reglamento de prestamo de equipos audiovisuales para instructores y funcionarios sena
DESCRIPTION
2. Los Instructores y funcionarios del Sena podrán solicitar préstamo de equipos audiovisuales y de cómputo para trabajarlos en sesiones de clases de tres (3) horas en una jornada. 6. Los turnos de préstamo de equipos audiovisuales y de cómputo se asignarán de acuerdo a la disponibilidad y programación de las actividades académicas de cada jornada laboral, previa programación del instructor del área o funcionario que solicita el préstamo.TRANSCRIPT
REGLAMENTO DE PRESTAMO DE EQUIPOS AUDIOVISUALES Y EQUIPOS
DE COMPUTO PARA INSTRUCTORES Y FUNCIONARIOS SENA
BIBLIOTECA
CENTRO INDUSTRIAL Y DEL DESARROLLO TECNOLOGICO
Los Equipos audiovisuales son de uso exclusivo para el desarrollo de las
actividades académicas y logísticas que se programen en el Centro Industrial y del
Desarrollo Tecnológico.
Estos equipos deben ser solicitados previamente por los Instructores y
funcionarios del Centro y deberán tener en cuenta el siguiente reglamento de
préstamo:
1. Tienen acceso a los equipos audiovisuales y equipos de computo, los
Instructores y funcionarios de base o contratistas, quienes deberán presentar
carnet vigente.
2. Los Instructores y funcionarios del Sena podrán solicitar préstamo de equipos
audiovisuales y de cómputo para trabajarlos en sesiones de clases de tres (3)
horas en una jornada.
3. El horario de préstamo de los equipos audiovisuales se hará en la jornada
académica de 6:00 a.m. a 9:00 pm., de Lunes a Viernes.
4. El funcionario o Instructor que preste equipos audiovisuales o de cómputo es
responsable de su seguridad y buen manejo durante el tiempo que dure su uso.
5. Los funcionarios responsables de la Biblioteca son los encargados de hacer la
entrega de los equipos audiovisuales y de cómputo. El usuario que los presta
deberá cerciorarse del buen estado en el momento del préstamo.
6. Los turnos de préstamo de equipos audiovisuales y de cómputo se asignarán de
acuerdo a la disponibilidad y programación de las actividades académicas de cada
jornada laboral, previa programación del instructor del área o funcionario que
solicita el préstamo.
7. Los usuarios de equipos audiovisuales y de cómputo, deberán registrar el
préstamo de equipos en el software del sistema de préstamo de la Biblioteca o en
su defecto en las ORDENES DE SALIDA DE EQUIPOS de la Biblioteca.
RESTRICCIONES:
1. Transferir los equipos prestados a otro usuario sin la previa autorización del
funcionario de la biblioteca.
2. Realizar préstamos de equipos audiovisuales y de cómputo mientras estén
sancionados.
3. Realizar préstamos de equipos audiovisuales y portátiles más de dos veces al
día.
4. Funcionario o instructor que reincida en dos faltas o retrasos en la entrega de
equipos, se le suspenderá el servicio de préstamo por 15 días.
REPONSABILIDADES DE LOS USUARIOS:
1. Avisar inmediatamente al funcionario de la biblioteca acerca de cualquier
anomalía que se presente con el equipo.
2. Responsabilizarse disciplinaria y económicamente por los daños que ocasione
al equipo por el uso indebido y/o descuido.
3. Informar al funcionario de la biblioteca sobre el mal uso que otros usuarios
hagan de los equipos que se prestan.
4. Acatar las instrucciones del funcionario de Biblioteca y respetar sus decisiones
de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.
Elaborado:
LUDYS NAVARRO REYES JHILMAR ALEXIS RUEDA SILVA
Técnico 01 Téc. Profesional en Mtto. Hardware
Aprobado:
MARTHA LUCIA DUCON FONSECA
Subdirectora
Centro Industrial y del Desarrollo Tecnológico – SENA
Barrancabermeja, julio de 2010.-