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REGLAMENTO DE VIDA ESTUDIANTIL
INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO
ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS COSTARRICENSES
ASEMECO
Marzo, 2017
Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses
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ÍNDICE
CAPÍTULO I – DEL EXPEDIENTE DEL ESTUDIANTE ...........................................................3 ARTÍCULO 1 .................................................................................................................................................... 3
ARTÍCULO 2 .................................................................................................................................................... 3
ARTÍCULO 3 .................................................................................................................................................... 4
ARTÍCULO 4 .................................................................................................................................................... 4
ARTÍCULO 5 .................................................................................................................................................... 4
ARTÍCULO 6 .................................................................................................................................................... 5
ARTÍCULO 7 .................................................................................................................................................... 5
ARTÍCULO 8 .................................................................................................................................................... 5
ARTÍCULO 9 .................................................................................................................................................... 5
ARTÍCULO 10 .................................................................................................................................................. 6
CAPÍTULO II – DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES .......................6 ARTÍCULO 11. SON DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES ................................................................................... 6
ARTÍCULO 12. SON DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ....................................................................................... 8
CAPÍTULO III – DE LA ORGANIZACIÓN, REPRESENTACIÓN Y
PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL ...............................................................................................10 ARTÍCULO 13 ................................................................................................................................................ 10
ARTÍCULO 14. DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ................................................................................. 10
ARTÍCULO 15 ................................................................................................................................................ 10
ARTÍCULO 16 ................................................................................................................................................ 11
CAPÍTULO IV – POLÍTICAS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL Y SUS MEDIOS
DE DIVULGACIÓN .......................................................................................................................11 ARTÍCULO 17. DE LA ATENCIÓN ESTUDIANTIL ............................................................................................. 11
ARTÍCULO 18. DE LOS SERVICIOS PARA EL APOYO INTEGRAL DEL ESTUDIANTE ......................................... 12
ARTÍCULO 19. DE LAS ACTIVIDADES DE INTEGRACIÓN ................................................................................ 12
ARTÍCULO 20 ................................................................................................................................................ 12
ARTÍCULO 21 ................................................................................................................................................ 12
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CAPÍTULO V – DE LA ORIENTACIÓN Y ASESORÍA A LOS ESTUDIANTES .................13 ARTÍCULO 22 ................................................................................................................................................ 13
ARTÍCULO 23 ................................................................................................................................................ 13
CAPÍTULO VI – DE LAS NORMAS DE CONVIVIENCIA ......................................................14 ARTÍCULO 24 ................................................................................................................................................ 14
ARTÍCULO 25 ................................................................................................................................................ 14
ARTÍCULO 26 ................................................................................................................................................ 14
ARTÍCULO 27 ................................................................................................................................................ 15
ARTÍCULO 28 ................................................................................................................................................ 15
ARTÍCULO 29 ................................................................................................................................................ 15
ARTÍCULO 30 ................................................................................................................................................ 17
ARTÍCULO 31 ................................................................................................................................................ 19
ARTÍCULO 32 ................................................................................................................................................ 19
ARTÍCULO 33 ................................................................................................................................................ 20
CAPÍTULO VII – DE LAS SANCIONES .....................................................................................20 ARTÍCULO 34 ................................................................................................................................................ 20
CAPÍTULO VIII – DEL DEBIDO PROCESO .............................................................................21 ARTÍCULO 35 ................................................................................................................................................ 21
ARTÍCULO 36 ................................................................................................................................................ 21
ARTÍCULO 37 ................................................................................................................................................ 21
ARTÍCULO 38 ................................................................................................................................................ 22
ARTÍCULO 39 ................................................................................................................................................ 22
ARTÍCULO 40 ................................................................................................................................................ 22
ARTÍCULO 41 ................................................................................................................................................ 22
ARTÍCULO 42 ................................................................................................................................................ 23
ARTÍCULO 43 ................................................................................................................................................ 23
ARTÍCULO 44 ................................................................................................................................................ 23
ARTÍCULO 45 ................................................................................................................................................ 24
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REGLAMENTO DE VIDA ESTUDIANTIL
INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO ASOCIACIÓN DE SERVICIOS
MÉDICOS COSTARRICENSES (ASEMECO)
CAPÍTULO I
DEL EXPEDIENTE DEL ESTUDIANTE
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento aplica a los estudiantes que cursan
estudios superiores de Diplomado a nivel de pregrado en el Instituto
Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses
(ASEMECO). Todos los estudiantes tienen la obligación de conocerlo en su
totalidad, por lo que el desconocimiento no es aceptado como justificación de
no haber cumplido algún lineamiento.
ARTÍCULO 2. El Instituto Parauniversitario ASEMECO llevará un
expediente para cada estudiante en donde se anotarán todos los hechos de su
formación académica. Se anotarán cursos cursados, aprobados, incompletos y
reprobados, con las notas correspondientes, período y año en que se cursaron;
aportes y contribuciones especiales a la comunidad estudiantil,
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reconocimiento de cursos y todo documento indispensable que sea parte de su
historial, así como su disciplina y sanciones si las hubiere.
ARTÍCULO 3. El expediente es totalmente confidencial, excepto para el
interesado o para las autoridades académicas en el caso de decisiones acerca
de apelaciones, becas, graduación y otros trámites. El estudiante puede
autorizar con una nota firmada y dirigida al Instituto Parauniversitario
ASEMECO y con copia de la cédula, a un tercero para que realice sus
gestiones ante el Instituto Parauniversitario.
ARTÍCULO 4. El estudiante tiene derecho a solicitar y recibir una
certificación de cualquier aspecto que conste en el expediente y pagar los
aranceles respectivos. Estas serán entregadas ocho días hábiles después de
presentar la solicitud correspondiente. Los informes de notas no oficiales de
final de período serán gratuitos.
ARTÍCULO 5. El estudiante debe llevar control de sus promedios,
solicitando un informe de notas y corroborando que estén correctas.
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ARTÍCULO 6. Las modificaciones de las calificaciones finales en las actas
de los cursos, debido a un error administrativo computarizado se harán
efectivas solamente mediante la firma del profesor durante un período
posterior a la fecha de entrega.
ARTÍCULO 7. No se entregarán certificaciones de notas a los estudiantes que
no estén al día con sus obligaciones financieras con la institución.
ARTÍCULO 8. Una semana después de terminado el período académico, el
estudiante podrá solicitar un reporte de notas y podrá presentar reclamos en
los quince días posteriores a la entrega.
ARTÍCULO 9. La certificación de notas es un documento legal que detalla el
número de cursos matriculados con sus respectivas calificaciones, códigos,
créditos y período en que fueron cursados. Se extiende en un papel de
seguridad con sellos y timbres de ley, ocho días hábiles luego de la
presentación de la boleta de solicitud y tras haber cancelado el costo previo a
la solicitud del documento.
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ARTÍCULO 10. Al finalizar el plan de estudios, el estudiante debe solicitar el
estudio de graduación. Para eso debe llenar el formulario de solicitud de
graduación y cancelar los derechos respectivos, además de presentar cualquier
documentación que se le solicite.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 11. SON DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
a) Manifestar libremente sus convicciones filosóficas, científicas,
religiosas y políticas, artísticas y de cualquier otra índole en un marco
de respeto institucional.
b) Elaborar propuestas y denunciar situaciones, sea en forma individual o
colectiva, que afecten sus metas, aspiraciones, intereses.
c) Presentar los recursos que considere oportuno en defensa de sus
derechos.
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d) Disponer de servicios estudiantiles que favorezcan su desarrollo integral
y el logro de sus metas académicas de acuerdo con sus necesidades y las
posibilidades del Instituto Parauniversitario ASEMECO.
e) Contar con servicios estudiantiles adecuados a los requerimientos de la
población con necesidades educativas especiales acorde con la Ley
7600.
f) El estudiante tiene derecho a elegir libremente y en votación secreta un
estudiante que le represente de acuerdo al respectivo Reglamento
Interno de Elecciones Estudiantiles de conformidad con el artículo 32
del Decreto Ejecutivo 38639-MEP.
g) Presentar una vez aprobado el plan de estudios de la carrera, una
evaluación final, la cual se aprueba con una nota mínima de 70,
posterior a esto el estudiante obtendrá el Diplomado a nivel de pregrado
que tendrá validez para todos los efectos legales.
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h) Obtener el título de Diplomado a nivel de pregrado, que tendrá validez
para todos los efectos legales, al aprobar todos los cursos del Plan de
estudios y la evaluación final de graduación.
ARTÍCULO 12. DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES: Son
deberes de los estudiantes:
a) Acatar las disposiciones del este Estatuto Orgánico y de los
Reglamentos específicos que les correspondan.
b) Estar al día con las obligaciones académicas, administrativas y
financieras del Instituto Parauniversitario ASEMECO.
c) Aportar su mejor esfuerzo en su desempeño académico, a fin de lograr
la exitosa y oportuna culminación de su esfuerzo educativo.
d) Respetar las convicciones filosóficas, científicas, religiosas, políticas,
artísticas y de cualquier otra índole de todos los miembros de la
Comunidad Estudiantil.
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e) Participar activamente en el desarrollo de actividades curriculares y
extracurriculares de tipo académico y o cultural.
f) Reunir condiciones morales acordes con su condición y mantener una
actitud constante de superación, crítica, respeto y disciplina.
g) Presentar la evaluación final de graduación, la cual consiste en una
prueba comprensiva o una práctica supervisada, la cual se debe aprobar
con una nota mínima de 70.
h) El estudiante que ingrese al Diplomado a nivel de pregrado deberá tener
como requisito indispensable el Título de Bachiller en Educación Media
o su equivalente.
i) El estudiante deberá seguir las normativas internas establecidas por el
Instituto en cuanto a su presentación personal y vestuario
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CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN, REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN
ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 13. De conformidad con el artículo 32 del Decreto Ejecutivo
38639-MEP. Los estudiantes tendrán derecho a representación en aquellos
órganos que en el presente reglamento y las disposiciones internas señalen. El
representante ante el Consejo Directivo será electo por votación directa,
universal y secreta de los estudiantes, de acuerdo con el respectivo
Reglamento de Elecciones Estudiantiles.
ARTÍCULO 14. DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL El
estudiante tiene derecho a elegir libremente y en votación secreta a un
estudiante regular del Instituto Parauniversitario Asemeco que le represente de
acuerdo al respectivo Reglamento de Elecciones estudiantiles de conformidad
con el artículo 32 del Decreto Ejecutivo 38639-MEP.
ARTÍCULO 15. El representante estudiantil podrá asistir a la Junta Directiva
a tratar temas de su interés.
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ARTÍCULO 16. El nombramiento de los representantes estudiantiles regirá
por el término de un año, ejercerán su representación “ad honorem”, pudiendo
ser reelectos por un término igual, en forma consecutiva. Habrá un suplente
para cada representante, quien lo suplirá en sus ausencias temporales y
definitivas.
CAPÍTULO IV
POLÍTICAS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL Y SUS MEDIOS DE
DIVULGACIÓN
ARTÍCULO 17. DE LA ATENCIÓN ESTUDIANTIL El estudiante que
evidencie al Instituto Parauniversitario ASEMECO necesidades educativas
derivadas de una discapacidad, se le valorará con el fin de ayudarle a tener
lecciones accesibles conforme a sus capacidades y necesidades, además de
brindarle información de los servicios que ofrece la institución y de acuerdo a
la legislación vigente.
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ARTÍCULO 18. DE LOS SERVICIOS PARA EL APOYO INTEGRAL
DEL ESTUDIANTE
El estudiante cuenta con el servicio del Departamento de Capellanía y
Psicología en caso de requerir apoyo o soporte espiritual o psicologico.
ARTÍCULO 19. DE LAS ACTIVIDADES DE INTEGRACIÓN
Se involucra a los estudiantes en aquellas actividades de integración que
coordina el Instituto Parauniversitario ASEMECO.
ARTÍCULO 20. El Instituto Parauniversitario ASEMECO velará por el
cumplimiento según lo dispuesto en la Ley N° 7476, Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el empleo y la Docencia.
ARTÍCULO 21. El Instituto Parauniversitario ASEMECO estará divulgando
las normativas y actividades a través de la página web:
www.clinicabiblica.com, por correo electrónico y programas de orientación.
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CAPÍTULO V
DE LA ORIENTACIÓN Y ASESORÍA A LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 22. Se brinda al estudiante el apoyo y asesoría es aspectos
académicos tales como:
a) Proceso de admisión y matrícula.
b) Guía en el seguimiento del Plan de Estudios.
c) Aclaración de la normativa del Instituto Parauniversitario ASEMECO.
d) Proceso de convalidación de cursos.
e) Cualquier otra guía o asesoría que el estudiante requiera dentro del área
académica.
ARTÍCULO 23. Para asuntos académicos en relación al curso o cursos que
haya matriculado el estudiante primero deberá recurrir al profesor del curso
asignado, luego al Coordinador de Carrera y en última instancia a la
Dirección.
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CAPÍTULO VI
DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 24. La convivencia estudiantil deberá regirse en un marco de
respeto y de igualdad para todas las personas, así como en la protección al
medio ambiente, a las instalaciones y a la buena imagen del Instituto
Parauniversitario ASEMECO.
ARTÍCULO 25. Los miembros de la comunidad estudiantil en igualdad de
condiciones y oportunidades y conscientes de sus deberes como ciudadanos,
gozarán de todos los derechos y libertades consagradas en la Constitución
Política y las leyes nacionales, en un marco de respeto a los derechos y
libertades de los demás.
ARTÍCULO 26. La convivencia estudiantil estará basada en la
responsabilidad de las personas por sus acciones y la igualdad de
oportunidades.
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ARTÍCULO 27. Los estudiantes deben de mantener un comportamiento de
respeto y conocimiento de lo que se detalla en el presente reglamento.
ARTÍCULO 28. Si el estudiante cometiera alguna falta que lleve a una
acción disciplinaria se clasificará de la siguiente manera:
a) Faltas muy graves
b) Faltas graves
c) Faltas leves
ARTÍCULO 29. Dentro de las faltas muy graves se consideran las siguientes:
a) En caso de que se encontrara que un estudiante presenta documentos
académicos falsos, incluyendo el certificado de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, notas, solicitudes de matrícula
y de ingreso, cartas de recomendación, certificados de matrícula y
formularios, certificaciones o justificaciones de ausencias, que hayan
sido adulteradas por el mismo estudiante o por otra persona, será
considerado fraude académico.
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b) Lesionar la integridad moral de una persona, a través de difamación,
injurias, calumnias o agresión verbal durante el desarrollo de
actividades académicas.
c) Agredir físicamente o de palabra a un estudiante, docente o a algún
funcionario del Instituto Parauniversitario ASEMECO.
d) Hacerse pasar por otra persona en cualquier actividad evaluativa.
e) Dañar bienes o la infraestructura de la institución propiedad de la
institución parauniversitaria.
f) Ejercer acciones fraudulentas como copia de contenidos de pruebas,
o de documentos académicos.
g) Sustraer o adulterar formularios o calificaciones.
h) Alterar o falsificar firmas o documentos del Instituto
Parauniversitario ASEMECO.
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i) Hurtar materiales de estudio.
j) Traficar alguna sustancia ilícita dentro del instituto Parauniversitario
ASEMECO.
k) Realizar actos vandálicos o incitar a los mismos, en perjuicio del
patrimonio o de la buena marcha del Instituto Parauniversitario
Asemeco.
ARTÍCULO 30. Son faltas graves las siguientes:
a) Realizar bromas o actividades dentro de las aulas, pasillos, laboratorios,
zonas verdes, parqueo y otras edificaciones dentro de la institución, que
causen daños a las mismas o pongan en peligro la salud o integridad
física de los miembros de la comunidad institucional.
b) Realizar plagio en todo o parte, contra obras intelectuales apropiándose
de la autoría de trabajos de investigación, tareas, informes de
laboratorio.
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c) Facilitar por cualquier medio ilícito cualquier tipo de información para
la realización de pruebas, exámenes o control de conocimientos.
d) Presentarse a cualquier actividad académica o recreativa de la
institución bajo el efecto de bebidas alcohólicas, drogas ilegales o
cualquier otra sustancia ilícita.
e) Utilizar sin previa autorización las instalaciones, así como los recursos
del Instituto Parauniversitario ASEMECO para otros fines que no sean
los directamente relacionados con la actividad académica.
l) Mostrar conductas que riñan con la moral y las buenas costumbres,
durante el desarrollo de actividades académicas, dentro de las
instalaciones del Instituto Parauniversitario ASEMECO o bien en giras
u otras actividades académicas o recreativas donde se asista en
representación de la institución.
m) No se permite el ingreso de bebidas alcohólicas o sustancias ilegales a
la institución por cualquier medio.
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ARTÍCULO 31. Son faltas leves las siguientes:
a) Lesionar la integridad moral de una persona, a través de difamación,
injurias, calumnias o agresión verbal durante el desarrollo de
actividades académicas o institucionales.
b) Perturbar la tranquilidad dentro de la institución en horas lectivas o el
normal desarrollo de actividades académicas en que representen la
institución.
c) Colocar rótulos, anuncios, avisos o cualquier tipo de información que
no haya sido autorizada por la Dirección.
d) Ocasionar daños a la pintura de los edificios y aulas, así como pintar
rótulos en las paredes de la institución sin autorización
ARTÍCULO 32. Si se cometiera alguna falta al reglamento deberá ser
valorado por el Coordinador de Carrera respectivo en primera instancia, en
segunda instancia se elevara a valoración del Director(a), aplicando las
sanciones que se detallan en el Reglamento de Vida Estudiantil.
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ARTÍCULO 33. El estudiante debe guardar el orden y respeto dentro de los
recintos académicos y procurar seguir las reglas establecidas por el docente a
cargo y el Instituto Parauniversitario ASEMECO.
CAPÍTULO VII
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 34. Para definir el tipo de sanción al estudiante, el Coordinador
de carrera realizará una valoración conforme a las dimensiones y
repercusiones de la falta cometida:
a) Para las faltas muy graves : 1)Suspensión de dos cuatrimestres, 2)
Expulsión del instituto parauniversitario. 3) Resarcimiento por los
daños y perjuicios ocasionados.
b) Las faltas graves: 1) Suspensión de 15 días lectivos hasta un
cuatrimestre. 2) Resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados.
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c) Las faltas leves: 1) Amonestación por escrito 2) Suspensión menor a
quince días lectivos. 3) Resarcimiento por los daños y perjuicios
ocasionados al Instituto Parauniversitario ASEMECO.
CAPÍTULO VIII
DEL DEBIDO PROCESO
ARTÍCULO 35. A la aplicación de cualquier medida disciplinaria establecida
por este reglamento, se deberá seguir un debido proceso investigativo al
estudiante, bajo pena de nulidad sino se realiza.
ARTÍCULO 36. La falta que identifique el docente deberá ser reportada al
Coordinador de Carrera, para que pueda iniciar con el debido proceso y
analizar la falta e imponer la sanción correspondiente dentro de los siguientes
cinco días hábiles después de tener la denuncia por escrito.
ARTÍCULO 37. La valoración y la tipificación de las faltas serán
consideradas por el Coordinador de Carrera en primera instancia y en segunda
instancia por el Director. En el entendido que el Director resuelve en segunda
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instancia cuando el estudiante, de lo resuelto por el Coordinador de Carrera,
se encuentre inconforme y presenta un recurso de apelación dentro del plazo
establecido al respecto. Para que la acción sea valorada como falta debe existir
una denuncia al respecto y abrirse un procedimiento de investigación.
ARTÍCULO 38. El estudiante denunciado puede ejercer el derecho de
defensa, examinar y fotocopiar su expediente disciplinario y las pruebas
vinculantes a la situación durante todo el proceso.
ARTÍCULO 39. El estudiante denunciado tiene derecho de hacerse
representar o asesorar por abogados, técnicos u otras personas calificadas
durante todo el proceso, bajo su absoluta responsabilidad.
ARTÍCULO 40. Una vez finalizada la investigación y habiendo tomado la
decisión dentro de los siguientes cinco días hábiles después de recibir la
denuncia por escrito, el Coordinador de Carrera resolverá en primera instancia
tipificando la falta y estableciendo, si fuera el caso la sanción disciplinaria
correspondiente y le notificará al estudiante la resolución final y los motivos
que la fundamentan o el archivo del mismo.
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ARTÍCULO 41. El estudiante una vez notificada la resolución por parte del
Coordinador de Carrera tendrá el plazo de tres días hábiles para interponer en
caso de inconformidad el recurso de revocatoria correspondiente ante el
Coordinador de Carrera.
ARTÍCULO 42. El Coordinador de Carrera tendrá tres días hábiles para
resolver el recurso de revocatoria correspondiente y notificarle al estudiante.
ARTÍCULO 43: El estudiante una vez recibido la notificación que resuelve
el recurso de revocatoria en caso de inconformidad tendrá el plazo de tres días
hábiles para presentar el recurso de apelación ante el Director de la institución.
ARTÍCULO 44: El Director una vez recibido el recurso de apelación tendrá
tres días hábiles para resolver el recurso de apelación. El Director notificará al
estudiante la resolución final y los motivos que la fundamentan y dando por
agotada la vía administrativa.