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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y

SALUD EN EL TRABAJO

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CAPÍTULOS

I. Generalidades y Principios

II. Liderazgo, Compromiso y Política de Salud y Seguridad

III. Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo

IV. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

V. Atribuciones y Obligaciones del ICPNA

VI. Derechos y Obligaciones de los Trabajadores

VII. Estándares de Seguridad y Salud en el Trabajo

VIII. De los Equipos de Protección Personal

IX. Estándares de Seguridad en las Operaciones

X. Estándares de Seguridad y Salud en los Servicios y Actividades Conexas.

XI. Régimen de Estímulos

XII. Régimen Disciplinario

XIII. Preparación y Respuesta para casos de Emergencia

XIV. Disposiciones Finales

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ÍNDICE

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CAPÍTULO I

GENERALIDADES Y PRINCIPIOS

Artículo 1°.- Objeto

El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objeto establecer principios, normas, reglas y procedimientos para el ICPNA, tendientes a promover una cultura de prevención de riesgos laborales de conformidad con la Ley N° 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, propiciando la participación de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Sus objetivos son los siguientes:

a) Acondicionar o crear medios tendientes a la protección de la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, así como de todo aquel que sin ser prestador de servicios pueda estar temporalmente dentro de las instalaciones de la institución.

b) Crear mecanismos que permitan una permanente coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

c) Integrar la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la institución.

d) Proteger las instalaciones y propiedad de la institución con la finalidad de asegurar la fuente de trabajo y el mejoramiento de la productividad.

e) Facilitar la identificación de los riesgos que puedan existir en el trabajo para evaluarlos y controlarlos.

f) Crear el conjunto de las acciones de planificación, organización y administración de los recursos para el control y mitigación de las emergencias, accidentes y riesgos que puedan darse en el trabajo.

Artículo 2°.- Alcance

El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio y aplicable a los trabajadores de la institución cuyo régimen laboral es el de la actividad

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privada. Será aplicable en todas las actividades que se lleven a cabo en sedes institucionales y fuera de ella, incluyendo aquellos trabajos que lleven a cabo las empresas o personas naturales proveedoras de bienes y/o servicios.

Artículo 3°.- Base Legal

Constituye base legal de este Reglamento:

1. Constitución Política del Perú.

2. La Ley Nº 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. Reglamento de la Ley Nº 29783 – Decreto Supremo Nº 005-2012-TR

4. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral – aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Artículo 4°.- Principios

1.1 Principio de Protección: El ICPNA tiene la responsabilidad y atribución de promover el trabajo decente, entendido como el cumplimiento de los derechos y deberes laborales, a fin de garantizar condiciones de trabajo dignas que aseguren un estado de vida saludable, física, mental y social. Dichas condiciones deberán dirigirse a:

• Que las labores de los servicios a los estudiantes, padres de familia, visitantes y público en general, se desarrollen en un ambiente seguro y saludable.

• Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar, dignidad y realización de los objetivos personales de los trabajadores.

1.2 Principio de Prevención: El ICPNA velará, hará cumplir y garantizará, en coordinación y colaboración con los trabajadores, el establecimiento de políticas, medios, prácticas, sistemas y condiciones que protejan la vida, salud y el bienestar de los trabajadores teniendo en consideración que todo accidente en el trabajo puede y debe ser prevenido, que las causas que generan accidentes pueden ser eliminadas o controladas y que la prevención de accidentes es una condición de empleo de todos los trabajadores.

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1.3 Principio de Responsabilidad: Las consecuencias económicas, legales, de afectación en el servicio y de cualquier otra índole, como resultado de accidentes que sufra el trabajador en el desempeño de sus labores, serán asumidas, en lo que corresponda, tanto por parte de la institución como del trabajador en cuanto le sea inherente su responsabilidad, de conformidad a las normas vigentes.

1.4 Principio de Información y Capacitación: Los trabajadores recibirán de la institución una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en las labores que se le asignen, con énfasis en los riesgos o peligros para la salud de los trabajadores y sus familiares.

1.5 Principio de Participación del Trabajador: El ICPNA en materia de seguridad y salud en el trabajo consultará a los trabajadores, o a través de sus representantes, a fin de adoptar mejoras para una gestión integral de seguridad y salud.

1.6 Principio de Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo: Conjunto de medidas o elementos que el ICPNA organiza teniendo por objeto establecer políticas, desarrollar principios, objetivos, metas, mecanismos y actividades de seguridad y salud en el trabajo tendientes a sensibilizar y a crear conciencia, potenciando el desarrollo de actitudes, habilidades y compromisos para mejorar las condiciones de trabajo, a fin de evitar riesgos o daños a la salud, a la prestación de los servicios así como para promover la productividad y competitividad laboral.

1.7 Principio de Primacía de la Realidad: El empleador, los trabajadores y los representantes de ambos asumiendo la responsabilidad del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, se dará preferencia a lo constatado en la realidad.

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CAPÍTULO II

LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD

Artículo 5°.- Liderazgo y Compromiso

El ICPNA ejercerá un firme liderazgo manifestando su respaldo a las actividades que en él se desarrollan en materia de seguridad y salud en el trabajo; se compromete a proveer y mantener un adecuado ambiente de trabajo que al mismo tiempo sea seguro y saludable, en concordancia con las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 6°.- Política de Seguridad y Salud en el Trabajo

En materia de Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, se tiene el siguiente enunciado:

El Instituto Cultural Peruano Norteamericano (ICPNA) es una organización con personería jurídica de derecho privado, inscrita en los Registros Públicos como Asociación Civil Sin Fines de Lucro, comprometida con la seguridad y salud en el trabajo, por lo que cree en la importancia de desarrollar sus objetivos y operaciones en un ambiente de trabajo seguro y saludable.

El ICPNA declara su compromiso de conformidad a los principios contenidos en la presente Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se sustenta en lo siguiente:

• El cumplimiento de las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• La protección de la seguridad y salud de todos los trabajadores.

• La mejora continua del desempeño del sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo; y

• La integración del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo con otros sistemas del ICPNA.

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CAPÍTULO III

SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 7°.- Establecimiento del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo

El establecimiento de un Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objeto contar con un proceso de gerenciamiento que permita detectar, evaluar y controlar la seguridad y salud en el trabajo, basándose en el compromiso y capacitación de todos los servidores independientemente de sus cargos, tiempo o tipo de prestación de servicios. Este Sistema estará organizado de tal manera que permita suministrar una adecuada protección a los trabajadores, estudiantes, terceros y por ende a la colectividad. Para establecer el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya se ha efectuado la evaluación o diagnóstico del estado de seguridad y salud en el centro de trabajo. De los resultados obtenidos se ha planificado la implementación de un Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como el mejoramiento continuo de éste, a fin de conseguir:

1. Adecuarse y cumplir con las normas legales pertinentes.

2. Mejorar el desempeño laboral en forma decente y segura.

3. Desarrollar la prestación de los servicios seguros y saludables a los estudiantes y público en general.

4. Lograr una adecuada gestión de control, eliminación o reducción de riesgos a través de:

a) Establecer medidas o mecanismos de identificación, prevención control de riesgos.

b) Establecer medidas de mejoramiento continuo de los procesos, gestión del cambio, preparación y respuesta a situaciones de emergencia.

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c) Adecuada gestión administrativa en las adquisiciones y contrataciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 8°.- Principios del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo

El Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirá por los siguientes principios básicos:

1. Compromiso sostenido del ICPNA con los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. Participación sostenida de los trabajadores en el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de:

a) La consulta, información y capacitación en todos los aspectos de seguridad y salud en el trabajo.

b) El funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

c) El reconocimiento de los representantes de los trabajadores a fin de generar la sensibilización y compromiso con el Sistema.

3. Coherencia entre lo que se dice y lo que se hace, entre lo que se compromete y lo que se cumple.

4. Fomentar el trabajo en equipo, el respeto mutuo y la autoestima, a fin de incentivar la cooperación y participación de los trabajadores.

5. Promover la cultura de la seguridad, a fin de interiorizar conceptos de prevención y proactividad en seguridad y salud en el trabajo, promoviendo actitudes y comportamientos seguros.

6. Evaluación por parte de la institución y retroalimentación de información por parte de los trabajadores, a fin de evitar daños a la salud, en la seguridad de los trabajadores y en la prestación de los servicios a los estudiantes y público en general.

7. Reconocimiento al personal proactivo.

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8. Utilizar la metodología del mejoramiento continuo sobre la base de:

a) Identificación de las debilidades o desviaciones en las prácticas, procedimientos y condiciones consideradas seguras.

b) Establecer estándares de seguridad.

c) Medición evaluación del desempeño laboral con respecto a los estándares de seguridad establecidos.

d) Corrección oportuna y reconocimiento del mejor desempeño y de las buenas prácticas en seguridad y salud en el trabajo.

9. Aplicación de medidas de prevención y protección considerando el orden de prioridad siguiente:

a) Eliminación inmediata de peligros y riesgos detectados.

b) Control de los peligros y riesgos, adoptando todas las medidas técnicas o administrativas posibles.

c) Minimizar los peligros o riesgos, adoptando procedimientos o sistemas seguros y estableciendo disposiciones administrativas de control y monitoreo

d) Proporcionar equipos de protección personal adecuados, asegurándose del uso correcto y apropiada conservación por parte de los trabajadores.

Artículo 9°.- Mejoramiento continuo del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo

El mejoramiento continuo del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, se basa en la vigilancia y control de:

1. Los objetivos de seguridad y salud en el trabajo acordados.

2. Los procedimientos adoptados, a fin de evaluar su eficacia y eficiencia con relación a la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

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3. Los resultados de las actividades de identificación de los peligros y evaluación de los riesgos.

4. Los resultados de la supervisión y medición de indicadores de eficiencia.

5. La investigación de accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo.

6. Los resultados y recomendaciones de las auditorías y evaluaciones realizadas por la institución.

7. Las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, o de los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo o por cualquier trabajador en pro de mejoras del Sistema.

8. Los cambios y adecuación a las normas legales.

9. La información pertinente considerada nueva.

10. Los resultados de los programas de protección y promoción de la salud.

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CAPÍTULO IV

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 10°.- Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

Son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo:

1. Liderar el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. Hacer cumplir el presente Reglamento y las demás disposiciones vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo.

3. Proponer la aprobación o modificación de su Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (RIF).

4. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud (PASS), a fin de determinar inspecciones, aplicación de medidas de seguridad y salud en el trabajo y otros.

5. Programar inspecciones periódicas o inopinadas a las instalaciones del centro de laborales o puestos de trabajo.

6. Coordinar y proponer los Manuales de Seguridad y Salud que sean pertinentes según la naturaleza de las actividades laborales, así como las modificaciones que sean necesarias, los mismos que deben tener como contenidos básicos:

6.1 Objetivo y alcance

6.2 Principios, políticas o compromisos de seguridad y salud.

6.3 Atribuciones y obligaciones del ICPNA, del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo, de los trabajadores y de las empresas que brinda servicios si los hubiere.

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6.4 Estándares de seguridad y salud a tener en cuenta durante las operaciones, prestación de servicios o actividades laborales.

6.5 Estándares de control de riesgos o peligros existentes.

6.6 Planes de contingencia, preparación y respuesta a emergencias.

7. Reunirse bimensualmente en forma ordinaria para evaluar el avance o deficiencia en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Anual de Seguridad y Salud; y, en forma extraordinaria para analizar accidentes graves o cuando las circunstancias lo ameriten. Estas reuniones, adicionalmente, tienen como objetivo:

7.1 Establecer un medio abierto para la discusión de todas las inquietudes u observaciones relacionadas con la prevención, seguridad y salud que resulte desde la apreciación de la Administración de la institución, así como desde la perspectiva de los trabajadores.

7.2 Identificar planes de acción, programas, manuales, reglamentos y determinar responsabilidades para la prevención de riesgos o accidentes.

7.3 Identificar, promover y proveer la capacitación relacionada con la seguridad y salud en el trabajo.

8. Efectuar recomendaciones según análisis de estadísticas o investigaciones de accidentes o enfermedades ocupacionales.

9. Promover la capacitación y designación de Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo que sean necesarios, según número de trabajadores, horario y sede de labores, entre los trabajadores de la institución.

10. Actualizar las evaluaciones anuales de riesgos o cuando las circunstancias o requiera a fin de proponer controles, cambios o medidas correctivas pertinentes.

11. Aquello en que por la naturaleza de las labores o por necesidad de servicio se efectúen contratos, subcontratos con empresas, cooperativas de

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trabajadores o personas jurídicas que hagan las veces de empleadores, el Comité de Seguridad y Salud garantizará la coordinación eficaz y eficiente para la prevención de riesgos laborales, garantizar la seguridad y salud de los trabajadores de la institución, velar que sus trabajadores cuenten con seguros vigentes y la capacitación pertinente, y vigilar el cumplimiento de la normatividad legal vigente.

12. Implementar el registro y archivo histórico de la documentación inherente a la implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo teniendo a disposición, de manera actualizada y respetando el derecho a la privacidad de las personas, con los siguientes documentos:

12.1 Registro de accidentes y enfermedades ocupacionales.

12.2 Registro de exámenes médicos.

12.3 Registro de monitoreo de factores de riesgo.

12.4 Registro de inspecciones y evaluaciones de seguridad y salud.

12.5 Estadísticas de seguridad y salud.

12.6 Registro de equipos e implementos de seguridad y emergencia.

12.7 Registro de inducción, capacitación, entrenamientos y de simulacros de emergencias.

12.8 Registro de Auditorias

Artículo 11°.- Constitución del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo estará constituido en forma bipartita y paritaria. La representación del ICPNA estará constituida por cada una de las Administraciones de las Sedes y un representante de la Dirección de Operaciones y Logística por la Oficina Central. La representación de los trabajadores estará constituida por igual número de miembros que resulten elegidos democráticamente por sede entre los trabajadores para integrar el Comité. En cada caso, respectivamente, deberán designarse y/o elegirse los suplentes.

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CAPÍTULO V

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL ICPNA

Artículo 12°.- Atribuciones

Son atribuciones de la institución en materia de seguridad y salud en el trabajo:

1. Desarrollar una política de seguridad y salud en el trabajo teniendo como objetivos fundamentales:

1.2 El cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

1.2 La protección de la seguridad y salud a todos los trabajadores.

1.3 La integración de un Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo con otros sistemas en el ámbito local o nacional.

2. Impartir a los trabajadores la inducción oportuna, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud, información sobre medidas preventivas y de protección aplicables, a fin de que sea observada en el centro o puesto de trabajo, o actividad específica que se le asigne, al momento de la contratación cualquiera sea la modalidad o duración, durante el desempeño de las labores encargadas, cuando se produzca cambios relacionados con la función o puesto de trabajo o cuando se implementen nuevas tecnologías.

3. Realizar investigaciones a fin de determinar responsabilidades y medidas correctivas cuando se haya producido daños en la salud de los trabajadores o materiales, o cuando se presenten indicios de que las medidas preventivas resultan insuficientes o no se aplican como es debido.

4. Planificar la acción preventiva de riesgos de seguridad y salud en el trabajo, a partir de evaluaciones considerando las características y experiencia de los trabajadores, la naturaleza de las actividades laborales

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asignadas, las máquinas, equipos, herramientas, materiales o sustancias utilizadas y sobre las condiciones del ambiente de trabajo.

5. Disponer los exámenes y controles médicos pre ocupacionales, periódicos y post ocupacionales de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para determinar situaciones de riesgo.

6. Disponer o modificar medidas de prevención de riesgos laborales relacionadas con métodos de trabajo, con la prestación de los servicios públicos municipales, a fin de garantizar mejores niveles de protección y salud en el trabajo.

7. Adoptar las medidas necesarias cuando se estime que las disposiciones o uso de equipos de trabajo, de protección o uniformes del personal resulten inadecuadas o insuficientes y representen un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

8. Sancionar el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, así como de la normatividad de prevención de riesgos laborales.

Artículo 13°.- Obligaciones

Son obligaciones de la institución en materia de seguridad y salud en el trabajo:

1. Facilitar a todo trabajador una copia del presente Reglamento, capacitarlo sobre su uso y contenidos, asegurarse y exigir que se ponga en práctica.

2. Aplicar las medidas de prevención de los riesgos laborales considerando lo siguiente:

2.1 Gestionar los riesgos o peligros en el trabajo, sin excepción, eliminándolo en su origen, en el caso que no fuere posible sustituirlo por otros menos riesgosos o peligrosos y aplicando sistemas de control de los mismos.

2.2 Considerar las competencias personales, técnicas o profesionales, en materia de seguridad y salud en el trabajo, al momento de asignar labores y diseñando puestos de trabajo, ambientes, selección de

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equipos que garanticen la seguridad y salud o que entrañe el menor riesgo o peligro.

2.3 Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos y tecnologías, del medio ambiente, de la organización del trabajo y de la evaluación del desempeño laboral.

2.4 Capacitar y entrenar anticipada y debidamente los trabajadores, manteniendo políticas de seguridad y protección colectiva, así como individual.

3. Proporcionar a los trabajadores equipos adecuados de protección personal, según tipo de trabajo y riesgos específicos, verificar y sancionar el uso efectivo, o no, de los mismos.

4. Garantizar la protección de los trabajadores que por su discapacidad sean más sensibles a condiciones de riesgo.

5. Adoptar medidas necesarias para evitar la exposición de conformidad a las disposiciones vigentes.

6. Mantener botiquines debidamente equipados con medicamentos y materiales tópicos que satisfagan las exigencias de primeros auxilios.

Artículo 14°.- Responsabilidades de los Inmediatos Superiores

Son responsabilidades de los inmediatos superiores que tengan a su cargo, directa o indirectamente al personal, las siguientes:

1. Asignar oportunamente todos los recursos humanos y materiales necesarios que sean de su competencia con el fin de implementar la ejecución de las actividades relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.

2. Liderar y hacer cumplir los contenidos de los programas o planes de seguridad y salud en el trabajo, las disposiciones del presente Reglamento manteniendo un compromiso visible y sostenido por los objetivos de prevención en seguridad y salud en el trabajo.

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3. Generar, coordinar, concertar, ejecutar las disposiciones o medidas correctivas que sean necesarias para el mejoramiento continuo del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.

CAPÍTULO VI

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 15°.- Derechos de los Trabajadores

Son derechos de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo:

1. A ser inducidos sobre los procedimientos de trabajo de las labores asignadas proporcionándole como información básica:

1.1 Descripción de las labores que le toca desarrollar.

1.2 Obligaciones y Responsabilidades.

1.3 Equipos y herramientas de trabajo a utilizar.

1.4 Metodología de trabajo empleada.

1.5 Análisis de riesgos del trabajo a realizar.

1.6 Medidas de control, prevención y protección.

2. A ser informado y consultados, antes de que se implementen cambios en las medidas de seguridad y salud en el trabajo, en los sistemas, operaciones o procesos que atañen la seguridad y salud de los trabajadores.

3. Los trabajadores, representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, están protegidos contra cualquier acto de hostilización cuando exijan el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud vigentes.

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4. Los trabajadores, representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo tienen derecho a revisar, observar y proponer modificaciones a los programas o actividades de capacitación, a la implementación de prácticas, factores u operaciones que signifiquen riesgos o peligros laborales, al presente Reglamento o a los Manuales Internos de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como a los acuerdos que adopte el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Estas observaciones o sugerencias planteadas serán atendidas de acuerdo a la forma y plazos establecidos por ley.

5. Los trabajadores tienen derecho a ser informados a título grupal sobre las razones y responsabilidades de los exámenes periódicos de salud o derivados de investigaciones relacionadas con los riesgos, seguridad y salud según puestos de trabajo.

6. Los trabajadores tienen derecho a ser informados de manera individual y confidencial sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo o de aquellos realizados en forma periódica. Estos resultados al ser de tipo confidencial no deben motivar actos de discriminación alguna contra el trabajador, así como tampoco debe afectar su derecho a la privacidad.

7. Cualquiera fuere la modalidad de contratación directa o indirecta de los trabajadores o a través de empresas contratistas o subcontratistas que presten servicios en la institución tienen derecho a las mismas condiciones de protección, seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 16°.- Obligaciones de los trabajadores

Son obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos lo siguiente:

1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento, las normas de las disposiciones Internas de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como los programas o instrucciones que imparta la institución o las que se impartan a través de los jefes inmediatos superiores de los trabajadores. Para este efecto, deberá suscribir la respectiva Declaración de Conocimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, según Anexo 3 del presente Reglamento.

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2. Usar adecuadamente las maquinarias, herramientas, instrumentos o materiales de trabajo, así como los equipos de protección individual y colectiva.

3. No operar o manipular maquinarias, unidades móviles, equipos, herramientas u otros elementos sin estar debidamente autorizado, capacitado, calificado o la licencia respectiva según corresponda.

4. Cooperar y participar en los procesos de investigación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, cuando el ICPNA o autoridades competentes lo requiera o cuando a su parecer, por los datos que tenga a mano, considere poder contribuir a esclarecer las investigaciones de seguridad y salud en el trabajo.

5. Velar por el cuidado de su salud física y mental, así como por la de sus compañeros durante el ejercicio de sus labores.

6. Someterse a los exámenes médicos que sean necesarios.

7. Participar en la elección o representación ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, o cuando se le requiera en programas, sistemas u otras actividades relacionadas con la prevención de seguridad y salud en el trabajo que promueva la institución.

8. Comunicar todo acto, medida, situación o práctica que ponga o puedan poner en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores, la prestación de los servicios al público o a los alumnos o la seguridad de las instalaciones del centro de labores, debiendo adoptar inmediatamente, de estar a su alcance, las medidas correctivas del caso.

9. Reportar de forma inmediata la ocurrencia de incidentes o accidentes de trabajo.

10. Participar con seriedad y responsabilidad de los simulacros o prácticas de emergencia, evacuación y otros, con el objeto de recibir el adiestramiento necesario para hacer frente a accidentes, desastres o emergencias que pudiera producirse.

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CAPÍTULO VII

ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 17°.- Reglas de Seguridad y Salud en el Trabajo

Los trabajadores de la institución están obligados a observar el cumplimiento de las siguientes Reglas de Seguridad y Salud en el Trabajo:

1. ESTÁNDARES EN EL CENTRO DE LABORES

1.1 Conservar el lugar de trabajo, equipo, unidad móvil o máquina asignada para sus labores en forma ordenada, operativa y limpia.

1.2 Respetar los avisos de seguridad y rótulos que señalen lugares peligrosos; así como las señales de preventivas de acceso prohibido (en color rojo), de acceso restringido (en color amarillo), de acceso libre (en color verde), y las demás señales de tipo institucional. Respetar los rótulos colocados y no cambiarlos de ubicación sin la autorización del inmediato superior correspondiente.

1.3 Evitar el acceso de visitantes al área de trabajo, máquina o unidad móvil sin el uso de implementos de seguridad y sin la autorización respectiva, en las áreas que corresponda.

1.4 Comunicar inmediatamente situaciones inminentes de peligro de incendio, riesgos eléctricos o conexiones defectuosas, contaminación por sustancias tóxicas o peligrosas, por desperfectos mecánicos, riesgos de caídas.

1.5 Está terminantemente prohibido portar armas de cualquier tipo a excepción del personal de seguridad autorizado.

1.6 No dejar desperdicios, materiales u otros objetos que puedan originar accidentes.

1.7 Disponer lo necesario para que se mantenga completamente libres

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las áreas donde se ubiquen extintores, equipos o grifos contra incendios.

1.8 Está terminantemente prohibido transportar, poseer, consumir o vender bebidas alcohólicas o drogas estupefacientes.

1.9 Todo personal está obligado a mantener el orden y limpieza de su área, maquinaria o unidad vehicular de trabajo, así como de los baños, vestuarios, casilleros y de los sitios de maniobra o esparcimiento.

1.10 Está prohibido mantener en sitios no autorizados combustibles, envases, materiales o sustancias inflamables que puedan ocasionar incendios, asfixia o envenenamientos.

1.11 Está prohibido hacer necesidades fisiológicas en sitios que no sean destinados para tal fin.

1.12 Está prohibido permanecer o transitar en paños menores, sin camisa, blusa o con vestimenta inapropiada de acuerdo al código de vestimenta establecido en el RIT.

1.13 Dar fiel cumplimiento a la Ley que prohíbe fumar en lugares públicos o cerrados.

1.14 Mantener todo piso en estado seco para evitar caídas.

1.15 Permanecer el tiempo necesario en el centro de labores según horario de trabajo asignado.

1.16 Está prohibido el consumo de alimentos fuera del área designada para ello.

1.17 Está prohibida la realización de cualquier tipo de juego de azar o de cualquier otra especie que ponga en riesgo la integridad de los participantes.

1.18 Están prohibidas las disputas u ofensas personales que puedan causar daño moral o físico.

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1.19 En lo que respecta al hostigamiento sexual se seguirá la normativa y los procedimientos de la ley 27942.

2. ESTÁNDARES PARA EL USO DE LOS IMPLEMENTOS DE ASEO Y CASILLEROS

2.1 La ropa y calzado debe guardarse o transportarse en bolsas plásticas para evitar contaminar el ambiente de trabajo.

2.2 No guardar en los vestuarios o casilleros residuos sólidos, materiales segregados o reciclados.

2.3 Utilizar un solo casillero haciéndose responsable de la conservación, limpieza y seguridad, respetando el derecho a la privacidad.

2.4 No se permitirá que se mantenga ropas, calzados, útiles de aseo, comidas, materiales u otros objetos fuera del alcance de los casilleros.

2.5 Permanecer en las duchas y vestuarios el tiempo estrictamente necesario para dar turno al resto de compañeros.

2.6 Los útiles de aseo son para uso personal por lo que son intransferibles.

2.7 Está terminantemente prohibido abrir casilleros o sustraer contenidos de otros casilleros.

2.8 Usar correctamente los servicios higiénicos, resguardando la salud e higiene del resto de trabajadores.

3. ESTÁNDARES PARA EL USO DE UNIDADES VEHICULARES

3.1 Todos los conductores de vehículos deben contar con un examen práctico de manejo, así como con el curso actualizado de Manejo a la Defensiva.

3.2 Está prohibido a todos los conductores de vehículos recoger o transportar personas ajenas a la institución y a la prestación

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de servicios que se le asigne, incluso a compañeros que no tienen que ver con el servicio programado.

3.3 Está prohibido en el centro de labores o unidades vehiculares las disputas u ofensas personales que puedan causar daño moral o físico.

3.4 Todo conductor debe conocer las rutas de recorrido de servicio para prevenir riesgos en zonas, avenidas o calles peligrosas, así como evitar que los trabajadores viajen fuera de la cabina; y, respetando el sentido y reglas de tránsito.

3.5 Antes de usar una unidad vehicular verificar que se encuentre en buenas condiciones de trabajo (aceite, llantas, frenos, sistemas de compactación, luces, agua, controles, botiquín).

3.6 Cuando una unidad vehicular salga o regrese de trabajar debe procederse a la revisión de lista de chequeo establecida, según el tipo de vehículo.

3.7 Verificar que las herramientas se encuentren en el lugar que le corresponde y en condiciones apropiadas, sin bordes cortantes.

4. ESTÁNDARES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

4.1 Cuidar y dar el uso apropiado, a los equipos que la institución le hubiere proporcionado para su protección, así como los bienes o insumos que estuvieran bajo su responsabilidad.

4.2 Comunicar al inmediato superior responsable correspondiente alguna irregularidad en las instalaciones, unidades vehiculares o equipos que se utilicen.

4.3 Desconectar, proteger, guardar y apagar las máquinas, equipos y fluido eléctrico al término de sus labores diarias.

4.4 Verificar al ingresar a su área de trabajo, equipos, unidad móvil u otros, respecto de cualquier hecho o circunstancia que pueda considerarse peligrosa o anómala, dando cuenta a su inmediato superior de ser necesario.

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4.5 No distraer la atención de otros trabajadores en forma tal que lo expone a accidentes.

4.6 Dar aviso oportuno a que se produzca o se propague fuego, y de ser el caso solicitar auxilio inmediato dando las señales de alarma y prestando su colaboración para neutralizar cualquier siniestro.

4.7 Ante los indicios de que algún trabajador padezca de alguna enfermedad infecto-contagiosa o esté bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, debe ser comunicado al inmediato superior correspondiente para las acciones respectivas, quedando obligado el trabajador a someterse inmediatamente al examen médico respectivo.

4.8 No dejar desperdicios, materiales u otros objetos que puedan originar accidentes.

4.9 Consumir los alimentos necesarios antes de iniciar sus labores.

4.10 El trabajador deberá ser instruido en reconocer y manipular los distintos tipos de residuos sólidos o envases, en los casos que corresponda.

4.11 Verificar que se cuenta con el vestuario apropiado y presentable e implementos necesarios según tipo y turno de trabajo.

4.12 Todo trabajador debe realizar sus labores con optimismo, buen ánimo, actitud positiva y mostrando que somos capaces de prevenir riesgos o peligros para evitar accidentes.

4.13 Todo trabajador debe informar sobre las ocurrencias no previstas durante la prestación del servicio.

4.14 Todo trabajador debe mostrar respeto y colaboración con los compañeros evitando llamarlos a gritos o utilizando sobrenombres, discutiendo sobre las ocurrencias del trabajo o lanzando amenazas o agravios.

4.15 Todo trabajador cuya labor esté dirigida hacia la Comunidad debe mantener respeto al público para evitar situaciones de conflicto.

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CAPÍTULO VIII

DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

ARTÍCULO 18°.- Equipos de protección personal. En áreas de Imprenta, Almacenes y en Services de Mantenimiento y Limpieza.

Los equipos de protección personal (EPP) comprenderán todos aquellos dispositivos, accesorios y vestimentas de diversos diseños que sean necesarios para los trabajadores del ICPNA (imprenta, almacenes) en las operaciones de limpieza y mantenimiento, según la naturaleza de la actividad que realizan. Dichos equipos de protección personal deberán cumplir las normas específicas que establece la Ley N° 29783 – Ley de Seguridad de Salud en el Trabajo.

Art. 18. 1 Requisitos de un E.P.P.

a) Proporcionar máximo confort y su peso debe ser el mínimo compatible con la eficiencia en la protección.

b) No debe restringir los movimientos del trabajador.

c) Debe ser durable y adecuado para el trabajo a realizar.

d) Debe estar en buen estado.

Art.18. 2 Clasificación de los E.P.P.

a) Protección de la Cabeza (cráneo).

1. El casco protector no se debe dejar caer de la cabeza durante las actividades de trabajo, para evitar esto puede usarse una correa sujetada a la quijada. En el ICPNA sólo serán requeridos cuando ingresen a las Sub-Estaciones.

2. Es necesario inspeccionarlo periódicamente para detectar rajaduras o daño que pueden reducir el grado de protección ofrecido.

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b) Protección de Ojos y Cara.

1. Todos los trabajadores que ejecuten cualquier operación que pueda poner en peligro sus ojos, dispondrán de protección apropiada para estos órganos.

2. Los anteojos protectores para trabajadores ocupados en operaciones que requieran empleo de sustancias químicas corrosivas o similares, serán fabricados de material blando que se ajusten a la cara, resistente al ataque de dichas sustancias.

c) Protección de las Vías Respiratorias.

1. Todo trabajador que se encuentre expuesto a olores, contaminantes, sustancias tóxicas deberá utilizar mascarillas y/o respiradores.

d) Protección de Manos y Brazos.

1. Los guantes que se doten a los trabajadores serán seleccionados de acuerdo a los riesgos a los cuales el usuario esté expuesto y a la necesidad de movimiento libre de los dedos.

2. Los guantes deben ser de la talla apropiada y mantenerse en buenas condiciones.

3. Los guantes que se encuentran rotos, rasgados o impregnados con materiales químicos no deben ser utilizados.

4. Para trabajos eléctricos se deben usar guantes de material aislante.

5. Para manipular sustancias químicas se recomienda el uso de guantes largos de hule o de neopreno.

e) Protección de Pies y Piernas.

1. Para trabajos eléctricos, el calzado no debe tener ninguna parte metálica y la suela debe ser de un material aislante. Para trabajos conexos a la actividad eléctrica, cuando fuera el caso, los trabajadores deberán usar calzado de material aislante.

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f) Cinturones de Seguridad para trabajo en altura.

1. Para efectuar trabajos en los cuales los pies del trabajador se encuentran a más de 1.8 metros de altura del nivel del piso, se debe dotar al mismo de Cinturón o Arnés de Seguridad enganchados a una línea de vida.

Art. 18.3 Consideraciones Generales de los EPP

Para que los elementos de protección personal resulten eficaces se deberá considerar lo siguiente:

a) Entrega del protector a cada usuario.

b) La responsabilidad de la empresa es proporcionar los EPP adecuados; la del trabajador es usarlos.

c) El único EP que sirve es aquel que ha sido seleccionado técnicamente y que el trabajador usa durante toda la exposición al riesgo.

d) Capacitación respecto al riesgo que se está protegiendo.

e) Responsabilidad de la línea de supervisión en el uso correcto y permanente de los EPP.

f) Es fundamental la participación de los supervisores en el control del buen uso y mantenimiento de los EPP. El supervisor debe dar el ejemplo utilizándolos cada vez que esté expuesto al riesgo.

Art. 18.4. Reporte de Condiciones Sub-estándares.

En caso de evidencia de cualquier deterioro, defecto o condición sub-estándar, deberá ser reportada e informada debidamente por el usuario a su jefatura directa. Se deberá colocar especial atención a detectar la presencia de las siguientes señales de daño o deterioro:

a) Cortes o roturas del tejido o correa, como fibras externas cortadas o desgastadas.

b) Grietas

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c) Quemaduras

d) Desgastes o desgarros.

e) Estiramiento o elongación excesivos.

f) Defectos de funcionamiento.

g) Corrosión por exposición a productos químicos.

h) Ganchos o mosquetones defectuosos o deformados, o resortes con fallas, ajuste inadecuado o incorrecto de los cierres de resorte.

i) Accesorios metálicos como hebillas, argollas en “D”, remaches, etc.; con grietas.

j) Deformaciones o piezas con desgaste excesivo.

ARTÍCULO 19°.-

Art. 19.1 Uso de Escaleras

a) Antes de usar una escalera, ésta será inspeccionada visualmente.

b) Si tiene rajaduras en largueros o peldaños, o los últimos están flojos, no deberá ser usada. Asimismo la escalera deberá estar provista de tacos antideslizantes en la base de los largueros.

c) Estará apoyada sobre el piso firme y nivelado.

d) Se atará la escalera en el punto de apoyo superior.

e) Sobresaldrá el apoyo superior por lo menos 60 centímetros.

f) La altura máxima a cubrir con una escalera portátil, no excederá de 5 metros.

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g) Antes de subir por una escalera deberá verificarse la limpiarse de la suela del calzado.

h) Se deberá exigir que el personal se tome con ambas manos de los peldaños.

i) Subirá o bajará una persona a la vez.

j) Estará provisto de tacos antideslizantes en la base de los largueros.

Art. 19.2 Uso de Herramientas

La manipulación de herramientas manuales comunes como martillos, destornilladores, alicates, tenazas y llaves diversas, constituye una práctica habitual en labores de mantenimiento, así como en laboratorios y aulas de prácticas.

Aunque a primera vista tales herramientas puedan parecer poco peligrosas, cuando se usan de forma inadecuada llegan a provocar lesiones (heridas y contusiones, principalmente) que de modo ocasional revisen cierta gravedad, por ello se requiere cumplir con normas mínimas:

a) Conservación de las herramientas en buenas condiciones de uso.

b) Utilización de las herramientas adecuadas a cada tipo de trabajo que se vaya a realizar.

c) Entrenamiento apropiado de los usuarios en el manejo de estos elementos de trabajo.

d) Retirar de uso las herramientas defectuosas.

e) No llevar herramientas en los bolsillos, salvo que estén adaptados para ello.

f) Dejar las herramientas en lugares que no puedan producir accidentes, cuando no se utilicen.

g) Transporte adecuado y seguro, protegiendo los filos y puntas y manteniéndolas ordenadas, limpias y en buen estado, en el lugar destinado a tal fin.

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19.2.1 Uso de Máquinas

a) El uso de las maquinas deberá ser realizado por personal autorizado y en el caso de imprenta por personal capacitado.

b) Las maquinas deberán contar con su respectivo mantenimiento preventivo.

c) Verificar que el cableado y botones de acción estén en perfecto estado.

Art. 19.3 Manipulación de cargas pesadas por el personal de las empresas de servicios.

Cuando las cargas que se van a manipular superen los 3 kg. de peso y/o se encuentren en el suelo o cerca del mismo, se utilizaran las técnicas ergonómicas de manejos de cargas, que permiten utilizar los músculos de las piernas más que los de la espalda, tratando de disminuir la tensión en la zona lumbar:

a) Separar los pies hasta conseguir una postura estable, colocando un pie más adelantado que el otro en la dirección del movimiento.

b) Flexionar las rodillas, manteniendo en todo momento la espalda recta o ligeramente inclinada hacia adelante.

c) Acercar al máximo el objeto al cuerpo, a una altura comprendida entre los codos y los nudillos.

d) Levantar el peso gradualmente, sin sacudidas y realizando la fuerza con las piernas.

e) No girar el tronco mientras se esté levantando la carga. Es preferible pivotear sobre los pies para colocarse en la posición deseada.

f) Si el levantamiento se lleva a cabo desde el suelo, hasta una altura superior a la de los hombros, apoyar la carga a medio camino para poder cambiar el agarre.

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CAPÍTULO IX

ESTÁNDARES DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES

Todos los locales deberán reunir los requisitos de seguridad establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones (Norma A.130), Reglamento de Seguridad Industrial (D.S. 42F) y Normas Básicas de Ergonomía R.M. 375-2008-TR.

ARTICULO 20°.- Condiciones generales de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

a) Está prohibido ingresar a las áreas restringidas o no autorizadas, a menos que el trabajador cuente con un permiso especial extendido por el responsable y/o encargado del área.

b) Está prohibido utilizar dispositivos de música portátiles, dentro de las instalaciones mientras se realicen trabajos que impliquen desplazamiento físico del trabajador, pues limita el sentido auditivo y pueden ocasionar distracciones y provocar accidentes.

c) El personal está prohibido de ingerir alimentos y bebidas, en condiciones tales que puedan ocasionar daños a los documentos y equipos de propiedad del ICPNA y/o causar accidentes a los trabajadores.

d) Mantener el orden y limpieza de los lugares de trabajo.

e) Colocar los implementos de trabajo que utiliza con mayor frecuencia, al alcance de las manos.

f) Mantener las zonas de tránsito libres de obstáculos.

g) Está prohibido fumar o realizar fuegos abiertos.

h) Almacenar los materiales de limpieza, en los lugares establecidos.

i) No sobrecargar los tomacorrientes, utilizando enchufes múltiples u otros dispositivos eléctricos y mantenerse en buen estado. En caso contrario, deberán informar para su respectivo mantenimiento.

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j) Los accesorios de equipos multimedia y/o sonido que presenten desperfectos, deben ser reportados al encargado o responsable para su cambio o mantenimiento.

k) Desconectar los equipos eléctricos antes de limpiarlos.

l) Evitar el uso de celulares, equipos portátiles de sonido al momento de realizar actividades de riesgo, que requieran una máxima atención.

m) Mantener libre el acceso a los equipos contra incendio (extintores, gabinetes contra incendios, rociadores contra incendio, estaciones de alarma, señales de seguridad, detectores de humo, equipos de luces de emergencia, etc.)

n) Cumplir con lo indicado en las señales de seguridad.

Art. 20.1. Iluminación

a) Cada uno de los espacios de trabajo de las instalaciones debe estar debidamente iluminado, utilizando un sistema mixto de iluminación artificial y natural, dando lugar a un trabajo cómodo, eficaz y seguro.

b) No se debe contar con fuentes de luz deslumbrantes, para impedir que el paso de la luz solar origine molestias, se debe implementar mecanismos que permitan graduar o restringir la luz solar.

c) Se debe limpiar periódicamente las lámparas y las luminarias, así como las ventanas y mantenerlas libres de obstáculos.

d) Las luminarias deberán suministrar una distribución uniforme, llevarán rejillas o pantallas difusoras para evitar el deslumbramiento.

e) No utilice materiales o pinturas cuyos acabados causen reflejos o brillos (pared blanca brillante, metal, plástico o cristal), a fin de prevenir el deslumbramiento molesto.

f) En los almacenes de expedientes, lugar exclusivo como archivo, el tipo de iluminación a usarse es la iluminación artificial, a fin de evitar la luz natural, debido a que su intensidad puede contribuir a deteriorar los documentos en custodia.

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g) Se debe realizar mediciones de luz en las áreas de trabajo, pasillos y escaleras, para verificar si se cuentan con los niveles mínimos de iluminación recomendados y adoptar las acciones de mejora.

h) Está prohibido las modificaciones o cambio de funcionalidad de ambientes de trabajo sin autorización, ya que puede modificar el nivel de luz.

Art. 20.2. Ventilación y temperatura.

a) En las instalaciones, se mantendrán por medios naturales y/o artificiales, condiciones atmosféricas adecuadas para evitar el insuficiente suministro de aire, el aire viciado y las corrientes dañinas, durante el horario de trabajo.

b) En todos los casos, la cantidad de ventilación necesaria en un determinado ambiente, deberá ser proporcional al número de trabajadores existentes y debidamente distribuidos en el área de trabajo, según el esfuerzo que éstos realizan, de modo que se garantice la existencia de condiciones ambientales adecuadas, en lo que se refiere a suministros de aire limpio.

c) En las áreas de trabajo (Imprenta) en que se utilicen elementos químicos, el personal deberá usar protección respiratoria, de ser el caso, y guantes. La temperatura en todas las instalaciones de la empresa se mantendrá durante las horas de labor a un nivel que no sea perjudicial para la salud de los trabajadores ya sea por medios naturales o artificiales, debiendo evitarse el estrés térmico.

Art. 20.3. Ruido

Dependiendo de la magnitud de éste, se debe tener en consideración lo siguiente:

a) Cada oficina debe mantener un ambiente calmado y poco ruidoso, evitando la música estrictamente o ruidos que pudieran general desorden y/o caos.

b) Si un miembro de la oficina está contrariado con algún ruido producto de algún equipo de la misma oficina, debe informarlo al encargado de la oficina para que adopte las respectivas medidas correctivas.

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c) Si de algún equipo eléctrico sale chispas o humo, desconectarlo e informar inmediatamente.

d) Solicitar ayuda antes de mover objetos, muebles y/o equipos pesados.

Art. 20.4. Ergonomía

a) El personal debe tener en cuenta la postura correcta: tanto sentado como de pie, con las articulaciones en posición neutra o descansada y estar cambiando de posición para disminuir la tensión muscular y lesiones osteomusculares.

b) Evitar que en el desarrollo de las tareas que utilicen flexión y torsión de cuerpo combinados, esta combinación es el origen y causa de la mayoría de las lesiones musculo esqueléticas.

c) Las tareas no se deberán realizar por encima de los hombros ni por debajo de las rodillas.

d) Para las actividades en las que el trabajo debe hacerse utilizando la postura de pie, se debe poner asiento para descansar durante las pausas.

e) Todo personal asignado a realizar tareas en postura de pie y/o sentado debe recibir una formación e información adecuada, en cuanto a las técnicas de posicionamiento postural y manipulación de equipos, con el fin de salvaguardar su salud.

ARTICULO 21°.- Estándares de seguridad en oficinas.

Usar ropa de trabajo adecuada, acorde con la naturaleza de su trabajo.

a) No colocar materiales u objetos en la parte superior de armarios, archivadores, muebles y equipos.

b) No ubicar cajas, papelería u otro tipo de elementos debajo de escritorios, o mesa de trabajo, porque limita el acercamiento al plano de trabajo e incrementa la fatiga.

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c) Mantener en el escritorio o puesto de trabajo sólo lo indispensable para realizar las actividades.

d) Verificar que la altura del escritorio o del tablero de la mesa permita suficiente espacio para acomodar las piernas, de modo que facilite los ajustes de la postura para el trabajador sentado, a la vez que también permite un ángulo de 90° a 100° para el codo.

e) Mantener una postura de sentado, que permita comodidad en el trabajo, regular la altura de la silla o de la superficie de trabajo, de forma que los antebrazos queden paralelos al suelo y las muñecas no se doblen. Adoptar una posición relajada y erguida. Evitar inclinarse hacia adelante o hacia atrás. Colocar los pies de forma plana sobre el suelo.

f) No colocar cerca de los bordes de escritorios o mesas, artefactos como: Teléfonos, máquinas y/o equipos de oficina.

g) Mantener los cajones y puertas de escritorios, archivadores, armarios, etc. siempre cerrados a fin de e vitar golpes o caídas del personal.

h) No adoptar posturas incorrectas como: sentarse sobre una pierna o sentarse en las piernas cruzadas, ni sujetar el auricular de teléfono con el hombro.

i) No utilizar líquidos inflamables para la limpieza de equipos

j) Si de algún equipo eléctrico sale chispas o humo, desconectarlo e informar inmediatamente.

k) Solicitar ayuda antes de mover objetos, muebles y/o equipos pesados.

l) No manipular equipos eléctricos con las manos húmedas.

m) No se colocará cables eléctricos, ni teléfono, sin la debida protección.

n) Guardar en gavetas los lápices, cortapapeles, tijeras, alfileres y otros objetos punzo cortantes.

o) Desconectar equipos eléctricos al finalizar la jornada de trabajo.

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p) El trabajador es responsable del cuidado de los bienes y recursos que le son confiados para el desarrollo de su trabajo.

q) Solicitar la limpieza de los ventiladores y sistemas de aire acondicionado a fin de evitar la acumulación del polvo, ácaros, los mismos que son redistribuidos en la oficina si éstos no tienen el mantenimiento adecuado.

ARTICULO 22°.- Estándares de seguridad en el uso de equipos informáticos.

Los equipos deben tener condiciones de movilidad suficiente, para permitir el ajuste hacia el trabajador.

a) Los monitores deben tener protección contra reflejos, parpadeos o deslumbramientos

b) Deberán tener regulación en altura y ángulos de giro.

c) El monitor debe ser ubicado de tal forma que la parte superior se encuentre ubicada a la misma altura de los ojos, dado que lo óptimo es mirar hacia abajo en vez de hacia arriba.

d El monitor se colocará a una distancia no superior del alcance de los brazos, antebrazos y manos extendidas, tomada cuando la espalda está apoyada en el respaldar de la silla. De esta manera se evita la flexo extensión del tronco.

e) El teclado debe ser independiente y tener movilidad que permita al trabajador adaptarse a las tareas a realizar, debe estar en el mismo plano que el ratón para evitar la flexo extensión del codo.

f) Proporcionar un apoyo adecuado para los documentos, evitando el frecuente movimiento del cuello y la fatiga visual.

g) Para desechar los cartuchos de tóner usados deberán ser colocados de ser posible, en la misma caja del cartucho nuevo que está instalado en la impresora o fotocopiadora. En caso no cuente con la caja colocarlo en una caja cualquier de buen estado. Evitando su manipulación y reciclaje.

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ARTICULO 23°.- Estándares de seguridad de los profesores.

Reconozca las condiciones del aula a utilizar: estado de la superficie del suelo, presencia de tarimas o desniveles que deben estar debidamente señalizados, suba y/o baje con precaución tarimas o desniveles.

a) Si debe transportar materiales, hágalo con un bolso o un carro, con el fin de mantener libres sus manos.

b) Utilice buena técnica vocal, adoptando posturas corporales que no tensionen los músculos, principalmente del cuello, respire sin elevar los hombros, inspire en forma nasal, para humedecer, entibie y limpie el aire, emita una fonación suave, hable en el tono adecuado, sienta la voz en la zona de la boca y labios y regule la velocidad de la voz.

c) El profesor que por necesidad de servicio debe hacer uso de la voz en forma excesiva, debe obtener información sobre prevención de daño a la voz.

d) Evite hablar en ambientes excesivamente ruidoso, gritar en forma permanente; hablar en un tono que no corresponde; toser o carraspear mientras se habla.

e) Al utilizar equipos o artefactos eléctricos, comprobar el estado del tomacorriente al que se va a conectar; evite que los conductores permanezcan sobre las zonas de tránsito, para desconectar el equipo siempre debemos tirar del enchufe y no del cable.

f) En caso de averías en los equipos la primera medida es desconectarlos y comunicar de inmediato al personal responsable.

g) Evitar realizar en lo posible movimientos bruscos; adoptar una posición erguida para prevenir deformaciones de la columna; cambiar de posición contribuirá a la reducción de la tensión muscular y fatiga.

h) Los ruidos débiles existen en el aula, los que deben anularse son los ruidos excesivos generados por los alumnos.

i) La renovación periódica de aire en el aula ayuda a mantener un

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ambiente más limpio y contribuye a incrementar el confort y bienestar durante el desarrollo de la actividad docente.

j) La iluminación a ser posible, debe ser natural; en caso de ser artificial debe ser clara pero no estridente.

k) Por ser una actividad que requiere estar de pie se recomienda evitar prendas ajustadas, zapatos de taco alto y evitar la presencia de varices en miembros inferiores.

ARTICULO 24°.- Estándares de seguridad en la biblioteca y unidades de archivo.

El calor, humedad, polvo y poca circulación de aire permiten la proliferación de hongos, que se alimentan de la celulosa y otros componentes del papel, madera y fotografías; manchan el papel y lo destruyen por completo, si no se tratan a tiempo pueden afectar a la salud de las personas.

a) Usar guantes al manipular libros, fólderes y archivos para evitar resecamientos de la epidermis de las manos por polvo acumulado.

b) Protegerse usando mascarillas con filtros (de alta eficiencia para retener partículas), que cubran la boca y la nariz, para evitar la irritación de las vías respiratorias; cambiar los filtros periódicamente. Las mascarillas son de uso personal.

c) Usar vestimenta adecuada y equipos necesarios adecuados al área de trabajo.

d) Al terminar la sesión, después de quitarse la ropa de trabajo, antes de comer o beber no se debe tocar nada ni partes del cuerpo hasta haberse descontaminado.

e) La frecuencia necesidad de alcanzar libros u otros objetos situados a una altura elevada, hace necesario el uso de elementos auxiliares como escaleras.

f) Está estrictamente prohibido subirse por las estanterías o encima de las mismas.

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g) Una postura inestable, genera riesgo de perder el equilibro y la posibilidad de que se produzcan tensiones impredecibles en músculos y articulaciones y podrá dar lugar a situaciones de riesgo importantes.

h) Las tareas de manipulación manual de cargas, se realizarán preferentemente encima de superficies estables con la altura adecuada, de forma que se eviten posturas forzadas y no sea fácil perder el equilibrio.

i) Evitar restricciones de espacio, ya que podrían dar lugar a giros e inclinaciones del tronco que aumentaran considerablemente el riesgo de lesión, el espacio de trabajo permitirá adoptar una postura de pie cómoda y facilitara una manipulación correcta.

j) Evitar manejar cargas pesadas subiendo cuestas, escalones o escaleras.

k) El calzado constituirá un soporte adecuado para los pies, será estable, con suela no deslizante, y proporcionará una protección adecuada del pie contra la caída de objetos, un calzado inestable (por ejemplo, unos zuecos o unos zapatos de tacón) podrá provocar que el trabajador pueda tropezar durante sus tareas.

l) Situar los equipos de iluminación por encima de los pasillos de forma que se tenga una iluminación suficiente sobre las zonas de trabajo y evitar el deslumbramiento de los operarios y la creación de zonas de sombra.

m) Delimitar los límites de ubicación de las zonas de apilado situadas al pie y sobre las estanterías. Es importante señalizar el lugar donde aparca las carretillas o carritos, así como otros equipos de trabajo.

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CAPITULO X

ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS

Todo personal que realiza actividades en áreas de almacén, mantenimiento, jardinería, limpieza, seguridad y vigilancia, cafetería y otros servicios, deberán cumplir las normas dispuestas por el Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud y el presente reglamento interno para prevenir accidentes.

ARTICULO 25° Estándares de seguridad para personal de mantenimiento.

El personal de mantenimiento debe cumplir las siguientes recomendaciones básicas e implementar medidas de seguridad adicionales de acuerdo a los trabajos a realizar.

a) Ayudar a conservar limpia y ordenada la zona de trabajo; depositar los materiales inservibles, basura, etc., en recipientes adecuados para ser retirados.

b) Tener presente en cada momento, la situación de los compañeros que trabajan cerca y el trabajo que están haciendo, para evitar riesgos añadidos por esa proximidad.

c) No permanecer ni circular bajo cargas suspendidas.

d) Revisar antes de iniciar el trabajo que: los equipos, máquinas y herramientas a utilizar estén en buenas condiciones de uso; informar cualquier deficiencia encontrada.

e) Consultar cualquier duda sobre la forma en que debe ser ejecutado e trabajo, no comenzando sin saber antes, cómo hacerlo correctamente.

f) No poner fuera de funcionamiento los sistemas de seguridad de máquina y herramientas.

g) Señalizar la zona de trabajo y poner las medidas de protección colectiva para reducir riesgos.

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h) Usar obligatoriamente los equipos de protección personal (EPP) que sean necesarios para protegerse de los riesgos del trabajo.

i) Está prohibido fumar en el lugar de trabajo.

Art. 25.1. Principales Riesgos

a) Sobreesfuerzos en caso de que se mueven cargas pesadas.

1. Siempre que sea posible, efectuar la manipulación de cargas ayudándose de medios mecánicos.

2. En caso de tener que ser manual seguir las pautas indicadas en las condiciones generales del presente reglamento.

3. Realizar el movimiento de carga pesada preferentemente entre dos o más personas, manipulándolo coordinadamente y asegurándose de agarrarlo correctamente.

b) Ocasionalmente existe riesgo de una baja exposición a agentes biológicos por exposición a aguas sucias.

1. La ropa debe ser remplazada cuando exista alguna fisura que permita pasar el agua.

2. Se aconseja extremar la higiene personas después de este tipo de trabajos y no comer, ni beber sin antes haberse lavado meticulosamente y haberse puesto ropa limpia.

c) Protección de fragmentos o partículas

1. Se recomienda que se usen siempre las protecciones colectivas de las maquinas herramientas, éstas no deben estar nunca desprotegidas bajo ningún pretexto.

2. En estos trabajos se recomienda uso de gafas de seguridad que protejan específicamente contra impactos y ser compatible con el uso de otros EPP.

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3. En caso de que proyección sea de gotas de pintura, barnices o productos químicos en general, entonces las gafas serán de seguridad de montura integral que proteja específicamente contra impactos, gotas y polvo.

d) Cortes, punciones, etc., en trabajos que requieran manipular materiales con astilla, viruta o bordes afilados.

1. Se recomienda uso de guantes cuando las piezas a manipular lo requieran.

2. No se emplearán en el caso de que exista riesgo de que el guante quede atrapado en la utilización de una máquina.

e) Contacto con productos químicos: colas, barnices, pinturas, disolventes, etc.

1. Sustituir los productos peligrosos por otros que no lo sean o que sean menos peligrosos.

2. Leer siempre la etiqueta de todo producto y pedir al proveedor la ficha de seguridad de todo producto químico.

3. Para la manipulación del producto (si fuera necesario) y si existe riesgo de tocarlo siendo un producto químico dañino para la piel (lo ha de indicar su etiqueta), se debe utilizar guantes de protección química. El tipo dependerá del producto que se emplee (mirar etiquetado producto químico y la del guante antes de usarlo). Se recuerda que los guantes de protección contra agentes químicos no son lo más indicados para proteger contra agresiones mecánicas, y una vez perforados o desgarrados pierden su poder de protección contra las agresiones químicas.

4. Mantener ventilado el lugar de trabajo.

5. Extremar la higiene personal después del uso de productos químicos y no comer, ni beber, sin antes haberse lavado.

f) Puntualmente se puede realizar alguna tarea que implique ser realizada en altura con riesgo de caída.

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1. Será necesario el empleo o uso de medios y conductas adecuadas, a saber: Uso de andamios estos darán bien montados, con las bases estables, con el hueco hasta la pared que no permita que pueda caerse una personas y con todas las medidas de protección colectivas (barandillas y rodapiés)

2. Uso de escaleras de mano: inspección visual de las mismas para comprobar su perfecto estado de uso, fijación de bases estables o sujeción por una segunda personas en caso de necesidad.

g) Riesgo de arco eléctrico o electrocución en trabajos con uso de electricidad, en los casos de los Luminotécnicos que laboran en Auditorios y Galerías.

1. Los trabajos con uso de electricidad con exposición a elementos en tensión deben ser realizados por electricistas especializados. Estos trabajos nunca han de ser realizados sin la preparación y equipos necesarios.

2. En el trabajo con tensión el uso de cualquier elemento metálico en la vestimenta deberá estar prohibido (botones, cremalleras,…), se incluye cualquier tipo de complemento como puede ser relojes cadenas, pulseras, etc.

3. En el caso de que el trabajador se haya mojado, dejará la actividad para secarse y no la reanudará hasta que no esté perfectamente seco.

4. En caso de que el medio esté mojado, se suspenderá la actividad o se tomarán las medidas necesarias para que el operario no trabaje en contacto con cualquier superficie o elemento mojado.

5. Para el uso habitual de equipos alimentados con electricidad se recomienda emplear con racionalidad los equipos, no manipular las instalaciones si no se tienen las herramientas, equipamiento y conocimiento necesarios.

h) Caída de objetos en manipulación.

1. Se recomienda que se efectúe con extrema precaución las manipulaciones de objetos pesados y/o contundentes.

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2. En el caso de los objetos pesados, hacerlo siempre entre dos o más personas manipulando coordinadamente y asegurándose de agarrarlo correctamente.

i) En casos muy puntuales podría haber exposición a partículas de polvo.

1. Se recomienda mantener ventilado el lugar de trabajo y hacer uso de la extracción localizada en los puntos donde se genere mucho.

2. En caso de que la concentración ambiental de polvo sea elevada a pesar de haberse tomado las medidas anteriores, se recomienda el uso de mascarillas protectoras de respiración.

3. Respetar siempre una conducta higiénica adecuada en el trabajo.

ARTICULO 26°.- Estándares de seguridad en almacenes. Almacenar los diferentes materiales de forma segura es una buena forma de evitar accidentes, que pueden afectar al trabajador o a otras personas. El espacio destinado a almacén y la organización del mismo, deberá reunir los siguientes requisitos básicos:

a) Estar adecuadamente iluminado y ventilado.

b) Permitir el fácil acceso a los extintores de incendio.

c) Señalización adecuada.

d) Orden y limpieza.

e) Tener equipos de protección personal (EPP).

f) La estantería debe estar fijada al piso o pared y tener diseño acorde con las cargas o materiales a almacenar.

g) Mantener permanentemente despejadas las salidas para el personal, sin obstáculos ni obstrucciones.

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h) Las válvulas, interruptores, cajas de fusibles, toma de agua, señales de advertencia, equipos de primeros auxilios, etc. no deberán quedar ocultos por bultos, pilas, etc.

i) Los pasillos de circulación deben ser suficientemente anchos y deben mantenerse libres de obstáculos en todo momento.

j) Está estrictamente prohibido subirse por las estanterías o encima de las mismas. Art. 26.1.Principales Riesgos de Accidente:

a) Caída de personas a distinto nivel: El acceso a zonas elevadas con peligro de caídas a distinto nivel siempre ha de llevarse a cabo con dispositivos estables y adecuados (escaleras, andamios y equipos de trabajo debidamente certificados) y, si es necesario, utilizando sistemas de protección anti caída adecuados y certificados. Los equipos de trabajo deberán estar estabilizados por fijación o por otros medios.

b) Caída de objetos pesados: Mantener las zonas de circulación y las salidas convenientemente señalizadas y libres de obstáculos, respetando el ancho de los mismos para facilitar, en la medida de lo posible, el paso simultaneo de las personas y los equipos de transporte de carga y prevenir los golpes contra objetos y las caídas, manteniendo la necesaria distancia de seguridad.

c) Caída de cargas sobre zonas de paso y/o trabajo: El riesgo de caída de las cargas almacenadas en las estanterías sobre las zonas de paso y/o trabajo está ocasionado por las siguientes causas:

• Utilización de elementos de carga sin la resistencia adecuada.

• Deficiente colocación de las cargas sobre los estantes, de tal modo que éstas sobresalgan de la zona perimetral de las mismas.

• Colocación de carga directamente sobre otras cargas en un estante, no estando el conjunto diseñado para ello.

d) Pisada sobre objetos: Mantener la tensión en los desplazamientos, evitando distracciones y prisas que puedan provocar un accidente.

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En el transporte de materiales, evitar la obstaculización con la carga de la visibilidad del recorrido. Eliminar la basura y los desperdicios generados clocándolos en recipientes adecuados.

e) Golpes o cortes por objetos o herramientas: Cuando sea necesario el acceso a la zona de trabajo deberá ser controlado, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar la presencia de personas ajenas a los trabajos desarrollados en la misma y evitar el uso no autorizado de los equipos de mayor peligrosidad.

• Antes de comenzar el trabajo, cada usuario verificará el estado de la herramienta, inspeccionado cuidadosamente mangos, filos, acoplamientos y fijaciones en busca de grietas, astillas, roturas, etc.

• Las herramientas se conservaran limpias y sin grasa en condiciones apropiadas de uso, comunicando los defectos observados al superior inmediato, para proceder a su reparación, ajuste o sustitución en caso necesario.

• Las mordazas, bocas y demás elementos de las herramientas ajustables, no deberán encontrarse gastadas, deformadas, ni sueltas (Llaves, alicates, etc).

• Los mangos no deberán estar astillados o rajados. Deberán encontrarse perfectamente acoplados y sólidamente fijados a la herramienta (mazas, destornilladores, etc).

• Las herramientas de corte estarán correctamente afiladas, sin rebabas ni bordes romos. Se deberá prestar atención al estado del dentado en limas y cierras metálicas.

• Los flejes pueden ser tan cortantes como cuchillas. Nunca deben manejarse las cargas cogiéndolas por los flejes.

• Para cortar, retirar o colocar flejes se utilizaran guantes adecuados y gafas de protección.

f) Sobresfuerzos: En la medida de los posible, realizar las tareas evitando

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posturas incomodas, procurando mantener las manos alineadas con los antebrazos (sin desviaciones de muñecas), la espalda recta (sin flexionar el tronco ni inclinar la cabeza) y los hombros en posición de reposo.

g) Si las cargas que se van a manipular se encuentran en el suelo o cerca del mismo, hacer uso de las técnicas ergonómicas de manejo de cargas para utilizar los músculos de las piernas más que los de la espalda, tratando de disminuir la atención en la zona lumbar.

h) Cuando las dimensiones o el peso de la carga así lo aconsejen, deberá recurrirse, siempre que sea posible, al fraccionamiento o rediseño de la misma, haciendo uso de ayudas mecánicas y solicitando la ayuda de otros trabajadores cuando sea necesario.

i) El peso máximo que se recomienda no sobrepasar en condiciones ideales de manipulación es de 25 kg. No obstante si las personas que deben manipular la carga son mujeres, no se recomienda superar los 15 kg.

j) Examinar la carga antes de manipularla tratando de localizar zonas que puedan resultar peligrosas en el momento de su agarre (aristas, bordes afilados, puntas de clavos, etc.)

k) Cuando las cargas que se van a manipular superan los 3 kg. de peso y/o se encuentran en el suelo o cerca del mismo, se utilizarán las técnicas ergonómicas de manojo de cargas que permiten utilizar los músculos de las piernas más que los de la espalda tratando de disminuir la tensión en la zona lumbar:

• Separar los pies hasta conseguir una postura estable, colocando un pie más adelantado que el otro en la dirección del movimiento.

• Flexionar las rodillas manteniendo en todo momento la espalda recta o ligeramente inclinada hacia adelante.

• Acercar al máximo el objeto al cuerpo, a una altura comprendida entre los codos y los nudillos.

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• Levantar el peso gradualmente, sin sacudidas y realizando la fuerza con las piernas.

• No girar el tronco mientras se esté levantando la carga. Es preferible pivotar sobre los pies para colocarse en la posición deseada.

• Si el levantamiento se lleva a cabo desde el suelo hacia una altura superior a la de los hombros, apoyar la carga a medio camino para poder cambiar el agarre.

l) Sustancias tóxicas, nocivas y corrosivas: (Área de Imprenta):

• Seguir todas las instrucciones de almacenamiento en la etiqueta del producto. Los requisitos de almacenamiento varían en función del peligro que un material tiene.

• Asegurarse de guardar todos los productos volátiles en áreas bien ventiladas. Los vapores pueden ser tóxicos para los seres humanos.

• Asegurarse de guardar los productos inflamables en el rango de temperatura recomendada. El material líquido se expande, se congela y se rompe si se almacenan a temperaturas que son demasiado bajas.

• Utilizar el envase original para almacenar el material peligroso. Si la etiqueta se desprendió, utilizar una cinta transparente para fijarla.

• Reducir la cantidad de materiales peligrosos que mantener en almacén.

• Solicitar solo la cantidad necesaria para completar su trabajo actual.

• Asegurarse de seguir el proceso adecuado para la eliminación de materiales peligrosos.

• Se recomienda sustituir los productos peligrosos por otros que no lo sean o que sean menos peligrosos.

• Leer siempre la etiqueta de todo producto y pedir al distribuidor la ficha de seguridad de todo producto químico.

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• Para la manipulación del producto (si fuera necesario) y si existe riesgo de tocarlo siendo un producto químico dañino para la piel (lo ha de indicar en la etiqueta), usar guantes de protección química.

El tipo dependerá del producto que se emplee (mirar etiquetado producto químico y la del guante antes de usarlo).

• Se aconseja extremar la higiene personal después del uso de productos químicos y no comer, ni beber, sin antes haberse lavado.

ARTICULO 27°.- Estándares de seguridad del personal de las empresas de servicios de limpieza.

Las empresas de limpieza, tienen la responsabilidad de dotar a sus trabajadores obligatoriamente de los equipos de protección personal (EPP), necesarios para las labores que desempeñan; capacitar a su personal en el uso y manejo de herramientas, equipos y productos químicos que emplean en el desarrollo de sus actividades diarias, así como de informar los riesgos de las áreas donde realizan limpieza.

a) Los trabajadores deben emplear obligatoriamente los equipos de protección personal (EPP).

b) Usar adecuadamente, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualquier otro medio con los que desarrollen su actividad.

c) Realizar las tareas de limpieza con el mayor cuidado y esmero, disponiendo las medidas de seguridad en las inmediaciones de la zona de trabajo, colocar letreros que adviertan peligro.

d) Cuidar que los pisos no se encuentren inundados y se mantengan limpios, evitando que contengan elementos que los hagan resbaladizos.

e) La limpieza debe efectuarse progresando, desde el fondo del local hacia la puerta.

f) Trasladar las bolsas de residuos cerradas, para evitar cortes o pinchazos, no deben apretarse ni deben acercarse al cuerpo ni a las piernas.

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g) Los envases y recipientes de productos de limpieza y desinfección, serán debidamente rotulados.

h) No meter nunca las manos en las papeleras, sino que debe volcar su contenido en bolsas de basura más grandes.

i) Tener cuidado para no golpearse la cabeza o partes del cuerpo, en zonas muy estrechas y con obstáculos, como máquinas, conductos, barandillas, cajones de mesa, armarios, estanterías.

j) No introducir las manos en cisternas, papeleras, recipientes que claramente no se vea su interior.

k) Evitar sobresfuerzo por el peso y manejo de máquinas y productos de equipos.

l) Tener especial cuidado al trabajar con productos químicos, que pueden provocar efectos sobre las vías respiratorias, irritación de los ojos, erupciones en la piel. Utilizar siempre los productos de limpieza, según las recomendaciones e instrucciones del fabricante; cuando se trate de productos concentrados que necesiten diluirse, se utilizarán en la dilución indicada y nunca, con la excusa de conseguir más eficacia, a mayor concentración.

m) Las sustancias inflamables y las sustancias nocivas, sobre todo si desprenden gases o vapores (como el amoniaco y el aguarrás u otros disolventes), deben manipularse siempre con ventilación adecuada. Si la ventilación no es suficientes, utilizar mascarilla y filtro adecuados a las sustancias manipuladas.

n) Cuando se utilicen equipos de limpieza conectadas a la red eléctrica, se procurará tender los cables de manera que no atraviesen las zonas de trabajo o de paso. Si esto fuera imposible, se prestará la máxima atención cuando se trabaje en sus proximidades.

o) Lavarse las manos antes y después de las tareas con abundante agua y jabón.

p) No comer o beber en el puesto de trabajo.

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ARTICULO 28°.- Estándares de seguridad en cocinas y cafeterías.

Los accidentes asociados a los trabajos de restaurantes y cafeterías son bastante frecuentes, el personal debe emplear los equipos de protección personal (EPP), apropiados. Entre los riesgos más comunes podemos mencionar los siguientes:

1) Golpes, cortes con objetos y herramientas y atrapamientos:

Los empleados que utilicen picadores de carne, corta fiambres, batidoras, etc.

• Deben respetar escrupulosamente las instrucciones del fabricante.

• Es conveniente diseñar procedimientos de trabajo para las operaciones de limpieza, mantenimiento y sustitución de componentes que son las más peligrosas, tales como utensilios de cocina (cuchillos, machetes, tijeras, etc.

• Los mangos de los mismos deben conservarse en perfectas condiciones y los filos bien afilados.

2) Caídas al mismo nivel:

Estos accidentes también son muy frecuentes, debido principalmente a que los suelos pueden estar impregnados de sustancias resbaladizas (grasas o restos de comida) o mojados.

• Para prevenir caídas es imprescindible mantener los lugares de trabajo limpio, eliminado los derrames tan pronto como se produzcan.

• Si en la cocina trabajan muchas personas es conveniente señalizar con carteles las zonas recién fregadas.

• Asimismo es muy importante el tipo de calzado, el cual debe ser apropiado y de seguridad.

3) Sobresfuerzos:

• En algunas ocasionalmente se manipulan objetos muy pesados (ollas, cilindros de gas, paquetes de alimentos).

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• Respetar cargas máximas según sexo y edad.

• Posibilitar cambios de postura.

• Es imprescindible formar bien a los trabajadores en manipulación de cargas y recurrir a la manipulación de los objetos más pesados entre varias personas.

4) Quemaduras, incendios, explosiones:

Debido a la naturaleza de los trabajos que se llevan a cabo son accidentes muy probables.

Todos los recipientes calientes deben manipularse con guantes anti calóricos.

• No llenar los recipientes por encima de los tres cuartos de su capacidad.

• Los transvases de líquidos calientes y la adición de componentes de los diferentes alimentos se harán lo más lentamente posible.

• Revisar periódicamente la instalación de combustible y el correcto funcionamiento de los medios de protección contra incendios.

5) Contactos eléctricos:

Las cocinas son locales húmedos.

• Los enchufes y los circuitos eléctricos, deben estar totalmente aislados.

• Si es posible se instalarán interruptores diferenciales, de alta sensibilidad. Su correcto funcionamiento se revisará periódicamente.

• También se comprobará al menos una vez al año, que la resistencia de tierra se mantiene dentro de los limites admisibles.

• No utilizar los aparatos eléctricos, con las manos mojadas o húmedas.

• No usar máquinas ni equipos, que estén en mal estado.

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• Los conductores de los diferentes equipos, se mantendrán en perfecto estado.

6) Biológico:

• Es recomendable la utilización de guantes desechables (preferentemente no de látex, pues este producto puede producir alegría en algunas personas.

• Nunca se debe trabajar con heridas abiertas.

• Si ocurre un corte, se detiene la salida de la sangre y se debe cubrir tan pronto como se pueda.

7) Incendios:

• Limpieza periódica de campanas.

• Mantener bajo control todas las fuentes de calor o de combustible.

• Mantener el orden y el aseo en todos los lugares de trabajo.

• La revisión y mantenimiento de las instalaciones eléctricas debe ser periódica.

ARTICULO 29°.- Estándares de seguridad para el servicio de vigilancia.

En materia de seguridad y vigilancia, se debe proporcionar a los trabajadores obligatoriamente los equipos de protección personal (EPP), vestuario y equipos de comunicación, según lo dispone la norma específica de la DICSCAMEC si portan armas, y capacitar a su personal en el desarrollo de sus actividades diarias.

a) Las zonas de trabajo, se mantendrán siempre limpias de materiales y/o desperdicios, cuidando la salud y seguridad de todos los trabajadores.

b) Los trabajadores están obligados a acatar las disposiciones de la empresa, sobre protección de instalaciones, propiedades y a integrar los cuadros de personal de emergencia que ella solicite.

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c) El uso de vestuario y equipos es obligatorio, cada trabajador debe mantenerlos en buen estado de conservación, bajo responsabilidad.

d) Contar con la respectiva licencia, si es que porta armas de fuego.

e) Se informará inmediatamente a su superior, sobre cualquier lugar o condición de trabajo que se considere peligroso, a fin de adoptar los correctivos necesarios.

f) Todo accidente de trabajo será informado sin demora al superior.

g) Toda persona que ingrese o salga, de las instalaciones de la empresa portando, maletines o paquetes, está obligado a mostrar el contenido del mismo al personal de vigilancia, para su verificación.

h) Todo vehículo de la empresa o de particulares, que ingrese o salga de las instalaciones, será inspeccionado por el personal de vigilancia.

i) Está terminantemente prohibido, el ingreso de personas que se presuman en estado etílico o bajo influencia de drogas o sustancias alucinógenas.

j) Todo visitante está obligado a identificarse con su DNI, ante el personal de vigilancia, a su solicitud, antes de ingresar a la empresa.

k) Todo trabajador está obligado a mostrar su identificación al personal de vigilancia, antes de ingresar a las instalaciones.

l) Todo alumno(a) ICPNA está obligado a presentar su boleta vigente de matrícula, antes de ingresar a las instalaciones.

m)El trato a los automovilistas o conductores con respeto, y educación. Evite discutir con ellos, no responder a las agresiones, comunique de inmediato a su superior.

n) El vigilante nocturno tiene la obligación de hacer rondas constantemente.

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ARTICULO 30°.- Estándares de Seguridad en la playa de estacionamiento y vías de circulación vehicular.

Los conductores al ingresar a los locales del ICPNA deben respetar la señalización de velocidad máxima.

a) Respetar las señales de seguridad.

b) Durante todo el tiempo que el conductor movilice su vehículo, dentro de las instalaciones del ICPNA, debe adoptar una conducta de manejo defensiva a fin de evitar accidentes.

c) Al retirarse del estacionamiento, el conductor debe permitir que su vehículo sea revisado por el personal de seguridad y vigilancia.

d) Estacionar en lugares autorizados, respetando la vía peatonal y el estacionamiento para vehículos de emergencia.

e) Se diferenciará la vereda con relación a la calzada, mediante un cambio de nivel o elementos que diferencien la zona para los vehículos de la circulación de las personas, de manera que se garantice la seguridad de éstas.

f) No dejar encendido el vehículo para evitar la emanación de monóxido de carbono.

g) No tocar el claxon.

h) Los peatones debe estar siempre alerta y emplear los sederos peatonales.

i) Será obligatorio respetar el Reglamento Nacional de Tránsito.

j) El vigilante tiene la obligación de entregar un pase de visitante a los alumnos que ingresen con su bicicleta o moto. Es responsabilidad del visitante asegurar la misma.

k) Los conductores que no respeten las disposiciones del Reglamento Nacional de Tránsito y/o disposiciones del presente reglamento interno, serán objeto de llamada de atención y/o amonestación escrita. Ante la reiteración de faltas se impedirá el ingreso del vehículo a los recintos del ICPNA.

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CAPÍTULO XI

RÉGIMEN DE ESTÍMULOS

Artículo 31°.- Otorgamiento de Estímulos

Los estímulos tienen por finalidad:

1. Premiar el cumplimiento de los deberes, obligaciones y reglas señaladas en el presente Reglamento.

2. Premiar el comportamiento y actitudes excepcionales mostradas durante el desenvolvimiento de situaciones de emergencia, accidentes o siniestros.

3. Promover la actitud proactiva hacia las necesidades de seguridad y salud en el trabajo, así como con los objetivos, misión y visión adoptados por la institución.

Artículo 32°.- Clases de Estímulos

Las clases de estímulos que otorgará el ICPNA son:

1. Diploma de la Gerencia General en mérito al cumplimiento permanente y destacado de los deberes, obligaciones y reglas de seguridad y salud en el trabajo durante el desenvolvimiento de situaciones de emergencia, accidentes o siniestros.

2. Otros estímulos que acuerde entregar la autoridad competente que serán solicitados por el Comité.

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CAPÍTULO XII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 33°.- Objetivo del Régimen Disciplinario

El objetivo primordial es el de lograr la prevención en seguridad y salud en el trabajo por medio de la educación y no del castigo que acompaña cada sanción disciplinaria. Toda acción disciplinaria se dirige a aquellos funcionarios, empleados u obreros en los que se haya constatado que son infractores que conscientemente o negligentemente han violado las medidas de seguridad y salud en el trabajo poniendo en peligro su integridad física, la de sus compañeros, el medio ambiente, así como los bienes institucionales o de terceros. Estos infractores son personas que forman un pequeño grupo que se autoexcluye y a quienes la sanción disciplinaria constituye un último recurso. Por lo que en toda sanción disciplinaria se deben evaluar los antecedentes de los infractores, las características y gravedad de la infracción, la participación individual o de grupo en la comisión de la infracción y el daño que esos actos pudieran ocasionar sobre las necesidades de prestación de los servicios que brinda la institución.

Artículo 34°.- Sanciones Disciplinarias

Las sanciones disciplinarias se harán conocer al trabajador señalándole las razones que justifican su aplicación concediéndole la oportunidad de ofrecer descargos y desvirtuar las imputaciones formuladas.

Las sanciones disciplinarias en seguridad y salud en el trabajo, según su gravedad será:

1. AMONESTACIÓN VERBAL: Para corregir verbalmente las infracciones cometidas por primera vez a las Reglas de Seguridad y Salud en el Trabajo, señaladas en el Artículo

16° del presente Reglamento, se aplican siempre que el acto infractor no haya devenido en un daño físico de lesiones o que no haya impedido el desarrollo de las actividades laborales asignadas o la prestación de los servicios que brinda la institución.

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2. AMONESTACIÓN ESCRITA: Se aplica cuando se reitera una infracción a las Reglas de Seguridad y Salud en el Trabajo o cuando se infringe por primera vez las obligaciones contenidas en el Artículo 15°. Para su aplicación se observará la ocurrencia de una lesión física leve, el impedimento temporal de las actividades laborales o el daño no serio a equipos o bienes de la institución.

3. SUSPENSIÓN SIN GOCE DE HABER: Tiene por objeto hacer ver al servidor que su permanencia en el ICPNA comienza a ser cuestionada. No existirá castigo económico o descuentos cuando el daño que haya causado resulta ser leve salvo que se trate de daños materiales que puedan ser considerados de alguna gravedad. La suspensión se aplicará con un máximo de (03) días y tendrá lugar cuando el trabajador reitera la violación a las obligaciones o a las Reglas de Seguridad y Salud en el Trabajo señalados en los Artículos 15° y 16° del Reglamento, con independencia de que la infracción haya devenido en daños o perdidas más o menos graves.

4. DESPIDO: Se aplican ante el incumplimiento reiterado o de negligencia evidente de las obligaciones o de las Reglas de Seguridad y Salud en el Trabajo que generen lesiones, impidan la prestación de los servicios de la institución, causen daños o pérdidas a los bienes y/o clientes internos o externos del ICPNA. Su aplicación se efectuará como comisión de falta grave según la forma prevista por las disposiciones que regulan el régimen laboral de la actividad privada y a lo previsto con el Reglamento Interno de Trabajo.

El sistema de gradualidad de las sanciones señalado en líneas precedentes, guardará estricta concordancia con el sistema de gradualidad previsto en el Capítulo VIII del Reglamento Interno de Trabajo del ICPNA, enfatizándose que la indicada gradualidad no será aplicable cuando la naturaleza de la falta incurrida revista gravedad o suma gravedad.

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CAPÍTULO XIII

PREPARACIÓN Y RESPUESTAS PARA CASOS DE EMERGENCIA

A manera de consideración general, lo relacionado a este capítulo para la atención de emergencias, las normas que a continuación se indican guardan debida concordancia con las disposiciones establecidas en materia de defensa civil.

A. PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Artículo 35°.- Aspectos Generales

El ICPNA cuenta con un plan de contingencia para casos de incendios, siendo este documento el que señala las acciones a seguir en caso se produzca un incendio o amago de incendio en los locales institucionales.

Artículo 36°.- Prevención de Incendios: Pasillos, Pasajes y Corredores

Todos los pasillos y corredores contarán con iluminación de emergencia para casos de evacuación, asimismo deberán mantener un ancho mínimo de acuerdo a lo normatividad vigente.

Artículo 37°.- Escaleras, Puertas y Salidas

a) Todos los accesos de las escaleras que puedan ser usados como medios de salida, serán marcados de tal modo que la dirección del egreso sea clara.

b) Ninguna puerta de acceso a edificios o pisos estará cerrada, asegurada o fija, de manera que no pueda abrirse para permitir la salida durante el período de ocupación.

c) Las puertas y pasadizos de salida se marcarán con señales que indican la vía de salida y estarán dispuestas de tal manera que sean fácilmente distinguidas, aún en el caso de que falte fluido eléctrico.

d) Las escaleras deberán contar con iluminación de emergencia para casos de evacuación.

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Artículo 38°.- Protección Contra Incendios: Condiciones Generales

Las instalaciones del ICPNA estarán provistas de suficiente equipo para la extinción de incendios que se adapten a los riesgos particulares que se puedan presentar, asimismo se contará con personas entrenadas en el uso correcto de este equipo, se hallarán presentes durante todos los períodos normales de trabajo.

Artículo 39°.- Extintores Portátiles

a) Se contará con equipos para la extinción de amagos de incendios, de acuerdo a los tipos de riesgos del local institucional.

b) Se deberá entrenar y familiarizar a los trabajadores con los métodos para combatir incendios con extintores de mano.

c) Se formará una brigada para los efectos de prevención y protección contra incendios y/o accidente, quienes se encargarán del control y prevención de los mismos.

d) Se entrenará en el campo teórico y práctico al personal para el control de incendios y primeros auxilios.

e) El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo seleccionará a los integrantes de la brigada, según experiencia, el conocimiento práctico y la responsabilidad de los trabajadores en cuanto a prevención y protección contra incendios.

f) Los extintores serán inspeccionados por los menos una vez al mes y serán recargados cuando lo indique la fecha de vigencia del equipo, o cuando se utilice o gaste una parte de la carga.

g) Todos los extintores se encontrarán ubicados en lugares visibles y de fácil acceso y se colgarán de acuerdo a la normatividad vigente.

B. SISTEMA DE ALARMAS Y SIMULACROS DE INCENDIO Artículo 40°.- Sistemas de Alarmas Contra Incendios

Los locales del ICPNA cuentan con sistema de alarma contra incendios conformado por estaciones de alarma de mano debidamente identificadas,

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en lugares de fácil acceso y en el recorrido natural de evacuación, dicha alarma es de tono distinto al de cualquier otro aparato resonante usado en el local y se encuentra alimentado por una fuente de energía independiente de la empleada para el alumbrado o funcionamiento de equipos.

Artículo 41°.- Simulacros Contra Incendios

El personal del ICPNA, cumpliendo con el Plan Anual de Seguridad, recibirá en forma periódica un adecuado entrenamiento en la forma segura de atender una emergencia contra incendios y de efectuar simulacros de evacuación que les permita encontrarse preparados para actuar en caso se presente dicho suceso.

C. DISPOSICIÓN DE DESPERDICIOS

Artículo 42°.- Acumulación y Eliminación

a) Se contará con un lugar determinado para el acopio del contenido de los recipientes para desperdicios que se sacarán de los locales institucionales en su totalidad, por lo menos una vez al día para su entrega a los servicios de recojo municipal.

b) El personal eliminará sus desperdicios colocando los mismos en los tachos de basura ubicados en sus oficinas y/o haciendo uso de aquellos indicados en las áreas comunes tales como: salas de reuniones, servicios higiénicos, cafetería.

D. AVISOS Y SEÑALES DE SEGURIDAD

Artículo 43°.- Objeto

El objetivo de las señales de seguridad es permitir identificar con la mayor rapidez posible la ruta de escape y los medios o dispositivos de emergencia contando con señales de advertencia, señales de prohibición, señales de obligatoriedad y señales de información.

Artículo 44°.- Dimensiones de las Señales de Seguridad

Las dimensiones de las señales de seguridad serán de acuerdo a la norma técnica correspondiente.

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Artículo 45°.- Empleo, Características, Colores de las Señales de Seguridad

El empleo, características y colores de las señales de seguridad se ceñirán a la norma técnica correspondiente.

E. PRIMEROS AUXILIOS Artículo 46°.- Generalidades

a) El principal objetivo de los Primeros Auxilios es el de evitar por todos los medios posibles la muerte y/o la invalidez de la persona accidentada, mientras espera la llegada de la ayuda médica profesional.

b) El personal seleccionado que labora en el ICPNA estará preparado y en condiciones de hacer frente a emergencias médicas y a atender primeros auxilios, de conformidad con las técnicas y procedimientos reglamentarios.

c) El procedimiento operativo en caso de emergencia médica y primeros auxilios se encuentra normado en el documento Manual en Caso de Emergencia.

F. REGLAS GENERALES

Artículo 47°.- Reglas Generales

Cuando se presenta la necesidad de un tratamiento de emergencia, se deben seguir las siguientes Reglas Generales:

• Evitar el nerviosismo y el pánico.

• Si se requiere acción inmediata para salvar una vida (respiración artificial, control de hemorragias, etc.), hacer el tratamiento adecuado sin demora.

• Hacer un examen cuidadoso del accidentado o víctima (signos vitales).

• Nunca mover a la persona lesionada, a menos que sea absolutamente necesario para retirarlo del peligro.

• Aplicar el procedimiento operativo en caso de emergencia médica y primeros auxilios que se encuentre normado en el documento Plan de Contingencias en caso de Emergencia Médica y Primeros Auxilios.

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G.TRATAMIENTOS

Artículo 48°.- Heridas, Fracturas y Quemaduras

Para los casos de atención de primeros auxilios y emergencias médicas por heridas, fracturas y quemaduras, se aplicará el procedimiento operativo normado en el documento Plan de Contingencias en caso de Emergencia Médica y Primeros Auxilios.

H. BOTIQUINES

Artículo 49°.- Disposición y Personas Encargadas

a) La Oficina Central y Sedes y contarán con un Botiquín de Emergencia, una camilla y un collarín cervical, todo ello ubicado en la caseta correspondiente debidamente señalizada.

b) El ICPNA contará con una brigada entrenada en atender emergencias médicas y primeros auxilios, cuyos miembros tienen pleno conocimiento de la ubicación del equipamiento mencionado anteriormente, para su empleo oportuno y adecuado en caso de producirse una emergencia.

c) El procedimiento operativo en caso de emergencia médica y primeros auxilios se encuentra normado en el documento Plan de Contingencias en Caso de Emergencia Médica y Primeros Auxilios.

I. REFERENCIAS PARA CASOS DE EMERGENCIAS

Artículo 50°.- Listado de Números Telefónicos

La relación de los números telefónicos para la atención de emergencias, según se trate de hospitales, clínicas, comisarías, bomberos, serenazgo, INDECI, etc., aparece como Anexo N° 2 al presente Reglamento.

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CAPÍTULO XIV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 51°.- De los Casos No Contemplados

Los casos no previstos de manera expresa en el presente Reglamento, se regirán por las disposiciones, directivas, políticas que existan en el ICPNA o que dicte posteriormente.

Artículo 52°- Sujeción a la Ley, Reglamento y Modificatorias

El presente Reglamento ha sido elaborado observando las disposiciones pertinentes de la Ley N° 29783 y de su Reglamento el Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus modificatorias, y de otras disposiciones legales vigentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. De expedirse futuras normas sobre la materia, se efectuarán las modificaciones que pudieran corresponder a los procedimientos previstos en las mismas.

Artículo 53°.- Obligatoriedad y Retroalimentación

El presente Reglamento es de uso obligatorio para todos los trabajadores y una vez al año, como mínimo, debe ser revisado para su actualización pertinente.

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ANEXO N° 1

GLOSARIO

Accidente de Trabajo: Suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce pérdidas como lesiones personales, daños materiales, derroches o impacto negativo sobre el medio ambiente; con respecto al trabajador puede ocasionar una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Asimismo se consideran aquellos que:

• Interrumpen el proceso normal de trabajo.

• Se producen durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Según su gravedad, los accidentes pueden ser:

1. Accidente Leve: Como resultado de la evaluación médica, el accidentado puede volver máximo al día siguiente a las labores habituales.

2. Accidente Incapacitante: Como resultado de la evaluación médica se recomienda que al día siguiente el accidentado no vuelva al centro de trabajo y continúe su tratamiento.

A su vez, los accidentes incapacitantes pueden ser:

• Total Temporal: Donde la lesión genera la imposibilidad de utilizar una determinada parte del organismo humano, hasta terminar el tratamiento médico y volver a sus labores luego de su recuperación.

• Parcial Permanente: Donde la lesión genera la pérdida parcial de un miembro o de las funciones del mismo.

• Total Permanente: Donde la lesión genera la pérdida anatómica total de un miembro, se considera a partir de la pérdida del dedo meñique. Los accidentes indican una debilidad en nuestras técnicas, capacitación, prácticas o métodos usados para la prevención de los mismos. Por estas razones, cuando este se produce deben ser investigados para identificar sus causas. Se entiende como causas de los accidentes los criterios que permiten comprender las razones por las cuales ocurre un accidente.

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3. Accidente Mortal: Donde la lesión genera la muerte del trabajador.

Causas de los Accidentes

Se entiende como causas de los accidentes los criterios que permiten comprender las razones por las cuales ocurre un accidente y se dividen en:

• Causas Básicas: Debido a factores personales y factores de trabajo. Son factores personales lo relacionado al trabajador como persona (conocimientos, experiencia, capacitación, grado de fatiga o tensión, problemas físicos, fobias, etc.) Son factores de trabajo lo relacionado al entorno de trabajo (equipos, materiales, ambiente, procedimientos, comunicación, etc.).

• Causas Inmediatas: Debido a los actos o condiciones sub estándares. Son actos sub estándares lo relacionado con toda acción o práctica incorrecta ejecutada por el trabajador que pueda causar un accidente. Son condiciones sub estándares lo relacionado con toda condición física en el entorno de trabajo que pueda causar un accidente.

Falta de Control: Debido a fallas o debilidades en el control administrativo del empleador.

Ambiente, Centro de Trabajo o Centro de Labores: Lugar donde los trabajadores desempeñan sus labores.

Capacitación: Actividad que consiste en instruir conocimientos teóricos y prácticos del trabajo a los participantes. Las principales capacitaciones son:

• Inducción en seguridad personal y prevención de accidentes para los nuevos trabajadores a efectuarse en las (02) primeras semanas de contratación.

• Reuniones de seguridad y salud en el trabajo para ver medidas y actividades de prevención de accidentes y de protección del ambiente de trabajo y del medio entorno ambiental.

• Capacitación especializada en técnicas de manejo defensivo, primeros auxilios, situaciones de emergencia, de prevención ante siniestros de la naturaleza, simulacros y de extinción de incendios.

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• Capacitación en identificación de riesgos, evaluación de riesgos, métodos de control de riesgos y de uso de elementos de protección personal para un trabajo decente y seguro.

• Capacitación en procedimientos o nuevos procedimientos de trabajo.

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por las normas vigentes y disposiciones del presente Reglamento, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la institución en materia de prevención de riesgos.

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: Aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Están dentro de esta definición:

• Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles que se encuentran en el centro de labores.

• La naturaleza, intensidades, concentraciones o niveles de presencia de los agentes físicos, químicos y biológicos presente en el centro de labores.

• Los procedimientos para la utilización de los agentes anteriormente indicados, que influyan en la generación de riesgos para los trabajadores.

• La organización y ordenamiento de las labores, incluidos los factores ergonómicos y psicosociales.

Contaminación del Ambiente de Trabajo: Toda alteración del ambiente de trabajo (calidad del suelo, agua o aire) a un nivel que pueda afectar la salud y la integridad física de los trabajadores.

Control de Riesgos: Es el proceso de toma de decisión, mediante la evaluación de la información de riesgos, para tratar o reducir los riesgos, para implantar medidas correctivas, exigir su cumplimiento de los controles y evaluación periódica de su eficacia.

Emergencia: Evento o suceso grave que surge debido a factores naturales o como consecuencia de riesgos y procesos peligrosos en el trabajo que no

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fueron considerados en la gestión de la seguridad en el trabajo y/o como consecuencias de accidentes de trabajo, tales como: incendios, explosiones, sismos, deslizamientos, accidentes de tránsito y otros.

Enfermedad Ocupacional: Enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgos como agentes físicos, químicos, biológicos y ergonómicos, inherentes a la actividad laboral.

Empleador: Toda persona natural o jurídica que emplea trabajadores.

Equipos de Protección: Los equipos específicos destinados a ser utilizados adecuadamente por el trabajador para que lo protejan de uno o varios riesgos que pueda amenazar su seguridad o salud en el trabajo.

Ergonomía: Llamada también la ingeniería humana, ciencia que busca optimizar la interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el fin de minimizar el estrés y la fatiga y con ello incrementar el rendimiento y la seguridad del trabajador.

Estadística de Accidentes: Sistema de control de la información de incidentes. Permite medir y utilizar esta información y las tendencias asociadas en forma proactiva y focalizada para reducir los índices de accidentabilidad.

Evaluación de Riesgos: Proceso mediante el cual se establece la probabilidad y la gravedad de que los peligros identificados se manifiesten, obteniéndose la información necesaria para estar en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad y el tipo de acciones preventivas que debe adoptarse.

Exámenes Médicos de Pre Empleo (Pre Ocupacionales): Evaluación médica que se realiza al trabajador antes de que asuma un puesto de trabajo que entrañe riesgos para su salud. Tiene por objeto determinar el estado de salud al momento de ingreso y determinar la aptitud para el puesto de trabajo.

Exámenes Médicos Periódicos (Ocupacionales): Son evaluaciones médicas que se realiza al trabajador durante el ejercicio del vínculo laboral. Estos exámenes tienen por objeto la detección precoz de patologías ocupacionales y la promoción de la salud.

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Asimismo permiten definir la eficiencia de las medidas preventivas y de control que se toman, el impacto de éstas, así como la reorientación de dichas medidas.

Exámenes Médicos Post Empleo (Post Ocupacionales): Son evaluaciones médicas que se realizará al trabajador al haberse dado término al vínculo laboral.

Exposición: Condiciones de trabajo que implican un determinado nivel de riesgo a los trabajadores.

Gestión de la Seguridad y Salud: Aplicación de los principios de la administración moderna a la seguridad y salud, integrándola con la prestación de los servicios, calidad y control de costos.

Gestión de Riesgos: Procedimiento que permite una vez identificado el riesgo, la aplicación de las medidas más adecuadas para eliminar, reducir al mínimo o mitigar los efectos de los riesgos.

Identificación de Peligros: Proceso mediante el cual se reconoce que existe un peligro definiendo sus características.

Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o relacionado con el trabajo, en el cual la persona afectada no sufre lesiones corporales, o de producirse éstas sólo requieren de cuidados de primeros auxilios.

Incidente Peligroso: Toda contingencia fácilmente reconocible, que puede causar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo o sobre la población.

Inducción u Orientación: Capacitación inicial, a fin de que el trabajador pueda ejecutar su labor en forma segura, eficiente y correcta. Se divide en:

Inducción General: Capacitación al trabajador antes de asumir su puesto sobre temas generales como política, beneficios, servicios, facilidades, normas y prácticas, y ambiente de trabajo.

Inducción Específica: Capacitación que se brinda al trabajador con la información necesaria para prepararlo para un trabajo específico.

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Investigación de Accidentes e Incidentes: Proceso de recopilación y evaluación de evidencias que conducen a determinar las causas de los accidentes o incidentes, tomar las medidas correctivas y prevenir la recurrencia de los mismos.

Lesión: Daño físico u orgánico que sufre una persona como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

Mapa de Riesgos: Compendio de información organizada y sistematizada geográficamente sobre las amenazas, incidentes o actividades que son estimadas como riesgos para la prestación segura de los servicios que brinda la institución.

Medidas de Prevención: Acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, dirigidas a proteger la salud de los trabajadores, cuya implementación constituye una obligación tanto de los inmediatos superiores competentes como de los trabajadores a quienes va dirigido.

Peligro: Propiedad interna de algo que puede ocasionar daño a las personas, equipo, procesos y ambiente de trabajo.

Pérdidas: Todo daño en perjuicio del trabajador, de la colectividad o de la institución

Plan de Emergencia: Documento guía de las medidas que se deben tomar bajo ciertas condiciones de emergencia posibles. Incluye responsabilidades de personas y áreas, recursos disponibles para su uso, fuentes de ayuda fuera del centro de labores, procedimientos a seguir, autoridad que toma decisiones, comunicaciones e informes pertinentes.

Prevención de Accidentes: Combinación razonable de políticas, estándares, procedimientos, prácticas que permiten alcanzar objetivos de prevención de riesgos.

Primeros Auxilios: Protocolo de atención de emergencias que se da a las personas que han sufrido un accidente o enfermedad ocupacional.

Proactividad: Actitud favorable para el cumplimiento eficaz y oportuno de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

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Reglamento: Conjunto de disposiciones, dadas por la aplicación de las normas, los procedimientos, prácticas o disposiciones detalladas que tienen el carácter de obligatorias.

Representante de los Trabajadores: Trabajador con experiencia o capacitación en prevención de riesgos laborales, elegido para representar a los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas condiciones produciendo daños a las personas, equipos y el ambiente.

Salud: Es un derecho fundamental que significa no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, sino también de elementos o factores que afecten negativamente el estado físico o mental de los trabajadores y que están relacionados con el ambiente de trabajo.

Seguridad: Son todas aquellas acciones y actividades que permiten que el trabajador labore en condiciones seguras tanto ambientales como personales, con el fin de conservar la salud y preservar los recursos humanos y materiales.

Trabajador: Toda persona que desempeña una actividad de manera regular o temporal por cuenta ajena y remunerada sujeta al régimen laboral de la actividad privada. Se entiende por trabajador competente como aquel entrenado, calificado adecuadamente y con experiencia para realizar un trabajo seguro.

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ANEXO N°2

ACTIVIDAD RIESGO CONSECUENCIA

Labores de oficina

• Golpes por y contra objetos y materiales.

• Caídas de igual y distinto nivel.

• Contacto con objetos cortantes y/o punzocortantes.

• Contacto con líquidos y superficies calientes.

• Contacto con electricidad.

• Sobrecarga eléctrica.

• Contusiones.• Heridas.• Esguinces.• Fracturas• Quemaduras shock

eléctrico.• Incendio.

Uso de Equipos Informáticos

• Sobreesfuerzo por movimiento repetitivo.

• Sobreesfuerzo por sobrecarga postural.

• Trastornos músculos esqueléticos en extremidades superiores.

Actividades Docentes:- En el aula

• Caídas de igual y distinto nivel.

• Golpes por y contra objetos.

• Uso excesivo de la voz.• Contacto con objetos

cortantes y o punzantes.• Sobreesfuerzo por peso

excesivo.• Sobreesfuerzo por

movimiento brusco.• Sobreesfuerzo por

sobrecarga postural.• Contacto con objetos

cortantes y/o punzocortantes.

• Heridas, Fracturas.• Contusiones.• Disfonía profesional.• Intoxicaciones por vía

oral y respiratoria.• Dermatitis.• Enfermedades por

exposición a agentes bilógicos.

• Daños materiales.• VIH, Hepatitis “B”-“C”.• Lesiones en la espalda.• Lesiones en las

extremidades.• Intoxicación por vía oral

y respiratoria.

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Actividades Docentes:- En el aula

• Proyección de líquidos.• Exposición a altos niveles

de gases y vapores de ácidos y solventes.

• Exposición a agentes bilógicos.

• Explosiones, incendios.• Caídas de igual nivel.

• Dermatitis enfermedades por exposición a agentes biológicos.

• Daños materiales.• Esguinces, fracturas.

Bibliotecas y Unidades de Archivo

• Caídas al mismo nivel y/0 desnivel.

• Choque contra objetos inmóviles.

• Golpes o cortes por objetos y/o herramientas.

• Sobreesfuerzos.• Sobrecarga por

manipulación de carga.• Fatiga visual.• Contacto con polvo,

moho, hongos, ácaros, etc.

• Heridas.• Fracturas.• Esguinces.• Contusiones.• Incendio.• Dermatitis.• Enfermedades de origen

respiratorio.• Lesiones en la columna

y/o extremidades.

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ACTIVIDAD RIESGO CONSECUENCIA

Área de Mantenimiento

• Golpes por y contra objetos y materiales.

• Caídas de igual y distinto nivel.

• Sobreesfuerzo por sobrecarga postural (aplicación de técnica inadecuada).

• Contacto con objetos cortantes y/o punzocortantes.

• Contacto con líquidos y superficies calientes.

• Contacto con electricidad

• Sobrecarga eléctrica.

• Contusiones.• Heridas.• Esguinces.• Lesiones en la espalda y

columna.• Fracturas.• Quemaduras.• Shock eléctrico.• Incendio.

Área de Almacenes

• Sobreesfuerzo por movimiento repetitivo.

• Sobreesfuerzo por sobrecarga postural.

• Trastornos músculos esqueléticos en extremidades superiores.

Área de Limpieza

• Caídas de igual y distinto nivel.

• Contacto con objetos cortantes y o punzantes.

• Exposición a altos niveles de gases y vapores de ácidos químicos solventes.

• Sobreesfuerzo por peso excesivo.

• Heridas-Fracturas.• Quemaduras.• Intoxicaciones por vía

oral y respiratoria.• Dermatitis.• Enfermedades por

exposición a agentes bilógicos.

• Daños materiales.• Lesiones en la espalda• Esguinces, fracturas.

Área de Vigilancia y Seguridad

• Exposición directa a rayos solares.

• Exposición a enfriamientos.

• Sobreesfuerzo por carga postural.

• Quemaduras.• Hipotermia.• Enfermedades musculo-

esqueléticas.

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ANEXO N° 3

DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Con la suscripción del presente documento, declaro:

• Declaro haber tomado conocimiento del REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD en el Trabajo del Instituto Cultural Peruano Norteamericano.

• Declaro que trabajaré en forma segura, que cumpliré y acataré los procedimientos y normas del REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD en el Trabajo, así como siguiendo las disposiciones de mis inmediatos superiores en materia de seguridad y salud en el trabajo, adecuando mi desempeño y conducta laboral de respeto y cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

• Declaro saber y entender sobre cualquier incumplimiento de las normas o procedimientos de seguridad y salud en el trabajo y me someto a las sanciones establecidas en el REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD en el Trabajo, las cuales conozco y acato en su totalidad.

Los siguientes espacios serán llenados de puño y letra por el trabajador.

NOMBRES Y APELLIDOS:

D.N.I.:

PUESTO DE TRABAJO Y DEPENDENCIA:

FIRMA:

FECHA:

HUELLA DIGITAL

76

SEDESLima Centro: Jr. Cuzco 446

Miraflores: Av. Angamos Oeste 160San Miguel: Av. La Marina 2469

La Molina: Av. Javier Prado Este 4625Lima Norte: Av. El Pacífico 477, Independencia

Iquitos: Cl. Pevas 487. Telf.: (065) 23-5186Chimbote: Mz. C, Lt. 8, Urb. Mcal. Luzuriaga, Nuevo Chimbote. Telf.: (043) 58-6021

Oficina Central: Av. Angamos Oeste 120, Miraflores

T. (511) 706-7000

www.icpna.edu.pe