reglamento de vinculación con la colectividad

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Reglamento Especial de Vinculación con la Comunidad EL HONORABLE CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “JUAN MONTALVO” CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, en vigencia, establecen que el Sistema de Educación Superior del Ecuador está integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes debidamente acreditados y evaluados. Que, de conformidad con el literal a) del Art. 118 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, los niveles de formación que impartirán los institutos técnicos y tecnológicos superiores, son de técnico o tecnológico superior, orientado al desarrollo de las habilidades y destrezas que permitan al estudiante potenciar el saber hacer. Corresponde a este los títulos profesionales de técnico o tecnólogo superior, que otorgan los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores. Que, de conformidad con el Art. 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, en vigencia, es requisito previo a la obtención del título que los estudiantes deban realizar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías pre profesionales, debidamente monitoreadas en los campos de su especialidad Que, mediante resolución del CONESUP de fecha 21 de agosto del 2002, se expidió el REGLAMENTO DE INSTITUTOS SUPERIORES TÈCNICOS Y TECNOLÒGICOS DEL ECUADOR, el mismo que se halla 1

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Instituto Juan Montalvo

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Page 1: Reglamento de Vinculación con la Colectividad

Reglamento Especial de Vinculación con la Comunidad

EL HONORABLE CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “JUAN MONTALVO”

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, en vigencia, establecen que el Sistema de Educación Superior del Ecuador está integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes debidamente acreditados y evaluados.

Que, de conformidad con el literal a) del Art. 118 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, los niveles de formación que impartirán los institutos técnicos y tecnológicos superiores, son de técnico o tecnológico superior, orientado al desarrollo de las habilidades y destrezas que permitan al estudiante potenciar el saber hacer. Corresponde a este los títulos profesionales de técnico o tecnólogo superior, que otorgan los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores.

Que, de conformidad con el Art. 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, en vigencia, es requisito previo a la obtención del título que los estudiantes deban realizar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías pre profesionales, debidamente monitoreadas en los campos de su especialidad

Que, mediante resolución del CONESUP de fecha 21 de agosto del 2002, se expidió el REGLAMENTO DE INSTITUTOS SUPERIORES TÈCNICOS Y TECNOLÒGICOS DEL ECUADOR, el mismo que se halla vigente “En todo aquello que no se oponga a la constitución y esta ley”, de conformidad con la disposición cuarta del régimen de transición establecido en la LOES.

Que, uno de los objetivos esenciales del Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo”, dentro de su modelo educativo, es formar profesionales altamente capacitados que sean útiles a la sociedad, para lo cual deben cumplir con la función de vinculación con la colectividad que debe servir de fuente y base del curriculum,

Que el Art. 87de la Ley Orgánica de Educación Superior citado agrega que las prácticas o pasantías se realizarán “en coordinación con organizaciones

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comunitarias, empresas e instituciones públicas y privadas relacionadas con la respectiva especialidad”.

Que, por otra parte, el Art. 88 Servicios a la comunidad, establece que: “Para cumplir con la obligatoriedad de los servicios a la comunidad se propenderá a beneficiar a sectores rurales y marginados de la población, si la naturaleza de la carrera lo permite, o a prestar servicios en centros de atención gratuita”.

Que todo lo anterior se hace necesario actualizar el Reglamento de Vinculación con la comunidad,

En uso de las atribuciones legales que le corresponden,

RESUELVE:

Expedir el siguiente: REGLAMENTO ESPECIAL DE VINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD.-

CAPÍTULO I

DE SU NATURALEZA, AMBITO Y FINES

Art.1. Ámbito de Aplicación.- El ámbito de aplicación de este reglamento se extiende a todas las actividades de vinculación con la colectividad, que sean desarrolladas por el tecnológico en cualquier área del sistema educativo

Art. 2.- Misión de la Comisión de Vinculación con la Colectividad.- La Comisión de Vinculación con la Colectividad será la encargada de vincular la acción académica del Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo” con el conglomerado social y de manera especial con los sectores menos favorecidos a través de la planificación, ejecución y evaluación de programas, eventos y actividades del desarrollo comunitario procurando la inserción y participación de la comunidad estudiantil en una fluida interrelación que beneficie al grupo humano en el cual el instituto se desenvuelve.

Art.3. Principal Gestor.- El Rector es el principal gestor de la vinculación de los estudiantes del tecnológico con la colectividad. En las actividades de la Comisión de Vinculación con la Colectividad deberán participar docentes y estudiantes una vez concluido el segundo nivel de la carrera que curse; en coordinación con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con las que se suscriban convenios y/o acuerdos, para el diseño, elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos.

CAPÍTULO II

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DE LAS POLÍTICAS, FUNCIONES Y OBJETIVOS

Art.4. Políticas.- Son políticas de la Comisión de Vinculación con la Colectividad:

4.1 Desarrollo y difusión del conocimiento, el arte, la cultura, la ciencia, la tecnología y el deporte.

4.2 Fomento y cooperación con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras.

4.3 Planificación, ejecución y evaluación de proyectos de desarrollo comunitario, innovación y gestión tecnológica.

4.4 Mejoramiento continúo de desarrollo institucional en vinculación con la colectividad.

Art.5. Funciones.- Son funciones de la Comisión de Vinculación con la Colectividad:

5.1 La gestión de vinculación institucional con la comunidad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Régimen Académico del Ex - CONESUP.

5.2 Proponer y Ejecutar políticas de Vinculación con la Colectividad.

5.3 Diseñar, elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario, innovación tecnológica, con la propuesta en base al análisis de necesidades sociales.

5.4 Contribuir al fortalecimiento y la práctica de valores éticos de la ciudadanía con responsabilidad social.

5.5 Propiciar el Mejoramiento continuo de desarrollo institucional en vinculación con la colectividad, a través de la aplicación de procesos efectivos que proyecten la transformación social.

5.6 Evaluar la atención de los procesos y soluciones brindadas a los problemas planteados en el plan de vinculación con la comunidad.

5.7 Presentar informes semestrales al Consejo Directivo, sobre el cumplimiento de los planes y nuevas propuestas de vinculación con la comunidad.

CAPÍTULO III

DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD Y LAS COMISIONES OPERATIVAS

Art.6. Integración de la Comisión de Vinculación con la Colectividad.- La Comisión de Vinculación con la Colectividad estará integrada por:

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Page 4: Reglamento de Vinculación con la Colectividad

- El Vicerrector quién la presidirá,- Un delegado del Rector, debidamente acreditado.- El Presidente de la Asociación de Profesores y Empleados del Instituto,- Los coordinadores de carrera; y,- Un Representante de los Estudiantes por cada carrera.-

Art.7.- Del Presidente de la Comisión de vinculación con la Colectividad.- La Comisión de Vinculación con la Colectividad tendrá como Presidente al Vicerrector. Sus atribuciones son las siguientes:

7.1 Ejecutar las decisiones tomadas por el Pleno de la Comisión de Vinculación con la Colectividad.

7.2 Supervisar y coordinar la gestión de la Comisión.

7.3 Definir las líneas de acción de las actividades de vinculación de acuerdo a las necesidades de la sociedad local, regional, nacional e internacional, tomando como referencia las líneas de investigación y áreas de conocimiento del Instituto Tecnológico.

7.4 Convocar a reuniones para el cumplimiento de las políticas y funciones de la Comisión de Vinculación con la Colectividad.

7.5 Controlar, asesorar y apoyar la aplicación de las propuestas de Vinculación con la Colectividad.

7.6 Presidir el diseño del Plan estratégico de la Comisión de Vinculación con la Colectividad en conjunto con los integrantes de la Comisión.

7.7 Presidir el análisis y aprobación de planes, programas y proyectos de Vinculación con la Colectividad elaborados por comisiones de acuerdo a las necesidades que requiera la sociedad.

7.8 Presentar los informes de planes, programas y proyectos desarrollados por la Comisión de Vinculación con la Colectividad y presentarlo al Consejo Directivo, en base a los informes presentados por cada grupo vinculado.

7.9 Velar por la asignación de la partida presupuestaria para vinculación con la colectividad, con el fin de dar cumplimiento al plan estratégico.

7.10 Socializar los programas y proyectos desarrollados por la comisión de vinculación con la colectividad.

7.11 Llevar una base de datos del cumplimiento de programas y proyectos con respaldo documental de la comisión.

7.12 Certificar la participación en proyectos de vinculación con la comunidad de cada estudiante, para que sea incorporado a su expediente como requisito de graduación.

7.13 Cumplir con las disposiciones que señale el Consejo Directivo de conformidad con el reglamento de la comisión.

7.14 Presentar el Plan Anual de actividades para la aprobación del Consejo Directivo.

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Page 5: Reglamento de Vinculación con la Colectividad

7.15 Las demás que le asigne el Pleno de la Comisión.

Art. 8.- De las Comisiones operativas.- Para el cumplimiento de las atribuciones y deberes de la Comisión de Vinculación con la Colectividad se establecerán comisiones operativas que estarán presididas por un miembro de la Comisión e integradas por profesores y alumnos, de acuerdo con el proyecto específico que se formule para el efecto.

CAPÍTULO IV.

DE LAS SESIONES DE TRABAJO

Art.9. De las Sesiones.- La Comisión de Vinculación con la Colectividad sesionará ordinariamente una vez por mes y en forma extraordinaria cuando convoque el Presidente de la Comisión o, a petición de la mayoría simple de sus miembros.Sesi0onará con la mayoría simple de sus integrantes y tomará decisiones con la mayoría simple de los asistentes.

Art.10. Del Secretario a).- En el caso de la Comisión de Vinculación con la Colectividad, actuará como secretario el secretario a) del Instituto, el mismo que tendrá la obligación de convocar a los integrantes de la Comisión de Vinculación con la Colectividad.- En el caso de las Comisiones Operativas, éstas se reunirán previa convocatoria del responsable de la misma y actuará como Secretario uno de sus miembros.

CAPÍTULO V:

DE LAS ESTRATEGIAS

Art. 11.- De los Proyectos.- El Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo”, elaborará proyectos de vinculación con la colectividad que estarán bajo la responsabilidad de las comisiones operativas

Art. 12.- De os Convenios.- Para llevar adelante los proyectos programas de vinculación con la colectividad el Instituto suscribirá convenios o alianzas estratégicas con instituciones públicas y particulares, nacionales y extranjeras. Los convenios deberán ser autorizados por el Consejo Gubernativo y firmados por el Rector del Instituto.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El presente reglamento regirá, a partir de su aprobación por el Consejo Gubernativo del Instituto

SEGUNDA: Los estudiantes que deban integrar la Comisión de Vinculación con la Colectividad, por cada una de las carreras serán escogidos por el Rector del Instituto de entre los presidentes de curso de los estudiantes.

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Page 6: Reglamento de Vinculación con la Colectividad

Certificación:

Ing. Sandra Quito

SECRETARIA DEL CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR JUAN MONTALVO,

CERTIFICA:Que el REGLAMENTO ESPECIAL DE VINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “JUAN MONTALVO”, que antecede fue discutido y aprobado, por el Consejo Gubernativo en sesión efectuada el día 26 de Marzo de 2013.

Loja, Marzo 27 de 2013.

Ing. Sandra Quito Arias,

SECRETARIA DEL CONSEJO GUBERNATIVO DEL ITSJM

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