reglamento de pasaportes

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  • 7/30/2019 Reglamento de Pasaportes

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    REGLAMENTO DE PASAPORTES

    D. O. F. 09 DE ENERO DE 2002

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepblica.

    VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que meconfiere el artculo 89, fraccin I, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y confundamento en los artculos 28 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal y 3, fraccin IV, de laLey de Nacionalidad, he tenido a bien expedir el siguiente

    REGLAMENTO DE PASAPORTES

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1. La Secretara de Relaciones Exteriores es la dependencia facultada para expedir pasaportes

    mexicanos y documentos de identidad y viaje.

    ARTCULO 2. El pasaporte es el documento de viaje que la Secretara de Relaciones Exteriores expide a losmexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el librepaso, proporcionen ayuda y proteccin y, en su caso, dispensen las cortesas e inmunidades quecorrespondan al cargo o representacin del titular del mismo.

    ARTCULO 3. Existen tres clases de pasaportes:

    I. ordinario;

    II. oficial, y

    III. diplomtico.

    ARTCULO 4. Se prohbe tener dos pasaportes ordinarios vigentes. Las personas que tengan pasaporte oficialo diplomtico tambin podrn tener pasaporte ordinario.

    ARTCULO 5. El documento de identidad y viaje es el que la Secretara de Relaciones Exteriores expide parasalir de territorio nacional a los extranjeros de nacionalidad indefinida o que no tengan representantediplomtico o consular, o bien, que aun y cuando lo tengan, demuestren que no les pueden expedir pasaporte.

    ARTCULO 6. En caso de robo, prdida, destruccin o mutilacin del pasaporte o documento de identidad yviaje, su titular deber levantar un acta ante el Ministerio Pblico o autoridad competente y comunicarinmediatamente el hecho y las circunstancias en que hubiere ocurrido, a la Secretara de RelacionesExteriores.

    Cuando el hecho ocurra en el extranjero, el acta deber levantarse ante autoridad competente y si porrazones de idioma o costumbres del lugar as conviniera, a juicio de la oficina consular mexicana quecorresponda, el acta deber tambin levantarse en la propia oficina consular.

    ARTCULO 7. El pasaporte o documento de identidad y viaje mutilado o alterado carecer de validez.

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    ARTCULO 8. Los formatos de los pasaportes y del documento de identidad y viaje, as como el de sussolicitudes sern establecidos mediante Acuerdo que expida el Secretario de Relaciones Exteriores, mismoque deber ser publicado en el Diario Oficial de la Federacin.

    ARTCULO 9. La Secretara de Relaciones Exteriores expide los pasaportes y documentos de identidad yviaje por conducto de sus oficinas en el territorio nacional y podr habilitar unidades mviles u oficinas de

    enlace para su tramitacin. El establecimiento de oficinas de enlace se har mediante Convenios deColaboracin Administrativa que se publicarn en el Diario Oficial de la Federacin. Los pasaportes tambinpodrn expedirse en las representaciones de Mxico en el exterior entendindose por stas, las Embajadas yConsulados.

    CAPTULO II

    SECCIN PRIMERA

    DE LOS PASAPORTES ORDINARIOS

    ARTCULO 10. Para obtener un pasaporte ordinario, los interesados debern cumplir con los siguientesrequisitos:

    I. Comparecer personalmente;

    II. Llenar y firmar la solicitud;

    III. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante cualquiera de los siguientes documentos:

    a) acta de nacimiento certificada por el Registro Civil;

    b) certificado de nacionalidad mexicana;

    c) declaratoria de nacionalidad mexicana;

    d) carta de naturalizacin, o

    e) cdula de identidad ciudadana.

    A falta de los documentos probatorios arriba sealados, la Secretara de Relaciones Exteriores podr presumirla nacionalidad mexicana del solicitante, si ste exhibe pruebas que causen esa conviccin en la autoridadexpedidora;

    IV. Presentar una identificacin oficial. En el caso de menores de edad se requiere identificacin confotografa;

    V. Presentar 3 fotografas tamao pasaporte sin lentes, cabeza descubierta, de frente, fondo blanco y quehaya sido tomada hasta 30 das antes de la emisin del pasaporte, y

    VI. Cubrir los derechos que sealen las disposiciones aplicables en la materia.

    ARTCULO 11. Si el acta de nacimiento es de registro extemporneo, la Secretara de Relaciones Exteriorespodr verificar su autenticidad ante el Registro Civil que corresponda o, en su caso, el interesado podraportar pruebas en trminos del ltimo prrafo de la fraccin III del artculo anterior.

    ARTCULO 12. El pasaporte ordinario tendr una vigencia de 1, 5 o 10 aos. Ser de 1 ao en los siguientescasos:

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    I. Por causas de emergencia debidamente justificadas;

    II. Cuando los interesados no puedan cumplir con los requisitos que determina el presente reglamento;

    III. En el caso de menores de 3 aos, o

    IV. Por razones de proteccin consular en las representaciones de Mxico en el exterior.

    No obstante lo anterior, el pasaporte ordinario podr tener una temporalidad especfica menor, cuando as lodetermine la autoridad judicial competente.

    ARTCULO 13. Los pasaportes ordinarios, al concluir su vigencia podrn ser presentados para su canje,previo cumplimiento de lo dispuesto en las fracciones I, II, IV, V y VI del artculo 10. En todo caso, sedevolver el pasaporte vencido debidamente cancelado.

    SECCIN SEGUNDA

    DE LOS PASAPORTES ORDINARIOS A MENORES DE EDAD E INCAPACITADOS

    ARTCULO 14. Para la expedicin de pasaportes a menores de edad e incapacitados en trminos del artculo450 del Cdigo Civil Federal, adems de cumplir los requisitos sealados en el artculo 10 del presenteReglamento, los padres o tutores debern:

    I. Presentarse ante la autoridad expedidora, para otorgar su permiso. En el caso de los tutores, debernadems entregar copia certificada de la resolucin judicial que les confiere su cargo y del auto por el quecause ejecutoria;

    En caso de que los padres o tutores no puedan concurrir personalmente a la oficina expedidora, el permisopodr otorgarse en cualquier Delegacin de la Secretara de Relaciones Exteriores ubicada en la RepblicaMexicana o ante Notario Pblico y deber hacerse vlido dentro de los 30 das naturales siguientes.

    En el extranjero el permiso correspondiente podr otorgarse ante cualquier representacin de Mxico ydeber hacerse vlido dentro de los 45 das naturales siguientes, y

    II. Presentar identificacin oficial vigente.

    ARTCULO 15. La Secretara de Relaciones Exteriores podr aceptar cualquier otro medio de prueba que, asu juicio demuestre que el permiso respectivo se otorga por la persona o personas facultadas para ello.

    ARTCULO 16. Cuando solamente viva uno de los padres o tutores deber presentar copia certificada del actade defuncin del fallecido y otorgar su conformidad.

    Si alguno de los padres o tutores ha perdido la patria potestad o la tiene suspendida, el que la ejerza enexclusiva exhibir copia certificada de la resolucin judicial correspondiente y del auto por el que causeejecutoria.

    ARTCULO 17. Para la expedicin de pasaportes a menores de edad o incapacitados que hayan sidoadoptados bajo el rgimen conocido como adopcin simple o semiplena, adems de cumplir con los requisitosestablecidos en los artculos 10, 14, y, en su caso, 16 de este Reglamento, debern presentar copiacertificada de la resolucin judicial y del auto por el cual caus ejecutoria la adopcin, as como del actacorrespondiente.

    CAPTULO III

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    DE LOS PASAPORTES OFICIALES

    ARTCULO 18. Los pasaportes oficiales se expedirn a las siguientes personas:

    I. Senadores y Diputados al Congreso de la Unin, que viajen en comisin oficial al extranjero, as como

    Consejeros de la Judicatura Federal, magistrados y jueces federales que viajen con el mismo fin;

    II. Titulares de las entidades paraestatales de la Administracin Pblica Federal que viajen al extranjero encomisin oficial;

    III. Servidores pblicos del resto de las dependencias federales que tengan el rango mnimo de DirectorGeneral o equiparable, que viajen al extranjero en comisin oficial y cuando la naturaleza de la misma lo

    justifique a juicio de la Secretara de Relaciones Exteriores. En casos de personal acreditado a solicitud deotras dependencias o entidades administrativas del Ejecutivo Federal, conforme a la costumbre ydisposiciones que en la materia existan, corresponder a la Direccin General del Servicio Exterior y Personaldeterminar la procedencia para la expedicin del mismo, y

    IV. Servidores pblicos de la rama tcnico-administrativa del Servicio Exterior Mexicano comisionados en el

    extranjero, as como a sus cnyuges, hijos dependientes econmicos menores de 18 aos y hasta 25 aos sison solteros y estudiantes de tiempo completo y a otros familiares dependientes econmicos, hasta elsegundo grado en lnea recta, ascendiente o descendiente, que vivan con ellos en su lugar de adscripcin,siempre que no sean residentes permanentes del estado receptor.

    En caso de nombramientos de carcter honorario, no se expedir pasaporte oficial.

    ARTCULO 19. La solicitud para la expedicin de pasaportes oficiales deber formularse:

    I. Por el Secretario General de la Cmara correspondiente, en el caso de Senadores y Diputados al Congresode la Unin, y por el Consejo de la Judicatura Federal, en el caso de los integrantes del Poder Judicial de laFederacin, y

    II. Por el titular de la dependencia o entidad correspondiente, que podr expresarse a travs del funcionariodebidamente delegado, en el caso de los servidores pblicos a que se refieren las fracciones II, III y IV delartculo anterior.

    En cada solicitud se deber sealar la justificacin y naturaleza de la comisin, duracin de la misma y pasesque visitarn, debiendo informar a la Secretara de Relaciones Exteriores cuando concluya su comisin oficialy devolver el pasaporte para su cancelacin.

    ARTCULO 20. La persona a favor de quien se solicite la expedicin de un pasaporte oficial, deber cumplircon los requisitos previstos en el artculo 10 de este Reglamento, as como, exhibir en su caso, elnombramiento que lo acredite, cuando no se trate de miembros del Servicio Exterior Mexicano.

    ARTCULO 21. La vigencia del pasaporte oficial ser hasta de 1 ao, salvo en el caso de los servidorespblicos de la rama tcnico-administrativa del Servicio Exterior Mexicano que ser por 2 aos, refrendablehasta dos veces por el mismo periodo, siempre y cuando subsistan las causas que justificaron su expedicin.

    ARTCULO 22. Las representaciones de Mxico en el exterior slo podrn canjear los pasaportes oficiales,previa autorizacin de la Secretara de Relaciones Exteriores.

    CAPTULO IV

    DEL PASAPORTE DIPLOMTICO

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    ARTCULO 23. El pasaporte diplomtico se expedir a las siguientes personas:

    I. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

    II. Ex-Presidentes de los Estados Unidos Mexicanos;

    III. Presidentes de las mesas directivas de las cmaras de Diputados y de Senadores;

    IV. Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin;

    V. Gobernadores de los Estados y Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

    VI. Secretarios de Estado y Consejero Jurdico del Ejecutivo Federal;

    VII. Procurador General de la Repblica;

    VIII. Secretarios Particular y Privado del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Jefe del Estado MayorPresidencial;

    IX. Subsecretarios, Oficial Mayor, directores generales y directores generales adjuntos de la Secretara deRelaciones Exteriores;

    X. Miembros del Servicio Exterior Mexicano de la rama diplomtico-consular;

    XI. Miembros de la rama tcnico-administrativa del Servicio Exterior Mexicano, cuando las condiciones dellugar de su comisin as lo requieran;

    XII. Personal asimilado al Servicio Exterior Mexicano de conformidad con la Ley del Servicio ExteriorMexicano con nivel equivalente dentro de la rama diplomtico-consular, en comisin en el extranjero;

    XIII. Cnyuge e hijos menores de edad de las personas mencionadas en las fracciones I a IX del presente

    artculo cuando viajen acompaando al titular. El parentesco, nacionalidad e identidad debern probarse, y

    XIV. Cnyuge e hijos menores de 18 aos y hasta 25 aos, si son solteros y estudiantes de tiempo completo,as como a los hijos incapacitados independientemente de su edad y a otros familiares dependienteseconmicos, hasta el segundo grado en lnea recta, ascendiente o descendiente, que vivan con ellos en sulugar de adscripcin, siempre que no sean residentes permanentes del estado receptor, de los servidorespblicos mencionados en las fracciones X a la XII del presente artculo.

    ARTCULO 24. El cargo e identidad de las personas a que se refieren las fracciones III a IX del artculoanterior de este Reglamento, deber acreditarse ante la Secretara de Relaciones Exteriores, con elnombramiento correspondiente y acompaarse a las solicitudes y fotografas respectivas.

    ARTCULO 25. Los miembros del Servicio Exterior Mexicano que tengan derecho a pasaporte diplomtico,debern presentar la solicitud acompaada del nombramiento que los acredite. Adems no debern tenerresidencia en el pas de adscripcin, salvo que expresamente lo autorice la Secretara por escrito.

    Una vez terminada su comisin oficial o que el servidor pblico deje su cargo, el pasaporte quedar invalidadodebiendo ser devuelto a la Secretara de Relaciones Exteriores para su cancelacin.

    ARTCULO 26. La vigencia del pasaporte diplomtico para los miembros del Servicio Exterior Mexicano decarrera ser por 2 aos, refrendable hasta por dos veces por el mismo periodo, nicamente cuando acreditenque subsisten las causas que originaron su expedicin y que se encuentren en alguna representacin de

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    Mxico en el exterior. Cuando se trate de menores de 3 aos de edad, el pasaporte se expedir por 1 ao,canjeable cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento. La vigencia del pasaportediplomtico para personal asimilado al Servicio Exterior Mexicano ser de 1 ao, canjeable hasta dos vecespor el mismo periodo, nicamente cuando subsistan las causas que justificaron su expedicin.

    En todos los dems casos, la vigencia del pasaporte diplomtico ser de 1 ao canjeable en tanto dure el

    cargo.

    ARTCULO 27. Las representaciones de Mxico en el exterior slo podrn canjear pasaportes diplomticos,previa autorizacin de la Secretara de Relaciones Exteriores.

    CAPTULO V

    DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y VIAJE

    ARTCULO 28. La Secretara de Relaciones Exteriores podr, a su juicio, expedir documentos de identidad yviaje a los extranjeros en los siguientes casos:

    I. Residentes en la Repblica Mexicana que hubieran perdido su nacionalidad y sean considerados de

    nacionalidad indefinida;

    II. Residentes en la Repblica Mexicana, de nacionalidad indefinida que no tengan representante diplomticoni consular que les expida pasaporte. En este caso el documento ser vlido para viajar al pas que seasealado como destino por el solicitante, y

    III. Que se encuentren en la Repblica Mexicana y demuestren que no tienen posibilidad de que surepresentante diplomtico o consular les expida su pasaporte.

    ARTCULO 29. Para solicitar el documento de identidad y viaje, el interesado deber cumplir los siguientesrequisitos:

    I. Comparecer personalmente ante las autoridades competentes de la Secretara de Relaciones Exteriores;

    II. Llenar y firmar la solicitud correspondiente;

    III. Presentar los documentos migratorios expedidos por la Secretara de Gobernacin, que acrediten sucalidad y caracterstica migratoria;

    IV. Exhibir el permiso de la Secretara de Gobernacin para salir del pas, en el que se le especifique el plazoque se le hubiere concedido, si no presenta documento migratorio;

    V. Acreditar, en el caso de la fraccin III del artculo 28 de este Reglamento, que la representacin diplomticao consular correspondiente no le expedir pasaporte, o comprobar a juicio de la Secretara de RelacionesExteriores, su imposibilidad para acreditarlo, y

    VI. Presentar 3 fotografas tamao pasaporte sin lentes, cabeza descubierta, de frente, fondo blanco y quehaya sido obtenida 30 das antes de la emisin del pasaporte. No deber portar uniforme, hbito o insigniasque lo distingan.

    Para la expedicin de documento de identidad y viaje a menores de edad e incapacitados en trminos delartculo 450 del Cdigo Civil Federal, adems de cumplir los requisitos sealados en el presente artculo, lospadres o tutores debern tambin cumplir con los requisitos establecidos en los artculos 14 y, en su caso, 16de este Reglamento.

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    ARTCULO 30. El documento de identidad y viaje tendr una vigencia mxima de 5 aos en el caso de lafraccin I, de 30 das en el supuesto de la fraccin II, y de 1 ao en el de la fraccin III del artculo 28 delpresente Reglamento.

    ARTCULO 31. La Secretara de Relaciones Exteriores no asume responsabilidad alguna, con motivo delcarcter que los gobiernos de otros pases le reconozcan al documento de identidad y viaje, y no acredita de

    manera alguna, la nacionalidad de su titular.

    ARTCULO 32. La posesin del documento de identidad y viaje no implica que su titular tenga derecho aregresar a territorio nacional. El interesado deber contar, en todo caso, con las autorizacionescorrespondientes otorgadas por la autoridad migratoria mexicana.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Reglamento entrar en vigor a los treinta das naturales siguientes al de supublicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

    SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de Pasaportes.

    TERCERO.- Los pasaportes y documentos de identidad y viaje expedidos con anterioridad a la fecha deentrada en vigor de este Reglamento, continuarn siendo vlidos hasta que expire la temporalidad autorizada,en el caso de los pasaportes diplomticos, stos no sern refrendables.

    CUARTO.- En tanto se expiden los nuevos formatos de solicitudes de pasaportes y documentos de identidady viaje, seguirn utilizndose los que a la entrada en vigor de este Reglamento se hayan venido utilizando.

    Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los veintiochodas del mes de diciembre de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rbrica.- El Secretario de RelacionesExteriores, Jorge Castaeda Gutman.- Rbrica.