reglamento de pasajes y viÃticos aprobado

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  • 7/26/2019REGLAMENTO DE PASAJES Y VITICOS APROBADO

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    R e g la m e n t o I n t e r n o d e P a s a j e s y V i t i c o s

    REGLAMENTO INTERNO DEPASAJES Y VITICOS

    CAPITULO I

    OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACIN Artculo 1.- (Objeto)El presente Reglamento Interno de Pasajes y Viticos tiene por objeto,normar los procedimientos de solicitud y descargo de pasajes y viticos que los servidorespblicos y personal dependiente del Ministerio de Hidrocarburos y Energa demandan para elcumplimiento de sus funciones y objetivos.

    Artculo 2.- (mbi to de apl icacin)El presente Reglamento Interno es de uso y aplicacinobligatoria de todo servidor pblico, consultores y personal dependiente que presta serviciosen el Ministerio de Hidrocarburos y Energa, Unidades Desconcentradas, Programas yProyectos, independientemente de su fuente de remuneracin.

    Artculo 3.- (Marco Normativo).El reglamento de Pasajes y Viticos est formulado en elmarco de las siguientes disposiciones legales:

    Ley N 1178 del 20 de julio de 1990 (SAFCO) y sus Decretos Reglamentarios 23215 y23318-A.Ley N 843 Ley de Reforma tributaria y sus Decretos modificatoriosD.S. N 19380 de 10 de enero de 1983, que establece las condiciones generales parael pago de pasajes y viticos.D.S. N 21364 de 13 de agosto de 1986, que establece el plazo mximo de 5 daspara realizar el descargo por los viticos recibidos.D.S. N 24035 del 20 de junio de 1995, que determina la autorizacin de lascomisiones al exterior del pas.

    D.S. N 27327 31 de enero de 2004, establece la austeridad en el gasto de viajes,gastos de representacin.D.S. N 28935 de 22 de noviembre de 2006, establece que la autorizacin deMinistros y Viceministros para viajes al exterior, se debe autorizar con ResolucinSuprema.D.S. N 29894 de 7 de febrero de 2009, establece la Estructura Organizativa delrgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.D.S. N 0181 de 28 de Junio de 2009 que aprueba las Normas Bsicas del Sistemade Administracin de Bienes y Servicios. D.S. N 0400 de fecha 13 de enero de 2010, donde establece nueva escala deviticos y categoras.

    Artculo 4.- (Definiciones)

    - rea Permanente de Trabajo .- Lugar donde se encuentra ubicado el Ministerio deHidrocarburos y Energa, y cuyo mbito geogrfico delimita el desempeo de lafuncin de los sujetos a este reglamento.

    - Memorndum de Viaje en Comisin Oficial.-Es el documento por el cual seautoriza al servidor pblico, realizar tareas especficas fuera del rea permanente detrabajo, por un tiempo limitado y autorizado por la autoridad competente.

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    - Formulario de Comisin y Viticos.- Es el documento oficial en el que se consignael objetivo, temporalidad, lugar y medio de transporte de la comisin, as como losdatos administrativos y la tarifa que se debe aplicar de acuerdo al lugar donde seefecte la comisin.

    - Pernocte .- Se define como pernocte, el pasar la noche en un lugar determinado fueradel rea permanente de trabajo en misin oficial.

    - Pasajes Nacionales .- Son asignaciones econmicas que se otorgan a los servidorespblicos por concepto de transporte cuando en el cumplimiento de sus funciones ocomisiones oficiales se deban trasladar a un lugar distinto de su rea permanente detrabajo dentro del territorio nacional.

    - Pasajes Internacionales .- Son asignaciones que se otorgan a los servidorespblicos, por concepto de transporte cuando en el cumplimiento de sus funciones ocomisiones oficiales se deben trasladar fuera del pas.

    - Escala de Viticos.- Relacin de asignaciones de montos mximos diarios por nively zona econmica, que se otorgan por concepto de viticos.

    - Viticos.- Es la asignacin destinada a cubrir los gastos de hospedaje, alimentacin,transporte y otros, en un lugar distinto al de su rea permanente de trabajo.

    - Estipendio.- Pago equivalente a un da de vitico destino para cubrir los gastos desustento, para comisiones de trabajo que no tengan pernocte.

    - Informe de Viaje.- Es el documento que describe las actividades realizadas durantela comisin, as como las metas logradas con la misma; debe ir firmado por el

    servidor pblico comisionado y el visto bueno del inmediato superior.- Reporte de Gastos de Viaje .- Es el documento que desagrega los gastos derivados

    de la comisin, que le fueron asignados por el Ministerio de Hidrocarburos y Energa,fuera de los viticos asignados.

    Artculo 5.- (Unidad Responsable) I. La Unidad encargada de la emisin de Pasajes yViticos deber cumplir con lo siguiente:

    La Unidad Financiera.- Es la responsable de revisar, ajustar y realizar el seguimiento ala aplicacin del procedimiento establecido en el presente reglamento. Asimismo deberllevar el control presupuestario en las partidas correspondientes y el pago por la emisin

    de boletos areos y pasajes previa conciliacin con las empresas correspondientes.Contabilidad.- Es el responsable de realizar el registro, control y el archivocorrespondiente de toda la documentacin relacionada.Encargado de Pasajes y Viticos.- Es el responsable de verificar elcumplimiento de los requisitos establecido en el formulario y la solicitud deemisin de pasajes para los viajes oficiales, siendo responsable directo de lareserva y confirmacin de pasajes para viajes.

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    II. Todo servidor pblico tiene la obligacin de subscribir el respectivo formulario de solicitudde pago de pasajes y viticos en cumplimiento al presente reglamento, no pudiendo alegardesconocimiento de este.

    CAPTULO II

    PLANIFICACIN Y DECLARATORIA EN COMISIN OFICIAL Articulo 6.- (Planificacin y Just if icacin) I.Los viajes en comisin de los servidorespblicos y personal dependiente del Ministerio de Hidrocarburos y Energa, debern estarnecesariamente en funcin de los objetivos, operaciones y cronograma de actividadescontenidos en el POA de gestin, del rea funcional solicitante.

    II. Los viajes autorizados al margen de los establecidos en el POA, debern estarplenamente justificados por el Responsable del rea Funcional ante las instanciascorrespondientes y tambin debern contar con la disponibilidad presupuestaria. En ningncaso, los gastos de viticos y pasajes podrn exceder del importe presupuestado en lapartida correspondiente.

    Artculo 7.- (Declarator ia en Comisin Oficial y Requis itos) I.Todo servidor pblico ypersonal dependiente del Ministerio de Hidrocarburos y Energa, declarado en Comisinoficial por la Mxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio por el inmediato superior del reaOrganizacional (Viceministros y/o Directores Generales) segn corresponda, ser medianteMemorndum de Comisin Oficial (Anexo N 1), el mismo que deber contener la siguienteinformacin:

    1. Nmero de Memorndum (impreso)2. Nombre Completo del servidor pblico declarado en comisin oficial.3. Cargo que desempea.4. Destino de la comisin.

    5. Objetivo de la comisin (invitacin, representacin, etc.).6. Justificacin de la comisin.7. Duracin de la comisin (fechas exactas, desde / hasta).8. Medio de Transporte a utilizar (areo, terrestre, vehculo oficial).9. Nombre y firma de la autoridad competente.

    II. La declaratoria en comisin oficial debe realizarse con por lo menos 1 da de anticipacin,si estos son en el interior del pas y para viajes al exterior del pas con por lo menos 5 dashbiles de anticipacin.

    III. Para la realizacin de viajes al exterior del pas, la declaratoria de comisin oficial debeser autorizada a travs de:

    a) Resolucin Suprema, para el Ministro, y/o Viceministros.b) Resolucin Ministerial, para Directores Generales, Jefes de Unidad y dems

    servidores pblicos.

    IV. La Unidad Financiera deber emitir una certificacin presupuestaria, en base alMemorndum (Anexo N 1) y al Formulario de Solicitud de Pago de Pasajes y Viticos(Anexo N 2).

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    Artculo 8.- (Declarator ia en Comisin Oficial por Emergencia)Se considerar caso deemergencia, cuando el servidor pblico o el personal dependiente del Ministerio deHidrocarburos y Energa, sea declarado en comisin oficial para viaje al interior del pas, enel mismo da.

    Artculo 9.- (Presupuesto para pasajes y viticos). Los gastos de pasajes y viticosdebern ser programados e imputados a las partidas del presupuesto y no podrn excedersedel techo presupuestario establecido.

    CAPTULO IIIPAGO DE PASAJES, VITICOS, GASTOS DE REPRESENTACIN

    Y ESCALA DE VITICOS

    Artculo 10.- (Pago de Pasajes) La Unidad Financiera, efectuar el pago por la emisin deboletos areos y pasajes, utilizados para los viajes al interior y exterior del pas.

    Artculo 11.- (Viticos). El pago de viticos a los servidores pblicos y personaldependiente del Ministerio de Hidrocarburos y Energa, ser por los das expresamentesealados en el Memorndum (Anexo N 1) y concordante con el Formulario de Pago dePasajes y Viticos (Anexo N 2).

    Artculo 12.- (Excepcional idades para el pago de viticos) El pago excepcional deviticos procede en fin de semana y feriados, cuando las actividades oficiales justifiquen lapresencia de un servidor pblico o personal dependiente del Ministerio de Hidrocarburos yEnerga esos das, la misma que debe ser autorizar a travs de Resolucin Ministerial,segn queda establecido en el Decreto Supremo N 0400 artculo 3 numeral I.

    Artculo 13.- (Base de Clculo de los Viticos)Se establece lo siguiente:

    a) Como base de clculo de los viticos es el pernocte en el lugar de comisin, elvitico comprende 24 horas como mximo (Anexo N 6).

    b) Pasadas las 6 horas posteriores al tiempo cumplido un da de vitico, se asignarmedio da de vitico adicional.

    c) Para el clculo de viticos, se tomar en cuenta la hora de inicio del viaje y la hora dearribo al rea permanente de trabajo.

    d) Para comisiones de trabajo que no tengan pernocte, sern reconocidas con un da devitico.

    e) En caso de viajes que tengan como destino el rea urbana y el rea rural, debeespecificarse el tiempo de permanencia en das en cada rea.

    f) Los servidores pblicos y personal dependiente del Ministerio de Hidrocarburos yEnerga declarados en comisin tanto al exterior como interior del pas, que cuentencon hospedaje y alimentacin, en campamentos o ambientes dependientes del sectorpblico o de gobiernos extranjeros u organismos internacionales (D.S.0400 de 13 deenero de 2010), los viticos sern:

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    1) Del 70% si le dan solo hospedaje.2) Del 25% si le dan alimentacin y hospedaje.

    g) Cuando los viajes al interior del pas demanden la permanencia del servidor pblico

    en un solo lugar por ms de quince (15) das, se reducir el vitico al setenta porciento (70%) para los das restantes.

    Artculo 14.- (Pago de Gastos de Representacin). En sujecin al artculo 2 numeral IIIdel Decreto Supremo 0400 de fecha 13 de enero de 2010, solo los Ministros de Estado yViceministros que viajen al exterior, podrn percibir gastos de representacin que alcanza aun 25% sobre el total de viticos calculados para el viaje, estableciendo un mnimo de US$150 (Ciento cincuenta 00/100 Dlares Estadounidenses).

    Artculo 15.- (Categoras de Funcionar ios) En mrito al artculo 4 del D.S. 0400 del 13 deenero de 2010 se tienen las siguientes categoras:

    CATEGORIA CARGO1ra. Categora Ministro2da. Categora Viceministros3ra. Categora Directores Generales, Asesores del Ministro, Jefes de

    Unidad, Profesionales, Consultores, Tcnicos yFuncionarios y personal no comprendido en lascategoras anteriores

    Artculo 16.- (Escala de viticos). I.El Ministerio de Hidrocarburos y Energa establece lasiguiente escala de viticos, en conformidad con el D.S. 0400 del 13 de enero de 2010.

    Pases Tipo A: Pases de Europa, Asia, frica y

    Norte AmricaExterior de la Repblica(en US$)

    Primera Categora 339Segunda Categora 283Tercera Categora 226

    Pases Tipo B: Pases de Centro, Sud Amrica y elCaribe

    Exterior de la Repblica(en US$)

    Primera Categora 283

    Segunda Categora 226Tercera Categora 170

    Interior de la Repblica (en Bs) Area Urbana rea Rural

    Primera Categora 522 313Segunda Categora 439 261Tercera Categora 350 209

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    II. El Ministerio e Hidrocarburos y Energa, no reconoce ciudades intermedias en tanto noexista una disposicin legal que redefina otras categoras adicionales a lo urbano y rural. Portanto se toma en cuenta a capitales de departamento como rea urbana (Informe D.J. N574/04 de 12 de octubre de 2007 del Ministerio de Hacienda).

    CAPITULO IVPROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACIN DE VIAJE,

    ASIGNACIN DE VITICOS Y PASAJES AL INTERIOR Y EXTERIOR DEL PAS

    Articulo 17.- (Viaje del Minis tro al Interior del Pas). I.El Ministro de Hidrocarburos yEnerga har conocer a la Direccin General de Asuntos Administrativos mediante NotaInterna, sobre el viaje a realizar, adjuntando para el efecto Formulario de Solicitud de Pagode Pasajes y Viticos (Anexo N 2).

    Artculo 18.- (Autorizacin de viajes al interior del Pas) I.Segn la escala de

    dependencia dentro del Ministerio de Hidrocarburos y Energa, se autorizar el viaje alinterior del pas segn correspondan los casos presentados a continuacin, adjuntandoobligatoriamente el Formulario de Solicitud de Pago de Pasajes y Viticos:

    a) Los Viceministros, Director General de Asuntos Administrativos, Director General deAsuntos Jurdicos, Director General de Planificacin, Jefes de Unidades y personaldependiente de Despacho (Transparencia, Comunicacin, Auditoria Interna) deberncontar con la autorizacin de viaje del Ministro, mediante Memorndum de ComisinOficial (Anexo 1).

    b) Los Directores Generales, Jefes de Unidad y dems servidores pblicos y personaldependiente de cada Viceministerio, sern autorizados con Memorndum decomisin oficial por el Viceministro del rea o por la autoridad competente.

    c) Los servidores pblicos y personal dependiente de la Direccin General de AsuntosAdministrativos, Direccin General de Asuntos Jurdicos y Direccin General dePlanificacin y de las Unidades de Transparencia, Comunicacin y Auditoria Interna,podrn ser autorizados por su superior jerrquico.

    Artculo 19.- (Autorizacin de viaje al exterior) I.Para los viajes oficiales al exterior delpas que deban realizar el Ministro y los Viceministros, el permiso de viaje, asignacin deviticos y pasajes, ser autorizado mediante Resolucin Suprema, a cuyo efecto el Ministro ylos Viceministros debern presentar su solicitud con por lo menos 5 das hbiles deanticipacin.

    II. Para los viajes oficiales fuera del pas que deban realizar servidores pblicos de la

    estructura central y el personal dependiente del Ministerio de Hidrocarburos y Energa, apartir de Directores Generales hacia abajo, el permiso de viaje y asignacin de viticos serautorizado expresamente por el Ministro mediante Resolucin Ministerial.

    Articulo 20.- (Procedimiento para la compra de pasajes y calculo de viticos). I. Seestablece el siguiente procedimiento para la compra de pasajes y clculo de viticos:

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    a) Viajes al exterior

    1. Las solicitudes de viaje al exterior deben ser presentadas con por lo menos 5das hbiles antes del mismo.

    2. La Direccin General el servidor pblico o personal dependiente del MHEsolicitante, enviar a la Direccin General de Asuntos Administrativos una carpetaque deber contener los siguientes documentos:

    a) Copia del Memorndum de comisin oficial (Anexo N 1).b) El Formulario de Solicitud de Pasajes y Viticos (Anexo N 2) llenado en

    coordinacin con el Encargado de Pasajes y Viticos, aprobado por lasinstancias correspondientes.

    c) Los antecedentes de la necesidad de viaje, invitacin u otros.d) Fotocopia de Cdula de Identidad del servidor pblico o de la persona

    dependiente del MHE, comisionado en viaje.

    3. La Direccin General de Asuntos Administrativos, a travs del Encargado dePasajes y Viticos, realizar la tramitacin, verificacin y clculo de viticos,solicitando a la Unidad Financiera la certificacin presupuestaria, luego remitir lacarpeta a la Direccin General de Asuntos Jurdicos, para la elaboracin de laResolucin Ministerial correspondiente.

    4. La Direccin General de Asuntos Jurdicos, elaborar y gestionar ante la MAE laaprobacin de la Resolucin Ministerial correspondiente, en un periodo no mayora 4 das hbiles.

    5. Posteriormente, la Direccin General de Asuntos Jurdicos, adjuntar a la carpeta,la Resolucin Ministerial aprobada y remitir al Encargado de Pasajes y Viticosde la Direccin General de Asuntos Administrativos, para la compra de lospasajes.

    6. El Encargado de Tesorera de la Unidad Financiera, con la documentacin quepresenta el Encargado de Pasajes y Viticos, proceder al pago de los viticos alsolicitante.

    II. En caso de tratarse del Ministro o Viceministros, la Direccin General de AsuntosAdministrativos, entregar una carpeta con la anticipacin e informacin de los puntos 1 y 2del presente artculo, a la Direccin General de Asuntos Jurdicos para elaborar el Proyectode Resolucin Suprema que autorice el viaje y pago de pasajes, viticos y gastos derepresentacin, para su posterior remisin al Ministerio de la Presidencia para la firma delSeor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.

    b) Viajes al Interior

    1. Para viajes al interior del pas, los documentos deben ser presentados con por lomenos 1 da de anticipacin.

    2. El rea funcional solicitante, remitir a la Direccin General de AsuntosAdministrativos una carpeta conteniendo la siguiente documentacin:

    a) Copia de Memorndum original de comisin oficial (Anexo N 1).

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    b) Formulario de Solicitud de Pasajes y Viticos (Anexo N 2) llenado encoordinacin con el Encargado de Pasajes y Viticos, aprobado por lasinstancias correspondientes y el visto bueno de la autoridad competente.

    c) Antecedentes de la necesidad de viaje, invitacin u otros.

    3. La Direccin General de Asuntos Administrativos a travs del Encargado dePasajes y Viticos, realizar la verificacin y clculo de viticos y solicitar a laUnidad Financiera la certificacin presupuestaria correspondiente (Anexo N 2).

    4. Con la certificacin presupuestaria emitida, el Encargado de Pasajes y Viticos,proceder a la reservacin de pasajes y remitir toda la documentacin al Jefe dela Unidad Financiera para que autorice el pago de viticos a favor del solicitante.

    III. La Autorizacin de viajes al interior del pas para todo servidor pblico o personadependiente del Ministerio de Hidrocarburos y Energa, deber ser realizada en funcin delArtculo 18 del presente Reglamento, cumpliendo con el punto 2 del presente inciso, ysiguiendo los procedimientos establecidos en el mismo.

    Artculo 21.- (Clculo de Vit icos). I.El Encargado de Pasajes y Viticos elaborar elclculo de viticos y gastos de representacin y de reposicin (Anexo N 4), si corresponde,detallando el nombre y cargo del servidor pblico o de la persona dependiente del MHE,lugar, motivo del viaje, da de salida y retorno, retencin de impuestos de ley y fecha depago, firmando el mismo para su remisin a la Unidad Financiera.

    Artculo 22.- (Pago de Vit icos). I.La Unidad Financiera a travs del rea de Contabilidady/o Tesorera, revisada la carpeta, elaborar el Comprobante de Pago y proceder con laemisin del cheque de viticos y gastos de representacin a nombre del servidor pblicocomisionado, si corresponde, proceder con la emisin del C-31 cuando este pago serealice mediante SIGMA a la cuenta del beneficiario (Anexo N 5), en el caso excepcional del

    seor ministro, se podr depositar el monto de sus viticos a su cuenta corriente personal. Artculo 23.- (Notas Fiscales). I.El servidor pblico que hubiere utilizado pasajes y viticospor comisin oficial, podr presentar el descargo correspondiente en el formulario 110 paraefectos tributarios, respaldados con las notas fiscales a nombre del funcionario (Ley N 843,R.M. 071 de 31 de enero de 2001).

    Artculo 24.- (Descuento del RC- IVA). I.El Ministerio de Hidrocarburos y Energa seconstituye en agente de retencin del RC-IVA, por lo tanto, proceder con el correspondientedescuento por concepto del RC-IVA, sobre los viticos pagados, en caso de que el importede descargo mediante formulario 110 no sea suficiente para su descargo total de los viticos.

    CAPITULO V AUTORIZACIN DE PAGO DE PASAJES Y VIATICOSEN FIN DE SEMANA Y/O FERIADOS

    Articulo 25.- (Pago de pasajes y viticos por fines de semana y/o fer iados) I. Seproceder al pago de pasajes y viticos en fin de semana o feriados, a favor de todo servidorpblico o persona dependiente del MHE, cuando las actividades pblicas justifiquen lapresencia y funcin especfica de los mismos en fin de semana y/o feriado.

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    II. Para proceder al pago de pasajes y viticos se deber contar con la autorizacin delMinistro mediante Resolucin Ministerial (Decreto Supremo N 0400 artculo 3 de fecha 13de enero de 2010)

    Artculo 26.- (Trmite para pago de viticos cuando la estada programada se extienda

    a fin de semana o das feriados) I. El servidor pblico que tenga que permanecer porcausas de fuerza mayor en el interior del pas en misin oficial durante los das sbados,domingos y/o feriados, deber presentar informe de viaje en el plazo establecido en elArtculo 29, justificando su permanencia en el lugar.

    II. Para proceder al pago de pasajes y viticos, el servidor pblico deber presentar a laDireccin General de Asuntos Administrativos del MHE, informe aprobado por su inmediatosuperior, a fin de que dicha Direccin efecte el trmite de convalidacin de viaje, ante laDireccin General de Asuntos Jurdicos.

    III.Para el caso mencionado en el pargrafo precedente, se debe gestionar la ResolucinMinisterial correspondiente.

    Artculo 27.- (Viaje en movilidades de la Inst itucin) I.Cuando los servidores pblicos delMinisterio de Hidrocarburos y Energa, tengan que trasladarse por va terrestre al interior delpas en movilidades de la Institucin, se tramitar la solicitud de compra de gasolina deacuerdo a un clculo de consumo promedio de gasolina por kilmetro multiplicado por el totalde kilmetros a recorrer. Este trmite se lo realizar en la Direccin General de AsuntosAdministrativos en coordinacin con funcionarios del rea.

    II. Los servidores pblicos que viajen en las movilidades de la institucin solo se reconocerlos viticos correspondientes.

    Artculo 28.- (Viaje en transporte pblico) I.Cuando los servidores pblicos del Ministerio

    de Hidrocarburos y Energa, tengan que trasladarse por va terrestre al interior del pas enmovilidades de transporte pblico, la compra de pasajes ser realizada por el comisionado,con fondos provistos por la Unidad Financiera de la Direccin General de AsuntosAdministrativos, en funcin de lo establecido en el Memorndum respectivo, debiendosolicitar la factura a nombre del Ministerio de Hidrocarburos y Energa y con el NIT N1001441025.

    II. En el caso de que el servicio de transporte utilizado no otorgue la nota fiscal, se pedir elrecibo correspondiente, debindose proceder como agente de retencin del RC-IVA (15.5%).

    CAPITULO VIPROCEDIMIENTO DE DESCARGO DE PASAJES Y VIATICOS

    Articulo 29.- (Informe de Viaje) I.Los servidores pblicos y personal dependiente delMinisterio de Hidrocarburos y Energa, declarados en comisin, debern presentar uninforme de viaje detallando las actividades desarrolladas durante la comisin oficial, hasta los5 cinco das hbiles posteriores a su retorno. El incumplimiento al periodo de descargo estexpresamente detallado en el Art. 31 del presente reglamento.

    II. El informe de viaje (Anexo N 3), deber consignar el numero de Resolucin Ministerial encaso de viaje al exterior, Memorndum en caso de viaje al interior, resultados alcanzados en

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    el marco de lo programado en el POA, el plan de viaje efectivamente ejecutado, fecha y horadel viaje; fecha y hora de retorno; das en comisin; destino o conexiones, etc. El informedeber estar aprobado por el inmediato superior del rea. El itinerario del viaje deberealizarlo bajo el formato del Anexo N 6.

    Artculo 30.- (Respaldo documentario para descargo) I. Adems del informe de viaje(Copia Original) aprobado por la autoridad competente, el servidor pblico, debe adjuntar adicho informe la siguiente documentacin para su descargo:

    1. Fotocopia del Memorndum y/o Resolucin Ministerial, segn corresponda.2. Antecedentes de la necesidad de viaje (Invitacin, representacin u otras

    razones).3. Pases a bordo de ida y vuelta (originales) o tacos de boletos de transporte

    originales.4. El funcionario podr presentar el formulario 110 por el monto de los viticos,

    debidamente respaldado.

    Articulo 31.- (Incumplimiento en la presentacin de respaldo documentario) I.Elincumplimiento al presente reglamento, y al tiempo establecido en el artculo 29 para eldescargo de pasajes y viticos, ser sancionado de acuerdo al artculo 26 del DecretoSupremo N 21364, que establece que los desembolsos sern considerados como gastosparticulares y deducidos de los haberes de los comisionados en el mes siguiente.

    Artculo 32.- (Certi ficacin por extravo) I.Si el servidor pblico extrava el pase a bordo,nicamente se aceptar como descargo vlido, un certificado de la lnea area utilizada,consignando la ruta, da y nmero de vuelo tanto de ida como de retorno.

    Artculo 33.- (Devolucin de pasajes) I. Si el servidor pblico no realiza el viajeprogramado o no va hacer uso de un tramo parcial de la ruta inicialmente programada, con el

    objetivo de evitar recargos por la no reversin oportuna a la agencia de viajes, deberdevolver los pasajes a la Direccin General de Asuntos Administrativos a travs delEncargado de Pasajes y Viticos, con la correspondiente nota aclaratoria en el plazo nomenor a 12 horas antes del viaje.

    II. La devolucin de pasajes no utilizados despus del viaje programado, dar lugar a que elcosto adicional por multas sea cubierto por el funcionario solicitante.

    Artculo 34.- (Devolucin de viticos) I.Los viticos por los das que no hubieran sidoutilizados, debern ser depositados a la cuenta corriente de origen en un plazo no mayor a 5das hbiles, remitiendo la papeleta de depsito y el informe correspondiente a la DireccinGeneral de Asuntos Administrativos, para su regularizacin correspondiente y una copia al

    Encargado de Pasajes y Viticos. Artculo 35.- (Reembolso de Vit icos) I.Para el reembolso de viticos, por ampliacin dela comisin, el funcionario deber presentar dentro de los 5 das hbiles despus del retorno,un informe justificando la ampliacin de la comisin, mismo que debe estar aprobado por suinmediato superior y el visto bueno de la autoridad competente.

    Artculo 36.- (Modif icaciones de rutas o das de servicio en comisin) I. Lasmodificaciones de las rutas o los das de servicio en comisin que incrementen el costo de

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    R e g la m e n t o I n t e r n o d e P a s a j e s y V i t i c o s

    los pasajes o el importe de viticos, debern ser autorizados expresamente por autoridadcompetente (Ministro, Viceministro del rea o Director General) y comunicados a la DireccinGeneral de Asuntos Administrativos con 12 horas de anticipacin al viaje.

    II. En caso de presentarse imponderables de fuerza mayor justificables, se tramitar la

    ampliacin de la comisin y del pago de viticos, en el caso de un da hbil. En caso de quela ampliacin sea un da feriado o fin de semana. Se tramitar la Resolucin Ministerialcorrespondiente.

    Artculo 37.- (Postergacin de fecha de viaje). Las postergaciones o cambios de fecha deviaje que modifiquen los das en comisin, debern ser notificadas al Encargado de Pasajesy Viticos de la Direccin General de Asuntos Administrativos en un plazo no menor a las 6horas antes del viaje programado, para poder efectuar la reprogramacin. El incumplimientoa estos plazos, dar lugar a pagos adicionales que sern de responsabilidad del servidorpblico solicitante.

    Artculo 38.- (Reprogramacin de fecha de viaje). La reprogramacin de la fecha del

    viaje, deber ser notificado al Encargado de Pasajes y Viticos de la Direccin General deAsuntos Administrativos para que realice las acciones administrativas correspondientes, enun plazo no mayor a las 6 horas antes del viaje programado, efectuando la devolucin depasajes y viticos. El incumplimiento a estos plazos, dar lugar a pagos adicionales quesern de responsabilidad del servidor pblico solicitante.

    Artculo 39.- (Regis tro Contable).

    a) La Unidad Financiera a travs del rea contable, registrar los pagos de pasajes yviticos en cuentas de control a fin de posibilitar su registro adecuado.

    b) No corresponden los descargos de pasajes y viticos que no se encuentrendebidamente documentados conforme lo establecido en el artculo 30 del presente

    reglamento.CAPITULO VII

    PROHIBICIONES

    Artculo 40.- (Viaje en Clase Ejecut iva) En ningn caso, los servidores pblicos delMinisterio de Hidrocarburos y Energa, podran viajar en clase ejecutiva salvo lo establecidoen el Decreto Supremo N 0400 del 13 de enero de 2010, en su artculo 5.

    Artculo 41.- (Prohibicin).Se prohbe la compra de pasajes areos y terrestres, as comoel pago de viticos a personas ajenas al Ministerio de Hidrocarburos y Energa, salvoautorizacin expresa emitida por el Ministro, mediante Resolucin Ministerial.

    Artculo 42.- (Prohibicin de Comisin Indefinida).El Ministerio de Hidrocarburos yEnerga, en cumplimiento a los D.S. N 19380 y N 21364, prohbe la declaracin encomisin oficial por tiempo indefinido.

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    CAPITULO VIIICUMPLIMIENTO VERIFICACION REVISION, ACTUALIZACION, DIFUSIN Y

    APLICACIN

    Artculo 43.- (Responsabil idad) El incumplimiento del presente Reglamento, generar

    responsabilidad de acuerdo a la Ley 1178, Artculo 1 inciso c), mismo que establece que todoservidor pblico, sin distincin de jerarqua asume la responsabilidad de sus actos, rindiendocuenta de la forma y resultado de su aplicacin.

    Artculo 44.- (Verificacin de la Aplicacin).La Unidad de Auditoria Interna del Ministeriode Hidrocarburos y Energa, es la encargada de verificar y evaluar el cumplimiento delPresente Reglamento Interno de Pasajes y Viticos en el marco de la normativa vigente.

    Artculo 45.- (Revis in y Actualizacin).La Direccin General de Asuntos Administrativosa travs de la Unidad Financiera, en coordinacin con la Unidad de Recursos Humanos yAdministrativos, se encargarn de revisar y actualizar el presente reglamento, cuando seconsidere pertinente.

    Artculo 46.- (Difusin, Cumplimiento y Aplicacin) I.La Direccin General de AsuntosAdministrativos a travs de la Unidad correspondiente, queda encargada de la difusin,cumplimiento y aplicacin del Reglamento Interno de Pasajes y Viticos del Ministerio deHidrocarburos y Energa.

    II. La Direccin General de Asuntos Administrativos a travs de la Unidad correspondiente,elaborar un Cronograma de difusin del Reglamento para todo el personal del Ministerio.

    Artculo 47.- (Vigencia). La aplicacin del presente Reglamento Interno de Pasajes yViticos del Ministerio de Hidrocarburos y Energa, entrar en vigencia a partir de la emisinde la Resolucin Ministerial.

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    ANEXO N 1MEMORAMDUM

    (No. de memo correlativo por rea) No.Fecha (elaboracin del Memo):

    FORMULARIO DECLARATORIA EN COMISION

    El Ministro/Viceministerio/Director Gral.(Nombre Completo):

    declara en Comisin Oficial, al Seor(a) (Nombre Completo):

    Funcionario de (rea funcional):Dependiente de esta rea organizacional a efectos de asistir a (Nombre del evento):

    Que se llevar a cabo en el Pas/Departamento de:Provincia o Municipio (si corresponde):Debe asistir a dicho evento por (tiempo de viaje en das):(Motivo del Viaje):

    Viaje de Emergencia: Si NoDesde: Hasta:Hora de salida: Hora de llegada:El viaje ser realizado por va:

    ....................................................NOMBRE FIRMA DE LA AUTORIDAD

    Nota: En caso de viajes al exterior este formulario ser llenado previo a la Resolucin correspondiente.

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    ANEXO N 2FORMULARIO DE SOLICITUD DE PAGO DE PASAJES Y VITICOS

    ANTECEDENTES DEL SOLICITANTENOMBRE DEL SOLICITANTE:SITUACIN LABORAL: ITEM CONSULTOR OTRA

    CARGO QUE DESEMPEA:INMEDIATO SUPERIOR:AREA FUNCIONAL:

    DECLARATORIA EN COMISINFECHA SOLICITUD: / / 20MEMORANDUM EN COMISIN: FECHA EMISIN: / /20RESOLUCIN SUPREMA: N RESOLUCIN MINISTERIAL: NJUSTIFICACIN:

    DONDE Y COMO VIAJA (MARCAR CON UNA X):INTERIOR EXTERIOR TRANSPORTE

    ZONA URBANA: PAS TIPO A AREO:ZONA RURAL: PAS TIPO B TERRESTRE:

    FLUVIAL:PAS : PAS: VEHCULO OFICIAL:DE: CIUDAD: OTRO:A: ESTADO:FECHA DE DURACIN DEL VIAJE DE: / / 20 HASTA: / / 20HORARIO ESTIMADO SALIDA: : hrs. RETORNO: : hrs.

    PAGO DE VIATICOSCUANDO EL VIAJE IMPLIQUE PERNOCTE: 100% VIATICOS.CUANDO EL VIAJE EXCEDA LAS 6 HORAS DESPUS DE UN DA DE VITICOS: 40% VITICOSCUANDO EL VIAJE SEA CON RETORNO EN EL DA (D.S. 0400): 100% VIATICOSFINANCIADO POR:

    MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGA: OTROS:CATEGORI QUE LE CORRESPONDE:

    PRIMERA: MINISTROSEGUNDA: VICEMINISTROSTERCERA: DIRECTORES GENERALES, JEFE DE GABINETE, ASESORES, JEFES DE UNIDAD, PROFESIONALES,

    CONSULTORES, TECNICOS Y DEMS SERVIDORES PBLICOSCERTIFICACIN PRESUPUESTARIA

    SOLO PARA LA DGAA: N:..

    FUENTE:PRESUPUESTO

    REQUERIDO

    ___________________________ __________________________________________RESPONSABLE PRESUPUESTO DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

    ___________________ _________________________ _________________________________SOLICITANTE JEFE INMEDIATO SUPERIOR VoBo MAXIMA AUTORIDAD DEL REA

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    ANEXO N 3

    INFORMECITE./20

    A: NombreCARGO

    DE: NombreCargo

    Ref .: INFORME DE VIAJE A

    Fecha: La Paz, de .. de 20..

    I. ANTECEDENTES

    Todos los antecedentes referentes al viaje (memorndum, R.M., invitaciones,etc).

    II. OBJETIVOS

    Motivos tcnicos del viaje

    III. RESULTADOS ALCANZADOS

    Logros obtenidos de acuerdo a los objetivos

    IV. CONCLUSIONES

    V. RECOMENDACIONES

    VI. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

    a. CRONOGRAMA DE VIAJE

    Das FECHADuracin de la ComisinDel / / Al / /

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    R e g la m e n t o I n t e r n o d e P a s a j e s y V i t i c o s

    b. ITINERARIO

    Fecha Origen Hr.Salida

    Destino Hr.Llegada

    Lugar dePernocte

    (Urbano oRural)

    Medio deTransporte

    Utilizado

    c. DESCARGOS

    1. PASAJES

    BOLETO: PASES A BORDON

    IDARETORNO

    2. IMPUESTOS

    N MONTO DESCARGADOFORM. 110 Bs.

    d. CONTINGENCIAS

    1RA. COPIA A INTERESADO2DA. COPIA A ENCARGADO DE PASAJES Y VITICOS3RA. COPIA A REA DE PRESUPUESTOS

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    ANEXO N 4FORMULARIO LIQUIDACION DE VIATICOS

    (REPOSICIN DE VITICOS) ANTECEDENTES DEL SOLICITANTE

    NOMBRE DEL SOLICITANTE:SITUACIN LABORAL: ITEM CONSULTOR OTRACARGO QUE DESEMPEA:INMEDIATO SUPERIOR:AREA FUNCIONAL:

    DESCARGOS Adjunto :

    1) MEMORANDM EN COMISIN2) FORMULARIO SOLICITUD PAGO DE PASAJES Y VIATICOS3) INFORME TCNICO, APROBADO POR LA MAA4) PASES A BORDO

    5) NOTAS FISCALES

    6) FORMULARIO NO. 1107) RESOLUCIN MINISTERIAL NO.8) TASAS DE EMBARQUE

    VITICOS VIAJE A :DEL :CATEGORA :

    CALCULO : SE PAGAN DAS COMO AREA URBANA/RURAL Bs:

    OTROS : Bs:

    TOTAL Bs:

    APROPIACIN : 22210 VIATICOS POR VIAJES AL INTERIOR/ EXTERIOR DEL PAIS.FECHA DE LIQUIDACIN :

    ________________________________ _______________________RESPONSABLE PASAJES Y VIATICOS JEFE UNIDAD FINANCIERA

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    ANEXO N 5

    CARGO DE CUENTA

    Yo,Funcionario del rea organizacional:Dependiente del Ministerio de Hidrocarburos y Energa, con Cedula de Identidad No.Expedido en: domiciliado en:

    Hago constar que he recibido del Ministerio de Hidrocarburos y Energa, la cantidadde: .............................................................. Bolivianos, segn comprobante de egresoNo. .............................. suma total que debe ser invertida en Pasajes y Viticos, concargo al presupuesto del rea organizacional................................................................. al que pertenezco correspondiente a lapresente gestin.En cumplimiento al Decreto Supremo 21364 y al Reglamento Interno de Pasajes yViticos del Ministerio de Hidrocarburos y Energa me comprometo a presentar a laUnidad FinancieraEl descargo respectivo, con documentacin autntica y fidedigna, en un plazo decinco (5) das, a la conclusin de la comisin.Si no presentare la documentacin mencionada dentro del trmino estipulado,declaro ser deudor(a) de la cantidad recibida, que depositare en el Banco de..............................A la Cuenta No............................... a nombre del Ministerio de Hidrocarburos yEnerga, a simple notificacin, sujetndome para ello a las sanciones establecidas enel D.S. 21364, art. 26 y el Reglamento Interno de Pasajes y Viticos del Ministerio deHidrocarburos y Energa.

    La Paz,

    FIRMA RECIBI CONFORME AUTORIZADO POR

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    ANEXO N 6

    Ejemplo Artculo 13 inciso a)

    i. Salida a hrs. 7 a.m., retorno 7 a.m. da siguiente = 1 da de vitico.ii. Salida a hrs. 7 p.m., retorno 7 p.m. da siguiente = 1 da de vitico.

    Artculo 29 - Numeral II - formato de Itinerario para el informe de viaje

    Fecha Origen Hr.Salida

    Destino Hr.Llegada

    Lugar dePernocte

    (Urbano oRural)

    Medio deTransporte

    Utilizado

    EJEMPLO20/07/2009 La Paz 7:30 Santa Cruz 8:15 Areo20/07/2009 Se trabaj todo el da en Santa cruz Santa Cruz

    (Urbano)21/07/2009 Santa Cruz 8:00 Monteagudo 16:30 Monteagudo

    (Rural)Terrestre

    22/07/2009 Se trabaj todo el da en Santa cruz Monteagudo(Rural)

    23/07/2009 Monteagudo 8:00 Santa Cruz 16:30 Terrestre23/07/2009 Santa Cruz 19:30 La Paz 20:15 Areo

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