reglamento de servicios universitarios

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Código: NI-020300-12 Revisión: 02 Emisión: 05/09/11 REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES Versión Actualizada.

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Cdigo: NI-020300-12 Revisin: 02 Emisin: 05/09/11 REGLAMENTOGENERAL DE SERVICIOS UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DE AGUASCALIENTES Versin Actualizada. Cdigo: NI-020300-12 Revisin: 02 Emisin: 05/09/11 REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DE AGUASCALIENTES CAPTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES ARTCULO1.-Elpresente ordenamientoreglamentalaprestacinde losserviciosqueseprecisaneneste instrumento,querealizanlasdiversas reasacadmicasyadministrativasdela UniversidadAutnomadeAguascalientes tanto a la comunidad universitaria como al pblico en general. ARTCULO 2.- La prestacin de los serviciosquesecontienenenelpresente ordenamientoestrelacionada estrictamentealcumplimientodelosfines esencialesdelaUniversidadcomoloson ladocencia,lainvestigacinyladifusin delacultura,ascomolastareas administrativasencaminadasaestos propsitos. ARTCULO3.-Elpresente Reglamentoestableceloslineamientos generales bajo los cuales sern prestados los siguientes servicios universitarios: I.- Sistema Bibliotecario; II.- Orientacin educativa; III.- Bufete Jurdico Universitario; IV.-Laboratoriosytalleresdelos centros acadmicos; V.- Clnicas y Hospital Veterinario; VI.- Instalaciones universitarias; VII.-Serviciosprofesionalesa cargo de la Universidad; VIII.- Servicios concesionados; IX.- Estacionamientos; y X.-Transportes de uso colectivo. CAPTULO SEGUNDO. DEL SISTEMA BIBLIOTECARIO ARTCULO 4.- El Departamento de Informacin Bibliogrfica de la Universidad AutnomadeAguascalientes proporcionarelservicioaqueserefiere estecaptulodeacuerdoconlas necesidades de la Institucin. ARTCULO5.-Elusodematerial del Sistema Bibliotecario de la Universidad nopodrserautorizadoparasuusosin anteshabersidoregistrado,selladoy procesado. SECCIN I. DE LOS USUARIOS ARTCULO6.-Losusuariosdel SistemaBibliotecarioseclasificancomo sigue: I.-Alumnos,pasantes,personal acadmicoypersonaladministrativodela Universidad; y II.- Usuarios Externos. ARTCULO7.-ElSistema BibliotecariodelaUniversidadofrecelos serviciosdeconsultainterna,prstamoa domicilio,prstamonterbibliotecarioyde biblioteca virtual. ARTCULO8.-Sonobligaciones delosusuariosenlasinstalacionesdel Sistema Bibliotecario: I.-Nofumarniingeriralimentoso bebidas; II.- Observar buena conducta; Cdigo: NI-020300-12 Revisin: 02 Emisin: 05/09/11 III.- Conservar el orden y el silencio adecuado; IV.-Responderalosavisosy llamadosqueseleshaganrespectoalos servicios bibliotecarios; V.-Reintegrarelmaterialyel equipoutilizadosallugarquesedesigne para ello, sin dao alguno; VI.-Abstenersedesustraer ilegalmente cualquier material bibliogrfico; VII.-Encasodesernecesario, sometersealarevisindecontrolala salida de la biblioteca o hemeroteca; VIII.-Hacerbuenusodelos equiposypagarloscostosdelos materialesy/oserviciosenelreade Biblioteca Virtual; y IX.-Lasdemsquesealeneste Reglamento y la Legislacin Universitaria. SECCIN II. DEL SERVICIODE CONSULTA INTERNA ARTCULO9.-Elserviciode consultainternaseproporcionaral usuariomedianteelsistemadeestantera abierta,conexcepcindeaudiovisuales, fondo antiguo y publicaciones peridicas. Lasobrasdereservasern determinadasporelDepartamentode Informacin Bibliogrfica. ARTCULO10.-Paraconsultarel material que no se encuentre en estantera abierta,hacerusodeloscubculosde estudio o usar los equipos y/o servicios de laBibliotecaVirtual,elusuariodeber solicitarloanterioralpersonalencargado presentando una identificacin vigente con fotografa. ARTCULO11.-Uncubculode estudio podr ser utilizado por un lapso de hasta dos horas. El nmero de usuarios no deber exceder la capacidad permitida. La reservacin de un cubculo ser canceladasielusuarionolohaocupado despusdequinceminutosdelahora convenida. ARTCULO12.-Alosusuariosde uncubculoselesautorizarlaconsulta simultneadehastacincolibros.Las excepcionessernautorizadasporel Encargado de Biblioteca. ARTCULO13.-Losmateriales que constituyen el acervo antiguo sern de uso restringido. Lasobrasqueformanpartedel acervoantiguoserndeterminadasporel DepartamentodeInformacin Bibliogrfica. SECCIN III. DE LA CREDENCIAL ARTCULO14.-Lacredencialque permitaelusoydisfrutedeserviciode prstamo a domicilio ser expedida por los departamentosdeControlEscolary/o RecursosHumanosdeacuerdoalos usuariosmencionadosenlafraccin primera del artculo 6 de este Reglamento, siendovlidaencualquierinstalacindel Sistema Bibliotecario. ARTCULO15.-LacredencialdelaUniversidadtendrlassiguientes caractersticas: I.-Serdeusopersonale intransferible; II.-Deberestarenbuenestado, con datos legibles y sin alteraciones; Cdigo: NI-020300-12 Revisin: 02 Emisin: 05/09/11 III.-Tendrvigenciasiempreque estactivoelregistrodelusuarioenla base de datos del sistema. SECCIN IV. DEL SERVICIO DEPRSTAMO A DOMICILIO ARTCULO16.-Elprstamoa domicilioserexclusivoparalosusuarios queserefierenenlafraccinprimeradel artculo6,presentandosucredencialcon lascaractersticasmencionadasenel artculo 15 de este Reglamento. ARTCULO17.-Enelprstamoa domiciliosepodrnautorizar simultneamente hasta tres ejemplares de ttulosdiferentes.Cuandoporexcepcin se requiera un mayor nmero, el prstamo deberserautorizadoporelJefedel DepartamentodeInformacin Bibliogrfica,delJefedelaSeccinde ServiciosalPblicooelEncargadode Biblioteca. Elprstamoadomiciliodevideos tendruncostoporrecuperacin(renta por da y evento). ARTCULO18.-Losmaterialesde uso constante se prestarn a domicilio por un lapso de tres das hbiles, quedando a juiciodelJefedeDepartamento,delJefe de la Seccin de Servicios al Pblico o del EncargadodeBibliotecalaautorizacin por un perodo mayor. Elpersonalacadmicotiene derecho al prstamo a domicilio por treinta das naturales. ARTCULO19.-Cuandoun usuario a que se refiere la fraccin primera delartculo6solicitealgnmaterialque est prestado a domicilio, podr reservarlo para el mismo fin, registrando fecha y hora enlasolicitudyastenerlaprioridad cuando sea devuelto. ARTCULO 20.- Se podr autorizar larenovacindelprstamoadomicilio hastaentresocasionesconsecutivas, siempreycuandolasolicitudnosea posterioralafechadevencimiento autorizadayelmaterialbibliogrficono hayasidoreservadopreviamenteporotro usuario.Larenovacinpodrrealizarse por telfono o acudiendo personalmente al rea de prstamo a domicilio. Encasosurgentesyjustificadosel encargadodereadeprstamoa domiciliopodrsolicitarladevolucinde materialesbibliogrficos independientementedelafechade vencimiento. ARTCULO 21.- No se prestarn a domicilio: I.- Material de referencia; II.-Materialdereservaoelprimer ejemplar de cada obra; III.- Tesis y trabajos profesionales; IV.- Publicaciones peridicas; V.- Material de la mapoteca; VI.-Materialbibliogrficoen proceso tcnico; VII.- Material del INEGI; VIII.- Libros de acervo especial; y IX.-Aquellosmaterialesqueel DepartamentodeInformacinBibliogrfica determine. ARTCULO22.-Elmaterial bibliogrficodeusoconstantey/ode escasaexistenciapodrserpuestoen reservaporlosdecanosojefesde departamentosacadmicosmediante solicitudescritadirigidaalajefaturadel DepartamentodeInformacin Bibliogrfica. Cdigo: NI-020300-12 Revisin: 02 Emisin: 05/09/11 En casos justificados, el material de reservapodrserobjetodeprstamoa domicilio en la ltima hora de servicio de la biblioteca,paraserdevueltoaprimera hora del da hbil siguiente. ARTCULO23.-Elserviciode prstamodelargoplazoser proporcionadoalosjefesde departamentosacadmicosdecada Centroyalosprofesores-investigadores adscritosalDepartamentoyselimitara aqulmaterialqueseadeconsulta constanteeindispensableparael desempeodelaslaboresdocentesode investigacin. Este prstamo se har mediante un reciboquefirmarelinteresadoconvisto buenodelDecanoynopodrexcederde seis meses. ARTCULO24.-Losjefesde Departamentodebernreintegrarel materialrecibido,alqueserefiereel artculoanterior,altrminodecada semestreycuandodejendedesempear tal funcin. En el supuesto de que un profesor-investigador adquiera material bibliogrfico paraeldesarrollodeunproyectode investigacin con apoyo financiero externo, deberregistrardichomaterialanteel Departamento de Informacin Bibliogrfica yreintegrarloadichoDepartamentouna vezterminadalainvestigacinde referenciay/ocuandoseretiredela Institucin. SECCIN V. OTROS SERVICIOS ARTCULO25.-Losequiposdela BibliotecaVirtualpodrnserutilizadossin costo con fines acadmicos. Elusuariotendraccesoadichos equiposportiempolimitado,dependiendo deltipodeconsultaydelademandade dicho servicio. ARTCULO26.-Cuandoun usuarionocuenteconlosconocimientos necesariosparaelmanejodela recuperacinautomatizadade informacin,elpersonaladscritoala BibliotecaVirtualleauxiliarensu consulta. ARTCULO 27.- El usode equipos decmputoconprocesadoresdetexto requierelaautorizacindelencargadodel rea. ARTCULO28.-Elusuariopodr grabareimprimirinformacin,pagandoel costoautorizadoporcadaservicioy/o materiales utilizados. ARTCULO 29.- Cuando el material bibliogrficoquesoliciteunusuarionose encuentreenlosacervosdelSistema Bibliotecario,seprocederalocalizarloa travsdelprstamonterbibliotecario,de conformidadconlosconveniosvigentesy lareglamentacindelasbibliotecas prestatarias. Elusuariodeberproporcionarlos datosbibliogrficoscompletosdela informacin que solicite y cubrir el costo de la obtencin de la misma. ARTCULO30.-ElDepartamento deInformacinBibliogrficaproporcionar alacomunidaduniversitariayaotras institucioneseducativaselserviciode formacindeusuariosmediantevisitas guiadas,conferencias,cursosde desarrollodehabilidadesinformativas (DHI) y talleres de induccin. ARTCULO31.-Lasolicitudpara realizarunavisitaguiadaodeinduccin deberpresentarsealJefedel Departamento de Informacin Bibliogrfica conunmnimodedosdashbilesde anticipacin. Cdigo: NI-020300-12 Revisin: 02 Emisin: 05/09/11 ARTCULO32.-Lasimpresiones en papel y el servicio de fotocopiado en las bibliotecasyhemerotecasser proporcionadoconcargoalusuario.La ComisinEjecutivaUniversitaria determinarloscasosenqueelservicio serofrecidoporelDepartamentode InformacinBibliogrficauotorgadoen concesin. SECCIN VI. DE LAS SANCIONES ARTCULO33.-Quientransgreda lo previsto por la fraccin II y III del artculo 8,serretiradodelasinstalacionesdel SistemaBibliotecarioporelpersonal responsable del rea o por el personal del DepartamentodeVigilanciadela Universidad. ARTCULO34.-Elusuarioque violelosealadoenlafraccinVIdel artculo8,pagarunamultayser sancionadoporelDecano correspondiente, tratndose depersonalo alumnosasucargo;porelDirector General respectivo, si se trata de personal administrativo;yporelSecretarioGeneral de la Universidad en lo que corresponde al pblico,suspendindoleadems, provisionalodefinitivamente,elderecho dehacerusodelosservicios bibliotecarios. ARTCULO 35.- Cuando se detecte que un usuario utiliza la credencial de otra persona,dichacredencialserretenida hastahacerlasaclaracionespertinentes con su propietario. ARTCULO36.-Elusuariocon derechoalprstamoadomicilioest obligado a devolver el material bibliogrfico enbuenestadoyenlafechayhora autorizadas.Denohacerlosehar acreedor a las siguientes sanciones: I.-Multadel1%sobreelimporte mensualdelacolegiaturaque corresponde al nivellicenciatura, por cada danaturalderetrasoyporcadaunode los materiales que le fueron prestados; II.-Encasodereincidir,pagarla multaantessealadayselesuspender el prstamo a domicilio por 15 das; III.-Cuandoporterceravez contravengatalobligacin,pagarla mismamultayselesuspenderel prstamo por 30 das; y IV.-Cuandoporcuartaocasin contravengatalprecepto,pagarlamulta indicada y se le suspender el prstamo a domicilio por el resto del semestre. ARTCULO37.-Encasode prdidadelmaterialprestadoadomicilio, el usuario est obligado a reponerlo en un plazomximodequincedasnaturalesy pagar como multa el 10% de la colegiatura mensual a nivel licenciatura. ARTCULO38.-Elusuarioque mutileodeteriorealgnmaterial bibliogrfico, deber restituirlo y pagar una multa. Si se trata de un libro de coleccin, deberreponerelejemplarmutiladoo deterioradocorrespondientealamisma edicin de la coleccin, o bien, repondr la totalidaddelacoleccinenunaedicin actualizada. Si el material otorgado en prstamo a domicilio se regresa con algn deterioro, elusuariopagarunamultaycubrirel costodelarestauracincuandoesto resulteprocedente.Denoserposiblesu restauracin,deberreponerloporuno nuevoysiestonofuerefactible,porotro enbuenascondiciones,previa autorizacindelJefedeDepartamentode Informacin Bibliogrfica. ARTCULO39.-Elmontodelas multasquenoseencuentren expresamentesealadasenelpresente Cdigo: NI-020300-12 Revisin: 02 Emisin: 05/09/11 Captulo,seracordadoporlaComisin EjecutivaUniversitariaapropuestadel DirectorGeneraldeServicios Educativos. ARTCULO40.-Nosedar derechodeinscripcinalsiguiente semestrealosalumnosqueadeuden materialesymultasyseretendrla documentacinrespectivaaquienes hubiesenterminadosusestudiosen algunodelosdiferentesnivelesquese impartenenestaInstitucin.Asimismo,a lospasantesqueseencuentrenental situacinnosedartrmitealgunode examendegrado,pudiendorealizarlos trmitescorrespondientesunavezque sean cubiertos tales adeudos. ARTCULO41.-Noseentregar liquidacinodocumentoalgunoalusuario delreaacadmicaoadministrativaque deje de laborar en esta Institucin, en tanto no presente al Departamento de Recursos Humanos,elcomprobantedenoadeudo, expedidoporlaSeccindeServiciosal PblicodelDepartamentodeInformacin Bibliogrfica. ARTCULO42.-Loscasosno previstosenesteReglamentosern resueltosporlaComisinEjecutiva UniversitariaapeticindelDepartamento de Informacin Bibliogrfica. CAPTULO TERCERO. DEL SERVICIO DEORIENTACIN EDUCATIVA ARTCULO43.-LaUniversidad, porconductodelaDireccinGeneralde ServiciosEducativosydelCentrode EducacinMedia,ofrecerlosservicios deorientacineducativaalosdiversos alumnosqueintegranlacomunidad universitaria,incluyendoalosalumnosde escuelasincorporadas,sincostoalguno, los das y en los horarios que determine el calendarioacadmico-administrativodela Institucin. ARTCULO44.-Elserviciode orientacin educativa incluye los siguientes aspectos: I.-Orientacinsobrevocacin profesional; II.- Asesora psicopedaggica; y III.-Asesorasobreproblemas personalesquepudieranincidirenel desarrollo educativo. ARTCULO45.-Losserviciosde orientacineducativapodrnser prestadosaprofesores,padresdefamilia oalumnosquenoformenpartedela comunidaduniversitaria,sujetoala disponibilidaddetiempoymaterialesde losdepartamentosacadmicosy administrativos correspondientes. ARTCULO 46.- En el supuesto de queenelcontextodelaprestacindel serviciodeorientacineducativase detectealgunaproblemticaenparticular delalumnoquelaconsulta,serealizarn las gestiones correspondientes a efecto de quelaproblemticadetectadasea debidamente atendida por la instancia que corresponda. ARTCULO47.-Todoslos serviciosqueprestelaUniversidadenla materiadelpresentecaptulo,sernde carcterreservadoyslopodrnser consideradosparaefectosdeestadstica institucional e investigaciones educativas. CAPTULO CUARTO. DEL BUFETE JURDICO UNIVERSITARIO ARTCULO 48.- La Universidad por conductodelDepartamentodeDerecho delCentrodeCienciasSocialesy Cdigo: NI-020300-12 Revisin: 02 Emisin: 05/09/11 Humanidades,ofreceralpblicoen generaldelEstadodeAguascalientes, serviciosdeasesoraygestinjudicialen aquellosasuntoslegalesquese determinenprocedentes,atravsdeun Bufete Jurdico Universitario. ARTCULO49.-Losserviciosdel BufeteJurdicoUniversitariosern prestadosatravsdelosalumnosdela carreradeDerechoquerealicensu servicio social, en los trminos del captulo correspondientedelReglamentoGeneral deDocenciadelapropiaUniversidad AutnomadeAguascalientes,bajola supervisinderesponsables administrativosdesignadosporla Institucin. ARTCULO50.-Losserviciosque seprestenporelBufeteJurdico Universitariotendrnuncostode recuperacinqueserfijadoanualmente por la Rectora en acuerdo con el Decano delCentrodeCienciasSocialesy HumanidadesyelDirectorGeneralde Finanzas. ARTCULO51.-ElDepartamento deDerecho,atravsdelacoordinacin correspondiente,supervisar permanentementelosserviciosquese presten en el Bufete Jurdico Universitario; determinarlasmateriasenlasqueest autorizadoaparticiparyestablecerlos lineamientosgeneralesparalaprestacin del servicio. ARTCULO52.-ElBufeteJurdico Universitariofuncionarenelespacio fsicoqueleseaasignadoporla Universidadoenlasinstalacionesqueal efectoselesealenporconveniocon otras instituciones. ARTCULO53.-ElBufeteJurdico Universitarioapoyarlastareasde asesoralegalygestinjudicialo administrativaqueseanacordadasenlos convenioscorrespondientes,con institucionespblicasfederales,estatales o municipales. CAPTULO QUINTO. DE LOS SERVICIOS DE LABORATORIOS Y TALLERESDE LOS CENTROS ACADMICOS ARTCULO54.-Loslaboratoriosy talleresdelaInstitucintendrncomo prioridadfundamentallastareasde docencia,investigaciny/odifusinqueal efectosealenlosmanualesde organizacindelaUniversidad,en cumplimientodelosfinesymetas institucionales. ARTCULO55.-Lasunidades acadmicasoadministrativasaquese encuentrenadscritosloslaboratoriosy talleresdelaInstitucin,establecernlos lineamientos bsicos para la prestacin de servicios,deconformidadconlas caractersticas y tareas especializadas que cadaunadeestasinstanciasdebande cumplirconformealaLegislacin Universitaria. ARTCULO56.-Lautilizacinde laboratoriosytalleresestarsujetaalos siguientes lineamientos: I.-Nopodrnserdeusoexclusivo deunProfesoroprofesores,sinoque prevalecerelsentidodequelaunidad orgnicaeslaqueadministraeluso,los tiempos,losmaterialesy,engeneral, todoslosbienesyserviciospropiosdel laboratorio en cuestin; II.-Sumaquinaria,equipo, instrumental,mobiliario,accesoriosy materialutilizado,sernadministradosy operadosporquienoquienesdesigneel DecanoapropuestadelJefedel Departamento correspondiente; III.-Habrunresponsable,quien ser designado por el Decano a propuesta Cdigo: NI-020300-12 Revisin: 02 Emisin: 05/09/11 delJefedereaodelJefede Departamento; IV.- Se exhibirn en un lugar visible y pblico, los horarios, las actividades y el nombre del usuario responsable. Adems, elencargadodellaboratoriollevaruna bitcoraenlaqueseespecificarnlas actividadesrealizadaseneltiempo ocupado,ascomoelequipo,mobiliario, instrumentalymaterialutilizadoporel usuario; V.-Elresponsableslopodr autorizarelusodelequipoalsolicitante quedemuestretenerlosconocimientosy destrezas necesarios para utilizarlo y a los alumnos bajo la supervisin del profesor o personal autorizado; VI.-Lasprdidas,los desperfectos,losdeterioros,las descomposturasolosdaoscausadosa cualquiercomponentedellaboratorioo tallersernatribuidosenprimera instanciaalusuarioregistradoenla bitcora, segn el da y hora en que haya acontecido.Ensegundainstancia,sern responsabilidaddelusuarioparticulardel laboratoriooequipo.Lassancionesque seestablezcanenestoscasosse apegarnaloestablecidoenla Legislacin Universitaria vigente; VII.-Loscasosdecontroversiaen laasignacin,administracinousode laboratoriosy equipos, as como cualquier otroeventonoprevisto,sernresueltos porlaComisinEjecutivadelCentroyde persistir,losresolverlaComisin Ejecutiva Universitaria; y VIII.-Elmanejodematerial biolgico-infeccioso,radioactivoyen generaltodomaterialpeligroso,seregir porlanormaoficialmexicana correspondiente. CAPTULO SEXTO. DE LAS CLNICAS YHOSPITAL VETERINARIO ARTCULO57.-EnlaUniversidad funcionarnclnicasespecializadasyel HospitalVeterinarioparafinesde docencia,investigaciny/odifusin,de conformidadconlanaturalezadelos centrosacadmicosdelaInstitucin,los cualesprestarnserviciosalacomunidad universitariayalpblicoengeneral,de conformidadconloslineamientos establecidos en el presente captulo, en los reglamentosinterioresdeloscentrosyen laspolticasinternasquesesealenpara dichas reas. ARTCULO58.-Todoserviciode clnicasodemedicinaveterinariaque ofrezcalaUniversidaddeberser dictaminadoysancionado,antesdesu implementacin,porelConsejode RepresentantesdelCentroque correspondayaprobadoporlaComisin Ejecutiva Universitaria. ARTCULO59.-Lascuotasde recuperacin por la prestacin de servicios enclnicassernsealadas peridicamenteporelRectorprevio dictamendelaDireccinGeneralde Finanzas. ARTCULO60.-Losserviciosde clnicasyHospitalVeterinario,debern apegarsealaLegislacinUniversitariay losmanualescorrespondientes,ascomo alasdisposicioneslegalesenmateria sanitaria, administrativa y las aplicables. Al efecto,elresponsablequesupervisesu cumplimiento se designar por la autoridad quecorrespondadeconformidadconel estudioorganizacionalquerealicela DireccinGeneraldePlaneaciny Desarrollo. Cdigo: NI-020300-12 Revisin: 02 Emisin: 05/09/11 ARTCULO61.-LaUniversidad podr celebrar convenios con instituciones pblicasoprivadasparalaprestacinde servicios de clnicas, las cuales tendrn un carctertemporalyreferidoal cumplimientodeprogramasdeapoyo social.Dichosconveniosestablecernlas condiciones particulares para la prestacin del servicio. ARTCULO62.-Laprestacinde serviciosdeclnicasestaracargodel personalacadmicooadministrativo autorizado por el Decano, as como de los alumnosque,conformealosprogramas acadmicos,realicensusprcticas clnicas,quienesestarnbajola supervisinpermanentedelpersonal acadmico que corresponda. ARTCULO63.-Losserviciosde clnicas sern ofrecidos a los miembros de lacomunidaduniversitaria,alossectores socialesyaquellosquemediantecontrato o convenio se constituyan en usuarios. CAPTULO SPTIMO. DE LAS INSTALACIONES UNIVERSITARIAS ARTCULO64.-Lasinstalaciones universitariasestarndestinadas preferentementealcumplimientodelos finesdelaUniversidad.Eventualmentelos auditorios,aulas,jardines,corredorese instalacionesdeportivas,podrnser utilizadosporinstanciasexternas,pblicas oprivadas,atravsdeunconvenioo contrato. ARTCULO65.-Queda estrictamenteprohibidalautilizacinde instalacionesuniversitariasparaeventos depropagandadepartidospolticoso agrupacionesdesimilarnaturaleza,as comoparaactosdepropagandareligiosa o cualquier otra de naturaleza sectaria. ARTCULO66.-LaSecretara Generalvelarquelapublicidady propagandadecualquiernaturalezaque se utilice en las instalaciones universitarias atiendaelartculoanterior,ascomolos principiosestablecidosenlaLegislacin Universitaria. ARTCULO67.-Cadaunadelas reasacadmicasydeapoyodela Universidad,podrnadministrarlos espacios fsicos que le sean asignados por elRectorypodrnfijarlineamientos particularesparasuusoyprstamo apegadosestrictamentealaLegislacin Universitaria. ARTCULO68.-Losresponsables delasinstalaciones,cuidarndela preservacindelasmismasydel cumplimientodelasorientaciones fundamentalesparasuuso.Encasode presentarse cualquier anomala deber dar avisoalaSecretaraGeneraldela Universidadparaladeterminacindelas responsabilidades correspondientes. CAPTULO OCTAVO. DE LA PRESTACINDE SERVICIOS PROFESIONALESA CARGO DE LA UNIVERSIDAD ARTCULO69.-Enelcontextode lavinculacinentreUniversidady sociedad,laInstitucinpodrcelebrar contratosdeprestacindeservicios profesionalesconinstanciasexternas, pblicasoprivadas,deconformidadcon loslineamientosquealefectose establezcaencadacontrato,comouna forma de generar recursos propios para el cumplimiento de los fines esenciales de la Universidad. ARTCULO70.-Lacelebracinde contratosdeprestacindeservicios profesionales deber respetar el mbito de las funciones esenciales de la Universidad. Enconsecuencia,lavinculacinconla Cdigo: NI-020300-12 Revisin: 02 Emisin: 05/09/11 sociedadporestetipodeserviciosser gestionadaatravsdeinstancias universitariasautorizadasparaestos efectos. ARTCULO71.-Lainstancia acadmicaoadministrativaacuyocargo estarlaprestacindelservicio profesional,fijarlascondicionesparala realizacindelmismoylascuotasde recuperacin que debern cubrirse por las instanciasexternasinteresadas,mismas quesernexpresadasenelcontrato correspondiente. ARTCULO72.-Previoalafirma de los contratos de prestacin de servicios profesionales,lainstanciaacadmicao administrativainvolucrada, deber recabar laautorizacindelaRectoradela Universidad,lacualvigilarlapertinencia delservicioylasobligacionesacargode laInstitucin,ascomosurelacindirecta conlasfuncionesdedocencia, investigacin y/o difusin de la Institucin. ARTCULO73.-LaUniversidad establecerlascondicionesdela prestacindeserviciosprofesionalescon elpersonalacadmicooadministrativo que apoye la realizacin del mismo, fijando lascondicionesparticularesenquese dar la participacin de dicho personal. ARTCULO74.-Cadaunodelos contratosdeprestacindeservicios profesionalesdebersealarlapersona responsableantelainstanciaexternaque dseguimientoalcumplimientodelas obligaciones a cargo dela Universidad. Al trmino del contrato se deber presentar al responsabledelreaacadmicao administrativa correspondiente, uninforme final sobre el cumplimiento del mismo. ARTCULO75.-Lainformacin quesederivedelaprestacindelos serviciosprofesionalestendruncarcter reservadoynopodrserutilizadaporel personalacadmicooadministrativoque participe, sin la autorizacin expresa y por escrito de la Universidad o de conformidad con lo acordado en el contrato o convenio correspondiente. CAPTULO NOVENO. DE LOS SERVICIOS CONCESIONADOS ARTCULO76.-LaUniversidad podr contratar con instancias externas, la prestacindeservicioscomerciales diversosquerequieralacomunidad universitaria en sus instalaciones. ARTCULO77.-ElConsejo Universitariodesignaranualmenteun ComitdeServiciosConcesionadospara encargarse de lo relativo al otorgamiento y contratacin de estos servicios. ARTCULO78.-Elcontratode concesin de servicios tendr una vigencia quenoexcederdeunaoydeber otorgarsesiemprebajolamodalidadde concursopblicoatravsde convocatorias.Lostrminosdedichas convocatoriaslasdeterminarelComit deServiciosConcesionadosdelH. ConsejoUniversitarioylainstancia responsabledesuejecucinserel DepartamentodeVinculacindela Institucin.LaContraloraUniversitaria vigilar,enelmbitodesusatribuciones, elcumplimientodelasdisposicionesen esta materia. ARTCULO79.-ElComitde ServiciosConcesionadosdeterminarlos montos que debern cubrir los prestadores deserviciosconcesionadosenla Universidad.Seincluyeenesterubro aquellosquedeberncubrirlos arrendatariosdelocalescomerciales propiedad de la Institucin. ARTCULO80.-ElDepartamento deVinculacinsupervisar permanentementeelcumplimientodelas obligacionesacargodelprestadorde servicio concesionado. Cdigo: NI-020300-12 Revisin: 02 Emisin: 05/09/11 CAPTULO DCIMO. DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTOS ARTCULO81.-LaUniversidad tendrespaciosfsicosparaelserviciode estacionamientosenlasdiversasreas que la integran. ARTCULO82.-LaInstitucin podr destinar espacios exclusivos para el estacionamiento de vehculos del personal acadmico y administrativo. ARTCULO83.-Los estacionamientosestarn permanentementevigiladosporel personaldelDepartamento correspondiente,loscualescuidarn adems del cumplimiento de las siguientes disposiciones: I.-Elpeatntienepreferenciade paso; II.-Losvehculosnodebern circularporlasvialidadesavelocidades mayores a 25 kilmetros por hora; III.-Respetoasealamientos viales,cajonesyaccesosparapersonas con discapacidad; IV.-Noestacionarseenlugares prohibidos o reservados; V.- No ocupar ms de dos cajones de estacionamiento; VI.-Notenerequiposdesonido funcionando a alto volumen; y VII.-Cerrardebidamentelos vehculos y sin dejar valores a la vista. ARTCULO84.-Laspersonasque incumplanalgunasdelasdisposiciones sealadasenelartculoanteriorsern amonestadas administrativamente a travs deunainfraccinsimblicaquesedejar en su vehculo o se entregar al conductor, segnseaelcaso.Encasode reincidencia, dicha persona ser reportada a las autoridades correspondientes para la aplicacinensucasodelassanciones que resulten procedentes. ARTCULO 85.- La Universidad no seharresponsableporprdidas,dao, roboparcialototaldevehculos,nipor daos causados por siniestros. ARTCULO 86.- En el supuesto de unaccidentedentrodelasreasde vialidades,laInstitucinprocurarquelas partesinvolucradaslleguenaunacuerdo conciliatorio,queserconsignadoanteel DepartamentoJurdicodelaUniversidad. De no ser posible lo anterior, la Institucin autorizarelingresodepersonalde TrnsitoMunicipalparaelpartede accidentecorrespondiente.Sienel accidenteexistenpersonaslesionadas,la Universidaddarparteinmediatamentea las autoridades. CAPTULO DCIMO PRIMERO. DEL SERVICIO DE TRANSPORTESDE USO COLECTIVO ARTCULO87.-Elpresente captulo establece las bases y condiciones conformelascualespodrnserutilizados los transportes de la Universidad. ARTCULO88.-Elserviciode transportedeusocolectivoalinteriordel Estado,serproporcionadoalos miembrosdelacomunidaduniversitaria quecumplanconlosrequisitos establecidosenelpresenteReglamento. Lasexcepcionessern,ensucaso, autorizadas por el Rector. Elservicioseofrecerdeacuerdoconla disposicin de unidades y del personal, as comoconlaprogramacindesalidasque elaborelaDireccinGeneralde Infraestructura Universitaria. Cdigo: NI-020300-12 Revisin: 02 Emisin: 05/09/11 Losviajesforneos,slopodrn realizarse con la autorizacin del Rector. ARTCULO89.-Lassolicitudes paralautilizacindelserviciode transporte,debernserpresentadas, conformealformatocorrespondiente,por losdecanosodirectoresgeneralesy dirigidasalaDireccinGeneralde Infraestructura Universitaria.ARTCULO90.-LaDireccin General de Infraestructura Universitaria, deconformidadconlaprogramacin efectuadacomunicarporescritoal solicitante la aceptacin del servicio en los trminossolicitadosolafactibilidadde realizarlobajootrascondicionessegnla disponibilidad de unidades y del personal.ARTCULO91.-Encadaviaje deberregistrarseelestadogeneraldel vehculoalinicioyaltrminodelmismo, deacuerdoconloslineamientosque establezcalaDireccinGeneralde Infraestructura Universitaria. ARTCULO92.-Sidentrodelos integrantes del grupo que pretende realizar el viaje existen algunos que sean menores deedad,elsolicitantedeberrecabar autorizacinporescritodelpadreotutor, la cual ser acompaada a la solicitud. ARTCULO93.-Encadaviaje habr un responsable, quien se har cargo de la disciplina del grupo bajo su cuidado y altrminodelviajereportaralDecanoo Director General correspondiente las faltas quemerezcanlaaplicacindesanciones, de acuerdo a lo normatividad aplicable. ARTCULO94.-Losviajesquese realicen dentro de los lmites del Estado de Aguascalientes no excedern de 48 horas ylosviajesforneosenningncaso excedern de dos semanas. ARTCULO95.-LaDireccin General de Infraestructura Universitaria, deacuerdoconloslineamientosque seale la Comisin Ejecutiva Universitaria, fijar las cuotas de recuperacin. ARTCULO96.-Todoslos vehculosdeusocolectivo,debernestar identificadosconloscolores institucionales,ellogotipodela UniversidadylaleyendadeParauso oficial.ARTCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.-Elpresente Reglamentoentrarenvigorapartirdel dasiguientealdesupublicacinenel Correo Universitario. SEGUNDO.-Losaspectosno previstos en el presente Reglamento sern resueltos en cada caso en particular por la Comisin Ejecutiva Universitaria. EsteReglamentofueaprobadoporel H.ConsejoUniversitariodela UniversidadAutnomade Aguascalientesensesin extraordinariacelebradaelda10de diciembre del ao 2001y publicado en elCorreoUniversitarioNmero9, Quintapoca,enfecha18deabrilde 2002,entrandoenvigoraldasiguiente al de su publicacin.EL PRESIDENTE DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DR. ANTONIO AVILA STORER RECTOR EL SECRETARIO DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO M. EN SOC. JOS RAMIROALEMN LPEZ SECRETARIO GENERAL Cdigo: NI-020300-12 Revisin: 02 Emisin: 05/09/11 ACUERDODEREFORMASAL REGLAMENTOGENERALDE SERVICIOSUNIVERSITARIOSDELA UNIVERSIDADAUTNOMADE AGUASCALIENTES. NICO.-SereformalafraccinI delartculo3yladenominacindel CaptuloSegundo;sereformanlos artculos4,5,elprrafoprimeroyla fraccinIIdelartculo6;sereformanlos artculos 7, 8, 9, 10, 12 y 14; se reforma el primerprrafoylasfraccionesIIyIIIdel artculo15;sereformanlosartculos16y 17;sereformaelprimerprrafodel artculo 18, el artculo 19, el primer prrafo delartculo20ylasfraccionesI,II,VIIy VIIIdelartculo21adicionndosela fraccinIX;sereformaelprimerprrafo delartculo23;sereformaelartculo24y seleadicionaunsegundoprrafo;se reformaelprimerprrafodelartculo25; sereformaelartculo26;sederogael prrafo segundo del artculo 32 y su primer prrafopasaaserelartculo27;se reformanyserecorrenennumeracinlos artculos27,28,29,30y31para convertirse en artculos 28, 29, 30, 31 y 32 respectivamente; se reforman los artculos 33 y 34; se reforma la fraccin I del artculo 36;seadicionaunsegundoprrafoal artculo38ysereformaelartculo39del ReglamentoGeneraldeServicios Universitarios de la Universidad Autnoma de Aguascalientes. ARTCULOS TRANSITORIOS NICO.-Elpresenteacuerdode reformasentrarenvigorapartirdelda siguiente al de su publicacin en el Correo Universitario. Elpresenteacuerdodereformasfue aprobadoporelH.Consejo UniversitariodelaUniversidad Autnoma de Aguascalientes en sesin ordinaria celebrada el da 22 de febrero de2007ypublicadoenelCorreo UniversitarioNmero17,Sextapoca, el 30 de marzo de 2007.EL PRESIDENTE DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO M. EN C. RAFAEL URZA MACAS RECTOR EL SECRETARIO DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO LIC. ERNESTINA LEN RODRGUEZ SECRETARIO GENERAL ACUERDODEREFORMASAL REGLAMENTOGENERALDE SERVICIOSUNIVERSITARIOSDELA UNIVERSIDADAUTNOMADE AGUASCALIENTES. NICO.- Se reforman los artculos 39;43;78;80;88segundoprrafo;89; 90;91y95delReglamentoGeneralde ServiciosUniversitariosdelaUniversidad Autnoma de Aguascalientes. ARTCULOS TRANSITORIOS NICO.-Elpresenteacuerdode reformasentrarenvigoraldasiguiente desupublicacinenelCorreo Universitario. Esteacuerdodereformasfue aprobadoporelH.Consejo UniversitariodelaUniversidad Cdigo: NI-020300-12 Revisin: 02 Emisin: 05/09/11 AutnomadeAguascalientes,en sesinordinariacelebradael14de abrilde2011ypublicadoenelCorreo UniversitarioNmero1,Sptima poca,el5deseptiembrede2011, siendoRectorelM.enAdmn.Mario AndradeCervantesySecretario GeneralelDr.enC.FranciscoJavier Avelar Gonzlez. EL PRESIDENTE DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO M. EN ADMN. MARIO ANDRADE CERVANTES RECTOR EL SECRETARIO DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DR. EN C. FRANCISCO JAVIER AVELAR GONZLEZ SECRETARIO GENERAL