reglamento de transferencia de tecnologÍa y resoluciÓn de ... · reglamento de transferencia de...

22
COMISIÓN CHILENA DE ENERGÍA NUCLEAR REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Comisión Chilena de Energía Nuclear Oficina de Transferencia y Licenciamiento Nuclear Imaginando la Ciencia y Tecnología Nuclear Chilena.

Upload: others

Post on 13-May-2020

9 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE ... · REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Comisión Chilena de Energía

COMISIÓN CHILENA DEENERGÍA NUCLEAR

REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉSComisión Chilena de Energía NuclearOficina de Transferencia y Licenciamiento Nuclear

Imaginando la Ciencia y Tecnología Nuclear Chilena.

Page 2: REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE ... · REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Comisión Chilena de Energía

INTRODUCCIÓN

Chilehaexperimentado,enlasúltimasdécadas,unimportantedesarrolloeconómicoreconocidointernacionalmente en gran medida por la exportación de materias primas. Sin embargo, paraalcanzar el nivel de país desarrollado debe aumentar cuantitativamente la investigación ydesarrollo(I+D),tantoenlageneración,aplicaciónytransferenciadeconocimientoytecnología.

LaComisiónChilenadeEnergíaNuclear(CCHEN)consideracomounadesusprincipalestareaselfomentar,promoverysistematizarsusactividadesrelacionadasconI+D,afindecontribuir,desdesu ámbito específico, al desarrollo nacional en diferentes ámbitos. Consecuentemente,desempeñaun importante rol en relaciónal crecimientonacional y a losbeneficiosqueaporta,justamente con la generación de conocimientos y la aplicación pacífica de tecnologíasdesarrolladasenelcontextodelaI+D.

Los desarrollos surgidos de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico y Procesos deInnovación serán cautelados a través demecanismos de protección de Propiedad Intelectual eIndustrial.LasactividadesdeI+Ddeberánconsiderarlaproteccióndelosactivosintangiblesdelainstitución,considerandoestacomponentealahoradeformularyejecutarlosproyectosdeI+D.

En cuantoa la TransferenciaTecnológica, entendiendoporéstaelprocesode transmisiónde lainformación científica, tecnológica, del conocimiento, de los medios y de los derechos deexplotación,haciaterceraspartesparalafabricacióndeunproducto,eldesarrollodeunprocesoo la prestación de un servicio, contribuyendo al desarrollo de sus capacidades, esto según laNorma UNE 166000:2006, la institución busca disponer y gestionar canales destinados a llevarresultados intelectuales y/o tecnológicos a la comunidad científica y la sociedad. Ello implicasostener un proceso de Transferencia Tecnológica que permita expandir los beneficios delconocimiento y la aplicación de las tecnologías, logrando tanto que su multiplicación seaefectuadaporactoresexternosalaCCHEN,comopermitiendoalainstitucióncontinuarenelciclodelainvestigación,desarrolloeinnovaciónparalageneracióndenuevascontribuciones.

Apartirdetodasestasactividadesdevinculaciónconelmedio,laCCHENreconocelaimportanciadequesusintegrantesrealicenactividadesexternasqueimpactenenlasociedadyprestigienalaInstitución, como tambiénmantiene una preocupación de que surjan conflictos de interés quedebanserconocidosyresueltosdelamejormanera.

ElpresenteReglamentotieneporobjeto:

a. Establecer los incentivosymecanismospara laproteccióndelosresultados intelectualesy/o tecnológicos, constitutivos de la Propiedad Intelectual de CCHEN, producidos,desarrolladosocreadospormiembrosdelaCCHENoutilizandolosrecursosdeésta.

b. Establecer los incentivos y mecanismos para la transferencia de estos resultadosintelectualesy/otecnológicosalasociedad,entregandolineamientosparaesteproceso.

Page 3: REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE ... · REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Comisión Chilena de Energía

c. Establecerlasnormasbásicasqueregulenlasprácticasdelaspersonasinvolucradasenlosprocesosdeprotecciónytransferenciadeestosresultadosintelectualesy/otecnológicosylosmecanismosquefacilitensurelaciónconentidadesexternas.

Page 4: REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE ... · REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Comisión Chilena de Energía

CapítuloI.PROTECCIÓNDELAPROPIEDADINTELECTUAL

1.Introducción

Los investigadores, funcionarios,yaseadeplantaoacontrata,personalahonorarioso tercerosque realizan trabajos para la CCHEN en el cumplimiento de obligaciones contraídas con ella,generanresultadosintelectualesy/otecnológicosquesonreguladosporelpresenteReglamento.

Estos resultados intelectuales y/o tecnológicos, previstos y no previstos, se enmarcan en lassiguientesáreas:

a. Lasinvencionescientíficasresultantesdelainvestigaciónbásicayaplicada,deldesarrollotecnológicoyotrosquepuedanserobjetodeproteccióndepropiedadintelectual;y

b. Decreacióndeobrasdelainteligenciaeneldominiocientíficoquepuedanserobjetosdecualquierformadeproteccióndepropiedadintelectual.

2.Definiciones

LaPropiedadIntelectualcomprendelaPropiedadIndustrialylosDerechosdeAutor.EnelmarcodelpresenteReglamento, los términosPropiedad Intelectual (que incluyePropiedad Industrial yDerechosdeAutor)yactivosintangibles,sonusadosindistintamente.

La Propiedad Industrial comprende, principalmente, creaciones asociadas a una finalidadcomercial. De acuerdo a la Ley 19.039 son derechos de Propiedad Industrial las marcascomerciales, patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales,indicaciones geográficas, denominaciones de origen, derechos de obtentor y secretosempresariales; todos estos derechos utilizados para proteger resultados intelectuales y/otecnológicos;términosquesedefinenacontinuación:

1. Marca comercial. Todo signo visible, novedoso y característico que permite distinguirproductos, serviciosoestablecimientos comercialeso industrialesde sus similares, talescomonombresseudónimos,palabras,expresionesarbitrariasodefantasía,combinaciónde colores, viñetas, etiquetas, o una combinación de estos elementos, y las frases depropaganda o publicitarias. Estas últimas sólo tendrán protección en el caso que vayanunidas o adscritas a una marca ya registrada del producto, servicio o establecimientocomercialoindustrialenrelaciónconelcualseutilice,debiendonecesariamentecontenerlamarcaregistradaqueseráobjetodepublicidad.

2. Patentedeinvención.Derechodeexclusividad,concedidoporelEstado,paraprotegeryexplotarunainvenciónporeltiempodeterminadoporLey,generalmentede20años.

Page 5: REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE ... · REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Comisión Chilena de Energía

3. Modelosdeutilidad.Títulosque,aligualquelaspatentes,protegeninvenciones,perodeescasovalorcreativoodeinnovaciónnoradical.Porlogeneral,losmodelosdeutilidadseaplicana invencionesdemenorcomplejidad técnica, razónpor loqueseconocencomo"pequeñaspatentes","innovacionesdeutilidad"o"patentesacortoplazo".

4. Dibujoindustrial.Comprendetodadisposición,conjuntoocombinacióndefiguras,líneaso colores que se desarrollan en un plano (dos dimensiones), para incorporarla a unproductoindustrialconfinesdeornamentación,demaneraqueelproductopresenteunaapariencianuevaydistinguible.

5. Diseñoindustrial.Todaformatridimensionalquesedistinguedesussimilares,yaseaporsuforma,configuracióngeométrica,ornamentaciónounacombinacióndeéstas,siemprequeestascaracterísticasledenunaaparienciaespecialperceptiblepormediodelavista.Para obtener una patente de diseño industrial, éste debe ser nuevo, original y tenerfisonomíapropia.

6. Indicación geográfica. Signo utilizado para productos que tienen un origen geográficoconcretoyposeencualidadesounareputaciónderivadasespecíficamentedesulugardeorigen.Porlogeneral,unaindicacióngeográficaconsisteenelnombredellugardeorigendelosproductos.

7. Denominación de origen. Identifica a un producto como originario de una regióngeográfica, atribuyéndole determinadas cualidades o reputación atribuiblesfundamentalmente a su origen geográfico, teniendo en consideración además otrosfactores(porejemplohumanos)queincidanenlacaracterizacióndelproducto.

8. Derecho de obtentor. Promueve e incentiva la creación de variedades vegetalesnacionalesylallegadaalpaísdevariedadesextranjerasdealtovalor.Lainscripcióndeunavariedad en el Registro de Variedades Protegidas le confiere a su titular el derechoexclusivoparamultiplicarla.Cualquieraquedeseeproducir,ofrecer, importaroexportarmaterialdereproducción,debecontarconlaautorizacióndeltitulardelderecho.

9. Secreto empresarial. Corresponde a todo conocimiento sobre productos oprocedimientos industriales, cuyomantenimientoen reservaproporcionaa suposeedoruna mejora, avance o ventaja competitiva. La utilización no autorizada de dichainformaciónporpersonasdistintasdeltitulardelsecretoempresarialseconsideraprácticadesleal y violación del mismo. En Chile la protección de los secretos empresariales seencuentra regulada en la Ley de Propiedad Industrial, como parte de las disposicionesespecíficassobrelaproteccióndelainformaciónconfidencial.

10. Derechodeautor.Protegelaexpresióndelascreacionesliterarias,artísticasycientíficas,durante cierto periodo de tiempo, por el sólo hecho de la creación de la obra. LaprotecciónporDerechodeAutorrecaesobreunnúmero indeterminadodeobras,entrelasqueseencuentranlibros,obrasmusicales,pinturas,esculturas,películas,programasde

Page 6: REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE ... · REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Comisión Chilena de Energía

computador o softwares, sin perjuicio de la existencia de otras obras protegidas por elderechodeautor.

11. Cesión. Implica laventay la transferenciade lapropiedadde lapatenteporpartede laCCHEN al cesionario, lo que implica que la transferencia de la propiedad es definitiva eirrevocable.

LacesióndePropiedadIntelectualeslatransferencia,acualquiertítulo,gratuitouoneroso,delapropiedaddeéstaporelcedentealcesionario.Estatransferenciadelapropiedadesdefinitivaeirrevocable.

El licenciamientodePropiedad Intelectuales laconcesiónde losderechosdeexplotaciónde lamismaauntercero.Dicholicenciamientosematerializaráatravésdeununcontrato,enelquesefijan las condiciones de la concesión de los derechos de explotación, incluida la obligación deobtener resultados que debe cumplir el licenciatario. El incumplimiento del contrato podrá darlugar al cese del contrato de licencia y a la restitución de los derechos de explotación allicenciante.

3.Ámbito

El presente reglamento se refiere a la generación, protección y transferencia de la PropiedadIntelectualdelaCCHEN.Enestemarco,laOficinadeTransferenciayLicenciamientodelaCCHEN,creadael año2016 a travésdeResolución ExentaNº274/2016, en adelanteOTLNuclear, es laencargada de la identificación, gestión, transferencia, comercialización y seguimiento de losresultados intelectuales y/o tecnológicos de la CCHEN, a fin de identificar aquellos que seansusceptiblesdeserlegalmenteprotegidos,yaseaatravésdePropiedadIndustrialodeDerechosdeAutor,paraelcasodelossoftwareyproductosasociados.

Si bien son los investigadores son los responsables de la elaboración y presentación de susrevelacionesodisclosuredeinvención,laOTLdispondrádepersonalparaasistirlos,acompañarlosy trabajar junto con ellos, en una diálogo permanente con los investigadores y velando porquetodoprocesoquededebidamenteregistrado.

4.PropiedadIndustrial

4.1.Titularidad

LaCCHENseráeltitulardelosderechosdePropiedadIndustrialdelosresultadosintelectualesy/otecnológicos descritos anteriormente, desarrollados por investigadores, funcionarios,independientedesucalidadjurídica,personalahonorariosotercerosquerealicenactividadesdetipocreativocientífico,artístico,comercialoindustrialparaoporcuentadelaCCHEN,enadelantedenominadosindistintamenteinvestigadoresoautores.

Page 7: REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE ... · REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Comisión Chilena de Energía

Para estos efectos, se considerarán todos los resultados intelectuales y/o tecnológicosdesarrollados en el tiempo de dedicación a la investigación o la creación, e investigacióndesarrolladaenelmarcodeproyectosinstitucionales,financiadosdirectaoindirectamenteporlaCCHEN,uobtenidosmedianteelusodeequiposolaboratorios,depropiedadoadministradosporlaCCHEN.

Se exceptúa de lo anterior, el que se cuente con la autorización del Director Ejecutivo de lainstitución,o con la firmadeunacuerdoprevioa laobtencióndel resultado,el cual estipule locontrario.ParaelcasoquelaautorizaciónseadadaporelDirectorEjecutivodelaComisión,éstedeberácontarpreviamenteconAcuerdodeConsejoDirectivoqueloautoriceexpresamenteparaello.

Los inventores o autores de la CCHEN, no podrán registrar a su nombre ningún derecho dePropiedadIndustrialrelativoacreacionesoinventosdepropiedaddelainstitución.

Enelcasodelosresultados intelectualesy/otecnológicosobtenidosapartirdelarealizacióndetrabajosenmarcadosenunaprestacióndeserviciosainstitucionesexternasodecoejecuciónconotrasentidadespúblicasoprivadasseregularádeacuerdoalanormativalegalvigenteestablecidaenlaLeyN°19.039,dePropiedadIndustrial.EncasoquelainstituciónexternacedalatitularidaddelosderechosdePropiedadIndustrialalaCCHEN,seestarásujetoalodispuestoenelpresenteReglamento.

Noobstante loanterior, laCCHEN tendráeldeberde respetar laautoríamoralde inventoresocreadores de investigadores, funcionarios y estudiantes, referida a la actividad creadora oinventivaquedécomoresultadounacreacióno invento.Laautoríamoralconcedeelderechoalosinvestigadoresoautores,amenosquemanifiestensuoposición,desersiempremencionadosen cualquier tipo de Propiedad Industrial que se obtenga sobre su creación o invento, esto sinperjuiciodelosderechosquepuedancorresponderleauntercerooalaCCHENsobrelamisma.

Siuninvestigadoroautorseretiravoluntariamentedeldesarrollodeunainvestigaciónocreacióncuyos resultados intelectuales y/o tecnológicos sean susceptibles de ser protegidos, perderá suderechoatodoslosbeneficiosquepudierancorresponderleconmotivodesuintervenciónenél,amenosqueexistauncontratoqueseñaleotracosa.

El investigador o autor está obligado a mantener confidencialidad o secreto respecto de todainformaciónquehayaadquiridomientrassurelaciónlaboralconlaCCHENseencuentrevigenteohastaelmomentoenquelaCCHENhayaobtenidolaproteccióndelosresultadosintelectualesy/otecnológicos.

Page 8: REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE ... · REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Comisión Chilena de Energía

5.DerechosdeAutor

5.1.Titularidad

Por regla general, elDerechodeAutorde lasobraso creaciones correspondea sus respectivosautores.

Noobstante, losderechospatrimoniales, comprendidosen laLeydePropiedad Intelectual,estoes,elderechoapublicar, reproducir,adaptarydistribuir laobra,ycualquierproductogeneradoenactividadesdelaCCHEN,perteneceránaéstaenlossiguientescasos:

a. Cuandolacreaciónoinvestigaciónseaproductodeuntrabajoparaelcualelinvestigador,funcionariootercerohayasidoespecíficamentecontratadoporlaCCHEN;

b. CuandolacreaciónoinvestigaciónseaconsecuenciadeunacuerdoprevioentrelaCCHENcontercerosenquesecontemplalaasignacióndelosderechosdePropiedadIntelectual,en cuyo caso se estará́ a lo que señale en dicho acuerdo. Esto, sin perjuicio de que laCCHENdeberá́suscribirenformaprevialoscontratosquecorrespondanconlaspersonasparticipantesenlacreaciónoinvestigación;

c. Cuandolacreaciónoinvestigaciónhayasidorealizadaenformatotaloparcialconusodeinstalaciones como oficinas, espacios colaborativos, plataformas tecnológicas,laboratorios,equiposoreactivosproporcionadosporlaCCHEN.

Se considerará que existe un uso significativo demedios proporcionados por la CCHEN,cuandoseutilicenunoovariosdelossiguientesrecursos:

• Laboratorios,equiposymaterialesespecializadosydispuestospor laCCHENconfinesdeinvestigación;

• Elnombre,insignia,marca,oimágenesrepresentativasdelaCCHEN,y

• Losserviciosdelosfuncionariosadministrativos,dentrodesusfuncionesysushorariosdetrabajo.

No se considerará uso significativo demedios proporcionados por la CCHEN, el uso demateriales y equipos de oficina incluyendo software de uso general, fotocopiadoras,computadores personales, documentación y material contenido en Biblioteca u otrosrecursosqueesténdemanerafrecuentedisponiblesfueradelaCCHEN.

La existencia de un uso significativo de medios proporcionados por la CCHEN será́determinada por el Jefe de la División de Investigación y Aplicaciones Nucleares, enadelanteDIAN,previoinformedelComitédeTransferenciaTecnológica.

Page 9: REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE ... · REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Comisión Chilena de Energía

d. Cuando se trate de programas computacionales desarrollados o producidos en eldesempeñodefuncioneslaborales.

Paraefectosdeloseñaladoenelpárrafoanterior,elinvestigadory/oprofesionalresponsabledesuautoríadeberáelaborarmanuales,documentosoinstrumentosqueseannecesariosparahacerefectivalacesiónquereconozcalatitularidaddelosderechosanombredelaCCHEN.

Sinperjuiciodeloanterior,ytalcomoyaseindicó,laCCHENreconocerálosderechosmoralesdelautordeunaobraliteraria,artísticaocientíficaobjetodederechodeautor.

Enelcasoespecialdelastesisdegrado,latitularidadylosderechosdeexplotaciónseregiránporloacordadoenelConveniodeColaboraciónquedeberánfirmarelestudianteyunrepresentantedebidamenteautorizadopor laCCHEN,el cualdebeestablecer laobligacióndeconfidencialidadporpartedelautordelatesis,asícomolapropiedaddeésta.

Page 10: REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE ... · REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Comisión Chilena de Energía

CapítuloII.TRANSFERENCIADELAPROPIEDADINTELECTUAL

1.Introducción

Para efectos del presente Reglamento, se considerarán comomecanismos de Transferencia deTecnología,entreotros,lossiguientes:

a. LicenciamientoocesióndelaPropiedadIntelectualdelaCCHEN.

b. GeneracióndeserviciostecnológicosprovistosporlaCCHEN.

2.LicenciamientoocesióndePropiedadIntelectual

Toda actividad de transferencia y/o comercialización de la Propiedad Intelectual de la CCHEN,incluidalanegociacióndelosacuerdosespecíficosqueserequieran,serállevadaacaboporlaOTLNuclear. Para estos efectos, la OTL Nuclear tendrá la obligación de consultar al Comité deTransferenciaTecnológica,deconformidadaloestablecidoenelpresenteReglamento.

Para losprocesosdelicenciamientoocesióndelaPropiedadIntelectualdelaCCHEN, incluidalanegociación de los acuerdos específicos que se requieran, se seguirán las siguientes reglasgenerales:

a. LaCCHENpodrácederPropiedadIntelectual,siasífueraresueltoporelConsejoDirectivo,aproposicióndelDirectorEjecutivoyprevioinformedelComitédeTransferenciaTecnológica.

b. LaCCHENpuedeotorgarlicenciasexclusivasonoexclusivas.ElDirectorEjecutivofijarálascondiciones de licenciamiento, a proposición del Jefe de la DIAN, previa opinión del Comité deTransferenciaTecnológica.Paraelcasodelicenciasexclusivas,laopinióndelComitéTransferenciaTecnológicadeberáserfavorable.

Almomentodeotorgarunalicenciasedeberá:

I. Establecer restricciones limitando el uso de la licencia para ciertos fines que CCHENconsiderepertinente.

II. Prohibircederatercerososub-licenciarsinautorizaciónpreviadelaCCHEN.

III. Considerarelotorgaronoderechossobrefuturosdesarrollosomejorasdelascreacionesoinvencioneslicenciadas.

IV. HabilitaraCCHENpararealizarfuturosdesarrollosomejorasbasadasenlascreacionesoinvencioneslicenciadas

Page 11: REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE ... · REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Comisión Chilena de Energía

Ademásdeloanterior,enelcasodelicenciasexclusivas,sedeberá:

I. Exigir laobligaciónparael licenciatariodeperseguireldesarrollocomercialdelainvención o creación y continuar con las etapas progresivas previamente fijadaspor las partes. En caso contrario, la licencia podrá convertirse en licencia noexclusiva o la CCHEN podrá poner término demanera unilateral al contrato delicenciamiento.

II. Reservar el derechode la CCHENparausar la Propiedad Intelectual licenciada ypara otorgar licencias por razones de carácter humanitario, no obstante sucarácterdeexclusiva.

III. Establecerelperiododuranteelcuallalicenciaseráexclusiva.

3.GeneracióndeunnuevoServicioTecnológico

En el caso que laOTL y el Comité de Transferencia Tecnológica decidan transferir un resultadointelectual y/o tecnológico en forma de servicio, la transferencia se realizará a la División deProducción y Servicios de la CCHEN para su explotación, aplicando los procedimientos por elladefinidos.

4.Desarrollosenrégimendecolaboración

SeráresponsabilidaddetodaslasunidadesdelaCCHEN,señalarenlosconveniosdecooperación,colaboración,investigaciónotransferenciatecnológicaquecelebrenconentespúblicos,privadoso personas naturales, nacionales o extranjeras, a quién o a quienes, y en qué proporcióncorresponde la titularidad de los derechos de Propiedad Intelectual sobre los eventualesresultadosintelectualesy/otecnológicosqueseobtengancomoconsecuenciadeeseconvenio.

Enlosacuerdostendientesadefinirladistribucióndelosbeneficiosquesepudierangenerarcomoconsecuenciade laexplotacióndeproductosy/oprocesosobjetode laproteccióndePropiedadIntelectual,sedeberánconsiderarlosaportesquelaspartesefectivamenterealicenalaobtencióndelosresultadosintelectualesy/otecnológicos.

LosfondososubsidiosdetercerosobtenidosporlaCCHENparaelfinanciamientodeunproyecto,se tratarán como aporte de ésta, en caso que el contrato con la fuente de financiamiento nodispongaotracosa.

Paraasegurarloanterior,encadaconvenioenqueparticipelaCCHENseprocuraráfijaralmenoslossiguientesaspectos:

a. Aportedecadaunadelaspartes.

Page 12: REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE ... · REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Comisión Chilena de Energía

b. Laentidadopartesa lascualescorresponderá́ la titularidadde losposiblesderechosdePropiedadIntelectualylaproporciónquealcanzaráacadaunadeéstas.

c. Entidadencargadadelacomercializacióndelosresultadosintelectualesy/otecnológicos.

d. Nombre de las personas que participarán como realizadores del trabajo en calidad deeventualesinventores,autoresuobtentores.

e. Enelcasodeparticipacióndeentidadesasociadas,sedebecautelar la informaciónenelentendidodelaposiblegeneracióndeactivosintangiblessusceptiblesdeserprotegidos.

Sin perjuicio de lo anterior, los convenios deberán estipular a lo menos que no ocurran lassiguientessituaciones:

a. Quenosereconozcaelcréditodelosinvestigadoresoautores.

b. Quenohayalibertaddeusodelosresultadosintelectualesy/otecnológicos,tantofinalescomodeetapasintermedias.

EsresponsabilidaddelaOTLNucleardirigirlasconversacionesy/onegociacionesconempresasotercerosdestinadasagenerar,licenciarotransferirPropiedadIntelectualdelaCCHEN.

5.CesióndederechoscuandoelresultadodeI+Dnoesprioritarioparalainstitución

El investigador o autor quedará libre para solicitar, a su costa, la constitución de derechos dePropiedad Intelectual a su nombre cuando el Director Ejecutivo de la CCHENmanifieste su nointerésenprotegerunresultado;oencasoquelaCCHENdecidarenunciarodesistirencuantoala protección, defensa, transferencia y/o comercialización de un resultado intelectual y/otecnológico o los correspondientes derechos de Propiedad Intelectual, lo que se deberá, en unplazonosuperioraseismesesdespuésdesuDeclaracióndeInvención,comunicarporescritoalinvestigador o autor respectivo. Si el investigador decide seguir adelante con la constitución dedichosderechos,deberásuscribirunconveniode reparticióndebeneficioscon laCCHENelqueincluiráqueencasoqueexistaexplotacióndirectaporpartedelinvestigadoroautorocesióndeestosderechosdepropiedad intelectuala tercerosporpartedel investigadoroautor, laCCHENtendráderechoal20%delosbeneficioslíquidosobtenidosapartirdelainvención.

Enestecontexto,además,laCCHENsereservaráelderechodeobtenerdeltitulardelmismounalicenciadeexplotaciónnoexclusiva,intransferibleygratuita.

EnaquelloscasosquelaCCHENhagausodelalicenciaantesmencionadayobtengabeneficiosaraíz de ello, el convenio antes mencionado no incorporará la cláusula que establezca que laCCHENtendráderechoal20%delosbeneficioslíquidosobtenidosapartirdelainvención.

Page 13: REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE ... · REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Comisión Chilena de Energía

6.Distribucióndebeneficios

LaOTLNuclear,previaaprobacióndelComitédeTransferenciaTecnológica,definiráunapolíticadedistribucióndebeneficiosentrelasUnidadesqueparticiparoneneldesarrollodelatecnología.

Lasunidadesquepodránpercibirbeneficiosdeunadeterminadatransferenciason:

a. Equipode investigaciónquedesarrollóelactivo transferido,el cual fue reveladoenlaDeclaracióndeInvención,descritoenelManualdelInvestigador.

b. Unidadesjerárquicasalaquepertenezcanlosintegrantesdelequipoinvestigador.

c. DivisióndeInvestigaciónyAplicacionesNucleares.

d. ComisiónChilenadeEnergíaNuclear.

Losbeneficiosantesmencionadossedistribuiránalosdestinatariosestablecidosacontinuación:

I. BeneficiosdelibreejecuciónsegúndeterminelaDirecciónEjecutiva.

II. BeneficiosparalaOTL.

III. Beneficios para los autores del desarrollo transferido según el grado de autoría de losmiembrosdelequipoinvestigadorqueconsteenelacuerdodetransferenciarespectivo.

IV. BeneficiosparalageneracióndecapacidadesdeI+D,distribuidosentreloslaboratoriosounidades involucradas, según el grado de autoría de sus miembros en el equipoinvestigador,ybeneficiosparageneracióny/omantencióndelcapitalhumanoavanzadoeinfraestructuratecnológicaadefinirporelJefedelaDIAN.

Lasproporcionesenlascualessedistribuiránlosbeneficiosantesmencionadosseránestablecidosenlosdocumentoslegalesdondesematerialicenlastransferenciasrespectivas,oenlaresoluciónrespectiva,encasoquesealaCCHENlaqueproveaenformadirectalosserviciosresultantes.

Page 14: REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE ... · REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Comisión Chilena de Energía

CapítuloIII.MECANISMOSDERELACIONAMIENTOPARAELPROCESODETRANSFERENCIA

1.Introducción

El presente capítulo tiene por objeto regular los mecanismos y prácticas básicas derelacionamiento del personal de CCHEN con otras entidades externas que participen en losprocesosdetransferenciatecnológica.

La CCHEN reconoce que las actividades de I+D y Transferencia Tecnológica que sus miembrosrealizan con personas naturales relacionadas u organismos o instituciones, públicas o privadas,incrementan el impacto y alcance de la labor de CCHEN, así como también les confieren unamayordistinciónyprestigioensusáreasdeInvestigaciónyDesarrollo,fenómenoqueincrementapositivamentelascapacidadesdeCCHENdecolaborarconotrasinstituciones.

Elincrementodelasrelacionesconelentornoesunresultadoinevitabledelamayorcolaboraciónconelmedio,necesarioparalograrlatransferenciadeconocimientoytecnologíaalmercadoylasociedad.

Estas relacionespuedentensionarydificultarel trabajode los investigadoresyprofesionalesdeCCHENen lamedidaqueno cuenten con losmecanismosque les permitan anticipar y resolverpotencialesconflictosdeinterés,conelobjetodeestimularlacolaboraciónycumplircabalmenteconsumisión.

2.Definición

Paraefectosdelpresentereglamento,seentenderáporconflictosdeinterés,todosaquelloscasosen los cuales un integrante de la CCHEN tenga la oportunidad de influir en las decisiones decontratación,administrativas,académicasodeotraíndoledelaCCHEN,enformasquelepudieransignificarunbeneficiopersonaloventajadecualquiertipo.

Sinque la siguienteenunciación sea taxativa, las siguientesactividadespueden,eventualmente,crear conflictosde interés a los investigadores yprofesionalesdeCCHENduranteel procesodetransferencia:

I. Suscribirtodaclasedeactosocontratos, intervenirenlacompradebienesoservicios,anombreyrepresentaciónoafavordelaCCHEN,conempresasparticipantesdelproceso.

Page 15: REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE ... · REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Comisión Chilena de Energía

II. Usoporpartede lasempresasparticipantesenelproceso,derecursoso infraestructuraque pertenezcan a la CCHEN, o exigir de sus integrantes, la realización de trabajos ocumplimientodefunciones.

III. Entrega de información confidencial de la CCHEN, conocida en virtud de su cargo, aempresas participantes del proceso. Lo anterior incluye expresamente toda informaciónsobreoportunidadesdenegocioconocidasporlaCCHENoqueéstahayaprocurado.

3.Confidencialidad

Las personas vinculadas contractualmente con la CCHEN, que en razón del ejercicio de susfunciones o del desempeño de sus obligaciones o de colaboración en la labor investigativa ycientíficatenganaccesoainformaciónreservadaosensibledelaCCHEN,tendránlaobligacióndemantenerlaenreservasisudivulgaciónpudieraafectarlaobtención,mantenciónoexplotacióndealgúnactivodePropiedadIntelectual.

La CCHEN podrá requerir en aquellos casos en que determinada información debamantenersereservada,lasuscripcióndelosAcuerdosdeConfidencialidadquecorrespondan.

Asimismo, los responsables de aquellas actividades de investigación científica y desarrollotecnológicodelascualespudierenderivarresultadossusceptiblesdeserprotegidos,solicitaránlasuscripción de un Acuerdo de Confidencialidad a todo el personal técnico, administrativo yterceros que participen durante el desarrollo del proyecto, compromiso que tendrá vigencia deacuerdoalanaturalezapropiadecadainnovacióndesarrollada.

El Acuerdo de Confidencialidad deberá señalar que toda actividad que involucre informaciónconfidencialoSecretosrelacionadosconinvestigacionessobrelasqueestasversen,nopodránserpublicadasmientrasno seautoricepor laCCHEN,a travésdelDepartamentode InvestigaciónyAplicacionesNuclearesylaOTLNuclear.

LaCCHENdispondrádeunrepositorioparagestionarconocimiento.

El Acuerdo de Confidencialidad incluirá la prohibición de divulgar información clave en eldesarrollo a patentar, en congresos, simposios, reuniones científicas, publicaciones y otrasactividadesmasivasoprivadasantesdelcomienzodeltrámitederegistrodelactivodePropiedadIntelectual.

La infracción de estas obligaciones y en particular a lo establecido en el Acuerdo deconfidencialidad,podrátraeraparejadalapersecucióndefaltasadministrativas,civilesopenales,segúnseaelcaso,autorizándosealaCCHENaperseguirlosdañosqueellolepudieseocasionar.

Sin perjuicio de lo anterior, las infracciones a las que hace referencia este numeral seránconsideradas como incumplimiento grave de las obligaciones y deberes funcionarios de lostrabajadores,colaboradoresyprestadoresdeserviciosdelaCCHEN.

Page 16: REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE ... · REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Comisión Chilena de Energía

4.AcuerdosdeConfidencialidad

Los investigadores y/o profesionales de la CCHEN que participen de conversaciones conrepresentantesdeempresasotercerosconinterésenhacerusodetecnologías,equipamientootiempo de investigadores y/o profesionales de la institución deberán formalizar talesconversacionesmediantelasuscripcióndeAcuerdodeConfidencialidad(AdCoNDA)quereguleelintercambio de información con la empresa y/o tercero hasta que se suscriba otro contrato oconvenioquelodejesinefecto.

Se entenderá que existe el interés señalado cuando éste se manifiesta en una comunicaciónescritaoverbal,ocuandoenformaagregadalaocurrenciadeconversacionesseextiendapormásdeunasemana.

La OTL Nuclear proveerá un modelo de AdC o NDA que será puesto a disposición de losinvestigadores y profesionales para facilitar el cumplimiento de esta obligación. Asimismoproveerádeorientaciónenestamateriaalosfuncionariosqueselarequieran.

5.DeclaracióndeInterés

En el momento en que se firme un contrato o convenio de cooperación, colaboración,investigación, u otro acuerdo de transferencia tecnológica o cesión de Propiedad Intelectual deCCHEN,elfuncionarioqueactúecomojefedeproyectoocomocontraparteenlaCCHEN,deberápresentarunadeclaracióndesusinteresesrespectodelcontratooconvenioquesesuscribe.Estadeclaración deberá ser realizada por escrito y entregada previo a la confección de ladocumentacióndelcontratooconvenio.

Sin perjuicio de lo anterior, en la medida que tengan inquietudes o dudas sobre su rol omecanismode participación durante el proceso de transferencia de un resultado específico, losinvestigadores,profesionalesydemásfuncionariosdelaCCHENpodrándeclararsusinteresesenforma voluntaria con el propósito de recibir recomendaciones por parte del Comité deTransferenciaypermitiralainstituciónadoptarlasmedidaspreventivasquecorrespondaparalamejorgestióndelproceso.

Encasoqueuninvestigadory/oprofesionaldelaCCHENpresteserviciosorealicetrabajosensuespecialidad con una empresa o tercero, fuera de su horario laboral, deberá presentar unadeclaracióndeinterésrespectodetalesactividades.

LaOTLNuclearserálaencargadaderecibirlasDeclaracionesdeInterésyentregarlasalComitédeTransferencia.Asimismo,proveeráunformatotipodedeclaracióndeInterésparafacilitarelusodeestemecanismo.

Page 17: REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE ... · REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Comisión Chilena de Energía

6.Procedimiento

ElComitédeTransferenciaemitirásusrecomendacionesrespectodelasdeclaracionesdeinterésqueleseanpresentadas.Paraellolaspondráentabladesesionesordinariasorealizarásesionesextraordinarias.

Cuando el Comité de Transferencia tome conocimiento de una declaración de interés deberáelaborarunarecomendaciónconlasmedidasquelainstituciónyelfuncionariodeberánadoptarpara gestionar riesgos asociados a eventuales conflictos de interés. El informe con lasrecomendacionesdelComitédeTransferenciadeberáseremitidoenunplazode20díashábilescontadosdesdequeestehatomadoconocimientodedichainformación,paralocualdispondrádelosmediosparaconocerlaopinióndeldeclarante.

ElComitépodrásolicitaraldeclarantelosantecedentesquerequieraparaunamejorrevisióndelcasoy/oelaboracióndesurecomendación.Unavezemitidoelinforme,éstedeberásernotificadoalafectadoasucorreoelectrónicoinstitucional,queparaestosefectosseráunmecanismoválidoysuficientedenotificación.

Una vez emitida la recomendación, el declarante y/o la OTL Nuclear podrán solicitar al Comitéaclaraciones,lasqueseránemitidasporúnicavez,pudiendoparaelloscitaralosinteresadospararecibirenformadirectasusconsultasyopiniones.

El declarante y la CCHEN deberán adoptar las recomendaciones y plazos que fije el Comité deTransferencia,desistirsede la realizaciónde laactividad sobre laque trate la recomendaciónoinsistirensurealizaciónpreviaautorizaciónexpresadelConsejoDirectivoCCHEN.

LaOTLNucleardispondrádematerialdeorientaciónyasistiráalosinvestigadoresyprofesionalesdelaCCHENeneldiseñodeconveniosycontratosqueresguardenlosinteresesdelainstitución.

Page 18: REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE ... · REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Comisión Chilena de Energía

CapítuloIV.COMITÉDETRANSFERENCIATECNOLÓGICA

1.ConformacióndelComitédeTransferenciaTecnológica

ParaeldesarrolloyobservanciadeestereglamentoelDirectorEjecutivonombrará,conacuerdodel Consejo Directivo de la CCHEN, un Comité de Transferencia Tecnológica integrado por lossiguientesmiembros:

A. ElDirectorEjecutivodelaCCHEN,quienpresidiráelComité.

B. Dos Consejeros CCHEN, los cuales serán electos en sesión de Consejo Directivo, ya seaordinariaoextraordinaria.

C. Dos investigadores activos de reconocido prestigio. Uno de ellos debe pertenecer a laCCHENyelotrodebeserdeunainstituciónexterna.

D. Unprofesional(internooexternoalaCCHEN)especializadoenPropiedadIntelectual.

E. ElJefedelaDivisióndeInvestigaciónyAplicacionesNucleares.

Unprofesionalde laOTLNuclear,designadoporel Jefede laDIAN,actuarácomoSecretariodelComité.Éstetendráelcarácterdeministrodeféytendráderechoavoz.

Las funciones de los miembros del Comité de Transferencia Tecnológica serán ejercidas ad-honorem.

En el ejercicio de sus funciones, el Comité de Transferencia Tecnológica se apoyará en la OTLNuclear en temas relacionados con Propiedad Intelectual, mercado, desarrollo de negocios yconflictosdeinterés.

El Comité de Transferencia Tecnológica sesionará trimestralmente, pudiendo llevarse a caboreuniones extraordinarias convocadas por su Presidente. Las sesiones, ya sean ordinarias yextraordinarias, podrán realizarse en forma no presencial, mediante el uso de mecanismosremotos.

Se requerirá de tres o más miembros del Comité para que éste sesione, y las decisiones setomaránpormayoríasimple.Encasodeempate,elvotodequienpresidelasesión,dirimirá.

Page 19: REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE ... · REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Comisión Chilena de Energía

LosintegrantesdelComitéqueasistanatravésdemecanismosremotospodránvotaratravésdeestemismomecanismo.Elsecretario,ensucarácterdeministrodefe,dejaráconstanciadetodoello.

El Comité de Transferencia Tecnológica podrá invitar a las sesiones a expertos ad hoc a ladiscusión, así como también a los profesionales e investigadores que hayan participado deldesarrollo.

LosmiembrosdelComitédeTransferenciaTecnológica señaladosenByC serán renovadospormitades, cada 2 años. En caso de ser reemplazados antes del término de ese plazo, el nuevomiembroseguiráen funcioneshastacompletarelplazodelmiembrosaliente.LosmiembrosdelComitépodránsernombradosporhastadosperíodosconsecutivos.

2.PresidentedelComitédeTransferenciaTecnológica

ElPresidentedelComitédeTransferenciaTecnológica tendrádentrodesus funciones,definir laagendadecadasesiónordinariaoextraordinaria,detallar losprocedimientosdelComitéqueserequieran, definir en conjunto conel secretariodel Comité la redacciónde los acuerdosque sesometanavotación,convocaralComitéparasesionarydirigircadasesión.

EnausenciadelPresidentedelComitédeTransferenciaTecnológica,éste será subrogadoporelJefedelaDIAN.

3.FuncionesdelComitédeTransferenciaTecnológica

Corresponderá al Comité de Transferencia Tecnológica, velar y recomendar acciones para lacorrectaidentificación,protección,gestiónyobservanciadelosderechosdePropiedadIntelectualdelaCCHEN.

Entresusfuncionesseencuentran:

I. Proponer las políticas, generales y específicas, en materia de Propiedad Intelectual yTransferenciaTecnológicaanivelCCHEN.

II. Darseguimientoa la implementaciónde laspolíticasyreglamentosen lamateriaanivelinstitucional.

III. Recomendar acerca de la protección de los resultados intelectuales y/o tecnológicosdesarrollados al interiorde laCCHENydeorigenexternoquepuedan serofrecidas a laInstitución,asícomotambiénlaposibilidaddecederelderechodeprotegeralosautoresy/oinventores,fijandolascondicionesbajolascualesseefectuarádichacesión.

Page 20: REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE ... · REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Comisión Chilena de Energía

IV. RecomendaracercadelaformadeasignacióndelosbeneficiosquelaCCHENobtengadelaexplotacióncomercialyeconómicadelosprivilegiosdePropiedadIntelectual.

V. Pronunciarse sobre las condiciones bajo las cuales un determinado resultado deinvestigación o tipo o agrupación de éstos podrá ser licenciado, transferido, aportado ovendido.

VI. Pronunciarse, almenos una vez al año, sobre la estrategia de protección de resultadosintelectualesy/otecnológicos.

VII. Precisarocomplementarpasajesdelasnormascontenidasenestereglamento.

VIII. Tomarconocimientoyestudiarlasdeclaracionesdeinterésquelesseanpresentadas.

IX. Elaborar recomendaciones en cada caso que se le presente para prevenir y/o gestionaradecuadamenteeventualesconflictosdeinterés.

Page 21: REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE ... · REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Comisión Chilena de Energía

CapítuloIV.DISPOSICIONESFINALES

1.Responsabilidad

Esobligacióndelinvestigador,funcionarioytercerosquerealizantrabajosparalaCCHENsiemprevelar por el respeto de la Propiedad Intelectual perteneciente a terceras personas, por laintegridad y exactitud de la documentación que se encuentre asociada a la declaración deConflictos de Intereses, y en general por el cumplimiento de lo estipulado en el presenteReglamento.Porconsiguiente,elincumplimientoacualquieradelasnormasantesreferidaspodráacarrear la aplicación de procedimientos y sanciones administrativas, sin perjuicio de laresponsabilidadcivilopenalquedeellosepudiesederivar.

2.Resolucióndecontroversias

En caso de conflictos o divergencias en relación al conocimiento y aplicación de las materiascontenidas en el presente Reglamento, serán conocidas por el Comité de TransferenciaTecnológica,elcualemitiráun informeal respecto.Dicho informenoserávinculanterespectoalaspartesenconflicto;sinperjuiciodelasaccioneslegalesyjudicialesquecontemplelalegislacióncomúnenlamateria,respectoaeventualesresponsabilidadescivilesopenalesquecorrespondancasoacaso.ElinformedelComitéserásometidoalConsejodelaCCHENquiendefinirá.

3.InteresesdelaCCHEN

LaDIAN,atravésdelaOTLNuclear,serálaencargadadevelarporlos interesesdelaCCHENentemas relativos a Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología, especialmente a loestablecido en el presente Reglamento, así como de supervisar la adecuada ejecución de lasactividadesasociadas.

Page 22: REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE ... · REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Comisión Chilena de Energía

Trans

form

ando

el co

nocim

iento

en va

lor pú

blico