reglamento de reconocimientos_upeu

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REGLAMENTO SOBRE BECAS DE RECONOCIMIENTO AL MÉRITO ACADÉMICO CAPÍTULO I : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. La Universidad Peruana Unión (UPeU) tiene por política institucional el reconocimiento al mérito académico de sus alumnos. Art. 2. La UPeU por decisión de su Administración determina los mecanismos de selección y evaluación de los alumnos con el beneficio derivado del reconocimiento académico. Art. 3. El presente reglamento regula las condiciones, requisitos y beneficios que el reconocimiento académico otorga al beneficiario. CAPÍTULO II: DE LOS REQUISITOS Y BENEFICIARIOS Art. 4. Son requisitos esenciales para ser beneficiario del reconocimiento académico los siguientes: a) Estar matriculado en el ciclo académico y en la carga regular respectiva del ciclo académico correspondiente a su plan de estudios. b) Ocupar el primer lugar en el ranking del tercio superior de evaluaciones, notas o calificaciones, del ciclo académico en su Escuela Académico Profesional respectiva. c) No haber sido desaprobado en ninguna de las asignaturas matriculadas del ciclo regular de su plan de estudios correspondiente. Esto incluye la de Educación para la Vida. d) No tener ninguna medida disciplinaria, aún cuando sólo se trate de una matrícula condicional en el ciclo cursado o en el que obtiene el reconocimiento. Art. 5. Para tener la calidad de beneficiario el alumno debe estar matriculado en el siguiente ciclo académico o en su caso no haber efectuado su retiro temporal o definitivo de la UPeU. Art. 6. El beneficiario es un alumno de cada año de estudios de cada una de las Escuelas Académico Profesionales, sin considerar o que existan en cada año de estudios dos o más secciones de alumnos. En el caso de las Facultades donde existen una sola carrera profesional con varias menciones; pero conforman una sola Escuela Académico Profesional, el beneficiario es un alumno por cada año de estudios dentro de los mismos alumnos que obtuvieron el primer lugar en el promedio ponderado semestral de su año de estudios.

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Page 1: Reglamento de reconocimientos_upeu

REGLAMENTO SOBRE BECAS DE RECONOCIMIENTO AL MÉRITO ACADÉMICO

CAPÍTULO I : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. La Universidad Peruana Unión (UPeU) tiene por política institucional el reconocimiento al mérito académico de sus alumnos.

Art. 2. La UPeU por decisión de su Administración determina los mecanismos de selección y evaluación de los alumnos con el beneficio derivado del reconocimiento académico.

Art. 3. El presente reglamento regula las condiciones, requisitos y beneficios que el reconocimiento académico otorga al beneficiario.

CAPÍTULO II: DE LOS REQUISITOS Y BENEFICIARIOS

Art. 4. Son requisitos esenciales para ser beneficiario del reconocimiento académico los siguientes:

a) Estar matriculado en el ciclo académico y en la carga regular respectiva del ciclo académico correspondiente a su plan de estudios.

b) Ocupar el primer lugar en el ranking del tercio superior de evaluaciones, notas o calificaciones, del ciclo académico en su Escuela Académico Profesional respectiva.

c) No haber sido desaprobado en ninguna de las asignaturas matriculadas del ciclo regular de su plan de estudios correspondiente. Esto incluye la de Educación para la Vida.

d) No tener ninguna medida disciplinaria, aún cuando sólo se trate de una matrícula condicional en el ciclo cursado o en el que obtiene el reconocimiento.

Art. 5. Para tener la calidad de beneficiario el alumno debe estar matriculado en el siguiente ciclo académico o en su caso no haber efectuado su retiro temporal o definitivo de la UPeU.

Art. 6. El beneficiario es un alumno de cada año de estudios de cada una de las Escuelas Académico Profesionales, sin considerar o que existan en cada año de estudios dos o más secciones de alumnos.

En el caso de las Facultades donde existen una sola carrera profesional con varias menciones; pero conforman una sola Escuela Académico Profesional, el beneficiario es un alumno por cada año de estudios dentro de los mismos alumnos que obtuvieron el primer lugar en el promedio ponderado semestral de su año de estudios.

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CAPÍTULO III: DE LOS TIPOS DE RECONOCIMIENTO

Art.6. La UPeU otorga a sus alumnos los reconocimientos al mérito académico siguientes:

a) Excelencia académica al primer lugar del ranking del tercio superior de evaluaciones, notas o calificaciones, obtenidas en el ciclo académico respectivo de su Escuela Académico Profesional.

b) Excelencia académica honoraria al alumno que ya cuenta con una beca integral o media de estudios, al ocupar el primer lugar del ranking del tercio superior de evaluaciones, notas o calificaciones, obtenidas en el ciclo académico respectivo de su Escuela Académico Profesional.

Art. 7. El reconocimiento puede, a decisión de la UPeU, comprender los beneficios siguientes:

a) Otorgar un cuarto (1/4) de beca de estudios, según corresponda, de carácter intransferible, no negociable y aplicable sólo al ciclo académico donde se encuentra matriculado.

b) Otorgar una (1) beca sobre los derechos de graduación para la obtención del Grado Académico de Bachiller, según corresponda.

c) Extender una resolución de reconocimiento académico del mérito.

Art.8. Los reconocimientos descritos en el artículo precedente pueden ser otorgados en forma acumulativa o en forma singular, a decisión de la UPeU.

CAPÍTULO IV: DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y CALIFICACIÓN

Art. 9. Para la aplicación de los reconocimientos se procederá de la siguiente forma: a) El ranking del tercio superior de evaluaciones, notas o

calificaciones, es el correspondiente al último ciclo académico regular en que el alumno se matriculó y cursó en la UPeU, y en su Escuela Académico Profesional. En el caso de producirse el traslado del alumno beneficiario, el reconocimiento académico es de tipo honorario.

b) El reconocimiento a la excelencia académica sólo es aplicable en los ciclos regulares del año académico. No están comprendidos los periodos extraordinarios de julio o el ciclo de verano.

c) La Secretaría General una vez concluido el ciclo académico regular respectivo procede a emitir el promedio ponderado semestral, seleccionar y acreditar ante la Administración de la UPeU la nómina específica del tercio superior de evaluaciones, notas o calificaciones, correspondientes a cada ciclo académico de la Escuela Académico Profesional respectiva.

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d) Asimismo, la Secretaría General, procederá a emitir, seleccionar y acreditar ante la Administración de la UPeU la nómina del ranking general de la Facultad tomando como base el ranking de evaluaciones, notas o calificaciones del periodo semestral, de cada una de las Escuelas Académico Profesionales.

Ejemplo:

1) Ranking General de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura. 2) Ranking General de la Facultad de Ciencias de la Salud.

e) La Administración de la UPeU por decisión propia designa, otorga, en mérito al ranking de evaluaciones, notas o calificaciones, de la Escuela Académico Profesional respectiva, el reconocimiento a la excelencia académica y el tipo de reconocimiento a la que el alumno se hace beneficiario.

f) El Consejo Universitario ratifica la decisión adoptada por la Administración.

g) El rectorado coordina la ceremonia pública del otorgamiento de los reconocimientos por excelencia académica.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: En el caso de empate entre los alumnos de un mismo año de estudios, se aplica lo siguiente:

a) Se elige a quien tiene el promedio ponderado general más alto; o,

b) Se elige a quien pertenece a la promoción de la carrera profesional según su año de ingreso; o,

c) Se elige por sorteo efectuado entre ambos en las oficinas de Secretaría General.

SEGUNDA: Las medidas disciplinarias al alumno o beneficiario que haya ocupado el primer lugar en el ranking semestral materia del presente reglamento deben estar vigentes y plenamente ratificadas por todas las instancias de la UPeU.

TERCERA: Todo lo no previsto será regulado por la Secretaría General a quien se le otorga las prerrogativas de la selección y reporte ante las instancias respectivas de la UPeU, con conocimiento del Rectorado.