reglamento de uniformes y equipo para el personal

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2 0 0 0 CARABINEROS DE CHILE CONSEJO ASESOR SUPERIOR DEPTO. I REGLAMENTO DE UNIFORMES Y EQUIPO PARA EL PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE CHILE, 17 (Incluye algunas disposiciones complementarias)

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Page 1: REGLAMENTO DE UNIFORMES Y EQUIPO PARA EL PERSONAL

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CARABINEROS DE CHILECONSEJO ASESOR SUPERIOR

DEPTO. I

REGLAMENTO DE UNIFORMES Y EQUIPO

PARA EL PERSONAL DE NOMBRAMIENTO

INSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE

CHILE, Nº 17

(Incluye algunas disposicionescomplementarias)

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APRUEBA REGLAMENTO DEUNIFORMES Y EQUIPO PARA ELPERSONAL DE NOMBRAMIENTO

INSTITUCIONAL DECARABINEROS DE CHILE, Nº 17 (1)

Ministerio de Defensa Nacional.-Subsecretaría de Carabineros.- DecretoNº 81.- Santiago, 15 de febrero de 1980.-Hoy se ha decretado lo siguiente:

Visto:

a) Lo establecido en los DecretosLeyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 444, de 1974,y 1.063, de 1975;

b) El Decreto Supremo Nº 2.424, de29 de mayo de 1929, del Ministerio delInterior, que aprobó el Reglamento deVestuario y Equipo para la Tropa deCarabineros de Chile, Nº 17;

c) Lo solicitado por la Dirección Ge-neral de Carabineros en su Oficio C.A.S.I. Nº 56, de 19 de diciembre de 1979, conantecedentes, y

d) La facultad que me confiere elNº 1) del artículo 10º del Decreto LeyNº 527, de 17 de junio de 1974,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamentode Uniformes y Equipo para el Personalde Nombramiento Institucional de Cara-bineros de Chile, Nº 17:

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- El uniforme del Perso-nal de Nombramiento Institucional deCarabineros de Chile, será de tela de co-lor caqui y su uso en las actividades delservicio es obligatorio para todo el per-sonal que le corresponde llevarlo.

El traje de civil podrá usarse enaquellos servicios policiales en que los

Jefes de Altas Reparticiones, Reparticio-nes y Unidades lo estimen necesario.Esta facultad de calificar el uso de tenidade civil por parte de los Jefes menciona-dos, será extensiva al personal quedesempeña Labores Auxiliares quecarezca de instrucción policial y militar,adolezca de defectos físicos notorios oque no esté en condiciones de llevar eluniforme correctamente.

Artículo 2º.- Las especies de unifor-me, equipo, distintivos de grado y acce-sorios tendrán la forma, dimensiones ycolores que se establecen en el presenteReglamento, quedando prohibido variarcualquiera de sus características.

La Dirección de Logística, cuando lascircunstancias o necesidades del servicioasí lo aconsejen, propondrá al GeneralDirector las disposiciones, directivas uórdenes que proceda dictar para inno-var, reemplazar o imponer el uso denuevas especies, equipo o accesorios deuniforme no contemplados en esteReglamento, modificaciones que dehecho se considerarán incorporadas a él,mientras se dicte el Decreto Supremorespectivo.

Artículo 3º.- El corte y forma de losuniformes será igual para todo el perso-nal, a excepción del que corresponda alos Suboficiales Mayores, cuyas caracte-rísticas generales serán similares a las fi-jadas para los Oficiales.

Tendrán vivos verdes, botones demetal blanco y el emblema institucionalde dos carabinas cruzadas, de metalblanco.

Artículo 4º.- Todo superior jerárqui-co tendrá la obligación ineludible de ve-lar por el cumplimiento de las prescrip-ciones del presente Reglamento.

TÍTULO II

COMPOSICIÓN Y USO DE LASDIFERENTES TENIDAS

Artículo 5º.- La composición y uso delas diferentes tenidas será la siguiente:

(1) El artículo 2º de la Ley Nº 18.292, sustituyó en todoslos Reglamentos Institucionales la expresión “Per-sonal a Contrata” por “Personal de NombramientoInstitucional".

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De Parada Nº 1;De Sociedad Nº 2;De Diario Nº 3;De Servicio Nº 4, yDe Campaña Nº 5.

DE PARADA Nº 1.

De montar: Gorra, blusa, pantalónde montar, corbata caqui, camisa blanca,polainas, zapatos negros de media caña,cinturón de servicio, terciados yportacargadores café o bandolera, segúnse forme con fusil SIG o carabina, guan-tes blancos. (Anexo 1)

De recto: Casco, blusa, pantalón rec-to, corbata caqui, camisa blanca, botasde media caña, calcetín caqui, cinturónde servicio, terciado y portacargadorescafé, guantes blancos. (Anexo 2)

En invierno o en zonas frías podráusarse capote. En verano o en zonas ca-lurosas, tenida palm-beach.

Estos uniformes se usarán en forma-ciones de paradas, desfiles o en aquellasoportunidades en que expresamente lodisponga la Jefatura respectiva.

DE SOCIEDAD Nº 2.

Gorra; blusa y pantalón recto de ga-bardina, calcetines y corbata color caqui;camisa blanca, zapatos rebajados, guan-tes blancos de hilo o fibra sintética, cin-turón blanco sin terciados, con hebillalisa cromada y escudo nacional plateado.(Anexo 3)

Se usará en todos los actos socialesoficiales que lo disponga la Jefatura res-pectiva, o en ceremonias particulares deespecial significación.

DE DIARIO Nº 3.

Gorra, blusa, pantalón recto, calceti-nes y corbata caqui; camisa caqui y zapa-tos rebajados.

Como abrigo, de acuerdo con el climase usará capote de gabardina, chaquetónde paño o impermeable, guantes café.

En verano o zonas calurosas, se usa-rá tenida palm-beach, pudiendo usarsetambién, camisa blusón caqui de mangacorta o larga.

La camisa manga corta se usará sincorbata y con el botón del cuello sinabrochar. La camisa manga larga se usa-rá con corbata. (Anexos 4, 5 y 6)

DE SERVICIO Nº 4.

a) De Montar: Gorra, casco o gorratipo andinista, blusa y pantalón de mon-tar caqui; camisa y corbata caqui, botasde cuero impermeabilizado negro o po-lainas, espolines, cinturón de servicioacorde con el tipo de armamento que seutilice.

b) De Recto: Gorra, casco o gorratipo andinista, blusa, pantalón recto, cor-bata caqui, camisa caqui, zapato rebaja-do o botas de media caña, calcetín caqui,cinturón de servicio.

En los servicios de radiopatrullas ur-banos y de carreteras, carros blindados,investigación de accidentes de tránsito,rurales y en los servicios internos decuartel podrá usarse blusón de gabardi-na o tela palm-beach caqui.

Como abrigo, de acuerdo con el cli-ma, se usará chaquetón de paño, parkaimpermeable, guantes u otras prendasestablecidas para estos efectos en el pre-sente Reglamento.

En verano o regiones calurosas, seusará tenida palm-beach, pudiendousarse camisa caqui manga corta o larga,según corresponda, sin blusa, en la for-ma señalada para la tenida de diario.

Con todo, los respectivos Jefes de Re-particiones y Unidades velarán por launiformidad dentro de sus jurisdiccio-nes.

c) Motoristas: Casco, blusón de ga-bardina, casaca de cuero, pantalón demontar, bota negra o tipo chantilly,guantes tipo mosquetero, funda de re-vólver o pistola pendiente del cinturóndel pantalón.

En verano podrán usar camisa blusón,sin blusa, en la forma señalada preceden-temente. (Anexos 7, 8, 9, 10, 11 y 12)

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DE CAMPAÑA Nº 5.

Camisa blusón y pantalón recto, am-bos de tela de algodón, polera cuello su-bido manga larga de color caqui, polerablanca, ropa interior térmica (camiseta ycalzoncillo), jersey de lana caqui, gorrosemi-hormado, gorro de lana, chaquetóntipo parka, polainas de lona, poncho im-permeable nailon y casco en las oportu-nidades ordenadas expresamente por laJefatura que corresponda.

Esta tenida deberá usarse con botasde media caña, negras. (Anexos 13 y 14)

TÍTULO III

DE LOS DISTINTIVOS

Artículo 6º.- Los distintivos del Per-sonal de Nombramiento Institucional se-rán los siguientes:

A.- INSTITUCIONALES:

1.- Emblema Institucional: Estará re-presentado por dos carabinas cruzadasde metal blanco, de 3,5 cms.

2.- Botones: Los botones llevarán enrelieve y al centro el emblema de la Insti-tución y la palabra “CHILE” en su parteinferior; serán grandes y chicos, de metalblanco, de 2,3 y 1,5 cms. de diámetro,respectivamente.

3.- Parches: Serán de paño verde os-curo en forma de pentágono. Su baseserá de 3 cms., los lados inferiores de 3cms. de longitud, ligeramente divergen-tes hacia arriba para dar una separaciónde 4 cms. Los lados superiores del pentá-gono serán de 2,5 cms. de longitud y sejuntarán en la parte superior, formandoun ángulo. Sobre ellos irán colocadasdos carabinas cruzadas.

Uso: Irán colocados en ambos extre-mos del cuello de la blusa.

4.- Huincha con leyenda “Carabine-ros de Chile”: Será de género negro sati-nado con la letra bordada en hilo colororo. (Anexos 15 y 16)

B.- DE GRADO:

1.- Para la blusa y capote:

a) Cabo 2º: Un galón de materialplástico verde oscuro y opaco de 10 cms.de largo por 2 cms. de ancho, cosido so-bre paño caqui que deje un ribete de 3mm.;

b) Cabo 1º: Dos galones de materialplástico verde oscuro y opaco de 10 cms.de largo por 1,5 cms. de ancho cada uno,cosidos sobre paño caqui con separaciónentre ellos y ribetes de 3 mm.;

c) Sargento 2º: Un galón dorado dematerial plástico de 10 cms. de largo por1,5 cms. de ancho, cosido sobre pañoverde oscuro que deje un ribete de 3mm.;

d) Sargento 1º: Dos galones doradosde material plástico, de 10 cms. de largopor 1,5 cms. de ancho cada uno, cosidossobre paño verde oscuro, con separaciónentre ellos y ribete de 3 mm.; a 1 cm. delribete superior y a la altura de la partemedia de los galones, llevará una estre-lla de metal dorado de 2,5 cms. de diá-metro;

e) Suboficial: Tres galones metal pla-teado, de 4 cms. de largo por 7 mm. deancho cada uno, colocados en sentidotransversal sobre material plástico verdeoscuro de 4 cms. de ancho, con separa-ción de 4 mm. entre uno y otro, en presi-llas de quitar y poner, del mismo pañode la blusa o capote, con vivo verde ensus contornos, ubicadas en ambos hom-bros. El extremo inferior de estas presi-llas será redondeado, y

f) Suboficial Mayor: Será el mismodistintivo señalado para el Suboficial enla letra e), más una estrella de metal pla-teado de 2 cms. de diámetro, colocada enla presilla entre el botón y el galón inter-no.

Los distintivos para el personal indi-cado en las letras a), b), c) y d) irán colo-

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cadas en ambas mangas del capote o dela blusa, en la parte media externa a 18cms. del borde superior de la costura delhombro. (Anexo 17)

2.- Para la camisa blusón y blusón:

a) Cabo 2º: Un galón de materialplástico verde oscuro y opaco de 1,5cms. de ancho;

b) Cabo 1º: Dos galones de materialplástico verde oscuro y opaco de 1 cms.de ancho cada uno, con separación de 3mm.;

c) Sargento 2º: Un galón dorado dematerial plástico de 1,5 cms. de ancho,sobre una franja del mismo material decolor verde oscuro y opaco, de 2,5 cms.de ancho;

d) Sargento 1º: Dos galones doradosde material plástico de 1 cms. de anchocada uno, con separación de 3 mm., so-bre una franja del mismo material verdeoscuro y opaco de 3,5 cms. de ancho,más una estrella de metal dorado de 2cms. de diámetro;

e) Suboficial: Tres galones de plásti-co plateado de 7 mm. de ancho cadauno, con una separación entre sí de 3mm., sobre una franja verde oscura de 4cms. de ancho, y

f) Suboficial Mayor: Tres galones enplástico plateado de 7 mm. de anchocada uno, con una separación entre sí de3 mm., sobre una franja verde oscura de4 cms. de ancho más una estrella de me-tal plateado de 2 cms. de diámetro.

Estos distintivos irán colocadostransversalmente, en las presillas de loshombros, sobre pasadores de quitar yponer, de 5 cms. de ancho por 7,5 cms.de largo, de material plástico del mismocolor de la camisa y de la misma tela delblusón, respectivamente. (Anexo 17)

3.- Para el impermeable: Serán losmismos distintivos señalados en el Nº 2

de este artículo, pero colocados enpasadores del mismo color del imper-meable, en las presillas de los hombros.

4.- Para el chaquetón de paño: Losdistintivos de grado tendrán las mismasformas y características que los determi-nados en el Nº 1 para la blusa y capote, ysu ubicación será la señalada para estasprendas.

5.- En los cascos: Llevarán carabinascruzadas de color blanco, colocadas allado derecho y al centro, a 4 cms. delborde del casco, las que tendrán el tama-ño de un rectángulo de 38 mm. de largopor 30 mm. de ancho. (Anexo 18)

C.- DE REPARTICIONES Y UNIDA-DES:

Artículo 7º.- El Personal de Nombra-miento Institucional llevará como indivi-dualización de la Repartición y/o Uni-dad a que pertenece, además de su placade servicio, los siguientes distintivos:

a) De Carabinero a Sargento 1º, enlas presillas de la blusa, capote y chaque-tón de paño, llevarán en tipo versal, la olas letras o el número, según correspon-da, de la Repartición o Unidad a quepertenece el funcionario, de 3,5 cms. dealto por 5 mm. de ancho, confeccionadosen material plástico opaco de color verdeoscuro. Irán cosidos a las presillas.

En Santiago, el Personal de la PlanaMayor de la Jefatura de Zona Metropoli-tana y el de las Unidades de sus Prefec-turas encuadradas llevarán el númeroque la Dirección General haya asignadopara estos efectos.

b) De Carabinero a Suboficial, lleva-rán además en el capote y chaquetón depaño, en ambos extremos del cuello, undisco de 3 cms. de diámetro, forrado enpaño verde oscuro, en cuyo interior iráel número o letras de la Unidad a quepertenece el funcionario, confeccionadosen metal blanco, de 18 mm. de alto y queirán colocados en sentido vertical, y

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c) El Personal de Nombramiento Ins-titucional, llevará en los parches de lablusa, colocado sobre las carabinas y alcentro, el número o letras, según corres-ponda, de la Unidad a que pertenece, demetal blanco tipo versal, de 1 cm. dealto.

La Escuela de Carabineros usará la“E”.

La Escuela de Suboficiales usará la“ES”.

El Centro de Especialidades e Ins-trucción usará la “AC”.*

El personal que preste servicios en laDirección General y Planas Mayores deReparticiones, no llevará números ni le-tras en los parches de la blusa.

Los funcionarios de las Planas Mayo-res de las Zonas de Inspección llevaránlos distintivos de individualización delas Prefecturas asiento de Zonas (Anexo19).

TÍTULO IV

CARACTERÍSTICAS DELAS ESPECIES

DE VESTUARIO Y EQUIPO

Artículo 8º.- Gorra: Será de gabardi-na u otra tela de color caqui, con vivosde paño verde en la unión superior de labanda y parte superior de la copa, sien-do la banda de la misma tela. La copatendrá de 24 a 29 cms. de desarrollo; vi-sera semi-gacha, de cuero o plástico caféoscuro de 4,5 cms. de largo y de 40º a 50ºde inclinación desde la horizontal. Labanda tendrá de 4 a 4,5 cms. de alto y lacopa de 6 a 8 cms. de alto en su partedelantera. Estas mismas medidas seadaptarán según sea el físico del funcio-nario. Además será hormada sólo en laparte delantera y copa. Al frente llevaráel emblema institucional de dos carabi-nas cruzadas, en relieve sobre laureles,de material metálico plateado, de 28mm. de ancho, por 21 mm. de alto y 1,5

mm. de espesor (2), cucarda tricolor de 16mm. y barboquejo de cuero o plásticodel mismo color de la visera, que iráajustado a la gorra por medio de botonesubicados junto al nacimiento de la vise-ra. El barboquejo de los Suboficiales Ma-yores, llevará en sus bordes un ribetesencillo de hilo plateado, similar al de lagorra de Oficiales.

Cubregorra para lluvia: Será de ma-terial plástico transparente de formaadaptable a la gorra; tendrá además, uncubrenuca del mismo material de ponery quitar, el que se unirá al cubregorrapor un sistema adecuado.

Gorra andinista: Será del tipo que-pis, de paño color caqui, sin hormado,sin vivos ni barboquejo. La copa estáconformada por una banda de dos pie-zas, cosidas en la parte anterior y en laposterior para formar un ruedo; una pie-za plana, de corte circular con un diáme-tro de 17 a 22 cms. constituirá la cubier-ta. La parte anterior de la copa tendrá 10cms. de alto; cerca de su borde superiorirán dos carabinas cruzadas; la parteposterior tendrá 8 cms.

La visera de la gorra será semi-circular, ligeramente plana y de 6 a 7cms. de largo.

Cosido al borde inferior de la gorra ydesde el nacimiento de la visera irá uncubrenuca, del mismo tipo de paño, de18 cms. de alto, terminado a cada ladode la parte anterior en extremos de 8cms. de alto por un largo que permitaabrocharlos por delante de la boca; en elextremo del lado derecho tendrá dos lí-neas de tres botones cada una y el dellado izquierdo dos líneas de dos ojalescada una.

Gorro semi-hormado: Será t ipoquepis, de tela color caqui o del quedetermine la Dirección de Logística dela Dirección General de acuerdo conlas necesidades de uso.(2) Frase sustituida por Nº 2 del D/S. Nº 30, de

14.I.1994, del Ministerio de Defensa Nacional,Subsecar (B/O. 3478-85012).

* Debe entenderse referido a la Escuela de Forma-ción Policial, cuyos distintivos fueron instituidospor O/G. Nº 662, de 26.I.1990, inserta en la pági-na 114 del apéndice.

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La copa del gorro estará constituidapor una pieza anterior, hormada, de for-ma semicircular en la parte superior yrecta en la inferior, con una altura máxi-ma de 10 cms. y un ancho de 24 cms.; lasdemás partes de la copa formarán unruedo de 8 cms. de alto y la cubierta, queserá una pieza plana de forma circular.La cubierta y el ruedo serán sin horma-do.

El ruedo de la copa llevará en amboscostados, dos ojetillos para la respiracióny en el borde inferior de la parte interior,un tafilete de tela.

La visera será semicircular, ligera-mente plana, de 7 cms. de largo, confec-cionada en la misma tela y color de lacopa.

Artículo 9º.- Blusa: Será de gabardi-na u otra tela de color caqui, ligeramentehormada, cuello abierto, abrochada alfrente con cuatro botones plateados, de2,3 cms.; dos bolsillos sobrepuestos a laaltura del pecho con fuelle vertical alcentro y tapa bolsillo terminada en trespuntas, con botón de 1,5 cms. al centro.

Aproximadamente en la misma líneade los bolsillos superiores y bajo la cin-tura llevará dos tapa-bolsillo rectangula-res con ojal y botón de 1,5 cms.;bocamangas de aproximadamente 20cms. La espalda será de corte militar,con una abertura en la parte central infe-rior de 20 cms.

Los botones tendrán las característi-cas descritas en el artículo 6º.

El largo de la blusa, corresponderá alde los brazos naturalmente caídos, a laaltura de la base del dedo pulgar.

En los extremos superiores del cue-llo, llevarán dos parches con característi-cas similares a las descritas en el artículo6º.

Sobre ambos hombros llevará presi-llas del mismo género de la blusa, de 11cms. de largo en su parte central y 9 cms.en los costados, por 4,5 cms. de ancho,en uno de sus extremos termina en pun-ta con ojal y el otro va cosido a la partesuperior de la manga donde se une alcuerpo de la blusa, excepto las que co-

rrespondan a los grados de Suboficialesy Suboficiales Mayores, que serán dequitar y poner.

Artículo 10º.- Pantalón: Habrá dostipos del mismo color y género de la blu-sa, con vivos de paño verde:

a) Rectos: De corte civil, sin bastilla ycaída de 2 cms. en la parte posterior. Lle-vará dos bolsillos laterales y uno traseroal lado derecho. La pretina tendrá cincopasadores con ojal para ser abrochados abotones de color caqui que permitan lacolocación del cinturón tejido o del deservicio cuando se use camisa blusón sinblusa.

b) De Montar: De corte inglés, leve-mente ajustado al muslo.

Artículo 11º.- Camisa: Será de géne-ro color caqui claro, cuello hormado. Enlos hombros llevará presillas del mismogénero, de 11 cms. de largo en su partecentral y 9 cms. en los costados por 4,5cms. de ancho; en uno de sus extremostermina en punta con ojal y el otro vacosido a la parte superior de la mangadonde se une al cuerpo de la camisa.

A ambos costados del pecho tendráun bolsillo sobrepuesto de 12 cms. dealto en ambos lados, de 13 cms. en suparte central, por 11 cms. de ancho, contapabolsillos terminados en punta conojal, de 4 cms. de alto en ambos lados y 6cms. en su parte central.

Tendrá seis botones en la parte de-lantera incluyendo el del cuello, a 10cms. uno de otro. Será de manga larga ocorta. La manga larga terminará en puñosencillo abrochado con un botón.

Artículo 12º.- Capote: Será de gabar-dina u otro paño apropiado, de colorcaqui, cuello abierto, abrochado al fren-te, de corte cruzado, con una corridavertical de tres botones grandes a cadalado; los bolsillos ligeramente oblicuos,con tapabolsillos, irán colocados a la al-tura del segundo botón, y serán de 18cms. de ancho por 23 cms. de fondo. La

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espalda tendrá corte liso y a la altura dela cintura llevará un chicote de 5 cms. deancho, cosido en toda su extensión. Des-de el centro del chicote será abierto hastala parte inferior y tendrá tres botones demetal blanco de 1,5 cms. y sus respecti-vos ojales. En los hombros llevará presi-llas del mismo género, de 11 cms. de lar-go en su parte central y 9 cms. en loscostados, por 4,5 cms. de ancho; en unode sus extremos termina en punta conojal y el otro va cosido a la parte supe-rior de la manga donde se une al cuerpodel capote. El extremo exterior de dichaspresillas irá cosido a las mangas, exceptolas que corresponden a los grados deSuboficial y Suboficial Mayor que seránde quitar y poner.

Artículo 13º.- Impermeable: Será detela, material, color y características quedetermine la Directiva Complementaria.

Artículo 14º.- Chaquetón: Será depaño color caqui, corte cruzado, con unacorrida vertical de 3 botones de 2,5 cms.a cada lado, solapas amplias, con dosbolsillos laterales oblicuos, sin tapa. Enla parte inferior de la espalda y al centro,tendrá una abertura de 30 cms.

Artículo 15º.- Blusón: Será de gabar-dina o tela palm-beach color caqui,cuello abierto, caída recta, sin pretina,ajustado a la cintura, bolsillos exterioressobrepuestos a la altura del pecho, encuyo centro irá un fuelle longitudinal yuna tapacartera terminada en tres pun-tas con ojal al centro para abrochar a unbotón metálico chico, sin hombreras,mangas lisas ligeramente ajustadas enlos extremos, sin puño ni abotonadura,con cierre eclair en la parte central de-lantera, espalda lisa con un fuelle a cadacostado, de 5 cms. de profundidad y 31cms. de largo, que nace en la costura delhombro y termina en una pestaña queabrocha a un botón metálico chico; sobrelos hombros llevará presillas del mismogénero del blusón, de 11 cms. de largoen su parte central y 9 cms. en los costa-dos, por 4,5 cms. de ancho; en uno de

sus extremos termina en punta, con ojaly el otro va cosido a la parte superior dela manga donde se une al cuerpo delblusón.

En los extremos de la parte superiordel cuello, llevará dos carabinas cruza-das.

Artículo 16º.- Casaca de Cuero yCasco para Motoristas:

Casaca de Cuero: Será de cuero colornegro y llevará forro interior de chiporronatural, tipo chaleco de quitar y poner;cuello abierto, con cierre central metálicoque permita cerrar la parte delantera dela casaca hasta la base del cuello. Tendrábolsillo oblicuos a ambos lados con cie-rre metálico.

Casco: Será de fibra de vidrio, de co-lor blanco, con una moldura en todo suruedo, visera de material sintético colornegro, barboquejo con barbilla de cueroy hebilla de metal cromado; en su parteinterna será acolchado y llevará a la altu-ra de los oídos una rejilla que servirá deaudífono.

Artículo 17º.- Corbata: Será de géne-ro color caqui, de la misma tonalidad dela blusa.

Artículo 18º.- Calcetines: Serán dehilo para el verano y de lana peinadapara el invierno, ambos de color caqui.

Artículo 19º.- Guantes: Habrán lossiguientes tipos:

a) De cuero color café con botón yojal o broches a presión en la muñeca.

b) De cuero u otro material de colorblanco, tipo mosquetero.

c) De cuero u otro material revestidode substancia reflectante, tipo mosque-tero.

d) De hilo, o fibra sintética colorblanco con botón y ojal o broches a pre-sión en las muñecas, y

e) De lana color caqui, del mismotipo indicado en la letra anterior, con te-jido doble en la muñeca.

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Artículo 20º.- Manta de Castilla:Será de color caqui de 1,80 m. de largopor 1,55 m. de ancho, cuello de 14 cms,de alto con abertura delantera de 17 cms.Para cerrar el cuello llevará en la partemedia de la abertura un botón café consu correspondiente ojal y en el extremosuperior dos botones para abrochar a unpasador de la misma castilla, de 11 cms.de largo, por 8 cms. de ancho, tipo me-dio círculo con sus respectivos botonesen el costado izquierdo del reverso delcuello próximo a la base inferior.

Artículo 21º.- Manta Impermeable:Será de tela impermeabilizada, colorcaqui, con capucha de 1,90 m. de largopor 1,65 m. de ancho. Podrá usarse sobrela manta de castilla o sola.

Artículo 22º.- Cuello de Lana: Ten-drá un ancho aproximado de 13 cms.,forma rectangular, con tres botones chi-cos en un extremo para abrochar a tresojales del lado opuesto.

Artículo 23º.- Cinturón Tejido: Seráde tela gruesa color caqui, con hebillamaciza de corredera, de metal blanco.

Artículo 24º.- Calzado: Se usarán lossiguientes tipos:

a) Zapatos negros corrientes: Seránde cuero negro con talonera sobrepuesta,caña entera, puntilla de una pieza y tirade refuerzo en la unión de la caña. Ten-drá una altura de 15 cms. medida desdela base al taco. La caña irá unida a lapuntilla solamente en sus costados y lle-vará ojetillos para los pasadores. Laplanta será de suela con taco de goma.

b) Zapatos negros impermeables:Serán de cuero negro impermeable,talonera sobrepuesta, caña entera, punti-lla de una pieza, tira de refuerzo en launión de la caña y suple interior; tendráuna altura de 15 cms. medidos desde labase del taco; la caña irá unida a la pun-tilla solamente en sus costados y llevaráojetillos para los pasadores. La planta y

taco serán de goma y sólo se usarán enlas regiones frías o lluviosas con panta-lón recto.

c) Zapatos negros rebajados: Seránde dos piezas, una delantera con puntillay otra trasera que abarcará el resto delpie, con ojetillos para pasadores. Habrácon planta de suela y taco de goma parael verano y con planta y taco de gomapara el invierno.

d) Botas de cuero impermeabiliza-do: Serán de color negro y tendrán lasmismas características de los zapatosnegros caña alta, excepto la caña queserá entera y proporcional a la altura;llevarán forro de badana con un fuelledelantero, seis ojetillos grandes y cua-tro pasadores del mismo cuero paraabrochar al lado exterior en hebillasmetálicas. La planta podrá ser de suelao goma.

e) Botas media caña: Serán de cueronegro, de las mismas características delzapato caña alta, prolongándose la cañaen más o menos 20 cms. Tendránpasadores y dos hebillas metálicas paraabrochar por el exterior, serán con plan-ta de suela o de goma.

f) Botas negras tipo chantilly paramotoristas: Serán de cuero, semi-hormadas, con sobrepieza posterior, concierre eclair en la parte anterior y forra-das enteramente en badana.

g) Zapatillas para la lluvia: Seránenteramente de goma.

Artículo 25º.- Polainas: Serán desuela negra, moldeadas, con hebilla arri-ba y cierre de acero abajo.

Artículo 26º.- Espolines: Serán ni-quelados y de forma adaptable al talón.Llevarán un pihuelo semi-recto, de 2,5cms. en los cuales irá incrustada unarodaja de 2,5 cms. de diámetro con púasromas. Los brazos del espolín en susextremos tendrán dos orificios que per-

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mitirán la colocación de una correa pealpara abrochar el espolín a la parte supe-rior del empeine.

Artículo 27º.- Tenida de Campaña:Compuesta por:

Camisa Blusón: Será de tela y colorque determine la Dirección General deacuerdo con las necesidades de uso, decorte camisero, abrochada con cuatrobotones ubicados proporcionalmente deacuerdo a la talla; tendrá dos bolsillos deparche con tapas y ojal para abrochar,ubicados en la parte delantera, a la altu-ra de la sisa; mangas largas rectas, deuna pieza, con costura a los costados. Elcuello será de corte camisero terminadoen punta, de tamaño proporcional a latalla.

Pantalón recto: Será del mismo tipode género de la camisa blusón, corte rec-to sin bastilla, terminación de costuradoble de tope, con siete pasadores yabrochada en su centro a un botón gran-de; dos bolsillos de parche delanteros deforma rectangular y abertura oblicua,partiendo de la costura de la pretina bajoel primer pasador hasta la costura late-ral; dos bolsillos traseros de parche, contapa, con ojal y botón para abrochar, ubi-cados a 6 cms. de la costura de la preti-na. Serán de corte rectangular.

Polera: Será de hilo de algodón, colorblanco, cuello cerrado, redondo y mangacorta.

Polera Cuello Subido: Será de fibrasintética, de color de la camisa blusón,con el cuello subido tipo beatle, tejidoelástico doble y manga larga con puñodoble.

Ropa Interior Térmica: Compuestade camiseta y calzoncillo.

Camiseta: Será de hilo de algodón,color blanco, cuello redondo, manga lar-ga con puños dobles, tejido tipo nido deabejas.

Calzoncillo: Serán largos, del mismomaterial y tejido de la camiseta, con ter-minación de tejido doble en ambas pier-nas.

Jersey: Será de lana color caqui, cue-llo subido doble tipo beatle, mangas lar-gas, terminadas en puño tejido doble,tipo elástico y pretina igual al tejido delos puños de las mangas.

Gorro Semi-hormado: Será del mis-mo género y color de la camisa blusón ytendrá las formas descritas en el artículo8º.

Gorro de Lana: Será de forma cónica,color verde oliva, tejido doble y de unlargo que permita su uso haciéndole undoblez de 7,5 cms.

Chaquetón Tipo Parka: Será de ga-bardina impermeabilizada de algodóncon polyester o trevira, color verde oliva.La parte delantera de cruce, deberá tenerun marrueco provisto de cierre cremalle-ra desde la base del cuello hasta 20 cms.antes del largo total del delantero; cuatrobroches a presión de acero inoxidableubicados en forma proporcional a la ta-lla, dentro de dicho marrueco. Tendrádos bolsillos de parche de forma cuadra-da, con tapa terminada en punta, conbroche de acero inoxidable ubicados enla parte interior de la tapa, sin que sevea, colocado a la altura media del pe-cho y de tamaño proporcional a la talla;otros dos bolsillos estarán ubicados en laparte inferior de los primeros y 3 cms.más adentro de los mismos con tapa enpunta y broche de acero inoxidable colo-cados en la parte interior; manga corterecto de una pieza con puños de 5 cms.de ancho con ojales y botones para abro-char, con costura debajo de la sisa. Debe-rá llevar presillas de 11 cms. de largo ensu parte central y 9 cms. en los costados,por 4,5 cms. de ancho; en uno de sus ex-tremos termina en punta con ojal y elotro va cosido a la parte superior de lamanga donde se une al cuerpo de laparka. La espalda será de una pieza con

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costura a los costados y el cuello tipocamisero terminado en punta.

En el interior de la base del cuellollevará un capuchón colocado de crema-llera, para ser guardado cuando no seutilice.

Deberá ser acolchado completamentemanga y cuerpo, y llevará un cordón a laaltura de la cintura, en todo su contorno,ubicado entre el acolchado y tela, paralograr el ajuste de la especie al cuerpo dequien la usa. Este cordón deberá ser afir-mado con dos costuras que van a lo lar-go de la ubicación del mismo, para seramarrado interiormente.

Polainas de Lona: Serán de color bei-ge con corte que le permita adaptarse ala pierna; en su costado llevará seisojetillos y en otro seis ganchos paraabrochar los cordones; peal con hebillametálica.

Poncho Impermeable Nailon: Seráde material plástico impermeable, colorverde palta. Tendrá una capucha con uncordón pasado para ajustarla a la cara.En los bordes laterales llevará cuatrobroches machos y cuatro broches hem-bras para cerrar y un ojetillo central ydos inferiores a cada lado.

Casco Doble Tipo “N.A.”: Com-puesto de casco de fibra, color gris verdecon tafilete y tela con sistema de ajuste ybarboquejo de cuero café, y, casco deacero, color gris verde, con barboquejode tela.

Esta tenida deberá usarse con botanegra media caña.

Artículo 28º.- Los uniformes del Per-sonal Femenino de Nombramiento Insti-tucional, tendrán la siguiente composi-ción y características:

DE PARADA Nº 1: Gorra, blusa, fal-da, camisa blanca y corbata color caqui,panty-hose color natural, zapatos café,cartera de servicio. En invierno o en zo-nas de climas helados podrá usarse ca-pote y botas café. (Anexo 20)

DE SOCIEDAD Nº 2: Gorra, blusa,falda y corbata color caqui; panty-hosecolor natural; camisa y guantes blancos,zapatos de salida y cartera de salida ycartera de servicio, cinturón blanco conhebilla lisa cromada y con escudo nacio-nal. (Anexo 21)

Los distintivos serán iguales a los delpersonal masculino y tendrán la mismaubicación.

DE DIARIO Nº 3: Gorra, blusa, falda,camisa, y corbata color caqui; panty-hose color natural, cartera de servicio yzapatos tipo reina, color café moro.

Como abrigo se usará capote o cha-quetón de paño, botas y guantes de cue-ro color café. (Anexos 22, 23, 24 y 25)

DE SERVICIO Nº 4: Gorra, blusa, fal-da, camisa y corbata color caqui, panty-hose color natural, zapatos de cuartel obotas y cinturón de servicio.

Como abrigo se usará capote de ga-bardina o chaquetón de paño, botas yguantes de cuero café.

El pantalón se usará sólo en el cuar-tel.

En verano o en zonas calurosas,cuando se lleve camisa manga corta seusará, como calzado, chalas. (Anexos 26,27, 28 y 29)

Artículo 29º.- El uniforme del Perso-nal Femenino de Nombramiento Institu-cional, tendrá las siguientes característi-cas:

Gorra: Será de tipo quepis y confec-cionada en tela de gabardina caqui, conentretela de material impermeabilizado,forrado en seda con tafiletes de “ópti-ma”, también forrado en seda. La viserade 4,3 cms. estará armada de fibra de 0,5mm. forrada en su parte superior enmica y en su lado inferior en tevinil.

El corte de la gorra lo conforman 3piezas; una central y dos laterales. Losbordes de la pieza central van con vivosverdes y unidos a las piezas laterales condos pespuntes paralelos en cada vivo.

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Blusa: Será de gabardina o palm-beach, el corte superior de la espaldaligeramente hormado y en la parteinferior y al centro una abertura demás o menos 15 cms., cuello abiertoabrochado al frente con cuatro botonesde 2,5 cms. boca manga de 20 cms.Llevará dos bolsillos superiores contapa-bolsillo terminada en tres puntascosidas en sus bordes laterales y abro-chada en la punta central. En los costa-dos de la parte infer ior delanteratendrá dos tapacarteras, simulandobolsillos. Su largo corresponderá al ni-vel de la base del dedo pulgar con losbrazos naturalmente caídos.

Falda: Será recta, con un tablón pos-terior y de largo que cubra normalmentela rodilla.

Camisa, Corbata, Capote e Impermea-ble: Tendrán las mismas característicasque las descritas en los artículos Nºs. 11º,17º, 12º y 13º, respectivamente, del presen-te Reglamento.

Zapatos: Serán de dos tipos: de cuar-tel y de salida. Cuartel: Zapatón de colorcafé moro; Salida: Zapato tipo reina, co-lor café moro. Su forma en general debeguardar relación con la moda impuestapara este tipo de prendas, sin exageraren sus características.

Cartera de Servicio: Será de cuerocafé moro con una correa que permitacolgarla del hombro para su transporte ytendrá las dimensiones y formas de lamoda imperante, sin exagerar en sus ca-racterísticas.

Bota: Será de caña alta, sin horma,color café moro, con cortes verticales aambos lados y parte trasera, taco anchode 5 cms. de alto, planta y tapilla degoma.

Chala: Será de cuero café moro, tipofrailero.

TÍTULO V

UNIFORMES ESPECIALES

Artículo 30º.- Los Aspirantes aOficiales usarán en las actividades de ré-gimen interno una tenida especial parala época de invierno y otra para la de ve-rano. Sus características serán determi-nadas en la Directiva Complementaria.

Artículo 31º.- Los choferes usaránigualmente una tenida para invierno yotra para verano, de acuerdo a las carac-terísticas que determine la DirectivaComplementaria.

TÍTULO VI

DESCRIPCIÓN DEL EQUIPODE SERVICIO

Artículo 32º.- Pito: Sus característi-cas y uso serán las que determine la Di-rectiva para los servicios de Tránsito.

Artículo 33º.- Sable: Habrá dos ti-pos:

a) De caballería, ligeramente curvo,de guarnición grande, con siete gavila-nes y vaina de acero sin pavonar, y

b) Para Suboficiales, ligeramentecurvo, de guarnición sencilla, plateada oniquelada, de un sólo gavilán, vaina me-tálica pavonada o de cuero negro con suargolla; largo proporcional a la estatura.Se usarán en ceremonias, actos oficialesu otras oportunidades en que se ordeneexpresamente.

En formación deben usarse con vainametálica.

Artículo 34º.- Dragona: Será de cue-ro, de 20 mm. de ancho, con borla decuero del mismo color en su extremo.Habrá dragonas de cuero café para el sa-ble de Suboficiales y de cuero negro parael sable de caballería.

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Artículo 35º.- Cinturón de Servicio:Habrán los siguientes tipos:

a) De suela color café compuesto delas siguientes partes: una correa paracinturón, de 5 cms. de ancho y largo pro-porcional a la talla del funcionario, conuna hebilla de bronce, un gancho de fija-ción a la hebilla y dos pasadores senci-llos. Al lado derecho lleva una fundapara revólver de una pieza, que cubretoda el arma con un apéndice con ojalpara abrocharla a un botón de bronce yal lado izquierdo una cartuchera paramunición y útiles de servicio, de 12 cms.de ancho por 14 cms. de alto y 4 cms. deprofundidad, con un pasador horizontalexterior de seguridad y un apéndice conojal que abrocha a un botón de bronce.Completan el cinturón de servicio unpasador con mosquetón de bronce y untahalí para bastón de servicio, de 13 cms.de alto por 5 cms. de ancho, ubicado alcostado izquierdo del cinturón.

Cuando se emplee el fusil automáti-co SIG., el cinturón de servicio llevaráun porta-cargador de municiones, a cadalado, de suela café y el tahalí porta-bayo-neta del mismo material.

Se usará en todos los servicios de Or-den y Seguridad.

b) De suela color blanco: Tendrá lasmismas piezas y características del cin-turón de servicio color café y sólo podráser usado en los servicios de tránsito opor personal de servicio en las Reparti-ciones y Unidades que disponga la Di-rección General.

c) Cinturón tipo N.A.: Será de hilode algodón tejido, color gris verde, de1.250 mm. de largo por 53 mm. de an-cho. A 11 mm. de sus bordes superior einferior irá una línea de 17 ojetillos metá-licos, situados con un intervalo de 65mm. y una distancia en sentido verticalde 31 mm.

Tendrá una hebilla confeccionada enmetal de 4 mm. de diámetro, pavonada,compuesta de dos piezas, tipo macho yhembra en forma de anilla alargada de

68 mm. de largo por 20 mm. de ancho.La pieza tipo macho llevará en su parteanterior un tetón del mismo metal,soldado, de 10 mm. de alto y terminadoen forma de una cabeza de 10 mm. dediámetro. La pieza hembra llevará en suparte anterior una elongación semi-circular de 16 mm. de diámetro exterior.

El largo del cinturón se ajustarámediante una hebilla metálica, tipo co-rredera, cuya parte superior la forma unrectángulo de 62 mm. por 12,5 mm., am-bos extremos se prolongan y doblan ha-cia el interior para unirse, a modo de bi-sagra, con la parte inferior; esta últimaconsiste en una lámina de 55 mm. de lar-go por 27 mm. de ancho y 1 mm. de es-pesor, tiene en cada uno de sus extremosuna prolongación que se dobla haciaadentro para aprisionar el cinturón y, enambos costados, dientes que impiden eldeslizamiento del mismo.

Debe incluir un pasador, tambiénmetálico, de forma rectangular de 62mm. por 9,5 mm. y un alto de 12 mm.

El cinturón tipo N.A. se usará contenida de campaña Nº 5. Con tenida deservicio Nº 3, sólo se usará por lasUnidades y en las condiciones queexpresamente autorice la Dirección deOrden y Seguridad.

Artículo 36º.- Las características ydimensiones del cinturón de servicioque deba usar el personal del EscalafónFemenino, serán determinadas por laDirección General.

Artículo 37º.- Bastón de Servicio:Será de madera de luma o encina, barni-zado o blanco y de un largo total de 50cms.

Sus características serán las siguien-tes:

a) Empuñadura: Tendrá 15 cm. delargo. Comienza en un pomo de 3.5 cms.de diámetro y continúa con tres esferasrecortadas de un diámetro de 3 cms.para terminar en un resalto de 5,5 cms.de largo por 3,5 cms. de diámetro con unalojamiento en la parte media de 1,5cms. de ancho para la dragona.

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b) Maza: Tendrá 35 cms. de largo,con un diámetro de 2,5 cms. en la partede la empuñadura y de 3,5 cms. en suextremo inferior.

c) Dragona: De cuero café o blancode 1,5 cms. de ancho por 20 cms. de lar-go, por la cual se introducirá la manopara empuñar el bastón.

TÍTULO VII

DESCRIPCIÓN DELEQUIPO DE MONTAR

Artículo 38º.- Aciones: Son de suelacon un lado interior liso y el otro carno-so; uno de sus extremos es ojeteado y elotro termina en una hebilla doble, afian-zada con una doble costura de hilo lino;tiene 1,45 m. de largo por 3 cms. de an-cho.

Artículo 39º.- Bridón Completo: Esde suela y se compone de un bozal, unacorrea testera, dos carrilleras, una fron-talera, filete, barbada de suela y unarienda que va cosida con costura doblede hilo lino en una argolla circular de 9cms. de diámetro.

Artículo 40º.- Cabezada con Ahoga-dero: Es de suela. La cabezada se com-pone de dos correas de 2 cms. de ancho;una de ella mide 95 cms. de largo, va co-sida en un extremo de una hebilla cua-drada y en el otro es ojeteada para unirlaa otra correa de 25 cms. de largo. Estaúltima lleva una hebilla sencilla en el ex-tremo superior con dos pasadores, unofijo y otro corredizo y en el extremo vacosida a una hebilla de las mismas carac-terísticas de la anteriormente señalada, ala cual se unen además el bozal de 40cms. de largo por 3 cms. de ancho y unabarbada de suela, de 20 cms. de largo.Esta barbada se fija a la correa ahogade-ro por medio de la otra correa doble sue-la, de 15 cms. de largo por 3 cms. de an-cho, provista de un pasador de la mismasuela en el extremo superior y una hebi-lla sencilla de 4 cms. de diámetro en suparte inferior.

Una correa ahogadero, de 1,09 m. delargo por 2 cms. de ancho; en un extre-mo llevará una hebilla sencilla rectangu-lar, con dos pasadores de suela, uno fijoy otro corredizo; el otro extremo esojeteado.

La frontalera mide 43 cms. de largopor 2 cms. de ancho; en sus extremosestá doblada hacia el interior dejandodos pasadores de 2 cms. que dan paso ala cabezada y al ahogadero.

Artículo 41º.- Casco de Silla: Mide53 cms. de largo en su asiento; la estruc-tura interna es de madera con refuerzode fierro. Se compone de cuatro piezas:dos lomillos, borrén trasero y borrén de-lantero. Está abierto en el centro; cubreesta abertura una pieza rectangular decuero, que va cosida al casco por mediode correas delgadas en ambos costados yafianzada al borrén delantero y traseropor medio de clavos y tornillos. Sobre laparte delantera de la pieza de cuero quecubre la abertura va un pasador paraasegurar el pretal.

A ambos lados del borrén delanteroy sobre un refuerzo de fierro, hay doscorreas de cuero con sus respectivas he-billas rectangulares de metal pavonado,afianzadas al casco por tornillos; a 2 cms.adelante del refuerzo, hay un orificio acada lado que da paso a las correas, lasque se introducen por el extremo ante-rior y superior del basto, volviendo aabrocharse al extremo de dichas correasen la hebilla arriba mencionada; el objetoes asegurar los bastos y faldones al cas-co.

En la parte delantera del casco haydos grapas a cada lado, de metal pavo-nado y una portaaciones del mismo me-tal. Las grapas superiores sirven paraafianzar los faldones y el asiento, y lasinferiores para asegurar los faldones.

En el borde delantero del casco haydos argollas donde va la correaportasilla.

Poco más atrás de los portaacioneshay dos argollas portacincha, de metalpavonado, en forma de medialuna, lascuales van unidas al casco por medio de

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una pieza de cuero crudo. Esta piezaestá afianzada al casco y a la argolla pormedio de remaches.

Debajo de las argollas está el falsofaldón, el cual está unido con remaches ala pieza de cuero.

La parte trasera del casco essemicircular. Tiene la forma del asientoy posee dos grapas y una argolla. En laparte posterior de los lomillos lleva otrasdos argollas. Las dos grapas están en elasiento, una a la izquierda para colocarel portasable y la otra atrás para la co-rrea portarrollo.

Las dos argollas de los lomillos sonpara asegurar los bastos y para pasarlas correas portarrollos.

Los dos faldones son de suela, porsu parte interior carnosos y por suparte exterior lisos y miden 45 cms. delargo por 35 cms. de ancho en su partemayor. Tienen forma de lengua, conmorcillón relleno, cosido con costuradoble. El cuero de encima es de unapieza y el de abajo de dos. Cada fal-dón t iene tres orif icios; por dos deellos se introducen las grapas del cas-co y por el otro el portaación. En elorificio anterior hay una lengüeta quepasa por la grapa y asegura el faldón.

Los bastos siguen la forma de losfaldones, de los lomillos y del lomo delcaballo; miden 60 cms. de largo por 32cms. de ancho en su parte mayor. Por suparte exterior son de cuero liso y por suparte interior de tela acolchada; se ajus-tan por la parte superior. Dejando unsacado hay una pieza de cuero paraintroducir los extremos salientes delborrén delantero. En su extremo poste-rior poseen dos piezas de suela, a mane-ra de bolsillo, donde se introducen loslomillos y un sacado para introducir lasargollas.

Los falsos faldones son de suela, for-ma de pera y lisos por el exterior. Miden32 cms. de largo por 20 cms. de ancho ensu parte mayor.

El asiento es de cuero y color igualal de los faldones. Está compuesto portres piezas cosidas unas a las otras. Enla parte delantera tiene dos orificios

con un refuerzo de cuero doble a su al-rededor, con sus correspondientes len-güetas para afianzar el asiento de lasgrapas superiores de los lomillos. Ensu parte delantera tiene otro orificiocon refuerzo metálico para colocar lacorrea portarrollo. Una pieza cosida alasiento lo envuelve por atrás a modode cartera.

Artículo 42º.- Cadenilla de barbada:Es de acero pavonado, con 27 ojuelos en-trelazados entre sí, destinados a sujetarla falsa barbada. Mide 25 cms. de largopor 2 cms. de ancho.

Artículo 43º.- Cincha de Cordel:Se compone de un tejido de cáñamotorcido formado por veinte hebras, de75 cms. de largo por 12 cms. de ancho.Para impedir que las hebras se sepa-ren, hay cinco corridas de tejido trans-versal del mismo cáñamo, colocadasuna en cada extremo de la cincha y lasotras tres en el centro de ésta. En cadaextremo lleva una argolla de metal pa-vonado, en forma de media luna.

Artículo 44º.- Collarón: Es de sueladoble reforzada, de 1,20 m. de largo por4 cms. de ancho; en un extremo tieneuna hebilla cuadrangular maciza y en elotro cinco ojetes; a 4 cms. de la hebillahay un pasador de suela unido alcollarón y a 20 cms. de la misma una ar-golla para amarrar el ronzal.

Artículo 45º.- Correa de cincha: Esde cuero crudo, de 1,60 m. de largo por 2cms. de ancho; en un extremo tiene unsacado ojival, que sirve para afianzarla ala argolla portacincha del casco de la si-lla.

Artículo 46º.- Correa de grupa deuna hebilla: Es de suela, de 90 cms. delargo por 2 cms. de ancho, posee en unextremo una hebilla de metal pavonadoque tiene inmediatamente a su lado unpasador de la misma suela; el otro extre-mo de la correa termina en puntilla y esojeteado.

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Artículo 47º.- Correa portarrollo dedos hebillas: Es de suela, de 1 m. de lar-go por 2 cms. de ancho; esta correa esdoble y consta de dos hebillas de metalpavonado, que poseen inmediatamente asu lado un pasador de la misma suela.La segunda correa tiene 25 cms. de largopor 2 cms. de ancho y está cosida sobrela larga a una distancia de 25 cms. de lahebilla. El otro extremo de la correa estambién ojeteado y termina en puntilla.

Artículo 48º.- Estriberas de suela:Son de acero y se componen de hondóny arcos (interior y exterior). El hondóntiene forma rectangular, de 14 cms. delargo por 5 cms. de ancho; su superficiesuperior tiene partes sobresalientes, amodo de escofina para hacerla menosresbaladiza. Los arcos se juntan por laparte superior, dejando un sacado parapasar la ación. El alto de la estribera esde 15 cms.

En invierno o en regiones lluviosaspodrá usarse estribera de suela, deacuerdo a las características que deter-mine la Dirección General.

Artículo 49º.- Falsa cabezada: Estáformada por dos correas, una de ellasmide 74 cms. de largo por 2 cms. deancho; en su extremo inferior lleva unahebilla sencilla de metal amarillo, con unrefuerzo de 22 cms. de largo cosido condoble costura en una extensión de 5 cms.Este refuerzo tiene ojetes en su extremolibre.

La otra correa componente de la falsacabezada mide 43 cms. de largo por 2cms. de ancho, teniendo en ambos extre-mos hebillas sencillas rectangulares cosi-das con doble costura, en una extensiónde 5 cms. En su extremo superior seunen con la otra correa a través de la he-billa de ésta y los ojetes de la otra. En elextremo inferior tiene, además de la he-billa, un refuerzo de las mismas caracte-rísticas del indicado anteriormente.

Artículo 50º.- Filete: Es también deacero y de dimensiones variables, siendosiempre preferido el de bocado grueso.

Se compone de tres partes, que son: elbocado, las anillas y la cadena con elpuente.

El bocado está compuesto de dospiezas que se unen en el centro, uniónque permite que el filete tenga movi-miento. En sus extremos tiene cada unode ellos un ojuelo, por el que pasa unaanilla de 5 cms. de diámetro a la cualvan sujetas las riendas.

Artículo 51º.- Funda cubre rollo:Esta especie será de tela lavable colorcaqui y habrá de dos tipos: una grande yotra chica.

La grande tendrá 81 cms. de largopor 18 cms. de diámetro en loscabezales, con una tapa de tela doble atodo lo largo, de 10 cms. de ancho, de lacual salen tres correas para abrochar atres chapetas de cuero con hebillas do-bles.

La chica será de 70 cms. de largo por13 cms. de diámetro en los cabezales; lasdemás características serán iguales a laanterior.

Artículo 52º.- Jaquimón de suela: Secompone de cuatro piezas: dos montan-tes y dos correas que, cruzadas en formade ocho, llenan funciones de muserola,ahogadero y correa de la nuca.

Los montantes son de suela doble, de24 cms. de largo por 4 cms. de ancho yde 1 cm. de espesor. Las otras dos piezasson, también de doble suela, y de 1,15 m.de largo por 4 cms. de ancho y de 1 cm.de espesor. Ambas tienen hebillas senci-llas en uno de sus extremos y en el otroterminan en ojetes. El extremo con hebi-llas de una de las correas se une con elextremo con ojetes de la otra y formanasí el número ocho antes dicho. En elpunto de cruzamiento de las correas vauna argolla de 7 cms. de diámetro, quees en la que se amarra el ronzal.

Las uniones por las hebillas de estasdos correas caen al lado izquierdo, una ala altura de la parte trasera de la carrille-ra y la otra a 34 cms. más abajo.

Los montantes miden 50 cms. de lar-go por 4 cms. de ancho y se unen a las

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dos correas antes descritas por untoperol y costura doble.

Artículo 53º.- Mancornera de cin-cha: Esta correa es de cuero crudo, tieneun largo de 1,10 m. por 2 cms. de anchoy en su extremo posee un sacado ojival,que sirve para afianzarla a la argollaportacincha del casco de silla.

Artículo 54º.- Manea: Es de correade suela, de 85 cms. de largo por 4 cms.de ancho; en un extremo lleva ojetillosde cuero fijo, bajo el cual hay una argollasencilla para entrepasar la correa.

Artículo 55º.- Manta pelero: De lanacolor gris plomizo; mide 2,20 m. de largopor 1,85 m. de ancho. Su tejido es igualpor ambos lados.

Artículo 56º.- Palanca: Es de aceroforjado y pulido: se compone de cuatrocamas, dos superiores y dos inferiores.Las camas superiores tienen en su extre-mo un ojuelo donde va el alacrán quesujeta la cadenilla de barbada y terminaen el calado de 1 cm. de alto por 2 cms.de ancho, para los refuerzos de la falsacabezada.

Las camas inferiores son más largasy en su parte media tienen ojuelos sa-lientes destinados a sujetar la falsa bar-bada. En sus extremos y también enojuelos van unas argollas de 3 cms. dediámetro para sujetar las riendas. El bo-cado y el desveno son de grueso variabley están en relación directa con la bocadel caballo.

Artículo 57º.- Portasable: Está cons-tituido por una base principal de 38 cms.de largo por 12 cms. de ancho en su par-te mayor. En su extremo superior tieneun sacado por donde pasa una correa de50 cms. de largo por 2 cms. de ancho, lacual posee ojetes en un extremo y en elotro una hebilla sencilla. Esta correa vacosida con doble costura y un remache ala base principal, a 5 cms. de la hebilla.En el centro de la base principal llevauna pieza superpuesta en forma de letra

U cosida con doble costura y remaches,por donde pasa el sable, el cual quedaasegurado por medio de una correa de25 cms. de largo por 2 cms. de ancho,con hebilla y ojetes en sus extremos. Enel extremo inferior de la parte principallleva un pasador cosido con doble costu-ra para afianzar la vaina.

Artículo 58º.- Pretal: Se compone detres correas: dos de ellas forman el collary la otra sirve de lazo de unión entre éstey la cincha. Los extremos van cosidos auna argolla por medio de una costuradoble.

Las dos correas superiores tienen sunacimiento en la argolla del pretal; unade 1,52 m. de largo es ojeteada y terminaen puntilla y la otra de 42 cms. de largotermina en una hebilla sencilla de metalamarillo con dos pasadores, uno fijo yotro corredizo. La correa que va a la cin-cha mide 88 cms. de largo y todas tienen2 cms. de ancho, posee en un extremouna hebilla sencilla con pasadores, paragraduarla a la cincha.

Artículo 59º.- Riendas cortas: Son desuela y tienen 1,50 m. de largo por 2cms. de ancho; van unidas en sus extre-mos superiores por una costura doble de3 cms. llevando en sus extremos inferio-res sendas hebillas amarillas sencillas ycuadrangulares, que van sujetas por cos-tura doble de 5 cms. Para colocarlas a laanilla del filete, llevan cosidos con costu-ra doble de 5 cms. en su extremo infe-rior, un refuerzo de suela de 22 cms. delargo, ojeteado y terminado en puntilla.

Artículo 60º.- Riendas largas: Tie-nen las mismas características de lasriendas cortas. Miden 1,33 m. de largo yvan colocadas a la anilla de la palanca enla misma forma que las riendas cortas seunen al filete. Llevan además en la partesuperior una punta sobrante de 55 cms.de largo por 2 cms. de ancho.

Artículo 61º.- Saco forrajero: Es deloneta blanca, mide 1,10 m. de largo por50 cms. de diámetro; tiene una forma ci-

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líndrica y en el fondo es redondo. En laorilla lleva dos ojetes por donde pasa uncordel que sirve para amarrar a la boca;tiene una corrida de ojetes, a 32 cms. dela parte superior por donde pasa un cor-del, que como gareta, cierra el saco; ce-rrado éste por el cordel, se introduce ha-cia adentro a la boca y género que lo se-paran de la gareta y enseguida se cierra;quedando el saco de 83 cms.

En una orilla del saco hay dospasadores dobles del mismo género, quesirven para fijarlo en la silla por mediode las correas de grupa.

Artículo 62º.- Vizcachera: Es de sue-la, tiene forma de alforja y mide 95 cms.de largo por 18 cms. de ancho; lleva 4correas de 85 cms. de largo por 2 cms. deancho, con sus respectivas hebillas senci-llas; sobre la base y a cada lado llevacosido un bolsillo de 30 cms. de largopor 17 cms. de ancho; sus extremos sonredondeados y en la tapa lleva ademásuna correa cosida de 5 cms., que sirvepara abrochar a una hebilla que va pega-da en la parte inferior de la base. Sobreeste bolsillo va otro de 15 cms. de anchopor 15 cms. de largo, con un extremo re-dondeado y el otro terminado en tapabolsillo.

En el centro de la base va un caladopara pasar una correa de 55 cms. de lar-go por 2 cms. de ancho con doble hebillapara abrocharla a la silla de montar.

Artículo 63º.- Ronzal: es de cáñamotorcido, de ocho hebras y 2,88 m. de lar-go. En su extremo superior posee un ojalhecho del mismo cordel, de 13 cms. delargo por 5 cms. de ancho, medido en laparte media.

TÍTULO VIII

APROVISIONAMIENTO DEVESTUARIO Y EQUIPO

Artículo 64º.- El Personal de Fila deNombramiento Institucional y el Perso-nal de Secretaría de NombramientoInstitucional, tendrá derecho a que se le

provea de vestuario y equipo por cuentafiscal, para lo cual la Dirección de Logís-tica, anualmente, incluirá en el presu-puesto de Carabineros la suma quecorresponda con el fin de atender estanecesidad.

El Departamento de Abastecimien-tos deberá mantener en custodia lasmuestras oficiales de las telas que seusarán para la confección de las diver-sas especies de vestuario del Personalde Nombramiento Inst i tucional , acuyas características deberán someter-se los proveedores.

Asimismo, en los Almacenes Genera-les deberán mantenerse modelos de lasdiferentes especies de vestuario y equipode montar, en tamaño natural, para faci-litar la comprobación de las especifica-ciones y características de ellas por partede los fabricantes y proveedores.

La citada Dirección efectuará lasadquisiciones que procedan de confor-midad con las disposiciones legales y re-glamentarias sobre la materia, sirviendode marco de referencia y asesoría técnicalos estudios que para estos efectos reali-ce la “Comisión para el Estudio del Pre-supuesto Institucional”.

Para la materialización de las adqui-siciones se hará asesorar por los organis-mos institucionales especializados quetengan atingencia sobre la materia.

El Departamento Abastecimientos,tendrá la obligación de efectuar loscontroles de calidad, de especificacionestécnicas y de condiciones generales aque se atendrán los contratos de ad-quisiciones, velando siempre porque elinterés institucional y fiscal seanresguardados en todo momento.

Con anterioridad al llamado a pro-puesta el Departamento de Abasteci-mientos, deberá presentar a la Direcciónde Logística, en la fecha que se le señale,un cuadro demostrativo que contenga lasiguiente información:

a) Cargos efectivos que tenga cadaUnidad;

b) Saldos existentes en los AlmacenesGenerales de la Dirección General;

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c) Especies que aún deban entregarlos proveedores durante el resto del año,y

d) Prendas perdidas y pagadas por elpersonal que, aproximadamente, debe-rán reponerse durante el resto del año.

Artículo 65º.- El DepartamentoAbastecimientos, deberá, cuando loestime pertinente, remitir especies alaboratorio para su análisis con el ob-jeto de verificar si se han cumplidocon las especificaciones técnicas esti-puladas previamente en los contratos.

Los Almacenes Generales de Ves-tuario y Equipo, al efectuar la revisióninicial, verificarán que las especies arecibir correspondan al tipo y calidadestipulados en las bases de aceptaciónde las propuestas y a las muestras ocontramuestras que hayan presentadopreviamente los proveedores y hayansido aprobadas por la Institución. Si noencontrare observaciones en esta fase,procederá a recepcionar lo adquirido,previa acta que se levantará al efecto,para que la Subdirección de Intendencia*proceda a su cancelación.

Si con posterioridad a la recepcióninicial del vestuario y equipo adquiridoaparecieren observaciones de importan-cia, que puedan significar un daño y/operjuicio al interés fiscal y/o Institucio-nal, y que sea una derivación de losanálisis de laboratorio efectuados, debe-rá obtenerse de los proveedores el reem-plazo de los elementos objetados, sinperjuicio de hacer efectivas las garantíasde cumplimiento de contratos que debanrendir en toda operación de esta índole,de conformidad con las disposiciones le-gales y reglamentarias correspondientes.

Artículo 66º.- Los Almacenes Gene-rales, a medida que se vayan proveyen-do de las especies de vestuario y equipoque van entregando los proveedores,procederán a su distribución a las Uni-

dades o Reparticiones en la proporciónque le señale el Departamento de Abas-tecimientos.

Artículo 67º.- El control de las espe-cies de vestuario y equipo que recibanlos Almacenes Generales de las Unida-des o Reparticiones se llevará en loslibros y archivadores indicados en elReglamento de Documentación, Nº 22.

TÍTULO IX

BAJA DE LAS ESPECIES DEVESTUARIO Y EQUIPO

Artículo 68º.- Las especies de ves-tuario, equipo y equipo de montar sedarán de baja en las Revistas Económi-cas, en los siguientes casos:

a) Cuando hayan cumplido el tiempode duración y estén inútiles para el ser-vicio;

b) Cuando se hayan inutilizado operdido en actos del servicio;

c) Cuando hayan sido llevadas pordesertores y no haya sido posible su re-cuperación, y

d) Cuando a juicio del médico de laUnidad o Repartición deban inutilizarsepor haber sido usadas por algún funcio-nario que haya padecido de una enfer-medad infecto-contagiosa.

TÍTULO X

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 69º.- Todo lo referente a cla-sificación por categoría, mantenimientodel cargo en el Almacén, distribución,duración, valor, bajas y marcas de lasespecies, como asimismo las instruccio-nes a que deberán ceñirse las Comisio-nes Administrativas de Vestuario yEquipo serán contempladas en la Direc-tiva Complementaria.

Artículo 70º.- Toda especie de ves-tuario y equipo o equipo de montar quesea necesario poner en uso o que se de-

* Debe entenderse “Dirección de Intendencia”, acor-de a lo establecido en el Reglamento de Organiza-ción Institucional, Nº 1.

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clare fuera de nomenclatura para el Per-sonal de Nombramiento Institucional,deberá ser autorizada por la Direcciónde Logística, la cual previamente, pararesolver sobre el particular, podrá dispo-ner los estudios y/o informes que estimenecesarios a las Reparticiones y/oUnidades que tengan atingencia en lamateria.

Artículo 71º.- El Personal de Nom-bramiento Institucional será directamen-te responsable de la conservación y cui-dado de las especies fiscales de vestuarioy equipo que tenga de cargo y de subuena presentación.

Para lo anterior, los Jefes de Unida-des y Destacamentos dispondrán revis-tas periódicas, a objeto de controlar suestado de conservación y que la existen-cia del cargo esté de acuerdo con lasanotaciones de las respectivas carta-ma-pas.

Artículo 72º.- Al personal que hayaperdido, deteriorado o modificado algu-nas de las especies fiscales en forma deno poder seguir usándose, el Guarda-Almacén le hará firmar un cargo y leentregará otra nueva. El valor de las es-pecies repuestas por estas circunstanciasserá descontado por intermedio de laAdministración de Caja respectiva.

Por razones de seguridad, ante lapérdida de especies deberá efectuarseuna investigación para establecer lascircunstancias y motivo de ésta.

Sin perjuicio de lo dispuesto en losincisos anteriores, en los casos en que seproduzca pérdida o deterioro de vestua-rio o equipo fiscales de cargo y no existaun funcionario que hubiere asumido laresponsabilidad, se dispondrá instruc-ción de un Sumario Administrativo enconformidad a lo que establece el Regla-mento de Sumarios Administrativos,Nº 15.

Artículo 73º.- Las especies de ves-tuario, equipo y equipo de montar quetengan de existencia los Almacenes, seclasificarán en: “Cargo fijo” y “Cargovariable”.

Son especies de cargo fijo aquellasque le entregan al personal y que éstedebe devolver al ser trasladado, al mis-mo Almacén de Vestuario y Equipo quese las entregó de cargo.

Son de cargo variable las especiesunipersonales que se entregan para usoexclusivo del funcionario y que una vezcumplido su tiempo de duración serándadas de baja. La Dirección de Logísticadeterminará aquellas que deben serdevueltas a los Almacenes y las que pue-den quedar en poder del personal quelas tenía de cargo.

Las anotaciones en el Libro de CargoVariable deberán ser hechas exclusiva-mente en base al contenido del formula-rio denominado “Traspaso”, que seentregará al funcionario trasladado, elcual servirá como comprobante delcargo y llevará numeración correlativadentro del año calendario en cada Alma-cén. Se confeccionará en cuadruplicado ysu distribución será la siguiente:

Original: Para el archivo de la Uni-dad de origen;

Duplicado: Para remitirlo a la Uni-dad del nuevo destino del funcionariocon la Carpeta de Antecedentes Persona-les. Ambos Almacenes efectuarán losmovimientos de “Baja” y “Alta” corres-pondientes.

Triplicado: Se remitirá a la Direcciónde Logística (S.I.3.)*, para que seefectúen los movimientos de especiesrespectivos.

Cuadruplicado: Se anexará a la carta-mapa del funcionario, para el control deltiempo de duración de las especies quetenga en su poder.

Artículo 74º.- La Dirección de Logís-tica velará porque el “Cargo Fijo” corres-ponda a las verdaderas necesidades delas Unidades de acuerdo con su dotaciónde personal, para lo cual dictará lasórdenes de aumento o disminución de

* Actualmente esta función la cumple la Oficina deProcesamiento de Datos (B.C.U.), dependiente dela Plana Mayor de la Dirección de Logística.

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éstos cuando sea necesario, las que harápublicar en el Boletín Oficial.

El Departamento S.I.3., de su depen-dencia, confeccionará las órdenes de sa-lida para los Almacenes Generales, a finde reponer las especies del Cargo Fijo yal mismo tiempo llevará el control delCargo Variable de los Almacenes deVestuario y Equipo de todo el país.

Artículo 75º.- El Personal de Nom-bramiento Institucional que sea destina-do a otra Unidad o Repartición en comi-sión de servicio o agregado, llevará elvestuario y equipo de la Unidad a quepertenezca. Cuando dicha comisión seprolongue por más de un mes, deberállevar consigo una relación de las espe-cies fiscales que se le han entregado, laque deberá presentar al Jefe a cuyas ór-denes va a servir para que éste puedadisponer el control de su existencia yconservación.

Si la comisión debe cumplirla en Re-particiones o Instituciones ajenas a Cara-bineros, se le proporcionará, bajo actafirmada, el vestuario y equipo necesariospara su cometido, del cual responderáeconómica y administrativamente. Sucontrol será dispuesto por el Jefe de laRepartición o Unidad, de la cual depen-dan administrativamente.

Artículo 76º.- Los alumnos llamadosa los Cursos de Reclutamiento serándespachados por las Unidades de proce-dencia, con los elementos y prendas par-ticulares necesarias, debiendo proporcio-narles además, el vestuario y equipo quedeben utilizar durante el desarrollo delCurso.

Artículo 77º.- Los funcionarios quefueren trasladados a otras Reparticioneso Unidades llevarán sus especiesunipersonales del Cargo Variable y en lanueva destinación se les proporcionaráel resto del Cargo Fijo.

Artículo 78º.- Al personal quepresumiblemente debe ser dado de bajapor faltas graves a la disciplina o por es-

tar sometido a proceso por delitos de lajurisdicción militar u ordinaria, deberáretirársele la totalidad de su vestuario yequipo fiscal, incluyendo la placa de ser-vicio.

Artículo 79º.- El personal que al serlicenciado no devuelva el vestuario yequipo en las condiciones de conserva-ción que corresponda al tiempo de dura-ción, por descuidos manifiestos, se ledescontará el 50% de su valor.

Artículo 80º.- El personal licenciadoo dado de baja deberá devolver la totali-dad de las especies unipersonales que nohayan cumplido el tiempo de duración yse mantendrán en el Almacén respectivohasta que completen el tiempo regla-mentario, para su baja en la Revista Eco-nómica más próxima.

Artículo 81º.- Queda prohibido alPersonal de Nombramiento Institucio-nal, mantener en sus domicilios especiesde vestuario y equipo que no seaunipersonal.

Asimismo, se prohíbe la enajenación,distracción, donación, permuta o empe-ño del vestuario y/o equipo de cargo.

Artículo 82º.- Los Suboficiales Mayo-res al recibir especies consistentes en teni-das de gabardina o palm-beach, capotesde gabardina, chaquetón de paño, deberánhacer entrega de igual cantidad de las es-pecies similares recibidas. Igualmente almomento de hacer efectivo su retiro de laInstitución, deberán devolver a los Alma-cenes de Vestuario y Equipo las especiesde uniforme antes mencionadas, que ten-gan en su poder.

Artículo 83º.- Los uniformes que usael Personal de Nombramiento Institucio-nal, no podrán ser imitados en su color ycorte ni en ninguna de sus característicaspor organismos o entidades fiscales,semifiscales, municipales o particulares,ni por persona alguna.

Su uso indebido está penado porla ley.

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Artículo 84º.- Derógase el DecretoSupremo Nº 2.424, de 29 de mayo de1929, del Ministerio del Interior, aproba-torio del Reglamento de Vestuario yEquipo para la Tropa de Carabineros deChile, Nº 17, sus modificaciones poste-riores y toda otra disposición que seacontraria a las normas establecidas en elpresente Reglamento.

Artículo transitorio

Declárase fuera de NOMENCLA-TURA el chaquetón de casti l la y la

bandolera negra con su correspondien-te cinturón. No obstante, las referidasespecies podrán continuar usándosehasta agotar los stock existentes en laInstitución.

Tómese razón y comuníquese . -AUGUSTO PINOCHET UGARTE,General de Ejército, Presidente de laRepública.- Washington Carrasco Fer-nández, Teniente General, Ministro deDefensa Nacional, Subrogante.

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TENIDA DE PARADA Nº 1 “DE MONTAR”

Nota: El Nº 2 del D/S. Nº 30, de 14.I.1994, del Ministerio de Defensa Nacional,Subsecar., reemplazó el escudo nacional por el emblema institucionalde dos carabinas cruzadas en la gorra.

Anexo 1

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Anexo 2

TENIDA DE PARADA Nº 1 “DE RECTO”

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Anexo 3

Nota: El Nº 2 del D/S. Nº 30, de 14.I.1994, del Ministerio de Defensa Nacional,Subsecar., reemplazó el escudo nacional por el emblema institucionalde dos carabinas cruzadas en la gorra.

TENIDA DE SOCIEDAD Nº 2

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TENIDA DE DIARIO Nº 3

Anexo 4

Nota: El Nº 2 del D/S. Nº 30, de 14.I.1994, del Ministerio de Defensa Nacio-nal , Subsecar . , reemplazó el escudo nacional por e l emblemainstitucional de dos carabinas cruzadas en la gorra.

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TENIDA DE DIARIO Nº 3 “CON CAPOTE”

Anexo 5

Nota: El Nº 2 del D/S. Nº 30, de 14.I.1994, del Ministerio de Defensa Nacional,Subsecar., reemplazó el escudo nacional por el emblema institucionalde dos carabinas cruzadas en la gorra.

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TENIDA DE DIARIO Nº 3 “CON IMPERMEABLE”

Anexo 6

Nota: El Nº 2 del D/S. Nº 30, de 14.I.1994, del Ministerio de Defensa Nacio-nal , Subsecar . , reemplazó el escudo nacional por e l emblemainstitucional de dos carabinas cruzadas en la gorra.

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TENIDA DE SERVICIO Nº 4 “DE MONTAR”

Nota: El Nº 2 del D/S. Nº 30, de 14.I.1994, del Ministerio de Defensa Nacio-nal , Subsecar . , reemplazó el escudo nacional por e l emblemainstitucional de dos carabinas cruzadas en la gorra.

Anexo 7

Page 32: REGLAMENTO DE UNIFORMES Y EQUIPO PARA EL PERSONAL

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TENIDA DE SERVICIO Nº 4 "DE RECTO"

Anexo 8

Nota: El Nº 2 del D/S. Nº 30, de 14.I.1994, del Ministerio de Defensa Nacional,Subsecar., reemplazó el escudo nacional por el emblema institucionalde dos carabinas cruzadas en la gorra.

Page 33: REGLAMENTO DE UNIFORMES Y EQUIPO PARA EL PERSONAL

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TENIDA DE SERVICIO Nº 4 “CON CHAQUETÓN”

Anexo 9

Nota: El Nº 2 del D/S. Nº 30, de 14.I.1994, del Ministerio de Defensa Nacional,Subsecar., reemplazó el escudo nacional por el emblema institucionalde dos carabinas cruzadas en la gorra.

Page 34: REGLAMENTO DE UNIFORMES Y EQUIPO PARA EL PERSONAL

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TENIDA DE SERVICIO Nº 4 “MOTORISTA”

Anexo 10

Page 35: REGLAMENTO DE UNIFORMES Y EQUIPO PARA EL PERSONAL

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TENIDA DE SERVICIO Nº 4 “MOTORISTA”

Anexo 11

Page 36: REGLAMENTO DE UNIFORMES Y EQUIPO PARA EL PERSONAL

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TENIDA DE SERVICIO Nº 4 “RADIOPATRULLAS”

Anexo 12

Nota: El Nº 2 del D/S. Nº 30, de 14.I.1994, del Ministerio de Defensa Nacional,Subsecar., reemplazó el escudo nacional por el emblema institucionalde dos carabinas cruzadas en la gorra.

Page 37: REGLAMENTO DE UNIFORMES Y EQUIPO PARA EL PERSONAL

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TENIDA DE CAMPAÑA Nº 5 “CON PARKA”

Anexo 13

Page 38: REGLAMENTO DE UNIFORMES Y EQUIPO PARA EL PERSONAL

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TENIDA DE CAMPAÑA Nº 5

Anexo 14

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DISTINTIVOSArtículo 6º Letra A- Nºs. 1 y 2 (Pág. Nº 5)

Anexo 15

DISTINTIVOSArtículo 6º Letra A- Nºs. 3 y 4 (Pág. Nº 5)

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Anexo 17

Anexo 17

Anexo 16

DISTINTIVOS DE GRADOArtículo 6º Letra B- Nºs. 1 y 2 (Pág. Nºs. 5-6)

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Anexo 18

Anexo 18

DISTINTIVOS PARA CASCOSArtículo 6º Letra B-Nº 5 (Pág. Nº 6)

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DISTINTIVOS DE REPARTICIONES Y UNIDADESArtículo 6º Letra C y Artículo 7º Letras a), b) y c)

Anexo 19

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TENIDA DE PARADA Nº 1

Nota: El Nº 2 del D/S. Nº 30, de 14.I.1994, del Ministerio de Defensa Nacional,Subsecar., reemplazó el escudo nacional por el emblema institucionalde dos carabinas cruzadas en la gorra.

Anexo 20

Page 44: REGLAMENTO DE UNIFORMES Y EQUIPO PARA EL PERSONAL

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TENIDA DE SOCIEDAD Nº 2

Anexo 21

Nota: El Nº 2 del D/S. Nº 30, de 14.I.1994, del Ministerio de Defensa Nacional,Subsecar., reemplazó el escudo nacional por el emblema institucionalde dos carabinas cruzadas en la gorra.

Page 45: REGLAMENTO DE UNIFORMES Y EQUIPO PARA EL PERSONAL

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TENIDA DE DIARIO Nº 3

Nota: El Nº 2 del D/S. Nº 30, de 14.I.1994, del Ministerio de Defensa Nacional,Subsecar., reemplazó el escudo nacional por el emblema institucionalde dos carabinas cruzadas en la gorra.

Anexo 22

Page 46: REGLAMENTO DE UNIFORMES Y EQUIPO PARA EL PERSONAL

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TENIDA DE DIARIO Nº 3 “CON CHAQUETÓN”

Anexo 23

Nota: El Nº 2 del D/S. Nº 30, de 14.I.1994, del Ministerio de Defensa Nacional,Subsecar., reemplazó el escudo nacional por el emblema institucionalde dos carabinas cruzadas en la gorra.

Page 47: REGLAMENTO DE UNIFORMES Y EQUIPO PARA EL PERSONAL

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TENIDA DE DIARIO Nº 3 “CON CAPOTE”

Nota: El Nº 2 del D/S. Nº 30, de 14.I.1994, del Ministerio de Defensa Nacional,Subsecar., reemplazó el escudo nacional por el emblema institucionalde dos carabinas cruzadas en la gorra.

Anexo 24

Page 48: REGLAMENTO DE UNIFORMES Y EQUIPO PARA EL PERSONAL

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TENIDA DE DIARIO Nº 3 “CON IMPERMEABLE”

Anexo 25

Nota: El Nº 2 del D/S. Nº 30, de 14.I.1994, del Ministerio de Defensa Nacional,Subsecar., reemplazó el escudo nacional por el emblema institucionalde dos carabinas cruzadas en la gorra.

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TENIDA DE SERVICIO Nº 4

Nota: El Nº 2 del D/S. Nº 30, de 14.I.1994, del Ministerio de Defensa Nacional,Subsecar., reemplazó el escudo nacional por el emblema institucionalde dos carabinas cruzadas en la gorra.

Anexo 26

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TENIDA DE SERVICIO Nº 4 “CON CHAQUETÓN”

Anexo 27

Nota: El Nº 2 del D/S. Nº 30, de 14.I.1994, del Ministerio de Defensa Nacional,Subsecar., reemplazó el escudo nacional por el emblema institucionalde dos carabinas cruzadas en la gorra.

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TENIDA DE SERVICIO Nº 4 “CON PANTALÓN”

Anexo 28

Nota: El Nº 2 del D/S. Nº 30, de 14.I.1994, del Ministerio de Defensa Nacional,Subsecar., reemplazó el escudo nacional por el emblema institucionalde dos carabinas cruzadas en la gorra.

Page 52: REGLAMENTO DE UNIFORMES Y EQUIPO PARA EL PERSONAL

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TENIDA DE SERVICIO Nº 5 “CON CAPOTE”

Nota: El Nº 2 del D/S. Nº 30, de 14.I.1994, del Ministerio de Defensa Nacional,Subsecar., reemplazó el escudo nacional por el emblema institucionalde dos carabinas cruzadas en la gorra.

Anexo 29

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APÉNDICE DE

DISPOSICIONES AFINES

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ÍNDICE

APÉNDICE DE DISPOSICIONES AFINESA LOS REGLAMENTOS DE

VESTUARIO Y EQUIPO

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Pág.DISPOSICIONES

1.- Orden General S.I.3. Nº 6.196, de 6.III.1974. Incorpora la Gorra deServicio a las especies de cargo fiscal que se proporcionan a losOficiales y Personal a Contrata .......................................................................

2.- Orden General S.I.3. Nº 10, de 28.VI.1979. Establece Sistema de Controldel usado por Oficiales y Suboficiales Mayores .............................................

3.- Orden General S.I.3. Nº 242, de 10.XI.1982. Aprueba tenida para Obrerosa Jornal y a Trato de Carabineros de Chile ......................................................

4.- Orden General Nº 397, de 30.X.1985. Imparte normas para uso de nuevosCinturones de Etiqueta .........................................................................................

5.- Orden General Nº 575, de 15.IX.1988. Establece el "Buzo Deportivo" ydetermina características y condiciones de uso..............................................

6.- Orden General Subdigcar. Nº 576, de 23.IX.1988. Establece el Chaleco deCuartel y determina características y condiciones de uso ...........................

7.- Orden General Nº 754, de 2.V.1991. Modifica tenida de la Guardia dePalacio ......................................................................................................................

8.- Orden General Nº 1.062, de 26.VI.1995. Establece el uso de Buzo Térmicopara Motoristas ......................................................................................................

9.- Orden General O.S.2. Nº 24.317, de 21.VIII.1974. Modifica instruccionesrelativas al uso del sable por los Suboficiales de Carabineros ....................

10.- Orden General Digcar. Nº 660, de 26.I.1990. Determina características delSable para Oficiales y Personal de Nombramiento Institucional ...............

11.- Orden General Subdigcar. Nº 568, de 1.VIII.1988. Establece el uso delSombrero de Parada para Personal del Escalafón Femenino de Nombra-miento Supremo e Institucional .........................................................................

12.- Orden General Digcar. Nº 1.069, de 20.VII.1995. Escalafón Femenino.Modifica Sombrero de Parada y establece uso de Sable y Cinturón deParada.......................................................................................................................

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13.- Orden General O.S.2. Nº 384, de 30.V.1958. Establece Piocha de PilotosAéreos de Carabineros .........................................................................................

14.- Orden General O.S.2. Nº 17.041, de 18.VII.1968. Establece distintivopara el personal egresado de los "Cursos de Instrucción y Capacitaciónde Fronteras", que preste servicios en Unidades y DestacamentosFronterizos .............................................................................................................

15.- Orden General O.S.2. Nº 1.642, de 24.I.1969. Establece distintivo únicopara el Personal a Contrata que desempeña especialidades del Serviciode Telecomunicaciones .......................................................................................

16.- Orden General O.S.2. Nº 4.588, de 24.II.1969. Establece distintivos paraOficiales y Personal a Contrata de la S.I.A.T. .................................................

17.- Orden General O.S.2. Nº 20.008, de 12.VIII.1970. Establece el uso de laPiocha de Paracaidista Deportivo para el Personal de NombramientoSupremo y a Contrata que ha obtenido esta especialidad ...........................

18.- Orden General I. 1. Nº 19.181, de 20.V.1976. Establece distintivoscorrespondientes a la "Escuela de Suboficiales Fabriciano GonzálezUrzúa" ......................................................................................................................

19.- Orden General Nº 67, de 26.XII.1979. Establece distintivos para el personalaprobado en los Cursos de "Formación de Mecánicos de Aviación" ........

20.- Orden General O.S.2. Nº 3.242, de 11.II.1960. Instituye distintivo de"Suboficial Graduado" (Actualizada) ................................................................

21.- Orden General I. 1. Nº 328, de 6.VIII.1984. Modifica distintivo deSuboficial Graduado .............................................................................................

22.- Orden General Subdigcar. Nº 525, de 28.I.1988. Instituye distintivo paraMotoristas Policiales .............................................................................................

23.- Orden Ministerial Nº 02, de 31.XII.1990. Ministerio del Interior. Instituyedistintivo del Ministerio del Interior y establece formalidades para suotorgamiento ..........................................................................................................

24.- Orden General I. 1. Nº 340, de 10.X.1984. Instituye distintivo para elPersonal de Nombramiento Institucional de dotación del OrfeónNacional ...................................................................................................................

25.- Orden General Digcar. Nº 729, de 25.I.1991. Instituye distintivos parael personal que compone las Bandas Institucionales no dependientesdel Orfeón Nacional ............................................................................................

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Pág.DISPOSICIONES

26.- Orden General Digcar. Nº 776, de 27.VI.1991. Crea un distintivo parael personal que presta servicios en el Grupo Guardia CongresoNacional ..................................................................................................................

27.- Orden General Subdigcar. Nº 662, de 26.I.1990. Instituye distintivos parael uso del P.N.S. y P.N.I. de la Escuela de Formación Policial deCarabineros .............................................................................................................

28.- Orden General Digcar. Nº 752, de 29.IV.1991. Modifica distintivos parael Personal de Nombramiento Institucional y Carabineros Alumnos delos Grupos de Formación Policial ......................................................................

29.- Orden General Subdigcar. Nº 794, de 17.IX.1991. Distintivos del Personalde Nombramiento Institucional de los Grupos de Formación Policial.Amplía Orden General .........................................................................................

30.- Orden General Digcar. Nº 795, de 17.IX.1991. Establece otorgamiento dedistintivo para quienes aprueben Curso de Informaciones .........................

31.- Orden General Nº 966, de 18.XI.1993. Instituye distintivo de Título deIngeniero ..................................................................................................................

32.- Orden General Digcar. Nº 1.061, de 26.V.1995. Establece modelo dedistintivo institucional para ser usado por el personal de Carabineros enComisión de Servicio en el Extranjero ..............................................................

33.- Orden General Subdigcar. Nº 460, de 28.XI.1986. Instituye distintivo ydiploma por atención de partos para el personal de Carabineros .............

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Incorpora la Gorra de Servicio a lasespecies de cargo fiscal que se

proporcionan a losOficiales y Personal a Contrata

Orden General Nº 6.196

S.I.3.- Santiago, 6 de marzo de 1974.

Vistos:

a) Que el artículo 61º del D.F.L. Nº 2,de 1968, Estatuto del Personal de Carabi-neros de Chile, establece que el personalde Oficiales de Orden y Seguridad y Asi-milados, como asimismo el personal deFila a Contrata tendrán derecho a que seles provea de vestuario y equipo, lo queanualmente se determinará en la Ley dePresupuestos, y que las modalidades yprocedimiento para el uso de este dere-cho las establecerá el reglamento respec-tivo;

b) Que e l ar t ículo 20º de la LeyNº 9 .645 , de 11 .VII I .1950, B/O.Nº 1209-28075, reglamentado por D.S.Nº 844, de 11.V.1965, B/I. Nº 90-2934,determinó el detalle de las especies ysu tiempo de duración para las que seconceden a los Oficiales de Carabine-ros anualmente;

c) Que el artículo 76º del D.S.Nº 2.424, de 29.V.1929 que aprobó el Re-glamento de Vestuario y Equipo para laTropa Nº 17, modificado por D.S. Nº 61,de 6.I.1967, B/I. Nº 110-3760, estatuyeque el vestuario y equipo que prescribedicho Reglamento será proporcionadopor el Estado gratuitamente y en calidadde cargo, mientras permanezca en servi-cio activo, a todo el personal de la Insti-tución;

d) Que los artículos 13º del D.S.Nº 266, de 28.II.1973, B/I. Nº 184-6480que aprobó el Reglamento de Uniformesy Equipo para Oficiales de Carabineros,y 14º del D.S. Nº 2.424, de 29.V.1929B/O. Nº 142, aprobatorio del Reglamen-to de Vestuario y Equipo para el perso-nal de Tropa, establecen las gorras deservicio y sus características;

e) Que la O/G. A.3 Nº 8.387, de8.V.1963, B/O. Nº 2082-44840, establecióla nomenclatura para las especies devestuario y equipo del personal a contra-ta, no incluyéndose en dicha disposiciónla gorra de servicio; como asimismo laorden Nº 1.223, de 15.I.1963, B/I. Nº 62-1872 dispuso que ciertas especies de usopersonal del vestuario y equipo se repu-taran como unipersonales y por razonesde higiene quedarán en poder del intere-sado cumplido el tiempo de duraciónque dicha Orden General determina, y

f) La facultad conferida a esta Direc-ción General en el artículo 3º del D.S.Nº 266, ya mencionado, en concordanciacon el artículo 19º del D.S. Nº 3.612, de4.VIII.1961,

SE ORDENA:

1º) Incorpórase en las especies devestuario y equipo que anualmenterecibe el Personal de NombramientoSupremo y a Contrata, con cargo fis-cal, la siguiente: “UNA GORRA DESERVICIO”;

2º) Determínase para los efectos deldetalle de duración de las especies deuniformes que señala el D.S. Nº 844, de1965, a los Oficiales, el tiempo de: 1 añopara la gorra de servicio;

3º) Inclúyase en la nomenclatura quedetermina la O/G. Nº 8.387 del B/O.Nº 2082 para las especies de vestuario yequipo del personal a contrata la “gorrade servicio” con el tiempo de duraciónde 1 año; igualmente, incorpórase a laO/G. Nº 1.223, B/I. 62, como especieunipersonal.

4º) Téngase lo dispuesto en la pre-sente Orden General como incorporadoa los Reglamentos respectivos, mientrasse dicta el decreto modificatorio corres-pondiente.

Publíquese en el Boletín Oficial.- PorOrden del General Director.- Héctor M.Contador Meléndez, General Inspectorde Carabineros, Jefe del Depto. de Logís-tica.

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Establece Sistema de Control delusado por Oficiales ySuboficiales Mayores

Orden General S.I.3. Nº 10.- Santia-go, 28 de junio de 1979.

Vistos:

a) El artículo 61º del D.F.L. Nº 2, de1968, "Estatuto del Personal de Carabi-neros de Chile", establece el derecho quele asiste a los Oficiales de fila y asimila-dos, a recibir vestuario y equipo deacuerdo a las modalidades y procedi-mientos del Reglamento respectivo;

b) Los DD/SS. de Interior Nºs. 844 y254, de 1965 y 1970; BB/II. Nºs. 90 y 147,respectivamente, que aprueban el Regla-mento para la aplicación del artículo 20de la Ley Nº 9.645, de 12.VIII.1950, sobreespecies de uniforme que se proporcionaa los Oficiales fijándoles tiempo de dura-ción y estableciendo la devolución de lasque hayan cumplido dichos lapsos, obli-gación que la Dirección General de Cara-bineros, en casos calificados, puede dis-pensar total o parcialmente;

c) La necesidad de establecer comomedida preventiva y de seguridad, unadecuado sistema de control sobre elvestuario y equipo en desuso de los Ofi-ciales y Suboficiales Mayores con el finde resguardar su destino final, evitandocon ellos riesgos de extravío o sustrac-ción, que pudiera traducirse en uso y/oempleo ilegal e interesado por parte deelementos extraños a la Institución, locual llevaría a involucrar en procesos ju-diciales o administrativos al personal, y

d) La facultad que el artículo 19º delReglamento de Documentación Nº 22, deCarabineros de Chile, confiere a esta Di-rección General, y mientras se dictan lasdisposiciones que modifican los Regla-mentos pertinentes,

Se ordena:

1º.- Establécese, a contar de la fechade publicación de la presente OrdenGeneral, un formulario denominado

"Registro-Control de devolución de Ves-tuario y Equipo en desuso de Oficiales ySuboficiales Mayores", cuyo modelo, di-seño y uso se indica en Anexo Nº 1;

2º.- Este formulario formará parte delos documentos reglamentarios que debecontener la Carpeta de AntecedentesPersonales de Oficiales y SuboficialesMayores en poder del respectivo Califi-cador;

3º.- En cada año calendario, de prefe-rencia en la fecha en que se entrega ves-tuario y equipo nuevo, cada Oficial ySuboficial Mayor, hará devolución a losAlmacenes de Vestuario de su Reparti-ción o Unidad de aquellas especies y/oequipo de uniforme personal que decidadejar fuera de uso y/o utilidad por ha-ber cumplido su tiempo de duración, opor haber perdido condiciones para unempleo reglamentario.

El Vestuario y Equipo de uniformeadquirido en forma particular quedará,igualmente, afecto a este Sistema deControl.

4º.- Estarán sujetas a devolución obli-gatoria las tenidas, capotes, chaquetón,impermeable y gorra, que componen elvestuario y equipo de uniforme y se en-cuentren en las condiciones estipuladasen el Nº 3º del presente documento.

5º.- Los Almacenes de Vestuario delas Reparticiones y/o Unidades tendránla obligación de extender un recibo, cuyodiseño y uso se indica en Anexo 2, acada Oficial o Suboficial Mayor por lasespecies que devuelva. El recibo en refe-rencia se confeccionará en 3 ejemplares:el original se remitirá a la Repartición oUnidad respectiva para su anotación enel Registro a que se refiere el párrafoNº 1 y archivado junto al mismo y querespaldará las anotaciones que en él seefectúen.

El duplicado se entregará a cada in-teresado para su uso personal y el tripli-cado quedará en poder del Almacén deVestuario y servirá para hacer las anota-ciones en un libro especial, cuyo modelo,diseño y uso se señala en Anexo 3; estaráde cargo en los Almacenes de Vestuarioy resumirá todas las especies o elemen-tos que se entreguen;

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6º.- Cuando un Oficial o SuboficialMayor posea escaso vestuario o no tengaespecies en desuso para devolver, casoespecífico de Subtenientes, Tenientes ySuboficiales Mayores de reciente nom-bramiento, el Jefe calificador dispondráse deje constancia de tal circunstancia enel Registro a que alude el Nº 1 de estaOrden General.

Ejemplo: "Por el año 1979 el Tte.,Subtte., etc., señor XXX no hace devolu-ción de vestuario y/o equipo en desuso";

7º.- El Registro-Control de devolu-ción de especies, tendrá duración indefi-nida y permanecerá en las Carpetas deAntecedentes mientras el Oficial o Sub-oficial Mayor se encuentre en servicioactivo. Producido un retiro, por cual-quier causal, le asiste la obligación dehacer entrega de todo el vestuario y/oequipo institucional que mantenía en supoder. No obstante, los Generales y Co-roneles podrán retener en su poderaquel vestuario que estimen convenien-te, en razón a que les asiste la facultadlegal de usarlos aun en el retiro (Art. 51ºdel Reglamento Nº 16);

8º.- El Registro-Control, se cerrarádefinitivamente para cada Oficial o Sub-oficial Mayor, con la entrega final de es-pecies con motivo de su alejamiento dela Institución. En caso de reincorporacio-nes, se utilizará un nuevo ejemplar convigencia desde la fecha de la vuelta alservicio;

9º.- El tratamiento de las especies re-cibidas en los Almacenes de Vestuario

será similar al que se da a las dadas debaja en las Revistas Económicas. Paraésto se presentará una relación simpledetallando y resumiendo las distintas es-pecies recibidas y que deben ser exclui-das del servicio, para conocimiento yconformidad de la autoridad que pasa laRevista Económica. Esta relación seacompañará a la documentación respec-tiva;

10º.- Cuando se reciban especies devestuario y/o equipo sin uso, en espe-cial tenidas, capotes, chaquetón, etc.,éstas serán remitidas a los AlmacenesGenerales de Vestuario y Equipo de-pendiente del Departamento Abasteci-mientos (S.I.3.) para su reingreso alcargo general de vestuario de la Insti-tución;

11º.- Incorpórase al Anexo del Regla-mento de Documentación Nº 22, "Librosy Archivadores de cargo oficial en Cara-bineros", en el epígrafe e) Oficina delGuarda-Almacén, rubro Libros, con elNº 12, el libro a que se refiere el Nº 5 dela presente Orden General, con el diseñoy rayado que se señala en su anexo Nº 3;y

12º.- Los formularios y libros que seusarán en este sistema de control seránproporcionados por la Imprenta deCarabineros, con cargo fiscal.

Publíquese en el Boletín de Instruc-ciones.- Por O. del General Director.-Mario Mac Kay Jaraquemada, GeneralSubdirector de Carabineros.

__________

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ANEXO Nº 1

Page 63: REGLAMENTO DE UNIFORMES Y EQUIPO PARA EL PERSONAL

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ANEXO Nº 2

El siguiente Vestuario:

1.- ...............................................................................................................................................................

2.- ...............................................................................................................................................................

3.- ...............................................................................................................................................................

4.- ...............................................................................................................................................................

5.- ...............................................................................................................................................................

6.- ...............................................................................................................................................................

7.- ...............................................................................................................................................................

8.- ...............................................................................................................................................................

9.- ...............................................................................................................................................................

10.- ...............................................................................................................................................................

......................................................................................Recibí conforme - Guarda Almacén

Pie de firma - Sello

RECIBO DE DEVOLUCIÓN DE VESTUARIO Y EQUIPO ENDESUSO DE OFICIALES Y SUBOFICIALES MAYORES

Nº .................................... ................................................... , ............................................................Localidad Fecha

Recibí del ............................................... Sr. .............................................................................................Grado Nombres

......................................................................................Apellidos

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Tenida gabardina

Tenida palm-beach

Capote de gabardina

Chaquetón paño

Impermeable

Gorra

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Nº de Orden

Nº Recibo Devoluc.

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SANEXO Nº 3

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Aprueba tenida para Obreros a Jornaly a Trato de Carabineros de Chile

Orden General S.I.3. Nº 242.- San-tiago, 10 de noviembre de 1982.

1º.- Apruébase la siguiente tenidapara Obreros a Jornal y a Trato de Cara-bineros de Chile, que será de lonaindantheren 10-2-36, color verde oliva ycompuesta de:

BLUSA: Será de corte camisero, rec-ta, con pretina abrochada con cinco boto-nes ubicados proporcionalmente, deacuerdo a la talla. Tendrá dos bolsillosde parche, ubicados en la parte delanteraa la altura de la sisa, con tapas y ojalpara abrochar a un botón de 16 mm.;además llevará dos bolsillos delanterosde parche de 14 mm. de ancho en la par-te interior, por 21 cm. de alto hacia elcentro, 8 cm. de alto hacia los costados y6,5 cm. de ancho a la parte superior, ter-minando en un corte oblicuo. Mangaslargas rectas de dos piezas con doblecostura de tope, con pretina de 7 cm. deancho, terminada en la parte del ojal enpunta.

PANTALÓN RECTO: Será tipo jeans,del mismo género de la camisa blusón,corte recto sin bastilla, terminación decostura doble de tope, con seispasadores en la pretina y abrochado enel centro a un botón de 16 mm. Dos bol-sillos delanteros de forma semicurva de17 cm. de abertura, en el interior del bol-sillo derecho llevará un bolsillo de par-che de 13 cm. en la abertura y terminadoen punta. También llevará dos bolsillostraseros de parche, será de corte rectan-gular, dando forma semicurva desde los11 cm. para terminar en punta.

POLERA: Será de tejido de puntocon hilo de algodón peinado media man-ga, tipo polo, color blanco.

GORRA: Será tipo quepis, la copa es-tará constituida por una pieza de formasemicircular sin hormado, llevará un

ruedo de 8 cm. de alto hormado. El rue-do de la copa llevará en ambos costadosdos ojetillos para la ventilación. La vise-ra, será semicircular ligeramente planade 6 cm. de largo, confeccionada en lamisma tela con armado interior.

ZAPATOS: Serán de cuero negro,talonera sobrepuesta, caña entera, punti-lla de una pieza, tira de refuerzo en launión de la caña y suple interior, tendráuna altura de 15 cm. desde la base deltaco. Llevará ojetillos para los pasadores.La planta será de suela y los tacos degoma.

PLACA DE IDENTIFICACIÓN: Seráde acrílico color blanco de 7 cm. de largopor 2 cm. de alto. En letra imprenta de 6mm. de alto, color verde, llevará impre-so el nombre completo del Obrero a Jor-nal en la primera línea y, en la segunda,con letra de 8 mm. de altura las iniciales“O.J.” ubicadas al centro de la placa.

2º.- Dentro del cuartel su uso seráobligatorio para todos los obreros con-tratados con fondos propios o fiscales.Por ningún motivo se permitirá que estepersonal lo use en la calle, o lo mantengafuera de éste, salvo autorización expresadel Jefe de la Unidad y para fines califi-cados y transitorios.

3º.- El Departamento de Abasteci-mientos, entregará a cada obrero sin cos-to alguno, el cargo unipersonal que acontinuación se indica: 2 tenidas, 3poleras, 2 gorros, 1 par de zapatos y 1piocha.

Las Reparticiones que contratenobreros con fondos propios deberán can-celar el valor de las especies que entre-gue y/o distribuya el Departamento deAbastecimiento.

4º.- El tiempo de duración mínimopara las especies será el que se detalla acontinuación:

Gorro: 3 añosTenida: 3 años

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Polera: 1 añoZapatos: 1 año.Piocha: indefinido.

5º.- Será obligación de los obreroscuidar y mantener el aseo de estas espe-cies; asimismo, en caso de comprobarsedeterioro prematuro de las mismas pornegligencia en el uso, se procederá a sureposición con cargo al afectado.

6º.- En caso de término de funcionespor cualquier causa, deberá retirársele latotalidad de las especies entregadas de

cargo, debiendo descontarse los valorespor aquellas pérdidas o deterioros queles ocasionaren.

7º.- Establécese que la Repartición oServicio Institucional al hacer entrega delas especies descritas, confeccionará elrecibo respectivo, el que se archivará enla carpeta del obrero.

Publíquese en el Boletín de Instruc-ciones.- Por O. del General Director.-Rodolfo Stange Oelckers, GeneralSubdirector de Carabineros.

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Imparte normas para uso de nuevosCinturones de Etiqueta

Orden General Nº 397.- Santiago, 30de octubre de 1985.

Vistos:

a) Que recientemente han sido ad-quiridos los nuevos cinturones ydragona de etiqueta de metal plateadopara los Oficiales de la Institución, cuyouso debe ser reglamentado transitoria-mente, mientras se obtiene la dictacióndel nuevo texto del Reglamento de Uni-formes y Equipo, Nº 16;

b) Que se ha dispuesto el uso delantiguo cinturón tricolor de etiqueta delos Oficiales, por parte de los Suboficia-les de Carabineros, situación que tam-bién es necesario reglamentar, mientrasse modifica el Reglamento de Uniformesy Equipo para el Personal de Nombra-miento Institucional, Nº 17, y

c) Lo dispuesto en el artículo 11º,del D.L. Nº 1.063 de 1975, Ley Orgáni-ca de Carabineros de Chile, y artículo19º del Reglamento de Documenta-ción, Nº 22,

Se Ordena:

1.- Suspéndese el uso del cinturón deetiqueta tricolor y de la dragona del mis-mo tipo, descritos en los artículos 29º y32º, inciso 3º, respectivamente, del Re-glamento de Uniformes y Equipo paraOficiales, Nº 16, en todas las tenidas deOficiales, de los Escalafones Masculino yFemenino, en que esas prendas estabanconsideradas.

2.- Establécese, en su reemplazo, eluso de un cinturón y dragona de las si-guientes características:

Cinturón: De 5 cm. de ancho forradoen paño de lanilla color verde, galónplateado, con diseño de hojas y ribeteondeado bordados en hilo del mismomaterial; chapa circular de 5 cm. dediámetro y escudo nacional al centro,ambos de metal plateado.

Dragona: De correas plateadas de 2cm. de ancho por 40 cm. de largo, conbordado similar al galón del cinturón, ybellota de hilo color blanco.

3.- Establécese el uso del cinturóndescrito y de la dragona del mismomater ia l , cuando proceda, en lassiguientes tenidas de uniforme paralos Ofic ia les de Carabineros , quedetermina el artículo 42º del citadoReglamento Nº 16:

a) De Parada Nº 1;b) De Etiqueta Nº 4;c) De Sociedad Nº 5, yd) De Media Sociedad Nº 6.

4.- Suspéndese el uso del cinturónblanco sin terciados que contempla latenida de Sociedad Nº 2 para losSuboficiales de Carabineros, de losEscalafones Masculino y Femenino,descrito en los artículos 5º y 28º delReglamento de Uniformes y Equipopara el Personal de NombramientoInstitucional Nº 17.

5.- Establécese el uso del cinturónde etiqueta tricolor y de la dragona delmismo tipo, cuando proceda, ambasprendas descritas en los artículos 29º y32º inciso 3º del citado ReglamentoNº 16, por parte de los Suboficiales deCarabineros (de Sargento 2º a Subofi-cial Mayor), de los Escalafones Mascu-lino y Femenino, cuando vistan la teni-da de Sociedad Nº 2 de que tratan losart ículos 5º y 28º del ReglamentoNº 17.

6.- La presente Orden General semantendrá vigente mientras se dicte elnuevo texto del Reglamento de Unifor-mes y Equipo para Oficiales, Nº 16 y semodifica el Reglamento del mismo ru-bro, Nº 17, para el Personal de Nombra-miento Institucional.

Cúmplase.

Publíquese en el Boletín de Instruc-ciones.- Por O. del General Director.-Juan B. Alegría Valdés, General Subdi-rector de Carabineros.