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REGLAMENTO DE VIDA ESTUDIANTIL INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS COSTARRICENSES ASEMECO Marzo, 2017

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REGLAMENTO DE VIDA ESTUDIANTIL

INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO

ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS COSTARRICENSES

ASEMECO

Marzo, 2017

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

1

ÍNDICE

CAPÍTULO I – DEL EXPEDIENTE DEL ESTUDIANTE ...........................................................3 ARTÍCULO 1 .................................................................................................................................................... 3

ARTÍCULO 2 .................................................................................................................................................... 3

ARTÍCULO 3 .................................................................................................................................................... 4

ARTÍCULO 4 .................................................................................................................................................... 4

ARTÍCULO 5 .................................................................................................................................................... 4

ARTÍCULO 6 .................................................................................................................................................... 5

ARTÍCULO 7 .................................................................................................................................................... 5

ARTÍCULO 8 .................................................................................................................................................... 5

ARTÍCULO 9 .................................................................................................................................................... 5

ARTÍCULO 10 .................................................................................................................................................. 6

CAPÍTULO II – DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES .......................6 ARTÍCULO 11. SON DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES ................................................................................... 6

ARTÍCULO 12. SON DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ....................................................................................... 8

CAPÍTULO III – DE LA ORGANIZACIÓN, REPRESENTACIÓN Y

PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL ...............................................................................................10 ARTÍCULO 13 ................................................................................................................................................ 10

ARTÍCULO 14. DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ................................................................................. 10

ARTÍCULO 15 ................................................................................................................................................ 10

ARTÍCULO 16 ................................................................................................................................................ 11

CAPÍTULO IV – POLÍTICAS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL Y SUS MEDIOS

DE DIVULGACIÓN .......................................................................................................................11 ARTÍCULO 17. DE LA ATENCIÓN ESTUDIANTIL ............................................................................................. 11

ARTÍCULO 18. DE LOS SERVICIOS PARA EL APOYO INTEGRAL DEL ESTUDIANTE ......................................... 12

ARTÍCULO 19. DE LAS ACTIVIDADES DE INTEGRACIÓN ................................................................................ 12

ARTÍCULO 20 ................................................................................................................................................ 12

ARTÍCULO 21 ................................................................................................................................................ 12

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

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CAPÍTULO V – DE LA ORIENTACIÓN Y ASESORÍA A LOS ESTUDIANTES .................13 ARTÍCULO 22 ................................................................................................................................................ 13

ARTÍCULO 23 ................................................................................................................................................ 13

CAPÍTULO VI – DE LAS NORMAS DE CONVIVIENCIA ......................................................14 ARTÍCULO 24 ................................................................................................................................................ 14

ARTÍCULO 25 ................................................................................................................................................ 14

ARTÍCULO 26 ................................................................................................................................................ 14

ARTÍCULO 27 ................................................................................................................................................ 15

ARTÍCULO 28 ................................................................................................................................................ 15

ARTÍCULO 29 ................................................................................................................................................ 15

ARTÍCULO 30 ................................................................................................................................................ 17

ARTÍCULO 31 ................................................................................................................................................ 19

ARTÍCULO 32 ................................................................................................................................................ 19

ARTÍCULO 33 ................................................................................................................................................ 20

CAPÍTULO VII – DE LAS SANCIONES .....................................................................................20 ARTÍCULO 34 ................................................................................................................................................ 20

CAPÍTULO VIII – DEL DEBIDO PROCESO .............................................................................21 ARTÍCULO 35 ................................................................................................................................................ 21

ARTÍCULO 36 ................................................................................................................................................ 21

ARTÍCULO 37 ................................................................................................................................................ 21

ARTÍCULO 38 ................................................................................................................................................ 22

ARTÍCULO 39 ................................................................................................................................................ 22

ARTÍCULO 40 ................................................................................................................................................ 22

ARTÍCULO 41 ................................................................................................................................................ 22

ARTÍCULO 42 ................................................................................................................................................ 23

ARTÍCULO 43 ................................................................................................................................................ 23

ARTÍCULO 44 ................................................................................................................................................ 23

ARTÍCULO 45 ................................................................................................................................................ 24

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

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REGLAMENTO DE VIDA ESTUDIANTIL

INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO ASOCIACIÓN DE SERVICIOS

MÉDICOS COSTARRICENSES (ASEMECO)

CAPÍTULO I

DEL EXPEDIENTE DEL ESTUDIANTE

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento aplica a los estudiantes que cursan

estudios superiores de Diplomado a nivel de pregrado en el Instituto

Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

(ASEMECO). Todos los estudiantes tienen la obligación de conocerlo en su

totalidad, por lo que el desconocimiento no es aceptado como justificación de

no haber cumplido algún lineamiento.

ARTÍCULO 2. El Instituto Parauniversitario ASEMECO llevará un

expediente para cada estudiante en donde se anotarán todos los hechos de su

formación académica. Se anotarán cursos cursados, aprobados, incompletos y

reprobados, con las notas correspondientes, período y año en que se cursaron;

aportes y contribuciones especiales a la comunidad estudiantil,

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

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reconocimiento de cursos y todo documento indispensable que sea parte de su

historial, así como su disciplina y sanciones si las hubiere.

ARTÍCULO 3. El expediente es totalmente confidencial, excepto para el

interesado o para las autoridades académicas en el caso de decisiones acerca

de apelaciones, becas, graduación y otros trámites. El estudiante puede

autorizar con una nota firmada y dirigida al Instituto Parauniversitario

ASEMECO y con copia de la cédula, a un tercero para que realice sus

gestiones ante el Instituto Parauniversitario.

ARTÍCULO 4. El estudiante tiene derecho a solicitar y recibir una

certificación de cualquier aspecto que conste en el expediente y pagar los

aranceles respectivos. Estas serán entregadas ocho días hábiles después de

presentar la solicitud correspondiente. Los informes de notas no oficiales de

final de período serán gratuitos.

ARTÍCULO 5. El estudiante debe llevar control de sus promedios,

solicitando un informe de notas y corroborando que estén correctas.

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

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ARTÍCULO 6. Las modificaciones de las calificaciones finales en las actas

de los cursos, debido a un error administrativo computarizado se harán

efectivas solamente mediante la firma del profesor durante un período

posterior a la fecha de entrega.

ARTÍCULO 7. No se entregarán certificaciones de notas a los estudiantes que

no estén al día con sus obligaciones financieras con la institución.

ARTÍCULO 8. Una semana después de terminado el período académico, el

estudiante podrá solicitar un reporte de notas y podrá presentar reclamos en

los quince días posteriores a la entrega.

ARTÍCULO 9. La certificación de notas es un documento legal que detalla el

número de cursos matriculados con sus respectivas calificaciones, códigos,

créditos y período en que fueron cursados. Se extiende en un papel de

seguridad con sellos y timbres de ley, ocho días hábiles luego de la

presentación de la boleta de solicitud y tras haber cancelado el costo previo a

la solicitud del documento.

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

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ARTÍCULO 10. Al finalizar el plan de estudios, el estudiante debe solicitar el

estudio de graduación. Para eso debe llenar el formulario de solicitud de

graduación y cancelar los derechos respectivos, además de presentar cualquier

documentación que se le solicite.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 11. SON DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

a) Manifestar libremente sus convicciones filosóficas, científicas,

religiosas y políticas, artísticas y de cualquier otra índole en un marco

de respeto institucional.

b) Elaborar propuestas y denunciar situaciones, sea en forma individual o

colectiva, que afecten sus metas, aspiraciones, intereses.

c) Presentar los recursos que considere oportuno en defensa de sus

derechos.

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

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d) Disponer de servicios estudiantiles que favorezcan su desarrollo integral

y el logro de sus metas académicas de acuerdo con sus necesidades y las

posibilidades del Instituto Parauniversitario ASEMECO.

e) Contar con servicios estudiantiles adecuados a los requerimientos de la

población con necesidades educativas especiales acorde con la Ley

7600.

f) El estudiante tiene derecho a elegir libremente y en votación secreta un

estudiante que le represente de acuerdo al respectivo Reglamento

Interno de Elecciones Estudiantiles de conformidad con el artículo 32

del Decreto Ejecutivo 38639-MEP.

g) Presentar una vez aprobado el plan de estudios de la carrera, una

evaluación final, la cual se aprueba con una nota mínima de 70,

posterior a esto el estudiante obtendrá el Diplomado a nivel de pregrado

que tendrá validez para todos los efectos legales.

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h) Obtener el título de Diplomado a nivel de pregrado, que tendrá validez

para todos los efectos legales, al aprobar todos los cursos del Plan de

estudios y la evaluación final de graduación.

ARTÍCULO 12. DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES: Son

deberes de los estudiantes:

a) Acatar las disposiciones del este Estatuto Orgánico y de los

Reglamentos específicos que les correspondan.

b) Estar al día con las obligaciones académicas, administrativas y

financieras del Instituto Parauniversitario ASEMECO.

c) Aportar su mejor esfuerzo en su desempeño académico, a fin de lograr

la exitosa y oportuna culminación de su esfuerzo educativo.

d) Respetar las convicciones filosóficas, científicas, religiosas, políticas,

artísticas y de cualquier otra índole de todos los miembros de la

Comunidad Estudiantil.

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

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e) Participar activamente en el desarrollo de actividades curriculares y

extracurriculares de tipo académico y o cultural.

f) Reunir condiciones morales acordes con su condición y mantener una

actitud constante de superación, crítica, respeto y disciplina.

g) Presentar la evaluación final de graduación, la cual consiste en una

prueba comprensiva o una práctica supervisada, la cual se debe aprobar

con una nota mínima de 70.

h) El estudiante que ingrese al Diplomado a nivel de pregrado deberá tener

como requisito indispensable el Título de Bachiller en Educación Media

o su equivalente.

i) El estudiante deberá seguir las normativas internas establecidas por el

Instituto en cuanto a su presentación personal y vestuario

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

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CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN, REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN

ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 13. De conformidad con el artículo 32 del Decreto Ejecutivo

38639-MEP. Los estudiantes tendrán derecho a representación en aquellos

órganos que en el presente reglamento y las disposiciones internas señalen. El

representante ante el Consejo Directivo será electo por votación directa,

universal y secreta de los estudiantes, de acuerdo con el respectivo

Reglamento de Elecciones Estudiantiles.

ARTÍCULO 14. DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL El

estudiante tiene derecho a elegir libremente y en votación secreta a un

estudiante regular del Instituto Parauniversitario Asemeco que le represente de

acuerdo al respectivo Reglamento de Elecciones estudiantiles de conformidad

con el artículo 32 del Decreto Ejecutivo 38639-MEP.

ARTÍCULO 15. El representante estudiantil podrá asistir a la Junta Directiva

a tratar temas de su interés.

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

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ARTÍCULO 16. El nombramiento de los representantes estudiantiles regirá

por el término de un año, ejercerán su representación “ad honorem”, pudiendo

ser reelectos por un término igual, en forma consecutiva. Habrá un suplente

para cada representante, quien lo suplirá en sus ausencias temporales y

definitivas.

CAPÍTULO IV

POLÍTICAS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL Y SUS MEDIOS DE

DIVULGACIÓN

ARTÍCULO 17. DE LA ATENCIÓN ESTUDIANTIL El estudiante que

evidencie al Instituto Parauniversitario ASEMECO necesidades educativas

derivadas de una discapacidad, se le valorará con el fin de ayudarle a tener

lecciones accesibles conforme a sus capacidades y necesidades, además de

brindarle información de los servicios que ofrece la institución y de acuerdo a

la legislación vigente.

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

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ARTÍCULO 18. DE LOS SERVICIOS PARA EL APOYO INTEGRAL

DEL ESTUDIANTE

El estudiante cuenta con el servicio del Departamento de Capellanía y

Psicología en caso de requerir apoyo o soporte espiritual o psicologico.

ARTÍCULO 19. DE LAS ACTIVIDADES DE INTEGRACIÓN

Se involucra a los estudiantes en aquellas actividades de integración que

coordina el Instituto Parauniversitario ASEMECO.

ARTÍCULO 20. El Instituto Parauniversitario ASEMECO velará por el

cumplimiento según lo dispuesto en la Ley N° 7476, Ley contra el

Hostigamiento Sexual en el empleo y la Docencia.

ARTÍCULO 21. El Instituto Parauniversitario ASEMECO estará divulgando

las normativas y actividades a través de la página web:

www.clinicabiblica.com, por correo electrónico y programas de orientación.

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

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CAPÍTULO V

DE LA ORIENTACIÓN Y ASESORÍA A LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 22. Se brinda al estudiante el apoyo y asesoría es aspectos

académicos tales como:

a) Proceso de admisión y matrícula.

b) Guía en el seguimiento del Plan de Estudios.

c) Aclaración de la normativa del Instituto Parauniversitario ASEMECO.

d) Proceso de convalidación de cursos.

e) Cualquier otra guía o asesoría que el estudiante requiera dentro del área

académica.

ARTÍCULO 23. Para asuntos académicos en relación al curso o cursos que

haya matriculado el estudiante primero deberá recurrir al profesor del curso

asignado, luego al Coordinador de Carrera y en última instancia a la

Dirección.

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

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CAPÍTULO VI

DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

ARTÍCULO 24. La convivencia estudiantil deberá regirse en un marco de

respeto y de igualdad para todas las personas, así como en la protección al

medio ambiente, a las instalaciones y a la buena imagen del Instituto

Parauniversitario ASEMECO.

ARTÍCULO 25. Los miembros de la comunidad estudiantil en igualdad de

condiciones y oportunidades y conscientes de sus deberes como ciudadanos,

gozarán de todos los derechos y libertades consagradas en la Constitución

Política y las leyes nacionales, en un marco de respeto a los derechos y

libertades de los demás.

ARTÍCULO 26. La convivencia estudiantil estará basada en la

responsabilidad de las personas por sus acciones y la igualdad de

oportunidades.

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

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ARTÍCULO 27. Los estudiantes deben de mantener un comportamiento de

respeto y conocimiento de lo que se detalla en el presente reglamento.

ARTÍCULO 28. Si el estudiante cometiera alguna falta que lleve a una

acción disciplinaria se clasificará de la siguiente manera:

a) Faltas muy graves

b) Faltas graves

c) Faltas leves

ARTÍCULO 29. Dentro de las faltas muy graves se consideran las siguientes:

a) En caso de que se encontrara que un estudiante presenta documentos

académicos falsos, incluyendo el certificado de Conclusión de

Estudios de Educación Diversificada, notas, solicitudes de matrícula

y de ingreso, cartas de recomendación, certificados de matrícula y

formularios, certificaciones o justificaciones de ausencias, que hayan

sido adulteradas por el mismo estudiante o por otra persona, será

considerado fraude académico.

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

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b) Lesionar la integridad moral de una persona, a través de difamación,

injurias, calumnias o agresión verbal durante el desarrollo de

actividades académicas.

c) Agredir físicamente o de palabra a un estudiante, docente o a algún

funcionario del Instituto Parauniversitario ASEMECO.

d) Hacerse pasar por otra persona en cualquier actividad evaluativa.

e) Dañar bienes o la infraestructura de la institución propiedad de la

institución parauniversitaria.

f) Ejercer acciones fraudulentas como copia de contenidos de pruebas,

o de documentos académicos.

g) Sustraer o adulterar formularios o calificaciones.

h) Alterar o falsificar firmas o documentos del Instituto

Parauniversitario ASEMECO.

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i) Hurtar materiales de estudio.

j) Traficar alguna sustancia ilícita dentro del instituto Parauniversitario

ASEMECO.

k) Realizar actos vandálicos o incitar a los mismos, en perjuicio del

patrimonio o de la buena marcha del Instituto Parauniversitario

Asemeco.

ARTÍCULO 30. Son faltas graves las siguientes:

a) Realizar bromas o actividades dentro de las aulas, pasillos, laboratorios,

zonas verdes, parqueo y otras edificaciones dentro de la institución, que

causen daños a las mismas o pongan en peligro la salud o integridad

física de los miembros de la comunidad institucional.

b) Realizar plagio en todo o parte, contra obras intelectuales apropiándose

de la autoría de trabajos de investigación, tareas, informes de

laboratorio.

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c) Facilitar por cualquier medio ilícito cualquier tipo de información para

la realización de pruebas, exámenes o control de conocimientos.

d) Presentarse a cualquier actividad académica o recreativa de la

institución bajo el efecto de bebidas alcohólicas, drogas ilegales o

cualquier otra sustancia ilícita.

e) Utilizar sin previa autorización las instalaciones, así como los recursos

del Instituto Parauniversitario ASEMECO para otros fines que no sean

los directamente relacionados con la actividad académica.

l) Mostrar conductas que riñan con la moral y las buenas costumbres,

durante el desarrollo de actividades académicas, dentro de las

instalaciones del Instituto Parauniversitario ASEMECO o bien en giras

u otras actividades académicas o recreativas donde se asista en

representación de la institución.

m) No se permite el ingreso de bebidas alcohólicas o sustancias ilegales a

la institución por cualquier medio.

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ARTÍCULO 31. Son faltas leves las siguientes:

a) Lesionar la integridad moral de una persona, a través de difamación,

injurias, calumnias o agresión verbal durante el desarrollo de

actividades académicas o institucionales.

b) Perturbar la tranquilidad dentro de la institución en horas lectivas o el

normal desarrollo de actividades académicas en que representen la

institución.

c) Colocar rótulos, anuncios, avisos o cualquier tipo de información que

no haya sido autorizada por la Dirección.

d) Ocasionar daños a la pintura de los edificios y aulas, así como pintar

rótulos en las paredes de la institución sin autorización

ARTÍCULO 32. Si se cometiera alguna falta al reglamento deberá ser

valorado por el Coordinador de Carrera respectivo en primera instancia, en

segunda instancia se elevara a valoración del Director(a), aplicando las

sanciones que se detallan en el Reglamento de Vida Estudiantil.

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

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ARTÍCULO 33. El estudiante debe guardar el orden y respeto dentro de los

recintos académicos y procurar seguir las reglas establecidas por el docente a

cargo y el Instituto Parauniversitario ASEMECO.

CAPÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 34. Para definir el tipo de sanción al estudiante, el Coordinador

de carrera realizará una valoración conforme a las dimensiones y

repercusiones de la falta cometida:

a) Para las faltas muy graves : 1)Suspensión de dos cuatrimestres, 2)

Expulsión del instituto parauniversitario. 3) Resarcimiento por los

daños y perjuicios ocasionados.

b) Las faltas graves: 1) Suspensión de 15 días lectivos hasta un

cuatrimestre. 2) Resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados.

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c) Las faltas leves: 1) Amonestación por escrito 2) Suspensión menor a

quince días lectivos. 3) Resarcimiento por los daños y perjuicios

ocasionados al Instituto Parauniversitario ASEMECO.

CAPÍTULO VIII

DEL DEBIDO PROCESO

ARTÍCULO 35. A la aplicación de cualquier medida disciplinaria establecida

por este reglamento, se deberá seguir un debido proceso investigativo al

estudiante, bajo pena de nulidad sino se realiza.

ARTÍCULO 36. La falta que identifique el docente deberá ser reportada al

Coordinador de Carrera, para que pueda iniciar con el debido proceso y

analizar la falta e imponer la sanción correspondiente dentro de los siguientes

cinco días hábiles después de tener la denuncia por escrito.

ARTÍCULO 37. La valoración y la tipificación de las faltas serán

consideradas por el Coordinador de Carrera en primera instancia y en segunda

instancia por el Director. En el entendido que el Director resuelve en segunda

Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

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instancia cuando el estudiante, de lo resuelto por el Coordinador de Carrera,

se encuentre inconforme y presenta un recurso de apelación dentro del plazo

establecido al respecto. Para que la acción sea valorada como falta debe existir

una denuncia al respecto y abrirse un procedimiento de investigación.

ARTÍCULO 38. El estudiante denunciado puede ejercer el derecho de

defensa, examinar y fotocopiar su expediente disciplinario y las pruebas

vinculantes a la situación durante todo el proceso.

ARTÍCULO 39. El estudiante denunciado tiene derecho de hacerse

representar o asesorar por abogados, técnicos u otras personas calificadas

durante todo el proceso, bajo su absoluta responsabilidad.

ARTÍCULO 40. Una vez finalizada la investigación y habiendo tomado la

decisión dentro de los siguientes cinco días hábiles después de recibir la

denuncia por escrito, el Coordinador de Carrera resolverá en primera instancia

tipificando la falta y estableciendo, si fuera el caso la sanción disciplinaria

correspondiente y le notificará al estudiante la resolución final y los motivos

que la fundamentan o el archivo del mismo.

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ARTÍCULO 41. El estudiante una vez notificada la resolución por parte del

Coordinador de Carrera tendrá el plazo de tres días hábiles para interponer en

caso de inconformidad el recurso de revocatoria correspondiente ante el

Coordinador de Carrera.

ARTÍCULO 42. El Coordinador de Carrera tendrá tres días hábiles para

resolver el recurso de revocatoria correspondiente y notificarle al estudiante.

ARTÍCULO 43: El estudiante una vez recibido la notificación que resuelve

el recurso de revocatoria en caso de inconformidad tendrá el plazo de tres días

hábiles para presentar el recurso de apelación ante el Director de la institución.

ARTÍCULO 44: El Director una vez recibido el recurso de apelación tendrá

tres días hábiles para resolver el recurso de apelación. El Director notificará al

estudiante la resolución final y los motivos que la fundamentan y dando por

agotada la vía administrativa.

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ARTÍCULO 45. El presente Reglamento de Vida Estudiantil entrará en

vigencia a partir de la aprobación por parte del Consejo Superior de

Educación.