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REGLAMENTO DE UNIDADES ESPECIALIZADAS DE LA FISCALÍA NACIONAL 1 _________________________________________________________ TÍTULO I DEL OBJETO Y DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funciones de las Unidades Especializadas de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público, creadas en virtud de lo previsto en los artículos 17 letra c) y 22 de la Ley Nº19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público. Artículo 2º.- Es función de las Unidades Especializadas asesorar y colaborar con los fiscales que tengan a su cargo la dirección de la investigación de una determinada categoría de delitos, de acuerdo a las instrucciones generales del Fiscal Nacional. La asesoría será prestada en las investigaciones por los delitos que se señalan en el presente Reglamento, sin perjuicio de las categorías de delitos que el Fiscal Nacional resuelva encomendarles. Artículo 3º.- Las Unidades Especializadas de la Fiscalía 1 Texto aprobado por Resolución FN/MP Nº 705/2014 de 07 de mayo de 2014. 07.05.14 1

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REGLAMENTO DE UNIDADES ESPECIALIZADAS DE LA FISCALÍA NACIONAL1

_________________________________________________________

TÍTULO IDEL OBJETO Y DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización

y funciones de las Unidades Especializadas de la Fiscalía Nacional del Ministerio

Público, creadas en virtud de lo previsto en los artículos 17 letra c) y 22 de la Ley

Nº19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público.

Artículo 2º.- Es función de las Unidades Especializadas asesorar y colaborar con

los fiscales que tengan a su cargo la dirección de la investigación de una

determinada categoría de delitos, de acuerdo a las instrucciones generales del

Fiscal Nacional.

La asesoría será prestada en las investigaciones por los delitos que se

señalan en el presente Reglamento, sin perjuicio de las categorías de delitos que

el Fiscal Nacional resuelva encomendarles.

Artículo 3º.- Las Unidades Especializadas de la Fiscalía Nacional y sus

funcionarios dependen del Fiscal Nacional, debiendo cumplir con su labor de

colaboración y asesoría a los fiscales especializados de acuerdo a las

instrucciones generales o especiales que dicha jefatura imparta, la que además

ejercerá el control y supervisión de su gestión administrativa.

Artículo 4º.- Las diferentes Unidades Especializadas deben cumplir sus

funciones coordinadamente y propender a la unidad de su acción, debiendo

existir debida cooperación e intercambio de información entre ellas, en especial

en el estudio, análisis y asesoría de materias que sean de interés o involucren a

más de una Unidad Especializada.

1 Texto aprobado por Resolución FN/MP Nº 705/2014 de 07 de mayo de 2014.

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Lo anterior es sin perjuicio de la reserva que deba guardar cada Unidad o

las Unidades que compartan la información, emanada de las restricciones

inherentes a la materia investigada.

Artículo 5º.- A fin de propender a la coordinación se efectuarán reuniones

periódicas de los Directores de las Unidades Especializadas, presididas por el

Fiscal Nacional, y que podrán contar con la asistencia del Director Ejecutivo

Nacional. Artículo 6º.- El Fiscal Nacional puede disponer la creación de sub-

unidades dentro de una misma Unidad Especializada. Asimismo, puede ordenar

que se constituyan sub-unidades especializadas regionales dependientes de la

respectiva Unidad de la Fiscalía Nacional.

Artículo 7º.- Las Unidades Especializadas, por medio de su Director o a través

del funcionario que designe al efecto, tendrán acceso al sistema computacional

de seguimiento de causas para el trabajo de apoyo a los fiscales especializados

respectivos, con la limitación de no poder introducir modificaciones a su contenido.

Artículo 8°.- Las Unidades Especializadas tienen su sede en la Fiscalía

Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° del presente

Reglamento.

TITULO IIDE LAS FUNCIONES DE LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS

Artículo 9º.- Son funciones de las Unidades Especializadas las siguientes:

a) Cumplir labores de asesoría en la materia de su especialidad para el

Fiscal Nacional y para las Fiscalías Regionales.

b) Colaborar con los fiscales adjuntos especializados que tengan a su cargo

la dirección de la investigación de los delitos que corresponden a cada

Unidad, y asesorarlos de acuerdo con las instrucciones generales que al

efecto dicte el Fiscal Nacional.

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c) Establecer y mantener procedimientos de trabajo con los Fiscales

Regionales y con los fiscales especializados, en las distintas materias de

competencia de cada Unidad, así como con las demás Unidades

Especializadas.

d) Realizar visitas periódicas de trabajo en las Fiscalías Regionales sobre

las materias de su especialidad informando de los resultados al Fiscal

Nacional y al Fiscal Regional correspondiente, sin perjuicio de las que

deban efectuar en relación a investigaciones determinadas.

e) Efectuar análisis y difusión de la jurisprudencia que se genere en materia

de delitos de las especialidades.

f) Efectuar coordinadamente entre las distintas Unidades Especializadas el

estudio y análisis de la jurisprudencia procesal penal que se genere y

que sea de interés general para todas las Unidades y el Ministerio

Público.

g) Proporcionar los fallos de interés a la Unidad de Recursos Procesales y

Jurisprudencia, para el ingreso en la base de datos, especificando la

doctrina que en ellos se establece.

h) Elaborar y difundir boletines de doctrina y jurisprudencia para apoyar la

labor de los fiscales especializados.

i) Dirigir, conjuntamente con la División de Recursos Humanos, la capacitación

de los fiscales especializados.

j) Proponer al Fiscal Nacional los ajustes a la legislación nacional que

hagan posible mejorar el desempeño del Ministerio Público en las tareas

de persecución de los delitos de la correspondiente Unidad.

k) Proponer al Fiscal Nacional la elaboración y adecuación de las

instrucciones generales y criterios de actuación que se estimen

necesarias para el adecuado cumplimiento de las tareas de investigación

y para el ejercicio de la acción penal pública en los delitos que

corresponden a cada Unidad.

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l) Afianzar la relación existente entre el Ministerio Público y los distintos

organismos públicos y privados vinculados a los temas propios de cada

Unidad, así como con las policías que se desempeñen en el área

respectiva.

m) Coordinar con las policías procesos de trabajo relativos a la investigación

de los ilícitos de cada Unidad.

n) Participar u organizar congresos, seminarios y reuniones sobre los

delitos que corresponden a cada Unidad.

o) Llevar un registro de las investigaciones sobre los delitos de cada

especialidad.

p) Ejercer cualquier otra función que les asigne el Fiscal Nacional.

TÍTULO IIIDEL DIRECTOR DE LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS

Artículo 10º.- Las Unidades Especializadas estarán a cargo de un Director

designado por el Fiscal Nacional, previa audiencia del Consejo General. Dicho

funcionario será de la exclusiva confianza del Fiscal Nacional.

El Director será subrogado por un funcionario designado en calidad de

Subdirector, nombrado por resolución del Fiscal Nacional, a proposición del

Director de la respectiva Unidad.

El Subdirector subrogará y asumirá las funciones del Director de la

Unidad cuando éste se encuentre impedido de ejercer el cargo por cualquier

causa, sin perjuicio de las funciones permanentes que le pueda encomendar el

Director.

Artículo 11º.- El Director ejercerá el control jerárquico y es el responsable del

funcionamiento de su respectiva Unidad y de la actuación de los funcionarios de

su dependencia.

Dicho control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el

cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y

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oportunidad de las actuaciones.

Artículo 12º.- El Director velará por la eficiente e idónea administración de

los recursos y bienes públicos y por el debido cumplimiento de las instrucciones

que al efecto dicte el Fiscal Nacional en el ámbito de su respectiva Unidad.

Artículo 13º.- Son funciones del Director de la Unidad Especializada:

a) Ejercer el control jerárquico a que se refiere el artículo 11º de

este Reglamento;

b) Requerir directamente o a través de los profesionales de la Unidad, a los

fiscales que se encuentren investigando la comisión de un determinado

hecho punible de la especialidad del solicitante, todos los antecedentes

de la investigación que se hallen en su poder, cuando lo estime

necesario;

c) Planificar, programar y evaluar las labores a su cargo y establecer

mecanismos de integración e interrelación que propicien el

óptimo desarrollo de las tareas que correspondan al Ministerio Público;

d) Elaborar estudios y programas para la adecuada ejecución de sus

funciones y formular los anteproyectos de presupuesto que sean

pertinentes;

e) Dictar las medidas necesarias para la modernización, simplificación,

desconcentración y mejoramiento administrativo de la Unidad;

f) Proporcionar la asesoría, información o cooperación que le sean

requeridas por los Fiscales Regionales o fiscales adjuntos, de

acuerdo con las instrucciones y políticas del Fiscal Nacional;

g) Intervenir en la selección, contratación, desarrollo y capacitación del

personal de su dependencia;

h) Elaborar estadísticas, análisis y sistemas de registro de los asuntos a su

cargo;

i) Formular propuestas para obtener la cooperación de los

diversos organismos públicos o privados y de organizaciones

sociales, tanto nacionales como internacionales, a fin de fortalecer

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y consolidar las funciones de su responsabilidad;

j) Asistir a los Comités Ejecutivos de la Fiscalía Nacional que cite el Fiscal

Nacional o el Director Ejecutivo Nacional; y

k) Ejercer cualquiera otra función que les encomiende el Fiscal Nacional.

Artículo 14º.- Los Directores de las respectivas Unidades Especializadas tendrán

su asiento en la Fiscalía Nacional, sin perjuicio que puedan,

transitoriamente, trasladarse a cualquier punto del país para el cumplimiento de

los fines propios de la Unidad, de acuerdo a las instrucciones que el Fiscal

Nacional imparta. De la misma manera podrán desplazarse los funcionarios de

dichas Unidades, con la aprobación de su Director y la anuencia del Fiscal

Nacional.

Artículo 15°.- Sin perjuicio de lo indicado en los artículos precedentes, las

Unidades Especializadas tendrán las funciones que se indican en los

siguientes títulos.

TÍTULO IVDE LOS FISCALES ESPECIALIZADOS

Artículo 16°.- En cada Fiscalía Regional existirán fiscales adjuntos

especializados en los delitos que corresponden a cada Unidad Especializada,

cuyo número será determinado por el Fiscal Nacional a proposición de los

Fiscales Regionales y oyendo a los Directores de las Unidades especializadas,

debiendo existir a lo menos un fiscal adjunto por especialidad.

Artículo 17°.- Los fiscales especializados serán nombrados por el Fiscal

Nacional a propuesta del Fiscal Regional, oyendo al Director de la Unidad

Especializada respectiva, quienes podrán además recomendar su reemplazo por

otro fiscal.

Artículo 18°.- Las investigaciones de los delitos comprendidos en las

especialidades deberán estar a cargo de fiscales especializados.

En aquellas localidades en que no exista fiscal especializado en

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determinadas materias, el Fiscal Regional podrá encomendar la investigación a

un fiscal especializado de la Fiscalía Regional, o en su defecto, adoptar las

medidas de coordinación adecuadas para suplir la falta de especialización en la

localidad.

Artículo 19°.- Los Fiscales Regionales y fiscales adjuntos, así como los

asesores correspondientes deberán otorgar a los Directores y abogados de las

Unidades especializadas las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus

funciones, debiendo adoptar las medidas de coordinación que correspondan.

Artículo 20°.- Será obligación de los fiscales adjuntos especializados mantener

informadas a las Unidades Especializadas respectivas de los delitos de la

especialidad que se investigue y del desarrollo de las investigaciones, así como

proporcionar los antecedentes que les sean requeridos por las referidas

Unidades, de acuerdo a los procedimientos que se establezcan, conforme a lo

señalado en el artículo 9 letra c) del presente Reglamento.

TÍTULO VDE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN TRÁFICO ILÍCITO DE

ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS Artículo 21°.- La Unidad Especializada en Tráfico Ilícito de Estupefacientes y

Sustancias Sicotrópicas, creada en virtud del artículo 22 inciso 2º de la Ley

Nº19.640 tiene por objeto asesorar y colaborar con la dirección de la

investigación de los delitos tipificados en la Ley N° 20.000 y antes por la Ley

Nº19.366, a los fiscales que tengan a su cargo la dirección de la investigación

de dichos delitos, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte el Fiscal

Nacional, como asimismo, ejercer en lo que corresponda, las funciones

establecidas en el presente reglamento y, en general, cualquier otra que diga

relación con los delitos de su competencia.

Artículo 22º.- La Unidad Especializada en Tráfico Ilícito de Estupefacientes y

Sustancias Sicotrópicas cumplirá las siguientes funciones específicas:

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a) Apoyar y, en su caso, coordinar los programas estatales, nacionales o

regionales, en materia de control de drogas;

b) Desarrollar y operar sistemas de información sobre actividades

dedicadas al narcotráfico en el ámbito nacional e internacional, en

coordinación con los organismos competentes;

c) Promover ante las autoridades que correspondan el establecimiento de

mecanismos para el control y fiscalización de actividades relacionadas

con el tráfico de drogas;

d) Establecer y operar un sistema estadístico uniforme de control de

drogas, así como integrarse con sistemas similares en el país o en el

extranjero con el fin de analizar la situación y las tendencias del

narcotráfico, de la delincuencia organizada vinculada a éste y de la

drogodependencia;

e) Fortalecer mecanismos de cooperación y coordinación con dependencias

y organismos de los tres poderes del Estado y fomentar la

corresponsabilidad interinstitucional en el desarrollo de políticas contra el

narcotráfico; y

f) Participar con organismos internacionales especializados en la represión

de organizaciones delictuales dedicadas al narcotráfico.

TÍTULO VIDE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN LAVADO DE DINERO, DELITOS

ECONÓMICOS, MEDIOAMBIENTALES Y CRIMEN ORGANIZADO

Artículo 23º.- La Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos

Económicos, Medioambientales y Crimen Organizado, tiene por objeto

asesorar y colaborar con los fiscales que tengan a su cargo la dirección de la

investigación de dichos delitos, de acuerdo con las instrucciones que al efecto

dicte el Fiscal Nacional, como asimismo, ejercer en lo que corresponda, las

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funciones establecidas en el presente reglamento y, en general, cualquier otra

que diga relación con los delitos de su competencia.

Artículo 24º.- La Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos

Económicos, Medioambientales y Crimen Organizado deberá prestar su apoyo

y asesoría en los siguientes delitos:

1) Delito de Lavado de Dinero y demás delitos contemplados

en la Ley Nº 19.913.

2) Delitos Tributarios.

3) Delitos Aduaneros.

4) Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial.

5) Delitos Concursales e Insolvencia punible (alzamiento de

bienes).

6) Delitos relacionados con el Mercado de Valores.

7) Delitos relacionados con la Seguridad Social.

8) Delitos Societarios.

9) Delitos relacionados con Seguros.

10) Delitos Financieros y Bancarios.

11) Delitos contemplados en la L.O.C. del Banco Central.

12) Apropiación indebida del Código Penal y en leyes especiales

(incluyendo delito de depositario alzado) (sobre 400 UTM).

13) Estafas y otras Defraudaciones del Código Penal y leyes

especiales (sobre 400 UTM) (se excluyen delitos de falsificación y uso

malicioso de instrumentos privados del Código Penal y giro fraudulento

de cheques).

14) Delito de Usura (sobre 400 UTM).

15) Delitos relacionados con Contratos de Garantía (Prenda y

Contratos afines).

16) Delitos relativos a la Industria, al Comercio y Subastas

Públicas (Código Penal).

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17) Delitos relacionados con Apuestas, Lotería, Casas de Juego

y Juegos de Azar en general.

18) Delitos Informáticos.

19) Delitos relacionados con las Telecomunicaciones, Servicios

Eléctricos y de Gas.

20) Delitos contra el Medioambiente, la Salud Pública y el

Patrimonio Cultural

21) Delitos contenidos en el D.L. 1094 de Extranjería.

22) Delitos Terroristas.

23) Delitos contemplados en el Art. 10 de la Ley N° 17.798.

24) Delitos de secuestro y sustracción de menores cometidos

por una organización criminal o en las hipótesis del inciso 3º del Art. 141

o Nº 1 del Art. 142, ambos del Código Penal.

25) Asociación Ilícita y todo otro delito que tenga relación con el

Crimen Organizado.

26) Delitos de tráfico ilícito de migrantes; trata de personas con

fines de trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o

prácticas análogas a ésta; trata de personas con fines de extracción de

órganos; y asociación u organización con el objeto de cometer alguno de

estos delitos (Art. 411 bis, Art. 411 quáter y Art. 411 quinquies del Código

Penal, respectivamente).

Artículo 25º.- La Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos

Económicos, Medioambientales y Crimen Organizado prestará su colaboración

y asesoría cumpliendo las siguientes funciones específicas:

a) Recibir directamente de la Unidad de Análisis Financiero, creada por la

Ley Nº19.913, los antecedentes sobre operaciones sospechosas de

lavado de dinero, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo

2° de dicha ley y remitirlos al fiscal especializado en la materia que

corresponda, previo informe de la Unidad Especializada.

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b) Mantener y coordinar las relaciones con la Unidad de Análisis Financiero,

para una pronta y cabal comunicación con el Ministerio Público, en aras

de un funcionamiento eficiente del sistema de detección del delito de

lavado de dinero.

c) Llevar un registro de las investigaciones sobre los delitos a que se refiere

el artículo anterior y formar un archivo con los antecedentes remitidos por

el Consejo de Defensa del Estado, conforme a lo establecido en el

artículo 3° Transitorio de la Ley N° 19.913.

TITULO VIIDE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN DELITOS SEXUALES Y

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Artículo 26º.- La Unidad Especializada en Delitos Sexuales y Violencia

Intrafamiliar, tiene por objeto asesorar y colaborar los fiscales que tengan a su

cargo la dirección de la investigación de los delitos sexuales y aquellos delitos

cometidos entre los sujetos comprendidos en el artículo 5° de la Ley N°20.066

sobre Violencia Intrafamiliar, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte

el Fiscal Nacional, como asimismo, ejercer, en lo que corresponda, las funciones

establecidas en este Reglamento y, en general, cualquier otra que diga relación

con esta clase de delitos.

Artículo 27º.- La Unidad Especializada en Delitos Sexuales y Violencia

Intrafamiliar prestará su colaboración y asesoría cumpliendo las siguientes

funciones específicas:

a) Afianzar la relación existente entre el Ministerio Público y las brigadas de las

policías especializadas en delitos sexuales y aquéllos cometidos entre los

sujetos comprendidos en el artículo 5° de la Ley N°20.066 sobre

Violencia Intrafamiliar.

b) Afianzar las relaciones existentes entre el Ministerio Público y entidades

públicas y privadas encargadas de la elaboración de peritajes en materia de

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delitos sexuales y aquéllos cometidos entre los sujetos comprendidos en

el artículo 5° de la Ley N°20.066 sobre Violencia Intrafamiliar.

c) Crear una base de datos en materia de delitos sexuales y aquéllos

cometidos entre los sujetos comprendidos en el artículo 5° de la Ley

N°20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, con información relativa al

número de ingresos en el SAF; formas de término; juicios orales y demás

datos que se estimen relevantes.

d) Llevar un registro de resoluciones judiciales pronunciadas en

procedimientos seguidos por delitos sexuales y aquéllos cometidos entre

los sujetos comprendidos en el artículo 5° de la Ley N°20.066 sobre

Violencia Intrafamiliar.

Artículo 28º.- Para efectos de la realización del objeto y cumplimiento de las

funciones, esta Unidad deberá prestar apoyo y asesoría en especial en los

siguientes delitos:

1) Parricidio (Art. 390 inciso primero C.P.)2

2) Femicidio (Art. 390 inciso segundo C.P.)3

3) Violación (Art. 361 C.P.)

4) Violación impropia (Art. 362 C.P.)

5) Violación con homicidio (Art. 372 bis C.P.)

6) Robo con violación (Art. 433 N°1 C.P.)

7) Estupro (Art. 363 C.P.)

8) Abuso sexual (Arts. 365 bis y 366 C.P.)

9) Abuso sexual infantil (Art. 366 bis C.P.)

10) Abuso sexual impropio (Art. 366 quater C.P.)

11) Corrupción de menores (Art. 365 C.P.)

12) Favorecimiento de la prostitución (Art. 367 C.P.)

13) Obtención de servicios sexuales de menores (Art. 367 ter C.P.)

2 Numeral incorporado por Resolución FN/MP Nº 705 de 7 de mayo de 2014.3 Numeral incorporado por Resolución FN/MP Nº 705 de 7 de mayo de 2014.

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14) Producción, comercialización, tenencia y almacenamiento de

material pornográfico infantil (Arts. 366 quinquies, 374 bis y 374 ter C.P.)

15) Trata de personas con fines de prostitución (Art. 411 ter C.P.),

trata de personas con fines de explotación sexual incluyendo la

pornografía (Art. 411 quáter C.P.) y asociación u organización con el

objeto de cometer alguno de estos delitos (Art. 411 quinquies C.P.)

16) Incesto (Art. 375 C.P.)

17) Ultrajes públicos a las buenas costumbres y difusión de la

pornografía (Arts. 373 y 374 C.P.)

18) Ofensas al pudor (Arts. 495 N°5 y 496 N°9 C.P.)

19) Aquellos delitos cometidos entre los sujetos comprendidos en el

artículo 5° de la Ley N°20.066 sobre Violencia Intrafamiliar.

TÍTULO VIIIDE LA UNIDAD ESPECIALIZADA ANTICORRUPCIÓN

Artículo 29º.- La Unidad Especializada Anticorrupción tiene por objeto asesorar

y colaborar con los fiscales que tengan a su cargo la dirección de la

investigación de estos delitos, de acuerdo con las instrucciones que al efecto

dicte el Fiscal Nacional.

Artículo 30º.- La Unidad Especializada Anticorrupción deberá prestar su apoyo

y asesoría en los delitos que afectan aspectos patrimoniales y personales de la

administración, cometidos por funcionarios públicos, y también aquellos que

afectan los mismos aspectos pero cometidos por particulares, o bien, por

funcionarios públicos que no actúan en el ejercicio de sus funciones, y que se

especifican a continuación:

1) Falsificación de instrumentos públicos (Arts. 193 y 194 C.P.)

2) Falsificación de pasaporte o porte de armas (Art. 199 C.P.)

3) Falsificación de certificados (Arts. 203, 204 y 205 C.P.)

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4) Las falsedades vertidas en el proceso y perjurio (Arts. 206, 207, 210 y

212 C.P.)

5) Nombramientos ilegales (Art. 220 C.P.)

6) Prevaricación judicial (Arts. 223, 224, 225, 226 y 227 C.P.)

7) Prevaricación administrativa (Arts. 228, 229 y 230 C.P.)

8) Malversación de caudales públicos (Arts. 233 a 238 C.P.)

9) Fraude al Fisco (Art. 239 C.P.)

10)Negociaciones incompatibles (Art. 240 C.P.)

11)Tráfico de influencias (Art. 240 bis C.P.)

12)Exacciones ilegales (Arts. 157 y 241 C.P.)

13)Enriquecimiento ilícito (Art. 241 bis C.P.)

14)Infidelidad en la custodia de documentos (Arts. 242, 243 y 244 C.P.)

15)Violación de secretos (Arts. 246 y 247 C.P.)

16)Uso de información privilegiada (Art. 247 bis C.P.)

17)Cohecho (Arts. 248, 248 bis y 249 C.P.)

18)Soborno o cohecho activo (Art. 250 C.P.)

19)Cohecho a un funcionario público extranjero (Art. 251 bis C.P.)

20)Obstrucción a la investigación (Art. 269 bis C.P.)

21)Obstrucción a la investigación cometida por fiscales o abogados

asistentes actuando como fiscales (Art. 269 ter C.P.)

22)Estafa al Fisco (Art. 470 Nº 8 C.P.)

23)Infracciones a Ley Nº20.393 en relación con los delitos de cohecho

activo y cohecho a funcionario público extranjero.

24)Otros delitos contemplados en otros códigos o leyes especiales en que el

sujeto activo sea funcionario público, actuando en el ejercicio de sus

funciones, en que se afecten aspectos personales o patrimoniales de la

administración pública o de justicia.

Asimismo podrá asesorar respecto de delitos comunes cometidos por

funcionarios públicos.

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Las dudas que se presenten respecto de la inclusión de un ilícito en la

especialidad, serán solucionadas por la Unidad Especializada Anticorrupción de

la Fiscalía Nacional.

Artículo 31º.- La Unidad Especializada Anticorrupción prestará su colaboración

y asesoría cumpliendo las siguientes funciones específicas:

a) Establecer y fortalecer las relaciones interinstitucionales con la Contraloría

General de la República y el Consejo de Defensa del Estado en materias

propias de la especialidad.

b) Llevar un registro de las investigaciones sobre los delitos funcionarios y

probidad pública.

TÍTULO IX

DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE Y DELITOS VIOLENTOS

Artículo 32º.- La Unidad Especializada en Responsabilidad Penal Adolescente y

Delitos Violentos tiene por objeto asesorar a los fiscales en dirección de la

investigación sobre infracciones a la ley penal de los adolescentes conforme a lo

previsto en la Ley N°20.084 y los delitos violentos que se señalarán más adelante.

Artículo 33º.- La Unidad Especializada en Responsabilidad Penal Adolescente

y Delitos Violentos prestará su colaboración y asesoría cumpliendo las

siguientes funciones específicas:

a) Asesorar al Fiscal Nacional, en la dictación de criterios generales de

actuación para la persecución penal de los delitos cometidos por adolescentes y

los delitos violentos.

b) Asesorar a los fiscales adjuntos en la persecución penal de dichos delitos.

Artículo 34º.- Para efectos de la realización del objeto y cumplimiento de las

funciones, esta Unidad deberá prestar apoyo y asesoría en especial en los

siguientes delitos:4

4 Artículo modificado por Resolución FN/MP Nº 705 de 7 de mayo de 2014. Se eliminó numeral 1), adecuando el correlativo.

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Page 16: REGLAMENTO DE UNIDADES ESPECIALIZADAS · Web viewDelitos contemplados en el Art. 10 de la Ley N 17.798. Delitos de secuestro y sustracción de menores cometidos por una organización

1) Homicidio Simple y Calificado (Art. 391 C.P.)

2) Infanticidio (Art. 394 C.P.)

3) Aborto Violento (Art. 342 C.P.)

4) Aborto tipificado en el Art. 343 C.P.

5) Aborto del facultativo (Art. 345 C.P.)

6) Castración (Art. 395 C.P.)

7) Mutilaciones (Art. 396 C.P.)

8) Lesiones graves (Art. 397 CP. y Art. 398 C.P.)

9) Secuestro (Art. 141 C.P.)

10) Sustracción de Menores (Art. 142 C.P.)

11) Robo calificado (Art. 433 C.P.), con excepción del Robo con Violación (Art.

433 Nº1 C.P.)

12) Robo con violencia o intimidación (Art. 436 inciso primero C.P.)

13) Robo por sorpresa (Art. 436 inciso segundo C.P.)

14) Robo con fuerza (Art. 440, Art. 442 y Art 443 del C.P.)

15) De los delitos vinculados a la responsabilidad médica.

16) Todos aquellos delitos en que se impute responsabilidad penal a un

adolescente.

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