reglamento de organizaciÓn y funcionamiento del ies jesÚs del gran poder. dos hermanas (sevilla)

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I.E.S. JESÚS DEL GRAN PODER Reglamento de Organización y Funcionamiento ÍNDICE PREÁMBULO ...................................................... 3 1. INTRODUCCIÓN ................................................ 4 2. ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE. 2.1. ÓRGANOS UNIPERSONALES: EQUIPO DIRECTIVO....................................4 2.1. ÓRGANOS COLEGIADOS : CONSEJO ESCOLAR...............................5 2.2. ÓRGANOS COLEGIADOS : CLAUSTRO DE PROFESORADO.......................7 2.3. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Y DE ORIENTACIÓN: EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA.............................................. 8 2.4. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Y DE ORIENTACIÓN: DEPARTAMENTOS.........9 2.6. DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN........................................16 2.8.TUTORÍAS..........................................................17 3. PROFESORADO. ............................................... 19 4. ALUMNADO. .................................................. 24 5. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. .................... 29 6. PADRES, MADRES Y REPRESENTANTES LEGALES DEL ALUMNADO. ...... 29 7. ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DEL CENTRO. ................... 31 7.1. EL EDIFICIO:.....................................................31 7.2. LAS AULAS POLIVALENTES.............................................32 7.3. LAS AULAS ESPECÍFICAS.............................................33 7.4. LA BIBLIOTECA.................................................... 34 7.5. LAS PISTAS POLIDEPORTIVAS..........................................35 7.6. LA CAFETERÍA.....................................................36 8. ORGANIZACIÓN DE RECURSOS Y MEDIOS. ........................ 36 1

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Page 1: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL IES JESÚS DEL GRAN PODER. Dos Hermanas (Sevilla)

I.E.S. JESÚS DEL GRAN PODER Reglamento de Organización y Funcionamiento

ÍNDICE

PREÁMBULO ........................................................................................................................... 3

1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 4

2. ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE. 2.1. ÓRGANOS UNIPERSONALES: EQUIPO DIRECTIVO.............................................................................................................................................42.1. ÓRGANOS COLEGIADOS : CONSEJO ESCOLAR.............................................................................................52.2. ÓRGANOS COLEGIADOS : CLAUSTRO DE PROFESORADO...........................................................................72.3. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Y DE ORIENTACIÓN: EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA.................................................................................................................................................82.4. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Y DE ORIENTACIÓN: DEPARTAMENTOS..............................................92.6. DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN.............................................................................................................16

2.8.TUTORÍAS.................................................................................................................................................17

3. PROFESORADO. ................................................................................................................. 19

4. ALUMNADO. ...................................................................................................................... 24

5. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. .................................................................. 29

6. PADRES, MADRES Y REPRESENTANTES LEGALES DEL ALUMNADO. ..................................... 29

7. ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DEL CENTRO. ................................................................ 31

7.1. EL EDIFICIO:.............................................................................................................................................317.2. LAS AULAS POLIVALENTES..........................................................................................................................327.3. LAS AULAS ESPECÍFICAS.............................................................................................................................337.4. LA BIBLIOTECA..........................................................................................................................................347.5. LAS PISTAS POLIDEPORTIVAS......................................................................................................................357.6. LA CAFETERÍA...........................................................................................................................................36

8. ORGANIZACIÓN DE RECURSOS Y MEDIOS. ........................................................................ 36

10. ORGANIZACIÓN DE LA VIDA ACADÉMICA COTIDIANA. ..................................................... 39

10.1. ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA Y PASILLOS................................................................................39

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I.E.S. JESÚS DEL GRAN PODER Reglamento de Organización y Funcionamiento

10.2. CONVIVENCIA.........................................................................................................................................40

10.3. RELACIONES ENTRE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA...................................................40

10.3.1. SISTEMA DE RELACIONES ENTRE EL PERSONAL DOCENTE Y LOS PADRES/MADRES/RESPONSABLES.........................40

10.3.2. SISTEMA DE RELACIONES ENTRE EL CENTRO Y LOS PADRES/MADRES/RESPONSABLES.........................................41

10.3.3. VÍAS DE COMUNICACIÓN ENTRE LOS DEPARTAMENTOS Y LOS PADRES/MADRES/RESPONSABLES...................42

10.4.3. NORMAS DE PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO............................................................................................43

11. PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS. ..................................................................................... 47

12. EVALUACIÓN DEL ALUMNADO. ............................................................................................. 48

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I.E.S. JESÚS DEL GRAN PODER Reglamento de Organización y Funcionamiento

PREÁMBULO

El artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, expone que los centros

docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y

un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.

Asimismo el artículo 128 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía

dispone que el Reglamento de Organización y Funcionamiento recogerá las normas organizati-

vas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos

que el centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y co -

laboración entre todos los sectores de la comunidad educativa. Para ello, teniendo en cuenta

las características propias del centro, contemplará los siguientes aspectos:

a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.

b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de

decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especial-

mente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado.

c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con es-

pecial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correc-

to.

d) La organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de los períodos

de entrada y salida de clase.

e) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por la Administración educativa y, en gene-

ral, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro no

contemplados en la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.

Asimismo, tanto en la elaboración del reglamento de organización y funcionamiento, como en

su desarrollo posterior, se fomentará la implicación de toda la comunidad educativa.

Por todo lo expuesto nace el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del

Instituto de Educación Secundaria Jesús del Gran Poder, de Dos Hermanas (Sevilla), que surge

del conocimiento de la realidad educativa de nuestro Centro y de la reflexión de los distintos

sectores de su comunidad educativa, quienes han participado en su elaboración, haciendo es-

fuerzo por dotarse de un instrumento legal que ayude a lograr los objetivos y finalidades a los

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I.E.S. JESÚS DEL GRAN PODER Reglamento de Organización y Funcionamiento

que se orienta la educación, siguiendo el principio de autonomía del Centro Educativo. Así con

este Reglamento se le intenta dotar de los medios organizativos y mecanismo de fun-

cionamiento que permitan lograr los objetivos y finalidades educativas, que a la postre deben

guiar todas las actuaciones que se realicen en el Centro.

El Reglamento ha buscado el equilibrio entre la regulación excesivamente minu-

ciosa; que obligaría a frecuentes revisiones, no muy aconsejables, ya que las normas requieren

un tiempo de aplicación para producir sus efectos y la regulación poco detallada que no cumple

la finalidad de dar respuestas a las cuestiones organizativas y de funcionamiento que se

plantean a diario.

Cuando haya necesidad de efectuar alguna modificación se hará elevando la prop-

uesta correspondiente al Consejo Escolar quien al aprobarla procederá a plasmar dicha modifi-

cación en un nuevo documento.

1. INTRODUCCIÓN

Artículo 1: El Reglamento de organización y Funcionamiento es el documento que

recoge las normas que regulan la convivencia en el IES Jesús del Gran Poder. Su finalidad es

concretar aspectos de la legislación vigente para que se ajusten a las peculiaridades de este

centro.

El ámbito de aplicación del Reglamento es la comunidad escolar en su totalidad: padres

y madres, alumnos y alumnas, profesorado, personal de administración y servicios y personal

de cafetería.

2. ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE.

2.1. ÓRGANOS UNIPERSONALES: EQUIPO DIRECTIVO.

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I.E.S. JESÚS DEL GRAN PODER Reglamento de Organización y Funcionamiento

Artículo 2: Según lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Edu-

cación de Andalucía, el equipo directivo de los centros públicos es el órgano ejecutivo de go-

bierno de dichos centros, en el IES Jesús del Gran Poder estará integrado por el director o direc-

tora, el jefe o jefa de estudios y el secretario o secretaria.

Artículo 3: Las actuaciones concretas del equipo directivo para cada curso quedarán plasmadas

en el plan anual de centro que se elaborará cada curso académico.

Artículo 4: Las competencias del director/a serán las recogidas en el artículo 132 de la Ley

17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía

Artículo 5: La selección y nombramiento del director/a del centro se regirá por lo recogido en el

Capítulo IV del Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, Ley Orgánica de Educación.

Artículo 6: Los restantes miembros del equipo directivo serán nombrados y cesados por la Ad-

ministración educativa a propuesta del director/a, previa comunicación al Claustro de Profeso-

rado y al Consejo Escolar del mismo.

Artículo 7: Las competencias del Jefe/a de Estudios y del Secretario/a serán las recogidas en los

artículos 24 y 25 del Decreto 200/1997, de 3 de septiembre por el que se aprueba el Reglamen-

to Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

Artículo 8: El equipo directivo tendrá una reunión semanal de dos horas así como cuantas veces

el director/a crea conveniente por necesidades del servicio, de dichas reuniones no se levanta-

rá acta.

2.1. ÓRGANOS COLEGIADOS : CONSEJO ESCOLAR.

Artículo 9: La composición y competencias del Consejo Escolar quedan expuestos en el artículo

135 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Artículo 10: El Consejo Escolar se reunirá de forma ordinaria tras las evaluaciones, al principio y

al final de curso. En sesión ordinaria la convocatoria se hará mediante el preceptivo orden del

día y con una antelación mínima de una semana, poniendo a disposición de los miembros la in-

formación pertinente. Durante el período lectivo las sesiones tanto ordinarias como extraordi-

narias se celebrarán siempre en turno de tarde y en el día de la semana que en cada curso se

regule mediante el Plan Anual de Centro.

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I.E.S. JESÚS DEL GRAN PODER Reglamento de Organización y Funcionamiento

Artículo 11: En sesión extraordinaria la convocatoria se hará con una antelación mínima de 48 horas.

Artículo 12: Las reuniones del Consejo Escolar serán convocadas por acuerdo del Presidente o

Presidenta, o a solicitud, de al menos, un tercio de sus miembros.

Artículo 13: Las decisiones del pleno y de las comisiones del Consejo Escolar se adoptarán por

mayoría simple de los presentes, a excepción de los casos contemplados en la legislación vigen-

te. El Presidente o Presidenta dirimirá el empate con su voto de calidad. En ningún caso, y si-

guiendo las directrices de la Delegación Provincial emitidas en escrito de su Secretario General,

de fecha 12/11/2008, podrán abstenerse o votar en blanco el profesorado miembro del Conse-

jo Escolar, según lo dispuesto en el artículo 24.1.c de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régi-

men jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común en la

redacción dada por la Ley 4/1999 y otras posteriores.

Artículo 14: En el seno del Consejo Escolar se crearán cuatro comisiones:

a) Comisión de Convivencia, constituida según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto

19/2007, de 23 de enero , por el que se adoptan medidas para la promoción de cultura

de Paz y la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos pú-

blicos y con las funciones que le otorga el artículo 8 de dicho decreto.

b) Comisión económica, constituida según lo dispuesto en el artículo 30.4 del Decreto

544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5 de no-

viembre, sobre Órganos Colegiados de Gobierno de los Centros Docentes Públicos y Pri-

vados concertados a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los Uni-

versitarios, y se aprueba el correspondiente Texto Consolidado.

c) Comisión del plan de gratuidad de libros de texto, constituida según lo dispuesto en

el artículo 15 de la Orden de 27 de abril de 2005, por la que se regula el programa de

gratuidad de los libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias

en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

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I.E.S. JESÚS DEL GRAN PODER Reglamento de Organización y Funcionamiento

d) Comisión de admisión de alumnos y alumnas, constituida según lo dispuesto en el ar-

tículo 30.3 del Decreto 544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto

486/1996, de 5 de noviembre, sobre Órganos Colegiados de Gobierno de los Centros

Docentes Públicos y Privados concertados a excepción de los Centros para la Educación

de Adultos y de los Universitarios, y se aprueba el correspondiente Texto Consolidado.

Artículo 15: Las comisiones del Consejo Escolar se reunirán de manera ordinaria al menos dos

veces a lo largo del curso académico así como cada vez que el Presidente/a las convoque de

manera extraordinaria.

Artículo 16: El Consejo Escolar podrá decidir sobre la creación de cualquier Comisión de carác-

ter extraordinario, para el estudio de aquellos temas que sean de su competencia.

2.2. Órganos Colegiados : CLAUSTRO DE PROFESORADO.

Artículo 17: La composición y competencias del Claustro de Profesorado quedan recogidas en

el artículo 136 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Artículo 18 : El Claustro de Profesorado se reunirá preceptivamente al comienzo y final de cada

curso así como al menos una vez al trimestre. De manera ordinaria se podrá reunir cuantas ve-

ces sea necesario para la buena marcha del centro, por convocatoria del director/a; asimismo

se podrá reunir de manera extraordinaria cuando la situación o la normativa lo requiera, convo-

cado por el director/a o bien por la solicitud de un tercio de sus miembros.

Artículo 19: El funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno del Centro, en lo no pre-

visto en el presente Reglamento y/o en la base legal sobre la que descansa, será el establecido

en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las

administraciones publicas y del procedimiento administrativo común .

Artículo 20: Como norma general para sus reuniones, tanto el Consejo Escolar como el Claustro

de Profesorado se regirán por las siguientes normas:

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I.E.S. JESÚS DEL GRAN PODER Reglamento de Organización y Funcionamiento

a) Todos los componentes de los Órganos Colegiados mantendrán un espíritu dialogante

y respetuoso.

b) El tiempo de duración de las sesiones será de dos horas como máximo, si bien pudie-

ra prolongarse de manera extraordinaria cuando la urgencia del orden del día o la im-

portancia de los temas a tratar así lo requiriera, en ningún caso se podrá prolongar más

allá de las tres horas.

c) Las votaciones se harán de ordinario a mano alzada, sólo en aquellos casos en que la

normativa lo exija o bien lo proponga el director/a o el propio seno del Claustro se hará

por votación secreta.

d) En ningún caso, y siguiendo las directrices de la Delegación Provincial emitidas en es-

crito de su Secretario General, de fecha 12/11/2008, podrán abstenerse o votar en blan-

co los miembros del Claustro , según lo dispuesto en el artículo 24.1.c de la Ley 30/92,

de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedi-

miento administrativo común en la redacción dada por la Ley 4/1999 y otras posterio-

res.

2.3. Órganos de coordinación docente y de orientación: EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN

PEDAGÓGICA.

Artículo 21: La composición y funciones del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica (ETCP)

se regirán por lo expuesto en los artículos 48 y 49 del Decreto 200/1997 de 3 de septiembre,

que aprueba el reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

Artículo 22: La secretaría del ETCP recaerá en el Jefe/a de Departamento con menos

antigüedad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (o en su caso, del Cuerpo de

Maestros). El secretario/a del ETCP levantará acta de todas las sesiones que se celebren así

como convocará, por orden del director/a, las reuniones del órgano colegiado.

Artículo 23: Las reuniones del ETCP se realizarán al menos al comienzo del curso y a la

finalización de éste. Asimismo se hará una reunión ordinaria al menos al trimestre así como las

que la normativa vigente marque, con especial atención al análisis de las Pruebas de Evaluación

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I.E.S. JESÚS DEL GRAN PODER Reglamento de Organización y Funcionamiento

de Diagnóstico así como al seguimiento de las propuestas de mejora que se propongan tras el

mismo.

2.4. Órganos de coordinación docente y de orientación: DEPARTAMENTOS.

Artículo 24: Los departamentos del centro estarán constituidos y regulados por lo expuesto en

el artículo 139 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, así como los

Capítulos I, II, III y IV del Título IV del Decreto 200/1997 de 3 de septiembre, que aprueba el

reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

Artículo 25: Los Departamentos del IES Jesús del Gran Poder son los siguientes:

a) Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

b) Departamento de orientación.

c) Departamentos didácticos: lengua castellana y literatura, ciencias sociales, matemáti-

cas, ciencias de la naturaleza, educación plástica y visual, música, inglés, francés, educa-

ción física y deportiva y tecnología.

2.5. Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares (DACE)

Artículo 26: a)Se consideran actividades complementarias las organizadas por el Centro durante

el horario escolar, de acuerdo con el Proyecto de Centro, y que tienen un carácter diferenciado

de las propiamente lectivas por el momento, espacios o recursos que utilizan.

b) Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del Centro

a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la amplia -

ción de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiem-

po libre.

Artículo 27: a) Corresponde al Departamento de Actividades Complementarias y Extraescola-

res, promover, coordinar y organizar un plan general de actividades que se presentará al Conse-

jo Escolar para su aprobación e inclusión en el Plan Anual de Centro. Dichas actividades podrán

ser sugeridas al Jefe/a de Departamento de Actividades por los departamentos didácticos, por

la Asociación de Padres y Madres, por la Junta de Delegados o, en general, por cualquier miem-

bro de la comunidad educativa.

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b) Las actividades extraescolares y complementarias que se realicen en el centro deberán figu-

rar en el Plan Anual de Centro o haber sido aprobadas de forma independiente por el Consejo

Escolar.

c) Los Departamentos incluirán en su programación al principio de curso las actividades que

deseen realizar a lo largo de dicho curso académico, y entregarán al Jefe/a del Departamento

de Actividades Complementarias y Extraescolares un documento en el que queden recogidas

estas actividades, su objetivo pedagógico, el nivel educativo al que va dirigido y posibles fechas

para su realización.

Artículo 28: Los Departamentos Didácticos deberán remitir en las programaciones anuales sus

propuestas de actividades a la Jefatura de Estudios para su inclusión en el Plan Anual de Centro.

Si alguna actividad quedase fuera de la programación inicial, será presentada, con la suficiente

antelación, al Consejo Escolar para su aprobación.

Artículo 29: En la programación de una actividad se deben especificar los siguientes datos:

a) Objetivos generales.

b) Programa de actividades completo a realizar.

c) Grupos que van a participar.

Artículo 30: Los criterios generales para la organización de actividades complementarias y ex-

traescolares serán los siguientes:

a) Número de alumnos/as implicados(as.

b) Alumnado de atención a la diversidad que requiere medidas específicas.

c) Espacios donde se va a desarrollar.

d) Fecha de realización.

e) Profesorado responsable.

f) Departamentos didácticos organizadores.

g) Lugar y hora de salida y de llegada (en caso de ser fuera del Centro)

h) Coste económico de la actividad con repercusión económica en el Centro y en el

alumnado.

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I.E.S. JESÚS DEL GRAN PODER Reglamento de Organización y Funcionamiento

Artículo 31: Los Departamentos Didácticos evitarán programar actividades en los meses de ma-

yo y junio, para no incidir en el desarrollo docente de las áreas o materias en el tramo final del

curso. El Consejo Escolar autorizará en esas fechas sólo aquellas actividades cuya necesidad de

realización esté suficientemente razonada o justificada.

Artículo 32: La realización de una actividad requerirá la participación de un importante grupo

del total del alumnado que asiste con regularidad a clase; se procurará la asistencia de grupos

completos, excepto en materias opcionales u optativas.

Artículo 33: Al alumnado participante en estas actividades les será de aplicación durante el de-

sarrollo de las mismas las normas de convivencia y disciplina que rigen para todo el Centro.

Artículo 34: a) Dado el carácter curricular de las actividades complementarias, la participación

del alumnado será obligatoria. Si por circunstancias excepcionales algún alumno o alumna no

participara, se contemplarán medidas educativas para atenderlo.

b) Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter volun-

tario y, en ningún caso, formarán parte del proceso de evaluación de las distintas áreas o mate-

rias curriculares. En aquellos casos que la actividad se solape con tramos de horario lectivo la

asistencia seguirá siendo voluntaria aunque el alumnado que no asista será atendido en el Cen-

tro en el que realizarán actividades alternativas programadas por el departamento organizador.

Artículo 35: Para la organización de las actividades complementarias en el Centro el Departa-

mento didáctico organizador de la actividad procurará que ésta se desarrolle dentro de la franja

horaria de su área o materia a fin de que puedan hacerse responsables de ella.

En el caso de que la actividad esté organizada por el DACE, el Departamento de Orientación o

por otro Departamento, fuera de la franja horaria de su área o materia, será el profesor/a afec-

tado/a por la actividad el responsable de que el alumnado participe en la misma, permanecien-

do en todo momento dicho alumnado a su cargo. El profesorado afectado por las actividades

debe acompañar en todo momento a sus alumnos y alumnas.

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I.E.S. JESÚS DEL GRAN PODER Reglamento de Organización y Funcionamiento

Artículo 36: Para la realización de actividades fuera del Centro se atenderá a lo siguiente:

a) Siempre será necesaria la conformidad escrita de los padres/madres/tutores legales,

excepto en los casos de mayoría de edad del alumnado.

b) El profesorado responsable de la actividad tiene la obligación de estar comunicado

con su Centro, a fin de solucionar los diversos problemas que pudieran plantearse.

c) Cada 20 alumnos/as participantes en la actividad requerirá la presencia de un profe-

sor o profesora con un mínimo de dos profesores/as, excepto en el caso de salidas a la

propia localidad con grupos menores de 30 alumnos/as que podrá ser sólo uno. En las

salidas con pernoctación habrán de asistir un mínimo de tres profesores/as; este míni-

mo será válido sólo si el número de alumnos/as es mayor de 20.

d) No podrán participar en actividades fuera del Centro los alumnos/as con sanción dis-

ciplinaria vigente, ni aquellos que habiendo cometido falta grave contra las normas de

convivencia estén a la espera de sanción.

e) El alumnado que participe en este tipo de actividades asistirá obligatoriamente a to-

dos los actos programados.

f) En caso de pernoctación el alumnado no podrán ausentarse del grupo o del alojamien-

to sin la previa comunicación y autorización del profesorado acompañante.

g) Las visitas nocturnas deberán hacerse en grupos, acompañados por el profesorado,

evitando en todo momento el tabaco, las bebidas alcohólicas y cualquier sustancia ile-

gal.

h) En caso de pernoctación, el impedir el descanso de los demás huéspedes del aloja-

miento, producir destrozos en el mobiliario y dependencias del mismo, consumir taba-

co, bebidas alcohólicas y sustancias ilegales así como realizar actos de vandalismo o bro-

mas de mal gusto, hurtos, etc., serán consideradas faltas graves contra las normas de

convivencia del Centro.

i) De los daños causados a personas o bienes ajenos durante una actividad fuera del

Centro serán responsables los/las alumnos/as causantes. De no identificarlos, la respon-

sabilidad recaerá en el grupo de alumnos/as directamente implicados/as o, en su defec-

to, en todo el grupo de alumnos participantes en la actividad. Por tanto, en caso de mi -

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I.E.S. JESÚS DEL GRAN PODER Reglamento de Organización y Funcionamiento

noría de edad, serán los padres/madres/tutores legales de estos alumnos/as los obliga-

dos a reparar los daños causados.

Artículo 37: Para la financiación de las actividades complementarias y extraescolares se em-

plearán los siguientes recursos económicos:

a) Las cantidades procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autóno-

ma asignados con carácter específico para este tipo de actividades.

b) Las cantidades que puedan recibirse de cualquier ente público o privado.

c) Las aportaciones de la Asociación de Padres y Madres del Instituto.

d) Las aportaciones realizadas por los usuarios/as.

e) Las cantidades que apruebe el Consejo Escolar procedentes de la asignación que re-

cibe el Centro de la Consejería de Educación en concepto de gastos de funciona-

miento si con los anteriores apartados fuera insuficiente el montante económico y la

actividad fuera considerada de especial interés.

f) Los usuarios/as efectuarán el pago de cada actividad en la forma que determinen los

organizadores de la misma. Una vez efectuado el pago de forma parcial o total, no

habrá derecho a devolución salvo causa de fuerza mayor, plenamente justificada.

g) El Consejo Escolar arbitrará las medidas oportunas para, en la medida que lo permi-

tan las disponibilidades presupuestarias, eximir total o parcialmente del pago de es-

tas actividades al alumnado que solicite participar en ellas y se encuentre en situa-

ción social desfavorecida verificable.

Artículo 38: a)El profesorado asistente a las actividades fuera del Centro tendrá derecho a per-

cibir de la Secretaría del Centro en concepto de indemnización por razón del servicio las canti -

dades estipuladas en la normativa que la Consejería de Economía y Hacienda tenga vigente en

cada momento y no sean cubiertas por el presupuesto de la actividad, es decir en el caso de

que la actividad incluyera pernoctación y alimentación parcial sólo se indemnizará por aquellos

conceptos no cubiertos. En caso de pensión completa no habrá derecho a indemnización.

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I.E.S. JESÚS DEL GRAN PODER Reglamento de Organización y Funcionamiento

b)En viajes de larga duración y en salidas al extranjero el Consejo Escolar podrá establecer una

dotación complementaria por bolsa de viaje para el profesorado, de acuerdo con la naturaleza

y duración de la actividad.

c)En el caso de que el montante económico de las indemnizaciones y bolsas de viaje sea difícil -

mente asumible por la economía del Centro, el Consejo Escolar podrá arbitrar medidas para el

recorte presupuestario de la misma, su modificación e incluso llegado el caso, la suspensión de

la actividad.

Artículo 39: El Viaje de fin de estudios tendrá una consideración especial como actividad extra-

escolar:

a) Se considera Viaje de fin de estudios aquella actividad, complementaria y extraescolar al

mismo tiempo, que realizan los alumnos y alumnas del Centro con motivo de la finaliza-

ción de de la Enseñanza Secundaria Obligatoria.

b) Dado el carácter formativo que por definición tiene este viaje, el Consejo Escolar velará

porque el proyecto de realización reúna las necesarias características culturales y de for-

mación, sin las cuales dejaría de tener sentido.

c) La fecha de realización de este viaje habrá de ser en el segundo trimestre del curso, o

comienzos del tercero, a fin de no perjudicar el rendimiento académico del alumnado

en el último tramo del curso.

d) No podrán asistir al viaje alumnos o alumnas matriculados en cursos distintos de 4ºESO.

e) La aprobación de este viaje requerirá la participación de al menos 20 alumnos y alumnas

de los niveles referidos y que asistan con regularidad a clase.

f) Con el fin de ayudar a recaudar fondos para la realización del viaje, se podrán organizar

actividades encaminadas a financiar en parte el viaje, aunque el desarrollo de las mis-

mas no debe incidir negativamente en el rendimiento académico del alumnado. Los be-

neficios obtenidos por las mismas no serán devueltos a quienes causen baja en el mis-

mo.

g) Todo el dinero recaudado se ingresará en una cuenta mancomunada a nombre de dos

personas mayores de edad.

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I.E.S. JESÚS DEL GRAN PODER Reglamento de Organización y Funcionamiento

h) Los organizadores del viaje podrán establecer unas cuotas mensuales de carácter obliga-

torio. El impago de dicha cuota podrá ser motivo para quedar excluido/a del viaje. Dicha

cuota será devuelta a quienes causen baja, excepto que el viaje haya sido ya contratado

y cerrado.

i) Teniendo en cuenta la complejidad que suele reunir este viaje, será necesaria la consti-

tución de la Comisión del Viaje de Fin de Estudios con las siguientes competencias:

1. Coordinar junto con el Departamento de Actividades Complementarias y Extra-

escolares su organización.

2. Representar al alumnado participante ante el Equipo de Dirección y Consejo Es-

colar.

3. Organizar cuantas actividades se programen de cara a la recaudación de fondos

económicos para su realización.

4. Recoger y custodiar los fondos destinados a tal fin.

5. Control de cuotas y devoluciones.

j) La Comisión del Viaje de Fin de Estudios estará constituida por el Jefe/a del DACE, un

representante del alumnado y uno del profesorado acompañante en el viaje, actuando

uno de ellos/as como Presidente/a y otro como Tesorero/a. Asimismo en esta Comisión

del Viaje de Fin de Estudios se podrán integrar cuantos colaboradores/as se estimen ne-

cesarios, siempre que queden debidamente identificados.

k) Se mantendrán varias reuniones por parte del profesorado encargado con los padres y

madres del alumnado que vayan a realizar el viaje.

l) Dado el carácter mixto de actividad complementaria y extraescolar, le será de aplicación

cuanto hubiere lugar de lo reflejado con anterioridad en los apartados correspondien-

tes.

m) La Comisión de Convivencia del Consejo Escolar podrá revisar el historial disciplinario de

cada alumno/a para autorizar su participación en el viaje pudiendo darse el caso de que

algún alumno o alumna no pueda realizar el viaje si su comportamiento en el Centro y

en anteriores salidas no ha sido el adecuado. En caso de suspensión del viaje se le devol-

verían las cuotas así como el dinero obtenido por otros medios.

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I.E.S. JESÚS DEL GRAN PODER Reglamento de Organización y Funcionamiento

n) Si algún alumno o alumna padeciera alguna enfermedad infectocontagiosa lo comunica-

rá al Consejo Escolar quien se pronunciará respecto a su participación en el viaje.

2.6. Departamento de Orientación

Artículo 40: A tenor de lo dispuesto en el Artículo 33 del Decreto 200/1997, de 3 de sep-

tiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secunda-

ria el Departamento de orientación del IES Jesús del Gran Poder estará compuesto por:

a) El Orientador/a,

b) El maestro/a especialista en Pedagogía Terapéutica.

Artículo 41: Asimismo, se adscribirán al Departamento de Orientación:

a) El profesorado que tenga asignada la impartición de los ámbitos sociolingüístico y cientí-

fico-tecnológico de los programas de diversificación curricular.

b) Los tutores/as en la forma que se establezca en el plan de orientación y de acción tuto-

rial.

Artículo 42: El funcionamiento del Departamento de Orientación queda recogido en los artícu-

los 34 a 38 del Decreto 200/1997 así como en la Orden de 27 de julio de 2006, por la que se re-

gulan determinados aspectos referidos a la organización y funcionamiento del departamento

de orientación en los Institutos de Educación Secundaria.

2.7. Equipos educativos.

Artículo 43: Según lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto 200/1997 los equipos educativos

estarán constituidos por todos los profesores y profesoras que imparten docencia al alumnado

de un mismo grupo y serán coordinados por sus tutores/as.

Artículo 44: De acuerdo con el artículo 13 de la Orden de 27 de julio de 2006, por la que se re -

gulan determinados aspectos referidos al Plan de Orientación y Acción Tutorial en los Institutos

de Educación Secundaria los equipos educativos se reunirán, al menos, con una periodicidad

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I.E.S. JESÚS DEL GRAN PODER Reglamento de Organización y Funcionamiento

mensual y se dedicarán a la coordinación y a las sesiones de evaluación. Estas reuniones serán

programadas y convocadas por la Jefatura de Estudios. La planificación de las reuniones tendrá

en cuenta que el plazo existente entre la última convocatoria de una reunión de coordinación y

la reunión dedicada a la sesión de evaluación no podrá ser inferior a un mes.

Las reuniones dedicadas a las sesiones de evaluación se planificarán según lo establecido en la

normativa vigente en materia de evaluación.

Artículo 45: A lo largo de cada uno de los cursos, dentro del período lectivo ordinario, se reali -

zarán para cada grupo de alumnos y alumnas tres sesiones de evaluación, además de la inicial.

Artículo 46: Los Delegados y Delegadas de grupo podrán asistir a las sesiones de la primera y

segunda evaluación, con voz pero sin voto, siempre en una primera parte de la sesión, en la que

expondrán las impresiones, sugerencias y quejas que en una sesión de tutoría previa hayan

acordado sobre la marcha del grupo. Una vez terminada la exposición y tras las respuestas o in -

dicaciones expuestas por los miembros del equipo, los Delegados/as abandonarán la sesión.

2.8.Tutorías.

Artículo 47: a)Las tutorías serán adjudicadas por la Jefatura de Estudios a principios de curso a

profesores/as que al menos impartan una materia al grupo correspondiente. Se evitará en la

medida de lo posible el nombrar como tutor a profesorado que no imparta clase a la totalidad

del grupo (optativas).

b) En el caso que quedaran profesores/as que sin desempeñar órganos unipersonales tampoco

tuvieran tutorías se les designaría como tutores/as técnicos/as (pendientes, ayudante de biblio-

teca…) incluso cotutores/as de cursos con especial conflictividad.

Artículo 48: Los Tutores/as tendrán la obligación de asistir a las reuniones convocadas por la Je-

fatura de Estudios y el Departamento de Orientación para tratar, entre otros temas, la coordi -

nación de la acción tutorial y los procesos de evaluación. Los tutores/as tendrán con el Orienta-

dor/a una reunión semanal, coordinadas por ciclos para coordinar la marcha del Plan de Acción

Tutorial.

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Artículo 49: Las funciones de los tutores/as y la acción Tutorial quedan recogidas en el artículo

53 del Decreto 200/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico

de los Institutos de Educación Secundaria y la Orden de 27 de julio de 2006, por la que se regu-

lan determinados aspectos referidos al Plan de Orientación y Acción Tutorial en los Institutos de

Educación Secundaria.

Artículo 50: Además de estas funciones genéricas los tutores/as del IES Jesús del Gran Poder

tendrán como funciones específicas:

a) Informar a las familias y responsables del alumnado sobre la acumulación de incidencias

disciplinarias.

a.1. Cuando el alumno/a haya acumulado tres incidencias leves se hará una comunica-

ción.

a.2. Cuando el alumno/a haya acumulado un mínimo de cinco incidencias leves o una

grave lo que iniciará un proceso sancionador por parte de la Dirección.

b) Promover la participación de sus alumnos/as en la gestión y organización del Centro.

c) Llevar un registro de correcciones impuestas por el profesorado de su grupo.

d) Llevar el registro de asistencia y puntualidad introduciendo, al menos mensualmente,

los datos correspondientes en el sistema Séneca.

e) Realizar, junto al Jefe/a de Estudios y/o el Director/a el trámite de audiencia a las fami-

lias en casos de sanción disciplinaria así como comunicarles la sanción impuesta.

f) Proponer, si procediera, a la Jefatura de Estudios las reuniones extraordinarias del Equi-

po Educativo de su grupo.

g) Convocar, si procediera, a los padres y madres de sus alumnos y alumnas a reuniones

colectivas extraordinarias.

h) Incentivar el uso y aprovechamiento de la Agenda Escolar del Centro como instrumento

de aprendizaje del alumnado.

i) Colaborar con la Comisión de Seguimiento del Programa de Gratuidad de libros de tex-

to, en cuanto al seguimiento del cuidado, revisión y recogida de este material.

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3. PROFESORADO.

Artículo 51: Según el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las

funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:

a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan en-

comendados.

b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los

procesos de enseñanza.

c) La tutoría de los alumnos/as, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo

en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos/as, en colabo-

ración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alum-

nado.

f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, den-

tro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto,

de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos/as los valores

de la ciudadanía democrática.

h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e

hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean en-

comendadas.

j) La participación en la actividad general del centro.

k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones ed-

ucativas o los propios centros.

l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de en-

señanza correspondiente.

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I.E.S. JESÚS DEL GRAN PODER Reglamento de Organización y Funcionamiento

Artículo 52: Sin menoscabo de lo expuesto en el artículo anterior, y como complemento del

mismo, el profesorado del Centro en su quehacer diario se atendrá a las siguientes normas:

a) El profesorado será puntual tanto en las horas de entrada como de salida de todas y

cada una de sus clases, así como al principio y al final de la jornada.

b) Cuando un/a profesor/a tenga previsto faltar al centro lo comunicará con suficiente

antelación, para que se pueda organizar la atención a su alumnado. En el caso de que la

ausencia no fuese previsible lo comunicará lo más rápidamente posible, poniéndose en

contacto con el Director/a o el Jefe/a de Estudios por vía telefónica.

c) Las faltas de asistencia se justificarán según la normativa vigente.

d) El profesorado que prevea una falta, dejará en la carpeta de registro de asistencia y

parte de guardias las actividades programadas para que pueda realizarlas el alumnado

bajo la supervisión del profesorado de guardia.

e) El profesorado realizará los cambios de clase con la mayor rapidez posible.

Artículo 53: a) El profesorado utilizará diariamente el soporte físico (papel o informático) para

comunicar los retrasos y faltas de asistencia a clase del alumnado, sabedor de que los tutores/

as de ESO tienen la obligación legal de informar de las ausencias a los padres/mades/tutores

legales de los menores de 18 años, y el Director/a a las autoridades educativas y a los Servicios

sociales municipales, en cumplimiento de la normativa vigente sobre absentismo escolar.

b) Cuando un/a alumno/a se incorpore a una clase con retraso el profesor/a consignará en el

soporte de faltas el código correspondiente. No se negará la entrada al alumno/a por este mo-

tivo.

b) Si el alumno/a se incorporara con una tardanza del todo injustificada el profesor/a, amen de

consignar el retraso, podrá enviarlo a Jefatura de Estudios o a Dirección para su amonestación.

Tras ello el alumno/a podrá incorporarse, según criterio del directivo que lo haya atendido, de

nuevo a clase.

Artículo 54: El profesorado se cerciorará al comenzar la clase del orden y estado físico del mate-

rial, especialmente del relacionado con las TIC que se encuentre en el aula. Asimismo, no aban-

donará el aula hasta comprobar que se mantienen esas mismas condiciones.

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Artículo 55: El profesor/a dará por finalizada la clase cuando suene el timbre y no antes, espe-

cialmente en la hora anterior al recreo así como en la última hora. Sin perjuicio de lo expuesto,

la determinación del final de la clase en el caso de que ésta debiera alargarse, es potestativa del

profesorado por lo cual el alumnado no podrá ni recoger su material ni salir del aula hasta que

el profesor/a dé por finalizada la clase.

Artículo 56: Bajo ningún concepto se podrá alterar la secuencia de las clases, auún faltando

profesorado, sin la autorización expresa de la Jefatura de Estudios.

Artículo 57: El profesorado no dejará al alumnado sólo en clase, sólo si tuviese que ausentarse

por causa justificada deberá ser sustituido por el profesorado de guardia.

Artículo 58: El profesorado que imparte clase a un grupo es responsable del mismo, aún

cuando alguno/a de sus alumnos/as estén fuera del aula para ir al servicio u otra dependencia o

bien hayan sido expulsados pero no lo hayan puesto en conocimiento del profesorado de

guardia o del miembro de guardia del Equipo Directivo. Si un alumno/a se encontrara

enfermo/a bajará a llamar a su familia o responsables para que pase a recogerlo y volverá a

clase hasta que se personen sus familiares en el Centro. En ese momento un/a ordenanza

pasará a avisarle para que baje.

Artículo 59: a) Si un/a profesor/a, estando en clase, recibiera una llamada de carácter urgente,

el personal de conserjería, el profesor/a de guardia o cualquier otro se lo comunicaría, a fin de

que pudiera atenderla, quedando el alumnado a cargo del profesorado de guardia.

b) Si un/a profesor/a, estando en clase, necesitara hacer una llamada urgente, hará llamar al

profesor/a de guardia y efectuará la llamada desde cualquier teléfono del centro o desde su

teléfono móvil particular. Se abstendrá de hacer cualquier tipo de llamada desde su teléfono

móvil en el aula.

c) El profesorado podrá hacer uso de teléfonos móviles en la Sala de Profesorado, los Departa-

mentos y otros lugares donde habitualmente no hay alumnado.

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d) El profesorado mientras imparte clase tendrá el teléfono móvil desconectado o en silencio,

salvo en casos de urgencia, de manera que si recibiera una llamada no interrumpiera el normal

desarrollo de la clase.

Artículo 60: a) Cuando un profesor/a quedara libre de dar clase a su grupo por encontrarse éste

realizando alguna actividad complementaria o extraescolar quedará como complemento del

profesorado de guardia de esa hora o bien asistirá a la actividad, apoyando a los ponentes o re-

alizadores de la misma si ésta fuera dentro del Centro.

Artículo 61: Todo el profesorado velará en todo momento por:

a) hacer efectiva la educación para la promoción de la cultura de paz, la prevención de la

violencia, la mejora de la convivencia escolar, la mediación y la resolución de conflictos.

b) el cuidado del edificio, mobiliario, etc, prestando especial atención a las instalaciones

de las TICs.

c) que ningún alumno/a permanezca en zonas que no correspondan sin autorización:

cafetería, pasillos, patios, etc.(independientemente de que se encuentre de guardia o

no).

Artículo 62: Dentro de su horario, el profesorado del centro tendrá asignadas unas horas de

Guardia en las que colaborará con el Equipo Directivo en todas aquellas actividades que se rea-

licen en el centro.

Artículo 63: Serán funciones del profesorado de guardia:

a) Personarse lo más rápidamente en la Sala de Profesorado al comienzo de la guardia

para comprobar la situación con el resto del profesorado de guardia.

b) Recorrer todas las aulas al inicio de la hora de guardia para comprobar si hay

ausencias o incidencias. Cuando varios profesores/as coincidan de guardia podrán

distribuirse esta tarea siempre que todas las aulas sean revisadas.

c) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades.

d) Mantener el orden en el Centro evitando que los/as alumnos/as estén en los pasillos

y vestíbulos.

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I.E.S. JESÚS DEL GRAN PODER Reglamento de Organización y Funcionamiento

e) Atender al alumnado que esté sin profesorado dentro del aula, teniendo en cuenta

que debe atenderse con prioridad a los de menor edad, en caso de que no hubiera

profesorado para atender a todos/as. Todas estas incidencias deberán reflejarse en el

parte de guardia diario de la Sala de Profesorado. Si existieran más grupos libres que

profesorado de guardia disponibles el alumnado bajará al patio donde será atendido por

el profesorado de guardia; en caso de mal tiempo se usará el porche cubierto o se

arbitrarán medidas que no alteren el régimen normal de clases del resto de los grupos.

f) En el caso de falta masiva del profesorado por motivos de actividades extraescolares,

el profesorado libre de horas lectivas apoyará al profesorado de guardia en el caso que

sea necesario.

g) Anotar en el parte de guardia las ausencias del profesorado, incluyendo al

profesorado de guardia.

h) Auxiliar en lo posible a los/as alumnos/as que sufran algún tipo de accidente o

enfermedad, actuando de la siguiente forma:

1- Avisando por teléfono a sus familias/responsables para que vengan a

recogerlo/a.

2- En el caso de que no se localizara a los padres/madres/responsables y fuera una

urgencia se comunicará al miembro del Equipo Directivo de guardia y se procederá

a dar aviso al servicio de urgencias médicas 061 o 112. En caso de que el alumno/a

sea trasladado a un hospital en ambulancia será acompañado por un profesor/a de

guardia si ningún miembro de la familia del alumno/a se ha personado en el Cen-

tro. Una vez cumplida su misión de traslado, el profesor/a volverá al Centro en taxi

cuyo importe le será reembolsado por el Centro.

3- Bajo ningún concepto se administrará al alumnado medicación alguna a iniciati-

va del profesorado, excepto desinfectantes en los casos de heridas leves. En casos

administración de fármacos bajo prescripción se atenderá a la autorización previa

de las familias. En caso de urgencia vital se seguirán las directrices marcadas por el

Centro de Salud “Santa Ana” o por el personal facultativo de servicio de emergen-

cias 112.

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I.E.S. JESÚS DEL GRAN PODER Reglamento de Organización y Funcionamiento

4- En todo caso, el profesor/a de guardia estará siempre localizado dentro del

centro durante el período de guardia.

Artículo 64: En la hora correspondiente al recreo existirá un grupo de profesores/as que se en-

cargarán de vigilar este tramo horario.

Artículo 65: Las funciones que deberá cumplir el profesorado de guardia de recreo serán:

a) Recorrer los pasillos de la planta alta, para comprobar el total desalojo de las aulas, (si

algún/a profesor/a se encuentra con un grupo porque esté realizando un examen o por

hacer cumplir un castigo, dicho grupo será responsabilidad de dicho profesor/a)

b) Vigilar la zona del patio, prohibiendo la estancia en la zona de seguridad establecida

sobre el depósito de gasóleo de la caldera y evitar cualquier tipo de conflicto, atendien-

do a los alumnos/as en posibles altercados.

c) Revisar los servicios y comprobar el buen uso de los mismos.

d) Evitar la permanencia de alumnado junto a las vallas del centro para impedir inter-

cambio de objetos entre el interior y el exterior del centro.

Artículo 66: La Biblioteca deberá estar abierta a la hora del recreo, para proporcionar un lugar

de estudio al alumnado que lo necesite y el préstamo de libros a los que así lo reclamen.

4. ALUMNADO.

Artículo 67: Según el artículo 7 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de An-

dalucía, el alumnado tiene derecho a una educación de calidad que contribuya al pleno desa-

rrollo de su personalidad y de sus capacidades y asimismo tiene derecho a:

a) El estudio.

b) La orientación educativa y profesional.

c) La evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento

escolar.

d) La formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y

que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad

individual.

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e) El acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educati-

va y el uso seguro de Internet en los centros docentes.

f) La educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una

sociedad libre e igualitaria, así como la adquisición de hábitos de vida saludable, la con-

servación del medio ambiente y la sostenibilidad.

g) El respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así co-

mo a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales.

h) La igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educati-

vas de integración y compensación.

i) La accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, por lo que recibirán las ayudas

y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, fami-

liar, económico, social y cultural, en el caso de presentar necesidades específicas que

impidan o dificulten el ejercicio de este derecho.

j) La libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos estable-

cidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a

la Educación.

k) La protección contra toda agresión física o moral.

l) La participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que co-

rrespondan, y la utilización de las instalaciones del mismo.

Artículo 68: Según el artículo 8 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de An-

dalucía, los deberes del alumnado son:

a) El estudio constituye el deber fundamental del alumnado. Este deber se concreta en

la obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad y participar en las activida-

des orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del profesorado; res-

petar los horarios de las actividades programadas por el centro y el ejercicio del derecho

al estudio de sus compañeros y compañeras.

b) Además del estudio, el alumnado tiene el deber de respetar la autoridad y las orienta-

ciones del profesorado.

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c) El respeto a la libertad de conciencia, a las convicciones religiosas y morales, y a la

identidad, intimidad, integridad y dignidad de todos los miembros de la comunidad edu-

cativa, así como a la igualdad entre hombres y mujeres.

d) El respeto a las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente, y

la contribución al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades.

e) La participación y colaboración en la mejora de la convivencia escolar y en la consecu-

ción de un adecuado clima de estudio en el centro.

f) La participación en los órganos del centro que correspondan, así como en las activida-

des que éste determine.

g) El uso responsable y solidario de las instalaciones y del material didáctico, contribu-

yendo a su conservación y mantenimiento.

h) La participación en la vida del centro.

Artículo 69: Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior y cumpliendo como máxima que

todos los miembros de la comunidad educativa tratarán a los otros con máximo respeto y

educación, el alumnado del Centro ha de observar las siguientes normas:

a) En los intercambios comunicativos, el alumnado utilizará el registro adecuado a la edad

y cargo de la persona con la que se habla y al lugar en el que nos encontramos. Se

utilizarán las fórmulas de cortesía: “usted, por favor, buenos días...”.

b) El alumnado no obstaculizará de ninguna forma el paso. Por tanto, están prohibidas las

siguientes acciones: sentarse en el suelo y en las escaleras, tapar el acceso al pasillo

estrecho de los departamentos y empujarse en cualquier lugar (sobre todo en los

pasillos de la planta superior que da a las aulas) así como realizar cualquier tipo de juego

en el interior del edificio, especialmente con balones, pelotas, bolas de papel u otros

materiales.

c) El alumnado no discutirá en ningún caso la autoridad de ningún profesor/a. Si en alguna

circunstancia consideran vulnerados sus derechos, acatarán la actuación del profesor/a

del que se trate y posteriormente recurrirán al tutor/a, que decidirá sobre el asunto o

trasladará el mismo a la Jefatura de Estudios o en su defecto a la Dirección.

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d) El sitio destinado a correr, saltar y jugar es el patio de recreo. Por tanto, en ningún otro

lugar del centro se podrán ejercer estas actividades.

e) El alumnado no podrá estar en el patio de recreo a menos de dos metros de la valla, en

la zona de aparcamiento ni en la zona de patio a la que da la escalera de emergencia del

pasillo de los departamentos.

f) El alumnado no puede ir directamente a hablar con los miembros del Equipo Directivo.

En caso de conflicto, el proceso es el siguiente: en primer lugar, intentarán solucionar el

problema con el profesor/a; en segundo lugar, hablarán con el tutor/a; en tercer lugar,

pedirán cita a través del tutor/a al Jefe/a de Estudios; y, por último, pedirán cita a través

de éste/a con el Director/a.

g) Queda prohibida para el alumnado la tenencia y el uso de teléfonos móviles en el

Centro. En caso de ser visto le será retirado y entregado en Jefatura de Estudios, donde

se custodiará hasta ser entregado al padre/madre/responsable del alumno/a.

h) Queda prohibida para el alumnado la tenencia y el uso de dispositivos de filmación,

fotografía, almacenamiento de sonido y/o datos en el Centro sin que medie autorización

previa por parte de la Jefatura de Estudios.

i) El alumnado acudirá al Centro con vestimenta y calzado adecuado, quedando prohibida

la utilización de indumentaria playera (bañador, chanclas…). Además queda prohibido el

uso de gorras, capuchas, sombreros y gafas de sol en el interior del edificio del Centro.

j) Queda prohibido el uso de adornos, anillos y abalorios cuyo diseño pueda suponer un

peligro para el resto de la comunidad educativa.

k) Queda prohibido consumir alimentos, bebidas o golosinas en el interior de las aulas y en

la Biblioteca.

l) El alumnado no podrá ir a la cafetería entre clase y clase.

m) Los servicios serán utilizados con corrección y se deberá cuidar especialmente su

limpieza.

n) Salvo excepciones, que el profesor/a valorará, no se concederán permisos para acudir al

servicio durante la primera hora, durante la hora siguiente al recreo, ni cuando falten 15

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minutos para salir al recreo o para finalizar la jornada escolar. No podrá salir más de un

alumno/a a la vez.

o) Ocultarse en el servicio u otras dependencias, durante las horas de clase o el recreo es

considerado falta grave.

p) Se considera falta de asistencia justificada la que, antes o después de producirse, es

objeto de alegaciones por parte del alumno/a, si es mayor de edad, o por sus

padres/madres o tutores legales, acompañadas de la documentación correspondiente

(justificantes médicos, etc.) y valorada como valorada como justificada por el tutor o

tutora

q) Se considera retraso siempre que un alumno/a entre a clase después del profesor/a.

r) Si un alumno/a tratara de incorporarse al aula pasados más de 10 minutos desde su

inicio, sin ningún justificante de cita con algún miembro del Equipo Directivo o del

Departamento de Orientación, el profesor/a responsable del grupo solicitará la

presencia del profesor/a de guardia quien acompañará al alumno/a a Jefatura de

Estudios o Dirección donde dará las explicaciones pertinentes.

s) No entrar a clase estando en el centro se considera falta grave.

t) El alumnado está obligado a traer diariamente todo el material necesario según su

horario y a utilizarlo en clase de acuerdo con las instrucciones del profesorado.

u) La ausencia de un alumno/a a una prueba específica de evaluación deberá ser

comunicada con antelación, si estaba prevista, y necesariamente justificada con

documentación, si se alega motivo de enfermedad u otro motivo que posibilite la

justificación externa a la familia. Sólo en caso de ausencia justificada el profesor/a

estará obligado a hacer una nueva y única prueba a quienes se hallaran en esa

circunstancia. En caso de nueva ausencia, aun siendo justificada, no se repetirá la

prueba, a no ser que los responsables del alumno/a presenten documentación médica

ante la Jefatura de Estudios que justifique plenamente la ausencia.

v) Aunque todo ejercicio de clase constituye un elemento evaluable, las pruebas escritas

que no tengan la consideración de “examen” no serán repetidas a aquellos alumnos/as

que hayan faltado, aunque la faltas sea justificada.

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5. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

Artículo 70: a) El personal de Administración y Servicios o personal no docente está constituido

por el personal administrativo, los/las ordenanzas y el personal de limpieza.

b) El personal no docente forma parte de la comunidad educativa y colabora en la vida del Cen -

tro mediante la realización de las tareas encomendadas a cada uno de sus componentes.

c) El personal no docente depende organizativamente del Secretario/a del Centro.

Artículo 71: a) Aparte de lo contemplado en el Capítulo III de la Ley 17/2007, de 10 de diciem-

bre, de Educación de Andalucía, el personal no docente tendrá los derechos, deberes y realiza-

rá las funciones recogidos en su Convenio Colectivo así como en las disposiciones de igual o su-

perior rango.

b) El personal de limpieza, sujeto a contratación externa por parte de la Delegación Provincial

se atendrá además a las condiciones contempladas en las claúsulas del contrato con la empresa

adjudicataria.

6. PADRES, MADRES Y REPRESENTANTES LEGALES DEL ALUMNADO.

Artículo 72: La participación de los padres, madres y representantes legales del alumnado se

hará efectiva en virtud de lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre,

de Educación de Andalucía.

Artículo 73: Los padres, madres y representantes legales del alumnado del IES Jesús del Gran

Poder han formado desde la creación del Centro una asociación denominada “Asociación de

Madres y Padres Torre del Olivar”, legalmente constituida y con representación en el Consejo

Escolar, sin menoscabo de otras asociaciones que pudieran formarse al amparo de la Ley y que

serían recogidas en este Reglamento.

Artículo 74: Los padres, madres y representantes legales del alumnado podrán participar y/o

promover las actividades extraescolares que se realicen en el Centro, tanto desde el Consejo Es-

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colar donde están representados como desde la Asociación de Madres y Padres “Torre del Oli -

var”.

Artículo 75: La Asociación de Madres y Padres “Torre del Olivar” podrá reunirse en el Centro,

siempre que lo hagan por motivos propios de las asociaciones y recogidas en la normativa y sus

estatutos. Estas reuniones preferentemente deberán celebrarse en horario vespertino regular

del Centro, comunicándolo con antelación a la Dirección.

Artículo 76: Los padres, madres y representantes legales del alumnado podrán recabar del tu-

tor o tutora de sus hijos/as o representados información de la marcha académica de los mis-

mos. Para ello tendrán disponible el horario semanal de atención a familias (turno de tarde, el

día que quede recogido en el Plan Anual de Centro) o bien en la hora de atención personalizada

al alumnado y sus familias en el horario de mañana que cada tutor/a tenga en su horario. En

ambos casos la entrevista tendrá lugar previa cita.

Artículo 77: Asimismo, los padres, madres y representantes legales del alumnado podrán solici-

tar entrevistas con el profesorado no tutor de sus hijos/as o representados siempre y cuando

existan circunstancias especiales respecto de la marcha del alumno/a en las materias imparti-

das por dicho profesorado. Dicha entrevista deberá ser pactada de antemano con el profesor/a

correspondiente, a través del tutor/a, y se realizará en el horario que el profesor/a afectado/a

proponga, habida cuenta que no existe en la normativa un horario específico para tales reunio-

nes.

Artículo 78: : Los padres, madres y representantes legales del alumnado son los responsables

económicos de los daños producidos intencionadamente por sus hijos/as o representados/as

así como el extravío de alguno de los componentes informáticos, libros, materiales del progra-

ma de gratuidad de los libros y demás materiales curriculares, o mobiliario e instalaciones en

general del Centro.

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7. ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DEL CENTRO.

7.1. El Edificio:

Artículo 79: a) El Centro ocupa una parcela cuya entrada principal es la calle Nuestra Señora

del Carmen, número 19. Además, tiene otra puerta en la calle Plácido Domingo, que se utiliza

para la entrada y salida de alumnado a primera y última hora y una puerta en la calle Alfredo

Kraus para la entrada y salida de vehículos de mantenimiento y proveedores.

b)La construcción divide la parcela en dos amplias zonas: el espacio delantero, que cuenta con

un aparcamiento flanqueado por jardines, y el espacio trasero, que se utiliza como patio de

recreo y aula de Educación Física.

c) El edificio, construido en forma de T invertida aproximadamente, tiene dos plantas: una

destinada en su mayoría a administración y aulas específicas y otra destinada

fundamentalmente a departamentos y aulas.

d) La planta baja tiene un amplio recibidor en el que se encuentran las escaleras, el despacho

de Orientación, la Conserjería, la Cafetería y una ventanilla de la secretaría para atender al

público. De este recibidor salen tres pasillos. El de la derecha alberga la biblioteca, servicios de

alumnos/as y varias aulas específicas: laboratorio de Ciencias, aula de Informática, aula de

Educación Plástica y Visual y aula de Tecnología. En el pasillo que se prolonga desde la entrada

principal hasta el fondo (que tiene salida al patio) se sitúan el aula de Música, un aula ordinaria,

el almacén de Educación Física y el cuarto de la limpieza. En el pasillo de la izquierda están la

Sala de Profesorado, la secretaría, los despachos del Equipo Directivo y los servicios del

profesorado.

e) La planta alta tiene tres pasillos, que se corresponden evidentemente con los de la planta

baja. El de la derecha cuenta con cuatro aulas a cada lado, dos servicios para el alumnado al

fondo y un cuarto para la limpieza. El pasillo del fondo tiene varias aulas, el aula de reflexión y

un cuarto de la limpieza. En el pasillo de la izquierda se sitúan los departamentos didácticos, la

sala de juntas, la sala de visitas y un servicio de profesorado.

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7.2. Las Aulas Polivalentes.

Artículo 81: Se consideran aulas polivalentes aquellas que no dependen didácticamente de nin-

gún departamento por lo que no tienen ninguna dotación específica y son gestionadas directa-

mente por la Secretaría y la Jefatura de Estudios.

Artículo 82: El alumnado, además de las normas establecidas en el Plan de Convivencia, pondrá

especial atención en el cumplimiento de las siguientes normas en las aulas:

a) No se puede comer ni beber.

b) Hay que ser puntuales al entrar en clase: nunca llegar después del profesor/a.

c) Al terminar la clase todo el alumnado saldrá al pasillo. El profesorado cerrará con llave

el aula. Ningún alumno/a podrá permanecer en el aula, excepto que tenga un motivo

justificado y un permiso del Jefe/a de Estudios. En este caso, el Jefe/a de Estudios

entregará al tutor/a el documento que se cree a tal efecto y éste lo comunicará

verbalmente al resto de miembros del Equipo Educativo.

d) Se mantendrá en todo momento una postura acorde con un lugar de trabajo: espalda

en el respaldo, pies en el suelo y cuerpo en dirección a la pizarra.

e) En el aula el alumnado colocará sus pertenencias (abrigos, mochilas…) de forma que no

interrumpa la línea de visión con el profesorado ni disminuya el espacio de trabajo de la

mesa.

Artículo 83: Si el aula cuenta con equipos informáticos, se respetarán las siguientes normas:

a)- La responsabilidad del estado de los pupitres y de los equipos informáticos, recae

sobre el alumnado que lo utiliza. La reparación derivada de un mal uso de estos

elementos será por cuenta de los usuarios/as con independencia de la sanción que

pudiera imponer la Dirección o la Jefatura de Estudios.

b)- Al comenzar cada clase cada par de alumnos/as que comparte un equipo realizará un

reconocimiento visual del mismo y comunicará al profesor/a del aula cualquier

problema que haya sido observado.

c)- Si durante el desarrollo de la clase se produce alguna anomalía, ésta será

comunicada inmediatamente al profesor/a del aula.

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I.E.S. JESÚS DEL GRAN PODER Reglamento de Organización y Funcionamiento

e)- No se podrán manipular los equipos sin la autorización del profesorado.

f)- La conexión a Internet sólo está permitida con la autorización del profesorado y sólo

se podrá entrar en las páginas que sean relevantes para la realización del trabajo

propuesto.

g)- Se prohíbe la personalización de los equipos (por ejemplo, el escritorio) y el

almacenamiento de información (excepto que lo autorice el profesorado).

7.3. Las Aulas Específicas.

Artículo 84 :

a) Se entienden como aulas específicas las que tiene asignadas cada departamento,

contengan o no contengan equipos informáticos. Tienen también la consideración de

aulas específicas el Laboratorio de Ciencias, el Aula de Informática, el Aula de Plástica, el

Aula de Música y el Aula-Taller de Tecnología, así como las Pistas Polideportivas que se

regulan más adelante.

b) El responsable de las aulas es el Jefe/a del departamento al que se encuentren adscritas

las materias impartidas en las aulas.

c) El responsable de estas aulas tendrá las siguientes funciones:

1. Comprobar a principio de curso que las aulas están en perfectas condiciones

para que sean utilizadas en la docencia.

2. Tener un inventario actualizado del material que se encuentra en las mismas.

3. Comunicar a la Secretaría del centro cualquier anomalía que se observe para que

se intente solucionar.

d) El profesorado que utilice aulas específicas tendrán las siguientes obligaciones:

1. Observar al principio de la clase si hay algún problema que pueda detectarse a

simple vista.

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I.E.S. JESÚS DEL GRAN PODER Reglamento de Organización y Funcionamiento

2. Comunicar al profesor/a responsable del aula los problemas detectados. A tales

efectos existirá un soporte físico de incidencias, especialmente dirigido al

equipamiento informático.

e) El alumnado, además de las establecidas en el Plan de Convivencia y en el apartado 2.2

de este capítulo, cumplirán las siguientes normas:

1. Al principio de la clase comunicarán al profesor/a del aula cualquier problema

que hayan observado.

2. Si durante el desarrollo de la clase se observa algún problema, lo comunicarán

inmediatamente al profesorado.

3. No utilizarán como instrumento de juego ningún elemento del aula, ya que en

algún caso (aula de Tecnología) puede resultar muy peligroso.

4. El deterioro intencionado de material conllevará la reposición del mismo, con

independencia de la sanción que imponga la Jefe/a de Estudios.

7.4. La Biblioteca.

Artículo 85: La biblioteca tiene las siguientes finalidades:

a)- Durante las horas de clase será utilizada para la docencia, si no hubiera otra aula

alternativa.

b)- Durante el recreo será utilizada como sala de lectura y lugar de consulta y préstamo

de libros.

c)-Será utilizada para exposiciones, representaciones teatrales y otros eventos debido a

que no hay otro lugar en el centro destinado a estos fines.

d) La Biblioteca no será un lugar donde cumplir sanciones por conductas inadecuadas.

Artículo 86: La gestión de la biblioteca será llevada simultáneamente por dos personas: la

Jefe/a de Estudios y un profesor/a responsable que será el coordinador/a del Plan de Lectura y

Biblioteca. Asimismo y si la organización de la plantilla docente lo permitiera habrá un

profesor/a responsable de la gestión bibliográfica (registro de libros, préstamo…).

Artículo 87: Las funciones de la Jefe/a de Estudios respecto a la biblioteca serán las siguientes:

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a)- Colocar semanalmente el cuadrante de uso del aula para que los profesores/as que

la necesiten puedan reservar su hora. En dicho cuadrante se consignarán las horas

preasignadas a los profesores/as si se utiliza como aula habitual.

b)- Conceder permiso para que sea utilizada para fines diversos como exposiciones,

conferencias, representaciones, etc. En este caso, la persona responsable del evento

solicitará el permiso por escrito con 15 días de antelación. La Jefe/a de Estudios

elaborará un cuadrante para reubicar al profesorado que tuviera la biblioteca asignada

como aula habitual.

Artículo 88: Las funciones del profesorado responsable de la biblioteca serán las siguientes:

a)- Tener actualizado el inventario de la biblioteca.

b)- Fichar los ejemplares que lleguen nuevos, tarea para la que contará con la ayuda del

profesorado que se designe.

c)- Coordinar el servicio de consulta y préstamo de libros.

Artículo 89: Normas que tiene que seguir el alumnado para el uso de la biblioteca:

a) Durante el recreo podrán utilizar la biblioteca como sala de lectura o estudio así como

punto de acceso a Internet con fines académicos.

b) Si se está trabajando con un compañero/a, se podrá hablar en voz baja y sin molestar a

los otros/as.

7.5. Las Pistas Polideportivas.

Artículo 91: Las pistas polideportivas son consideradas como un aula específica del Departa-

mento de Educación Física por lo que tienen una consideración distinta del patio del recreo.

Artículo 92: Cuando, siguiendo lo recogido en este Reglamento, hayan de enviarse a grupos de

alumnos/as al patio, el profesorado responsable pondrá especial interés en no molestar a los

grupos que en ese momento estén siguiendo su clase de Educación Física. En todo caso, su uso

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estará condicionado a la ausencia de grupos dando clase y respetando siempre el material

presente en las mismas.

7.6. La Cafetería.

Artículo 93: La Cafetería es una dependencia más del Centro y por la tanto dependerá de la Di-

rección del mismo, estando sometida a las normas fijadas en este Reglamento.

Artículo 94: Normas que rigen el uso de la cafetería.

a) Las personas que disfruten del arrendamiento de la Cafetería estarán obligadas a velar

por el mantenimiento del silencio, orden y sosiego que requiere un centro educativo,

velando porque ningún alumno/a permanezca en ella tras el timbre de entrada.

b) De igual manera prestarán especial atención a la prohibición de venta de alcohol y taba-

co, asimismo como a la publicidad de las empresas fabricantes o establecimientos don-

de se consuman.

c) La lista de precios deberá ser aprobada por el Consejo Escolar.

d) La cafetería permanecerá abierta durante la jornada escolar, con un horario mínimo que

abarcará desde la apertura del Centro hasta la finalización del o de los recreos.

e) El alumnado sólo podrá utilizar la cafetería antes de las 8,15 y durante el o los recreos.

f) El alumnado no podrá utilizar la cafetería durante las horas de clase, ni en el espacio

que separa una clase de otra

g) Si el alumnado baja al patio durante una hora de guardia porque se den las

circunstancias que se recogen en este Reglamento, no podrán utilizar la cafetería

8. ORGANIZACIÓN DE RECURSOS Y MEDIOS.

Artículo 95: Son considerados como recursos materiales las aulas polivalentes y específicas, la

biblioteca, las instalaciones deportivas, mobiliario, material didáctico en general, incluido el ma-

terial informático y audiovisual así como los medios económicos disponibles.

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Artículo 96: Los criterios generales para regular la compra y la adquisición de materiales serán:

a) Criterio de rentabilidad: se primará el mayor uso y beneficio posible.

b) Criterio de mantenimiento: se primará el coste económico y la facilidad del pago.

c) Criterio de actualidad: se primarán las inversiones que supongan un proyecto de futu-

ro.

Artículo 97: Los recursos materiales del Centro podrán ser usados por todos los miembros de la

Comunidad Educativa siempre que se respeten las siguientes condiciones que aquí se estable-

cen:

a) En ningún caso dicha utilización se podrá hacer en menoscabo de ninguna de las con-

diciones

que requiere la actividad docente.

b) Se podrá hacer uso de ellos cuando no interrumpan las actividades lectivas y/o do-

centes y siempre que lo permita el horario del Centro, así como la jornada laboral del

P.A.S.

c) Para su utilización se requerirá efectuar una solicitud razonada y la previa autoriza-

ción de la

Dirección.

d) En cualquier caso su utilización siempre llevará consigo la obligación de someterse a

las

normas del Centro, a efectos de responsabilidades.

Artículo 98: Los recursos materiales del Centro podrán ser usados por colectivos, asociaciones

o instituciones ajenas al Centro siempre que se respeten las siguientes condiciones que aquí se

establecen:

a) Sólo se atenderán las peticiones que estén realizadas por aquellos colectivos o

instituciones del entorno del Centro o en su defecto de aquellos que estén fuer-

temente vinculados con la localidad o con la difusión de la cultura y los valores.

b) Queda expresamente prohibido desarrollar actividades de carácter remunera-

tivo.

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I.E.S. JESÚS DEL GRAN PODER Reglamento de Organización y Funcionamiento

c) Requiere la autorización expresa del Consejo Escolar, y en el caso de que este

Órgano lo considere oportuno, requerirá el pago de una fianza.

d) Presentarán una solicitud dirigida al Presidente/a del Consejo Escolar, expo-

niendo los motivos y concretando la utilización.

e) De cualquier modo, para que sea autorizada su utilización será necesario la

previa aceptación y firma de un pliego de condiciones que contendrá:

1-La plena identificación del Colectivo o de particulares (así como su sol-

vencia) que se haga/n responsable/s de su utilización, quedando obliga-

dos a responder de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubie-

se lugar, en los términos previstos en las leyes.

2- La aceptación de las condiciones y horarios que fije el Consejo Escolar

(incluidas las establecidas en los apartados del punto anterior.

9. USO DE LOS MATERIALES CURRICULARES DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD.

Artículo 99: Siguiendo lo expuesto en la Orden de 27 de abril de 2005, por la que se regula el

programa de gratuidad de los libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obliga-

torias en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, el alumnado beneficiario del

programa de gratuidad de libros de texto y demás materiales curriculares queda sujeto:

a) a la obligación de hacer un uso adecuado y cuidadoso de los mismos

b) a devolverlos al Centro en buen estado al finalizar el curso escolar o en el momento

de su baja del Centro

c) Para garantizar su buen uso deberá seguir las siguientes instrucciones:

1- Forrar los libros con plástico transparente (si no lo estuviesen ya).

2- No manipular las etiquetas de registro del alumnado usuario.

3- No dejar abandonado en ningún momento ni prestarlo, ya que en cualquier

caso será el responsable de su deterioro o extravío.

4- No subrayar con lápiz, bolígrafo, rotulador o cualquier otro sistema de escritu-

ra, ya sea permanente o no.

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I.E.S. JESÚS DEL GRAN PODER Reglamento de Organización y Funcionamiento

e) No doblar, ni arrancar hojas, ni pintar o personalizar con nombres u otros es-

critos o dibujos, etc.

Artículo 100: El alumnado responsable del deterioro culpable o malintencionado quedará so-

metido a las sanciones previstas en el Plan de Convivencia. El deterioro culpable o malintencio-

nado, así como el extravío de alguno de los componentes supondrá la obligación, por parte de

los representantes legales del alumno o alumna, de reponer el material deteriorado o extravia-

do.

10. ORGANIZACIÓN DE LA VIDA ACADÉMICA COTIDIANA.

10.1. ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA Y PASILLOS

Artículo 101: La entrada al centro se realizará a través de la calle Plácido Domingo. A partir de

las 8:00h se abrirá esta entrada y a las 8:30h se cerrará la misma.

Artículo 102: El alumnado que no entrara en este intervalo de tiempo y que puedan justificar

su falta a primera hora y que vengan acompañados de padres/madres o familiares mayores de

edad, debidamente autorizados, podrán acceder al centro por la calle Nuestra señora del Car-

men; el/la ordenanza presente les hará firmar en el libro de entradas y salidas disponible en

conserjería y posteriormente los conducirá hasta el directivo/a de guardia para que se decida su

incorporación a clase. Bajo ningún concepto podrá ingresar en el Centro alumnado sin la pre-

ceptiva firma de un responsable familiar o legal.

Artículo 103: Para que un alumno/a pueda salir del centro, antes de que acabe su jornada esco-

lar, tiene que venir a recogerlo algún familiar mayor de edad autorizado y firmar en el libro de

entradas y salidas que se encuentra en conserjería, indicando la causa de dicha salida.

Artículo 104: Entre clase y clase el alumnado desalojará las aulas y saldrán al pasillo para diri-

girse inmediatamente al aula en la que tengan la siguiente clase, en esos intervalos es funda-

mental guardar unas mínimas normas de disciplina en estos pequeños tramos horarios.

Artículo 105: a)- No se podrán realizar juegos violentos en los pasillos

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b)- No se puede correr

c)- No se podrá gritar ni jalear

d)- No se podrá estar sentado en el suelo dificultando el tránsito por los pasillos

e)- No se podrán tomar chucherías ni golosinas

f)- No se podrá bajar a la cafetería del centro

g)- Otras normas generales de convivencia.

h)- Las mochilas y resto de materiales de uso diario y personal del alumnado quedarán durante

los recreos en el último aula en la que hayan tenido clase, al finalizar aquellos volverán a reco-

gerlos para trasladarse a su nueva aula.

Artículo 106: Bajo ningún concepto el alumnado podrá acortar su horario debido a la falta de

profesorado, en todo momento estos quedarán bajo el control y supervisión del profesorado de

guardia.

10.2. CONVIVENCIA

Artículo 107: Las reglas de convivencia que rigen la vida del centro así como todo lo

concerniente a las relaciones interpersonales estarán reguladas en el Plan de Convivencia sin

perjuicio de lo dictado por el presente Reglamento.

10.3. RELACIONES ENTRE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

10.3.1. SISTEMA DE RELACIONES ENTRE EL PERSONAL DOCENTE Y LOS PADRES/MADRES/RESPONSABLES

10.3.1.1. Relaciones entre los padres/madres/representantes y el tutor/a

Artículo 108: a) De acuerdo con lo expuesto en los artículos 76 y 77 del presente Reglamento, el

tutor/a atenderá a los padres/madres/responsables personalmente o por teléfono a petición

suya o de ellos/as en las horas marcadas por dichos artículos. b) El tutor/a es el responsable de

ofrecer a los padres/madres/responsables toda la información relevante sobre su hijo/a:

problemas de disciplina, retrasos, ausencias y rendimiento académico en todas las asignaturas.

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c) El tutor/a se pondrá en contacto con los padres/madres/responsables a través de la agenda,

de cartas, de notificaciones entregadas al alumno/a, del teléfono o de cualquier otra vía que se

habilite.

10.3.1.2. Relaciones entre los padres, madres y representantes legales y el resto del

profesorado que imparten docencia directa al alumnado

Artículo 109: a) La agenda escolar es el medio habitual de comunicación.

b) Cualquier profesor/a podrá ponerse en comunicación directa con las familias/responsables a

través del teléfono o cualquier otra vía que se habilite.

c) Si los padres/madres/responsables desean hablar directamente con un profesor/a que no

sea tutor/a de su hijo/a será de aplicación lo expuesto en el artículo 77 del presente

Reglamento, aunque en el caso de que las familias/responsables sólo puedan acudir por la

tarde, la información se realizará a través del tutor/a. No obstante, el intercambio de

información con el no tutor/a puede realizarse a través del teléfono en horario de mañana,

según la disponibilidad horaria de dicho profesor/a..

10.3.2. SISTEMA DE RELACIONES ENTRE EL CENTRO Y LOS PADRES/MADRES/RESPONSABLES

10.3.2.1. Entrega de notas

Artículo 110 Las notas serán entregadas al alumnado, en horario de mañana, en la fecha y hora

estipulada en el Plan Anual de Centro.

Artículo 111: Los boletines que no sean recogidas en el momento dedicado a ello quedarán en

depósito durante dos semanas en la Secretaría del centro. El alumnado o sus

familiares/responsables podrán retirarlas durante el horario de apertura de dicha Secretaría.

10.3.2.2. Vías de comunicación con la categoría de oficiales

Artículo 112: Se consideran como vías de comunicación oficial entre el Centro y las Familias:

a) La agenda del alumnado: El alumnado tiene la obligación de traer diariamente la

agenda a clase, entregársela al profesorado que se la pida y enseñársela a sus

familias/responsables para que la firmen en caso de que se produzca alguna

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comunicación. El profesorado tiene la obligación de transmitir por escrito las

circunstancias que crean dignas de ser conocidas por las familias/responsables. Los

padres/madres/responsables tienen la obligación de revisar periódicamente la agenda

de sus hijos/as/tutelados.

b) Los tablones de anuncio que se encuentran situados en el recibidor: En ellos se

colocará toda la información relevante para las familias/responsables en general;

cuestiones relacionadas con la escolarización, matriculación, criterios de evaluación,

procedimiento de recuperación de las asignaturas pendientes y cualquier otro asunto

que se considere de interés para ellos. El centro tiene la obligación de consignar en

estos tablones la información anteriormente citada y los padres/madres/responsables

tienen la obligación de revisarlos con frecuencia. Por tanto, se entiende que transcurrido

un mes cualquier asunto publicado es conocido por todos.

c) Cartas y notificaciones entregadas directamente al alumnado: El alumnado tiene la

obligación de entregar a sus padres/madres o representantes legales todas las cartas y

notificaciones que procedan del centro. Por tanto, se considera que aquellos conocen la

información contenida en estos documentos. No obstante, si alguna carta o notificación

implicase una actuación por parte de los padres/madres o representantes legales y

éstos no ofrecieran ninguna respuesta, el Centro se pondría en contacto con ellos

mediante vía telefónica, carta o cualquier otro medio. Cuando la naturaleza del

documento lo requiera, el profesorado se quedará a modo de “recibí” con una copia de

la carta o notificación en la que el alumnado haya firmado o puesto su nombre con el

valor de firma.

10.3.3. VÍAS DE COMUNICACIÓN ENTRE LOS DEPARTAMENTOS Y LOS PADRES/MADRES/RESPONSABLES

Artículo 113: La legislación vigente establece que el alumnado y sus familias/responsables

conozcan desde principio de curso los criterios de evaluación y el sistema de recuperación de

las asignaturas del curso anterior pendientes de calificación positiva. En ambos casos el

responsable de colocar la información correspondiente en el tablón de anuncios es el Jefe/a de

Departamento.

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Artículo 114: En las aulas, cada profesor/a explicará a sus alumnos/as los criterios de

evaluación y el programa de recuperación de las asignaturas pendientes de calificación positiva.

Artículo 115: a) A principios de curso el profesor/a que imparte la asignatura (o el Jefe/a de

Departamento en aquellos casos en los que la materia no tiene continuidad) entregará a cada

alumno/a con la materia pendiente de recuperar la información sobre el programa de refuerzo

y el sistema de recuperación. Los alumnos/as tendrán que entregar este documento a sus

padres/madres/responsables.

c) Si los padres/madres/responsables no reciben antes de principios de noviembre esta

información, se pondrán en contacto con el tutor/a para realizar la investigación oportuna ya

que son ellos/as en última instancia los responsables del alumno/a y conocedores a través de

las notas del curso anterior del número de asignaturas evaluadas negativamente.

10.4.3. NORMAS DE PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO

Artículo 116: Para la elección de los representantes de los grupos será de aplicación lo

siguiente:

a) Cada grupo de alumnos y alumnas elegirá un delegado o delegada y subdelegado o

subdelegada, mediante elecciones convocadas por la Dirección en el primer mes de cur-

so escolar, en colaboración con el Departamento de Orientación así como los tutores y

tutoras.

b) La sesión electoral se celebrará dentro del horario lectivo, en la hora de tutoría, en

presencia del tutor o tutora.

c) Previamente a la elección, el tutor o tutora leerá las funciones del delegado o delega-

da y del subdelegado o subdelegada. A continuación presentará las candidaturas y cons-

tituirá la mesa electoral que presidirá, y en la que estará acompañado por el alumno o

alumna de menor edad que hará de secretario o secretaria y por el alumno o alumna de

mayor edad que hará de vocal.

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I.E.S. JESÚS DEL GRAN PODER Reglamento de Organización y Funcionamiento

d) El quórum exigible será de dos tercios del alumnado del grupo. La votación será nomi-

nal y secreta y se propondrá como alumno delegado o alumna delegada a aquel o aque-

lla que alcance más votos emitidos, y como subdelegado o subdelegada al siguiente.

e) Los candidatos y candidatas se comprometerán ante sus compañeros y compañeras a

cumplir con sus obligaciones y quedarán proclamados como delegado-delegada y sub-

delegado-subdelegada respectivamente.

f) Se levantará acta de la sesión, que será firmada por los componentes de la mesa elec-

toral y archivada en la Jefatura de Estudios.

Artículo 117: El nombramiento de delegado/a y subdelegado/a podrá ser revocado:

a) Por la mayoría absoluta de los alumnos y alumnas del grupo, previo informe razonado

dirigido al tutor o tutora.

b) Por renuncia razonada del interesado o interesada.

c) Por incumplimiento grave de sus deberes y funciones o de sus deberes como alumno

o alumna a propuesta del tutor o tutora y comunicada a la Dirección del Centro. Mien-

tras el delegado/a o subdelegado/a esté sancionado con la pérdida del derecho de asis-

tencia al Centro, ocupará su puesto el siguiente candidato/a con mayor número de vo-

tos.

Artículo 118: Los delegados/a de grupo tendrán ,además de las establecidas en el Art. 59 del

Decreto 200/1997, de 3 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los

Institutos de Educación, las siguientes funciones:

a) Convocar a todo el grupo para recabar opiniones y sugerencias, y trasladarlas a otras

instancias, y para informarles de los asuntos tratados en otras reuniones. Las reuniones

de grupo podrán realizarse, de acuerdo con el tutor o tutora, en la hora de tutoría.

b) Participar en las sesiones de evaluación parciales evitando las críticas personales a los

profesores y profesoras, guardando siempre una actitud respetuosa. Los cauces para la

resolución de problemas en alguna asignatura deberán ser: el propio profesor o profeso-

ra y el tutor o tutora, en ese orden. La Jefatura de Estudios será informada en caso de

no resolverse el conflicto, actuando como mediadora en la búsqueda de una solución.

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c) Colaborar con el tutor o tutora en el control de asistencia recogiendo y custodiando

el parte diario de asistencia.

d) Colaborar con el tutor o tutora en la coordinación de las actividades complementarias

y extraescolares.

e) El subdelegado o subdelegada colaborará con el delegado o delegada y hará sus fun-

ciones en su ausencia.

f) Los delegados y delegadas no podrán ser sancionados por su ejercicio como portavo-

ces, ni como consecuencia de actuaciones relacionadas con el ejercicio de sus funciones.

Artículo 119: Existirá una Junta de Delegados del Centro que se atendrá a lo siguiente:

a) Su composición, régimen de funcionamiento y funciones queda regulado en los Art.

56 y 57 del Decreto 200/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Regla-

mento Orgánico de los Institutos de Educación.

b)Estará presidida por el alumno delegado o alumna delegada del Centro, elegido entre

ellos por mayoría simple, quien se encargará de levantar acta de los acuerdos que se to-

men.

c) Formarán parte de ella todos los delegados y delegadas y los representantes del

alumnado en el Consejo Escolar.

d) El Pleno de la Junta de Delegados se reunirá una vez al trimestre, a propuesta del de -

legado o delegada de Centro o por petición de la mayoría simple de sus componentes.

e) Los miembros de la Junta de Delegados informarán al alumnado de todos aquellos as-

pectos de los que tengan conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus funcio-

nes.

f) Los miembros de la Junta de Delegados, en el ejercicio de sus funciones, tendrán dere-

cho a conocer y consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar y cualquier otra

documentación administrativa del Centro, salvo aquella cuyo conocimiento pudiera

afectar al derecho a la intimidad de las personas.

g) Las reuniones se celebrarán en los recreos y las tardes de horario regular que recoja

el Plan Anual de Centro. En ningún caso se celebrarán en período lectivo o fuera del ho-

rario regular del Centro.

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h) Deberán comunicar por adelantado la reunión a la Jefatura de Estudios, que les indi-

cará el lugar de celebración de la misma, dependiendo de la disponibilidad de espacios

en ese momento, así como de los medios materiales necesarios para su correcto funcio-

namiento.

Artículo 120: El punto 5 de la Disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de ma-

yo, de Educación, afirma que se modifica la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del

Derecho a la Educación en su artículo 8 añadiéndole un nuevo párrafo con la siguiente redac-

ción: «A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado en los centros

educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar

sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos/as pue-

den ejercer este derecho. En los términos que establezcan la Administraciones educativas, las

decisiones colectivas que adopten los alumnos/as, a partir del tercer curso de la educación se-

cundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas

de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del de-

recho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.».

En virtud de todo ello:

a) El derecho de reunión por parte del alumnado en horario lectivo podrá ejercitarse:

1- Sólo por el alumnado de 3º y 4º de ESO.

2- Sólo tras la comunicación a la Dirección del Centro con una antelación mínima de 48

horas, aunque excepcionalmente y cuando las circunstancias lo aconsejen el Direc-

tor/a podrá acortar dicho período.

3- En la dependencia que el Director/a del Centro les ceda para ello, la cual deberá

quedar en el mismo estado en el que se encontraba.

b) Si de las reivindicaciones del alumnado resultara la decisión de no asistir a clase un período

de tiempo, dicha decisión deberá ser comunicada a la Dirección con una antelación mínima

de 48 horas quien la autorizará tras tomas las siguientes medidas:

1- La Dirección garantizará el derecho de asistir a clase del alumnado que lo desee.

2- Los equipos educativos de los grupos tomarán colegiadamente la decisión de avan-

zar o no con el temario.

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3- La Dirección comunicará, mediante los tutores/as, a las familias/responsables de los

alumnos/as no asistentes la decisión de estos/as.

4- Si el alumnado optara por quedarse en el Centro lo hará en un lugar o dependencia

donde no se perturbe el normal funcionamiento del resto de los grupos.

11. PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS.

Artículo 121: a) A principio de curso los departamentos didácticos elaborarán las

programaciones cuya redacción realizará el Jefe/a de Departamento con las aportaciones del

resto de los miembros del Departamento. Éste entregará, dentro de los márgenes que

establezca el Plan Anual de Centro, una copia en papel y otra en soporte informático. Una copia

más quedará en la sede del departamento.

b) Las Programaciones serán documentos públicos puestos a disposición de toda la Comunidad

Escolar.

Artículo 122: Cada departamento se referirá en su programación a aquellas materias o

ámbitos que tenga asignados. Cuando un ámbito sea impartido en niveles diferentes por

profesores/as de dos departamentos, cada departamento realizará la programación del ámbito

y nivel que imparta el profesor/a adscrito al mismo. Cuando un profesor/a, por necesidades

organizativas, imparta una materia adscrita a un departamento diferente de aquel al que él

pertenece, tendrá que asumir la programación que realice el departamento que tiene adscrita

la materia.

Artículo 123: En la elaboración de las programaciones didácticas se tendrán en cuenta las

necesidades y características del alumnado. Además, la secuenciación de contenidos tiene que

ser coherente dentro del mismo nivel y estar coordinada con los contenidos de la misma

materia en los otros niveles.

Artículo 124 El profesor/a desarrollará su actividad educativa de acuerdo con las

programaciones didácticas. Para ello, tendrá que adaptar la programación a sus necesidades de

aula.

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Artículo 125: Las programaciones didácticas incluirán al menos los siguientes asuntos:

a) Objetivos que tienen que alcanzar los alumnos/as en cada materia o ámbito.

b) Contenidos que se van a desarrollar en cada materia o ámbito relacionados con los

objetivos.

c) Metodología general que utilizará el profesorado adscrito al departamento.

d) Elementos de evaluación.

e) Criterios de evaluación.

f) Actividades en las que el alumnado deberá leer, escribir y expresarse de forma oral.

g) Medidas de atención a la diversidad.

h) Actividades complementarias y extraescolares que el departamento tenga pensado

organizar. Las actividades que surjan a lo largo del curso y que, por tanto, no puedan

estar previstas al principio, se incorporarán en las revisiones trimestrales del Plan Anual

de Centro y por consiguiente en las revisiones de la programación .

i) Se detallará la forma de atender a aquellos alumnos/as que hayan promocionado con

alguna materia pendiente de evaluación positiva. En este caso, se especificarán los

siguientes aspectos:

j) El programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos

por el alumno/a el curso anterior

k) El sistema de evaluación destinado a detectar si el alumno/a ha obtenido los contenidos

cuya evaluación había sido anteriormente negativa.

l) El seguimiento del alumnado y, por tanto, la evaluación de la asignatura pendiente de

recuperar recae sobre el profesor/a que ese año imparta la materia al alumno/a. En el

caso de materias sin continuidad, la evaluación y el seguimiento recaerá en el Jefe/a de

Departamento.

12. EVALUACIÓN DEL ALUMNADO.

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Artículo 126 :a) El alumnado conocerá los criterios generales establecidos en el plan global del

trabajo del curso, la programación y los criterios de evaluación y recuperación de los Departa-

mentos.

b) El alumnado podrá solicitar cuantas aclaraciones considere necesarias acerca de las valora-

ciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o deci-

siones que se adopten como resultado de dicho proceso.

c) Los alumnos y alumnas podrán reclamar contra la calificación final obtenida en un área o ma-

teria o contra la decisión de promoción o titulación según lo dispuesto en la Disposición Adicio-

nal Primera de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la

evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria.

Artículo 127: a) La fijación de los criterios generales para establecer el plan global del trabajo

del curso, así como para la elaboración de la Programación y los criterios de evaluación y recu-

peración, son competencia exclusiva de los Departamentos Didácticos y/o el Claustro de Profe-

sorado

b) Sin menoscabo de lo anterior, se harán públicos los criterios generales establecidos en el

plan global del trabajo del curso, la programación y los criterios de evaluación y recuperación

de los Departamentos.

c) El profesorado deberá presentar las calificaciones de evaluación en el tiempo establecido e

introducirlas en el sistema Séneca para no entorpecer las funciones del tutor o tutora y/o las

sesiones de las Juntas de Evaluación.

d) El profesorado evaluará a los alumnos y alumnas en las ocasiones que dictamine el Plan

Anual de Centro; asimismo registrará las calificaciones y observaciones realizadas en las sesio-

nes de evaluación, en los Boletines de Notas y en los Registros pertinentes.

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