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Reglamento de Pasantías de la ENMP | Emitido en fecha: 10/10/2014
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REGLAMENTO DE PASANTÍAS
Santo Domingo, D. N., República Dominicana 10 de octubre de 2014
Reglamento de Pasantías de la ENMP | Emitido en fecha: 10/10/2014
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REGLAMENTO DE PASANTÍAS DEL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR ESCUELA NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dirección:
Gladys Esther Sánchez Richiez
Coordinación General:
María del Carmen Acevedo Felipe
Consultor contratado:
Roberto Reyna Tejada
Elaborado por:
Maria Olivares Paulino
Equipo revisor:
Gladys Esther Sánchez Richiez
Amado José Rosa
María del Carmen Acevedo Felipe
Corrección de estilo:
Thelma Arvelo
Diseño gráfico de portada:
Mario Díaz Cayetano
Con el auspicio de:
Emitido en fecha:
10 de octubre de 2014
Santo Domingo, D. N.
República Dominicana
Reglamento de Pasantías de la ENMP | Emitido en fecha: 10/10/2014
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CONTENIDO
PRESENTACIÓN ......................................................................................................................... 4
CONSIDERANDOS .................................................................................................................... 6
VISTOS ........................................................................................................................................ 7
CAPITULO I ................................................................................................................................. 8
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................... 8
CAPITULO II ............................................................................................................................... 8
DE LOS OBJETIVOS DE LAS PASANTIAS.......................................................................... 8
CAPITULO III .............................................................................................................................. 9
DEBERES Y DERECHOS DEL PASANTE ............................................................................ 9
CAPITULO IV ............................................................................................................................ 10
DE LAS TUTORÍAS ................................................................................................................. 10
CAPITULO V ............................................................................................................................. 12
DE LA COORDINACIÓN DE LA PASANTÍA ..................................................................... 12
CAPITULO VI ............................................................................................................................ 13
DE LOS PROGRAMAS DE PASANTIA ............................................................................... 13
CAPITULO VII .......................................................................................................................... 14
DE LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE PASANTIAS ..................................................... 14
CAPITULO VIII ......................................................................................................................... 15
DEL INFORME FINAL DE LA PASANTIA ........................................................................ 15
CAPITULO IX ............................................................................................................................ 16
DE LA EVALUACIÓN ............................................................................................................ 16
CAPITULO X ............................................................................................................................. 19
DISPOSICIONES FINALES ................................................................................................... 19
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PRESENTACIÓN
El Instituto de Estudios Superiores Escuela Nacional del Ministerio Público es una
institución educativa especializada, con carácter nacional, dependiente de la Procuraduría
General de la República Su objetivo principal es formar y capacitar al personal de
carrera, al de nuevo ingreso como fiscalizadores, y al que presta servicios administrativos
y técnicos en el Ministerio Público, que es el órgano estatal que lleva el proceso penal de
la República Dominicana. Su marco legal actual está basado en la Ley Orgánica del
Ministerio Público, Núm.133-11, del 9 de junio de 2011.
Está concebido como “órgano responsable de la capacitación de los miembros del
Ministerio Público, los aspirantes a Fiscalizadores y de su personal técnico y
administrativo”, mediante la aplicación de un modelo educativo que coadyuve a hacer
del Ministerio Público una institución confiable, valorada por la eficiencia en los servicios
al ciudadano.
Cuenta con un capital humano de alto desempeño, excelencia, valores éticos y
profesionales, que cumple a cabalidad las responsabilidades de su función en la
formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad; que dirige
la investigación penal con eficacia y que ejerce la acción pública penal en representación
de la sociedad.
El Decreto Núm. 463-04, del Poder Ejecutivo, de fecha 24 de mayo de 2004, que norma
la creación y funcionamiento de las Instituciones de Educación Superior, ordena que las
mismas formulen un Reglamento de Pasantías que sustente los procesos de pasantías
acorde a los requisitos establecidos en cada programa de educación superior en el nivel
de postgrado.
En lo que respecta al Instituto de Educación Superior Escuela Nacional del Ministerio
Público, se ha formulado un Reglamento de Pasantías que asegura que los pasantes
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cumplan y superen todas las etapas establecidas para el proceso, hasta la entrega del
informe final y su correspondiente evaluación. De esta manera, se logra una
retroalimentación constructiva entre la ENMP y el pasante, y se obtiene el resultado de
las prácticas profesionales que lo preparan para el ejercicio de su función, según los
mandatos de la Ley 139-01 que norma las instituciones de educación superior, en adición
a los que institucionalmente pueda establecer la ENMP.
Para la formulación de este Reglamento de Pasantías, hemos tomado en consideración
el hecho de que el Instituto de Estudios Superiores Escuela Nacional del Ministerio
Público ha establecido la formación virtual, presencial y semi presencial como sus
modalidades para el aprendizaje . Con esto busca promover y contribuir al diseño e
implementación de capacitaciones que faciliten la participación de una mayor cantidad
de integrantes del Ministerio Público y su fortalecimiento a través del uso de las
tecnologías de la información y comunicación en su proceso formativo para un mejor
ejercicio de su función.
Cumpliendo con las disposiciones establecidas en el marco legal y apegado a la filosofía
institucional del Instituto de Estudios Superiores Escuela Nacional del Ministerio
Público, el presente Reglamento de Pasantías regirá los procesos académicos y prácticas
laborales de los estudiantes de los programas educativos de postgrado y los
especializados para la función que así lo requiera.
Licda. Gladys Esther Sánchez Richiez
Rectora
Instituto de Educación Superiores Escuela Nacional del Ministerio Público
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CONSIDERANDOS
PRIMERO: Que la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de
Enero del 2010, en su Artículo 169, define el Ministerio Público como un órgano del
sistema de justicia responsable de la política del Estado contra la criminalidad, que dirige
la investigación penal, y, en representación de la sociedad, ejerce la acción pública ante
los tribunales penales de la República Dominicana.
SEGUNDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su Artículo 173,
dispone que “el Ministerio Público se organiza conforme a la ley que regula su
inamovilidad, régimen disciplinario, y los demás preceptos que rigen su actuación, su
escuela de formación y sus órganos de gobierno (…).”
TERCERO: Que la Ley Orgánica del Ministerio Público, Núm. 133-11, en su Artículo
61, dispone que “La Escuela Nacional del Ministerio Público es el órgano responsable de
la capacitación de los miembros del Ministerio Público, los aspirantes a Fiscalizador y de
su personal técnico y administrativo. Tiene la categoría de Instituto de Educación
Superior y, en consecuencia, una vez obtenida la acreditación oficial correspondiente,
estará autorizada a expedir títulos y certificados con el mismo alcance, fuerza y validez
que tienen los expedidos por las instituciones de educación superior del país. Podrá
formular recomendaciones sobre los planes de estudio de la carrera de Derecho y otras
relacionadas con su ejercicio a través del Ministerio de Educación Superior Ciencia y
Tecnología”.
CUARTO: Que de acuerdo a esa disposición de la ley Orgánica del Ministerio Público,
es necesario que el Instituto de Educación Superior Escuela Nacional del Ministerio
Público realice las gestiones pertinentes para lograr su acreditación ante el Ministerio de
Educación Superior Ciencia y Tecnología (MESCyT) de acuerdo a los parámetros
establecidos por dicha institución y los que la ley de la materia dispone.
QUINTO: Que hasta el presente, la función de formadora del nivel superior, ordenada
por la Constitución y la Ley Orgánica del Ministerio Público ha sido desempeñada por el
Instituto de Educación Superior Escuela Nacional del Ministerio Público, pese a no estar
habilitada para cumplir dicho mandato con el alcance previsto en las disposiciones
vigentes de la Ley 139-01 que rige la educación superior, la ciencia y tecnología en la
República Dominicana.
SEXTO: Que por mandato del Decreto 463-04, del Poder Ejecutivo, del 24 de mayo de
2004, que rige las IES en la República Dominicana, se hace obligatorio dotar de un
Reglamento de Pasantías Académicas y prácticas laborales al Instituto de Estudios
Superiores Escuela Nacional del Ministerio Público, en cumplimiento de los requisitos
que establece el referido Decreto.
SÉPTIMO: Que en el presente Reglamento de Pasantías del Instituto de Estudios
Superiores Escuela Nacional del Ministerio Público, se establecen los criterios, normas y
procedimientos bajo los cuales se desarrollará la relación inicial entre la vida laboral y la
académica de los participantes en los programas de formación de la ENMP.
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VISTOS
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de
2010;
VISTA: Ley Orgánica del Ministerio Público, Núm.133-11, del 7 de junio de 2011;
VISTA: Ley 139-01, que rige la educación superior, la ciencia y la tecnología en la
República Dominicana, del 13 de agosto del 2001;
VISTO: El Decreto Núm. 514-02, de fecha 3 de julio de 2002, que crea la Escuela Nacional
del Ministerio Público;
VISTO: El Decreto 463-04, del Poder Ejecutivo, del 24 de mayo de 2004, que
Reglamenta a las Instituciones de Educación Superior;
VISTOS: Los Reglamentos de Pasantías vigentes en varias instituciones de educación
superior en el ámbito nacional e internacional.
OÍDAS: Las observaciones emitidas por el área legal de la ENMP.
El Consejo Académico del Instituto de Estudios Superiores Escuela Nacional del
Ministerio Público, en el ejercicio de sus funciones contenidas en el Artículo Núm.3,
literal a) de su Reglamento, emite Resolución de aprobación en la reunión sostenida en
fecha 18 de noviembre 2014, aprueba el presente Reglamento que norma las prácticas
profesionales del Instituto de Educación Superior Escuela Nacional del Ministerio
Público.
Y
El Consejo Superior del Ministerio Público, en el ejercicio de sus funciones contenidas
en el Artículo Núm. 47, inciso 25, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Núm.133-
11, emite la Tercera Resolución, en su Décima Segunda Sesión Ordinaria, celebrada en
fecha 16 de abril del 2015, aprueba el presente Reglamento que norma las prácticas
profesionales del Instituto de Educación Superior Escuela Nacional del Ministerio
Público.
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REGLAMENTO DE PASANTIAS
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Definición. La Pasantía es un conjunto de actividades de estudio y
trabajo, que tiene el propósito de contribuir con la formación integral del estudiante,
vinculando el ejercicio de las competencias adquiridas durante la formación con la
práctica laboral del Ministerio Público.
PÁRRAFO: El carácter de los programas de pasantía de la ENMP es
esencialmente académico.
ARTÍCULO 2.-Las pasantías a realizar en el marco de los programas educativos de la
ENMP, se podrán ejecutar en las Fiscalías diseminadas en el territorio nacional y en las
Unidades Especializadas del Ministerio Público.
ARTÍCULO 3.- El objeto de los programas de pasantías es cerrar el ciclo formativo del
pasante, consolidando las competencias cognitivas, procedimentales y actitudinales
adquiridas en la formación, creando la condición necesaria para recibir la debida
titulación habilitante o profesionalizante.
PÁRRAFO: El sistema de gestión del Ministerio Público y de la ENMP se
retroalimenta de los resultados laborales del pasante, permitiendo a la ENMP
identificar necesidades de capacitación para mejorar sus planes formativos, y al
Ministerio Público para disponer de los resultados del ejercicio práctico del
pasante durante el tiempo dedicado a las labores propias de los roles que
desempeñan los Ministerios Públicos.
ARTÍCULO 4.- Las pasantías son obligatorias para todos los participantes del
Programa de Formación Inicial para Aspirantes a ingresar a la Carrera del Ministerio
Público ; los que hayan finalizado programas de Maestrías, y los estudiantes de
especialidades específicas que así lo requieran.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS DE LAS PASANTIAS
ARTÍCULO 5.- Los objetivos de los programas de pasantías son los siguientes:
a) Facilitar que el estudiante pueda aplicar los conocimientos, competencias,
habilidades y destrezas adquiridas en los planes de estudios de la Escuela, en un
ámbito laboral del Ministerio Público;
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b) Fomentar en el estudiante de la Escuela una actitud positiva hacia la investigación,
persecución y procesamiento de casos, que le permitan aportar soluciones viables
a los problemas que se detecten en la sede de la pasantía;
c) Vincular al estudiante con la dinámica de las Fiscalías atendiendo los aspectos
inherentes a su organización y gestión, consolidando la conciencia crítica, y
proponiendo soluciones y mejoras para su funcionamiento;
d) Evaluar el impacto del programa de formación del cual esté realizando la
pasantía;
e) Contribuir al cumplimiento de las metas establecidas por el Ministerio Público
para la Fiscalía donde realiza la pasantía, ayudando a su mejoramiento y
desarrollo mediante el aporte de sugerencias para la innovación técnica, científica
y/o metodológica.
CAPITULO III
DEBERES Y DERECHOS DEL PASANTE
ARTÍCULO 6.- Se denomina pasante al estudiante matriculado en la ENMP que ha
cumplido cabalmente todos los requisitos académicos previos, establecidos en su
programa de formación y en el que deberá agotar un proceso de práctica laboral vinculada
a su área de estudio.
ARTÍCULO 7.- Los deberes del Pasante son:
a) Cumplir con el desarrollo de las actividades previstas en el plan de trabajo de
pasantía establecidas por el Instituto de Estudios Superiores Escuela Nacional del
Ministerio Público, siguiendo las orientaciones del Coordinador del Programa y
el tutor de su pasantía;
b) Cumplir con las directrices, normas de seguridad y disciplina establecidas por los
responsables de la Unidad del Ministerio Público donde realice su pasantía;
c) Informar a su tutor sobre cualquier cambio que se produzca en el plan de trabajo
inicialmente establecido;
d) Respetar las políticas internas, administrativas y de horario de la sede de pasantía
durante su permanencia en la misma;
e) Presentar los informes de avances de su pasantía ante el tutor, y el Informe Final
de Pasantía, ante la Comisión de Pasantías, en los tiempos establecidos por la
Coordinación del Programa Académico al que pertenece;
f) Mantener una conducta ética y moral acorde a las exigencias profesionales y
personales;
g) Registrar las actividades realizadas durante la pasantía, en los instrumentos
metodológicos de control establecidos por la ENMP.
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ARTÍCULO 8.- Son derechos del Pasante:
f) Disponer la asignación de una plaza para poder realizar su pasantía en las
dependencias del Ministerio Público;
g) Recibir la inducción institucional necesaria para el cumplimiento adecuado de
su pasantía;
h) Disponer oportunamente de los servicios de tutoría y de acceso a las
informaciones que requiera para desarrollar sus actividades durante la
pasantía;
i) Recibir la certificación de aprobación de la pasantía, al cumplir las
obligaciones establecidas en el presente Reglamento;
j) Recibir un estipendio mensual para los gastos mínimos que le genera el
cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Trabajo de la
pasantía;
CAPITULO IV
DE LAS TUTORÍAS
ARTÍCULO 9.- La función de la Tutoría de pasantía es de categoría académica ; será
ejercida por un Fiscal de carrera, en adición a sus funciones. Este tendrá a su cargo la
conducción del pasante durante el proceso de pasantía, siguiendo las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento, en el Plan de Trabajo formulado por el Instituto
y las normas que rigen la Unidad del Ministerio Público donde se realiza la pasantía.
PÁRRAFO I: La función de tutoría será una responsabilidad colegiada entre el
tutor, quien la coordina, el pasante, el Coordinador del Programa de formación al
que pertenece el pasante, el Coordinador General de Pasantías, el Fiscal Titular y
el Procurador General de Corte al que está adscrita la Fiscalía.
PÁRRAFO II: El Tutor será seleccionado mediante un concurso de elegibles,
por expedientes y entrevista, y será contratado por tiempo determinado y para un
número de pasantes que el Instituto irá estableciendo de acuerdo a la ejecución de
los programas de formación.
ARTÍCULO 10.- Son funciones del Tutor :
a) Recibir al pasante al iniciar sus actividades, y conducir su proceso de
integración a la dependencia donde se realizará la pasantía;
b) Participar del proceso de inducción del programa de pasantías, en todas sus
etapas y espacios;
c) Participar en la formulación del Plan de Trabajo de Pasantías de los
programas de formación a ser ejecutados cada año;
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d) Supervisar el cumplimiento del plan de trabajo del pasante y su cronograma
de actividades, a ser desarrollados durante la pasantía, conjuntamente con el
coordinador de pasantías;
e) Proporcionar al pasante información sobre las políticas internas, normas,
horarios de trabajo y todo lo que deba conocer para su desempeño efectivo;
f) Monitorear y evaluar la actuación del pasante durante su permanencia en la
sede de la pasantía, verificando el cumplimiento del programa establecido
para la pasantía;
g) Participar de la evaluación final del pasante, junto a los demás miembros de
la Comisión de Pasantías;
h) Canalizar cualquier novedad que afecte al pasante en el cumplimiento del
programa de pasantía;
i) Asistir a las reuniones de trabajo que sean convocadas por la Unidad
responsable de los programas de pasantías;
j) Remitir los informes periódicos al Coordinador de Pasantías, así como el
informe final con las observaciones, sugerencias y recomendaciones que
contribuyan a mejorar y actualizar los procesos académicos en la pasantía;
k) Cualquier otra obligación, relacionada con su función y no contempladas en
este Reglamento, aprobadas por las instancias superiores del Instituto de
Estudios Superiores Escuela Nacional del Ministerio Público.
ARTÍCULO 11.- De los deberes del Tutor:
a) Firmar un contrato de servicio, mediante el cual se compromete a monitorear
el plan de trabajo del pasante desde el inicio hasta el final;
b) Asesorar al pasante en todo lo relacionado a la ejecución efectiva del plan de
trabajo y de las actividades a desarrollar en su ejercicio;
c) Realizar la primera evaluación del informe del pasante y hacer las
observaciones que correspondan de forma oportuna;
d) Reportar oportunamente a la Escuela, en caso de que el aspirante incurra en
actos tales como: inasistencia sin causa justificada ; incumplimiento del plan
de trabajos asignados ; retraso en la entrega de los trabajos ; realizar su trabajo
con poca calidad o que no se corresponda con los estándares establecidos en
el Programa ; insubordinación e inobservancia de las jerarquías ; practica de
antivalores y/o abandono de la pasantía sin causa justificada.
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ARTÍCULO 12.- De los derechos del Tutor:
a) Participar en un concurso público de selección de Tutores de Pasantías
elaborado por el Instituto de Estudios Superiores Escuela Nacional del
Ministerio Público;
a) Recibir una compensación económica como resultado del trabajo realizado
como Tutor de Pasantías;
b) Recibir la colaboración y los soportes necesarios para realizar su función, del
Coordinador de Pasantías de la Escuela, ;
c) Recibir apoyo para participar en las actividades que realice el Instituto
d) Sugerir a la Institución los elementos de mejoras que considere
pertinentes dentro del proceso de tutoría;
e) Ser oído por la Comisión de Pasantía o la instancia correspondiente ante situaciones conflictivas, a propósito de su tutoría.
CAPITULO V
DE LA COORDINACIÓN DE LA PASANTÍA
ARTÍCULO 13.- Para la organización y funcionamiento del Programa de Pasantías, el
Instituto de Estudios Superiores Escuela Nacional del Ministerio Público contará con un
Coordinador que gestionará las políticas y planes relativos a las mismas, y estará adscrito
a la Vicerrectoría Docente.
ARTÍCULO 14.- Son funciones del Coordinador de la Pasantías:
a) Coordinar los procesos de planificación, supervisión y control de la ejecución del
Programa de Pasantía;
b) Evaluar y seleccionar las Fiscalías que serán sede del Plan de Pasantía, según
parámetros establecidos;
c) Actualizar periódicamente la base de datos de las Fiscalías que estén aptas para
ser sede de pasantías;
d) Participar en el análisis estratégico para el establecimiento del número óptimo de
pasantes que debe atender cada Tutor de Pasantías;
e) Participar en la distribución de los pasantes en las distintas sedes de pasantías;
f) Orientar a los Tutores y a los pasantes sobre el proceso de pasantía;
g) Inducir a los Tutores seleccionados en la sede de cada pasantía sobre las funciones
y responsabilidades que les competen;
a) Asegurar el cumplimiento de los requerimientos recibidos durante el proceso de
pasantía.
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CAPITULO VI
DE LOS PROGRAMAS DE PASANTIA
ARTÍCULO 15.- Las pasantías clasifican en:
a) Pasantías obligatorias, que se refiere a las pasantías de programas conducentes
a títulos, que deberán ser realizadas por todos los estudiantes matriculados en
dichos programas, observando los requisitos que las rigen;
b) Pasantías opcionales según necesidad del Programa de Educación Continua,
corresponden a programas de capacitación especializada no conducentes a títulos,
pero que por sus propósitos formativos requieran de una experiencia de buenas
prácticas para validar la formación;
c) Pasantías para programas de intercambio, son pasantías realizadas en las
instalaciones de la Escuela por estudiantes provenientes de otros centros de
estudios nacionales o de estudiantes de centros de formación especializada de
otros países, que tienen acuerdos de intercambio con la Escuela.
ARTÍCULO 16.- El Comité General del Programa de Pasantía tendrá la
responsabilidad de formular el Plan de Pasantías, evaluar sus resultados y conocer los
informes finales de los pasantes y estará integrado por:
a) La Vicerrectoría Docente;
b) La Dirección General de Carrera del Ministerio Público;
c) La Vicerrectoría de Investigación e Innovación;
d) La Coordinación del Programa de Pasantía.
PÁRRAFO I: La Comisión General de Pasantías incorporará a los Coordinadores
de Programas de postgrado para la Formulación del Plan de Pasantías ; para la
evaluación de los programas de formación y de los informes finales de los pasantes.
PÁRRAFO II: En el caso de la pasantía del Programa de Formación Inicial de
Aspirantes a Fiscalizadores para ingresar a la Carrera del Ministerio Público, los
integrantes del Comité General de Pasantía, conformarán dos grupos focales para
la validación del Plan de Pasantía diseñado. El primer grupo estará integrado por el
personal de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, y el segundo grupo,
integrado por el equipo de docentes de las materias que componen los cinco ejes del
Programa de Formación Inicial, y por egresados del mismo.
PÁRRAFO III: El Plan de Pasantía deberá ser sometido al Consejo Académico del
Instituto, para su conocimiento y aprobación.
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CAPITULO VII
DE LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE PASANTIAS
ARTÍCULO 17.- Es requisito fundamental, que el estudiante finalice completamente el
plan de estudios antes de ingresar al programa de pasantía correspondiente al programa
de formación en que se inscribió.
ARTÍCULO 18.- En el transcurso de la pasantía, el pasante deberá conducir su práctica
ministerial cumpliendo con las siguientes fases del ejercicio del Ministerio Público:
a) Fase de investigación, abarca descenso a la escena del hecho, allanamientos,
levantamiento de cadáveres, análisis de informes forenses del INACIF, entre
otros;
b) Fase de Litigación, comprende la conciliación, audiencia de medida de coerción
y juicio;
c) Fase de fiscalizador ante el juzgado de paz correspondiente;
d) Fase de Procesos Administrativos y de gestión de la fiscalía donde realiza la
pasantía;
e) Fase de integración comunitaria, evidencia la forma en que se relaciona con la
comunidad, los diferentes actores sociales y gubernamentales.
PÁRRAFO I: En cada una de las fases anteriores, el pasante y su tutor deberán
registrar o visibilizar la aplicación o manejo del aspecto constitucional del Ministerio
Público, como garantistas de los derechos humanos, en los casos que ha manejado el
pasante.
PÁRRAFO II: En el caso de la pasantía del Programa de Formación Inicial de
Aspirantes a Fiscalizadores para Ingresar a la Carrera, la pasantía tendrá una duración
de seis (6) meses mínimo, en cuya distribución, deberá considerarse la cantidad de
meses que requiera cada fase del ejercicio de prácticas profesionales, tomando en
cuenta las necesidades de competencias detectadas en cada plan de trabajo de pasantía
y vinculada al desempeño del fiscalizador.
PÁRRAFO III. La duración de las demás pasantías estará determinada, según el plan
de estudios y el tipo programa que curse el estudiante.
ARTÍCULO 19.- El Comité de Coordinación General de las Pasantías procederá a
realizar una evaluación de las condiciones operativas y funcionales de las distintas
Fiscalías del país, para seleccionar las sedes de los programas de pasantías y la
distribución de las plazas, en coordinación con la Dirección de Persecución del Ministerio
Público.
ARTÍCULO 20.- Previo al inicio del programa de pasantía, deberán cumplirse los
siguientes procesos:
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a) Selección de los pasantes que cumplen el requisito de ingreso al programa de
pasantías;
b) Selección de los tutores que tendrán a su cargo el acompañamiento a los pasantes;
c) Firma de la carta de compromiso de los pasantes y los tutores;
d) Inducción del pasante en la ENMP y en la Fiscalía sede de la pasantía;
e) Formulación del Plan de Trabajo y cronograma de ejecución;
f) Formalización de la carta de entendimiento entre la ENMP y el Fiscal Titular de
la sede de la pasantía;
g) Formalizar contratos de compromisos de pago de tutores y pasantes, en las
instancias administrativas y financieras correspondientes de la ENMP;
h) Notificación de apertura del programa al Fiscal Titular de la sede de la pasantía.
ARTÍCULO 21.- Después de iniciado el programa , el pasante deberá cumplir los
siguientes procesos:
a) Presentar informes mensuales del trabajo realizado y metas alcanzadas a la
fecha;
b) Los informes del trabajo realizado y metas alcanzadas deberán ser estructurados,
observando los siguientes requisitos:
Deberán estar elaborados de acuerdo con las estructuras y normas de
presentación establecidos por la ENMP;
Deben estar acompañados del instrumento de levantamiento de información
entregado por la ENMP;
Cumplir el carácter obligatorio e individual.
CAPITULO VIII
DEL INFORME FINAL DE LA PASANTIA
ARTÍCULO 22.- Al finalizar el programa de la pasantía, el pasante deberá presentar un
informe como requisito indispensable para la obtención de su título y poder optar para el
ingreso a la carrera. Dicho informe deberá contener los siguientes requisitos:
a) Portada institucional, con el logo de la ENMP, el título del Informe Final de
Pasantía, sustentado por, fecha y lugar de emisión.
b) Dependencia donde realizó la pasantía;
c) Tiempo en que realizó su pasantía;
d) Misión, visión y valores de la institución sede de la pasantía;
e) Organigrama del área o departamento en el cual hizo la pasantía;
f) Funciones desempeñadas y actividades realizadas;
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g) Resultados alcanzados en las actividades realizadas, siguiendo la definición de
objetivos y metas formulados en el plan de trabajo de la pasantía;
h) Identificación de las competencias desarrolladas en la ENMP, que le sirvieron
de forma fundamental al desempeño de la pasantía;
i) Sugerencias o recomendaciones de mejoras que entiende pudieran implementarse
en la dependencia sede de la pasantía;
j) Sugerencias o recomendaciones de mejoras que entiende pudieran aplicarse en
la ENMP para fortalecer su proceso educativo.
CAPITULO IX
DE LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 23.- La evaluación de la pasantía será formativa y continua, individual y
acumulativa. El objetivo de la evaluación es comprobar el nivel de las competencias
obtenidas en el proceso de formación, previo a la pasantía, y el grado de cumplimiento
de las actividades programadas en el Plan de Trabajo de la pasantía.
PÁRRAFO: La evaluación del pasante se regirá por las presentes normas, y se
aplicará un instrumento especialmente diseñado por la ENMP que contemplará
los ejes que articulan la malla curricular del programa al que pertenece la pasantía.
ARTÍCULO 24.- Las competencias cognitivas a evaluar en la Pasantía son:
a) Rendimiento del pasante, adquisición de habilidades y destrezas en su campo de
trabajo, comprensión e interpretación de los procesos y aportes a su
mejoramiento;
b) Capacidad de Adaptabilidad frente a nuevas situaciones;
c) Responsabilidad en el cumplimiento de las labores asignadas;
d) Relaciones interpersonales;
e) Innovación y creatividad en las propuestas de acciones de cambio en la Fiscalía
sede o al propio programa de pasantía;
f) Evidencia de conocimientos esenciales de su área de trabajo;
g) Capacidad de profundidad en las opiniones emitidas sobre los casos que se le
requiera.
PÁRRAFO: La evaluación de las competencias cognitivas deberá considerar las
competencias referidas al cumplimiento de las fases del ejercicio del Ministerio
Público, establecidas en el Artículo 16 del presente Reglamento; así como la
aplicación o manejo del aspecto constitucional del Ministerio Público como garantista
de los Derechos Humanos, correspondientes a los casos que ha manejado el pasante.
ARTÍCULO 25.- Las competencias procedimentales a evaluar en la pasantía son:
a) Realiza sus funciones con seguridad y dentro de los plazos establecidos;
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b) Aplica los procedimientos correspondientes al realizar sus funciones;
c) Muestra originalidad y creatividad en el desempeño de sus funciones;
d) Cumple las metas y objetivos asignados en su puesto de trabajo con eficiencia y
eficacia;
e) Cumple con las normas de seguridad e higiene en el trabajo;
f) Cumple con las políticas y normativas organizacionales del Ministerio Público;
g) Muestra organización y aplica los procedimientos a los procesos con eficiencia y
eficacia;
h) Realiza sus actividades con precisión y apego a las normas;
ARTÍCULO 26.- Las competencias actitudinales y valores, referidas al comportamiento
de los pasantes en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos que deben asumir
durante el desarrollo de la Pasantía son:
a) Mantiene buenas relaciones humanas;
b) Demuestra apego a los valores éticos y morales en su comportamiento en el
trabajo y en su vida social;
c) Demuestra autocontrol y madurez emocional;
d) Utiliza normas de cortesía con los demás;
e) Se comunica asertivamente;
f) Trabaja en equipo y en colaboración con los demás;
g) Muestra responsabilidad en la realización de sus tareas;
h) Demuestra iniciativa en el trabajo;
i) Manifiesta disposición de aprender;
j) Cumple puntualmente con sus horarios y tareas;
k) Mantiene una imagen personal adecuada;
l) Observa el debido respeto a las jerarquías establecidas.
ARTÍCULO 27.- La Comisión Local de la Fiscalía sede de la pasantía estará compuesto
por:
a) Procurador General de Corte de Apelación del Departamento Judicial
correspondiente a la Fiscalía donde realizó la pasantía;
b) Procurador Fiscal Titular del Distrito Judicial donde se realizó la pasantía;
c) El Fiscal Tutor.
ARTÍCULO 28. El proceso de evaluación, abarcará dos fases: 1) Realizada por la
Comisión Local de la Fiscalía sede de la pasantía; y 2) Realizada por el Comité General
de Pasantía del Instituto de Estudios Superiores la Escuela Nacional del Ministerio
Público, establecido en el Artículo16 y sus párrafos.
ARTÍCULO 29. Del Proceso de Evaluación. Para la realización del proceso de
evaluación del pasante, deberá cumplirse lo siguiente:
Reglamento de Pasantías de la ENMP | Emitido en fecha: 10/10/2014
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a) El informe final elaborado por el pasante deberá ser previamente revisado y
firmado por su Tutor;
b) Concluido este proceso de verificación, el Tutor remitirá el informe, en copias
suficientes para cada miembro de la Comisión Local de la Fiscalía, para su
valoración ;
c) El Informe de resultados de la evaluación de la Comisión Local de la Fiscalía
sede, deberá ser firmado por los miembros y tramitado al Coordinador del
Programa de Pasantías de la ENMP, paraque sea conocido por el Comité General
de Pasantías;
d) Los resultados del Comité General de Pasantías deberá ser tramitado al
Departamento de Registro de la ENMP, con las firmas de cada miembro, vía la
Vicerrectoría Docente, para que sea incluido en el expediente académico del
pasante.
ARTÍCULO 30. El proceso de evaluación del informe final del pasante se hará
cumpliendo los siguientes criterios:
a) Se utilizará la escala de 0 a 100 puntos para valorar los resultados del trabajo de
cada pasante;
b) La evaluación y la calificación es continua y acumulativa, siguiendo el orden de
las fases de la pasantía establecido en al Artículo 16 del presente Reglamento;
c) La calificación asignada al Informe de Resultados de la Pasantía por los
miembros de la Comisión Local de Pasantías, será el resultado del promedio de
las calificaciones otorgadas por cada miembro de dicha comisión, tanto en cada
fase como en el Informe Final del Pasante;
d) La Comisión General de Pasantías evaluará el Informe de Resultados de la
Pasantía, remitido por la Comisión Coordinadora Local de la Fiscalía sede, y
colocará el promedio de las calificaciones individuales otorgadas por cada uno
de sus miembros.
e) La calificación final del pasante será el resultado del promedio de las dos
calificaciones finales obtenidas en la Comisión Coordinadora Local y en la
Comisión General de Pasantías.
PARRAFO: Las calificaciones otorgadas por los miembros de la Comisión
Coordinadora Local de Pasantías no deberán ser conocidas por los miembros de la
Comisión General de Pasantía antes de haber valorado y calificado el Trabajo Final
de Pasantía, para facilitar la objetividad del proceso evaluativo.
ARTÍCULO 31. La calificación se otorgará en base a 100 puntos, asignando 20
puntos a cada fase de las actividades realizadas durante el proceso de pasantía.
PÁRRAFO: Para aprobar la pasantía el estudiante deberá obtener una
calificación final, igual o superior a los ochenta (80) puntos /100 en la escala
numérica, y B en la literal.
Reglamento de Pasantías de la ENMP | Emitido en fecha: 10/10/2014
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CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 32.- Los asuntos no contemplados en el presente Reglamento de Pasantías,
deberán ser ponderados y resueltos por el Consejo Académico, apegados a los principios,
propósitos y valores que orientan la actuación de los miembros de la ENMP.
ARTÍCULO 33.- El presente Reglamento fue conocido y aprobado por el Consejo
Académico de Escuela Nacional del Ministerio Público, mediante Resolución emitida en
reunión celebrada el día 18 del mes de noviembre del año 2014, en Santo Domingo de
Guzmán, Capital de la República Dominicana.
ARTÍCULO 34.- Luego de aprobado este Reglamento por el Consejo Académico de la
Escuela Nacional del Ministerio Público, deberá ser remitido para conocimiento y
aprobación al Consejo Superior del Ministerio Público, dentro de los siguientes cinco (5)
días hábiles.
ARTÍCULO 35.- Este Reglamento entrará en vigencia, cinco (5) días después de haber
sido aprobado por el Consejo Superior del Ministerio Público, y publicado dentro del
mismo plazo en la página Web de la Escuela Nacional del Ministerio Público y en la de
la Procuraduría General de la República.
Aprobado por el Consejo Superior del Ministerio Público, en su Tercera Resolución,
emitida en su Décimo Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el día 16 del mes de abril del
año 2015, mediante acta No. 12, celebrada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
Licda. Gladys Esther Sánchez Richiez Rectora
Instituto de Educación superior Escuela Nacional del Ministerio Público