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Reglamento del Fondo de Capital Privado por Compartimentos Ultraserfinco Agronegocios Abril / 2019

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Reglamento del Fondo de Capital

Privado por Compartimentos

Ultraserfinco Agronegocios

Abril / 2019

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REGLAMENTO DEL FONDO DE CAPITAL PRIVADO POR COMPARTIMENTOS

ULTRASERFINCO AGRONEGOCIOS

La Junta Directiva de ULTRASERFINCO S.A., Comisionistas de Bolsa ha aprobado el

presente Reglamento (en adelante el “Reglamento”) para establecer las reglas a las

cuales estarán sujetas las relaciones jurídicas y económicas que surjan entre el Fondo de

Capital Privado (como se define este término más adelante), los Inversionistas (como se

define este término más adelante) y la Sociedad Administradora (como se define este

término más adelante), así como entre esta última y el Gestor Profesional (como se

define este término más adelante), con ocasión de la organización, funcionamiento y

liquidación del Fondo de Capital Privado.

El Fondo de Capital Privado se regirá por lo establecido en el presente Reglamento y, en

lo no previsto expresamente en él, se regirá por lo dispuesto en la ley 964 de 2005, el

Decreto 2555 de 2010 y las demás normas que los modifiquen o sustituyan.

Los Inversionistas podrán acceder a este Reglamento a través de la Página Web (como se

define este término más adelante). Así mismo, la versión impresa de este Reglamento se

encontrará y permanecerá en la Dirección General de la Sociedad Administradora (como

se define este término más adelante).

CAPÍTULO 1

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1.1. DEFINICIONES. Para todos los efectos previstos en este Reglamento, las

palabras y expresiones definidas a continuación, incluyendo su forma plural, tendrán el

significado que se les asigna en este artículo, a menos que, para efectos específicos, se

les asigne un significado diferente en otro aparte en el que se mencionen expresamente.

Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que en cualquier reforma o modificación

de este Reglamento se les atribuya otro significado. Los términos no definidos

expresamente tendrán el significado que a ellos les atribuye su uso natural y obvio según

el contexto en el que se incluyan.

Aportes Hace referencia a los Recursos de Inversión

entregados por los Inversionistas.

Beneficiarios Reales Hace referencia a cualquier persona o grupo de

personas que, directa o indirectamente, por sí misma

o a través de interpuesta persona, por virtud de

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contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga

respecto de una acción o de cualquier participación

en una sociedad, la facultad o el poder de votar en la

elección de directivas o representantes o, de dirigir,

orientar y controlar dicho voto, así como la facultad o

el poder de enajenar y ordenar la enajenación o

gravamen de la acción o de la participación.

Para los efectos de la presente definición, conforman

un mismo beneficiario real los cónyuges o compañeros

permanentes y los parientes dentro del segundo grado

de consanguinidad, segundo de afinidad y único

civiles, salvo que se demuestre que actúan con

intereses económicos independientes.

Cierre Final Hace referencia al momento descrito en el artículo

1.20 de este Reglamento.

Cierre Parcial Hace referencia al momento descrito en el artículo

1.19 de este Reglamento.

Compartimento Inicial Hace referencia al primer Compartimento que hará

parte del Fondo de Capital Privado y que se regula en

el Anexo No. 1 de este Reglamento.

Compartimentos Hace referencia a cada uno de los compartimentos

que integren el Fondo de Capital Privado.

Compromisos de Inversión Hace referencia a la promesa incondicional realizada

por los Inversionistas de entregar una determinada

suma de Recursos de Inversión a la Sociedad

Administradora con la finalidad de ser invertida en el

Fondo. Los Compromisos de Inversión se documentan

con el diligenciamiento del formato que consta en el

Anexo No. 2.

Deceval Hace referencia a la sociedad denominada Depósito

Centralizado de Valores S.A. en su condición de

depósito centralizado de valores en la República de

Colombia.

Diario de Amplia Circulación

Nacional

Hace referencia a cualquier diario de amplia

circulación nacional.

Dirección de Notificaciones Hace referencia a la dirección en la cual los

Inversionistas recibirán comunicaciones relacionadas

con el Fondo de Capital Privado y sus

Compartimentos.

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Dirección General Hace referencia a la dirección principal de la

Sociedad Administradora correspondiente a la Carrera

43 a No. 1-50 Torre 1, Piso 10 San Fernando Plaza.

Medellín-Colombia.

Documentos de Vinculación Hace referencia a los documentos establecidos por la

Sociedad Administradora para la vinculación de sus

clientes.

Empresa Actividad económica organizada para la producción,

transformación, circulación, administración o custodia

de bienes, integrada por bienes muebles e inmuebles

necesarios para el desarrollo de su objeto.

Etapa de Inversión Hace referencia al periodo durante el cual cada uno

de los Compartimentos podrá realizar las inversiones

que constituyen su objeto de inversión. La Etapa de

Inversión comenzará a partir del Cierre Parcial del

Compartimento y terminará cuando se hayan

entregado la totalidad de los Recursos de Inversión

comprometidos por los Inversionistas en sus

Compromisos de Inversión.

Fecha de Constitución Hace referencia al momento regulado como tal en la

cláusula 1.18 de este Reglamento como fecha en la

cual se entiende constituido el Fondo de Capital

Privado.

Fecha de Inicio de Operaciones Hace referencia al momento regulado como tal en la

cláusula 1.18 de este Reglamento como fecha en la

cual se entiende constituido el Fondo de Capital

Privado.

Fondo de Capital Privado o

Fondo

Hace referencia al Fondo de Capital Privado regulado

en este Reglamento y a sus Compartimentos.

Gestor Profesional Hace referencia al gestor del fondo de capital

privado. Mientras no sea removida, para todos los

efectos, será AGROW GESTIÓN DE ACTIVOS

AGROPECUARIOS S.A.S.

Inversiones Complementarias Hace referencia a la modalidad de inversiones

regulada en la cláusula 2.9 de este Reglamento.

Inversionistas Hace referencia a las personas y entidades que

suscriban Compromisos de Inversión.

IPC Hace referencia al índice de Precios al Consumidor

certificado por el Departamento Nacional de

Estadística de la República de Colombia.

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Junta Directiva Hace referencia a la Junta Directiva de la Sociedad

Administradora.

Llamados de Capital Hace referencia a los requerimientos de Recursos de

Inversión formulados a los Inversionistas de

conformidad con lo previsto en el artículo 4.4 de este

Reglamento.

Monto Máximo de Recursos de

Inversión Administrados por

Compartimento

Hace referencia al Monto Máximo de Recursos de

Inversión establecido para cada uno de los

Compartimentos del Fondo.

Monto Máximo de Recursos de

Inversión Administrados por el

Fondo de Capital Privado

Hace referencia al Monto Máximo de Recursos de

Inversión establecido para el Fondo como un todo.

Monto Máximo de Recursos de

Inversión Administrados por

Compartimento

Hace referencia al Monto Máximo de Recursos de

Inversión establecido para cada uno de los

Compartimentos del Fondo.

Monto Máximo de Recursos de

Inversión Administrados por el

Fondo de Capital Privado

Hace referencia al Monto Máximo de Recursos de

Inversión establecido para el Fondo como un todo.

Página Web Hace referencia al sitio en Internet ubicado en

www.ultraserfinco.com

Perfil del Gestor Profesional Hace referencia al documento que indica las

condiciones de idoneidad y experiencia del Gestor

Profesional.

Pesos de la República de

Colombia

Hace referencia a la moneda de curso legal en la

República de Colombia.

Proyecto Hace referencia a un conjunto de actividades que se

encuentran interrelacionadas y coordinadas entre sí

para el desarrollo de un emprendimiento que tenga

como finalidad la generación de rentabilidad

económica mediante la explotación de sus resultados.

Recursos de Inversión Hace referencia a la suma de dinero o a las especies

que los Inversionistas aportarán al fondo de

conformidad con lo previsto en los Compromisos de

Inversión.

RNVE Hace referencia al Registro Nacional de Valores y

Emisores administrado por la Superintendencia

Financiera de Colombia.

SMMLV Salario Mínimo Mensual Legal Vigente

Sociedad Administradora Hace referencia a la sociedad administradora del

fondo de capital privado. Para todos los efectos

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jurídicos, mientras no sea removida, es

ULTRASERFINCO S.A.

Tasa Representativa del

Mercado

Hace referencia a la tasa de cambio Peso/Dólar de los

Estados Unidos de América certificada diariamente

por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Unidades Hace referencia a las unidades de participación

emitidas por cada uno de los Compartimentos del

Fondo de Capital Privado.

Valor de Cierre al Final del Día Hace referencia al valor que tendrá el Fondo al final

de cada Día de Operaciones.

Valor de la Unidad Hace referencia al valor de la Unidad al final de cada

Día de Operaciones.

Valor del Patrimonio Neto Hace referencia al valor de Cierre al Final del Día.

Valores Hace referencia a todo derecho de naturaleza

negociable que, de conformidad con lo previsto en la

ley 964 de 2005 tenga la condición de valor en la

República de Colombia.

Vinculado Hace referencia a las matrices, filiales o subsidiarias

de una entidad o persona determinada.

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ARTÍCULO 1.2. CREACIÓN DEL FONDO. La Sociedad Administradora, por su condición de

sociedad comisionista de bolsa de valores según la regulación vigente en la República de

Colombia, cuenta con las autorizaciones legales, estatutarias y administrativas

suficientes para desarrollar la actividad de administración de fondos de inversión

colectiva y, particularmente, de fondos de capital privado.

De acuerdo con lo anterior, es la intención de la Sociedad Administradora crear, a partir

de la aprobación del presente Reglamento por parte de la Junta Directiva, un vehículo

de captación y administración de sumas de dinero y otros activos aportados por una

pluralidad de inversionistas, que permita su gestión de manera colectiva y según las

reglas que se establecen en este Reglamento y en el Libro 3 de la Parte 3 del Decreto

2555 de 2010, de modo que con ellos se obtengan resultados económicos también

colectivos para los inversionistas correspondientes.

El Fondo de Capital Privado surgirá como un conjunto de bienes separado de los

patrimonios de los Inversionistas, de la Sociedad Administradora y del Gestor

Profesional, que constituirá un patrimonio independiente destinado, exclusivamente, a

la realización de las operaciones de inversión que se describen en este Reglamento.

ARTÍCULO 1.3. PRINCIPIOS QUE RIGEN AL FONDO. La creación, funcionamiento y

terminación del Fondo de Capital Privado están sometidos a la observación estricta de

los siguientes principios por parte de la Sociedad Administradora, el Gestor Profesional y

los Inversionistas:

a) Segregación: los activos que forman parte del Fondo de Capital Privado

constituyen un patrimonio independiente y separado de los activos propios de los

Inversionistas y del Gestor Profesional, así como de los propios de Sociedad

Administradora y de aquellos que la Sociedad Administradora administre en

virtud de otros negocios. Por esta razón, los bienes que forman parte del Fondo

de Capital Privado no constituyen prenda general de los acreedores de los

Inversionistas, de la Sociedad Administradora o del Gestor Profesional y estarán

excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse para efectos de cualquier

procedimiento de insolvencia, reorganización, salvamento o de cualquier otra

acción contra estos últimos. En todo caso, se entiende que cuando la Sociedad

Administradora o el Gestor Profesional actúen por cuenta del Fondo de Capital

Privado comprometen, únicamente, los recursos de este último.

b) Prevalencia de los intereses de los Inversionistas: la Sociedad Administradora

administrará el Fondo de Capital Privado dando prevalencia a los intereses de los

Inversionistas sobre otros intereses, en particular, los suyos propios, los de sus

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accionistas, sus administradores, sus funcionarios, sus filiales, subsidiarias o su

matriz, así como los de las demás filiales o subsidiarias de esta última.

De la misma forma, la Sociedad Administradora ha designado y contratado al

Gestor Profesional teniendo en cuenta, exclusivamente, su experiencia,

idoneidad y solvencia moral.

El Gestor Profesional ha recibido de la Sociedad Administradora el encargo de dar

prevalencia a los intereses de los Inversionistas en la ejecución de las funciones

que se le asignan en este Reglamento, aún sobre otros intereses, en particular,

los propios de la Sociedad Administradora y los propios del Gestor Profesional, sus

accionistas, sus administradores, sus funcionarios, sus filiales, subsidiarias o

matriz, así como los de las demás filiales o subsidiarias de estas últimas.

c) Prevención y administración de conflictos de interés: la Sociedad Administradora

tiene establecidos manuales internos con normas, políticas, reglas y mecanismos

de gobierno corporativo que le permiten identificar, prevenir y administrar los

posibles conflictos de interés en los que pueda incurrir cualquiera de sus

accionistas, administradores, representantes legales y demás empleados o

funcionarios que participen en el desarrollo de la actividad de administración de

fondos de inversión colectiva y en la administración del Fondo de Capital Privado

en particular. Tales manuales se extienden, por la vía del contrato suscrito con

él, al Gestor Profesional sus accionistas, administradores, representantes legales

y demás empleados que participen en el desarrollo de las actividades

relacionadas con la atención de las funciones y responsabilidades que se le

asignan al Gestor Profesional en este Reglamento.

d) Trato equitativo para los Inversionistas con características similares: la Sociedad

Administradora otorgará igual tratamiento a los Inversionistas que se encuentren

en las mismas condiciones objetivas que determinen un tratamiento específico.

e) Profesionalidad: la Sociedad Administradora, de conformidad con la política de

inversión del Fondo de Capital Privado, actuará de manera profesional en la

administración del Fondo de Capital Privado y con la diligencia exigible a un

experto prudente y diligente. La profesionalidad indicada en este literal será

exigible igualmente al Gestor Profesional contratado por la Sociedad

Administradora.

f) Mejor ejecución del encargo de inversión: la gestión del Fondo de Capital Privado

deberá realizarse en las mejores condiciones posibles para los Inversionistas,

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teniendo en cuenta las características de las operaciones a ejecutar, la situación

del mercado al momento de la ejecución de estas últimas, los costos asociados a

dichas operaciones, la oportunidad de mejorar el precio. la clase, el valor y el

tamaño de la operación, así como la naturaleza del Fondo de Capital Privado y la

estrategia integral de inversión que se esté ejecutando para este último.

g) Preservación del buen funcionamiento del fondo de capital privado e integridad

del mercado en general: la Sociedad Administradora del Fondo de Capital Privado

deberá actuar evitando la ocurrencia de situaciones que pongan en riesgo la

normal y adecuada continuidad de la operación del Fondo o la integridad del

mercado.

ARTÍCULO 1.4. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA DEL FONDO. El Fondo de

Capital Privado que se regula con este Reglamento se denominará FONDO DE CAPITAL

PRIVADO POR COMPARTIMENTOS “ULTRASERFINCO AGRONEGOCIOS” y es un fondo de

capital privado por compartimentos en los términos del Decreto 2555 de 2010.

El Fondo de Capital Privado es por compartimentos en la medida en que, aunque el

presente es el único Reglamento que le es aplicable, se encontrará dividido en secciones

que tienen planes de inversión diferentes para cada una de ellas, aunque todas las

secciones atienden, en la realización sus inversiones, el objeto de inversión previsto

para el Fondo de Capital Privado en este Reglamento.

Los Compartimentos tendrán la condición de cerrados y, a menos que para ellos se

establezcan reglas especiales, les serán aplicables las establecidas en este Reglamento.

El carácter de cerrados que tienen los Compartimentos del Fondo implica que la

Sociedad Administradora únicamente estará obligada a redimir las participaciones de los

inversionistas al final del plazo previsto para la duración de cada Compartimento. Sin

embargo, excepcionalmente, las participaciones podrán redimirse parcial y

anticipadamente, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Además, tales

participaciones podrán ser negociadas en un mercado secundario según lo previsto en

este Reglamento para el efecto.

La creación de Compartimentos se sujetará a las reglas que para el efecto se establecen

en este Reglamento. Junto con la aprobación de este Reglamento, la Junta Directiva de

la Sociedad Administradora ha dispuesto la creación del Compartimento Inicial del Fondo

de Capital Privado, el cual se sujeta a las condiciones previstas en el Anexo No. 1 de

este Reglamento.

ARTÍCULO 1.5. MANDATO DE LOS INVERSIONISTAS. Los Inversionistas, con su

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vinculación al Fondo de Capital Privado a través de sus Compartimentos, encargan a la

Sociedad Administradora la administración de dicho fondo, según lo previsto en el

presente Reglamento y en las reglas aplicables al Compartimento correspondiente, de

los Recursos de Inversión que entreguen.

Los Inversionistas se vincularán al Fondo de Capital Privado por el hecho de la

suscripción de los Compromisos de Inversión y la realización de los procesos de

vinculación previstos por la Sociedad Administradora en sus manuales y políticas de

vinculación de clientes.

Los Inversionistas del Fondo de Capital Privado, con la suscripción de los Compromisos

de Inversión, reconocen y aceptan expresa, exigible e irrevocablemente que conocen y

aceptan los términos y condiciones de este Reglamento y, en particular, las normas

aplicables a los Fondos de Capital Privado en la República de Colombia.

En todo caso, la decisión de inversión del Inversionista será una decisión libre e

independiente de este último, basada en sus propios análisis, investigaciones, exámenes,

inspecciones y sin perjuicio del deber de asesoría que le asista a la Sociedad

Administradora de conformidad con las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 1.6. SEDE. El Fondo de Capital Privado, así como cada uno de sus

Compartimentos, tendrán como sede la Dirección General de la Sociedad

Administradora. En dicha sede se encontrarán todos los libros y documentos relativos al

Fondo de Capital Privado y los Compartimentos. Además, en ese lugar se recibirán y

entregarán los Recursos de Inversión de conformidad con las reglas establecidas en este

Reglamento.

No obstante lo anterior, se podrá recibir y entregar recursos de inversión en las agencias

o sucursales de la Sociedad Administradora y en las oficinas de las entidades con las

cuales la Sociedad Administradora haya suscrito o suscriba contratos de corresponsalía,

uso de red de oficinas, distribución o equivalentes, casos en los cuales la responsabilidad

por el efectivo recibo de los Recursos de Inversión será exclusiva de la Sociedad

Administradora.

La Sociedad Administradora dará a conocer, a través de la Página Web, los contratos de

corresponsalía, distribución, uso de red de oficinas o equivalentes que están a

disposición de los Inversionistas para los efectos previstos en este artículo, así como las

sucursales y agencias en las que la Sociedad Administradora se prestará atención al

público.

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ARTÍCULO 1.7. SOCIEDAD ADMINISTRADORA. La Sociedad Administradora del Fondo de

Capital Privado será ULTRASERFINCO S.A., sociedad domiciliada en la ciudad de Bogotá,

identificada con el NIT 800 120 184 - 3, Comisionista de Bolsa, intermediaria del

mercado de valores, constituida de conformidad con las reglas de la República de

Colombia tal y como consta en la Escritura Pública número 1.880 otorgada el 9 de

noviembre de 1967 en la Notaría 7ª del círculo de Medellín, inscrita en la Cámara de

Comercio de Medellín para Antioquia el 9 de noviembre de 1967. Esta sociedad está

inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV), tal y como

consta en la Resolución No. 076 del 27 de marzo de 1981 de la Superintendencia de

Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia.

La Sociedad Administradora, declara que cumple con todos los requisitos mencionados

en el Decreto 2555 de 2010, para la constitución del Fondo de Capital Privado, los cuales

son:

1. Tener capacidad administrativa e infraestructura tecnológica y operativa

suficiente para administrar el respectivo fondo de capital privado, o para realizar

las actividades de gestión en caso de no haber sido delegada.

2. Contar con personal idóneo y de dedicación exclusiva que se encargue de la

administración de fondos de inversión colectiva y/o de fondos de capital privado.

La exclusividad únicamente se predicará del gerente del fondo de capital

privado, en los casos que no exista un gestor profesional.

3. Tener una adecuada estructura de control interno.

4. Tener implementado un sistema integral de información del fondo de capital

privado.

5. Tener y cumplir con códigos de buen gobierno corporativo, incluyendo un código

de conducta para la administración de los fondos de capital privado; en este

sentido, las sociedades administradoras deberán adoptar criterios éticos y de

conducta encaminados a preservar los derechos de los inversionistas de los fondos

de capital privado bajo su administración, incluyendo el establecimiento de

reglas claras y concretas que permitan realizar un control a la gestión de los

administradores de la misma, sobre el cumplimiento de las obligaciones y

responsabilidades asignadas, así como sobre la gestión, administración y

revelación a los inversionistas de los posibles conflictos de interés que puedan

afrontar tanto la sociedad administradora como sus administradores y

funcionarios.

6. Contar con planes de contingencia y continuidad de la operación, cuya finalidad

primordial sea prevenir y, en caso de ser necesario, solucionar, los problemas,

fallas e incidentes, que se puedan presentar en cualquiera de los dispositivos de

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procesamiento y conservación, que conforman el sistema integral de manejo y

procesamiento de la información de los fondos de capital privado bajo

administración.

7. Contar con un sistema de gestión y administración de los riesgos asociados con la

administración de fondos de capital privado.

8. Contratar una entidad que preste los servicios de custodia de valores en los

términos establecidos en el Libro 37 de la Parte 2 del presente decreto, cuando

haya lugar a ello.

ARTÍCULO 1.8. GESTOR PROFESIONAL. La Sociedad Administradora dispondrá la

contratación de un Gestor Profesional para delegar en él, de conformidad con este

Reglamento, la actividad de gestión de portafolios del Fondo de Capital Privado, lo cual

comprende, entre otros, la toma de decisiones de inversión, desinversión y seguimiento

de las operaciones del Fondo de Capital Privado, así como la identificación, medición,

control y gestión de los riesgos inherentes al portafolio.

El Gestor Profesional será una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, experta

en la gestión de los activos aceptables para invertir señalados en el reglamento, con

amplia experiencia en el ámbito nacional o internacional, de conformidad con lo

establecido en el presente reglamento.

Una misma persona natural o jurídica podrá desempeñarse como Gestor Profesional de

uno, varios o todos los Compartimentos del Fondo, según así lo defina la Sociedad

Administradora en el anexo de cada uno de los Compartimentos que se incorporen al

Fondo.

La Sociedad Administradora ha contratado como Gestor Profesional del Compartimento

Inicial del Fondo de Capital Privado, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2555 de

2010, a PROYECTOS AGROPECUARIOS DE COLOMBIA S.A.S. (Hoy AGROW GESTIÓN DE

ACTIVOS AGROPECUARIOS S.A.S., sociedad comercial, identificada con el NIT 900 933

415 – 1, sociedad resultante de la escisión de PROYECTOS AGROPECUARIOS DE COLOMBIA

S.A.S.), sociedad comercial constituida de conformidad con las reglas de la República de

Colombia tal y como consta en el documento privado otorgado el 12 de septiembre de

2008, inscrito en la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia el día 19 de

septiembre de 2008. Este Gestor Profesional podrá, igualmente, ostentar tal condición

en relación con otros Compartimentos del Fondo de Capital Privado según así lo disponga

la Sociedad Administradora.

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AGROW GESTIÓN DE ACTIVOS AGROPECUARIOS S.A.S no es un intermediario del

mercado de valores ni una entidad financiera. Dicha sociedad es una entidad de

naturaleza privada que reúne los requisitos exigidos en este Reglamento para el Gestor

Profesional en materia de experiencia, idoneidad y solvencia moral y, por esa razón, ha

sido encargada por la Sociedad Administradora para que desarrolle la función de Gestor

Profesional en los términos indicados.

La Sociedad Administradora será responsable por la debida diligencia en la escogencia

del Gestor Profesional, así como por su adecuada supervisión en el cumplimiento de sus

funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que están a cargo del Comité de

Inversiones y del Comité de Vigilancia. El Gestor Profesional en ejercicio de su actividad

de gestión de portafolios del Fondo de Capital Privado, responderá hasta la culpa leve

como experto prudente y diligente.

El Gestor Profesional ejercerá los derechos patrimoniales y políticos de los activos y los

vehículos de inversión a su cargo. Por tanto, el Gestor Profesional ejercerá la capacidad

del Fondo para ser parte en actos, contratos y operaciones propios del desarrollo de la

política de inversión, sin perjuicio de que la Sociedad Administradora pueda ejercerla

también para el desarrollo de las actividades a su cargo como intermediario de valores

ARTÍCULO 1.9. REVISOR FISCAL Y AUDITOR EXTERNO. El Fondo de Capital Privado

dispondrá de un Revisor Fiscal, el cual será el mismo que se encuentre desempeñando

dichas funciones para la Sociedad Administradora.

La existencia de la revisoría fiscal no impide que el Fondo de Capital Privado pueda

contratar un Auditor Experto, con cargo a sus recursos.

ARTÍCULO 1.10. SUPERVISIÓN. En atención a la naturaleza del Fondo de Capital Privado

y la de su Sociedad Administradora, el Fondo de Capital Privado está sometido a la

supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con las

normas legales que regulan la actividad de esta última entidad. La supervisión ejercida

por la Superintendencia Financiera de Colombia no implica que esta entidad recomiende

o garantice la inversión efectuada en el Fondo de Capital Privado.

ARTÍCULO 1.11. FINALIDAD GENERAL DEL FONDO. El Fondo de Capital Privado en

general y sus Compartimentos en particular, tienen como finalidad general servir de

instrumento colectivo de inversión para los Inversionistas, de tal manera que estos

últimos, a través de la administración y gestión a cargo la Sociedad Administradora y el

Gestor Profesional, puedan obtener ganancias de capital a largo plazo como resultado de

la realización de las operaciones contempladas en la Política de Inversión establecida en

este Reglamento.

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Se espera que en los Compartimentos participen Inversionistas Profesionales así como

Clientes Inversionistas que cumplan con el perfil de inversión requerido para la

realización de inversiones de largo plazo y de riesgo alto.

ARTÍCULO 1.12. PLAZO DEL FONDO. El Fondo de Capital Privado tendrá una duración

igual al término de duración de la Sociedad Administradora. La duración del Fondo de

Capital Privado comenzará a contarse desde la Fecha de Constitución, sin perjuicio de

que exista la posibilidad, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, de

prorrogar su duración o liquidarlo anticipadamente.

Cada Compartimento tendrá su propio término de duración según se señale para cada

uno de ellos, el cual, En todo caso no superará duración prevista para el Fondo de

Capital Privado como un todo.

ARTÍCULO 1.13. RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Y DEL GESTOR

PROFESIONAL EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES. Las obligaciones de la

Sociedad Administradora y del Gestor Profesional relacionadas con la administración, la

gestión y la supervisión del Fondo de Capital Privado, son de medio y no de resultado.

La Sociedad Administradora, en la gestión de los recursos del Fondo de Capital Privado y

sus Compartimentos, se abstiene de garantizar una tasa fija de rentabilidad para los

Recursos de Inversión, así como de asegurar rendimientos por valorización de las

Inversiones que se realicen para cada uno de los Compartimentos.

La Sociedad Administradora responderá hasta por culpa leve por los perjuicios que

fueren causados al Fondo de Capital Privado o a los Inversionistas siempre que así haya

sido declarado por una autoridad judicial competente, según corresponda, mediante

providencia que se encuentre en firme y en relación con la cual no proceda recurso o

acción ordinaria o extraordinaria.

Los Recursos de Inversión no son depósitos, ni en relación con ellos se generan para la

Sociedad Administradora o el Gestor Profesional las obligaciones propias de una

institución financiera de depósito.

Los Recursos de Inversión no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de

Garantías de Instituciones Financieras –Fogafin.

ARTÍCULO 1.14. MONTO MÁXIMO DE LOS RECURSOS ADMINISTRADOS. El Monto Máximo

de Recursos de Inversión Administrados por el Fondo de Capital Privado, sumados todos

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sus Compartimentos, será de Un Billón de Pesos de la República de Colombia

(COL$1.000.000.000.000), los cuales serán entregados por los Inversionistas a la

Sociedad Administradora en la forma y términos indicados en este Reglamento. Para

cada Compartimento se establecerá un Monto Máximo de Recursos de Inversión

Administrados, el cual no podrá superar el previsto en este artículo y el cual será

definido por la Sociedad Administradora en el anexo de cada uno de los Compartimentos

que se incorporen al Fondo.

El Monto Máximo de Recursos de Inversión Administrados por el Fondo de Capital Privado

podrá ser incrementado o disminuido de acuerdo con las condiciones del Fondo de

Capital Privado, del mercado y, en todo caso, mediante decisión previa de la Sociedad

Administradora en tal sentido. El Monto Máximo de Recursos de Inversión Administrados

por el Compartimento podrá ser incrementado o disminuido de acuerdo con las

condiciones del Compartimento, del mercado y, en todo caso, mediante decisión previa

de la Asamblea de Inversionistas del respectivo Compartimento.

ARTÍCULO 1.15. MONTO MÍNIMO DE RECURSOS ADMINISTRADOS. El Monto Mínimo de

Recursos de Inversión Administrados a través del Fondo de Capital Privado, sumados

todos sus Compartimentos, será de Diez Mil Millones de Pesos de la República de

Colombia (COL$10.000.000.000). Se entenderá que el Fondo de Capital Privado ha

alcanzado el Monto Mínimo de Recursos de Inversión Administrados cuando la Sociedad

Administradora haya recibido de los Inversionistas Compromisos de Inversión en los

cuales se prometa aportar a cualquiera de los Compartimentos del Fondo de Capital

Privado, cuando menos, recursos por el valor indicado en este artículo. Para cada

Compartimento se establecerá un Monto Mínimo de Recursos de Inversión y el cual será

definido por la Sociedad Administradora en el anexo de cada uno de los Compartimentos

que se incorporen al Fondo. .

El Monto Mínimo de Recursos de Inversión Administrados por el Fondo de Capital Privado

podrá ser incrementado o disminuido de acuerdo con las condiciones del Fondo de

Capital Privado y del mercado, mediante decisión previa de la Sociedad Administradora

en tal sentido y siempre que no se haya suscrito, para el momento de la modificación,

ningún Compromiso de Inversión para algún Compartimento por parte de los

Inversionistas.

En caso de que se hayan suscrito Compromisos de Inversión y se busque incrementar o

disminuir el Monto Mínimo de Recursos de Inversión Administrados por el Fondo de

Capital Privado, la Sociedad Administradora convocará a las Asamblea de Inversionistas

de cada Compartimento en relación con el cual se hayan suscrito Compromisos de

Inversión para que dichas Asambleas de Inversionistas aprueben, con las mayorías

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previstas en este Reglamento, la modificación del Monto Mínimo de Recursos de

Inversión Administrados por el Fondo de Capital Privado.

El incremento o disminución del Monto Mínimo de Recursos de Inversión Administrados

por el Fondo de Capital Privado se traducirá en el incremento o disminución de uno,

varios o todos los Monto Mínimo de Recursos de Inversión Administrados por cada

Compartimento. En este caso, la Asamblea de Inversionistas del respectivo

Compartimento deberá aprobar, igualmente, el incremento o disminución del Monto

Mínimo de Recursos de Inversión Administrados por el Compartimento correspondiente.

Cuando el incremento o disminución del Monto Mínimo de Recursos de Inversión

Administrados por un Compartimento no afecte el Monto Mínimo de Recursos de

Inversión Administrados por el Fondo de Capital Privado, la modificación se tomará por

la Sociedad Administradora si no se han suscrito Compromisos de Inversión para dicho

Compartimento. En caso contrario, la decisión corresponderá a la Asamblea de

Inversionistas del Compartimento respectivo.

ARTÍCULO 1.16. NÚMERO MÍNIMO DE INVERSIONISTAS. El Número Mínimo de

Inversionistas que deberá tener cada Compartimentos del Fondo de Capital Privado, ,

para tener por llegada la Fecha de Inicio de Operaciones será de dos (2). Se entenderá

que el Fondo ha alcanzado el Número Mínimo de Inversionistas indicado en este artículo

cuando la Sociedad Administradora haya recibido Compromisos de Inversión por parte

de, al menos, dos (2) Inversionistas que prometan aportar al Fondo el Monto Mínimo de

Recursos Administrados. En este sentido, el número de inversionistas por la totalidad del

Fondo de Capital Privado dependerá del número de compartimentos.

Se entenderá que el Fondo de Capital Privado ha reunido el Número Mínimo de

Inversionistas cuando tenga dos (2) Compartimentos en relación con cada uno de los

cuales dos (2) personas, distintas para cada Compartimento, hayan suscrito un

Compromiso de Inversión para aportar el Monto Mínimo de Recursos Administrados

señalado para el Compartimento correspondiente.

Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 1984 de 2018, lo

indicado en el presente artículo, relativo al Número Mínimo de Inversionistas por cada

Compartimento, será aplicable para los Compartimentos creados a partir del 30 de

octubre de 2018.

ARTÍCULO 1.17 MONTO MÍNIMO Y MÁXIMO DE RECURSOS DE INVERSIÓN POR

INVERSIONISTA. Para poder invertir en el Fondo de Capital Privado, los Inversionistas

deberán suscribir Compromisos de Inversión a través de los cuales se obliguen a aportar

al compartimento respectivo Recursos de Inversión por un monto mínimo de seiscientos

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(600) SMMLV. Esta cantidad será considerada como el Monto Mínimo de Inversión

admitido por Inversionista.

Por otra parte, ningún inversionista podrá invertir en los Compartimentos una suma

superior al sesenta (60%) del valor del Fondo de Capital Privado, sumados todos sus

Compartimentos, según lo establecido por la ley. Esta cantidad será considerada como el

Monto Máximo de Inversión admitido por Inversionista.

Para cada Compartimento podrán establecerse montos mínimos y máximos de inversión

por Inversionista.

ARTÍCULO 1.18. FECHA DE CONSTITUCIÓN Y FECHA DE INICIO DE OPERACIONES DEL

FONDO Y DEL PRIMER COMPARTIMENTO. El Fondo de Capital Privado, considerado como

un todo, se entenderá constituido cuando la Sociedad Administradora radique el

presente Reglamento, acompañado del Perfil del Gestor Profesional y el Anexo del

Compartimento Inicial, ante la Superintendencia Financiera de Colombia.

El Fondo de Capital Privado, considerado como un todo con el Compartimento Inicial,

iniciará operaciones a partir del décimo (10º) día hábil siguiente a la fecha en que la

Sociedad Administradora obtenga la aprobación correspondiente de parte de la

Superintendencia Financiera de Colombia en relación con el Reglamento. A partir de la

Fecha de Inicio de Operaciones, la Sociedad Administradora iniciará todas las actividades

tendientes a alcanzar el Cierre Parcial o el Cierre Final del Compartimento Inicial, y los

demás que se creen, según el caso.

A partir de la Fecha de Inicio de Operaciones, la Sociedad Administradora podrá iniciar

las Actividades de Promoción del Fondo como instrumento de inversión, cerrar los

acuerdos con los proveedores de servicios necesarios para el funcionamiento del Fondo,

dar inicio al contrato que se celebre con el Gestor Profesional y, en general, realizar por

su cuenta o por cuenta del Fondo los actos, contratos y actividades necesarias para el

adecuado funcionamiento y administración de este último.

ARTÍCULO 1.19. CIERRE PARCIAL. El Cierre Parcial, en relación con los

Compartimentos, es el momento en el que cada uno de ellos alcance el Número Mínimo

de Inversionistas y el Monto Mínimo de Recursos Administrados señalado para cada uno.

El Cierre Parcial del Compartimento Inicial deberá ocurrir dentro de los doce (12) meses

siguientes a la Fecha de Inicio de Operaciones del Fondo.

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Ocurrida la Fecha de Cierre Parcial de cada Compartimento comenzará la Etapa de

Inversión de cada Compartimento, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento

y el anexo correspondiente a cada Compartimento.

ARTÍCULO 1.20. CIERRE FINAL. El Cierre Final es el momento en que, en relación con

cada Compartimento, suceda uno cualquiera de los siguientes hechos, el que ocurra

primero: (i) que la Sociedad Administradora haya recibido, de parte de Inversionistas,

Compromisos de Inversión que, sumados, sean equivalentes al Monto Máximo de

Recursos Administrados señalados para el respectivo Compartimento o (ii) hayan

transcurrido doce (12) meses contados a partir del Cierre Parcial de cada

Compartimento o (iii) el Gestor Profesional haya decidido no recibir más recursos de los

Inversionistas.

Ocurrido el Cierre Total de cada Compartimento no será posible que la Sociedad

Administradora reciba nuevos Compromisos de Inversión, aún en el caso en que no se

hayan recibido para ese momento Compromisos de Inversión que, sumados, arrojen un

monto igual al Monto Máximo de Recursos Administrados para el respectivo

Compartimento, salvo que se presente alguna de las excepciones previstas en este

Reglamento.

Si ocurrido el Cierre Final de un Compartimento la Sociedad Administradora se encuentra

adelantando Actividades de Promoción de ese Compartimento, tales actividades

terminarán.

Si llegado el Cierre Final del Compartimento Inicial no existiere el Número Mínimo de

Inversionistas previsto para el Compartimento Inicial o, existiendo éste, no se hubieren

suscrito Compromisos de Inversión por al menos el Monto Mínimo de Recursos

Administrados previstos para el Compartimento Inicial, se adoptarán las reformas

respectivas según lo previsto en este Reglamento o la Sociedad Administradora

procederá a su liquidación de conformidad con lo previsto en este Reglamento para el

efecto. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de que la Sociedad Administradora

disponga la creación de un nuevo Compartimento.

Parágrafo: Reapertura y Cierre adicional del Compartimento Entre el 1 de noviembre de 2018 y el 1 de mayo de 2020 (en adelante el “Periodo de Reapertura”), se reabrirá el Compartimento de modo que, durante ese periodo la Sociedad Administradora podrá recibir nuevos compromisos de inversión (en adelante los “Nuevos Compromisos de Inversión”) hasta por un monto total de veinte mil millones de pesos (COP20.000.000.000) (en adelante los “Recursos Adicionales de Inversión”). Los Nuevos Compromisos de Inversión podrán ser otorgados por Inversionistas que, al

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inicio del Periodo de Reapertura, tengan constituidas participaciones en el Compartimento (en adelante los “Inversionistas Actuales”). Igualmente, los Nuevos Compromisos de Inversión podrán ser otorgados por personas o entidades que no tengan participaciones constituidas en el Compartimento al momento del inicio del Periodo de Reapertura (en adelante “Nuevos Inversionistas”). Los Inversionistas Actuales tendrán la posibilidad exclusiva de, por treinta (30) días

contados a partir del inicio del Periodo de Reapertura (en adelante la “Ronda Inicial”),

de otorgar Nuevos Compromisos de Inversión sin ningún tipo de limitación distinta a los

montos máximos aceptables por inversionista de conformidad con la ley y el Reglamento

Si vencido el periodo de la Ronda Inicial no hubieran sido obtenidos Nuevos Compromisos de Inversión por la totalidad de los Recursos Adicionales de Inversión, podrán recibirse Nuevos Compromisos de Inversión de Nuevos Inversionistas por el lapso restante del Periodo de Reapertura. El Compartimento se cerrará de nuevo: (i) al vencimiento del Periodo de Reapertura sin importar el monto de los Nuevos Compromisos de Inversión obtenidos para ese momento; (ii) antes del vencimiento del Periodo de Reapertura cuando se reciban Nuevos Compromisos de Inversión por el monto total de los Nuevos Recursos de Inversión.

Las Unidades que reciban los Inversionistas actuales que atiendan estos nuevos Llamados

de Capital serán adquiridas por ellos de conformidad al valor vigente para la Unidad el

día de pago de los recursos correspondientes a su aporte. Los Llamados de Capital

atendidos por parte de los Nuevos Inversionistas a partir del primero (1) de julio del

2019 que decidan suscribir compromisos de inversión, se le aplicará una prima (en

adelante la “Prima”) que será equivalente al diez (10%) por ciento del valor vigente de

la unidad del día de pago. Los llamados a capital de inversionistas actuales que decidan

suscribir compromisos de inversión se le aplicara una prima (en adelante la “Prima”) que

será equivalente al cinco (5%) del valor vigente de la unidad del día de pago. Por lo

anterior, del valor del Llamado de Capital realizado contra Nuevos Compromisos de

Inversión otorgados por Nuevos Inversionistas o inversionistas actuales solo se destinará a

constituir Unidades del valor que corresponda a la diferencia entre el valor del Llamado

a Capital y la suma correspondiente a la Prima de Ingreso. Se entenderá que los

conceptos pagados por el Inversionista que no se destinan a la constitución de Unidades

son ingresos del Fondo y, por lo tanto, no generará derechos económicos o políticos para

el Inversionista que deba pagarlos.

Las Participaciones así determinada serán constituidas el día siguiente a aquel en el que

los Recursos fueron entregados al Fondo por el Inversionista respectivo.

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ARTÍCULO 1.21. COMPARTIMENTOS. Los Compartimentos del Fondo de Capital Privado

tendrán las siguientes características:

a) Cada Compartimento tendrá una denominación específica.

b) Serán independientes unos de otros, de tal manera que los activos que forman parte

de cada uno de ellos constituyen un patrimonio independiente y separado de los

activos que forman parte de los demás Compartimentos.

c) Los activos que forman parte de cada Compartimento no constituyen prenda general

de los acreedores de los demás Compartimentos, ni de los Inversionistas de aquellos

ni de la Sociedad Administradora o el Gestor Profesional y estarán excluidos de la

masa de bienes que pueda conformarse para efectos de cualquier procedimiento de

insolvencia, salvamento o de cualquier otra acción contra estos últimos. En todo

caso, se entiende que cuando la Sociedad Administradora o el Gestor Profesional

actúen por cuenta de uno de los Compartimentos del Fondo de Capital Privado se

considerará que compromete únicamente los recursos de este último.

d) Cada Compartimento dará lugar a la emisión de sus propias Unidades.

e) Cada Compartimento responderá exclusivamente por los costos y gastos y demás

obligaciones expresamente atribuidas a él y de la parte proporcional de los costos,

gastos y obligaciones del Fondo de Capital Privado que no hayan sido atribuidas

expresamente a un compartimento en particular, según se establece en el

Reglamento.

f) Cada Compartimento responderá exclusivamente por las obligaciones contraídas, así

como por los riesgos de los activos integrados a su propio portafolio de inversión.

g) A los Compartimentos le serán individualmente aplicables todas las previsiones del

presente Reglamento.

h) El Valor del Patrimonio Neto y, por ende, el Valor de la Unidad, se determinará para

cada Compartimento de manera separada.

i) Los Compartimentos podrán iniciar operaciones en momentos diferentes para cada

uno de ellos, pero en todo caso, no antes de la Fecha de Inicio de Operaciones del

Fondo de Capital Privado considerado como un todo.

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j) La duración de los encargos de inversión hagan los inversionistas de cada

Compartimento que haga parte del Fondo de Capital Privado podrá ser diferente

para cada uno de estos últimos, pero en ningún caso podrá superar la duración del

Fondo de Capital Privado considerado como un todo.

k) Los Compartimentos serán cerrados.

l) Los compartimentos tendrán planes de inversión diferentes, los cuales indicaran el

tipo de empresas o proyectos económicos en los cuales pretenda participar y los

criterios de selección, dentro de los cuales se incluirá información sobre los sectores

económicos en que se desarrolla el proyecto y el área geográfica de su localización

salvo en los casos en que se definan bajo un mismo reglamento y un mismo plan de

inversión, compartimentos en los que se definan diversas clases de inversionistas, a

los cuales se le otorguen derechos y obligaciones diferentes, incluyendo la

posibilidad de establecer subordinaciones para las redenciones de sus unidades,

comisiones diferenciales y participaciones diferenciales en los costos y gastos de

cada Compartimento y del Fondo de Capital Privado.

m) Se podrán establecer comisiones de administración diferentes para cada

Compartimento y, dentro de estos, una comisión de administración diferente para

cada tipo de inversionista.

n) Se podrán establecer mecanismos de homogenización entre las Participaciones de los

Inversionistas que constituyan Participaciones en diferentes épocas.

o) Se podrán establecer comisiones de desempeño a favor de la Sociedad

Administradora y podrán ser determinadas para cada Compartimento.

p) Para cada Compartimento se podrá disponer un monto máximo y/o mínimo de

recursos a administrar, así como límites a la participación de Inversionistas.

q) Para cada Compartimento se podrán definir diversas clases de Inversionistas a los

cuales se les otorguen derechos y obligaciones diferentes, incluyendo dentro de estos

la posibilidad de establecer subordinadas para las redenciones de sus unidades,

comisiones diferenciales y participaciones diferenciales en los costos y gastos de

cada Compartimento y del Fondo de Capital Privado.

r) Para cada Compartimento se expedirá un anexo, en el cual se establecerán y

determinarán las reglas y condiciones aplicables de manera exclusiva el

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Compartimento de que se trate. Tales Anexos harán parte integrante del Reglamento

y, salvo disposiciones expresas, incorporarán las reglas en él contenidas.

ARTÍCULO 1.22. CREACIÓN DE COMPARTIMENTOS. Por decisión de la Junta Directiva de

la Sociedad Administradora del Fondo de Capital Privado, se podrán crear o adicionar

nuevos Compartimentos al Fondo de Capital Privado. Estos se entenderán creados con la

adopción de la decisión correspondiente por parte de la Junta directiva de la Sociedad

Administradora.

Para el efecto la Junta Directiva aprobará el Anexo respectivo, el cual se difundirá por la

Sociedad Administradora a través de la Página Web y que contendrá, cuando menos, los

siguientes elementos:

a) La denominación del Compartimento.

b) La duración del Compartimento.

c) La condición de ser un Compartimento cerrado.

d) Los Montos Mínimos y Montos Máximos de Inversión por Inversionista.

e) Las condiciones en las cuales se recibirán los Recursos de los Inversionistas.

f) La política y objeto de inversión específica del Compartimento.

g) Los activos aceptables para invertir por parte del Compartimento.

h) Los riesgos específicos de las inversiones del Compartimento.

i) El perfil de riesgo del Compartimento.

j) El régimen de gastos y de comisiones que se aplicará para el Compartimento.

k) Los demás elementos que considere necesarios y los previstos en el Decreto 2555

de 2010 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Para los efectos previstos en los literales f) y g) de este artículo, se tendrá en cuenta

que, tanto la política de inversión como el objeto de inversión y los activos aceptables

para invertir establecidos para cada Compartimento, deberán ser compatibles con los

previstos en este Reglamento para el Fondo de Capital Privado considerado como un

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todo, sin perjuicio de la inclusión de condiciones particulares que permitan la

diferenciación de cada Compartimento en relación con los otros que existan o lleguen a

existir.

ARTÍCULO 1.23. COBERTURA. La Sociedad Administradora, de conformidad con lo

previsto en el artículo 3.3.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010, ha decidido en la Fecha de

Constitución, no contratar la cobertura a que se refiere el artículo 3.1.1.3.4 del Decreto

2555 de 2010.

Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Administradora podrá contratarla para el Fondo

de Capital Privado como un todo o para uno o varios de los Compartimentos y, en ese

caso, aquella estará vigente durante toda la existencia del Fondo de Capital Privado o de

sus Compartimentos, según el caso.

CAPÍTULO 2

POLÍTICA DE INVERSIÓN

ARTÍCULO 2.1. OBJETIVO DE INVERSIÓN. El objetivo del Fondo es proporcionar a los

Inversionistas un instrumento de inversión de largo plazo y de riesgo alto, que destinará

al menos las dos terceras partes (2/3) de los aportes de sus Inversionistas a la

adquisición de activos o derechos de contenido económico diferentes a valores inscritos

en el RNVE, los cuales suponen, en promedio, riesgos superiores a los que se asumen en

la realización de inversiones en instrumentos tradicionales de renta variable y renta fija

considerados como valores en la República de Colombia. Para efectos del cálculo del

mencionado límite, no computarán los activos que, indirectamente, impliquen

inversiones en valores inscritos en el RNVE.

De acuerdo con lo anterior, cada uno de los Compartimentos del Fondo de Capital

Privado invertirá en Empresas o Proyectos que tengan por objeto el desarrollo,

administración, cultivo, cosecha, explotación y comercialización de cultivos agrícolas

para la producción de productos agrícolas, tales como cacao, piña, plátano y especies

maderables, a partir de modelos agroforestales.

ARTÍCULO 2.2. ACTIVOS ACEPTABLES PARA INVERTIR. Para el desarrollo de las

Empresas o Proyectos que constituyen el objetivo de inversión del Fondo, o en desarrollo

de tales Empresas o Proyectos, cada uno de los Compartimentos del Fondo de Capital

Privado podrá invertir en los siguientes activos:

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a) Acciones, cuotas de interés social y participaciones en el capital emitidas por

sociedades domiciliadas en la República de Colombia y que no se encuentren inscritas en

el RNVE.

b) Derechos en patrimonios autónomos fiduciarios o de otra índole que tengan como

objeto el desarrollo de Empresas o Proyectos relacionados con el objeto de inversión del

Fondo de Capital Privado y cada uno de sus Compartimentos.

c) Derechos sobre bienes inmuebles urbanos o rurales ubicados en la República de

Colombia, en los términos definidos por las normas civiles y comerciales de la República

de Colombia, para el desarrollo de Empresas o Proyectos.

d) Activos no relacionados con los anteriores, como mecanismo de administración de

liquidez, así:

(i) Valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores y valores o

instrumentos emitidos o garantizados por la Nación, el Banco de la República y

otras entidades de derecho público.

(ii) Derechos o participaciones en Fondos de Inversión Colectiva, incluyendo las

administradas por la sociedad administradora, calificadas o no.

(iii) Cuentas de ahorro, corrientes o de depósito.

Los Compartimentos del Fondo de Capital Privado no invertirán en activos,

participaciones o títulos emitidos, aceptados o garantizados por los Inversionistas, las

matrices, filiales o subsidiarias de estos últimos, así como tampoco lo harán en la

matriz, las filiales o subsidiarias de la Sociedad Administradora o el Gestor Profesional.

Lo anterior, salvo expresa y previa autorización del Comité de Vigilancia del Fondo de

Capital Privado.

De la misma forma, el Fondo de Capital Privado no podrá invertir directamente o a

través de terceros, en activos, bienes o derechos que impliquen conflictos de intereses

de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, salvo que el Comité de Vigilancia lo

autorice expresamente.

ARTÍCULO 2.3. DIVERSIFICACIÓN. Cada Compartimento diversificará sus inversiones de

conformidad con los criterios establecidos en el anexo correspondiente.

ARTÍCULO 2.4. ESTRATEGIA GENERAL DE INVERSIÓN DEL FONDO. La estrategia de

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inversión del Fondo de Capital Privado y de sus distintos Compartimentos está dada por

la identificación de Empresas y Proyectos aceptables para invertir, que estén ubicados

en la República de Colombia y que permitan obtener un beneficio económico para los

Inversionistas de cada Compartimento.

La estrategia de inversión se enfocará en la obtención de ventajas competitivas en la

estructuración, desarrollo, participación y gerencia de Empresas y/o Proyectos, y se

apoyará en experiencia, reconocimiento e idoneidad del Gestor Profesional para la

búsqueda, selección, adquisición, creación de valor y desinversión de empresas y/o

Proyectos correspondientes.

El Fondo de Capital Privado propenderá, cuando sea pertinente, por realizar inversiones

que le permitan incidir en la discusión, adopción y ejecución de las decisiones

estratégicas en relación con las Empresas y/o Proyectos.

ARTÍCULO 2.5. PROCESO GENERAL DE INVERSIÓN DEL FONDO. El Fondo de Capital

Privado, sin perjuicio de los establecidos para cada uno de los Compartimentos, según

las exigencias propias de su objeto de inversión, adelantará para la realización de sus

inversiones un proceso compuesto por (6) módulos o etapas básicas de gestión así:

1. Etapa de elegibilidad.

Durante esta etapa el Fondo de Capital Privado, a través del Gestor Profesional,

adelantará todas las actividades que sean suficientes para identificar oportunidades de

inversión en Empresas y/o Proyectos aceptables para invertir.

2. Etapa de debida diligencia.

Con el insumo obtenido en la etapa de elegibilidad y atendiendo el tipo de Empresas y/o

Proyectos aceptables para invertir, el Fondo de Capital Privado, a través del Gestor

Profesional, adelantará un proceso de debida diligencia para obtener información

relevante para las inversiones en Empresas y/o Proyectos.

3. Etapa de presentación al Comité de Inversiones.

A partir de los resultados de la etapa de debida diligencia, el Gestor Profesional,

presentará al Comité de Inversiones, para su aprobación.

4. Etapa de estructuración y cierre.

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En caso de que el Comité de Inversiones apruebe la realización de la inversión

correspondiente, el Gestor Profesional procederá a la estructuración de actos jurídicos y

económicos necesarios para la implementación efectiva y cierre de la operación de

inversión.

5. Etapa de producción, seguimiento, comercialización y administración.

En relación con las inversiones realizadas, el Gestor Profesional realizará las actividades

necesarias para su seguimiento, administración y generación de valor. Así mismo,

dispondrán la realización de las actividades necesarias para obtener los rendimientos de

las inversiones realizadas, bien sea mediante la explotación, comercialización,

realización y aprovechamiento de los activos en los que se haya invertido o mediante la

realización de las inversiones realizadas en las Empresas o Proyectos.

6. Etapa de desinversión, realización o salida.

En relación con las inversiones realizadas, el Gestor Profesional procederá a su

liquidación, desinversión o salida, de acuerdo con las recomendaciones del Comité de

Inversiones.

ARTÍCULO 2.6. INVERSIONES CONJUNTAS. En los casos en los que para la

materialización de una Inversión se requieran mayores montos de capital a los

disponibles para invertir por parte de los Compartimentos, o en los casos en los que se

identifiquen inversionistas que puedan agregar un mayor valor a la Inversión por tener

intereses de inversión alineados con los del Compartimento podrán participar en

esquemas de inversión sindicada o conjunta con otros fondos de inversión o entidades de

cualquier tipo, incluso en condiciones en los que los otros fondos de inversión o

entidades de inversión obtengan una mayor participación en las Empresas y/o Proyectos.

Para el efecto, se podrán utilizar diferentes mecanismos de asociación, tales como, pero

sin limitarse, joint ventures, copropiedad o contratos de cuentas en participación,

incluso, la creación de vehículos societarios o fiduciarios de propósito especial.

Los Inversionistas podrán realizar inversiones conjuntas con cualquiera de los

Compartimentos en los términos indicados en este artículo, sin que esa posibilidad deba

ser entendida como un derecho a favor de los Inversionistas, sin que exista la obligación

del Compartimento de preferir las inversiones que pueda realizar con los Inversionistas

y, en todo caso, sin que exista a favor de los Inversionistas un derecho de preferencia

para la realización de inversiones conjuntas por parte del Compartimento. No podrá

interpretarse que en el caso de una Inversión Conjunta con los Inversionistas, la

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Sociedad Administradora o el Gestor Profesional deben o debieron haber asesorado al

Inversionista correspondiente en relación con la Inversión Conjunta, pues se entenderá,

para todos los efectos, que en este caso el Inversionista actúa como contraparte del

Fondo.

Igualmente, y según lo aconsejan las circunstancias, será posible la realización e

Inversiones entre los distintos Compartimentos, en la medida en que con ellas puedan

generarse integraciones en la cadena de valor de las Empresas y/o Proyectos, puedan

ofrecerse a los Inversionistas alternativas de Inversión segmentadas según las distintas

etapas o componentes de una empresa, proyecto o activo y se generen eficiencias en el

proceso de inversión.

En caso de que se presenten Conflictos de Interés en el marco de las alternativas de

Inversiones Conjuntas indicadas en este artículo, tales conflictos tendrán que revelarse

al Comité de Vigilancia, instancia en la que tendrá que ser aprobada la participación del

Fondo o cualquiera de sus Compartimentos en los esquemas correspondientes.

Los costos y gastos derivados de dichas inversiones conjuntas deberán ser asumidos en

los mismos porcentajes de participación de los Compartimentos, los Inversionistas y los

terceros que participen en los esquemas implementados.

Las operaciones a las que se refiere el presente artículo no podrán celebrarse con la

Sociedad Administradora o el Gestor Profesional, ni con sus accionistas.

ARTÍCULO 2.7. INVERSIONES COMPLEMENTARIAS. Los Compartimentos podrán realizar

Inversiones Complementarias en los activos que hayan invertido, con la finalidad de

generar un mayor componente de valorización, cuando sea del caso, y buscando

condiciones óptimas para el desarrollo de sus Empresas o Proyectos.

Las Inversiones Complementarias podrán versar sobre modificaciones físicas o la

dotación de infraestructura y podrán realizarse durante o después de la Finalización de

la Etapa de Inversión. Las Inversiones Complementarias que estén por fuera de los

presupuestos de inversión para las Empresas y/o Proyectos podrán realizarse siempre

que así lo autorice el Comité de Inversiones de manera previa y, en todo caso, se

efectuarán con cargo a los saldos de los Compromisos de Inversión que se encuentren

disponibles, sobre los cuales se podrán hacer nuevos Llamados de Capital para atender

las inversiones adicionales correspondientes.

ARTÍCULO 2.8. OPERACIONES ACTIVAS DE CRÉDITO. Los Compartimentos podrán llevar

a cabo operaciones mediante las cuales coloquen créditos, las cuales se sujetarán a las

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siguientes reglas:

a) El Comité de Inversiones fijará las políticas de originación de los créditos a ser

colocados u otorgados, así como la administración integral de los riesgos

asociados a dichas operaciones.

b) Dentro del marco de las políticas fijadas por el Comité de Inversiones, el Gestor

Profesional tendrá la potestad de llevar a cabo operaciones de colocación de

créditos. No obstante, cuando una operación de crédito supere el dos por ciento

(2%) del valor de los activos totales del Fondo, deberá contar con la aprobación

previa del Comité de Inversiones.

c) En todos los casos, la colocación o el otorgamiento de un crédito, deberá estar

precedida de: (i) un estudio completo de la capacidad de pago y solvencia

patrimonial del deudor o deudores en quienes está radicado el riesgo del pago

del crédito, así como el de los avalistas o codeudores; (ii) un estudio completo

del deudor o deudores, codeudores o avalistas, en relación con el riesgo de

lavado de activos o financiación del terrorismo; y (iii) un estudio jurídico de los

documentos en los cuales están o estarán instrumentados los créditos y sus

garantías, si las hubiere, en cuanto a su validez jurídica y su idoneidad para ser

ejecutados frente a los obligados en dichos instrumentos y garantías.

d) Deberán respetarse la totalidad de los principios que rigen al Fondo de Capital

Privado, en especial, el principio de prevalencia de los intereses de los

Inversionistas y el principio de la mejor ejecución del encargo de inversión.

e) Estas operaciones de otorgamiento de créditos no podrán exceder, en su

conjunto, el treinta por ciento (30%) del activo total del Compartimento.

f) Cuando quiera que el Fondo tenga vigentes operaciones de colocación de

créditos, ello se reflejará en la efectiva valoración de la Unidad del Fondo,

teniendo en cuenta los riesgos inherentes a dichas operaciones.

g) Cuando el Fondo capte recursos por medio de la emisión de bonos, no podrá

llevar a cabo operaciones mediante las cuales coloque créditos.

ARTÍCULO 2.9. OPERACIONES PASIVAS DE CRÉDITO. Los Compartimentos podrán

realizar operaciones pasivas de crédito con el propósito de obtener recursos para: (i)

suplir necesidades inmediatas de capital cuando quiera que, efectuando un Llamado a

Capital, sea necesario contar con dichos recursos antes de haberse desembolsado el

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monto requerido por parte de los Inversionistas, (ii) implementar estructuras óptimas de

capital para el desarrollo de inversiones en Empresas o Proyectos, (iii) acceder y hacer

uso de programas, esquemas, medidas, beneficios o incentivos de los cuales sea sujeto

aceptable y que sean puestas a disposición por entidades públicas, privadas o mixtas

nacionales o internacionales, y (iv) para atender necesidades transitorias, ordinarias o

extraordinarias de liquidez, que se presenten en o para el desarrollo del objeto de

inversión.

Los Compartimentos, en ningún momento, podrán constituirse como garantes de

obligaciones de terceros. Sin embargo, cuando sean requeridos para la realización de

alguna de las operaciones que tienen autorizadas, podrán dar en garantía sus activos

para amparar obligaciones de las que sean deudores, incluso cuando tales obligaciones

se adquieran en el marco de las inversiones conjuntas establecidas en el presente

Reglamento.

ARTÍCULO 2.10. OPERACIONES DE LIQUIDEZ. Los Compartimentos podrán celebrar

operaciones repo, simultáneas y transferencias temporales de valores, como mecanismo

temporal de inversión de sus recursos o con el objeto de obtener, suministrar o

administrar liquidez transitoria.

Estas operaciones de liquidez no podrán exceder, en su conjunto, del cuarenta por

ciento (40%) del activo total del Compartimento. En ningún caso las operaciones de

liquidez tendrán fines especulativos.

ARTÍCULO 2.11. OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS. Los Compartimentos

podrán realizar operaciones con instrumentos financieros derivados, estandarizados o

no, que tengan como activo subyacente los activos aceptables para invertir establecidos

en este Reglamento, o activos que le permitan gestionar un riesgo específico en el que

deba incurrir con ocasión del desarrollo de sus actividades.

Estas operaciones se realizarán cuando el Comité de Inversiones determine que su

ejecución es eficiente para gestionar alguno de los riesgos a los que están expuestos los

Compartimentos sus recursos y, en dichos casos, el monto de las operaciones no

superará el valor de los Compromisos de Inversión del Compartimento.

ARTÍCULO 2.12. OPERACIONES DE EMISIÓN DE BONOS. Previa decisión de la Asamblea

de Inversionistas, el Fondo de Capital Privado podrá emitir bonos para ser colocados

mediante oferta pública, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia,

siempre que cuente con la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Tal emisión podrá llevarla a cabo el Fondo de Capital Privado, con todos sus

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compartimentos o cada compartimento de manera independiente. En este último caso,

el compartimento que vaya a proceder con la emisión de los bonos deberá cumplir con

las disposiciones normativas requeridas para ser emisor de bonos.

La mencionada emisión se sujetará a las siguientes reglas:

1) Durante la vigencia de la emisión de bonos, el fondo de capital privado o el

compartimento, no podrá cambiar la política de inversión, la metodología de

valoración del portafolio, redimir parcial o anticipadamente las participaciones,

así como distribuir el mayor valor de los aportantes, salvo que el representante

legal de los tenedores de bonos lo autorice.

2) El plazo de vencimiento de los bonos en ningún caso podrá ser superior al término

de duración del fondo de capital privado que lo emite, sin perjuicio de lo

establecido en el numeral 5 del artículo 6.4.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.

3) A la emisión de bonos mencionada en el presente artículo, le será aplicable el

deber establecido en el artículo 6.4.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, así como las

normas relacionadas con la asamblea general de tenedores de bonos.

4) La obligación de divulgación de información relevante establecida en el artículo

5.2.4.1.5 del Decreto 2555 de 2010 deberá ser cumplida por parte del Gestor

Profesional. Así mismo, deberá hacerse extensiva a los activos e inversiones que

conforman el Fondo de Capital Privado o Compartimento que emitirá los bonos.

5) Cuando el Fondo de Capital Privado o alguno de sus compartimentos tengan la

calidad de emisores de bonos, les serán aplicables a las normas correspondientes

a los emisores de valores.

ARTÍCULO 2.13. ATENCIÓN DEL CICLO PRODUCTIVO DE LAS INVERSIONES. De

conformidad con el objeto de cada uno de los Compartimentos se podrá disponer en el

anexo correspondiente la posibilidad de que, aun habiendo terminado el período de

inversión, el respectivo Compartimento tenga la posibilidad de seguir comprometiendo

recursos, incluso haciendo Llamados de Capital, para atender costos, gastos o

inversiones relacionados, directa o indirectamente, con el ciclo productivo de las

Empresas y/o Proyectos sin que tales recursos se consideren como inversiones

adicionales.

ARTÍCULO 2.14. PROHIBICIONES DE LA DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. La Sociedad

Administradora y el Gestor Profesional se abstendrán de destinar los recursos de los

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Compartimentos para:

a) Adquirir activos distintos de aquellos incluidos en la política de inversiones del

Compartimento.

b) Desarrollar o promover operaciones que tengan como objetivo o resultado la

evasión de los controles estatales y/o la evolución artificial del valor de las

Unidades.

c) Dar en prenda, otorgar avales o realizar cualquier otra operación de ésta

naturaleza que comprometa en alguna forma los activos que integran la cartera

del Compartimento, salvo cuando se trate de operaciones autorizadas en el

Reglamento.

d) Llevar a cabo prácticas inequitativas o discriminatorias con los Inversionistas.

e) Comprar o vender, para los Compartimentos, directa o indirectamente activos de

o para los socios, accionistas o representantes legales o empleados de la

Sociedad Administradora o del Gestor Profesional, o a sus cónyuges, compañeros

permanentes, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de

afinidad y único civil o a sociedades en que éstos sean beneficiarios reales del

veinticinco por ciento (25%) o más del capital social con derecho a voto, excepto

en los casos que el Comité de Vigilancia, en su condición de vigilante en materia

de conflictos de intereses, apruebe previamente realizar dicha inversión. Estas

decisiones deberán ser informadas por la Sociedad Administradora a los

Inversionistas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Lo anterior tendrá

lugar de conformidad con las normas que estén vigentes al momento de la

realización de la Inversión.

ARTÍCULO 2.15. PERFIL GENERAL DE RIESGO DEL FONDO. Toda inversión implica, por

naturaleza, un riesgo asociado a ella. Ninguna actividad de inversión podrá ser tan

segura como conservar el dinero y, es precisamente por ello, que el inversionista puede

obtener un rendimiento como retribución por asumir dicho riesgo.

Una de las funciones más importantes en la gestión de carteras colectivas, y de los

fondos de capital privado en particular, es mediar y controlar el riesgo de las inversiones

que se realizan, pues de esto se deriva el riesgo que el Inversionista asume al

constituirse como tal.

No menos importante es que los Inversionistas conozcan claramente los riesgos que se

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asumen al realizar su inversión en el Fondo y que sean conscientes de ellos, pues solo así

podrán decidir si están dispuestos a correrlos. No existen riesgos adecuados o

inadecuados, todo depende de qué de qué tan adverso o propenso al riesgo es quien

realiza una inversión. Existen inversiones de mayor o menor riesgo, y así mismo existen

fondos de inversión que implican mayores riesgos que otros (dependiendo de la

conformación de sus portafolios de inversión), en estas condiciones es el inversionista

quién debe decidir sobre el tipo de riesgo que se ajusta a su perfil de inversión, sus

necesidades y preferencias.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Fondo, por la naturaleza y la incertidumbre del

resultado de sus Inversiones, tendrá implícito para los inversionistas un RIESGO ALTO. La

recuperación del capital y la obtención de rendimientos para el Inversionista sólo se

darán en la medida en que se liquiden las Inversiones y, por consiguiente, dependerá de

los resultados que arrojen dichas Inversiones de acuerdo con la labor de la Sociedad

Administradora y del Gestor Profesional.

ARTÍCULO 2.16. FACTORES DE RIESGO DEL FONDO. De manera general, y sin perjuicio

de los riesgos específicos que se describan para cada uno de los Compartimentos del

Fondo, los Inversionistas deben tener en cuenta, entre otros, los riesgos que a

continuación se relacionan:

(i) Riesgos generales relacionados con el objeto de inversión

● Riesgos técnicos. Se entiende por riesgo técnico la posibilidad de que los

Compartimentos incurran en pérdidas como consecuencia de la ocurrencia de

hechos relacionados, directa o indirectamente, con los siguientes factores:

deficiencias, fallas o inadecuaciones en el recurso humano, los procesos, la

tecnología o la infraestructura destinada a la realización de las actividades de

inversión o al desarrollo de los Proyectos o Empresas en los cuales invierta el

Fondo o en la adquisición, conservación, administración, explotación o

realización de los activos adquiridos.

● Riesgos biológicos. Se entiende por riesgo biológico la posibilidad de que los

Compartimentos incurran en pérdidas como consecuencia de la ocurrencia de

hechos relacionados, directa o indirectamente, con los siguientes factores: el

ataque de plagas, organismos, infecciones, virus, y en general, agentes

biológicos que afecten de manera negativa los activos en los cuales inviertan los

Compartimentos o en relación con los cuales se lleven a cabo las Empresas o

Proyectos en los cuales invierta el Fondo.

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● Riesgo de crédito. Se entiende por riesgo de crédito la posibilidad de que los

Compartimentos incurran en pérdidas como consecuencia de la ocurrencia de

hechos relacionados, directa o indirectamente, con el incumplimiento de las

obligaciones a cargo de los deudores o Inversionistas del Fondo. En relación con

los Inversionistas el riesgo de crédito se predica del incumplimiento en el pago

de los Recursos que les corresponden según sus compromisos de inversión y los

llamados de capital que se realicen.

● Riesgo de precio. El mercado de los activos en los cuales invertirá el Fondo y en

relación con os cuales se adelantarán las Empresas y/o Proyectos en los cuales

este invierta están sujetos a ciclos que coinciden en las variables de oferta y

demanda, las cuales, a su vez, inciden en la formación de los precios de tales

activos. De esta forma, los precios de los activos pueden variar negativamente o

experimentar cambios en sus índices y tendencias de valorización.

● Riesgo de tipo de cambio. El riesgo de tipo de cambio se origina por la

exposición de los Compartimentos a la variación del precio de las monedas

distintas al Peso Colombiano en las cuales se hayan realizado Inversiones.

Igualmente, los precios internacionales de los activos que se adquieran y

comercialicen en desarrollo del objeto de inversión están, usualmente, asociados

a precios internacionales denominados en monedas distintas del Peso

Colombiano.

El comportamiento de las tasas de cambio obedece a un conjunto de variables

cuyo control es ajeno a la Sociedad Administradora y al Gestor Profesional y es

permanentemente cambiante.

Cuando se adquiera una inversión para los Compartimentos que se encuentre

denominada o expresada en una moneda distinta del Peso Colombiano, dicha

inversión, inicialmente, se registrará en la contabilidad del Compartimento por

su valor en Pesos Colombianos, este último valor será determinado con base en

la Tasa Representativa del Mercado Vigente en la fecha en que se haya realizado

el pago. Este valor deberá sujetarse periódicamente de acuerdo con las

fluctuaciones que presente la Tasa Representativa del Mercado, en relación con

el Peso Colombiano, de la moneda en la cual se hubiere realizado la inversión.

Estas fluctuaciones pueden ser positivas o negativas dependiendo del

comportamiento del mercado.

Las variaciones en las tasas de cambio afectan el valor del patrimonio o valor

neto de los Compartimentos y por ende el valor de su Unidad. En el evento en

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que los activos o inversiones denominadas o expresadas en monedas distintas al

Peso Colombiano y cuya propiedad se encuentre en cabeza de los

Compartimentos del Fondo queden descubiertos, la Sociedad Administradora y el

Gestor Profesional, según el caso, podrán mitigar el riesgo de tipo de cambio

realizando operaciones sobre instrumentos derivados.

● Riesgo de Liquidez. Este riesgo hace referencia a la posibilidad que tiene el

Fondo de encontrar, cuando lo requiera, compradores para los activos que

forman parte del portafolio de los Compartimentos.

La liquidez de los activos que conforman el portafolio de los Compartimentos es

relativa y depende, no sólo de la valorización de los mismos, sino de las

condiciones del mercado.

● Riesgo por pérdida, deterioro, adecuación y reconstrucción. Este riesgo hace

referencia a la posibilidad de que el Fondo de Capital Privado incurra en

pérdidas o deba asumir gastos extraordinarios con ocasión de la ocurrencia de

hechos que tengan como efecto que los activos que integran el portafolio de los

Compartimentos se pierdan, o deterioren definitivamente o deban ser objeto de

reconstrucción, reparación o adecuación como consecuencia de su uso normal,

de eventos extraordinarios o de daños intencionales por encima de lo

originalmente presupuestado.

● Riesgo jurídico. Este riesgo hace referencia a la probabilidad de que el Fondo o

sus Compartimentos incurran en Pérdidas por la ocurrencia de eventos que

impidan, dificulten, perturben, inhabiliten o extingan los derechos del Fondo o

sus Compartimentos o afecten el normal ejercicio de estos últimos o las

protecciones legales concedidas a ellos.

De la misma forma hace referencia a la probabilidad de que el Fondo incurra en

pérdidas debido a la o exigibilidad de acuerdos contractuales, el incumplimiento

de las disposiciones legales y administrativas aplicables, la emisión de

resoluciones administrativas y judiciales desfavorables, la aplicación de multas o

sanciones con relación a cualquiera de las operaciones que el Fondo o sus

Compartimentos lleven a cabo, procesos o actividades como errores en opiniones

legales, contratos, fianzas o cualquier documento legal que no permita la

exigibilidad de un derecho o la imposibilidad legal de ejecutar un contrato

debido en las fallas de la implementación legal.

Una vertiente del riesgo jurídico es el derivado de los cambios en la normativa,

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de tal manera que, durante la marcha de las actividades del Fondo y de los

Compartimentos, pueden ser expedidas, modificadas o derogadas normas

legales y con ello es posible que se generen cambios negativos en la perspectiva

de las inversiones, los intereses de los inversionistas, los efectos tributarios

aplicables, entre otros.

● Riesgo de concentración. Hace referencia a la probabilidad de que el Fondo o

los Compartimentos incurran en pérdidas por el hecho de la concentración de las

actividades del Fondo en un sector económico particular.

● Riesgo de consumo. Hace referencia a la posibilidad de que el Fondo o sus

Compartimentos incurran en pérdidas económicas por eventos que tengan que

ver con relaciones de consumo en las cuales el Fondo, sus Compartimentos, los

Proyectos o las Empresas tengan la posición de proveedor o fabricante.

● Riesgo Natural. Hace referencia a la probabilidad de que el Fondo o sus

Compartimentos incurran en pérdidas de la ocurrencia de hechos de la

naturaleza, tales como sequías, inundaciones, inviernos, veranos, cambios

climáticos, sismos, incendios, cambios en la aptitud del terreno, deforestación,

contaminación, entre otros similares.

● Riesgo en relación al crecimiento y productividad esperados de los Productos

Agropecuarios. Hace referencia a las pérdidas o disminuciones en los ingresos,

inventarios o productividad del Fondo o sus Compartimentos imputables a

cambios no previstos o no gestionables en las cantidades, calidades y condiciones

de los Productos Agropecuarios del Fondo o sus Compartimentos.

● Riesgo país e inestabilidad política. Hace referencia a las pérdidas en las cuales

puede incurrir el Fondo o sus Compartimentos con ocasión de la situación

política, económica, social y de orden público del país en el cual se realicen las

inversiones.

(ii) Riesgos asociados a las inversiones en valores

● Riesgo emisor o crediticio. Es la probabilidad de que el Fondo o sus

Compartimentos incurran en pérdidas con ocasión del incumplimiento de las

obligaciones a cargo de los emisores, deudores u obligados directos o indirectos

de los activos que sean adquiridos.

● Riesgo de mercado. Es la probabilidad de que el Fondo o sus Compartimentos

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incurran en pérdidas con ocasión del cambio que puedan presentar las

inversiones realizadas por efecto de las variaciones en sus precios.

● Riesgo de liquidez. Este riesgo hace referencia a la posibilidad de que el Fondo o

sus Compartimentos incurran en pérdidas por no encontrar, cuando lo requieren,

compradores para los activos que forman parte de su portafolio.

● Riesgo de contraparte. Es la probabilidad de que el Fondo o sus Compartimentos

incurran en pérdidas con ocasión del incumplimiento de las obligaciones a cargo

de los emisores, deudores u obligados directos o indirectos de los activos que

sean adquiridos.

(iii) Otros riesgos identificados

● Riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo. El Riesgo de Lavado

de Activos y de la Financiación del Terrorismo (LA/FT) es la posibilidad de

pérdida o daño que pueden sufrir el Fondo o sus Compartimentos por su

propensión a ser utilizados, directamente o indirectamente, y a través de sus

operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de

recursos hacia la realización de actividades terroristas y/o cuando se pretenda el

ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.

El riesgo de LA/FT se materializa en la ocurrencia de riesgos asociados que

generan efectos económicos negativos que pueden afectar la estabilidad

financiera del Fondo de Capital Privado, sus Compartimentos, su Sociedad

Administradora y sus Inversionistas. Los Riesgos Asociados a LA/FT son (i)

reputacional, (ii) legal; y (iii) de contagio.

● Riesgo reputacional. Hace referencia a la probabilidad de que el Fondo o sus

Compartimentos puedan incurrir en pérdidas con ocasión del desprestigio, mala

imagen, publicidad negativa, cierta o no, generado para el Fondo, el

Compartimento, la Sociedad Administradora, el Gestor Profesional y/o los

Inversionistas con ocasión de la materialización del riesgo LA/FT.

● Riesgo de contagio. Es la posibilidad de que el Fondo, sus Compartimentos, la

Sociedad Administradora, el Gestor Profesional y los Inversionistas de esta última

puedan incurrir en pérdidas por la materialización del riesgo de LA/FT en cabeza

de un Vinculado, un Inversionista, la Sociedad Administradora, el Gestor

Profesional, una Contraparte o cualquier otra persona con la cual, directa o

indirectamente, haya tenido relación en desarrollo de sus actividades.

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ARTÍCULO 2.17 ESTRATEGIAS DE MITIGACIÓN DE RIESGOS. Para cada uno de los riesgos

indicados, y para aquellos que se identifiquen como probables en relación con las

actividades de inversión de cada Compartimento, se indicarán, en los anexos a través de

los cuales se creen estos últimos, las medidas de mitigación que serán adoptadas para

cada una de ellos.

ARTÍCULO 2.18. PERFIL DE RIESGO DE LOS INVERSIONISTAS. El Fondo y sus

Compartimentos están diseñados para Inversionistas que comprendan los riesgos

superiores que se asume al invertir en activos que no son transados en un mercado

líquido y que deseen tener rendimientos superiores a los de las inversiones tradicionales

asumiendo una probabilidad de pérdida más alta que dichas inversiones y sin

disponibilidad, en el corto o mediano plazo, de los recursos aportados.

Dadas las anteriores consideraciones, el Inversionista debe estar dispuesto a asumir un

RIESGO ALTO, es decir, que la inversión se está realizando en un Fondo con una

capacidad vulnerable de limitación al riesgo de pérdidas.

CAPÍTULO 3

ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN, CUSTODIA, SEGUIMIENTO, CONTROL Y GOBIERNO

CORPORATIVO

SECCIÓN 1

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO

ARTÍCULO 3.1. FUNCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. La administración del Fondo y sus

Compartimentos le corresponde a la Sociedad Administradora, quien deberá ejecutar sus

funciones obrando con la diligencia, habilidad y el cuidado razonable que corresponde al

manejo adecuado de los recursos captados del público. En consecuencia, la Sociedad

Administradora cumplirá, además de las obligaciones que le imponga cualquier otra

regulación aplicable, con las siguientes obligaciones en el marco de la administración del

Fondo y sus Compartimentos:

1) Consagrar su actividad de administración del Fondo exclusivamente en favor de

los intereses de los Inversionistas.

2) Identificar, medir, controlar, gestionar y administrar los riesgos asociados a la

actividad de administración del Fondo de Capital Privado.

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3) Verificar la información presentada por los Inversionistas al momento de su

vinculación al Fondo, en particular, aquella relacionada con el lavado de activos

y financiación del terrorismo, así como solicitar su actualización en los términos

establecidos en la ley.

4) Invertir la liquidez del Fondo y de sus Compartimentos de conformidad con la

política de inversión señalada en el Reglamento y en los anexos de cada uno de

los Compartimentos, implementando los mecanismos de seguimiento y

supervisión allí previstos.

5) Adoptar las medidas necesarias para desarrollar una administración

independiente y separada de las demás actividades que desarrolle, así como

para asegurar el manejo confidencial de la información relativa al Fondo, sus

Compartimentos y sus actividades.

6) Pagar oportunamente, con cargo a los recursos del Fondo y sus Compartimentos,

los gastos y erogaciones que sean directamente imputables a estos, verificando

su cumplido y oportuno pago.

7) Designar, para la custodia de los valores que integran el portafolio del Fondo de

Capital Privado administrado, a una entidad legalmente autorizada para ello, así

como, suministrar al custodio la información necesaria para la correcta

ejecución de las funciones de custodia.

8) Realizar la salvaguarda y el ejercicio de los derechos patrimoniales y políticos

de los activos del fondo, siempre y cuando estos sean de aquellos que se

encuentren registrados en el RNVE.

9) Convocar y asistir a las reuniones de la Asamblea de Inversionistas y al Comité

de Vigilancia en los términos previstos en este Reglamento.

10) Asistir, con voz mas no voto, a las reuniones del Comité de Inversiones.

11) Ejecutar todos los movimientos contables necesarios para el cabal cumplimiento

del objeto del Fondo y sus Compartimentos y llevar por separado la contabilidad

del Fondo y cada Compartimento de acuerdo con las reglas que sobre el

particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.

12) Establecer y mantener actualizados los mecanismos de suministro de información

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del Fondo de Capital Privado de acuerdo con las instrucciones impartidas por la

Superintendencia Financiera de Colombia.

13) Realizar el envío oportuno de la información exigida por ley a los Inversionistas y

a la Superintendencia Financiera de Colombia, garantizando que el contenido de

la misma cumpla con las condiciones establecidas en la normatividad vigente y

por la mencionada Superintendencia.

14) Asegurar el mantenimiento de la reserva de la información que conozca con

ocasión de la actividad de administración del Fondo de Capital Privado, y

adoptar políticas, procedimientos y mecanismos para evitar el uso indebido de

información privilegiada o reservada relacionada con el Fondo, sus activos,

estrategias, negocios y operaciones, sin perjuicio del cumplimiento de los

deberes de información a la Superintendencia Financiera de Colombia.

15) Efectuar la valoración del portafolio del Fondo de Capital Privado y de sus

participaciones, de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable y

las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

16) Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de la

administración del Fondo, para lo cual deberá contar con estructuras

organizacionales adecuadas para lograr este objetivo.

17) Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que

participan en el funcionamiento de los fondos de capital privado administrados.

18) Informar oportunamente al Comité de Vigilancia sobre situaciones generadoras

de potenciales conflictos de intereses.

19) Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos o situaciones

que impidan el normal desarrollo del Fondo o el adecuado cumplimiento de sus

funciones como administradora.

20) Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia cuando se den causales

de liquidación del Fondo. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la

ocurrencia del hecho o a la fecha en que la Sociedad Administradora tuvo o

debió haber tenido conocimiento de los hechos. Este informe deberá ser suscrito

por el representante legal de la Sociedad Administradora.

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21) Entregar oportunamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y los

organismos de autorregulación la información que para el cumplimiento de sus

funciones requieran acerca de la administración del Fondo de Capital Privado.

22) Presentar a la Asamblea de Inversionistas del Fondo o sus Compartimentos,

según el caso, cuando haya lugar a ello, toda la información necesaria que

permita establecer el estado del Fondo y sus Compartimentos. En todo caso,

como mínimo, deben presentarse los estados financieros básicos de propósito

general, la descripción general del portafolio, la evolución del valor de las

Unidades, del valor del Fondo y del Compartimento respectivo y de la

participación de cada Inversionista.

23) Ejercer supervisión permanente sobre el personal vinculado a la administración

del Fondo de Capital Privado.

24) Vigilar que el personal vinculado a la Sociedad Administradora cumpla con sus

obligaciones y deberes en la gestión del fondo, incluyendo las reglas de gobierno

corporativo y conducta y demás reglas establecidas en los manuales de

procedimiento aplicables.

25) Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el

código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de la

normatividad aplicable y de lo establecido en el presente Reglamento.

26) Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y

suficientes, que se orienten a evitar que el Fondo pueda ser utilizado como

instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en

cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas,

para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a las

actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con los mismos.

27) Abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias o inequitativas entre los

Inversionistas del Fondo.

28) Cumplir con las políticas, directrices, mecanismos y procedimientos que señale

la Junta Directiva de la Sociedad Administradora del Fondo para la actividad de

administración del mismo.

29) Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de

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interés en la actividad de administración del Fondo, según las reglas establecidas

en las normas aplicables y las directrices señaladas por la Junta Directiva de la

Sociedad Administradora del Fondo. Así como, informar de dichas situaciones al

Comité de vigilancia.

30) Contar con políticas que determinen los requisitos mínimos que debe cumplir el

Gestor Profesional que sea designado para el respectivo Fondo de Capital

Privado, así como las políticas mínimas para su selección.

31) Establecer las condiciones de los informes periódicos que deberá rendirle el

Gestor Profesional sobre la gestión realizada y sus resultados.

32) Escoger intermediarios para la realización de las operaciones del Fondo

basándose en criterios objetivos señalados en este Reglamento, cuando tales

intermediarios sean necesarios.

33) Desarrollar y mantener sistemas adecuados de control interno, de medición,

control y gestión de riesgos, así como mantener manuales de control interno,

gobierno corporativo, incluyendo el código de conducta, para el desarrollo de

sus funciones como Sociedad Administradora.

34) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en este Reglamento y en la ley

resulten aplicables a la administración de fondos de capital privado.

ARTÍCULO 3.2. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA RESPECTO A LA

REVELACIÓN DE INFORMACIÓN. En los términos del Decreto 2555 de 2010, o cualquier

norma que la adicione, modifique, sustituya o derogue, es deber de la Sociedad

Administradora generar y revelar toda la información relevante para los Inversionistas.

Según lo exijan las normas aplicables, en desarrollo de este deber la Sociedad

Administradora será responsable de:

a) Suministrar, de manera previa a la vinculación de cada Inversionista, toda la

información necesaria para el adecuado entendimiento de la naturaleza de la

Sociedad Administradora y de la inversión en el, así como del riesgo y de los

costos y gastos en que incurrirá el Inversionista por todo concepto relacionado

con el Fondo.

b) Informar a cada Inversionista, de manera clara y oportuna, las modificaciones

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que se efectúen al Reglamento, de conformidad con lo previsto en el Decreto

2555 de 2010 o cualquier norma que los modifique, sustituya o derogue.

c) Elaborar y actualizar la ficha técnica a la que se refiere la Circula Básica Jurídica

de la Superintendencia Financiera de Colombia, o cualquier otra que la modifique

o sustituya.

d) Mantener a disposición de los Inversionistas el nombre completo de los

administradores del Fondo, del Gestor Profesional y de los miembros del Comités

de Inversiones y de Vigilancia, junto con un resumen de sus hojas de vida. Dicha

información será publicada en la Página Web.

Las anteriores obligaciones, así como todas aquellas obligaciones relacionadas con el

suministro y entrega de información a cargo de la Sociedad Administradora, podrán ser

cumplidas mediante la entrega o remisión a los Inversionistas de equivalentes

funcionales electrónicos de los documentos en los cuales conste la información

correspondiente. Para el efecto, podrá utilizarse cualquier tipo de tecnología o

mecanismo que permita la entrega de la información de conformidad con los

documentos de vinculación de los Inversionistas.

ARTÍCULO 3.3. FACULTADES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. De acuerdo con lo

previsto en este reglamento, la Sociedad Administradora tiene las siguientes facultades

en el marco de la administración del Fondo y sus Compartimentos:

a) Mientras se celebra la primera reunión de la Asamblea de Inversionistas, designar

provisionalmente a los miembros del Comité de Vigilancia siguiendo los

parámetros establecidos en este Reglamento.

b) Celebrar el contrato por medio del cual vincule al Gestor Profesional a la gestión

del Fondo y sus Compartimentos.

c) Hacer seguimiento a la delegación de funciones hecha en el Gestor Profesional,

la cual comprende, sin que se limite a ello, la toma de decisiones de inversión y

desinversión del Fondo y sus compartimentos, la valoración del portafolio y las

unidades, así como la gestión, medición y control de los riesgos asociados a las

inversiones, en relación con las cuales a la Sociedad Administradora ejercerá las

respectivas actividades de supervisión.

d) Comercializar las participaciones del Fondo de Capital Privado.

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e) Solicitar a cualquiera de las sociedades mencionadas en el artículo 3.3.1.1.1. del

Decreto 2555 de 2010, para que en su nombre y por su cuenta, comercialicen las

participaciones del Fondo de Capital Privado.

Las demás previstas en la ley para las sociedades administradoras de fondos de inversión

general y fondos de capital privado en particular y las previstas en el presente

Reglamento.

ARTÍCULO 3.4. REMUNERACIÓN DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. La remuneración

de la Sociedad Administradora, por el ejercicio de sus funciones, será la definida en el

Anexo No 1 del presente reglamento, y, cualquier modificación a la misma estará a

cargo de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora, en los términos definidos en

el capítulo 12 de este documento.

ARTÍCULO 3.5. OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD

ADMINISTRADORA EN RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. La Junta

Directiva de la Sociedad Administradora, en cuanto a las actividades de administración

del Fondo, deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 3.3.8.1.1 del

Decreto 2555 de 2010 y en las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 3.6. CAUSALES DE REMOCIÓN DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. Serán

causales para la remoción de la Sociedad Administradora por parte de la Asamblea de

Inversionistas del Fondo las siguientes:

(i) La imposibilidad o incapacidad sobreviniente de la Sociedad Administradora

para continuar cumplimiento sus obligaciones o desarrollando su objeto

social.

(ii) El dolo, fraude o negligencia por parte de la Sociedad Administradora,

debidamente comprobados.

(iii) La decisión unilateral de la Asamblea de Inversionistas en tal sentido.

(iv) Cuando la Sociedad Administradora sea objeto de la medida de toma de

posesión para administrar de que trata el artículo 9.1.2.1.1. de la Parte 9 del

Decreto 2555 de 2010 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Para efectos de la presente causal de remoción se entenderá que existe toma

de posesión para administrar cuando la Superintendencia Financiera expida la

resolución disponiendo la administración de la entidad.

La toma de la decisión de remoción de la Sociedad Administradora por cualquiera de las

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causales previstas en los Numerales anteriores podrá ser tomada por la Asamblea de

Inversionistas con la presencia de un número plural de Inversionistas que represente por

lo menos el setenta por ciento (70%) del total de las Unidades de Participación del Fondo

para el momento de celebrarse la reunión correspondiente y el voto favorable del

setenta por ciento (70%) de las Unidades de Participación del Fondo presentes o

representadas en la respectiva reunión. Cada Unidad de Participación otorgará un voto.

La elección del reemplazo de la Sociedad Administradora deberá efectuarse dentro de

los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha del acta de la Asamblea de

Inversionistas en la que se tomó la decisión de removerla.

Con el fin de continuar adecuadamente con las operaciones del Fondo, la Sociedad

Administradora deberá destinar, por lo menos, treinta (30) días calendario para realizar

el empalme y entrega de funciones a la sociedad que resulte elegida como su reemplazo

en la función de sociedad administradora del Fondo.

Parágrafo Primero. Cuando quiera que la causal de remoción señalada en el numeral i)

anterior pueda ser enervada o saneada, la Asamblea de Inversionista otorgará un plazo

de gracia de dos (2) meses para que la Sociedad Administradora remedie la situación

respectiva. Si pasado el plazo referido no se ha enervado la causal, la Asamblea de

Inversionistas podrá proceder a la remoción de la Sociedad Administradora en las

condiciones indicadas en este artículo.

Parágrafo Segundo. En caso que se llegue a remover a la Sociedad Administradora de

conformidad con lo establecido en el numeral iii) del presente artículo, la Sociedad

Administradora removida tendrá derecho a que se le pague, con cargo a los recursos del

Fondo (de manera proporcional por cada compartimento) una indemnización equivalente

al diez por ciento (10%) del valor total de los activos de todos los Compartimentos del

Fondo sumados. Dicha indemnización deberá ser pagada a la Sociedad Administradora

removida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que inicie las

actividades de gestión del Fondo la nueva sociedad administradora que la sustituya, o

dentro de los noventa (90) días siguientes a la reunión en la que se decidió su remoción,

lo que ocurra primero.

SECCIÓN 2

GESTIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 3.7. GESTIÓN PROFESIONAL. La Sociedad Administradora, por medio de este

Reglamento y en atención al Contrato de Gestión, delega en el Gestor Profesional la

toma de decisiones de inversión y desinversión del Fondo y sus Compartimentos, así

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como la gestión, medición y control de los riesgos asociados a las inversiones en tales

activos. La delegación de las actividades indicadas no excluye el deber de supervisión

respecto de la Sociedad Administradora.

El Gestor Profesional asumirá la responsabilidad por las decisiones de inversión de su

competencia. Por su parte, la Sociedad Administradora únicamente será responsable por

la culpa leve en la selección y escogencia del Gestor Profesional, sin perjuicio de la

adecuada supervisión de sus actividades.

ARTÍCULO 3.8. GESTOR PROFESIONAL. La Sociedad Administradora contratará una

entidad para el desarrollo de las actividades indicadas en el artículo anterior y de

acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2555 de 2010. La Sociedad Administradora podrá

designar un gestor profesional para cada uno de los Compartimentos del Fondo, sin

perjuicio de que la misma entidad funja como gestor profesional para la totalidad de

tales compartimentos.

El Gestor Profesional del Fondo y sus Compartimentos será una entidad experta,

reconocida y con solvencia moral acreditable de conformidad con los siguientes

elementos:

a) Experiencia de, al menos, cinco (5) años en actividades de administración de

activos agropecuarios.

b) Experiencia de, al menos, cinco (5) años en actividades de estructuración y

comercialización de proyectos agropecuarios.

c) Experiencia de, al menos, cinco (5) años en actividades en la comercialización

y evaluación de tierras.

d) Participación acreditable en eventos y ferias empresariales reconocidas en la

República de Colombia u otros países.

e) Referencias comerciales y profesionales acreditables por entidades

reconocidas en el sector agropecuario de la República de Colombia u otros

países.

f) Estructura empresarial formal de conformidad con las normas legales de su

jurisdicción de incorporación.

De la misma forma, la Sociedad Administradora verificará que, tanto el Gestor

Profesional, como sus Beneficiarios Reales no se encuentren inscritos en listas

internacionalmente reconocidas para el control de actividades de lavado de activos o

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financiación de terrorismo.

La experiencia exigida para el Gestor Profesional podrá ser acreditada por sus

Beneficiarios Reales y/o su equipo administrativo. En este último caso el contrato que

suscriba la Sociedad Administradora con el Gestor Profesional preverá mecanismos para

el reemplazo o sustitución de las personas con las cuales ha acreditado el cumplimiento

de los requisitos previstos en este Reglamento.

La forma en la que se vinculará contractualmente el Gestor Profesional por parte de la

Sociedad Administradora, será mediante un Contrato de Gestión que tendrá la misma

duración que la del Fondo de Capital Privado, a menos que éste sea removido en los

términos del presente reglamento.

ARTÍCULO 3.9. OBLIGACIONES DEL GESTOR PROFESIONAL. El Gestor Profesional deberá

realizar las inversiones a su cargo por cuenta del Fondo y sus respectivos

Compartimentos tal y como lo haría un experto prudente y, además, obrando con la

diligencia, la habilidad y el cuidado razonables, que corresponde al manejo adecuado de

los recursos captados del público.

El Gestor Profesional deberá cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 2555 de

2010 y en las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. Además, deberá

cumplir las siguientes:

1. Obrar de manera profesional, con la diligencia exigible a un experto prudente y

diligente en la gestión de fondos de capital privado, observando la Política de

Inversión del Fondo y el reglamento.

2. Guardar la reserva de ley respecto de los negocios y de la información a la que

tenga acceso en razón de sus funciones.

3. Analizar, determinar y ejecutar las posibilidades de inversión del Fondo y sus

Compartimentos, individualizando e identificando las Empresas, Proyectos y

activos en los cuales aquellos podrían invertir de conformidad con su política de

inversión.

4. Poner en conocimiento del Comité de Vigilancia cualquier situación que pueda

dar lugar a un conflicto de interés y seguir las recomendaciones efectuadas por

dicho órgano sobre la prevención, manejo y revelación de tales conflictos.

5. Poner en conocimiento del comité de vigilancia situaciones que podrían

comprometer la sostenibilidad o viabilidad, o que puedan tener una incidencia

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material sobre los estados e información financiera del Fondo de Capital Privado.

6. Ejecutar la Política de Inversión del fondo de capital privado gestionado de

conformidad con el reglamento y buscando la mejor ejecución de las

operaciones, para lo cual deberá implementar los mecanismos adecuados de

seguimiento y supervisión. El gestor deberá además observar las instrucciones

impartidas por el comité de inversiones.

7. Identificar, medir, gestionar, administrar y controlar los riesgos de la actividad

de gestión de portafolios del Fondo de Capital Privado.

8. Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de

interés en el desarrollo de la actividad de gestión del Fondo de Capital Privado,

según las reglas establecidas en las normas aplicables, el presente reglamento y

las directrices señaladas por el Comité de Vigilancia del Fondo de Capital

Privado. Dichas situaciones deberán ser informadas a la Sociedad Administradora

y al Comité de Vigilancia del Fondo.

9. Efectuar la valoración del portafolio de los fondos de capital privado gestionados y de sus participaciones si así lo establece el reglamento, de conformidad con lo previsto en las normas aplicables y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las valoraciones deben contar con soportes técnicos de su estimación y estar disponibles para consulta del inversionista.

10. Asegurar el mantenimiento de la reserva de información que conozca con ocasión

de la actividad de Fondos de Capital Privado, así como adoptar políticas y

procedimientos para evitar el uso indebido de información privilegiada o

reservada relacionada con el Fondo de Capital Privado gestionados, sin perjuicio

de los deberes de información a la Superintendencia Financiera de Colombia.

11. Mantener informada permanentemente a la Sociedad Administradora sobre el

desarrollo de sus actividades de gestión y entregarle oportunamente la

información que esta requiera para el cumplimiento de sus funciones.

12. Vigilar y supervisar permanentemente que el personal vinculado al Gestor

Profesional cumpla con sus obligaciones en la gestión del Fondo, incluyendo las

reglas de gobierno corporativo, reglas de conducta y las demás establecidas en

los manuales de procedimiento.

13. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y

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suficientes, que se orienten a evitar que el Fondo de Capital Privado gestionado

pueda ser utilizado como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o

aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de

actividades ilícitas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de

legalidad a actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con las

mismas.

14. Contar con manuales de gobierno corporativo y los demás necesarios para el

cumplimiento de las normas aplicables y velar por su cumplimiento.

15. Presentar a la Asamblea de Inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la

información asociada a la gestión del Fondo de Capital Privado, en todo caso,

como mínimo deberán presentarse la descripción general del portafolio y su

desempeño, así como toda información necesaria sobre la gestión de los activos

del Fondo.

16. Designar a los miembros del Comité de Inversiones del Fondo de capital Privado.

17. Convocar y asistir a las reuniones del Comité de Inversiones.

18. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada gestión

del portafolio del Fondo de Capital Privado.

19. Presentar la información relacionada con la gestión de riesgos del portafolio y

otro tipo de información sensible sobre las inversiones realizadas por el Fondo de

Capital Privado.

20. Contar con políticas para la identificación, manejo, control y revelación de

conflictos de interés asociados específicamente a la política, estrategia y

objetivo de inversión del Fondo de Capital Privado, así como su evaluación

periódica.

21. Abstenerse de incurrir en situaciones que configuren Conflictos de Interés y, en

caso de incurrir en alguna, ponerla en conocimiento del Comité de Vigilancia y

seguir las recomendaciones efectuadas por dicho órgano sobre la prevención,

manejo y revelación de tales conflictos, dando en todo caso y en todo momento,

prelación a los intereses de los Inversionistas.

22. Contar con políticas para la identificación, manejo, control y revelación de

conflictos de interés asociados específicamente a la política, estrategia y

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objetivo de inversión del fondo de capital privado, así como su evaluación periódica.

23. Contar con políticas y procedimientos sobre la designación de personas que se

desempeñan como administradores y/o directores de las empresas o proyectos en

los que invierte el Fondo de Capital Privado.

24. Presentar al Comité de Inversiones, de manera previa a su efectiva realización,

las posibilidades de inversión del Fondo y sus Compartimentos.

25. Participar activamente en la evaluación y estructuración de inversiones y en el

diseño de las estructuras financieras, técnicas, comerciales y jurídicas necesarias

para realizarlas.

26. Colaborar con la Sociedad Administradora y atender sus requerimientos en todo

lo necesario para la recolección de la información requerida relacionada con la

administración de los riesgos a los cuales se encuentre expuesto el Fondo.

27. Efectuar el seguimiento, gestión y control de las inversiones realizadas, mediante

la representación del Fondo en los órganos de gobierno de los esquemas de

inversión que se adopten para la realización de las Inversiones.

28. Designar el equipo de trabajo idóneo para la ejecución de las obligaciones a su

cargo.

29. Disponer la contratación de los asesores o expertos que requiera para la

evaluación, negociación y ejecución de las inversiones del Fondo.

30. Adelantar los procesos de desinversión a que haya lugar.

31. Promocionar el Fondo de conformidad con las normas legales y con sujeción a lo

previsto en este reglamento.

32. Actuar por cuenta del Fondo y sus Compartimentos en la realización de los actos

jurídicos y económicos concernientes a las inversiones a su cargo .

33. Disponer y mantener en todo momento la capacidad técnica y operativa que sea

necesaria para el desarrollo de las funciones y el cumplimiento de las

obligaciones que le son asignadas en este reglamento y en el contrato que

celebre con la sociedad administradora.

34. Presentar el Informe de Gestión a la Sociedad Administradora, sobre el estado y

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desempeño del portafolio de activos del Fondo y sus Compartimentos, en los

términos dispuestos legalmente para el efecto y con el contenido mínimo

señalado en este Reglamento.

35. Considerar la posibilidad de que las compañías en que se invierta suscriban

contratos de estabilidad jurídica siempre que los requisitos legales para el efecto

se cumplan.

36. Mantener pólizas de responsabilidad civil y de responsabilidad de directores y

administradores para el Gestor Profesional, sus directores y los directores y

administradores de cada una de las sociedades en que el Fondo invierta que sean

representantes o vinculados del Gestor Profesional o hayan sido nombrados por

éste, así como pólizas que aseguren los riesgos de infidelidad y riesgos

financieros.

37. Cumplir a cabalidad con las normas internas de conducta del Gestor Profesional y

todas aquellas reglas y políticas contenidas en el Código de Buen Gobierno

Corporativo del Gestor Profesional.

38. Adoptar y mantener un esquema de gobierno corporativo adecuado para sus

operaciones y para gestionar las relaciones que existan entre sus accionistas, sus

matrices, las filiales de esta última, sus empleados y colaboradores y la Sociedad

Administradora, sus accionistas, su matriz y las filiales de esta última.

39. Reportar a la Sociedad Administradora cualquier hecho sobre cambios en las

condiciones de las inversiones realizadas con miras a que la Sociedad

Administradora pueda revisar las implicaciones que dicha modificación tiene en

el los riesgos a los cuales se encuentran expuestos el Fondo y cada uno de sus

Compartimentos.

40. Implementar, mantener y cumplir con las políticas, procedimientos, mecanismos

y reglas de conducta que mantenga para la Administración del Riesgo de Lavado

de Activos y de la Financiación del Terrorismo de acuerdo con los criterios y

parámetros mínimos exigidos por el artículo 102 del Estatuto Orgánico del

Sistema Financiero y las instrucciones impartidas por la Superintendencia

Financiera de Colombia.

41. Cumplir, en lo pertinente, con las disposiciones que le resulten aplicables de los

sistemas de control interno, de medición, control y gestión de riesgos y de los

manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el código de

conducta, adoptados por la Sociedad Administradora.

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42. Las demás que le resulten aplicables de conformidad con lo previsto en este

reglamento y las normas legales vigentes.

Parágrafo: la gestión de activos que estén en el RNVE sí corresponde a la Sociedad

Administradora.

ARTÍCULO 3.10. FACULTADES DEL GESTOR. Son facultades del Gestor Profesional las

siguientes:

a. Determinar, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, los eventos

en los cuales invitará a los Inversionistas o a terceras personas a realizar

inversiones conjuntas con el Fondo y sus Compartimentos, así como las

inversiones conjuntas entre estos últimos.

b. Definir la estructura interna de su administración para adelantar las

actividades de gestión del Fondo y sus Compartimentos.

c. Disponer los momentos en los cuales se realizarán Llamados de Capital y

la forma en que los Inversionistas deberán servir tales llamados.

d. Ejercer la vocería del Fondo y comprometerlo como parte en los actos,

contratos y actividades que deban desarrollarse para la ejecución,

intervención, vigilancia y seguimiento de las Inversiones.

e. Comercializar las participaciones del Fondo de Capital Privado.

ARTÍCULO 3.11. REMUNERACIÓN DEL GESTOR PROFESIONAL. La remuneración del

Gestor Profesional, por el ejercicio de sus funciones, será la definida en el Anexo No 1

del presente reglamento, y, cualquier modificación a la misma estará a cargo de la

Junta Directiva de la Sociedad Administradora, en los términos definidos en el capítulo

12 de este documento

ARTÍCULO 3.12. CAUSALES DE REMOCIÓN DEL GESTOR PROFESIONAL. Serán causales

para la remoción del Gestor Profesional las siguientes:

1. La imposibilidad o incapacidad sobreviniente y definitiva del Gestor Profesional

para continuar cumpliendo sus obligaciones, o cualquier hecho que ponga al

Gestor Profesional en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su

objeto social, siempre y cuando esta situación no haya sido remediada dentro de

los dos (2) meses siguientes a la notificación al Gestor Profesional de tal hecho o

la ocurrencia del hecho respectivo, según sea el caso.

2. Su renuncia.

3. La condena a sus administradores por la comisión de algún delito, incluyendo,

pero sin limitarse a, conductas fraudulentas.

4. Que el Gestor Profesional, su(s) representante(s) legal(es), apoderados, alguno

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de sus socios o administradores, según sea el caso, hayan sido incluidos en alguna

lista de características iguales o similares a la de la lista OFAC, incluida esta, o

en cualquier otra lista nacional o internacional en la que se publiquen los datos

de las personas a quienes se les haya iniciado proceso judicial, o que haya sido

condenado por las autoridades nacionales o internacionales, o vinculado de

manera directa o indirecta con actividades ilícitas tales como narcotráfico,

terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo y

trata de personas, entre otras.

5. Que se haya dictado sentencia judicial o laudo arbitral en el que declare que el

Gestor Profesional o sus representantes legales han incurrido en incumplimiento

de sus obligaciones derivadas de este Reglamento y que dicho incumplimiento les

sea imputable a título de culpa leve o dolo, conforme al estándar de

responsabilidad aplicable y previsto en este Reglamento.

6. Que el Gestor Profesional sea admitido a procesos de insolvencia, liquidación o

similares por el órgano competente.

7. La pérdida, por cualquier razón, de las condiciones de idoneidad establecidas en

este Reglamento, a juicio de la Asamblea de Inversionistas.

8. Por la terminación del contrato que suscriba con la Sociedad Administradora.

9. La decisión de la Asamblea de Inversionistas en tal sentido.

En el acta de la reunión de la Asamblea de Inversionistas en la que se formalice la

decisión o verificación de una causal de remoción del Gestor Profesional se deberá dejar

constancia de: (i) la causal invocada para remover al Gestor Profesional y (ii) las razones

que fundamentan dicha causal.

La decisión de remover del Gestor Profesional por cualquiera de las causales previstas en

los numerales anteriores podrá ser tomada por la Asamblea de Inversionistas con la

presencia de un número plural de Inversionistas que represente por lo menos el setenta

por ciento (70%) del total de las Unidades para el momento de celebrarse la reunión

correspondiente y con el voto favorable de la mitad más una de las Unidades presentes

en la respectiva reunión. Cada Unidad de Participación otorgará un voto y no se tendrán

en cuenta las Unidades de Participación que pertenezcan al Gestor Profesional en su

condición de Inversionista, quien deberá abstenerse de votar en la respectiva decisión.

La decisión de la Asamblea de Inversionistas de remover al Gestor Profesional será

obligatoria para la Sociedad Administradora.

ARTÍCULO 3.13. EFECTOS DE LA REMOCIÓN DEL GESTOR PROFESIONAL. Dispuesta por

la Asamblea de Inversionistas la remoción del Gestor Profesional, la Sociedad

Administradora deberá dar por terminado el Contrato de Gestión celebrado con el

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Gestor Profesional removido y podrá contratar otra persona o entidad en su reemplazo

o, a su entero juicio, asumir de manera directa la gestión del Fondo y sus

Compartimentos.

ARTÍCULO 3.14. GESTOR PROFESIONAL INICIAL. Para ejercer la función de gestor

profesional del Fondo y sus Compartimentos, la Sociedad Administradora ha designado,

inicialmente, a la sociedad denominada AGROW GESTIÓN DE ACTIVOS AGROPECUARIOS

S.A.S., con quien ha celebrado un contrato de colaboración empresarial para el efecto.

ARTÍCULO 3.15. INTERÉS ECONÓMICO DE ACCIONISTAS Y ADMINISTRADORES DE LA

SOCIEDAD ADMINISTRADORA EN PROYECTOS AGROPECUARIOS DE COLOMBIA S.A.S. De

manera previa a la aprobación de este Reglamento por parte de la Junta Directiva de la

Sociedad Administradora, entre Proyectos Agropecuarios de Colombia S.A.S., sus

Beneficiarios Reales y José Manuel Vélez Londoño y Eduardo Salazar Yusti, se suscribió

un memorando de entendimiento el quince (15) de marzo de dos mil trece (2013).

De conformidad con lo previsto en dicho memorando de entendimiento, José Manuel

Vélez Londoño y Eduardo Salazar Yusti cuenta con la posibilidad de suscribir una

cantidad de acciones en Proyectos Agropecuarios de Colombia les permita ser titulares,

conjuntamente, del treinta y tres punto cinco por ciento (33,5%) de las acciones en

circulación de la mencionada sociedad sin igualar o superar cada uno el veinticinco por

ciento (25%).

La suscripción de las acciones indicadas está sujeta al cumplimiento, entre otros, de la

totalidad de los siguientes hitos principales:

1. El perfeccionamiento de un contrato de mutuo convertible en capital entre Jose

Manuel Vélez Londoño y Eduardo Salazar Yusti, de una parte, y Proyectos

Agropecuarios de Colombia S.A.S. de otra parte.

2. El perfeccionamiento de un contrato de mutuo convertible en capital entre Jose

Manuel Vélez Londoño y Eduardo Salazar Yusti, de una parte, y uno de los

Beneficiarios Reales de Proyectos Agropecuarios de Colombia S.A.S.

3. La estructuración, a través ULTRASERFINCO S.A. Comisionistas de Bolsa, de uno o

varios Fondos de Capital Privado orientados a la realización de inversiones en el

sector agropecuario y agroforestal, los cuales deberán ser administrados y

promovidos por ULTRASERFINCO.

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A la fecha, los hitos previstos en los numerales 1 y 2 de esta cláusula se encuentran

cumplidos y el presente Reglamento constituye ejecución de lo previsto en el hito

número tres.

Adicionalmente, es pertinente indicar que José Manuel Vélez Londoño y Eduardo Salazar

Yusti son accionistas y administradores de ULTRASERFINCO S.A. Comisionistas de Bolsa.

Finalmente, tanto la Asamblea General de Accionistas de ULTRASERFINCO S.A.

Comisionistas de Bolsa como su Junta Directiva, a través de mayorías integradas sin

incluir los votos de José Manuel Vélez Londoño y Eduardo Salazar Yusti autorizaron y

aprobaron la constitución de este Fondo de Capital Privado y, especialmente, la

designación de Proyectos Agropecuarios de Colombia S.A.S. como su gestor profesional

teniendo en cuenta para ello que los intereses de José Manuel Vélez Londoño y Eduardo

Salazar Yusti en Proyectos Agropecuarios de Colombia S.A.S. no afecta los intereses de

los accionistas de ULTRASERFINCO S.A. Comisionistas de Bolsa ni los intereses de esta

última, sus clientes o inversionistas, siendo en cambio dicha participación un mecanismo

de monitoreo de la organización e idoneidad de Proyectos Agropecuarios de Colombia

S.A.S. para desempeñarse como Gestor Profesional de este Fondo de Capital Privado.

En todo caso, las relaciones descritas en el presente artículo deberán gestionarse de

conformidad con los principios que rigen el Fondo de Capital Privado descritos en la

cláusula 1.3. de este Reglamento, en especial, aquellos relacionados con la prevalencia

de los intereses de los Inversionistas, la prevención y administración de los conflictos de

interés y la mejor ejecución del encargo de inversión.

A los eventuales conflictos de interés que puedan surgir por la existencia de las

relaciones corporativas descritas en esta cláusula, les serán aplicables las reglas

establecidas en el artículo 3.37 de este Reglamento.

SECCIÓN 3

COMITÉ DE INVERSIONES

ARTÍCULO. 3.16. COMITÉ DE INVERSIONES. El Gestor Profesional del Fondo de Capital

Privado designará un Comité de Inversiones que será responsable del análisis de las

inversiones del Fondo y de todos sus Compartimentos, así como de la definición de las

políticas para adquisición y liquidación de inversiones, teniendo en cuenta la política de

riesgos del Fondo y la política de endeudamiento del mismo. Este Comité estará

conformado por cinco (5) miembros, quienes se mantendrán en sus cargos hasta tanto no

sean removidos por el Gestor.

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Los miembros del Comité de Inversiones deberán (i) contar con amplia y variada

experiencia en campos como el financiero, empresarial, legal o de manejo de

inversiones relacionadas con el objeto de inversión del Fondo y sus Compartimentos, (ii)

poseer una reputación e idoneidad en su solvencia moral y (iii) ser reconocidos como

individuos exitosos e intachables en el medio en que se desempeñan.

La existencia y labores desempeñadas por este comité no exoneran al Gestor Profesional

de la responsabilidad por sus decisiones de inversión, ni del cumplimiento de los deberes

establecidos en las normas legales, en el Decreto 2555 de 2010 o cualquier norma que

los modifique, sustituya o derogue. Cualquier cambio en la composición del Comité de

Inversiones se pondrá inmediatamente en conocimiento de los Inversionistas por parte

de la Sociedad Administradora.

Dos (2) de los miembros de este comité deberán ser independientes respecto de la

Sociedad Administradora y del Gestor Profesional al momento de su designación,

reelección y en general durante la totalidad del período que desempeñe dicha actividad.

Se considera que los miembros del Comité de Inversiones son Independientes cuando no

tengan ninguna vinculación laboral, de prestación de servicios, ni accionaria de control

con la Sociedad Administradora o el Gestor Profesional ni con las filiales, subsidiarias o

controlantes de estas durante el año inmediatamente anterior a su nombramiento o

durante su gestión como miembro externo.

En general los miembros independientes del Comité de Inversiones deben cumplir las

consideraciones enumeradas en el parágrafo 2º del Artículo 44 de la ley 964 para los

miembros independientes de las juntas directivas de los emisores de valores.

Los tres (3) miembros restantes de este Comité de Inversiones podrán ser

administradores de cada una de la Sociedad Administradora y/o del Gestor Profesional.

Los miembros del Comité de Inversiones deberán tener suplentes personales los cuales

asistirán a las sesiones en ausencia temporal o absoluta de los miembros principales.

Delegados de la Sociedad Administradora y del Gestor Profesional podrán asistir a las

reuniones del Comité de Inversiones con voz pero sin voto.

Los miembros del Comité de Inversiones no se considerarán administradores de la

Sociedad Administradora, pero lo serán del Gestor Profesional.

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Parágrafo Primero. El Comité de Inversiones regulado en el presente reglamento funjirá

como tal para todos los Compartimentos con los cuales cuente el Fondo de Capital

Privado. No obstante, la Sociedad Administradora podrá definir que, para algunos

Compartimentos, existirá un comité de inversiones particular. Esta decisión se hará

contar en el anexo por medio del cual se cree el correspondiente Compartimento,

documento en el cual, además, se establecerán las reglas que le resulten aplicables a

dicho comité. En tal evento, el Gestor Profesional será el encargado de la designación

de sus miembros.

ARTÍCULO 3.17 REUNIONES Y ACTAS. Las reuniones del Comité de Inversiones se

realizarán de manera trimestral o de manera extraordinaria cuando las necesidades así

lo exijan, previa convocatoria escrita que realice el Gestor Profesional directamente o

por solicitud de cualquiera de los miembros del Comité de Inversiones o por la Sociedad

Administradora. Las convocatorias se realizarán con una antelación de por lo menos tres

(3) días comunes anteriores a la fecha prevista para realizar la reunión del Comité.

La convocatoria a las reuniones del Comité de Inversiones se hará mediante citación

enviada a cada uno de los miembros por cualquiera de los siguientes medios: fax, correo

electrónico o correo certificado. No se requerirá convocatoria previa cuando estén

presentes todos los miembros del Comité de Inversiones y exista acuerdo unánime para

sesionar y sobre los asuntos que se tratarán en la reunión.

El Comité de Inversiones podrá sesionar cuando se encuentren presentes por lo menos

tres (3) de sus miembros. Sus decisiones serán tomadas por mayoría simple de los

miembros presentes o que participen en la reunión.

El Comité de Inversiones podrá sesionar sin la presencia física de sus miembros en un

mismo sitio siempre que, a través de medios de comunicación simultáneos, la totalidad

de sus miembros puedan deliberar y decidir de modo que en dichos medios de

comunicación quede consignado el sentido de su voto y puedan reproducirse o

consultarse con posterioridad.

Adicionalmente, el Comité de Inversiones podrá adoptar decisiones a través de

mecanismos en los cuales los miembros expresen sucesivamente y por escrito el sentido

de su voto a través de documentos separados. En este caso, quórum decisorio estará

integrado por la totalidad de miembros del Comité de Inversiones y los documentos en

los que consten los votos o las decisiones de estos últimos deberán recibirse en el

domicilio del Gestor Profesional en un término no mayor a un (1) mes contado a partir

de la recepción de la primera de estas comunicaciones. Las actas en las que consten

estas decisiones serán otorgadas exclusivamente por el representante legal del Gestor

Profesional.

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De tales reuniones se elaborarán actas escritas en las cuales se dejará constancia de lo

ocurrido en la reunión, los asistentes a esta última y de las decisiones adoptadas, las

cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Inversiones o sus delegados para el

efecto. Copia de las actas autorizada por el representante legal del Gestor Profesional,

será prueba suficiente de las decisiones adoptadas por el Comité de Inversiones. El

Gestor Profesional llevará un libro de actas del Comité de Inversiones en el que se

asentarán estas últimas en orden cronológico.

ARTÍCULO 3.18. FUNCIONES DEL COMITÉ DE INVERSIONES. Corresponde al Comité de

Inversiones del Fondo, o del respectivo Compartimento, según el caso, el estudio de las

inversiones que puedan realizar el Fondo o sus Compartimentos de conformidad con su

Política de Inversión y su perfil general de riesgo, así como de los emisores, pagadores,

deudores, entre otros de los derechos de contenido económico en los que se decida

invertir el Fondo. Adicionalmente, corresponde al Comité de Inversiones el estudio y

análisis de las estrategias para la enajenación de los activos del Fondo.

En todo caso, el Comité de Inversiones tendrá las siguientes funciones:

1) Dar su concepto favorable para la realización de inversiones o desinversiones de

acuerdo al perfil de riesgo y a las políticas de inversión del Fondo y sus

Compartimentos.

2) Dar su concepto favorable a los criterios de valoración del portafolio de los

Compartimentos y, periódicamente, revisarlos y ajustarlos si es el caso, todo de

conformidad con lo que se establece en las normas legales.

3) Acompañar al Gestor Profesional en los procesos de intervención en las Empresas

y/o Proyectos en las cuales invierta el Fondo o sus Compartimentos y participar

activamente en el seguimiento y control de estas Inversiones.

4) Evaluar y proponer, en general, todas las medidas que reclamen el interés común

de los Inversionistas.

5) Verificar, de manera previa a la realización de inversiones, que no existan

conflictos de interés en los negocios y actuaciones del Fondo o sus

Compartimentos y ponerlos en conocimiento del Comité de Vigilancia cuando

quiera que los identifique.

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6) Elaborar un informe de su gestión para ser presentado tanto en el informe de

rendición de cuentas a cargo de la Sociedad Administradora, como en la

Asamblea de Inversionistas del Fondo de Capital Privado.

7) Darse su propio reglamento de funcionamiento.

8) Las demás establecidas por las normas vigentes y en este Reglamento.

Para ejercer las funciones descritas anteriormente, el Comité de Inversiones del Fondo

de Capital Privado, deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) El cumplimiento de las directrices establecidas en la Política de Inversión, en

cuanto a la forma cómo se invertirán los recursos del Fondo de Capital Privado,

los límites de inversión y su duración.

b) El manejo integral de la liquidez con el fin de asegurar que se cuentan con los

recursos suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas de las

operaciones del Fondo de Capital Privado.

c) Las características y condiciones bajo las cuales el Fondo de Capital Privado

asume obligaciones de endeudamiento con terceros.

Parágrafo Primero. Los miembros del Comité de Inversiones están obligados a guardar la

reserva de ley respecto de los negocios y de la información a la que tengan acceso en

razón de su cargo. Así mismo, cualquier asunto que se debata al interior del Comité será

considerado confidencial.

Parágrafo Segundo. Adicionalmente a las funciones anteriormente señaladas, cualquier

decisión que tenga un impacto significativo sobre las inversiones del Fondo o sus

Compartimentos, tales como la realización de Inversiones Complementarias, la

reestructuración de deudas, aportes a esquemas de negocio, entre otras, requerirá el

concepto favorable del Comité de Vigilancia.

Parágrafo Tercero. La constitución del Comité de Inversiones no exonera a la Junta

Directiva de la Sociedad Administradora del Fondo de Capital Privado o al Gestor

Profesional, cuando este exista, de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del

Código de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del

cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y en la normatividad

aplicable.

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Parágrafo Cuarto. Los miembros del Comité de Inversiones no podrán realizar inversión

alguna en empresas o proyectos en las cuales el Fondo haya realizado Inversiones o esté

evaluando la posibilidad de hacerlo para su propio beneficio o de otras Empresas o

Proyectos en las cuales participe. Tampoco podrán hacerlo sus cónyuges, compañeros

permanentes, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de

afinidad y único civil o a sociedades en que éstos sean beneficiarios reales del

veinticinco por ciento (25%) o más del capital social.

SECCIÓN 4

ASAMBLEA DE INVERSIONISTAS

ARTÍCULO 3.19. ASAMBLEA DE INVERSIONISTAS. Los Inversionistas de cada uno de los

Compartimentos, individualmente considerados, reunidos con el quórum y en las

condiciones establecidas en este Reglamento y las normas de carácter general que

resulten aplicables, constituyen la Asamblea de Inversionistas del respectivo

Compartimento.

En lo no previsto en este Reglamento, se aplicarán, al funcionamiento de la Asamblea de

Inversionistas de cada uno de los Compartimentos, las normas del Decreto 2555 de 2010

y las del Código de Comercio previstas para la asamblea general de accionistas de la

sociedad anónima, siempre y cuando estas últimas no sean contrarias a la naturaleza del

Fondo y no exijan requisitos adicionales a los previstos en el Reglamento para la

eficacia, validez y oponibilidad de las decisiones que se adopten.

La Asamblea de Inversionistas de cada uno de los Compartimentos podrá sesionar sin la

presencia física de los Inversionistas en un mismo sitio siempre que a través de medios

de comunicación simultáneos la totalidad de los Inversionistas pueda deliberar y decidir,

de modo que en dichos medios de comunicación quede consignado el sentido de su voto

y tales medios puedan reproducirse o consultarse con posterioridad.

ARTÍCULO 3.20. CONVOCATORIA. La Asamblea de Inversionistas de cada uno de los

Compartimentos se reunirá ordinariamente una vez al año dentro de los primeros tres

meses del respectivo Año Calendario, en la Dirección General de la Sociedad

Administradora o en el lugar que ésta última indique en la convocatoria, el cual, en todo

caso, estará ubicado en la ciudad de Medellín, República de Colombia.

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La convocatoria de los Inversionistas a la reunión ordinaria de la Asamblea de

Inversionistas estará a cargo de la Sociedad Administradora, quien la realizará con una

antelación no inferior a quince (15) días comunes en relación con la fecha prevista para

la reunión convocada. En el cómputo del término de convocatoria no se computarán ni el

día en que se haya realizado la convocatoria, ni el día previsto para la realización de la

reunión convocada.

La convocatoria se realizará a través del envió de una comunicación escrita a la

Dirección de Notificaciones informada por cada Inversionista en sus Documentos de

Vinculación al Fondo y, adicionalmente, mediante la publicación de un aviso en un Diario

de Amplia Circulación Nacional. Tanto en la comunicación escrita enviada a los

Inversionistas, como en el aviso que sea publicado en un diario de amplia circulación

nacional, se indicarán los asuntos de los cuales se ocupará la Asamblea en la reunión.

la Asamblea de Inversionistas podrá ser convocada de manera extraordinaria por la

Sociedad Administradora, siempre que se presenten asuntos imprevistos y urgentes

relacionados con las funciones de la Asamblea de Inversionistas; por el Revisor Fiscal;

por el Gestor Profesional; por el Auditor Externo del Compartimento cuando se instituya;

por un número de Inversionistas que representen no menos del veinticinco por ciento

(25%) de las Unidades de cada uno de los Compartimentos, según el caso; por el Comité

de Vigilancia; o por la Superintendencia Financiera de Colombia. En este caso la

convocatoria podrá realizarse con, al menos, cinco (5) días hábiles de antelación a la

fecha prevista para la reunión. En el cómputo de este plazo no se tendrán en cuenta ni

el día de la convocatoria ni el día previsto para la realización de la reunión convocada.

ARTÍCULO 3.21. QUORUM. La Asamblea de Inversionistas podrá deliberar con la

presencia de dos o más inversionistas que representen no menos del setenta (70%) de las

Unidades de cada Compartimento.

Salvo las excepciones que dispone este Reglamento, las decisiones de la Asamblea de

Inversionistas se tomarán mediante el voto favorable de la mitad más una de las

Unidades presentes o representadas en la respectiva reunión. Cada Unidad otorga

derecho a un voto y los Compromisos de Inversión no confieren derechos de voto ni

derechos económicos a favor de los Inversionistas. Salvo lo previsto en este Reglamento

para la Modificación del Monto Mínimo de Recursos de Inversión Administrados.

Para efectos de lo previsto en el presente artículo, las Unidades de la Sociedad

Administradora y las del Gestor Profesional serán tenidas en cuenta para determinar el

quórum deliberatorio de la Asamblea de Inversionistas, y tales Unidades les confieren a

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la Sociedad Administradora y al Gestor Profesional derechos de voto, lo cual se ejercerá

sin perjuicio del cumplimiento de la política de conflictos de interés al respecto.

ARTÍCULO 3.22. ACTAS. Lo ocurrido en la reunión de la Asamblea de Inversionistas y las

decisiones adoptadas por ella se hará constar en actas escritas, las cuales serán

elaboradas por la Sociedad Administradora y deberán ser aprobadas por la Asamblea de

Inversionistas o por las personas delegadas por ella para el efecto. La copia de las actas,

autorizada por el representante legal de la Sociedad Administradora, será prueba

suficiente de las decisiones adoptadas por la Asamblea de Inversionistas.

ARTÍCULO 3.23. REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA. Si convocada debidamente

una reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea de Inversionistas, ésta no pudiere

realizarse por falta de quórum deliberatorio, se procederá a convocar a los Inversionistas

a una segunda reunión.

La convocatoria a la segunda reunión se realizará con la misma antelación prevista para

la convocatoria de las reuniones extraordinarias de la Asamblea de Inversionistas. La

comunicación y el aviso correspondiente deberán enviarse a los Inversionistas y

publicarse en un Diario de Amplia Circulación Nacional dentro de los diez (10) días

siguientes a la fecha en que debía realizarse la reunión originalmente convocada y que

no deliberó por falta de quórum.

En la segunda reunión, la Asamblea de Inversionistas podrá deliberar con cualquier

número plural de Inversionistas presentes. Sin embargo, las decisiones deberán

adoptarse con el quórum señalado en este Reglamento para cada una de ellas.

ARTÍCULO 3.24. CONSULTA UNIVERSAL. Como alternativa a la realización de reuniones

de la Asamblea de Inversionistas, la Sociedad Administradora podrá optar por realizar

una consulta universal a todos los Inversionistas del Compartimento respectivo para que

estos decidan, por escrito sea en documento, correo electrónico registrado, en forma

digital o consulta web, sobre los asuntos sometidos a su consideración, sin la necesidad

de que concurran a una reunión.

Para el efecto, se atendrá por parte de la Sociedad Administradora el siguiente

procedimiento:

a) La decisión de adelantar la consulta será informada a la Superintendencia

Financiera de Colombia, quien podrá presentar observaciones a la misma.

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b) Se elaborará una comunicación escrita en la cual se detallarán las decisiones a

consultar a los Inversionistas, incluyendo en la comunicación correspondiente la

información necesaria para que los Inversionistas manifiesten su voto al respecto

de manera consciente e informada.

c) La Sociedad Administradora enviará el documento contentivo de la consulta a la

Dirección de Notificaciones informada por cada uno de los Inversionistas en los

Documentos de Vinculación.

d) Una vez remitida la consulta, cualquier Inversionista podrá solicitar a la Sociedad

Administradora, en un plazo que no exceda de quince (15) días, toda la

información que consideren conveniente en relación con el Fondo y/o el

Compartimento al que pertenece y los asuntos sometidos a su consideración..

Esta información será puesta a disposición del Inversionistas a través de la Página

Web.

e) Los Inversionistas deberán responder, informando el sentido de su voto frente a

las decisiones consultadas, dentro de los treinta (30) días siguientes a la

recepción del documento contentivo de la consulta. Para el efecto enviarán una

comunicación escrita a la Dirección General de la Sociedad Administradora o al

correo electrónico que la Sociedad Administradora informe en la comunicación

mediante la cual formuló la consulta.

f) Para que la decisión adoptada por los Inversionistas en respuesta a la consulta

formulada por la Sociedad Administradora sea válida y vinculante, se requiere

que la consulta formulada sea respondida por, al menos, Inversionistas que

representen el setenta por ciento (70%) del total las Unidades del respectivo

Compartimento, sin contar las participaciones del Gestor Profesional y de la

Sociedad Administradora, en caso de existir. Sin perjuicio de lo anterior, las

decisiones deberán adoptarse con el quórum señalado en este Reglamento para

cada una de ellas.

g) Para el conteo de los votos formulados por los Inversionistas, la Sociedad

Administradora deberá documentar el número de comunicaciones recibidas, así

como los votos a favor y en contra de cada una de las decisiones consultadas a los

Inversionistas.

h) La sociedad administradora deberá informar a la Superintendencia Financiera de

Colombia los resultados de la consulta, allegando para tal fin un escrito detallado

de la misma y las decisiones adoptadas, el cual deberá ser suscrito por el

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representante legal de la Sociedad Administradora, así como por el revisor fiscal.

La decisión adoptada por el mecanismo de la consulta deberá ser informada a los

inversionistas a través de la Página Web.

ARTÍCULO 3.25. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE INVERSIONISTAS. Son funciones de la

Asamblea de Inversionistas:

a) Designar, cuando lo considere conveniente, un auditor externo para el respectivo

Compartimento, según el caso, y aprobar su contratación.

b) Disponer, con el voto favorable de un número de Inversionistas que represente el

setenta por ciento (70%) de las Unidades presentes o representadas en la reunión

correspondiente, que la administración del respectivo compartimento se

entregue a otra sociedad administradora legalmente autorizada para el efecto.

c) Decretar, con el voto favorable de un número de Inversionistas que represente el

setenta por ciento (70%) de las Unidades presentes o representadas en la

reunión, que la gestión profesional del Compartimento se entregue a otro Gestor

Profesional que cumpla con las condiciones de idoneidad, experiencia y solvencia

moral previstas en el presente Reglamento.

d) Decretar, con el voto favorable de un número de Inversionistas que represente el

setenta por ciento (70%) de las Unidades presentes o representadas en la

reunión, la liquidación del respectivo Compartimento, según el caso, y, cuando

sea del caso, designar el liquidador.

e) Aprobar las cuentas que le presente la Sociedad Administradora de forma anual

y, según el caso, el Gestor Profesional. Para la aprobación de las cuentas se

requerirá el voto favorable de un número plural de Inversionistas que represente

por lo menos el setenta por ciento (70%) de las Unidades presentes o

representadas en la respectiva reunión.

f) Aprobar los gastos a cargo del Fondo o el respectivo Compartimento, según el

caso, cuando tales gastos no estén incluidos en el Reglamento o en el anexo

correspondiente. Para el efecto, se requerirá el voto favorable de un número

plural de Inversionistas que represente por lo menos el setenta por ciento (70%)

de las Unidades presentes o representadas en la respectiva reunión.

g) Elegir a los miembros del Comité de Vigilancia y aprobar la remuneración de sus

miembros independientes. Para estos efectos, se requerirá el voto favorable de

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un número plural de Inversionistas que represente por lo menos el setenta por

ciento (70%) de las Unidades presentes o representadas en la reunión.

h) Disponer el aumento del Monto Máximo de Recursos Administrados por el Fondo

o el respectivo Compartimento, según el caso, la extensión del plazo del Fondo o

del respectivo Compartimento, según el caso, la aceptación de la suscripción de

Compromisos de Inversión en un momento posteriores al Cierre Final, el aumento

de los límites de inversión en ciertos sectores o sociedades o del aumento de

participación máxima de cada Inversionista en el Fondo.

i) Disponer la modificación del objetivo de inversión o de los activos aceptables

para invertir. Para estos efectos, se requerirá el voto favorable de un número

plural de Inversionistas que represente por lo menos el setenta por ciento (70%)

de las Unidades presentes o representadas en la respectiva reunión.

j) Aprobar o improbar el proyecto de fusión y escisión del Fondo o de uno o más de

sus Compartimentos..

k) Autorizar la inscripción de las Unidades en el sistema de negociación de valores o

bolsas de valores.

l) Aprobar el reglamento de emisión y colocación de bonos.

m) Modificar el límite máximo de la exposición y la base de cálculo del

endeudamiento y las garantías del Fondo de Capital Privado.

n) Las demás que señale este Reglamento, los anexos que dispongan la creación de

Compartimentos y la ley aplicable.

SECCIÓN 5

COMITÉ DE VIGILANCIA

ARTÍCULO 3.26. COMITÉ DE VIGILANCIA. La Asamblea de Inversionistas de cada

Compartimento elegirá un Comité de Vigilancia que estará conformado por tres (3)

miembros que serán elegidos por períodos de dos (2) años contados a partir de su

elección, pero podrán ser reelegidos indefinidamente o removidos libremente de su

cargo antes del vencimiento del periodo.

Los miembros del Comité de Vigilancia deberán ser independientes respecto de la

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Sociedad Administradora y del Gestor Profesional. Esto quiere decir que no tendrán

ninguna vinculación laboral, de prestación de servicios, ni accionaria de control con la

Sociedad Administradora o el Gestor Profesional ni con las filiales, subsidiarias o

controlantes de estas durante el año inmediatamente anterior a su nombramiento o

durante su gestión como miembro externo.

Los miembros del Comité de Vigilancia deberán tener suplentes personales, los cuales

asistirán a las sesiones en ausencia temporal o absoluta de los miembros principales.

Los Delegados de la Sociedad Administradora y del Gestor podrán asistir a las reuniones

del Comité de Vigilancia con voz pero sin voto.

Los miembros del Comité de Vigilancia deberán actuar como lo haría un experto

prudente, obrando con la diligencia, la habilidad y el cuidado de un profesional. Los

miembros del Comité de Vigilancia deberán tener experiencia comprobada en

administración de portafolios, mercado de capitales, en banca de inversión, en

estrategia corporativa, u otros campos que provean de herramientas para el desempeño

de su labor. Además, deberán tener por lo menos diez (10) años de trayectoria laboral,

corporativa, empresarial y poseer una reputación y solvencia moral comprobables.

Los miembros del Comité de Vigilancia deberán guardar la reserva de ley respecto de los

negocios y de la información a la que tengan acceso en desarrollo de sus funciones.

Parágrafo. La Sociedad Administradora podrá disponer que un mismo Comité de

Vigilancia funja como tal para todos los Compartimentos con los cuales cuente el Fondo,

en cuyo caso los Inversionistas de cada Compartimento deberán nombrar, como mínimo,

un miembro del Comité de Vigilancia por Compartimento. Igualmente podrá definir que,

para algunos Compartimentos, existirá un Comité de Vigilancia particular. Esta decisión

se hará constar en el anexo por medio del cual se cree el correspondiente

Compartimento, documento en el cual, además, se establecerán las reglas que le

resulten aplicables a dicho comité. En todo caso la Asamblea de Inversionistas de

cualquier Compartimento podrá disponer la integración de un Comité de Vigilancia para

el respectivo Compartimento.

ARTÍCULO 3.27. DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. La

Sociedad Administradora nombrará un Comité de Vigilancia temporal en la fecha de

Inicio de Operaciones del Fondo, el cual sesionará desde esa fecha y hasta la fecha de la

primera reunión de la Asamblea de Inversionistas.

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En cualquier caso, los miembros del Comité de Vigilancia serán elegidos aplicando el

mecanismo del cociente electoral.

Los miembros pueden ser reelegidos por períodos iguales, siempre y cuando su

nombramiento haya sido adoptado por un número de Inversionistas que represente por lo

menos el setenta por ciento (70%) del total de las Unidades presentes en la reunión.

Los miembros del Comité de Vigilancia permanecerán en sus cargos hasta tanto no sea

designado su reemplazo y podrán ser inversionistas del Fondo, siempre que no sean la

Sociedad Administradora o el Gestor Profesional.

ARTÍCULO 3.28. REUNIONES. El Comité de Vigilancia se reunirá ordinariamente, como

mínimo, cada tres (3) meses, previa convocatoria escrita que realice la Sociedad

Administradora.

El Comité de Vigilancia se reunirá extraordinariamente cuando las necesidades del Fondo

o del respectivo Compartimento así lo requieran, previa convocatoria que puede ser

efectuada por (i) un número plural de Inversionistas que represente el veinte por ciento

(20%) de los recursos efectivamente invertidos en el Fondo; (ii) cualquiera de los

miembros del Comité de Vigilancia; o (iii) la Sociedad Administradora.

El Comité de Vigilancia podrá sesionar sin la presencia física de sus miembros en un

mismo sitio siempre que, a través de medios de comunicación simultáneos, la totalidad

de sus miembros puedan deliberar y decidir de modo que en dichos medios de

comunicación quede consignado el sentido de su voto y puedan reproducirse o

consultarse con posterioridad.

Adicionalmente, el Comité de Vigilancia podrá adoptar decisiones a través de

mecanismos en los cuales los miembros expresen sucesivamente y por escrito el sentido

de su voto a través de documentos separados. En este caso, el quórum decisorio estará

integrado por la totalidad de miembros del Comité de Vigilancia y los documentos en los

que consten las votos o las decisiones de estos últimos deberán recibirse en el domicilio

de la Sociedad Administradora en un término no mayor a un (1) mes contado a partir de

la recepción de la primera de estas comunicaciones.

De tales reuniones se elaborarán actas escritas en las cuales se dejará constancia de lo

ocurrido en la reunión, los asistentes a esta última y de las decisiones adoptadas, las

cuales deberán ser elaboradas por la Sociedad Administradora y aprobadas por el Comité

de Vigilancia o sus delegados para el efecto. La copia de las actas autorizada por el

representante legal de la Sociedad Administradora, será prueba suficiente de las

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decisiones adoptadas por el Comité de Vigilancia. La Sociedad Administradora llevará un

libro de actas del Comité de Vigilancia en el que se asentarán estas últimas en orden

cronológico.

ARTÍCULO 3.29. CONVOCATORIAS. Las convocatorias del Comité de Vigilancia se

realizarán con una antelación de por lo menos tres (3) días comunes anteriores a la

fecha prevista para realizar la reunión del Comité. En este cómputo no se tendrán en

cuenta ni el día de la convocatoria ni el día de la reunión.

La convocatoria a las reuniones del Comité de Vigilancia se hará mediante citación

enviada a cada uno de los miembros por fax, correo electrónico o correo certificado. No

se requerirá convocatoria previa cuando estén presentes todos los miembros del Comité

de Vigilancia y exista acuerdo unánime para sesionar y sobre los asuntos que se tratarán

en la reunión.

ARTÍCULO 3.30. QUÓRUM. El Comité de Vigilancia podrá sesionar cuando se encuentren

presentes por lo menos dos (2) de sus miembros y sus decisiones serán tomadas por

mayoría simple de los miembros presentes o que participen en la reunión.

ARTÍCULO 3.31. FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. El Comité de Vigilancia será

el encargado de ejercer la veeduría permanente sobre el cumplimiento de las funciones

asignadas a la Sociedad Administradora y al Gestor Profesional en relación con el

respectivo Compartimento. Para el efecto, tiene como funciones las siguientes:

a) Conocer, evaluar, resolver y dar un tratamiento adecuado, de conformidad con lo

previsto en este Reglamento, a las situaciones generadoras de potenciales

conflictos de intereses que sean de su conocimiento y aquellas que le sean

informadas por la Sociedad Administradora, el Gestor Profesional o el Comité de

Inversiones. Si se llegaren a presentar conflictos de intereses, atendiendo al

deber de lealtad, de equidad, la prelación del interés de los Inversionistas y el

deber que le asiste a la Sociedad Administradora de llevar a cabo la mejor

ejecución del encargo de inversión de los Inversionistas, el Comité de Vigilancia

deberá resolver los conflictos de interés. En todo caso, el Comité de Vigilancia

deberá revelar, manejar o subsanar dichas situaciones constitutivas de conflictos

de interés, cuando a ello hubiere lugar.

b) Velar porque la Sociedad Administradora, el Gestor Profesional y el Comité de

Inversiones cumplan con sus funciones.

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c) Guardar la reserva de ley respecto de los negocios y de la información a la que

tengan acceso en desarrollo de sus funciones.

d) Verificar que la información suministrada a los Inversionistas y a la

Superintendencia Financiera de Colombia por parte de la Sociedad

Administradora y el Gestor Profesional sea imparcial, suficiente, veraz y

oportuna.

e) Verificar que las Inversiones y demás actuaciones u operaciones del Fondo y sus

Compartimentos se realicen de acuerdo con la normatividad aplicable, para lo

cual tendrá la facultad de solicitar cualquier información adicional, en caso de

que lo requiera.

f) Proponer de manera motivada a la Asamblea de Inversionistas la sustitución de la

Sociedad Administradora o del Gestor Profesional.

g) Verificar que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se haya

efectuado de conformidad con este Reglamento.

h) Darse y aprobar su propio reglamento de funcionamiento.

i) Autorizar al Comité de Inversiones la aprobación de inversiones que no se

enmarquen en la estrategia de inversión planteada en este Reglamento, o que

sobrepasen los parámetros de diversificación establecidos en él o que sobrepasen

los límites de apalancamiento definidos en este Reglamento

j) Autorizar la extensión del Periodo de Inversión de cada uno de los

Compartimentos.

k) Reportar inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y a la

junta directiva de la Sociedad Administradora cualquier posible violación de la

Ley y los reglamentos aplicables o el desconocimiento de los derechos o intereses

de los Inversionistas del Fondo. En este evento, el día hábil inmediatamente

siguiente, se convocará una reunión extraordinaria de la Asamblea de

Inversionistas para el efecto.

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l) Elaborar el informe de su gestión para ser presentado en el informe de rendición

de cuentas de manera semestral y elaborar el informe de gestión a presentar en

la Asamblea de Inversionistas.

m) Informar a los inversionistas los eventos que podrían comprometer la

sostenibilidad o la viabilidad del Fondo o del respectivo Compartimento, o tener

una incidencia material sobre los estados e información financiera del Fondo o

del respectivo Compartimento.

ARTÍCULO 3.32. REMUNERACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Los

miembros del Comité de Vigilancia tendrán una remuneración fija por su asistencia a las

reuniones del Comité de Vigilancia, la cual estará a cargo del Fondo o del respectivo

Compartimento. Esta remuneración deberá ser aprobada por la Asamblea de

Inversionistas.

La remuneración por sesión de los miembros provisionales y los miembros

independientes del Comité de Vigilancia no podrá exceder de tres (3) SMMLV.

SECCIÓN 6

DEL REVISOR FISCAL, CONTRALOR NORMATIVO Y AUDITOR EXTERNO

ARTÍCULO 3.33. REVISOR FISCAL. El revisor fiscal de la Sociedad Administradora

ejercerá las funciones propias de su cargo respecto del Fondo y cada uno de sus

Compartimentos.

Los reportes o informes relativos al Fondo se deberán presentar de forma independiente

a los referidos a la Sociedad Administradora y de las demás carteras colectivas que ésta

última administre.

El nombramiento del Revisor Fiscal no impide que el Fondo contrate un auditor externo,

de conformidad con lo estipulado en el artículo 3.23 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 3.34. CONTRALOR NORMATIVO. De acuerdo con lo previsto en el Decreto

2555 de 2010, las funciones del Contralor Normativo no son aplicables a la

administración del Fondo.

ARTÍCULO 3.35. AUDITOR EXTERNO. De conformidad con lo previsto en el Decreto 2555

de 2010, la Asamblea de Inversionistas podrá designar un Auditor Externo para el

respectivo Compartimento, según el caso.

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El Auditor Externo tendrá como función principal la emisión de un concepto técnico y

especializado sobre los hechos o circunstancias específicas que se pongan a su

consideración, en relación con la administración y gestión del Fondo o los

Compartimentos.

En el evento en que se designe un Auditor Externo, la Asamblea de Inversionistas, en el

acto de su designación, indicará los asuntos sobre los que versará su concepto, el

término para la emisión de este último, la remuneración del Auditor y las demás

condiciones relevantes de su encargo.

Los costos de esta auditoría serán asumidos por el Compartimento correspondiente y el

informe será puesto en conocimiento de la Sociedad Administradora y el Gestor

Profesional.

La Sociedad Administradora y el Gestor Profesional brindarán al Auditor Externo toda la

información relacionada con las actividades del Fondo y sus Compartimentos, en la

medida en que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.

El Auditor Externo tendrá la obligación de guardar confidencialidad y no revelar a

terceros la información obtenida en desarrollo de su labor.

Los informes que presente el auditor externo serán presentados al Comité de Vigilancia,

quien, a través de la Página Web, lo dará a conocer a los Inversionistas.

SECCIÓN 7

OTROS MECANISMOS DE SEGUIMIENTO

ARTÍCULO 3.36. SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DEL GESTOR PROFESIONAL. La

Junta Directiva de la Sociedad Administradora realizará seguimiento sobre las labores de

administración y gestión que se desarrollen para cada uno de los fondos que administra

la Sociedad Administradora.

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Además de los reportes que se hagan periódicamente de manera directa en las reuniones

de Junta Directiva de la Sociedad Administradora, los miembros de la Junta Directiva de

la Sociedad Administradora podrán, para lo efectos de este artículo, asistir a las

reuniones del Comité de Inversiones, del Comité de Vigilancia y de la Asamblea de

Inversionistas, a todos ellos con voz pero sin voto.

SECCIÓN 8

CONFLICTOS DE INTERESES

ARTÍCULO 3.37. CONFLICTOS DE INTERESES. Los administradores y empleados de la

Sociedad Administradora o el Gestor Profesional se encuentran en una situación de

conflicto de intereses cuando no es posible la satisfacción simultánea de dos intereses a

saber: el radicado en cabeza de la Sociedad Administradora, del Gestor Profesional o de

los Inversionistas del Fondo, según el caso y el interés del Fondo o los Inversionistas.

Con el fin de prevenir conflictos de intereses, la Sociedad Administradora y el Gestor

Profesional adoptarán, entre otras, las siguientes conductas:

a) Tomarán las decisiones con respecto al Fondo con independencia y autonomía,

dando en todo caso prelación a los intereses de los Inversionistas y con base en la

información fluida, transparente e integral de que dispongan para la toma de las

decisiones.

b) La administración y gestión del Fondo deberá realizarse en las mejores

condiciones posibles para el encargo de inversión de los Inversionistas, teniendo

en cuenta las características de las operaciones a ejecutar, la situación del

mercado al momento de la ejecución, los costos asociados, la oportunidad de

mejorar el precio y demás factores relevantes.

c) No aprovecharán en su beneficio o de sus partes relacionadas, las oportunidades

de negocio o de inversión del Fondo.

d) No participarán por cuenta propia o de un tercero en actividades que compitan

con las del Fondo.

e) Realizarán las funciones que les corresponde en relación con el Fondo dentro de

su compromiso de dedicación.

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ARTÍCULO 3.36. SITUACIONES GENERADORAS DE CONFLICTOS DE INTERESES. Los

empleados de la Sociedad Administradora o del Gestor Profesional que estén encargados

directamente de las labores de administración y gestión respectivamente, en sus

responsabilidades del día a día se exponen a situaciones de las que potencialmente

pueden surgir conflictos de intereses, las cuales deben ser administradas y reveladas.

Algunas situaciones generadoras de potenciales conflictos de intereses son:

a) Adquirir para el Fondo, directamente o a través de terceros, activos de

propiedad de: i) los administradores del Gestor Profesional y la Sociedad

Administradora y; ii) los accionistas del Gestor Profesional y la Sociedad

Administradora que posean más del veinticinco por ciento (25%) de las acciones

en circulación, o sus matrices, filiales o subsidiarias.

b) La celebración de operaciones donde concurran las órdenes de inversión de varios

fondos de capital privado, fondos de inversión colectiva, fideicomisos o

portafolios administrados por una misma sociedad, o gestionados por el mismo

Gestor Profesional.

c) La inversión directa o indirecta que la Sociedad Administradora o el Gestor

Profesional, pretendan hacer en los fondos de capital privado que administran o

gestionan, según el caso. En todo caso deberán revelarse y administrarse las

posibles situaciones de conflictos de interés que se generen con la inversión o

desinversión que se realice en los términos de este numeral.

d) La inversión directa o indirecta de los recursos del Fondo en valores cuyo emisor,

avalista, aceptante, garante u originador de una titularización sea la matriz, las

subordinadas de esta o las subordinadas de la Sociedad Administradora o del

Gestor Profesional. Esta inversión sólo podrá efectuarse a través de sistemas de

negociación de valores debidamente autorizados por la Superintendencia

Financiera de Colombia.

e) La realización de depósitos en cuentas corrientes o de ahorros en la matriz o las

subordinadas de esta. En ningún caso el monto de estos depósitos podrá exceder

del diez por ciento (10%) del valor de los activos del Fondo.

f) La celebración de operaciones de endeudamiento que impliquen apalancamiento

para el Fondo, directa o indirectamente, con la matriz, las subordinadas de ésta

o las subordinadas de la Sociedad Administradora, o del Gestor Profesional.

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g) Comprar o vender para el fondo de capital privado, directa o indirectamente,

activos que pertenezcan a los socios, representantes legales o empleados de la

Sociedad Administradora del Fondo o del Gestor Profesional, o a sus cónyuges,

compañeros permanentes, parientes dentro del segundo grado de

consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, o a sociedades en que estos

sean beneficiarios reales del veinticinco por ciento (25%) o más del capital social,

salvo que el Comité de Vigilancia lo haya autorizado.

h) Actuar, directa o indirectamente, como contraparte del Fondo, en desarrollo de

los negocios que constituyen el giro ordinario de este, salvo que el Comité de

Vigilancia lo haya autorizado.

i) Realizar operaciones para el Fondo con sujetos a los cuales el Gestor Profesional

preste sus servicios profesionales.

j) Celebración de operaciones activas de crédito con la matriz, las subsidiarias de

esta o sociedades vinculadas a la Sociedad Administradora, así como del Gestor

Profesional.

k) La relación directa e indirecta del Gestor Profesional del Fondo con la Sociedad

Administradora, sus accionistas o directivos.

l) Aceptar favores especiales, como resultado de la posición ocupada en la Sociedad

Administradora o en el Gestor Profesional, de cualquier persona u organización

con la que se tenga actual o potencialmente relación de negocios.

m) Desempeñarse como Gestor Profesional de fondos competidores mientras se es

empleado de la Sociedad Administradora o el Gestor Profesional.

n) Hacer parte de los órganos de administración de alguna entidad o esquema

candidato de inversión por parte del Fondo, previamente a la realización de una

transacción.

Todas las personas vinculadas a la Sociedad Administradora y al Gestor Profesional,

deberán actuar con la diligencia y lealtad debida.

Cuando se enfrente un conflicto de interés, ya sea por alguna de las situaciones

mencionadas en este artículo u otras que puedan llegar a presentarse, o se tenga duda

sobre la existencia del mismo, la Sociedad Administradora y el Gestor Profesional,

tendrán en cuenta el siguiente procedimiento:

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1. Abstenerse de intervenir directa o indirectamente en las actividades, actos o

decisiones respecto de los cuales exista conflicto de interés, y deberán

comunicarlo al Comité de Vigilancia, que podrá autorizar la actuación del

funcionario estableciendo un procedimiento para salvaguardar los intereses del

Fondo y los intereses de los Inversionistas; o cesar toda actuación cuando se

tenga conocimiento de la situación de conflicto de interés.

2. Cuando se trate de un empleado, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal

anterior, éste deberá informar por escrito del conflicto a su superior jerárquico

quien evaluará si el funcionario debe abstenerse de actuar, y en tal caso, dicho

superior designará al empleado que deba continuar con el respectivo proceso. El

superior jerárquico podrá autorizar la actuación del funcionario estableciendo un

procedimiento para salvaguardar los intereses del Fondo y los intereses de los

Inversionista. En todo caso la situación deberá ser presentada al Comité de

Vigilancia.

3. Cuando se trate de un administrador de la Sociedad Administradora o del Gestor

Profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal anterior, éste pondrá en

conocimiento del Comité de Vigilancia la circunstancia constitutiva del conflicto

de interés, suministrando toda la información que sea relevante para que dicho

órgano adopte la decisión que estime pertinente. El Comité de Vigilancia podrá

autorizar la realización del acto por parte del administrador cuando el mismo no

perjudique los intereses del Fondo o los intereses de los Inversionistas. El Comité

de Vigilancia podrá autorizar la actuación, estableciendo un procedimiento para

salvaguardar los intereses del Fondo y los intereses de los Inversionistas. No se

considera que existe conflicto de interés la prestación de servicios por parte del

Gestor Profesional a otras carteras colectivas o fondos de capital privado. En este

caso, el Gestor Profesional mantendrá bajo reserva la información del Fondo que

se encuentre en su poder o bajo su conocimiento. En todo caso, el Gestor

Profesional se abstendrá de actuar para el Fondo de Capital Privado o para

cualquier otro fondo cuando su actuación suponga un conflicto de interés que

involucre los intereses del Fondo de Capital Privado.

CAPÍTULO 4.

VINCULACIÓN AL FONDO, COMPROMISOS DE INVERSIÓN, LLAMADOS DE CAPITAL,

UNIDADES DE PARTICIPACIÓN Y REDENCIONES

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ARTÍCULO 4.1. VINCULACIÓN AL FONDO. Para ingresar a cada compartimento del

Fondo, el Inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente

Reglamento y hacer la entrega efectiva de Recursos, así como proporcionar la

información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la

dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las

normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán

solicitados por la fuerza de ventas al momento de vincularse.

A la Dirección de Notificaciones que registre el Inversionista se le enviarán todas las

comunicaciones que se produzcan en desarrollo de su participación en el Fondo. Dicha

dirección permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de documento

escrito firmado por el Inversionista y entregado en las oficinas de la Sociedad

Administradora.

La Sociedad Administradora y el Gestor Profesional se reservan el derecho de vinculación

de Inversionistas al Fondo y/o de recibir Recursos de Inversión de un Inversionista, aún si

ya ha recibido Recursos de Inversión en el pasado, cuando tenga sospechas fundadas de

que ha incurrido en una conducta relacionada con lavado de activos o financiación del

terrorismo. En el evento que exista objeción por parte de la Sociedad Administradora o

del Gestor Profesional, el Inversionista no será admitido para la vinculación al Fondo.

Al momento de la vinculación del Inversionista, la Sociedad Administradora deberá

realizar un procedimiento de perfilamiento del riesgo del respectivo inversionista y

proceder de conformidad con el mismo, de lo cual deberá entregar una constancia al

Inversionista.

El Inversionista de manera expresa deberá dejar constancia de la recepción de una copia

del reglamento del Fondo, así como del entendimiento y aceptación de los riesgos

asumidos en la inversión, así como de la naturaleza y funcionamiento del Fondo.

ARTÍCULO 4.2. COMPROMISOS DE INVERSIÓN. Además de los documentos de vinculación

indicados en el artículo anterior, el Inversionista, para vincularse como tal al Fondo,

deberá suscribir los Compromisos de Inversión, los cuales constituyen promesas

incondicionales de entregar una determinada suma de Recursos de Inversión a la

Sociedad Administradora con la finalidad de ser invertida en el Fondo.

Los Compromisos de Inversión constan en el formato del Anexo No. 2 y, con la firma de

este último, el Inversionista se obliga en forma clara, expresa, incondicional e

irrevocable a desembolsar una suma determinada de dinero o activos en especie, en los

términos y condiciones establecidos en el presente Reglamento y en tal anexo.

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La Sociedad Administradora podrá recibir Compromisos de Inversión de Inversionistas

hasta la Fecha de Cierre Final, salvo en caso de (i) aprobarse un aumento del Monto

Máximo de Compromisos de Inversión y (ii) de presentarse un incumplimiento de un

Llamado de Capital por parte de un Inversionista. En este caso se podrán recibir

Compromisos de Inversión adicionales de los Inversionistas a prorrata de su participación

en el Fondo.

El Monto Máximo de Recursos de Inversión Administrados se entenderá cumplido cuando

se reciban Compromisos de Inversión por el monto correspondiente, para lo cual se

aplicará el principio de primero en el tiempo primero en el derecho.

Para todos los efectos se entenderá que existe un Compromiso de Inversión en firme por

parte de un Inversionista cuando el Compromiso de Inversión respectivo ha sido

depositado ante la Sociedad Administradora, siempre y cuando la totalidad de las

condiciones previstas en este Reglamento y las normas aplicables se encuentren

satisfechas.

ARTÍCULO 4.3. COMPROMISOS DE INVERSIÓN ADICIONALES. Pasado el Cierre Final del

respectivo Compartimento, la Asamblea de Inversionistas, siempre que se cuente con la

aprobación expresa y previa de la Sociedad Administradora para ello, podrá, en

cualquier momento, tomar la decisión de aumentar el Monto Máximo de Recursos

Administrados y proceder a recibir nuevos Compromisos de Inversión en el término que

igualmente determine.

Para el efecto, los Inversionistas que tengan suscritos Compromisos de Inversión para el

momento de la decisión, tendrán el derecho preferencial a suscribir nuevos

Compromisos de Inversión. Para tal fin se seguirá el siguiente proceso:

a) La Sociedad Administradora informará a los Inversionistas, en un plazo máximo de

diez (10) días hábiles contados desde la fecha de la reunión en que se apruebe el

aumento del Monto Máximo de Recursos Administrados, sobre lo siguiente:

-El hecho de que la Asamblea de Inversionistas ha tomado la decisión de

aumentar el Monto Máximo de Recursos Administrados.

-El nuevo Monto Máximo de Recursos Administrados.

-El derecho que les asiste a los Inversionistas a suscribir, a prorrata de los

Compromisos de Inversión ya suscritos por ellos, un Compromiso de

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Inversión adicional mediante el cual se comprometan y obliguen

incondicional e irrevocablemente a desembolsar una suma determinada de

dinero o de especies adicionales a las comprometida inicialmente.

-El plazo dentro del cual los Inversionistas deben expresar, en comunicación

dirigida a la Sociedad Administradora, su interés en suscribir un

Compromiso de Inversión adicional.

b) Una vez vencido el plazo otorgado a los Inversionistas para responder la

comunicación a que hace referencia el literal anterior, la Sociedad

Administradora procederá a determinar el monto total de los compromisos

adicionales de inversión que le corresponde a cada uno de los Inversionistas que

manifestaron su interés, aplicando para ello el procedimiento de prorrateo.

c) No habrá lugar a acrecimiento.

Si en desarrollo de lo previsto en los Numerales anteriores los Inversionistas no aceptan

suscribir Compromisos de Inversión que permitan cubrir la totalidad del aumento total

del Monto Máximo de Recursos Administrados, la Sociedad Administradora podrá ofrecer

a terceros la posibilidad de que se adhieran al Fondo suscribiendo el faltante para cubrir

el aumento total del Monto Máximo de Recursos de Inversión aprobado.

ARTÍCULO 4.4. LLAMADOS DE CAPITAL. Los Llamados de Capital corresponden a los

requerimientos formulados a los Inversionistas por parte la Sociedad Administradora, a

solicitud del Gestor Profesional, para que estos últimos, en una fecha cierta que se les

indique y en los montos que se les requieran, desembolsen los Recursos de Inversión

comprometidos de acuerdo con el respectivo Compromiso de Inversión suscrito por ellos.

Para tal efecto, cuando se requiera atender un gasto o realizar una Inversión, la

Sociedad Administradora enviará a los Inversionistas un Llamado de Capital, la cual

contendrá la solicitud de entrega de los Recursos de Inversión correspondientes a

prorrata de los Compromisos de Inversión suscritos por los Inversionistas.

A la expiración o terminación de la Etapa de Inversión, el Fondo no podrá realizar

inversiones distintas a las Inversiones Complementarias ni el Gestor Profesional podrá

realizar más Llamados de Capital excepto para: (i) cumplir las garantías y pagar todos

los gastos, pasivos y otras obligaciones a cargo del Fondo, incluida la Comisión de

Gestión y la Comisión de Administración; (ii) completar cualquier Inversión sujeta a un

acuerdo definitivo, carta de intención o memorando de entendimiento o respecto de la

cual se realizó una reserva y se notificó a los Inversionistas, en cada caso, antes de la

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expiración o terminación de la Etapa de Inversión, (iii) atender los ciclos de inversión y

producción de las Inversiones y (iv) atender requerimientos legales, regulatorios o del

Reglamento.

La Sociedad Administradora deberá entregar la constancia documental de la entrega de

los recursos y, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al momento de recibir los

aportes producto del llamado de capital, deberá poner a disposición del Inversionista el

documento representativo de su inversión con la indicación del número de unidades

correspondientes a su participación en el Fondo.

ARTÍCULO 4.5. PROCEDIMIENTO PARA LOS LLAMADOS DE CAPITAL. Para la realización

de los Llamados de Capital se procederá así:

Con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles antes de la fecha definida para el

desembolso, el Gestor Profesional solicitará a la Sociedad Administradora la remisión a

los Inversionistas del formato indicado en el Anexo No. 3, en el cual la Sociedad

Administradora, siguiendo los requerimientos del Gestor Profesional, indicará: (i) el

monto del desembolso requerido; (ii) las instrucciones para el desembolso de los

recursos; (iv) una descripción general de la inversión o gasto que pretende realizar el

Fondo con cargo a los recursos solicitados y (v) información sobre el saldo de los

Compromisos de Inversión que aún se encuentran a disposición del Fondo.

Los Inversionistas, antes del vencimiento del plazo señalado en la comunicación remitida

por la Sociedad Administradora, deberán dar cumplimiento a la entrega de los recursos

correspondientes.

Cuando el Compromiso de Inversión tenga por objeto el aporte de especies distintas de

dinero, los Recursos de Inversión se entenderán aportados efectivamente cuando se haya

adelantado efectivamente y de manera irrevocable la tradición de las especies

correspondientes.

Cuando se trate del llamado de recursos distintos a dinero y que requieran la realización

de trámites de registro, el llamado se entenderá atendido el día en que se expida el

certificado en el que conste la inscripción correspondiente a favor del Fondo.

ARTÍCULO 4.6. LLAMADOS DE CAPITAL IMPUTABLES A COMPROMISOS DE INVERSIÓN

SUSCRITOS CON POSTERIORIDAD A LA REALIZACIÓN DE LLAMADOS DE CAPITAL.

Cuando con posterioridad a la realización de Llamados de Capital sean suscritos nuevos

Compromisos de Inversión, la Sociedad Administradora deberá, para el Llamado de

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Capital que deba efectuar a esos nuevos Compromisos de Inversión, proceder de la

siguiente forma:

De manera inmediata a la suscripción de tales Compromisos de Inversión, el Gestor

Profesional dispondrá la realización de un Llamado de Capital. Dicho llamado de capital

se hará por una suma equivalente al porcentaje ya cumplido por los demás Inversionistas

en relación con el monto total de sus Compromisos de Inversión.

El número de Unidades que redimirá el Inversionista respectivo será el resultado de

dividir el monto del Llamado de Capital realizado y el valor de la Unidad para el final del

día en el que, efectivamente, se entreguen los Recursos. Las unidades serán constituidas

el día siguiente a aquel en el que los Recursos fueron entregados al Fondo por el

Inversionista.

Las Unidades que reciban los Inversionistas que atiendan estos nuevos Llamados de

Capital serán adquiridas por ellos de conformidad al valor vigente para la Unidad el día

de pago de los recursos correspondientes a su aporte. Sin embargo, cuando el valor de la

Unidad para ese día sea inferior al valor inicial de la Unidad, el Inversionista deberá

pagar con cargo a los Recursos del Llamado de Capital una prima de ingreso buscando

homologar su aporte con el resto de Inversionistas; la prima de ingreso será:

Por lo anterior, el valor del Llamado de Capital realizado a esos nuevos Compromisos de

Inversión que se destinará a constituir Unidades, será la diferencia entre el valor del

Llamado a Capital y la prima de ingreso. Se entenderá que los conceptos pagados por el

Inversionista que no se destinan a la constitución de Unidades son ingresos del Fondo y,

por lo tanto, no generará derechos económicos o políticos para el Inversionista que deba

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pagarlos.

Parágrafo: El cobro de la prima de ingreso en función del IPC para los nuevos

inversionistas que ingresan al Fondo, tendrá validez y aplicabilidad siempre y cuando se

cuente con la viabilidad jurídica y técnica de la consecución de las tierras para el

desarrollo del Proyecto, las cuales se encuentran en el Patrimonio Autónomo “P.A. FC

Monteoscuro”, cuya vocera y administradora de los derechos fiduciarios es Fiduciaria

Colpatria S.A.

ARTÍCULO 4.7. LLAMADOS DE CAPITAL INCUMPLIDOS. En el evento de que uno o más

Inversionistas incumplan total o parcialmente un Llamado de Capital que se les formule,

se aplicarán las siguientes reglas:

(i) El Inversionista incumplido podrá subsanar su incumplimiento dentro de los tres (3)

días hábiles siguientes a la fecha en la cual debió atender el llamado de capital

incumplido.

(ii) Si pasados los tres (3) días hábiles indicados en el numeral anterior sin que el

Inversionista incumplido hubiere subsanado su incumplimiento, el Inversionista

Incumplido pagará al Fondo, a título de sanción, el cincuenta por ciento (50%) del

valor del llamado de capital incumplido. Esta sanción no se considerará como un

Recurso de Inversión ni como una estimación anticipada de perjuicios, de tal manera

que no extinguirá la obligación de atender el llamado de capital efectuado y dejará

a salvo las acciones indemnizatorias que, en contra del Inversionista incumplido,

puedan adelantar el Fondo, los demás Inversionistas, la Sociedad Administradora o

el Gestor Profesional. El valor pagado de conformidad con este numeral será un

ingreso para el Fondo y no será constitutivo de Participaciones a favor del

Inversionista incumplido que deba pagarlo.

(iii) Así mismo, el Inversionista Incumplido deberá pagar intereses sobre el monto del

llamado de capital incumplido a la tasa máxima permitida legalmente y por el

tiempo de incumplimiento de su obligación de desembolso o hasta la fecha en que

se haya realizado el pago de las sanciones establecidas en la presente Sección. Estos

pagos constituirán un ingreso para el Fondo y no darán lugar a la constitución de

Participaciones.

(iv) Las sumas que el Inversionista Incumplido tuviere derecho a recibir u obtener por

distribuciones de Ingresos del Fondo y/o redenciones parciales y anticipadas de

Unidades, se imputarán, sin necesidad de requerimiento o notificación alguna, a las

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sumas contempladas en los numerales ii) y iii) de este artículo, por entenderse que

opera la compensación entre ellas.

(v) El Inversionista incumplido no podrá exigir que se le reciba, en forma

extraordinaria, el desembolso que ha incumplido.

(vi) El Inversionista incumplido responderá por todos los daños y perjuicios causados al

Fondo, a los demás Inversionistas, a la Sociedad Administradora y al Gestor con

ocasión de su incumplimiento.

Parágrafo Primero. En caso de que el incumplimiento, retardo o demora en el

cumplimiento del Llamado de Capital obedezca a una causal de fuerza mayor o caso

fortuito, ésta deberá ser demostrada a plena satisfacción de la Sociedad Administradora

y del Gestor Profesional, en cuyo caso no serán procedentes las sanciones mencionadas

en el presente artículo.

Parágrafo Segundo. El solo retardo del Inversionista en entregar los recursos indicados

en los Llamados de Capital dentro de los términos señalados en estos últimos, será

constitutivo de incumplimiento de su parte y le pondrá en mora de cumplir con su

obligación sin necesidad de requerimientos de ninguna índole ni constitución en mora.

ARTÍCULO 4.8. MECANISMOS PARA SUPLIR LOS LLAMADOS DE CAPITAL INCUMPLIDOS.

En caso de incumplimiento en la entrega de los Recursos correspondientes a un Llamado

de Capital por parte de los Inversionistas, el Gestor Profesional, por conducto de la

Sociedad Administradora, podrá proceder a adoptar mecanismos para: (i) atender las

necesidades inmediatas de liquidez que se generen para el Fondo como consecuencia del

incumplimiento y (ii) suplir el monto de los recursos que se pueden ver disminuidos como

consecuencia del incumplimiento. Para el efecto, en el evento en que uno o más

inversionistas incumplan un Llamado de Capital, el Gestor Profesional podrá realizar un

Llamado de Capital adicional a los Inversionistas, según lo considere pertinente, con el

fin de atender los gastos o realizar las inversiones que estén en riesgo de incumplimiento

como consecuencia de los Llamados de Capital incumplidos.

Para la realización de Llamados de Capital adicionales, se procederá así:

(i) Verificado el incumplimiento por parte de cualquiera de los Inversionistas en el

desembolso de un Llamado de Capital, la Sociedad Administradora deberá comunicar

dicho incumplimiento a los demás Inversionistas dentro de los quince (15) días hábiles

siguientes al vencimiento del plazo que se otorgó para efectuar la entrega de los

recursos llamados.

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(ii) Con la notificación, la Sociedad Administradora informará a los Inversionistas el

derecho que les asiste a los Inversionistas cumplidos de suscribir un Compromiso de

Inversión adicional, mediante el cual prometen y se obliguen, incondicional e

irrevocablemente, a desembolsar una suma determinada de dinero equivalente, como

mínimo, al monto proporcional al que representen sus Unidades (excluyendo al o a los

Inversionistas Incumplidos) respecto del monto total de los dineros que no fueron

desembolsados y, como máximo, hasta por el monto total de los fondos que no fueron

desembolsados por el o los Inversionistas Incumplidos. Las cifras anteriormente

mencionadas serán calculadas a la fecha del envío de la notificación.

(iii) Recibida la notificación de que trata el punto anterior, y dentro de los tres (3) días

hábiles siguientes, los Inversionistas cumplidos deben expresar, en comunicación escrita

o electrónica dirigida a la Sociedad Administradora, su interés en suscribir un

Compromiso de Inversión adicional.

(iv) Vencido el plazo otorgado a los Inversionistas cumplidos para responder a la

comunicación a que hace referencia el párrafo anterior, la Sociedad Administradora

procederá a determinar si los Inversionistas cumplidos que aceptaron pueden suscribir

Compromisos de Inversión adicionales, el monto total de tales Compromisos de Inversión

y, de ser el caso, establecerá la proporcionalidad que corresponda de acuerdo con el

procedimiento de prorrateo.

(v) En caso de que quede un saldo de recursos sin cubrir con las aceptaciones de los

inversionistas cumplidos, la Sociedad Administradora podrá ofrecer la suscripción de ese

saldo a los inversionistas que hayan suscrito compromisos de inversión como resultado

del procedimiento establecido en este artículo, los cuales podrán suscribir la totalidad

del saldo restante, en este caso, la Sociedad Administradora adjudicará el saldo

conforme se reciban las aceptaciones adicionales y hasta cubrir el monto respectivo.

Agotado el procedimiento de prorrateo, la Sociedad Administradora efectuará los

Llamados de Capital a que haya lugar.

En caso de aceptar el Llamado de Capital adicional, los Inversionistas deberán

desembolsar los recursos de los Llamados de Capital adicionales dentro de los dos (2)

días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúen los Llamados de Capital

adicionales, de tal forma que el Fondo pueda, en cuanto sea posible, limitar los riesgos y

costos derivados del incumplimiento ante terceros.

En caso que el Inversionista que ha incumplido un Llamado de Capital subsane dicho

incumplimiento dentro del término previsto para el efecto en el artículo anterior de este

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Reglamento, la Sociedad Administradora devolverá los Recursos de Inversión que han

sido efectivamente desembolsados por los Inversionistas cumplidos sobre los cuales se ha

realizado un Llamado de Capital adicional. La Sociedad Administradora procederá

inmediatamente a reembolsar dichas sumas a los Inversionistas a las cuentas bancarias

que éstos designen por escrito para estos efectos.

En caso de que alguno de los Inversionistas incumpla el Llamado de Capital adicional

realizado en los términos de este artículo, la Sociedad Administradora, por orden del

Gestor Profesional, podrá proceder, respecto a dicho(s) incumplimiento(s), como se

indica en el artículo anterior.

Si los Inversionistas cumplidos no aceptaran suscribir Compromisos de Inversión

adicionales que permitan cubrir la totalidad de los Llamados de Capital incumplidos, el

Gestor Profesional podrá, a través de la Sociedad Administradora, ofrecer a terceros que

tengan las calidades previstas en este Reglamento para ser Inversionistas, la posibilidad

de que se vinculen al Fondo asumiendo la posición contractual de los Inversionistas

Incumplidos, en una proporción equivalente al monto de los Llamados de Capital

incumplidos.

En este último caso, se entenderá que, por el solo hecho del incumplimiento, los

Inversionistas incumplidos han cedido a los terceros correspondientes su posición

contractual en los Compromisos de Inversión hasta el monto del Llamado incumplido,

cesión que se entenderá aceptada por el Fondo y por los demás Inversionistas por la

suscripción de sus Compromisos de Inversión.

ARTÍCULO 4.9. UNIDADES DE PARTICIPACIÓN. La participación de los Inversionistas en

el Fondo estará representada en Unidades de igual valor y características. Estas

Unidades se crearán el día en que se registre efectivamente la entrega de los Recursos

de Inversión y, en todo caso, una vez se hayan recibido efectivamente los recursos

correspondientes a estos últimos por parte de la Sociedad Administradora.

El número de Unidades suscritas por cada Inversionista será el resultante de dividir el

monto de cada desembolso entre el valor de la Unidad vigente el día de la entrega

efectiva de los recursos solicitados.

Las Unidades constarán en documentos que tendrán la calidad de valor en los términos

del artículo 2° de la Ley 964 de 2005 y las normas que la reglamenten, modifiquen,

sustituyan o deroguen. Las Unidades podrán estarán inscritas en el RNVE y podrán ser

listadas, para su negociación secundaria en la BVC.

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Las Unidades representan una parte alícuota en el Compartimento respectivo y otorgan

los derechos políticos y económicos señalados en este Reglamento. Adicionalmente, las

Unidades serán negociables de conformidad con su ley de circulación y podrán ser

inscritas para su negociación en una bolsa de valores de Colombia y/o del exterior de

decidirlo así la Sociedad Administradora.

Las Unidades se encuentran representadas en un macrotítulo desmaterializado, el cual

se encuentra en custodia de Deceval. En consecuencia, la titularidad de las Unidades de

Participación se constituirá por la respectiva anotación en cuenta que realice Deceval en

las cuentas de depósito correspondiente a nombre de cada Inversionista. En caso de su

negociación por parte de su legítimo tenedor, se deberá seguir lo señalado para el

efecto en el presente Reglamento, así como los procedimientos que para el efecto

exijan el reglamento de operaciones de Deceval y demás normas aplicables. Las

Unidades de Participación no podrán ser materializadas para constar en títulos

individuales y en soporte papel de decidirlo así la Sociedad Administradora.

Deceval ejercerá la custodia y administración de las Unidades, y por consiguiente,

tendrá derecho al pago de la tarifa pactada con la Sociedad Administradora. Los

Inversionistas del Fondo consentirán en el depósito de las Unidades en Deceval,

consentimiento que se entenderá dado con la suscripción de los Compromisos de

Inversión.

ARTÍCULO 4.10. COMPROBANTES DE INVERSIÓN. La Sociedad Administradora, tan

pronto tenga la disponibilidad de los Recursos de Inversión desembolsados por los

Inversionistas que atendieron el correspondiente Llamado de Capital, deberá expedir y

remitir al Inversionista, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al momento de

recibir los aportes, la constancia documental del recibo de los recursos y, a más tardar

el día hábil siguiente al vencimiento del término para la entrega de los recursos del

Llamado de Capital respectivo, deberá poner a disposición del Inversionista un

Comprobante de Inversión que contendrá la siguiente información:

(i) El nombre de la Sociedad Administradora y el nombre del Fondo y el

Compartimento correspondiente.

(ii) La Fecha de expedición del Comprobante de Inversión.

(iii) La vigencia del Fondo y el respectivo Compartimento.

(iv) El nombre e identificación del Inversionista.

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(v) El valor nominal de los Recursos de Inversión entregados y el número de Unidades

de Participación que dicha inversión representa.

(vi) La constancia de recibo de los Recursos de Inversión por parte de la

Sociedad Administradora o sus agentes o mandatarios.

(vii) El valor de la Unidad vigente para el día en el que se constituyen las

Participaciones.

(viii) La siguiente indicación “El presente documento no constituye título valor,

tampoco constituye un valor, ni será negociable. Tan sólo establece el valor de las

participaciones en el momento en que se realiza el aporte por parte del

inversionista. El valor de las participaciones depende de la valoración del portafolio

a precios de mercado”.

(ix) La siguiente advertencia: “Las obligaciones de la Sociedad Administradora del

Fondo y del Gestor Profesional son de medio y no de resultado. Los dineros

entregados por los Inversionistas al Fondo de Capital Privado POR

COMPARTIMENTOS ULTRASERFINCO AGRONEGOCIOS no son depósitos, ni generan

para la Sociedad Administradora o el Gestor Profesional las obligaciones propias de

una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del

Fondo de Garantías de Instituciones Financieras –FOGAFIN, ni por ningún otro

esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo está sujeta a los riesgos de

inversión, derivados de la evolución de los precios de los que componen el

portafolio del Fondo.”.

ARTÍCULO 4.11. DERECHO DE PREFERENCIA EN LA ENAJENACIÓN DE UNIDADES DE

PARTICIPACIÓN. La enajenación de Unidades por parte de los Inversionistas no estará

sujeta a derecho de preferencia alguno a favor de los demás Inversionistas.

ARTÍCULO 4.12. REDENCIÓN DE UNIDADES. Sin perjuicio de la redención parcial y

anticipada de las Unidades, los Inversionistas sólo podrán redimir sus derechos de forma

directa con el Fondo al momento del vencimiento de la duración del respectivo

Compartimento.

Una vez vencido el término de Duración del respectivo Compartimento, se iniciará el

proceso de liquidación según este Reglamento y, una vez culminado éste, se pagarán los

derechos de los Inversionistas después de que hayan sido pagados todos los pasivos

externos del Fondo.

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Los impuestos que se generen por la redención de Unidades estarán a cargo del

Inversionista, de conformidad con las normas que regulen la materia. Los Inversionistas

deben consultar a sus propios asesores tributarios sobre las consecuencias fiscales de la

inversión en el Fondo y sus Compartimentos, considerando, de manera especial, las

implicaciones que tendría sobre sus propias situaciones la aplicación de normas

departamentales, locales, extranjeras u otras normas tributarias en general y la

condición fiscal del Fondo y sus compartimentos, todo de conformidad con lo previsto en

los artículos 23-1 y 368-1 del Estatuto Tributario de la República de Colombia y la

categoría de las rentas que sean obtenidas por el Fondo y sus Compartimentos de

conformidad con el objeto de inversión indicado para ellos en este Reglamento y los

respectivos Anexos.

ARTÍCULO 4.13. DISTRIBUCIÓN ANTICIPADA DE LOS INGRESOS DEL FONDO. Los

Compartimentos podrán distribuir a los Inversionistas el monto parcial de sus Recursos

de Inversión o el mayor valor de la Unidad de Participación según decisión en tal sentido

de la Sociedad Administradora.

ARTÍCULO 4.14 REDENCIÓN PARCIAL Y ANTICIPADA DE UNIDADES DE PARTICIPACIÓN.

De acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 3.3.2.4.2 del Decreto 2555 de

2010 se podrán redimir parcial o anticipadamente las Unidades de Participación en el

Fondo, a prorrata de la participación de los Inversionistas, en los siguientes eventos:

(i) Cuando se trate de ventas anticipadas o redenciones y amortizaciones de activos

ilíquidos.

(ii) Cuando exista un mayor valor de los Recursos de Inversión de los Inversionistas de

conformidad con el valor inicial de los mismos o los rendimientos de los activos del

Fondo. La Sociedad Administradora podrá proceder, con base en instrucciones recibidas

del Gestor Profesional, a redimir las unidades de participación e inmediatamente

reembolsar dichas sumas a los Inversionistas a las cuentas bancarias que éstos designen

por escrito para estos efectos. En todos los casos se entenderá que la reducción del valor

de los aportes no podrá conllevar la reducción del valor inicial del derecho pactado.

(iii) Cuando después de haber realizado un Llamado de Capital, la inversión respectiva a

la cual se destinarían los recursos correspondientes a ese Llamado de Capital no se

materialice. En este caso, los Recursos de Inversión que hayan desembolsado los

Inversionistas serán abonados nuevamente al valor del Compromiso de Inversión de cada

uno de los Inversionistas que hayan realizado un desembolso en razón de la inversión no

materializada y podrán ser objeto de un Llamado de Capital nuevamente.

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El pago a los Inversionistas se hará a prorrata de sus Unidades en el respectivo

Compartimento, calculado con base en el valor de las Unidades vigente para el día en

que efectivamente se cause el retiro, según la determinación del Gestor Profesional.

Dicho valor se expresará en moneda legal con cargo al patrimonio y abono a cuentas por

pagar. El pago efectivo deberá hacerse a más tardar al día hábil siguiente de la

causación del mismo, e implicará una reducción en el número de Unidades suscritas por

los Inversionistas.

La redención parcial de las Unidades será obligatoria para todos los Inversionistas

quienes no podrán solicitar que se reinviertan los recursos a redimir ni que se abone el

valor de los mismos a Llamados de Capital siguientes.

ARTÍCULO 4.15. REDENCIÓN ANTICIPADA DE PARTICIPACIONES POR INCLUSIÓN DEL

INVERSIONISTA EN LISTAS DE CONTROL DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y

FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. En caso de que un Inversionista sea incluido en una

lista de control del riesgo de lavado de activos o financiación del terrorismo, la Sociedad

Administradora dispondrá la redención de sus Unidades. Para el efecto, y en caso de que

los recursos disponibles del Compartimento respectivo no sean suficientes para atender

la redención señalada en este artículo o cuando a juicio de la Sociedad Administradora

no sea posible atender la redención sin afectar la estrategia de inversión y los intereses

del Compartimento y los demás inversionistas, el Compartimento podrá celebrar una

operación pasiva de crédito para atender la redención correspondiente.

En este caso, se darán por terminados los Compromisos de Inversión suscritos por el

Inversionista y se dará aplicación a lo previsto en este reglamento en relación con los

Llamados de Capital incumplidos.

ARTÍCULO 4.16. PARTICIPACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Y EL GESTOR

PROFESIONAL. El anexo de cada Compartimento establecerá la posibilidad de que la

Sociedad Administradora y el Gestor Profesional constituyan Unidades en el respectivo

Compartimento. En dicho caso, se establecerán las condiciones en las cuales deberán

aportarse los Recursos de Inversión y los límites de sus inversiones.

ARTÍCULO 4.17. RECOMPRA DE PARTICIPACIONES. La Sociedad Administradora podrá

disponer la adquisición de Unidades del Fondo o sus Compartimentos por parte del

Compartimento respectivo.

CAPÍTULO 5.

VALORACIÓN

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ARTÍCULO 5.1. VALOR INICIAL DE CADA UNIDAD. El valor inicial o nominal de cada

Unidad será de diez mil pesos ($10.000).

ARTÍCULO 5.2. VALORACIÓN DEL FONDO. Para la valoración de las Empresas y

Proyectos en los cuales invierta el Fondo de Capital privado, se empleará la siguiente

metodología de valoración:

Las inversiones que tienen una metodología de valoración establecida en el Capítulo I de

la Circular Externa 100 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, derogue o

adicione, se valorarán con la periodicidad y las metodologías allí establecidas.

Para las demás inversiones relacionadas con la estrategia de inversión general del Fondo,

se procederá de acuerdo al tipo de inversión realizada entre activos, costos y gastos. Por

consiguiente, en la etapa inicial de las Empresas y Proyectos, en la cual se realizarán las

inversiones necesarias para el establecimiento de los cultivos, se clasificarán las

inversiones entre activos, costos y gastos.

Adicionalmente, en la etapa posterior de producción agrícola, en el cual se encuentran

establecidos los cultivos y se comienza con la producción y comercialización de las

especies cultivadas, se reconocerá el valor de los cultivos establecidos. Lo anterior,

tendrá lugar de conformidad con las siguientes reglas:

Activos: Las inversiones clasificadas como activos se dividen en dos categorías globales,

i) adquisición de terrenos y ii) adquisición de otros activos. Para dichas inversiones

aplica la siguiente metodología de valoración:

i) La valoración inicial de los terrenos estará determinada por el valor de adquisición de

los mismos y posteriormente dicho valor se actualizará mediante la realización de un

avalúo practicado por una lonja o un miembro de lonja de propiedad raíz. Para

determinar el valor de los terrenos se tendrán en cuenta las inversiones realizadas en

infraestructura y la inflación anual. Dicho avalúo se realizará con una periodicidad

mínima de un (1) año. No obstante lo anterior se podrá realizar avalúos con una

periodicidad inferior con base a los cuales será ajustada la valoración.

ii) Las inversiones en otros activos diferentes a terrenos, serán reconocidas dentro del

balance general del Fondo en una cuenta del activo, donde les será aplicable su

respectiva depreciación contable y se considerará su valor residual o de salvamento en

caso de aplicar.

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Gastos: Las inversiones clasificadas como gastos se dividen en dos categorías i) Gastos

que están asociados directamente con el desarrollo de los cultivos y ii) Gastos no

asociados directamente con el desarrollo de los cultivos. Para dichas inversiones aplica

la siguiente metodología de valoración:

i) Los gastos que estén asociados directamente con el desarrollo de la producción de los

cultivos serán ingresados dentro del balance general en una cuenta del activo, dicha

cuenta cumplirá la función de una cuenta por cobrar contra los ingresos futuros

generados por la producción agrícola, permitiendo llevar un control adecuado de los

gastos asociados con el proceso de producción de los cultivos. En consecuencia, dicho

tratamiento no afectará el estado de pérdidas y ganancias del Fondo, de tal manera que

sólo se causará el gasto en el momento en que las Empresas y Proyectos generen

ingresos por la venta de productos, con el objetivo de asociar los ingresos netos

generados por los cultivos.

ii) Los gastos que no estén asociados directamente con el desarrollo de la producción de

los cultivos, tales como el pago de comisiones y otros servicios administrativos, tendrán

el tratamiento normal de un gasto, afectando el estado de pérdidas y ganancias del

Fondo al momento de su causación.

Costos: Las inversiones clasificadas como costos serán llevadas dentro del balance

general a cuentas del activo, donde tendrán un manejo que permita llevar el inventario

de los cultivos y la administración del producto agrícola en proceso hasta la venta final

de cada cosecha, de esta forma los costos no afectarán el estado de pérdidas y

ganancias del Fondo inicialmente y sólo se causarán los costos en el momento en que el

proyecto genere ingresos por la venta de las cosechas, con el objetivo de asociar los

ingresos netos generados por los cultivos.

Valor de los cultivos: Durante la etapa de producción de los proyectos, se incluirá

dentro del balance general en las cuentas del activo, el valor de los cultivos ya

establecidos por el proyecto; para lo cual se proyectarán los flujos de caja netos futuros

de los cultivos; dicha proyección tendrá en cuenta los diferentes conceptos que afectan

el valor de los cultivos, entre los cuales se encuentran:

o Ingresos por venta de las especies cultivadas.

o Costos asociados a recolección y comercialización.

o Mano de obra.

o Insumos.

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o Infraestructura y maquinaria.

o Administración y servicios.

Los ingresos, costos y gastos por especie serán proyectados por lotes del cultivo, los

cuales serán valorados teniendo en cuenta la productividad del lote y el precio

proyectado de la respectiva especie. Los flujos de caja futuros serán descontados a valor

presente utilizando una tasa interna de retorno que represente el riesgo y expectativa

de rentabilidad de la Empresa o Proyecto.

La valoración de los cultivos se realizará con la misma periodicidad de la rendición de

cuentas. No obstante lo anterior se podrá realizar valoraciones de los cultivos con una

periodicidad inferior si el administrador lo considera necesario.

El valor de la Empresa o Proyecto estará determinado por su valor patrimonial afectado

por los elementos antes mencionados.

En el respectivo anexo de cada compartimento del Fondo se especificará la duración del

periodo de inversión y de producción del proyecto, adicionalmente se determinará el

número de cosechas que serán proyectadas en la valoración de los cultivos.

En el caso de los derechos fiduciarios, su valor será el valor patrimonial del patrimonio

autónomo que sea certificado por la sociedad fiduciaria correspondiente.

Parágrafo. Las metodologías de valoración descritas en el presente artículo, serán

ajustadas en la medida en que las normas legales así lo dispongan. En tanto se hagan

necesario contar con un proveedor de precios autorizado por la Superintendencia

Financiera de Colombia para determinar el valor de las inversiones, el valor de estas

últimas será determinado de acuerdo con los precios que este último informe.

ARTÍCULO 5.3. VALOR DE LOS COMPARTIMENTOS. El valor neto de cada compartimento

del Fondo de Capital Privado, denominado Valor de Cierre al final de cada día, estará

dado por el monto del Valor de Precierre en el Día de Operaciones, adicionado en los

Recursos de Inversión recibidos y deducidos los retiros, redenciones, anulaciones y la

retención en la fuente.

Por su parte, el Valor de Precierre de cada Compartimento del Fondo de Capital Privado,

se calculará a partir del Valor de Cierre del día anterior, adicionado en los rendimientos

netos abonados durante el día (Ingresos menos Gastos).

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El Valor de Cierre de cada Compartimento estará expresado en Pesos y en Unidades, las

cuales tendrán el valor que rige para las operaciones del día.

ARTÍCULO 5.4. VALOR DE LA UNIDAD. El valor de la Unidad de cada Compartimento del

Fondo de Capital Privado, vigente para el día y aplicable a las operaciones realizadas en

esta fecha, estará dado por el Valor de Precierre de cada Compartimento del Fondo de

Inversión dividido entre el número total de Unidades al inicio del Día de Operaciones.

ARTÍCULO 5.5. PERIODICIDAD DE CÁLCULO DEL VALOR DE LA UNIDAD. El cálculo del

valor de la Unidad de cada Compartimento del Fondo de Capital Privado se hará

diariamente.

ARTÍCULO 5.6. VALOR TOTAL DEL FONDO DE CAPITAL PRIVADO. Para fines

informativos, y para el ejercicio de derechos políticos en asambleas de todos los

Inversionistas, se calculará un valor total del Compartimento y su correspondiente valor

de la Unidad.

Para el cálculo del valor total del Fondo se realizará la sumatoria de los valores de cada

uno de los Compartimentos que lo conforman, y el valor de la Unidad será el promedio

ponderado de las Unidades de los Compartimentos teniendo en cuenta su participación

en el valor total del Fondo de Capital Privado.

ARTÍCULO 5.7. RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Y DEL GESTOR

EN LA VALORACIÓN. Por regla general, la valoración del Fondo y sus Compartimentos

será responsabilidad de la Sociedad Administradora, salvo que para alguno de los

Compartimentos se disponga que la valoración corresponda al Gestor Profesional. En

todo caso, cuando la valoración del Fondo y sus Compartimentos sea responsabilidad de

la Sociedad Administradora, el Gestor Profesional deberá entregar a esta última la

información necesaria para tal efecto.

CAPÍTULO 6

COSTOS Y GASTOS

ARTÍCULO 6.1. COMISIONES. En el anexo correspondiente a cada Compartimento se

indicarán las comisiones que se generarán a cargo del respectivo Compartimento y de los

Inversionistas, según el caso.

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ARTÍCULO 6.2. GASTOS A CARGO DEL FONDO. Estarán a cargo del Fondo y sus

Compartimentos únicamente los gastos listados a continuación y en el siguiente orden de

importancia y prelación:

a) Los impuestos y contribuciones que graven directamente los valores, las

inversiones, gastos y demás activos del Fondo.

b) El costo de la custodia de los valores del Fondo.

c) El costo del depósito de los valores del Fondo.

d) La comisión de administración.

e) La comisión de gestión.

f) Comisión de Colocación.

g) Comisión de Desempeño.

h) Las demás comisiones establecidas para el Compartimento.

i) Los gastos de administración y/o gerencia de los proyectos, tales como, pero sin

limitarse, mano de obra, servicios técnicos, profesionales, viáticos, insumos,

reparaciones de maquinaria y personal de apoyo.

j) Los gastos financieros que se originen en el movimiento de los recursos del

Fondo, entre ellos gastos derivados de la apertura y mantenimiento de cuentas,

gastos y comisiones bancarias y por intermediación financiera.

k) La remuneración del Auditor Externo designado por la Asamblea de

Inversionistas.

l) Los gastos derivados del manejo de las inversiones temporales.

m) Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón

de operaciones de reporto o repo pasivos, simultáneas pasivas y transferencias

temporales de valores y para el cubrimiento de los costos de otras operaciones

que se encuentren autorizadas.

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n) Los costos de inscripción en el RNVE, en las bolsas de valores en las que sean

inscritas las Unidades y el sostenimiento de estas últimas por su depósito en

DECEVAL.

o) Cuando sea el caso, los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal del

Fondo.

p) Los gastos que demande el funcionamiento del Comité de Inversiones, tales como

honorarios de sus miembros, gastos demandados por sus reuniones, viáticos,

gastos de viaje, entre otros.

q) Los gastos que demande el funcionamiento del Comité de Vigilancia, tales como

honorarios de sus miembros, gastos demandados por sus reuniones, viáticos,

gastos de viaje, entre otros.

r) Los gastos que demande la obtención de asesoría financiera, económica, jurídica,

técnica administrativa y de cualquier orden que requiera la Sociedad

Administradora, el Gestor Profesional, el Auditor Externo, el Comité de Vigilancia

y el Comité de Inversiones para la realización de sus actividades.

s) Los honorarios y gastos en que se incurra con motivo de la defensa jurídica de los

bienes que hacen parte del Fondo.

t) Los honorarios y gastos en que se incurra para la defensa del Fondo de Capital

Privado, sus inversiones y Compartimentos.

u) Honorarios y gastos de asesoría jurídica y de debida diligencia en que se incurra

para la evaluación de inversiones y desinversiones.

v) El valor de las primas correspondientes a los seguros y coberturas que se

contraten.

Los gastos en que incurra la Sociedad Administradora para la citación y

celebración de las Asambleas de Inversionistas. Gastos asociados a la liquidación

del Fondo de Capital Privado y sus Compartimentos.

w) Los gastos en que se incurra en desarrollo de operaciones de crédito de los

Compartimentos o por el otorgamiento de garantías por parte de los

Compartimentos con el propósito de realizar inversiones.

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x) Los gastos en que llegue a incurrirse por el pago de comisiones relacionadas con

la adquisición o venta de los activos del Compartimento y la realización de

operaciones de inversión, así como la participación en sistemas de negociación de

valores.

y) Los gastos en los que se incurra por concepto de comisiones fiduciarias cuando a

ello haya lugar.

z) Los gastos de seguros de responsabilidad civil (daños y perjuicios), pólizas de

cumplimiento, garantías bancarias y en general garantías para participar en los

procesos de realización de inversiones.

aa) El valor de las cuotas de administración de los inmuebles, así como de los pagos

por servicios públicos.

bb) Los gastos de notarización, escrituración y registros públicos.

cc) Los impuestos, tasas, estampillas, contribuciones y demás erogaciones que deban

realizarse con ocasión del otorgamiento de documentos y el registro de actos

celebrados por los Compartimentos.

dd) Los gastos de las mejoras de todo orden que deban realizarse en los activos.

ee) los gastos de seguridad, provisión y resguardo de los activos.

ff) Los gastos de aseo, mantenimiento, supervisión de los activos.

gg) Los gastos de cobranza extrajudicial y judicial de los frutos de los activos.

hh) Los gastos derivados de la calificación de cada compartimento del Fondo de

Capital Privado, sus Compartimentos y las sus revisiones periódicas de estas

calificaciones.

ii) Los gastos que demande la adopción de una metodología especial de valoración

para las Empresas, Proyectos y activos del Fondo, en especial, aquellos que

deban destinarse a la remuneración de las empresas proveedoras de precios del

mercado de valores.

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jj) Los demás gastos no incluidos en este artículo, directamente y exclusivamente

relacionados con y necesarios para la correcta administración del Fondo de

Capital Privado.

Parágrafo Primero. La Sociedad Administradora y el Gestor Profesional tendrán una

remuneración, por el ejercicio de sus funciones, que será la establecida en el Anexo No

1 del presente reglamento, y, cualquier modificación a la misma estará a cargo de la

Junta Directiva de la Sociedad Administradora, en los términos definidos en el capítulo

12 de este documento.

Parágrafo Segundo. Para el pago de costos, gastos, honorarios y/o comisiones para la

estructuración de posibles negocios, la adquisición o enajenación de activos, en caso en

que deba acudirse a un tercero, la Sociedad Administradora tendrá en cuenta las

entidades que ofrezcan la mejor condición para la realización del negocio con el fin de

que se preste el mayor beneficio al Fondo con base en los requerimientos de contraparte

(si aplica) establecidos de manera general para el Fondo de Capital Privado por la

Sociedad Administradora.

Parágrafo Tercero. Para el pago de los conceptos que sean comunes a todos los

Compartimentos, por ejemplo, la revisoría fiscal, el comité de inversiones, el comité de

vigilancia, etcétera, el valor que deba ser pagado por tales conceptos será dividido a

prorrata entre los distintos Compartimentos, teniendo en cuenta para ello el valor de sus

activos al momento de la facturación o cobro del concepto correspondiente.

Parágrafo Cuarto. Para aquellos gastos no contemplados en este artículo o en los que el

Fondo incurra de manera imprevista o imprevisible o por eventos fortuitos, el Comité de

Inversiones determinará su forma de pago atendiendo criterios como: el o los

Compartimentos a los cuales afecta dicho gasto, o de no resultare ello absolutamente

determinable, la equidad o justicia económica en la asunción del gasto.

CAPÍTULO 7

INDEMNIDAD

ARTÍCULO 7.1. INDEMNIDAD. El Fondo y sus Compartimentos, según el caso, se obliga a

mantener indemne a la Sociedad Administradora y al Gestor Profesional, y a sus

miembros, administradores, accionistas, directores, empleados, asesores, filiales o

representantes, así como a los miembros del Comité de Inversiones y a los miembros del

Comité de Vigilancia (únicamente en cuanto a las acciones u omisiones de los mismos en

su calidad de Sociedad Administradora, Gestor Profesional, miembros del Comité de

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Inversiones y/o miembros del Comité de Vigilancia), por cualquier pérdida, daño, costo,

gasto o responsabilidad (incluyendo los costos y honorarios legales) incurridos por ellos

con ocasión de una demanda, investigación, proceso, condena, pleito, acción legal,

cobranza o reclamación, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan relación con sus

actuaciones u omisiones en relación con el Fondo o con los activos aceptables para

invertir, siempre y cuando (i) el Gestor Profesional, sus miembros, administradores,

accionistas, directores, empleados, asesores, filiales o representantes, y los miembros

del Comité de Inversiones hayan actuado en desarrollo de sus funciones con la diligencia

exigible a un experto prudente y diligente en la administración de Fondos de Capital

Privado; (ii) la Sociedad Administradora, sus miembros, administradores, accionistas,

directores, empleados, asesores, filiales o representantes hayan actuado en desarrollo

de sus funciones con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la

administración de Fondos de Capital Privado y sus Compartimentos; (iii) los miembros

del Comité de Vigilancia hayan actuado con la debida diligencia que les corresponda y

(iv) no haya sido acreditado el dolo, culpa grave o fraude en las actuaciones de los

beneficiarios de la Indemnidad aquí prevista, por parte de cualquier autoridad

jurisdiccional o arbitral.

Para todos los efectos, se entenderá que la obligación de indemnidad a cargo de los

Inversionistas aquí descrita estará limitada al monto de los Compromisos de Inversión

suscritos por cada uno de los Inversionistas. Para mayor claridad, se entiende que la

Indemnidad aquí prevista sólo podrá ser cubierta con los Recursos de Inversión que de

acuerdo con cada Compromiso de Inversión, cada Inversionista haya desembolsado o

deba desembolsar al Fondo. La obligación de indemnidad prevista en esta Sección estará

vigente desde la fecha de Inicio de Operaciones y hasta dos (2) años después de la

liquidación del Fondo.

Sin perjuicio de cualquier controversia que pueda existir entre el Fondo, los

Inversionistas y cualquiera de las partes a ser indemnizadas bajo la presente Sección, el

Fondo se obliga a reembolsar trimestralmente a la Sociedad Administradora y/o el

Gestor Profesional, así como a sus miembros, administradores, accionistas, directores,

empleados, asesores, filiales, representantes, o a los miembros del Comité de

Inversiones (únicamente en cuanto a las acciones u omisiones de los mismos en su

calidad de Sociedad Administradora, Gestor Profesional, miembros del Comité de

Inversiones y/o miembros del Comité de Vigilancia), por todos los costos y gastos

(incluidos los costos y honorarios de asesoría legal) relacionados con cualquier

investigación, proceso, condena, pleito, acción legal, cobranza o reclamación,

cualquiera que sea su naturaleza, que tenga relación con sus actuaciones u omisiones en

relación con el Fondo, o con los activos aceptables para invertir, a medida que dichos

costos y gastos se vayan incurriendo. Los reembolsos en todo caso no podrán exceder la

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suma de mil millones de Pesos (COP$1.000.000.000) por año. Cualquier costo o gasto que

exceda esta suma para ser reembolsable deberá ser previamente autorizado por el

Comité de Vigilancia.

En cualquier caso, cuando quiera que el Fondo o sus Compartimentos, según el caso,

haya incurrido en costos o gastos por concepto de la indemnidad prevista en esta

Sección previamente a una sentencia que decida la respectiva demanda, investigación,

proceso, condena, pleito, acción legal, cobranza o reclamación de manera definitiva, la

parte que se haya mantenido indemne según lo previsto en el primer inciso, deberá

proceder a reembolsar los costos y gastos incurridos por el Fondo, cuando quiera que no

se cumplan las condiciones de aplicabilidad de la indemnidad aquí prevista, según las

condiciones enunciadas en los numerales (i) al (iv) del inciso primero de la presente

Sección. Dicho reembolso deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario

siguientes a la ejecutoria de la sentencia o decisión que resuelva la respectiva demanda,

investigación, proceso, condena, pleito, acción legal, cobranza o reclamación de manera

definitiva.

CAPÍTULO 8

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS

ARTÍCULO 8.1. DERECHOS DE LOS INVERSIONISTAS. Son derechos de los inversionistas

del Fondo todos los consagrados en el Decreto 2555 de 2010 y, especialmente, los

siguientes:

(i) Participar en los resultados económicos generados por el giro ordinario de las

operaciones del Fondo.

(ii) Recibir información en los términos de este Reglamento.

(iii) Inspeccionar los documentos del Fondo, incluida la valoración, una vez cada

semestre calendario, contados a partir de la fecha de Inicio de Operaciones. Para este

efecto, los Inversionistas tendrán la oportunidad de ejercer este derecho dentro de los

quince (15) días hábiles siguientes a la terminación del semestre calendario. En todo

caso, el derecho de inspección en ningún caso se extenderá, de acuerdo con lo previsto

en el Numeral 2 del Artículo 3.3.8.5.1 del Decreto 2555, a aquella información que se

refiera a los demás Inversionistas en el correspondiente Fondo, la cual nunca podrá ser

consultada por Inversionistas diferentes del propio interesado, o a la información sobre

la que la Sociedad Administradora o el Gestor Profesional, deba mantener la

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confidencialidad, incluyendo, sin limitarse a, la información confidencial sobre Empresas

o Proyectos objeto de negociación para la inversión del Fondo.

(iv) Negociar las Unidades representativas de su inversión en el Fondo, de acuerdo con

su ley de circulación y en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

(v) Solicitar la redención total o parcial de sus participaciones en el Fondo, de

conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

(vi) Participar y ejercer los derechos políticos que le corresponden en la Asamblea de

Inversionistas.

(vii) Proponer reformas al Reglamento del Fondo o a los anexos de los Compartimentos,

siempre y cuando el Inversionista o grupo de Inversionistas respectivo, represente por lo

menos el veinticinco por ciento (25%) de las Unidades del respectivo Compartimento o

del Fondo, según el caso.

(viii) Recibir un trato igualitario cuando se encuentre en igualdad de circunstancias

objetivas con otros inversionistas del mismo Fondo.

(ix) Solicitar aclaración sobre la información entregada por la Sociedad Administradora

y/o el Gestor Profesional.

(x) Los demás señalados en las normas aplicables, en el presente Reglamento y en el

anexo de cada Compartimento.

ARTÍCULO 8.2. OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS. Son obligaciones de los

inversionistas del Fondo:

I) Suscribir el Compromiso de Inversión y cumplirlo según los Llamados de Capital.

II) Cumplir en todo momento el presente Reglamento y lo previsto en el anexo del

respectivo Compartimento.

III) Suministrar completa y oportunamente la información y documentos que le

solicite la Sociedad Administradora, en especial la establecida por la ley y por la

Superintendencia Financiera de Colombia para prevenir el lavado de activos

provenientes de actividades delictivas. Igualmente es obligación del inversionista

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actualizar la información y documentación con la regularidad establecida por los

organismos de control. En todo caso, por lo menos una vez al año.

IV) Pagar oportunamente las Solicitudes de Capital, dentro de los términos y en las

condiciones establecidas en cada Solicitud de Capital que envíe la Sociedad

Administradora.

V) Asistir a las reuniones de la Asamblea de Inversionistas y decidir los asuntos de su

competencia, incluyendo el nombramiento de los miembros del Comité de

Vigilancia.

VI) Las demás establecidas por las normas vigentes, en el presente Reglamento y en

el Anexo de cada Compartimento.

Parágrafo. En cualquier caso, las obligaciones de los Inversionistas de carácter

económico estarán limitadas al monto de sus Compromisos de Inversión.

CAPÍTULO 9

INFORMACIÓN

ARTÍCULO 9.1. REVELACIÓN DE INFORMACIÓN. La Sociedad Administradora

suministrará, de manera previa a la vinculación del respectivo Inversionista y pondrá a

disposición de todos los Inversionistas, la información necesaria para el adecuado

entendimiento sobre la naturaleza de la Sociedad Administradora, el Gestor Profesional

seleccionado y la inversión en el Fondo, así como del riesgo, los costos y gastos en que

incurrirá por todo concepto relacionado con el Fondo.

De igual manera se tendrá en cuenta que la inscripción en el Registro Nacional de

Valores y Emisores de los valores emitidos por el Fondo y sus compartimentos se regirá

por lo establecido en el artículo 5.2.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010 que no implican

certificación, garantía u opinión de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la

favorabilidad, rentabilidad o desempeño del Fondo o la seguridad de sus inversiones.

Así mismo, se advertirá al potencial inversionista que el Fondo y sus Compartimentos son

un producto de riesgo, por lo que será necesario que, para tomar la correspondiente

decisión de inversión, el potencial inversionista se informe y lea detenidamente toda la

información relacionada con el Fondo y, en esa medida, se asegure que sea correcta,

completa y de su adecuada comprensión.

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Los documentos con información del Fondo pueden ser consultados a través de la Página

Web y por medio de los impresos que estarán en las oficinas de la Sociedad

Administradora.

ARTÍCULO 9.2. INFORMACIÓN PARA LOS INVERSIONISTAS. De manera ordinaria, la

Sociedad Administradora tendrá a disposición de los Inversionistas la siguiente

información:

1. Extracto de Cuenta: La Sociedad Administradora entregará a cada inversionista

un extracto de cuenta en donde se informe el movimiento de la cuenta del

inversionista. Este extracto deberá ser remitido dentro de los diez (10) días

siguientes al último día de cada trimestre por medio impreso a la dirección

registrada por éstos para la recepción de correspondencia, o puesto a su

disposición según las instrucciones expresas entregadas por cada inversionista.

2. Rendición de cuentas: La Sociedad Administradora elaborará y mantendrá a

disposición de los Inversionistas, un informe detallado y pormenorizado de la

gestión realizada con los recursos captados por el Fondo y sus Compartimentos,

el cual contendrá información que establezca la Superintendencia Financiera de

Colombia. Este informe deberá presentarse cada seis (6) meses, con cortes a

treinta (30) de junio y treinta y uno (31) de diciembre, e incluirse en la página de

Internet de la sociedad administradora, dentro de los sesenta (60) días comunes

contados a partir de la fecha del respectivo corte. Dicha información, deberá ser

publicada por la respectiva Sociedad Administradora en la Página Web.

3. Ficha Técnica: La Sociedad Administradora, implementará la ficha técnica de

conformidad con lo establecido en la Circular Básica Jurídica de la

Superintendencia Financiera de Colombia o cualquier norma que la adicione,

modifique o derogue. La ficha técnica tendrá una periodicidad mensual y será

publicada por la Sociedad Administradora en la Página Web dentro de los

primeros cinco (5) días hábiles siguientes al corte del mes anterior. No obstante,

no será necesaria su elaboración cuando el Fondo se encuentre eventualmente en

proceso de liquidación.

4. Prospecto de Inversión: Para la comercialización del Fondo de Capital Privado y

de sus compartimentos, la Sociedad Administradora ha elaborado un prospecto

que guarda concordancia con la información del Reglamento, el cual será dado a

conocer previamente a la vinculación de los inversionistas.

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5. La sociedad administradora cuenta con la Página Web en la que los Inversionistas

podrán consultar de manera permanente y actualizada la siguiente información:

a) Reglamento prospecto y ficha técnica del Fondo y sus respectivos

Compartimentos.

b) Informe de rendición de cuentas.

c) Rentabilidad después de comisiones y gastos.

d) Información relacionada con los órganos de administración y control con los

que cuenta la Sociedad Administradora.

e) Oficinas de atención al público, contratos de uso de red de oficinas y

corresponsalía local suscritos.

f) Entidad aseguradora, amparos y la vigencia de la cobertura.

g) Cualquier otra información relativa al Fondo y sus Compartimentos, necesaria

para ilustrar al suscriptor en relación con la naturaleza, el valor de los

derechos en la misma, la remuneración que percibe la Sociedad

Administradora por el manejo de los recursos y, en general, los datos que le

aporten suficiente conocimiento sobre el administrador, la inversión y el

riesgo en el respectivo Fondo de Capital Privado.

6. Publicaciones: Cuando la regulación así lo exija, el diario en el que se publicará

información relevante a los inversionistas, será un Diario de Amplia Circulación Nacional.

Parágrafo. En los mecanismos de información deberá figurar la siguiente advertencia de

forma visible, clara y destacada: "Las obligaciones de la Sociedad Administradora del

Fondo y del Gestor Profesional, relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y

no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas al Fondo no son depósitos,

ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de

depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de

Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La

inversión en el Fondo está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de

los precios de los activos que componen el portafolio del respectivo fondo de capital

privado".

CAPÍTULO 10

LIQUIDACIÓN DEL FONDO

ARTÍCULO 10.1. CAUSALES DE DISOLUCIÓN DEL FONDO. Son causales de disolución y

liquidación del Fondo o sus Compartimentos, según el caso, las siguientes:

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a) Cualquier hecho o situación que coloque a la Sociedad Administradora o al Gestor

Profesional en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto

social, a menos que la Asamblea de Inversionistas acuerde entregar la

administración o la gestión del Fondo a otra sociedad legalmente autorizada para

el efecto.

b) Por decisión de autoridad competente.

c) Por decisión de la Asamblea de Inversionistas válidamente tomada de

conformidad con lo previsto en este Reglamento.

d) Por el vencimiento del plazo de duración del Fondo o el respectivo

Compartimento.

e) Cuando la Junta Directiva de la Sociedad Administradora decida cerrarlo

motivada técnica y económicamente, con la finalidad exclusiva de proceder a su

liquidación inmediata.

f) La toma de posesión de la Sociedad Administradora, cuando no resulte viable su

reemplazo en condiciones que aseguren la normal continuidad del Fondo.

g) La apertura de un proceso de liquidación judicial o voluntaria del Gestor

Profesional, cuando no resulte viable su reemplazo en condiciones que aseguren

la normal continuidad del Fondo.

Parágrafo. Cuando se presente alguna de las causales de liquidación previstas

anteriormente, la Sociedad Administradora deberá comunicarla inmediatamente a la

Superintendencia Financiera de Colombia, y a las bolsas de valores y a las entidades

administradoras de los diferentes sistemas de negociación de valores en los que se

encuentren inscritos los valores respectivos, cuando haya lugar a ello. A los

inversionistas se les comunicará el acaecimiento de la causal de liquidación del fondo de

capital privado por los medios previstos en el reglamento. Estas comunicaciones deberán

realizarse a más tardar al día siguiente de la ocurrencia de la causal.

Parágrafo Segundo. En caso de que el Fondo o sus Compartimentos entren en alguna de

las causales de liquidación indicadas, la Asamblea de Inversionistas deberá establecer un

mecanismo que permita la satisfacción efectiva del crédito y de los derechos de los

acreedores de bonos, si los hubiere. Lo anterior, de conformidad con los principios de

universalidad e igualdad en materia concursal.

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ARTÍCULO 10.2. PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDAR EL FONDO. La liquidación del Fondo

o el respectivo Compartimento se ajustará al siguiente procedimiento:

a) A partir de la fecha del acaecimiento de la causal de liquidación y mientras esta

subsista, el Fondo no podrá constituir nuevas participaciones ni atender

redenciones. Adicionalmente, cuando haya lugar, se suspenderá la negociación

de los valores emitidos por el fondo de capital privado, hasta que se enerve la

causal.

b) Verificada la causal de liquidación, cuando ésta sea distinta al vencimiento del

plazo y a la decisión de la Asamblea, la Sociedad Administradora procederá a

convocar a la Asamblea de Inversionistas, de la manera prevista en el

Reglamento, y la cual deberá celebrarse entre lo cinco (5) y diez (10) días hábiles

siguientes a la fecha de la comunicación de la noticia de liquidación.

c) En caso de que esta asamblea no se realizare por falta de quórum previsto para

el efecto, se citará nuevamente para celebrarse entre los tres (3) y seis (6) días

hábiles siguientes a la fecha de la asamblea fallida, pudiendo deliberar con

cualquier quórum.

d) En el evento en que la liquidación haya ocurrido por decisión de la Junta

Directiva de la Sociedad Administradora o por imposibilidad definitiva de la

Sociedad Administradora o del Gestor Profesional para desarrollar su objeto

social, la Asamblea de Inversionistas podrá decidir si entrega la administración

del Fondo a otra sociedad legalmente habilitada para administrar fondos de

capital privado, o la gestión del Fondo a otro gestor profesional. Eventos en los

cuales, solo se considerará enervada la respectiva causal de liquidación cuando la

nueva sociedad administradora de fondos de capital privado y/o el gestor

profesional designado acepten realizar la administración y/o gestión del Fondo.

En este último caso, la asamblea de inversionistas deberá establecer las fechas y

condiciones en las que se realizará el traspaso del fondo de capital privado al

administrador y/o gestor profesional seleccionado.

e) Acaecida la causal de liquidación, si la misma no es enervada, la Asamblea de

Inversionistas deberá decidir si la Sociedad Administradora del Fondo desarrollará

el proceso de liquidación o si se designará un liquidador especial. En caso de que

la Asamblea no designe liquidador especial, se entenderá que la Sociedad

Administradora del Fondo adelantará la liquidación.

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f) El liquidador deberá obrar con el mismo grado de diligencia, habilidad y cuidado

razonables que los exigidos para la Sociedad Administradora.

g) Para la liquidación de las inversiones deberá haber seguido el proceso de

desinversión establecido en este Reglamento.

h) Para la liquidación de los derechos se procederá a determinar la participación

porcentual que representan las Unidades de cada Inversionista en el Fondo.

i) Dentro del término previsto por la Asamblea de Inversionistas, para la duración

de la liquidación, se procederá a liquidar todas las inversiones que constituyan el

portafolio del Compartimento correspondiente.

Vencido el término previsto por la Asamblea para la liquidación, si existieren

activos cuya realización no hubiese sido posible, la Asamblea de Inversionistas

deberá reunirse en un lapso no mayor a cuatro (4) meses, con el fin de evaluar el

informe detallado que deberá presentar el liquidador sobre las gestiones

realizadas hasta la fecha, y podrá:

1. Otorgar el plazo adicional que estime conveniente para que el liquidador

continúe con la gestión de liquidación de las inversiones pendientes, en cuyo

caso deberá acordar las fechas en que el liquidador presentará a los

inversionistas de forma individual y/o a la Asamblea de Inversionistas,

informes sobre su gestión. La Asamblea de Inversionistas podrá prorrogar

hasta por un (1) año el plazo adicional inicialmente otorgado en el evento en

que los activos no se hayan podido liquidar en dicho plazo adicional inicial y,

en todo caso, mediando informe detallado del liquidador sobre las gestiones

realizadas.

2. Solicitar al liquidador que los activos sean entregados en pago a los

inversionistas en proporción a sus participaciones. Para realizar esta solicitud,

la Asamblea de Inversionistas podrá reunirse en cualquier tiempo.

3. Tomar las decisiones que considere pertinentes para lograr la liquidación de

las inversiones y la adecuada protección de los derechos de los inversionistas.

j) Una vez liquidadas todas las inversiones y canceladas las acreencias externas, se

procederá de inmediato a cancelar a cada inversionista el porcentaje que sus

derechos representen en el valor del Fondo o el Compartimento, hasta dentro del

término de quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto

en el numeral anterior. En todo caso, se efectuarán pagos parciales a todos los

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Inversionistas, a prorrata de sus alícuotas, con los dineros que se obtengan en el

proceso liquidatorio, siempre que el valor acumulado supere el cinco por ciento

(5%) del valor de los activos del Fondo o del Compartimento, con corte al

momento de la decisión de liquidación.

k) Si vencido el período máximo de pago de los derechos de los Inversionistas,

existieren sumas pendientes de retiro, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Si el inversionista ha informado a la sociedad administradora de fondos de

capital privado, por medio escrito, una cuenta bancaria para realizar

depósitos o pagos, el liquidador deberá consignar el valor pendiente de retiro

en dicha cuenta.

2. De no ser posible la consignación a que hace referencia el literal anterior, y

en caso de que el inversionista haya señalado e identificado, por medio

escrito, un mandatario para el pago o un beneficiario, el liquidador realizará

el pago de los, aportes pendientes de retiro a dicha persona.

3. Ante la imposibilidad de realizar el pago de conformidad con alguno de los

literales, anteriores, se dará aplicación al artículo 249 del Código de

Comercio.

l) La cuenta final de liquidación debe ser aprobada por la Asamblea de

Inversionistas y por la Superintendencia Financiera.

Parágrafo primero: Una vez producido el informe de finalización de actividades que el

liquidador deberá presentar a la Asamblea de Inversionistas, la Superintendencia

Financiera de Colombia procederá a cancelar la inscripción de dichos valores en el

Registro Nacional de Valores e Emisores, RNVE.

Si realizadas las diligencias de convocatoria no fuere posible reunir a la asamblea de

inversionistas, el liquidador deberá presentar su informe final a la Superintendencia

Financiera de Colombia y en todo caso lo enviará a la última dirección registrada de los

inversionistas, por los medios que establezca el reglamento.

Parágrafo Segundo. A menos que los Inversionistas del Fondo decidan lo contrario

reunidos en Asamblea, los activos no vendidos al final del plazo para liquidar se

entregarán en común y proindiviso a los mismos. De rechazar la Asamblea dicha entrega,

ese órgano deberá decidir, por mayoría simple de participaciones presentes, un plazo

convencional para la liquidación de la porción restante de activos.

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CAPÍTULO 11

FUSIÓN, ESCISIÓN Y CESIÓN DEL FONDO

ARTÍCULO 11.1. PROCEDIMIENTO PARA FUSIÓN. El Fondo o sus Compartimentos podrán

fusionarse con otras u otras carteras colectivas o Compartimentos por decisión unánime

de la Asamblea de Inversionistas, para lo cual se deberá atender el siguiente

procedimiento:

1. La Sociedad Administradora elaborará el proyecto de fusión el cual deberá contener

siguiente información:

a. Los datos financieros y económicos de cada una de las carteras colectivas

objeto de la fusión, con sus respectivos soportes.

b. Un anexo explicativo sobre los mecanismos que se utilizarán para nivelar el

valor de la unidad de las carteras colectivas, incluyendo la relación de

intercambio.

c. Cualquier otro requisito adicional de información necesario para el proyecto

de fusión.

2. El proyecto de fusión deberá contar con la aprobación de las juntas directivas de cada

una las sociedades administradoras involucradas en la fusión.

3. Una vez aprobado el compromiso se deberá realizar la publicación del resumen del

compromiso de fusión en el diario descrito en este reglamento, con el fin de comunicar

tal situación a los inversionistas del Fondo, a sus acreedores y tenedores de bonos.

4. La sociedad administradora convocará a la Asamblea de Inversionistas mediante

comunicación escrita acompañada del compromiso de fusión. La Asamblea deberá

realizarse luego de transcurridos quince (15) días al envío de la comunicación a los

Inversionistas.

5. Una vez aprobado el compromiso de fusión por las asambleas de inversionistas, la

sociedad administradora del nuevo fondo o del absorbente informará a la

Superintendencia Financiera de Colombia de dicho compromiso, mediante comunicación

escrita a la cual se deberá anexar el proyecto de fusión aprobado y las actas resultantes

de las asambleas y reuniones de juntas directivas.

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ARTÍCULO 11.2. PROCEDIMIENTO PARA CESIÓN. La Junta Directiva de la Sociedad

Administradora podrá disponer, a cualquier título, la cesión de la administración del

Fondo o cualquiera de sus Compartimentos a otra sociedad administradora legalmente

autorizada para administrar este tipo de vehículos de inversión.

Para el efecto se aplicará el siguiente procedimiento:

1. La cesión deberá ser autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

2. Autorizada la cesión por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberá

informarse a los Inversionistas la decisión de la Sociedad Administradora de ceder

la administración del Fondo de Capital Privado o del Compartimento respectivo.

Para el efecto se dará aplicación a lo previsto en el artículo 12.1 de este

Reglamento en relación con la información y procedimientos de publicidad de la

decisión frente a los Inversionistas.

3. Los Inversionistas del Fondo o del Compartimento Correspondiente deberán

expresar a la Sociedad Administradora su rechazo o aceptación a la cesión

adoptada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del

aviso sobre el hecho de la cesión. De no recibirse respuesta de parte de los

Inversionistas dentro del término fijado se entenderá aceptada por ellos la

cesión.

4. Los inversionistas que manifiesten su desacuerdo con la cesión podrán solicitar la

redención de su participación, sin que por este hecho se genere sanción ni

penalidad de ningún tipo. Para el efecto, el valor de la Unidad que se tomará en

cuenta para liquidar la redención será el que se haya determinado para esta

última el día de la solicitud de la redención. En este caso, la redención de las

Unidades. Las redenciones estarán sujetas al procedimiento general que, para el

efecto, establece el presente Reglamento.

5. Los recursos que reciba la Sociedad Administradora del cesionario y por el hecho

de la cesión, serán recursos propios de esta y no integrarán los recursos del

Fondo de Capital Privado o los de sus Compartimentos, incluyendo en esta regla,

la exclusión de tales recursos de los de aquellos Compartimentos que

permanezcan bajo administración de la Sociedad Administradora.

6. Ocurrida la cesión, se entenderá cedida igualmente al cesionario la posición

contractual de la Sociedad Administradora en el contrato que sea suscrito con el

Gestor Profesional para la gestión del Fondo o el Compartimento cedido.

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Páragrafo: La Sociedad Administradora podrá ceder o permutar el presente fondo a otra

Sociedad Administradora legalmente constituida obteniendo un beneficio económico

derivado de dicha operación.

ARTÍCULO 11.3. PROCEDIMIENTO PARA ESCISIÓN. El Fondo o sus Compartimentos

podrán escindirse por creación o por absorción, esto es, para ser absorbidos por otra u

otras fondos de inversión o Compartimentos, o para dar lugar a la creación de nueva o

nuevos fondos de inversión o Compartimentos, en ambos casos por decisión unánime de

la Asamblea de Inversionistas, para lo cual se deberá atender el siguiente

procedimiento:

1. La Sociedad Administradora elaborará el proyecto de escisión el cual deberá contener

siguiente información:

a. Los datos financieros y económicos de los fondos de inversión objeto de la

escisión, con sus respectivos soportes.

b. Un anexo explicativo sobre los mecanismos que se utilizarán para nivelar el

valor de la unidad de las carteras colectivas, incluyendo la relación de

intercambio.

c. Cualquier otro requisito adicional de información necesario para el proyecto

de escisión.

2. El proyecto de escisión deberá contar con la aprobación de la o de las juntas

directivas de la o las sociedades administradoras involucradas en la escisión.

3. Una vez aprobado el proyecto se deberá realizar la publicación del resumen del

proyecto de escisión en el diario descrito en este reglamento, con el fin de comunicar

tal situación a los inversionistas del Fondo, a sus acreedores y tenedores de bonos.

4. La sociedad administradora convocará a la Asamblea de Inversionistas mediante

comunicación escrita acompañada del proyecto de escisión. La Asamblea deberá

realizarse luego de transcurridos quince (15) días al envío de la comunicación a los

Inversionistas.

5. Una vez aprobado el proyecto de escisión por la o las asambleas de inversionistas, la

sociedad administradora del (i) nuevo fondo, (ii) nuevo compartimento, (iii) fondo

absorbente o (iv) compartimento absorbente, informará a la Superintendencia

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Financiera de Colombia de dicha escisión , mediante comunicación escrita a la cual se

deberá anexar el proyecto de escisión aprobado y las actas de la o las asambleas y de la

o las juntas directivas respectivas.

CAPÍTULO 12

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

ARTÍCULO 12.1 MODIFICACIONES AL REGLAMENTO. Las reformas al presente

Reglamento y a los anexos de los Compartimentos deberán ser aprobadas por la Junta

Directiva de la Sociedad Administradora y enviadas a la Superintendencia Financiera de

Colombia de forma previa a su entrada en vigencia. Estas reformas deben ser

comunicadas, en todos los casos, en la Página Web.

Cuando dichas reformas impliquen modificaciones o afectación de los derechos

económicos de los inversionistas, deberán ser previamente aprobadas por la

Superintendencia Financiera de Colombia y deberán ser informadas a través de un diario

de amplia circulación nacional, la Página Web, así como mediante el envío de una

comunicación dirigida a cada uno de los inversionistas con el extracto de cuenta,

indicando las reformas realizadas e informando la posibilidad que tienen de retirarse en

caso que estén en desacuerdo con las modificaciones.

La inscripción de las Unidades del Fondo o cualquiera de sus Compartimentos en el RNVE

y su inscripción en un sistema de negociación de valores será una decisión de

competencia de la Sociedad Administradora, la cual será adoptada por su Junta

Directiva. Por el contrario, la cancelación de la inscripción de las Unidades el RNVE y en

un sistema de negociación de valores, será una decisión de la Asamblea de

Inversionistas, la cual se adoptará con el voto favorable del setenta por ciento (70%) de

las participaciones del Fondo o del respectivo Compartimento.

En este último caso, los inversionistas podrán solicitar la redención de sus

participaciones, sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo.

Este derecho podrá ejercerse en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la

fecha del recibo efectivo de la comunicación que se debe dirigir al inversionista. Para la

redención se aplicarán las reglas generales establecidas en este Reglamento para el

efecto.

Los cambios que impliquen modificaciones a los derechos económicos de los

inversionistas, sólo serán oponibles a dichos inversionistas una vez se cumpla el término

de un (1) mes a que hace referencia la presente cláusula.

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CAPÍTULO 13

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

ARTÍCULO 13.1. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier disputa que surja entre los

Inversionistas y la Sociedad Administradora en relación con la suscripción,

interpretación, ejecución, terminación o liquidación de este Reglamento, se sujetarán a

la Conciliación para lograr un acuerdo amigable respecto de las mismas. El

procedimiento para el desarrollo de la Conciliación se sujetará a las siguientes

condiciones:

Cualquiera o ambas partes, independiente o conjuntamente, deberán acudir a este

mecanismo mediante aviso previo a la otra parte y al conciliador nombrado por la

Cámara de Comercio de Medellín, cuando se den los presupuestos previstos para tal

efecto en este Reglamento.

El conciliador citará a las partes interesadas, dentro de un término de cinco (5) días

contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de las partes sobre el

conflicto.

En una o varias sesiones, con la presencia del conciliador y a través del diálogo directo,

las partes deberán procurar llegar a un acuerdo para solucionar su problema, durante un

término máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha de la primera sesión de

conciliación.

El conciliador elaborará el acta de conciliación, en la que especificará lo acordado y se

determinarán claramente las obligaciones que adquiere cada una de las partes. En los

casos en que vencido el término previsto para esta etapa no haya acuerdo, se dejará

constancia escrita de éste hecho, suscrita por las partes, fecha en la cual se entenderá

agotada la etapa de conciliación.

Cada parte deberá cooperar en la realización de cualquier investigación que el

conciliador efectúe, relacionada con la disputa en cuestión.

La conciliación tendrá lugar en las oficinas de la Cámara de Comercio de Medellín, o en

cualquier otro lugar que designen las partes de mutuo acuerdo.

Los gastos que ocasione la conciliación, serán cubiertos por partes iguales.

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Cuando la divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración,

ejecución o liquidación de este Reglamento, no sea posible solucionar amigablemente,

mediante el arreglo directo o conciliación, será dirimida por un Tribunal de

Arbitramento, el cual se regirá por las siguientes reglas:

a) El tribunal estará integrado por un árbitro, si el valor del litigio es igual o inferior

4.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, o por tres árbitros en caso de

que el valor del litigio sea superior, los cuales en todo caso serán abogados en

ejercicio.

b) El árbitro o los árbitros serán designados de común acuerdo por las partes y, a

falta de acuerdo, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de

Comercio de Medellín, de acuerdo con su reglamento y se regirá por lo previsto

en este artículo y por todas las disposiciones aplicables. La organización y el

funcionamiento del tribunal se sujetarán a las reglas del Centro de Arbitraje y

Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín y a lo dispuesto en la ley

colombiana.

c) La sede del tribunal será la ciudad de Medellín y la decisión se proferirá en

derecho.

d) El laudo será definitivo, salvo que la ley disponga otra cosa. Los gastos que

ocasione el tribunal de arbitramento, serán cubiertos por la parte que resulte

vencida.

CAPÍTULO 14

DISPOSICIONES FINALES

14.1. PREVALENCIA. Lo dispuesto en este Reglamento prevalece sobre cualquier otro

documento, memorando, prospecto, oferta u otro que regule los asuntos regulados en

este Reglamento.

14.2. ANEXOS. Son anexos del presente Reglamento, los siguientes documentos:

Anexo No. 1. Anexo del Compartimento Inicial del Fondo de Capital Privado.

Anexo No. 2. Modelo de Compromiso de Inversión.

Anexo No. 3. Modelo de Llamado de Capital.

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[HASTA ESTE PUNTO EL REGLAMENTO]

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ANEXO No. 1

COMPARTIMENTO INICIAL DEL FONDO DE CAPITAL PRIVADO ULTRASERFINCO

AGRONEGOCIOS

La Junta Directiva de ULTRASERFINCO S.A., Comisionistas de Bolsa ha aprobado el

presente Anexo para establecer las reglas a las cuales estará sujeta la administración y

gestión del Compartimento Inicial.

a) Denominación del Compartimento.

El Compartimento será un Compartimento cerrado y se denominará COMPARTIMENTO

CACAO AGROFORESTAL DEL FONDO DE CAPITAL PRIVADO ULTRASERFINCO

AGRONEGOCIOS.

b) Objeto de inversión específica del Compartimento.

El Compartimento invertirá los Recursos de los Inversionistas en el desarrollo de una

Empresa que tiene por objeto la explotación de un modelo de negocio agroforestal para

la producción, y la comercialización principalmente de cacao. De manera subsidiaria

para efectos de obtener beneficios para el cultivo principal, a saber, el cacao, podrá

contarse con el cultivo de plátano, especies maderables y en general, cualquier especie

que cumpla la función de brindar “sombrío temporal o permanente” al cultivo.

La Empresa indicada contempla la adquisición por parte del Compartimento del derecho

de dominio de bienes inmuebles ubicados en la República de Colombia que, en conjunto,

representen al menos quinientas (500) hectáreas de superficie (en adelante la “Tierra”).

En la Tierra, el Compartimento desarrollará una plantación de, al menos, quinientas

(500) hectáreas (en adelante el “Cultivo”).

La compañía colombiana de cacao, empresa del fondo y con cargo a los recursos

entregados por los Inversionistas, adelantará el desarrollo y mantenimiento del Cultivo,

de tal manera que, las cosechas que produzca, sean comercializadas teniendo en cuenta

el acceso a los mercados, la duración del producto, el valor de mercado, las estrategias

de diferenciación y el perfil de los compradores.

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El cacao es el producto principal de la Empresa. Se espera que comience producción en

el año cuatro (4) contado a partir de la siembra inicial y se estabilice en su máximo a

partir del año siete (7).

El cacao que se establecerá en el Proyecto será cacao fino y de aroma y/o cualquiera

que cumpla idénticas características de distinción con respecto al cacao tradicional, por

el cual se espera que se paguen primas en los mercados internacionales debido a su

calidad superior a las variedades tradicionales. Actualmente, aproximadamente el 5% del

cacao que se produce en el mundo cuenta con este reconocimiento.

Dentro de la estrategia de comercialización se buscará certificar las regiones en las

cuales se ubique el Proyecto para dar características especiales al producto y lograr para

él una diferenciación en relación con otros commodities.

Para el año 2020 se estima que en el mundo exista un déficit de más de un millón de

toneladas al año según la organización mundial del cacao lo que se tendría un gran

impacto en los precios del grano.

El mundo produce 4 millones de toneladas métricas de cacao al año, de las cuales

solamente 200 mil toneladas métricas son de cacao fino y de aroma. Este nicho ha

tenido durante los últimos años una demanda creciente, en la actualidad, esa demanda

se estima en cerca de 300 mil toneladas, es decir, 50% superior a la oferta.

Los principales países productores están disminuyendo su producción, lo cual se combina

con la necesidad de reactivar la molienda debido a las existencias agotadas de manteca

de cacao y polvo en el sector de la confitería.

Durante el proceso de establecimiento del proyecto se realizará paralelamente un

trabajo de marketing en la búsqueda de generar expectativa a los posibles compradores

y de esta forma se lograría una relación comercial anticipada.

Una vez el cacao sea cosechado y esté listo para la venta se procederá a visitar a los

posibles clientes para negociar cosechas completas o parciales, con el fin de completar

contenedores enteros para la exportación y hacer las ventas directas.

Teniendo en cuenta las condiciones bajo las cuales se debe cultivar el cacao, donde

deberá contarse de manera simultánea con un cultivo que cumpla la función de brindar

“sombrío temporal o permanente” al cultivo principal, a saber, el de cacao, éste deberá

contar con una o varias especies que cumplan dicha función, como el plátano, especies

maderables, entre otros. Por lo tanto, la existencia de los mismos durante la

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preservación del Cultivo reviste vital importancia para garantizar el crecimiento

adecuado del cacao.

En cuanto a las especies maderables, se estima que se cosecharán ,maderas de largo

turno y alto valor, pretendiéndose obtener un resultado óptimo de producción, según las

circunstancias de las hectáreas destinadas para ello.

El precio mundial de la madera crece anualmente en promedio 2 puntos por encima de

la inflación, lo que hace que sea muy atractiva para inversiones.

Para el proceso de transformación se requieren inversiones en maquinaria y equipo que

serán asumidas por el Compartimento o por eventuales asociados que se vinculen a la

explotación del maderable.

Para el desarrollo del Proyecto, el Compartimento será dueño exclusivo de los cultivos,

insumos, mejoras y la tierra donde se establezca el Proyecto.

c) Duración del Compartimento.

El Compartimento tendrá una duración de veinte (20) años contados a partir de la Fecha

de Inicio de Operaciones, los cuales podrán ser prorrogados por decisión de la Asamblea

de Inversionistas.

El Compartimento dispondrá, como mecanismos de salida, la venta del Cultivo como

negocio en marcha, bien sea que dicha venta se realice en bloque o por secciones

cultivadas, bien sea a un mismo comprador o a varios compradores.

De la misma forma, el compartimento podrá originar mecanismos de liquidación de sus

inversiones a través de la titularización del cultivo o mecanismos similares.

Si llegada la fecha de vencimiento de la duración del Compartimento, este no ha logrado

la liquidación de sus activos, se procederá de la forma indicada en el Reglamento para la

adjudicación de dichos activos a los Inversionista

d) Monto mínimo y máximo de recursos administrados.

El Monto Mínimo de Recursos de Inversión administrados a través del Compartimento

será de Diez Mil Millones de Pesos de la República de Colombia (COL$10.000.000.000).

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Monto Máximo de Recursos de Inversión administrados a través del Compartimento será

de Cien Mil Millones de Pesos (COL$100.000.000.000).

e) Montos Mínimos y Montos Máximos de Inversión por Inversionista.

Para poder invertir en el Compartimento los Inversionistas deberán suscribir

Compromisos de Inversión a través de los cuales se obliguen a aportar al Compartimento

Recursos de Inversión por un monto mínimo de seiscientos (600) SMLMV. Esta cantidad

será considerada como el Monto Mínimo de Inversión admitido por Inversionista.

Por otra parte, ningún inversionista podrá invertir en el Compartimentos una suma

superior al sesenta (60%) del valor del Compartimento según lo establecido por ley. Esta

cantidad será considerada como el Monto Máximo de Inversión admitido por

Inversionista.

f) Las condiciones en las cuales se recibirán los Recursos de los Inversionistas.

Para la entrega de los Recursos de Inversión por parte de los Inversionistas se seguirán

los lineamientos contenidos en el Reglamento del Fondo de Capital Privado. Las

Unidades de este Compartimento no serán inscritas en la BVC.

g) Los riesgos específicos de las inversiones del Compartimento y estrategias para su

mitigación

Los Inversionistas deben tener en cuenta, entre otros, los riesgos que a continuación se

relacionan:

1) Riesgos generales relacionados con el objeto de inversión.

Las actividades de inversión del Compartimento están sujetas a los siguientes riesgos:

● Riesgos técnicos. Se entiende por riesgo técnico la posibilidad de que el

Compartimento incurra en pérdidas como consecuencia de la ocurrencia de

hechos relacionados, directa o indirectamente, con los siguientes factores:

deficiencias, fallas o inadecuaciones en el recurso humano, los procesos, la

tecnología o la infraestructura destinada a la realización de las actividades de

inversión o al desarrollo de los Proyectos o Empresas en los cuales invierta. Para

la mitigación de este riesgo el Gestor Profesional podrá identificar, medir,

controlar y monitorear los riesgos inherentes a la operación del proyecto

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adoptando todas las políticas, procedimientos y controles necesarios,

seleccionando un operador idóneo y ejerciendo control al mismo con Sistemas de

reportes y auditoria. Adicionalmente se contara con asesoría externa de expertos

nacionales y/o internacionales que fortalezcan los temas que el gestor crea

conveniente.

● Riesgos biológicos. Se entiende por riesgo biológico la posibilidad de que el

Compartimento incurra en pérdidas como consecuencia de la ocurrencia de

hechos relacionados, directa o indirectamente, con los siguientes factores: el

ataque de plagas, organismos, infecciones, virus y, en general, agentes biológicos

que afecten de manera negativa los activos en los cuales invierta. Para mitigar

este riesgo, el Gestor Profesional podrá contar con un paquete tecnológico

probado para la especie en la zona y el acompañamiento directo de expertos en

cada uno de los cultivos. Adicionalmente, implementará un sistema de Manejo

integral de plagas.

● Riesgo de crédito. Se entiende por riesgo de crédito la posibilidad de que el

Compartimento incurran en pérdidas como consecuencia de la ocurrencia de

hechos relacionados, directa o indirectamente, con el incumplimiento de las

obligaciones a cargo de los deudores o Inversionistas del Compartimento. En

relación con los Inversionistas el riesgo de crédito se predica del incumplimiento

en el pago de los Recursos que les corresponden según sus compromisos de

inversión y los llamados de capital que se realicen. El reglamento del fondo prevé

la situación en la cual un inversionista no cumpla con los llamados de capital,

donde se podrán buscar recursos para cubrir a través de diferentes fuentes.

● Riesgo de precio. El mercado de los activos en los cuales invertirá el

Compartimento están sujetos a ciclos que inciden en las variables de oferta y

demanda, las cuales, a su vez, inciden en la formación de los precios de tales

activos. De esta forma, los precios de los activos pueden variar negativamente o

experimentar cambios en sus índices y tendencias de valorización. El Gestor

Profesional, podrá investigar la demanda y oferta de los productos derivados de

este proyecto a nivel local e internacional. También podrá monitorear

constantemente los precios y ejecutar contratos a futuro buscando garantizar los

ingresos. Igualmente podrá implementar estrategias de mercadeo que

diferencien los productos que produzca el proyecto.

● Riesgo de tipo de cambio. El riesgo de tipo de cambio se origina por la

exposición del Compartimentos a la variación del precio de las monedas distintas

al Peso Colombiano en las cuales se hayan realizado Inversiones. Igualmente, los

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precios internacionales de los activos que se adquieran y comercialicen en

desarrollo del objeto de inversión están, usualmente, asociados a precios

internacionales denominados en monedas distintas del Peso Colombiano. El

Gestor Profesional podrá implementar estrategias de cobertura cuando lo crea

necesario.

● Riesgo de Liquidez. Este riesgo hace referencia a la posibilidad que tiene el

Compartimento de encontrar, cuando lo requiera, compradores para los activos

que forman parte del portafolio de los Compartimentos.

La liquidez de los activos que conforman el portafolio del Compartimento es

relativa y depende, no sólo de la valorización de los mismos, sino de las

condiciones del mercado. Como estrategia de mitigación, el Gestor Profesional

podrá considerar mecanismos de salida a futuro para las inversiones del

compartimiento.

● Riesgo por pérdida, deterioro, adecuación y reconstrucción. Este riesgo hace

referencia a la posibilidad de que el Compartimento incurra en pérdidas o deba

asumir gastos extraordinarios con ocasión de la ocurrencia de hechos que tengan

como efecto que los activos que integran el portafolio se pierdan, o deterioren

definitivamente o deban ser objeto de reconstrucción, reparación o adecuación

como consecuencia de su uso normal, de eventos extraordinarios o de daños

intencionales por encima de lo originalmente presupuestado. Para la mitigación

de este riesgo el Gestor Profesional podrá contratar seguros que amparen los

daños en las propiedades del proyecto.

● Riesgo jurídico. Este riesgo hace referencia a la probabilidad de que el

Compartimento incurra en Pérdidas por la ocurrencia de eventos que impidan,

dificulten, perturben, inhabiliten o extingan los derechos del Fondo o sus

Compartimentos o afecten el normal ejercicio de estos últimos o las protecciones

legales concedidas a ellos.

De la misma forma hace referencia a la probabilidad de que el Compartimento

incurra en pérdidas debido a la no exigibilidad de acuerdos contractuales, el

incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, la

emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables, la aplicación

de multas o sanciones con relación a cualquiera de las operaciones que el

Compartimento lleve a cabo, procesos o actividades como errores en opiniones

legales, contratos, fianzas o cualquier documento legal que no permita la

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exigibilidad de un derecho o la imposibilidad legal de ejecutar un contrato debido

en las fallas de la implementación legal.

Una vertiente del riesgo jurídico es el derivado de los cambios en la normativa,

de tal manera que, durante la marcha de las actividades del Compartimento,

pueden ser expedidas, modificadas o derogadas normas legales y con ello es

posible que se generen cambios negativos en la perspectiva de las inversiones, los

intereses de los inversionistas, los efectos tributarios aplicables, entre otros.

Para la mitigación de este riesgo el Gestor Profesional podrá implementar

procedimientos claros, que incluyan el análisis y estudio de los títulos de las

tierras antes de su adquisición y del acompañamiento jurídico por parte de

abogados en los procesos de negociación de inmuebles, proyectos y otros activos

relacionados con el presente compartimento.

● Riesgo de concentración. Hace referencia a la probabilidad de que el

Compartimento incurran en pérdidas por el hecho de la concentración de las

actividades del Fondo en un sector económico particular. El Comité de

Inversiones podrá establecer para cada compartimento políticas de

diversificación que permitan mitigar en alguna medida dicho riesgo.

● Riesgo de consumo. Hace referencia a la posibilidad de que el Compartimento

incurra en pérdidas económicas por eventos que tengan que ver con relaciones de

consumo en las cuales el Compartimentos, los Proyectos o las Empresas en las

que este invierta tengan la posición de proveedor o fabricante. El Gestor

Profesional podrá estudiar las tendencias del mercado antes de hacer una

inversión para mitigar riesgos relacionados con el consumo.

● Riesgo Natural. Hace referencia a la probabilidad de que el Compartimento

incurra en pérdidas derivadas de la ocurrencia de hechos de la naturaleza, tales

como sequías, inundaciones, inviernos, veranos, cambios climáticos, sismos,

incendios, cambios en la aptitud del terreno, deforestación, contaminación,

entre otros similares. Para la mitigación de este riesgo el Gestor Profesional

podrá contratar seguros que cubran dichos riesgos, además de implementar un

sistema de riego adecuado que mitigue eventos de sequía o incendios, construir

drenajes que mitigue eventos de inundaciones, trazo con curvas de nivel y

seguimiento en zonas con probabilidad de erosión para mitigar posibles

deslizamientos. Tanto la zona como la tierra que se seleccione serán sujetos a un

minucioso análisis para mitigar estos riesgos.

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● Riesgo en relación al crecimiento y productividad esperados de los Productos

Agrícolas. Hace referencia a las pérdidas o disminuciones en los ingresos,

inventarios o productividad del Compartimento imputables a cambios no

previstos o no gestionables en las cantidades, calidades y condiciones de los

Productos Agrícolas del Compartimento. El gestor profesional podrá seleccionar

proyectos que cuenten con un paquete tecnológico probado. Esto se

complementara con unos protocolos de fertilización y manejo, adecuada

selección de tierras y material genético de óptimas condiciones.

● Riesgo país e inestabilidad política. Hace referencia a las pérdidas en las cuales

puede incurrir el Compartimento con ocasión de la situación política, económica,

social y de orden público del país en el cual se realicen las Inversiones.

2) Riesgos asociados a las inversiones en valores.

● Riesgo emisor o crediticio. Es la probabilidad de que el Compartimento incurra

en pérdidas con ocasión del incumplimiento de las obligaciones a cargo de los

emisores, deudores u obligados directos o indirectos de los activos que sean

adquiridos. Para la mitigación de este riesgo la Sociedad Administradora podrá

realizar un estudio de los emisores y contrapartes, y otorgará cupos de crédito

que serán aprobados por el comité de riesgos de la misma.

● Riesgo de mercado. Es la probabilidad de que el Compartimento incurran en

pérdidas con ocasión del cambio que pueden presentar las inversiones realizadas

por efecto de las variaciones en sus precios.

● Riesgo de liquidez. Este riesgo hace referencia a la posibilidad de que el

Compartimento incurra en pérdidas por no encontrar, cuando lo requieran,

compradores para los activos que forman parte de su portafolio.

● Riesgo de contraparte. Es la probabilidad de que el Compartimento incurran en

pérdidas con ocasión del incumplimiento de las obligaciones a cargo de los

emisores, deudores u obligados directos o indirectos de los activos que sean

adquiridos. Para la mitigación de este riesgo la Sociedad Administradora podrá

realizar un estudio de los emisores y contrapartes, y otorgará cupos de crédito

que serán aprobados por el comité de riesgos de la misma.

3) Otros riesgos identificados.

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● Riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo. El Riesgo de

Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (LA/FT) es la posibilidad de

pérdida o daño que pueden sufrir el Compartimento por su propensión a ser

utilizado, directamente o indirectamente, y través de sus operaciones como

instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la

realización de actividades terroristas y/o cuando se pretenda el ocultamiento de

activos provenientes de dichas actividades.

El riesgo de LA/FT se materializa en la ocurrencia de riesgos asociados que

generan efectos económicos negativos que pueden afectar la estabilidad

financiera del Compartimento, su Sociedad Administradora y sus Inversionistas.

Los Riesgos Asociados a LA/FT son (i) reputacional; (ii) legal; y (iii) de contagio.

Para la mitigación de este riesgo, se podrán establecer procesos de contratación

de proveedores a partir de ciertos montos a los que se realizarían consultas en

listas restrictivas. Igualmente, la Sociedad Administradora cuenta con procesos

SARLAFT para la vinculación y seguimiento de sus clientes.

● Riesgo reputacional. Hace referencia a la probabilidad de que el Compartimento

pueda incurrir en pérdidas con ocasión del desprestigio, mala imagen, publicidad

negativa, cierta o no, generado para el Compartimento, la Sociedad

Administradora, el Gestor Profesional y/o los Inversionistas con ocasión de la

materialización del riesgo de LA/FT. Para la mitigación de este riesgo, se podrán

establecer procesos de contratación de proveedores a partir de ciertos montos a

los que se realizarían consultas en listas restrictivas. Igualmente, la Sociedad

Administradora cuenta con procesos SARLAFT para la vinculación y seguimiento

de sus clientes.

● Riesgo de contagio. Es la posibilidad de que el Compartimento, la Sociedad

Administradora, el Gestor Profesional y los Inversionistas de esta última puedan

incurrir en pérdidas por la materialización del riesgo de LA/FT en cabeza de un

Vinculado, un Inversionista, la Sociedad Administradora, el Gestor Profesional,

una Contraparte o cualquier otra persona con la cual, directa o indirectamente,

haya tenido relación en desarrollo de sus actividades. Para la mitigación de este

riesgo, se podrán establecer procesos de contratación de proveedores a partir de

ciertos montos a los que se realizarían consultas en listas restrictivas.

Igualmente, la Sociedad Administradora cuenta con procesos SARLAFT para la

vinculación y seguimiento de sus clientes.

4 ) El perfil de riesgo del Compartimento.

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El Compartimento está diseñado para Inversionistas que comprendan los riesgos

superiores que se asume al invertir en activos que no son transados en un mercado

líquido y que deseen tener rendimientos superiores a los de las inversiones tradicionales

asumiendo una probabilidad de pérdida más alta que dichas inversiones y sin

disponibilidad, en el corto o mediano plazo, de los recursos aportados.

Dadas las anteriores consideraciones, el Inversionista debe estar dispuesto asumir un

RIESGO ALTO, es decir, que la inversión se está realizando en un Compartimento de

un Fondo de Capital Privado con una capacidad vulnerable de limitación al riesgo de

pérdidas.

i) El régimen de gastos y de comisiones que se aplicará para el Compartimento.

Con sujeción a lo previsto en el Reglamento del Fondo de Capital Privado, las siguientes

son las condiciones de comisiones y gastos aplicables al presente Compartimento:

(1) En materia de comisiones: al Compartimento aplicarán las siguientes comisiones:

Comisión de administración. La Sociedad Administradora percibirá del

Compartimento y como beneficio por la realización de las actividades de

administración del Compartimento, una comisión fija de administración

equivalente al uno por ciento (1.0%) efectivo anual, multiplicada por el valor

mínimo que resulte entre la aplicación de la metodología No 1 y No. 2, Esta

comisión se causará y liquidará diariamente, pero se cancelará mensualmente a

la Sociedad Administradora dentro de los cinco (5) primeros días siguientes al

corte mensual, el cual tendrá lugar el último día calendario de cada mes.

Valor Comisión Diaria = {[(1+ Porcentaje de Comisión E.A.)^ (1/365)] – 1} * Min

(Metodología 1 v. Metodología 2)

Metodología No1:

El Valor total de los llamados a capital efectuados por el compartimento.

Metodología No2:

El Valor Neto del Compartimento, incluyendo los Compromisos de Inversión suscritos y

que a la fecha estén pendientes de Llamados de Capital. El valor neto del

compartimento se entiende como el valor del fondo al cierre del día anterior.

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Comisión de gestión. El Compartimento pagará al GESTOR una comisión fija de gestión

equivalente al uno punto veinticinco por ciento (1.25%) efectivo anual, multiplicada

por el valor mínimo que resulte entre la aplicación de la metodología No 1 y No. 2, Esta

comisión se causará y liquidará diariamente, pero se cancelará mensualmente al GESTOR

dentro de los cinco (5) primeros días siguientes al corte mensual, el cual tendrá lugar el

último día calendario de cada mes.

Valor Comisión Diaria = {[(1+ Porcentaje de Comisión E.A.)^ (1/365)] – 1}x Min

(Metodología 1 v Metodología 2)

Comisión de desempeño. La Sociedad Administradora percibirá una comisión por

desempeño cuando se cumplan las condiciones adelante descritas, la cual será calculada

con una periodicidad máxima de seis (6) meses o cuando se presente uno de los

siguientes eventos: i) cada vez que la Sociedad Administradora distribuya entre los

Inversionistas el monto parcial de sus recursos de inversión; ii) se ejecuten operaciones

que generen ingresos para el Compartimento o iii) se actualice la valoración de las

inversiones del Compartimento.

Para determinar la comisión de desempeño se evaluara el periodo comprendido entre el

día previo a la última fecha en la cual hubo lugar a cobro de comisión de desempeño y el

día previo a la fecha actual en la cual se está evaluando la comisión de desempeño. En

caso de no existir al menos una fecha previa en la cual hubo lugar a cobro de comisión,

se utilizara la primera fecha para la cual exista valor de unidad del compartimento.

Para el cálculo de la comisión de desempeño se evaluara el desempeño del fondo a

través del valor de la unidad del compartimento contra un valor de unidad de referencia

de la siguiente manera:

Si los rendimientos del compartimento expresados en el valor de unidad durante el

periodo a evaluar superan una tasa de referencia de IPC + 8 puntos porcentuales E.A., la

Sociedad Administradora cobrará el 25% del exceso obtenido en comparación con un

valor de unidad que se incrementa a dicha tasa de referencia.

Comisión de Desempeño = (Valor unidad del compartimento en la fecha final del

periodo evaluado – Valor unidad referencia fecha final)*25%*número de unidades del

compartimento a la fecha final del periodo evaluado.

Valor unidad referencia fecha final: Corresponde a un valor de unidad de referencia

que se incrementa a partir del valor de unidad del compartimento en la fecha inicial del

periodo a evaluar, a una tasa de IPC + 8 puntos porcentuales E.A. hasta la fecha final del

periodo evaluado, como se indica a continuación:

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Valor unidad referencia fecha final = Valor de unidad inicial de referencia *{(1+Tasa

IPC calculado E.A.) * (1+8puntos porcentuales E.A)} ^ (días periodo evaluado / 365)

Valor de unidad inicial de referencia: Corresponde al valor de unidad del

compartimento en la fecha inicial del periodo a evaluar a partir del cual se incrementara

el valor de la unidad de referencia, donde, para el primer periodo en el cual se ejecute

cobro de comisión de desempeño, se debe sumar el efecto de la comisión de colocación

al primer valor de unidad del compartimento, dicho calculo no aplica para periodos

posteriores, los cálculos aplicables son:

Hasta el primer periodo en el cual se ejecute cobro de comisión de desempeño:

Valor de unidad inicial de referencia = Valor de unidad del compartimento en la fecha

inicial del periodo a evaluar * (1+ %comisión de colocación)

Para los periodos posteriores donde aplique cobro de comisión de desempeño:

Valor de unidad inicial de referencia = Valor de unidad del compartimento en la fecha

inicial del periodo a evaluar

Tasa IPC calculado: Corresponde a la tasa de interés efectiva anual equivalente a la

tasa de interés que se obtiene, componiendo mensualmente por capitalización, la

Variación mensual del índice de precios al consumidor (IPC) certificada por el DANE,

durante el periodo evaluado.

Si el cálculo de la comisión de desempeño arroja un valor negativo, no habrá derecho al

cobro de comisión de desempeño para el periodo evaluado y se mantendrá el periodo

inicial como base del cálculo para el siguiente periodo en el cual se evalué la comisión

de desempeño.

Comisión de colocación: Los Inversionistas pagarán a la Sociedad Administradora una

comisión por la colocación de las Participaciones en el Compartimento, dicha comisión

se liquidará con base en el monto total de los compromisos de inversión efectivamente

suscritos por cada Inversionista de la siguiente manera:

Monto compromisos de inversión por

inversionista

Comisión

Hasta 5.000.000.000 (no incluye) 3%

Desde (incluye) 5.000.000.000 y hasta 2%

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10.000.000.000 (no incluye)

Superior a 10.000.000.000 (incluye) 1.5%

La comisión de colocación será pagada en cada uno de los llamados a capital realizados,

donde se cobrara el porcentaje de comisión respectivo sobre el valor del llamado a

capital solicitado a cada inversionista.

En materia de gastos: Estarán a cargo el Compartimento gastos listados en el

Reglamento general del Fondo de Capital Privado.

j) Reglas especiales de valoración del Compartimento.

Para la valoración de los Proyectos y Empresas que adelante el Compartimento se

dividirá en dos partes la vida de la inversión así:

Etapa 1 (Periodo de inversión): Es la etapa inicial del proyecto, en la cual se ejecutan

todas las inversiones necesarias para la producción de los cultivos de cacao, plátano y

maderables, donde solo el plátano está en la capacidad de generar ingresos desde el

primer año. Este periodo comprende los 4 primeros años del Compartimento. Para esta

Etapa 1 la metodología de valoración a implementar es la siguiente:

Las inversiones que tienen una metodología de valoración establecida en el Capítulo I de

la Circular Externa 100 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, derogue o

adicione, deberán valorarse con la periodicidad y las metodologías allí establecidas.

La valoración de las tierras estará determinada por el avaluó practicado por una lonja de

propiedad raíz en el momento de la compra, las inversiones realizadas en infraestructura

y la inflación anual. Dicho avalúo se realizará con una periodicidad mínima de un (1)

año. No obstante lo anterior se podrá realizar avalúos con una periodicidad inferior con

base a los cuales será ajustada la valoración.

Los conceptos asociados a costos y gastos necesarios para la implementación del

proyecto serán llevados dentro del balance general del Compartimento a una cuenta del

activo, dicha cuenta cumplirá la función de una cuenta por cobrar contra los ingresos

futuros del Compartimento, en consecuencia no afectarán el valor de la unidad en el

momento de su causación. De esta forma la cuenta del activo afectada será disminuida

con los ingresos por ventas generados por el plátano en la primera etapa del proyecto y

el saldo será cubierto con los ingresos por ventas generados en la segunda etapa del

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proyecto. Entre los conceptos que tendrán el tratamiento antes mencionado están los

costos y gastos asociados a:

Mano de obra

Insumos

Infraestructura y maquinaria

Administración y servicios

Entre otros directa o indirectamente aplicables al proyecto.

El valor del Compartimento en la Etapa 1 estará determinado por su valor patrimonial

afectado por los elementos antes mencionados.

Etapa 2 (Periodo de producción): Es la etapa donde se encuentran establecidos los

cultivos del proyecto y se comienza con la producción de cacao y maderable. Este

periodo comprende los años posteriores a la finalización de la primera etapa del

proyecto y termina en la fecha final del fondo; la metodología de valoración a

implementar es la siguiente:

Las inversiones que tienen una metodología de valoración establecida en el Capítulo I de

la Circular Externa 100 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, derogue o

adicione, deberán valorarse con la periodicidad y las metodologías allí establecidas.

La valoración de las tierras estará determinada por el avaluó lonja en el momento de la

compra, las inversiones realizadas en infraestructura y la Inflación anual; dicho avalúo se

realizará con una periodicidad mínima de un año. No obstante lo anterior se podrá

realizar avalúos con una periodicidad inferior con base a los cuales será ajustada la

valoración

En esta etapa serán incorporados en el portafolio de inversiones el valor de los cultivos

de cacao y maderable, para lo cual se proyectaran los flujos de caja netos generados

para las próximas 5 cosechas; dicha proyección tendrá en cuenta los diferentes

conceptos que afectan el valor de los cultivos, entre los cuales se encuentran:

Ingresos por venta de cacao y maderables.

Costos asociados a recolección y comercialización.

Mano de obra.

Insumos.

Infraestructura y maquinaria.

Administración y servicios.

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Los ingresos y gastos por especie serán proyectados por lotes del cultivo, los cuales

serán valorados teniendo en cuenta la productividad del lote y el precio proyectado de

la respectiva especie. Los flujos de caja futuros serán descontados a valor presente

utilizando una tasa interna de retorno que represente el riesgo y expectativa de

rentabilidad del proyecto.

La valoración de los cultivos se realizará con la misma periodicidad de la rendición de

cuentas y siempre considerando el saldo de la cuenta del activo descrita en la primera

etapa del proyecto. No obstante lo anterior se podrá realizar valorizaciones de los

cultivos con una periodicidad inferior si el administrador lo considera necesario.

El valor del Compartimento en la Etapa 2 estará determinado por su valor patrimonial

afectado por los elementos antes mencionados.

En lo demás, se aplicarán las reglas generales de valoración previstas en el Reglamento

del Fondo de Capital Privado.

[HASTA ESTE PUNTO EL ANEXO DEL COMPARTIMENTO INICIAL]

Control de Cambios

Fecha del Cambio Razón del Cambio

Abril 2019 Actualización del documento frente al decreto 1984 expedido por el

Ministerio de Hacienda y Crédito Público