reglamento de seguridad y salud en el trabajo

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Documento normativo para que los colaboradores desarrollen sus labores en condiciones y espacios seguros.

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  • REGLAMENTO INTERNODE SEGURIDAD

    Y SALUD EN EL TRABAJO

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    INTRODUCCIN

    El presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, busca promover la cultura de la prevencin de riesgos laborales por ello se debe contar con la participacin de los trabajadores, que a travs de las capacitaciones se busca la difusin y cumplimiento de la normatividad sobre la materia. Segn el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo y bajo el D.S. 009-2005-T.R. donde tiene como objetivo promover la cultura de prevencin de riesgos laborales en el pas enfocada en la necesidad de establecer dentro de la organizacin un Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo, contribuyendo de esta manera al fortalecimiento de los objetivos perseguidos por parte de la Gerencia de INVERCONSULT S.A. por todo ello se ha elaborado el presente Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo; donde se hace mencin de los lineamientos a seguir referentes a los temas en Seguridad y Salud Ocupacional.

    El presente Reglamento ser de conocimiento de los trabajadores, posteriormente de su aprobacin por parte del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Atentamente,

    La Gerencia

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    INDICE

    CAPITULO IResumen ejecutivo de la actividad de la empresa 4

    CAPITULO II Objetivos y Alcances 4 CAPITULO III Liderazgo, compromiso y la poltica de seguridad y salud 5

    CAPITULO IV Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores y/o comitde seguridad y salud, de los trabajadores y de las empresas que brindanservicio. 6

    A.- Funciones y responsabilidades B.- Organizacin interna de seguridad y salud en el trabajo C.- Implementacin de registros y documentacin del sistema de gestin D.- Funciones y responsabilidades de las empresas que brindan servicios.

    CAPITULO V Estndares de seguridad y salud en las operaciones 13A. Seguridad en las operaciones significantes de la organizacin B.- Proteccin personal C.- Higiene de locales: condiciones ambientales

    CAPITULO VI Estndares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas 17 A.-Equipos a presin B.-Mantenimiento y reparacin C.-Sistemas de manipulacin de materiales

    CAPITULO VII Estndares de control de peligros existentes y riesgos evaluados 19 A.- Instalaciones civiles B.- Servicios higinicos C.- Prevencin y proteccin contra riesgos elctricos D.- Peligros derivados del uso de la corriente elctrica

    CAPITULO VIII Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 23 A.- Accidentes de trabajoB.- Enfermedades ocupacionales

    CAPITULO IX Preparacin y respuesta para casos de emergencias. 28A.-Prevencin y proteccin contra incendios B.- Sistemas de alarmas y simulacro de incendio C.- Disposicin de desperdicios D.-Avisos y seales de seguridad E.- Primeros auxilios F.- Referencia para casos de emergencia

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    CAPITULO I

    RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA El presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) se ha elaborado teniendo como base legal la Resolucin Ministerial N 161-2007-MEM/DM y tiene como objetivo promover una cultura de prevencin de riesgos laborales en INVERCONSULT S.A. en adelante LA CLINICA. Para ello se necesita de la participacin activa de la direccin, de los trabajadores de la empresa, contratistas, subcontratistas, contratistas y terceros que realicen algn trabajo en las instalaciones de la empresa; quienes cumplirn el reglamento, normas y reglas que en materia de seguridad y salud se establezcan.

    El Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobar el presente Reglamento en reunin ordinaria lo cual se asentar en el libro de actas del Comit. Art.1: LA CLINICA se dedica a brindar servicios de salud con estricta supervisin al Reglamento de Hospitales y Clnicas D.S. 006-68-S.A. al Cdigo Sanitario D.S. Nro. 17505, al Cdigo Civil que le corresponde y dems disposiciones vigentes su CIIU es 8511, actualmente no cuenta con anexos.

    Nuestra sede principal consta de un edificio de 14 pisos ubicado en la localidad de San Miguel - Lima sito en la Av. Carlos Gonzales 250 Urb. Maranga.

    CAPITULO II

    OBJETIVOS Y ALCANCES A.- OBJETIVOS

    Art. 2: El presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene los siguientes objetivos: a) Garantizar adecuadas condiciones de seguridad y los trabajadores b) Prevenir la ocurrencia de accidentes. c) Advertir y evitar actos inseguros. d) Reduccin de ausentismos, mejora del ambiente laboral, identificacin por parte de los

    trabajadores de la labor que se est realizando, para que sea ejecutada de manera segura y responsable.

    e) Realizar la vigilancia y control de la seguridad y salud ocupacional, mediante auditoras

    internas, registrando los resultados obtenidos, donde sus procedimientos sern documentados.

    f) Promover un nivel adecuado de supervisin, capacitacin y adiestramiento de los trabajadores en el conocimiento de los riesgos, utilizacin de equipos de proteccin personal y mtodos de trabajo, cada vez ms seguros basados en principios de prevencin.

    g) Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a fin de evitar y prevenir daos a la salud, a las instalaciones o a los procesos, en las diferentes actividades ejecutadas facilitando la identificacin de los riesgos existentes, su evaluacin, control y ejecucin.

    h) Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevencin entre los trabajadores, proveedores y contratistas con el Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    i) Promover una cultura de prevencin en riesgos laborales en los trabajadores contratistas y proveedores y todos aquellos que presten servicios en relacin a la empresa, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

    j) Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, integridad fsica y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevencin de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

    B.-ALCANCES

    Art. 3: El cumplimiento del presente Reglamento comprende a los trabajadores de LA CLINICA, a los trabajadores contratistas y empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios para LA CLINICA.

    CAPITULO III

    LIDERAZGO, COMPROMISO Y LA POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD

    A.- Liderazgo y compromiso B.- Poltica de seguridad y salud

    Liderazgo y compromiso

    Art. 4: La Gerencia General de LA CLINICA tiene la importante responsabilidad del liderazgo en materia de Seguridad y salud; estar comprometida en crear un ambiente de trabajo seguro y saludable.

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    Algunas de las formas mediante las cuales LA CLINICA demuestra su liderazgo y compromiso con la seguridad son:

    a) Estar comprometida en los esfuerzos de seguridad y salud de la organizacin. b) Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable. c) Establecer programas de seguridad y salud en el trabajo definidos y medir el desempeo en

    la seguridad y salud, llevando a cabo las mejoras que se justifiquen. d) Asumir la responsabilidad de la prevencin de accidentes de trabajo y las enfermedades

    profesionales, fomentando el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de disposiciones que contienes el presente Reglamento.

    e) Asumir su responsabilidad por la seguridad y salud con un apoyo visible. f) Administrar la seguridad y salud de la misma forma como administra los servicios ofrecidos

    y la calidad. g) Mantener un alto nivel de alistamiento para actuar en casos de emergencias, promoviendo

    su integracin con el Sistema Nacional de Defensa Civil. h) Fomentar una cultura de prevencin de los riesgos laborales para la cual se inducir,

    entrenar, capacitar y formar a sus trabajadores en el desempeo seguro y productivo de sus trabajos.

    i) Investigar las causas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes y desarrollar acciones preventivas en forma efectiva.

    j) Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con todas las normas aplicables en seguridad y salud en el trabajo.

    Art. 5: Todos los niveles de la organizacin de LA CLINICA tambin estarn comprometidos en crear y mantener un ambiente de trabajo seguro y tendrn sus responsabilidades individuales. B. Poltica de seguridad y salud

    Art. 6: La poltica de seguridad y salud de LA CLINICA es:

    Garantizar a nuestros trabajadores condiciones de trabajo seguras Lograr un ambiente libre de accidentes en cada rea de trabajo

    Art. 7: Nuestra organizacin considera que su capital ms importante en su personal y consiente de su responsabilidad social se compromete a generar condiciones para la existencia de un ambiente de trabajo seguro y saludable y a promover iniciativas a favor de su familia y la comunidad.

    CAPITULO IV

    ATRIBUCCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, DE LOS SUPERVISORES Y/0 COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD, DE LOS

    TRABAJADORES Y DE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIO

    A.- Funciones y responsabilidades - De LA CLINICA

    Art. 8: LA CLINICA define los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador de la organizacin est capacitado para asumir deberes y obligaciones relativas a la seguridad y salud.

    Art. 9: LA CLINICA ser responsable de la prevencin y conservacin del local de trabajo asegurando de que est construido, equipado y dirigido de manera que suministre una adecuada proteccin a los trabajadores, contra accidentes que afecten su vida, salud e integridad fsica.

    Art. 10: LA CLINICA deber constituir un Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo en forma paritaria, es decir, con igual nmero de representantes en la empresa y sus representantes elegidos por los trabajadores, de acuerdo al artculo 18 del D.S. Nro. 009-2005-TR.

    Art. 11: LA CLINICA designar al Comit la autoridad necesaria que requiera para cumplir adecuadamente con sus funciones.

    Art. 12: LA CLINICA desarrolla acciones de sensibilizacin, capacitacin y entrenamiento destinados a promover el cumplimiento por los trabajadores de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

    Art. 13: LA CLINICA remitir el parte de accidente de trabajo que llegara a ocurrir al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, al Ministerio de Salud y a ESSALUD. o Y Mg Art.

    14: LA CLINICA cuidar constantemente de colocar avisos y afiches en lugares visibles destinados a promover el cumplimiento por los trabajadores de las normas de Seguridad y Salud Ocupacional.

    Art. 15: LA CLINICA difundir el contenido del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, luego de su aprobacin por el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.

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    Art. 16: Implementar las recomendaciones del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Art. 17: LA CLINICA promover en todos los niveles una cultura de prevencin de los riesgos en el trabajo.

    Art. 18: LA CLINICA proporcionar a sus trabajadores de los equipos de proteccin personal de acuerdo a la actividad que realizan.

    - De los Trabajadores

    Todos los trabajadores de la empresa cualquiera sea su relacin laboral (incluyendo trabajadores de terceros) estn obligados a cumplir con las normas contenidas en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y otras disposiciones complementarias.

    Art. 19: Los trabajadores deben elegir a sus representantes del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, estos tienen derecho a examinar los factores que afecten su seguridad y salud y proponer medidas en estas materias.

    Art. 20: Los trabajadores de la empresa estn obligados a dar cumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Art. 21: Usar adecuadamente durante el desempeo de sus labores los uniformes y equipos de proteccin personal que se les suministre de acuerdo a la naturaleza de la labor que desempea.

    Art. 22: Los trabajadores harn uso adecuado de los instrumentos y materiales de trabajo, as como de los equipos de proteccin personal y colectiva asignados por la empresa.

    Art. 23: No operar o manipular equipos, maquinarias, u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizado.

    Art. 24: Ningn trabajador intervendr, cambiar, modificar desplazar, daar, destruir dispositivos de seguridad u otros aparatos proporcionados para su proteccin, ni cambiar los mtodos o procedimientos adoptados por la organizacin.

    Art. 25: Comunicar al empleador todo evento o situacin que ponga en riesgo su seguridad y salud, y la de sus compaeros y/o las instalaciones fsicas; debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas inmediatas correctivas.

    Art. 26: Cooperar y participar en el proceso de investigacin de los incidentes y accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales, cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.

    Art. 27: Mantener las condiciones de orden y limpieza en todos lugares y actividades.

    Art. 28: Estn prohibidas las bromas, juegos bruscos y bajo ninguna circunstancia trabajar bajo el efecto del alcohol o estupefacientes

    Art. 29: Cumplir con los exmenes mdicos, psicolgicos y de aptitud fsica programados por la empresa.

    Art. 30: Participar en los programas de capacitacin y en otras actividades, destinadas a prevenir los riesgos laborales.

    Art. 31: Portar en lugar visible, durante la jornada de trabajo, la identificacin otorgada por LA CLINICA

    - Sanciones

    Art. 32: Los empleados y obreros que malogren, pierdan, alteren o perjudiquen, ya sea por accin u omisin cualquier sistema, aparato o implemento de seguridad e higiene industrial o cualquier mquina o implemento de trabajo de la empresa ser sancionado de acuerdo a la gravedad de la falta de conformidad con las leyes vigentes.

    Art. 33: Los trabajadores que inhabilitaran o perdieran sus equipos de proteccin personal por mal uso o negligencia comprobada se le descontar su costo.

    Art. 34: Las sanciones a que se harn acreedores los trabajadores que incumplan las normas a las que se refiere el Art. 20 son: a.- Amonestacin verbal b.- Amonestacin escrita c.- Suspensin d.- Despido e.- Las que deriven del Art. 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

    B. Organizacin interna de seguridad y salud en el trabajo

    - Funciones del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo

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    Art. 35: Diseo de un programa que evalu la salud de los trabajadores determinado sus resultados.

    Art. 36: Dar a conocer sobre la importancia de la prevencin, su composicin y organizacin, as como la planificacin de las actividades que este debe desarrollar y la evaluacin de su funcionamiento.

    Art. 37: Proponer iniciativas sobre mtodos y procedimientos preventivos de riesgos laborales, as como la mejora contnua de las condiciones de correccin de las definiciones existentes.

    Art. 38: Investigar sobre las condiciones de trabajo y analizar los daos producidos en la salud y la integridad fsica de los trabajadores.

    - Funciones de cada integrante del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Art. 39: Deberes y Responsabilidades del Presidente del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    a) Revisar y analizar los informes sobre accidentes e incidentes para implementar acciones correctivas.

    b) Llevar a cabo la investigacin de todos los accidentes serios de los trabajadores, visitantes y clientes.

    c) Dirigir las prcticas de todos los programas de seguridad y prevencin. d) Dirigir y conducir todas las reuniones sobre seguridad. e) Comunicar a los trabajadores quienes son los miembros del comit de seguridad, a travs

    de memos, avisos o mensajes. f) Dirigir un nmero adecuado de personal entrenado en primeros auxilios y comunicarlos en

    un lugar visible. g) Dirigir el cumplimiento de las normas y procedimientos de seguridad. h) Dirigir el cumplimiento de las prcticas de trabajos seguros, promocionando los programas

    sobre seguridad y participando en actividades programadas.

    Art. 40: Deberes y Responsabilidades del Secretario del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    a) Cooperar en la puesta de prctica de los programas de seguridad y prevencin. b) Llevar un registro del nmero de personas que estn entrenadas adecuadamente en

    primeros auxilios. c) Redactar los memos, avisos o mensajes en coordinacin con el Presidente para su posterior

    publicacin.

    d) Realizar todas las publicaciones de las tareas que el comit de seguridad va a realizar durante el mes.

    e) Llevar un registro mensual sobre los accidentes e incidentes ocurridos as como las futuras acciones prcticas a seguir para el restablecimiento de las condiciones inseguras observadas.

    f) Verificar de los avances obtenidos por cada miembro del Comit de Seguridad. g) Asumir el cargo de Supervisor de Seguridad dentro de lo establecido por la clnica.

    Art. 41: Deberes y Responsabilidades de los Miembros de Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo. a) Consultar con el responsable del rea, para encontrar medios prcticos de evitar las causas

    de accidentes actuales o potenciales. b) Redactar y/o revisar los informes de investigacin de todos los accidentes e incidentes. c) Estudiar y analizar peridicamente los accidentes e incidentes para determinar las

    tendencias, las causas predominantes y medidas de correccin y de prevencin. d) Promover el uso obligatorio de equipos de proteccin personal. e) Implementar un sistema de alerta de riesgos. f) Planificar y dirigir la evacuacin de los trabajadores ante incendios y emergencias. g) Orientar sobre seguridad a cada trabajador recientemente contratado. h) Informara los trabajadores sobre la seguridad de las instalaciones. i) Implementar y mantener un botiqun de primeros auxilios. j) Implementar procedimientos de trabajo que contengan las normas de seguridad. k) Dar a conocer noticias referentes a seguridad en reas frecuentadas por los trabajadores. I) Inspeccionar mensualmente sobre la seguridad de las instalaciones.

    - Organigrama

    Art. 42: El organigrama de la organizacin interna de seguridad y salud en el trabajo de la Clnica est conformado bajo el siguiente esquema:

    PRESIDENTE

    SECRETARIO

    2 Miembro1 Miembro 3 Miembro

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    Art. 43: El Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo se reunir mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el Programa Anual de Seguridad y Salud de la Empresa, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves cuando las circunstancias lo exijan. Art. 44: Este programa ha sido elaborado por el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, donde estarn contenidos los objetivos presentes en este Reglamento y a los otros elementos que garanticen un trabajo en forma preventiva y sistemtica contra los riesgos existentes en el centro de trabajo.

    Art. 45: El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo estar a cargo de llevar las prcticas asistenciales de Primeros Auxilios como tambin el uso de los equipos de proteccin personal y manejo de extintores, con los trabajadores.

    Art. 46: El Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo planificar y realizar la implementacin de un programa estadstico sobre los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales para que posteriormente elaborar las recomendaciones respectivas.

    - Cronogramas

    Art. 47: El Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborar un cronograma de actividades de verificacin del impacto en la salud laboral de los proyectos en materia de planificacin la organizacin de trabajo y la introduccin de nuevas tecnologas.

    Art. 48: El Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo despus de haber analizado y seleccionado los objetivos contenidos, acciones, recursos y otros elementos relacionados a la Seguridad y Salud. Se establecern los mecanismos de seguimiento para el cabal cumplimiento de lo establecido en dicho cronograma.

    - Supervisin y Evaluacin

    Art. 49: El Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo supervisar y evaluar los resultados obtenidos de todas las actividades realizadas en el mejoramiento de las condiciones de seguridad e higiene ocupacional, as como tambin se plantearn las medidas correctivas para su posterior ejecucin.

    - Mapa de anlisis de Riesgos

    Art. 50: Mapa de Riesgos

    a) Para comunicar al personal de la empresa acerca de los riesgos del trabajo en las diferentes instalaciones, se cuenta con un Mapa de Riesgos, el cual comprende la representacin grfica de los accidentes del trabajo en un plano de distribucin de las instalaciones.

    b) El Mapa de Riesgos se actualizar por lo menos una vez al ao o cada vez que se produzcan cambios en las instalaciones, equipos o en los procedimientos de trabajo.

    * Se adjuntara los diagramas de los mapas de anlisis de riesgos en el ANEXO

    Art. 51 Riesgos Evaluados La identificacin de peligros y evaluacin de riesgos se har como sigue:

    a) Por lo menos actualizados como mnimo una vez al ao b) Cuando cambien las condiciones del trabajo. c) Cuando se hayan producido daos a la salud y la seguridad.

    Cuando la evaluacin de riesgos lo amerite se realizar:

    a) Controles peridicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo. b) Medidas de prevencin, incluidas las relacionadas con los mtodos de trabajo de produccin.

    La evaluacin de riesgos se har de: a) Accidentes de trabajo: cadas al mismo nivel y a diferente nivel, golpes contra objetos, heridas

    punzo cortantes, electrocucin, traumatismos por aplastamiento golpes, quemaduras, exposicin a agentes qumicos perjudiciales para salud traumatismo y quemaduras por explosin.

    b) Enfermedades ocupacionales: enfermedades msculo esqueltico por posiciones

    inadecuadas en el trabajo; fatiga visual; dao auditivo; enfermedades respiratorias; cncer ocasionado por exposicin a qumicos, materiales y radiacin reconocidos como causales; dermatitis y alergias por exposicin a ambiente inadecuado.

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    C. Implementacin de registros y documentacin del sistema de gestin

    - Registro de Accidentes y enfermedades Ocupacionales

    Art. 52: La empresa contar con un registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales ocurridas a sus trabajadores, donde se mencionar los datos del trabajador, de la empresa y del accidente y/o enfermedad adquirida, la fecha, hora y lugar, as como tambin el tipo de labor que realizaba el accidentado y/o trabajador enfermo. De igual forma se tendr un registro para los casos ocurridos a los trabajadores de las empresas que prestan servicios. Este procedimiento ser documentado y llevado como registro.

    - Registro de exmenes mdicos

    Art. 53: La empresa contar con un registro de los exmenes mdicos de los trabajadores, antes de trabajar para la empresa y una vez que se retire, tambin se harn exmenes peridicos, estos exmenes sern determinados por mdicos de salud ocupacional, quienes determinarn los tipos de enfermedades de acuerdo a la operacin de trabajo que se est realizando, en estos registros se mencionarn los datos del trabajador, de la empresa, del empleador y de los exmenes realizados. Este procedimiento ser documentado y llevado como registro. - Registro de las investigaciones y medidas correctivas adoptadas en cada caso

    Art. 54: Se tendr un registro de las investigaciones de accidentes e incidentes ocurridos, donde se mencionarn los datos del trabajador accidentado, la descripcin del accidente, los datos de la organizacin, los datos del empleador y las medidas de control adoptadas por la organizacin para cada caso, adems se registrar el personal que interviene en la investigacin, el de las personas entrevistadas durante la investigacin. Este procedimiento ser documentado y llevado como registro.

    - Registro del monitoreo de agentes qumicos y factores de riesgos ergonmicos Art. 55: La organizacin deber monitorear la exposicin de los agentes qumicos del ambiente laboral, estos datos sern evaluados para verificar si estan en los rangos permitidos, de esta manera poder evitar los posibles riesgos a la salud que se pudieran presentar, adems se llevar un registro de los problemas ergonmicos, generados de la actividad laboral. En estos registros se mencionarn los datos del empleador, datos

    de la empresa y de los agentes fsicos y qumicos monitoreados, debidamente cuantificados, su exposicin, frecuencia y tiempo, adems se evaluar los niveles de riesgos y la eficiencia de los mtodos de control. Sus procedimientos para la obtencin de estos registros sern debidamente documentados.

    - Registro de inspecciones y evaluaciones de salud y seguridad

    Art. 56: La organizacin contar con el registro correspondiente a las inspecciones y evaluacin de seguridad, determinadas por el responsable de la planta, estos contarn con los datos de la empresa, del empleador y datos referentes a los niveles de riesgos existentes en cada rea de trabajo. Sus procedimientos para la obtencin de estos registros sern debidamente documentados.

    - Registro de incidentes y sucesos peligrosos

    Art. 56: Las estadsticas de los accidentes de trabajo servirn para evaluar la efectividad de los programas de seguridad y ocupacional trazados, as como para planificar las futuras actividades a realizar, estos contarn con los datos de la empresa, del empleador y del incidente peligroso. Sus procedimientos para la obtencin de estos registros sern debidamente documentados.

    - Registro de equipos de seguridad o emergencia

    Art. 57: Se deber contar con todos los registros de los equipos de seguridad o emergencia con que cuenta la empresa, con la cantidad del nmero de extintores y debidamente codificados, las fechas de entrega de estos equipos y los nombres de cada beneficiado. Estos registros contarn con los datos de la empresa del empleador y cuantificacin en general de los equipos de proteccin personal usados en la organizacin.

    - Registro de induccin, capacitacin, entrenamiento y simulacin de emergencias

    Art. 58: La capacitacin, entrenamiento de trabajadores y los simulacros de emergencias, evacuacin sern debidamente registrados, tanto los tipos de eventos otorgados como la cantidad de personas asistidas, el listado con las firma de los asistentes, la relacin de las evaluaciones de cada actividad adems de los datos de la empresa, del empleador as como tambin los nombres de los trabajadores que conforman las brigadas y la fechas de los mismos.

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    - Registro de identificacin de peligros y evaluacin de riesgos (IPER) Art. 59 : Se debe describir un mtodo acorde a las necesidades de la organizacin tomando en cuenta la naturaleza de su trabajo y la severidad y complejidad de sus riesgos, abarcando daos a personas, bienes y/o instalaciones.

    D. Funciones y responsabilidades de las empresas que brindan servicios

    Art. 60: Toda empresa que preste servicios a LA CLINICA deber: a) Cumplir con los dispositivos legales vigentes as como con el presente Reglamento de

    Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Capacitar y entrenar a sus trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo. c) Suministrar a sus trabajadores los equipos de proteccin personal adecuados a las labores

    que desempeen. d) Asegurar a sus trabajadores mediante el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    (SCTR) por la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. e) Contar con un responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien ser el Coordinador

    de la Empresa Contratista con el supervisor SST de LA CLINICA, quien deber acreditar conocimientos y experiencia en la materia.

    f) Brindar facilidades al responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo de LA CLINICA y a los miembros del Comit Paritario o supervisor SST para el desarrollo de sus funciones, cuando corresponda.

    g) Consultar con el representante de la empresa a cargo del control del trabajo y el encargado de SST, cualquier duda que se pudiera presentar en la aplicacin o en la forma de llevar a la prctica el contenido de este reglamento.

    h) Informar inmediatamente a los encargados de la SST o supervisor SST cuando ocurra un incidente o accidente de trabajo del personal a su cargo.

    Art. 61: LA CLINICA realizar la verificacin de la contratacin de los seguros de acuerdo a ley por cada empleador que preste servicios a LA CLINICA.

    Art. 62: LA CLINICA se encargar de verificar el total cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de los ter o

    Art. 63: Todo empleador que preste servicio a LA CLINICA deber de informar en caso de incidente o accidente peligroso al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, conforme a lo dispuesto en los artculos 75 , 76 y 77 del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por D.S. 009-2005-TR , modificado por D.S. 007-2007- TR.

    CAPITULO V

    ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES

    Condiciones Generales

    Art 64: Todo el local deber reunir los requisitos de seguridad establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones (Norma A.130) y Reglamento de Seguridad Industrial (D.S.42F).

    a) Organizar las superficies de trabajo (escritorios, mesas, mdulos de cmputo) para que pueda disponer de una manera cmoda y segura su equipo y otros elementos de trabajo.

    b) Con relacin a los tiles, equipos de trabajo y materiales en general se debe tener en consideracin lo siguiente:

    1 Colocar los implementos de trabajo que utiliza con mayor frecuencia, al fcil alcance de las manos.

    2 No colocar materiales u objetos en la parte superior de armarios, archivadores o muebles, donde sea difcil alcanzarlos.

    3 No ubicar cajas, papelera u otro tipo de elementos debajo de escritorios, o mesa de trabajo, puesto que esta situacin limita el acercamiento al plano de trabajo e incrementa la fatiga.

    4 Mantener en el escritorio o puesto de trabajo slo lo indispensable para realizar las actividades.

    c) Asegurarse de que su plano de trabajo no est a un nivel demasiado alto o demasiado bajo. La altura del escritorio o del tablero de la mesa debe permitir el suficiente espacio para acomodar las piernas, de modo de facilitar los ajustes de la postura para el trabajador sentado, a la vez que tambin permite un ngulo de 90 a 100 para el codo.

    d) No debe utilizarse calentadores elctricos de agua, en los puestos de trabajo, stos podrn ser utilizados slo en las reas destinadas para cafeteras, o en reas exclusivas dentro de oficinas autorizadas para ello, lejos de materiales combustibles combustibles tales como cortinas, papeles, etc. Debern utilizarse calentadores de diseo reciente que estn equipados con interruptores que automticamente, apagan el aparato si este llegara a voltearse.

    e) Mantener las zonas de trnsito (pasillos dentro de oficina, corredores, reas comunes, vas de evacuacin) libres de obstculos (cajas, papeles, cables sueltos, etc.)

  • REGLAMENTO INTERNODE SEGURIDAD

    Y SALUD EN EL TRABAJO

    REGLAMENTO INTERNODE SEGURIDAD

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    f) Mantener los cajones de escritorios, archivadores, armarios, etc. Siempre cerrados a fin de evitar golpes o cadas del personal.

    g) Evitar ingerir alimentos cerca de los equipos electrnicos. h) Los ventiladores que sean utilizados en las reas de trabajo y que se encuentren al alcance

    de la mano debern poseer protectores. i) No adoptar posturas incorrectas como: sentarse sobre una pierna o sentarse con las piernas

    cruzadas ni sujetar el auricular del telfono con el hombro. j) Deber mantenerse las reas de trabajo limpias y ordenadas. La basura y los desperdicios

    debern ser colocados en los recipientes correspondientes. k) No sobrecargar los tomacorrientes utilizando enchufes mltiples u otros dispositivos

    elctricos. I) Al terminar la tarea diaria, dejar apagadas y desconectadas las computadoras, ventiladores,

    radios y todo aquello que funcione con energa elctrica. m) Utilizar el pasa manos cada vez que se transite por una escalera. n) No correr en las escaleras.

    A. Seguridad en las operaciones significantes de la organizacin - Aplicacin de las Condiciones de Seguridad en las Operaciones Significantes de la Organizacin

    Sala de Atencin a los clientes - Consultorios externos - Presupuestos Hospitalario - Caja Admisin.

    Art. 65: La disposicin de los asientos ser de manera que no genere problemas ergonmicos.

    Art. 66: La exposicin a las pantallas de las computadoras ser de manera que no perjudique el desarrollo visual de los trabajadores.

    Art. 67: Los desplazamientos de los trabajadores y/o clientes permitirn una adecuada fluidez.

    Art. 68: Se mantendr un ambiente de trabajo, con adecuada venti ciones ambientales) e iluminacin.

    Art. 69: Los sistemas elctricos tendrn proteccin a tierra.

    rea de Procedimientos Hospitalizacin - SOP - UCI - Emergencia y dems reas criticas

    LA CLINICA cuenta con las distintas reas para procedimientos como diagnsticos por imgenes, Centro Quirrgico, Ecocardiografa, Ecografa D, Sala de Endoscopia, Densitometra sea, Laboratorio, adicionalmente cuenta con reas consideradas criticas como Hospitalizacin, UCI, SOP, Emergencia y otros, para los cuales se deber considerar lo siguiente:

    Art. 70: Se mantendr un ambiente de trabajo, con adecuada ventilacin e iluminacin.

    Art. 71: Se dispondr en el rea de trabajo los equipos de proteccin personal adecuados para el tipo de labor que se realiza.

    Art. 72: Antes de conectar un equipo a una computadora se debe verificar que la misma cumple con los requisitos de aislamiento elctrico para los equipos mdicos.

    Art. 73: No deber utilizarse equipos en presencia de gases o lquidos inflamables ya sean anestsicos o de cualquier otra clase.

    Art. 74 : Cada equipo no deber ser usado apilado sobre o debajo de ningn otro equipo, si no se puede evitar, se deber verificar el correcto funcionamiento antes de uso para su diagnstico

    Art. 75: Asegrese que la instalacin a tierra se encuentre debidamente conectada a la toma de la pared.

    Art. 76: El supervisor de seguridad y salud en el trabajo verificara, el uso adecuado de este equipo con personal competente y debidamente entrenado.

    Art. 77: Para impedir la diseminacin de infecciones, deseche los componentes de un solo uso (por ejemplo, electrodos) despus de emplearlos una vez. Limpie y desinfecte regularmente todos los componentes que tengan contacto con los pacientes.

    rea de Farmacia - rea de Recepcin Diagnstico por Imgenes - rea Recepcin Laboratorio

    Art. 78: Se mantendr un ambiente de trabajo, con adecuada ventilacin e iluminacin.

    Art. 79: Los desplazamientos de los trabajadores y/o clientes permitirn una adecuada fluidez.

    Art. 80: La disposicin de los de los asientos ser de manera que no genere problemas ergonmicos.

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    Y SALUD EN EL TRABAJO

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    Art. 81: El ingreso a estas reas es restringido por lo tanto solo ingresarn previa autorizacin y supervisin del personal del servicio, de igual forma el ingreso de equipos estar supeditada al control del personal encargado y especializado del servicio. La empresa de limpieza solo destacar personal especializado a estos servicios.

    Art. 82: La exposicin a las pantallas de las computadoras ser de manera que no perjudique el desarrollo visual de los trabajadores. Los sistemas elctricos tendr proteccin a tierra.

    B. Proteccin personal

    B.2. Otras protecciones especficas - Proteccin de la Vista

    Art. 83: Todos los trabajadores que estn expuestos a los continuos manejos de las computadoras, estas tendrn sus respectivas pantallas de proteccin. Art. 84: Asegurarse de que las gafas de proteccin en las reas que lo requieran no presenten defectos, como variaciones en el color, opacidad, rayas o fisuras.

    Art. 85: Emplee mascarilla y protectores oculares durante procedimientos que puedan generar salpicaduras o gotitas de aerosoles de sangre u otros lquidos corporales.

    - Proteccin de las manos y brazos

    Art. 86: En caso de ruptura del material de vidrio contaminado con sangre u otro lquido corporal los vidrios deben recogerse con escoba y recogedor, nunca con las manos.

    Art. 87: Manipule, transporte y envi las muestras disponindolas en recipientes seguros con tapa, debidamente rotulados, empleando gradillas limpias para su transporte. Las gradillas se transportarn en recipientes hermticos de plsticos o acrlicos que detengan fugas o derrames accidentales.

    - Proteccin de los pies y piernas Art. 88: Restrinja el ingreso a las reas de alto riesgo biolgico al personal no autorizado, al que no utilice los elementos de proteccin personal.

    Art. 89: Se recomienda el uso de batas desechables cuando la ropa pueda ser manchada por lquidos corporales, sangre, excreciones o secreciones. El resto de ropa que se utilice para estas actividades, ser lavada frecuentemente, preferiblemente sin mezclar con ropa que vaya a ser utilizada en menesteres no laborales.

    - Proteccin del Sistema Respiratorio

    Art. 90: Todo trabajador ser protegido contra los riesgos del aparato respiratorio originados por: a.- Polvos b.- Vapores txicos

    C. Higiene de locales: condiciones ambientales

    - Proteccin de la cabeza

    Art. 91: Los trabajadores expuestos a sustancias infecciosas, irritantes o txicas, estarn provistos de ropa de trabajo adecuada y cubierta para la cabeza, cuando sea necesario, las cuales:

    a) Se quitarn antes de ingerir alimentos o abandonar el local y se dispondrn en lugares asignados para ellas.

    b) No se extraern de la fbrica, bajo ningn concepto. c) Se conservarn en buenas condiciones de reparacin, se esterilizarn cuando sea necesario

    y se lavarn, limpiarn y cambiarn por otras limpias, una vez cada semana por lo menos, o con mayor frecuencia cuando sea necesario.

    - Temperatura

    Art. 92: Se mantendr una temperatura adecuada al tipo de trabajo que se ejecuta.

    - Radiaciones Peligrosas

    Art. 93 : Todos los dispositivos, accesorios y aparatos de proteccin sern adecuados para los fines a los cuales se destinen, y dichos dispositivos, accesorios y aparatos, se inspeccionarn por lo menos cada tres meses, por una persona competente, para determinar si est en buenas condiciones y si funcionan de manera satisfactoria. Los resultados de las inspecciones sern consignados en un registro especial y todo defecto que se encuentre, ser inmediatamente eliminado.

    Art. 94: A todos los trabajadores susceptibles de estar expuestos a las radiaciones el empleador evaluar peridicamente la exposicin a las radiaciones por medio del uso de pelculas o tubos de ionizacin de bolsillo o por otro mtodo apropiado durante una semana cuando menos, por cada periodo de trabajo de tres meses.

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    Y SALUD EN EL TRABAJO

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    Art. 95: Los trabajadores susceptibles de estar expuestos a las radiaciones sern sometidos por el empleador a un examen mdico, al comienzo del trabajo y despus, a intervalos de un mes y a un examen hematolgico regular, a intervalos que no excedan de seis meses y preferiblemente que no excedan de tres meses, no obstante, aquellos trabajadores que se conozca que han recibido una sobredosis de radiaciones, sern examinados lo antes posible.

    - Ventilacin

    Art. 96: En el local de trabajo se mantendr por medios naturales o artificiales condiciones atmosfricas adecuadas para evitar as el insuficiente suministro de aire, el aire detenido o viciado, el calor o fros excesivos, olores desagradables, etc.

    - Vapores txicos

    Art. 97: Cuando se manipule sustancias infecciosas, se efectuar una desinfeccin por medios apropiados, despus de cada limpieza y siempre que sea factible, se proceder a la desinfeccin de los materiales antes de su manipulacin.

    Art. 98: Los trabajadores expuestos a vapores txicos usarn equipos de proteccin de manera de evitar dichas inhalaciones.

    - Iluminacin

    Art. 99: Todos los lugares de trabajo y en general los espacios interiores de la empresa, estarn provistos de iluminacin artificial cuando la natural es insuficiente.

    Art. 100: La iluminacin artificial tendr una intensidad uniforme, adecuado y distribuido de manera que cada mquina, equipo, banco de trabajo o lugar donde se efecta una labor estn separadamente iluminados y, en todo caso que no proyecten sombras o produzcan deslumbramientos o lesin a la vista de los trabajadores.

    Art. 101: En todos los lugares donde trabajen o transiten personas o donde se tenga que trabajar o transitar en caso de urgencia habr durante el tie e ue estn en uso, una iluminacin adecuada natural o artificial, o ambas apropiadas para las operaciones y para el tipo de trabajo que se ejecuta. C.1. Sustancias peligrosas y ofensivas

    - Prescripciones Especficas Art. 102: Los recipientes que contengan sustancias peligrosas estarn: - Pintados, marcados y provistos de etiquetas de manera caractersticas para que sean

    sean fcilmente identificables. - Acompaados de instrucciones que indiquen como ha de manipularse el contenido y los antdotos que debern usarse en caso de intoxicacin.

    CAPITULO VI

    ESTNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS

    A. Equipos a presin A.1. Recipientes a presin sin fuego - Construccin y registro, aparato de seguridad e inspecciones

    Art. 103: Los recipientes a presin, sus accesorios y aditamentos sern: - Concebidos de tal manera que satisfagan las condiciones particulares de sus usos. - Construidos de modo tal que sean de suficiente resistencia para soportar las presiones internas a que estn expuestos. - Instalados de tal manera, que faciliten la inspeccin.

    Art. 104: Al planear los recipientes a presin, se dejar cierta tolerancia en cuanto al grueso de las planchas, teniendo en cuenta la merma debida a la corrosin, erosin o electrlisis.

    Art. 105: Los recipientes a presin estarn protegidos por vlvulas o aditamentos de seguridad y de desahogo; y por dispositivos indicadores y de control que garanticen un funcionamiento seguro. Estos dispositivos sern instalados de tal manera que no puedan fcilmente ser puestos fuera de servicio.

    Art. 106: Las vlvulas de seguridad de los recipientes a presin sern ensayadas por lo menos una vez al da, excepto cuando el recipiente contiene gases inflamables, en cuyo caso la vlvula de seguridad ser ensayada tan frecuentemente como sea necesario, para asegurar el mayor grado posible de seguridad.

    B. Mantenimiento y reparacin B.1. Condiciones generales

    Art. 107: Para los trabajos de reparacin o mantenimiento se dispondr de iluminacin adecuada

    Art. 108: Es de responsabilidad del personal asignada a trabajo de mantenimiento y reparacin, el utilizar calzado o ropa de trabajo en general adecuada a la

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    naturaleza del trabajo que realicen, evitando el empleo de bolsillos o corbatas sueltas y peligrosas.

    Art. 109: Toda persona que descubra un defecto o condicin peligrosa en el edificio, mquinas o equipos, informar inmediatamente de dichos defectos al supervisor.

    * Escaleras y Plataformas

    Art. 110: Las escaleras se conservarn siempre en buenas condiciones y sern inspeccionadas por personal competente, a intervalos regulares.

    Art. 111: Se usarn escaleras limpias, secas y libres de largueros y travesaos rajados o rotos.

    Art. 112: No se subirn escaleras cuando los zapatos o manos estn engrasados o resbalosos. B.2. Otras medidas de seguridad

    * Mantenimiento y reparacin en el edificio y estructura

    Art. 113: Para los trabajos de mantenimiento y reparacin del edificio que no puedan efectuarse con seguridad desde una escalera porttil o plataforma, se erigirn andamios, plataformas de trabajo, entablados y dems construcciones fijas provisionales, adecuadas y seguras.

    Art. 114: Se tomarn las medidas de seguridad necesarias para proteger a las personas que realizan las labores de reparacin o conservacin del edificio. * Mantenimiento y reparaciones elctricas

    Art. 115: Cuando se efecten reparaciones estructurales, extensiones o trabajos de pintura, deber cortarse la energa elctrica en la zona y tomar las medidas necesarias para la proteccin de los trabajadores que estn laborando en la pro d de los equipos de tensin.

    Art. 116: Para trabajos elctricos de cualquier ndole, slo se utilizarn alicates, destornilladores, saca fusibles y dems herramientas manuales similares, que se encuentren debidamente aislados.

    Art. 117: Esta terminantemente prohibido efectuar operaciones de reparacin en los circuitos que se encuentren energizados.

    Art. 118: Antes de proceder a reemplazar fusibles defectuosos deber desorganizarse el circuito correspondiente. C. Sistemas de manipulacin de materiales C.1. Alzado, conduccin, y almacenado de material

    Art. 119: Para el almacenamiento se cumplir los siguientes puntos: a. Estar terminantemente prohibido fumar en los almacenes. b. Deber existir en todo momento un extintor operativo en los almacenes. c. Se evitar en todo momento el almacenamiento desordenado y sin seguridad de los

    materiales almacenados. d. La organizacin contar con depsitos y anaqueles debidamente distribuidos para sus

    necesidades de almacenamiento. e. Nunca se deber almacenar materiales en las puertas de acceso, que impiden el libre

    trnsito de personal. f. No se permitir la existencia de basura en los pisos de los almacenes, los cuales debern

    ser barridos y retirados de inmediato. g. Los trabajadores encargados de levantar cargas a mano, tendrn presentes las siguientes

    normas: 1. Agacharse junto a la carga 2. Mantener la espalda recta 3. Doblar las rodillas 4. Poner en juego los msculos de piernas y brazos, nunca los de la espalda

    CAPITULO VII

    ESTNDARES DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS

    A. Instalaciones civiles - Instalaciones Civiles

    Art. 120: Todos los edificios permanentes o temporales sern de construccin segura y firme para evitar el riesgo de desplome y debern reunir cuando menos las exigencias que determinen los reglamentos de construccin o las normas tcnicas respectivas.

    Art.121: Los techos tendrn suficiente resistencia a condiciones normales de lluvia y viento de acuerdo con las condiciones climatolgicas de la zona y cuando sea necesario para soportar la suspensin de las cargas.

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    Y SALUD EN EL TRABAJO

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    Art.122: Los cimientos y pisos tendrn suficiente resistencia para sostener con seguridad las cargas para los cuales han sido calculados y no sean sobrecargados.

    Art.123: Los factores de seguridad correspondiente a los materiales utilizados en la estructura debern cuando menos corresponder a los que determinen los reglamentos de construccin del pas, o las normas tcnicas respectivas, teniendo en cuenta la naturaleza esttica o dinmica de la carga a que estn sometidos. - Terrenos, construcciones, modificaciones y reparaciones

    Art. 124: Los terrenos escogidos para la construccin de establecimientos hospitalarios debern ser secos.

    Art. 125: Los reglamentos de construccin que rijan la ejecucin de proyectos y obra para la clnica incluirn en los casos correspondientes las disposiciones de seguridad del presente Reglamento o las que se establezcan en el futuro.

    - Requisitos de espacio

    Art. 126: Los ambientes de la clnica tendrn por lo menos 3.5 mts. de altura desde el piso al techo y 3.0 mts para los pisos superiores. Art. 127: El nmero de personas mximo que laboren en un ambiente de trabajo, no exceder de una persona por cada 1 mt3. - Ocupacin del piso y lugares de trnsito

    Art. 128: En ninguna rea de trabajo de la clnica se acumular equipos ni materiales en los pisos, debiendo existir los espacios necesarios para el material a utilizarse de inmediato en el proceso de fabricacin y el adecuado para los productos terminados.

    Art. 129: Las instalaciones de cualquier tipo que se efecten dentro de la clnica debern ser efectuados en forma tal que el espacio entre ellos, permita su funcionamiento normal, el ajuste y reparaciones ordinarias sin riesgo para los trabajadores.

    Art. 130: Los lugares de trnsito estarn libres de desperfectos, protuberancias u obstrucciones con los que pueda tenerse el riesgo de tropezar.

    Art. 131: En las condiciones normales los pisos, escalones y descansillos no sern resbaladizos ni construidos con materiales que debido al uso lleguen a serlo.

    Art. 132: En las escaleras donde los resbalones puedan ser especialmente peligrosos, se colocar pasamanos.

    - Aberturas en pisos y paredes

    Art. 133: Cualquier otra abertura en los pisos por los cuales una persona pueda transitar accidentalmente, estar resguardada por barandas permanentes, en todos los lados expuestos, o por cubiertas de resistencia adecuada.

    - Escaleras, escalas fijas y plataformas

    Art. 134: Las escaleras y plataformas de material perforado no tendrn intersticios que permitan la cada de llaves inglesas o de cualquier otra herramienta. Art. 135: Las escaleras, exceptuando las denominadas de servicio, no podrn tener un ancho menor de 0.90 mts. con un declive mximo de 45 y mnimo de 20 con una altura libre vertical en cualquier punto de ellas de 2.2 mts. y sus escalones excluyendo salientes, no tendrn menos de 0.23 mts. de paso.

    Art. 136: Todas las escaleras que tengan ms de cuatro peldaos se protegern con barandas en todo lado abierto; y las que fueran encerradas, llevarn por lo menos un pasamano al lado derecho, descendiendo.

    - Patios

    Art. 137: El patio de la clnica estar nivelado y drenado si fuera necesario para facilitar la seguridad de acceso y el acarreo de materiales y equipos.

    Art. 138: Las zanjas, pozos y otras aberturas peligrosas, tendrn cubiertas resistentes o estarn cerradas o rodeadas con resguardos adecuados.

    Art. 139: Para el estacionamiento de los automviles, se reglamentar el uso de las vias de entrada y salida, lmite de velocidad, asignacin de espacio, mtodos de estacionamiento, etc.

    Art. 140: Cuando no se pueda evitar el establecimiento de pasos a nivel, estos debern ser protegidos por un guardabarrera, por barreras o por, seales.

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    Y SALUD EN EL TRABAJO

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    B. Servicios Higinicos

    - Nmero de Servicios higinicos, lavatorios, duchas, urinario, bebedor.

    Art. 141: La empresa dotar de servicios higinicos adecuados y separados para cada sexo, la relacin mnima que se mantendr entre el nmero de trabajadores y el de servicios higinicos ser:

    Trabajadores W. C Lavatorios Duchas Urinarios Bebederos 01 a 09 1 2 1 1 1 10 a 24 2 4 2 1 1 25 a 49 3 5 3 2 1 50 a 100 5 10 6 4 2 Ms de 100 trabajadores 1 adicional cada 30 personas

    Art. 142: Los sanitarios sern de loza, a excepcin de los turcos que sern de fierro enlozado.

    Art. 143: Las duchas para el aseo del personal dispondr de agua corrida.

    C. Prevencin y proteccin contra riesgos elctricos C.1. Condiciones especficas de instalaciones

    Art. 144: Todos los equipos e instalaciones elctricas, sern de una construccin tal y estarn instalados y conservados de manera que prevengan a la vez el peligro de contacto con los elementos a tensin y el riesgo de incendio.

    Art. 145: Se evitar en lo posible efectuar instalaciones elctricas provisionales, las que en todo caso se instalarn en forma definitiva a la brevedad posible.

    Art. 146: Slo podr obtenerse energa elctrica de tomacorrientes emplazados para tal fin enchufes adecuados, slidos y aislados, quedando terminantemente prohibido efectuar conexiones directamente de los tableros de distribucin, llaves generales y/o emplear alambres sueltos para dichas conexiones.

    - Cordones y lmparas porttiles

    Art. 147: Los conductores elctricos susceptibles de deteriorarse debern estar empotrados y/o protegidos con una cubierta de caucho duro (entubados) u otro material equivalente.

    Art. 148: En las instalaciones elctricas los conductores elctricos debern encontrarse adecuadamente cableados, aquellos conductores que signifiquen peligro (corto circuito o riesgo de choque elctrico, por su deterioro deben ser inmediatamente reemplazados o subsanados.

    Cordn adecuadamente protegido

    - Operaciones

    Art. 149: Slo las personas autorizadas tendrn acceso de tableros de distribucin, a los tableros de control y/o fusibles que tengan conductores al descubierto.

    Art. 150: Los equipos o circuitos debern considerarse siempre a tensin, a menos que se sepa positivamente que estn sin corriente.

    Art. 151: El uso de cinta adhesiva est totalmente prohibido, por no tener un aislamiento adecuado.

    Art. 152: Debe verificarse la existencia de puesta a tierra, en las tomas de corriente, observando la parte interna de las mismas, y comprobando la existencia del cable de conexin a tierra, que por normativa debe ser de color amarillo-verde.

    Art. 153: Para conectar aparatos elctricos de mayor consumo, debe hacerse a enchufes con toma de tierra.

    Art. 154: Candados o etiquetas deben usarse para identificar controles elctricos de los equipos que vayan a ser desactivados en el transcurso del trabajo, en circuitos o equipo que est energizado o sin energa.

    D. PELIGROS DERIVADOS DEL USO DE LA CORRIENTE ELCTRICA

    - Contacto Directo

    Art. 155: Se denomina contacto directo al contacto de personas tensin en servicio normal de los materiales y equipos.

    - Contacto Indirecto

    Art. 156: Se denomina contacto indirecto al contacto de personas con partes metlicas de un aparato o equipo que en condiciones normales estn aisladas de las partes bajo tensin y que accidentalmente quedan activadas.

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    Y SALUD EN EL TRABAJO

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    D.1. Requisitos a cumplirse contra contactos directos

    Art. 157: Para evitar los contactos directos se tomarn las siguientes medidas:

    a) Distancias mnimas: Las partes activas estarn separadas del lugar donde las personas circulan o trabajen de manera que sea posible un contacto fortuito con las manos o por la manipulacin de objetos conductores, dichas distancias sern: no menor de 2,5 mts. hacia arriba no menor de 1 mts. hacia abajo o lateralmente.

    b) Recubrimientos: El recubrimiento de las partes activas de una instalacin se realizar por medio de un aislamiento apropiado capaz de conservar sus propiedades con el tiempo.

    D.2. Requisitos a cumplirse contra contactos indirectos

    - Instalaciones con tensiones hasta 250 voltios con relacin a tierra.

    Art. 158: Todas las mquinas y equipos de la empresa estarn conectadas por un conductor metlico a un electrodo enterrado en el suelo que permitir el paso a tierra de la corriente de defecto esta puesta a tierra estar asociada, a un dispositivo de corte de intensidad de defecto que consistir de un cortocircuito fusible.

    Art. 159: Revisin, al menos anual de las instalaciones, en la poca en la que el terreno est ms seco, realizada por personal tcnicamente competente. Se repararn con carcter urgente los defectos encontrados.

    Art. 160: Inspeccin inicial, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia y previamente a ser documentadas.

    Proteccin Clase A Art. 161: Consisten en suprimir el riesgo haciendo que los contactos no sean eligrosos e impedir los contactos simultneos entre las masas y los elementos conductores

    - Empleo de pequeas tensiones de seguridad.

    Art. 162: Los valores utilizados son de 24 V. de valor eficaz para tocar los hmedos o mojados, y 50 V. para locales secos. La tensin de seguridad ser suministrada por transformadores, bateras, etc. y estarn aisladas de tierra.

    Proteccin Clase B

    Art. 163: Consiste en la puesta de las masas directamente a tierra o a neutro, y, adems, en la dotacin de un dispositivo de corte automtico que d lugar a la desconexin de las instalaciones defectuosas con el fin de evitar la aparicin de tensiones de contacto peligrosas.

    - Puesta a tierra de las masas y dispositivos de corte por intensidad de defecto.

    Art. 164: Este sistema de proteccin consiste en poner a tierra las masas de las mquinas y asociar la toma de tierra a un dispositivo de corte automtico que origina la desconexin de la instalacin en caso de presentarse un defecto. La puesta a tierra (PAT) sirve para evitar que las carcasas de las mquinas queden sometidas a tensiones superiores a las de seguridad. Para ello la PAT tiene que ir asociada a dispositivos de corte, tales que cuando se alcance la tensin de seguridad en las carcasas, interrumpan el circuito.

    - Empleo de interruptores diferenciales.

    Art. 165: Reducir el tiempo de paso de la corriente por el cuerpo humano, mediante la interrupcin rpida.

    Art. 166: Reducir la corriente que pasa por el cuerpo humano, a un valor suficientemente bajo. Teniendo en cuenta las condiciones ms desfavorables para el cuerpo humano en que puede producirse la fibrilacin segn los valores intensidad/tiempo, se estima que la sensibilidad debe de ser 25 a 30 mA y el tiempo de disparo menor de 250 mseg.

    CAPITULO VIII

    ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

    Art. 167: Accidente es todo suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasin del trabajo y que produce prdidas tales como lesiones personales, daos materiales, derroches y/o impacto al medio ambiente; con respecto al trabajador le puede ocasionar una lesin orgnica, una perturbacin funcional, unaa invalidez o la muerte 1. Causalidad de los accidentes Art. 168: Las causas de los accidentes son:

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    a. Causas naturales: son las circunstancias que se presentan justamente antes del contacto, por lo general son observables, se les denomina actos inseguros (o comportamientos que podran dar paso a la ocurrencia de un accidente) y condiciones inseguras (o circunstancias que podran dar paso a la ocurrencia de un accidente)

    b. Causas principales: son las causas reales o las razones por las cuales ocurren los actos y condiciones inseguras, una vez identificados las causas bsicas, permiten un control significativo.

    Las causas bsicas se dividen en factores personales, esto se da debido a que no existe una adecuada concentracin por parte del trabajador de lo que est realizando y factores de trabajo esto se da debido a que la operacin que est realizando presenta riesgos y no se cuenta con los equipos de proteccin personal, adems de su respectiva capacitacin.

    2. Factores tcnicos (FT) y humanos (FH) en las causas de los accidentes

    Art. 169: Dentro de los factores tcnicos se tomarn en cuenta: a.- El agente u objeto defectuoso relacionado con el accidente. b.- La parte del agente que produce el accidente y c.- Las condiciones fsicas y mecnicas que contribuyeron a que se realice el accidente.

    Art. 170: Los factores humanos son las omisiones o faltas a un mtodo de trabajo establecido, por parte del trabajador ya sea por negligencia o por una caracterstica mental o fsica del individuo, dentro de estos casos se tomarn en cuenta: a.- Operar sin permiso. b.- Usar equipos inseguros, usar las manos en lugar del equipo o herramientas. c.- No usar los implementos de seguridad. d.- Distraer a un compaero de trabajo.

    3. Investigacin de accidentes

    - Fundamentos

    Art. 171: La investigacin de accidentes o incidentes tendr como fin determinar las causas, descubrir las prcticas y condiciones peligrosas existentes a fin de que no se vuelvan a repetir situaciones similares.

    Art. 172: La investigacin de un accidente estar a cargo del Supervisor de Seguridad, el cual investigar todo accidente que ocurra, ya sea que cause da o no al trabajador, a los equipos y proceso.

    - Qu accidentes investigar?

    Art. 173: Los factores causales hacen que ocurra el incidente, la gravedad de la prdida real en cada caso es, a menudo un asunto del azar, por lo tanto cada accidente e incidente debe ser investigado para evaluar su potencial de prdida.

    Art. 174: Luego se har una investigacin exhaustiva de aquellos accidentes e incidentes que poseen un alto potencial de prdida, para facilitar un control adecuado al problema.

    - Cmo efectuar la encuesta y toma de datos de la investigacin?

    Art. 175: Examinar el lugar de los hechos y el ambiente que lo rodea, para percibir de qu forma las personas, los equipos o materiales se encuentran comprometidos.

    Art. 176: Entrevista a los testigos oculares, que vieron el incidente y aquellos comprometidos con el suceso. Ya que ellos son los que tienen la mayor probabilidad de conocer los detalles de los sucedido.

    Art. 177: Examen a las herramientas, equipos y materiales que las personas se encontraban utilizando, ya que a menudo las acciones de las personas son el resultado del uso de equipos en mal estado o inadecuado.

    Art. 178: Uso de dibujos y diagramas, sobre la ubicacin de la gente que se vio envuelta en el suceso y los equipos e instalaciones claves, ayudarn a visualizar lo que sucedi.

    - Anlisis de los datos obtenidos

    Art. 179: Una vez reunido los datos, se analizarn las causas, identificando primero las lesiones y el dao, determinar tipos de contacto, las acciones y condiciones inseguras que permitieron el suceso.

    - Aprovechamiento de la informacin

    Art. 180: El anlisis de los datos obtenidos servir para suministrar la informacin necesaria para el adiestramiento del personal, poniendo en relieve los elementos a zonas peligrosas e indicando las precauciones que debe tomarse casi como la proteccin especfica que requiere cada operacin.

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    Art. 181: La investigacin permitir, desarrollar los controles adecuados para minimizar o eliminar el problema.

    4. Notificacin de los accidentes

    - Fundamentos

    Art. 182: La notificacin de accidentes que ocasionen incapacidad temporal o permanente al trabajador, as como dao al patrimonio de la empresa, se pondr en conocimiento de ESSALUD, al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, autoridades oficiales competentes y a los ejecutivos de la empresa , en el plazo mximo de 48 horas de ocurrido el accidente, a fin de que se tome las medidas correctivas para evitar que se repita y proceder de acuerdo a las normas legales respecto a la indemnizacin del accidentado y otros relativos al patrimonio empresarial.

    Art. 183: La empresa deber notificar al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, todos los accidentes de trabajo mortales e incidentes peligrosos, dentro de las veinticuatro horas e ocurrido el hecho.

    Art. 184: La empresa deber notificar al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo todos los incidentes laborales dentro de los diez das naturales del mes siguiente de producido el hecho.

    - Cmo y que hay que notificar?

    Art. 185: Se notificarn de la ocurrencia del accidente, describiendo de manera clara y resumida posible, precisndose en l, las siguientes informaciones: a. Lugar y fecha del accidente. b. Horario de trabajo del accidentado. c. Nombre del accidentado. d. Edad del accidentado. e. Experiencia o antigedad del accidentado. f. Calificacin del accidente.

    Se indicar adems, los causales del accidente, como: a.- Agente. b.- Tipo de accidente. c.- Condiciones inseguras. d.- Acto inseguro.

    Art. 186: Cuando un trabajador sufra un accidente, se debe proceder de la siguiente manera:

    a. Se dar aviso de inmediato a su jefe inmediato, al Supervisor de Seguridad e Higiene Ocupacional, para la elaboracin del parte y trasladar al accidentado a la enfermera.

    b. En caso accidentes leves, la curacin se har en este tpico, de ser grave, se le trasladar al ESSALUD, posterior a los primeros auxilios.

    c. Se efectuar la notificacin del accidente a ESSALUD, Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo y a otras entidades correspondientes.

    d. Se efectuar la investigacin de las causas, a fin evitar posteriores incidentes. e. La vctima luego de su recuperacin total, dar su manifestacin al Supervisor de

    Seguridad de los pormenores del accidente.

    - Quin debe notificar?

    Art. 187: El supervisor de seguridad y salud en el trabajo ser el encargado de notificar de los accidentes e incidentes, a las instituciones que corresponda.

    5. Registro de accidentes de trabajo

    - Fundamentos

    Art. 188: Todo accidente que ocurriese en la clnica que ocasione lesiones de cualquier ndole, ser debidamente registrado, de acuerdo a los tems que se indican:

    a.- Causas del accidente: 1. Agente. 2. Parte del agente. 3. Condiciones inseguras. 4. Tipo de accidente. 5. Actos Inseguros. 6. Lugar de la lesin. 7. Naturaleza de la lesin. 8. Calificacin de la incapacidad. 9. Hora del accidente. 10. Horario de trabajo del accidentado. 11. Antigedad en el puesto de trabajo del accidentado. 12. Da de la semana. 13. Mes del ao. 14. Edad del accidentado.

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    - Anlisis estadstico de accidentes

    Art. 189: Las estadsticas de los accidentes de trabajo que ocurren en la empresa servirn para evaluar la efectividad de los programas de seguridad trazados, as como para planificar las futuras actividades.

    - Indice estadstico de accidentes

    Art. 190: Se definir como ndice de frecuencia al nmero de lesiones ocurridas en el trabajo, por un milln de horas de exposicin a horas de trabajo.

    F = Nmero de lesiones x 1000,000 horas de exposicin o N Horas Hombre

    Art. 191: Se definir como ndice de gravedad al total de tiempo perdido por un milln de horas trabajadas.

    G = Nmero de das perdidos x 1000,000 horas de trabajo.

    ENFERMEDADES OCUPACIONALES ENFERMEDADES CAUSADAS POR EL AMBIENTE FSICO

    - Iluminacin

    Art. 192: Todos los lugares de trabajo estarn provistos de iluminacin artificial, si la natural no es suficiente.

    Art. 193: Se deber tener en cuenta en locales, equipos etc., que el color tiene un defecto inmediato sobre el operador en funcin al siguiente:

    a.- Cuando los colores son bien empleados: 1. Disminuye la fatiga visual. 2. Mejora el estado de nimo del trabajador. 3. Reduce el ndice de accidentes.

    b.- Cuando los colores tienen un mal contraste o estn mal empleados: 1. Producen fatiga2. Reducen la eficiencia del trabajador

    Art. 194: Los locales interiores deben ser pintados en tonos claros o de preferencia acabados en mate en contraste con el color del equipo.

    Art. 195: La iluminacin es un factor importante para el trabajador tomar en cuenta los siguientes aspectos:

    1. Una iluminacin suficiente aumenta al mximo la produccin y reduce la ineficiencia y el nmero de accidentes.

    2. Una iluminacin inadecuada o insuficiente puede causar peligro de accidente, esfuerzo con los ojos que finalmente origina defectos en la visin reducindola.

    3. La iluminacin ambiental crea impresiones que se extienden entre la tranquilidad y la excitacin. El uso de la luz solar es deseable desde el punto de vista econmico y para aumentar la eficiencia.

    Art. 196: Se intensificar la iluminacin en puestos peligrosos, lugares de trnsito con riesgo de cadas, escaleras y salidas de emergencia.

    Art. 197: Se realizar una limpieza peridica y la renovacin en caso necesario de lmparas y focos.

    Art. 198: La iluminacin artificial deber ofrecer garantas de seguridad.

    Art. 199: S prohibe el empleo de fuentes de luz que produzcan oscilaciones en la emisin del flujo luminoso.

    - Temperaturas y radiaciones

    Art. 200: La temperatura influye directamente en el bienestar, confort, rendimiento y seguridad del trabajador, por ello deber medirse, evaluarse y tomarse las acciones respectivas en todas las instalaciones.

    Art. 201: Dosis altas de radiacin sobre todo el cuerpo, producen lesiones caractersticas. La irradiacin de zonas concretas del cuerpo (radiaciones accidentales) produce daos locales en los tejidos. Se lesionan los vasos sanguneos de las zonas expuestas alterando las funciones de los rganos. Cantidades ms elevadas, desembocan en necrosis (zonas de tejido muerto) y gangrena. F.2. Enfermedades causadas por el ambiente qumico

    - Dermatosis Profesional Art. 202: Se deber llevar una historia clnica, adems de la anamnesis se debe elaborar una historia laboral en la cual se debe considerar todos los materiales a los que el paciente est expuesto en el ambiente laboral, ocupacional actuales y anteriores, actividades manuales

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    en casa y aficiones. Antecedentes de atopia. En el examen determinar la localizacin de las lesiones en las zonas concordantes con la forma y tipo de trabajo. La historia clnica determinar las pruebas de contacto ms convenientes.

    Art. 203: Los pacientes con historia personal de atopia presentan un riesgo muy alto de desarrollar eczemas de manos cuando se exponen a riesgos profesionales. Los atpicos estn en mayor riesgo a desarrollar dermatitis de contacto irritativa o alergia de tipo inmediato.

    Art. 204: Ser segn la fase de evolucin y el grado de extensin del proceso en la cual se diagnostique el proceso inflamatorio. Se recurrir a medicamentos que incluyen crema o lociones emolientes, corticoides tpicos, cortico terapia sistmica si el caso lo requiere, antihistamnicos, antibiticos, antimicticos o antivirales.

    3. ENFERMEDADES CAUSADAS POR EL AMBIENTE BIOLOGICO

    - Ttano

    Art. 205: El ttano es producido por una toxina de la bacteria bacilo tetnico que cuando contamina una herida se va por la va nerviosa perifrica hacia la mdula espinal. El paciente, entonces, sufre espasmos o ataque de contracciones de todos los msculos del cuerpo, incluso de aquellos que participan en el proceso de la respiracin, lo que puede derivar en un paro respiratorio con resultado de muerte.

    CAPITULO IX

    PREPARACIN Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIA PREVENCIN Y PROTECCIN CONTRA INCENDIOS

    A.1. PREVENCIN DE INCENDIOS

    - Condiciones de los edificios

    Art. 206: Todas las operaciones y procesos dentro de la organizador que implique serios riesgos de explosin y de incendio rpido estarn localizados en lugares aislados, donde el equipo este colocado de tal modo que en cualquier momento un mnimo de trabajadores este expuesto a tales riesgos.

    Art. 207: Todos los locales estarn provistos de suficiente equipos para la extincin de incendios que se adapte a los riesgos particulares que estos presentan; las personas entrenadas en el uso correcto de este equipo se hallaran presente durante todos los periodos normales de trabajo.

    Art. 208: El equipo y las instalaciones que presenten grandes riesgos de incendios debern ser construidos e instalados, siempre que sea factible, de manera que sea fcil aislarlos en caso de incendio.

    - Pasillos, pasajes, pasadizos y corredores

    Art. 209: En los lugares de trabajo, los pasillos entre mquinas, instalaciones o ruma de materiales, no ser menor de 60 cm.

    Art. 210: Donde no se disponga de acceso inmediato a las salidas se dispondr, en todo momento, de pasajes o corredores continuos y seguros, que conduzcan directamente a la salida. Todo pasadizo ser calculado de tal manera que en ningn caso de emergencia puede ocurrir aglomeracin.

    - Escaleras, puertas y salidas

    Art. 211: Las puertas, pasadizos de salida, etc. ser claramente marcadas con seales que indiquen la va de salida y estarn dispuestas de tal manera que sean fcilmente ubicados an en el caso de falta de corriente elctrica.

    Art. 212: Todos los accesos de las escaleras que pueden ser usados como medios de salida, sern sealizados de tal modo que la direccin de egreso hacia la calle sea clara.

    A.2. PROTECCIN CONTRA INCENDIO

    - Condiciones generales

    Art. 213: La empresa se proveer de equipos suficientes para la extincin de incendios que se adapten a los riesgos particulares que estos presenten, adems se entrenarn a personas en el uso de correcto de estos equipos, los cuales se hallarn siempre presentes en los perodos normales de trabajo.

    Art. 214: El fuego es una oxidacin rpida de una material combustible que produce desprendimiento de luz y calor, pudiendo iniciarse por la interaccin de tres elementos, oxigeno, combustible y calor. La ausencia de unos de los elementos mencionados evitar que se inicie el fuego.

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    Art. 215: Los incendios se clasifican de acuerdo al material combustible que arden en: a) Incendio de Clase A: Son fuegos que se producen en materiales combustibles slidos, tales como: madera, cartn, papel, etc. b) Incendio de Clase B: Son fuegos producidos por lquidos inflamables tales como: gasolina, aceite, solvente, pinturas, etc. c) Incendio de Clase C: Son fuegos producidos en equipos elctricos como motores, interruptores, restatos, etc.

    Art. 216: Cualquier trabajador de la empresa que detecte un incendio, proceder de la siguiente forma: a) Dar la alarma interna y externa. b) Comunicar a las brigadas contra incendio. c) Seguir las indicaciones de las brigadas correspondientes. d) Evacuar el rea de manera ordenada con direccin a la puerta de salida ms cercana.

    Art. 217: Consideraciones generales importantes: a) La mejor de evitar un incendio es evitando que estos se produzcan. b) Mantener el rea de trabajo limpio, ordenada y en lo posible libre de materiales combustibles

    y lquidos inflamables. c) No obstruya las puertas, vas de acceso y pasadizos, con materiales que puedan dificultar

    la libre circulacin de las personas. d) Informe a su superior sobre cualquier equipo elctrico defectuoso. e) Familiarcese con la ubicacin y forma de uso de los extintores. En caso de incendio de

    equipos elctricos desconecte el fluido elctrico. No use agua ni extintores que lo contenga si no se ha cortado la energa elctrica.

    g) La operacin de usar un extintor dura muy poco tiempo, por consiguiente utilcelo bien, acrquese lo ms que pueda, dirija el chorro a la base de las llamas, no desperdicie su contenido.

    h) Obedezca los avisos de seguridad y familiarcese con los principios fundamentales de primeros auxilios.

    - Agua, abastecimiento uso y equipo

    Art. 218: Las bombas para incendios estarn situadas y protegidas de tal modo que no se interrumpa el funcionamiento cuando se produzca un incendio.

    Art. 219: Los grifos contra incendios debern ser de fcil acceso y estarn conservados y mantenidos en buenas condiciones de funcionamiento.

    Art. 220: En los incendios tipo B y C no se usara agua para extinguirlos debindose usar otros medios de extincin adecuados.

    Art. 221: La empresa garantizar un abastecimiento de agua adecuado presin mnima de 60 libras, en caso de incendio de materiales combustibles ordinarios (Clase A).

    - Extintores porttiles

    Art. 222: La empresa dotar de extintores para cualquier caso de incendios A, B, y C las cuales sern de polvo qumico seco.

    Art. 223 : Todos los extintores se colocaran en lugares visibles y de fcil acceso, que pesen menos de 18 Kg. y colgados a 1.5 mts del suelo a la parte superior de extintor, al centro de un recuadro de lneas oblicuas de colores alternados rojo y amarillo (o blanco) estas lneas tendrn una inclinacin de 45 grados. Art. 224: Debern todos los trabajadores, tomar conocimiento de la ubicacin y empleo adecuado de los extintores.

    Art. 225: Todos los extintores de incendios sern inspeccionados por lo menos una vez a la semana y llevarn una tarjeta de control.

    Art. 226: Los extintores de polvo sern recargados anualmente o inmediatamente despus de ser utilizados, se gaste o no toda la carga, pero sern inspeccionados una vez al mes.

    Art. 227: Cuando ocurran incendios elctricos no se debern utilizar agua o extintores de agua presurizada sin antes haber desconectado la energa elctrica de toda la planta.

    Art. 228: Esta absolutamente prohibido colocar material frente a los equipos de extincin de incendios de manera que oculte su presencia o dificulte su uso.

    Art. 229: Cuando ocurran incendios que impliquen equipos elctricos, los extintores para combatirlos sern de polvo qumico seco, en el caso de queel incendio sea en el centro de cmputo, laboratorios o implique equipos sofisticados, se utilizaran los extintores de gas carbnico (CO2), para su extincin.

    - Sistemas de alarmas y simulacro de incendios

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    Art. 230: Las estaciones de alarma para incendios, debern estar colocadas en lugar visible, con fcil acceso y en el recorrido natural de escape de un incendio.

    Art. 231: El establecimiento dispondr de un nmero suficiente de estaciones de alarma operadas a mano y sern colocadas de tal manera que no sea necesario recorrer ms de 30 metros para alcanzar una estacin.

    Art. 232: El personal deber recibir en forma peridica y en plazo no menor de tres meses, adecuado entrenamiento en este campo, as como la forma segura de desalojar las reas afectadas en caso de incendio. Se organizar brigadas contra-incendios, con el propio personal del establecimiento.

    Art. 233: Se realizarn ejercicios de modo que simulen en realidad las condiciones de un incendio, peridicamente, por lo menos cuatro (4) veces al ao. Todas las personas empleadas en las fbrica, participarn en la ejecucin y se adiestrarn en el empleo de los extinguidores porttiles, por lo menos una vez al ao.

    -Gases Comprimidos

    Art. 234: Para manipular los cilindros que contengan gases comprimidos se observara lo siguiente:

    1. Podrn ser depositados al aire libre, de pie, debidamente atados con una cadena, estando adecuadamente protegidos contra los cambios excesivos de temperatura y los rayos directos del sol o de la humedad permanente.

    2. Los cilindros de acetileno, oxigeno u otros gases deben ser manejados con precauciones por personas experimentadas. No se depositarn gases comprimidos cerca de sustancias inflamables.

    3. No hacer rodar los cilindros, estos deben trasportarse en sus carritos respectivos. 4. Los cilindros que contengan gases licuados se almacenarn en posicin vertical o cercana

    a la vertical, debidamente sujetados con cadenas o sogas para evitar su cada. 5. No dejaran caer, ni se expondr a choques violentos los cilindros de gases. 6. Cuando se utilicen cilindros estos se sujetarn con correas, collares o cadena, para evitar

    que se vuelquen. 7. Los cilindros de gases sern transportados en la planta mediante dispositivos apropiados. 8. Los casquetes de proteccin de las vlvulas de los cilindros de gases estarn colocados en

    su posicin cuando los cilindros se transporten o cuando no estn en uso. 9. Los cilindros se mantendrn a distancia suficiente, desde el punto de vista de la seguridad,

    de todo trabajo en el que se produzcan llamas, chispas o metal fundido, que ocasiones un calentamiento excesivo de los cilindros.

    10. Los cilindros de oxgenos no se manipularan con las manos o guantes grasientos y no se emplear grasa ni aceite como lubricante en las vlvulas, accesorios, manmetros o en el equipo regulador.

    Disposicin de desperdicios

    - Acumulacin y destruccin

    Art. 235: Los desechos sern eliminados diariamente y evacuados a los rellenos sanitarios.

    Para los residuos generados en la organizacin, se dispondr de recipientes de cierre automtico para guardar material del tipo que sean inflamables.

    Art. 236: Los residuos de materiales en proceso sobre los pisos, escaleras y pasadizos sern inmediatamente limpiados y eliminados.

    Art. 237: Al terminar de las labores los pisos sern barridos y limpiados convenientemente.

    Avisos y seales de seguridad

    Seales de seguridad

    - Objeto

    Art. 238: El objeto de las seales de seguridad ser el hacer conocer con la mayor rapidez posible la posibilidad de accidente, el tipo de accidente y tambin la existencia de circunstancias particulares.

    Art. 239: Las seales de seguridad condicionan la actuacin del individuo que lo recibe frente a las circunstancias (riesgos, protecciones necesarias a utilizar, etc.) que se pretende resaltar.

    - Dimensiones de las Seales de Seguridad: dimensionesexteriores, bordes y trazos interrumpidos

    Art. 240: Las dimensiones de las seales de seguridad sern los siguientes:

    Circulo: 20 cm. de dimetro cuadrado: 20 cm. de lado rectngulo: 20 cm. de lado y 30 cm. de ancho tringulo equiltero: 20 cm. de lado estas dimensiones pueden multiplicarse por las series siguientes: 1.25, 1.50, 1.75, 2, 2.25, y 3.5, segn sea necesario ampliar el tamao.

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    Art. 245: Las seales de obligatoriedad tendrn un color de fondo azul, la banda circular ser blanca, el smbolo de seguridad ser blanco y estar ubicado en el centro, el color azul cubrir como mnimo el 50% del rea de la seal.

    - Clasificacin de las seales de seguridad

    Art. 241: Las seales de seguridad se clasifican en:

    a) Seal de advertencia o precaucin; seal de seguridad que advierte de un peligro o un riesgo.

    b) Seal de Emergencia; seal de seguridad que indica la ubicacin de materiales y equipos de emergencia.

    c) Seal de evacuacin; seal de seguridad que indica la va segura de salida de emergencia a las zonas de seguridad.

    d) Seal de obligacin; seal que obliga al uso de implementos de seguridad personal. e) Seal de Prohibicin; seal que prohbe un comportamiento susceptible de provocar un

    accidente y su mandato es total. f) Seal de proteccin contra incendios, sirve para ubicar e identificar equipos, materiales o

    sustancias de proteccin contra incendios.

    - Recomendaciones para el empleo de las seales de seguridad

    Art. 242: Se debe sealizar como mnimo:

    a) Medios de escape o evacuacin b) Sistemas y equipos de prevencin y proteccin contra incendios. c) Los riesgos presentes en cada rea de trabajo.

    Art. 243: La altura a la cual deben estar ubicados las seales autoadhesivas es de 1.80mts, en los almacenes depender de la visualizacin, por la presencia de materiales que impidan ver la seal.

    - Caractersticas de las seales de seguridad