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REGLAMENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

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Elaboración:

Clarke, Modet & Cº Colombia

Departamento Jurídico Universidad Santo Tomás

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PREÁMBULO

La Universidad Santo Tomás ha concentrado sus esfuerzos en el proceso de construir el camino que permita guiar los propósitos de desarrollo científico, de calidad académica, de formación integral y de gestión, en respuesta al compromiso con la excelencia y la calidad de la educación superior.

NATURALEZA DE LA UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS

‘La  Universidad  Santo  Tomás  es  una  institución  de  

educación  superior,  privada  y  católica’  

La institución se denomina Universidad Santo Tomás, en honor del gran maestro dominico y doctor de la Iglesia Universal, Santo Tomás de Aquino, cuyo pensamiento representa el carácter universal y humanista de la universidad cristiana del siglo XIII.

La Universidad Santo Tomás es una institución de educación superior, privada y católica, fundada por los frailes de la Orden de Predicadores de la Provincia de San Luis Beltrán de Colombia, con carácter de fundación, sin ánimo de lucro, de utilidad común, con personería jurídica y autonomía dentro de los límites señalados por la Constitución Política de la República, las leyes y el Concordato suscrito entre el Estado Colombiano y la Santa Sede.

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MISIÓN DE LA UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS

La Misión de la Universidad Santo Tomás, inspirada en el pensamiento humanista y cristiano de Santo Tomás de Aquino, consiste en promover la formación integral de las personas, en el campo de la educación superior, mediante acciones y procesos de enseñanza-aprendizaje, investigación y proyección social, para que respondan de manera ética, creativa y critica a las exigencias de la vida humana y estén en condiciones de aportar soluciones a la problemática y necesidades de la sociedad y del país.

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CAPÍTULO I FINALIDAD Y OBJETIVOS

Artículo 1. Finalidad y objetivos

Para la Universidad Santo Tomás, se definen como fines y objetivos del presente Reglamento el impulso, fomento y promoción de la creación y consolidación de una cultura de propiedad intelectual, que facilite la generación, protección, gestión y explotación adecuada de aquellos activos de propiedad intelectual que surjan como fruto de las actividades de carácter investigativo, académico, cultural, laboral o contractual, desarrolladas en la Institución por docentes, investigadores, estudiantes, personal administrativo y demás personas vinculadas a la Institución.

El presente Reglamento estará sujeto a lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, a las leyes nacionales, a las normas supranacionales en materia de propiedad intelectual, así como a los convenios internacionales correspondientes.

Parágrafo

Las situaciones relacionadas con derechos de propiedad intelectual que nacen de la producción intelectual generada con fecha anterior la promulgación del presente Reglamento, se encuentran también reguladas por el mismo, en razón a que sus disposiciones acogen la ley nacional e internacional aplicable a la materia.

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Artículo 2. Disposiciones Relativas a la Producción Intelectual

Todo estudiante, docente, administrativo, directivo, investigador, contratista o personal externo a la Universidad de Santo Tomás podrá colaborar con la producción intelectual en entornos análogos y digitales, con sujeción a las siguientes disposiciones:

A. Ajustarse a las normas y postulados de la política de propiedad

intelectual de la Universidad Santo Tomás los cuales son de obligatorio cumplimiento, entre ellos a saber el Protocolo de Propiedad Intelectual de la Universidad Santo Tomás, dentro y fuera de la Universidad, basados en los siguientes criterios de selección y prioridad: rigurosidad de la obra, formulación crítica de contenidos o de teorías, estructura de la obra, originalidad, sustentación de argumentos y su relevancia para la comunidad académica, manejo adecuado de fuentes, claridad y pertinencia en relación con las políticas de desarrollo institucional y proyección regional, nacional e internacional.

B. Posibilitar el desarrollo de múltiples expresiones del saber, con el fin de articular autonomía y participación.

C. Todo escrito análogo o digital de carácter oficial o institucional, deberá respetar los principios, valores, políticas y filosofía que sustenta la Universidad Santo Tomás, así como considerar el respeto a las directivas, docentes, funcionarios, estudiantes y egresados.

D. Toda la comunidad universitaria deberá fomentar una cultura que dimensione la importancia de la producción intelectual, como una actividad articuladora del quehacer universitario.

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CAPÍTULO II PRINCIPIOS GENERALES Y GLOSARIO DE TÉRMINOS

Artículo 3. Buena fe

La Universidad Santo Tomás, basada en el principio de la buena fe, presume que todas las creaciones de carácter intelectual realizadas por docentes, estudiantes, egresados, administrativos,directivos, investigadores, contratistas o personal externo vinculados a la Institución, son de su autoría, invención o creación y no vulneran derechos de terceros.

Artículo 4. Prevalencia y favorabilidad

El presente Reglamento prima sobre las demás disposiciones institucionales que le sean contrarias. En todos los casos en que se presente duda sobre la aplicación del presente Reglamento, se dará prelación a aquella norma que sea más favorable para el autor o titular de los derechos de propiedad intelectual, según los activos intelectuales de que se trate de acuerdo con la legislación vigente.

Sin perjuicio de lo anterior, el presente reglamento se sujeta a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de la Universidad Santo Tomás, y al Proyecto Educativo Institucional PEI.

Artículo 5. Socialización y capacitación

La Universidad Santo Tomás, una vez entre en vigencia el presente Reglamento de propiedad intelectual, iniciará un extenso proceso de socialización y capacitación a través de un programa que logre un conocimiento de los derechos y obligaciones que surgen para todos los miembros de la comunidad educativa de la Universidad y que son objeto de regulación y precisión a través del presente Reglamento.

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Las unidades académicas y administrativas de la Universidad se apoyarán en el Comité de Propiedad Intelectual, la Vicerrectoría Académica General y para el conocimiento y aplicación del presente Reglamento, en la temática de cada una de las áreas de la propiedad intelectual.

Artículo 6. Integración

Los casos de propiedad intelectual que no se encuentren contemplados en el presente Reglamento se dirimirán con base en la legislación y las normas que los regulen. Los conflictos de interés que pudiesen plantearse en relación con la propiedad intelectual, que no puedan ser dirimidos con base en lo establecido en el Reglamento, o en las normas supranacionales y leyes internas que regulan la materia, serán sometidos a los mecanismos alternos de solución de controversias vigentes en el país. Se utilizará el mecanismo establecido en el instrumento contractual correspondiente, y si no fue previsto, por el mecanismo que determine el Rector o el Comité de Propiedad Intelectual.

Artículo 7. Cooperación

La Universidad Santo Tomás puede establecer cualquier tipo de asociación o cooperación con los docentes, estudiantes, egresados, administrativos, directivos, investigadores, contratistas o personal externo para proteger, utilizar o explotar comercialmente las obras, productos o procesos y, en general, cualquier material de propiedad intelectual perteneciente a ellos, que hayan sido creados, desarrollados o inventados por fuera de la relación laboral o contractual.

La cooperación se definirá mediante instrumento escrito, expreso y previo en el cual conste dicha protección, uso o explotación, remuneración o reconocimiento que percibirá quien detenta los derechos, así como las demás condiciones generales que rodean el acuerdo.

Artículo 8. Respeto

La Universidad Santo Tomás promueve de forma permanente el respeto a la manifestación intelectual de conocimientos académicos, administrativos, investigativos y culturales adelantada por la comunidad universitaria y susceptible de ser protegida por los derechos de propiedad intelectual.

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Artículo 9. Capacitación, actualización y perfeccionamiento en propiedad intelectual

La Universidad Santo Tomás promoverá la continua capacitación y actualización de docentes, estudiantes, egresados, administrativos, directivos, investigadores o contratistas, en temas relativos a propiedad intelectual, y propiciará la implementación de las políticas y el perfeccionamiento del Reglamento vigente que regule la materia al interior de la institución.

Artículo 10. Confidencialidad

Todo docente, estudiante, egresado, administrativo, directivo, investigador, contratista o personal externo de La Universidad Santo Tomás, que tenga en la actualidad o haya tenido vínculo de cualquier naturaleza con la Institución, se obliga a no utilizar o divulgar a terceros, salvo expresa autorización por escrito de la Universidad, la información confidencial a la que tenga o haya tenido acceso durante la vigencia de dicha relación, bien sea de tipo técnico, como fórmulas, especificaciones, diseños, know-how (saber hacer-conocimientos técnicos), metodologías, procedimientos, contenidos de bases de datos, así como información privilegiada relativa a estrategias y planes, cuyo contenido revista un valor real o potencial para la Universidad.

Artículo 11. Terminología

Es indispensable que la comunidad universitaria tenga claridad sobre los términos utilizados en el presente documento y que se encuentran subsumidos en el Derecho de Propiedad Intelectual, según las disposiciones de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, en desarrollo de su objeto:

CTORES DE PRODUCCIÓ DE CONTENIDOS DIGIT LES

Se co s r me de r ect e ra de car cter litera o rt t co

te o conten se va r s de s us rios y e

PORTE CRE TI O ORIGINARIO OBR ORIGINARorte frut re r e utor o de

utores y ser c c t co r

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dentro de los campos literario o artístico, susceptible de ser reproducido por cualquier medio conocido o por conocerse, y que no atente contra derechos previamente adquiridos por terceros.

AUTOR. Es la persona natural que crea la obra. Quien realiza el esfuerzo intelectual que efectivamente expresa y materializa. Al autor corresponden en principio los derechos patrimoniales y morales derivados de la obra.

BASES DE DATOS: Es una colección de información organizada de forma que un programa de ordenador pueda seleccionar rápidamente los fragmentos de datos que necesite. Una base de datos es un sistema de archivos electrónico.

BIOTECNOLOGÍA. Toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos u organismos vivos, partes de ellos o sus derivados, para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos. Se entenderá por organismo parte o todo de seres vivos, tales como células de humanos, animales, vegetales, bacterias, actinomicetos, hongos, virus, protozoos y algas, etc.

COAUTOR. Es la persona natural que participa de manera conjunta y significativa en la creación de una obra, de tal manera que sus aportes no puedan ser escindidos de aquellos aportes de los demás autores.

CONFIDENCIALIDAD. Se entiende como una obligación adquirida por los docentes, estudiantes, egresados, administrativos, directivos, investigadores, contratistas o personal externo de la Universidad Santo Tomás, la cual consiste en abstenerse de divulgar, usar o permitir el acceso a terceros, sin previa autorización por parte de la Universidad, de los contenidos de tipo técnico, como fórmulas, especificaciones, diseños, know-how (saber hacer–conocimientos técnicos), metodologías, procedimientos, contenidos de bases de datos, así como la información relativa a estrategias y planes de valor real o potencial para la institución, a través de cualquier medio. La información confidencial debe estar clasificada y categorizada para hacer más efectivos los compromisos de confidencialidad. Sin embargo, si en casos particulares no estuviere clasificada y categorizada, esta circunstancia no alterará la obligación de guarda de la confidencialidad.

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◊ CONFLICTOS DE INTERÉS. Se considera que hay lugar a conflictos

de interés, cuando cualquier acción u omisión por parte de un docente, estudiante, egresado, funcionario administrativo, directivo, contratista o personal externo participante de una actividad de producción intelectual, tenga una repercusión contraria a los intereses de la Universidad.

◊ DENOMINACIONES DE ORIGEN. De conformidad con la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones, se entenderá por denominación de origen una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que se refiere a una zona geográfica específica, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos.

◊ DERECHO DE AUTOR. Es el conjunto de derechos de carácter patrimonial y moral que el autor puede ejercer respecto de la obra.

◊ DERECHOS CONEXOS O VECINOS: Conjunto especial de derechos relacionados con el derecho de autor, por los cuales la ley otorga a sus titulares las facultades para autorizar u oponerse a la fijación, reproducción, comunicación al público, transmisión o cualquier otra forma de uso de sus ejecuciones, interpretaciones y emisiones y a obtener remuneración económica por las autorizaciones. Los derechos conexos se conceden a los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de grabaciones sonoras y a los organismos de radiodifusión por sus programas radiofónicos y televisivos, titulares estos que se convierten en un instrumento y soporte en la divulgación, comercialización y promoción de las obras del intelecto creadas por los autores. Se incluye igualmente, recursos y contenidos en entornos digitales electrónicos, así como todos los productos tecnológicos, informáticos y telemáticos.

◊ DERECHOS DE OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES. Conjunto de derechos otorgados por el ordenamiento jurídico en favor de quien (el obtentor) desarrolle y obtenga una nueva variedad vegetal siempre que sea nueva, homogénea, distinguible y estable.

◊ DERECHOS MORALES DE AUTOR. Prerrogativas de carácter personalísimo que detenta el autor, las cuales le confieren los siguientes derechos inalienables, inembargables, imprescriptibles e irrenunciables, cuyo ejercicio corresponderá a sus derechohabientes, al tiempo de su muerte:

A. Conservar la obra inédita o divulgarla; B. Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento; C. Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente

contra el decoro de la obra o la reputación del autor; y,

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D. Retirar o suspender la circulación, por cualquier medio de la obra así

previamente se haya autorizado tal circulación (derecho de arrepentimiento). Cuando el autor hace uso de esta prerrogativa deberá proceder a indemnizar los daños y perjuicios que con su obrar pueda causar a terceros legítimamente constituidos.

DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR. Prerrogativas o

facultades de orden económico y pecuniario, que detenta el autor o sus derechohabientes, traducidas en el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:

A. La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento; B. La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva

para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes; C. La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la

venta, arrendamiento o alquiler; D. La importación al territorio de cualquier país miembro de copias

hechas sin autorización del titular del derecho; y, E. La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.

Las formas de disposición o utilización de las creaciones intelectuales son independientes entre sí, de modo tal que la autorización otorgada para una de ellas, no se entiende como extensiva a las demás.

DISEÑO INDUSTRIAL. Se considera como la apariencia particular de

un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.

DIVULGACIÓN. Es el acto de hacer accesible un activo de propiedad intelectual al público, por cualquier medio oral, escrito, sonoro, tecnológico, impreso, virtual o digital.

DOCUMENTO DE CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR. Es el documento por medio del cual el docente, estudiante, egresado, administrativo, directivo, investigador, contratista o personal externo de La Universidad Santo Tomás, cede a favor de la citada Universidad sus derechos patrimoniales de autor sobre la obra respectiva. El documento de cesión debe ser firmado por el cedente, el cesionario y radicado ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

CEDENTE: Persona que trasfiere a otra un derecho. CESIONARIO: La persona a cuyo favor se hace la cesión de bienes, el

traspaso de un crédito o la transmisión de cualesquiera otros derechos. ENSEÑA COMERCIAL. es el signo o denominación utilizada por una

empresa sea esta comercial, de educación, de investigación o de otra naturaleza para identificar su establecimiento empresarial institucional.

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ESQUEMA DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS. Es la

protección que se otorga a quien ha desarrollado un circuito integrado o un esquema de trazado, los cuales se definen en los siguientes términos: A. Circuito integrado: Es un producto en su forma final o

intermedia, de cuyos componentes al menos uno es un elemento activo, y alguna o todas las interconexiones forman parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material, destinado a realizar una función electrónica.

B. Esquema de trazado: Es la disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, siendo al menos uno de estos activo, e interconexiones de un circuito integrado, así como esa disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado.

INVENCIÓN. Es la solución material que se da a un problema técnico y se obtiene como resultado de un esfuerzo intelectual. (El resultado será un producto, proceso o usos, este último no es patentable en Colombia).

LICENCIAMIENTO BAJO CREATIVE COMMONS. Alude al otorgamiento de licencias de derechos de propiedad intelectual, aplicables a todo tipo de obras o prestaciones, las cuales son otorgadas por el autor a favor de terceros (quienes siempre deberán reconocerle su autoría), e implican siempre la cesión de los derechos patrimoniales de reproducción, distribución y comunicación pública, y de manera opcional se incluye la cesión del derecho de transformación, y los usos comerciales. Son aplicables a cualquier modalidad de explotación (digital, impresa) y no tienen que ser exclusivas.

MARCA. Es un signo distintivo que sirve para identificar productos o servicios en el mercado. Es el signo que otorgará a una persona o empresa la capacidad de identificar sus productos o servicios de otros idénticos o similares existentes en el mercado.

MODELO DE UTILIDAD. Se considera a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

NOMBRE COMERCIAL. Es el signo que identifica a un comerciante o a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirlo de otros comerciantes o empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.

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◊ NUEVAS CREACIONES. Todo producto, procedimiento o

información que sea susceptible de protección mediante patente de invención, patente de modelo de utilidad, diseño industrial, registro de circuito integrado, esquemas de trazado de circuitos integrados, derechos de obtentor de variedades vegetales y secretos empresariales, siempre y cuando cumpla los requisitos legales para acceder a ella.

◊ OBRA. Es la creación intelectual original de una persona natural en el campo literario o artístico (incluyendo los programas informáticos), susceptible de ser divulgada, reproducida o definida por cualquier medio conocido o por conocerse, sin que importe para ello su mérito, calidad o destinación.

◊ OBRAS ARTÍSTICAS:   Son obras artísticas todas las producciones perceptibles a los sentidos y creadas con el propósito específico de explorar las posibilidades expresivas de un determinado lenguaje humano significante (sonoro, visual, cromático, corporal, bi- o tridimensional) o de la convergencia de dos o más de ellos. Tales como :Obras audiovisuales, obras de teatro, coreografías, películas, obras musicales, obras de arte, tales como dibujos, pinturas, fotografías, murales, esculturas, los diseños arquitectónicos, mapas y planos.

◊ OBRAS LITERARIAS:   Toda obra artística creada en el sistema de signos escritos definidos por una determinada lengua. Tales como: Libros, folletos, novelas, poemas, presentaciones con diapositivas, cartillas, software, guiones, letras de canciones, y en general, cualquier tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales.

◊ OBRA INÉDITA: Aquella que no haya sido dada a conocer al público.

◊ OBRA PÓSTUMA: Aquella que es publicada después de la muerte de su autor.

◊ OBRA ORIGINARIA: Es la obra “primitivamente creada”, es decir la que no resulta de la transformación de una obra ya existente.

◊ OBRA DERIVADA: Aquella que resulte de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra originaria, siempre que constituya una creación autónoma.

◊ OBRA EN COLABORACIÓN. Es aquella obra cuyo resultado unitario es el trabajo de varios autores en el que es posible separar las aportaciones de cada cual y de explotarlas independientemente.

◊ OBRA COLECTIVA. La que es producida por un grupo de autores por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordina, divulga y publica bajo su nombre.

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◊ OBRA POR ENCARGO. Conforme al artículo 20 de la Ley 23 de 1982:

Cuando uno o varios autores, mediante contrato de servicios, elaboren una obra según plan señalado por persona natural o jurídica y por cuenta y riesgo de esta, sólo percibirán en la ejecución de ese plan los honorarios pactados en el respectivo contrato. Por este solo acto, se entiende que el autor o autores transfieren los derechos sobre la obra, pero conservarán el derecho a reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y a oponerse a toda deformación o mutilación de la obra, cuando tales actos puedan causar o acusen perjuicio a su honor o a su reputación, o la obra se demerite.

◊ PATENTE. Título o derecho de propiedad de carácter temporal sobre una invención, otorgado por el Estado a su titular, para explotar de forma exclusiva la invención y para impedir a terceros la fabricación, venta o utilización comercial de la invención protegida.

◊ PROPIEDAD INTELECTUAL. Se define como el conjunto de derechos y prerrogativas sobre toda creación del ser humano en cualquier área del saber; por lo que se convierte en un derecho de dominio especial sobre las creaciones e invenciones del talento humano, concedida a los autores, inventores o titulares de derechos, y que posibilita su uso, explotación y disposición, así como la posibilidad de excluir a terceros de ejercer su uso no autorizado. La propiedad intelectual comprende: el derecho de autor y los derechos conexos, y la propiedad industrial, en concordancia con las disposiciones internacionales, supranacionales y nacionales vigentes y bajo la supervisión y vigilancia de las entidades competentes en la materia de carácter nacional, como la Dirección Nacional de Derechos de Autor, la Superintendencia de Industria y Comercio, la División de Semillas del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA; y de carácter internacional, como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, o por quienes hagan sus veces.

◊ PROPIEDAD INDUSTRIAL. Es la protección que otorga el ordenamiento jurídico a los signos distintivos y nuevas creaciones.

◊ RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL. Corresponde a un atributo de la personalidad necesario para la conformación de una sociedad. Es el nombre que identifica a una persona jurídica como sujeto de relaciones jurídicas y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones.

◊ RECURSOS Y CONTENIDOS EN UN ENTORNO DIGITAL. Son considerados recursos y contenidos disponibles en el entorno digital, entre otros:

A. CONTENIDOS DIGITALES. Cualquier tipo de contenido como fotografías, figuras, ilustraciones, imágenes, dibujos, artículos, poemas, informes, planes de negocios, diseños de ingeniería, libros electrónicos (e-books), multimedia (música y películas), diseños de ingeniería y arquitectura, puestos a disposición del público o de los usuarios en forma digital.

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B. BASE DE DATOS. Recopilación de datos puntuales u obras

(preexistentes o no, originales o derivadas) que pueden ser utilizados manualmente o por medios electrónicos, hechos de forma organizada, tal que permite la recuperación de la información por los usuarios.

C. PÁGINA WEB. Es un medio de comunicación de características interactivas, que contiene información, (textos, imágenes, datos, sonidos, etc.), y está sujeto a un cambio constante en sus contenidos.

D. OBRA MULTIMEDIA. Creación original a partir de elementos de diferente naturaleza, literarios, artísticos (sonoros, visuales), desarrollados en un sistema multimedia (utilización de múltiples medios de comunicación en forma simultánea para presentar información), expresamente para la elaboración de una obra.

SECRETOS EMPRESARIALES. Información que se encuentra protegida, que no suele ser obvia para las personas conocedoras del sector técnico, que no es de fácil acceso y cuyo valor comercial reside en el hecho de ser secreta y de que ha sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta por su propietario.

SIGNOS DISTINTIVOS. Todos aquellos elementos nominativos, gráficos, o la combinación que resulte de los dos, que tengan como objeto identificar un producto, un servicio, un comerciante o una actividad económica en el mercado.

SOFTWARE. Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador -un aparato electrónico o similar capaz de procesar dicha información-, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. El programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso. Por tanto, tal como lo señala el artículo 4 de la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina de Naciones, el programa de ordenador se protege a través del régimen del derecho de autor y ello implica que el autor cuenta con prerrogativas de carácter patrimonial y moral sobre su obra.

TITULAR DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR: Toda persona natural o jurídica que, por delegación previa y legalizada del creador original de la obra, esté facultada para decidir sobre el usufructo económico derivable de la obra.

VARIEDADES VEGETALES: Es el conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda: definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos, distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos,!considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración.

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CAPÍTULO III RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Artículo 12. -

La Universidad no se hace responsable de violaciones o afectaciones a los derechos de terceros en las que incurra cualquier miembro de la comunidad Universitaria o personal externo vinculado a la Universidad, mediante publicaciones tradicionales, digitales o electrónicas divulgadas a través de los canales institucionales.

Parágrafo 1.

La responsabilidad por la infracción de derechos de propiedad intelectual recaerá sobre el transgresor, quien asumirá de manera directa las consecuencias derivadas de las acciones legales establecidas en cada caso.

Parágrafo 2.

Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el régimen disciplinario, el Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad, de los reglamentos de estudiantes de pregrado y posgrado, del Estatuto Docente, del Código Sustantivo del Trabajo, así como del contrato individual de trabajo, la violación de los derechos de propiedad intelectual se sujetará además a las acciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar ante la justicia ordinaria, así como ante los tribunales internacionales y organismos internacionales de arbitraje y mediación, todo de conformidad con las normas sustanciales y procedimentales vigentes.

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CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS DE AUTOR

Artículo 13. Criterios de protección

La Universidad Santo Tomás reconoce como criterios de protección del derecho de autor:

Artículo 14. Depósito de obras protegidas por el derecho de autor

El derecho de autor nace con la creación de la obra, por tanto, el depósito de la obra ante la entidad competente es declarativo y no constitutivo de derechos. Sin perjuicio de ello, la inscripción en el registro presume los hechos y actos que en ella consten, salvo prueba en contrario.

La finalidad del registro es la de otorgar mayor seguridad jurídica a los titulares respecto de sus derechos autorales y conexos, dar publicidad a tales derechos y a los actos y contratos que transfieren o cambien su titularidad y ofrecer garantía de autenticidad a los titulares de propiedad intelectual y a los actos y documentos a que a ella se refieran.

Pr tecci for y s e s , n ente c e

Irrelevancia del érit est c de o r

se e f rm des r r tecci e e entre obra y e so orte en e c se s

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Artículo 15. Duración de la pProtección sobre los derechos patrimoniales de autor

Los derechos patrimoniales corresponden:

Artículo 16. Titularidad de los derechos patrimoniales de autor

La Universidad Santo Tomás será la titular de los derechos patrimoniales de las obras literarias y artísticas, originarias o derivadas, plasmadas por cualquier medio conocido o por conocerse, en los siguientes eventos:

utor nte s y, después de s f nto, es

mente or e té de oc cas de co r e mente est e té de

oc se co rá des e muerte co utor

ra litera o rt t te r t t pers o e o cua r t de derecho se co e z de protecció será de s

co os rt e su re o

se pro s r s directivos, centes est testrat os e est res s ers me nte

contrato ra tér o -s mpre y cua ra se re e ejercicio de s fu es pro s de s cargo-contrato e prest de se s o contrat e obr or encarg

se pro s r contr t de r r e oc s o c te

s e pro uct de est o s cre s de contr t de r e r o co e específ s

ra e r de ras litera s rt t s prev ser ers S t s

s e product es erz re r s est ntes dentro t c y r cuyo des rro se

s t s o recursos de ers S nto T s evento e e cua debe est rse de ra expres tra de erechos t s de co orm c re s s ra ces te va

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Parágrafo 1.

En los casos previstos en los literales a., b., c., d., e y h, previa elaboración de la obra, se establecerán las condiciones de producción a cuenta y riesgo de la Universidad Santo Tomás las contraprestaciones correspondientes, la cesión de derechos patrimoniales y el plan designado para la elaboración de la obra, a través de contrato debidamente formalizado.

Parágrafo 2.

El original y demás ejemplares de la obra, deberán llevar la nota: “Prohibida su reproducción total o parcial, sin la autorización previa y expresa de la Universidad Santo Tomás”.

Parágrafo 3.

La Universidad Santo Tomás, como editora, no podrá hacer una nueva edición tradicional y digital/electrónica, sin autorización expresa del autor o autores.

Por tanto, en el contrato de cesión de derechos patrimoniales de autor o contrato de prestación de servicios de obra por encargo que se suscriba entre la Institución y el(los) autor(es), deberá indicarse de manera expresa que los derechos patrimoniales de autor se ceden en su totalidad (o parcialmente, según el caso), a fin de explotar la obra por cualquier medio conocido o por conocerse, lo cual incluye los medios digitales/electrónicos.

s ras co ct s, s coord s ss o e s r ers S t s

derechos t s s ce os de ra tot o rcia ers S nto T s me nte escrit o cumento y mente registr nte recció

N e Derechos e utor. derechos t s s ce os de ra tot o

rcia ers S nto T s me nte escrit o cumento y mente registr nte recció

N e Derechos e utor. s e res t de producc ect de s

est ntes e des rr de contrat e ra r e rg o proyect de est r ers S nto T s

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Artículo 17. Explotación de los derechos patrimoniales

La Universidad Santo Tomás podrá ejercer las facultades exclusivas otorgadas por la titularidad, así, reproducirá y difundirá por cualquier medio conocido o por conocer las obras y creaciones resultado de su actividad intelectual.

Así mismo, la Universidad Santo Tomás, en ejercicio de los derechos patrimoniales sobre las obras, puede, con fines comerciales o académicos y respetando los derechos morales de los autores:

Artículo 18. Reconocimiento del derecho moral

Comunicar, divulgar o autorizar la divulgación y distribución de las obras por cualquier medio o canal.

Parágrafo 1.

La mención del autor deberá darse en todos los casos de publicación, divulgación y mención de la obra.

Repro o coe r s ras de form tra o e ct Efect r o utoriz r re de tr s t srre s o tr forma s de s ras prev cuerdo co s utores

r, r o utoriz r y de s ras or cua r e o c

Ex s re o se se menc y rezc e r

s de obra s mpre ést se repro co tr forma o or cua r e o forma

rse re de deform ones ca s es o s re su ra

r, corre r o me r r obra ntes de entre proces de re mpres

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Parágrafo 2.

En el evento de obras conjuntas deberá determinarse con anticipación el orden en que serán citados los autores según sea su participación, o las circunstancias particulares de cada caso. Si no se lograse llegar a un acuerdo, los autores se citarán en orden alfabético de su primer apellido.

Parágrafo 3.

En caso de muerte del autor o autores de una obra publicada de forma tradicional, digital o electrónica por la Universidad Santo Tomás, su cónyuge y/o herederos pueden ejercer los derechos morales consagrados en las leyes vigentes.

Parágrafo 4.

Los derechos morales son ejercidos por el autor o grupo de autores, siempre y cuando su aplicabilidad no sea incompatible con los derechos y obligaciones de la Universidad Santo Tomás.

Artículo 19. Excepciones a la titularidad de los derechos patrimoniales

La Universidad Santo Tomás no ejerce titularidad moral sobre las siguientes obras:

s r s rt t s y litera s cre s r ocentes fu rios

trat directivos y contrat t s s ersme nte contrato ora y e des rro de s fu s pro s de

contrato s de t chos s de s contrato de ces de derechos patrimo s

s re c e s obras cre s favor de I t s ras rt t s y litera s s y deriv s é se

progra s de orde r) cre s r est ntes s mpre y cu s pro s e des rro de contr t de ra r

e recurs t s de ers S nto T s

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Artículo 20. Cesión de derechos patrimoniales

Cuando lo considere conveniente, la Universidad Santo Tomás, a través del Rector y con el visto bueno de Comité de Propiedad Intelectual, puede ceder total o parcialmente los derechos patrimoniales de autor que detenta sobre una obra, a favor del autor o grupo de autores o a favor de un tercero, teniendo en cuenta lo establecido en el régimen de regalías de la Universidad Santo Tomás, regulado en el capítulo respectivo del presente Reglamento.

Parágrafo 1.

Los acuerdos, convenios o contratos que se celebren en desarrollo de lo previsto en el presente artículo serán revisados formalmente por el funcionario competente designado por la Universidad, antes de la firma de los mismos por las partes y de su posterior inscripción ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

Parágrafo 2.

La cesión de derechos patrimoniales sobre una obra, podrá ser solicitada a la Universidad por el autor o grupo de autores, o los terceros, si se eviden- cia que la institución no pretende explotar comercialmente la obra o si, transcurridos cinco (5) años desde su presentación y aprobación, no se ha dado la explotación comercial de la misma. Para el caso de los programas informáticos y telemáticos el plazo es de dos (2) años.

s r s rt t s y litera s cre s r ocentes fu rios

trat directivos y contrat t s s ersme nte contrato ora e oc s o cáte s

de c t s s de s r contrato de ces de derechos t es s re ca de s

ras cre s favor de I t s co ere s y ex s s de centes est ntes fu rios

trat os y directivos de ers S nto T s presente forma ora s erpreta s e c rtos y s obras ef ras Pro s de co r o softw re pro os or centesest ntes egres s trat directivos, est orescontratist s o utores externos s uso de me s recursfac des de Inst ra expres mente de product c tituye res ra o ca de

ers S nto T s

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Parágrafo 3.

La Universidad, en caso de contar con un plan de obra que deba ser elaborado bajo su cuenta y riesgo, podrá celebrar con uno o varios autores un contrato de prestación de servicios, en cuyo caso el autor o autores sólo percibirán los honorarios pactados en el respectivo contrato. Los derechos patrimoniales de la obra serán propiedad de la Institución. Por este solo acto se entiende que el autor o autores transfieren los derechos sobre la obra, pero conservarán las prerrogativas consagradas en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982, en sus literales a) y b). En todos los casos, el autor o grupo de autores, o los terceros que solicitan la cesión de derechos, se comprometerán a mencionar en los créditos a la Universidad Santo Tomás.

Artículo 21. Explotación de los derechos patrimoniales de autor sobre un software

La Universidad Santo Tomás, en los casos en que sea titular de los derechos patrimoniales de autor sobre un programa de computador, a fin de ejercer la explotación del mismo, podrá hacer uso de la prerrogativa de otorgar licencias o autorizaciones para la utilización del mismo por terceros, lo cual no implicará la transmisión de la titularidad sobre la obras.

La Universidad podrá conceder los siguientes tipos de licencias de software:

Co c : representan la mayoría de los programas adquiridos en las t s comercia s e co r s s co s co ve

e e vo t ro tor. e rogra e c t or est prote or e erecho de ut

puede cerse co s progra r code res puede ser us except e quete

o es est se ermite cer s r ra e c se permiten cer evos tra s co t s co se e equete s e s

Se era cuatro t s os de s comercia s s r s s e c ut ras ers s

ce s de est toriz e progr e co r es r e uso e s

ser r pers te S t dese te r e progra e e

e s e de est se e entra utoriz e te uso rogra cAffee s Sca

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◊ Licencia de uso individual: bajo este tipo de convenio, el programa

de computador es licenciado para uso de un individuo específico. ◊ Licencia de uso concurrente: la característica de este tipo de

licencias es el número de usuarios que pueden conectarse simultáneamente a un programa de computador. Se pretende con estas, hacer más eficiente el uso que se dé al programa, teniendo en cuenta que varias personas podrían o no estar interesadas en utilizarlo al mismo tiempo, de esta manera puede una organización sólo adquirir las licencias que son indispensables. Estos programas son muy frecuentes en ambientes de red, como ejemplo de este tipo de licencias tenemos el Outlook.

◊ Licencia de ubicación o corporativa: en la práctica se han convertido en descuentos por volumen, mediante los cuales los precios por licencia disminuyen mientras el número de licencias aumenta. Sólo la organización autorizada puede utilizar el programa. Un ejemplo es la licencia de Office que se maneja en la mayoría de las instituciones.

B. Shareware es una forma amplia de publicar programas de

computador, la cual permite al creador ahorrarse los usuales costos de mercadotecnia mediante la distribución de su trabajo a través de una red de computadoras; este método autoriza a los usuarios descargar y probar el programa por algún tiempo, si desean prolongar su uso deben enviar un pago al titular; no hacerlo constituye una violación a los derechos de autor.

C. Freeware, que se entiende como la licencia en virtud de la cual cualquier persona está facultada para hacer copias de un programa de computador, distribuirlo, explotarlo económicamente y modificarlo. Este tipo de obras están protegidas por el derecho de autor, y las condiciones para su uso son definidas por el titular del derecho. Por lo general estas condiciones son completamente opuestas a las restricciones establecidas para el común de los demás tipos de programas. En lo que se refiere al freeware, el usuario no tiene ninguna obligación legal de pagar.

D. Dominio público. Se predica tal calidad de un programa de computador, cuando el titular del derecho explícitamente renuncia a él, o cuando transcurrido un término específico de tiempo la legislación le otorga tal calidad. Para Colombia se entiende que las obras son de dominio público transcurridos 80 años de fallecido del autor.

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Parágrafo

La Universidad Santo Tomás aprovechará sus títulos sobre el programa de ordenador o software y bases de datos con fines de lucro o sin él, ya sea por medio de explotación comercial directa o delegada u otorgando licencias a terceros, en los casos en los cuales sean realizados por funcionarios administrativos en ejercicio de obligaciones contractuales. En estos casos los beneficios económicos derivados de la comercialización o del licenciamiento de estas obras ingresarán a la caja general de la Universidad.

Artículo 22. Derechos de autor en la educación virtual

Se aplican a los contenidos digitales las mismas normas y lineamientos en materia de titularidad derecho de autor que se establecen en este Regla- mento, así como el respeto a los tratados internacionales y disposiciones complementarias que regulen dicha materia.

Artículo 23. Titularidad de los derechos patrimoniales

Toda herramienta tecnológica o programa de ordenador, diseñados por docentes, estudiantes, egresados, administrativos, directivos, investiga-dores, contratistas o personal externo, para facilitar la labor de impartir enseñanza en la Universidad Santo Tomás, así como los Sistemas de Multi-media que se implementen para el desarrollo o adecuado funcionamiento de las mencionadas herramientas o programas, en aquellas carreras y cursos impartidos bajo las indicadas modalidades, son propiedad de la Universidad y se encuentran bajo su responsabilidad.

Los diferentes contenidos artísticos o literarios empleados a fin de impartir enseñanza en la Universidad Santo Tomás podrán ser de propiedad de la Universidad o de terceros.

Parágrafo 1.

La titularidad de los derechos patrimoniales sobre la herramienta tecnológica o programa de ordenador será de la Universidad según sea el escenario en el cual se genere la obra y se regirá por las disposiciones del presente Reglamento. Por tanto, la Universidad tomará las medidas pertinentes para consolidar los derechos patrimoniales a su favor, mediante la firma de los contratos pertinentes y la inscripción de los mismos ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor

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Parágrafo 2.

Los contenidos artísticos o literarios empleados en los programas de educación impartidos por la Universidad Santo Tomás, deberán ser actualizados, modificados o eliminados únicamente por la persona autorizada por la Universidad para tal labor y su contenido deberá ser verificado por el funcionario designado.

Artículo 24. Observancia de las licencias, acuerdos y contratos

Cuando se trate de obras de terceros protegidas mediante derechos de autor, previo a su uso, la Universidad Santo Tomás verificará las condiciones impuestas en las licencias o reglas contractuales de origen del material respectivo, para asegurar el cumplimiento adecuado de los compromisos adquiridos.

Artículo 25. Uso de herramientas pedagógicas y didácticas en el entorno digital

Las siguientes serán consideradas formas de uso y explotación de las herramientas pedagógicas y didácticas disponibles en el entorno digital por la Universidad Santo Tomás:

e te y conten s

ce nto e te y conte s Interact us -conten ra o circulac de te y conte s

Desca de te y conten s desde e se r st eco r us

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Artículo 26. Medidas físicas y tecnológicas de protección y seguridad de los contenidos digitales

La Universidad Santo Tomás deberá determinar mediante disposición complementaria al presente Reglamento, y ajustándose a las necesidades y evolución propias de las tecnologías de la información y la comunicación, TIC, aquellas medidas físicas y tecnológicas de protección y seguridad que debe implementar la dependencia o funcionario encargado en la Institución, en relación con los contenidos digitales cuyo titular es la institución, así como respecto de los contenidos digitales de terceros, utilizados y explotados legítimamente por la misma.

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CAPÍTULO V PÁGINA WEB — PORTAL INSTITUCIONAL

Artículo 27. Titularidad La página web o el portal institucional es propiedad única y exclusiva de la Universidad Santo Tomás, y sus contenidos se encuentran bajo su responsabilidad. El uso de la información y material disponible allí, estará regulado bajo las normas legales vigentes en materia de propiedad intelectual.

Parágrafo.

La información que se incluya en la página o portal debe ser actualizada, modificada o eliminada únicamente por la persona autorizada por la Universidad.

La infracción de derechos de terceros derivada del incumplimiento de la presente disposición, conllevará la imposición de las sanciones a las que haya lugar según lo estipulado en la legislación vigente, en materia de derecho de propiedad intelectual.

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CAPÍTULO VI EL DERECHO DE AUTOR EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO

Artículo 28. Limitaciones al derecho de autor en torno a la educación o a la enseñanza

Como regla general, los derechos de autor se ejercerán por sus titulares o por terceros debidamente autorizados conforme a las formalidades de ley. De acuerdo con lo anterior, el uso de las obras protegidas por el derecho de autor en el ámbito universitario deberá estar autorizado de manera previa y expresa por sus titulares. Del conjunto de limitaciones y excepciones vigentes en Colombia a la luz de la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 23 de 1982, se consideran de aplicación en el ámbito universitario las siguientes:

Reprogr f inter de vers T s s st es e

e s c o s de r tos r repr c de ate e tdeber o te er toriz prev y expres de e

tro de Derechos Reprogr f c s o ut r t r e erechos so re s obr s

c s se permite repr c t t de o r es s e otor r ersos t s de e r

erentes t s de s te e e cuent s s f es y eces des

té os er es se e fot c r sta e de e se enc entre e vent ent de z r c Se

e fot c r sta e e mome t e re r c y se

N se r f t c s de s s ros de ejercicios r r,

etc er ate prote r e

br s c etos

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Tampoco está permitida la distribución de fotocopias de obras protegidas con fines distintos a los autorizados. Estará permitido reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o para la realización de exámenes en instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que se persiga, artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos de la obras lícitamente publicadas, a condición que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro. (Artículo 22, apartado b., Decisión 351 de 1993) Será viable reproducir, en forma individual, una obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa o indirectamente fines de lucro, cuando el ejemplar respectivo se encuentre en la colección permanente de la biblioteca o archivo, y dicha reproducción se realice con los siguientes fines:

* Preservar el ejemplar y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización; o,

* Sustituir, en la colección permanente de otra biblioteca o archivo, un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado (Artículo 22 apartado c), Decisión 351 de 1993).

B. Realizar la representación o ejecución de una obra en el curso de las actividades de una institución de enseñanza por el personal y los estudiantes de tal institución, siempre que no se cobre por la entrada ni tenga algún fin lucrativo directo o indirecto, y el público esté compuesto exclusivamente por el personal y estudiantes de la institución o padres o tutores de los alumnos y otras personas directamente vinculadas con las actividades de la Institución (Artículo 22, apartado j., Decisión 351 de 1993).

C. Utilizar obras literarias o artísticas o parte de ellas, a título de ilustración en obras destinadas a la enseñanza, por medio de publicaciones, emisiones de radiodifusión o grabaciones sonoras o visuales, dentro de los límites justificados por el fin propuesto, o comunicar con propósitos de enseñanza la obra radiodifundida para fines escolares, educativos, universitarios y de formación profesional sin fines de lucro, con la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras así utilizadas (Artículo 32 Ley 23 de 1982).

D. Anotar o recoger libremente por los estudiantes a quienes están dirigidas, las conferencias o lecciones dictadas en establecimientos de enseñanza superior. Pero es prohibida su publicación o reproducción integral o parcial, sin la autorización escrita de quien las pronunció (Artículo 40 Ley 23 de 1982).

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Artículo 29. Derecho de cita En materia de derecho de cita y de su utilización, es aplicable lo establecido en la normatividad vigente, en especial el artículo 31 de la ley 23 de 1982, así como el artículo 22, literal a. de la Normatividad Andina sobre derecho de Autor y Conexos (Decisión 351 de 1993), o demás normas aplicables.

Ley 23 de 1982: Artículo 31.- Es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean tantos y seguidos que razonable-mente puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la obra de donde se toman. En cada cita deberá mencionarse el nombre del autor de la obra citada y el título de dicha obra. Cuando la inclusión de obras ajenas constituya la parte principal de la nueva obra, a petición de parte interesada, los tribunales fijarán equitativamente y en juicio verbal, la cantidad proporcional que corresponda a cada uno de los titulares de las obras incluidas. Artículo 32.- Es permitido utilizar obras literarias o artísticas, o parte de ellas, a título de ilustración en obras destinadas a la enseñanza, por medio de publicaciones, emisiones de radiodifusión o grabaciones sonoras o visuales, dentro de los límites justificados por el fin propuesto, o comunicar con propósitos de enseñanza la obra radiodifundida para fines escolares, educativos, universitarios y de formación profesional sin fines de lucro, con la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras así utilizadas. Decisión 351 de 1993: Artículo 22.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V y en el artículo anterior, será lícito realizar, sin la autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos:

a) Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la

fuente y el nombre del autor, a condición que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga […]

Artículo 30. Compilaciones Cuando se trate de obras, colecciones, materiales o guías, donde se “compilen’’ o reúnan artículos completos de otros autores, debe tenerse presente que tal utilización se deberá realizar contando con la autorización previa y expresa de los autores o titulares de tales trabajos; pues pese a la

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existencia de una excepción o limitación a favor de las instituciones de educación, tal evento sólo se refiere a “breves extractos de obras lícitamente publicadas”, y no a la totalidad o capítulos de las mismas.

Parágrafo El uso de excepciones al derecho de autor deberá tener en cuenta los usos honrados también conocidos como la regla de los tres pasos, a saber:

Artículo 31. Trabajos de grado, trabajos finales,

monografías y tesis Los estudiantes serán considerados como autores y titulares de los derechos morales y patrimoniales sobre cualquier creación intelectual realizada como fruto de su esfuerzo personal y sin que en la producción medie ninguna relación de tipo laboral o contractual con la Universidad.

Dentro de estas creaciones se incluyen los trabajos de grado, (monografía o tesis), trabajos finales e investigaciones que realicen los estudiantespersonalmente o con la orientación de un asesor, con fines académicos.

Parágrafo 1. El estudiante deberá entregar a la Biblioteca copia de los respectivos trabajos de grado, (monografía o tesis), trabajos finales e investigaciones, autorizando por escrito a la Universidad para utilizar dichos trabajos con fines académicos.

Parágrafo 2. Cuando el trabajo de grado (monografía o tesis), o trabajo final o investigación del estudiante se realiza dentro del marco de un proyecto de investigación o de proyección social financiado por la Universidad, por una entidad externa o por ambas, la titularidad de los derechos patrimoniales sobre dicho trabajo pertenecerán a la Universidad, que establecerá, previa ymediante contrato debidamente suscrito por la Universidad y el(los) estudiante(s), y legalizado conforme lo establece la ley, las condiciones de

e uso esté re st expres mente co excepc e leye uso fecte ex t norm e obr y e co t uso de excepc se ca e tutor o t r e ere

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producción de la obra, las contraprestaciones correspondientes y la titularidad de los derechos patrimoniales.

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Parágrafo 3. Cuando a partir de un trabajo de grado, pasantía, trabajo final o tesis se alcancen obras derivadas, tales como libros, artículos, traducciones, representaciones, o cualquier producto editorial, quienes hayan participado en la elaboración de la obra derivada deberán aparecer como autores. En todo caso se debe contar con la autorización del autor o grupos de autores de la obra original.

Artículo 32. Determinación de los derechos de los directores y asesores de monografías, trabajos de grado y tesis doctorales

A continuación se establecen las reglas que deberá atender el director de monografías, trabajos de grado o tesis doctorales, para determinar la titularidad de derechos intelectuales sobre dichas obras:

S e ento de s s ra s o contract s ra c Inst e director se sesorar est nte e e tra respect s mente

deberá ser me r e est nte. derechos de utor será est nte e s tot

S e ento de s s ra s o contract s co I t e director inter e de

ra direct s rt o ntea s o sugere s s re e te des rro r, s s et re s de co uto comparti os derechos mora s s re e tra este cas e fu des

r t e rt casos e e s s tra s de gr

tes ctora s de s est ntes cuenten cort de co ectores de otras vers des o de otras

organizaciones de cualquier índole éstos deberá ser me s e e tra respect r rte utor.

est ntes deberá me r e s stra s de gra tes ctora s s corres ntes directores se estos ernos o externos en t os s c s

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Artículo 33. Contratos de edición La Universidad suscribirá con los docentes, estudiantes, egresados, administrativos, directivos, investigadores, contratistas o personal externo titulares de los derechos, contratos de edición en los cuales contemplará el reconocimiento de los derechos patrimoniales a los autores mediante el pago de regalías que constarán en los mismos contratos. En caso de que ellas no se encuentren estipuladas, se deberá asumir lo dispuesto en las normas del presente Reglamento.

Parágrafo 1. Todas las gestiones referentes al proceso editorial y a la obtención del International Standard Book Number (ISBN) para las publicaciones en cualquier formato, o el International Standard Serial Number (ISSN) para publicaciones periódicas, en cualquier clase de formato, las tramitará directamente el Comité Editorial Universitario.

Parágrafo 2. El Comité Editorial Universitario apoyará a las unidades académicas y administrativas en la elaboración, revisión, perfeccionamiento y legalización de los contratos de que trata el presente capítulo y que sean de su competencia.

Artículo 34. Regalías En los casos en que la Universidad publique y reproduzca las obras cuya titularidad patrimonial ostente de conformidad con las normas vigentes, podrá incentivar a los profesores y funcionarios administrativos, vinculados a la institución mediante contrato de trabajo, con el reconocimiento de regalías en la siguiente forma:

co re s re e va de s ve s net s semestra nte s re ejem res ve

de e res e s cas e mero de e res entreg s utor rá ser s or cie(100). En caso de autoría múltiple, esta misma cantidad de ejemplares (100) se distribuirá en partes iguales entre los utores

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Parágrafo El valor de las ventas netas corresponde al ingreso que perciba la Universidad por la venta los tirajes, después de aplicar los descuentos por porcentajes cancelados por la distribución y comercialización de las mismas.

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CAPÍTULO VII PROPIEDAD INDUSTRIAL — NUEVAS CREACIONES

Artículo 35. Patentes de Invención Es el derecho que se otorga a todo producto, procedimiento o uso, en cualquier campo de la tecnología, incluyendo productos y procedimientos biotecnológicos, siempre y cuando cumpla con los requisitos de novedad, nivel o altura inventiva y aplicación industrial. El derecho otorgado por esta modalidad de protección tiene una duración de 20 años no renovables.

Una invención se considera nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad.

Parágrafo 1. También se consideran dentro del estado de la técnica aquella publicacio- nes realizadas por el inventor o su causahabiente. En algunos territorios existe un periodo de gracia, según el cual no se tomará en consideración la divulgación realizada por el inventor o su causahabiente durante los 6 o los 12 meses, dependiendo de cada país, anteriores a la fecha de presentación o de prioridad reclamada.

Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio, normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no resultase obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.

Se considerará que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de actividad productiva, incluidos los servicios.

En Colombia no son patentables los usos, los segundos usos, la materia que no se considera invención o que se encuentra dentro de las excepciones a la patentabilidad

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No se consideran invenciones:

◊ Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodosmatemáticos;

◊ El todo o parte de seres vivos, tal como se encuentran enla naturaleza, los procesos biológicos naturales, el materialbiológico existente en la naturaleza o aquel que pueda seraislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivonatural;

◊ Las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por elderecho de autor;

◊ Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividadesintelectuales, juegos o actividades económico-comerciales;

◊ Los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales;y

◊ Las formas de presentar la información.

Excepciones a la patentabilidad:

◊ las invenciones cuya explotación comercial en el territorio delrespectivo país miembro de la Comunidad Andina de Nacionesdeba impedirse necesariamente para proteger el orden públicoo la moral. A estos efectos la explotación comercial de unainvención no se considerará contraria al orden público o a lamoral solo debido a la existencia de una disposición legal oadministrativa que prohíba o que regule dicha explotación;

◊ las invenciones cuya explotación comercial en el país miembrorespectivo deba impedirse necesariamente para proteger lasalud o la vida de las personas o de los animales, o parapreservar los vegetales o el medio ambiente. A estos efectos laexplotación comercial de una invención no se considerarácontraria a la salud o la vida de las personas, de los animales,o para la preservación de los vegetales o del medio ambientesólo por razón de existir una disposición legal o administrativaque prohíba o que regule dicha explotación;

◊ las plantas, los animales y los procedimientos esencialmentebiológicos para la producción de plantas o animales que nosean procedimientos no biológicos o microbiológicos;

◊ los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamientohumano o animal, así como los métodos de diagnósticoaplicados a los seres humanos o a animales.

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Artículo 36. Patentes de modelo de utilidad Los requisitos que se deben cumplir para obtener un derecho mediante esta modalidad de protección son novedad y aplicación industrial. El derecho se concede por 10 años no renovables. Esta modalidad de protección de ninguna manera es aplicable a invenciones químicas o a procesos de cualquier área tecnológica.

Artículo 37. Registro de diseños industriales Los requisitos que se deben cumplir para obtener un derecho mediante esta modalidad de protección son novedad y aplicación industrial. El derecho es otorgado por 10 años no renovables.

Artículo 38. Esquemas de trazado de circuito integrado Un esquema de trazado será protegido cuando sea original. Se considera que un esquema de trazado es original cuando resultara del esfuerzo intelectual propio de su creador y no fuese corriente en el sector de la industria de los circuitos integrados.

Cuando un esquema de trazado esté constituido por uno o más elementos corrientes en el sector de la industria de los circuitos integrados, se le considerará original si la combinación de tales elementos, como conjunto, cumple con esa condición.

Un esquema de trazado que no se hubiese explotado comercialmente en ningún lugar del mundo solo podrá registrarse si ello se solicita ante la oficina nacional competente de los países miembros de la Comunidad Andina dentro de un plazo de 15 años contado desde el último día del año en que se creó el esquema. Si la solicitud se presentara después de vencido ese plazo, el registro será denegado.

El derecho exclusivo sobre un esquema de trazado registrado tendrá una duración de 10 años contados a partir de la más antigua de las siguientes fechas:

e se re primera ex t comercia es de tr z e cua r r

fe e se prese s de registro nte c etente respect de

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La protección de un esquema de trazado registrado caducará en todo caso al vencer un plazo de 15 años contados desde el último día del año en que se creó el esquema.

Artículo 39. Alcance de la Protección Las patentes de invención, las patentes de modelo de utilidad, los registros de diseño industrial y los registros de esquemas de trazados confieren a su titular el derecho de impedir a terceras personas que no tengan su consentimiento, realizar cualquiera de los siguientes actos:

Artículo 40. Derechos obtentores de variedades vegetales

Para obtener este derecho, la variedad vegetal creada debe ser nueva, homogénea, distinguible y estable, y se le debe asignar una denominación que constituya su designación genérica. El término de duración del certificado de obtentor será de 20 a 25 años para el caso de las vides, árboles forestales, árboles frutales incluidos sus portainjertos y, de 15 a 20 años para las demás especies, contados a partir de la fecha de su otorgamiento, según lo determine la autoridad nacional competente.

Se considerará que una variedad es nueva si el material de reproducción o de multiplicación, o un producto de su cosecha, no hubiese sido vendido o entregado de otra manera lícita a terceros, por el obtentor o su causahabiente o con su consentimiento, para fines de explotación comercial de la variedad. La novedad se pierde cuando:

e patente o e demás registros se reproductfabricar r uctofrecer e ve vender o r e product o rt

ra de estos esB. en tente se reiv roce nto

e e roce nto o ejecutar cua ra e ctos os e e litera respect pro ct bte direct mente me nte eproce nto

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Se considerará que una variedad es distinta si se diferencia claramente de cualquiera otra cuya existencia fuese comúnmente conocida a la fecha de presentación de la solicitud o de la prioridad reivindicada.

Se considerará que una variedad es homogénea si es suficientemente uniforme en sus caracteres esenciales, teniendo en cuenta las variaciones previsibles según su forma de reproducción, multiplicación o propagación.

Se considerará que una variedad es estable si sus caracteres esenciales se mantienen inalterados de generación en generación y al final de cada ciclo particular de reproducciones, multiplicaciones o propagaciones.

Artículo 41. Alcance de la protección El título de obtentor vegetal confiere el derecho exclusivo a la producción, comercialización, oferta en venta, introducción al mercado en cualquier forma del material de reproducción, propagación o multiplicación de la variedad. El titular del certificado del obtentor tiene derechos exclusivos para conceder actos de comercialización o tendientes a ella y los demás alcances que defina la legislación.

Parágrafo Los derechos del obtentor no son oponibles al uso de la variedad con fines no comerciales, con fines de experimentación o para obtener una nueva variedad, ni contra quien reserve y siembre para su propio uso o venta como materia prima o alimento el producto obtenido de la variedad protegida, en los términos previstos en la legislación vigente.

ex t come r me ntes de fe de prese de s ra e otorg nto de cert de tentor o de re s ve

entrega se e efect dentro territo de cua r pa

ex t come r me tr ntes en e c s de r s y des or me se ntes e fe de prese de s ra e otorg nto de

cert de tentor o de re sve entrega se e efect e territode r p

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Artículo 42. Secretos empresariales La información protegida mediante este mecanismo debe cumplir con los siguientes requisitos:

Parágrafo La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios. Los secretos empresariales incluyen también, de forma enunciativa y no taxativa, las fórmulas, procedimientos, técnicas, metodologías, modelos de negocios, know-how y demás informaciones en general.

Artículo 43. Alcance de la protección vía secreto empresarial

Quien lícitamente tenga control de un secreto empresarial, estará protegido contra la divulgación, adquisición o uso de tal secreto, de manera contraria a las prácticas leales de comercio por parte de terceros. Constituirán competencia desleal los siguientes actos realizados respecto a un secreto empresarial:

Debe ser secret e e se c co t eco y re precis de s co ntes segenera nte co fác nte cces r s se encuentra e círculos nte

orm respecte r va comercia or ser secret y

H ber s jeto de me s raz t s r ssee r ra ntene secret

Ex t r, s toriz de s see r secretempres se te cces co s

de reserva res nte de re contract o ra

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Un secreto empresarial se considerará adquirido por medios contrarios a los usos comerciales honestos cuando la adquisición resultara, entre otros, del espionaje industrial, el incumplimiento de un contrato u otra obligación, el abuso de confianza, la infidencia, el incumplimiento de un deber de lealtad, o la instigación a realizar cualquiera de estos actos.

Artículo 44. En caso que los objetos de protección vía propiedad industrial hayan sido obtenidos o desarrollados a partir de un recurso genético o de sus productos derivados de cualquiera de los países de la Comunidad Andina, las solicitudes correspondientes deberán comprender un contrato de acceso celebrado con la entidad competente en materia de medio ambiente. Si adicionalmente, el acceso a dicho recurso involucra conocimientos tradicionales, desarrollados por comunidades indígenas, afroamericanas o locales, la solicitud deberá incluir un contrato accesorio suscrito con la comunidad que aporta dicho conocimiento.

B. r o r, s utoriza de s see r e secret empres refe e e s co de

te r provecho pro o de tercero o de r osee

C. secret empres r me s tos o co trarios s usos comercia s st

D. Ex t r, c r o r secret empres se r s e s refe s en e cis c)

E. Ex t r secret empres se te de otra pers s o s ber, persco e secret r me s refe s e e

s c) o te utoriz de s see r ra c

F. r o r e secret empres te co orme s e e provecho pro o de tercero, o r

r osee r secret empres

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CAPÍTULO VIII DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL RELATIVOS

A LAS NUEVAS CREACIONES EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO

Artículo 45. Titularidad de derechos de propiedad industrial relativos a las nuevas creaciones

Los derechos de propiedad industrial pertenecen a la Universidad, que podrá solicitar la protección para obtener los derechos de patente de invención, patente de modelos de utilidad, registro de diseños industriales, registro de esquemas de trazado de circuitos integrados, certificados de obtentor de variedades vegetales y secretos empresariales resultantes de las actividades de sus profesores, estudiantes, administrativos o contratistas, en los siguientes casos:

Parágrafo 1. Los creadores serán reconocidos como inventores, diseñadores o innovadores y deberán ser mencionados como tales en las solicitudes de patente o de registro, según sea el caso.

se des rr os dentr e vest es a c res e s s o es r es

c ntr ctu s o ac é s c versse y pro z s sta es o

recursos o e s e versse pro ct de tr de r tes s se

y ta e vers y se fexte y es rr c ta ente c terceros.

se e res de c s s cie s y te c tr t s or vers

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Parágrafo 2. La transferencia de los derechos de los inventores, los diseñadores o los innovadores a la Universidad deberá realizarse a través de un contrato de cesión, en donde se haga una clara referencia al desarrollo cedido.

Artículo 46. Regalías o incentivos En el caso de explotación directa o indirecta con fines de lucro de la Propiedad Industrial, la Universidad pactará reconocimientos económicos con los inventores, diseñadores y participantes en el desarrollo y obtención del producto o procedimiento. En este sentido, la Universidad podrá incentivar a los profesores y funcionarios administrativos, vinculados a la institución mediante contrato de trabajo a través del sistema de regalías.

Artículo 47. Distribución de regalías La utilidad neta obtenida por la Universidad por concepto de comercialización o licenciamiento de su tecnología se distribuirá de la siguiente manera:

cre r y s co ra res t de este rce je entre rt ntes rá e é de

Pro Inte ct de ers proporcional a rte cre t de ca

tro de invest s o académica de ers donde se generó la invención S est tuvo e

en va s e s este orce e se t en rtes s entre e cho rcent je s rá r

r proyectos de est o des rro olucre e entro o

25 al g de investigación al que pertenecen los cre res cho rce je s puede rse r

de proyectos de est o des rroolucre o ac

ra ca e ra e ers

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Parágrafo 1. El Comité de Propiedad Intelectual podrá modificar la distribución de los ingresos netos provenientes de la explotación de la patente, pero en ningún caso podrá asignar a los creadores una participación mayor al 50% ni menor al 30% de dicha utilidad neta.

Parágrafo 2. Se entiende por utilidad neta el resultado de restarle al ingreso bruto por comercialización global o por regalías obtenidas por la Universidad, los costos en que haya incurrido la Universidad para la generación del producto o el proceso y la protección de la propiedad industrial correspondiente. En todo caso, el Comité de Propiedad Intelectual fijará las variables que se consideran para la determinación de la utilidad neta.

Parágrafo 3. Cuando un grupo maneje varias líneas de investigación, el Comité de Propiedad Intelectual decidirá la manera como se asignarán los recursos referidos en el literal c) del presente artículo, dando siempre prioridad a la línea de investigación donde se produjo el desarrollo.

Parágrafo 4. Si el centro de investigación o unidad académica referidos en el literal b) de este artículo desaparece o dejaren de funcionar, el porcentaje respectivo pasará a la caja general de la Universidad. Si el grupo de Investigación referido en el literal c) del presente artículo desapareciere o quedare inactiva, el porcentaje respectivo pasará a la caja general de la Universidad. En cualquiera de los dos casos, la Universidad destinará los recursos respectivos al fomento de la investigación y a los gastos de inversión.

Parágrafo 5. La distribución a que se refiere el presente artículo se hará anualmente, dentro de los tres primeros meses del año siguiente al periodo en el cual se genera la respectiva utilidad neta.

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Parágrafo 6. En el caso de fallecimiento del creador o de sus colaboradores, la suma que le corresponda de acuerdo con lo establecido en el literal a) del presente artículo se pagará a sus herederos, para lo cual la persona o personas interesadas deberán demostrar su derecho legal a percibir tal participación, en los términos establecidos en la ley.

Artículo 48. Licencia de uso La Propiedad Industrial de la Universidad que no licencie o comercialice en el término de dos (2) años contado a partir de la concesión del derecho, podrá ser otorgada en licencia de uso al creador y sus colaboradores, siempre que ellos lo soliciten formalmente ante el Comité de Propiedad Intelectual y acuerden por escrito reconocer a la Universidad una participación que no podrá ser menor al 15 % de la utilidad neta.

Parágrafo 1. Se entiende por utilidad neta el resultado de restarle al ingreso bruto por comercialización global o por regalías obtenidas por la Universidad, los costos en que haya incurrido la Universidad para la generación del producto o el proceso y la protección de la propiedad industrial correspondiente. En todo caso, el Comité de Propiedad Intelectual fijará las variables que se consideran para la determinación de la utilidad neta.

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CAPÍTULO IX PROPIEDAD INDUSTRIAL — SIGNOS DISTINTIVOS

Artículo 49. Clasificación de los signos distintivos Los signos distintivos se clasifican de las siguientes maneras:

Marcas de productos o servicios: son signos distintivos que sean perceptibles y capaces de identificar en el mercado los productos y servicios producidos o comercializados por una persona, y que los diferencia de los productos o servicios ofrecidos por un tercero.

Marca colectiva: es todo signo distintivo que permite distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios pertenecientes a empresarios diferentes pero que se utilizan bajo el control de un solo titular.

Marcas de certificación: son aquellos signos distintivos destinados a ser aplicados a productos o servicios cuya calidad o características especiales han sido certificadas por el mismo titular de acuerdo con el Reglamento de uso adoptado.

Nombre comercial: aquella expresión con la que se identifica un empresario o una actividad empresarial como tal.

Lema comercial: aquella expresión con la que se acompaña una marca (eslogan) y hace referencia a una idea en particular.

Enseña comercial: Es la expresión gráfica del nombre comercial y la cual tiene como función identificar un establecimiento de comercio.

Indicaciones geográficas: comprendidas por las denomina-ciones de origen y por las indicaciones de procedencia.

Indicación de procedencia: es un nombre, expresión, imagen o signo que designe o evoque un país, región, localidad o lugar determinado.

Signos notoriamente conocidos: se entiende por signo distintivo notoriamente conocido el que fuese reconocido como tal en cualquier país miembro de la Comunidad Andina por el sector pertinente, independientemente de la manera o el medio por el cual se hubiese hecho conocido.

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Artículo 50. Signos distintivos que pueden constituir marca

Sólo se registrará como marca de producto o de servicio aquel signo que sea perceptible, suficiente y adecuadamente distintivo y susceptible de representación gráfica.

Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:

A. Las palabras o combinación de palabras; B. Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas,

retratos, etiquetas, emblemas y escudos; C. Los sonidos y los olores; D. Las letras y los números; E. Un color delimitado por una forma, o una combinación de colores; F. La forma de los productos, sus envases o envolturas; G. Cualquier combinación de los signos o medios indicados en los

apartados anteriores.

No podrán registrarse como marcas los signos que:

A. carezcan de unicidad o singularidad; B. consistan exclusivamente en formas usuales de los productos o de

sus envases, o en formas o características impuestas por la naturaleza o la función de dicho producto o del servicio de que se trate;

C. consistan exclusivamente en formas u otros elementos que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplican;

D. consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudatorias referidas a esos productos o servicios;

E. consistan exclusivamente en un signo o indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que se trate;

F. consistan exclusivamente o se hubieran convertido en una designación común o usual del producto o servicio de que se trate en el lenguaje corriente o en la usanza del país;

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G. consistan en un color aisladamente considerado, sin que se encuentre delimitado por una forma específica;

H. puedan engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características, cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate;

I. reproduzcan, imiten o contengan una denominación de origen protegida para los mismos productos o para productos diferentes, cuando su uso pudiera causar un riesgo de confusión o de asociación con la denominación; o implicase un aprovechamiento injusto de su notoriedad;

J. contengan una denominación de origen protegida para vinos y bebidas espirituosas;

K. consistan en una indicación geográfica nacional o extranjera susceptible de inducir a confusión respecto a los productos o servicios a los cuales se aplique;

L. reproduzcan o imiten, sin permiso de las autoridades competentes, bien sea como marcas, bien como elementos de las referidas marcas, los escudos de armas, banderas, emblemas, signos y punzones oficiales de control y de garantía de los Estados y toda imitación desde el punto de vista heráldico, así como los escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones de cualquier organización internacional;

M. reproduzcan o imiten signos de conformidad con normas técnicas, a menos que su registro sea solicitado por el organismo nacional competente en normas y calidades en los países miembros;

N. reproduzcan, imiten o incluyan la denominación de una variedad vegetal protegida en un país miembro o en el extranjero, si el signo se destinara a productos o servicios relativos a esa variedad o su uso fuere susceptible de causar confusión o asociación con lavariedad; o

O. sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres;

Sumado a lo anterior, no podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando:

se t s o se seme rca nteriormente s ra registr registra r tercero, ra

mos productos o se s o r roductos o se s respect de cua s e uso de rca ca r riesde co o de soc

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B. sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido, o, de ser el caso, a un rótulo o enseña, siempre que dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación;

C. sean idénticos o se asemejen a un lema comercial solicitado o registrado, siempre que dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación;

D. sean idénticos o se asemejen a un signo distintivo de un tercero, siempre que, dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación, cuando el solicitante sea o haya sido un representante, un distribuidor o una persona expresamente autorizada por el titular del signo protegido en el país miembro o en el extranjero;

E. consistan en un signo que afecte la identidad o prestigio de personas jurídicas con o sin fines de lucro, o personas naturales, en especial, tratándose del nombre, apellido, firma, título, hipocorístico, seudónimo, imagen, retrato o caricatura de una persona distinta del solicitante o identificada por el sector pertinente del público como una persona distinta del solicitante, salvo que se acredite el consentimiento de esa persona o, si hubiese fallecido, el de quienes fueran declarados sus herederos;

F. consistan en un signo que infrinja el derecho de propiedad industrial o el derecho de autor de un tercero, salvo que medie el consentimiento de éste;

G. consistan en el nombre de las comunidades indígenas, afroame-ricanas o locales, o las denominaciones, las palabras, letras, carac-teres o signos utilizados para distinguir sus productos, servicios o la forma de procesarlos, o que constituyan la expresión de su cultura o práctica, salvo que la solicitud sea presentada por la propia comunidad o con su consentimiento expreso; y,

H. constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o trascripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido cuyo titular sea un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los que se aplique el signo, cuando su uso fuese susceptible de causar un riesgo de confusión o de asociación con ese tercero o con sus productos o servicios;un aprovecha-miento injusto del prestigio del signo; o la dilución de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario.

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CAPÍTULO X LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

RELATIVOS A LOS SIGNOS DISTINTIVOS EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO

Artículo 51. Titularidad de derechos de propiedad industrial relativos a signos distintivos

Los derechos sobre un signo distintivo creado en este ámbito, deberán estar siempre en cabeza de la Universidad Santo Tomás, sin perjuicio de que el signo haya sido desarrollado con participación de los profesores, estudiantes, investigadores, funcionarios y demás personal vinculado a la institución, en ejercicio de las funciones propias de su contrato de trabajo y/o en virtud de un contrato de obra por encargo financiadas por la Universidad.

Parágrafo 1. Cuando los profesores, funcionarios administrativos y/o estudiantes produzcan un signo distintivo por su propia iniciativa, fuera del ejercicio de sus obligaciones contractuales, con el fin de que el mismo sea explotado por la Universidad, deberá suscribirse el correspondiente contrato de derechos patrimoniales a favor de la Universidad, a cambio de la remuneración a la que hubiere lugar.

Parágrafo 2. Cuando los profesores, funcionarios administrativos y/o estudiantes produzcan un signo distintivo en ejercicio de sus obl igaciones contractuales, con el fin de que el mismo sea explotado por la Universidad, deberá suscribirse el correspondiente contrato de derechos patrimoniales a favor de la Universidad.

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CAPÍTULO XI EXPLOTACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Artículo 52. La Universidad determinará si explota directamente con o sin fines de lucro la propiedad intelectual, o hace uso de las licencias previstas en la Decisión 486 de 2000.

Parágrafo En el caso de explotación indirecta de la propiedad intelectual (licencias de uso), se cobrarán las regalías correspondientes, las cuales entrarán en su totalidad a la caja general de la Universidad.

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CAPÍTULO XII RELACIONES DE LA UNIVERSIDAD Y SU ENTORNO

Artículo 53. Relación entre la Universidad y los entes financieros

La Universidad Santo Tomás suscribirá con los entes financiadores del sector público o privado el respectivo contrato en el cual se especifique la titularidad de los derechos de propiedad intelectual, las condiciones generales de ejecución del mismo, las obligaciones de las partes, los aportes, los porcentajes de participación y el término de cumplimiento del contrato, con el fin de poder garantizar a las partes la exigibilidad de sus derechos. En el caso de efectuar contratos con el Estado, los mismos se regirán por las normas legales y por los términos de referencia de las convocatorias y acuerdos.

Artículo 54. Relación entre la Universidad y las empresas

Antes de iniciar la ejecución de cualquier acuerdo, la Universidad Santo Tomás suscribirá con la empresa (pública o privada) un convenio en el cual se determinen todas las condiciones económicas, académicas, jurídicas y presupuestales de ejecución. Dicho convenio podrá tener las siguientes modalidades:

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r enc rg Est se r cu empres

c ntrat vers S nt s r des rr e ct v de vest o re e o r y empress e f t t proyect e este c s pro

ect es de t de empres e s e c st s y es s de e de obr y e o te de derechos e ro e te ect s e ere r.

ve o c ntr t e vest Esta se rcu empres rta recursos vers S nt s

r des rr e ct v de vest y verse s de s s s sta c es y s pers E

este c s r e inte ect es c rt t vez vers re z rte t

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Artículo 55. Reconocimiento de derechos Independientemente de la modalidad de propiedad intelectual que se utilice para proteger los activos de la Universidad, siempre se mencionará el nombre del creador del desarrollo o la obra.

e de co Est modalidad procede cuando em-pres y ers co rte ct est t y

proyect e este cas t nt empres co ers serán t res de pro ect y

s te s de ex t de ct se prorrat de s ortes e s rtes

ce de uso tec Est permite ers provech r pro ect des rro r g o entro de invest me nte e reco nto

de re monet s o te de otros bene s esta través de t s t os e recurs

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CAPÍTULO XIII LEGALIZACIÓN DE CONVENIOS

Artículo 56. Contrato o convenio Cuando la Universidad, a través de alguna de sus unidades académicas o dependencias vaya a emprender algún proyecto que tenga implicaciones contractuales internas o externas y que involucre derechos de propiedad intelectual, deberá dejarlo consignado en un contrato en el cual se especifiquen el objeto del contrato, las obligaciones de las partes, las personas asignadas al proyecto y que participarán en su ejecución, los términos de cumplimiento, las obligaciones de confidencialidad y las sanciones para las partes en caso de violación de estas obligaciones, los aportes económicos, la duración del contrato, las causales de exoneración de responsabilidad y, en general, todas las condiciones que identifiquen y clarifiquen la ejecución del proyecto y que garanticen a las partes la protección de sus derechos. Es indispensable que en este documento se indiquen las personas o instituciones que poseerán los derechos patrimoniales o de explotación económica y los derechos morales a que haya lugar.

Parágrafo La Vicerrectoría de Investigación y Transferencia apoyará a las unidades académicas y administrativas en la elaboración, revisión, perfeccionamiento y legalización de los contratos de que trata el presente capítulo y que sean de su conocimiento.

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CAPÍTULO XIV NORMAS APLICABLES

Artículo 57. Marco Legal El marco legal es el siguiente:

Derecho de autor y derechos conexos: Artículo 61 de la Constitución Política; ley 23 de 1982; ley 44 de 1993, por la cual modifican y adiciona la ley 23 de 1982; decreto 3116 de 1984, por el cual se reglamenta la ley 23 de 1982; decreto 2465 de 1986, por el cual se adicionó y modificó el decreto 3116 de 1984; decreto 624 de 1989; decreto 1360 de 1989, por el cual se reglamentó la inscripción del soporte lógico (software) en el registro de derechos de autor; decreto 712 de 1990, por el cual se adiciona el decreto 3116 de 1984; decreto 1983 de 1991, por la cual se dictan normas sobre transmisión de obras musicales en medios de comunicación; decreto 2041 de 1991, por la cual se crea la Dirección Nacional de Derechos de Autor como unidad administrativa; ley 26 de 1992, que aprueba el convenio para la protección de los productores de fonogramas; acuerdo Berna-París 1988, París 1976, GATT 1981, Circular 06 de Abril 15 de 2002, por la cual se regulan los Derechos de Autor en el ámbito Universitario; Circular No. 5 del 9 de Octubre de 2001, por la cual se reglamentan los derechos de autor sobre los programas de computador, su licenciamiento y sanciones derivadas de su uso no autorizado; Decisión Andina 351 de 1993 la cual establece el régimen común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos; Capítulo II “Crecimiento sostenible y competitividad”, Numeral 2.1. “Innovación para la prosperidad”, Artículos 28 al 30 de la Ley 1450 de 16 de Junio de 2011 por virtud de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010- 2014, y se dictan disposiciones en materia de transferencia de Derechos Patrimoniales de autor, Ley 1520 "Por medio de la cual se implementan compromisos adquiridos por virtud del Acuerdo de Promoción Comercial, suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América y su 'protocolo modificatorio, en el marco de la política de comercio exterior e integración económica, y los tratados y convenios Internacionales suscritos sobre la materia.

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57  

P o dad indus l: Decis de en rt de cua se est blece e réco s re pro t Decis de en rt de

cua se dict s rmas de decuació de determin s rt s e Decis de - co s re pro tra permitir e des rro y profu de derechos de pro

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de De s de ey de Decret de Res N de de

de los apartes de la “ r de S ntende de t y Comercio” y tr t s y co e Inte s

s critos s re te

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CAPÍTULO XV COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Artículo 58. Creación Para efectos de asesorar a las autoridades de la Universidad en el manejo de las relaciones del derecho de propiedad intelectual de la Institución, a sus profesores, funcionarios administrativos, estudiantes, contratistas y personas ajenas a la misma, se crea el Comité de Propiedad Intelectual, adscrito a la Vicerrectoría Académica General.

Artículo 59. Conformación El Comité de Propiedad Intelectual de la Universidad Santo Tomás estará conformado por:

Parágrafo Al Comité podrán ser invitados especialistas internos o externos, de acuerdo con la temática a tratar.

B.

D

ector o su e e errector Ac c Ge er e res Asesor e vers S nt s

representanteante

de direct res e centros centrosce tr

e

EF

des r perio de cerrector Ac Ge er

expert e e c de vest c

s s r e

y de prect des r Rect or e de s s

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Artículo 60. Funciones del Comité

Son funciones del Comité de Propiedad Intelectual:

A. Asesorar al Rector, a los Vicerrectores, Unidades Académicas y demás instancias sobre todos los asuntos relacionados con la propiedad intelectual.

B. Establecer políticas de negociación sobre los derechos derivados de la propiedad intelectual.

C. Analizar el tipo de reconocimiento que se dará a los creadores, en cada una de sus formas de participación y roles desempeñados en la generación de activos que involucren propiedad intelectual.

D. Conceptuar sobre el reconocimiento de la participación económica de los beneficios de la comercialización o licenciamiento de productos derivados de la propiedad intelectual.

E. Estudiar y avalar el cumplimiento de los requisitos necesarios en las creaciones desarrolladas por profesores, investigadores, funcionarios administrativos, estudiantes o contratistas, para solicitar el correspondiente registro de propiedad intelectual.

F. Recomendar a la Rectoría el trámite de depósito o registro de marcas nominativas, emblemáticas y denominaciones.

G. Velar por el cumplimiento de las políticas, normatividad y regla-mentación relativas a la propiedad intelectual.

H. Recomendar al Consejo Editorial Universitario las modificaciones a las políticas, normas y procedimientos existentes en la Universidad Santo Tomás, sobre formas de propiedad intelectual previstas o no previstas en el presente Reglamento.

I. Definir y ejecutar estrategias de difusión de las políticas y reglamentaciones en materia de derechos de propiedad intelectual.

J. Definir y ejecutar estrategias de difusión de las políticas y reglamentaciones en materia de derechos de propiedad intelectual.

K. Elaborar su propio Reglamento y someterlo a la aprobación del Consejo Académico.

L. Estudiar, dirimir y conceptuar sobre diferencias relacionadas con la propiedad intelectual en la Universidad Santo Tomás.

M. Las demás que en razón de su naturaleza le corresponden o le asigne este Reglamento y la autoridad competente.

N. Designar el apoderado que iniciará los trámites correspondientes al registro nacional e internacional de los derechos de propiedad intelectual.

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Este Reglamento se aprobó mediante Acuerdo No. 13 del 31 de julio de 2015, expedido por el Consejo Superior de la Universidad Santo Tomás.

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