los beneficiarios de ser el caso, para que se acredite

los valores en una cuenta. Copia de la cuenta bancaria en la que se depositará el valor del

retiro.

d) El afiliado, su cónyuge o con quien mantuviere Unión de Hecho, que tuvieren derechos establecidos dentro de las comunidades indígenas u otras organizaciones legalmente establecidas, se devolverá el valor acumulado del 100% y será depositado en la cuenta determinada por el afiliado; en el término de 8 días contados a partir del siguiente día de la presentación de la documentación:

Solicitud de retiro. Certificación de pertenecer a la Comunidad o Asociación, con

determinación de poseer vivienda habitable. Certificación de la constitución legal de la Comunidad o Asociación. Copia de cédulas. Copia de la cuenta bancaria en la que se depositará el valor del

retiro.

CAPITULO IIIDE LOS PLANES Y PRESTAMOS AUXILIARES

Art. 13.- El FONIFA, cuenta con los siguientes planes y préstamos auxiliares:

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PLANES:

a) Vivienda Inicial.- Este plan, tiene por objeto el otorgamiento del préstamo al personal en servicio activo, que nunca ha poseído vivienda a nivel nacional, tanto el afiliado, su cónyuge o la persona con quien mantiene Unión de Hecho, cuyos recursos serán destinados para:

Adquisición de vivienda Construcción en terreno propio. Compra de terreno y construcción.

PRESTAMOS AUXILIARES:

a) Puente.- Este préstamo, se otorga al afiliado calificado aportante en el plan Vivienda Inicial que posea un mes de antigüedad registrado en el último nivel.

b) Complementario.- Este préstamo, se otorga por una sola vez al personal militar en servicio activo, que se encuentre en el plan Vivienda Inicial, cuyos recursos serán destinados para:

Completar el precio de la compra venta; y, Completar la construcción del inmueble para su habitabilidad.

c) Crédito Para Escrituración.- Este préstamo esta destinado para el personal militar en servicio activo y pensionista afiliado al Sistema FONIFA, quienes han sido adjudicados con préstamo hipotecario en Plan Vivienda Inicial.

Art. 14.- El afiliado en función a su capacidad de pago, tendrá derecho a ser ubicado en los planes y niveles especificados a continuación.

CAPITULO IVDE LOS NIVELES

Art. 15.- El afiliado calificado en el Plan Vivienda inicial, tendrá derecho por una sola vez a los siguientes montos y condiciones, de acuerdo a los niveles que se detallan a continuación:

Nivel Ahorro Básico

Monto del Préstamo

Total a Recibir

Aporte Mensual

V1 1.550,00 15.500,00 17.050,00 126,65V2 1.950,00 19.500,00 21.450,00 159,33V3 2.150,00 21.500,00 23.650,00 175,67V4 2.350,00 23.500,00 25.850,00 192,01V5 2.550,00 25.500,00 28.050,00 208,36V6 2.850,00 28.500,00 31.350,00 232,87V7 3.190,00 31.900,00 35.090,00 260,65

a) El plazo del préstamo será de 15 años y este será contabilizado a partir de que haya completado el ahorro básico en el nivel;

b) Los afiliados podrán solicitar su reubicación a otro nivel superior o inferior al que se encuentran aportando, para tal efecto se analizará la capacidad de pago. En el cálculo de la nueva antigüedad se tomaran en

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cuenta únicamente los valores que se registren acumulados en la cuenta individual a la fecha de la solicitud, no se incluirán las cuotas extraordinarias realizadas después de haber cubierto el ahorro básico.

Nueva antigüedad = (Total acumulado - Nuevo ahorro básico) / Nuevo aporte del nivel.

CAPITULO VDE LAS CUOTAS

Art. 16.- Las cuotas se clasifican en ordinarias y extraordinarias:

a) Ordinarias:

Las cuotas ordinarias, corresponde al aporte mensual que realizan los afiliados del Sistema FONIFA, de acuerdo al plan y nivel en el que se encuentran inscritos. Los descuentos se realizan a través de las Direcciones de Finanzas de cada Fuerza y en el caso de los Pensionistas de Retiro, a través de la pensión que recibe en el ISSFA.

b) Extraordinarias:

Las cuotas extraordinarias, son aquellas que el afiliado deposita a través del sistema Bancario para completar el ahorro básico del plan y nivel elegido, también comprende los valores del Fondo de Reserva transferidos al Sistema FONIFA.

Art. 17.- La suma de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias, constituyen el ahorro básico fijado para cada uno de los planes y niveles, permitiéndole al afiliado calificado participar en la adjudicación del préstamo.

CAPITULO VIDE LA CALIFICACION Y ADJUDICACION

Art. 18.- La Dirección de Inversiones del ISSFA, mensualmente determinará el presupuesto disponible para la calificación y adjudicación de los préstamos en los Planes Vivienda Inicial y Préstamos Auxiliares.

Art. 19.- El Departamento de Crédito, calificará el número de carpetas de acuerdo al techo presupuestario mensual establecido en el Plan Operativo Anual, para los préstamos del Sistema FONIFA.

Art. 20.- La adjudicación del préstamo en los Planes Vivienda Inicial, es un derecho del afiliado al Sistema FONIFA que registre dos años de antigüedad, contabilizados desde que cubrió el ahorro básico en el último nivel.

Art. 21.- El trámite de calificación del préstamo, se efectuará previo a la presentación de la documentación correspondiente según el destino especificado en la solicitud y cumplirá el siguiente procedimiento:

Entrega del expediente a través de la ventanilla del FONIFA. Asignación de número de trámite con fecha y hora de recepción del

expediente. Revisión de la documentación legal y financiera, que en caso de existir

requisitos por cumplir, se comunicará al afiliado para que los presente y con los mismos reinicie el trámite.

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Art. 22.- La adjudicación de los préstamos del Sistema FONIFA, se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) El Departamento de Crédito presentará a la Dirección de Inversiones del ISSFA, la siguiente documentación:

Expedientes con los informes técnico, legal y económico elaborados por los responsables del Departamento de Crédito.

Tabla de distribución de los recursos por planes, niveles y préstamos auxiliares.

Listado del personal calificado para la adjudicación del préstamo, organizado por fecha que cubrió el ahorro básico, antigüedad en el nivel, puntaje y fecha de ingreso del expediente.

b) La Comisión de Crédito, verificará la veracidad de la información y procederá a la adjudicación de los préstamos hipotecarios del Sistema FONIFA, con la frecuencia necesaria dentro de cada mes, siempre que exista liquidez de recursos económicos, en el caso de no adjudicarse uno o más expedientes por haberse cubierto la asignación presupuestaria del mes, estos tendrán prioridad en la siguiente Comisión de Crédito, por lo que únicamente deberán actualizar los documentos que estén caducados.

c) Efectuadas las adjudicaciones se notificará por cualquier medio a los beneficiarios y el ISSFA entregará al afiliado la minuta del préstamo.

d) El afiliado dispondrá a partir de la notificación un plazo improrrogable de 90 días, para la entrega de la escritura pública debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón correspondiente. El incumplimiento de lo indicado, dará lugar a la anulación del proceso de adjudicación y de cualquier derecho que podría haberle asistido. Para efectos de una nueva petición de préstamo se considerará el mismo nivel y antigüedad.

e) El afiliado que por fuerza mayor no pueda finalizar el trámite de inscripción de la escritura pública en el plazo de 90 días, con justificación documentada podrá solicitar una prorroga de hasta 30 días.

f) Los préstamos hipotecarios se adjudicaran tomando en cuenta el estricto orden de antigüedad en el Plan y nivel, la asignación del puntaje a cada afiliado se realizará considerando el tiempo de permanencia en el sistema FONIFA, destino del préstamo, estado civil, cargas familiares y tipo de adquisición, de acuerdo a las siguientes tablas de puntaje:

Nivel Puntos Destino del Préstamo Puntos Estados Civil PuntosVIV1 - M1 0,10 por cada mes de antigüedad Mejoras de Vivienda 0,10 Soltero 0,10VIV2 - M2 0,20 por cada mes de antigüedad Cancelación de Gravamen 0,20 Divorciado 0,50VIV3 - M3 0,30 por cada mes de antigüedad Compra de Terreno y Construcción 0,30 Viudo 0,50VIV4 - M4 0,40 por cada mes de antigüedad Compra de Vivienda 0,40 Unión Libre 0,50VIV5 - M5 0,50 por cada mes de antigüedad Construcción en terreno propio 0,50 Casado 0,50VIV6 - M6 0,60 por cada mes de antigüedadVIV7 - M7 0,70 por cada mes de antigüedad

Tipo de adquisición PuntosCargas Familiares Puntos Individual 0,20

Hijos 0,30 por cada hijo Grupos Organizados 0,50

CAPITULO VIIDE LOS PRÉSTAMOS

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SECCION PRIMERACONDICIONES FINANCIERAS GENERALES

Art. 23.- Las condiciones bajo las cuales se conceden los préstamos, son las siguientes:

a) El Nivel máximo de endeudamiento en el ISSFA, será hasta el 40% del Haber Militar o pensión.

b) El valor a desembolsar al beneficiario del préstamo, de acuerdo al respectivo plan y nivel, se compone de los siguientes conceptos:

El ahorro básico. El acumulado de las cuotas ordinarias y extraordinarias; y, El monto del préstamo otorgado por el FONIFA.

c) En la liquidación del préstamo por adjudicación de los Planes Vivienda inicial, las cuotas ordinarias y extraordinarias, serán abonadas al saldo de capital del préstamo reduciendo el plazo.

d) Liquidado el préstamo y en caso de existir cuotas ordinarias pendientes de cancelación por parte de la Fuerza, estos serán considerados una vez que sean transferidos al ISSFA, para el pago de uno o más dividendos del préstamo.

e) Los recursos de los préstamos del Sistema FONIFA, se desembolsaran a

favor del afiliado o vendedor del inmueble, cuando se haya efectuado la entrega de la escritura debidamente inscrita, mediante transferencia a una cuenta de ahorro o corriente, en una institución financiera reconocida por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

f) El monto de los préstamos de los Planes establecidos, equivale al saldo de las cuotas ordinarias que restaren ser canceladas por el afiliado calificado, en base las condiciones establecidas en el nivel correspondiente.

g) Los Préstamos Puente y Complementario, se financiarán con los recursos del Fondo de Vivienda y los que la Institución asigne, los mismos que constaran en el plan operativo anual del ISSFA

h) El Sistema FONIFA para su financiamiento y administración, en los préstamos considerará los siguientes intereses y seguros:

Las cuotas ordinarias del Plan Vivienda Inicial, serán calculadas a la tasa de interés del 5.5%.

La tasa de interés del préstamo del Plan Vivienda Inicial a ser aplicada será establecida periódicamente por el Comité de Riesgos del ISSFA y no podrá ser menor al 7%. Concedido el préstamo por adjudicación directa, se incrementará el porcentaje requerido para el Seguro de Desgravamen.

La tasa de interés del préstamo Complementario a ser aplicada será establecida periódicamente por el Comité de Riesgos del ISSFA y no podrá ser menor al 7.5%. Concedido el préstamo, se incrementará el porcentaje requerido para el Seguro de Desgravamen.

La tasa de interés del préstamo Puente del Plan Vivienda Inicial a ser

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aplicada será establecida periódicamente por el Comité de Riesgos del ISSFA y no podrá ser menor al 7.5%. Concedido el préstamo, se incrementará el porcentaje requerido para el Seguro de Desgravamen.

i) Los Gastos Administrativos del Sistema FONIFA, serán cargados a las utilidades que genere el Fondo.

j) El monto del préstamo en el Plan Vivienda Inicial, será de acuerdo al siguiente detalle:

Adquisición de vivienda hasta 85% del avalúo Construcción en terreno propio hasta 100% del avalúo Compra de terreno y construcción hasta 85% del avalúo

k) Los préstamos del Sistema FONIFA, están garantizados con hipoteca abierta sobre el bien inmueble al que se destine los recursos.

l) El afiliado adjudicado con préstamo del Sistema FONIFA, suscribirá un pagaré solidario con su cónyuge o la persona con quien mantiene Unión de Hecho, por el total del préstamo, para fines de titularización.

m) El afiliado calificado con préstamo del Sistema FONIFA, que incurriere en mora superior a seis meses en la cancelación de sus dividendos, dará lugar a que el ISSFA declare de plazo vencido la totalidad de la deuda de acuerdo a las disposiciones impartidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, a través de la acción coactiva.

n) Los beneficiarios de préstamos del Sistema FONIFA, en servicio activo cancelarán sus dividendos de acuerdo a la tabla de amortización conocida por el beneficiario y establecida a la fecha de concesión del préstamo; estos valores serán descontados del Haber Militar del beneficiario por parte de los Directores Financieros de cada Fuerza. En situación de retiro, los dividendos serán descontados por el ISSFA de su pensión mensual.

o) Los beneficiarios de préstamo del Sistema FONIFA, que fueren dados de baja de la Institución sin derecho a las prestaciones sociales, el ISSFA de oficio abonará a la deuda con los valores correspondientes a la Indeminización Global y la diferencia que se estableciere lo efectuará a través de depósitos mensuales en el sistema bancario, cuyo comprobante deberá ser entregado en la Matríz o Agencia del ISSFA para su registro, el incumplimiento del pago dará lugar a las acciones legales.

p) El valor acumulado por Fondos de Reserva, pasará automáticamente a abonar el capital del préstamo concedido, con lo cual disminuye el dividendo y se mantiene el plazo, de acuerdo a la siguiente prioridad: Préstamo Especial, Puente Vivienda Inicial, Puente Otros Fines de Vivienda, Complementario, FONIFA Vivienda Inicial, FONIFA Otros Fines de Vivienda e Hipotecario otorgado en 1994; y las cuotas mensuales pasarán a ser parte de pago del dividendo del préstamo.

q) Los abonos y/o precancelaciones que efectúen los afiliados, serán aplicados al saldo del préstamo del mes anterior, más los intereses generados a la fecha de la transacción.

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SECCION SEGUNDADE LOS PRESTAMOS PARA EL PLAN VIVIENDA INICIAL

Art. 24.- DE LOS PRESTAMOS PARA ADQUISICION DE VIVIENDA

El afiliado calificado para acceder al préstamo, entregará los siguientes documentos:

a) Solicitud del préstamo en formato del FONIFA;

b) Promesa de compraventa del bien inmueble o compromiso suscrito en el formulario proporcionado por el FONIFA;

c) Copia certificada de la escritura de la vivienda a ser adquirida;

d) Certificado del Registrador de la Propiedad, en el que conste la historia del dominio, por los últimos 15 años y los gravámenes o limitaciones al dominio que estuvieren vigentes;

e) Carta de pago de los impuestos prediales que acredite que el propietario se encuentra al día en dicha obligación;

f)Certificado otorgado por la Municipalidad, sobre las posibles afectaciones que tuviere el bien inmueble; se exceptúan de este requisito los inmuebles declarados en propiedad horizontal, legalmente inscritos;

g)Certificado otorgado por el Municipio y Registrador de la Propiedad del lugar donde mantiene su residencia familiar, en el que se acredite que el afiliado, su cónyuge, la persona con quien mantiene Unión de Hecho, no poseen vivienda en dicho Cantón ;

h)Declaración juramentada ante un Juez Militar, que acredite que el afiliado, su cónyuge o la persona con quien mantiene Unión de Hecho, nunca han adquirido, ni poseído vivienda a nivel nacional, como tampoco han sido beneficiarios de préstamos hipotecarios en bancos, mutualistas, IESS, ISSPOL, BEV, etc;

i) En tratándose de bienes declarados en propiedad horizontal, presentará la copia certificada de la declaratoria de propiedad horizontal, debidamente aprobada por el Municipio e inscrita en el Registro de la Propiedad y el certificado de hallarse al día en el pago de expensas de condominio, cuando así corresponda;

j) Ficha médica actualizada para el personal en servicio activo y/o certificado médico de una Unidad de Salud Militar para el pensionista de retiro, en el que certifique no posee enfermedad terminal, para efectos de la concesión del Seguro de Desgravamen;

k)Copia a color de cédulas de ciudadanía para compradores y vendedores; y último certificado de votación para civiles;

l) Tres últimos confidenciales originales; y,

m) Avalúo del inmueble a ser adquirido, realizado por el profesional contratado por el ISSFA.

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Art. 25.- DE LOS PRESTAMOS PARA CONSTRUCCION DE VIVIENDA EN TERRENO PROPIO

El afiliado calificado para acceder al préstamo, entregará los siguientes documentos:

a) Solicitud del préstamo en formato del FONIFA;

b) Escritura que acredite la propiedad del terreno en favor del afiliado calificado, de su cónyuge, persona con quien mantiene Unión de Hecho;

c) Certificado del Registrador de la Propiedad, en el que conste la historia del dominio, por los últimos 15 años y los gravámenes o limitaciones al dominio que estuvieren vigentes;

d) Carta de pago de los impuestos prediales que acredite que el propietario se encuentra al día en dicha obligación;

e)Certificado otorgado por la Municipalidad sobre las posibles afectaciones que tuviere el bien inmueble; se exceptúan de este requisito los inmuebles declarados en propiedad horizontal, legalmente inscritos;

f)Certificado otorgado por el Municipio y Registrador de la Propiedad del lugar donde mantiene su residencia familiar, en el que se acredite que el afiliado, su cónyuge, persona con quien mantiene Unión de Hecho, no poseen vivienda en dicho cantón;

g)Declaración juramentada ante un Juez Militar, que acredite que el afiliado, su cónyuge o la persona con quien mantiene Unión de Hecho, nunca han adquirido, ni poseído vivienda a nivel nacional, como tampoco han sido beneficiarios de préstamos hipotecarios en bancos, mutualistas, IESS, ISSPOL, BEV, etc;

h) Planos aprobados y permiso municipal de construcción vigente;

i) Presupuesto de obras realizado por un profesional autorizado (copia de la credencial), en el que se detalle el programa de inversiones del préstamo, distribuido en tres etapas y que no podrá ser superior al monto del financiamiento del ISSFA; caso contrario el afiliado justificará documentadamente que posee recursos adicionales para concluir los trabajos en el inmueble;

j) Ficha médica actualizada para el personal en servicio activo y/o certificado médico de una Unidad de Salud Militar para el pensionista de retiro, en el que certifique no posee enfermedad terminal, para efectos de la concesión del Seguro de Desgravamen;

k)Copia a color de cédulas de ciudadanía y último certificado de votación para civiles;

l) Tres últimos confidenciales originales;

m) El afiliado que va a construir en propiedad horizontal, presentará la copia

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certificada de la declaratoria de propiedad horizontal, debidamente aprobada por el Municipio e inscrita en el Registro de la Propiedad; y,

n) Avalúo del inmueble realizado por el profesional contratado por el ISSFA.

Art. 26.- El desembolso para la construcción de vivienda, se efectuará directamente en favor del afiliado calificado, de la siguiente forma:

El 50% en calidad de primer anticipo, en los ocho días siguientes a la entrega de la escritura de hipoteca a favor del ISSFA, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del respectivo cantón.

El 25% en calidad de segundo anticipo, previa verificación de la inversión del primer anticipo en el avance de obra.

El 25% restante, previa verificación de la inversión del segundo anticipo en el avance de obra.

La verificación de buen uso de los anticipos, serán efectuadas por el Avaluador del ISSFA, quien emitirá el correspondiente informe de la inspección.

Art. 27.- DE LOS PRESTAMOS PARA COMPRA DE TERRENO Y CONSTRUCCION DE VIVIENDA

El afiliado calificado para acceder al préstamo, entregará los siguientes documentos:

a) Solicitud del préstamo en formato del FONIFA;

b) Promesa de compra-venta del terreno;

c) Escrituras que acrediten la propiedad del terreno a ser adquirido;

d) Certificado del Registrador de la Propiedad, con la historia del dominio, por los últimos 15 años y la existencia o no de gravámenes o limitaciones al dominio que estuvieren vigentes;

e) Ultima carta de pago de los impuestos municipales;

f)Certificado otorgado por la Municipalidad, en el que consten las afectaciones que pudieren pesar sobre el terreno; se exceptúan de este requisito los inmuebles declarados en propiedad horizontal, legalmente inscritos.

g)Certificado otorgado por el Municipio y Registrador de la Propiedad del lugar donde mantiene su residencia familiar, en el que se acredite que el afiliado, su cónyuge, persona con quien mantiene Unión de Hecho, no poseen vivienda en dicho cantón;

h)Declaración juramentada ante un Juez Militar, que acredite que el afiliado, su cónyuge o la persona con quien mantiene Unión de Hecho, nunca han adquirido, ni poseído vivienda a nivel nacional, como tampoco han sido beneficiarios de préstamos hipotecarios en bancos, mutualistas, IESS, ISSPOL, BEV, etc.

i) Ficha médica actualizada para el personal en servicio activo y/o certificado médico de una Unidad de Salud Militar para el pensionista de retiro, en el

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que certifique no posee enfermedad terminal, para efectos de la concesión del Seguro de Desgravamen.

j)Copia a color de cédulas de ciudadanía para compradores y vendedores; y último certificado de votación para civiles;

k) Tres últimos confidenciales originales;

l) Avalúo del inmueble realizado por el profesional contratado por el ISSFA;

Para acceder al préstamo el afiliado calificado, entregará en el FONIFA para la construcción, los siguientes documentos:

a) Planos aprobados y permiso municipal de construcción vigente;

b) Presupuesto de obras realizado por un profesional autorizado (copia de la credencial), en el que se detalle el programa de inversiones del préstamo, distribuido en tres etapas y que no podrá ser superior al monto del financiamiento del ISSFA; caso contrario el afiliado justificará documentadamente que posee recursos adicionales para concluir los trabajos en el inmueble;

c) El afiliado que va a construir en propiedad horizontal, presentara la copia certificada de la declaratoria de propiedad horizontal, debidamente aprobada por el Municipio e inscrita en el Registro de la Propiedad.

Art. 28.- El FONIFA financiará en primera instancia hasta el 60% del monto del nivel vivienda inicial para la compra del terreno, en el que se encuentre el afiliado a la fecha de concesión del préstamo.

El afiliado, con posterioridad a la adquisición del terreno, dispondrá de hasta seis meses plazo, para entregar los planos aprobados, permiso de construcción y presupuesto de obra distribuido en dos etapas, para que inicie el proceso de construcción, momento en el cual se entregará el 40% restante del préstamo.En caso de incumplimiento en la entrega de la documentación para la construcción, dentro del plazo establecido, el ISSFA a través del FONIFA, declarará de plazo vencido el valor desembolsado para la compra del terreno e iniciará las acciones legales para su recuperación y el saldo por desembolsar, será abonado al saldo de capital disminuyendo el plazo.

SECCION TERCERADE LOS PRÉSTAMOS PARA ADQUISICION DE VIVIENDA

EN PROYECTOS EN CONSTRUCCION

Art. 29.- El ISSFA a través del FONIFA, podrá financiar la adquisición de vivienda en proceso de construcción, que los afiliados deseen adquirir, de acuerdo al siguiente procedimiento:

AFILIADOS DEL PLAN VIVIENDA INICIAL.

El afiliado calificado para acceder al préstamo, entregará en el Departamento de Crédito, los siguientes documentos:

a) Solicitud de préstamo en formato del FONIFA;

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b) Escritura de promesa de compraventa o acuerdo privado notariado de construcción del bien inmueble, en el que se detalle las características de la vivienda o construcción, plazos de entrega, garantías, etc;

c) Copia certificada de la escritura del lote macro donde se desarrollará el plan de vivienda;

d) Certificado del Registrador de la Propiedad del lote macro donde se desarrollara el plan de vivienda; en el que conste la historia del dominio, por los últimos 15 años y los gravámenes o limitaciones al dominio que estuvieren vigentes;

e) Carta de pago de los impuestos prediales del lote macro donde se desarrollara el plan de vivienda, que acredite que el propietario se encuentra al día en dicha obligación;

f) Certificado otorgado por el Municipio en el que indique que el Proyecto de vivienda se encuentra aprobado;

g) Certificado otorgado por el Municipio y Registrador de la Propiedad del lugar donde mantiene su residencia familiar, en el que se acredite que el afiliado, su cónyuge, la persona con quien mantiene Unión de Hecho, no poseen vivienda en dicho cantón;

h) Declaración juramentada ante un Juez Militar, que acredite que el afiliado, su cónyuge o la persona con quien mantiene Unión de Hecho, nunca han adquirido, ni poseído vivienda a nivel nacional, como tampoco han sido beneficiarios de préstamos hipotecarios en bancos, mutualistas, IESS, ISSPOL, BEV, etc;

i) Ficha médica actualizada para el personal en servicio activo y/o certificado médico de una Unidad de Salud Militar para el pensionista de retiro, en el que certifique no posee enfermedad terminal, para efectos de la concesión del Seguro de Desgravamen;

j) Copia a color de cédulas de ciudadanía para compradores y vendedores; y último certificado de votación para civiles;

k) Tres últimos confidenciales originales.

Art. 30.- Obligaciones del promotor o constructor:

El promotor o constructor, que ha vendido o comprometido a construir vivienda a los afiliados del Sistema FONIFA, sea persona natural o jurídica, cumplirá con las siguientes obligaciones:

a) Ser propietario del bien inmueble o proyecto de construcción;

b) Entregar garantías hipotecarias, bancarias o pólizas de fiel cumplimiento de contrato hasta la suscripción de la escritura pública de compra venta de la vivienda e inscrita la hipoteca en el Registro de la propiedad a favor del ISSFA, de carácter irrevocable y de cobro inmediato a favor del Instituto y por un monto equivalente al 125% del valor a desembolsarse; las mismas que serán obtenidas a través del Asesor, Productor de Seguros del ISSFA;

c) Las garantías tendrán un plazo de 12 meses y serán renovadas hasta la

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suscripción de la escritura de compra venta de la vivienda e inscrita la hipoteca en el Registro de la propiedad a favor del ISSFA;

d) Notificar al ISSFA y afiliado, para que dentro de 45 días contados a partir de la legalización del acta de entrega recepción de la vivienda y/o terminación de la construcción, el afiliado realice los trámites de escrituración del inmueble e hipoteca a favor del ISSFA. El incumplimiento del último de los nombrados, le obliga al reconocimiento de los valores por renovación de garantías o pólizas.

Art. 31.- Los proyectos inmobiliarios desarrollados por las empresas del ISSFA o por fideicomisos constituidos, promovidos o patrocinados por el Instituto, exceptúase de las obligaciones establecidas para el promotor o constructor, debiendo los representantes legales firmar un pagaré a la orden del ISSFA.

Art. 32.- Efectivización de garantías:

Las Garantías Bancarias y/o Pólizas de Fiel Cumplimiento, que se otorguen a favor del ISSFA por parte del promotor o constructor contratado por el afiliado, no implica involucramiento del Instituto en las responsabilidades que podrían sobrevenir por las obligaciones asumidas por las partes contratantes.

El trámite de recuperación de los recursos por ejecución de las garantías y/o pólizas realizará el ISSFA, en razón de lo cual el afiliado no podrá iniciar la negociación de otro inmueble mientras el dinero no haya sido recuperado en su totalidad.

Una vez recuperados los recursos por la efectivización de las garantías o pólizas, éstos serán depositados en la cuenta corriente del ISSFA-FONIFA, otorgándole al afiliado un plazo de noventa días para adquirir o construir otro inmueble.

SECCION CUARTADE LOS PRESTAMOS PUENTE

Art. 33.- El afiliado calificado para acceder al préstamo, cumplirá con los siguientes requisitos y obligaciones:

a) El valor del préstamo Puente, no será superior al monto determinado en el nivel en el que se encuentre inscrito a la fecha de concesión del préstamo;

b) El proceso para la adjudicación de los préstamos Puente, es el que se encuentra determinado en el Capitulo VI del presente Reglamento;

c) El plazo será equivalente al tiempo requerido hasta ser favorecido con la adjudicación del préstamo en el Plan Vivienda Inicial;

d) El beneficiario del préstamo Puente, cancelará mensualmente los intereses, en tanto que el capital será cancelado con la adjudicación del préstamo en el Plan Vivienda Inicial; el dividendo de este préstamo no se tomará en cuenta en el análisis para el nivel de endeudamiento, debido a que es un préstamo transitorio;

e) Cuando el afiliado adjudicado tuviere préstamo Puente, dará lugar a la liquidación de cuentas y de existir saldos a su favor estos serán

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devueltos siempre y cuando demuestre documentadamente la necesidad de ser invertidos para terminar la construcción, mejorar o ampliar la vivienda, para lo cual cumplirá con los siguientes requisitos: Solicitud en formato FONIFA; Presupuesto de obras realizado por un profesional autorizado (copia de la

credencial), en el que se detalle el programa de inversiones del saldo de la liquidación del préstamo puente, distribuido en dos etapas.

Avalúo actualizado del inmueble.

El afiliado que no justifique la utilización de los recursos para los fines antes descritos, dentro de los treinta días posteriores a la notificación, dará lugar a que los valores se abonen automáticamente al saldo del préstamo disminuyendo el plazo, para lo cual se considerará la siguiente prioridad: Complementario o Plan Vivienda Inicial.

f) Para el préstamo puente destinado para la construcción de vivienda, el desembolso se hará de la siguiente manera:

El 50% en calidad de primer anticipo, una vez que el beneficiario haya legalizado sus trámites en el FONIFA.

El 25% en calidad de segundo anticipo, previa verificación de la inversión del primer anticipo en el avance de obra.

El 25% restante, previa verificación de la inversión del segundo anticipo en el avance de la obra.

La verificación de buen uso del préstamo, será efectuada por el avaluador del ISSFA, quien emitirá el correspondiente informe.

g) Los intereses no pagados por el afiliado a la fecha de la liquidación del préstamo Puente, serán descontados del ahorro acumulado en el plan.

Art. 34.- La cancelación del préstamo Puente del afiliado fallecido o declarado en incapacidad total permanente, en la liquidación se considerará los aportes acumulados en el FONIFA, cuya diferencia será cubierta por el Seguro de Desgravamen.

SECCION QUINTADE LOS PRESTAMOS COMPLEMENTARIOS

Art. 35.- El monto del préstamo será concedido a los afiliados que obtuvieron financiamiento en el Plan Vivienda Inicial, hasta por un valor del 100% del monto del nivel, siempre y cuando el avalúo del inmueble y el nivel de endeudamiento lo permitan.

Art. 36.- El plazo del préstamo complementario será hasta de diez años.

Art. 37.- Garantiza este préstamo la hipoteca abierta constituida a favor del ISSFA por el préstamo del Plan Vivienda inicial.

Art. 38.- El préstamo complementario será destinado para los siguientes fines:

a) Completar el pago de la compra de la vivienda a favor del vendedor, a la entrega de la escritura debidamente inscrita y en forma simultánea al préstamo del Plan Vivienda inicial;

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b) El proceso para la adjudicación de los préstamos Complementarios, es el que se encuentra determinado en el Capitulo VI del presente Reglamento;

c) Para continuar con la construcción de la vivienda, después que el afiliado justifique la inversión del préstamo del Plan Vivienda Inicial, en cuyo caso presentará los siguientes documentos:

Solicitud en formato del FONIFA Avalúo del inmueble. Presupuesto de obras realizado por un profesional autorizado (copia de

la credencial), en el que se detalle el programa de inversiones del préstamo, distribuido en dos etapas y que no podrá ser superior al monto del financiamiento del ISSFA; caso contrario el afiliado justificará documentadamente que posee recursos adicionales para concluir los trabajos en el inmueble.

Tres últimos confidenciales originales, Copia de cédula del afiliado y cónyuge; y certificado de votación

civiles;

Los desembolsos se realizarán de la siguiente manera:

El 50% en calidad de primer anticipo, una vez que el beneficiario haya legalizado sus trámites en el FONIFA.

El 50% restante, previa verificación de la inversión del primer anticipo en el avance de obra.

La verificación del buen uso del préstamo, será efectuada por el avaluador del ISSFA, quien emitirá el correspondiente informe; y,

d) El afiliado que adquiera vivienda que no este habitable, podrá acceder al préstamo complementario para realizar los acabados en la misma, para lo cual presentará los requisitos establecidos en el literal c) del presente artículo.

Art. 39.- El afiliado podrá acceder al préstamo complementario para terminar la construcción de la vivienda, hasta un año después del último desembolso del préstamo del Plan Vivienda Inicial.

SECCION SEXTADE LOS PRESTAMOS PARA ESCRITURACION DE VIVIENDA

Art. 40.- Este préstamo esta destinado para el personal militar en servicio activo y pensionista afiliado al Sistema FONIFA, quienes han sido adjudicados con préstamo hipotecario en Plan Vivienda Inicial.

Monto

El monto máximo a financiar será de hasta dos Haberes Militares Promedio General del mes de enero de cada año, si el caso lo amerita.Plazo

El Plazo de este préstamo será de hasta 24 meses

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Interés

La tasa de interés a ser aplicada a este producto, será establecida periódicamente por la Comisión de Inversiones de la Institución. Dicha tasa, en ningún caso podrá ser menor al 7.5%. La tasa de interés de este préstamo será la que se encuentre vigente a la fecha de concesión del crédito y no es reajustable.

Recursos

Los recursos económicos necesarios para la concesión del préstamo para escrituración, serán proporcionados por la Dirección de Inversiones de las reservas de los diferentes seguros, siempre y cuando no afecte la liquidez institucional para el pago oportuno de las prestaciones institucionales.

Garantía

El préstamo para escrituración de vivienda, se concede con la garantía del sueldo en el caso del personal activo y la pensión en el caso del personal en servicio pasivo.

Requisitos para escrituración de compra, venta y mutuo hipotecario:

Solicitud de crédito firmado por el afiliado. Detalle aproximado de gastos a efectuarse, calculado en base al avalúo

comercial constante de la carta predial. (lo realizará el FONIFA) Copia de la cuenta bancaria en donde se depositará el préstamo.

Requisitos para la escrituración inmuebles adquiridos en proyectos:

Solicitud de crédito firmado por el afiliado Acta de entrega recepción definitiva del inmueble debidamente legalizada

por los contratantes. Copia certificada de la escritura del terreno en el cual se construyó el

proyecto. Certificado del Registrador de la Propiedad, en el que conste la historia del

dominio, por los últimos 15 años y los gravámenes o limitaciones al dominio que estuvieren vigentes de la vivienda que esta adquiriendo.

Carta de pago de los impuestos prediales que acredite que el propietario se encuentra al día en dicha obligación tributaria, de la vivienda que esta adquiriendo.

Copia certificada de la Declaratoria de propiedad horizontal, debidamente aprobada por el Municipio e inscrita en el Registro de la Propiedad y certificado de hallarse al día en el pago de expensas de condominio, cuando así corresponda.

Copia a color de cédulas para compradores y vendedores; y papeleta de votación para civiles.

Avalúo de la vivienda a ser hipotecada, realizado por el profesional contratado por el FONIFA.

Detalle aproximado de gastos a efectuarse, calculado en base al avalúo comercial constante de la carta predial. (lo realizará el FONIFA)

Copia de la cuenta bancaria en donde se depositara el préstamo.

SECCION SEPTIMADEL SEGURO DE DESGRAVAMEN HIPOTECARIO

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Art. 41.- Cobertura:

El aporte al seguro de desgravamen se efectuará a partir de la fecha de concesión del préstamo, por lo tanto su recaudación se efectuará desde ese momento. Se excluye de este seguro las muertes ocasionadas por autoeliminación.

Art. 42.- Financiamiento:

El Seguro de Desgravamen Hipotecario, es el fondo constituido con las primas pagadas por los beneficiarios de los Préstamos Hipotecarios del Sistema FONIFA, durante la vigencia del préstamo, a través del pago anual de una prima sobre saldos y su administración es específica e independiente.

Art. 43.- Finalidad:

La finalidad del Seguro de Desgravamen es cancelar el saldo insoluto del capital adeudado por el afiliado deudor hipotecario fallecido o incapacitado en forma total permanente, en este último caso de acuerdo al Cuadro Valorativo de Incapacidades debidamente calificado por la Junta de Médicos Militares del ISSFA.

Art. 44.- Calificación:

Previamente a la concesión del préstamo, el afiliado presentará la ficha médica en tratándose de personal militar en servicio activo y del personal en servicio pasivo el certificado médico practicado en la Unidad de Salud Militar que determine que no sufren de enfermedades terminales, en caso afirmativo el afiliado accederá al préstamo sin Seguro de Desgravamen.

Art. 45.- El seguro será autogestionado por el ISSFA o contratado con terceros, según convenga a sus intereses.

Art. 46.- En caso de fallecimiento del afiliado deudor de préstamo hipotecario del Sistema FONIFA, que no se le otorgó el seguro de desgravamen, las cuotas serán pagadas por su cónyuge o herederos.

CAPITULO VIIIDISPOSICIONES GENERALES

Art. 47.- La contratación de profesionales a nivel nacional, para la elaboración de informes técnicos, fiscalización de avances de obra y otras verificaciones inherentes al préstamo hipotecario del Sistema FONIFA, se efectuará de acuerdo a lo que dispone el Reglamento de Adquisiciones del ISSFA, los costos serán cubiertos por el afiliado calificado y/o adjudicado.

Art. 48.- La Dirección de Inversiones del ISSFA informará mensualmente a la Comisión de Crédito del Instituto, los préstamos concedidos y los montos asignados de acuerdo al Plan Operativo aprobado; y emitirá los informes que serán presentados por requerimiento de los Organismos de Control.

Art. 49.- La Comisión de Riesgos es la encargada de la evaluación de la cartera de los préstamos hipotecarios.

Art. 50.- La Comisión de Crédito, será la responsable de adjudicar y resolver

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los reclamos de los afiliados, sobre los procedimientos aplicados para la concesión del préstamo y los requerimientos de los afiliados que no se encuentren normados.

Art. 51.- Las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por el Afiliado Calificado al Sistema FONIFA en los Planes Vivienda Inicial, hasta la concesión del préstamo, no dará lugar al reconocimiento de interés, por ser asignaciones anticipadas.

Art. 52.- Los aportes mensuales acumulados por los Afiliados Ahorristas al Sistema FONIFA, al 31 de Diciembre de cada año, dará lugar al reconocimiento del 1% de interés anual y se acreditarán a la respectiva cuenta individual del afiliado en el Fondo.

Art. 53.- El Departamento de Crédito suspenderá el trámite de un préstamo hipotecario, en base al informe del avaluador que demuestre el desvío de los dineros desembolsados, en fines diferentes a los aprobados por la Dirección de Inversiones del ISSFA, en cuyos casos solicitará a los órganos competentes, las sanciones pertinentes y de existir valores por entregarse al afiliado, estos serán abonados al saldo de capital disminuyendo el plazo.

Art. 54.- Los recursos disponibles hasta su colocación en préstamos hipotecarios, del Sistema FONIFA y del Fondo de Vivienda, serán invertidos por intermedio del ISSFA, en condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, acordes con el cumplimiento de sus objetivos, las utilidades que generen dichas inversiones incrementarán las reservas de los mismos y serán destinados para la concesión de nuevos préstamos.

Art. 55.- Los valores correspondientes a las aportaciones de los afiliados que fueren dados de Baja de la Institución, cubrirán las obligaciones con el ISSFA y de existir saldos, la administración del Fondo notificará a efecto de proceder a la devolución y de no efectuarse dentro del plazo de treinta días, estos valores se acreditarán en Cuentas por Pagar.

Art. 56.- El personal militar en servicio activo, afiliado al Sistema FONIFA en el Plan Vivienda inicial y que pase a situación de retiro sin haber finalizado el proceso, la concesión del préstamo se efectuará en el mismo plan y nivel que estuvo inscrito. De no requerir el préstamo, el afiliado podrá retirar los recursos aportados, presentando la solicitud, copia de cédula actualizada y copia de la cuenta en donde se depositará el dinero.

Art. 57.- El personal militar en situación de disponibilidad y que nunca haya poseído vivienda, podrá afiliarse al Plan Vivienda Inicial.

Art. 58.- El personal militar en situación de disponibilidad y que se encuentra aportando en el Plan Vivienda Inicial, podrá solicitar su retiro siempre y cuando justifique poseer vivienda él, su cónyuge o la persona con quien mantiene Unión de Hecho declarada.

Art. 59.- El Sistema FONIFA, en cumplimiento a los fines determinados en el presente Reglamento, no financia la recompra de inmuebles que fueron de propiedad del afiliado calificado.

Art. 60.- Cuando los dos cónyuges son militares en servicio activo y afiliados al Sistema FONIFA, podrán obtener el financiamiento para los siguientes préstamos:

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Para adquirir vivienda en forma conjunta, siempre que el nivel de endeudamiento individual lo permita, la garantía será el bien inmueble a financiar, cumpliendo para tal efecto los requisitos determinados para el Plan Vivienda Inicial.

Los cónyuges podrán en forma individual utilizar el financiamiento, uno de ellos para el Plan Vivienda Inicial y el otro a través del Préstamo Hipotecario para Otros Fines de Vivienda ISSFA, debiendo cumplirse los requisitos establecidos para cada caso.

Art. 61.- El afiliado calificado o su cónyuge, la persona con quien mantiene Unión de Hecho, que posean vivienda con reservación del derecho de usufructo, podrán realizar el préstamo en el Plan Vivienda Inicial.

Art. 62.- El afiliado calificado o su cónyuge, la persona con quien mantiene Unión de Hecho, que posean vivienda que limite la habitabilidad del grupo familiar y libre disposición del bien, podrán realizar el préstamo en el Plan Vivienda Inicial.

Art. 63.- El afiliado podrá acceder a financiamiento del préstamo hipotecario para adquisición de vivienda a sus padres y/o padres de su cónyuge o de la persona con quien mantiene Unión de Hecho, siempre que no se trate de una donación.

Art. 64.- El beneficiario del préstamo hipotecario no tendrá derecho a la devolución de las aportaciones individuales y patronales del Fondo de Vivienda, en cuanto estos son parte del financiamiento del Sistema FONIFA.

Art. 65.- El afiliado que tenga vigente un préstamo, podrá realizar abonos extraordinarios, aplicando los criterios de la imputación de pago. El abono extraordinario podrá reducir el valor de los dividendos, ó disminuir el plazo de amortización del préstamo, de acuerdo a la conveniencia del afiliado.

Para realizar esta transacción el valor mínimo del abono extraordinario será el equivalente a 2 dividendos, que será imputado al saldo de capital.

Art. 66.- El personal militar en servicio activo que con posteridad al ingreso a la Institución sufran de enfermedades terminales, podrán ingresar al Sistema FONIFA, pero el préstamo no estará cubierto por el Seguro de Desgravamen.

Art. 67.- Después de haber precancelado o cancelado el préstamo, de existir saldos a favor del afiliado por descuentos remitidos por parte de la Fuerza, estos recursos se devolverán al afiliado.

Art. 68.- La tasa de interés de mora, será igual a la tasa máxima convencional emitida por el Banco Central del Ecuador para cada mes.

Los intereses de mora se liquidarán desde la fecha de vencimiento del consiguiente valor, hasta el día en que se efectúe el pago de la obligación, aplicando a cada mes, la respectiva tasa.

Art. 69.- El afiliado que desee sustituir una hipoteca, podrá realizarlo por una sola vez con otro inmueble de su propiedad de similares características, que cubra el 125% del saldo de los préstamos hipotecarios, vigentes a la fecha de la solicitud, debiendo presentar los siguientes requisitos:

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Solicitud de sustitución de hipoteca; Copia certificada de la escritura de la vivienda a ser hipotecada; Certificado del Registrador de la Propiedad, en el que conste la historia del

dominio, por los últimos 15 años y los gravámenes o limitaciones al dominio que estuvieren vigentes;

Carta de pago de los impuestos prediales que acredite que el propietario se encuentra al día en dicha obligación ;

Certificado otorgado por la Municipalidad sobre las posibles afectaciones que tuviere el bien inmueble, si es del caso;

Copia a color de cédula y papeleta de votación para civiles. Avalúo del inmueble, efectuado por el profesional contratado por el ISSFA.

El afiliado dispondrá de 60 días para realizar el trámite y depositará el saldo de la deuda en la Tesorería del ISSFA como garantía, la misma que será devuelta una vez que entregue la nueva escritura de hipoteca, debidamente legalizada e hipotecada a favor del Instituto.

Art. 70.- El afiliado que precancele o cancele el saldo de la deuda, para efectuar el levantamiento de la hipoteca, deberá adjuntar los siguientes documentos:

Solicitud de levantamiento de hipoteca. Copia de la escritura. Certificado de liquidación de la deuda, entregada por la Unidad

Administrativa del FONIFA.

Art. 71.- El Departamento de Crédito a petición del afiliado podrá disminuir el plazo del préstamo, incrementado el valor del dividendo de acuerdo al nivel de endeudamiento.

Art. 72.- El afiliado que no pueda suscribir la solicitud del préstamo, escritura, firma de pagarés y demás documentos para la obtención del préstamo hipotecario, entregará al Departamento de Crédito un poder notariado vigente.

Art. 73.- El afiliado que pase al servicio pasivo con derecho a las prestaciones sociales que registre préstamos hipotecarios vigentes y cuyos dividendos fueren superiores al 40% de la pensión, dará lugar a que se descuente de la cesantía el valor que fuere necesario para que los dividendos se ajusten al porcentaje requerido.

Art. 74.- Las resoluciones de la Comisión de Crédito del ISSFA, sobre la concesión de préstamos serán de aplicación obligatoria para los afiliados del Sistema FONIFA.

Art. 75.- La elaboración de minutas podrá ser encargada al profesional o profesionales del derecho con quienes se celebren convenios, dentro de los cuales se establecerán las condiciones correspondientes, de acuerdo al procedimiento legal pertinente.

Art. 76.- Los afiliados del FONIFA que se retiraron del Plan Vivienda Inicial desde Enero 1996 hasta el 01-Jun-1999, podrán reingresar a este Plan presentando la siguiente documentación:

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a) Solicitud de afiliación en formato del FONIFA eligiendo el nivel;

b) Declaración juramentada ante un Juez Militar, que acredite que el afiliado, su cónyuge o la persona con quien mantiene Unión de Hecho, no han adquirido, ni poseído vivienda a nivel nacional en los últimos diez años, como tampoco han sido beneficiarios de préstamos hipotecarios en bancos, mutualistas, IESS, ISSPOL, BEV, etc;

c) Certificado otorgado por el Municipio y Registrador de la Propiedad del domicilio habitual del afiliado, en el que se acredite que el afiliado, su cónyuge, persona con quien mantiene unión libre, estable y monogámica o la sociedad conyugal por ellos formada, no poseen vivienda en dicho cantón;

d) Copia de cédula del afiliado.

Art. 77.- Los afiliados del FONIFA que se retiraron del Plan Vivienda Inicial para obtener el financiamiento a través del Bono de la Vivienda MIDUVI, podrán reingresar a este Plan presentando la siguiente documentación:

a) Solicitud de afiliación en formato del FONIFA eligiendo el nivel;

b) Declaración juramentada ante un Juez Militar, que acredite que el afiliado, su cónyuge o la persona con quien mantiene Unión de Hecho, no han adquirido, ni poseído vivienda a nivel nacional en los últimos diez años, como tampoco han sido beneficiarios de préstamos hipotecarios en bancos, mutualistas, IESS, ISSPOL, BEV, etc;

c) Certificado otorgado por el Municipio y Registrador de la Propiedad del domicilio habitual del afiliado, en el que se acredite que el afiliado, su cónyuge, persona con quien mantiene Unión de Hecho, no poseen vivienda en dicho cantón;

d) Certificado otorgado por el MIDUVI en el cual señale que el afiliado y su cónyuge o la persona con quien mantiene unión libre, estable y monogámica o la sociedad conyugal por ellos formada, no han sido beneficiados con el Bono de la Vivienda;

e) Certificado del Banco en el que realizó el proceso para la obtención del BONO de la Vivienda, en el que indique que no ha sido beneficiado con crédito hipotecario;

f) Copia de cédula del afiliado.

Art. 78.- El cónyuge del militar fallecido en servicio activo o la persona con quien mantuvo Unión de Hecho legalmente reconocida, con derecho a pensión de montepío, podrá solicitar por escrito continuar con la aportación al Plan Vivienda Inicial del FONIFA; en cuyo caso, conservará la antigüedad en el nivel que estaba participando, siempre que la capacidad de endeudamiento lo permita y cumpla con todos los requisitos estipulados en el presente reglamento.

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CAPITULO IXDISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 79.- El personal militar afiliado al Sistema FONIFA, efectuarán los aportes de acuerdo a los nuevos Planes y Niveles, a partir de la aprobación del presente Reglamento.

Art. 80.- Los afiliados calificados del Plan Vivienda Inicial, a la aprobación del presente Reglamento, se mantendrán en los mismos niveles y se beneficiaran de los nuevos montos establecidos.

Art. 81.- La fecha de antigüedad en los nuevos planes y niveles, será calculada en base al nuevo ahorro básico.

Art. 82.- En el caso de existir incrementos al haber militar, la Comisión de Inversiones, dispondrá el reajuste del monto de los niveles, previo al análisis económico del impacto a la liquidez del Sistema FONIFA.

Art. 83.- El personal militar que se encuentra aportando en el Plan Otros Fines de Vivienda del FONIFA a la aprobación del presente Reglamento y no hayan sido beneficiados del préstamo por adjudicación o puente, podrán obtener los beneficios establecidos en el Reglamento Anterior.

Art. 84.- El personal militar que registre vigente préstamo en el Plan Otros Fines de Vivienda a la aprobación del presente Reglamento, continuaran realizando el pago de acuerdo a las condiciones financieras establecidas en el presente Reglamento.

Art. 85.- El personal militar que obtuvo préstamo para construcción de vivienda en el Plan Vivienda Inicial y no ha realizado préstamo complementario en el plazo establecido, podrá realizarlo en base a los nuevos montos.

Art. 86.- El personal militar que fue adjudicado por la Comisión de Crédito con préstamo hipotecario en el Plan Vivienda Inicial antes de la aprobación del presente reglamento, recibirán el valor en base a los nuevos montos y no sobrepasará el total adjudicado.

CAPITULO XDISPOSICION FINAL

Art. 87.- En caso de liquidación o disolución del Sistema FONIFA y de existir remanentes, los valores servirán para cubrir los gastos incurridos por el ISSFA, en lo relativo a sistemas informáticos y otros gastos efectuados para el funcionamiento y otorgamiento del servicio desde su creación.

Art. 88.- Derógase el Reglamento del Fondo Inmobiliario de Fuerzas Armadas, “FONIFA”, aprobado el 25 de marzo del 2010.

Dado en Quito, en las Sala de Sesiones del Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, a los veinte y siete días del mes de marzo del dos mil doce.

CERTIFICO: Que el presente Reglamento del Fondo Inmobiliario de las Fuerzas Armadas

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“FONIFA”, fue aprobado por el Consejo Directivo del ISSFA en dos sesiones ordinarias: del trece de febrero y veinte y siete de marzo del año dos mil doce.- Quito, a 27 de marzo del 2012.

EL SECRETARIO

Eduardo J. Esparza P. Brigadier General

DIRECTOR GENERAL DEL ISSFA

AUTENTICO: Que la certificación que antecede es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Prosecretaría del Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.- Quito, a 27 de marzo del 2012.

EL PROSECRETARIO

DR. LEONIDAS CARRION CORDOVA

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