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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Instituto de Educación Secundaria: "FRANCISCO ROMERO VARGAS" Jerez de la Frontera Aprobado en el Consejo Escolar del 27 de octubre de 2.011

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Instituto de Educación Secundaria: "FRANCISCO ROMERO VARGAS" Jerez de la Frontera

Aprobado en el Consejo Escolar del 27 de octubre de 2.011

I. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero Vargas Reglamento de Organización y Funcionamiento

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ÍNDICE 1 La estructura de organización y funcionamiento del centro

2 Funciones del personal de administración y servicios

2.1 Desarrollo de las funciones de los conserjes

2.2 Desarrollo de las funciones del personal de limpieza

2.3 Desarrollo de las funciones del personal administrativo

3 Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el plan de centro

3.1 Participación del alumnado

3.2 Participación del profesorado

3.3 Participación de las familias

3.4 Participación del personal de administración y servicios

4 Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y evaluación del alumnado

4.1 Procedimientos generales

4.2 Información y comunicación al profesorado

5 Normas de funcionamiento ……………………………………………………………………………..

5.1 Los alumnos deberán adquirir y desarrollar hábitos de respeto y disciplina como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas educativas

5.2 Educar para la ciudadanía fomentando el orden, la limpieza y el silencio

5.3 Salidas del centro del alumnado

5.4 Carnet identificativo

5.5 Atención al alumnado ……………………………………………………………………………….

5.5.1 Servicio de guardias

5.5.2 Servicio de guardias de recreo

5.5.3 Servicio de guardias de biblioteca

5.5.4 Reducciones al servicio de guardia

5.5.5 Servicio de guardias del equipo directivo

5.6 Hábitos de Higiene ……………………………………………………………………………………

5.7 Control de asistencia a clase y justificación de ausencias del alumnado. ………………………

5.8 Protocolo de actuación en casos de absentismo escolar …………………………………………

5.9 Utilización transporte escolar ………………………………………………………………………...

5.10 Ejercicio del derecho a huelga ……………………………………………………………………….

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6 La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como de las normas para su uso correcto

6.1 Asignación de aulas comunes ……………………………………...................

6.2 Equipamiento de las aulas ………………………………………….................

6.3 Equipamiento de uso general …………………………………………………

6.4 Dependencias de uso específico para ciclos formativos …………………….

� Familia de Electricidad y Electrónica ………………………….…….

� Familia de Administración …………………………………………..

� Familia de Informática ………………………………………………..

6.5 Uso de las instalaciones …………………………………………………………

Normas de aulas TICs …………………………………………………………..

6.6 Biblioteca ………………………………………………………………………….

6.6.1 Normas de funcionamiento

6.6.2 Normas de préstamos

6.6.3 Plazos de devolución

6.7 Copistería …………………………………………………………………………

6.8 Necesidades de dependencias …………………………………………………

7 La organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de los períodos de entrada y salida de clase …………………………………………………………………………..

8 La forma de colaboración de los tutores/as en la gestión de la gratuidad de libros ……….

9 En los institutos con enseñanzas para personas adultas o formación profesional de grado superior, la adecuación de las normas organizativas y funcionales a las características de este alumnado y de las enseñanzas que cursan …………………………..

10 Procedimientos para la designación de los miembros del equipo de evaluación ………….

11 El plan de autoprotección (Documento anexo).………………………………………………….

12 Normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y seguridad en el uso de internet y las tecnologías de la información y la comunicación (tic) por parte de las personas menores de edad ………………………………………………………………………….

12.1 Normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos

12.2 Procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado menor de edad

13 Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales. ……………

14 Uso del teléfono del centro …………………………………………………………………………

15 Regulación de los órganos colegiados ……………………………………………………………………………..…..

16 Asociación del alumnado “Misterio”……………………………………………………………………………………..

17 ANEXOS: Derechos y deberes (Alumnado, profesorado, P.A.S. y familias) ……………………………………

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El Reglamento de Organización y Funcionamiento del IES “FRANCISCO ROMERO VARGAS” recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se ha propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.

1) La estructura de organización y funcionamiento d el centro: equipo directivo, órganos de coordinación docente, profeso rado, alumnado, Personal de Administración y Servicios

El Reglamento Orgánico de los institutos de Educación Secundaria recoge en diferentes capítulos todo lo relacionado con el alumnado, profesorado, familias, personal de administración y servicios y personal de atención educativa complementaria, así como las funciones y competencias del equipo directivo y todo lo relativo a los órganos de gobierno y a los órganos de coordinación docente., entre otros aspectos. Consideramos que no es necesario repetir en este documento lo que ya está establecido por normativa. Sí nos parece oportuno hacer referencia a las actuaciones de la dirección del centro, tal y como se incluye en la introducción del Proyecto Educativo.

La gestión de los centros educativos corresponde a los equipos directivos aunque el Reglamento de Organización de Centro asigna a la dirección múltiples competencias que conllevan una mayor “autoridad” en la toma de decisiones relacionadas con la organización y funcionamiento de los centros. Sin ir en contra de la normativa vigente, consideramos imprescindible que la dirección del IES “FRANCISCO ROMERO VARGAS” fomente la participación de todos los miembros de la comunidad educativa y promueva el consenso en las decisiones adoptadas y para ello será prioritario “escuchar” siempre las propuestas que determinen los diferentes sectores de la comunidad educativa. Si todos actuamos más por convencimiento propio que por la imposición tendremos la clave en el proceso de logro de una educación de calidad.

Una y otra vez el mensaje emitido desde la Administración Educativa es que la dirección, asistida por los demás miembros de equipo directivo, en su responsabilidad de dirigir el centro escolar , debe ser el líder que marque el camino y quien asegure las mejores condiciones de trabajo para todos; pero esto nunca será posible sin una buena relación con todo el personal del centro y esta se establecerá cuando la gestión no se base en el concepto de autoridad o de autoritarismo sino en el saber escuchar y en la toma decisiones coherentes con la idiosincrasia del propio centro y con la personalidad diferencial del mismo, así como con el compromiso y actitud que éste adquiere ante las demandas educativas que debe abordar.

En los valores especificados por el centro y recogidos en el proyecto educativo, se resalta la preferencia por el trabajo en equipo, lo que conlleva la escucha activa, el respeto a la pluralidad y a la individualidad que viene siempre acompañada de una actitud cercana y sencilla.

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2) Funciones del personal de administración y servi cios El centro cuenta con personal funcionario y personal laboral, este se rige por el VI convenio colectivo.

a. DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE LOS CONSERJES

El IES “Francisco Romero Vargas” cuenta con cuatro conserjes: Tres en turno de mañana y uno en turno de tarde. Los turnos serán rotativos, salvo que de forma voluntaria, algún conserje desee realizar de forma permanente el turno de tarde, en este caso, se le asignará por la Secretaria del centro.

i. ORGANIZACIÓN DE LOS TURNOS Y PERIODO DE DESCANSO

El horario del turno de mañana será de siete cuarenta y cinco a quince horas y quince minutos y el de tarde desde las catorce horas y cuarenta y cinco minutos hasta las veintidós horas y quince minutos.

Turno de mañana

Cuando el conserje de tarde se encuentre enfermo o tenga que faltar por alguna otra circunstancia, salvo en los permisos por asuntos particulares, será un conserje de la mañana el que tenga que hacer el turno de tarde.

• Siempre que haya un acuerdo entre ellos, será de forma voluntaria quien haga dicha sustitución; en caso contrario corresponderá al conserje con menor antigüedad en el centro, o en caso de igual antigüedad, será el más joven a quien le corresponderá realizar la sustitución.

• Si faltase un conserje de la mañana, sus funciones serán asumidas, dentro de lo posible, por los otros dos compañeros, o compañeras.

• El período de descanso que les corresponde, lo disfrutarán en diferentes períodos de la mañana, sin que coincidan ni entre ellos, ni con los cambios de clase, ni en el recreo y con el consentimiento del secretario/a del centro

Turno de tarde

• En su período de descanso, cerrará la conserjería y se lo comunicará al miembro del equipo directivo que esté de guardia. Este periodo no podrá coincidir con los cambios de clase o recreo.

• Cuando a un ordenanza le corresponda el turno de tarde no podrá disfrutar de permiso por asuntos particulares salvo que de forma voluntaria un compañero, o compañera, acceda a cambiar el turno.

Tareas a realizar

Las tareas de las que se ocuparán son:

a) Al inicio y fin de la jornada, abrir y cerrar el edificio principal del Centro, las rejas abatibles de las aulas y conectar y desconectar la alarma.

b) Al inicio de la jornada de mañana, abrir la puerta y persianas de la sala del profesorado. Al inicio de la jornada de tarde comprobará que los cristales de esta sala están cerrados.

c) Custodiar las llaves de las dependencias.

d) Controlar que el alumbrado de pasillos, recibidor y exteriores, permanezca encendido sólo cuando sea preciso.

e) Abrir los aseos del alumnado de la primera y segunda planta minutos antes del cambio de clases, cerrándolos una vez comience la siguiente clase.

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f) No dejarán salir a alumnos, o alumnas, del centro, a excepción de los que tengan carnet identificativo por ser mayores de edad o tener autorización del padre/ madre por tener materias o módulos aprobados.

g) Llevar el correo a la oficina, de este servicio, más próxima.

h) Recibir, custodiar, y entregar todas las misivas que lleguen al Centro en Secretaría, en Dirección; o bien al departamento o persona que corresponda.

i) Atender el teléfono, recoger avisos y pasar las llamadas.

j) Informar al público por teléfono y personalmente de las cuestiones que les planteen y que conozcan.

k) Ir al encuentro y atender a todas las personas que accedan al centro, gestionando la demanda que les hagan.

l) Custodiar la entrada del centro, evitando abrir la puerta desde el portero automático en aquellos casos en que detecte que puedan salir sin autorización alumnos o alumnas menores de edad.

m) Impedir que cualquier persona ajena al Centro acceda a la sala de profesores, despachos, departamentos o aulas, sin permiso.

n) Impedir que los alumnos, o alumnas, accedan a la sala de profesores o a los despachos. Si estos desean hablar con algún cargo directivo o profesor, será el conserje el encargado de comunicar a la persona indicada la situación que se haya producido.

o) Controlar que los padres, madres o tutores del alumnado menor de edad, que por cualquier circunstancia vengan a recogerlos al centro, firmen en el control de incidencias del alumnado.

p) Controlar que el alumnado que llegue tarde, se anote en el cuadrante correspondiente.

q) Controlar el documento de averías, anotar las que detecte y, comunicarlas a la dirección, o en caso de urgencia realizar las llamadas oportunas para proceder a su reparación.

r) Reproducir documentos en la fotocopiadora o multicopista y controlar el resguardo firmado del profesor/a que los haya encargado, anotándolo en el documento correspondiente y entregándolo al vicedirector.

s) Reproducir documentos en la fotocopiadora para el alumnado en los turnos establecidos; asimismo los alumnos/as podrán dejar encargos de fotocopiadora con antelación.

t) Controlar los ingresos de fotocopias del alumnado y entregar el importe recaudado, junto con un informe a la vicedirección.

u) Controlar, custodiar y proporcionar el material de papelería del que dispone el centro para el profesorado, anotando la entrega en el registro correspondiente.

v) Transportar los muebles y enseres cuando sea necesario en el recinto escolar.

w) Recoger y entregar la documentación que se les encomiende.

x) Mantener los tablones de anuncios actualizados.

y) Revisar periódicamente el inventario del mobiliario del centro.

z) Revisar mensualmente las dependencias del centro, anotando los desperfectos detectados y comunicándolo a secretaría.

aa) Actuar en caso de emergencia siguiendo las indicaciones del Plan de autoprotección.

bb) Controlar que en el botiquín no falten los productos básicos.

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cc) Al finalizar cada jornada lectiva, revisarán la zona que tengan asignada, cerrando las puertas de las aulas que hubieran quedado abiertas y apagando luces y aire – calefacción, si fuese necesario.

dd) Comunicarán a cualquier miembro del Equipo directivo cualquier anomalía que detecten.

ee) Comunicarán a la dirección del centro cualquier falta de respeto que se haya producido por parte de algún alumno/a.

ff) Cuantas tareas de análoga naturaleza se les encomienden, siempre respetando la normativa vigente.

Organización de las tareas

Los tres ordenanzas del turno de mañana realizarán las tareas relacionadas anteriormente organizados de modo que uno se ocupe de las tareas de reprografía (1), el segundo de las tareas de custodia, entrega de las llaves y atención del teléfono (2), y el tercero de atención a visitas y demandas del profesorado o alumnado (3).

Las tareas prioritarias son las especificadas como (2) y (3), por tanto las de reprografía se realizarán siempre que queden garantizadas las anteriores y, en todo caso, en el horario establecido para ello (apartado 6.7).

El ordenanza responsable de las tareas de custodia, entrega de las llaves y atención del teléfono (2), durante los periodos de entrada, cambios de clase y salida, permanecerá siempre en la conserjería.

El ordenanza al que le corresponda las funciones indicadas como (3) deberá controlar las puertas exteriores de acceso al centro. En los periodos de recreo se bloqueará la puerta peatonal y se abrirá de forma manual la puerta de vehículos debiendo situarse allí esta persona para controlar el acceso y sobre todo, la salida de alumnado con autorización.

Durante los cambios de clase se controlará especialmente la salida del centro del alumnado; en estos casos se comprobará que el alumnado que intente salir esté autorizado para ello. Para un mejor control, durante este periodo se bloqueará la apertura automática de la puerta exterior de acceso peatonal, de modo que si alguna persona necesita entrar, o salir, se le abrirá la puerta de vehículos debiendo situarse allí el o la ordenanza para controlar el acceso y sobre todo, la salida de alumnado con autorización. Salvo en casos de extrema urgencia, se esperará a que todo el alumnado esté incorporado a clase para volver a conectar las puertas.

El conserje del turno de tarde al inicio de su jornada recibirá de sus compañeros o compañeras del turno de mañana la información del estado de la revisión de las aulas y demás dependencias del centro (especificada en la letra “cc” del apartado anterior) continuándola si fuera preciso.

Los conserjes, y fundamentalmente el del turno de tarde, recorrerán las instalaciones del centro, incluidos los patios, para comprobar la normalidad en el funcionamiento. En caso de detectar alguna anomalía procurará su resolución, comunicándola, si fuera preciso, al profesor, profesora, o directivo de guardia.

Las puertas y ventanas de acceso a la conserjería o copistería permanecerán cerradas con llaves siempre que el, o la conserje de turno deba abandonar esta dependencia.

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b. DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL DE LIMPIEZA

Este centro cuenta con cuatro limpiadores/as: Tres en turno de tarde y uno/a en turno de mañana. Los turnos serán rotativos, salvo que de forma voluntaria, alguna de las limpiadoras desee realizar de forma permanente el turno de mañana, en este caso, se le asignará por el Secretario/a del centro.

i. ORGANIZACIÓN DE LOS TURNOS Y PERIODO DE DESCANSO

El horario del turno de mañana será desde las ocho horas hasta las quince horas y treinta minutos. El de tarde será desde las trece treinta hasta las veinte horas y treinta minutos. Este horario será de aplicación al personal laboral fijo con una jornada semanal de 37 horas y 30 minutos.

En el caso del personal laboral temporal e indefinido, cuya jornada semanal será de 33 horas y 45 minutos, el turno de mañana será desde las ocho horas hasta las catorce horas y cuarenta y cinco minutos. El de tarde será desde las trece treinta hasta las diecinueve horas y cuarenta y cinco minutos.

Estas jornadas podrán flexibilizarse en la hora de inicio y de finalización con un margen de hasta 60 minutos siempre que no perjudique las necesidades del centro y esté autorizado por la dirección.

El período de descanso que les corresponde, se disfrutará en diferentes períodos de la mañana, o de la tarde, sin que coincida con los cambios de clase y con el consentimiento del secretario/a del centro

Turno de mañana • Cuando la limpiadora de este turno se encuentre enferma o tenga que faltar por alguna otra

circunstancia, sus tareas serán atendidas por las compañeras del turno de tarde.

• Cuando a una limpiadora le corresponda el turno de mañana no podrá disfrutar de permiso por asuntos particulares salvo que de forma voluntaria un compañero, o compañera, acceda a cambiar el turno.

Turno de tarde • Cuando una de las limpiadoras de este turno falte más de dos días consecutivos, será la

limpiadora del turno de mañana la que tendrá que sustituirla en el turno de tarde hasta tanto esta se incorpore o sea nombrada por la Delegación Provincial una persona para sustituirla.

• Si faltase una limpiadora sus funciones serán asumidas, dentro de lo posible, por las otras compañeras.

ii. ORGANIZACIÓN DE LAS TAREAS Y ZONAS.

Tareas a realizar � Corresponde al personal de limpieza mantener todas las dependencias del centro limpias y

ordenadas.

� Cada miembro del personal de limpieza será responsable de la zona que tenga asignada.

� El personal de limpieza mantendrá en orden los almacenes específicos de los productos que utilizan y comunicará al Secretario/a de forma periódica la relación de productos que está próxima su finalización o caducidad y deben reponerse.

� El personal de limpieza que use los almacenes del material de limpieza se asegurará que al salir la puerta permanece cerrada con llave.

La responsable del turno de mañana se ocupará de la limpieza de los patios y aseos.

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• Patios exteriores que comprende: pistas deportivas, zona aparcamiento de vehículos, patio naranjos y galería que da acceso cafetería.

• Hall de entrada del centro incluido 2 pasillos y papeleras

• Aseos profesorado, aseos alumnado en cada planta y en el recreo los aseos del gimnasio.

Los aseos tanto del profesorado como del alumnado se harán de la siguiente forma: a 1ª hora de mañana, inmediatamente después del recreo y una tercera vez a partir de las 14:00h una vez que el alumnado haya entrado en la última hora de clase.

Los aseos del alumnado se abren 5 minutos antes toque de timbre entre clase y clase y se cierran 5 minutos después del toque. Esto ocurre en todos los aseos de TODAS LAS PLANTAS. Sólo los de la planta baja se usarán de forma excepcional durante el horario de clase, de modo que el alumno o alumna autorizado por el profesorado a salir pedirá la llave al ordenanza.

En días de lluvia, cuando no se puedan hacer las zonas exteriores, se hará el barrido de todos los pasillos incluidas las papeleras de todas las plantas y las escaleras de todas las plantas.

Cuando haya que limpiar a fondo las 2 pistas deportivas, cada pareja de limpiadoras se hará cargo de una de ellas.

Pista1: porterías futbito ……….. LOLI-MERCEDES

Pista2: pista baloncesto ………. ANA-ANA MARIA

El secretario o el director, según su criterio, atendiendo a las necesidades del servicio, podrán modificar las órdenes de trabajo y tareas encomendadas, tanto individuales como colectivas, de tal forma que la limpieza de la fuente y la limpieza de algunas zonas de los patios exteriores en momentos puntuales será llevada a cabo por la totalidad de las limpiadoras independientemente del turno y planta asignada.

Las tareas del personal de tarde estarán organizadas en tres zonas:

Zonas: Distribución aseos Distribución escaleras Edificios exteriores

PLANTA BAJA

2 aseos profesores(repaso) escalera 1 y 2

2 módulos exteriores

+ hall entrada incluido

pasillos y papeleras

1ª PLANTA 2 aseos alumnos 1ªplanta

+ 2 gimnasio(repaso) escalera 4 Gimnasio

2ª PLANTA

2 aseos alumnos/as planta baja (repaso)

+ 1 Talleres de electricidad

escalera 3

2 talleres tecnología

+2 talleres electricidad

+ aula Domótica

+ aula PCPI

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REPARTO PLANTA BAJA (fregar suelo)

Limpiadora 1: MERCEDES Limpiadora 2: ANA MARIA

Informática 1, 2, 3 y pasillo Aulas 4, 5, 6, 7, 8, 9 y pasillo

Escalera 1: acceso a los talleres de

electrónica y biblioteca (junto a

Secretaría)

Aulas 1,2,3 y pasillo 2 Módulos exteriores

Escalera 2: acceso a las nuevas aulas

fondo del pasillo planta baja

2 Módulos exteriores Copistería

Escalera 3: acceso al departamento y

aulas administrativo (frente servicios alumnas)

Hall entrada centro Hall entrada centro

Escalera 4: acceso a las aulas planta 1ª

(frente servicios alumnos planta baja)

Despacho de Dirección Jefatura Estudios

Secretaría, Sala espera Sala de Profesorado

Sala de Reuniones Departamento Informática

Departamentos de Actividades, Francés, C/C-Filosofía y Matemáticas Departamento Electrónica

Antigua vivienda conserje

Departamento Geografía-

historia

Conserjería departamento Lengua-Inglés

Módulo1 y 2 Módulo 3 y 4

Pasillos zona despachos y de los departamentos

COMO ACTUAR CUANDO FALTE UNA COMPAÑERA DE TRABAJO

Cuando una compañera falte, el resto de las compañeras tendrán que asumir las tareas de su planta,

distribuyéndose como a continuación se detalla:

� SI FALTA LA DE MAÑANA

Las tres de tarde tendrán que hacer los exteriores y los aseos tanto del profesorado como del

alumnado, y los hará de acuerdo según el siguiente cuadro:

distribución plantas distribución aseos

REPARTO TAREAS DE LA LIMPIADORA DE MAÑANA

PLANTA BAJA 2 aseos profesorado

+ aseo electricidad

Entrada centro bajo techo, pasillos y papeleras planta baja, porche hasta gimnasio y patio de naranjos

1ª PLANTA

2 gimnasio

+2 aseos alumnos/as en 1ªplanta

Zona de aparcamientos vehículos delantera y trasera hasta zona de buganvillas incluidas

2ª PLANTA

2 aseos alumnos/as planta baja

+ 2ªplant

Zona talleres tecnología y electricidad tanto delantera como trasera y zona que rodea pistas deportivas

Cuando la limpiadora de mañana falte, los aseos se limpiaran a fondo y no será un repaso.

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� SI FALTA LA DE LA PLANTA BAJA

Las dos de tarde tendrán que repartirse esta planta conforme al siguiente cuadro:

Limpiadora 1 Limpiadora 2

Informática1,2,3 y pasillo Aulas 4,5,6,7,8,9 y pasillo

Aulas 1,2,3 y pasillo 2 Módulos exteriores

2 Módulos exteriores Copistería

Hall entrada del centro Pasillos departamentos, despachos hasta los servicios del profesorado incluido

Despachos dirección, Jefatura de Estudios

Secretaría, Dirección y Sala espera Sala del Profesorado y departamento de informática

Sala de Reuniones Departamento de Electrónica

Departamentos de Actividades, Francés, C/C-Filosofía y Matemáticas

Antigua vivienda conserje Departamento geografía-historia

Conserjería Departamento de Lengua e Inglés

Escalera 1 Escalera 2

Módulo 1 y 2 Módulo 3 y 4

� SI FALTA LA DE LA 1ª PLANTA

Las dos de tarde tendrán que repartirse esta planta conforme al siguiente cuadro:

REPARTO 1ªPLANTA

Limpiadora de planta baja Limpiadora de 2ª planta

Laboratorio Química y su Departamento Laboratorio de Biología

Aula de Música Aula 17 y departamento administrativo

Aulas 11, 12 y 13 Aula 16, 18 y 19

Despacho de Orientación (junto cuarto

limpieza)

Departamento de Orientación,

Informatización y aula 10

Biblioteca

Talleres A, B y C Talleres de Telecomun1, D y E

Mitad escalera nº 4 Mitad escalera nº 4

Pasillos aulas 11,12,13 y zona que

comprende desde Dpto Orientación

hasta Biblioteca y aseos alumnado

Pasillos de los talleres de electrónica

hasta servicios alumnado incluido

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� SI FALTA LA DE LA 2ª PLANTA

Las dos de tarde tendrán que repartirse esta planta conforme al siguiente cuadro:

REPARTO 2ª PLANTA

Limpiadora de Planta baja Limpiadora de Planta1ª

Aula 25, 26, 27y 20 Aula 21, 22, 23 y 24

Telecomunicaciones 2 Aula de Plástica

Aula Dibujo y departamento dibujo

Mitad escalera 3 Mitad escalera 3

Pasillos aula 25, 26, 27 y 20 hasta

Telecomunicacines-2 incluido

Pasillos aulas 21, 22, 23 y 24 hasta la

zona antiguos aseos y zona entrada aula

20 y Plástica

¿CÓMO PROCEDER CUANDO UNA COMPAÑERA DE TRABAJO FALTE MÁS DE 2 DIAS?

Si está en turno de mañana:

Cuando faltase la limpiadora de MAÑANA durante más de dos días seguidos, al tercer día una

de las del turno de TARDE pasará a la mañana, que en este caso sería la que le tocase entrar de

turno de MAÑANA a la semana siguiente, entendiéndose esta opción para períodos breves de

ausencia, comprendidos entre 3-5 días.

Si el período de ausencia se alarga más de 5 días, la limpiadora de tarde que pasó al turno de

mañana temporalmente, volverá al sexto día, de nuevo, a la tarde.

Si está de turno de tarde:

Cuando faltase la limpiadora de TARDE durante más de dos días seguidos, al tercer día, la del

turno de MAÑANA pasará a la TARDE de manera indefinida hasta que se incorpore la

limpiadora que falta.

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c. DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Este centro dispone de dos auxiliares administrativos que realizarán sus funciones en un solo turno de mañana. El horario será desde las siete horas y cuarenta y cinco minutos hasta las quince horas y quince minutos.

Las tareas que corresponden a este personal están explícitas en la Normativa vigente, son las siguientes: operaciones elementales relativas al trabajo de oficina y despachos, tales como correspondencia, archivo, calculo sencillo, confección de documentos, registros, contabilidad básica, atención al teléfono, mecanografía...."

Sus funciones consisten en general en:

� Atender el teléfono en caso de ausencia de los/las ordenanzas.

� Registro de entrada y salida de la documentación propia del centro.

� Cumplimentación, comprobación y actualización en la aplicación Séneca de la documentación del alumnado.

� Funciones relacionadas con el manejo de ordenadores como usuario, utilizando el programa de gestión académica (notas, boletines, listados, actas, etc., supervisadas por la Jefatura de Estudios) y tratamiento de textos.

� Archivo de expedientes del alumnado y profesorado, así como su custodia.

� Tramitación, revisión y admisión de los documentos correspondientes a los procesos de admisión, matriculación y anulación de matriculas en las diferentes enseñanzas o pruebas que se realicen en nuestro centro.

� Colaboración con el profesorado en temas propios de alumnado y cursos existentes.

� Tramitación de expedientes para la compra de material inventariable del centro.

� Realización de certificaciones y compulsa de documentos.

� Información al público de temas relacionados con la enseñanza y con el transporte escolar

� Información y tramitación de becas y ayudas del alumnado.

� Información, cumplimentación y tramitación de solicitud de títulos del alumnado del centro y tramitación de los correspondientes a los centros adscritos.

� Cumplimentación de estadísticas oficiales relacionadas con la gestión académica del centro.

� Tramitar todos los documentos oficiales del centro.

� Mantener actualizadas las carpetas del profesorado y los expedientes del alumnado.

� Informar y atender a las personas que así se lo soliciten, en cuestiones de su competencia.

� Comprobar al inicio de la jornada la conexión y actualización del sistema informático de registro de incidencias del alumnado.

� Comprobar el correcto registro de las incidencias del alumnado (asistencia, amonestaciones, positivos,…)

� Tramitación de las comunicaciones de las incidencias a las familias y tutores.

La atención al público tendrá un horario diario desde las 10.00 hasta las 13.00 horas, durante las cuales la ventanilla permanecerá abierta. Ninguna persona ajena al Centro, ni tampoco el alumnado, podrá entrar en la oficina, debiendo hacerse todas las gestiones a través de la ventanilla.

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3) Los cauces de participación de los distintos sec tores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el plan de centro La participación de familias, alumnado, profesorado y personal de administración y servicios en la vida

del IES “Francisco Romero Vargas” queda, en primer lugar, garantizada por su pertenencia al Consejo Escolar del centro, que, según la normativa vigente, es el órgano colegiado de gobierno, a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los institutos de educación secundaria.

En el Consejo Escolar tienen representación todos los sectores educativos a través de ocho profesores o profesoras, cinco alumnos o alumnas, cinco padres o madres (uno de ellos elegido por la Asociación de Padres y Madres de Alumnos) y un miembro del personal de administración y servicios. Estos miembros son renovados en elecciones que se convocan cada dos años.

Este organismo, reunido periódicamente, es el encargado de la toma de las decisiones más importantes que afectan al centro, entre ellas la selección del director o directora, la elaboración del proyecto educativo y del reglamento de organización y funcionamiento, la aprobación del presupuesto y la memoria de autoevaluación del centro. Es, por tanto, el mejor cauce para las aportaciones de cada sector de la comunidad educativa.

a. PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO

El alumnado, por su parte, además de estar representado en el Consejo Escolar, cuenta con otros mecanismos para hacer oír sus opiniones e inquietudes.

1. A comienzo de curso cada grupo elige uno o varios delegados o delegadas que lo representan ante el equipo educativo y especialmente ante su tutor o tutora, para hacer llegar directamente sus sugerencias y resolver, en su caso, los problemas que van surgiendo a lo largo del curso en el seno del grupo.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los subdelegados o subdelegadas asumirán las funciones de aquéllos.

Delegados y delegadas del alumnado tendrán también una importante labor en la mediación para la resolución pacífica de los conflictos que pudieran presentarse entre el alumnado, en colaboración con el tutor o la tutora del grupo.

2. La junta de delegados y delegadas, integrada por los delegados de grupo y los representantes del alumnado en el Consejo Escolar, elegirá a su vez un representante (delegado o delegada de centro) que será el encargado de comunicar directamente a la Junta Directiva las inquietudes y propuestas recogidas en sus reuniones. Tienen también la posibilidad de hacer sugerencias para la elaboración del proyecto educativo del centro.

Las funciones de los delegados y delegadas, así como de su junta, quedan especificadas en el Plan de Convivencia. El centro garantiza su apoyo para que delegados y delegadas puedan reunirse a tratar los asuntos que les afectan, utilizando para ello los espacios apropiados en el instituto, en particular la Biblioteca.

3. Por otra parte, el alumnado a partir de 3º de ESO tiene derecho a reunirse un máximo de tres horas por trimestre, previa comunicación por escrito de los delegados a la dirección del centro. El centro les

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facilitará los espacios, en particular la Biblioteca, o el Gimnasio, y los momentos del horario más adecuados para hacer efectivo este derecho.

4. Los tutores/as de Enseñanza Secundaria Obligatoria cuentan con dos horas lectivas semanales de atención directa a su grupo y otra de atención personalizada a los alumnos y alumnas. Los tutores/as de enseñanzas postobligatorias dispondrán de una hora semanal dedicada a la atención individual de los alumnos que lo soliciten. En el caso de los programas de diversificación curricular, a la hora semanal de atención al grupo por parte del tutor o tutora de referencia se añadirán dos horas de atención del orientador/a. Los programas de cualificación profesional inicial tendrán tres horas semanales de tutoría, de las que una de ellas tendrá carácter lectivo.

5. El Departamento de Orientación está permanentemente a disposición de todo el alumnado para atender sus consultas y prestarle su apoyo.

6. Finalmente, el alumnado tiene la posibilidad de consultar la página web del centro, iesromerovargas.net, donde pueden estar al corriente de distintos aspectos de la vida escolar, como actividades realizadas y convocadas, propuestas de los departamentos didácticos, programaciones, etc. Pueden igualmente valorarlos y comentarlos.

7. En el caso del alumnado mayor de edad, pueden consultar todos los datos sobre su proceso educativo a través de la web del Sistema de Gestión Docente, previa solicitud de su clave personalizada en el centro.

8. Igualmente el alumnado tiene asignado espacios en el centro en los que poder ejercer su derecho a expresarse y comunicarse, en forma de tablones de anuncios de su uso exclusivo en la zona del vestíbulo junto al acceso a los patios.

9. El centro organiza periódicamente, a través del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares o los demás departamentos didácticos, actividades en las que se incluyen debates y mesas redondas en las que el alumnado puede expresarse y participar activamente.

10. El centro también facilita al alumnado la información sobre las instrucciones y procedimientos necesarios para que, si lo desean, puedan formar parte de los Consejos Escolares Municipales y Provinciales, así como del Consejo Escolar de Andalucía.

11. El alumnado del centro tiene constituida la asociación “El Misterio” que les sirve de canal para expresar sus opiniones en todo lo que afecte a su situación en el instituto, colaborar en la labor educativa del centro y en el desarrollo de actividades complementarias y extraescolares, así como sugerir la realización de actividades culturales, deportivas y medioambientales.

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b. PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO

1.- El profesorado, además de elegir entre sus miembros a ocho representantes en el Consejo Escolar cada dos años, cuenta con otros canales de participación.

2.- El Claustro de Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo.

3.- Así, como miembros del Claustro, los profesores y profesoras participan en la elaboración y evaluación del plan de centro formulando propuestas al equipo directivo para su elaboración, fijando criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado, informando el reglamento de organización y funcionamiento y aprobando y evaluando los aspectos educativos del Plan de Centro.

4.- En el seno de los Departamentos Didácticos el profesorado es el principal actor en la elaboración de programaciones didácticas, en la organización de actividades, en la selección de material académico, etc.

5.- Los jefes o jefas de departamento les informan semanalmente de las decisiones que afectan al departamento y trasladan sus opiniones y decisiones en las reuniones de áreas de competencias. Los coordinadores de área, a su vez, las hacen llegar a las reuniones del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, a la Junta Directiva y al Consejo Escolar.

6.- Por su pertenencia al Equipo Docente de cada grupo, el profesorado participa en las decisiones que se refieren a la calificación y promoción del alumnado, así como en su orientación pedagógica y en la resolución de conflictos.

7.- En este sentido, además, participa en reuniones periódicas con el Equipo de Orientación y con la Jefatura de Estudios.

8.- Los profesores son igualmente los encargados de la gestión de datos a través del sistema web de Sistema de Gestión Docente, donde pueden realizar consultas e incorporar todo tipo de datos relativos a aspectos pedagógicos y académicos de sus alumnos.

9.- En la página web del centro, y la plataforma educativa, tienen la posibilidad de añadir contenidos, proponer actividades, difundir informaciones y hacer valoraciones y sugerencias de distintos aspectos de la vida escolar.

10.- Profesores y profesoras participan activamente en su propia formación y reciclaje al incorporarse a grupos de trabajo o equipos de investigación e innovación constituidos en el Centro o fuera de él, a fin de desarrollar materiales didácticos, estrategias de mejora de la acción docente y trabajos de enriquecimiento profesional y personal.

c. PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS

1. El IES “Francisco Romero Vargas” anima permanentemente a las familias a implicarse en el funcionamiento y mejora de la vida del centro como forma de participación en el proceso educativo de sus hijos e hijas, principalmente a través del Consejo Escolar, donde cuentan con cinco representantes (uno de ellos elegido por la Asociación de Padres y Madres de Alumnos).

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2. En segundo lugar, se les insiste en la importancia de incorporarse a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos. Con el pago de una reducida cuota anual, sus estatutos les permiten recibir información y asistencia en todo lo relativo a la formación de sus hijos e hijas, participar en la gestión del centro, así como colaborar y participar en la realización y financiación de actividades, tales como excursiones¸ competiciones deportivas, feria del libro, etc. La Asociación de Padres y Madres elegirá también a uno de los representantes de los padres y madres en el Consejo Escolar y podrá hacer sugerencias al centro para la elaboración del proyecto educativo.

3. Según recoge el plan de convivencia, los padres y madres de cada grupo podrán elegir anualmente un representante, el delegado o delegada de los padres y madres, que tendrán como función, entre otras, la mediación en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa.

4. Igualmente cuentan con una hora semanal de atención directa individual con el tutor o tutora de sus hijos o hijas, así como con el Equipo de Orientación, en las que pueden colaborar directamente en su proceso formativo. En todo momento, además, podrán solicitar ser recibidos directamente por el Equipo Directivo.

5. En casos particulares, los padres y madres podrán suscribir con el instituto compromisos educativos para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, y en especial para colaborar con el centro en caso de:

• Resolución de conflictos y conductas contrarias a las normas de convivencia.

• Resolución y prevención del absentismo escolar.

• Prevención del abandono de materias por parte de los alumnos.

6. A todo ello se añade la posibilidad de las familias de interesarse por la vida del centro a través de Internet. Mediante la página web iesromerovargas.net pueden consultar actividades y convocatorias, programaciones didácticas, etc., así como incluir comentarios con valoraciones y sugerencias.

7. También les es posible, mediante una clave asignada en el propio centro, entrar en el sistema web de Sistema de Gestión Docente para consultar directamente los datos de sus hijos o hijas, tales como control de asistencia, calificaciones, etc.

d. PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Los miembros del personal de administración y servicios pueden contar con un representante en el Consejo Escolar del centro, a través del cual expresar sus opiniones y hacer sus sugerencias en la elaboración del Plan de Centro.

1. Mantienen permanentemente una relación directa con la Secretaría y la Dirección del centro a través de reuniones periódicas.

Finalmente, toda la comunidad educativa puede valorar todos los aspectos de la vida del centro y hacer aportaciones para su mejora, haciendo uso de las encuestas de satisfacción, que, de forma anónima, se pasarán cada curso.

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4) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los órga nos de gobierno y de coordinación docente, especialmente e n los procesos relacionados con la escolarización y evalu ación del alumnado.

Como principio básico, la claridad y la transparencia deben regir la toma de decisiones por parte de la Dirección y del Equipo Directivo, de los órganos de gobierno y de los órganos de coordinación docente.

En líneas generales, corresponde al Vicedirector/a la información sobre la vida del instituto a los distintos sectores de la comunidad educativa; por otra parte, la recepción y comunicación de la documentación oficial a los diferentes miembros de la comunidad educativa es competencia del secretario o la secretaria del centro, que arbitrará las medidas oportuna para hacerlas llegar a su destinatario.

El centro garantizará que el alumnado y las familias conozcan cuáles son los procedimientos de participación, así como los criterios de evaluación de las distintas áreas, materias o módulos, y los criterios de promoción y titulación.

1.- PROCEDIMIENTOS GENERALES

• Información al alumnado de nueva incorporación al centro, según procedimiento de acogida, en acto organizado por el Equipo Directivo y el Departamento de Orientación

• Según la normativa vigente, a comienzos de curso se convocará a los padres/madres de los alumnos/as a una reunión informativa con los tutores/as sobre aspectos generales de organización y funcionamiento del centro y sobre los criterios de promoción y titulación. Esta reunión será coordinada por el Jefe de Estudios y asesorado por el Orientador.

• Cada departamento de coordinación didáctica establecerá los criterios de evaluación, que se recogerán en las programaciones didácticas y serán de obligado cumplimiento. Cada profesor /a informará a sus alumnos/as de dichos criterios.

• El procedimiento para acceder a un programa de diversificación curricular queda recogido en el Proyecto Educativo.

• Información a las familias sobre la posibilidad de suscribir compromisos educativos y de convivencia con el centro y el procedimiento a seguir, según queda recogido en el Proyecto Educativo.

• Información a las familias y al alumnado a través de las reuniones generales con miembros del equipo directivo y a través de los tutores /as de la existencia del procedimientos de sugerencias, quejas y reclamaciones existente en el centro.

• Información a las familias de la existencia de un trámite de audiencia previo a la imposición de correcciones cuando supongan la suspensión del derecho de asistencia al centro.

• Información a las familias sobre el rendimiento académico:

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� Alumnado de ESO y PCPI: el tutor, o tutora, convocará trimestralmente a los padres/madres y le entregará por escrito informe de resultados académicos.

� En las enseñanzas postobligatorias, el tutor, o tutora, entregará al alumnado mayor de edad informe escrito de resultados académicos y convocará a los padres /madres del alumnado menor de edad para, igualmente, entregarles informe académico.

� A los padres/madres que no asistan a la convocatoria de los tutores/as para la recogida de notas, el tutor o tutora comunicará con ellos telefónicamente para conocer los motivos de su no asistencia y acordará con ellos una nueva reunión o el envío del boletín por correo ordinario.

En líneas generales este apartado del ROF está vinculado con los siguientes apartados del Proyecto Educativo:

� E) Los procedimientos y criterios de evaluación, promoción y titulación del alumnado.

� F) La forma de atención a la diversidad del alumnado

� H) El plan de orientación y acción tutorial

� I) El procedimiento para suscribir compromisos educativos y de convivencia con la familia.

� J) El Plan de convivencia

En lo que se refiere al proceso de Escolarización, el procedimiento viene establecido por el Servicio de Planificación y controlado por la Comisión de Garantía de la localidad. Toda la normativa que lo regula se publicará antes de iniciarse el período de admisión y se informará por parte de la dirección al Consejo Escolar de todo el proceso.

Respecto al funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno y los órganos de coordinación docente, para garantizar la transparencia y la información de las decisiones tomadas, quedará constancia en las actas que se transcribirán a un libro registro diligenciado por el Secretario/a del Centro.

• Las actas de claustro se publicarán en el tablón específico de la sala de profesores y no se procederá a su lectura en el claustro siguiente, solo a su aprobación, si procede.

• Las actas del consejo escolar se leerán en este órgano en la convocatoria siguiente.

• Las actas del ETCP se enviarán por correo electrónico a los departamentos y al profesorado.

• Los jefes, o jefas, de Dpto. y los coordinadores/as de áreas de competencias levantarán actas de todas sus reuniones, y las darán a conocer a los integrantes de su departamento o área.

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2.- INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN AL PROFESORADO

La dirección del centro y el equipo directivo informará a través del ETCP, del claustro de profesores y del consejo escolar de todas las decisiones adoptadas en el ejercicio colectivo e individual de sus competencias. En todas aquellas circunstancias que sea factible, antes de tomar decisiones, escuchará las propuestas que el profesorado u otros miembros de la comunidad educativa puedan hacer. Así, la dirección del centro, antes de formular la propuesta de las jefaturas de departamentos, escuchará a estos, y antes de nombrar a los coordinadores de áreas, escuchará a los jefes de departamento que las integran.

Asimismo la información se canalizará también a través de:

• Tablones informativos

• Mensajes en el SGD

• Correos internos

• Página web

5) Normas de funcionamiento

El Plan de Convivencia, incluido en el proyecto educativo, recoge muchas de las normas de funcionamiento del centro, encaminadas a prevenir y corregir actuaciones contrarias a las normas de convivencia; por ello incluimos aquí parte de dicho plan

5.1 El alumnado deberá adquirir y desarrollar hábitos de respeto y disciplina como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas educativas.

PLAN DE ACTUACIÓN

� En los casos de violencia física o verbal se avisará inmediatamente a los padres de los alumnos/as que intervengan en los hechos para comunicarles la incidencia y notificarles la resolución que de forma provisional se adopte.

� No se permitirá la utilización del móvil en clase y se considerará falta grave la grabación de cualquier situación que se produzca dentro del centro. Los móviles que se requisen, se entregarán a los Jefes de Estudios, quienes decidirán a quién se devolverá el móvil y en qué momento. De la misma forma se procederá con cualquier otro aparato de grabación (MP3, o similar).

� En los casos que sea factible y con consentimiento de los padres, se evitarán las expulsiones, sustituyéndose por servicios a la comunidad. Para el control de ello, se nombrará un tutor/a que elaborará el documento que recoja la actividad asignada, el momento de realizarla y la firma del alumno/a que servirá de comprobante de haber cumplido la sanción asignada. Asimismo, cuando un alumno/a haga destrozos intencionadamente, reparará los daños ocasionados o pagará el importe de la reparación.

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� Los alumnos/as que hayan sido sancionados sistemáticamente por problemas de convivencia, no participarán en actividades extraescolares, previa comunicación al padre/madre. Excepcionalmente se estudiará la participación de los mismos en actividades que vengan determinadas por el Plan de Compensación Educativa y que tengan como objetivo la integración del alumno/a conflictivo/a en la vida del centro.

� Control aleatorio de las ausencias de primera hora de clase de los alumnos/as de primer ciclo de la ESO durante el primer trimestre y llamada a los padres por miembros del equipo directivo.

� Información al padre/madre de las actitudes disciplinarias de su hijo, o hija, a través de las llamadas telefónicas del profesorado, del tutor/a, del orientador o del equipo directivo; o bien por citaciones en el centro y por los partes de disciplina que deben ser firmados por los padres, madres o representantes legales.

� Siguiendo el procedimiento, no se tramitará ningún parte, si previamente no ha sido informada la familia por el profesor/a que lo haya puesto o por el tutor/a. En caso de falta grave actuará de forma inmediata cualquier miembro del equipo directivo.

� Cuando un parte lleva asociado una sanción, si esta se cumple, el parte prescribirá directamente. No se considera sanción a efectos de prescripción del parte, la tarea que el alumno /a debe llevar de manera ordinaria a la sala de reuniones.

� Funcionará el portal web del PASEN como elemento de relación de padres, madres, alumnos /as mayores de edad y profesores /as.

5.2.- Educar para la ciudadanía fomentando el orden, la limpieza y el silencio:

Todos los miembros de la comunidad educativa debemos implicarnos en educar para la ciudadanía desde nuestras propias actitudes. Como ejemplo en la vida del centro, nos corresponde a todos cumplir con puntualidad todas nuestras funciones.

Debemos educar a nuestros /as alumnos/as en el mantenimiento del orden del mobiliario de las aulas, biblioteca, talleres,… al finalizar cualquier actividad docente o lúdica.

PLAN DE ACTUACIÓN

� La puntualidad con lleva el orden

� En conserjería habrá un documento donde se registrará el nombre de los alumnos/as que lleguen tarde al centro. Dicho documento será revisado periódicamente por el tutor/a de control de alumnos/as, que rellenará el parte correspondiente cada tres retrasos y lo entregará al tutor/a del alumno /a sancionado/a

� Los retrasos a las clases serán controlados por el profesorado afectado que lo grabará como tal en el SGD, o Séneca para los ciclos, y por los tutores de grupos que tienen acceso al mismo y controlan la asistencia de sus alumnos/as. Tres retrasos equivaldrán a un parte de disciplina que será puesto por el tutor/a, quien lo comunicará a la familia.

� Al finalizar las clases, quedarán ordenadas las mesas y las sillas y el aula limpia.

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� Para facilitar el orden en las salidas del alumnado mayor de edad, se les proporcionará un carnet identificativo.

� Limpieza del centro: Educaremos a nuestros/as alumnos/as en la limpieza de aulas, pasillos, patio…

� Por parte del centro se colocarán todas las papeleras que sean necesarias y contenedores de reciclaje de papel.

� Elaboración de carteles por alumnos/as de 1º de ESO bajo el lema “Dale vida a las papeleras”

� Campaña de limpieza de mobiliario de aulas, pasillos y patios.

� Evitar la contaminación acústica: Educaremos a nuestros/as alumnos/as en evitar los ruidos innecesarios y en no gritar.

� Elaboración de carteles invitando al silencio por los alumnos /as de 2º de ESO

� En cuanto a la asistencia a clase, el DECRETO 19/2007, de 3 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos, en el Artículo 20, apartado 3, determina que “en el caso de las faltas injustificadas, los planes de convivencia de los centros establecerán el número máximo de faltas de asistencia por curso, área o materia, a efectos de la evaluación y promoción del alumnado”

� Por los tanto, se establece el número máximo de faltas de asistencia por curso, área o materia, a efectos de la evaluación y promoción del alumnado de postobligatoria en el 25 % sobre el total de horas. Superado este porcentaje el alumno perderá el derecho a la evaluación continua, en ningún caso a un examen final. En relación a la promoción se seguirá los criterios que estén establecidos por norma.

5.3.- SALIDA DEL CENTRO DEL ALUMNADO

� En turno de mañana, el alumnado mayor de edad que tenga que salir del centro en horario lectivo lo comunicará al equipo directivo y presentará el carnet identificativo proporcionado por el centro o cualquier otro documento oficial que acredite su edad.

� Los alumnos/as que hayan superado determinadas materias o módulos de primero o segundo curso de bachillerato, de los ciclos formativos de la formación profesional inicial, o de segundo curso de un programa de cualificación profesional inicial, podrán asistir solo a una parte del horario lectivo establecido con carácter general por el centro. Los tutores/as de los grupos afectados dejarán relación de alumnado en esta circunstancia en conserjería. Los alumnos/as mayores de edad, saldrán presentando carnet identificativo o documento alternativo y los menores de edad, previa autorización de los padres o tutores legales. La salida se realizará siempre que no coincida con un cambio de clase, en estos casos, se esperará a que todo el alumnado se haya incorporado a su aula.

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� Alumnos/as menores de edad:

� Por enfermedad: El alumno/a que se encuentre enfermo se dirigirá a Conserjería para comunicarlo. Personal de conserjería informará al profesor de guardia, que llamará a la familia. El alumno/a esperará en su aula hasta ser avisado por un conserje de la llegada de los padres o persona, mayor de edad, autorizada. En las circunstancias que se crea conveniente, el profesor de guardia o algún miembro del equipo directivo, contactará por teléfono con la familia para confirmar la identidad de la persona que recoge al menor. En cualquier caso los datos quedarán recogidos en el registro de salida que se halla en conserjería.

� Por otros motivos: El alumnado menor de edad sólo podrá salir del centro con autorización expresa de sus padres o tutores en situaciones puntuales y nunca se harán autorizaciones genéricas para todo el curso.

5.4.- CARNET IDENTIFICATIVO

El centro otorgará, en cualquier momento del curso escolar, carnet identificativo de mayoría de edad a todos los alumnos/as que lo soliciten, previa comprobación de los datos. Asimismo se entregará también a los alumnos/as menores de edad, con materias o módulos aprobados en las enseñanzas antes mencionadas, previa autorización por escrito de los padres o tutores legales. La persona responsable de emitir dichos carnets será el vicedirector/a.

5.5.- ATENCIÓN A LOS ALUMNOS/AS

El proyecto de Gestión recoge la gestión de los recursos humanos y materiales. En el ROF, plasmaremos parte de dicho documento.

Servicio de guardias:

En el artículo 18 de la ORDEN de 20 de agosto de 2010, se desarrollan las funciones del profesorado de guardia entre las que destaca en el apartado “c) Procurar el mantenimiento del orden en aquellos casos en que por ausencia del profesorado encargado de este cometido sea necesario, así como atender a los alumnos y alumnas en sus aulas con funciones de estudio o trabajo personal asistido”

El profesorado encargado de este servicio tendrá las siguientes funciones específicas:

a) Atender al alumnado que por ausencia del profesorado encargado de este cometido sea necesario.

b) Mantener el orden en las zonas comunes.

c) Atender al alumnado que sufra alguna indisposición: avisar a familia y firmar la hoja de salida, si fuera preciso.

d) Atender al alumnado expulsado de clase.

Al comienzo de cada curso escolar la Jefatura de Estudios designará las guardias de pasillo, de recreo y de biblioteca, respetando la proporción con respecto al número de grupos que marca la normativa (garantizando, al menos, la relación de un profesor o profesora de guardia por cada ocho grupos de alumnos y alumnas o fracción en presencia simultánea o de seis en el caso de las guardias de recreo) que realizará sus funciones y asumirá sus responsabilidades.

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El procedimiento para realizar el servicio de guardia que garantice la atención al alumnado cuando falte un profesor, o profesora, será el siguiente:

• En la sala de profesores habrá una carpeta con toda la documentación relacionada con el servicio de guardias y el libro de guardias correspondiente en el cual se anotará el profesor/a que falte y los grupos y aulas en los que deben ser atendidos.

• Si la ausencia está prevista, será el propio profesor/a quien se anote en el parte de faltas y deje previstas las actividades que sus alumnos /as deben realizar en su ausencia.

• Al sonar el timbre de inicio, o cambio, de clase el profesor o profesora de guardia así designado (será el primero de la lista), estará en los pasillos de la segunda planta para, con su presencia e intervención, procurar un ambiente adecuado. Prestará una especial atención a la escalera y aseos. Permanecerá allí hasta la incorporación de todos los grupos y profesorado a su aula correspondiente. Si pasado un tiempo prudente (5-7 minutos) no se ha incorporado algún profesor/a, el profesor de guardia meterá a los alumnos/as en su aula y esperará hasta que se incorpore el titular. Para la designación de este profesorado, y con el fin de favorecer su incorporación puntual a este espacio, se tendrá en cuenta que no tenga clase en la hora anterior o, en todo caso, que la tenga en una dependencia lo más próxima posible.

• Acudir con puntualidad a la sala de profesorado al comienzo de la guardia para comprobar la situación con el resto de los profesores, o profesoras, de guardia.

• En el inicio de la hora de guardia, antes de la ronda de vigilancia, se comprobará qué grupos deben ser atendidos y qué material se ha dejado para que el alumnado lo trabaje en el aula. (Debe haber una carpeta en la Sala del Profesorado donde el profesor/a que sabe que va a faltar debe dejar tarea para que el grupo la haga con el profesor/a que esté de guardia).

• Independientemente de las ausencias anotadas en el parte de guardia, habrá que recorrer el centro para detectar si hubiese alguna ausencia más o detectar cualquier otro tipo de incidencias.

• El profesorado de guardia determinará al inicio de la misma el modo de realizar la guardia, pudiendo atender al alumnado en su aula o en otras dependencias del Centro siempre que no interrumpan el normal funcionamiento de las clases.

• El servicio de guardias se realizará de forma rotatoria, de tal forma que el profesor/a que cubra la guardia lo hará durante la hora completa, y no tendrá que volver a cubrir la guardia en este mismo tramo horario hasta que todos los del equipo de guardia hayan hecho lo mismo. Esta medida se flexibilizará (tramos inferiores a 1 hora en caso de grupos que la jefatura de estudios determine como “más conflictivos”).

• En el caso de que un profesor/a no asista al centro y haya que cubrir sus clases, el profesorado que esté de guardia trabajará:

1. La actividad que el profesorado ausente haya previsto y reflejado en la carpeta de la sala de profesores.

2. En el caso de que no haya dejado actividades, el profesorado de guardia acudirá al banco de actividades que desde cada departamento se ha previsto. Estas actividades estarán organizadas por materias y estarán en la sala del profesorado.

3. Igualmente, si el grupo tiene tarea que realizar o exámenes previstos, la hora de guardia se puede dedicar al estudio y realización de dichas tareas.

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4. En caso de los grupos de 1º ESO, y si el profesorado no ha dejado una tarea, se dedicarán a la lectura, o a trabajar la competencia matemática de forma lúdica. Para ello se habilitará en la Sala del Profesorado material, caja de libros para la lectura, y cuadernillos por niveles para la competencia matemáticas. Serán los departamentos de Lengua y Matemáticas los encargados de preparar, actualizar y renovar estos materiales. Para la lectura también podrá utilizarse la Biblioteca.

• A la hora de cubrir las guardias en los distintos grupos se tendrá en cuenta la materia (los profesores de guardia se distribuirán entre los distintos grupos de tal forma que éstos sean atendidos preferentemente por un profesor/a de la misma especialidad o área que el profesor/a ausente) y el grupo al que hay que atender (que el profesor/a de guardia sea parte del equipo educativo del grupo).

• Siempre que un profesor, o profesora, permanezca con un grupo en su aula, pasará lista utilizando la unidad personal (tamagochi) del profesor/a ausente y accediendo con la clave de guardia.

• En casos de que el “tamagochi” no funcione, el profesorado de guardia pasará lista de manera tradicional y se dejará en el casillero del tutor/a la lista con las ausencias del alumnado. Si no dispusiera de la lista del grupo, anotará el nombre del alumnado presente en clase, depositando esta relación en el casillero del tutor/a del grupo.

• Siempre que sea posible habrá un profesor, o profesora, de guardia en la sala del profesorado para recibir información de las posibles incidencias y atender al alumnado que lo demande.

• Si no fuera posible atender a la totalidad de los grupos con el número de profesores/as de guardia disponibles, se comunicará a Jefatura de Estudios o a cualquier miembro del Equipo directivo para adoptar las medidas oportunas, aunque de forma general se atenderá en primer lugar a los alumnos de la ESO, teniendo prioridad los de Primer Ciclo. En estos casos, y si el número de alumnos y alumnas a atender lo permite, se unirán en una misma dependencia, procurando que siempre quede un profesor o profesora de guardia para atender al alumnado expulsado de clase.

• Cuando todos los profesores/as de guardia estén atendiendo a grupos, será el miembro del Equipo Directivo que se halle de guardia, el que atenderá al alumnado que lo demanden o decidirá qué hacer ante cualquier otra incidencia.

• El profesorado de guardia que encuentre alumnos/as por los pasillos sin causa justificada los llevará a su aula correspondiente.

• Habrá el mismo número de profesores, o profesoras, de guardia a todas las horas.

• Si en alguna circunstancia hubiese que prescindir de alguna guardia será a primera hora de la mañana.

• El profesorado que como consecuencia de que su alumnado esté participando en una actividad complementaria, o por otra razón, quede sin clase, se incorporará de forma inexcusable, durante este periodo, a complementar el servicio de guardia.

En todo caso se evitará:

� La presencia de alumnos/as solos en cualquier dependencia.

� La presencia de alumnos/as en las pistas en horario lectivo (de 8:20 a 11:20 y de 11:50 a 14:50) siempre que haya algún profesor/a de Educación Física dando clase. El alumnado podrá

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permanecer en dichas dependencias en casos excepcionales y siempre acompañado de un profesor/a responsable.

� La presencia de alumnos, o alumnas, en zonas próximas a la Biblioteca y a las aulas cuyas ventanas dan al patio.

La carpeta antes mencionada que habrá en la Sala del Profesorado, y que estará al servicio del profesorado de guardia, contendrá la siguiente documentación:

− Cuadernillo con el horario de los profesores y profesoras, en el que constará el aula y el grupo que imparte en cada hora.

− Cuadernillo con el Horario de grupos en el que constará el aula, materia y profesor/as que la imparte en cada hora.

− Cuadrante del profesorado de guardia de centro.

− Cuadrante del profesorado de guardia en la Biblioteca.

− Cuadrante de directivos de guardia.

− Aulas ocupadas.

− Cuadernillo con las fotografías al alumnado por grupos.

Servicio de guardias de recreo

Las guardias serán asignadas por Jefatura de Estudios y computarán como media hora.

El profesorado de guardia de recreo velará por el normal desarrollo de las actividades de recreo, dedicando una especial atención al alumnado del primer ciclo de la ESO.

El alumnado no debe estar en los pasillos ni comer en ellos durante el recreo. El profesorado que esté impartiendo clase durante la 3ª hora, al finalizar la misma se asegurará que el alumnado de su clase no se queda en los pasillos ni escaleras.

En las guardias de recreo es preceptivo velar de forma eficaz por el respeto a las normas del Centro, muy especialmente por lo que se refiere a la prohibición de fumar y a la salida del alumnado del Centro sin la autorización pertinente o a la entrada de alumnos/as ajenos al mismo.

Son zonas a las que debe prestarse especial atención las zonas de buganvillas u otro tipo de vegetación tupida, el invernadero y zonas de talleres, el huerto escolar y los aparcamientos traseros; en estos casos, y mientras sea viable, el profesorado debe vigilar muy de cerca.

En los servicios, tanto en el de las alumnas como en el de alumnos, consta que hay estudiantes que fuman por sistema. El profesorado de guardia debe supervisarlos para corregir esta conducta. Debe haber un profesor y una profesora para ambos aseos o, en su defecto, contar con la ayuda del personal de la conserjería.

Se establecerán las siguientes zonas, y profesorado, de guardias de recreo:

• Un profesor/a realizará la guardia en los patios, junto al monolito, y pistas deportivas con suelo rojo.

• Un profesor/a realizará la guardia en el patio de los naranjos y pistas deportivas con suelo hormigonado.

• Un profesor/a controlará la espalda de los edificios de talleres de Electricidad y Tecnología.

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• Un profesor/a controlará la puerta de acceso del edificio principal y las zonas de aparcamiento, evitando que haya alumnos/as en estas zonas.

• Un profesor/a controlará el distribuidor y acceso a los servicios de la planta baja del edificio principal, evitando que haya alumnos/as en los pasillos y que se produzcan acumulaciones en los servicios.

• Un profesor/a controlará el distribuidor de la planta primera del edificio principal y acceso a la planta segunda, evitando que haya alumnos/as en los pasillos.

• Un profesor/a en Biblioteca

• Un profesor/a controlará la cafetería y el porche de acceso, procurando que el uso de la misma se produzca de una forma ordenada.

• Los días de lluvia el profesorado de guardia de recreo concentrará al alumnado en el porche cubierto y en el distribuidor y pasillos de la planta baja, controlando estas zonas. El profesorado encargado de las zonas descubiertas realizará su labor en los siguientes espacios: el profesorado encargado de la pista 1 cubrirá la zona techada entre el gimnasio y la cafetería; el de la pista 2 cubrirá la planta baja y el de la zona de las buganvillas se encargará de la planta 1ª.

• Siempre que sea posible, se dispondrá de un profesor/a para la atención del alumnado que trabaja en el invernadero y huerto.

• Así mismo se procurará disponer de un profesor/a que colabore con los de guardia en la organización de actividades extraescolares en este periodo de descanso.

Servicio de Guardias en el turno de Tarde

Este turno dispondrá de un profesora/a cuya tarea prioritaria será la de atender al alumnado ante la ausencia del profesor/a (art.18 Orden 20-VIII-2010).

Si no faltase ningún profesor/a abrirá la Biblioteca donde atenderá al alumnado o familias que vengan a hacer uso de este servicio. También atenderá al posible alumnado del turno de mañana al que se la haya impuesto esta corrección. Este alumnado vendrá con tarea y estará anotado en el libro de registro.

Servicio de guardias de biblioteca

La Biblioteca permanecerá abierta, al menos, de 10,20h a 12:50 h., es decir durante el recreo y en la hora anterior y posterior al mismo durante todos los días, en turno de mañana, para atención del alumnado. En la medida de que se disponga de más profesorado se irá incrementado su apertura en las horas anteriores, o siguientes, a las anteriormente especificadas.

En turno de tarde, el horario se especificará cada curso académico, pero estará abierta, al menos, durante dos módulos horarios diarios.

Para atender el servicio de guardias de biblioteca, jefatura de estudios asignará a un profesor/a y contará con los siguientes criterios prioritarios:

� Durante las horas de recreo del turno de mañana será atendida por el profesor o profesora coordinadora de la Biblioteca.

� En el resto de las horas se ocuparán, preferentemente, por el equipo de apoyo de la Biblioteca que estará constituido por el profesorado con reducciones por mayor de 55 años.

El alumnado que acceda la biblioteca, se abstendrá de comer en la misma o alterar el orden; el incumplimiento de esta norma conllevará una amonestación y será expulsado de la misma.

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Reducciones en el servicio de guardias,

Una vez cubiertos los requisitos mínimos exigidos por la normativa, se realizarán en el orden y criterios a continuación detallados:

� Estarán exentos de la realización de guardias el Coordinador TIC y los tutores especiales de Administración, Informatización y mantenimiento de redes informáticas.

� Dos horas el coordinador de la página Web del centro

� Una hora por pertenecer a la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar.

� Una hora de guardia al profesorado con una hora más lectivas (21).

� Una hora de guardia al profesorado que forme parte del Consejo Escolar.

Una vez fijado el horario de cada profesor/a para cada curso escolar, el Jefe de Estudios informará al claustro de los criterios seguidos para la elaboración de los horarios así como de los criterios de asignación de guardias.

Servicio de guardias del equipo directivo

• Siempre habrá un miembro del Equipo Directivo de servicio de guardia de dirección, incluido el período de recreo.

• El horario de guardias del Equipo Directivo figurará en la carpeta de ausencias del profesorado junto con el cuadrante general guardias.

Serán funciones de guardia del Equipo Directivo:

� Informar al profesorado de guardia de las incidencias producidas y previstas durante la jornada.

� Atender la sala del profesorado y al alumnado que lo demanden cuando todo el profesorado de guardia estén atendiendo grupo.

� Colaborar con el profesorado de guardia en el mantenimiento del orden.

5.6.- HÁBITOS DE HIGIENE

• No se podrán vender, distribuir o consumir bebidas alcohólicas o psicotrópicas en el centro.

• No se podrá vender o distribuir tabaco y en ningún caso se podrá fumar dentro del recinto del centro.

El no respeto de las normas sobre hábitos higiénicos se considerará conducta perjudicial para el funcionamiento del centro.

5.7.- CONTROL DE ASISTENCIA A CLASE Y JUSTIFICACIÓN DE LAS AUSENCIAS DEL ALUMNADO

La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad es uno de los deberes del alumnado contemplados en el artículo 2 del Reglamento Orgánico de los IES. Así mismo en el artículo 34, punto 3, se indica que las faltas no justificadas deben tenerse en cuenta a efectos de evaluación y promoción del alumnado.

Para velar por el cumplimiento de estas normas se establece el siguiente procedimiento:

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a) Control de asistencia

� Es obligación del profesorado de cada materia o del profesorado de guardia que lo sustituya en caso de ausencia, registrar en la unidad personal del SGD las ausencias o retrasos producidos.

� Al finalizar cada jornada el profesorado depositará la unidad personal del SGD en el armario central que está en la Sala del Profesorado.

� El tutor, o tutora, revisará diariamente a través del programa de consultas del SGD la asistencia a clase de sus alumnos para sí las circunstancias lo aconsejan tomar las medidas necesarias. Si como consecuencia de esta revisión observa alguna situación anómala (alguna hora no aparece rellena, algún alumno asiste a unas clases y a otras no,...) el tutor lo aclarará de forma inmediata comunicando con el profesor/a, familia,...

� El día de la incorporación del alumno ausente, el tutor recibirá la comunicación de la familia en la que le indique el motivo de la ausencia. Será el tutor el que a su juicio, considerará la ausencia justificada o no. Estas justificaciones las grabará en el programa informático.

� Al menos, quincenalmente imprimirá el informe resumen de ausencias que ofrece el programa informático (SGD) y comunicará por escrito a la familia las faltas justificadas o no. En el caso de que la ausencia sea “especial” lo comunicará de forma inmediata. Estas comunicaciones se harán por carta con acuse de recibo y el tutor guardará el resguardo. (Puede utilizar las cartas tipo que ofrece el programa informático). En caso de que la comunicación sea por teléfono lo anotará en su cuaderno de tutoría o en cualquier otro documento donde quede constancia.

� En el caso de alumnado mayor de edad, se les notificará directamente. Si procede, se llamará a los padres.

� Semanalmente el tutor de informatización volcará, desde el SGS al Séneca, los datos de ausencias.

� Mensualmente, el Jefe de Estudios entregará al tutor, o tutora, un informe sobre los alumnos que han superado el 10 % de faltas sin justificar de una asignatura en una evaluación o el 25 % en una evaluación.

b) Justificación de las faltas de asistencia o retrasos:

� La comunicación del motivo de la falta o retraso la realizará el padre, madre o tutor/a por escrito, en impresos facilitados por el centro, y que el alumno/a entregará al tutor/a el día de su incorporación. También podrán hacerlo por sí mismos los alumnos, o alumnas, mayores de edad.

� Será a juicio del profesor, o profesora, tutor/a considerar como justificadas las ausencias o retrasos que no estén suficientemente documentadas reservándose, en todo caso el centro la posibilidad de exigir explicaciones complementarias. En este sentido, cada alumno, o alumna, habrá de ser considerado en función de su propia trayectoria de absentismo escolar.

� Una vez aceptada la justificación por el profesor/a tutor/a, el alumno, o alumna, la mostrará al profesorado, que la firmarán. La justificación se realizará dentro de los tres días hábiles siguientes al de la falta, si ésta es de un día, y el primer día de incorporarse si es de varias jornadas. Transcurrido este plazo las faltas se considerarán injustificadas

� Cuando la ausencia del alumno, o alumna, sea motivada por enfermedad se deberá adjuntar una nota médica que lo confirme.

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� El profesorado verificará periódicamente las faltas justificadas con el tutor/a, y aplicarán lo dispuesto en la programación en el supuesto de que sobrepasen los límites establecidos.

5.8.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE CASOS DE ABSENTISMO

Consideramos un alumn@ en situación de absentismo escolar cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de 25 horas de clase o el 25 % de días lectivos.

Sin perjuicio de lo anterior se establecerán los protocolos de actuación cuando a juicio del tutor/a, la falta de asistencia represente un riesgo para la educación de un alumn@.

Agentes en el control de absentismo

1. Profesorado.

2. Tutor/a. 3. Jefatura de Estudios.

4. Educadora Social – Dpto. de Orientación.

5. Dirección.

6. Mesa Técnica de Absentismo. 7. Servicios Sociales.

1. Profesorado.

Es responsabilidad de cada profesor/a el control de asistencia a clase, mediante la unidad asignada del Sistema de Gestión Docente.

2. Tutor/a

Semanalmente comprobará en el SGD la asistencia del alumnado de su tutoría.

En caso de absentismo se pondrán en contacto (telefónico o por escrito) con la familia para detectar las posibles causas de las faltas de asistencia.

Anotará en el registro mensual las comunicaciones realizadas con las familias.

Elaborará un estadillo mensual en el que figuran los casos de ausencias, así como las actuaciones realizadas, siempre antes del día 5 de cada mes.

En aquellos casos que la familia no acuda a la entrevista concertada o no justifique suficientemente las ausencias, lo comunicará a la Jefatura de Estudios.

3. Jefatura de Estudios

Habiendo recibido comunicación por parte del tutor/a, procederá a una nueva localización y entrevista con la familia, advirtiendo de las posibles responsabilidades en que pudieran estar incurriendo (caso de persistir las ausencias).

De forma paralela comunicará al Educador/a Social los trámites iniciados, de cara a una actuación y seguimiento del posible alumn@ absentista.

Mensualmente (entre los días 1 al 5) los datos obtenidos del SGD, se pasan a la aplicación Séneca

4. Educadora Social – Dpto. de Orientación.

Si tras los requerimientos anteriores persisten las ausencias a clase o la incomparecencia de la familia a las entrevistas programadas, se procederá a un nuevo intento de contacto por parte del Educador Social. Si no es posible la comunicación telefónica se desplazará hasta residencia de la familia para conocer los motivos y recabar un compromiso de asistencia regular al Centro.

Corresponde al tutor/a en colaboración con el/la educador/a el seguimiento de los compromisos asumidos por la familia y el alumno.

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5. Dirección.

En caso de persistir las ausencias, se procederá a la elaboración del correspondiente Protocolo de Absentismo y comunicación a la Mesa Local de Absentismo para su derivación a los Servicios Sociales.

Las actuaciones ante posibles casos de alumn@s absentistas, no pueden dilatarse en el tiempo, ya que es mucho más efectiva una intervención inmediata y por tanto una respuesta positiva ante la actuación.

Todos los agentes implicados deben ser parte de un engranaje, según el cual obtengamos el fin propuesto: la asistencia regular al Centro.

La información, seguimiento y actuaciones posteriores ante un caso de absentismo, deben ser devueltas y compartirse una vez superado el ámbito del centro educativo.

5.9.- UTILIZACIÓN DEL TRANSPORTE ESCOLAR

El alumnado de este centro residente en El Portal, la Sierra de San Cristóbal, o sus alrededores, podrá utilizar el servicio de transporte escolar ofertado por el centro. Para ello deberá solicitarlo en un documento que entregará en la Secretaría, junto con el resto de documentación en el momento de la matricula.

El autobús, para el alumnado usuario de este servicio, es una dependencia más de nuestro instituto y por tanto, este alumnado deberá cumplir las normas incluidas en el Plan de Convivencia, así como las establecidas por la empresa concesionaria del autobús, entre ellas:

• Acudir puntualmente al lugar marcado para la recogida.

• Identificarse mostrando el carnet de usuario del transporte escolar.

• Permanecer sentado y usar el cinturón de seguridad durante todo el recorrido.

• Mantener un comportamiento correcto durante todo el recorrido, evitando perturbar la conducción.

• Contribuir a la conservación de la limpieza del vehículo, no arrojando ningún objeto o residuo.

• Respetar al conductor/a y al monitor/a.

En caso de manifestar actitudes contrarias a las normas de convivencia, el monitor/a del servicio de transporte, formalizará el parte correspondiente y lo comunicará a la dirección del centro, quien a su vez lo pondrá en conocimiento del tutor/a. Se informará a la familia de los hechos acaecidos y se tomarán las medidas correctoras oportunas, si fuera necesario. Se podrá sancionar con la suspensión temporal o definitiva, en función de la gravedad de los hechos, del servicio de transporte.

5.10.- EJERCICIO DEL DERECHO A HUELGA El Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, en su artículo 4, establece lo abajo detallado cuando desarrolla el ejercicio efectivo de determinados derechos.

“1. A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado y facilitar el ejercicio de su derecho de reunión, los institutos de educación secundaria establecerán, al elaborar sus normas de convivencia, las condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden ejercer este derecho. En todo caso, el número de horas lectivas que se podrán dedicar a este fin nunca será superior a tres por trimestre.

Las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia ni

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serán objeto de corrección, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito por el delegado o delegada del alumnado del instituto a la dirección del centro.

2. Para favorecer el ejercicio del derecho a la libertad de expresión del alumnado, la jefatura de estudios favorecerá la organización y celebración de debates, mesas redondas u otras actividades análogas en las que éste podrá participar”.

Procedimiento ante una convocatoria de huelga

∗ Cuando el alumnado tenga conocimiento de una convocatoria de huelga se reunirá la Junta de Delegados/as que valorará las demandas y la pertinencia su participación.

∗ La decisión de esta Junta de Delegados/as la comunicará cada delegado/a a su grupo de referencia. Así mismo, el delegado/a de centro lo comunicará por escrito, con una antelación mínima de 48 horas, a la Jefatura de Estudios. En este escrito constará, al menos, la decisión tomada, los motivos y demandas planteadas, la organización u organizaciones convocantes y la firma de los comunicantes con la indicación del nombre del firmante y el grupo al que representa.

∗ El alumnado de los cursos de 3º de ESO en adelante, que una vez informado por su delegado/a, desee ejercer su derecha a huelga, lo manifestará por escrito en un documento en el que aparecerá la referencia del motivo y la firma, con el nombre y apellidos de cada uno de los alumnos, o alumnas. Este documento lo entregará el delegado/a a la Jefatura de Estudios.

Para la celebración de estas reuniones se le solicitará autorización a la Jefatura de Estudios que procurará que se desarrollen en horario no lectivo, indicándoles, en todo caso, el lugar y hora en la que podrán celebrarla. Si necesariamente tuviera que celebrarse en horario lectivo se controlará que no se exceda de tres horas al trimestre, tal y como establece el Reglamento Orgánico de los IES..

Como actuar ante una jornada de huelga del alumnado

1º El profesor/a pasará lista en clase, anotará las ausencias y las comunicará a la Jefatura de Estudios.

2º El tutor o tutora comprobará con la Jefatura de Estudios la existencia de comunicación escrita de este acuerdo.

3º Si el alumno o alumna es menor de edad, el tutor/a informará a su padre/madre de esta circunstancia.

4º Si se cumplen lo detallado en los puntos 2º y 3º, el tutor, o tutora, justificará la ausencia.

5º La clase se desarrollará con la normalidad según la programación del curso-grupo.

Cada profesor/a valorará la aplicación estricta de lo especificado en el punto 5º anterior.

6) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al u so de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto

Este centro está situado en la Avenida Moreno Mendoza, y dispone para su acceso de tres puertas, todas situadas en la fachada principal. Las dos principales son la primera de acceso solo peatonal y la segunda para vehículos dando acceso al aparcamiento de motos y bicicletas para el alumnado y al aparcamiento

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de coches para el profesorado y visitas. La tercera puerta permanece normalmente cerrada siendo de uso exclusivo de vehículos de emergencia o pesados que deban acceder a los patios.

El I.E.S. “Francisco Romero Vargas” consta de cuatro edificios, un patio, tres pistas deportivas, más aparcamientos de motos y coches.

De forma provisional, también dispone de un módulo de aulas prefabricadas con dos aulas y dos tutorías.

Los edificios se denominan:

* Principal (P).

* Gimnasio (G)

* Talleres de Electricidad I y II (EE1, EE2).

* Talleres de Tecnología (TEC1 y TEC2).

* Módulos de Aulas prefabricadas (M3, M4, M3.1 y M4.1).

El edificio Principal consta de tres alas con dos plantas, el ala sur y tres plantas la norte y oeste. En la planta baja, (zona sur) se encuentran la zona de despachos, la secretaría, seis departamentos, la sala del profesorado y la cafetería. En la zona central está la sala de visitas, el despacho del AMPA y la cocina de la cafetería. En las alas norte y oeste, están la conserjería, nueve aulas (A1 a A9), tres aulas taller de Informática (INF-1, INF-2 y INF-3), el almacén de dedicado a productos de limpieza y el vestuario de las limpiadoras.

En la parte central de la primera planta se encuentran la Biblioteca, los despachos de orientación y la sala de control TIC. En el ala norte de esta planta están tres aulas (A11-A13), el aula de música, el laboratorio de Física y Química y el departamento de esta especialidad. En el ala oeste están las tres aulas taller de Administración (ADM 1, 2 y 3), el laboratorio de Biología y Geología y una aula (18). En el ala sur están seis talleres de electrónica (T-A, T-B, T-C, T-D, T-E y T-F), un almacén de esta especialidad y una tutoría, que por la falta de espacios, se usa como aula de diversificación.

En la segunda planta están situadas las siguientes dependencias:

• En el ala norte hay cuatro aulas comunes (A21, A22, A23 y A24)

• En el ala oeste hay tres aulas comunes (A25, A26 y A27) y un aula de dibujo (DB)

• En el ala este está el aula de Educación Plástica y Visual (EPV) y una pequeña tutoría que por la escasez de espacios se usa como aula para el programa de diversificación curricular (A20).

• En el pabellón central está situado el taller de telecomunicación (TEL2)

El gimnasio dispone de un pabellón principal de 400 m2, dos vestuarios y un pequeño almacén y vestuario para el profesorado. Al no disponer de Salón de Actos ni Sala de Usos Múltiples, esta dependencia se utiliza para los eventos y reuniones de alta asistencia.

El edificio de Electricidad está dividido en cuatro talleres, tres en la planta baja (EE-1, EE-2, EE-3) y uno en la primera planta (AE2), donde también existe un aula AE1.

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El edificio de Tecnología, dispone de dos talleres, denominados TEC1 y TEC2.

Todos los edificios y dependencias, excepto el gimnasio y las aulas prefabricadas disponen de conexión a Internet por cable. Las dependencias situadas en el edificio principal también disponen de conexión wifi.

6.1. ASIGNACIÓN DE AULAS COMUNES

Este centro tiene dificultad para asignar aula fija a todos los grupos por falta de espacios adecuados; por ello el alumnado tiene que moverse por los distintos edificios que conforman el centro; bien por uso de las aulas específicas, bien por la necesidad de ocupación de aulas cuando otros grupos se hallan en aulas específicas, laboratorios o pistas deportivas

Ya el plan de convivencia recoge que el alumnado debe tener asignada un aula, para que al tener su propio espacio les permita identificarse más con su aula y con su centro. Un medio propio favorece el sentirse bien y evita conflictos. La distribución de aulas se priorizará comenzando por 1º de ESO. Esta medida se irá concretando en función de la incorporación de las aulas digitales al centro para asegurar su mantenimiento. Estas tendrán que permanecer cerradas para mayor control del material.

El criterio para la distribución de las aulas comunes es que el alumnado de la ESO de menor edad (1º) ocupe las aulas más próximas a la entrada, para así, facilitar su ubicación al incorporarse al centro. El resto de los grupos de ESO se distribuirán en orden ascendente de nivel y planta.

Como medida socializadora las aulas destinadas a Bachillerato se intercalarán con las de ESO. De modo que en la planta baja se ubican las aulas de 1º ESO, 2º ESO y 2º de Bachillerato. En la primera planta estarán el resto de 2º ESO y 1º de Bachillerato. Y en la segunda planta se ubican los grupos de 3º y 4º de ESO.

6.2. EQUIPAMIENTO DE AULAS.

Las aulas de 1º de ESO A1, A2, A4 Y A6, disponen de pizarras digitales.

Las aulas A8, A9, son las aulas de 2º de Bachillerato. La A9 dispone de cañón digital y ordenadores.

Las aulas A13, A18, son las aulas de 1º de Bachillerato. La A13 dispone de cañón digital.

El aula MUS, es el aula específica de música, y cuenta con la dotación correspondiente.

El aula LAB-BG, es el laboratorio de Ciencias Naturales, y su dotación es insuficiente.

El aula LAB-FQ, es el laboratorio de Física y Química, y su dotación es insuficiente.

Las aulas TEC1 y TEC2 son específicas de Tecnología con sus dotaciones correspondientes, contando el aula TEC2 con 2 equipos informáticos para el alumnado.

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Las aulas D4 y D6 son las específicas del Departamento de plástica, disponiendo el aula D6 de ordenador para el profesor y proyector fijo.

Los Departamentos si bien, disponen del correspondiente lugar de trabajo, este es muy reducido dificultado su trabajo y las reuniones. En algunas ocasiones un espacio de 15 m2 está compartido por 3 departamentos.

Todos los departamentos disponen de ordenador e impresora, aunque en su mayoría están obsoletos por su antigüedad y uso.

6.3 EQUIPAMIENTO DE USO GENERAL

El instituto dispone de servicio de fotocopias, para alumnado y profesorado, gestionado por los conserjes.

También dispone de una red de video vigilancia en las zonas comunes, autorizada por la Consejería de Educación.

6.4 DEPENDENCIAS ESPECÍFICAS PARA LOS CICLOS FORMATIVOS.

Los espacios requeridos para cada ciclo formativo están detallados en la Orden, o Decreto, que regula y desarrolla cada título profesional, en el caso de los impartidos en nuestro centro son las siguientes:

Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones (Grado Medio)

Orden de 19 de Julio de 2010 (BOJA del 1/Sep/ 2010)

Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas (Grado Medio)

Orden de 7 de Julio de 2009.

Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. (Grado superior)

Decreto 371/1996, de 29 de julio (BOJA de 14/9/1996)

Técnico en Gestión Administrativa. (Grado Medio) Orden de 21 de febrero de 2011 (BOJA de 18 de marzo de 2011)

Técnico Superior en Administración y Finanzas. (Grado superior)

Decreto 262/2001, de 27 de noviembre (BOJA nº 19, de 14 febrero de 2002)

Técnico Superior en Administración de Sistemas informáticos en red (Grado superior)

Orden de 19 de julio de 2010 (BOJA de 17/8/2010)

Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas Web Grado superior)

Orden de 16 de junio de 2011, (BOJA de 1/8/2011)

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FAMILIA PROFESIONAL DE ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA

1.-Criterios de Utilización de los Espacios.

a) En la medida de lo posible debemos especializar los talleres ya que es muy costoso duplicar las instalaciones necesarias.

b) Los módulos en estos talleres especializados se impartirán siempre en bloques de al menos 2 horas.

c) Los módulos con requerimientos parecidos o desdobles se impartirán en el mismo taller siempre que exista disponibilidad horaria.

d) Como aula polivalente se utilizará preferentemente el aula de Informática-3 y el aula de Electricidad-1

e) En los desdobles, intentaremos impartir los módulos con el mayor número de horas prácticas posible realizando el máximo de desdobles en los distintos módulos siempre que nos lo permita las asignaciones horarias del profesorado del Departamento.

f) Los desdobles horarios se realizarán preferentemente entre diferentes módulos con la misma carga horaria. De este modo posibilitamos que un mismo profesor imparta el módulo desdoblado.

2.- Espacios disponibles

Los espacios disponibles para impartir estos tres Ciclos Formativos son:

Situados en el ala izquierda de la primera planta

• TA.- Aula taller de 54 m2.

• TB.- Aula Taller de 54 m2. Dotada con instalaciones para su utilización en Telefonía.

• TC.- Aula Taller de 54 m2. Dotada de Infraestructura de RED

• TD.- Aula Taller de 54 m2.

• TE.- Aula Taller de 54 m2.

• TF.- Aula Taller de 54 m2. Dotada con 15 Ordenadores e infraestructura de red.

Todas las aulas disponen de proyector, excepto el Taller A.

Situado en la 2º Planta

• TEL-2.- Aula taller 50 m2. Con acceso a una terraza de 200 m2. Dotada con instalaciones básicas para Radiocomunicaciones y un básico estudio de Radio y TV

Nave Taller situada en la zona sur del patio.

En la Planta superior de la nave anteriormente citada.

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• Aula de Electricidad 1. Aula Polivalente dotada con infraestructura de RED y 15 Ordenadores. Esta aula se utiliza preferentemente para los módulos del PCPI de formación básica.

• Aula de Electricidad 2. Aula taller de 50 m2. Dotada con Infraestructura de red y 12 Ordenadores.

En la Planta baja de la Nave Taller

• Taller-1. Aula taller de 200 m2. Dotada con instalaciones para realizar montajes de instalaciones eléctricas domésticas. Se dispone de línea eléctrica trifásica en todos los puestos de trabajo y proyector.

• Taller-2. Aula taller de 120 m2. Adaptada recientemente para impartir el área práctica del PCPI.

• Taller-Maquinas. Aula taller de 70 m2 dotada con instalaciones de alarma y control de acceso a viviendas.

No se han incluido las horas de libre configuración del ciclo medio de telecomunicaciones por no estar aun implantado el segundo de dicho ciclo.

3.- Distribución de Módulos en los espacios

Aula Taller Módulos Ocupación

Taller A 11horas

Automatismos Industriales Instalaciones solares Fotovoltaicas

9** 2

Taller B

20 horas

Infraestructuras de redes de datos y sistemas de telefonía. Circuito cerrado de televisión y seguridad electrónica. Sistemas de Telefonía

7 6 7

Taller C

24 horas

Instalaciones domóticas. Equipos microinformáticos Arquitectura de sistemas Informáticos Sistemas Telemáticos

5 4 9 6

Taller D 12 horas

Electrónica aplicada. Instalaciones de megafonía y sonorización.

6 6

Taller E

15 horas

Infraestructuras comunes de telecomunicación en viviendas y edificios. ( electrónica ) Instalaciones eléctricas básicas. Infraestructuras comunes de telecomunicación en viviendas y edificios.

4 6 5

Taller F

24 horas

Sistemas operativos y lenguajes de programación Gestión del desarrollo de sistemas de telecomunicación e informáticos Desarrollo de sistemas de telecomunicación e informáticos. Seguridad en las Instalaciones * Sector andaluz * Calidad*

8 4 7 2 1 2

Taller Telecomunicaciones 12 horas

Instalaciones de radiocomunicaciones Sistemas de Radio y TV

6 6

I. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero Vargas Reglamento de Organización y Funcionamiento

37

Taller-1 Electricidad

27horas

Automatismos Industriales Instalaciones Eléctricas interiores Electrónica Electrotecnia

9** 9** 3 6

Taller-Maquinas 8 horas

Maquinas Eléctricas Horas de libre configuración

5 3

Aula Electricidad-2

13 horas

Instalaciones de Distribución Instalaciones Domóticas Instalaciones solares Fotovoltaicas

6 5 2

Taller-2 Electricidad 18 horas

PCPI todos los módulos prácticos 18

Aula Electricidad-1 PCI todos los módulos teóricos 12

Aula Informática-3

21 horas

Sector Andaluz * Seguridad en las Instalaciones * Calidad* FOL (ciclo superior Telecomunicaciones) FOL ( Ciclo Medio de Telecomunicaciones) FOL ( Ciclo Medio Electricidad) Empresa e iniciativa emprendedora ( Electrónica ) Empresa e iniciativa emprendedora ( Electricidad)

1 2 2 2 3 3 4 4

* Estos módulos se pueden impartir indistintamente en estos espacios ** Estos módulos cambiarían de espacios según desdobles pudiendo impartirse en TA en su totalidad

FAMILIA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN

1.- Criterios de utilización de los espacios.

a) En la medida de lo posible debemos asignar un aula a cada curso, sólo intercambiables en el caso de que, por el número de alumnos/as, sea necesario la utilización del aula “Administración I” que cuenta con mayor número de ordenadores.

b) La asignación de un aula por curso facilita la integración de las teorías con las prácticas de forma simultánea.

2. Espacios disponibles.

Los espacios disponibles para impartir estos dos Ciclos Formativos son:

DENOMINACIÓN Dimensiones

Administración 1 (ADM1) 75 m2

Administración 2 (ADM2, aula 16) 54 m2

Administración 3 (ADM3, aula 19) 54 m2

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Las aulas se encuentran en la primera planta, compartiendo pasillo con el Departamento de Administración y el aula 18.

Para el curso 2012-13 se termina de implantar el nuevo ciclo LOE de Gestión Administrativa con el incremento de un curso. Por ello sería conveniente contar con el aula 18 para completar los espacios de los Ciclos de Administración.

FAMILIA PROFESIONAL DE INFORMÁTICA

1.- Criterios de utilización de los espacios.

a) En la medida de lo posible debemos asignar un aula a cada curso.

b) La asignación de un aula por curso facilita la integración de las teorías con las prácticas de forma simultánea.

2. Espacios disponibles.

De esta familia profesional se imparten dos ciclos formativos de grado superior, ambos con dos cursos y sólo disponemos de dos aulas taller con dotación de informática, ya que la tercera aula no dispone de equipamiento para esta especialidad y se usa como aula común para las enseñanzas de Formación Profesional Específica. Esta es una de las razones para que cada título se imparta en un turno.

Los espacios disponibles para impartir estos dos Ciclos Formativos son:

DENOMINACIÓN Dimensiones

Aula Taller Informática 1 (INF1) 75 m2

Aula Taller Informática 2 (INF2) 54 m2

Aula Taller Informática 3 (INF3) 54 m2

Las aulas se encuentran en la planta baja, compartiendo pasillo con las aulas comunes A1, A2 y A3.

6.5.- EL USO DE LAS INSTALACIONES.

Las instalaciones del centro deberán ser cuidadas por todos los que conviven en el mismo. No obstante, en el caso específico del alumnado queda a tal efecto establecido:

1º.- El grupo, como clase, es responsable de la conservación del aula, y debe responder individual o colectivamente del deterioro de la misma.

2º.- El grupo debe cuidar de la limpieza y decoro del instituto como lugar de trabajo.

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a) El alumnado debe cuidar de la limpieza de todo el centro (pasillos, lugares cercanos al bar, servicios, jardines exteriores, etc.).

b) No arrojará objetos al suelo, sino que utilizará las papeleras instaladas por todo el recinto.

c) No ensuciará las paredes y el mobiliario en general.

3º.- Para cualquier comunicación dirigida al alumnado por entidades ajenas al centro, se utilizarán los tablones instalados a tal fin en el recibidor de la entrada principal.

4º.- Las aulas deben permanecer cerradas entre clase y clase, encargándose cada profesor/a de abrir y cerrar la puerta, de forma que nunca permanezcan en ellas alumno, o alumnas, sin profesor o profesora.

5º.- En las aulas sin equipamiento TIC, el alumnado colocará todas las sillas encima de las mesas al finalizar la jornada, para facilitar la limpieza de las aulas. De modificarse la disposición de las mesas y sillas por necesidades de agrupamiento, antes de finalizar la clase se dispondrán de la manera usual.

6º.- Material perteneciente al departamento de educación física:

a) El profesorado de educación física es el responsable directo de todo el material de su departamento, debiendo controlar su préstamo o utilización al final de cada clase.

b) Queda prohibida la utilización del material deportivo al alumnado durante la jornada escolar sin la expresa autorización del profesorado de educación física.

c) Todo el material deportivo desaparecido o deteriorado, no por el uso cotidiano del mismo, sino por negligencia, deberá ser costeado por el alumnado, o por el grupo, en cuyo poder estuvo.

d) El profesorado de educación física deberá velar por el orden y la limpieza de los vestuarios y zonas aledañas, así como de las instalaciones deportivas en general.

e) Los vestuarios estarán siempre cerrados, salvo cuando estén utilizándose al principio y final de la clase para efectuar el cambio de vestimenta.

7º.- Aulas de informática /Talleres de Ciclos Formativos:

a) Las aulas sólo se podrán utilizar con la presencia de un profesorado, permaneciendo cerradas y con la instalación eléctrica desconectada en ausencia de éste.

b) Los discos duros se utilizarán para almacenar programas, nunca para ficheros del alumnado.

c) En caso de avería de algún componente de los equipos, se dará parte inmediatamente al responsable del aula. Si no lo hubiese, se dará al miembro del equipo directivo responsable.

8º.- Con respecto a la cafetería del centro, queda establecida la normativa vigente en todo el territorio del Estado: Está prohibida la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en el centro.

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9º.- Durante los recreos el alumnado podrá permanecer en los patios, la Biblioteca o en el

distribuidor de la planta baja. Accederán al resto del edificio (los pasillos o escaleras) solo después

de finalizar el recreo.

10º.- Las zonas de entrada peatonal y de vehículos estarán destinadas, exclusivamente, al acceso de personas y al aparcamiento de los vehículos, no pudiendo permanecer en ellas durante los recreos los alumnos, o alumnas.

10.- No se podrá consumir, vender o hacer publicidad del tabaco en todo en centro (Ley 28/2005, de

26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro,

el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. BOE 27-12-2005)

11º.- En lo referente a los artículos anteriores, se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia o conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia su incumplimiento, sancionándose según la normativa vigente sobre derechos y deberes del alumnado.

12º.- Las instalaciones del centro podrán ser usadas por personas y entidades ajenas al mismo, previa autorización del Consejo Escolar del centro.

13º.- Este instituto estará a disposición de otros centros docentes para ser visitado por alumnos, alumnas y acompañantes. Las peticiones para dichas visitas se realizarán a la Jefatura de Estudios con antelación suficiente para programarlas sin alterar la actividad docente.

13º.-Existirá en la Conserjería un libro-cuadrante para indicar los desperfectos observados. El secretario recogerá estos partes y gestionará su reparación con el encargado de mantenimiento.

En caso de urgencia, se comunicarán los desperfectos a los conserjes. Estos rellenarán el parte y lo entregarán al encargado de mantenimiento, que gestionará la reparación.

14º.- El personal que utilice vehículos circulará por la calzada a velocidad mínima, y estacionará en los lugares destinados para ello respetando la señalización horizontal. Los ciclomotores se aparcarán en la zona que se les ha habilitado en el patio de entrada del centro.

Normativa de las aulas TIC

1. SOBRE EL PUESTO DEL ALUMNO EN EL AULA

1.1. Cada alumno/a tendrá un sitio fijo en el aula según las plantillas establecidas por el tutor/a, quien será, a su vez, el encargado de reflejar cualquier cambio.

1.2. En caso de desdobles habrá otra plantilla en la que quedará reflejada la ubicación del alumnado en cada una de las horas de desdoble. El profesorado que imparta los desdobles será el encargado de realizar las plantillas.

1.3. Todas estas plantillas estarán permanentemente colocadas en el tablón de anuncios de cada aula.

1.4. Queda prohibido cualquier cambio de puesto de trabajo que no esté autorizado por el tutor/a o por el profesorado correspondiente.

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1.5. Queda prohibida la utilización no autorizada de cualquier equipo distinto del que el alumno/a tenga asignado en la plantilla del aula para la asignatura que se imparta en ese momento.

1.6. El uso del ordenador se hará exclusivamente cuando el profesorado así lo indique.

1.7. El alumnado no tendrán acceso, ni manipularán, las conexiones eléctricas de los equipos (clavijas de enchufe) ni los elementos del cuadro eléctrico.

1.8. Si fuera necesario el uso de auriculares, éstos deberán ser aportados por el alumnado, por motivos de higiene.

2. INCIDENCIAS Y MANTENIMIENTO

2.1. Cada alumno/a es responsable del sitio (mesa, silla y ordenador) que se le ha asignado en aula.

2.2. El alumnado, como usuario de los equipos, mantendrán los mismos limpios y en buen uso. Cada reparación derivada de un mal uso será por cuenta del alumno responsable.

2.3. Al comenzar la clase los alumnos/as realizarán un reconocimiento visual del ordenador y de la mesa, comunicando al profesorado cualquier anomalía que observen.

2.4. El alumnado siempre que esté en el aula estará acompañado por un profesor, o profesora. Nunca debe quedar solo en el aula. Al terminar la clase, el alumnado debe salir del aula y el profesor/a cerrará ésta con llave.

2.5. El profesorado al observar cualquier anomalía (avería, rotura de material, pintadas, etc) procurará su reparación por parte del alumno, o alumna, responsable. En caso de que esto no sea posible o que el profesor, o profesora, considere conveniente comunicarlo al Jefe de Estudios o al Coordinador TIC, lo reflejará en la hoja de incidencias, que encontrará en el cajón de su mesa, y la entregará al término de cada clase.

2.6. Cualquier manipulación que se vaya a realizar sobre los equipos por parte del profesorado (quitar la tapa trasera de la caja metálica que contiene el ordenador, etc.) será puesto en conocimiento de la Jefatura de Estudios o del coordinador TIC.

3. SOFTWARE DE LOS EQUIPOS

3.1. Está absolutamente prohibido instalar cualquier tipo de programas, ya que esto podría impedir la actualización centralizada de los equipos o su buen funcionamiento.

3.2. Los fondos de pantalla deben ser, en todo momento, respetuosos con la sensibilidad de los compañeros y del profesorado.

3.3. No está permitido el almacenamiento de información ilegal u ofensiva.

3.4. Los responsables del centro tendrán acceso a los datos almacenados por el alumno, para si así fuese preciso comprobar el cumplimiento de las normas antes expuestas.

Si a juicio del profesorado, no se cumpliera alguna de estas normas, se podría requerir la presencia del alumno afectado fuera del horario escolar, para arreglar las deficiencias observadas.

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6.6 BIBLIOTECA

El centro dispones de una biblioteca de 100 m2, que cuenta con una dotación, en la actualidad, de 6.120 ejemplares,- obras literarias, lecturas infantiles y juveniles, manuales de divulgación y consulta, enciclopedias, diccionarios, atlas, etc… que se disponen en las estanterías agrupados por materias según la Clasificación Decimal Universal (CDU). Dispone además de dos equipos informáticos y un escáner para uso del alumnado y otro equipo e impresora para uso exclusivo de la gestión del servicio de la biblioteca.

Normas de funcionamiento

Para asegurarnos un buen funcionamiento de la biblioteca y para mejorar el uso compartido de la misma es necesario tener en cuenta que:

a) La biblioteca es un lugar de estudio, para la búsqueda de información y de ocio, por lo que se deberá guardar en ella el silencio y la compostura necesarios. No se podrá comer ni beber en la sala.

Para el uso descrito anteriormente, esta sala permanecerá abierta, al menos, durante los recreos, en el turno de mañana, y de 17’00 a 19’00 horas, en el turno de tarde. En estos periodos habrá un profesor de guardia como responsable del uso.

b) La biblioteca del Instituto estará en todo momento a disposición del alumnado, profesores y demás personal del Centro. Esta dependencia, además de para las actividades descritas en el apartado a), se utilizará como lugar de reunión para charlas, conferencias, visionado de proyecciones (TV o cañón, con reproductores de vídeo, CD o DVD) y otras actividades académicas.

Será la Jefatura de Estudios, en coordinación con el Tutor/a de Biblioteca, la encargada de la coordinación y gestión de las actividades a desarrollar.

El encargado de una actividad que precise el uso de la Biblioteca lo comunicará a la Jefatura de Estudios, con antelación suficiente.

En el tablón de anuncios de la Jefatura de Estudios estará expuesto un cuadrante de la utilización de esta dependencia.

c) Siempre que esta dependencia este abierta deberá haber un profesor como responsable de la misma, este podrá ser el de guardia en la biblioteca.

d) En caso de ausencia o enfermedad del profesor de guardia de biblioteca, se hará cargo de ella un profesor de guardia en la sala de profesores, siempre que sea posible.

e) El profesor de guardia de biblioteca mantendrá el orden en ella, registrará el movimiento de libros que se produjera en la misma, ordenará en su lugar los que hayan sido devueltos y vigilará que todo ha quedado en orden antes de marcharse (llaves, revistas...)

f) Así mismo, el profesor de guardia de biblioteca gestionará la utilización de los ordenadores. Tendrán preferencia para su uso los alumnos que quieran recabar información, bien sea de Internet, consulta de un CD o utilizar el procesador de textos para la confección de algún trabajo académico.

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g) No debe haber más de dos alumnos por ordenador. En el caso de que varios alumnos quieran disponer de él para el mismo fin, se dará turno por orden de llegada y se dividirá el tiempo en no más de dos fracciones.

h) Para la retirada en préstamo de libros o de material audiovisual habrán de observarse las siguientes normas:

- El alumnado deberá ir provisto de su carné de estudiante o en su defecto del DNI.

- Antes de ser retirado el libro de la biblioteca, el profesorado de guardia rellenará la ficha oportuna de préstamo o renovación.

- En caso de devolución, se anotará esta circunstancia en la ficha de préstamo.

- Los libros u otro material podrá permanecer en préstamo por un tiempo de dos semanas, en caso de que ningún otro alumno lo haya solicitado, podrá renovarse otras dos semanas más.

- Salvo los Departamentos, ningún usuario podrá disponer de más de tres ejemplares al mismo tiempo.

i) Los libros y otros materiales se clasifican en dos categorías:

- Libros de uso exclusivo dentro de la biblioteca: Enciclopedias (en general todos los volúmenes cuyo tejuelo empieza por el número 0), Manuales de mucho uso, Libros de Consulta o muy solicitados, Libros raros o valiosos, las Revistas y otros materiales que se estimen oportunos.

- Libros o materiales que pueden ser retirados por el procedimiento establecido en el apartado h).

j) Podrá existir depósito de libros de los Departamentos que lo estimen oportuno, dejando constancia escrita de la llegada a la Biblioteca, así como de la retirada de los mismos.

Los Departamentos podrán hacer uso del servicio de préstamo por el tiempo necesario para su consulta, haciéndolo constar en la correspondiente ficha de préstamo. Todos los ejemplares retirados en préstamo por los Departamentos deben ser devueltos al finalizar el curso académico.

En resumen:

• Se debe velar por el silencio, limpieza y orden de la biblioteca.

• Está prohibido comer y beber en la biblioteca.

• La biblioteca no debe ser utilizada como lugar de castigo.

• Si al realizar una actividad se cambia la distribución de las mesas y sillas, cuando se termine deben quedar en su posición inicial.

• Hay que cerrar con llave la biblioteca si no queda ningún profesor/a en ella.

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• El profesorado que lleva a un grupo de alumnos/as a la biblioteca debe velar por el cumplimiento de las normas y permanecer en la biblioteca hasta el final de la hora.

• En caso de ausencia del profesor/a encargado de la biblioteca, siempre que sea posible, otro profesor/a de guardia cubrirá el servicio de biblioteca.

Los préstamos de libros se rigen por las siguientes normas:

• El alumno/a debe estar dado de alta como lector de la biblioteca en el programa ABBIES tanto para el préstamo exterior como para la consulta en la misma sala. En ambos casos el/la profesor/a de guardia seguirá las instrucciones para el préstamo y/o devolución de libros.

• Los préstamos de libros de consulta o lectura de una sesión (recreo, hora lectiva,…) pueden anotarse en formato papel. Se pasarán posteriormente utilizando el programa ABBIES.

• Los profesores/as también se darán de alta como lectores de la biblioteca para retirar algún libro.

• En cuanto a los libros de lectura, se podrá renovar su préstamo por el mismo período de tiempo siempre y cuando no sea requerido por otro usuario, en el caso de los libros de lectura obligatoria.

• No se prestan fuera de la sala de lectura: cómics, enciclopedias, diccionarios y manuales.

• El alumnado podrá tener un máximo de 3 libros prestados al mismo tiempo

• El profesorado podrá tener un máximo de 5 libros prestados al mismo tiempo. Si necesitara más libros la petición se realizará a través de su Jefe/a de departamento.

El plazo de devolución de los libros será el siguiente:

a) Libros de lectura (novela, poesía, teatro): 2 semanas

b) El resto de libros: 1 semana

Los libros deben devolverse en las mismas condiciones en que se prestaron, en caso de pérdida o deterioro, se deberá aportar un ejemplar del mismo título y editorial.

El profesorado que desee utilizar la Biblioteca deberá reservarla comunicándolo a la Jefatura de Estudios que lo anotará en el cuadrante correspondiente.

6.7 NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COPISTERÍA

1. El horario para encargar fotocopias por parte del profesorado es de 8h00 a 12h30, salvo en el recreo

que será reservado para los alumnos/as.

2. El alumnado podrá encargar o recoger sus fotocopias en los recreos (de 11’20 a 11’50 horas y de 18’45 a 19’00 horas) y una vez finalizadas las clase del turno de mañana (14’50 hasta 15’00 horas). No podrán hacerlo en horas de clase ni en los cambios.

3. Las encuadernaciones se podrán encargar siempre que su cantidad sea menor de 5.

4. Con el fin de contribuir al ahorro energético y la conservación del medio ambiente, las copias de más

de una página se harán “a doble cara”.

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5. No se hacen fotocopias de libros, excepto de alguna página suelta o capítulo (dentro de lo permitido)

6. El precio de las fotocopias, que será revisado anualmente, será el siguiente:

Curso 2.011/12 Centro Alumnado

a) Tamaño A4 = 0,05 euros b) Tamaño A3 = 0,06 euros c) Fotocopias a 2 caras = 0,10 euros d) Multicopias (a partir de 45 copias) = 0,02 euros

7. Los paquetes de folios se cargarán a cada departamento, inclusive los utilizados en la Sala del Profesorado. El precio de cada paquete se consultará a la vicedirección, siendo, en todo caso, igual al coste del proveedor.

8. Cada profesor/a que precise reproducir (fotocopias o multicopias) un documento recabará previamente de su jefe/a de departamento un talonario de tiques en que detallará, el número y tipo de fotocopias que mande hacer. El talonario dispone de doble copia para cada encargo; una de ellas la entregará al ordenanza encargado de la copistería; la segunda copia la entregará a su jefe/ de departamento para que así pueda hacer un seguimiento de los gastos. Este mismo procedimiento se empleará para solicitar paquetes de folios.

9. Los encargos de reprografía se realizarán de un día para otro.

10. Los alumnos/as no recogerán en la copistería apuntes o material fotocopiado de ninguna asignatura o módulo.

El gasto de todo trabajo de copistería encargado por un/a profesor/a se cargará al departamento al que pertenezca. Cuando un/a profesor/a encargue material de una asignatura que no sea de su departamento, comunicará expresamente esta situación al jefe/a de departamento de la materia, que dará su conformidad, y al ordenanza.

6.8 NECESIDADES DE DEPENDENCIAS Debido a las enseñanzas que se imparten en el centro, este carece de espacios físicos suficientes para atender a todos los alumnos/as en turno de mañana. Por ello, una parte de los ciclos formativos, imparten sus clases en turno de tarde. Aun así, el centro necesitaría más aulas para la atención adecuada del alumnado de mañana, pues no se les puede asignar aulas fijas a todos los grupos y estos deben rotar. El problema se agrava en las materias con desdobles o cuando un grupo debe separarle en varias de modalidad.

• Gimnasio con sus dimensiones, dependencias y equipamiento correspondiente.

• Talleres adecuados según normativa para las especialidades de Formación Profesional que impartimos.

• Espacios para que los departamentos didácticos puedan tener su propio lugar y no compartir varios el mismo.

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7) La organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de los períodos de entrada y salida de cla se.

Ya especificado anteriormente (Punto 5).

8) La forma de colaboración de los tutores/as en la gestión de la gratuidad de libros.

La colaboración de los tutores/as en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto se ve muy necesaria al tener una elevada relación con la función tutorial, trabajando con el alumnado la educación en valores, la solidaridad con los compañeros, el cuidado y respeto del material común y el respeto del medio ambiente.

Los tutores/as participarán de forma activa en la entrega de libros que se llevará a cabo en septiembre, el día de la presentación, de forma escalonada y según el horario que se establezca y si fuera necesario, continuará al día siguiente.

Los tutores/as acompañarán a sus cursos a recoger los libros y se encargarán de que rellenen las etiquetas.

• La devolución de libros por parte del alumnado se llevará a cabo el día de la entrega de notas, en Junio.

• Los libros se dejarán valorados en Junio.

• El alumnado que tengan asignaturas pendientes para septiembre, entregará los libros el día del examen.

Al iniciarse el curso académico, los TUTORES Y TUTORAS DE E.S.O. entregarán al alumnado acogido al Plan de Gratuidad de Libros de Textos el material que les corresponda.

1. En la primera quincena del mes de septiembre. se asignaran los grupos y las materias matriculadas por cada alumno, o alumna, por la Jefatura de Estudios, para crear la base de datos del programa que generará las etiquetas identificativas.

2. Cada tutor o tutora revisará los libros disponibles en LOS ARMARIOS del aula asignada a su grupo. Si se dispusiera de un número superior a las necesidades se seleccionará preferentemente los que se encuentren en mejor estado. La ubicación de los libros se corresponde con el lugar donde se colocaron en el momento de su devolución el curso pasado.

3. Se recomienda la creación, en el ARMARIO de apartados por alumnos/as (en orden de lista),

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distribuidos por los distintos entrepaños del mismo, que nos facilitará, el control PARA SU REETIQUETADO.

4. En el caso de que se dispusiera de un número inferior a las necesidades: anotará la cantidad de libros y la asignatura para comunicarlo en vicedirección.

5. Al tutor/a se le dará una lista del alumnado “moroso” en devolver los libros prestados del curso anterior, no entregándosele los del curso presente hasta que no lo devuelvan, para su reetiquetado.

6. Si el alumno/a repitiera curso, se procurará, en la medida de lo posible, entregarle los libros de los que dispuso el curso anterior.

7. Deberán tener en cuenta la necesidad de entregar también los libros correspondientes al alumnado con materia pendientes del curso anterior. En caso de que el número de libros para este fin fuese insuficiente, se comunicará a la vicedirección las necesidades existentes lo antes posible, en todo caso antes de final de SEPTIEMBRE.

8. Los miembros de los departamento de INGLES, FRANCES y SOCIALES se encargarán del reparto de sus cuadernillos de trabajo y de la atención a la diversidad. El libro correspondiente lo entregará el TUTOR/A.

9. Se entregará a los tutores, o tutoras, la lista del alumnado al que se debe (o NO) entregar libros. El alumnado al que se indica expresamente que no deben serles entregados los libros deben hablar con el VICEDIRECTOR o JEFATURA DE ESTUDIOS.

10. Durante los primeros días lectivos del curso (PRIMERA TUTORIA CON LOS PADRES O MADRES) reparto por los tutores/as de cada curso de los libros por lote y de la ”CARTA COMPROMISO” a los tutores legales del alumno o alumna” POR DUPLICADO, (una será devuelta firmada al TUTOR/A)

11. Devueltas todas las cartas, serán devueltas y custodiadas en la Secretaria del centro, a la mayor brevedad posible.

12. Se emitirá un informe, señalando especialmente: los libros NO ENTREGADOS, los motivos y la localización del lote. Entregándolo al VICEDIRECTOR o a la JEFATURA DE ESTUDIOS.

Al finalizar el curso, el procedimiento de recogida será el siguiente:

13. El PROFESORADO de E.S.O. recogerá los libros y el material anejo de su materia a TODO su alumnado ACOGIDO al Plan de Gratuidad de Libro de Texto.

14. LA RECOGIDA se hará en la última o últimas clases que el profesorado tenga con cada grupo de alumnos o alumnas.

15. Usando una lista de su curso, reflejará el ESTADO DE LOS LIBROS, usando para ello las siguientes referencias:

a. ACEPTABLE – (A)- (el libro es utilizable para el próximo curso y no presenta daños

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importantes que puedan ser atribuidos a acción deliberada o grave descuido por parte del alumno).

b. DETERIORADO –(D)- (el libro presenta grave deterioro y no puede ser utilizado de nuevo el próximo curso o presenta importante deterioro que puede ser atribuidos a acción deliberada o grave descuido por parte del alumno).

c. Si el alumno o alumna no hubiese entregado el libro se indicará, no entregado (N.E.)

Además, comprobará el nombre del alumno/a que hace la entrega, en la etiqueta del libro.

16. Depositarán los libros de manera ordenada (por orden alfabético de apellidos) en el armario de la clase de referencia del grupo, dejando con los libros una copia de la lista de la recogida de libros, en lugar visible dentro del primer libro correspondiente al primer alumno.

17. En la EVALUACIÓN de Junio, de cada grupo, el profesorado de cada asignatura le dirá al tutor/a del grupo, el alumnado suspenso que pueden utilizarlos durante el verano.

18. Los tutores reflejarán (en un documento de “PROROGA DEL PRESTAMO” proporcionado por VICEDIRECCIÓN o JEFATURA con los libros que se les devuelve porque los necesita para estudia para Septiembre.

19. El día de la entrega de las notas de Junio: NOTAS x LIBROS (alumno que no haya entregado los libros no se les entrega las notas). Y entrega a los alumnos con asignaturas pendientes de la solicitud para continuar con los libros de las materias no superadas (una copia firmada por el tutor legal será devuelta a VICEDIRECCIÓN o JEFATURA.

20. En septiembre, el día del examen de cada materia, el alumnado devolverá los libros a sus profesores, o profesoras, depositándolos estos en LA CONSERJERÍA del Centro (En los armarios NO, porque los libros que están en ellos, ya estarán registrados y anulados del préstamo del curso anterior).

21. Emisión de la COMUNICACIÓN DEL DEBER DE REPOSICIÓN DE MATERIAL a los tutores legales de los alumnos morosos.

22. En la primera reunión del CONSEJO ESCOLAR se informara al mismo de: estado de los libros, nombres del alumno moroso y estado económico del préstamo de libros.

Normas de utilización y conservación de los armarios del aula:

1. Originalmente: son de uso exclusivo para la guarda y custodia de los libros sujetos al PGL.

2. Excepcionalmente pueden ser utilizados por el alumnado, para guardar los libros que no necesite en casa o que sean de consulta. No para guardar otro tipo de materia como cuadernos de apuntes del alumno, bolígrafos, lápices, carpetas, etc. Todo ello bajo la supervisión del profesor de la asignatura, enterado el equipo educativo o el tutor del grupo.

3. Los armarios, permanecerán cerrados y su apertura será potestad del profesor de la asignatura. Nunca de un alumno.

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4. La llave del armario estará disponible en conserjería y extraordinariamente y a petición razonada del profesor se le asignará una copia de la misma.

5. Los libros se mantendrán “extraordinariamente”, en el armario y siguiendo la numeración que disponen todos los armarios (según lista de clase). Evitando formarlos por lotes de asignaturas.

9) Adecuación de las normas organizativas y funcion ales a las características del alumnado de formación profesion al de grado superior y curso de preparación de prueba de acceso a CFGS.

La mayor parte de los ciclos formativos de grado superior, así como el grupo de preparación para la prueba de acceso a ciclos de grado superior, opción A, se imparten en turno de mañana. Esto conlleva que haya que establecer unas normas específicas para ellos al coincidir con el alumnado de la Enseñanza Secundaria Obligatoria.

El alumnado de estas enseñanzas es mayor de edad y algunos de ellos residen alejados del instituto, o en otra localidad, pudiendo tener obligaciones laborales o familiares que les impidan el cumplimiento estricto del horario de entrada o salida del centro. Estas situaciones pueden suponer que su horario tenga que flexibilizarse. Para estos casos, previamente el alumno o alumna deberá solicitarlo y acreditarlo al tutor, o tutora, del grupo, quien lo comunicará a la Jefatura de Estudios que expedirá un documento que autorice y concrete la modificación de su horario.

En todo caso, su salida del centro se producirá siempre después de finalizado el cambio de clase correspondiente.

10) El procedimiento para la designación de los mie mbros del equipo de evaluación

El procedimiento de evaluación interna del IES “FRANCISCO ROMERO VARGAS”, queda establecido en el apartado correspondiente del Proyecto Educativo. La autoevaluación debe valorar el grado de cumplimiento de los objetivos recogidos en el Plan de Centro en función de los indicadores que se hayan fijado.

Según el Art. 28.3: “Corresponde al departamento de formación, evaluación e innovación educativa la medición de los indicadores establecidos.” Y según Art.28.5 “ Para la memoria de autoevaluación se creará un equipo de evaluación que estará integrado, al menos, por el equipo directivo, por la jefatura del departamento de formación, evaluación e innovación educativa y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento de organización y funcionamiento de los centros.”

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En este centro, además de los miembros natos, se integrarán en el equipo de evaluación:

• El coordinador/a del Plan de Compensación Educativa

• Los orientadores

Esto vendría justificado por ser los coordinadores y responsables de las evaluaciones internas de dichos planes y estar integradas estas dentro del modelo de evaluación interna establecido por el centro en su proyecto educativo. Por otra parte, los orientadores participan en el plan de compensación educativa y el plan de acompañamiento y coordinan el Plan de convivencia junto con el plan de orientación y acción tutorial, así como otros aspectos, dirigidos a la mejora de los rendimientos académicos, siendo estos uno de los aspectos básicos de la autoevaluación.

El procedimiento establecido por el IES “FRANCISCO ROMERO VARGAS” para la designación de los miembros del consejo escolar, será la votación directa de los miembros de cada sector. Si no hubiese candidatos para formar parte del equipo de evaluación, serán elegibles todos los miembros de cada sector del consejo escolar.

11) El plan de autoprotección

Documento anexo

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12) Las normas sobre la utilización en el instituto de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alu mnado, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, l a prevención de riesgos y seguridad en el uso de internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de la s personas menores de edad.

a) Normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos

� En el Plan de Convivencia queda recogido que “no se permitirá la utilización del móvil en clase y se considerará falta grave la grabación de cualquier situación que se produzca dentro del centro. Los móviles que se requisen, se entregarán a los Jefes de Estudios, quienes decidirán a quién se devolverá el móvil y en qué momento. De la misma forma se procederá con cualquier otro aparato de grabación, MP3, o similar”.

El profesor, o profesora, que requise el móvil, determinará, según las circunstancias, si es objeto de parte de disciplina.

� Si por circunstancias excepcionales, algún alumno/a tiene que tener encendido el móvil durante el período de clase, pedirá permiso al profesor/a correspondiente.

� Para llamar a los padres/madres por hallarse enfermos, no utilizarán los móviles si no que se dirigirán a conserjería y será el profesor/a de guardia quien contacte con la familia.

En la reunión de acogida al alumnado de nueva incorporación se les informará de estas normas.

b) Procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado menor de edad.

� Tanto el tutor/a del grupo de alumnos/as como los profesores/as que en su quehacer diario utilicen internet, les orientarán sobre el uso responsable de este servicio de las TIC, en aspectos como:

• Tiempo de utilización

• Páginas que no se deben visitar

• Información que no se debe proporcionar, con el objetivo de protegerles de mensajes y situaciones perjudiciales.

� El profesorado velará para que los menores atiendan especialmente a las siguientes reglas de seguridad y protección, dirigidas a preservar los derechos del alumnado a la intimidad y confidencialidad:

• Protección del anonimato, de modo que los datos de carácter personal relativos a los menores no puedan ser recabados ni divulgados sin la autorización de padres, madres o personas que ejerzan la tutela.

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• Protección de la imagen de las personas menores, de forma que no hagan uso de su fotografía, o cualquier soporte que contenga la imagen del menor, si no es con el previo consentimiento de sus padres, madres o personas que ejerzan la tutela.

• Protección de la intimidad de las personas menores frente a la intromisión de terceras personas conectadas a la red.

• Protección ante el posible establecimiento de relaciones con otras personas que puedan resultar inadecuadas para su desarrollo evolutivo.

• Protección del riesgo derivado del comercio electrónico, como puede ser, entre otros los sistemas abusivos de venta, la publicidad engañosa y fraudulenta y las compras sin permiso paterno o materno.

• Protección frente a los contenidos de juegos u otras propuestas de ocio que puedan contener apología de la violencia, mensajes racistas, sexistas o denigrantes, con respecto a los derechos y la imagen de las personas.

13) Las competencias y funciones relativas a la pre vención de riesgos laborales

La persona titular de la dirección designará, antes del 30 de septiembre de cada curso escolar, a un profesor o profesora, preferentemente, con destino definitivo, como coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente, cuyas funciones serán las recogidas en el art. 7.4 de la Orden de 16 de abril de 2008. En caso de no ser posible esta designación, al no ser aceptado por ningún profesor o profesora, el cargo recaerá sobre un miembro del equipo directivo. En este sentido, la dirección del centro garantizará que se asuma esta coordinación y se hará para un curso escolar, sin perjuicio de que al término de dicho período se prorrogue para cursos sucesivos mediante declaración expresa por parte del coordinador o coordinadora. Asimismo, se designará una persona suplente.

Al profesorado que ejerza la función coordinadora en el instituto se le asignará, en su horario no lectivo semanal de obligada permanencia en el centro, tres horas de dedicación a esta actividad, sin perjuicio de las actividades propias de la tutoría y de su asistencia a las reuniones que correspondan de los órganos de gobierno, participación y coordinación docente del centro.

Las funciones del coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente (art. 7.4 de la Orden de 16 de abril de 2008) referidas al plan de autoprotección del instituto son:

a) Elaborar y coordinar la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan de Autoprotección.

b) Anotar, en la aplicación informática Séneca, las fechas de las revisiones de las diferentes instalaciones del centro. Comprobar y actualizar los datos relativos a las mismas para el control y mantenimiento preventivo. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

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c) Coordinar la planificación de las líneas de actuación para hacer frente a las situaciones de emergencia y cuantas medidas se desarrollen en el centro en materia de seguridad.

i) Difundir las funciones y actuaciones que los equipos de emergencia y cada miembro de la comunidad educativa deben conocer en caso de emergencia. Programar los simulacros de emergencia del centro, coordinando las actuaciones de las ayudas externas.

l) Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación (2006-2010).

Las funciones del Consejo Escolar (conforme al art. 9.4 de la Orden de 16 de abril de 2008) referidas a la autoprotección son:

a) Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos.

b) Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección.

c) Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección, primeros auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de riesgos laborales, así como proponer el plan de formación que se considere necesario para atender al desarrollo de dichas necesidades. En tal sentido, se solicitará al Centro de Profesorado que corresponda la formación necesaria.

d) Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al Centro, en función de sus condiciones específicas de emplazamiento, entorno, estructuras, instalaciones, capacidad, actividades y uso, utilizando la información facilitada por la Consejería de Gobernación y el Servicio de Protección Civil, atendiendo a los criterios establecidos por el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía.

e) Catalogar los recursos humanos y medios de protección, en cada caso de emergencia y la adecuación de los mismos a los riesgos previstos en el apartado anterior.

f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el Centro, garantizando el cumplimiento de las normas de autoprotección, canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa y promoviendo la reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo y el consenso de los sectores de la misma para su puesta en práctica.

g) Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos, y le sean encomendadas por la Administración educativa.

En cualquier caso, el Consejo Escolar podrá encomendar a su Comisión Permanente, si así lo considera, determinadas actuaciones, debiendo la citada comisión informar al Consejo sobre el trabajo desarrollado.

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14) Uso del teléfono del Centro.

En el Centro disponemos de siete líneas de teléfono para uso exclusivo de temas docentes o laborales.

La gestión de estas líneas se realiza, en cinco de ellas (956709917 – 956709922 FAX – 671530256 – 671530257 – 671530258), a través de una centralita cuya cabecera está en la Conserjería que será la que reciba las llamadas (entrada) y las distribuirá al resto de dependencias.

Las otras dos líneas se gestionan a través de los terminales negros que están en el departamento de Orientación 671 530 255 (corporativo 63 02 55) y en la Sala del Profesorado 671 530 259 (corporativo 63 02 59). Estas líneas son de móviles y emiten y reciben las llamadas desde el propio terminal. Para el uso de estos teléfonos no es preciso marcar ningún código previo, solo el número al que se llama.

Los terminales (teléfonos blancos) están situados en las dependencias de administración: Conserjería, Secretaría, Jefatura de Estudios, Sala del Profesorado, Sala de Vistitas y departamento de Orientación. Excepcionalmente disponemos de una extensión en el aula de Administración II para las gestiones del proyecto de simulación empresarial.

Siempre que la llamada sea a un centro dependiente de la Junta de Andalucía (instituto, colegio, Delegación Provincial, Consejería,…) se usará el número corporativo (corto) ya que de esta manera la llamada será gratuita o a un menor coste. Todas las llamadas que se realicen a un número fijo o móvil que no sea corporativo tendrán un coste para el centro.

Teléfonos del Centro Corporativo

Fijo 956 70 99 17 49 39 17

Móvil 671 530 256 63 02 56

Móvil 671 530 257 63 02 57

Móvil 671 530 258 63 02 58

FAX 956 70 99 22 49 39 22

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15) Regulación de los órganos colegiados

1. El Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado son los órganos colegiados de gobierno de los institutos de educación secundaria.

2. El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los institutos de educación secundaria.

3. El Claustro de Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo.

El régimen administrativo de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de los institutos de educación secundaria será el establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable.

La regulación de los órganos colegiados de los institutos de educación secundaria se atendrá a lo establecido al respecto en el Decreto 554 de 2.004.

Además de las competencias y funciones otorgadas por la ley, el consejo escolar y el claustro de profesores se regirán por las siguientes normas:

a) Serán convocados por acuerdo del Director o Presidente, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo.

b) Las votaciones de los órganos colegiados se harán siempre en sufragio directo y secreto, excepto en los casos que por unanimidad se manifiesta la decisión de hacerlo a mano alzada o de otra forma.

c) Las actas de la sesión de los órganos colegiados recogerán las conclusiones a las que se lleguen. También recogerán aquello que algún miembro considere oportuno. Al término de cada sesión se publicará un borrador del acta.

d) En las sesiones de los órganos colegiados, el presidente podrá nombrar un moderador, que tendrá como misión controlar el orden en la sala y en las intervenciones.

e) Sólo podrán incluirse en el orden del día y ser, por tanto, objeto de consideración, los temas o materias competentes al órgano colegiado en cuestión. Los puntos a tratar en cada reunión serán sólo los fijados en el orden del día: No se podrán tratar otros puntos, a no ser que se declare de forma urgente y se decida por la totalidad de los miembros.

LAS REUNIONES.

1. Las reuniones de los órganos colegiados no podrán prolongarse más de tres horas.

2. En caso de que la reunión se prolongue, por las razones que sean, se interrumpirá al cabo de las tres horas, y se continuará veinticuatro horas después de la hora de comienzo de la primera sesión, a menos que se decida por mayoría simple seguir la sesión hasta su finalización.

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3. Cada miembro podrá disponer de un máximo de diez minutos de intervención ininterrumpida.

4. Se establecerán turnos de réplica, contra réplica e intervención por alusiones.

5. Dentro del punto de ruegos y preguntas, solamente se podrán tratar temas relacionados con el orden del día.

6. La asistencia a claustro es obligatoria para todos sus miembros. Se computan sus horas dentro de las 5 que tienen de horario irregular semanales.

7. Las reuniones del consejo escolar se celebraran en el día y hora que garanticen la asistencia de todos los sectores representados en el mismo.

8. Las reuniones de los órganos colegiados quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando asistan al menos la mitad de sus componentes más uno, y en segunda convocatoria (media hora después) con la asistencia al menos de un tercio de sus componentes.

Todo según el CAPÍTULO IV del DECRETO 327/2010.

Consejo Escolar

El Consejo Escolar es el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el control y gestión del instituto.

El consejo escolar tendrá la composición, competencias y régimen de funcionamiento previsto en la legislación vigente (DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO

ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.)

Estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El director o la directora del instituto, que ostentará la presidencia.

b) El jefe o la jefa de estudios.

c) Ocho profesores o profesoras.

d) Cinco padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas.

e) Cinco alumnos o alumnas.

f) Una persona representante del personal de administración y servicios.

g) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el instituto.

h) En el caso de institutos en los que al menos haya cuatro unidades de formación profesional inicial o en los que el veinticinco por ciento o más del alumnado esté cursando dichas enseñanzas, un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del instituto.

i) El secretario o la secretaria del instituto, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto.

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Los miembros representantes del profesorado serán elegidos entre los componentes del claustro por medio de voto nominal, directo y secreto. Cuando un miembro cause baja será sustituido por el primer representante no elegido y que resultara con más votos.

El Consejo Escolar tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias y extraescolares

b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.

d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

e) Decidir sobre la admisión del alumnado en la sección con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y disposiciones que la desarrollen.

f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

g) Conocer de la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan al Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del instituto, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

h) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.

i) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.

k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.

l) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que se participe.

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m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del instituto y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el Consejo Escolar del instituto.

Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde sin que interfiera el horario lectivo del centro.

El Consejo Escolar será convocado por acuerdo del presidente o presidenta, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión al principio del curso y otra al final del mismo.

Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden del presidente o presidenta, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

Asimismo, las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora en relación con las conductas de los alumnos y alumnas podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. A tales efectos, el director o directora convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos, contados desde que se presente la correspondiente solicitud de revisión, para que este órgano proceda a confirmar o revisar la decisión y proponga, si corresponde, las medidas oportunas.

Toma de acuerdos.

a) El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple, salvo en los casos siguientes:

o Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación, que requerirá la mayoría absoluta.

o Otros acuerdos en los que sean exigibles determinadas mayorías para su adopción, de acuerdo con la normativa vigente.

b) No podrá existir voto en blanco o abstención en aquellos asuntos relacionados con la organización del Centro.

c) No se permite la delegación de voto.

d) En la segunda convocatoria, la mayoría se establecerá sobre los miembros presentes.

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Claustro de Profesorado

Está compuesto por todos los profesores y profesoras que imparten clase en el Centro y es presidido por el Director del Centro, y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del mismo.

El claustro se reunirá, al menos, una vez al trimestre, y siempre que lo convoque el Director o lo solicite al menos un tercio de sus miembros. En todo caso será preceptivo un claustro a principios de curso y otro a finales.

El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias: (artículo 129 y en la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo).

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

c) Aprobar las programaciones didácticas.

d) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación del alumnado.

e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director/a en los términos establecidos por la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.

h) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

j) Informar la memoria de autoevaluación.

k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

El Claustro de profesores deberá ser convocado cuando así lo soliciten por escrito, al menos un tercio de sus componentes. En el escrito figurarán quienes lo solicitan y los asuntos a tratar, que serán incluidos por el Director en el orden del día, si son de la competencia de este Órgano.

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Las reuniones del Claustro del profesorado deberán celebrarse en el día y hora que posibilite la asistencia de todos sus miembros. Dado que nuestro Centro funciona con horario desdoblado de mañana y tarde, y con el fin de interferir lo menos posible a la actividad docente, las reuniones del Claustro se celebrarán en horario de tarde, iniciándose a las 16:00 horas. Previo a la celebración de la reunión se hará una estimación de su duración para así avisar al alumnado del turno de tarde de la adaptación de su horario al de celebración del claustro. Como norma general, y en el supuesto de dos horas de duración, se suprimirán las dos primeras horas y el recreo, impartiéndose las cuatro últimas de modo ininterrumpido desde las 18:00 H y con una duración de 60 minutos cada una.

En las sesiones ordinarias, el Secretario, por orden del Director, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo aconseje, se podrá realizar una convocatoria extraordinaria, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

En el orden del día deberán figurar los puntos a tratar en cada sesión con el máximo detalle posible y será comunicado o entregado junto con la convocatoria de cada sesión.

La asistencia a todas las reuniones de Claustro de profesores es obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral.

Las reuniones de profesores sin carácter de Claustro podrán ser convocadas, con un mínimo de veinticuatro horas de antelación, de las siguientes formas:

a) Por el Director; en estos casos la asistencia será obligatoria.

b) Por cualquier profesor; en estos casos la asistencia será voluntaria y deberán celebrarse fuera del horario lectivo.

c) Por el Delegado del Centro; con las mismas características que en la letra anterior.

Cuando se toman acuerdos en el claustro:

o La aprobación de dichos acuerdos se realizará por mayoría simple (más votos a favor que en contra), excepto aquellos acuerdos que necesiten una mayoría diferente y que queden especificados en la normativa.

o No podrá existir voto en blanco o abstención en aquellos asuntos relacionados con la organización del Centro.

o No se permite la delegación de voto.

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.

En los institutos de educación secundaria, según el artículo 82 del Reglamento Orgánico de los IES, existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Equipo técnico de coordinación pedagógica.

b) Departamentos de coordinación didáctica

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c) Departamento de orientación.

d) Departamento de formación, evaluación e innovación educativa.

e) Áreas de competencias.

f) Equipos docentes.

g) Tutoría.

EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por (9 componentes):

o la persona titular de la dirección, que ostentará la presidencia,

o la persona titular de la jefatura de estudios,

o las personas titulares de las jefaturas de los departamentos encargados de la coordinación de las áreas de competencias establecidas

� social-lingüística � científico-tecnológica � artística � formación profesional

o las personas titulares de las jefaturas de los departamentos de orientación

o y las personas titulares de las jefaturas de los departamentos de formación, evaluación e innovación educativa

o la persona titular de la vicedirección.

Ejercerá las funciones de secretaría la jefatura de departamento que designe la presidencia de entre los miembros del equipo.

El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica se reunirá con una periodicidad mensual y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias.

El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias (marcadas en el artículo 89

del decreto 327/2010):

a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones.

b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.

c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.

d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de las enseñanzas encomendadas a los departamentos de coordinación didáctica.

e) Asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de los

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departamentos de coordinación didáctica, en las materias que les están asignadas, contribuyan al desarrollo de las competencias básicas, a cuyos efectos se establecerán estrategias de coordinación.

f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado, incluidos los programas de diversificación curricular y los programas cualificación profesional inicial.

g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.

h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

DEPARTAMENTOS DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA

Los departamentos son las unidades organizativas del profesorado para la coordinación de objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación entre las distintas áreas.

En nuestro Centro, según se establece en el punto 4 del Proyecto Educativo, existirán los departamentos didácticos, agrupados por áreas, abajo relacionados:

ÁR

EAS

Social-Lingüística Científico-

Tecnológica

Artística Formación

Profesional

DEP

AR

TA

MEN

TOS

Biología-Geología

Física y Química

Matemáticas

Tecnología

Cultura Clásica

Geografía e

Historia

Filosofía

Francés

Inglés

Lengua Castellana

y Literatura

Dibujo y EPV

Educación Física

Música

Administración,

Electricidad y

Electrónica

F. O. L.

Informática.

Todos los Departamentos contarán con un Jefe de Departamento que será el responsable del

mismo.

Los departamentos, se reunirán al menos una vez a la semana, siendo obligatoria la asistencia

para todos sus miembros.

Para facilitar dichas reuniones, los Jefes de Estudios, al confeccionar los horarios, reservarán

una hora a la semana de las de obligada permanencia en el Centro en la que los miembros de

un mismo departamento queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los

respectivos horarios individuales.

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Los maestros y maestras que impartan docencia en el primer ciclo de Educación Secundaria

Obligatoria se incorporarán, a todos los efectos, como integrantes de los mismos, a los

departamentos didácticos, en función del área o áreas que impartan, de acuerdo con la

correspondencia entre atribución de áreas y departamentos.

1. Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado por todo el profesorado que

imparte las enseñanzas que se encomienden al mismo. El profesorado que imparta enseñanzas

asignadas a más de un departamento pertenecerá a aquel en el que tenga mayor carga lectiva,

garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros departamentos

con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte.

2. Son competencias de los departamentos de coordinación didáctica:

a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos educativos del Plan

de Centro.

b) Elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias,

ámbitos o módulos profesionales asignados al departamento, de acuerdo con el

proyecto educativo.

c) Velar para que las programaciones didácticas de todas las materias en educación

secundaria obligatoria incluyan medidas para estimular el interés y el hábito de la

lectura y la mejora de la expresión oral y escrita y que las programaciones didácticas de

bachillerato faciliten la realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos

interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos

de coordinación didáctica.

d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y

proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.

e) Elaborar, realizar y evaluar las pruebas específicas para la obtención del título de

graduado en educación secundaria obligatoria a que se refiere el artículo 60.2 de la Ley

17/2007, de 10 de diciembre, de las materias, módulos o ámbitos asignados al

departamento.

f) Organizar e impartir las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento en los

cursos destinados a la preparación de las pruebas de acceso a la formación profesional

inicial de grados medio y superior a que se refiere el artículo 71.3 de la Ley 17/2007, de

10 de diciembre.

g) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen

para el alumnado y elaborar las programaciones didácticas de los módulos voluntarios

de los programas de cualificación profesional inicial que tengan asignados.

h) Organizar y realizar las pruebas necesarias para el alumnado de bachillerato o de ciclos

formativos de formación profesional inicial con materias o módulos pendientes de

evaluación positiva y, en su caso, para el alumnado libre.

I. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero Vargas Reglamento de Organización y Funcionamiento

64

i) Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación

que el alumnado formule al departamento y emitir los informes pertinentes.

j) Proponer la distribución entre el profesorado de las materias, módulos o ámbitos que

tengan encomendados, de acuerdo con el horario y las directrices establecidas por el

equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos.

k) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje en las

materias o módulos profesionales integrados en el departamento.

l) Proponer los libros de texto y materiales didácticos complementarios.

m) En los departamentos de familia profesional, coordinar las actividades de enseñanza

aprendizaje diseñadas en los distintos módulos profesionales, para asegurar la

adquisición por el alumnado de la competencia general del título y para el

aprovechamiento óptimo de los recursos humanos y materiales.

n) Mantener actualizada la metodología didáctica y adecuarla a los diferentes grupos de un

mismo nivel y curso.

o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por

Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

3. Cada departamento de coordinación didáctica contará con una persona que ejercerá su

jefatura cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo establecido en los

apartados siguientes.

Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 82, el proyecto educativo, atendiendo a

criterios pedagógicos y organizativos, podrá disponer que la promoción, organización y

coordinación de las actividades complementarias y extraescolares se asignen a un

departamento específico.

2. El departamento de actividades complementarias y extraescolares promoverá, coordinará y

organizará la realización de estas actividades en colaboración con los departamentos de

coordinación didáctica.

3. El departamento de actividades complementarias y extraescolares contará con una persona

que ejercerá su jefatura cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo

establecido en los artículos 94, 95 y 96, respectivamente.

4. La jefatura del departamento de actividades complementarias y extraescolares desempeñará

sus funciones en colaboración con la vicedirección, en su caso, con las jefaturas de los

departamentos de coordinación didáctica, con la junta de delegados y delegadas del alumnado,

con las asociaciones del alumnado y de sus padres y madres y con quien ostente la

representación del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.

I. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero Vargas Reglamento de Organización y Funcionamiento

65

Competencias de las jefaturas de los departamentos.

Son competencias de las jefaturas de los departamentos:

a) Coordinar y dirigir las actividades del departamento, así como velar por su

cumplimiento.

b) Convocar y presidir las reuniones del departamento y levantar acta de las mismas.

c) Coordinar la elaboración y aplicación de las programaciones didácticas de las materias,

módulos o, en su caso, ámbitos que se integrarán en el departamento.

d) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición del

material y el equipamiento específico asignado al departamento y velar por su

mantenimiento.

e) Colaborar con la secretaría en la realización del inventario de los recursos materiales del

departamento.

f) Representar al departamento en las reuniones de las áreas de competencias y ante

cualquier otra instancia de la Administración educativa.

g) En el caso de las jefaturas de los departamentos de familia profesional, colaborar con la

vicedirección en el fomento de las relaciones con las empresas e instituciones públicas y

privadas que participen en la formación del alumnado en centros de trabajo.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por

Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

ÁREAS DE COMPETENCIAS.

1. Los cometidos de cada área de competencia son:

a) Área social-lingüística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la

adquisición por el alumnado de la competencia en comunicación lingüística, referida a la

utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita, tanto en

lengua española como en lengua extranjera, y de la competencia social y ciudadana,

entendida como aquella que permite vivir en sociedad, comprender la realidad social

del mundo en que se vive y ejercer la ciudadanía democrática.

b) Área científico-tecnológica, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la

adquisición por el alumnado de la competencia de razonamiento matemático,

entendida como la habilidad para utilizar números y operaciones básicas, los símbolos y

las formas de expresión del razonamiento matemático para producir e interpretar

informaciones y resolver problemas relacionados con la vida diaria y el mundo laboral,

de la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural, que

recogerá la habilidad para la comprensión de los sucesos, la predicción de las

consecuencias y la actividad sobre el estado de salud de las personas y la sostenibilidad

medioambiental, y de la competencia digital y tratamiento de la información, entendida

I. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero Vargas Reglamento de Organización y Funcionamiento

66

como la habilidad para buscar, obtener, procesar y comunicar la información y

transformarla en conocimiento, incluyendo la utilización de las tecnologías de la

información y comunicación como un elemento esencial para informarse y comunicarse.

c) Área artística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición

por el alumnado de la competencia cultural y artística, que supone apreciar,

comprender y valorar críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas,

utilizarlas como fuente de disfrute y enriquecimiento personal y considerarlas como

parte del patrimonio cultural de los pueblos.

d) Área de formación profesional, en su caso, para la adquisición por el alumnado de las

competencias profesionales propias de las enseñanzas de formación profesional inicial

que se imparten el centro.

2. Las áreas de competencias tendrán las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones para que las programaciones didácticas de las materias,

ámbitos o módulos profesionales asignados a los departamentos de coordinación

didáctica que formen parte del área de competencias proporcionen una visión integrada

y multidisciplinar de sus contenidos.

b) Impulsar la utilización de métodos pedagógicos y proponer actividades que contribuyan

a la adquisición por el alumnado de las competencias asignadas a cada área.

c) Favorecer el trabajo en equipo del profesorado perteneciente al área de competencias

para el desarrollo de las programaciones didácticas.

d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por

Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

3. En cada área de competencias uno de sus miembros dispondrá, dentro de su horario

lectivo, de un horario específico para la realización de las funciones de coordinación, de

conformidad con lo que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la

Consejería competente en materia de educación. Su designación corresponderá a la

dirección del centro de entre las jefaturas de departamento de coordinación didáctica que

pertenezcan al área.

Departamento de orientación.

1. El departamento de orientación estará compuesto por:

a) El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa.

b) En su caso, los maestros y maestras especialistas en educación especial y en audición y

lenguaje.

c) El profesorado responsable de los programas de atención a la diversidad, incluido el que

imparta los programas de diversificación curricular y de cualificación profesional inicial,

I. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero Vargas Reglamento de Organización y Funcionamiento

67

en la forma que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial contemplado en

el proyecto educativo.

d) En su caso, los educadores y educadoras sociales y otros profesionales no docentes con

competencias en la materia con que cuente el centro.

2. El departamento de orientación realizará las siguientes funciones:

a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del plan de orientación y acción

tutorial y en la del plan de convivencia para su inclusión en el proyecto educativo y

contribuir al desarrollo y a la aplicación de los mismos, planificando y proponiendo

actuaciones dirigidas a hacer efectiva la prevención de la violencia, la mejora de la

convivencia escolar, la mediación y la resolución pacífica de los conflictos.

b) Colaborar y asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al profesorado,

bajo la coordinación de la jefatura de estudios, en el desarrollo de las medidas y

programas de atención a la diversidad del alumnado y en la prevención y detección

temprana de problemas de aprendizaje.

c) Elaborar la programación didáctica de los programas de diversificación curricular, en sus

aspectos generales, y coordinar la elaboración de la programación de los ámbitos, en

cuya concreción deberán participar los departamentos de coordinación didáctica de las

materias que los integran.

d) Elaborar la programación didáctica de los módulos obligatorios de los programas de

cualificación profesional inicial. En el caso de que el instituto cuente con departamento

de la familia profesional a la que pertenece el programa, la programación didáctica de

los módulos específicos corresponderá a este.

e) Asesorar al alumnado sobre las opciones que le ofrece el sistema educativo, con la

finalidad de inculcarle la importancia de proseguir estudios para su proyección personal

y profesional. Cuando optara por finalizar sus estudios, se garantizará la orientación

profesional sobre el tránsito al mundo laboral.

f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por

Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Funciones del profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa.

El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa desarrollará las

siguientes funciones:

a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la

normativa vigente.

b) Asistir a aquellas sesiones de evaluación que se establezcan de acuerdo con el equipo

directivo del instituto.

I. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero Vargas Reglamento de Organización y Funcionamiento

68

c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de

enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.

d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de medidas relacionadas con la

mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.

e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes

actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al

alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.

f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus

funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos

didácticos o educativos necesarios e interviniendo directamente con el alumnado, ya

sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho

plan.

g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que

afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.

h) En su caso, impartir docencia de aquellas materias para las que tenga competencia

docente, de acuerdo con los criterios fijados en el proyecto educativo y sin perjuicio de

la preferencia del profesorado titular de las mismas.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por

orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Departamento de formación, evaluación e innovación educativa.

1. El departamento de formación, evaluación e innovación educativa estará compuesto por:

a) La persona que ostente la jefatura del departamento.

b) Un profesor o profesora de cada una de las áreas de competencias, designados por las

personas que ejerzan la coordinación de las mismas.

c) La persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación o la persona que ésta

designe como representante del mismo.

2. El departamento de formación, evaluación e innovación educativa realizará las siguientes

funciones:

a) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como

consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o

externas que se realicen.

b) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso

escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto

educativo.

I. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero Vargas Reglamento de Organización y Funcionamiento

69

c) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos

de formación en centros.

d) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

e) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto

relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de

las mismas.

f) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los

departamentos del instituto para su conocimiento y aplicación.

g) Fomentar el trabajo cooperativo de los equipos docentes y velar para que estos

contribuyan al desarrollo de las competencias básicas en la educación secundaria

obligatoria.

h) Informar al profesorado sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se

estén llevando a cabo con respecto al currículo.

i) Fomentar iniciativas entre los departamentos de coordinación didáctica que favorezcan

la elaboración de materiales curriculares.

j) Promover que las materias optativas de configuración propia y el proyecto integrado

estén basados en trabajos de investigación y sigan una metodología activa y

participativa entre el alumnado.

k) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades

desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.

l) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan

de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

m) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el

seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y en aquellas otras actuaciones

relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el instituto.

n) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como

resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el instituto.

o) ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por

Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

EQUIPOS DOCENTES.

1. Los equipos docentes estarán constituidos por todos los profesores y profesoras que

imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el

correspondiente tutor o tutora.

2. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:

I. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero Vargas Reglamento de Organización y Funcionamiento

70

a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas

necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del

centro.

b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa

vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que

correspondan en materia de promoción y titulación

c) Garantizar que cada profesor o profesora proporcione al alumnado información relativa

a la programación de la materia que imparte, con especial referencia a los objetivos, los

mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.

e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo

medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros

órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.

f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione

a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del

grupo.

g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas, bajo la coordinación

del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del departamento de orientación.

h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de

acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del instituto

y en la normativa vigente.

i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del instituto.

3. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje o de

convivencia que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria

para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.

4. Los equipos docentes, en la etapa de educación secundaria obligatoria, trabajarán de forma

coordinada con el fin de que el alumnado adquiera las competencias básicas y objetivos

previstos para la etapa.

5. La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las

reuniones de los equipos docentes.

TUTORÍA Y DESIGNACIÓN DE TUTORES Y TUTORAS.

1. Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por

la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que

imparta docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales

será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado

para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas

I. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero Vargas Reglamento de Organización y Funcionamiento

71

especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida

entre el profesor o profesora que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el

profesorado especialista.

2. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el

apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.

3. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un curso

académico.

Funciones de la tutoría.

El profesorado que ejerza la tutoría desarrollará las siguientes funciones:

a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.

b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en

su proceso de aprendizaje y toma de decisiones personales, académicas y profesionales.

c) Coordinar la intervención educativa del profesorado que compone el equipo docente

del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.

d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el

equipo docente.

e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se

propongan al alumnado a su cargo.

f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su

grupo de alumnos y alumnas.

g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el

equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación, promoción y

titulación del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.

i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y

aprendizaje desarrollado en las distintas materias, ámbitos o módulos que conforman el

currículo.

j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres,

madres o representantes legales.

k) Facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado del equipo

docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha

cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres,

madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar

información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que

tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se

establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de

educación.

I. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero Vargas Reglamento de Organización y Funcionamiento

72

l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del

alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 12. A

tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o

representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de

los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde.

m) Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las

actividades del instituto.

n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y

funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.

o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del

instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de

educación.

I. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero Vargas Reglamento de Organización y Funcionamiento

73

16) Asociación de alumnos/as “Misterio”

Con la denominación de "asociación de alumnos/as El Misterio del Centro IES FCO. ROMERO

VARGAS se constituye en Jerez de la Frontera, el día 1 de Junio de 2004 una organización de

naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la

Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de

Asociación, el Decreto 68/1.986, de 9 de Abril, sobre constitución y funcionamiento de

Asociaciones Juveniles en Andalucía y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y

aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes.

Los fines de la asociación serán los siguientes:

a) Expresar la opinión del alumnado y defender sus derechos en todo aquello que

afecte a su situación en el centro IES Romero Vargas.

b) Colaborar en la labor educativa del centro y en las actividades complementarias y

extraescolares del mismo.

c) Promover la participación de los/las estudiantes del centro.

d) Realizar actividades culturales, deportivas y de ocio en general.

e) Facilitar el apoyo a los/las compañeros/as que son víctimas de situaciones de

violencia, así como promover la resolución positiva de conflictos en el centro educativo.

f) Realizar actividades de difusión y de búsqueda de información juvenil.

Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:

a) Actividades de ocio: excursiones, juegos, fiestas, deportes, etc.

b) Búsqueda de información de interés para el alumnado del centro.

c) Asambleas y reuniones.

d) Reivindicaciones y peticiones para defender los derechos estudiantiles.

e) Actividades culturales: mesas redondas, edición de revistas y boletines, colaboración

en la Semana Cultural del instituto, etc.

f) Actividades de formación.

g) Encuentros y actividades de coordinación con otras asociaciones juveniles y

estudiantiles.

I. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero Vargas Reglamento de Organización y Funcionamiento

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Para adquirir la condición de socio se requiere:

- Tener entre 14 y 25 años de edad. Los menores de 14 y los mayores de 25,

podrán pertenecer a la asociación, pero sin formar parte de los órganos

directivos y de representación.

- No estar sujeto a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

- Estar interesado en los fines de la asociación.

En caso de que los socios sean personas jurídicas de naturaleza asociativa se requerirá el

acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su

órgano rector.

Los menores no emancipados de más de catorce años necesitan el consentimiento,

documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

I. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero Vargas Reglamento de Organización y Funcionamiento

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ANEXO: “DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO”

Normativa reguladora: Decreto 327, Reglamento Orgánico de los IES, en su TÍTULO I CAPÍTULO I, Deberes y derechos

Artículo 2. Deberes del alumnado.

Son deberes del alumnado:

a) El estudio, que se concreta en:

1º La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad.

2º Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del

currículo, siguiendo las directrices del profesorado.

3º El respeto a los horarios de las actividades programadas por el instituto.

4º El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.

5º La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje

que le sean asignadas por el profesorado para su ejecución fuera del horario lectivo.

b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.

c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad,

integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la

igualdad entre hombres y mujeres.

d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades.

e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un

adecuado clima de estudio en el instituto.

f) Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que este determine.

g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su

conservación y mantenimiento.

h) Participar en la vida del instituto.

i) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos.

Artículo 3. Derechos del alumnado.

El alumnado tiene derecho:

a) A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y

de sus capacidades.

b) Al estudio.

c) A la orientación educativa y profesional.

I. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero Vargas Reglamento de Organización y Funcionamiento

76

d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento

escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado de los criterios de evaluación que

serán aplicados.

e) A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que

estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad

individual.

f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al

uso seguro de internet en el instituto.

g) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una

sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la

conservación del medio ambiente y la sostenibilidad.

h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a

su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales.

i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación.

j) A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos en el artículo 7.2 i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

k) A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos

en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la

Educación.

l) A la protección contra toda agresión física o moral.

m) A la participación en el funcionamiento y en la vida del instituto y en los órganos que

correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo.

n) A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

o) A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia

establecidas en el instituto, particularmente al comenzar su escolarización en el centro.

I. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero Vargas Reglamento de Organización y Funcionamiento

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ANEXO: “DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO”

Normativa reguladora: Decreto 327, Reglamento Orgánico de los IES, en su TÍTULO II CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 9. Funciones y deberes del profesorado.

1. Las funciones y deberes del profesorado son, entre otros, las siguientes:

a) La programación y la enseñanza de las materias, módulos y, en su caso, ámbitos que

tengan encomendados.

b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los

procesos de enseñanza.

c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su

proceso educativo, en colaboración con las familias.

d) La orientación educativa, académica y profesional del alumnado en colaboración, en su caso, con los departamentos de orientación o los equipos de orientación educativa.

e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro

o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto,

de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.

h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e

hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean

encomendadas.

j) La participación en la actividad general del centro.

k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como

consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o

externas que se realicen.

l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros.

m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación

como herramienta habitual de trabajo en el aula.

2. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de

trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria.

I. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero Vargas Reglamento de Organización y Funcionamiento

78

Artículo 10. Derechos del profesorado.

1. El profesorado de los institutos de educación secundaria, en su condición de funcionario,

tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función

pública.

2. Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes derechos

individuales:

a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.

b) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al

nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo

establecido en el proyecto educativo del instituto.

c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a

través de los cauces establecidos para ello.

d) A recibir la colaboración activa de las familias, a que estas asuman sus responsabilidades

en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad.

e) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la Administración educativa.

f) A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad

educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso de

educativo del alumnado.

g) Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su

edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y

en la vida en sociedad.

h) A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante.

i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de

acuerdo con las disposiciones vigentes.

j) A la formación permanente para el ejercicio profesional.

k) A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.

l) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente y a postularse

para estos nombramientos.

m) A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción

profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación en

proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua

extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la

mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso.

I. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero Vargas Reglamento de Organización y Funcionamiento

79

Artículo 11. Protección de los derechos del profesorado.

1. La Consejería competente en materia de educación prestará una atención prioritaria a la

mejora de las condiciones en las que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una

creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.

2. La Administración educativa otorgará al profesorado de los institutos de educación

secundaria presunción de veracidad dentro del ámbito docente y sólo ante la propia Administración educativa en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos o con ocasión de

ellas, respecto de los hechos que hayan sido reflejados por el profesorado en los

correspondientes partes de incidencias u otros documentos docentes.

3. Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán ser objeto de

reprobación ante el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran

corresponder en los ámbitos administrativo o judicial.

4. La Consejería competente en materia de educación promoverá ante la Fiscalía la calificación

como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave que se

produzcan contra el profesorado de los institutos de educación secundaria, cuando se hallen desempeñando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

5. La Consejería competente en materia de educación proporcionará asistencia psicológica y jurídica gratuita al personal docente que preste servicios en los institutos de educación

secundaria, siempre que se trate de actos u omisiones producidos en el ejercicio de sus

funciones en el ámbito de su actividad docente, en el cumplimiento del ordenamiento jurídico

o de las órdenes de sus superiores. La asistencia jurídica se prestará, previo informe del

Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio, cualesquiera

que sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los que se diriman.

b) La asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales iniciados

frente al personal docente, como en aquellos otros que éste inicie en defensa de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad física o provoquen daños en

sus bienes.

I. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero Vargas Reglamento de Organización y Funcionamiento

80

ANEXO: “DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS”

Normativa reguladora: Decreto 327, Reglamento Orgánico de los IES, en su TÍTULO III CAPÍTULO UNICO, Participación en el proceso educativo

Artículo 12. Derechos de las familias.

Las familias tienen derecho a:

a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del instituto.

b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y

aprendizaje de éstos.

c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.

d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas.

e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas.

f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al instituto.

g) Suscribir con el instituto un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento

del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

h) Conocer el Plan de Centro.

i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro.

j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la

convivencia realizadas por sus hijos e hijas.

k) Suscribir con el instituto un compromiso de convivencia, con objeto de establecer

mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al

alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas

escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el

tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación.

l) Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del instituto, así como

de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.

m) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el

instituto.

n) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar.

o) Utilizar las instalaciones del instituto en los términos que establezca el Consejo Escolar.

Artículo 13. Colaboración de las familias.

1. Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son de

la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los institutos de

educación secundaria y con el profesorado, especialmente durante la educación secundaria obligatoria.

2. Esta colaboración de las familias se concreta en:

I. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero Vargas Reglamento de Organización y Funcionamiento

81

a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la

consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.

b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.

c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del instituto.

d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por los institutos de educación secundaria.

e) Cumplir con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia

que hubieran suscrito con el instituto.

Artículo 14. Asociaciones de madres y padres del alumnado.

1. Las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en un instituto de

educación secundaria podrán asociarse, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:

a) Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela.

b) Colaborar en las actividades educativas del instituto.

c) Promover la participación de los padres y madres del alumnado en la gestión del

instituto.

3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las

actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya

podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo.

4. Las asociaciones de madres y padres del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades

Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo.

5. Se facilitará la colaboración de las asociaciones de madres y padres del alumnado con los

equipos directivos de los centros, y la realización de acciones formativas en las que participen

las familias y el profesorado.

I. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero Vargas Reglamento de Organización y Funcionamiento

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ANEXO: “Derechos, obligaciones y protección de derechos” del P.A.S.

Normativa reguladora: Decreto 327, Reglamento Orgánico de los IES, en su TÍTULO IV CAPÍTULO UNICO,

Artículo 15. Derechos y obligaciones.

1. El personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria de los

institutos de educación secundaria tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la

legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación.

2. Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del

personal de administración y servicios o, en su caso, del personal de atención educativa

complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes en

este órgano colegiado.

3. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá planes específicos de formación

dirigidos al personal de referencia en los que se incluirán aspectos relativos a la ordenación general del sistema educativo y a la participación de este sector en el mismo.

Artículo 16. Protección de derechos.

1. Se promoverán acciones que favorezcan la justa valoración social del personal de

administración y servicios y de atención educativa complementaria de los institutos de

educación secundaria.

2. Asimismo, se proporcionará a este personal asistencia jurídica y psicológica gratuita por

hechos que se deriven de su ejercicio profesional en los términos recogidos en el artículo 11.5.

I. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero Vargas Reglamento de Organización y Funcionamiento

83

ANEXO III: Extracto del Reglamento Orgánico de los IES

CAPÍTULO V

El equipo directivo

Artículo 70. Funciones del equipo directivo.

1. El equipo directivo de los institutos de educación secundaria es el órgano ejecutivo de

gobierno de dichos centros y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones

que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a

las funciones específicas legalmente establecidas.

2. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del instituto.

b) Establecer el horario que corresponde a cada materia, módulo o ámbito y, en general, el de

cualquier otra actividad docente y no docente.

c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las

decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo

establecido en los artículos 22.2 y 3 y 28.5.

e) Impulsar la actuación coordinada del instituto con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con los centros de educación primaria adscritos al mismo.

f) Favorecer la participación del instituto en redes de centros que promuevan planes y

proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.

g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de

participación que, a tales efectos, se establezcan.

h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la

Consejería competente en materia de educación.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería

competente en materia de educación.

Artículo 72. Competencias de la dirección.

1. La dirección del instituto ejercerá las siguientes competencias:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el

mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del instituto, sin perjuicio de las competencias

atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre todo el

profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de

I. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero Vargas Reglamento de Organización y Funcionamiento

84

atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el

seguimiento de planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del

instituto.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.

g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los

conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en

cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del instituto, sin perjuicio de

las competencias atribuidas al Consejo Escolar.

h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la

relación del instituto con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y

el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en

conocimientos y valores.

i) Impulsar las evaluaciones internas del instituto y colaborar en las evaluaciones externas y

en la evaluación del profesorado.

j) Convocar y presidir los actos académicos y sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de

Profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus

competencias.

k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos

de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.

l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del instituto, así como de los centros

privados que, en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca la Consejería

competente en materia de educación.

m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados

puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine

por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en

materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

a) ñ) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización

de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se

determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de

educación.

o) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en

materia de educación el nombramiento y cese de las jefaturas de departamento y de otros órganos de coordinación didáctica que se pudieran establecer en aplicación de lo recogido

en el artículo 82.2, oído el Claustro de Profesorado.

I. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero Vargas Reglamento de Organización y Funcionamiento

85

p) Designar las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica encargadas de la

coordinación de las áreas de competencias y nombrar y cesar a los tutores y tutoras de

grupo, a propuesta de la jefatura de estudios.

q) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por

enfermedad, ausencia u otra causa, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por

Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de

puestos de trabajo docentes.

r) Firmar convenios de colaboración con centros de trabajo, previo informe favorable del

Consejo Escolar.

s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería

competente en materia de educación.

2. En los institutos donde no exista la vicedirección, la dirección asumirá las competencias

recogidas en las letras d), e), f), g), h) e i) del artículo 75.

3. Las personas que ejerzan la dirección de los institutos adoptarán los protocolos de actuación

y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro

del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de

género.

Artículo 73. Potestad disciplinaria de la dirección

1. Los directores y directoras de los institutos de educación secundaria serán competentes para

el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la Administración de

la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a

continuación:

a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al

mes.

b) La falta de asistencia injustificada en un día.

c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la función

pública o del personal laboral que resulta de aplicación, en el presente

Reglamento, así como los que se establezcan en el Plan de Centro, siempre que no deban ser

calificados como falta grave.

2. Las faltas a las que se refiere el apartado anterior podrán ser sancionadas con

apercibimiento, que deberá ser comunicado a la Delegación Provincial de la Consejería

competente en materia de educación a efectos de su inscripción en el registro de personal correspondiente.

3. El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará, en todo caso, el

derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo

trámite de audiencia al interesado o interesada.

I. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero Vargas Reglamento de Organización y Funcionamiento

86

4. Contra la sanción impuesta el personal funcionario podrá presentar recurso de alzada ante la

persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de

educación y el personal laboral podrá presentar reclamación previa a la vía judicial ante la

Secretaría General Técnica de dicha Consejería. Las resoluciones de los recursos de alzada y de

las reclamaciones previas que se dicten conforme a lo dispuesto en este apartado pondrán fin a

la vía administrativa.

Artículo 75. Competencias de la vicedirección.

Son competencias de la vicedirección:

a) Colaborar con la dirección del instituto en el desarrollo de sus funciones.

b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Mantener, por delegación de la dirección, las relaciones administrativas con la

correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de

educación y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

d) Promover e impulsar las relaciones del instituto con las instituciones del entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.

e) Promover las relaciones con los centros de trabajo que colaboren en la formación del

alumnado y en su inserción profesional.

f) Promover y, en su caso, coordinar y organizar la realización de actividades complementarias y extraescolares en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica.

g) Facilitar la información sobre la vida del instituto a los distintos sectores de la comunidad

educativa.

h) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida y

en el gobierno del instituto, así como en las distintas actividades que se desarrollen en el

mismo, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su

organización.

i) Promover e impulsar la movilidad del alumnado para perfeccionar sus conocimientos en un

idioma extranjero y para realizar prácticas de formación profesional inicial en centros de

trabajo ubicados en países de la Unión Europea.

j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona

titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 76. Competencias de la jefatura de estudios.

Son competencias de la jefatura de estudios:

a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente

en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad cuando no

exista la vicedirección.

I. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero Vargas Reglamento de Organización y Funcionamiento

87

c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de

coordinación pedagógica.

d) Proponer a la dirección del instituto el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de

grupo.

e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de

la coordinación con los centros de educación primaria que tenga adscritos el instituto.

f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario

general del instituto, así como el horario lectivo del alumnado y el individual del

profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar

por su estricto cumplimiento.

g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.

h) Coordinar la organización de las distintas pruebas y exámenes que se realicen en el

instituto.

i) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de pruebas de evaluación o las pruebas extraordinarias.

j) Coordinar las actividades de las jefaturas de departamento.

k) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.

l) Organizar los actos académicos.

m) Organizar la atención y el cuidado del alumnado de la etapa de educación secundaria

obligatoria en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

n) Adoptar, conforme a lo establecido a la normativa vigente, las decisiones relativas al

alumnado en relación con las medidas de atención a la diversidad.

a) ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona

titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 77. Competencias de la secretaría.

Son competencias de la secretaría:

a) Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices de la

dirección.

b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del instituto, establecer el plan

de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección.

c) Custodiar los libros oficiales y archivos del instituto.

d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y

las personas interesadas.

e) Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado.

f) Adquirir el material y el equipamiento del instituto, custodiar y gestionar la utilización del

mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa

I. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero VargasI. E. S. Francisco Romero Vargas Reglamento de Organización y Funcionamiento

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vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de

contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo

recogido en el artículo 72.1.k).

g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de

administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al instituto y

controlar la asistencia al trabajo del mismo.

h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del

personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como

velar por su estricto cumplimiento.

i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del instituto.

j) Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones de la

dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en

materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 27.4.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 80. Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo. 1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección del instituto será suplida

temporalmente por la vicedirección, si la hubiere. De no existir ésta, la suplencia corresponderá

a la jefatura de estudios. 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios será suplida

temporalmente por el profesor o profesora que designe la dirección, que informará de su

decisión al Consejo Escolar. Dicha designación recaerá en una de las jefaturas de estudios

adjuntas en aquellos institutos que dispongan de estos órganos directivos.

3. Igualmente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la secretaría será suplida temporalmente por el profesor o profesora que designe la dirección que, asimismo, informará

al Consejo Escolar.

Artículo 81. Competencias de la jefatura de estudios adjunta. Las competencias de la jefatura de estudios adjunta serán las que, supervisadas por la

dirección, le sean delegadas por la jefatura de estudios. No obstante, la jefatura de estudios adjunta desarrollará sus competencias en la etapa educativa que se le asigne.