reglamento de procedimientos del consejo de etica
DESCRIPTION
Reglamento de Procedimientos del Consejo de Etica y Defensa ProfesionalTRANSCRIPT
Colegio de Relacionadores Industriales del Perú PROFESIONALES EN RECURSOS HUMANOS
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DEL
CONSEJO DE ÉTICA Y DEFENSA PROFESIONAL
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO DE
ÉTICA Y DEFENSA PROFESIONAL
ALCANCES
Art. 1°. Los procedimientos a que se refiere el presente reglamento se
tramitan con las formalidades inherentes al debido proceso,
respetándose las garantías del denunciado, para presentar
medios probatorios, pedir el uso de la palabra e informar ante
el Consejo.
Art. 2°. El Consejo ajusta su actuación al presente reglamento en
concordancia con el Estatuto del Colegio y el Código de Ética.
Art. 3°. Los miembros del Consejo son cinco (5), su quórum es de tres
(3) y son recusables de acuerdo con el Art. 58° del Estatuto del
Colegio.
Art. 4°. La recusación y las pruebas se presentarán ante el Consejo de
Ética y Defensa profesional dentro de los cinco (5) días hábiles
de haber sido notificado con los cargos que establece el Art.
95° del Estatuto del Colegio.
Art. 5°. El Consejo evaluará la recusación y en decisión inimpugnable
lo resolverá notificando a los interesados.
Art. 6°. De proceder la recusación de algún miembro del Consejo, en
caso de ausencia justificada al proceso, o en caso de
aceptación por el cargo de su inhibición según el Estatuto, la
Junta Directiva en ejercicio nombrará al reemplazante que
corresponda.
Art. 7°. Las denuncias atribuyendo a un miembro del Colegio la
trasgresión de la Ética Profesional, se tramitan de acuerdo a las
normas contenidas en este reglamento y las medidas
disciplinarias aplicables son las que establece el Estatuto del
Colegio.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
Art. 8° Las denuncias se presentarán por la mesa de partes del
Colegio, y deberán ser dirigidas al Consejo de Ética y Defensa
Profesional. El decano y el Consejo de Ética y Defensa
Profesional procederán de acuerdo con lo establecido en los
artículos del 92 al 96 del Estatuto del Colegio.
Art. 9°. La denuncia debe contener:
Nombres y apellidos del denunciante
Domicilio real.
Exposición de los hechos materia de la denuncia.
Las pruebas sustentadoras de la denuncia.
Copia para el denunciado de todo lo presentado.
DE LAS PRUEBAS
Art. 10°. Son medios probatorios:
Documentos
Declaración de parte
Declaración Testimonial
La Pericia.
Art. 11°. Para la actuación de los medios probatorios se aplica
supletoriamente, el Código Procesal Civil.
DE LA RESOLUCIÓN FINAL Y DE LA APELACIÓN
Art. 12°. Expedida la resolución final por el Consejo de Ética y Defensa
Profesional, ésta se comunica a la Junta Directiva para su
conocimiento y notificación a las partes involucradas.
Art. 13°. La apelación motivada dirigida al Presidente del Consejo de
Ética y Defensa Profesional, será presentada a la mesa de
partes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación de la resolución que pone fin a la instancia, de
acuerdo con lo establecido en el Art. 100 de Estatuto del
Colegio.
Art. 14°. El plazo que tendrá el Consejo de Ética y Defensa Profesional
para pronunciarse sobre la admisibilidad de la apelación, será
de diez días hábiles de presentada la apelación. Procederá si el
recurso de apelación se ha presentado en el plazo que establece
el artículo precedente y si se ha cumplido con motivarla. Si se
concede la apelación, el Consejo de Ética y Defensa
Profesional elevará los actuados a segunda instancia ante el
Tribunal de Honor. La concesión de la apelación tiene efecto
suspensivo.
Art. 15°. No habiéndose interpuesto apelación o habiéndose denegado la
misma en decisión motivada, el Consejo de Ética y Defensa
Profesional, comunicará a la Junta Directiva del Colegio para
la ejecución de la resolución emitida.