reglamento de promociÓn del personal docente de la dgeta

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REGLAMENTO DE PROMOCION DEL PERSONAL DOCENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION TECNOLOGICA AGROPECUARIA De las Disposiciones Generales Artculo 1. El presente Reglamento regula la promocin del personal docente de base adscrito a la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria, a travs de plaza vacante definitiva y por cancelacin-creacin de plazas. Artculo 2. Se entiende por promocin a una plaza vacante definitiva, el ascenso del personal docente a la categora y nivel inmediato superior, respecto del que tenga asignado a la fecha en que sea promovido, previo concurso de oposicin cerrado, establecido en el presente Reglamento. Artculo 3. Se entiende por promocin por cancelacin-creacin, el ascenso del personal docente a la categora y nivel inmediato superior en relacin al que ostente, respetando el mismo nmero de horas conforme a su nombramiento, debindose cancelar su plaza actual y utilizar los recursos de sta, para crear la nueva plaza. Artculo 4. La promocin del personal docente, podr efectuarse a travs de plaza vacante definitiva, durante el ao lectivo. Artculo 5. La promocin del personal docente, podr efectuarse tambin por cancelacin-creacin de plazas anualmente, con efectos 1 de julio, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para financiar las diferencias salariales que resulten de dicho proceso. Artculo 6. Slo tendr derecho a la promocin, por plaza vacante definitiva, el personal acadmico que ostente en su plaza tipo de nombramiento definitivo (Cdigo 10); para el caso de la promocin por cancelacin-creacin de plazas, el personal acadmico que ostente en su plaza tipo de nombramiento definitivo (Cdigo 10) o provisional (Cdigo 95), sin titular. En ambos casos, el personal deber tener un ao de servicios ininterrumpidos en la plaza de antecedente y se encuentre desempeando actividades frente a grupo en centro de trabajo sustantivo; o bien, actividades vinculadas directamente con la educacin, en reas de planeacin, coordinacin, evaluacin o investigacin. Asimismo, podr participar el personal con categora docente que forme parte de las brigadas del Subsistema de Educacin Tecnolgica Agropecuaria. El personal docente que se encuentre desempeando funciones administrativas, no participar en ningn tipo de promocin. Artculo 7. Al personal sujeto a promocin por plaza vacante definitiva, se le asignar el mismo tipo de nombramiento de la plaza de antecedente. Artculo 8. Al personal sujeto a promocin por cancelacin-creacin de plazas, se le asignar el tipo de nombramiento conforme a lo siguiente: 1

a) A quien tenga tipo de nombramiento definitivo (Cdigo 10), se le asignar el mismo tipo de nombramiento b) A quien tenga tipo de nombramiento provisional (Cdigo 95) sin titular, sin tener nota desfavorable en su expediente, se le asignar el tipo de nombramiento definitivo (Cdigo 10). Artculo 9. El personal docente que disfrute de alguna licencia sin goce de sueldo a la fecha en que se emita la convocatoria respectiva, no tendr derecho a participar en cualquier tipo de promocin; asimismo, una vez iniciado el proceso y hasta antes de que se emita el dictamen correspondiente, al trabajador que le sea autorizada alguna licencia sin goce de sueldo, se le cancelar todo trmite relacionado con la promocin. Artculo 10. La promocin a travs de las dos vertientes que se sealan en los artculos 2 y 3, se aplicar con apego a los perfiles correspondientes a las categoras y niveles establecidos en el presente Reglamento. Artculo 11. Para llevar a cabo los procesos de promocin a travs de plaza vacante definitiva o por cancelacin-creacin de plazas, deber emitirse la convocatoria respectiva. Artculo 12. El personal que aspire a ser promovido, deber presentar en los trminos de la convocatoria respectiva, solicitud por escrito y la documentacin que avale el cumplimiento de los requisitos especficos de la categora y nivel de que se trate y los dems establecidos en el presente Reglamento. Artculo 13. Las constancias presentadas por el personal en un proceso de promocin para acreditar los requisitos sealados para cada categora y nivel, no sern consideradas para un nuevo proceso de promocin; ya que en ste nicamente sern evaluadas aquellas actividades realizadas por el interesado con fecha posterior a su ltima promocin. Artculo 14. El Personal Docente en los planteles dependientes de la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria comprende: I. II. Profesores de Asignatura de Enseanza Media Superior. Profesores de Asignatura de Enseanza Superior.

III. Profesores de Carrera de Enseanza Media Superior. IV. Profesores de Carrera de Enseanza Superior. V. Profesores Investigadores de Enseanza Superior.

VI. Tcnicos Docentes de Asignatura de Enseanza Media Superior. VII. Tcnicos Docentes de Asignatura de Enseanza Superior. 2

VIII. Tcnicos Docentes de Carrera de Enseanza Media Superior. IX. Tcnicos Docentes de Carrera de Enseanza Superior. Artculo 15. La promocin a las diferentes categoras y niveles, estar sujeta a los procedimientos que se establecen en el presente Reglamento, a las necesidades de la estructura acadmica de cada plantel. Artculo 16. Para efectos de este Reglamento, se considera pasante a quien haya cubierto la totalidad de los crditos del plan de estudios a nivel medio superior o del superior; y candidatos a los grados de maestra y doctorado a quienes hayan cubierto la totalidad de los crditos del plan de estudios correspondiente y cuenten con el antecedente de titulacin en el nivel de licenciatura. Artculo 17. En lo referente a los grados acadmicos requeridos en este Reglamento para las diversas categoras y niveles del personal docente de los planteles de la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria, stos debern ser expedidos por instituciones educativas nacionales reconocidas por la Secretara de Educacin Pblica. En caso de que el grado haya sido otorgado por una institucin educativa extranjera, ste deber ser registrado y validado por la Direccin General de Profesiones de la Secretara de Educacin Pblica en un caso y por las autoridades competentes en el otro.

De los Requisitos para las Categoras y Niveles del Personal Docente De los Profesores Artculo 18. Los profesores podrn ser: I. II. De asignatura. De carrera.

Artculo 19. Son profesores de asignatura aqullos cuyo(s) nombramiento(s) flucta(n) entre 1 y 19 horas semana mes. Artculo 20. Son Profesores de Carrera aqullos que habiendo cubierto los requisitos especficos que marca este Reglamento, posean nombramiento de 20, 30 40 horas semana mes.

De los Profesores de Asignatura

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Artculo 21. Los profesores de asignatura de educacin media superior y superior tienen la obligacin de impartir ctedra, segn el nmero de horas que indique su nombramiento. Artculo 22. Los profesores de asignatura podrn ser : I. II. De enseanza media superior, niveles A, B y C De enseanza superior, niveles A, B y C

Artculo 23. Para ser profesor de asignatura de enseanza media superior nivel A, se requiere cubrir los requisitos sealados para ser profesor de carrera de enseanza media superior asociado A. Artculo 24. Para ser profesor de asignatura de enseanza media superior nivel B, se requiere cubrir los requisitos sealados para ser profesor de carrera de enseanza media superior asociado B. Artculo 25. Para ser profesor de asignatura de enseanza media superior nivel C, se requiere cubrir los requisitos sealados en este Reglamento para la categora de profesor de carrera asociado C. Artculo 26. Para ser profesor de asignatura de enseanza superior nivel A, se requiere cubrir los requisitos sealados para ser profesor de carrera de enseanza superior asociado A. Artculo 27. Para ser profesor de asignatura de enseanza superior nivel B, se requiere cubrir los requisitos sealados para ser profesor de carrera de enseanza superior asociado B. Artculo 28. Para ser profesor de asignatura de enseanza superior nivel C, se requiere: I. Ser candidato a grado de doctor; o poseer el grado de maestro en una institucin de educacin superior; o tener 2 aos de haber realizado una especialidad con duracin mnima de 10 meses; o haber obtenido ttulo de licenciatura expedido por una institucin de educacin superior, por lo menos con seis aos de anterioridad a su ingreso o promocin.

II. Tener un ao de labores como profesor de carrera de enseanza superior asignatura B, habiendo participado en cualquiera de las siguientes actividades: elaboracin de apuntes, textos, material didctico u otros apoyos docentes relacionados con su especialidad; o tener diez aos de experiencia profesional, habiendo desempeado cargos relacionados con su profesin y contar con dos aos de experiencia docente a nivel medio superior o superior, habiendo aprobado cursos de docencia.

De los Profesores de Carrera 4

Artculo 29. Los profesores de carrera podrn tener nombramiento de: I. II. Tiempo completo, con 40 horas semana mes. Tres cuartos de tiempo, con 30 horas semana mes.

III. Medio tiempo, con 20 horas semana mes. Artculo 30. La jornada de trabajo de los profesores de carrera ser de acuerdo a las necesidades de la institucin. Artculo 31. Los profesores de carrera no podrn tener nombramiento de asignatura. Artculo 32. Los profesores de carrera podrn ser: I. II. De enseanza media superior asistente, niveles A y B De enseanza media superior asociado, niveles A, B y C

III. De enseanza media superior titular, niveles A, B y C IV. De enseanza superior asistente, niveles A, B y C V. De enseanza superior asociado, niveles A, B y C

VI. De enseanza superior titular, niveles A, B y C Artculo 33. Para ser profesor de carrera de enseanza media superior asistente A, se requiere: I. Ser por lo menos pasante de licenciatura, cursar y aprobar la metodologa que la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario, y aprobar y resultar electo en el examen de oposicin. Artculo 34. Para ser profesor de carrera de enseanza media superior asistente B, se requiere: I. Tener ttulo en una licenciatura o tener tres aos de pasante de licenciatura, cursar y aprobar la metodologa que la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario, y aprobar y resultar electo en el examen de oposicin. II. Tener un ao de labores como profesor de carrera de enseanza media superior asistente A, habiendo realizado actividades acadmicas tales como: elaboracin de libros, apuntes, material didctico y haber aprobado cursos de docencia y actualizacin, o tener dos aos de experiencia docente a nivel medio superior. 5

Artculo 35. Para ser profesor de carrera de enseanza media superior asociado A, se requiere: I. Haber obtenido el ttulo de licenciatura, por lo menos con dos aos de anterioridad a su ingreso o promocin, cursar y aprobar la metodologa que la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario, y aprobar y resultar electo en el examen de oposicin. II. Tener un ao de ser profesor de carrera de enseanza media superior asistente B, haber participado en actividades acadmicas tales como: elaboracin de libros y apuntes, y haber aprobado cursos de docencia y actualizacin, o tener cuatro aos de experiencia docente a nivel medio superior o superior, o tener cuatro aos de experiencia en la aplicaron eficaz y eficiente de la metodologa de la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluacin de los Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario, de los cuales contar con dos aos de experiencia docente en los Centros Acadmicos, habiendo participado en actividades acadmicas tales como: elaboracin de apuntes, material didctico, modelos metodolgicos. Artculo 36. Para ser profesor de carrera de enseanza media superior asociado B, se requiere: I. Ser candidato al grado de maestro o haber realizado alguna especialidad con duracin mnima de diez meses o haber obtenido ttulo de licenciatura, por lo menos con tres aos de anterioridad a su ingreso o promocin, cursar la metodologa que la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario y aprobar y resultar electo en el examen de oposicin. II. Tener un ao de labores como profesor de carrera de enseanza media superior asociado A, habiendo participado en cualquiera de las siguientes actividades: elaboracin de apuntes, prcticas de laboratorio, material didctico, asistencia tcnica o asesora a terceros a travs de los planteles y haber aprobado cursos de docencia y actualizacin; o tener seis aos de experiencia profesional habiendo realizado trabajos de planeacin y dos aos de experiencia docente a nivel medio superior, o tener seis aos de experiencia eficaz y eficiente en la aplicacin de la metodologa de la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluacin de los Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario, de los cuales cuente con dos aos de experiencia docente en los centros de trabajo, habiendo participado en actividades acadmicas tales como: elaboracin de apuntes, material didctico, modelos metodolgicos. Artculo 37. Para ser profesor de carrera de enseanza media superior asociado C, se requiere: I. Ser candidato al grado de doctor; o tener grado de maestro; o tener dos aos de haber realizado una especialidad con duracin mnima de 10 meses; o tener seis aos de haber obtenido el ttulo en alguna carrera profesional a nivel licenciatura. Y II Tener un ao de labores como profesor de carrera de enseanza media superior asociado B; habiendo participado en cualesquiera de las siguientes actividades: elaboracin de apuntes, prcticas de laboratorio, material didctico, asistencia tcnica o asesora a terceros a travs de los planteles y haber aprobado cursos de docencia y actualizacin. O tener siete aos de experiencia profesional, habiendo desempeado cargos o actividades relacionadas con su profesin y tener tres aos de experiencia docente a nivel medio superior, habiendo aprobado cursos de docencia. Artculo 38. Para ser profesor de carrera de enseanza media superior titular A, se requiere: 6

I. Poseer el grado de maestro o tener la candidatura de grado de doctor o haber obtenido el ttulo de licenciatura, por lo menos con seis aos de anterioridad a su ingreso o promocin, cursar y aprobar la metodologa que la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario, y aprobar y resultar electo en el examen de oposicin. II. Tener un ao de labores como profesor de carrera de enseanza media superior asociado C, habiendo participado en cualquiera de las siguientes actividades: elaboracin de apuntes, prcticas de laboratorio, material didctico, asistencia tcnica o asesora a terceros a travs de los planteles y participacin en la elaboracin de planes y programas de estudio, y haber aprobado cursos de docencia y actualizacin; o tener ocho aos de experiencia profesional desempeando labores relacionadas con su profesin y cuatro aos de experiencia docente a nivel medio superior; o tener ocho aos de experiencia eficaz y eficiente en la aplicacin de la metodologa de la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluacin de los Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario, de los cuales tendr, cuando menos, cuatro aos de experiencia docente en los centros de trabajo, habiendo participado en actividades acadmicas tales como: modelos metodolgicos, planes y programas. Aprobar y resultar electo en el examen de oposicin. Artculo 39. Para ser profesor de carrera de enseanza media superior titular B, se requiere: I. Poseer el grado de doctor o haber obtenido con cuatro aos de anterioridad el grado de maestro o haber obtenido el ttulo de licenciatura, por lo menos con ocho aos de anterioridad a su ingreso o promocin, cursar y aprobar la metodologa que la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario; y aprobar y resultar electo en el examen de oposicin. II. Tener un ao de labores como profesor de carrera de enseanza media superior titular A, habiendo participado en cualquiera de las siguientes actividades en apoyo a la docencia: Jefe de Departamento, Coordinador de Area, Jefe de Talleres o Laboratorios, haber participado en la elaboracin de planes y programas de estudio del rea correspondiente, haber publicado trabajos de carcter tcnico-cientfico, haber desarrollado trabajos de investigacin y elaborado prototipos didcticos y haber aprobado cursos de docencia y actualizacin; o tener ocho aos de experiencia profesional, desempeando labores relacionadas con su especialidad y seis aos de experiencia docente a nivel medio superior o superior, habiendo aprobado cursos de docencia y actualizacin. O tener ocho aos de experiencia eficaz y eficiente en la aplicacin de la metodologa de la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluacin de los Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario, de los cuales deber tener cuando menos seis aos de experiencia docente en los centros de trabajo, habiendo participado en actividades acadmicas tales como: elaboracin de apuntes, material didctico, modelos metodolgicos, planes y programas. Artculo 40. Para ser profesor de carrera de enseanza media superior titular C, se requiere: I. Tener dos aos de haber obtenido el grado de doctor o tener seis aos de haber obtenido el grado de maestro o tener doce aos de haber obtenido el ttulo profesional; y II. Tener un ao de labores como profesor de carrera de enseanza media superior Titular B; haber participado en la elaboracin de planes y programas de estudio del rea correspondiente, haber publicado trabajos de carcter tcnico-cientfico, haber elaborado prototipos didcticos, haber dirigido y desarrollado trabajos de investigacin y haber aprobado cursos de docencia y actualizacin. O tener diez aos de experiencia profesional, desempeando labores relacionadas con su profesin y 7

trabajo mnimo de ocho aos de labores docentes a nivel medio superior, haber organizado o dirigido sistemas educacionales o haber asesorado procesos de titulacin a nivel medio superior y haber aprobado cursos de docencia y actualizacin. Artculo 41. Para ser profesor de carrera de enseanza superior asistente A, se requiere: I. Ser por lo menos, pasante de licenciatura y tener tres aos de experiencia profesional; adems cursar y aprobar la metodologa que la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario y aprobar y resultar electo en el examen de oposicin. Artculo 42. Para ser profesor de carrera de enseanza superior asistente B, se requiere: I. Poseer ttulo de licenciatura o ser pasante de licenciatura por lo menos con cuatro aos de anterioridad a su ingreso o promocin, cursar y aprobar la metodologa que la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario, y aprobar y resultar electo en el examen de oposicin. II. Tener un ao de labores como profesor de carrera de enseanza superior asistente A, habiendo realizado actividades acadmicas, tales como: elaboracin de libros, apuntes, material didctico y haber aprobado cursos de docencia y actualizacin, o tener dos aos de experiencia profesional y contar con dos aos de experiencia docente a nivel medio superior, habiendo aprobado cursos de docencia, o tener dos aos de experiencia en la aplicacin eficaz y eficiente de la metodologa de la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluacin de los Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario, dos aos de experiencia docente en los centros de trabajo, habiendo participado en actividades acadmicas tales como: elaboracin de apuntes, material didctico, modelos metodolgicos.

Artculo 43. Para ser profesor de carrera de enseanza superior asistente C, se requiere: I. Poseer ttulo de licenciatura expedido por una institucin de educacin superior, por lo menos con dos aos de anterioridad a su ingreso o promocin, o ser pasante de una licenciatura en una institucin de educacin superior, por lo menos con cinco aos de anterioridad a su ingreso o promocin, cursar y aprobar la metodologa que la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario, y aprobar y resultar electo en el examen de oposicin. II. Tener un ao de labores como profesor de carrera de enseanza superior asistente B, habiendo realizado actividades acadmicas, tales como: elaboracin de libros, apuntes, material didctico y haber aprobado cursos de docencia y actualizacin, o tener tres aos de experiencia profesional y contar con tres aos de experiencia docente a nivel medio superior y superior, habiendo aprobado cursos de docencia, o tener tres aos de experiencia en la aplicacin eficaz y eficiente de la metodologa de la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluacin de los Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario y tres aos de experiencia docente en los centros de trabajo, habiendo participado en actividades acadmicas tales como: elaboracin de apuntes, material didctico, modelos metodolgicos.

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Artculo 44. Para ser profesor de carrera de enseanza superior asociado A, se requiere: I. Haber obtenido el ttulo de licenciatura, expedido por una institucin de educacin superior, por lo menos con cuatro aos de anterioridad a su ingreso o promocin, cursar y aprobar la metodologa que la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario en diversas partes del pas, y aprobar y resultar electo en el examen de oposicin. II. Tener un ao de labores como profesor de carrera de enseanza superior asistente C, habiendo participado en actividades acadmicas tales como: elaboracin de libros y apuntes, y haber aprobado cursos de docencia y actualizacin, o tener cuatro aos de experiencia profesional y tres aos de experiencia docente a nivel superior, habiendo aprobado cursos de docencia y actualizacin, o tener cuatro aos de experiencia en la aplicacin eficaz y eficiente de la metodologa de la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluacin de los Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario y tres aos de experiencia docente en los centros de trabajo, habiendo participado en actividades acadmicas tales como: elaboracin de apuntes, material didctico, modelos metodolgicos. Artculo 45. Para ser profesor de carrera de enseanza superior asociado B, se requiere: I. Ser candidato del grado de maestro o haber realizado alguna especialidad con duracin mnima de diez meses en una institucin de educacin superior o haber obtenido el ttulo de licenciatura, por lo menos con cuatro aos de anterioridad a su ingreso o promocin, cursar y aprobar la metodologa que la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario y resultar electo en el examen de oposicin. II. Tener un ao de labores como profesor de carrera de enseanza superior asociado A, habiendo participado en cualquiera de las siguientes actividades: elaboracin de apuntes, textos, material didctico y otros apoyos docentes relacionados con su especialidad o asesora y sinodalas de tesis, o tener ocho aos de experiencia profesional, habiendo desarrollado trabajos de planeacin relacionados con su profesin y contar con dos aos de experiencia docente a nivel superior, habiendo aprobado cursos de docencia, o tener ocho aos de experiencia en la aplicacin eficaz y eficiente de la metodologa de la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluacin de los Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario, y dos aos de experiencia en los centros de trabajo, habiendo participado en actividades acadmicas tales como: elaboracin de apuntes, material didctico, modelos metodolgicos. Artculo 46. Para ser profesor de enseanza superior asociado C, se requiere: I. Poseer el grado de maestro o haber realizado alguna especialidad con duracin mnima de diez meses en una institucin de educacin superior, o haber obtenido ttulo de licenciatura, por lo menos con seis aos de anterioridad a su ingreso o promocin, cursar y aprobar la metodologa que la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario, y aprobar y resultar electo en el examen de oposicin. II. Tener un ao de labores como profesor de carrera de enseanza superior asociado B, habiendo participado en cualquiera de las siguientes actividades: elaboracin de apuntes, textos, material didctico u otros apoyos docentes relacionados con su especialidad, o asesora y sinodalas de tesis; o tener diez aos de experiencia profesional, habiendo desempeado cursos relacionados 9

con su profesin y contar con dos aos de experiencia docente a nivel superior, habiendo aprobado cursos de docencia, o tener diez aos de experiencia en la aplicacin eficaz y eficiente de la metodologa de la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluacin de los Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario, y dos aos de experiencia docente en los centros de trabajo, habiendo participado en actividades acadmicas tales como: elaboracin de apuntes, material didctico, modelos metodolgicos. Artculo 47. Para ser profesor de carrera de enseanza superior titular A, se requiere: I. Ser candidato al grado de doctor o haber obtenido el grado de maestro, por lo menos con dos aos de anterioridad, o haber obtenido el ttulo de licenciatura, por lo menos con ocho aos de anterioridad a su ingreso o promocin, cursar y aprobar la metodologa que la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario, y aprobar y resultar electo en el examen de oposicin. II. Tener un ao de labores como profesor de carrera de enseanza superior asociado C, haber impartido ctedra a nivel de postgrado o superior contando con publicaciones y proyectos de planeacin; o tener diez aos de experiencia profesional, habiendo desempeado cursos relacionados con su profesin y contar con cuatro aos de experiencia docente a nivel superior, habiendo aprobado cursos de docencia; o tener diez aos de experiencia en la aplicacin eficaz y eficiente de la metodologa de la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluacin de los Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario y cuatro aos de experiencia docente en los centros de trabajo, habiendo participado en actividades acadmicas tales como: elaboracin de apuntes, material didctico, modelos metodolgicos. Artculo 48. Para ser profesor de carrera de enseanza superior titular B, se requiere: I. Poseer el grado de doctor o haber obtenido el grado de maestro, por lo menos con cinco aos de anterioridad, o haber obtenido ttulo de licenciatura, por lo menos con once aos de anterioridad a su ingreso o promocin, haber impartido ctedra a nivel de postgrado o superior, contar con publicaciones tcnico-cientficas y haber realizado investigaciones y proyectos de planeacin, cursar y aprobar la metodologa que la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario, aprobar y resultar electo en el examen de oposicin. II. Tener un ao de labores como profesor de carrera de enseanza superior titular A, habiendo impartido ctedra a nivel de postgrado o superior, contando con publicaciones tcnico-cientficas y habiendo realizado investigaciones y proyectos de planeacin; o tener diez aos de experiencia profesional, habiendo desempeado cursos relacionados con su profesin, y contar con cuatro aos de experiencia docente a nivel superior, habiendo aprobado cursos de docencia, o tener diez aos de experiencia en la aplicacin eficaz y eficiente de la metodologa de la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluacin de los Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario, y cuatro aos de experiencia docente en los centros de trabajo, habiendo participado en actividades acadmicas tales como: elaboracin de apuntes, material didctico, modelos metodolgicos. Artculo 49. Para ser profesor de carrera de enseanza superior titular C, se requiere: I. Poseer el grado de doctor o haber obtenido el grado de maestro, por lo menos con seis aos de anterioridad, o haber obtenido el ttulo de licenciatura, por lo menos con catorce aos de 10

anterioridad a su ingreso o promocin, habiendo impartido ctedra a nivel de postgrado, contando con publicaciones tcnico-cientficas y habiendo realizado investigaciones y proyectos de planeacin, cursar y aprobar la metodologa que la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario y aprobar y resultar electo en el examen de oposicin. II. Tener un ao de labores como profesor de carrera de enseanza superior titular B, habiendo impartido ctedra a nivel de postgrado o superior, contar con publicaciones tcnico-cientficas y haber sido responsable de la elaboracin de planes y programas de estudio; o tener diez aos de experiencia profesional desempeando cargos relacionados con su profesin y tener seis aos de experiencia docente a nivel superior, haber realizado y dirigido investigaciones, haber tomado parte en comisiones o participado en la direccin de sistemas educacionales, haber aprobado cursos de docencia y actualizacin, o tener diez aos de experiencia en la aplicacin eficaz y eficiente de la metodologa de la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluacin de los Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario, y seis aos de experiencia docente en los centros de trabajo, habiendo participado en actividades acadmicas tales como: elaboracin de apuntes, material didctico, modelos metodolgicos.

De los Profesores Investigadores Artculo 50. Los profesores investigadores son de carrera Artculo 51. Los profesores investigadores de carrera podrn tener nombramiento de: I. Tiempo completo, con 40 horas semana mes. II. Tres cuartos de tiempo, con 30 horas semana mes.

III. Medio tiempo, con 20 horas semana mes. Artculo 52. La jornada de trabajo de los profesores investigadores de carrera podr ser continua o discontinua. Artculo 53. Los profesores investigadores de carrera de tiempo completo no podrn tener nombramiento de asignatura. Artculo 54. Los profesores investigadores de carrera tendrn categoras de titulares con tres niveles: A, B y C. Artculo 55. Para ser profesor investigador de carrera titular A, se requiere: 11

I. Ser candidato al grado de doctor o haber obtenido el grado de maestro, por lo menos con dos aos de anterioridad a su ingreso o promocin, cursar y aprobar la metodologa que la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario, y aprobar y resultar electo en el examen de oposicin. II. Tener un ao de labores como profesor de carrera de enseanza superior asociado C, durante el cual haya impartido ctedra a nivel de postgrado, contando con publicaciones tcnicocientficas y haber realizado investigaciones y proyectos de planeacin; o tener cuatro aos de experiencia docente en el nivel superior, habiendo aprobado cursos de docencia, y tener dos aos de experiencia en investigacin cientfica y tecnolgica, o tener cuatro aos de experiencia en la aplicacin eficaz y eficiente de la metodologa de la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluacin de los Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario, y dos aos de experiencia docente en los centros de trabajo, habiendo participado en actividades acadmicas, tales como: elaboracin de apuntes, material didctico, modelos metodolgicos.

Artculo 56. Para ser profesor investigador de carrera de enseanza superior titular B, se requiere: I. Poseer el grado de doctor o haber obtenido el grado de maestro, por lo menos con cinco aos de anterioridad a su ingreso o promocin, contando con publicaciones tcnico-cientficas e investigaciones y proyectos de planeacin, cursar y aprobar la metodologa que la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario, y aprobar y resultar electo en el examen de oposicin. II. Tener un ao de labores como profesor investigador de carrera titular A, habiendo impartido ctedra a nivel de postgrado, contando con publicaciones tcnico-cientficas y habiendo realizado y dirigido investigaciones y proyectos de planeacin; o tener cinco aos de experiencia docente en el nivel superior, haber dictado conferencias o cursos especiales, haber aprobado cursos de docencia y tener cuatro aos de experiencia en investigacin cientfica y tecnolgica, o tener cinco aos de experiencia en la aplicacin eficaz y eficiente de la metodologa de la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluacin de los Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario, y cuatro aos de experiencia docente en los centros de trabajo, habiendo participado en actividades acadmicas, tales como: elaboracin de apuntes, material didctico, modelos metodolgicos. Artculo 57. Para ser profesor de carrera investigador titular C, se requiere: I. Poseer el grado de doctor o haber obtenido el grado de maestro, por lo menos con siete aos de anterioridad a su ingreso o promocin, cursar y aprobar la metodologa que la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria imparte en los Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario, y aprobar y resultar electo en el examen de oposicin. II. Tener un ao de labores como profesor investigador de carrera titular B, habiendo impartido ctedra a nivel de postgrado, contando con publicaciones tcnico-cientficas, haber sido responsable de la elaboracin de planes y programas de estudio y haber realizado o dirigido investigaciones y 12

proyectos de planeacin, o tener seis aos de experiencia docente, haber formado parte de comisiones y asociaciones educativas nacionales e internacionales, haber llevado a cabo actividades de organizacin y direccin de sistemas educativos, tener cinco aos de experiencia en investigacin cientfica y tecnolgica, o tener seis aos de experiencia en la aplicacin eficaz y eficiente de la metodologa de la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluacin de los Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario, y cuatro aos de experiencia docente en los centros de trabajo, haber participado en actividades acadmicas, tales como: elaboracin de apuntes, material didctico, modelos metodolgicos.

De los Tcnicos Docentes Artculo 58. Son tcnicos docentes aqullos que realizan permanentemente las funciones tcnicas y profesionales requeridas como apoyo a las funciones docentes y de investigacin.

Artculo 59. Los tcnicos docentes pueden ser: I. II. De asignatura De carrera

Artculo 60. Son tcnicos docentes de asignatura aqullos cuyos nombramientos flucten entre una y 19 horas semana mes y que desempean sta auxiliando a profesores e investigadores en la imparticin de ctedras o en actividades de apoyo a la docencia o investigacin. Artculo 61. Son tcnicos docentes de carrera aqullos que habiendo cubierto los requisitos especficos de este Reglamento, posean nombramiento de 20, 30 40 horas semana mes y que se ocupen preferentemente de las funciones tcnicas y profesionales requeridas como apoyo a las funciones docentes y de investigacin.

De los Tcnicos Docentes de Asignatura Artculo 62. Los tcnicos docentes de asignatura de enseanza media superior tendrn los niveles A y B. Artculo 63. Los tcnicos docentes de asignatura de enseanza superior tendrn los niveles A, B y "C".

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Artculo 64. Para ser tcnico docente de asignatura de enseanza media superior nivel A, se requiere cubrir los requisitos sealados para el tcnico docente de carrera de enseanza media superior asociado A. Artculo 65. Para ser tcnico docente de asignatura de enseanza media superior nivel B, se requiere cubrir los requisitos sealados para el tcnico docente de carrera de enseanza media superior asociado B. Artculo 66. Para ser tcnico docente de asignatura de enseanza superior nivel A, se requiere cubrir los requisitos sealados para la categora de tcnico docente de carrera asociado A de enseanza superior. Artculo 67. Para ser tcnico docente de asignatura de enseanza superior nivel B, se requiere cubrir los requisitos sealados para la categora de tcnico docente de carrera asociado B de enseanza superior. Artculo 68. Para ser tcnico docente de asignatura de enseanza superior nivel C, se requiere cubrir los requisitos sealados para la categora de tcnico docente de carrera asociado C de enseanza superior.

De los Tcnicos Docentes de Carrera Artculo 69. Los tcnicos docentes de carrera podrn tener nombramiento de: I. II. Tiempo completo, con 40 horas semana mes Tres cuartos de tiempo, con 30 horas semana mes

III. Medio tiempo, con 20 horas semana mes. Artculo 70. Los tcnicos docentes de carrera no podrn tener nombramiento de asignatura. Artculo 71. Los tcnicos docentes de carrera podrn ser: I. II. II. De enseanza media superior auxiliar, niveles A, B y C De enseanza media superior asociado, niveles A, B y C De enseanza media superior titular A, B y C

IV. De enseanza superior auxiliar, niveles A, B y C V. De enseanza superior asociado, niveles A, B y C 14

VI. De enseanza superior titular, niveles A,B y C Artculo 72. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza media superior auxiliar A, se requiere: I. Ser pasante en una carrera tcnica de nivel medio superior y haber aprobado cursos de docencia y actualizacin, cursar y aprobar la metodologa que la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario, y aprobar y resultar electo en el examen de oposicin.

Artculo 73. Para ser tcnico de carrera de enseanza media superior auxiliar B, se requiere: I. Poseer ttulo en una carrera tcnica de nivel medio superior o haber obtenido la pasanta en la misma, por lo menos con cinco aos de anterioridad a su ingreso o promocin, cursar y aprobar la metodologa que la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario, y aprobar y resultar electo en el examen de oposicin. II. Tener un ao de labores como tcnico docente de carrera de enseanza media superior auxiliar A y haber aprobado cursos de docencia y actualizacin, o tener dos aos de experiencia profesional en las reas que se atiendan en los talleres y laboratorios del plantel donde se vaya a laborar. Artculo 74. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza media superior auxiliar C, se requiere: I. Ser pasante de licenciatura o haber obtenido el ttulo en una carrera tcnica de nivel medio superior, por lo menos con tres aos de anterioridad a su ingreso o promocin, cursar y aprobar la metodologa que la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario, y aprobar y resultar electo en el examen de oposicin. II. Tener un ao de labores como tcnico docente de carrera de enseanza media superior auxiliar B y haber aprobado cursos de docencia y actualizacin o tener cuatro aos de experiencia profesional en la reas que se atienden en los talleres y laboratorios del plantel y haber aprobado cursos de docencia y actualizacin, o tener cuatro aos de experiencia en la aplicacin eficaz y eficiente de la metodologa de la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluacin de los Centros de Instruccin y Superacin Acadmica. Artculo 75. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza media superior asociado A, se requiere: I. Ser pasante de licenciatura o haber obtenido ttulo en una carrera tcnica de nivel medio superior, por lo menos con cinco aos de anterioridad a su ingreso o promocin, cursar y aprobar la 15

metodologa que la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario, y aprobar y resultar electo en el examen de oposicin. II. Tener un ao de labores como tcnico docente de carrera de enseanza media superior auxiliar C, o tener seis aos de experiencia profesional en las reas que se atienden en los talleres o laboratorios del plantel o centro, y haber aprobado cursos de docencia y actualizacin o tener seis aos de experiencia en la aplicacin eficaz y eficiente de la metodologa de la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluacin de los Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario.

Artculo 76. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza media superior asociado B, se requiere: I. Poseer ttulo de licenciatura o haber obtenido el ttulo en una carrera de nivel medio superior, por lo menos con seis aos de anterioridad a su ingreso o promocin, cursar y aprobar la metodologa que la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario; y aprobar y resultar electo en el examen de oposicin. II. Tener un ao de labores como tcnico docente de carrera de enseanza media superior asociado A, haber prestado servicio de mantenimiento, reparacin, ajuste y calibracin de instrumental y equipo de enseanza o investigacin y haber aprobado cursos de docencia y actualizacin, o tener ocho aos de experiencia profesional en las reas afines a las que se atienden en los talleres y laboratorios del plantel donde se vaya a laborar y haber aprobado cursos de docencia y actualizacin, o tener ocho aos de experiencia en la aplicacin eficaz y eficiente de la metodologa de la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluacin de los Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario. Artculo 77. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza media superior asociado C, se requiere: I. Ser candidato al grado de maestro o tener ttulo de licenciatura y haber realizado una especialidad con duracin mnima de 10 meses en una institucin de educacin superior o haber obtenido el ttulo de una carrera tcnica de nivel medio superior, por lo menos con ocho aos de anterioridad a su ingreso o promocin, cursar y aprobar la metodologa que la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario, y aprobar y resultar electo en el examen de oposicin. II. Tener un ao de labores como tcnico docente de carrera de enseanza media superior asociado B, habiendo participado en actividades de mantenimiento, reparacin, ajuste o calibracin de material, instrumental y equipo de enseanza o investigacin y haber prestado asesora y asistencia a terceros a travs de los planteles y haber aprobado cursos de docencia y actualizacin, o tener diez aos de experiencia en las reas que se atiendan en los talleres y laboratorios del plantel donde se vaya a laborar y haber aprobado cursos de docencia y actualizacin, o tener diez aos de experiencia en la metodologa de la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria para el desarrollo agropecuario.

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Artculo 78. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza media superior titular A, se requiere: I. Tener el grado de maestro; o tener dos aos de haber realizado una especialidad con duracin mnima de 10 meses en una institucin de educacin superior; o haber obtenido el ttulo de licenciatura expedido por una institucin de educacin superior, por lo menos con cuatro aos de anterioridad a su ingreso o promocin; o haber obtenido el ttulo de una carrera tcnica de nivel medio superior, por lo menos con diez aos de anterioridad a su ingreso o promocin.

II Tener un ao de labores como tcnico docente de carrera de enseanza media superior asociado C; habiendo participado en actividades de mantenimiento, reparacin, ajuste o calibracin de material, instrumental y equipo de enseanza o investigacin y haber prestado asesora y asistencia a alumnos y haber aprobado cursos de docencia y actualizacin. O tener diez aos de experiencia profesional en las reas que se atiendan en los talleres y laboratorios donde se labora; tener cuatro aos de experiencia docente a nivel medio superior o superior y haber aprobado cursos de docencia. Artculo 79. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza media superior titular B, se requiere: I. Ser candidato al grado de doctor; o haber obtenido el grado de maestro por lo menos con cuatro aos de anterioridad a su ingreso o promocin; o tener tres aos de haber realizado una especialidad con duracin mnima de 10 meses en una institucin de educacin superior; o haber obtenido el ttulo de licenciatura expedido por una institucin de educacin superior, por lo menos con cinco aos de anterioridad a su ingreso o promocin; o haber obtenido el ttulo en una carrera tcnica del nivel medio superior por lo menos con doce aos de anterioridad a su ingreso o promocin. II. Tener un ao de labores como tcnico docente de carrera de enseanza media superior titular A; habiendo participado en actividades de mantenimiento, reparacin, ajuste o calibracin de material, instrumental y equipo de enseanza o investigacin y haber prestado asesora y asistencia a alumnos; haber aprobado cursos de docencia y actualizacin y haber dictado conferencias o cursos de docencia. O tener diez aos de experiencia profesional en las reas que se atiendan en los talleres y laboratorios donde se labora; tener cinco aos de experiencia docente a nivel medio superior o superior y haber aprobado cursos de docencia Artculo 80. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza media superior titular C, se requiere: I. Haber obtenido el grado de doctor; o haber obtenido el grado de maestro por lo menos con cinco aos de anterioridad a su ingreso o promocin; o tener cuatro aos de haber realizado una especialidad con duracin mnima de 10 meses en una institucin de educacin superior; o haber obtenido el ttulo de licenciatura expedido por una institucin de educacin superior, por lo menos con seis aos de anterioridad a su ingreso o promocin; o haber obtenido el ttulo en una carrera tcnica del nivel medio superior por lo menos con catorce aos de anterioridad a su ingreso o promocin. II. Tener un ao de labores como tcnico docente de carrera de enseanza media superior titular B; habiendo participado en actividades de mantenimiento, reparacin, ajuste o calibracin de material, instrumental y equipo de enseanza o investigacin y haber prestado asesora y asistencia a alumnos; haber aprobado cursos de docencia y actualizacin y haber dictado conferencias o cursos especiales. O tener diez aos de experiencia profesional en las reas que se atiendan en los talleres 17

y laboratorios del subsistema educativo donde se vaya a laborar; tener seis aos de experiencia docente a nivel medio superior o superior y haber aprobado cursos de docencia.

Artculo 81. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza superior auxiliar A, se requiere: I. Ser pasante de una carrera tcnica a nivel licenciatura, por lo menos con tres aos de anterioridad a su ingreso o promocin, adems cursar y aprobar la metodologa que la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario y aprobar y resultar electo en el examen de oposicin. Artculo 82. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza superior auxiliar B, se requiere: I. Poseer ttulo en una carrera a nivel de licenciatura o haber obtenido la pasanta, por lo menos con dos aos de anterioridad a su ingreso o promocin, cursar y aprobar la metodologa que imparte la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria a travs de sus Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario, aprobar y resultar electo en el examen de oposicin. II. Tener un ao de labores como tcnico docente de carrera de enseanza superior auxiliar A; o tener dos aos de experiencia profesional en las reas que se atienden en los talleres y laboratorios de los Institutos Tecnolgicos Agropecuarios y Forestales u otros centros de trabajo donde se vaya a laborar, o tener dos aos de experiencia en la aplicacin eficaz y eficiente de la metodologa de la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluacin de los Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario. Artculo 83. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza superior auxiliar C, se requiere: I. Poseer ttulo a nivel de licenciatura, cursar y aprobar la metodologa que imparte la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria a travs de sus Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario, o haber obtenido el ttulo por lo menos con cuatro aos de anterioridad a su ingreso o promocin, y aprobar y resultar electo en el examen de oposicin. II. Tener un ao de labores como tcnico docente de carrera de enseanza superior auxiliar B; o tener cuatro aos de experiencia profesional en las reas que se atienden en los talleres o laboratorios de los Institutos Tecnolgicos Agropecuarios y Forestales donde se vaya a laborar, o tener cuatro aos de experiencia en la aplicacin eficaz y eficiente de la metodologa de la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluacin de los Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario. Artculo 84. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza superior asociado A, se requiere: I. Poseer ttulo de licenciatura por lo menos con tres aos de anterioridad a su ingreso o promocin, cursar y aprobar la metodologa que imparte la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria a travs de sus Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario, aprobar y resultar electo en el examen de oposicin. 18

II. Tener un ao de labores como docente de carrera de enseanza superior auxiliar C y haber aprobado cursos de docencia, o tener cuatro aos de experiencia profesional en las reas que se atiendan en los talleres y laboratorios de los Institutos Tecnolgicos Agropecuarios y Forestales, o tener cuatro aos de experiencia de la metodologa de la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluacin de los Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario. Artculo 85. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza superior asociado B, se requiere: I. Haber obtenido el ttulo de licenciatura, por lo menos con cuatro aos de anterioridad a su ingreso o promocin, cursar y aprobar la metodologa que imparte la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria a travs de sus Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario, y aprobar y resultar electo en el examen de oposicin. II. Tener un ao de labores como tcnico docente de carrera de enseanza superior asociado A, haber aprobado cursos de docencia, o tener seis aos de experiencia profesional en las reas afines que atiendan los talleres y laboratorios de los Institutos Tecnolgicos Agropecuarios y Forestales y otros centros de trabajo donde vaya a laborar, o tener seis aos de experiencia en la aplicacin eficaz y eficiente de la metodologa de la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluacin de los Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario. Artculo 86. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza superior asociado C, se requiere: I. Ser candidato al grado de maestro o tener ttulo de licenciatura y haber realizado una especializacin en las reas educativas que atienda, con duracin mnima de nueve meses, o haber obtenido el ttulo de licenciatura por lo menos con seis aos de anterioridad a su ingreso o promocin, cursar y aprobar la metodologa que imparte la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria en sus Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario, y aprobar y resultar electo en el examen de oposicin. II. Tener un ao de labores como tcnico docente de carrera de enseanza superior asociado B, haber sido responsable del equipo de enseanza o investigacin o haber aprobado cursos de docencia, o tener ocho aos de experiencia profesional en las reas que se atiendan en los talleres y laboratorios de los Institutos Tecnolgicos Agropecuarios y Forestales donde vaya a laborar, tener dos aos de experiencia docente a nivel superior y haber aprobado cursos de docencia, o tener ocho aos de experiencia en la metodologa de la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluacin de los Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario, y dos aos de experiencia docente en los centros de trabajo, habiendo participado en actividades acadmicas tales como: elaboracin de apuntes, material didctico, modelos metodolgicos.

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Artculo 87. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza superior titular A, se requiere: I. Ser candidato al grado de doctor o haber obtenido el grado de maestro por lo menos de dos aos de anterioridad, o haber obtenido el ttulo de licenciatura, por lo menos con ocho aos de anterioridad a su ingreso o promocin, cursar y aprobar la metodologa que imparte la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria en sus Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario, y aprobar y resultar electo en el examen de oposicin. II. Tener un ao de labores como tcnico de carrera de enseanza superior asociado C, haber dirigido investigaciones de carcter tcnico-cientfico y haber aprobado cursos de docencia, o tener diez aos de experiencia profesional en las reas que se atienden en los talleres y laboratorios de los Institutos Tecnolgicos Agropecuarios y Forestales donde se vaya a laborar, tener cuatro aos de experiencia docente a nivel superior y haber aprobado cursos de docencia y participado en congresos nacionales e internacionales como ponente, o tener diez aos de experiencia en la aplicacin eficaz y eficiente de la metodologa de la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluacin de los Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario de los cuales, deber tener, cuando menos, cuatro aos de experiencia docente en los centros de trabajo, haber participado en eventos de superacin acadmica tales como: congresos, simposa, conferencias, etc. en plan de organizador o ponente dentro y fuera del pas. Artculo 88. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza superior titular B, se requiere: I. Poseer el grado de doctor o haber obtenido el grado de maestro, por lo menos con cinco aos de anterioridad a su ingreso o promocin o haber obtenido el ttulo de licenciatura expedido por una institucin de educacin superior, por lo menos con once aos de anterioridad a su ingreso o promocin, cursar y aprobar la metodologa que imparte la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria en sus Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario, y aprobar y resultar electo en el examen de oposicin. II. Tener un ao de labores como tcnico docente de carrera de enseanza superior titular A, haber dirigido investigaciones tcnicas, contar con publicaciones tcnico-cientficas relacionadas con el rea educativa o de su especialidad, haber dictado conferencias o cursos de docencia , o tener diez aos de experiencia profesional en las reas que se atiendan en los talleres y laboratorios de los Institutos Tecnolgicos Agropecuarios y Forestales donde se vaya a laborar; tener cinco aos de experiencia docente a nivel superior y haber aprobado cursos de docencia, o tener diez aos de experiencia en la aplicacin eficaz y eficiente de la metodologa de la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria, de los cuales contara con cinco aos de experiencia docente en los centros de trabajo, habiendo participado en actividades acadmicas como: elaboracin de apuntes, material didctico, modelos metodolgicos. Artculo 89. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza superior titular C, se requiere: I. Tener dos aos de poseer el grado de doctor expedido por una institucin de educacin superior; o haber obtenido el grado de maestro expedido por una institucin de educacin superior, por lo menos con siete aos de anterioridad a su ingreso o promocin; o haber obtenido el ttulo de licenciatura expedido por una institucin de educacin superior, por lo menos con catorce aos de anterioridad a su ingreso o promocin. 20

II. Tener un ao de labores como tcnico docente de enseanza superior titular B. Haber dirigido investigaciones tcnicas. Contar con publicaciones tcnico-cientficas relacionadas con el rea educativa o de su especialidad. Haber dictado conferencias o cursos especiales y haber aprobado cursos de docencia; o tener diez aos de experiencia profesional en las reas que se atiendan en los talleres y laboratorios del subsistema educativo donde se vaya a laborar. Tener seis aos de experiencia docente a nivel medio superior o superior y haber aprobado cursos de docencia.

De la Promocin del Personal Docente Artculo 90. Para la promocin como miembro del personal docente de la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria, se requiere: I. II. Reunir los requisitos acadmicos y profesionales establecidos en este Reglamento, para la categora y nivel de que se trate. Cursar y aprobar la metodologa que la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instruccin y Superacin Acadmica para el Desarrollo Agropecuario. Participar y resultar electo en el concurso de oposicin correspondiente a cada categora y nivel, cuando se trate de promocin por plaza vacante definitiva.

III.

De los Organos que Intervienen en la Promocin del Personal Docente De la Comisin Dictaminadora Artculo 91. En la promocin del personal docente intervendrn: I. II. El Director del Plantel La Comisin Dictaminadora

Artculo 92. Se integrar una Comisin Dictaminadora en cada plantel, cuya funcin ser en el caso de la promocin por plaza vacante definitiva de instrumentar, valorar y dictaminar los concursos cerrados de oposicin; en el proceso de cancelacin-creacin revisar las solicitudes y verificar la documentacin comprobatoria.

Artculo 93. La Comisin Dictaminadora de cada plantel tendr carcter honorfico y temporal y estar integrada por: 21

I. II.

Un representante nombrado por la Direccin General. Dos representantes nombrados por la Direccin del plantel.

III. Dos profesores activos elegidos por el personal docente del plantel, en reunin convocada por la representacin sindical. Artculo 94. Para poder ser electo miembro de la Comisin Dictaminadora de un plantel, se requiere: I. II. Poseer por lo menos ttulo a nivel licenciatura y formar parte, preferentemente, del personal del plantel. Tener una antigedad mnima de tres aos de labor docente.

III. Tener reconocido prestigio docente. Artculo 95. Cuando un plantel sea de nueva creacin y no tenga personal docente que cubra los requisitos sealados para ser integrante de la Comisin Dictaminadora, fungir como tal una Comisin Dictaminadora cuyos miembros sern designados por la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria, debiendo ser dos de ellos profesores de otros planteles en activo. Artculo 96. La duracin del periodo de los miembros de la Comisin ser de dos aos lectivos, al termino de los cuales las partes que intervienen en la misma designarn a sus nuevos representantes. Los integrantes de la Comisin no podrn ser ratificados. Artculo 97. La Comisin Dictaminadora se organizar y funcionar de acuerdo con las reglas siguientes: I. Fungir como presidente el representante que la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria nombre y tendr voto de calidad. En caso de inasistencia del presidente a una reunin ser substituido por el que designe el Director del plantel. La Comisin Dictaminadora designar entre sus miembros al que deba fungir como secretario y en caso de inasistencia de ste a una reunin, la Comisin elegir a quien deba substituirlo.

II.

III. Podr sesionar con la asistencia de tres de sus miembros. IV. El dictamen de la Comisin Dictaminadora se emitir por mayora de votos.

Del Procedimiento para la Promocin del Personal Docente por Plaza Vacante Definitiva De los Concursos de Oposicin 22

Artculo 98. La promocin del personal docente a las diferentes categoras y niveles en los planteles se otorgar mediante el concurso de oposicin correspondiente, segn lo establecido en este Reglamento. Artculo 99. Los concursos de oposicin podrn ser: I. II. Concurso para ingreso o concurso abierto. Concurso para promocin o concurso cerrado.

Artculo 100. El concurso de oposicin para ingreso o concurso abierto es el procedimiento a travs del cual cualquier persona puede aspirar a obtener una categora y nivel vacante puesta a concurso. Artculo 101. El concurso de oposicin para promocin o concurso cerrado es el procedimiento mediante el cual el personal docente de los planteles podr ser ascendido de categora o nivel. Artculo 102. El Director del plantel ser la autoridad facultada para convocar a concurso de oposicin cuando as lo justifique la estructura acadmica del plantel.

De los Concursos de Oposicin para Promocin o Concursos Cerrados Artculo 103. El procedimiento a seguir en el concurso de oposicin para promocin o concurso cerrado ser el siguiente: I. II. Los interesados debern solicitar por escrito a la Direccin del plantel que se abra el concurso correspondiente. Despus de verificar si se satisfacen los requisitos reglamentarios, se enviarn los expedientes a la Comisin Dictaminadora, dentro de los 15 das naturales siguientes a la fecha de presentacin de la solicitud, as como las observaciones de la Direccin sobre la labor docente de stos.

III. La Comisin Dictaminadora, previo estudio de los expedientes, emitir su dictamen dentro de los 30 das naturales siguientes a la fecha en que se reciban dichos expedientes, notificando por escrito los resultados a la Direccin del plantel, a la organizacin sindical y al interesado. El dictamen de esta Comisin tendr carcter propositivo. IV. Si la Comisin Dictaminadora encuentra que los interesados satisfacen los requisitos reglamentarios y han cumplido con los planes de docencia o investigacin de su programa de actividades, establecer la aptitud de los candidatos para la categora o nivel inmediato superior. V. Si el dictamen de la Comisin Dictaminadora es desfavorable al solicitante, ste conservar su misma categora y nivel, sin menoscabo del derecho a participar en los concursos de oposicin que se abran. 23

Artculo 104. El cambio de un miembro del personal docente de carrera de medio tiempo a tres cuartos de tiempo o de tres cuartos de tiempo a tiempo completo, dentro de la misma categora y nivel, se podr efectuar a juicio de la Direccin del plantel, siempre y cuando exista partida presupuestal, lo justifiquen las necesidades acadmicas del plantel, el candidato cuente con buenos antecedentes laborales, la materia a impartir sea afn a su formacin acadmica y no exista otro candidato.

De la Promocin por Cancelacin-Creacin de Plazas De la Convocatoria Artculo 105. El Director General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria, en el mes de febrero de cada ao, emitir la convocatoria para llevar a cabo el proceso de promocin por cancelacincreacin de plazas. Artculo 106. La convocatoria por cancelacin-creacin de plazas deber indicar: I. II. Que los aspirantes deben cumplir con los requisitos acadmicos y profesionales para la categora y nivel que se proponga obtener y los dems establecidos en este Reglamento. Que la categora y nivel que ostente el trabajador debe corresponder a su subsistema de adscripcin.

III. Tener nombramiento definitivo (10) o provisional (95) sin titular, en la plaza que ostente. IV. Que se encuentre desempeando actividades frente a grupo en un centro de trabajo sustantivo, o bien, desempee actividades vinculadas directamente con la educacin, en reas de planeacin, coordinacin, evaluacin o investigacin. Asimismo, podr participar el personal con categora docente que forme parte de las brigadas del Subsistema de Educacin Tecnolgica Agropecuaria. El personal docente que se encuentre desempeando funciones administrativas, no participar en ningn tipo de promocin.

V.

Los plazos en que se ejecutar el proceso de promocin por cancelacin-creacin de plazas, desde la presentacin de las solicitudes por parte de los interesados a sus centros de trabajo, hasta que se emitan los resultados por parte de la Comisin Dictaminadora, incluyendo las inconformidades que le hayan sido presentadas.

Del Procedimiento de Promocin por Cancelacin-Creacin de Plazas

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Artculo 107. Para llevar a cabo la promocin por cancelacin-creacin de plazas, se debern realizar las siguientes acciones: a) Los interesados una vez que se emita la convocatoria, debern solicitar por escrito al Director del Plantel, su participacin en el proceso de promocin, anexando la documentacin que acredite el cumplimiento de los requisitos de la categora a la que se pretende promover, debidamente integrada en un expediente. El Director del Plantel, enviar a la Comisin Dictaminadora, dentro de los 10 das hbiles siguientes a la fecha de presentacin de la solicitud, los expedientes de los aspirantes junto con sus observaciones, sobre la labor docente de stos. La Comisin Dictaminadora, dentro de los 10 das hbiles siguientes a la fecha de recepcin de la documentacin proporcionada por el Director del Plantel, revisar las solicitudes y emitir el dictamen del personal que resulte candidato a ser promovido, en atencin a que ste haya cubierto la totalidad de los requisitos para la categora de que se trate. El dictamen mencionado se integrar al expediente del interesado, el cual, a travs del Director del Plantel, se enviar a las autoridades del subsistema, responsables de atender este proceso. Las autoridades del subsistema, darn trmite a los casos procedentes y notificarn a los aspirantes de los resultados obtenidos, sean favorables o desfavorables. Si el dictamen de la Comisin Dictaminadora es desfavorable al solicitante, ste conservar su misma categora sin menoscabo del derecho a participar en futuros procesos de promocin.

b)

c)

d) e) f)

Artculo 108. El proceso de promocin por cancelacin-creacin de plazas, se deber efectuar en los trminos establecidos en la convocatoria respectiva y con apego a los plazos previstos en la misma.

Del Recurso de Reconsideracin Artculo 109. En caso de inconformidad del sustentante, ste podr presentar solicitud de revisin a la Comisin Dictaminadora en un plazo de 10 das hbiles contados a partir de la fecha de comunicacin del resultado, la que en los 10 das hbiles siguientes ratificar o rectificar su dictamen, respetando el derecho de audiencia del sustentante. El fallo del recurso es inapelable. Transitorio Artculo nico . Este documento deja sin efectos a los acuerdos firmados por la Secretara de Educacin Pblica y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin, en materia de promocin del personal docente de base adscrito a la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuaria.

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