reglamento de procedimientos del consejo de etica

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Colegio de Relacionadores Industriales del Perú PROFESIONALES EN RECURSOS HUMANOS REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO DE ÉTICA Y DEFENSA PROFESIONAL

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Reglamento de Procedimientos del Consejo de Etica y Defensa Profesional

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Page 1: Reglamento de Procedimientos del Consejo de Etica

Colegio de Relacionadores Industriales del Perú PROFESIONALES EN RECURSOS HUMANOS

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DEL

CONSEJO DE ÉTICA Y DEFENSA PROFESIONAL

Page 2: Reglamento de Procedimientos del Consejo de Etica

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO DE

ÉTICA Y DEFENSA PROFESIONAL

ALCANCES

Art. 1°. Los procedimientos a que se refiere el presente reglamento se

tramitan con las formalidades inherentes al debido proceso,

respetándose las garantías del denunciado, para presentar

medios probatorios, pedir el uso de la palabra e informar ante

el Consejo.

Art. 2°. El Consejo ajusta su actuación al presente reglamento en

concordancia con el Estatuto del Colegio y el Código de Ética.

Art. 3°. Los miembros del Consejo son cinco (5), su quórum es de tres

(3) y son recusables de acuerdo con el Art. 58° del Estatuto del

Colegio.

Art. 4°. La recusación y las pruebas se presentarán ante el Consejo de

Ética y Defensa profesional dentro de los cinco (5) días hábiles

de haber sido notificado con los cargos que establece el Art.

95° del Estatuto del Colegio.

Art. 5°. El Consejo evaluará la recusación y en decisión inimpugnable

lo resolverá notificando a los interesados.

Page 3: Reglamento de Procedimientos del Consejo de Etica

Art. 6°. De proceder la recusación de algún miembro del Consejo, en

caso de ausencia justificada al proceso, o en caso de

aceptación por el cargo de su inhibición según el Estatuto, la

Junta Directiva en ejercicio nombrará al reemplazante que

corresponda.

Art. 7°. Las denuncias atribuyendo a un miembro del Colegio la

trasgresión de la Ética Profesional, se tramitan de acuerdo a las

normas contenidas en este reglamento y las medidas

disciplinarias aplicables son las que establece el Estatuto del

Colegio.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

Art. 8° Las denuncias se presentarán por la mesa de partes del

Colegio, y deberán ser dirigidas al Consejo de Ética y Defensa

Profesional. El decano y el Consejo de Ética y Defensa

Profesional procederán de acuerdo con lo establecido en los

artículos del 92 al 96 del Estatuto del Colegio.

Art. 9°. La denuncia debe contener:

Nombres y apellidos del denunciante

Domicilio real.

Exposición de los hechos materia de la denuncia.

Las pruebas sustentadoras de la denuncia.

Copia para el denunciado de todo lo presentado.

DE LAS PRUEBAS

Art. 10°. Son medios probatorios:

Documentos

Page 4: Reglamento de Procedimientos del Consejo de Etica

Declaración de parte

Declaración Testimonial

La Pericia.

Art. 11°. Para la actuación de los medios probatorios se aplica

supletoriamente, el Código Procesal Civil.

DE LA RESOLUCIÓN FINAL Y DE LA APELACIÓN

Art. 12°. Expedida la resolución final por el Consejo de Ética y Defensa

Profesional, ésta se comunica a la Junta Directiva para su

conocimiento y notificación a las partes involucradas.

Art. 13°. La apelación motivada dirigida al Presidente del Consejo de

Ética y Defensa Profesional, será presentada a la mesa de

partes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la

notificación de la resolución que pone fin a la instancia, de

acuerdo con lo establecido en el Art. 100 de Estatuto del

Colegio.

Art. 14°. El plazo que tendrá el Consejo de Ética y Defensa Profesional

para pronunciarse sobre la admisibilidad de la apelación, será

de diez días hábiles de presentada la apelación. Procederá si el

recurso de apelación se ha presentado en el plazo que establece

el artículo precedente y si se ha cumplido con motivarla. Si se

concede la apelación, el Consejo de Ética y Defensa

Profesional elevará los actuados a segunda instancia ante el

Tribunal de Honor. La concesión de la apelación tiene efecto

suspensivo.

Art. 15°. No habiéndose interpuesto apelación o habiéndose denegado la

misma en decisión motivada, el Consejo de Ética y Defensa

Page 5: Reglamento de Procedimientos del Consejo de Etica

Profesional, comunicará a la Junta Directiva del Colegio para

la ejecución de la resolución emitida.