reglamento de seguimiento a egresados

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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “JUAN MONTALVO” REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE - PROFESIONALES Y DE SEGUIMIENTO A EGRESADOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “JUAN MONTALVO” EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “JUAN MONTALVO”, CONSIDERANDO Que, una de las actividades esenciales de las instituciones de educación superior es la de Vinculación con la Colectividad y el Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo”, dentro de su modelo educativo contempla la de formar profesionales que sean útiles a la sociedad, para lo cual los servicios a la comunidad y las prácticas pre profesionales son indispensables, Que, la función de vinculación con la colectividad enlaza al profesional técnico y tecnólogo formado en el Instituto, con los usuarios de ciencia y tecnología, Que, de conformidad con el Art. 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, en vigencia, es requisito previo a la obtención del título que los estudiantes deban realizar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías pre profesionales, debidamente monitoreadas en los campos de su especialidad, Que, es fundamental que los futuros tecnólogos que se están formando en el Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo” realicen sus prácticas profesionales y pasantías en el medio 1

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Reglamento de Prácticas pre-profesionales y seguimiento a egresados. Instituto Tecnológico "Juan Montalvo"

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Page 1: Reglamento de seguimiento a egresados

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR

“JUAN MONTALVO”

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE - PROFESIONALES Y DE SEGUIMIENTO A EGRESADOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “JUAN MONTALVO”

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “JUAN MONTALVO”,

CONSIDERANDO

Que, una de las actividades esenciales de las instituciones de educación superior es la de Vinculación con la Colectividad y el Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo”, dentro de su modelo educativo contempla la de formar profesionales que sean útiles a la sociedad, para lo cual los servicios a la comunidad y las prácticas pre profesionales son indispensables,

Que, la función de vinculación con la colectividad enlaza al profesional técnico y tecnólogo formado en el Instituto, con los usuarios de ciencia y tecnología,

Que, de conformidad con el Art. 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, en vigencia, es requisito previo a la obtención del título que los estudiantes deban realizar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías pre profesionales, debidamente monitoreadas en los campos de su especialidad,

Que, es fundamental que los futuros tecnólogos que se están formando en el Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo” realicen sus prácticas profesionales y pasantías en el medio externo, para que luego de egresados se integren al mercado de trabajo con los conocimientos, habilidades destrezas y valores en conformidad con el perfil de egreso de los tecnólogos, egresados del Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo” se integren rápidamente al mercado de trabajo para que sean propulsores del desarrollo nacional,

Que, es necesario que una vez egresados los tecnólogos formando en el Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo” se integren rápidamente al mercado de trabajo para que sean propulsores del desarrollo nacional,

Que, de conformidad con el Art. 142 de la citada LOES, todas las instituciones que forman el sistema de educación superior, públicas y particulares, deben implementar un sistema de seguimiento a sus graduados,

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Que, es necesario encontrar los mejores mecanismos de concertación con los sectores industriales y de servicio, realizando el seguimiento a los egresados del Instituto;

Que, el seguimiento de egresados es un mecanismo de retroalimentación a los planes y programas de estudio, con el fin de que la formación profesional de los egresados deI Instituto cubran las necesidades que el desarrollo económico y social que la región demande;

En uso de sus atribuciones, expide el siguiente

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE - PROFESIONALES Y DE SEGUIMIENTO A EGREASADOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “JUAN MONTALVO”.

TÍTULO I DE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES O PASANTÍAS

CAPÍTULO I DE LAS PRÁCTICAS O PASANTÍAS:

Art. 1. Ámbito del Reglamento.- El presente reglamento establece las disposiciones para regular las prácticas pre profesionales o pasantías de los estudiantes y para llevar a cabo el seguimiento del ejercicio profesional de los técnicos y tecnólogos egresados del Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo”.

Art. 2.- De los servicios a la comunidad.- Los alumnos del Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo, como requisito previo a la obtención del título profesional de técnico y tecnólogo debe acreditar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías pre profesionales, debidamente monitoreadas, en el campo de su especialidad o carrera.

Art. 3.- De las prácticas o pasantías.- Las prácticas o pasantías en el Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo se desarrollarán en coordinación con organizaciones comunitarias, empresas e instituciones públicas y particulares relacionadas con el campo profesional de cada una de las carreras que se ofertan.

Art. 4.- Número de horas de práctica.- Los alumnos del Instituto Tecnológico Superior Juan Montalvo, de conformidad con el Reglamento de Régimen Académico y el Reglamento General de Institutos Técnicos y Tecnológicos del País, en vigencia, previo a su graduación deben cumplir con un número específico de 192 horas de prácticas o pasantías

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(5 semanas) para el título de técnico superior; y para el nivel de tecnólogo, la cantidad de 320 horas. (8 semanas)

Art. 5.- Actividades de práctica o pasantía.- Las pasantías o prácticas son acciones que el estudiante las realiza, con la guía del personal docente del Instituto, en instituciones o empresas, a fin de aplicar los conocimientos. Fundamentalmente se realizarán en las siguientes áreas: agencias de viajes (30%), hoteles y restaurantes (25%) y guianza e información turística (45%), para el caso de la tecnología de Turismo y Hotelería.

Para el caso de la especialidad de informática, las áreas serán así: dirección de centros de cómputo (25%), mantenimiento y reparación de computadores (30%) y organización y conducción de seminarios y cursos de informática (45%).

Para la especialidad de agroecología, las pasantías se realizarán en las siguientes áreas: Manejo agroecológico de recursos naturales (50%) y Prácticas de Cultivos (50%).

CAPÍTULO II:PLAN DE PRÁCTICAS Y EVALUACIÓN

Art. 6.- Plan de Prácticas.- El Instituto presentará cada semestre académico un Plan de Prácticas, a fin de garantizar el ejercicio de las pasantías por los estudiantes.

Art. 7.- Evaluación.- Para la evaluación de las pasantías se tendrán en cuenta los siguientes criterios: asistencia, responsabilidad, puntualidad, desempeño en el trabajo y cumplimiento del plan de prácticas.

Art. 8.- Cuestionario para evaluación.- En la evaluación final de las prácticas el Profesor tutor utilizará un cuestionario para evaluar los criterios anotados en el artículo anterior. En dicho cuestionario constará tanto la opinión del empresario o empleador como del profesor responsable. La calificación final será cualitativa: aprobado o reprobado.

Art. 9.- Acreditación documentada.- Los trabajos que hayan realizado o estuvieren realizando los alumnos en calidad de empleados, gerentes o administradores de instituciones hoteleras, restaurantes, agencias de viajes y oficinas de información y guianza turística serán reconocidos como requisitos de prácticas profesionales. En este caso, deberán ser acreditadas con la documentación correspondiente. Sin embargo, deberán demostrar mediante supervisión del profesor responsable, la ejecución de un

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número mínimo de prácticas determinadas por el Consejo Directivo, previo el estudio de la documentación de soportes.

TÍTULO II.DEL SEGUIMIENTO A LOS EGRESADOS

CAPITULO I.-VINCULACIÓN CON EL MERCADO LABORAL

Art. 10.- Seguimiento.- De conformidad con la Ley Orgánica de ]Educación Superior, el seguimiento del ejercicio profesional de los técnicos y tecnólogos egresados del Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo”, se llevará a cabo de conformidad con las normas del presente Reglamento que constan en los artículos siguientes.

Art. 11.- Egresados.- Para los fines de este reglamento se entiende por egresado, todo aquel profesional que haya presentado la defensa de su trabajo de tesis y haya obtenido los títulos de nivel técnico y tecnológico, en las diferentes carreras y modalidades que oferta el Instituto.

Art. 12.- Dirección de Seguimiento a Egresados.- Se crea la Unidad de Seguimiento a Egresados la que estará bajo la responsabilidad del Director designado por el Rector del Instituto.

Art. 13.- Vinculación con el marcado laboral.- La Unidad de Seguimiento a Egresados vinculará al egresado del Instituto con el mercado laboral, a través del programa de bolsa de trabajo, y dará seguimiento a su ejercicio profesional.

Art. 14.- Etapas de Vinculación.- La vinculación con el mercado laboral y el seguimiento del ejercicio profesional de los egresados de la institución se llevará a cabo en tres etapas:I. Inscripción a la bolsa de trabajo;II. Vinculación con el mercado laboral, yIII. Seguimiento del ejercicio profesional de los egresados.

CAPITULO II.-DE LA BOLSA DE TRABAJO

Art. 15.- Objeto de la bolsa de trabajo.- El objetivo de la bolsa de trabajo es servir de enlace entre las empresas, el medio externo y los egresados.

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Art. 16.- Inscripción en la bolsa de trabajo.- Para inscribirse a la bolsa de trabajo se requiere:I. Ser egresado titulado del Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo”; y,II. Llenar el formato de solicitud de empleo.

Art. 17.- Banco computarizado.- Inscritos los egresados a la bolsa de trabajo, sus datos se incorporarán a un banco computarizado, observando su permanente actualización.

Art. 18. - Publicación.- La bolsa de trabajo publicará mensualmente boletines de egresados que se encuentren inscritos con la siguiente información: nombre completo, teléfono, dirección, profesión, especialidad, experiencia laboral, porcentaje del idioma inglés que se domine, campo de trabajo y aspiraciones remunerativas.

Art. 19.- Vinculación con las empresas.- La Unidad de Seguimiento a Egresados deberá mantener la vinculación con las empresas e instituciones públicas y privadas del medio externo, con el fin de contribuir a la colocación de los egresados en el mercado laboral.

Art. 20.- Ofertas de Empleo.- La Unidad de Seguimiento a Egresados recibirá las ofertas de empleo con el propósito de canalizar a los egresados de acuerdo al perfil solicitado por las empresas y cuidando en todo tiempo el orden cronológico de las inscripciones a ella.

Art. 21.- Reclutamiento y selección.- La bolsa de trabajo comunicará a los egresados inscritos la existencia de las ofertas laborales que se apeguen a su perfil académico, con el objeto de que sean los mismos egresados quienes inicien con el procedimiento de reclutamiento y selección directamente con la empresa.

Art. 22.- Registros.- Para el caso de que los egresados vinculados sean contratados por las empresas, los mismos tendrán la obligación de informarlo a la Unidad de Seguimiento del Instituto, con la finalidad de mantener actualizados los registros del programa de bolsa de trabajo y considerar a otros egresados en las siguientes ofertas laborales.

CAPITULO III.-DEL SEGUIMIENTO DEL EJERCICIO PROFESIONAL.

Art. 23.- Seguimiento del ejercicio profesional.- El seguimiento del ejercicio profesional de los egresados consiste en la actualización de los datos personales, laborales y académicos de cada egresado para conocer su vinculación con el mercado laboral.

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Art. 24.- Registros.- Para el efecto de tener actualizados los registros es obligación de la Unidad de Seguimiento del Instituto, llevar un registro de bolsas de trabajo y otro de seguimiento del ejercicio profesional, luego de lo cual se tenderá un solo registro consolidado de todos los egresados de la institución que estén incorporados al trabajo profesional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Hasta que se conforme la Unidad de Seguimiento a egresados esta actividad la cumplirá la Secretaría del Instituto.

SEGUNDA:- La Secretaría del Instituto realizará el banco de datos de todos los egresados del Instituto, en las diferentes carreras para conformar el banco de datos. DISPOSICIONES TANSITORIAS,

Primera: La Secretaria del Instituto realizará la investigación de todos los egresados que hasta el momento existan actualizando sus datos y la información laboral de los mismos.

Es dado, en el salón del Rectorado del Instituto Superior Tecnológico “Juan Montalvo” a los diez días del mes de julio del año dos mil doce.

CERTIFICACIÓN:

Certifico que el REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE - PROFESIONALES Y DE SEGUIMIENTO A EGREASADOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “JUAN MONTALVO”, fue aprobado por el Consejo Directivo del Instituto en sesión efectuada el diez de julio del año dos mil diez.

Loja, 5 de enero de 2012.

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