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C.E.I.P. EL TOMILLAR Arroyo de la Miel (Málaga) Página 1 de 29 PLAN DE CENTRO: R.O.F ORGANOS DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN DOCENTE. PROFESORES ALUMNADO Y PAEC. Reglamento de organización y funcionamiento. La estructura de organización y funcionamiento del centro: equipo directivo, órganos de coordinación docente , profesorado, alumnado y PAEC. Referentes normativos: Equipo directivo . Art. 69 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Composición del equipo directivo. 1. La composición del equipo directivo será la siguiente: a) Las escuelas infantiles de segundo ciclo y los centros públicos específicos de educación especial que tengan seis o más unidades contarán con dirección, secretaría y jefatura de estudios. Si tienen menos de seis unidades, tendrán sólo una dirección, que asumirá las funciones de la secretaría y de la jefatura de estudios. b) Los colegios de educación primaria con seis o más unidades que oferten todos los cursos de este nivel educativo, contarán con dirección, secretaría y jefatura de estudios. Si tienen menos de seis unidades tendrán sólo una dirección, que asumirá las funciones de la secretaría y de la jefatura de estudios. c) Los colegios de educación infantil y primaria que impartan todos los cursos correspondientes a la educación primaria, contarán con dirección, secretaría y jefatura de estudios. Si no impartieran la educación primaria completa, para determinar los miembros del equipo directivo se tendrá en cuenta lo siguiente: 1.º Si tienen nueve o más unidades, contarán con dirección, secretaría y jefatura de estudios. 2.º Si tienen un número de unidades comprendido entre seis y ocho, contarán con dirección y secretaría. En este caso, la dirección asumirá las funciones de la jefatura de estudios. 3.º Si tienen cinco o menos unidades, contarán con una dirección, y ésta asumirá las funciones de la secretaría y de la jefatura de estudios. 2. En los centros que tengan menos de seis unidades y en lo que respecta a la secretaría del Consejo Escolar se estará a lo dispuesto en los artículos 48.4.b), 48.5.a) y 48.6.g). 3. En el equipo directivo de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial se integrará, a los efectos que se determinen, el profesorado responsable de la coordinación de aquellos planes estratégicos que se disponga por

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PLAN DE CENTRO: R.O.F ORGANOS DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN

DOCENTE. PROFESORES ALUMNADO Y PAEC.

Reglamento de organización y funcionamiento.

La estructura de organización y funcionamiento del centro: equipo directivo, órganos de coordinación docente , profesorado, alumnado y PAEC.

Referentes normativos:

Equipo directivo.

Art. 69 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Composición del equipo

directivo.

1. La composición del equipo directivo será la siguiente:

a) Las escuelas infantiles de segundo ciclo y los centros públicos específicos

de educación especial que tengan seis o más unidades contarán con

dirección, secretaría y jefatura de estudios. Si tienen menos de seis unidades,

tendrán sólo una dirección, que asumirá las funciones de la secretaría y de la

jefatura de estudios.

b) Los colegios de educación primaria con seis o más unidades que oferten

todos los cursos de este nivel educativo, contarán con dirección, secretaría y

jefatura de estudios. Si tienen menos de seis unidades tendrán sólo una

dirección, que asumirá las funciones de la secretaría y de la jefatura de

estudios.

c) Los colegios de educación infantil y primaria que impartan todos los cursos

correspondientes a la educación primaria, contarán con dirección, secretaría

y jefatura de estudios. Si no impartieran la educación primaria completa,

para determinar los miembros del equipo directivo se tendrá en cuenta lo

siguiente:

1.º Si tienen nueve o más unidades, contarán con dirección, secretaría

y jefatura de estudios.

2.º Si tienen un número de unidades comprendido entre seis y ocho,

contarán con dirección y secretaría. En este caso, la dirección

asumirá las funciones de la jefatura de estudios.

3.º Si tienen cinco o menos unidades, contarán con una dirección, y

ésta asumirá las funciones de la secretaría y de la jefatura de

estudios.

2. En los centros que tengan menos de seis unidades y en lo que respecta a la

secretaría del Consejo Escolar se estará a lo dispuesto en los artículos

48.4.b), 48.5.a) y 48.6.g).

3. En el equipo directivo de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los

colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y

primaria y de los centros públicos específicos de educación especial se

integrará, a los efectos que se determinen, el profesorado responsable de

la coordinación de aquellos planes estratégicos que se disponga por

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Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de

educación.

Art. 68 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Funciones del equipo

directivo.

1. El equipo directivo de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los

colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y

primaria y de los centros públicos específicos de educación especial es el

órgano ejecutivo de gobierno de dichos centros y trabajará de forma

coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas,

conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a las

funciones específicas legalmente establecidas.

2. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del centro.

b) Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de

cualquier otra actividad docente y no docente.

c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los

acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de

Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de

los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas

competencias.

d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de

conformidad con lo establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5.

e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros

docentes de su zona educativa, especialmente con el instituto de

educación secundaria al que esté adscrito.

f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que

promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente

de la enseñanza.

g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en

aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.

h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades

dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona

titular de la Consejería competente en materia de educación.

Art. 77 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Régimen de suplencias

de los miembros del equipo directivo.

1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección de las escuelas

infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria de los

colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos

específicos de educación especial será suplida temporalmente por la

jefatura de estudios.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios y la

secretaría serán suplidas temporalmente por el maestro o maestra que

designe la dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar.

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Art. 70 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias de la

dirección.

Art. 73 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias de la

jefatura de estudios.

Art. 74 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias de la

secretaría.

Órganos de coordinación docente.

Art. 87 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Equipo técnico de coordinación

pedagógica.

1. El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la

persona que ostente la dirección, que lo presidirá, el jefe o jefa de

estudios, los coordinadores o coordinadoras de ciclo y, en su caso, el

coordinador o coordinadora del equipo de orientación. Actuará como

secretario o secretaria el maestro o maestra que designe la dirección de

entre sus miembros.

2. Se integrará, asimismo, en el equipo de técnico de coordinación

pedagógica, el orientador u orientadora de referencia del centro a que se

refiere el artículo 86.4.

Art. 88 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias del equipo técnico

de coordinación pedagógica.

Art. 80.1 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Equipos de ciclo.

Cada equipo de ciclo estará integrado por los maestros y maestras que impartan

docencia en él. Los maestros y maestras que impartan docencia en diferentes ciclos

serán adscritos a uno de éstos por el director o directora del centro, garantizándose,

no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros equipos con los que

esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte.

Art. 81 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias de los equipos de

ciclo.

Art. 83 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias del coordinador o

coordinadora de ciclo.

Art. 86 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Equipo de orientación.

1. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación

primaria y los colegios de educación infantil y primaria tendrán un equipo

de orientación del que formará parte un orientador del equipo de

orientación educativa a los que se refiere el artículo 144.1 de la Ley

17/2007, de 10 de diciembre, que se integrará en el Claustro de

Profesorado de aquel centro donde preste más horas de atención

educativa. Todo ello sin perjuicio de que, si lo desea, pueda integrarse en

los Claustros de Profesorado de los demás centros. En todo caso, el

referido profesional tendrá, a todos los efectos, los demás derechos y

obligaciones que el resto del profesorado. También formarán parte, en su

caso, del equipo de orientación los maestros y maestras especializados en

la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo,

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los maestros y maestras especialistas en pedagogía terapéutica o en

audición y lenguaje, los maestros y maestras responsables de los

programas de atención a la diversidad y los otros profesionales no

docentes con competencias en la materia con que cuente el centro.

2. El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del plan de

orientación y acción tutorial, colaborará con los equipos de ciclo en el

desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y detección

temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo, y asesorará

en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que

las precise.

3. El equipo de orientación contará con un coordinador o coordinadora

cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para

los coordinadores y coordinadoras de ciclo en los artículos 83, 84 y 85,

respectivamente.

Art. 79 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Equipos docentes.

1. Art. 89 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Tutoría y designación de

tutores y tutoras.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, cada unidad o grupo de

alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la

dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el

profesorado que imparta docencia en el mismo. La tutoría del alumnado

con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas

específicas de educación especial por el profesorado especializado para la

atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades

educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será

ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ejerza la

tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.

2. Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un

curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de

la educación primaria o del segundo ciclo de la educación infantil

permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo

de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúen prestando

servicio en el centro.

3. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del

aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en

colaboración con las familias.

4. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para

un año académico.

Art. 90 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Funciones de la tutoría.

1. En educación infantil y en los centros públicos específicos de educación

especial, los tutores y tutoras mantendrán una relación permanente con las familias

del alumnado, facilitando situaciones y cauces de comunicación y colaboración y

promoverán la presencia y participación en la vida de los centros. Para favorecer

una educación integral, los tutores y tutoras aportarán a las familias información

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relevante sobre la evolución de sus hijos e hijas que sirva de base para llevar a la

práctica, cada uno en su contexto, modelos compartidos de intervención educativa.

Profesorado.

Art.79 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Funciones y deberes del

profesorado.

1. Las funciones y deberes de los maestros y maestras son, entre otros, las

siguientes:

a) La programación y la enseñanza de las áreas que tengan

encomendadas.

b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la

evaluación de los procesos de enseñanza.

c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje

y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

d) La orientación educativa en colaboración con los equipos de

orientación educativa.

e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y

moral del alumnado.

f) La promoción, organización y participación en las actividades

complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas

por los centros.

g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un

clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para

fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.

h) La información periódica a las familias sobre el proceso de

aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su

cooperación en el mismo.

i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección

que les sean encomendadas.

j) La participación en la actividad general del centro.

k) La participación en las actividades formativas programadas por los

centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de

las evaluaciones internas o externas que se realicen.

l) La participación en los planes de evaluación que determine la

Consejería competente en materia de educación o los propios centros.

m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los

procesos de enseñanza correspondiente.

n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y

la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.

2. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de

colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal

docente y el de atención educativa complementaria.

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Art. 86, apartados 4 y 5, del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010).

Equipo de orientación.

4. El profesional del equipo de orientación educativa que forme parte del

equipo de orientación será el orientador de referencia del centro. Su

designación será realizada al inicio de cada curso escolar por la persona

titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería

competente en materia de educación, a propuesta del coordinador o

coordinadora del equipo técnico provincial.

5. Los orientadores u orientadoras tendrán las siguientes funciones:

a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con

lo previsto en la normativa vigente.

b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del

alumnado.

c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste

del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del

alumnado.

d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas

relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en

el ámbito escolar.

e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las

diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad,

especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades

específicas de apoyo educativo.

f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial,

asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las

tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios

y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya

sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se

recoja en dicho plan.

g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en

los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o

por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia

de educación.

Art. 19.1 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y

el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de

educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros

públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del

alumnado y del profesorado (BOJA 30-08-2010). Profesorado especializado para la

atención del alumnado con necesidades educativas especiales.

1. Sin perjuicio de lo recogido en el artículo 7 del Reglamento Orgánico de

las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación

primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros

públicos específicos de educación especial, el maestro o maestra

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especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas

especiales tendrá, al menos, las siguientes funciones específicas:

a) La atención e impartición de docencia directa para el desarrollo del

currículo al alumnado con necesidades educativas especiales cuyo

dictamen de escolarización recomiende esta intervención. Asimismo,

podrá atender al alumnado con otras necesidades específicas de apoyo

educativo en el desarrollo de intervenciones especializadas que

contribuyan a la mejora de sus capacidades.

b) La realización, en colaboración con el profesorado del área encargado

de impartirla y con el asesoramiento del equipo de orientación, de las

adaptaciones curriculares significativas, de conformidad con lo

establecido en el artículo 15 de la Orden de 25 de julio de 2008, por la

que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la

educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía.

c) La elaboración y adaptación de material didáctico para la atención

educativa especializada del alumnado con necesidades educativas

especiales, así como la orientación al resto del profesorado para la

adaptación de los materiales curriculares y de apoyo.

d) La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales al que

imparte docencia, en los términos previstos en el apartado 3.

e) La coordinación con los profesionales de la orientación educativa, con

el personal de atención educativa complementaria y con otros

profesionales que participen en el proceso educativo del alumnado con

necesidades educativas especiales.

Art. 13.2 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la

organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo

ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación

infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación

especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del

profesorado (BOJA 30-08-2010). Horario individual del profesorado.

[…] Para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse un turno entre

los maestros y maestras del centro, a razón de una persona de vigilancia por cada

dos grupos de alumnos y alumnas o fracción, del que quedará exenta la persona que

ejerza la dirección del centro.

Alumnado.

Art. 6 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Delegados y delegadas de clase.

1. El alumnado de cada clase de educación primaria elegirá, por sufragio

directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso

escolar, un delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o

subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso

de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que

establezca el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

2. Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos

que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al

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tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que

representan.

3. El reglamento de organización y funcionamiento del centro podrá recoger

otras funciones de los delegados y delegadas de clase.

PAEC.

Art. 13.1 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Derechos y obligaciones.

El personal de administración y servicios y de atención educativa y

complementaria de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de

educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros

públicos específicos de educación especial tendrá los derechos y obligaciones

establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de

aplicación.

Órganos colegiados del centro. Los órganos de gobierno del centro velarán por que las actividades de

este se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en las leyes y en las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza.

Además, los órganos de gobierno de los centros garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, alumnas, profesores, profesoras, padres y madres de alumnos y personal de administración y servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.

Los centros tendrán los siguientes órganos de gobierno:

a) Colegiados: Consejo Escolar de centro y Claustro de profesores. b) Unipersonales: director, jefe de estudios y secretario.

Consejo Escolar: funciones Es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa.

Composición del Consejo Escolar

El director del centro, que será el presidente del Consejo Escolar.

El jefe de estudios.

Representantes de los profesores elegidos por el Claustro. Ocho en nuestro Centro.

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Representantes de los padres y madres de alumnos elegidos por los mismos, uno de los cuales será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres más representativa, legalmente constituida. Nueve en nuestro Centro.

Un representante del personal de administración y servicios.

Un concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle el centro.

Un representante del personal de atención educativa.

El secretario del centro, que actúa como secretario del Consejo con voz pero sin voto.

Competencias Consejo Escolar: Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las

competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 64 b) del Reglamento Orgánico de los Colegios de Infantil y Primaria en Andalucía, en relación con la planificación y la organización docente .

Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.

Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo Directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptados por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.

Decidir sobre la admisión del alumnado, con sujeción estricta a lo establecido en la normativa vigente. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, y disposiciones que se desarrollen.

Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al Reglamento Orgánico de las escuelas de Infantil y Primaria de nuestra comunidad y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, El Consejo Escolar, a instancias de padres, madres o

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representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de las cuentas de gestión.

Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento escolar, así como vigilar su conservación y aprobar la Obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Decreto por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los Colegios de E. Infantil y Primaria.

Aprobar y evaluar la programación general del centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro de profesores.

Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias y extraescolares.

Fijar las directrices para la colaboración del centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.

Analizar y evaluar el funcionamiento general del centro, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe de dicha aplicación que se incluirá en la memoria final de curso.

Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del centro.

Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones Locales, con otros centros, entidades y organismos.

Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.

Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán LOS LUNES A PARTIR DE

LAS 18 HORAS, según acuerdo de los miembros del mismo otorgado en la sesión de Constitución del actual Consejo Escolar el día 29 de Noviembre de

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2010. En las reuniones ordinarias, el secretario del órgano colegiado, por orden del presidente, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del Consejo Escolar, con una antelación mínima de una semana y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en el mismo. Podremos realizar, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. Estas, caso de no hacerse en lunes, se convocarían para los jueves a las 17 horas. El Consejo Escolar será convocado por acuerdo del presidente, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo.

Los acuerdos adoptados en el mismo serán por mayoría simple salvo en los casos en los que para su adopción sean exigibles determinadas mayorías, de acuerdo con la normativa que así lo especifique.

Comisiones del Consejo Escolar El Consejo Escolar del centro es el órgano competente para la resolución de

los conflictos y la imposición de sanciones en materia de disciplina de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en los arts. 42 y 57 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en los respectivos Reglamentos Orgánicos de los centros.

El Consejo Escolar velará por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos. Para facilitar dicho cometido se constituirá una Comisión de Convivencia, que atendiendo al Decreto 19/07 estará compuesta por:

El director como presidente.

El jefe de estudios.

Dos profesores del Consejo Escolar, elegido por el sector correspondiente.

Cuatro padres del Consejo Escolar, elegido por el sector correspondiente.

En el seno del Consejo Escolar se constituirá una Comisión Permanente

integrada por el Director o Directora, el Jefe o Jefa de estudios, un maestro o maestra y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en dicho órgano. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.

La Comisión de Convivencia basará sus actuaciones con arreglo a lo previsto en el Decreto 19/07 por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos; y en la Orden de 18 de julio de 2007 por la que se regula el procedimiento para la elaboración y aprobación del plan de convivencia de los centros educativos sostenidos con fondos públicos. La

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Comisión de convivencia estará integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de Estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo escolar. Si en el Consejo escolar hay un miembro designado por la asociación de padres y madres del alumnado del centro, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia.

Las funciones principales de dicha comisión serán:

Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.

Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.

Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos.

Mediar en los conflictos planteados.

Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.

Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.

Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro.

También constituiremos una comisión económica integrada por el director, un profesor y un padre de alumno, elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo Escolar.

El Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en la forma y las competencias que considere oportunas para su mejor funcionamiento.

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Claustro: funciones El Claustro de profesores, órgano propio de participación de los profesores en el centro. Tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos educativos del mismo.

El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los

profesores que presten servicio en el mismo.

El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión del Claustro al principio del curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros.

Las competencias de este órgano son las siguientes:

Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro.

Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos del Plan de Centro.

Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas.

Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente ley.

Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

Informar la memoria de autoevaluación.

Promover iniciativas en la formación del profesorado del centro.

Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración del horario general del centro, de los horarios de los alumnos y de los horarios del profesorado.

Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.

Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del centro.

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Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

Las reuniones del Claustro de profesores se celebrarán en el día y con el

horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario del Claustro, por orden del director, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él.

Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

El Claustro de profesores será convocado por acuerdo del director, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro de profesores será obligatoria para todos sus miembros.

Órganos unipersonales: el equipo directivo El equipo directivo, órgano ejecutivo y unipersonal de gobierno de los

centros, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas.

Trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.

Funciones del equipo directivo Velar por el buen funcionamiento del centro.

Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente.

Estudiar y presentar al Claustro y Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.

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Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.

Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro.

Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del Claustro, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación.

Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con el IES al que esté adscrito.

Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza .

Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación, que a tales efectos, se establezcan.

Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la programación general anual y la memoria final de curso.

Colaborar con la Administración educativa en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.

Aquellas otras funciones que delegue en él el Consejo Escolar, en el ámbito de su competencia.

Competencias del director Ostentar la representación del centro, representar a la

Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.

Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del centro, así como formar parte de los órganos consultivos de la Delegación Provincial que se establezcan.

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Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y proporcionar los medios precisos para la eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión de maestros, maestras, padres, madres, alumnado y personal de administración y servicios.

Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Reglamento Orgánico de funcionamiento.

Mantener las relaciones administrativas con la Delegación Provincial y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el art. 127 LOE. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

Promover e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.

Facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad educativa.

Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas.

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Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.

Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

Establecer el horario de dedicación a las personas responsables de los órganos de coordinación del centro para la realización de sus funciones, de acuerdo con lo recogido en los artículos 82, 83, 84 y 85 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento.

Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.

Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación el nombramiento y cese y de las personas coordinadoras de ciclo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la Jefatura de Estudios.

Decidir en lo que se refiere a la sustituciones de las ausencias del profesorado que se pudieran producir, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la Consejería de Educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos para la provisión de puestos de trabajo docentes.

Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa, de medidas de prevención.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 13 /2007, de 26

de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, el Director o Directora adoptarán los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género.

Potestad disciplinaria de la dirección El director o directora será la persona competente para el ejercicio de la

potestad disciplinaria respecto del personal docente y no docente al servicio de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los siguientes casos:

Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes.

La falta de asistencia injustificada en un día.

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El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la función pública o del personal laboral que resulta de aplicación, en el Reglamento Orgánico de funcionamiento, así como los que se establezcan en el Plan de Centro, siempre que no deban ser calificados como falta grave.

Las faltas a las que se refiere el apartado anterior podrán ser sancionadas

con apercibimiento, que deberá ser comunicado a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación a efectos de su inscripción en el registro de personal correspondiente.

El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará, en todo caso ,el derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo trámite de audiencia al interesado o interesada y a recurrir ante el órgano competente la sanción que, en su caso ,pudiera serle impuesta.

Competencias del jefe de estudios Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la

jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

Sustituir al director en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, las concreciones curriculares y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.

Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo , el horario general del centro , así como los horarios escolares del alumnado y de los profesores y profesoras , de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto Educativo , así como velar por su estricto cumplimiento.

Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del E.T.C.P.

Proponer a la dirección el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo

Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los IES a los que se encuentre adscrito el centro.

Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.

Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración y de acuerdo con el plan de acción tutorial.

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Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.

Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación.

Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo.

Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.

Organizar los actos académicos.

Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

Coordinar la realización de las actividades complementarias y extraescolares en colaboración con los coordinadores de ciclo, las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas y el representante del ayuntamiento en el Consejo Escolar.

Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.

Competencias del secretario Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad

con las directrices del director.

Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro,

Establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.

Custodiar los libros oficiales y archivos del centro.

Expedir, con el visto bueno de la dirección las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

Custodiar y coordinar la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.

Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del Equipo directivo, el horario general del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro.

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Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar, coordinar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones del director.

Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.

Órganos de coordinación docente

Los órganos de coordinación docente potenciarán la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan docencia en el centro.

En el centro, en función del número de unidades, existen los siguientes órganos de coordinación docente: Equipos docentes, equipos de ciclo, equipos de orientación y atención a la diversidad, equipo técnico de coordinación pedagógica y tutorías.

La dirección del centro establecerá las horas de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente para la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la Consejería de Educación.

Equipo técnico de coordinación pedagógica: funciones

En el centro existirá un equipo técnico de coordinación pedagógica que estará compuesta por:

El director, que será su presidente.

El jefe de estudios.

Los coordinadores de ciclo

El coordinador o coordinadora del equipo de orientación educativa.

El Orientador u orientadora de referencia del centro.

Actuará como secretario el profesor o profesora que designe la dirección entre sus miembros. Se reunirá como mínimo una vez al mes y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar este y cuantas otras se consideren necesarias. En los colegios, las convocatorias de estas reuniones se realizarán de modo que pueda asistir el representante del EOE.(Equipo de Orientación Educativa).

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El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias:

Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones.

Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del Proyecto Educativo.

Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.

Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas.

Asesorar a los equipos de ciclo y al claustro del profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al desarrollo de las competencias básicas.

Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado.

Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.

Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro.

Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.

Elaborar, en colaboración con el centro del profesorado, los proyectos de formación de centros.

Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

Colaborar con el centro del profesorado en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas.

Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los equipos de ciclo y de orientación y atención a la diversidad para su conocimiento y aplicación.

Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo.

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Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar el seguimiento.

Elevar al claustro de profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro.

Proponer, al equipo directivo y al Claustro de profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo o por Orden de la Consejería de Educación.

Equipos de ciclo: funciones

Los equipos de ciclo, que agruparán a todos los maestros que impartan docencia en él, son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del jefe de estudios, las enseñanzas propias del ciclo. Los maestros y maestras que impartan docencia en diferentes ciclos serán adscritos por la dirección del centro, garantizándose, no obstante la coordinación de este profesorado con los restantes equipos de ciclos. Sus competencias serán:

Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del proyecto educativo.

Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas correspondientes al mismo, de acuerdo con el Proyecto Educativo.

Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyan medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita del alumnado.

Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.

Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado de ciclo.

Promover, organizar y realizar actividades complementarias y extraescolares, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Mantener actualizada la metodología didáctica, aquella que favorezca el desarrollo de las capacidades en el alumnado de

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educación infantil y de las competencias básicas en el alumnado de educación primaria.

Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Cualesquiera otras que le sea atribuida por el Proyecto Educativo o por Orden de la Consejería de Educación.

Consideramos actividades complementarias las organizadas durante el

horario escolar por los centros, de acuerdo con nuestro proyecto curricular, y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas, por el momento, espacio o recursos que utilizan. Consideramos actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado. Las actividades extraescolares se realizan fuera del horario lectivo, tendrán carácter voluntario para el alumnado y buscan la implicación activa de toda la comunidad educativa.

Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un coordinador, que desempeñarán su cargo durante cuatro años y serán designados por el director, previa información al Claustro de profesores y Consejo escolar del Centro.

Los equipos de ciclo se reunirán al menos una vez cada quince días; dichas reuniones serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones de los equipos de ciclo tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Un resumen de lo tratado en las mismas será recogido en las actas correspondientes redactadas por el coordinador de ciclo.

Equipo de orientación y atención a la diversidad.

El equipo de orientación y apoyo a la diversidad asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y acción tutorial, colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo, y asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise.

El equipo de orientación y atención a la diversidad contará con un coordinador o coordinadora cuyas competencias, designación y cese son los establecidos en los artículos 82, 83 y 84 del reglamento Orgánico de funcionamiento.

El profesional del equipo de orientación educativa que forme parte del equipo de orientación y atención a la diversidad será el orientador de referencia del centro. su designación será realizada al inicio de cada curso escolar por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial, a propuesta del coordinador o coordinadora del Equipo Técnico Provincial.

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Los orientadores u orientadoras tendrán las

siguientes funciones : Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del

proceso de enseñanza aprendizaje a las necesidades del alumnado.

Realizar tareas relacionadas con la mediación, resolución y regulación

de conflictos en el ámbito escolar.

Asesorar al Equipo Directivo y al profesorado en la aplicación de las

diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad,

especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades

específicas de apoyo educativo.

Coordinar, en colaboración con el profesorado que atiende al alumnado,

el proceso de evaluación y la elaboración del informe de evaluación

psicopedagógica del alumnado que requiera adaptaciones curriculares

significativas.

Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial,

asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas tutorías,

facilitándoles los recursos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo

directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual,

todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.

Asesorar a las familias o tutores legales del alumnado en los aspectos

que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.

Cualesquiera otra que le sean atribuidas en el Proyecto educativo o por

Orden de la Consejería de Educación.

Las competencias del coordinador o coordinadora de ciclo serán:

Convocar y presidir las reuniones del equipo de ciclo y levantar acta de

las mismas.

Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como

velar por su cumplimiento.

Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación

pedagógica.

Participar en la elaboración de las concreciones curriculares y elevar a la

ETCP las propuestas formuladas por el equipo de ciclo.

Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de

orientación y acción tutorial.

Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el

proyecto Educativo del centro.

Aquellas otras funciones que le encomiende el jefe de estudios en el área

de sus competencias, especialmente las referidas a refuerzo educativo,

adaptaciones curriculares y actividades complementarias.

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Los coordinadores de ciclo cesarán en sus funciones al término del periodo de

coordinación o al producirse alguna de las causas siguientes:

Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección

del nuevo director o directora.

Renuncia motivada, aceptada por el delegado provincial, previo informe

razonado de la dirección del centro.

A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el

Claustro de Profesorado, con audiencia a la persona interesada.

Tutores La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la

función docente.

Habrá un tutor por cada grupo de alumnos que será designado por el director, a propuesta del jefe de estudios entre los profesores que impartan docencia al grupo.

El jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida por las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.

Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la educación primaria o del segundo ciclo de la educación infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúen prestando servicio en el centro.

• Durante el curso escolar se celebrarán al menos, tres reuniones con el conjunto de los padres y una individual con cada uno de ellos.

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El profesor tutor ejercerá las siguientes funciones:

En E. Infantil la tutoría forma parte de la función educativa y constituye un elemento fundamental para orientar la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje. El Plan de orientación y acción tutorial recoge los mecanismos de colaboración con las familias en los procesos educativos de sus hijos e hijas.

A tales efectos, en E. Infantil, los tutores y tutoras mantendrán una relación permanente con las familias del alumnado, facilitando situaciones y cauces de comunicación y colaboración y promoverán la presencia y participación en la vida del centro. Para favorecer una educación integral, los tutores y tutoras aportarán a las familias información relevante sobre la evolución de sus hijos e hijas que sirvan de base para llevar a la práctica, cada uno en su contexto, modelos compartidos de intervención educativa.

En E. Primaria : Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las

actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y en colaboración con el departamento de orientación.

Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas.

Coordinar la intervención educativa en todos los maestros y maestras que componen el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas.

Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas.

Colaborar con el departamento de orientación/EOE, en los términos que establezca la jefatura de estudios.

Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente.

Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.

Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.

Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que

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procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado, de conformidad con la normativa vigente.

Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos.

Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo.

Informar a los padres, a las madres, a los profesores, a las profesoras y a los alumnos y alumnas del grupo de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico.

Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos. Y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo.

Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde.

Colaborar, en la forma que se determina en el ROF, en la gestión del programa de gratuidad de libros de textos y escuelas TIC 2.0

Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza.

Cumplimentar la documentación académica individual del alumnado a su cargo.

Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

Cada tutor celebrará antes de la finalización de la primera quincena del mes

de Octubre una reunión con todos los padres de los alumnos para exponer el plan global del trabajo del curso, la programación y los criterios y procedimientos de evaluación, así como las medidas de apoyo y refuerzo que, en su caso, se vayan a seguir.

Equipos docentes Los equipos docentes estarán constituidos por todos los profesores que

imparten docencia a los alumnos del grupo y serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora. Estos celebrarán al menos tres sesiones de evaluación, coincidiendo con cada uno de los trimestres del curso. En la sesión de evaluación correspondiente al último trimestre se anotarán las calificaciones de ciclo o curso que correspondan a cada alumno.

No obstante lo establecido anteriormente podrán realizarse las sesiones conjuntas del tutor con los profesores del grupo de alumnos que el jefe de

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estudios y los propios tutores consideren necesarias y todas aquellas que estén recogidas en el plan de acción tutorial.

Las funciones de los equipos docentes serán:

Garantizar que cada profesor proporcione al alumnado información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje en los términos establecidos por la legislación especifica sobre evaluación y del proyecto educativo del Centro.

Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo de orientación y atención a la diversidad a que se refiere el artículo 81 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento.

Atender a los padres, madres o representantes del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en este ROF y en la normativa vigente.

Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.

Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos.

Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado del grupo.

Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, o tutores de cada uno de los alumnos del grupo.

Cualquier otra que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

Profesores sin tutoría Aquellos profesores a los que no se les sea asignada la tutoría de un grupo

de alumnos, tienen entre sus funciones las que recoge la LOE en su art. 91 para todo el profesorado, y son:

La programación y la enseñanza de las áreas y materias que tengan encomendados.

La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

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La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por el centro.

La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.

La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

La participación en la actividad general del centro.

La participación en los planes de evaluación que determinen las administraciones educativas o los propios centros.

La investigación, la experimentación y la mejora continúa de los procesos de enseñanza correspondiente.

Los profesores realizarán estas funciones bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

El jefe de estudios podrá, asimismo, asignar a los profesores sin tutoría de grupo ordinario otras tareas de coordinación que considere necesarias para el buen funcionamiento del centro, entre ellas la coordinación de los tutores de un mismo curso o ciclo, la coordinación de los medios informáticos y audiovisuales, la coordinación de las actividades complementarias y extraescolares, el servicio de biblioteca, etc. En cada caso, el jefe de estudios determinará las tareas específicas que habrán de realizar cada uno de estos profesores y las responsabilidades que deberán asumir.