reglamento de organizaciÓn y funciones...ordenanza n -mdch pagina 3 unidad de recursos humanos...

51
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES FECHA DE APROBACION ORDENANZA N° -MDCH FECHA DE PUBLICACION Pagina 1 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Upload: others

Post on 12-Mar-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 1

REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 2

INDICE Pág. PRESENTACION …………………………………………….... 4 TITULO I ……………………………………………… 5 DISPOSICIONES GENERALES ……………………………………………… 5 TITULO II ……………………………………………… 6 ESTRUCTURA ORGANICA ……………………………………………… 6 CAPITULO I …………………………………………….... 8 ORGANO DE GOBIERNO …………………………………..………….. 8

Concejo Municipal ……………………………………………… 8 CAPITULO II ……………………………………………… 8 ORGANOS DE ALTA DIRECCION ……………………………………………… 8

Alcaldía ……………………………………………… 8 Gerencia Municipal ……………………………………………… 8

CAPITULO III ……………………………………………… 10 ORGANOS CONSULTIVOS DE COORDINACION ……………………. 10

Consejo de Coordinación Local Distrital ………………………………… 10 Junta de Delegados Comunales Vecinales …………………………….. 10 Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ………………………………. 11 Plataforma Distrital de Defensa Civil ……………………………………… 11 Comité de Administración del Vaso de Leche ……………………………. 11 Comité Ambiental Distrital ……………………………………………... 11

CAPITULO IV ……………………………………………… 11 ÓRGANO DE CONTROL ................................................................... 11

Órgano de Control Institucional …………………………………………… 11 CAPITULO V ................................................................... 12 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO ……………………………………………… 12

Oficina de Asesoría Jurídica ………………………………………………. 12 Gerencia de Presupuesto y Planeamiento ………………………………. 13

Oficina de Programación de Inversiones ……………………………… 14 CAPITULO VI ……………………………………………… 15 ÓRGANOS DE APOYO ……………………………………………… 15

Secretaria General ……………………………………………… 15 Unidad de Tramite Documentario y Archivo ……………………….. 16

Procuraduría Pública Municipal …………………………………………… 16 Gerencia de Administración ………………………………………………. 18

Unidad de Logística ………………………………………………. 19 Unidad de Contabilidad ……………………………………………… 20 Unidad de Tesorería ................................................................... 21

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 3

Unidad de Recursos Humanos .......................................................... 22 Unidad de Control Patrimonial ………………………………………… 23 Unidad de Informatica y Gobierno Electrónico ……………………. 23

Unidad de Imagen Institucional y Turismo …………………………………. 24 Unidad de Fiscalización Administrativa ……………………………………. 26 Unidad de Ejecutoria Coactiva ………………………………………. 27 Unidad de Defensa Civil y Prevención de Desastres ……………………. 27

CAPITULO VII ………………………………………………… 29 ÓRGANOS DE LÍNEA …………………………………………………. 29

Gerencia de Desarrollo y Planeamiento Urbano ………………………… 29 Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano .. 30 Subgerencia de Obras Publicas y Proyectos ............................... 31

Gerencia de Administración Tributaria ……………………………………. 32 Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria .………………… 33 Subgerencia de Recaudación y Control ………………………………. 34

Gerencia de Desarrollo Humano y Social …………………………………. 36 Subgerencia de DEMUNA ……….. …………………………….. 37 Subgerencia de Programas Sociales y Alimentarios ...……………… 38 Sub Gerencia de Participación Vecinal ………………………………. 39 Sub Gerencia de Registros Civiles y Administración del Cementerio 40 Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes ………. 40

Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental ……………………. 42 Sub Gerencia de Protección Ambiental ……………………………….. 42 Subgerencia de Limpieza Pública y Parques y Jardines ………… 44 Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial …………………… 44 Subgerencia de Autorización de Actividades Comerciales ……… 46 Subgerencia de Seguridad Ciudadana ……………………………… 47

CAPITULO VIII ………………………………………………………. 47 ORGANOS DESCONCENTRADOS …………………………………………….. 47

Agencias Municipales ………………………………………………..……… 47 Oficina de Administración del Agua ……………………………………….. 48

TITULO III ……….……………………………………………..... 49 RELACIONES INSTITUCIONALES ………………………………………………. 49 TITULO IV ……………………………………………………….. 50 REGIMEN LABORAL Y ECONOMICO ……………………………………………. 50 TITULO V ………………………………………………………………… 51 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ………………………………………… 51 ANEXO ………………………………………………………………… 52

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 4

PRESENTACIÓN El presente Reglamento de Organización y Funciones es un instrumento de gestión que formaliza la estructura orgánica de la Entidad y orienta el esfuerzo institucional al logro de la visión, misión y objetivos institucionales. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades a fin de atender con calidad y eficiencia la demanda ciudadana respecto de la actuación de un gobierno local moderno y de mayor cercanía a su comunidad. El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) constituye la norma administrativa de más alta jerarquía en la Municipalidad, después de la Ley Orgánica de Municipalidades, y sirve de base para la elaboración del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP), el Manual para Perfil de Puesto (MPP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). La elaboración del presente instrumento de gestión tiene como normas sustantivas la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización y los Lineamientos para la

Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 5

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- NATURALEZA JURIDICA El presente Reglamento de Organización y Funciones determina la naturaleza y finalidad de la Municipalidad Distrital de Chilca, así como la descripción de su estructura orgánica y funciones de los órganos y unidades orgánicas. La Municipalidad Distrital de Chilca es un órgano del Estado Peruano promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de los límites que señala la Ley, conforme a la Constitución Política del Perú y a su Ley Orgánica, ejerce actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Artículo 2º.- JURISDICCION Y DOMICILIO La Municipalidad Distrital de Chilca ejerce jurisdicción en el Distrito de Chilca creado por Ley N° 12301 el 03 de mayo de 1955, que se encuentra situado en la región costa, al sur de Lima, en la Provincia de Cañete, Departamento de Lima. Cuenta con una superficie de 481.20 Km2, y limita por el Norte con la provincia de Lima; por el Este con la provincia de Huarochirí; por el Sur con el distrito de San Antonio, Santa Cruz de Flores y Calango, y por el Oeste con el Océano Pacífico. El domicilio institucional, sede del Gobierno Local, está ubicado en la Av. Mariano Ignacio Prado N° 496 – Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima. Artículo 3º.- FUNCIONES GENERALES La Municipalidad Distrital de Chilca tiene como funciones generales, planificar y ejecutar a través de los órganos competentes, programas, proyectos, actividades y un conjunto de acciones que contribuyan a proporcionar al vecino el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales en aspectos de vivienda, salubridad, equipamiento, recreación y seguridad, garantizando el ejercicio pleno de los derechos e igualdad de oportunidades de sus habitantes. La Municipalidad Distrital de Chilca ejerce a través de sus órganos las funciones generales establecidas en los Artículos 195° y 197° de la Constitución Política, Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes. Artículo 4º.- BASE LEGAL La elaboración del presente Reglamento se sustenta en la base legal siguiente: La Constitución Política del Perú. Ley Nº 27680 “Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú”. Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. Ley Nº 28268 “Ley que modifica el artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 Ley Nº 27783“Ley de Bases de la Descentralización”. Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública”.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 6

MISION Artículo 5°.- La Municipalidad distrital de Chilca tiene por misión brindar servicios públicos de calidad, así como promover el desarrollo de la jurisdicción del Distrito de Chilca y de sus habitantes, procurando oportunidades de desarrollo social y económico de manera inclusiva con participación plena y organizada de la sociedad civil, que se constituyen en los actores sociales que intervienen, apoyan, coordinan y fiscalizan la gestión Municipal. VISION Artículo 6°.- La Municipalidad Distrital de Chilca tiene como visión hacer del Distrito de Chilca una Ciudad sostenible, segura moderna y activa, modelo de participación ciudadana y de desarrollo local.

TITULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 7º.-La Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Chilca es la siguiente: ÓRGANO DE GOBIERNO Concejo Municipal ÓRGANOS DE ALTA DIRECCION Alcaldía Gerencia Municipal ÓRGANOS CONSULTIVOS DE COORDINACIÓN Consejo de Coordinación Local Distrital Junta de Delegados Vecinales Comunales Comité Distrital de Seguridad Ciudadana Plataforma Distrital de Defensa Civil Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche Comisión Ambiental Distrital ÓRGANO DE CONTROL Órgano de Control Institucional ÓRGANO DE ASESORAMIENTO Oficina de Asesoría Jurídica Gerencia de Presupuesto y Planeamiento

Oficina de Programación de Inversiones ÓRGANOS DE APOYO Procuraduría Pública Municipal Secretaria General

Unidad de Tramite Documentario y Archivo Gerencia de Administración

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 7

Unidad de Logística Unidad de Contabilidad Unidad de Tesorería Unidad de Recursos Humanos Unidad de Control Patrimonial Unidad de Informatica y Gobierno Electrónico

Unidad de Imagen Institucional y Turismo Unidad de Fiscalización Administrativa Unidad de Ejecutoria Coactiva Unidad de Defensa Civil y Prevención de Desastres ÓRGANOS DE LÍNEA Gerencia de Desarrollo y Planeamiento Urbano

Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano Subgerencia de Obras Publicas y Proyectos

Gerencia de Administración Tributaria

Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria Subgerencia de Recaudación y Control

Gerencia de Desarrollo Humano y Social

Subgerencia de DEMUNA Subgerencia de Programas Sociales y Alimentarios Subgerencia de Participación Vecinal Subgerencia de Registro Civil y Administración del Cementerio Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes

Gerencia de Servicios Publicos y Gestión Ambiental

Sub Gerencia de Protección Ambiental Subgerencia de Limpieza Pública y Parques y Jardines Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial Subgerencia de Autorización de Actividades Comerciales Subgerencia de Seguridad Ciudadana

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Agencias Municipales Oficina de Administración del Agua

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 8

CAPÍTULO I

ORGANO DE GOBIERNO CONCEJO MUNICIPAL Artículo 8°.-El Concejo Municipal es el Órgano de Gobierno que está constituido por el Alcalde, quien lo preside y el número de Regidores establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), conforme a la Ley de Elecciones Municipales”, ejerce funciones normativas y fiscalizadoras que le confiere la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y las demás leyes concordantes.

CAPÍTULO II

ORGANOS DE ALTA DIRECCION ALCALDÍA Artículo 9º.-La Alcaldía es el órgano Ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Artículo 10º.- El Alcalde tiene, entre otras, las atribuciones reguladas en el artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas conexas y complementarias. Artículo 11°.- La Alcaldía para el ejercicio de sus funciones ejerce autoridad directa sobre las unidades orgánicas siguiente: Gerencia Municipal Secretaría General Procuraduría Pública Municipal. GERENCIA MUNICIPAL Artículo 12°.-La Gerencia Municipal es el órgano de Alta Dirección de primer nivel encargado del planeamiento, organización y dirección de la gestión administrativa, financiera, económica y operativa de la entidad. Corresponde también a la Gerencia Municipal promover en la Municipalidad Distrital de Chilca la gestión por resultados. La Gerencia Municipal depende funcional y jerárquicamente de la Alcaldía. Artículo 13°.- Son funciones de la Gerencia Municipal: a. Planificar, organizar y dirigir las actividades administrativas y la prestación de los servicios públicos locales de la Municipalidad, en coordinación con las áreas funcionalmente responsables de estas actividades.

b. Proponer a la Alcaldía los Planes de Acción y Presupuesto del ejercicio fiscal, previo los informes técnicos emitidos por los órganos y unidades orgánicas respectivas.

c. Disponer el cumplimiento de los Planes de Acción y Presupuesto Anual de todas las áreas de la Municipalidad.

d. Presentar a la Alcaldía la Memoria Anual y los Estados Financieros y Presupuestarios, dentro del plazo de Ley.

e. Disponer el cumplimiento de las políticas establecidas por el Concejo Municipal y la Alcaldía.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 9

f. Someter a aprobación del Concejo Municipal y de la Alcaldía los instrumentos de gestión formulados por la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento.

g. Asesorar a la Alcaldía en aspectos referidos a la gestión municipal.

h. Informar las acciones de gestión municipal al Concejo Municipal en caso de solicitarlo.

i. Representar a la Municipalidad en los actos y eventos oficiales, por encargo del Alcalde.

j. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) y sus modificaciones.

k. Designar los Comités Permanentes y/o Especiales encargados de conducir los Procesos de Selección.

l. Aprobar las Bases Administrativas de los Procesos de Selección para la adquisición de bienes, servicios y ejecución de obras y consultorías.

m. Suscribir y resolver los contratos cuya contraprestación sea igual o menor a 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT así como los Contratos derivados de los procesos de selección y contratos complementarios.

n. Aprobar las prestaciones adicionales y reducciones de bienes y servicios.

ñ. Aprobar los Expedientes Técnicos de Obras.

o. Aprobar la conformación de comisiones de trabajo y acreditar a los funcionarios de la Entidad.

p. Buscar, identificar y gestionar las acciones de cooperaciones técnicas y económicas ante las entidades u organismos cooperantes nacionales e internacionales.

q. Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos de cooperación con instituciones y Municipalidades peruanas y del exterior, así como las donaciones.

r. Representar al Alcalde y a la Municipalidad en la suscripción de convenios de cooperación, mancomunidades, relaciones internacionales, donaciones, y en las Asociaciones Municipalistas nacionales e internacionales, por encargo del Alcalde.

s. Elaborar y/o proponer a la Alcaldía, así como dirigir, ejecutar y supervisar la ejecución de los convenios de cooperación o gestión, cartas de intención, protocolos y otras convenciones de cooperación, así como las relacionadas a recepción de donaciones.

t. Gestionar proyectos para ser presentados a entidades de cooperación internacional.

u. Remitir a la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores los originales de los Acuerdos de Mancomunidades y/o colaboración entre ciudades peruanas y sus similares en el exterior.

v. Mantener relación con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, para eventuales apoyos que pudieran provenir de ésta entidad pública para el fortalecimiento Municipal y desarrollo local.

w. Resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos que corresponda resolver en primera instancia a las Gerencias.

x. Delegar sus atribuciones a los funcionarios municipales, exceptuando las atribuciones delegadas por el Alcalde.

y. Aprobar Directivas y demás normas de procedimientos internos propuestas por las unidades orgánicas.

z. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo de la respectiva Gerencia, y supervisar la elaboración del POI de la entidad, sometiéndolo a la Alcaldía para su aprobación.

aa. Trasladar a la Unidad de Ejecutoria Coactiva las Resoluciones expedidas en última instancia que confirmen la aplicación de sanciones, dentro de los plazos establecidos para la ejecución de las mismas, así como supervisar su cumplimiento.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 10

bb. Otras funciones delegadas por la Alcaldía o que le sean dadas por las normas sustantivas. Artículo 14º.- La Gerencia Municipal para el cumplimiento de sus funciones ejerce autoridad directa sobre las unidades orgánicas siguientes: Procuraduría Publica Municipal Secretaria General Oficina de Asesoría Jurídica Gerencia de Presupuesto y Planeamiento

Gerencia de Administración Gerencia de Desarrollo y Planeamiento Urbano Gerencia de Administración Tributaria Gerencia de Desarrollo Humano y Social Gerencia de Servicios Publicos y Gestión Ambiental Unidad de Imagen Institucional y Turismo Unidad de Fiscalización Administrativa Unidad de Ejecutoria Coactiva Unidad de Defensa Civil y Prevención de Desastres Agencias Municipales Oficina de Administración del Agua

CAPÍTULO III

ÓRGANOS CONSULTIVOS DE COORDINACION

CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL (CCLD) Artículo 15°.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es el órgano encargado de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo del Distrito de Chilca, así como de ejercer las demás funciones indicadas en la Ley Orgánica de Municipalidades. El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno y está integrado por el Alcalde, los Regidores y los representantes de la Sociedad Civil. El Consejo de Coordinación Local Distrital se rige por su Reglamento aprobado por el Concejo Municipal, a propuesta del citado Concejo y ejerce las funciones establecidas en el Artículo 104° de la Ley Orgánica de Municipalidades. JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES Artículo 16°.-La Junta de Delegados Vecinales Comunales es el órgano integrado por los representantes de las organizaciones sociales que integran el Distrito de Chilca y que están organizadas principalmente, como juntas vecinales. La participación de las juntas vecinales, se regula de acuerdo al artículo 197° de la “Constitución Política del Perú” y ejercen las funciones señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades. COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 17°.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es un órgano de coordinación encargado de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en la jurisdicción del distrito, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC, en la jurisdicción del Distrito de Chilca. Es

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 11

presidido por el alcalde e integrado por la autoridad política de mayor nivel de la localidad, el (los) Comisario (s) de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito de Chilca, un representante del Poder Judicial y un representante de las Juntas Vecinales. Ejerce funciones que le confiere la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. PLATAFORMA DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL Artículo 18°.- La Plataforma Distrital de Defensa Civil es el espacio permanente de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, que constituye el elemento de apoyo para la preparación, respuesta y rehabilitación en situaciones de impacto o peligro inminente de desastres. Es Presidida por el Alcalde y cuenta con la participación de las organizaciones sociales y las organizaciones humanitarias vinculadas a la gestión del riesgo de desastres. Corresponde a la Plataforma elaborar las propuestas para la ejecución de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación en situaciones de impacto o peligro inminente de desastres, convocar a las entidades privadas y a las organizaciones sociales, promoviendo su participación en estricta observancia del principio de participación y de los derechos y obligaciones que la Ley reconoce a estos actores y proponer normas relativas a los procesos de preparación, repuesta y rehabilitación en su respectiva jurisdicción. COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL VASO DE LECHE Artículo 19°.- El Comité de Administración del Programa del vaso de Leche, es el órgano de coordinación responsable de la selección de los proveedores de los insumos para el Programa y de la fiscalización de su respectiva distribución. Esta está integrado por el Alcalde, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud y tres representantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche, un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la región o zona, cuya representatividad será debidamente acreditada por el Ministerio de Agricultura. Las competencias y funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche están comprendidas en la Ley N° 27470 y normas modificatorias. COMISION AMBIENTAL DISTRITAL Artículo 20°.- La Comisión Ambiental Distrital – CAM, es la instancia de gestión ambiental del Distrito de Chilca encargada de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores públicos y privados y, articular su política ambiental con las políticas y sistemas ambientales regional y nacional, así como el diseño y planteamiento de instrumentos de gestión ambiental dirigidos a mejorar la calidad de vida de los residentes del distrito.

CAPITULO IV ORGANO DE CONTROL

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 21º.- El Órgano de Control Institucional es aquel que ejerce el control gubernamental previo, concurrente y posterior de conformidad con sus planes y programas anuales, es integrante del Sistema Nacional de Control, tiene como misión

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 12

promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la Municipalidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de los fines y metas institucionales. Artículo 22º.- El Órgano de Control Institucional depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, sujetándose a las políticas y normas de la entidad, participa en la selección de su personal y mantiene una actitud de coordinación permanente con los Órganos de Alta Dirección. El resultado de sus informes los comunica directamente al Alcalde y a la Contraloría General de la República. Artículo 23º.- Son funciones del Órgano de Control Institucional: a. Ejercer el control interno previo, concurrente y posterior a los actos y operaciones de la entidad sobre la base de los lineamientos del Plan Anual de Control y por encargo de la Contraloría General de la República.

b. Remitir los informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General de la República como al Titular de la entidad y del sector, conforme a ley.

c. Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se advierta indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular para que se adopten las medidas correctivas.

d. Orientar, recibir, derivar y/o atender, según corresponda, las denuncias que formulen los servidores, funcionarios y ciudadanía en general, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, conforme a ley.

e. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General.

f. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la entidad como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización efectiva.

g. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta.

h. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General de la República durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional del Órgano de Control Institucional.

i. Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, implementos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a ley.

j. Otras funciones reguladas en las diversas disposiciones legales propias del Sistema Nacional de Control.

CAPITULO V

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO OFICINA DE ASESORIA JURIDICA Artículo 24º.-La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento, de segundo nivel encargado de dirigir, ejecutar y evaluar los asuntos de carácter legal, en

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 13

el marco de la Ley. La Oficina de Asesoría Jurídica depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Artículo 25°.-Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica: a. Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos de la Municipalidad en los asuntos jurídicos de su competencia.

b. Emitir informes legales respecto a los recursos impugnativos y nulidades contra actos administrativos que le corresponda resolver a la Alcaldía y la Gerencia Municipal de acuerdo a sus competencias.

c. Informar a los diferentes órganos de la Municipalidad las normas legales y sus modificaciones que tengan implicancia en el desempeño de sus funciones.

d. Revisar, analizar e informar sobre los proyectos de convenios y contratos que deban suscribirse, que tengan implicancia legal.

e. Emitir informes sobre los asuntos de carácter jurídico sometidos a su consideración por los órganos de la Municipalidad, respecto a la interpretación y aplicación de las normas vigentes.

f. Formular y Proponer la normatividad específica para un actuar diligente, eficaz y sobre la base del principio de legalidad.

g. Informar mensualmente a la Gerencia Municipal las acciones a su cargo.

h. Elaborar y ejecutar su Plan Operativo.

i. Otras funciones delegadas por la Gerencia Municipal o que le sean dadas por las normas sustantivas. GERENCIA DE PRESUPUESTO Y PLANEAMIENTO Artículo 26°.- La Gerencia de Presupuesto y Planeamiento es el órgano de asesoramiento

de segundo nivel encargado de conducir, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de los sistemas de planificación, presupuesto e inversión pública en concordancia con las normas vigentes. La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Artículo 27°.-Son funciones de la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento: a. Conducir el proceso presupuestario de la entidad, sujetándose a las disposiciones que

emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. b. Supervisar las actividades de los sistemas de planificación, presupuesto, racionalización

e inversión pública en concordancia con la normatividad vigente. c. Controlar la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los

presupuestos y sus modificaciones. d. Proponer la aprobación de las Modificaciones Presupuestarias a la Alta Dirección. e. Emitir opinión técnica sobre operaciones de endeudamiento o cooperación técnica reembolsable. f. Sujetar la asignación de los fondos públicos a la disponibilidad efectiva de los ingresos. g. Otorgar la certificación presupuestaria para que la ejecución de todos los gastos públicos de la entidad. h. Presentar la evaluación semestral y anual del presupuesto institucional a las instancias correspondientes. i. Asesorar a la Gerencia Municipal y a los demás órganos en materia de planeamiento estratégico, proceso presupuestario y racionalización administrativa.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 14

j. Conducir y consolidar los procesos de elaboración de Instrumentos de Gestión, Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Manuales de Procedimientos (MAPRO), Directivas y Reglamentos en general, así como sus respectivas modificaciones y/o actualizaciones, conforme a la normativa vigente. k. Orientar la elaboración del Plan Operativo Institucional por parte de todas las unidades orgánicas de la entidad; y elaborar el Plan Operativo de la respectiva Gerencia. l. Programar, conducir y supervisar el proceso de formulación del Presupuesto Participativo. m. Proponer, controlar y evaluar la ejecución de los planes y programas de corto, mediano y largo plazo (Plan Operativo Institucional, Plan Estratégico Institucional y el Plan de Desarrollo Local Concertado y otros documentos de gestión). n. Promover la gestión por resultados y definir los indicadores que sirvan para realizar el seguimiento y evaluación del avance en la consecución de los objetivos y las metas, informando de los resultados a la Gerencia Municipal. o. Supervisar las funciones de la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) conforme a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). p. Elaborar y someter a la Alta Dirección el Programa Multianual de Inversión Pública de la Municipalidad.

q. Difundir a los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad los lineamientos, objetivos estratégicos, programas y proyectos del Plan de Desarrollo Concertado para su debida articulación en la formulación de las actividades y proyectos. r. Otras funciones delegadas por la Gerencia Municipal o que le sean dadas por las normas sustantivas. OFICINA DE PROGRAMACION DE INVERSIONES Artículo 28°.- La Oficina de Programación de Inversiones (OPI) es el órgano de asesoramiento de tercer nivel encargado de cumplir y hacer cumplir los lineamientos establecidos en las normas del SNIP, para la evaluación y viabilidad de los perfiles de proyectos de Inversión Pública en la institución. La OPI depende jerárquicamente de la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento. Artículo 29°.- Son Funciones de la Oficina de Programa de Inversiones:

a. Diseñar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y controlar los procesos vinculados con el desarrollo de la evaluación de los estudios de pre inversión, así como la declaratoria de viabilidad, el seguimiento, el monitoreo y la evaluación de los proyectos de inversión pública que correspondan a la Municipalidad Distrital de Chilca, conforme a los lineamientos del sistema nacional de inversión pública.

b. Asesorar a las unidades orgánicas y organismos desconcentrados que integran la Municipalidad Distrital de Chilca respecto al desarrollo de todas las fases del ciclo de proyectos de inversión pública, conforme a los lineamientos del sistema nacional de inversión pública.

c. Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de pre inversión pública u otros asuntos referentes a cualquier fase del ciclo de proyectos de inversión pública de la Corporación Municipal, conforme a los lineamientos del sistema nacional de inversión pública y a las competencias de la Municipalidad Distrital de Chilca.

d. Declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública o Programas de Inversión cuyas fuentes de financiamiento sean distintas a operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado o que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 15

e. Velar porque los proyectos de inversión pública de la Municipalidad Distrital de Chilca se enmarquen dentro de los lineamientos de política del programa multianual de inversión pública, del plan estratégico institucional y de los planes de desarrollo para el Distrito de Chilca.

f. Mantener actualizada la información registrada sobre los proyectos recibidos para su evaluación, en el Banco de Proyectos, el Sistema de Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública (SISPIP) y demás aplicativos informáticos en materia de inversión pública.

g. Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, en el marco de los lineamientos establecidos por el sistema administrativo de inversión pública.

h. Administrar la cartera de proyectos de inversión pública de la Municipalidad Distrital de Chilca, garantizando la coherencia entre estos y los Planes de Desarrollo e Institucionales, así como la evaluación de los proyectos priorizados, en el marco del sistema nacional de inversión pública.

i. Ejercer las funciones y responsabilidades que corresponden a la oficina de programación e inversiones conforme a las normas del sistema nacional de inversión pública y en el marco de los instrumentos de gestión vigentes.

j. Otras funciones que le sean asignadas en materia de su competencia por el Gerente de Presupuesto y Planificación.

CAPITULO VI

ÓRGANOS DE APOYO

SECRETARÍA GENERAL Artículo 30º.- La Secretaría General es el órgano de apoyo de segundo nivel encargado de planificar, programar y difundir la ejecución de las acciones del Concejo Municipal y la Alcaldía. Asimismo del Sistema de Administración Documentaria y del Archivo Documentario de la entidad. La Secretaria General depende funcionalmente de la Alcaldía y administrativa y jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Artículo 31°.- Son funciones de la Secretaría General: a. Planificar, organizar y coordinar las actividades administrativas del Concejo Municipal y del Despacho de la Alcaldía. b. Citar y asistir a las Sesiones de Concejo, y brindar asesoría al Alcalde y/o Regidor que presida la misma c. Administrar y mantener actualizado el Libro de Actas de las Sesiones del Concejo Municipal y actuar como secretario y fedatario de los actos del Concejo Municipal y de Alcaldía. d. Proyectar Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones del Concejo Municipal, así como Decretos y Resoluciones de Alcaldía. e. Informar oportunamente a los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad sobre los acuerdos y decisiones que toma el Concejo Municipal en relación con sus responsabilidades y funciones. f. Certificar y rubricar las Resoluciones y Decretos de Alcaldía, Acuerdos y Ordenanzas que se emitan y gestionar su publicación en el Diario encargado de la Publicaciones Oficiales de la Provincia y en el Portal Institucional cuando corresponda.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 16

g. Canalizar las propuestas provenientes de la Gerencia Municipal, para su emisión y estudio por parte de las Comisiones de Regidores y su posterior inclusión en la Agenda de las Sesiones del Concejo Municipal. h. Coordinar y tramitar la documentación interna que soliciten los Regidores para el mejor desempeño de sus funciones. i. Atender las solicitudes de acceso a la información pública, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. j. Elaborar y ejecutar su Plan Operativo. k. Otras funciones delegadas por la Alcaldía y Gerencia Municipal o que le sean dadas por las normas municipales. UNIDAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO Artículo 32°.- La Unidad de Tramite Documentario y Archivo es el órgano de apoyo de tercer nivel encargado de Sistema de Gestión Documentaria. La Unidad de Tramite Documentario y Archivo depende funcional y jerárquicamente de la Secretaria General. Artículo 33°.- Son funciones de la Unidad de Tramite Documentario y Archivo: a. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades del sistema de trámite documentario de la Institución, de acuerdo con los dispositivos vigentes. b. Administrar la Mesa de Partes Central de la Municipalidad y las descentralizadas que se implementen, de conformidad con las disposiciones contempladas en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. c. Organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades del sistema de trámite documentario conforme a ley. d. Tramitar la correspondencia externa del Concejo Municipal, Alcaldía, Gerencia Municipal y Secretaría General. e. Ejecutar el proceso de digitalización de documentos, según disponibilidad de recursos técnicos y logísticos y ejercer su administración. f. Brindar orientación técnica a las unidades orgánicas en materia de trámite documentario. g. Articular y coordinar con las agencias municipales y órganos descentralizados las actividades de atención y del sistema de trámite documentario y archivo. h. Informar sobre el cumplimiento de los plazos de los procedimientos conforme a su calificación. i. Cumplir las normas y directivas que emite el Archivo General de la Nación. j. Gestionar, articular y controlar las actividades y normas del archivo central de la entidad. k. Proponer la documentación sujeta al procedimiento de eliminación ante el Archivo General de la Nación. l. Otras funciones delegadas por la Gerencia Municipal o que le sean dadas por las normas municipales. PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL Artículo 34º.-La Procuraduría Pública Municipal es el órgano de apoyo encargado de la defensa judicial de la Municipalidad Distrital de Chilca en el ámbito nacional e internacional, al amparo de la Constitución y las Leyes, con el fin de cautelar los intereses de la Municipalidad. La Procuraduría Pública Municipal depende funcional y

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 17

normativamente del Concejo de Defensa Jurídica del Estado y reporta administrativamente a la Alta Dirección los asuntos de su competencia. Artículo 35º.-Son funciones de la Procuraduría Pública Municipal:

a. Ejercer la representación de la Municipalidad para la defensa de los intereses y derechos de ésta, tanto judicialmente como ante procesos arbitrales y administrativos, al igual que ante el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, en investigaciones promovidas por denuncias que afecten a la Municipalidad.

b. Ejercer la representación de la Municipalidad en los requerimientos que se le haga, por solicitudes de conciliación ante centros de esta naturaleza, formulando la solicitud motivada de autorización del Concejo Municipal, para proceder a conciliar.

c. Planificar, organizar, criterios y metodologías de trabajo de la procuraduría municipal para conseguir una mejor y más coherente defensa de los intereses de la Municipalidad.

d. Planificar, organizar, dirigir y controlar el ejercicio de la defensa de los intereses de la Municipalidad.

e. Asesorar a la Alta Dirección y a los funcionarios municipales en asuntos de carácter judicial.

f. Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier dependencia de la Municipalidad, así como de cualquier entidad pública y/o particular, así como a todos los Organismos del Sector Justicia, para el ejercicio de sus funciones.

g. Solicitar autorización al Concejo Municipal, para iniciar e impulsar los procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros, en los casos que señale la Ley y/o cuando el órgano de Control Interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el Gobierno Local o sus representantes.

h. Impulsar los procesos judiciales a su cargo, formular requerimientos e interponer medios de defensa contra decisiones que afecten los intereses de la Municipalidad.

i. Disponer que los abogados adscritos a la Procuraduría Pública Municipal, Ejerzan la defensa de las autoridades, funcionarios y trabajadores, cuando éstos lo requieran, en tanto sean emplazados por el Ministerio Público o el Poder Judicial por el Ejercicio de sus funciones, en tanto no fueren denunciados por la propia Municipalidad o por algún órgano componente del Sistema Nacional de Control.

j. Participar en nombre de la Municipalidad en diligencias de investigación preliminar, judicial y otras donde se encuentren inmersos los intereses y derechos de la Municipalidad.

k. Delegar a cualquiera de los abogados que prestan servicios en la Procuraduría Pública Municipal, la representación para que intervenga en procesos judiciales o administrativos que se tramiten en cualquier distrito judicial distinto al de Lima.

l. En forma excepcional proceder a formular denuncia ante el Ministerio Público cuando el Gerente Municipal mediante acto administrativo lo autorice, en los casos en que se haya cometido un acto doloso en dependencias, de la

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 18

Municipalidad, informando inmediatamente al Concejo Municipal, bajo responsabilidad.

m. Mantener permanente coordinación con el Consejo de Defensa Judicial del Estado sobre los alcances de las normas y los avances de los procesos judiciales en marcha.

n. Proponer, impulsar e implementar las mejoras e innovaciones en los procesos, procedimientos y normatividad internas del área a su cargo, en coordinación con la Gerencia de Planificación.

o. Informar a Gerencia Municipal, de manera inmediata, las notificaciones de las sentencias judiciales expedidas en contra de los intereses o derechos de la Municipalidad, bajo responsabilidad.

p. Informar al Concejo Municipal y la Alta Dirección sobre el estado y avances de los procesos judiciales administrativos, conciliatorios y arbitrales, en donde es parte la Municipalidad.

q. Cumplir, con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones, con las demás competencias asignadas por el Alcalde, Gerente Municipal y Concejo Municipal y demás que le correspondan conforme a Ley.

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Artículo 36º.- La Gerencia de Administración es el órgano de apoyo de segundo nivel encargado de administrar las acciones correspondientes a los Sistemas Administrativos de recursos humanos, logística, contabilidad y tesorería pública. La Gerencia de Administración, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Artículo 37°.- Son funciones de la Gerencia de Administración, a. Supervisar las actividades de los sistemas de personal, logística y contrataciones, contabilidad y tesorería en armonía con la normatividad establecida.

b. Proponer a la Gerencia Municipal el Plan Anual de Contrataciones de la Municipalidad para su aprobación, así como sus modificatorias.

c. Evaluar la gestión económica y financiera de la Municipalidad.

d. Evaluar la gestión recaudatoria, el costeo de operaciones y el seguimiento de la coyuntura económica.

e. Suscribir y remitir ante la Dirección Nacional de Contabilidad Pública los Estados Financieros de la entidad del ejercicio fiscal fenecido.

f. Aprobar las solicitudes de devolución de tasas, derechos y demás tributos efectuados por los contribuyentes, según corresponda conforme a ley.

g. Resolver las ampliaciones de plazo contractual en prestaciones de bienes y servicios.

h. Aprobar los expedientes de contratación.

i. Efectuar la cancelación de los procesos de selección cuando corresponda, al amparo de las normas vigentes.

j. Efectuar la programación mensual de pagos y la ampliación de Calendario de Pagos Mensual en coordinación con la Unidad de Tesorería.

k. Supervisar el cumplimiento de la normatividad en materia de austeridad y racionalidad en el gasto.

l. Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos administrativos respecto de los actos resueltos en primera instancia por las Unidades a su cargo.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 19

m. Declarar la nulidad de actos administrativos emitidos por las Unidades a su cargo.

n. Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios (CAS).

o. Suscribir las órdenes de compra y de servicio.

p. Planificar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos, maquinarias e instalaciones de la Municipalidad y el abastecimiento de combustibles.

q. Elaborar, ejecutar y supervisar el Plan Operativo de la Gerencia y de las unidades a su cargo r. Otras funciones delegadas por la Gerencia Municipal o que le sean dadas por las normas sustantivas. Artículo 38°.- La Gerencia de Administración, para el cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo las unidades orgánicas siguientes: Unidad de Logística Unidad de Contabilidad Unidad de Tesorería Unidad de Recursos Humanos Unidad de Control Patrimonial Unidad de Informatica y Gobierno Electrónico UNIDAD DE LOGÍSTICA Artículo 39°.- La Unidad de Logística es el órgano de apoyo de tercer nivel encargado de dirigir y administrar las actividades de los Sistemas de Abastecimiento de bienes y servicios y de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de la entidad. La Unidad de Logística depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración. Artículo 40°.- Son funciones de la Unidad de Logística: a. Formular, ejecutar y consolidar el Cuadro de Necesidades y el Plan Anual de Contrataciones de la Municipalidad (PAC).

b. Evaluar la ejecución del Plan Anual de Contrataciones debiendo adoptar las medidas correctivas pertinentes para alcanzar las metas y objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional.

d. Dirigir, ejecutar y coordinar con cada una de las áreas las acciones para garantizar el funcionamiento de las instalaciones de propiedad municipal.

e. Dirigir, planificar y ejecutar las actividades de servicios generales y maestranza.

f. Administrar el registro de proveedores y el catálogo de bienes y servicios.

g. Programar, controlar y mantener actualizada la información referente a los servicios de agua, energía eléctrica, telefonía fija, telefonía móvil y/o radio comunicación de la Municipalidad.

h. Preparar y ejecutar el proceso de contrataciones públicas hasta su culminación.

i. Administrar y custodiar los expedientes de los procesos de selección.

j. Suscribir las órdenes de compra y de servicio.

k. Ejecutar y controlar las actividades para la operatividad del parque automotor y maquinaria que incluyen el mantenimiento preventivo y correctivo.

l. Programar y controlar los trabajos de mantenimiento, conservación y limpieza de los locales municipales.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 20

m. Asegurar el abastecimiento de combustibles para las unidades móviles de la Municipalidad.

n. Elaborar y ejecutar su Plan Operativo.

o. Otras funciones delegadas por la Gerencia de Administración o que le sean dadas por las normas sustantivas. UNIDAD DE CONTABILIDAD Artículo 41°.- La Unidad de Contabilidad es el órgano de apoyo de tercer nivel encargado de conducir el tratamiento y registro contable de las operaciones financieras de acuerdo con las normas que rigen el sistema de contabilidad gubernamental, del control previo de las operaciones financieras y de la elaboración de los estados financieros de la Municipalidad. La Unidad de Contabilidad depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración. Artículo 42°.- Son funciones de la Unidad de Contabilidad: a. Proponer proyectos de normas y procedimientos contables.

b. Efectuar el registro y procesamiento de todas las operaciones financieras de la Municipalidad.

c. Elaborar los estados financieros y presupuestarios, con sujeción al sistema contable.

d. Coordinar con las unidades orgánicas de la Municipalidad que mantienen valores bajo su custodia para el sustento de los saldos de cuentas por cobrar.

e. Coordinar con las Unidades de Recursos Humanos y de Logística, el control y presentación de la declaración telemática (SUNAT-PDT) y pago de los tributos y/o retenciones que se efectúan por diversos conceptos, impuestos (SUNAT), aportes (AFP o ESSALUD) y retenciones judiciales y/o legales.

f. Supervisar y evaluar el procedimiento de saneamiento físico legal de los inmuebles y contingencias valorizadas.

g. Llevar en Cuentas de Orden las actividades relacionadas con los movimientos financieros de la Municipalidad.

h. Coordinar y remitir mensualmente a la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento el consolidado de los ingresos y egresos financieros de acuerdo a la normatividad presupuestal.

i. Administrar el sistema de gestión documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

j. Emitir opinión y/o Informe sobre la determinación de los costos por los servicios municipales que brinde la entidad.

k. Mantener actualizados los libros contables, principales y auxiliares.

l. Ejecutar las conciliaciones contables dentro del marco legal, en coordinación con la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento y presentarlas a la Contaduría Pública de la Nación.

m. Elaborar y ejecutar su Plan Operativo.

n. Otras funciones delegadas por la Gerencia de Administración o que le sean dadas por las normas sustantivas.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 21

UNIDAD DE TESORERÍA Artículo 43º.- La Unidad de Tesorería es el órgano de apoyo de tercer nivel encargado de conducir la ejecución financiera de los ingresos y egresos por toda fuente de financiamiento de acuerdo con el marco normativo correspondiente al Sistema Nacional de Tesorería. La Unidad de Tesorería depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración. Artículo 44º.-Son funciones de la Unidad de Tesorería: a. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las disposiciones del Sistema Nacional de Tesorería.

b. Administrar el manejo de todos los fondos percibidos o recaudados en su ámbito de competencia.

c. Proponer y ejecutar normas y procedimientos internos orientados a asegurar el adecuado funcionamiento financiero de la gestión municipal.

d. Desarrollar medidas de seguimiento y verificación del estado y uso de los recursos financieros, tales como arqueos de fondos y/o valores.

e. Verificar la adecuada captación, custodia y depósito de los ingresos, así como los títulos, cartas fianzas y valores que recibidos por la entidad.

f. Elaborar los partes diarios de fondos e informar sobre el movimiento de fondos en efectivo, cheques, tarjetas de crédito, transferencias y otros, así como efectuar las conciliaciones bancarias.

g. Coordinar con las instituciones financieras la emisión de los instrumentos financieros que le permita a la Municipalidad contar con la liquidez necesaria y oportuna para solventar sus operaciones diarias en caso que lo requiera.

h. Efectuar los pagos de planillas, remuneraciones, pensiones y dietas.

i. Elaborar y verificar el seguimiento de los comprobantes de pago hasta la culminación de la entrega del cheque al proveedor disponiendo su custodia en la Unidad de Contabilidad.

j. Administrar el sistema de gestión documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

k. Efectuar la programación mensual de pagos y la ampliación de Calendario de Pagos Mensual en coordinación con la Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento.

l. Coordinar y ejecutar la programación de caja en concordancia a la captación de ingresos y el calendario de compromisos de gastos.

m. Supervisar el fondo para pagos en efectivo asignados para la atención de gastos urgentes en bienes, servicios y otros.

n. Informar de manera permanente a los órganos de la Alta Dirección sobre la recaudación.

o. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo.

p. Otras funciones delegadas por la Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento o que le sean dadas por las normas sustantivas. UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS Artículo 45°.- La Unidad de Recursos Humanos es el órgano de apoyo de tercer nivel encargado de ejecutar los procesos técnicos de selección, contratación, evaluación, promoción y bienestar del personal, conforme a las normas que regulan los regímenes

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 22

laborales aplicables a las entidades públicas y a los Gobiernos Locales. La Unidad de Recursos Humanos depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración. Artículo 46°.-Son funciones de la Unidad de Recursos Humanos: a. Ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por Servir y por la entidad.

b. Formular lineamientos y políticas para el desarrollo del plan de gestión de personas y el óptimo funcionamiento del sistema de gestión de recursos humanos, incluyendo la aplicación de indicadores de gestión.

c. Supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el sistema de gestión de recursos humanos.

d. Realizar el estudio y análisis cualitativo y cuantitativo de la provisión de personal al servicio de la entidad de acuerdo a las necesidades institucionales.

e. Gestionar los perfiles de puestos.

f. Administrar y mantener actualizado en el ámbito de su competencia el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil y el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido que lo integra.

e. Programar, organizar y dirigir las actividades culturales, deportivas, recreativas, atención médica y de bienestar social para los trabajadores de la Municipalidad.

f. Elaborar las planillas, donde se reconoce las obligaciones de pago a los servidores de la Municipalidad, así como de las pensiones y otras obligaciones sociales relacionadas con los recursos humanos activos y pasivos.

g. Desarrollar actividades para el fortalecimiento de capacidades y evaluación del desempeño en el marco de la gestión por rendimiento.

h. Organizar, convocar y supervisar los concursos públicos de selección de personal.

i. Administrar y ejecutar el Registro Nacional de Sanciones de Destituciones y Despido.

j. Asesorar y absolver consultas sobre la normativa del Sistema de Personal.

k. Resolver las solicitudes relacionadas con derechos y beneficios laborales que la legislación otorga a los trabajadores y pensionistas de la Municipalidad, emitiendo la resolución de su nivel.

l. Otorgar constancias y certificados de trabajo de los Contratos Administrativos de Servicio (CAS).

m. Administrar y custodiar los legajos de personal y mantenerlos actualizados.

n. Proponer acciones de rotación de personal.

o. Formular y/o proponer el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) y su modificación.

p. Presentar a la Contraloría General de la República y publicar la declaración jurada de bienes, ingresos y rentas de los funcionarios y otros.

q. Informar bajo responsabilidad sobre las normas y disposiciones que dicta la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).

r. Resolver las solicitudes de licencias de los funcionarios y servidores de la Municipalidad.

s. Aprobar y modificar el rol de vacaciones.

t. Resolver en primera instancia administrativa los recursos administrativos de reconsideración que le corresponda.

u. Elaborar y ejecutar su Plan Operativo.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 23

v. Otras funciones delegadas por la Gerencia de Administración o que le sean dadas por las normas sustantivas lo dispuesto por el ente rector del sistema. UNIDAD DE CONTROL PATRIMONIAL Artículo 47°.- La Unidad de Control Patrimonial es el órgano de apoyo de tercer nivel encargado de dirigir y supervisar los servicios generales, almacén y el control patrimonial de los bienes de la Municipalidad. Depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración. Artículo 48°.- Son funciones de la Unidad de Control Patrimonial: a. Asegurar la unidad, racionalidad, eficiencia y eficacia de los procesos de abastecimiento de bienes y servicios de la Municipalidad, a través de procesos técnicos de catalogación, registro, almacenamiento, seguridad, control, mantenimiento y disposición final. b. Efectuar el control de existencias de los procesos de inventarios de bienes de almacén. c. Despachar los bienes, de acuerdo a los requerimientos de las áreas y en función a las existencias (Stock) de almacén. d. Informar a la Gerencia de Administración la situación de los bienes patrimoniales de la Municipalidad, para su valorización, depreciación, reevaluación, bajas y excedentes de los mismos. e. Programar, ejecutar y controlar el mantenimiento preventivo de los bienes muebles y equipos en general (no informático) de la Municipalidad. f. Programar, ejecutar y controlar el registro y proceso de toma de inventario de bienes de activos fijos. g. Proporcionar a la Unidad de Contabilidad la información respecto a los bienes patrimoniales de la Municipalidad para su valorización, depreciación, reevaluación, bajas y excedentes de los mismos. h. Remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN la documentación sustentadora de los actos vinculados a los bienes estatales sobre los que ejercen algunos derechos o se encuentran bajo la administración de la Municipalidad Distrital de Chilca. i. Elaborar y ejecutar su Plan Operativo. j. Otras funciones delegadas por la Gerencia de Administración o que le sean dadas por las normas sustantivas. UNIDAD DE INFORMATICA Y GOBIERNO ELECTRONICO Artículo 49°.-La Unidad de Informática y Gobierno Electrónico es el órgano de apoyo de tercer nivel encargado de planificar, ejecutar y dirigir la implementación de las actividades relacionadas a la gestión de los recursos y las tecnologías de la información y comunicación de la Municipalidad. La Unidad de Informática y Gobierno Electrónico depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración. Artículo 50°.- Son funciones de la Unidad de Informática y Gobierno Electrónico: a. Coordinar la ejecución de programas, proyectos y acciones con otras entidades públicas y privadas en el ámbito de su competencia.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 24

b. Crear y mantener los archivos electrónicos para el almacenamiento y gestión de los documentos electrónicos. c. Formular, organizar, ejecutar y evaluar la incorporación y el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación en la Municipalidad. d. Ejecutar y evaluar normas y estándares orientados a regular las actividades informáticas en la Municipalidad. e. Ejecutar las actividades de soporte técnico a los órganos y unidades orgánicas usuarias. f. Realizar el análisis, diseño, desarrollo e implantación de sistemas informáticos desktop, web y móviles. g. Administrar los recursos de hardware, software, redes y comunicaciones de la Municipalidad. h. Administrar el help desk y service desk de la entidad. i. Administrar la infraestructura tecnológica, networking y de sistemas de la municipalidad. j. Formular e implementar los planes de contingencia que aseguren la continuidad operativa de los procesos inherentes a la infraestructura tecnológica de la Municipalidad en concordancia con la normatividad y metodología emitida por el ente rector del Sistema Nacional de Informática. k. Evaluar y supervisar sobre soluciones informáticas desarrolladas por terceros, de manera previa a su implementación en las diferentes áreas. l. Formular y dirigir el desarrollo y aplicación de lineamientos, políticas, normas, procedimientos y prácticas que aseguren los niveles adecuados de confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas de información, de los datos y de las comunicaciones de la Municipalidad. m. Administrar, evaluar, actualizar y monitorear el acceso al Portal Web Institucional en concordancia con lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, asimismo, ejercer la labor de funcionario responsable de actualizar el Portal de Transparencia. n. Certificar el cumplimiento de las medidas señaladas en el Decreto Supremo N° 013-2003-PCM y sus modificatorias. o. Implementar las políticas de Gobierno Electrónico vigentes. p. Implementar la plataforma tecnológica para el acceso a los servicios públicos por medios electrónicos y el intercambio de datos, en el marco del Decreto Supremo 083-2011-PCM que crea la Plataforma Interoperabilidad del Estado (PIDE). q. Elaborar y ejecutar su Plan Operativo. r. Otras funciones delegadas por la Gerencia Municipal o que le sean dadas por las normas sustantivas. UNIDAD DE IMAGEN INSTITUCIONAL Y TURISMO Artículo 51°.- La Unidad de Imagen Institucional y Turismo es el órgano de apoyo de tercer nivel encargado de fortalecer la imagen Municipal, dirigir y supervisar las actividades de comunicación, prensa y difusión de la gestión Municipal; así como fortalecer las relaciones interinstitucionales con la Municipalidad. También le corresponde el manejo de las relaciones públicas del Municipio, así como proponer las políticas y acciones de la entidad para la promoción del Turismo en el Distrito. Depende funcional y administrativamente de la Gerencia Municipal.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 25

Artículo 52°. –Son funciones de la Unidad de Imagen Institucional y Turismo: a. Programar, organizar y dirigir las ceremonias, actos oficiales y protocolo en los que participe el Alcalde, Regidores o sus representantes. b. Mantener informada a la Alta Dirección sobre publicaciones en la que se involucre la Municipalidad o sus funcionarios, respecto a sus funciones. c. Gestionar y formular encuestas de opinión y otros instrumentos orientados a medir periódicamente la percepción del vecino sobre la gestión municipal d. Mantener el registro actualizado de todas las actividades oficiales, personajes representativos y otros datos de interés para el cumplimiento de sus funciones. e. Formular, proponer, desarrollar e implementar políticas y estrategias de comunicación, a nivel interno y externo, que consoliden la imagen institucional de la Municipalidad, así como supervisar su cumplimiento. f. Planificar, organizar, ejecutar y supervisar el diseño, edición, publicación y distribución de material de difusión y/o elementos de comunicación institucional, internos y externos, orientados a informar los planes, programas, actividades y proyectos que se desarrollan. g. Coordinar con las unidades orgánicas competentes las campañas publicitarias sobre los programas, eventos y actividades a desarrollar. h. Gestionar la cobertura periodística en las que intervienen el alcalde y/o los representantes de la Municipalidad. i. Monitorear y evaluar la información de los medios de comunicación, instituciones y comunidad, relacionadas al distrito, a la Municipalidad y a la coyuntura, informando a la alta dirección y unidades orgánicas competentes. j. Planificar, coordinar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades de relaciones institucionales, imagen corporativa y promoción turística. k. Establecer y fortalecer las relaciones de comunicación con instituciones públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras y la comunidad. l. Compendiar, conservar y mantener actualizado el archivo de material impreso, audiovisual, digital y multimedia de la información institucional cubierta por la oficina y por los medios de comunicación masivos. m. Supervisar la edición del material informativo a publicar en el portal web e intranet de la Municipalidad. n. Proponer el Mapa y el Calendario Turístico del Distrito. o. Establecer las políticas y las acciones que corresponden a la Municipalidad para la promoción en el Distrito. p. Proponer mecanismos de informar ay difusión a los visitantes acerca de los diferentes puntos de atracción turística que tiene el Distrito como iglesia, museo, playas, etc. q. Coordinar con las unidades orgánicas competentes la elaboración de proyectos destinados a la puesta en valor de la infraestructura turística del Distrito. r. Participar en el proceso de elaboración de la Memoria Anual, en coordinación con las diversas unidades orgánicas de la Municipalidad. s. Elaborar, proponer y ejecutar su plan operativo institucional y presupuesto anual, en el ámbito de su competencia. o. Proponer, coordinar, ejecutar y supervisar las normas de control interno aplicables a su unidad orgánica.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 26

p. Proponer, promover y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario, eventos de interés turístico local y diseñar circuitos turísticos factibles de convertirse en base de desarrollo del distrito. q. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia Municipal en materia de su competencia. UNIDAD DE FISCALIZACION ADMINISTRATIVA Artículo 53°.- La Unidad de Fiscalización Administrativa es la unidad orgánica de tercer nivel, encargada de iniciar y ejecutar el proceso sancionador que comprenden el control, la imposición y ejecución de sanciones y medidas correctivas, ante el incumplimiento de obligaciones de carácter administrativo en el ámbito Municipal de forma oportuna y eficiente, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. La Unidad de Fiscalización Administrativa depende jerárquica, administrativa y funcionalmente de la Gerencia Municipal. Artículo 54º.-Son funciones de la Unidad de Fiscalización Administrativa: a. Formular y proponer las modificaciones al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), en coordinación con los órganos competentes. b. Fiscalizar y hacer cumplir estrictamente las disposiciones municipales (Ordenanzas, Resoluciones, Decretos de Alcaldía, Acuerdos de Concejo, etc.) y demás leyes inmersas al ámbito municipal. c. Fiscalizar y notificar el incumplimiento de las normas municipales en materia de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales, publicidad exterior, comercio informal, espectáculos públicos no deportivos, actividades sociales, transporte en vehículos menores, medio ambiente, control urbano y efectuar el seguimiento conforme a la normatividad aplicable. d. Realizar campañas educativas y difusión de las disposiciones municipales que establezcan prohibiciones u obligaciones de carácter no tributario. e. Fiscalizar la ejecución de las obras privadas y de instalación de redes de servicios públicos, así como la reposición de las veredas y pavimento afectado por la ejecución de dicha obra de parte de los contratistas. f. Iniciar los procedimientos sancionadores a través de la imposición de Notificaciones Preventivas y/o de Sanción en los casos que las normas reglamentarias lo establezcan. g. Imponer las medidas complementarias de Clausura, Paralización y/o Demolición de Obras, Decomiso y Retención, Retiro y otras previstas en el ordenamiento vigente y conforme a Ley. h. Imponer en primera instancia Resoluciones de Sanción. i. Resolver en primera instancia administrativa los recursos administrativos de reconsideración contra los actos administrativos que emita. j. Trasladar a la Unidad de Ejecutoria Coactiva las Resoluciones de Sanción respecto de las cuales no se haya interpuesto recursos impugnativos, dentro de los plazos establecidos para la ejecución de las mismas, así como supervisar su cumplimiento. k. Realizar campañas educativas de difusión e inducción de las disposiciones municipales que establezcan prohibiciones u obligaciones. l. Resolver en primera instancia administrativa los recursos contra los actos administrativos que esta emite.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 27

m. Elaborar y ejecutar su Plan Operativo. m. Otras funciones delegadas por la Gerencia Municipal o que le sean dadas por las normas sustantivas. UNIDAD DE EJECUTORIA COACTIVA Artículo 55°.- La Unidad de Ejecutoría Coactiva es el órgano de apoyo de tercer nivel encargado de organizar, coordinar, ejecutar y controlar el proceso de ejecución coactiva de las obligaciones tributarias y no tributarias a cargo de la entidad. La Ejecutoria Coactiva depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal. Artículo 56°.- Son funciones de la ejecutoría coactiva, las siguientes: a. Ejecutar las acciones coercitivas necesarias para hacer cumplir las obligaciones de dar, de hacer y no hacer, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley de Ejecución Coactiva, y su Reglamento correspondiente. b. Disponer los embargos, tasación, remate de bienes y otras medidas cautelares que autorice la ley, a fin de hacer cumplir las obligaciones de naturaleza tributaria y no tributaria. c. Administrar los expedientes coactivos de obligaciones no tributarias y tributarias, así como liquidar el importe a pagar por gastos y costas procesales de acuerdo a ley. d. Verificar la exigibilidad de la obligación no tributaria y tributaria en materia de ejecución coactiva. e. Suspender el proceso coactivo de obligaciones tributarias y no tributarias con arreglo a lo dispuesto en el T.U.O. de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento. f. Motivar las Resoluciones como parte del procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones tributarias y no tributarias. g. Emitir todas las resoluciones que correspondan al impulso del procedimiento coactivo. h. Ejecutar las medidas complementarias dispuestas por la entidad. i. Coordinar con las dependencias y autoridades que correspondan, para hacer efectiva la ejecución forzosa destinadas al cumplimiento de las disposiciones tributarias municipales. j. Ejecutar garantías o compromisos ofrecidos por los obligados de acuerdo a ley. k. Coordinar con los órganos de la Municipalidad Distrital de Chilca, así como de la Policía Nacional del Perú, Poder Judicial y otras Instituciones para el mejor cumplimiento de las funciones a su cargo. l. Elaborar, proponer y ejecutar su plan operativo institucional y presupuesto anual, en el ámbito de su competencia. m. Cumplir con las demás funciones asignadas por la Gerencia Municipal. UNIDAD DE DEFENSA CIVIL Y PREVENCION DE DESASTRES Artículo 57°.- La Unidad de Defensa Civil y Prevención de Desastres es el órgano de apoyo de tercer nivel responsable de elaborar los planes y políticas relacionados con el Sistema Nacional de Defensa Civil y de Prevención y atención de situaciones de emergencia y/o desastres naturales. La Unidad de Defensa Civil y Prevención de Desastres depende jerárquicamente así como funcional y administrativamente de la Gerencia Municipal.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 28

Artículo 58°.- Son funciones de la Unidad de Defensa Civil y Prevención de Desastres las siguientes:

a. Planear, dirigir y conducir las acciones de Gestión del Riesgo de Desastres en la jurisdicción del distrito de Chilca, dentro del marco legal establecido por las normas técnicas emitidas por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED).

b. Gestionar el aseguramiento progresivo de los procesos técnicos y administrativos que faciliten la preparación, la respuesta y la rehabilitación ante riesgo de desastres, en coordinación con las unidades orgánicas de la municipalidad, en cumplimiento de lo establecido en la Ley del SINAGERD.

c. Promover y ejecutar acciones de capacitación en defensa civil a todo nivel, llevando a cabo el Plan de Educación Comunitaria en Gestión del Riesgo de Desastres para la colectividad del distrito, promoviendo las acciones educativas que correspondan.

d. Apoyar a la Plataforma de Defensa Civil en la elaboración de los Planes de Gestión de Riesgo de Desastres del distrito, así como en las actividades relacionadas al funcionamiento de la Plataforma.

e. Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad en el distrito de acuerdo a su competencia y efectuar el seguimiento correspondiente conforme a las directivas aprobadas.

f. Supervisar y efectuar, en lo que corresponda, las visitas de inspección técnica, inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones en el distrito, en el campo de su competencia, emitiendo el correspondiente Informe de finalización del procedimiento y/u otras que correspondan.

g. Brindar apoyo técnico a las Comisiones en la supervisión y seguimiento de las actividades y acciones de prevención en el distrito definidas por la Plataforma de Defensa Civil.

h. Organizar brigadas de defensa civil, capacitándolas para su mejor desempeño. i. Coordinar con las entidades científico-técnicas, que tengan a su cargo la

identificación de peligros, análisis de las vulnerabilidades y estimación de riesgos, a fin de adoptar las medidas de prevención más efectivas.

j. Proponer la suscripción de Convenios en materia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil con organismos nacionales e internacionales, así como ejecutar los convenios vigentes.

k. Evaluar y supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad en los espectáculos públicos y privados, deportivos y no deportivos que se realicen en el distrito previa solicitud de parte, garantizando la seguridad de los asistentes.

l. Preparar y realizar simulacros de evacuación en casos de sismos, desastres naturales, incendios y otros, en centros educativos, laborales, comunales, locales públicos y privados, entre otros.

m. Integrar el Grupo de Trabajo para la Gestión de Riesgos de Desastres de Chilca como Secretario Técnico, llevando el libro de actas y el archivo del Comité.

n. Emitir Certificados de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y la Resolución de otorgamiento correspondiente.

o. Otras funciones delegadas por la Gerencia Municipal o que le sean dadas por las normas sustantivas.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 29

CAPITULO VII

ORGANOS DE LINEA GERENCIA DE DESARROLLO Y PLANEAMIENTO URBANO Artículo 59º.-La Gerencia de Desarrollo y Planeamiento Urbano es el órgano de línea de segundo nivel encargado de planificar, organizar, conducir y controlar los planes, programas, proyectos y actividades que efectúa la Municipalidad en materia de desarrollo urbano, catastro, habilitaciones urbanas y edificaciones, ejecución de obras en áreas de dominio público fin de garantizar el uso apropiado y ordenado del suelo. La Gerencia de Desarrollo y Planeamiento Urbano depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Artículo 60º.-Son funciones de la Gerencia de Desarrollo y Planeamiento Urbano: a. Planificar el desarrollo urbano y rural de la circunscripción del Distrito y ejecutar los planes y programas correspondientes. b. Velar por el cumplimiento del Plan de Desarrollo Urbano Distrital. c. Organizar el espacio urbano, desarrollando o promoviendo la infraestructura básica para dotar de los servicios públicos requeridos por la población del Distrito. d. Programar, organiza, dirigir y controlar las actividades relacionadas con los proyectos de desarrollo urbano, catastro, habilitaciones urbanas, obras privadas de acuerdo con la normatividad vigente. e. Monitorear y controlar las actividades relacionadas con el otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos, autorizaciones y de certificados de defensa civil. f. Visar los Expedientes Técnicos de Obras. k. Designar el Comité de Recepción de Obras. g. Resolver en primera instancia las solicitudes de ampliación del plazo contractual en ejecución de obras. h. Resolver procedimientos de prescripción adquisitiva y título supletorio. i. Resolver procedimientos de subdivisión e independización de lote. j. Conducir y ejecutar las acciones referentes a la promoción de la vivienda, en coordinación con las respectivas instituciones públicas y privadas. k. Gestionar ante organismos competentes del Estado, terrenos necesarios para la ejecución de planes y programas de desarrollo urbano. l. Aprobar los Proyectos de Habilitaciones Urbanas y las Licencias de Edificación, en todas sus modalidades. m. Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos administrativos que se interpongan contra los actos administrativos emitidos en primera instancia por las Subgerencias bajo su cargo. n. Elaborar y ejecutar su Plan Operativo. o. Otras funciones delegadas por los Órganos de Alta Dirección o que le sean dadas por las normas sustantivas. Artículo 61º.-La Gerencia de Desarrollo y Planeamiento Urbano para el cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo las unidades orgánicas siguientes:

Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 30

Subgerencia de Obras Publicas y Proyectos SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS, CATASTRO Y PLANEAMIENTO URBANO Artículo 62º.-La Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano es la unidad orgánica de tercer nivel encargada de efectuar las actividades relacionadas con la autorización de edificaciones privadas, elaborar los planes urbanos específicos, instrumentos normativos urbanos y el otorgamiento de certificaciones urbanas dentro y fuera del área urbana. Igualmente es responsable de garantizar que los procesos de habilitación urbana se realicen de acuerdo a la normatividad vigente. Así también es la encargada del levantamiento de la información predial y de componente para formular, mantener y actualizar el catastro del distrito, así como del proceso de suministro de la información catastral de los usuarios. Depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo y Planeamiento Urbano. Artículo 63°.- Son funciones de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano: a. Cumplir y aplicar la normativa correspondiente a los procedimientos administrativos para la ejecución de Edificaciones, Habilitaciones Urbanas, Catastro y Planeamiento Urbano en el distrito. b. Tramitar y resolver las solicitudes sobre licencias de edificación y/o demolición, así como evaluar y otorgar la conformidad de obra, la declaratoria de fábrica y habilitaciones urbanas en el marco de la normatividad edificatoria vigente. c. Expedir los Certificados y/o Constancias relacionadas a la tramitación de Licencias de Edificación y/o Habilitaciones Urbanas, conforme a la normatividad vigente. d. Efectuar el seguimiento de los controles de obra de las edificaciones y/o demoliciones que cuenten con la respectiva licencia bajo cualquiera de las modalidades establecidas en la normatividad vigente. e. Administrar el proceso catastral correspondiente al acondicionamiento de la información catastral, componente urbano y rural y de la información predial. f. Planificar, y ejecutar campañas de actualización de la información catastral, así como realizar otros programas necesarios para su mantenimiento. g. Realizar inspecciones de verificación catastral a solicitud de los recurrentes y de las diferentes áreas de la Municipalidad, con la finalidad de mantener actualizado el catastro Municipal comunicando las situaciones físico-legales no autorizadas, así como la detección de presuntos omisos y sub valuadores a las áreas competentes. h. Aprobar la numeración municipal predial. i. Elaborar y emitir planos catastrales en general. j. Tramitar y remitir a la Gerencia de Desarrollo y Planeamiento Urbano para su aprobación, los expedientes que correspondan a solicitudes de Licencias de Edificación, Certificados de Numeración, Visaciones de Planos, Constancias de Posesión, y Habilitaciones Urbanas, debiendo observar estrictamente los procedimientos establecidos en las normas que regulen dichas materias y el TUPA de la municipalidad, para lo cual deberá visar todo acto administrativo que se emita al respecto. k. Elaborar, proponer y ejecutar su plan operativo institucional. l. Proponer, coordinar y ejecutar las normas de control interno aplicables a su unidad orgánica.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 31

m. Cumplir con las demás funciones asignadas por la Gerencia de Desarrollo y Planeamiento Urbano. SUB GERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS Y PROYECTOS Artículo 64°.- La Subgerencia Obras Publicas y Proyectos es el órgano de línea de tercer nivel encargado de cumplir con la ejecución de las obras públicas y mantenimiento de las obras de infraestructura de menor cuantía, así como autorizar las obras que se ejecuten en áreas de uso público. Depende funcional, jerárquica y administrativamente del Gerente de Desarrollo y Planeamiento Urbano. Artículo 65°.- Son funciones de la Subgerencia de Obras Publicas y Proyectos las siguientes: a. Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones relacionadas con la ejecución y

supervisión de obras públicas municipales. b. Elaborar el expediente técnico de Obras o supervisar su elaboración, cuando no sea

realizado directamente por esta Subgerencia. c. Elaborar y controlar el calendario de avances de obra. d. Coordinar y verificar la ejecución de las liquidaciones Técnico – Financieras, de las obras de la Municipalidad, emitiendo opinión favorable para su aprobación por la Gerencia. e. Coordinar y verificar las recepciones de las obras de la municipalidad, emitiendo opinión favorable para su conformidad. f. Proponer a la Gerencia de Desarrollo y Planeamiento Urbano, el Plan de Inversiones en Obras Publicas cada período anual, en coordinación con la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento. g. Supervisar el cumplimiento de las especificaciones técnicas en la ejecución de Obras Públicas que lleve a cabo la Municipalidad en todas sus modalidades. h. Proponer programas de financiamiento de obras. i. Proponer la modalidad de ejecución de las diferentes obras, en atención a las condiciones técnicas de las mismas y la normatividad sobre la materia. j. Verificar y autorizar las valorizaciones de ejecuciones de obra y de las consultorías correspondientes a supervisiones de obras por contrata. k. Verificar y autorizar las valorizaciones de servicios contratados, y verificar los suministros de bienes adquiridos para ejecuciones de obra por ejecución presupuestaria directa. l. Controlar las labores de los residentes, inspectores o supervisores contratados para ejecución de obras de la Municipalidad. m. Emitir opinión sobre proyectos de su competencia que se presenten ante la entidad. n. Emitir opinión sobre las solicitudes de ampliación del plazo contractual en ejecución de obras. o. Emitir opinión sobre la ejecución de obras adicionales y los presupuestos respectivos en las obras ejecutadas por administración directa o por contrata. p. Participar en el proceso del presupuesto participativo. q. Proponer proyectos para el Programa de Inversiones de acuerdo a los niveles de priorización determinados en el Presupuesto Participativo, Plan Estratégico Institucional y Plan de Desarrollo Concertado.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 32

r. Formular y elaborar los estudios de pre inversión de los proyectos, de acuerdo al sistema nacional de inversión pública y coordinar su registro en el Banco de Proyectos a través de la OPI. s. Elaborar y/o supervisar los estudios básicos para la elaboración de expedientes técnicos de obras (estudio de suelos, topografía y otros). t. Coordinar con la Gerencia de Presupuesto y Planificación el monitoreo del Programa de Inversiones articulados a los Planes Institucionales. u. Elaborar y ejecutar su Plan Operativo. v. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Desarrollo y Planeamiento Urbano. GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Artículo 66°.- La Gerencia de Administración Tributaria es el órgano de línea de segundo nivel encargado de la orientación y atención al contribuyente, registro, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias, y del establecimiento de políticas de gestión y estrategias para simplificar los procesos tributarios. La Gerencia de Administración Tributaria depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Artículo 67°.-Son funciones de la Gerencia de Administración Tributaria: a. Planear, organizar y dirigir las para la recaudación tributaria que conlleven a la ampliación de la base tributaria y la reducción de la morosidad existente en el distrito. b. Procesar la información recibida de los órganos dependientes jerárquicamente para establecer una política tributaria, facilitar la evaluación de procedimientos y resultados obtenidos a efectos de perfeccionar la marcha administrativa y realizar una eficiente toma de decisiones. c. Dirigir y supervisar la determinación de las tasas y contribuciones Municipales, así como la actualización de la información de las obligaciones tributarias para la emisión anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los contribuyentes. d. Supervisar la atención de los trámites administrativos que se encuentren establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), conforme al ámbito de su competencia y normatividad vigente. e. Elaborar y controlar el proceso de emisión anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. f. Resolver en primera instancia las solicitudes relacionadas a materia tributaria y en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 135-99-EF “Texto Único Ordenado del Código Tributario”, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal” y demás normas pertinentes. g. Supervisar la recepción de los instrumentos de cobranza o valores, transferidos por las diversas unidades orgánicas de la municipalidad. h. Dirigir y supervisar las políticas de atención al contribuyente en materia tributaria. i. Dirigir y supervisar las políticas de atención de los documentos en materia tributaria. j. Mantener actualizado el registro de valores arancelarios del Distrito, proponiendo su actualización concordante con las modificaciones de estructura de incremento del Índice de Precios al Consumidor, así como el valor comercial del predio. k. Emitir las Constancias de haber quedado consentida o causado estado respecto de los valores de cobranza o de las Resoluciones que las confirman, remitiendo las mismas

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 33

a la Unidad de Ejecutoria Coactiva para el inicio del procedimiento de ejecución coactiva. l. Informar mensualmente a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración la recaudación municipal. m. Proponer proyectos de Ordenanza, Decretos de Alcaldía, Directivas, instructivos sobre temas de su competencia a fin de optimizar la gestión de la Administración Tributaria Municipal. n. Coordinar los procesos de atención a los vecinos en las Agencias Municipales dentro del ámbito de su competencia. o. Determinar las cuentas por cobrar en coordinación con la Unidad de Contabilidad y la Unidad de Informática y Gobierno Electrónico. p. Elaborar, proponer y ejecutar su plan operativo institucional. q. Proponer, coordinar y ejecutar las normas de control interno aplicables a su unidad orgánica. r. Otras funciones delegadas por la Gerencia Municipal o que le sean dadas por las normas sustantivas. Artículo 68°.- La Gerencia de Administración Tributaria para el cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo las unidades orgánicas siguientes: Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria Subgerencia de Recaudación SUBGERENCIA DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Artículo 69º.- La Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria es el órgano de línea de tercer nivel encargado de la orientación y atención a los contribuyentes; del registro de contribuyentes y predios; y, de administrar el proceso de determinación de la deuda tributaria. La Subgerencia Registro y Fiscalización Tributaria depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo 70º.-Son funciones de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria: a. Planear, organizar, dirigir, controlar y coordinar las actividades de orientación,

atención al contribuyente, registro y determinación de las obligaciones tributarias.

b. Determinar la cuantía de los tributos que deben pagar los contribuyentes a la Municipalidad, en coordinación con las áreas correspondientes y de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

c. Coordinar y supervisar las acciones necesarias para la emisión masiva anual de las declaraciones juradas y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales, a través de cuponeras u otro medio.

d. Organizar, ejecutar y supervisar el proceso de recepción de declaraciones juradas y otros documentos tributarios; así como su ingreso y actualización en la respectiva base de datos.

e. Mantener actualizado el registro de las cuentas corrientes de los contribuyentes por los tributos a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria.

f. Clasificar, custodiar y mantener actualizado el archivo de declaraciones juradas y otros documentos tributarios de su competencia.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 34

g. Brindar orientación tributaria y atención permanente, a través de la plataforma de servicios presenciales y no presenciales sobre los procesos de Administración Tributaria.

h. Organizar, ejecutar, supervisar y controlar el proceso de atención de los documentos y expedientes en materia tributaria municipal.

i. Emitir opinión sobre las solicitudes y/o reclamaciones relacionadas con la determinación de la deuda tributaria que presenten los contribuyentes.

j. Emitir opinión sobre las solicitudes de prescripción de deudas tributarias de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 135-99-EF “Texto Único Ordenado del Código Tributario”, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal” y demás normas sobre la materia.

k. Supervisar y controlar los programas y campañas de fiscalización para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

l. Organizar, dirigir y ejecutar las acciones de fiscalización tributaria para identificar a los contribuyentes sub-valuadores, omisos o evasores a obligaciones tributarias formales y sustanciales de impuestos, contribuciones y tasas de ámbito Municipal, para su inspección y posterior determinación de la deuda.

m. Verificar y controlar la veracidad de la información declarada por los administrados en el registro de contribuyentes y predios.

n. Emitir Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa Tributaria, papeles de trabajo producto de las acciones de fiscalización y constancias de su competencia.

o. Informar a la Unidad de Recaudación sobre los resultados de las acciones de fiscalización para la emisión de los valores de cobranza correspondientes.

p. Informar a los contribuyentes sobre el estado de sus obligaciones tributarias y/o administrativas.

q. Ejecutar las medidas necesarias para interrumpir los plazos de prescripción de la deuda tributaria emitiendo y notificando los actos administrativos correspondientes.

r. Informar periódicamente a la Gerencia de Administración Tributaria, sobre las acciones de fiscalización efectuadas y el resultado de las mismas, tendientes a ampliar la base tributaria y lograr el incremento de la recaudación.

s. Emitir opinión técnica sobre reclamaciones tributarias, así como informes y proyectos de resolución de los procedimientos contenciosos y no contenciosos respecto de los actos de su competencia.

t. Cumplir con las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal y otras Entidades que se pronuncien sobre materia tributaria.

u. Velar por la adecuada identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de los expedientes a su cargo.

v. Revisar y presentar informes técnicos sobre documentos de contenido tributario que sean enviados para opinión.

w. Elaborar proyectos de dispositivos municipales de su competencia, para la mejor aplicación de los procedimientos tributarios.

x. Expedir copias y constancias certificadas de los documentos que obran en su archivo.

y. Elaborar y ejecutar su Plan Operativo.

z. Otras funciones delegadas por la Gerencia de Administración Tributaria o que le sean dadas por las normas sustantivas.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 35

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL Artículo 71º.-La Subgerencia de Recaudación es el órgano de línea de tercer nivel encargado de ejecutar el proceso de captación de recursos tributarios. La Unidad de Recaudación depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo 72º.-Son funciones de la Subgerencia de Recaudación: a. Planear, organizar, dirigir, controlar y coordinar las actividades de recaudación y

control de la deuda tributaria. b. Administrar los procesos de evaluación, seguimiento y control de la cobranza

ordinaria de la deuda tributaria en todos sus estados. c. Proponer programas y/o campañas destinadas a incentivar la recaudación de los

tributos y demás obligaciones a su cargo. d. Emitir Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa,

Resoluciones de Pérdida de Beneficio de Fraccionamiento y constancias de su competencia.

e. Organizar, mantener, custodiar y conservar los valores tributarios emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y las Subgerencias dependientes.

f. Supervisar el proceso de notificación de documentos, valores, resoluciones y comunicaciones de contenido tributario.

g. Transferir a la Ejecutoría Coactiva los valores tributarios vencidos, conforme a Ley. h. Emitir las Resoluciones que aprueban los fraccionamientos y/o aplazamiento de la

deuda y aquellas que declaran la pérdida del mismo, de acuerdo a la normativa vigente.

i. Administrar y controlar el proceso de fraccionamiento de la deuda, en concordancia con la normativa vigente, manteniendo informada a la Gerencia de Administración Tributaria.

j. Coordinar y conciliar con la Unidad de Tesorería, los ingresos tributarios municipales en coordinación con las áreas competentes.

k. Coordinar y conciliar con la Unidad de Contabilidad, los saldos deudores en coordinación con las áreas competentes.

l. Mantener actualizado los saldos deudores de los contribuyentes. m. Organizar el proceso de quiebre de valores, así como la determinación de la deuda

con causal de cobranza onerosa y dudosa conforme a su competencia. n. Mantener actualizada la información en las cuentas corrientes de los contribuyentes

en relación al proceso de recaudación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

o. Desarrollar labores de gestión de cobranza de obligaciones tributarias, proponiendo políticas de cobranza de acuerdo a la calificación del contribuyente y sus obligaciones.

p. Emitir informes periódicos sobre recaudación, índices de morosidad e indicadores de gestión, así como elaborar la información estadística correspondiente, informando de la misma a la Gerencia de Administración Tributaria.

q. Informar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria sobre los valores de cobranza que se encuentren exigibles coactivamente.

r. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 36

s. Otras funciones delegadas por la Gerencia de Administración Tributaria o que le sean dadas por las normas sustantivas. GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL Artículo 73°.- La Gerencia de Desarrollo Humano y Social es el órgano de línea de Segundo nivel encargado de dirigir y supervisar las acciones relacionadas con la defensa de los derechos de la población vulnerable y las personas con discapacidad; realizar las actividades tendientes al reconocimiento de las organizaciones sociales que permitan su participación en el desarrollo local; establecer las políticas y programas dirigidos al desarrollo social, educativo y deportivo, y supervisar los programas de asistencia alimentaria Asimismo es responsable de mantener actualizado los registros del estado civil y administrar los servicios que se brinda en el Cementerio Municipal. La Gerencia de Desarrollo Humano depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Artículo 74°.- Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social: a. Proponer el Plan de Desarrollo Social y los Programas de Bienestar en beneficio de niños, adolescentes, jóvenes, adultos, adultos mayores y comunidad en general, articulados con el Plan de Desarrollo Local Concertado y el Plan Estratégico Institucional.

b. Promover la integración de los vecinos en los espacios de decisión de las organizaciones comunitarias, asociativas, de producción y otras.

c. Supervisar los mecanismos de participación ciudadana en la gestión municipal.

d. Garantizar el ejercicio de los derechos de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres.

e. Gestionar la atención primaria de salud, en coordinación con la municipalidad provincial y el sector competente del Gobierno Nacional, ejecutando programas de promoción de la salud en el distrito.

f. Garantizar el acceso a la educación pública y la permanencia en todas las etapas del sistema educativo, en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres.

g. Resolver en primera instancia las solicitudes relacionadas con los procedimientos de su competencia.

h. Reconocer y registrar a las Organizaciones Sociales y su respectiva directiva en el Registro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad.

i. Realizar las funciones correspondientes a la Unidad Local de Focalización (ULF) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), que permita priorizar la atención de los hogares y personas en situación de pobreza y pobreza extrema en el distrito.

j. Promover el desarrollo pleno y equitativo de todos los niños, niñas y adolescentes, asegurándoles una educación de calidad.

k. Supervisar y monitorear las actividades de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), así como las acciones dirigidas a la integración social de personas con discapacidad en concordancia con las normas vigentes.

l. Supervisar y monitorear las actividades de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente (DEMUNA) y de la Oficina de la Mujer, Bienestar Familiar y Adulto Mayor, con equidad de género que favorezca la creación e igualdad de oportunidades.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 37

m. Ejecutar los programas y actividades de los servicios comunitarias creados y regulados por la Municipalidad.

n. Evaluar las políticas educativas, culturales y de apoyo social a la población, acorde a sus competencias.

o. Promover, coordinar y concertar con organismos del sector público y privado, la formulación y ejecución de programas sociales.

p. Supervisar las labores relacionadas con el Registro de los actos civiles. q. Supervisar y establecer las disposiciones para la correcta administración del Cementerio Municipal.

r. Elaborar y ejecutar su Plan Operativo.

s. Otras funciones delegadas por la Gerencia Municipal o que le sean dadas por normas municipales. Artículo 75°.- La Gerencia de Desarrollo Humano y Social para el cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo las unidades orgánicas siguientes: Sub Gerencia de DEMUNA Sub Gerencia de Programas Sociales y Alimentarios Subgerencia de Participación Vecinal Sub Gerencia de Registros Civiles y Administración del Cementerio Subgerencia de Educativo, Cultura, Deporte y Juventudes SUB GERENCIA DE DEMUNA Artículo 76°.- La Sub Gerencia de DEMUNA es el órgano de línea de tercer nivel encargado de dirigir, promover, ejecutar y supervisar las actividades orientadas a la protección y defensoría de los derechos de niño y adolescente, e intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos, de acuerdo a lo establecido en la normativa de la materia. Depende funcional y administrativamente de la Gerencia e Desarrollo Humano y Social. Artículo 77°.- Son funciones de la Sub Gerencia de DEMUNA: a. Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentren en situación de

riesgo para buscar soluciones a través de la prevención y protección. b. Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer

prevalecer el principio del interés superior. c. Promover el fortalecimiento de los lazos familiares, para ello se efectúan

conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan demandas judiciales sobre estas materias.

d. Dar colocación familiar al niño o niña en estado de abandono. e. Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación. f. Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que

trabajan. g. Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas,

siempre que no existan procesos judiciales previos. h. Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de

los niños y adolescentes.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 38

i. Realizar acciones organizadas y planificadas, orientadas a informar, sensibilizar y educar a los diversos sectores de la sociedad, en torno a los derechos de las niñas y niños y adolescentes, mediante elaboración de materiales, desarrollo de talleres, organización de Charlas, trabajo con Medios de Comunicación Masiva y Organización de Campañas.

j. Desarrollar acciones sucesivas, tendientes a la resolución de situaciones o acontecimientos, que pueden afectar el cumplimiento del derecho de una niña, niño o adolescente.

k. Elaborar y ejecutar su Plan Operativo. l. Otras funciones delegadas por la Gerencia Municipal o que le sean dadas por normas

municipales. SUB GERENCIA DE PROGRAMAS SOCIALES Y ALIMENTARIOS Articulo 78°.- La Subgerencia de Programas Alimentarios es el órgano de línea de tercer nivel encargado de ejecutar, promocionar e impulsar actividades de asistencia social en el distrito de Chilca y coordinar las acciones sociales que realiza la Alta Dirección con respecto a los grupos más vulnerables del distrito de Chilca. Asimismo es responsable de organizar, ejecutar y controlar los programas de Asistencia Alimentaría y Apoyo Social para la población en situación de pobreza y extrema pobreza, a través del programa del Vaso de Leche (PVL) y Programa de Complementación Alimentaria (PCA). La Subgerencia de Programas Alimentarios depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social. Artículo 79º.-Son funciones de la Subgerencia de Programas Sociales y Alimentarios: a. Ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza, asistencia social, asistencia alimentaria, protección y apoyo a la población del distrito de los diversos grupos, priorizando a la población en riesgo. b. Planificar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de bienestar social en mejora de la calidad de vida de la población en riesgo (niños, adolescentes, madres gestantes y adulto mayor). c. Ejercer las funciones que corresponden a los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor en la jurisdicción de Chilca, constituyéndose en el espacio Municipal de prestación, coordinación y articulación, intra e interinstitucional, de servicios básicos integrales y multidisciplinarios, para el bienestar y promoción social de las personas adultas mayores, en un contexto de cogestión y participación de la persona adulta mayor y la familia. d. Planificar, dirigir y controlar el desarrollo de actividades promocionales, preventivas y asistenciales orientadas a la recuperación y de protección de la salud. e. Promover y supervisar las actividades orientadas a la protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad, ejerciendo las funciones que corresponden a las Oficinas Municipales de Atención de la Persona con Discapacidad – OMAPED, en la jurisdicción del Distrito de Chilca. f. Ejecutar los programas y actividades de los servicios comunitarios creados y regulados por la municipalidad. g. Ejecutar los programas de apoyo alimentario con participación de la población (programa del vaso de leche, comedores populares y otros programas de complementación alimentaria de acuerdo a la legislación vigente. h. Proponer, organizar y ejecutar los proyectos socio-económicos, a fin de implementar los programas de promoción y prevención social. i. Monitorear las disposiciones establecidas por el comité de gestión de apoyo a las organizaciones sociales, Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche y otras de similar naturaleza de acuerdo a sus competencias.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 39

j. Efectuar y mantener actualizado el empadronamiento de la población beneficiaria de los programas alimentarios, con criterios de focalización. k. Proponer y elaborar la canasta de alimentos y realizar la programación de alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria (PCA). l. Realizar el proceso de control de calidad y distribución de alimentos para los programas de apoyo alimentario. m. Identificar, priorizar y focalizar los programas de apoyo de niños, niñas y mujeres embarazadas en alto riesgo y vulnerabilidad. n. Formular las directivas y reglamentos de los programas de asistencia alimentaria. o. Elaborar y remitir la información de los recursos alimentarios a las instituciones públicas correspondientes de acuerdo a Ley. p. Coordinar con las organizaciones sociales de base, la determinación de los requerimientos alimenticios en concordancia con las normas vigentes. q. Proponer mecanismos de control y monitoreo en la distribución de los recursos alimenticios en las diferentes organizaciones sociales. r. Planificar, coordinar y ejecutar programas de capacitación en materia de su competencia. s. Monitorear y evaluar los recursos financieros asignados a los programas de complementación alimentaria y otros de similar naturaleza. t. Elaborar y ejecutar su Plan Operativo. u. Otras funciones delegadas por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social o que le sean dadas por las normas municipales. SUB GERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL Artículo 80º.- La Sub Gerencia de Participación Vecinal es el órgano de línea de tercer nivel encargado de promover espacios de participación ciudadana en la gestión municipal y en el desarrollo de acciones en beneficio de la comunidad. La Sub Gerencia de Participación Vecinal depende funcional, administrativa y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social. Artículo 81º.-Son funciones de la Gerencia de Participación Vecinal: a. Promover una cultura de participación y concertación de las organizaciones sociales e instituciones públicas y privadas que conlleven a realizar acciones en favor del desarrollo humano. b. Acreditar a los representantes de las organizaciones vecinales ante los órganos de coordinación de la Municipalidad. c. Coordinar con las diferentes unidades orgánicas la participación vecinal en la gestión municipal en la medida de sus competencias. d. Emitir opinión sobre las solicitudes de reconocimiento de Organizaciones Sociales e. Registrar a las Organizaciones Sociales y su respectiva directiva en el Registro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad. f. Mantener informadas a las Juntas de Vecinos de las principales disposiciones y ordenanzas municipales en beneficio de la comunidad. g. Coordinar con las unidades orgánicas involucradas la participación de la sociedad organizada, en el proceso del Presupuesto Participativo. h. Organizar y dirigir el proceso de elección de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Chilca. i. Atender las consultas y trámites de los vecinos, dentro del ámbito de su competencia. j. Elaborar y ejecutar su Plan Operativo. k. Otras funciones delegadas por la Gerencia Municipal o que le sean dadas por las normas municipales.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 40

SUB GERENCIA DE REGISTROS CIVILES Y ADMINISTRACION DEL CEMENTERIO Artículo 82°.- La Subgerencia de Registros Civiles y Administración de Cementerio, es el órgano de línea de tercer nivel encargado de mantener actualizado los registros del estado civil de conformidad a lo establecido en las leyes nacionales y municipales que lo regulan, y de administrar el Cementerio Municipal. La Sub Gerencia de Registros Civiles y Administración de Cementerio depende funcional y administrativamente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social. Artículo 83°.- Son funciones de la subgerencia de Registros Civiles y Administración de

Cementerio, las siguientes: a. Realizar la inscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones extendiendo las

partidas correspondientes. b. Organizar y celebrar matrimonios civiles particulares y masivos, de acuerdo a normas y

disposiciones del Código Civil. c. Remitir información documentada que corresponde al Registro Nacional de

Identificación y Estado Civil. d. Informar periódicamente a la RENIEC, de las defunciones ocurridas en el distrito para

depuración de padrones. e. Administrar el Cementerio Municipal de Chilca, organizando, dirigiendo y controlando las

acciones y actividades relativas a su funcionamiento, acorde a las normas pertinentes, en resguardo de la salud de la colectividad.

f. Programar, dirigir y administrar los servicios funerarios prestados por el cementerio municipal.

g. Registrar las sepulturas, lugares de inhumación (pabellones), incineraciones, exhumaciones, reducciones y traslados internos o externos, así como archivos de planos de construcciones ejecutadas por particulares.

h. Expedir constancias y certificados de la información registrada en el Cementerio Municipal, garantizando la privacidad de datos relativos a las personas que son materia de una inscripción.

i. Ejecutar las acciones de inhumación y exhumación en el Cementerio Municipal conforme a Ley, e informar periódicamente a la gerencia sobre las actividades desarrolladas.

j. Elaborar, proponer y ejecutar su plan operativo institucional. k. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Desarrollo Humano y Social. SUBGERENCIA DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUDES Artículo 84°.- La Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes es el órgano de línea de tercer nivel encargado de diseñar y ejecutar proyectos educativos y programas sociales de carácter cultural, educativo y deportivos que involucren el desarrollo integral de los vecinos del Distrito desarrollar. Asimismo es responsable de las acciones de fortalecimiento de capacidades, habilidades y valores de los jóvenes del distrito, rescatando su liderazgo con el impulso en la práctica de actividades recreativas y artísticas. La Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social. Artículo 85º.-Son funciones de la Subgerencia de Desarrollo Educativo y Social:

a. Diseñar y ejecutar el proyecto educativo del distrito de Chilca, en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local y la Dirección Regional de Educación en la medida que le corresponda.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 41

b. Coordinar con la Unidad Formuladora de Estudios de Pre Inversión, la formulación de proyectos de construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura de locales

educativos y centros culturales del distrito de Chilca de acuerdo al Plan de Desarrollo Concertado y presupuesto asignado.

c. Apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos del distrito, realizando alianzas estratégicas con instituciones especializadas.

d. Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadano.

e. Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo en relación con otros sectores.

f. Promover, coordinar y ejecutar los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales, de acuerdo con las características socioculturales del distrito, en la medida que le corresponde.

g. Proponer y ejecutar programas de apoyo a los jóvenes en situación de riesgo de conductas adictivas, violencia y conflicto familiar, pandillaje y otras manifestaciones antisociales reñidas con la ley.

h. Diseñar y ejecutar los programas de promoción y difusión de la cultura.

i. Planificar, organizar y dirigir las casas de la juventud, bibliotecas, teatros y talleres de arte en el distrito.

j. Organizar, coordinar y dirigir espacios de concertación con la población en materia de cultura, deporte y juventud.

k. Planificar, elaborar y ejecutar programas deportivos y de recreación a favor de la niñez y del vecindario en general.

l. Promover y gestionar la participación de deportistas calificados y amateurs en competencias a nivel nacional e internacional en representación del distrito.

m. Promover y gestionar la celebración de convenios para el desarrollo de la infraestructura deportiva y diversos estímulos para deportistas calificados y amateurs.

n. Promover y ejecutar los acuerdos tomados en las Mesas de Concertación y demás espacios de coordinación con participación de la población, en lo que corresponda al ámbito educativo, deportivo y cultural.

o. Promover y llevar a cabo concursos y torneos interescolares de diversas disciplinas deportivas.

p. Planificar y ejecutar programas, proyectos y actividades para la promoción de la juventud y su desarrollo integral.

r. Proponer estrategias necesarias orientadas a la participación juvenil e incentivar el liderazgo y protagonismo de los jóvenes y de las organizaciones juveniles en los espacios públicos.

s. Administrar los espacios públicos destinados a la práctica del deporte, recreación y esparcimiento.

t. Promover la protección, defensa y conservación del patrimonio arqueológico, histórico, cultural y artístico del distrito, en coordinación con las entidades competentes del Estado.

u. Proponer convenios, instructivos, manuales y otros, que promuevan las actividades de su competencia

v. Elaborar y ejecutar su Plan Operativo.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 42

w. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Desarrollo Humano y Social o que le sean dadas por las normas municipales. GERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y GESTION AMBIENTAL Artículo 86°.-La Gerencia de Servicios Publicos y Gestión Ambiental es el órgano de línea de segundo nivel encargado de programar, organizar, conducir y controlar la prestación de los servicios a la ciudad referentes a la limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana, así como proponer y ejecutar las políticas para la adecuada gestión del medio ambiente a efectos de garantizar la calidad de vida de la población del distrito. Asimismo se encarga de autorizar y supervisar las actividades económicas en el Distrito. La Gerencia de Servicios Publicos y Gestión Ambiental depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Municipal. Artículo 87°.-Son funciones de la Gerencia de Servicios Publicos y Gestión Ambiental: a. Diseñar el Plan Integral y Estratégico de limpieza pública, parques y jardines y gestión del medio ambiente, creando mecanismos de participación ciudadana.

b. Desarrollar estrategias para promover la inversión privada y cooperación técnica en la elaboración de estudios y proyectos relacionados con el cuidado del medio ambiente y defensa ecológica.

c. planificar, organizar y dirigir las acciones que coadyuven a preservar la tranquilidad y el orden público de acuerdo a la política formulada por el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC).

d. Implementar las políticas necesarias a fin de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de protección al medio ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida del distrito.

e. Establecer sistemas de contingencia para el servicio de limpieza pública y protección del medio ambiente.

f. Planificar, programar y dirigir las actividades de forestación y reforestación.

g. Velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas al medio ambiente y limpieza pública.

h. Promover la participación de la población en acciones de protección ambiental y cuidado del medio ambiente.

i. Velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales en materia ambiental y conservación del medio ambiente en la medida que le corresponda.

j. Supervisar el “Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente”.

k. Proponer normas y procedimientos que regulan la organización y el funcionamiento de los servicios de limpieza pública y áreas verdes.

l. Gestionar, planificar y monitorear los planes y políticas locales en materia económica en concordancia con las políticas y planes del gobierno provincial, regional y nacional, buscando la generación de inversiones en el distrito.

m. Aprobar los planos de pre habilitación urbana para fines de servicios básicos de infraestructura urbana (agua, desagüe y electrificación).

n. Remitir trimestralmente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la información estadística de la totalidad de las licencias de construcción aprobadas.

o. Evaluar el Plan para el desarrollo económico distrital.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 43

p. Gestionar y promover la realización de convenios nacionales e internacionales para el financiamiento y promoción de las MYPES, que se desarrollan en el distrito, buscando el acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar su competitividad empresarial.

q. Evaluarlas políticas referidas a programas de formalización del comercio ambulatorio, competitividad y nuevos emprendimientos.

r. Coordinar y concertar con el sector público y privado la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos orientados a promover el desarrollo económico del distrito.

s. Supervisar y evaluar las actividades de fomento empresarial.

t. Elaborar y ejecutar su Plan Operativo.

u. Otras funciones delegadas por la Gerencia Municipal o que le sean dadas por las normas sustantivas. Artículo 88º.-La Gerencia de Servicios Publicos y Gestión Ambiental para el cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo las unidades orgánicas siguientes: Sub Gerencia de Gestión Ambiental Subgerencia de Limpieza Pública y de Parques y Jardines Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial Sub Gerencia de Autorización de Actividades Comerciales Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana SUB GERENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL Artículo 89°.- La Sub Gerencia de Protección Ambiental es el órgano de línea de tercer nivel encargo de diseñar, implementar y ejecutar las políticas de gestión del medio ambiente así como promover el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la mejora de la calidad ambiental de la ciudad y la participación ciudadana en la gestión ambiental. Depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental. Artículo 90°.- Son funciones de la Sub Gerencia de Protección Ambiental: a. Formular, proponer, dirigir y supervisar las políticas, planes, programas, proyectos e instrumentos de gestión para el adecuado funcionamiento del Sistema de Gestión Ambiental, con el propósito de alcanzar los estándares de calidad ambiental. b. Regula, evalúa, supervisa y fiscaliza los aspectos técnicos y administrativos de la gestión ambiental en concordancia con órganos competentes. c. Supervisar la aplicación de medidas de prevención, control y mitigación de los impactos ambientales negativos en coordinación con las autoridades sectoriales y la Municipalidad Provincial, conforme la normatividad vigente. d. Generar espacios para concertar y articular políticas y acciones intersectoriales en materia de recursos naturales y del ambiente en el distrito. e. Promover proyectos de promoción y conservación de recursos naturales y del ambiente en el ámbito distrital. f. Proponer a la Alcaldía a los integrantes de la Comisión Ambiental (CAM), y ejerce la función de Secretaria Técnica y designar a los integrantes de los Grupos Técnicos en materia ambiental.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 44

g. Proponer e implementar las políticas y estrategias de evaluación y supervisión de las normas en materia ambiental en coordinación con la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa. h. Participar en las reuniones que propicie el Ministerio del Ambiente (MINAM) y las instituciones ambientales acerca del manejo de los residuos sólidos. i. Ejecutar el “Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente”. j. Definir la distribución de los costos por los servicios de limpieza pública en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria. k. Elaborar y ejecutar su Plan Operativo. l. Otras funciones delegadas por la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental o que le sean dadas por las normas municipales. SUBGERENCIA DE LIMPIEZA PÚBLICA Y PARQUES Y JARDINES Artículo 91°.-La Subgerencia de Limpieza Pública y de Parques y Jardines es el órgano de línea de tercer nivel encargado de la ejecución de las acciones del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos; ejecutar el mantenimiento y embellecimiento de los parques, jardines y áreas verdes del Distrito y de la aplicación de la normatividad en materia de gestión ambiental. La Subgerencia de Limpieza Pública y Parques y Jardines depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Servicios Publicos y Gestión Ambiental. Artículo 92°.-Son funciones de la Subgerencia de Limpieza Pública y Parques y Jardines: a. Programar, coordinar y supervisar en todas las zonas del Distrito las acciones de recojo de residuos sólidos y su disposición final.

b. Programar y ejecutar el barrido de calles, avenidas y espacios públicos. c. Determinar y controlar los puntos críticos u otros agentes de contaminación por residuos sólidos. d. Promover y determinar el aprovechamiento industrial de los residuos sólidos. e. Elaborar y ejecutar el plan de conservación y mejoramiento de los parques, jardines y áreas verdes del Distrito. f. Programar, ejecutar y supervisar el mantenimiento y conservación de parques y jardines y áreas verdes. g. Promover y ejecutar campañas y convenios de forestación y reforestación de especies tradicionales, alternativas que no ocasionen excesivo consumo de agua. h. Definir la distribución de los costos por la prestación del servicio de parques y jardines en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria. i. Fiscalizar y controlar el cumplimiento a la legislación vigente en materia de conservación de áreas verdes y zonas de paisaje natural. j. Elaborar y actualizar registro de parques, jardines y áreas verdes. k. Promover convenios para la creación de proyectos para el diseño, construcción y funcionamiento de plantas de tratamiento de agua primario, para regadío y sistemas alternativos que permitan optimizar el uso del agua. l. Promover la utilización de tecnologías para impulsar el riego tecnificado de las áreas verdes del Distrito. m. Promover la participación del vecindario en apoyo de la conservación de parques, jardines y áreas verdes.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 45

n. Aplicar la normativa vigente con respecto al manejo integral de residuos sólidos. o. Elaborar y ejecutar su Plan Operativo. p. Otras funciones delegadas por la Gerencia de Servicios Publicos y Gestión Ambiental o que le sean dadas por las normas municipales. SUB GERENCIA DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL Artículo 93°.- La Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, es el órgano de línea de tercer nivel encargado responsable de formular, evaluar, conducir y supervisar los procesos de regulación del transporte y del tránsito, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables. La Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial depende jerárquica, funcional y administrativamente del Gerente de Servicios Publicos y Gestión Ambiental. Artículo 94°.- Son funciones de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial: a. Supervisar el sistema de transporte urbano de personas y vehículos mayores y menores dentro de la jurisdicción distrital. b. Organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las actividades relacionadas con el transporte tránsito y ordenamiento vial, de acuerdo a la normativa vigente. c. Normar y reglamentar el parque de vehículos menores. d. Planificar, dirigir y controlar el proceso de ordenamiento del tránsito y seguridad vial. e. Ejecutar programas y campañas de educación vial. f. Detectar y sancionar por incumplimiento de las normas en materia de tránsito vehicular. g. Efectuar la constatación anual de características de los vehículos menores que prestan servicio de transporte, hasta que se implementen sus revisiones técnicas. h. Organizar y ejecutar los cursos anuales de Educación y Seguridad Vial para quienes brindan el servicio público de transporte en vehículos menores. i. Elaborar y actualizar permanentemente el Padrón Vehicular del Parque Automotor de Vehículos Menores que brindan el servicio de transporte público. j. Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo a lo establecido en la regulación Provincial y normas vigentes. k. Elaborar e implementar planes de señalización de calles y vías principales del Distrito, estableciendo zonas rígidas y de parqueo, así como paraderos iníciales, intermedios y finales, y los sentidos de tránsito vehicular, conforme a los reglamentos oficiales. l. Regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados. m. Emitir opinión sobre las solicitudes de permiso de operación y/o renovación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados. n. Evaluar y resolver los procedimientos de modificación de paraderos, zonas de trabajo, de registro y padrón de personas jurídicas que prestan servicio de transporte en vehículos menores motorizados y no motorizados. o. Proponer el Plan Regulador de Vehículos Menores. p. Coordinar y evaluar proyectos de régimen de gestión común con las municipalidades colindantes. q. Evaluar, coordinar, organizar y mantener los dispositivos de control de tránsito y señalización, así como los semáforos de tránsito peatonal y vehicular en vías de competencia de la municipalidad y en coordinación con la Municipalidad Provincial de Cañete cuando son vías de su competencia. r. Elaborar y ejecutar su Plan Operativo. s. Otras funciones delegadas por la Gerencia de Servicios Publicos y Gestión Ambiental o que le sean dadas por las normas municipales.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 46

SUBGERENCIA DE AUTORIZACION DE ACTIVIDADES COMERCIALES Artículo 95º.- La Subgerencia de Autorizaciones Comerciales, es el órgano de línea de tercer nivel encargado de programar y ejecutar las actividades que fomenten el desarrollo económico en el Distrito, así como otorgar licencias para la realización de actividades comerciales en predios de dominio privado o en la vía pública, conforme a la normatividad vigente. La Subgerencia de Autorizaciones Comerciales depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental. Artículo 96º.-Sonfunciones de la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales

a. Proponer y ejecutar procedimientos para la organización del comercio formal e informal. b. Ejecutar actividades de apoyo a la actividad empresarial, sobre información, capacitación, uso de tecnologías y otros campos a fin de mejorar la competitividad de la MYPES. c. Organizar charlas y talleres de orientación para la constitución, formación y desarrollo empresarial. d. Autorizar la instalación de anuncios y elementos de publicidad exterior cualquiera sea su modalidad. e. Autorizar la ocupación de espacios públicos y privados para actividades económicas. f. Otorgar licencias de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios g. Autorizar la variación de área económica o comercial y la ampliación de giro y de horario. h. Autorizar la realización de espectáculos públicos no deportivos y eventos similares. i. Informar a la Gerencia Municipal sobre las autorizaciones para la realización de espectáculos públicos no deportivos otorgadas a efectos de que esta última supervise la fiscalización tributaria y administrativa del evento. j. Revocar las autorizaciones y/o licencias de funcionamiento por causales de incumplimiento del marco legal. k. Elaborar y mantener actualizada la base de datos de las unidades económicas del Distrito, tanto empresas, comerciantes de mercados, comercio formal, informal, ambulatorio, entre otros. l. Proponer las normas que regulen el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, piscinas y otros lugares públicos locales. m. Planificar, organizar y promover la realización de eventos, ferias, campañas, entre otros que permitan promocionar, difundir y generar mercados locales de productos alimenticios, agropecuarios, artesanales, culturales, así como apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad. n. Supervisar la administración de los Mercados Municipales. o. Proponer las normas que regulen el comercio ambulatorio de acuerdo a la normatividad legal vigente. p. Participar en los operativos de control del comercio de productos de consumo humano y de la salubridad e higiene en los establecimientos comerciales, industriales y de espectáculos públicos, entre otros. q. Emitir opinión técnica para resolver los recursos impugnatorios que se presenten contra los actos que esta haya emitido. r. Elaborar y ejecutar su Plan Operativo. s. Otras funciones delegadas por la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental que le sean dadas por las normas municipales.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 47

SUB GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 97°.- La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana es el órgano de línea de tercer

nivel encargado de ejecutar las acciones destinadas a garantizar la tranquilidad y seguridad en el Distrito. La Subgerencia de Seguridad Ciudadana depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Servicios Publicos y Gestión Ambiental. Artículo 98º.-Son funciones de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana: a. Garantizar la tranquilidad, orden y seguridad pública del vecindario. b. Velar por la correcta aplicación de programas y proyectos formulados por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CDSC) para reducir la criminalidad y delincuencia común. c. Proponer estrategias en materia de seguridad ciudadana al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CDSC). d. Monitorear y colaborar en el proceso de participación de la comunidad en el sistema de seguridad ciudadana en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal. e. Conducir el proceso de integración del sistema de seguridad ciudadana, de personas naturales o jurídicas que operan en el Distrito prestando servicios privados de seguridad y vigilancia. f. Organizar eventos de capacitación de los efectivos de serenazgo, miembros de las juntas vecinales y otros ciudadanos integrados al sistema de seguridad ciudadana. g. Monitorear el proceso de evaluación operativa de los efectivos de serenazgo. h. Velar por la seguridad y bienestar de la población, evitando cualquier tipo de violencia o acto delictivo. i. Ejecutar acciones contra la drogadicción y la prostitución y otros actos que contravengan la moral y las buenas costumbres de la población. j. Velar y hacer cumplir las disposiciones municipales de carácter especial en materia de seguridad ciudadana, coordinando con las unidades orgánicas correspondientes. k. Mantener el resguardo en el cuidado de monumentos históricos, turísticos, recreativos, deportivos, además de parques, calles y avenidas del Distrito. l. Programar, coordinar y ejecutar acciones conjuntas con la Policía Nacional, destinadas al cumplimiento de las disposiciones municipales. m. Efectuar acciones preventivas y de control dirigidas a garantizar la tranquilidad y seguridad del vecino. n. Atender las denuncias de los vecinos referentes a la seguridad y proporcionar la ayuda necesaria. o. Actualizar el mapa distrital de incidencia delictiva del Distrito. p. Elaborar y ejecutar su Plan Operativo. k. Otras funciones delegadas por la Gerencia de Servicios Publicos y Gestión Ambiental o que le sean dadas por las normas municipales.

CAPITULO VIII

ORGANOS DESCONCENTRADOS AGENCIAS MUNICIPALES Artículo 99°.- Las Agencias Municipales son órganos desconcentrados municipales, en las que se organizan y ejecuta la prestación de los servicios públicos locales y la atención desconcentrada a los ciudadanos, contribuyentes y administrados del Distrito, dentro del ámbito de las funciones y competencias que se le encargan. Dependen jerárquica y administrativamente de la Gerencia Municipal.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 48

Artículo 100°.- Son funciones de la Oficina de Agencia Municipal: a. Apoyar a los órganos de la Municipalidad en el desarrollo de las actividades que se le encarguen para su ejecución desconcentrada en el territorio distrital. b. Supervisar la prestación de servicios públicos locales; y en su caso operar los servicios públicos que se le encarguen para su gestión desconcentrada en el territorio distrital. c. Realizar la orientación y asistencia a los contribuyentes y administrados del distrito sobre las gestiones que deben realizar ante la municipalidad. d. Organizar, operar y supervisar la gestión de las mesas de partes periféricas, así como las áreas de recaudación tributaria y no tributaria pecuniaria. e. Promover la organización y participación vecinal y de las organizaciones sociales en la planificación, presupuesto y gestión municipal. f. Proponer a la Gerencia Municipal las normas y políticas que estimen necesarias para la mejora de los servicios y actividades a su cargo en el ámbito de su competencia. g. Coordinar a través de la Gerencia Municipal los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a su cargo así como el sustento de la estructura de costos correspondiente. h. Elaborar y mantener los reportes estadísticos de las acciones y servicios de su competencia. i. Organizar los archivos digitales y documentación física de su competencia, manteniendo su custodia de forma segura. j. Proponer a la Gerencia Municipal las normas y políticas que estimen necesarias para la mejora de los servicios y actividades a su cargo en el ámbito de su competencia. k. Elaborar, proponer y ejecutar su plan operativo institucional. l. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por la Gerencia Municipal. OFICINA DE ADMINISTRACION DEL AGUA Artículo 101º.- La Oficina de Administración del Agua es el órgano desconcentrado encargado de la gestión del manejo del agua y del saneamiento en el Distrito de Chilca, a través de la administración de los recursos hídricos, financieros y materiales necesarios para asegurar una eficiente y eficaz gestión institucional. Asimismo organiza, implementa y desarrolla los sistemas adecuados para su funcionamiento. La Oficina de Administración del Agua depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal. Artículo 102°.-Son funciones de la Oficina de Administración del Agua, las siguientes:

a. Establecer las políticas y normas técnicas; orientadas a promover la adecuada prestación de servicios en cobertura, administración, operación y mantenimiento, para mejorar las condiciones de salubridad y calidad de vida de la población.

b. Programar, organizar, ejecutar, coordinar y monitorear la gestión del saneamiento rural.

c. Promover y cautelar el desarrollo y eficiencia de la gestión del saneamiento en el distrito, en coordinación con las instancias internas y las instituciones de salud y educación del distrito.

d. Promover, apoyar y liderar de ser el caso, en el proceso de formulación, aprobación, implementación, monitoreo y evaluación de los planes de saneamiento de largo, mediano y corto plazos, ya sea en el marco de los planes de desarrollo concertado o planes de desarrollo institucional o planes operativos anuales.

e. Ejecutar y actualizar los procesos de elaboración del diagnóstico en el marco del Sistema de Información de Agua y Saneamiento SIAS.

f. Programar, coordinar y ejecutar actividades en torno a la organización, constitución, capacitación, monitoreo y acompañamiento de las organizaciones comunales de

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 49

JASS, en las diferentes etapas de intervención (antes, durante, después y post intervención).

g. Desarrollar todas las acciones necesarias para lograr hábitos de higiene saludables en las personas, familias y comunidades rurales intervenidas, y el manejo adecuado de sus servicios de saneamiento.

h. Llevar y actualizar el Libro de Registro y Reconocimiento de las JASS del Distrito. i. Organizar y dirigir un programa de suministro de Cloro a las JASS, para facilitar las

actividades de desinfección y mantenimiento de los sistemas de agua potable. j. Participar e implementar un programa de control y vigilancia de la calidad del agua

para consumo humano y calidad de los servicios de saneamiento, en coordinación con los establecimientos de salud del MINSA.

k. Promover y apoyar la asignación de recursos financieros para agua y saneamiento bajo el modelo de intervención integral.

l. Promover, organizar y acompañar procesos de desarrollo de capacidades orientado a funcionarios y autoridades municipales y líderes distritales y comunales.

m. Coordinar acciones con las instituciones locales públicas y privadas para la ejecución de proyectos y actividades concertados en saneamiento ambiental básico, así como participar en reuniones técnicas de trabajo interinstitucional en representación de la Municipalidad.

n. Promover y apoyar la gestión del saneamiento a nivel de mancomunidades de municipalidades.

o. Promover la gestión del agua, bajo el enfoque de cuenca y de Gestión Integrada de Recursos Hídricos.

p. Producir, distribuir y comercializar agua potable; así como efectuar la recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas.

q. Operar, mantener y renovar las instalaciones y equipos utilizados en la prestación de los servicios de saneamiento, de acuerdo a las normas técnicas correspondientes.

r. Mantener en óptimas condiciones las lagunas de oxidación existentes en la jurisdicción a efectos de tratar de manera natural las aguas residuales provenientes del alcantarillado sanitario.

s. Efectuar la prestación de los servicios en los niveles de calidad, cantidad, continuidad y demás condiciones establecidas conforme la normatividad vigente.

t. Asesorar en aspectos técnicos y administrativos relativos al saneamiento a las juntas administradoras del agua potable del área rural, comprendidas en el ámbito de su competencia

TITULO III RELACIONES INSTITUCIONALES

Artículo 103º.- La Municipalidad Distrital de Chilca mantiene relaciones de coordinación con los organismos del sector público que se requiera, para el cumplimiento de las funciones de la gestión municipal y el cumplimiento de los objetivos propuestos en el Plan de Desarrollo Concertado. El Alcalde, como su representante, ejerce la dirección y conducción de las relaciones interinstitucionales. Artículo 104º.-La Municipalidad Distrital de Chilca, mantiene relación funcional con la

Municipalidad Provincial de Cañete a través de la Asamblea Provincial, y de las relaciones de coordinación que se establezcan para la optimización de los servicios públicos.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 50

Artículo 105º.-La Municipalidad Distrital de Chilca mantiene relación de coordinación, de asociación y cooperación con las demás municipales distritales, especialmente con las colindantes para la ejecución de obras o prestación de servicios de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades.

TITULO IV REGIMEN LABORAL Y ECONOMICO

Artículo 106º.- Los trabajadores de la Municipalidad Distrital de Chilca son servidores civiles y se rigen por las disposiciones previstas para el Régimen Laboral Publico, con excepción de los servidores obreros que están sujetos al Régimen Laboral Privado en cuanto a derechos y beneficios que le correspondan. Artículo 107º.-El Patrimonio de la Municipalidad Distrital de Chilca está constituido por los bienes de propiedad municipal señalados en la Ley Orgánica de Municipalidades, las rentas municipales que le pertenecen conforme a Ley Orgánica de Municipalidades, los derechos que cobra por la prestación de servicios conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y los legados y donaciones que se hagan a su favor; asimismo cuenta con recursos económicos provenientes de las siguientes fuentes: Las asignaciones y transferencias presupuéstales del Gobierno Nacional. Los tributos creados por Ley a su favor. Los ingresos propios constituidos por las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos y multas, creados por el Concejo Municipal. Legados y donaciones que se hagan a su favor. Los recursos asignados a la Municipalidad por el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) y Canon y Sobre Canon, Regalías, Rentas de Adunas y Participaciones. Los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento oficial interno o externo, con arreglo a Ley. Venta o arrendamiento de los bienes de propiedad municipal. Los bienes, muebles e inmuebles que adquiera o que se le asignen. Los activos provenientes de inversiones efectuadas con recursos propios. Aquellas que cree o modifique la Municipalidad en uso de sus atribuciones. Las demás que determine la Ley.

TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Forma parte integrante del Presente Reglamento el Organigrama de la Municipalidad Distrital de Chilca. Segunda.- Los cargos de confianza se designan mediante Resolución de Alcaldía. Tercera.- Facúltese a la Gerencia Municipal a adoptar las acciones pertinentes que conlleven a la implementación progresiva de lo dispuesto en el presente Reglamento a partir de su entrada en vigencia.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FECHA DE APROBACION

ORDENANZA N° -MDCH

FECHA DE PUBLICACION

Pagina 51

Cuarta.- Los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad actualizaran sus Planes Operativos en coordinación con la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento.

ANEXO