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REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

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REGLAMENTO

DE OBRAS PÚBLICAS

DEL

MUNICIPIO

DE IXTAPALUCA

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

1

Índice General

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE

IXTAPALUCA

ARTICULO TÍTULO

PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ……….... 1 - 4

CAPITULO ÚNICO

TÍTULO

SEGUNDO

DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

CAPITULO PRIMERO DEL AYUNTAMIENTO ……….... 5 – 6

CAPITULO SEGUNDO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL ……….... 7

TÍTULO

TERCERO

DEL COMITÉ INTERNO DE OBRA

PÚBLICA

CAPITULO PRIMERO DE L OBJETO ……….... 8 – 9

CAPITULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITE ……….... 10

CAPITULO TERCERO DE LAS FUNCIONES DEL COMITE ……….... 11

CAPITULO CUARTO DE LAS SESIONES DEL COMITE ……….... 12 –17

TÍTULO

CUARTO

DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ……….... 18 –20

CAPITULO ÜNICO

TÍTULO

QUINTO

DE LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS

PÚBLICAS DE LA DIRECCIÓN

CAPITULO PRIMERO DEL DIRECTOR, DIRECTORA O TITULAR ……….... 21 – 22

CAPITULO SEGUNDO DEL SUBDIRECTOR O SUBDIRECTORA

GENERAL

……….... 23 – 24

CAPITULO TERCERO DEL SUBDIRECTOR O SUBDIRECTORA DE

PLANEACIÓN Y CONTRATACIÓN

……….... 25 – 26

SECCIÓN PRIMERA DEL COORDINADOR O CORDINADORA DE

ESTUDIOS Y PROYECTOS

……….... 27 – 28

SECCIÓN SEGUNDA DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE

PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

……….... 29 – 30

SECCIÓN TERCERA DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE

PROYECTOS DE EDIFICACIÓN

……….... 31 – 32

SECCIÓN CUARTA DE LOS ANALISTAS DE PRECIOS UNITARIOS ……….... 33 – 34

SECCIÓN QUINTA DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE

ESTUDIOS PRELIMINARES

……….... 35 – 36

SECCIÓN SEXTA DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE

TOPOGRAFÍA

……….... 37 – 38

CAPITULO CUARTO DEL SUBDIRECTOR O SUBDIRECTORA DE

CONSTRUCCIÓN

……….... 39 – 40

SECCIÓN PRIMERA DEL COORDINADOR O CORDINADORA DE

PERITAJE Y CONSTRUCCIÓN DE OBRA

……….... 41 – 42

SECCIÓN SEGUNDA DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE ……….... 43 – 44

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

2

TÍTULO

SEXTO

DE LA CONSTRUCIÓN Y MANTENIMIENTO

DE CALLES

CAPITULO PRIMERO DE LA PROYECCIÓN, LICITACIÓN ,

CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE

CALLES POR CONTRATO

……….... 75 – 84

CAPITULO SEGUNDO DE LA PROGRAMACIÓN Y PLANEACION DEL

MANTEMIENTO DE CALLES POR

ADMINISTRACIÓN DIRECTA

……….... 85 – 86

SECCIÓN PRIMERA DEL BACHEO ……….... 87

SECCIÓN SEGUNDA DEL BALIZAMIENTO

URBANIZACIÓN DE OBRAS

SECCIÓN TERCERA DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE

EDIFICACIÓN DE OBRAS

……….... 45 – 46

CAPITULO QUINTO DEL SUBDIRECTOR O SUBDIRECTORA DE

EVALUACIÓN Y CONTROL NORMATIVO

……….... 47 – 48

SECCIÓN PRIMERA DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE

ESTIMACIONES

……….... 49 – 50

SECCIÓN SEGUNDA DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE

EXPEDIENTES

……….... 51 – 52

SECCIÓN TERCERA DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO

JURÍDICO

……….... 53 – 54

SECCIÓN CUARTA DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE

NORMATIVIDAD

……….... 55 – 56

CAPITULO SEXTO DEL COORDINADOR O CORDINADORA DE

OBRAS POR ADMINISTRACIÓN

……….... 57 – 58

SECCIÓN PRIMERA DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE

BACHEO

……….... 59 – 60

SECCIÓN SEGUNDA DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE

BALIZAMIENTO

……….... 61 – 62

SECCIÓN TERCERA DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE

OBRA COMUNITARIA

……….... 63 – 64

SECCIÓN CUARTA DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE

MAQUINARIA

……….... 65 – 66

CAPITULO SÉPTIMO DEL COORDINADOR O CORDINADORA DE

PROGRAMAS ESPECIALES

……….... 67 – 68

CAPITULO OCTAVO DEL COORDINADOR ADMINISTRATIVO O

COORDINADORA ADMINISTRATIVA

……….... 69 – 70

CAPITULO NOVENO DE LOS RESIDENTES DE OBRA ----------- 71– 72

CAPITULO DECIMO DE LOS SUPERVISORES O SUPERVISORAS

DE OBRA

----------- 73 –74

TÍTULO DE LOS COMITÉS CIUDADANOS DE ……….... 88 – 91

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

3

TÍTULO

DECIMO

DE LA CONTRATACIÓN DE OBRA

PÚBLICA Y PADRON DE PROVEEDORES

O CONTRATISTAS

……….... 102 –104

CAPITULO ÚNICO

TÍTULO

DECIMO PRIMERO

DE LOS MEDIOS DE DEFENSA

CAPITULO PRIMERO DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES ……….... 105

CAPITULO SEGUNDO DE LAS INCONFORMIDADES CON CARGO

TOTAL Ó PARCIAL DE RECURSOS

FEDERALES

……….... 106 –107

SECCIÓN PRIMERA DE LA INSTANCIA QUE CONOCERA DE LAS

INCONFORMIDADES CON CARGO TOTAL Ó

PARCIAL DE RECURSOS FEDERALES

……….... 108

SECCIÓN SEGUNDA DE LOS REQUISITOS DEL ESCRITO DE

INCONFORMIDAD

……….... 109

CAPITULO TERCERO DE LAS INCONFORMIDADES CON CARGO

TOTAL Ó PARCIAL DE RECURSOS

ESTATALES

……….... 110–111

SECCIÓN PRIMERA DE LA INSTANCIA QUE CONOCERA DE LAS

INCONFORMIDADES CON CARGO TOTAL Ó

PARCIAL DE RECURSOS ESTATALES

……….... 112

SECCIÓN SEGUNDA DE LOS REQUISITOS DEL ESCRITO DE

INCONFORMIDAD

……….... 113

CAPITULO CUARTO DE LAS INCONFORMIDADES CON CARGO

TOTAL DE RECURSOS MUNICIPALES

……….... 114 –115

SECCIÓN PRIMERA DE LA INSTANCIA QUE CONOCERA DE LAS

INCONFORMIDADES CON CARGO TOTAL DE

RECURSOS MUNICIPALES

……….... 116

SECCIÓN SEGUNDA DE LOS REQUISITOS DEL ESCRITO DE

INCONFORMIDAD

……….... 117

TRANSITORIOS

SEPTIMO CONTROL Y VIGILANCIA

CAPITULO PRIMERO DE LA INTEGRACION ……….... 92 – 94

C CAPITULO SE3GUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE

LOS INTEGRANTES

……….... 95 – 96

TÍTULO

OCTAVO

DE LA EQUIDAD DE GENERO ……….... 97 – 98

CAPITULO ÚNICO

TÍTULO

NOVENO

DE LAS AUSENCIAS Y SUPLENCIAS DE LOS

SERVIDORES PÚBLICOS DE LA DIRECCIÓN

……….... 99 – 101

CAPITULO ÚNICO

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

4

El Ayuntamiento Constitucional de Ixtapaluca Estado de México, en ejercicio de

la facultad que confiere el Artículo 115 fracción II de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 112, 113, 116, 122, 123 y 124 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y en lo dispuesto

por los artículos 2, 3, 31 Fracción I y XXXIX, 164 y 165 de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de México y demás relativos aplicables.

Considerando.

Que uno de los propósitos de la presente administración es modernizar integral y

permanentemente el marco jurídico que rige la acción de gobierno, con sentido

humano y visión de largo plazo para satisfacer las necesidades y expectativas

de la población, basada en las cambiantes condiciones sociales, económicas y

políticas de Ixtapaluca.

Que el perfeccionamiento del marco jurídico y de la normatividad en general,

contribuirá a que la administración pública pueda cumplir, con absoluto respeto

a las Instituciones y al Estado de Derecho, con los ejes rectores que sustentan el

Plan de Desarrollo Municipal 2016-2018.

Que es necesario definir y precisar los niveles jerárquicos y las líneas de

autoridad de las unidades administrativas que integran la estructura básica de

la administración pública municipal.

Que la obra pública tiene por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar,

remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar o demoler, bienes

inmuebles, propiedad del Estado o Municipio, de sus dependencias con cargo a

recursos públicos federales, estatales o municipales, conforme a lo establecido en

las reglas de operación, leyes, reglamentos, manuales y demás normatividad

aplicable.

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

5

Que, además, la obra pública que ejecute el Gobierno Municipal será

universal, democrática, plural, transversal y con perspectiva de género, donde la

sociedad participe responsable y activamente, pero preferentemente, para

beneficio de los grupos sociales más vulnerables y de las comunidades con

mayor grado de marginación en el Municipio.

Carlos Enríquez Santos, Presidente Constitucional del Municipio de

Ixtapaluca, en mérito de lo expuesto he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICO

ARTÍCULO 1. Las disposiciones que contiene el presente ordenamiento normativo son

de orden público y observancia general para la ciudadanía y de observancia obligatoria

para los servidores públicos que laboran en la Dirección de Obras Públicas del

Municipio de Ixtapaluca y tiene por objeto regular las acciones, atribuciones, funciones

y organización de la Dirección.

ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

I. ACUERDO: Al documento suscrito por las autoridades superiores para

llevar a cabo una determinada operación. Es la resolución o disposición

tomada sobre algún asunto por tribunal, órgano de la administración o

persona facultada a fin de que se ejecute uno o más actos administrativos.

II. ADJUDICACIÓN: Al acto administrativo a través del cual la Dirección de

Obras Públicas, una vez cubiertas las formalidades del procedimiento, asigna a

una persona física o moral un contrato para la adquisición de bienes,

prestación de servicios o ejecución de Obra.

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

6

III. ADMINISTRACIÓN: A la Administración Pública Municipal de Ixtapaluca.

IV. ÁREA: Al lugar físico en donde se desarrollan actividades laborales por un

grupo de personas subordinadas a un superior jerárquico, a los que se les

confieren atribuciones especificas en el Reglamento Interno.

V. ASIGNACIÓN: Al importe previsto en partidas, guiones, y/o incisos

presupuestarios destinados a sufragar las erogaciones que según el objeto del

gasto les corresponde.

VI. AUDITORÍA: Al examen objetivo y sistemático de las operaciones

financieras y administrativas de una entidad practicada con posterioridad a

su ejecución y evaluación. Revisión, análisis y examen periódico que se

efectúa a los libros de contabilidad, sistemas y mecanismos

administrativos, así como a los métodos de control interno de una

organización administrativa, con el objeto de determinar opiniones en lo que

respecta a su funcionamiento.

VII. AYUNTAMIENTO: Al Ayuntamiento Constitucional del Municipio de

Ixtapaluca, integrado por el Presidente Municipal, una Síndico, 8 Regidores y 5

Regidoras.

VIII. BALIZAMIENTO: A la circulación automovilística para indicar las señales

luminosas que advierten el borde de la calzada o la presencia de obstáculos.

IX. BANDO: Al Bando Municipal de Ixtapaluca vigente.

X. CABILDO: A la asamblea deliberante de los integrantes del Ayuntamiento del

Municipio de Ixtapaluca, así como el Secretario del mismo.

XI. COMISIÓN: Al grupo de personas que se presentan a la Dirección de Obras

Públicas con el fin de manifestar de manera verbal alguna inconformidad,

respecto a la Obra Pública;

XII. CONSTITUCION FEDERAL: A la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

XIII. CONSTITUCION LOCAL: A la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de México.

XIV. CONTRATISTA: A la persona física o moral que formalice un contrato de Obra

Pública o servicio.

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

7

XV. CONVOCATORIA: A la publicación abierta para participar en un concurso de

Obra Pública, emitida por la dependencia o entidad encargada de la

contratación de la misma.

XVI. COORDINADOR O COORDINADORA: Al Coordinador o Coordinadora

de las áreas administrativas de la Dirección que lo requieran.

XVII. DEPENDENCIAS: A las diferentes Direcciones de la Administración Pública

Municipal.

XVIII. DIRECCIÓN: A la Dirección de Obras Públicas Municipal.

XIX. DIRECTOR O DIRECTORA: Al Director o Directora de la Dirección de Obras

Públicas del Municipio de Ixtapaluca.

XX. EFICACIA: A la capacidad de lograr los objetivos y metas programadas con

los recursos disponibles en un tiempo predeterminado. Capacidad para

cumplir en el lugar, tiempo, calidad y cantidad con las metas y objetivos

establecidos.

XXI. EFICIENCIA: A la capacidad para realizar o cumplir adecuadamente una

función.

XXII. ENTIDADES PÚBLICAS: A los organismos establecidos por una legislación

específica, la cual determina los objetivos de las mismas, su ámbito de acción

y sus limitaciones.

XXIII. ESTIMACIÓN: A la cuantificación y valuación de los trabajos ejecutados en

un periodo determinado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de

los conceptos de trabajos realizados. En contratos a precio alzado, es la

evaluación de los trabajos realizados en cada actividad de obra conforme a la

cédula de avance y al periodo del programa de ejecución. Es el documento en

el que se consignan los importes para su pago, considerando, en su caso,

amortización de los anticipos y los ajustes de costos.

XXIV. ESTRUCTURA ORGÁNICA (ADMINISTRATIVA): A la disposición

sistemática de los órganos que integran una institución, conforme a criterios

de jerarquía y especialización, ordenados y codificados de tal forma que sea

posible visualizar los niveles jerárquicos así como sus relaciones con otras

dependencias.

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

8

XXV. FINANCIAMIENTO: Al conjunto de recursos monetarios financieros para

llevar a cabo una actividad económica, con la característica de que

generalmente se trata de sumas tomadas a préstamo que complementan los

recursos propios. Recursos financieros que el Gobierno obtiene para

cubrir un déficit presupuestario. El financiamiento se contrata a través de

créditos, empréstitos y otras obligaciones derivadas de la suscripción o

emisión de títulos de crédito o cualquier otro documento pagadero a plazo.

XXVI. INVITACIÓN RESTRINGIDA: A l Procedimiento de Adjudicación,

mediante el cual, se hace la invitación a tres personas físicas o morales.

XXVII. JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO: Al Jefe o Jefa de

Departamento de las diferentes áreas de la Dirección.

XXVIII. LEY: A la Norma jurídica de carácter obligatorio y general dictada por el

poder legítimo para regular conductas o establecer órganos necesarios para

cumplir con determinados fines; su inobservancia conlleva a una sanción.

XXIX. LEY ORGÁNICA: A la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

XXX. LIBRO DÉCIMO SEGUNDO: Al Libro Décimo Segundo del Código

Administrativo del Estado de México.

XXXI. LICITACIÓN PÚBLICA: Al procedimiento de conocimiento público

mediante el cual se convoca a participar en un concurso de obra pública o

servicio a personas físicas y morales.

XXXII. MANUAL DE ORGANIZACIÓN: A l documento que contiene información

detallada referente al directorio administrativo, antecedentes, legislación,

estructuras y funciones de las unidades administrativas que integran la

institución, pues señala los niveles jerárquicos, grados de autoridad así

como responsabilidad, canales de comunicación y coordinación; de igual modo

contiene el organigrama que describe en forma gráfica la estructura de

organización.

XXXIII. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS: Al documento de control interno el

cual contiene información detallada, ordenada, sistemática e integral,

estableciendo todas las instrucciones, responsabilidades e información sobre

políticas, funciones, sistemas y procedimientos de las distintas operaciones o

actividades que se realizan en la Dirección y áreas administrativas;

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

9

XXXIV. MARCO JURÍDICO: Al conjunto de disposiciones, leyes, reglamentos, y

acuerdos jurídicos a los que debe apegarse una dependencia o entidad en el

ejercicio de las funciones

que tienen encomendadas.

XXXV. MARCO NORMATIVO: A l conjunto general de normas, criterios,

metodologías, lineamientos y sistemas, que establecen la forma en que

deben desarrollarse las acciones para alcanzar los objetivos propuestos en el

proceso de programación- presupuestación.

XXXVI. MISIÓN: Al Enunciado corto que establece el objetivo general y la razón

de existir de una dependencia, entidad o unidad administrativa; define el

beneficio que pretenden dar las fronteras de responsabilidad, así como su

campo de especialización.

XXXVII. MUNICIPIO: Al Municipio de Ixtapaluca, Estado de México.

XXXVIII. NORMA: Al ordenamiento imperativo de acción que persigue un fin

determinado con la característica de ser rígido en su aplicación. Regla,

disposición o criterio que establece una autoridad para regular acciones de los

distintos agentes económicos; se traduce en un enunciado técnico que a

través de parámetros cuantitativos y/o cualitativos sirve de guía para la

acción. Por lo general la norma conlleva una estructura de sanciones para

quienes no la observen.

XXXIX. OBJETIVO: A l a expresión cualitativa de un propósito en un periodo

determinado; el objetivo debe responder a la pregunta qué y para qué. En

programación es el conjunto de resultados que el programa se propone

alcanzar a través de determinadas acciones.

XL. OBRA PÚBLICA: Al trabajo que tenga por objeto construir, instalar,

ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar o

demoler bienes inmuebles, con cargo a recursos públicos federales, estatales o

municipales.

XLI. PRESUPUESTO: A la estimación financiera anticipada, generalmente anual,

de los egresos e ingresos del sector público Federal, Estatal y Municipal,

necesarios para cumplir con las metas de los programas establecidos.

Asimismo, constituye el instrumento operativo básico que expresa las

decisiones en materia de política económica y de planeación.

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

10

XLII. PROGRAMA: Al instrumento normativo cuya finalidad consiste en

desagregar, así como detallar los planteamientos y orientaciones generales

de los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo, mediante la

identificación de objetivos y metas. También se entiende como el conjunto

homogéneo y organizado de actividades a realizar para alcanzar una o

varias metas con recursos previamente determinados y a cargo de una unidad

responsable.

XLIII. PROGRAMA ANUAL DE OBRA PUBLICA (PAO): Al conjunto de Obras

aprobadas por el Cabildo y a desarrollar por el Municipio, para cumplir con las

metas a corto plazo;

XLIV. PROPUESTA: A la proposición presentada por una persona física o moral,

en un concurso, a través de licitación pública o de invitación restringida.

XLV. REGLAMENTO DEL LIBRO: Al Reglamento del Libro Décimo Segundo del

Código Administrativo del Estado de México.

XLVI. SUBDIRECTOR O SUBDIRECTORA GENERAL: Al Subdirector

Subdirectora General de la Dirección de Obras Públicas.

XLVII. SUBDIRECTOR O SUBDIRECTORA DE ÁREA: Al Subdirector o

Subdirectora de las diferentes áreas de la Dirección.

XLVIII. SECRETARÍA DEL RAMO: La Secretaría de Infraestructura.

XLIX. SERVICIOS: Servicios relacionados con la Obra Pública.

L. TITULAR DE LA DIRECCIÓN: Al encargado o responsable de la

Dirección de Obras Públicas.

ARTÍCULO 3. El objeto de la Dirección es ejecutar las obras públicas, de

infraestructura; equipamiento vial, urbano y rural que satisfagan los requerimientos

de la sociedad y administrar la estructura existente en estricto apego al marco

normativo y al Plan de Desarrollo Municipal, en un esquema de transparencia y

cercanía con la población.

Combatir el rezago social, planear, programar, proyectar, presupuestar y ejecutar la

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

11

obra pública con transparencia y ética profesional para lograr elevar la calidad de

vida de los habitantes del Municipio.

ARTÍCULO 4. Son fines y objetivos de la Dirección: planear, dirigir, controlar y

evaluar el funcionamiento general de la misma, a fin de garantizar el cumplimiento de

su objeto, planes y programas autorizados.

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

CAPÍTULO PRIMERO

DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 5. El Ayuntamiento es el Órgano Superior del Gobierno Municipal,

como cuerpo colegiado deliberante, que funciona como Asamblea, a cuya decisión se

someten los asuntos de la Administración Pública Municipal enfocados al bien

común y la prestación de los servicios públicos, de acuerdo a las atribuciones que le

confieren la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley Orgánica Municipal, el

Bando Municipal y las demás Leyes Federales, Estatales y Municipales vigentes.

ARTÍCULO 6. El Ayuntamiento en Sesión de Cabildo, conocerá y decidirá respecto a

los planes, programas y acciones en materia de obra pública municipal; así como las

normas para organizar y regir los servicios públicos, las actividades de las instituciones

y particulares.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

ARTÍCULO 7. El Presidente Municipal, en materia de obra pública, tiene las

atribuciones que le señala la normatividad jurídica-administrativa Federal, Estatal y

Municipal vigente.

.

TÍTULO TERCERO

DEL COMITÉ INTERNO DE OBRA PÚBLICA

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

12

CAPÍTULO PRIMERO

DEL OBJETO

ARTÍCULO 8. El Comité Interno de Obra Pública es un órgano auxiliar del

Ayuntamiento encargado de integrar, estudiar, evaluar, proponer y formular todo lo

relacionado con la obra pública municipal, así como los procesos de contratación y

servicios relacionados con la misma, conforme a las atribuciones y obligaciones que le

otorgan los ordenamientos legales vigentes.

ARTÍCULO 9. El Comité Interno de Obra Pública se constituirá dentro de los

primeros treinta días del inicio del periodo constitucional del gobierno municipal.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ

ARTÍCULO 10. El Comité Interno de Obra Pública estará integrado por:

I. Un Presidente, cuyo cargo recaerá en el Presidente Municipal; con derecho a voz y

voto.

II. Un Secretario Técnico o una Secretaria Técnica: quien será designado por el

Presidente Municipal.

III. Vocales: Con derecho a voz y voto.

A. El Director, la Directora o Titular de la Dirección General de Administración y

Finanzas.

B. El Director, la Directora o Titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano.

IV. Ponente: cuyo cargo recaerá en el Director, Directora o Titular de la Dirección

de Obras Públicas;

V. Invitados permanentes:

A. El Director, la Directora o Titular de la Dirección Jurídica, a fin de asesorar,

orientar y apoyar en lo concerniente al marco jurídico de actuación en materia de

obra pública.

B. El Contralor Municipal o la Contralora Municipal, a fin de asesorar, orientar y

apoyar en lo concerniente a la normatividad aplicable en materia de obra

pública.

VI. Asesores y/o asesoras y especialistas seleccionados por el Director, Directora o Titular

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

13

en relación a su conocimiento técnico, experiencia y solvencia profesional, en razón a

las características, magnitud, complejidad de las obras o servicios que se pretendan

contratar.

Todos los integrantes contarán con derecho a voz y el Presidente y los dos vocales,

además contaran, con derecho a voto. Cada titular designará un suplente a

excepción del Secretario Técnico o Secretaria Técnica.

El Comité podrá tener tantos miembros como se juzgue conveniente para el eficaz

desempeño de sus funciones, dichas propuestas serán a cargo del Presidente

Municipal y aprobadas por el Comité en sesión del pleno.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ

ARTÍCULO 11. Las Atribuciones o facultades del Comité, además de las señaladas en

el Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de

México y Municipios, serán las siguientes:

I. Analizar, Instrumentar y Dictaminar, los proyectos de programas y presupuestos

de obra pública o servicios relacionados con la misma, así como formular las

observaciones y recomendaciones convenientes;

II. Dictaminar sobre la procedencia de inicio de procedimientos de la Licitación

Pública, la Invitación Restringida o de Adjudicación Directa;

III. Revisar los proyectos de Programas y Presupuestos de Obras Públicas o Servicios

Relacionados con las Mismas, así como formular observaciones y recomendaciones

que correspondan;

IV. Dictaminar los casos de excepción al procedimiento de Licitación Pública; y

V. las demás que se establezcan en otros ordenamientos.

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS SESIONES DEL COMITÉ

ARTÍCULO 12. Las sesiones del Comité se celebrarán en el “Salón de Cabildo”, ubicado

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

14

en el interior del Palacio Municipal, o en el lugar que se declare como tal, para sesionar.

ARTÍCULO 13. Las sesiones del Comité se clasificaran de la siguiente forma:

I. Ordinarias y

II. Extraordinarias.

ARTÍCULO 14. Son sesiones ordinarias, aquellas que se celebren una vez al mes,

previamente establecidas por el Comité en la primera sesión.

ARTÍCULO 15. Son sesiones extraordinarias las que se realicen fuera de las fechas

acordadas por el Comité para sesionar y que tengan asuntos de urgente resolución.

ARTÍCULO 16. Para que una sesión del Comité se considere válida, se requerirá la

asistencia de más de la mitad de los miembros del mismo y de la presencia del

Secretario Técnico o Secretaria Técnica.

ARTÍCULO 17. Las sesiones se desarrollaran en estricto apego al orden del día,

conforme al siguiente procedimiento:

I. Lista de presentes;

II. Declaración de Quórum;

III. Instalación del Comité (Primera Sesión);

IV. Lectura y en su caso aprobación del Orden del Día;

V. Cuando proceda, lectura y en su caso aprobación del acta de la sesión

anterior;

VI. Desahogo de los asuntos;

VII. Asuntos generales; y

VIII. Clausura.

En las sesiones extraordinarias no se incluirán los asuntos generales al orden

del día correspondiente.

Las decisiones del Comité se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos.

TÍTULO CUARTO

DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

CAPÍTULO ÚNICO

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

15

ARTÍCULO 18. La Dirección, planea, programa, presupuesta, ejecuta, conserva,

mantiene, controla y adecua las Obras de Infraestructura y Equipamiento Urbano

Municipal; de igual manera supervisa y asiste técnicamente a la realización de

obras con la participación de las comunidades beneficiadas, en coordinación con los

órganos auxiliares, atribuyéndose a la misma la programación de obras públicas que

tengan por objeto construir, proyectar, instalar, ampliar, adecuar, remodelar,

restaurar, conservar, mantener, supervisar, modificar o demoler bienes inmuebles,

para el equipamiento urbano, se realiza en función de las necesidades del Municipio,

considerando el beneficio económico, social y ambiental; evitando la realización de obras

públicas que puedan causar daños al medio ambiente, flora, fauna o a la estructura de

sitios o edificaciones históricas con valor artístico, cultural, o que puedan dañar a

terceros .

ARTÍCULO 19. Esta dependencia para el debido desempeño de sus funciones y

atribuciones, se integra por las siguientes áreas administrativas:

I. Dirección.

II. Subdirección General.

III. Subdirección de Planeación y Contratación.

III.I Coordinación de Estudios y Proyectos.

III.II Jefatura del Departamento de Proyectos de Urbanización.

III.III Jefatura del Departamento de Proyectos de Edificación.

III.III. a Analista de Precios Unitarios.

III.IV Jefatura del Departamento de Estudios Preliminares.

III. V Jefatura del Departamento de Topografía.

IV. Subdirección de Construcción.

IV.I Coordinación de Construcción y Peritaje de Obra.

IV.II Jefatura del Departamento de Urbanización de Obras.

IV.III Jefatura del Departamento de Edificación de Obras.

V. Subdirección de Evaluación y Control Normativo.

V.I Jefatura del Departamento de Estimaciones.

V.II Jefatura del Departamento de Expedientes.

V.III Jefatura del Departamento de Jurídico.

V.IV Jefatura del Departamento de Normatividad.

VI. Coordinación de Obras por Administración.

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

16

VI.I Jefatura del Departamento de Bacheo.

VI.II Jefatura del Departamento de Balizamiento.

VI.III Jefatura del Departamento de Obra Comunitaria.

VI.IV Jefatura del Departamento de Maquinaria.

VII. Coordinación de Programas Especiales.

VIII. Coordinación Administrativa.

IX. Residentes de Obra.

X. Supervisores o Supervisoras de Obra.

ARTÍCULO 20. Las áreas administrativas de la Dirección, en base de sus atribuciones

y respectiva competencia elaborarán el Programa Anual de Trabajo con su respectivo

presupuesto.

TÍTULO QUINTO

DE LOS SERVIDORES Y LAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA DIRECCIÓN

CAPITULO PRIMERO

DEL DIRECTOR, DIRECTORA O TITULAR

ARTÍCULO 21. En la planeación, programación, formulación, proyección e

integración de la obra pública o de los servicios relacionados con la misma, el

Director, Directora o Titular, dirige, autoriza y vigila el adecuado funcionamiento de las

mismas.

ARTÍCULO 22. Corresponde al Director, Directora o Titular el despacho de los

siguientes asuntos:

I. Planear, Organizar y dirigir las actividades de la Dirección, de acuerdo a los

requerimientos técnicos, administrativos y legales que correspondan;

II. Organizar por orden de prioridad las obras públicas, jerarquizándolas en función

de las necesidades del municipio, considerando el beneficio económico, social y

ambiental que representan;

III. Instruir al área competente para que se planeen y coordinen los proyectos de

obras y servicios que autorice el Ayuntamiento, cumpliendo con los requisitos de

la Licitación Pública;

IV. Promover la conservación y mantenimiento de las obras públicas que se lleven a

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

17

cabo por urbanización o edificación, de acuerdo con la planificación y el

presupuesto correspondiente;

V. Promover el mantenimiento y la infraestructura municipal a través de la

ejecución de obra pública;

VI. Instruir al personal adscrito responsable del área para que se efectué la

cuantificación de insumos destinados a la construcción y mantenimiento de las

obras;

VII. Instruir al personal adscrito responsable del área para que se lleve a cabo el

cumplimiento de los Programas de Ejecución de las Obras Públicas;

VIII. Instruir al personal adscrito responsable del área para que se cumplan con los

requisitos de seguridad e higiene, en las obras, tal como lo marca la

normatividad;

IX. Constatar la construcción de las obras de acuerdo a lo estipulado en los contratos

de obra correspondiente.

X. Administrar con el Director, Directora o Titular de la Dirección General de

Administración y Finanzas, los recursos públicos destinados a los procesos de

planeación, presupuestación, programación, adjudicación, contratación y

ejecución de la obra pública tomando en cuenta las disposiciones legales

aplicables;

XI. Instruir al personal adscrito responsable del área para que las obras públicas y

los servicios relacionados con la misma se planeen, programen, presupuesten,

adjudiquen, contraten y ejecuten en total apego a las disposiciones legales

aplicables;

XII. Instruir al personal adscrito responsable para que lleve a cabo la integración de

las bitácoras de las obras, conforme a la legislación aplicable;

XIII. Instruir al personal adscrito responsable del área para que lleve a cabo la

integración de los expedientes de las obras y servicios relacionados con las

mismas de acuerdo con la normatividad aplicable;

XIV. Impulsar la ejecución de obras de urbanización, infraestructura y equipamiento

urbano;

XV. Vigilar el cabal cumplimiento de la normatividad en materia de obra pública;

XVI. Revisar y proponer, al Presidente Municipal, para su presentación al Cabildo el

Programa Anual de Obra Pública, para llevar a cabo la ejecución de las mismas,

conforme a la legislación aplicable en la materia, en congruencia con el Plan de

Desarrollo Municipal;

XVII. Dirigir la ejecución de las obras de reparación, adaptación y demolición de

inmuebles propiedad del municipio que le sean asignados;

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

18

XVIII. Establecer una adecuada coordinación con las autoridades Federales, Estatales y

Municipales para la ejecución de obras públicas;

XIX. Vigilar que la ejecución de la obra se lleve a cabo de acuerdo a lo establecido en el

contrato;

XX. Instruir la realización de los proyectos de obra pública conforme a la

normatividad aplicable;

XXI. Validar el pago de las estimaciones previa revisión por parte del área

correspondiente;

XXII. Revisar el inventario de maquinaria y equipo;

XXIII. Instruir al área competente el inventario de materiales de construcción;

XXIV. Autorizar y firmar la documentación presentada al Órgano Superior de

Fiscalización del Estado de México;

XXV. Instruir al subdirector de Planeación y Contratación para que se realice la

formulación de convocatorias y bases de licitación conforme a la normatividad;

XXVI. Fortalecer la toma de decisiones y la búsqueda de soluciones en materia de obra

pública municipal;

XXVII. Dar el Visto Bueno para el procedimiento de licitación pública que será

publicado en el portal de Compranet;

XXVIII. Instruir al área competente para que se realicen los procesos de convocatoria a

Licitación Pública, adjudicación y contratación de la obra pública y los servicios

relacionados con la misma;

XXIX. Autorizar la entrega-recepción de las obras;

XXX. Designar a la Residencia y Supervisión que se encargará del control de las obras;

XXXI. Fungir en el Comité Interno de Obra Pública con el carácter de Ponente; y

XXXII. Las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la Dirección;

CAPITULO SEGUNDO

DEL SUBDIRECTOR O SUBDIRECTORA GENERAL

Artículo 23. El Subdirector o Subdirectora General, asiste al Director, Directora o

Titular en la planeación, programación, formulación, integración, proyección y vigilancia

de la Dirección.

Artículo 24. Corresponde al Subdirector o Subdirectora General de Obras Públicas el

despacho de los siguientes asuntos:

I. Dar seguimiento a la Agenda de Trabajo de la Dirección;

II. Planear y programar las actividades de su Subdirección, de acuerdo a los

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

19

requerimientos técnicos, administrativos y legales;

III. Colaborar en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal y programas

sectoriales que le correspondan a la Dirección;

IV. Atender las comisiones de la ciudadanía en materia de obra pública;

V. Colaborar en la ejecución de los planes y programas de obra pública del Municipio;

VI. Vigilar el proceso de adjudicación de las obras bajo la modalidad de administración

directa;

VII. Supervisar que todas las áreas de la Dirección cumplan con las funciones

determinadas por la normatividad;

VIII. Convocar a petición del Director, Directora o Titular y asistir a las reuniones

periódicas con los Subdirectores o Subdirectoras de Área, los Coordinadores o

Coordinadoras y los Jefes o Jefas de Departamento;

IX. Otorgar el visto bueno después de analizar los documentos legales de la Dirección;

X. Elaborar y presentar los informes, al Director, Directora o Titular, en el momento

que se lo solicite;

XI. Autorizar precios y conceptos extraordinarios, volúmenes excedentes y ampliación

de metas de las obras previamente contratadas;

XII. Verificar que las Obras se realicen conforme a los proyectos, especificaciones,

precios unitarios y programas aprobados, de acuerdo a lo estipulado en los

contratos de obra a fin de que sean ejecutados en tiempo y forma;

XIII. Verificar que las obras por administración directa se realicen conforme a los

proyectos, especificaciones y programas aprobados, de acuerdo al Programa Anual

de Obra, a fin de que sean ejecutados en tiempo y forma;

XIV. Elaborar el Programa de Trabajo de la Subdirección General, así como los

objetivos y políticas para el cumplimiento del mismo;

XV. Coordinar la documentación interna y externa que ingrese a la Dirección;

XVI. Mantener constante comunicación con las instancias Federales, Estatales y

Municipales respecto a las obras;

XVII. Realizar funciones que le encomiende de manera especial el Director, Directora o

Titular;

XVIII. Coadyuvar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual de egresos de

la Dirección;

XIX. Verificar que se cumplan con los propósitos de los Planes de Desarrollo Federal,

Estatal y Municipal;

XX. Verificar que la planeación de la obra pública comprenda el conjunto de actividades

necesarias para la debida programación, presupuestación y contratación;

XXI. Vigilar que se lleve correctamente el Catálogo de Contratistas;

XXII. Otorgar el visto bueno de los actos y acciones, como: suspensiones, terminaciones

anticipadas, recisiones, incrementos de costos, actas de entrega recepción,

finiquitos, cantidades y convenios adicionales, así como conceptos extraordinarios y

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

20

las modificaciones en monto y plazo de las obras;

XXIII. Verificar que el Subdirector o Subdirectora de Planeación y Contratación considere

la liberación de predios, que emita la convocatoria de los concursos y elabore los

contratos de obra;

XXIV. Verificar que se expida la convocatoria a los concursos de Licitación Pública o

Invitación Restringida;

XXV. Verificar que la Subdirección de Planeación y Contratación realice los estudios y

proyectos ejecutivos;

XXVI. Coadyuvar en la Contratación de la obra pública, a través de la modalidad

correspondiente;

XXVII. Verificar que el área correspondiente realice el estudio de mercadeo de

materiales y el cálculo de volúmenes de las obras;

XXVIII. Verificar a través del Subdirector o Subdirectora de Construcción la correcta

XXIX. ejecución, seguimiento, control, evaluación y terminación de la obra contratada;

XXX. Dar las soluciones técnicas, cuando se requiera, respecto de las obras a ejecutar;

XXXI. Verificar que se cumpla con el programa de ejecución de obra;

XXXII. Verificar el avance físico y financiero de las obras

XXXIII. Coadyuvar con el Director, Directora o Titular en la entrega-recepción de

las obras;

XXXIV. Coordinar, en conjunto con el Subdirector o Subdirectora de Evaluación y

Control Normativo, las actividades de las diferentes áreas de la Dirección;

XXXV. Supervisar el seguimiento de las auditorías;

XXXVI. Validar las estimaciones para trámite de pago;

XXXVII. Vigilar la ejecución de obras por Administración Directa;

XXXVIII. Vigilar que los servidores públicos de la Dirección se apeguen a las

funciones establecidas en este Reglamento, en el Manual de Organización

y en el Manual de Procedimientos;

XXXIX. Vigilar las actividades de las áreas para que éstas se lleven conforme a la

normatividad;

XL. Verificar la integración y resguardo de los expedientes técnicos de obra;

XLI. Vigilar que las estimaciones cuenten con toda la documentación para su

trámite;

XLII. Verificar que el Coordinador o Coordinadora Administrativo integre el

inventario de la maquinaria y equipo de construcción;

XLIII. Verificar la integración de los expedientes del personal;

XLIV. Supervisar la correcta administración del recurso material y del control

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

21

vehicular de la Dirección;

XLV. Recibir y revisar la correspondencia oficial que ingrese a la Dirección;

XLVI. Coadyuvar para que se realice la Entrega-Recepción de la obra a la

instancia encargada para su operación o mantenimiento;

XLVII. Resolver las problemáticas relacionadas con la ejecución de las obras;

XLVIII. Convocar a reuniones con los Subdirectores y Subdirectoras de la Dirección con

el fin de resolver problemáticas y controversias con las obras;

XLIX. Realizar visitas de inspección a las obras con los servidores públicos

correspondientes y el superintendente de la empresa constructora; y

L. las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la Subdirección

General.

CAPITULO TERCERO

DEL SUBDIRECTOR O SUBDIRECTORA DE PLANEACIÓN Y

CONTRATACIÓN

Artículo 25. La Subdirección de Planeación y Contratación es la encargada de

establecer los lineamientos para llevar a cabo la planeación de las obras y los

procedimientos de licitación pública y sus excepciones para la contratación de obra

pública y/o servicios relacionados con la misma, dentro del marco normativo en la

materia.

Artículo 26. Corresponde al Subdirector o Subdirectora de Planeación y Contratación

de Obras Públicas el despacho de los siguientes asuntos:

I. Planear y programar las actividades de su Subdirección, de acuerdo a los

requerimientos técnicos, administrativos y legales;

II. Establecer lineamientos para la realización de estudios y proyectos de

construcción de obras públicas;

III. Gestionar en coordinación con los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, los

recursos financieros para efectuar obras de construcción, remodelación y

mantenimiento en beneficio de la comunidad;

IV. Efectuar la contratación de obras públicas por las diferentes modalidades de

adjudicación a través de Licitación Pública, Invitación Restringida y Adjudicación

Directa;

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

22

V. Llevar el control actualizado del estado financiero de cada uno de los recursos

autorizados y aprobados por Cabildo;

VI. Verificar la planeación de las obras de acuerdo a los Planes de Desarrollo Federal,

Estatal y Municipal;

VII. Verificar la disponibilidad de los recursos financieros para llevar a cabo la

planeación y contratación de las obras;

VIII. Verificar que la proyección de las obra cumpla con los lineamientos normativos en

materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, conservación

ecológica y ambiental;

IX. Verificar que se lleve a cabo la debida coordinación con las dependencias internas y

externas, a las posibles interferencias e interrupciones de servicios públicos, para

dar solución a las mismas;

X. Programar física y financieramente los recursos para la realización de estudios,

proyectos, ejecución y gastos de la obra;

XI. Verificar que se cuente con la acreditación de la propiedad del inmueble donde se

llevara a cabo la ejecución de la obra;

XII. Verificar en su caso, que se cuente con la liberación o expropiación de predio en

donde se llevara a cabo la ejecución de la obra;

XIII. Verificar la elaboración de los programas y presupuestos de las obras a realizar,

considerando los proyectos arquitectónicos, las normas técnicas y especificaciones,

así como los dictámenes de factibilidad técnica, económica, ecológica, social y

ambiental;

XIV. Considerar en los Estudios y Proyectos las obras inducidas, complementarias y

accesorias, así como las normas de diseño y señalización para discapacitados;

XV. Formular el Programa Anual de Obra Pública ;

XVI. Elaborar el documento del inmueble en donde se llevará a cabo la ejecución de la

obra, mismo que se entregará a los contratistas, residentes y supervisores de la

misma;

XVII. Instruir al personal, adscrito a esta Subdirección, para que lleve a cabo la

elaboración de las bases de licitación, según corresponda, y de acorde a la

normatividad;

XVIII. Instruir al personal, adscrito a esta Subdirección, para que lleve a cabo la

elaboración de la convocatoria correspondiente a la modalidad de ejecución y acorde

a la normatividad;

XIX. Instruir al personal, adscrito a esta Subdirección, para que lleve a cabo la

inscripción y venta de bases en los concursos y acorde a la normatividad;

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

23

XX. Instruir al personal, adscrito a esta Subdirección, para que lleve a cabo

las visitas al sitio de los trabajos, acorde a la normatividad;

XXI. Instruir al personal, adscrito a esta Subdirección para que lleven a cabo las juntas

de aclaraciones en los concursos, acorde a la normatividad;

XXII. Verificar que el personal, adscrito a esta Subdirección, lleve a cabo en tiempo y

forma los actos de presentación y apertura de proposiciones a los concursos

correspondientes.

XXIII. Evaluar las proposiciones presentadas por los licitantes;

XXIV. Verificar que el personal adscrito a esta Subdirección, lleve a cabo en tiempo y forma

los actos de fallo correspondientes al concurso;

XXV. Solicitar al Comité Interno de Obra Pública, los dictámenes de procedencia cuando

así corresponda;

XXVI. Organizar al personal, adscrito a esta Subdirección, para que realice las actividades

en relación a las invitaciones para los asuntos adecuados de licitaciones públicas que

se remiten a los contratistas en los concursos de Invitación Restringida, así como a

las instancias internas y externas para los eventos derivados a las Licitaciones

Públicas;

XXVII. Organizar las actividades para que una vez adjudicada la obra, se formalice en

tiempo y forma el contrato correspondiente, acorde a la normatividad;

XXVIII. Solicitar en tiempo y forma a los contratistas la garantía de cumplimiento, acorde a

la normatividad;

XXIX. Solicitar a los contratistas la garantía de anticipo y factura para realizar el trámite

del pago de las mismas;

XXX. Instruir al personal, Adscrito a esta Subdirección, para que solicite a la Contraloría

Interna Municipal la constitución de los Comités Ciudadanos de Control y

Vigilancia;

XXXI. Solicitar a la Secretaria del Ayuntamiento, los acuerdos de cabildo para llevar a cabo

el proceso de contratación de las obras;

XXXII. Elaborar con los contratistas convenios adicionales en monto o plazo, cuando sea el

caso;

XXXIII. Integrar y mantener actualizado el catálogo de contratistas de la Dirección de Obras

Públicas;

XXXIV. Evaluar y en su caso, autorizar los precios unitarios extraordinarios presentados

por los contratistas;

XXXV. Evaluar y en su caso, autorizar los ajustes de costos de los insumos presentados por

los contratistas;

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

24

XXXVI. Turnar a la Jefatura de Expedientes, los documentos que integran las carpetas

técnicas y económicas, así como demás documentación generada de las obras.

XXXVII. Turnar a la Subdirección de Construcción, los documentos necesarios para la

ejecución de las obras;

XXXVIII. Coadyuvar con la Dirección, en asuntos técnicos relacionados con otras dependencias

gubernamentales y la iniciativa privada, cuando sea el caso, de acuerdo a su

competencia;

XXXIX. Turnar al Departamento de Jurídico las inconformidades jurídico-administrativas

presentadas por los concursantes, derivadas el proceso de licitación; y

XL. Las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la Subdirección.

SECCIÓN PRIMERA

DEL COORDINADOR O COORDINADORA DE ESTUDIOS Y

PROYECTOS

Artículo 27. La Coordinación de Estudios y Proyectos, es el área encargada de

planear, programar, presupuestar, proyectar, coordinar, vigilar, elaborar y diseñar

los estudios y proyectos, estructurales y de ingeniería, necesarios para la

construcción, modernización, conservación, mejoramiento, rehabilitación, ampliación,

mantenimiento, equipamiento o adecuación de las obras, susceptibles de ejecutarse en

el Municipio, tomando en cuenta los estudios preliminares de las obras, con el propósito

de atender y satisfacer los requerimientos de la sociedad.

Artículo 28. Corresponde al Coordinador o Coordinadora de Estudios y Proyectos el

despacho de los siguientes asuntos:

I. Planear y Programar las actividades de su Coordinación de acuerdo a los

requerimientos técnicos, administrativos y legales;

II. Evaluar los estudios y proyectos, así como proponer la construcción,

conservación, mantenimiento, operación y administración de la infraestructura

de urbanización y edificación que se realice en el Municipio;

III. Elaborar el Programa de Trabajo de su área, así como proponer los objetivos y

políticas para el cumplimiento del mismo, a la Subdirección;

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

25

IV. Programar el calendario para la proyección de obras de urbanización y edificación;

V. Someter a la aprobación del Director, Directora o Titular de la Dirección, los

estudios, proyectos e informes elaborados bajo su responsabilidad;

VI. Coordinar la elaboración de los estudios de mercadeo de materiales para la

construcción que se utilizaran en el presupuesto de las obras;

VII. Atender las comisiones ciudadanas correspondientes a su área;

VIII.Atender las solicitudes y peticiones de la ciudadanía, por instrucciones de la

Dirección;

IX. Planear las obras de acuerdo a los planes de desarrollo Federal, Estatal y

Municipal;

X. Evaluar la disponibilidad de los recursos financieros para llevar acabo la

planeación y contratación de las obras;

XI. Coadyuvar en la verificación de la proyección de obras, para que estas cumplan

con los lineamientos normativos en materia de ordenamiento territorial,

asentamientos humanos, conservación ecológica y ambiental;

XII. Verificar la proyección de las obras, conforme a la normatividad;

XIII. Llevar el registro de las solicitudes y peticiones de la ciudadanía que ingresan a la

dirección, para la debida planeación y programación de la obra;

XIV. Verificar la disponibilidad de los recursos financieros para llevar acabo la

planeación de la obra;

XV. Coordinar con las dependencias internas, tales como ODAPAS, Desarrollo Urbano

Ecología, Protección Civil y demás, asimismo dependencias externas como:

PEMEX, TELMEX, CFE y otras; igualmente con la iniciativa privada, en las

interrupciones al desarrollo de las obras;

XVI. Coadyuvar con su superior jerárquico, en la elaboración del Programa Anual de

Obra;

XVII. Programar física y financieramente los recursos para la realización de estudios,

proyectos, ejecución y gastos de la obra;

XVIII. Integrar el expediente de la acreditación de la propiedad, de los inmuebles, en

donde se llevará a cabo la ejecución de las obras, solicitando la documentación que

corresponda a diferentes áreas del Ayuntamiento;

XIX. Solicitar según sea el caso, la liberación o expropiación de predio en donde se

llevara a cabo la ejecución de la obra;

XX. Revisar los proyectos conforme a la normatividad y en su caso, avalar o modificar

el mismo;

XXI. Verificar los programas y presupuestos de obras a realizar;

XXII. Considerar en los estudios y proyectos las normas técnicas y especificaciones de

construcción que se requieran, los dictámenes de factibilidad técnica, económica,

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

26

social y ambiental;

XXIII. Considerar en los estudios y proyectos las obras inducidas, complementarias y

accesorias, normas de diseño y señalización para discapacitados;

XXIV. Coadyuvar en la evaluación y autorización de los precios unitarios

extraordinarios;

XXV. Coadyuvar en la evaluación y autorización de ajustes de costos de insumos;

XXVI. Coadyuvar con las demás dependencias internas y externas a fin de cumplir con

los aspectos normativos y legales, cuando sea el caso;

XXVII. Asistir a las sesiones del Comité Interno de Obra Pública, en carácter de Asesor

y especialista;

XXVIII. Turnar la documentación generada, en tiempo y forma a la jefatura de

expedientes;

XXIX. Dar solución a la problemática relacionada con los proyectos;

XXX. Atender las comisiones especiales que el Director, Directora o Titular le

encomiende y mantenerlo informado de las mismas;

XXXI. Verificar que se integre la ficha técnica de los expedientes de financiamiento

estatal;

XXXII. Vigilar que se integren y entreguen las comprobaciones ante la Dirección de

Inversión Pública del Gobierno del Estado de México de los recursos del Programa

de Acciones para el Desarrollo Estatal y Federal;

XXXIII. Revisar el diseño de los expedientes técnicos;

XXXIV. Verificar que se lleve a cabo los trámites en proceso para la entrega de

expedientes y comprobación de los recursos, ya asignados ante la Dirección de

Inversión Pública del Estado de México;

XXXV. Validar la información comprobatoria en cada una de las estimaciones para la

integración documental correcta;

XXXVI. Evaluar los estudios y proyectos, así como proponer la construcción,

conservación, mantenimiento, operación y administración de la infraestructura de

urbanización y edificación que se realice en el Municipio;

XXXVII. Programar la calendarización de los levantamientos topográficos;

XXXVIII. Verificar que se lleve a cabo en tiempo y forma los levantamientos

topográficos de los predios;

XXXIX. Recibir, revisar y turnar a las Jefaturas de área correspondientes la

información derivada de los levantamientos topográficos;

XL. Programar el calendario para la proyección de obras de urbanización y

edificación;

XLI. Someter a la aprobación del Director, Directora o Titular, los estudios, proyectos e

informes elaborados bajo su responsabilidad;

XLII. Coordinar la elaboración de los estudios de mercado de materiales que se

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

27

utilizaran en los presupuestos de obra; y

XLIII. Las demás que la ley le confiere, para el buen funcionamientos de la

Coordinación;

SECCIÓN SEGUNDA

DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE PROYECTOS DE

URBANIZACIÓN

Artículo 29. La Jefatura de Departamento de Proyectos de Urbanización, es el área

encargada de asistir en la elaboración y diseño de los estudios, proyectos, presupuestos

y programas necesarios para la construcción, modernización, conservación,

mejoramiento, rehabilitación, ampliación, mantenimiento, equipamiento o adecuación

de las obras susceptibles de ejecutarse en el Municipio, en cuanto a urbanización se

refiera, atendiendo, con ello, los requerimientos de la sociedad.

Artículo 30. Corresponde al Jefe o Jefa del Departamento de Proyectos de

Urbanización el despacho de los siguientes asuntos:

I. Planear y programar las actividades de su Jefatura de acuerdo a los

requerimientos técnicos, administrativos y legales;

II. Ejecutar los proyectos de acuerdo a los Planes de Desarrollo Federal, Estatal y

Municipal;

III. Considerar en la proyección de las obras los lineamientos normativos en materia

de orden territorial, asentamientos humanos, conservación ecológica y ambiental;

IV. Coordinar la proyección de las obras conforme a la normatividad;

V. Atender los levantamientos que el Coordinador de Estudios y Proyectos le

encomiende, derivado de las peticiones ciudadanas ingresadas a la Dirección;

VI. Coordinar con las dependencias internas, tales como ODAPAS, Desarrollo Urbano

Ecología, Protección Civil y demás, asimismo dependencias externas como:

PEMEX, TELMEX, CFE y otras; igualmente con la iniciativa privada, en las

interrupciones al desarrollo de las obras;

VII. Entregar a su Jefe inmediato los proyectos de las obras para su debida revisión;

VIII. Considerar en los estudios y proyectos las normas técnicas y especificaciones de

construcción que se requieran, los dictámenes de factibilidad técnica, ecológica,

económica, social y ambiental;

IX. Considerar en los estudios y proyectos las obras inducidas, complementarias y

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

28

accesorias, normas de diseño y señalización para discapacitados;

X. Elaborar los precios unitarios extraordinarios;

XI. Elaborar los catálogos y presupuestos de las obras a proyectar;

XII. Elaborar los ajustes de costos de insumos;

XIII. Llevar a cabo los mandatos e informes que en cualquier momento le requieran

sus superiores jerárquicos;

XIV. Dar seguimiento al calendario para la proyección de obras por urbanización;

XV. Instruir a los analistas de precios unitarios para la elaboración de los estudios de

mercadeo de materiales, que se utilizaran en los presupuestos de obra;

XVI. Realizar visitas a los lugares donde se ejecutaran las obras de urbanización;

XVII. Atender las comisiones ciudadanas correspondientes a su área;

XVIII. Analizar conjuntamente con su coordinador, los estudios y proyectos, así

como la construcción, conservación, mantenimiento, operación y administración

de la infraestructura que se realicen en el Municipio; y

XIX. Las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la Jefatura.

SECCIÓN TERCERA

DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE PROYECTOS DE

EDIFICACIÓN

Artículo 31. La Jefatura de Departamento de Proyectos de Edificación, es el área

encargada de elaborar y diseñar los estudios, proyectos y presupuestos necesarios para

la construcción, modernización, conservación, mejoramiento, rehabilitación,

ampliación, mantenimiento, equipamiento o adecuación de las obras susceptibles de

ejecutarse en el Municipio, en cuanto a edificación se refiera, atendiendo, con ello, los

requerimientos de la sociedad.

Artículo 32.Corresponde al Jefe o Jefa del Departamento de Proyectos de

Edificación el despacho de los siguientes asuntos:

I. Planear y programar las actividades de su Jefatura de acuerdo a los

procedimientos técnicos, administrativos y legales;

II. Ejecutar los proyectos de acuerdo a los Planes de Desarrollo Federal, Estatal y

Municipal;

III. Considerar en la proyección de las obras los lineamientos normativos en materia

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

29

de orden territorial, asentamientos humanos, conservación ecológica y ambiental;

IV. Coordinar la proyección de las obras conforme a la normatividad;

V. Atender los levantamientos que el Coordinador de Estudios y Proyectos le

encomiende, derivado de las peticiones ciudadanas ingresadas a la Dirección;

VI. Coordinar con las dependencias internas, tales como ODAPAS, Desarrollo Urbano

Ecología, Protección Civil y demás, asimismo dependencias externas como:

PEMEX, TELMEX, CFE y otras; igualmente con la iniciativa privada, en las

interrupciones al desarrollo de las mismas;

VII. Entregar a su Jefe inmediato los proyectos de las obras para su debida revisión;

VIII. Considerar en los estudios y proyectos las normas técnicas y especificaciones de

construcción que se requieran, los dictámenes de factibilidad técnica, ecológica,

económica, social y ambiental;

IX. Considerar en los estudios y proyectos las obras inducidas, complementarias y

accesorias, normas de diseño y señalización para discapacitados;

X. Elaborar los precios unitarios extraordinarios;

XI. Elaborar los catálogos y presupuestos de las obras a proyectar;

XII. Elaborar los ajustes de costos de insumos;

XIII. Dar seguimiento al calendario para la proyección de obras por urbanización;

XIV. Instruir a los analistas de precios unitarios para la elaboración de los estudios de

mercadeo de materiales, que se utilizaran en los presupuestos de obra;

XV. Realizar visitas a los lugares donde se ejecutaran las obras de edificación;

XVI. Atender las comisiones ciudadanas correspondientes a su área;

XVII. Analizar conjuntamente con su coordinador, los estudios y proyectos, así como la

construcción, conservación, mantenimiento, operación y administración de la

infraestructura que se realicen en el Municipio; y

XVIII. Las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la Jefatura

SECCIÓN CUARTA

DE LOS ANALISTAS DE PRECIOS UNITARIOS

Artículo 33. Los analistas de Precios Unitarios son los encargados de Presupuestar las

obras públicas realizadas por el Municipio, investigando y cotizando los insumos de

materiales, mano de obra, equipos y maquinaria a utilizarse en las obras, analizar las

propuestas presentadas por los licitantes, donde tengan que ver los costos, así como analizar

los precios extraordinarios y ajustes de costos solicitados por las contratista.

Artículo 34. Corresponde a los Analistas de Precios Unitarios, el despacho de los

siguientes asuntos:

I. Elaborar y someter a consideración de su jefe inmediato, para su establecimiento

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

30

los criterios necesarios para el análisis, calculo e integración de los precios unitarios

conforme a la normatividad.

II. Elaborar y someter a consideración de su jefe inmediato, los estudios de mercadeo

de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, para determinar los precios

unitarios requeridos para la realización de las obras;

III. Elaborar los presupuestos y matrices de precios, en el que deberá considerar los

costos directos, indirectos, financiamiento y utilidad, en base a los levantamientos

que la cuadrilla de topografía realice en los sitios donde se ejecutaran los trabajos;

IV. Realizar cotizaciones evaluando e investigando los insumos de material, mano de

obra, maquinaria y equipo para la elaboración de presupuestos, debiendo

considerar la realización de programa de obra y programas de suministro.

V. Analizar y revisar los precios extraordinarios presentados por los contratistas;

VI. Analizar y revisar los ajustes de costos de los insumos, solicitados por los

contratistas; y

VII. Las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la Jefatura.

SECCIÓN QUINTA

DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS

PRELIMINARES

Artículo 35. Gestionar los trámites para aprobación de recursos federales y estatales,

ante las dependencias internas y externas correspondientes, integrando la información

del expediente técnico de acuerdo a las necesidades y tipo de obra.

Artículo 36. Corresponde al Jefe o Jefa de Estudios Preliminares, el despacho de

los siguientes asuntos:

I. Planear y programar las actividades de su Jefatura de acuerdo a los

requerimientos técnicos, administrativos y legales;

II. Integrar la ficha técnica de expedientes de financiamiento Estatal;

III. Integrar y entregar las comprobaciones, ante la Dirección de Inversión Pública

del Gobierno del Estado de México, de los recursos del Programa Acciones para el

Desarrollo (PAD) Estatal y Federal;

IV. Coadyuvar con la Dirección General de Administración y Finanzas, los trámites

en proceso para la entrega de expedientes y comprobación de recursos ya

asignados;

V. Analizar la información comprobatoria en cada una de las estimaciones para la

integración documental correcta;

VI. Gestionar la recomendación social de orientación, de cada obra, ante la Secretaría

de Desarrollo Social del Estado de México, mediante su portal de Internet;

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

31

VII. Conformar los expedientes técnicos, para su trámite, ante la Secretaría de

Desarrollo Social del Estado de México y entrega a Inversión Pública;

VIII. Entregar los expedientes técnicos a la Dirección de Inversión Pública del Gobierno

del Estado de México; y

IX. Las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la de la Jefatura;

SECCIÓN SEXTA

DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE TOPOGRAFÍA

Artículo 37. La Jefatura de Departamento de Topografía, es el área encargada de

realizar los levantamientos topográficos del terreno en donde se ejecutaran las Obras

Públicas.

Artículo 38. Corresponde al Jefe o Jefa de Departamento de Topografía, el

despacho de los siguientes asuntos:

I. Planear y programar las actividades de su Jefatura de acuerdo a los

requerimientos técnicos, administrativos y legales;

II. Realizar los levantamientos topográficos de predios e inmuebles donde se

construirán las obras públicas;

III. Llevar en tiempo y forma la calendarización de los levantamientos topográficos;

IV. Digitalizar la información derivada de los levantamientos para su entrega al

Coordinador de Estudios y Proyectos;

V. Entregar, cuando sea el caso, a la subdirección de construcción los bancos de nivel

y puntos de referencia con trazo de las obras a ejecutar;

VI. Atender las comisiones ciudadanas, por delegación, en relación a su competencia; y

VII. Las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la Jefatura.

CAPITULO CUARTO

DEL SUBDIRECTOR O SUBDIRECTORA DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 39. La Subdirección de Construcción, es el área encargada de planear,

verificar, controlar y programar la ejecución de la obra pública o de los servicios

relacionados con la misma.

Artículo 40. Corresponde al Subdirector o Subdirectora de Construcción, el

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despacho de los siguientes asuntos:

I. Planear y programar las actividades de su Subdirección de acuerdo a los

requerimientos técnicos, administrativos y legales;

II. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos en sus aspectos de tiempo,

calidad y costo en apego a los programas de ejecución de acuerdo con los recursos

asignados, rendimientos y consumos pactados en el contrato;

III. Conocer los diferentes procesos constructivos, así como registrar y actualizar

las modificaciones del proyecto, tanto en los programas de ejecución, como en

la calidad y costo, dejando constancia en la Bitácora de Obra;

IV. Supervisar los proyectos ejecutivos de las construcciones a través del análisis,

coordinación y ejecución de trabajos marcados, de acuerdo a las normas

establecidas, así como revisar, analizar y supervisar el catálogo de conceptos,

números generadores y precios unitarios actualizados;

V. Brindar atención a la ciudadanía, para tratar asuntos relacionados a la

construcción de obras;

VI. Verificar la entrega del predio o inmueble a los contratistas;

VII. Gestionar la conciliación de la obra con el contratista, referente a conceptos

desarrollados con sus cantidades y volúmenes para la elaboración, presentación y

autorización de estimaciones, registrando, esta actividad, en la hoja viajera;

VIII. Vigilar que las obras se realicen de acuerdo a las normas y especificaciones de

construcción, establecidas en los anexos del contrato;

IX. Realizar escrito dirigido a la afianzadora para la cancelación de fianza de vicios

ocultos, una vez concluida su vigencia;

X. Realizar escrito dirigido a la afianzadora para la cancelación de fianza de

cumplimiento, en caso de ser necesario;

XI. Vigilar las actividades de los supervisores y/o residentes de obra;

XII. Dar aviso a la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de México

acerca de los inicios y avances de obras;

XIII. Instruir a los Jefes de Departamento, de urbanización y/o edificación, para que

verifiquen la documentación necesaria antes de la ejecución de la obra;

XIV. Verificar la designación de residentes y supervisores de obra;

XV. Solicitar a los Jefes de Departamento, adscritos a su Subdirección, el escrito de

inicio de obras proporcionado por las empresas contratistas;

XVI. Verificar que los contratistas, envíen por escrito, a la Dirección de Obras Públicas,

el documento donde designan al Superintendente de Construcción responsable de

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la ejecución de los trabajos;

XVII. Coadyuvar, con apoyo técnico, a la Contraloría Interna Municipal en la

integración de los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia;

XVIII. Coordinar a los supervisores y/o residentes de obra para que den asistencia

técnica, en las visitas de obra, relativas a las licitaciones públicas;

XIX. Coordinar a los supervisores y/o residentes para coadyuvar con asistencia técnica

a las preguntas de licitaciones;

XX. Constatar que los supervisores y residentes de obra cumplan con las funciones

establecidas en la normatividad federal y estatal relativa a obra pública;

XXI. Vigilar que las empresas contratistas cumplan con las normas de seguridad e

higiene;

XXII.Vigilar que las obras se realicen en tiempo y forma, de acuerdo a lo estipulado en

el contrato;

XXIII. Aplicar las penas convencionales en caso de incumplimiento del contrato;

XXIV. Constatar que los contratistas presenten las estimaciones en tiempo y forma;

XXV. Verificar que los Supervisores y/o Residentes de Obra realicen las suspensiones

temporales o definitivas de las obras, cuando sea el caso;

XXVI. Verificar que los supervisores y/o residentes de obra, de ser necesario, lleven a

cabo la terminación anticipada, suspensión o la rescisión administrativa de los

contratos, justificando las causas que dieron origen a las mismas, en el caso de

que alguno de los supuestos anteriores proceda, darlos a conocer a la Secretaría

de Infraestructura, a la Secretaría de Finanzas, al Órgano Superior de

Fiscalización del Estado de México y a la Contraloría Interna Municipal;

XXVII. Constatar que se turne a la Subdirección de Planeación y Contratación las

solicitudes de incrementos de costos, respondiendo al contratista en tiempo y

forma;

XXVIII. Constatar la debida terminación de las obras, recopilando el acta de

verificación correspondiente;

XXIX. Vigilar que los supervisores y/o residentes de obra realicen el acta de entrega-

recepción de las obras ya concluidas;

XXX. Vigilar la elaboración de invitaciones a entrega-recepción a las diferentes

dependencias;

XXXI. Verificar y revisar que las actas de finiquito y extinción de derechos de las obras

se realicen en tiempo y forma cumpliendo con cada uno de los requisitos

establecidos en la normatividad;

XXXII. Verificar la entrega de las garantías de vicios ocultos, previo a la entrega de las

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obras;

XXXIII. Vigilar que se entregue en tiempo y forma, la obra a la dependencia

correspondiente;

XXXIV. Dar respuesta en tiempo y forma, a la empresas, cuando estas solicitan

cantidades adicionales o conceptos extraordinarios;

XXXV. Analizar y valorar las solicitudes de los contratistas para modificar el monto o

plazo de ejecución solicitándoles la documentación respectiva;

XXXVI. Tomar las decisiones técnicas que se requieran sobre la ejecución de los

trabajos y resolver las dudas que pudieran presentarse;

XXXVII. Elaborar los informes que le requiera el Director, Directora o Titular;

XXXVIII. Convocar y presidir reuniones con los contratistas, supervisores o residentes

de obra para resolver la problemática de las obras;

XXXIX. Vigilar que los supervisores y/o residentes de obras envíen a la Jefatura de

Expedientes Únicos de esta Dirección, la documentación derivada de la ejecución

de las obras;

XL. Verificar que se cuente con las autorizaciones correspondientes cuando el

proyecto requiera de algún cambio;

XLI. Revisar que la bitácora de obra se realice en tiempo y forma en términos de la

normatividad;

XLII. Vigilar que las obras se realicen de acuerdo a las normas y especificaciones de

construcción establecidas en el contrato;

XLIII. Atender, en tiempo y forma, los mandatos, atribuibles a su competencia, que le

indique el Director, Directora o Titular;

XLIV. Llevar el control de la agenda y coordinación de los eventos de inicio y

terminación de obra;

XLV. Realizar recorridos de obra en conjunto con la supervisión y/o residencia de obra y

la superintendencia;

XLVI. Atender las comisiones, por delegación, en asuntos de su competencia; y

XLVII. las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la Subdirección.

SECCIÓN PRIMERA

DEL COORDINADOR O COORDINADORA DE PERITAJE Y

CONSTRUCCIÓN DE OBRA

Artículo 41. La Coordinación de Construcción y Peritaje de Obra, es el área

encargada de verificar la ejecución de la obra pública, en tiempo y forma, en conjunto

con la Coordinación de Estudios y Proyectos efectuando inspecciones físicas de las

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mismas; así como verificar los proyectos estructurales de las obras, y en su caso, realizar

las adecuaciones necesarias, autorizando los planos estructurales a realizarse,

presentados por la Coordinación de Proyectos;

Artículo 42. Corresponde al Coordinador o Coordinadora de Construcción y Peritaje de

Obra, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Planear y programar las actividades de su Coordinación de acuerdo a los

requerimientos técnicos, administrativos y legales;

II. Revisar, analizar y hacer observaciones pertinentes a los planos y proyectos

estructurales, presentados por la Coordinación de Proyectos;

III. Realizar recorridos e inspecciones físicas de las obras que estén en proceso de

ejecución;

IV. Verificar los dictámenes técnicos que justifican los volúmenes excedentes y

extraordinarios de obra;

V. Verificar que los supervisores lleven un control adecuado de la ejecución de la obra;

VI. Firmar como perito responsable los proyectos a realizarse;

VII. Verificar los proyectos ejecutivos de las construcciones a través del análisis

coordinación y ejecución de trabajos marcados, de acurdo a las normas

establecidas, así como revisar y analizar el catálogo de conceptos, números

generadores y precios unitarios actualizados; y

VIII. Las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la

Coordinación.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE URBANIZACIÓN DE

OBRAS

Artículo 43. La Jefatura del Departamento de Urbanización de Obras, es el área

encargada de supervisar y controlar el cumplimiento de la ejecución de la obra pública

de urbanización, desde su inicio hasta su entrega;

Artículo 44. Corresponde al Jefe o Jefa del Departamento de Urbanización de Obras,

el despacho de los siguientes asuntos:

I. Planear y programar las actividades de su Jefatura de acuerdo a los

requerimientos técnicos, administrativos y legales;

II. Coordinar a los Supervisores y Residentes de Obra para que estos lleven a cabo,

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por medio de visitas, el seguimiento y control de obras;

III. Evaluar el avance físico y financiero de las obras de acuerdo a los plazos y metas

contratadas; IV. Solicitar a los Supervisores y Residentes de Obra, a su cargo, los informes de los

avances de obra;

V. Solicitar, cuando proceda, a la Coordinación de Proyectos y a la Coordinación de

Construcción y Peritaje de Obra, los cambios a los proyectos y especificaciones;

VI. Turnar al Subdirector o Subdirectora de Construcción la documentación generada

por su área para el envío a la jefatura de expedientes;

VII. Realizar recorridos de inspección de obra, en conjunto, con los Supervisores y/o

Residentes de Obra;

VIII. Realizar recorridos de inspección de obra, cuando sea el caso, con las comisiones

ciudadanas y representantes de las empresas;

IX. Verificar y controlar el desarrollo de los trabajos en sus aspectos de tiempo,

calidad y costo, en apego a los programas de ejecución de acuerdo con los recursos

asignados;

X. Conocer los diferentes procesos constructivos, así como registrar y actualizar las

modificaciones del proyecto, tanto en los programas de ejecución, como en la

calidad y costo, dejando Constancia de la Bitácora de Obra;

XI. Verificar los proyectos ejecutivos de las construcciones a través del análisis,

coordinación y ejecución de trabajos marcados, de acuerdo a las normas

establecidas, así como revisar, analizar y supervisar el catálogo de conceptos,

números generadores y precios unitarios actualizados;

XII. Atender a la ciudadanía, para tratar asuntos relacionados a la construcción de

obras de urbanización;

XIII. Coordinar y vigilar que las obras se realicen conforme a los proyectos,

especificaciones, precios unitarios y programas aprobados;

XIV. Verificar las actividades de los Supervisores y/o Residentes de Obra;

XV. Verificar, a través de los Supervisores y/o Residentes de Obra, que los contratistas

envíen a la Dirección de Obras Públicas el documento de inicio de obras;

XVI. Verificar, a través de los Supervisores y/o Residentes de Obra, que los

contratistas, envíen por escrito, a la Dirección de Obras Públicas el documento en

donde designen al Superintendente de Construcción responsable de la ejecución

de los trabajos;

XVII. Coadyuvar con el apoyo técnico, a la Contraloría Interna Municipal, en la

integración de los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia;

XVIII. Verificar que los Supervisores y/o Residentes de Obra intervengan en las visitas

de obra relativas a las Licitaciones Públicas;

XIX. Verificar que los Supervisores y/o Residentes de Obra intervengan en la etapa de

proceso de licitación, cuando corresponda;

XX. Constar que los Supervisores y/o Residentes de Obra cumplan con las funciones

establecidas en la normatividad Federal y Estatal relativa a la obra pública;

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37

XXI. Hacer cumplir, a las empresas, las normas de seguridad e higiene;

XXII. Verificar que los contratistas inicien las obras en la fecha establecida en el

contrato;

XXIII. Verificar que las obras se realicen en tiempo y forma;

XXIV. Aplicar en conjunto, con el Supervisor y/o Residente de Obra las penas

convencionales en caso de incumplimiento del contrato;

XXV. Verificar que los contratistas presenten las estimaciones correspondientes y en el

supuesto de hacer caso omiso o presentar alguna irregularidad, de las mismas,

aplicar las penas convencionales correspondientes;

XXVI. Verificar que los Supervisores y/o Residentes de Obra realicen las suspensiones

temporales o definitivas de las obras, cuando sea el caso;

XXVII. Verificar que los Supervisores y/o Residentes de Obra, de ser necesario, lleven a

cabo la terminación anticipada, suspensión o la rescisión administrativa de los

contratos en términos de la normatividad;

XXVIII. Recibir, a través de los Supervisores y/o Residentes de Obra, las solicitudes de

los incrementos de costos presentados por los contratistas y turnar al Subdirector

o Subdirectora de Construcción;

XXIX. Verificar la terminación de las obras;

XXX. Verificar que se dé cumplimiento a las actas de entrega-recepción de las obras ya

concluidas;

XXXI. Solicitar a los Supervisores y/o Residentes de Obra, las actas de invitaciones a

entrega-recepción de las diversas dependencias,

XXXII. Solicitar a los Supervisores y/o Residentes de Obra las actas de finiquito y

extinción de derechos de obras acorde a la normatividad;

XXXIII. Solicitar a las empresas, a través de los Supervisores y/o Residentes de Obra, la

garantía de vicios ocultos previo a la entrega de las obras;

XXXIV. Solicitar a las empresas, a través de los Supervisores y/o Residentes de Obra,

la entrega de la obra, en tiempo y forma, a la unidad que tenga que operarla;

XXXV. Analizar y valorar las solicitudes de los contratistas por concepto de

cantidades adicionales y conceptos extraordinarios;

XXXVI. Analizar y valorar las solicitudes de los contratistas para modificar el monto o

plazo de ejecución solicitándoles la documentación respectiva;

XXXVII. Coadyuvar con la Subdirección de Construcción en las decisiones técnicas

sobre la ejecución de los trabajos que se requieran y resolver las dudas que

pudieran presentarse;

XXXVIII. Elaborar los informes que le requieran sus superiores jerárquicos;

XXXIX. Revisar que los Supervisores y/o Residentes de Obra, realicen en tiempo y

forma, la Bitácora, en términos de la normatividad;

XL. Atender, en tiempo y forma, los mandatos que le indique su jefe inmediato;

XLI. Coadyuvar con el Subdirector o la Subdirectora de Construcción en el control de

la agenda de los eventos de inicio y terminación de obra;

XLII. Atender las comisiones relativas a su área; y

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XLIII. las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la Jefatura.

SECCIÓN TERCERA

DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE EDIFICACIÓN DE

OBRAS

Artículo 45. La Jefatura del Departamento de Edificación de Obras, es el área

encargada de supervisar y controlar el cumplimiento de la ejecución de la obra pública

de edificación, desde su inicio hasta su entrega;

Artículo 46. Corresponde al Jefe o Jefa del Departamento de Edificación de Obras, el

despacho de los siguientes asuntos:

I. Planear y programar las actividades de su Jefatura de acuerdo a los

requerimientos técnicos, administrativos y legales;

II. Coordinar a los Supervisores y Residentes de Obra para que estos lleven a cabo,

por medio de visitas, el seguimiento y control de obras;

III. Evaluar el avance físico y financiero de las obras de acuerdo a los plazos y

metas contratadas;

IV. Solicitar a los Supervisores y Residentes de Obra, a su cargo, los informes de los

avances de obra;

V. Solicitar, cuando proceda, a la Coordinación de Proyectos y a la Coordinación de

Construcción y Peritaje de Obra, los cambios a los proyectos y especificaciones;

VI. Turnar al Subdirector o Subdirectora de Construcción la documentación

generada por su área para el envío a la jefatura de expedientes;

VII. Realizar recorridos de inspección de obra, en conjunto, con los Supervisores y/o

Residentes de Obra;

VIII. Realizar recorridos de inspección de obra, cuando sea el caso, con las comisiones

ciudadanas y representantes de las empresas;

IX. Verificar y controlar el desarrollo de los trabajos en sus aspectos de tiempo,

calidad y costo, en apego a los programas de ejecución de acuerdo con los

recursos asignados;

X. Conocer los diferentes procesos constructivos, así como registrar y actualizar las

modificaciones del proyecto, tanto en los programas de ejecución, como en la

calidad y costo, dejando Constancia de la Bitácora de Obra;

XI. Verificar los proyectos ejecutivos de las construcciones a través del análisis,

coordinación y ejecución de trabajos marcados, de acuerdo a las normas

establecidas, así como revisar, analizar y supervisar el catálogo de conceptos,

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

39

números generadores y precios unitarios actualizados;

XII. Atender a la ciudadanía, para tratar asuntos relacionados a la construcción de

obras de edificación;

XIII. Coordinar y vigilar que las obras se realicen conforme a los proyectos,

especificaciones, precios unitarios y programas aprobados;

XIV. Verificar las actividades de los Supervisores y/o Residentes de Obra;

XV. Verificar, a través de los Supervisores y/o Residentes de Obra, que los

contratistas envíen a la Dirección de Obras Públicas el documento de inicio de

obras;

XVI. Verificar, a través de los Supervisores y/o Residentes de Obra, que los

contratistas, envíen por escrito, a la Dirección de Obras Públicas el documento

en donde designen al Superintendente de Construcción responsable de la

ejecución de los trabajos;

XVII. Coadyuvar con apoyo técnico, a la Contraloría Interna Municipal, en la

integración de los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia;

XVIII. Verificar que los Supervisores y/o Residentes de Obra intervengan en las visitas

de obra relativas a las Licitaciones Públicas;

XIX. Verificar que los Supervisores y/o Residentes de Obra intervengan en la etapa

de proceso de licitación, cuando corresponda;

XX. Constar que los Supervisores y/o Residentes de Obra cumplan con las funciones

establecidas en la normatividad Federal y Estatal relativa a la obra pública;

XXI. Hacer cumplir, a las empresas, las normas de seguridad e higiene;

XXII. Verificar que los contratistas inicien las obras en la fecha establecida en el

contrato;

XXIII. Verificar que las obras se realicen en tiempo y forma;

XXIV. Aplicar en conjunto, con el Supervisor y/o Residente de Obra las penas

convencionales en caso de incumplimiento del contrato;

XXV. Verificar que los contratistas presenten las estimaciones correspondientes y en

el supuesto de hacer caso omiso o presentar alguna irregularidad, de las

mismas, aplicar las penas convencionales correspondientes;

XXVI. Verificar que los Supervisores y/o Residentes de Obra realicen las suspensiones

temporales o definitivas de las obras, cuando sea el caso;

XXVII. Verificar que los Supervisores y/o Residentes de Obra, de ser necesario, lleven a

cabo la terminación anticipada, suspensión o la rescisión administrativa de los

contratos en términos de la normatividad;

XXVIII. Recibir, a través de los Supervisores y/o Residentes de Obra, las solicitudes de

los incrementos de costos presentados por los contratistas y turnar al

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

40

Subdirector o Subdirectora de Construcción;

XXIX. Verificar la terminación de las obras;

XXX. Verificar que se dé cumplimiento a las actas de entrega-recepción de las obras

ya concluidas;

XXXI. Solicitar a los Supervisores y/o Residentes de Obra, las actas de invitaciones a

entrega-recepción de las diversas dependencias;

XXXII. Solicitar a los Supervisores y/o Residentes de Obra las actas de finiquito y

extinción de derechos de obras acorde a la normatividad;

XXXIII. Solicitar a las empresas, a través de los Supervisores y/o Residentes de Obra, la

garantía de vicios ocultos previo a la entrega de las obras;

XXXIV. Solicitar a las empresas, a través de los Supervisores y/o Residentes de Obra, la

entrega de la obra, en tiempo y forma, a la unidad que tenga que operarla;

XXXV. Analizar y valorar las solicitudes de los contratistas por concepto de cantidades

adicionales y conceptos extraordinarios;

XXXVI. Analizar y valorar las solicitudes de los contratistas para modificar el monto o

plazo de ejecución solicitándoles la documentación respectiva;

XXXVII. Coadyuvar con la Subdirección de Construcción en las decisiones técnicas sobre

la ejecución de los trabajos que se requieran y resolver las dudas que pudieran

presentarse;

XXXVIII. Elaborar los informes que le requieran sus superiores jerárquicos;

XXXIX. Revisar que los Supervisores y/o Residentes de Obra, realicen en tiempo y

forma, la Bitácora, en términos de la normatividad;

XL. Atender, en tiempo y forma, los mandatos que le indique su jefe inmediato;

XLI. Coadyuvar con el Subdirector o la Subdirectora de Construcción en el control

de la agenda de los eventos de inicio y terminación de obra;

XLII. Planear y programar las actividades de su Área de acuerdo a los requerimientos

técnicos y administrativos;

XLIII. Atender las comisiones relativas a su área; y

XLIV. las demás que la ley le confiera para el buen funcionamiento de la Jefatura.

CAPITULO QUINTO

DEL SUBDIRECTOR O SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN Y

CONTROL NORMATIVO

Artículo 47. En la normatividad de la obra pública y de los servicios relacionados con

la misma, el Subdirector o Subdirectora de Evaluación y Control Normativo, vigilará el

buen funcionamiento de su área, aplicando en todo momento la normatividad vigente.

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Artículo 48. Corresponde al Subdirector o Subdirectora de Evaluación y Control

Normativo, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Planear y programar las actividades de su Subdirección de acuerdo a los

requerimientos técnicos, administrativos y legales;

II. Asistir a las sesiones del Comité Interno de Obra Pública, en carácter de suplente

del ponente;

III. Verificar y asesorar la correcta aplicación de la normatividad vigente en materia de

obra pública y servicios relacionados con las mismas;

IV. Vigilar en apego a las normas y lineamientos establecidos, el correcto

funcionamiento de las diferentes áreas de la Dirección;

V. Fungir como Coordinador de los y las enlaces de la Dirección de Obras Públicas

ante la Dirección General de Planeación, Evaluación y Seguimiento;

VI. Verificar que los recursos destinados a las obras se ejerzan conforme a la

normatividad;

VII. Constatar que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se hayan

programado, presupuestado y ejecutado conforme a la normatividad;

VIII. Hacer cumplir la legislación y la normatividad en materia de obra pública;

IX. Atender y dar seguimiento a las Auditorías que realicen las diferentes instancias

fiscalizadoras;

X. Proponer procedimientos y mecanismos para mejorar el desempeño de la Dirección;

XI. Verificar que los dictámenes de procedencia se hayan entregado a la Subdirección de

Planeación y Contratación;

XII. Vigilar que se lleve a cabo la elaboración del Reglamento Interno, Manual de

Organización y Manual de Procedimientos de la Dirección;

XIII. Vigilar que la Jefatura de Expedientes integre los expedientes únicos conforme a la

normatividad;

XIV. Avalar y vigilar, que la jefatura de estimaciones, reciba, en tiempo y forma, las

estimaciones, verificando que la documentación esté completa;

XV. Coordinar la elaboración del Presupuesto Basado en Resultados Municipales (PbRM),

cumpliendo con ello, en tiempo y forma;

XVI. Verificar que se elaboren y entreguen los reportes e informes, mensuales y

trimestrales, de las obras contratadas, al Gobierno del Estado de México;

XVII. Coordinar con la Secretaría Técnica y la Dirección General de Planeación, Evaluación

y Seguimiento las actividades correspondientes a los diferentes programas y acciones

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

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que competan a la Dirección de Obras Públicas;

XVIII. Coordinar las actividades y acciones correspondientes al programa “Agenda para el

Desarrollo Municipal”, en tiempo y forma;

XIX. Verificar que los asuntos jurídicos, competentes a la Dirección, se atiendan en tiempo

y forma;

XX. Verificar que la Jefatura de Normatividad realice sus actividades en tiempo y forma;

XXI. Llevar a cabo conciliaciones con la Dirección de Administración y Finanzas, referente

a los recursos destinados para la obra pública; y las demás que la ley le confiere para

el buen funcionamiento de la Subdirección.

SECCIÓN PRIMERA

DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE ESTIMACIONES

Artículo 49. La Jefatura de Estimaciones, es el área encargada de revisar de forma

integral las estimaciones de las obras públicas contratadas y gestionar la solicitud del

pago de las mismas, aplicando estrictamente la normatividad, en función del origen

del recurso ya sea éste Federal, Estatal o Propio.

Artículo 50. Corresponde al Jefe o la Jefa de Departamento de Estimaciones, el

despacho de los siguientes asuntos:

I. Planear y programar las actividades de su Jefatura de acuerdo a los

requerimientos técnicos, administrativos y legales;

II. Verificar que las estimaciones, recibidas por los contratistas, cuenten con la

documentación completa y así mismo remitirla a la residencia y supervisión, para

su debida revisión, registrándola en la hoja viajera;

III. Recibir y revisar la estimación que turnen los supervisores y/o residentes de obra,

una vez avalada por éstos;

IV. Registrar, en la base de datos, las estimaciones que ingresen por los contratistas,

avalando para su debido envío, en tiempo y forma, a la Dirección General de

Administración y Finanzas;

V. Verificar que las deducciones aplicables a las estimaciones, se efectúen de acuerdo

a lo convenido en el contrato, a las normas y disposiciones aplicables a la materia;

VI. Verificar que las estimaciones cuenten con la autorización de volúmenes

adicionales y extraordinarios, cuando sea el caso; y

VII. las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la Jefatura.

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

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SECCIÓN SEGUNDA

DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE EXPEDIENTES

Artículo 51. La Jefatura de Expedientes Técnicos, es el área encargada de recibir,

revisar evaluar e integrar ordenada y sistemáticamente la documentación generada

para cada obra pública contratada, formulando la integración del expediente único de

obra, conforme a la normatividad;

Artículo 52. Corresponde al Jefe o la Jefa de Departamento de Expedientes, el

despacho de los siguientes asuntos:

I. Planear y programar las actividades de su Jefatura de acuerdo a los

requerimientos técnicos, administrativos y legales;

II. Resguardar y controlar los expedientes técnicos de las obras contratadas;

III. Coadyuvar con el Subdirector o Subdirectora de Evaluación y Control

Normativo proporcionando información documental que se requiera en las

auditorías;

IV. Recibir e integrar en los expedientes técnicos la documentación remitida por las

diferentes áreas de la Dirección, en tiempo y forma, de acuerdo a la normatividad;

V. Verificar que la integración de los expedientes técnicos este completa de acuerdo

a la normatividad;

VI. Solicitar, en tiempo y forma, a las diferentes áreas de la Dirección la

documentación correspondiente para la integración de los expedientes;

VII. Respaldar de manera electrónica los expedientes de las obras;

VIII. Fungir como enlace entre la Dirección de Obras Públicas y la Dirección de

Transparencia; y

IX. las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la Jefatura.

SECCIÓN TERCERA

DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE JURÍDICO

Artículo 53. La Jefatura de Jurídico, es el área encargada de llevar los asuntos

jurídico- administrativos de la Dirección.

Artículo 54. Corresponde al Jefe o Jefa de Departamento de Jurídico, el despacho de

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

44

los siguientes asuntos:

I. Planear y programar las actividades de su Jefatura de acuerdo a los

requerimientos técnicos, administrativos y legales;

II. Asesorar y apoyar al Director, Directora o Titular en los procedimientos

Judiciales y Administrativos en cualquier asunto legal que atañe a la

Dirección;

III. Dar seguimiento a los procedimientos administrativos de rescisión de contrato,

terminaciones anticipadas, suspensión de obras en todo o en parte, temporal o

definitivo, a fin de garantizar el cumplimiento de los contratos, respecto de la

ejecución de alguna obra, de fondos o programas Federales, Estatales y

Municipales;

IV. Coadyuvar con la Contraloría Interna Municipal, Dirección Jurídica, Dirección

General de Administración y Finanzas y demás que se requieran, cuando sea el

caso, en el seguimiento de los procesos legales-administrativos;

V. Coadyuvar con las actividades del Comité Interno de Obra Pública;

VI. Requerir al Comité Interno de Obra Pública los dictámenes de procedencia, cuando

así se requiera;

VII. Fungir como enlace, ante la Dirección General de Planeación, Evaluación y

Seguimiento;

VIII. Elaborar el Reglamento Interno, Manual de Organización y Manual de

Procedimientos de la Dirección;

IX. Elaborar y canalizar al Subdirector o Subdirectora de Evaluación y Control y

Normativo los PbRMs, así como la Agenda para el Desarrollo Municipal y demás

actividades que solicite la Dirección General de Planeación, Evaluación y

Seguimiento;

X. Elaborar y enviar, a la Dirección General de Planeación, Evaluación y Seguimiento,

las actividades realizadas por la Dirección;

XI. Coadyuvar con la Jefatura de Normatividad cuando se requiera; y

XII. las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la Jefatura.

SECCIÓN CUARTA

DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE NORMATIVIDAD

Artículo 55. La Jefatura de Normatividad, es la encargada de coadyuvar con el

Subdirector de Evaluación y Control Normativo, en la vigilancia de las áreas

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

45

adscritas a las Dirección, para que se rijan conforme a la normatividad vigente en

la materia.

Artículo 56. Corresponde al Jefe o Jefa del Departamento de Normatividad, el

despacho de los siguientes asuntos:

I. Planear y programar las actividades de su Jefatura de acuerdo a los

requerimientos técnicos, administrativos y legales;

II. Proporcionar asesoría técnico - normativa requerida por las áreas adscritas a la

Dirección;

III. Verificar que las áreas adscritas a la Dirección cumplan con los objetivos y metas

establecidos en su respectivo plan de trabajo;

IV. Vigilar que las diferentes áreas adscritas a la Dirección cuenten con los documentos

y l a i m p l e m e n t a c i ó n d e l o s p r o c e d i m i e n t o s t é c n i c o s y

a d m i n i s t r a t i v o s ;

V. Vigilar y efectuar los mecanismos necesarios faltantes, para que las áreas

adscritas a la Dirección cuenten con los documentos precisos apegados a la

normatividad establecida, que permita un adecuado funcionamiento de la misma;

y

VI. Las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la Jefatura.

CAPITULO SEXTO

DEL COORDINADOR O COORDINADORA DE OBRAS POR

ADMINISTRACIÓN

Artículo 57.La Coordinación de Obras por Administración, es la dependencia de la

Dirección, encargada de ejecutar obras por administración directa.

Artículo 58. Corresponde al Coordinador o Coordinadora de Obras por Administración

Directa el despacho de los siguientes asuntos:

I. Planear y programar las actividades de su Coordinación de acuerdo a las

Requerimientos técnicos, administrativos y legales;

II. Acordar con el Director, Directora o Titular y/o con el Subdirector o

Subdirectora General, en su caso, las resoluciones de los asuntos

contemplados en el programa de trabajo; así como las extraordinarias

competentes que atienda bajo su responsabilidad;

III. Atender a las comisiones ciudadanas, por delegación, en relación a su competencia;

IV. Participar en la elaboración del programa anual de obra de la Dirección;

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

46

V. Realizar la Supervisión del mantenimiento de las avenidas principales.

VI. Someter a consideración del Director, Directora o Titular y/o Subdirector o

Subdirectora General la programación de trabajo ;

VII. Optimizar el aprovechamiento de los recursos asignados a su coordinación;

VIII. Informar a la Coordinación Administrativa del estado en que se encuentra el

parque vehicular, la maquinaria y equipo correspondiente a su coordinación;

IX. Efectuar todas aquellas actividades que le sean encomendadas por el Director,

Directora o Titular y/o por el Subdirector o Subdirectora General;

X. Verificar que se realicen, en tiempo y forma, de acuerdo a la normatividad, los

trabajos programados en las Jefaturas de Bacheo, Balizamiento, Obra

Comunitaria y Maquinaria;

XI. Rendir, en tiempo y forma, los informes que le requieran el Director, Directora o

Titular y/o el Subdirector o Subdirectora General;

XII. las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la Coordinación.

SECCIÓN PRIMERA

DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE BACHEO

Artículo 59 . La Jefatura del Departamento de Bacheo, es la encargada del

mantenimiento y rehabilitación de vialidades, calles y avenidas dentro del

Municipio.

Artículo 6 0 . Corresponde al Jefe o la Jefa de Departamento de Bacheo el

despacho de los siguientes asuntos:

I. Planear y programar las actividades de su Jefatura de acuerdo a los

requerimientos técnicos, administrativos y legales;

II. Planear, coordinar, organizar y calendarizar los trabajos de bacheo;

III. Supervisar y vigilar el uso eficiente de los recursos humanos y materiales

asignados a su cargo;

IV. Atender las peticiones de la comunidad en materia de bacheo, por

instrucciones de la Dirección, de acuerdo a la suficiencia presupuestal y a

la planeación;

V. Brindar el apoyo, que en su caso lleguen a solicitar las autoridades

municipales, en situaciones de desastre o contingencia dentro del territorio

de Ixtapaluca;

VI. Efectuar todas aquellas actividades que le sean encomendadas por el

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

47

Director, Directora o Titular, el Subdirector o Subdirectora General y el

Coordinador o Coordinadora de Obras por Administración, en relación a su

competencia; y

VII. las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la Jefatura.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE BALIZAMIENTO

Artículo 61. La Jefatura del Departamento de Balizamiento, es la encargada

del balizamiento de vialidades, calles y avenidas dentro del Municipio.

Artículo 62. Corresponde al Jefe o Jefa de Balizamiento el despacho de los siguientes

asuntos:

I. Planear y programar las actividades de su Jefatura de acuerdo a los

requerimientos técnicos, administrativos y legales;

II. Planear en conjunto con el Coordinador o Coordinadora de Obras por

Administración, la realización de los trabajos de balizamiento que se lleven a

cabo en las diversas calles y avenidas del Municipio;

III. Atender las peticiones de la comunidad en materia de balizamiento, por

instrucciones de la Dirección, de acuerdo a la suficiencia presupuestal y a la

planeación;

IV. Mantener las vialidades primarias y secundarias en buen estado, en materia

de balizamiento;

V. Brindar el apoyo, que en su caso lleguen a solicitar las autoridades

municipales, en situaciones de desastre o contingencia dentro del territorio de

Ixtapaluca;

VI. Efectuar todas aquellas actividades que le sean encomendadas por el Director,

Directora o Titular, el Subdirector o Subdirectora General, el Coordinador o

Coordinadora de Obras por Administración, en relación a su competencia; y

VII. las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la Jefatura.

SECCIÓN TERCERA

DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE OBRA COMUNITARIA

Artículo 63. La Jefatura del Departamento de Obra Comunitaria, es el área

encargada de realizar mantenimiento y rehabilitación de inmuebles, áreas verdes y

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

48

vialidades.

Artículo 64. Corresponde al Jefe o Jefa de Departamento de Obra Comunitaria el

despacho de los siguientes asuntos:

I. Planear y programar las actividades de su Jefatura de acuerdo a los

requerimientos técnicos, administrativos y legales;

II. Planear, organizar, coordinar y ejecutar por instrucciones de sus superiores

jerárquicos el mantenimiento y mejoramiento de caminos rurales y de

terracería del Municipio;

III. Atender, por indicaciones del Director, Directora o Titular, las solicitudes de

carácter comunitario para la conservación y mantenimiento de terracerías en

vialidades y áreas comunes;

IV. Recibir, por indicaciones del Director, Directora o Titular las peticiones de la

ciudadanía para determinar la factibilidad y programar su realización con base

en las prioridades del Municipio;

V. Determinar la factibilidad y programar la ejecución de las obras comunitarias;

VI. Atender las comisiones ciudadanas en asuntos relacionados a su área; y

VII. las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la Jefatura.

SECCIÓN CUARTA

DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE MAQUINARIA

Artículo 65. La Jefatura del Departamento de Maquinaria, es el área encargada de

proporcionar maquinaria y equipo para atender las necesidades de la ciudadanía y las

autoridades competentes.

Artículo 6 6 . Corresponde al Jefe o Jefa de Departamento de Maquinaria el

despacho de los siguientes asuntos:

I. Planear y programar las actividades de su Jefatura de acuerdo a los

requerimientos técnicos, administrativos y legales;

II. Mantener la maquinaria adscrita a su cargo en condiciones óptimas, con el

propósito de realizar el mantenimiento pertinente para su buen funcionamiento;

III. Llevar el registro interno de la maquinaria y equipo propiedad del Municipio que

se utiliza en la obra pública;

IV. Atender y dar seguimiento a las peticiones de los ciudadanos, jerarquizando las

de mayor prioridad, de acuerdo a las indicaciones del Director, Directora o

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

49

Titular, en relación a la suficiencia presupuestal;

V. Apoyar en la realización de obras públicas viales o de infraestructura y

mejoramiento de acuerdo a los requerimientos necesarios;

VI. Instrumentar los mecanismos necesarios para el mantenimiento óptimo de los

vehículos operativos, maquinaria pesada, herramienta y equipo menor, para

mejorar su funcionamiento;

VII. Llevar a cabo el resguardo de la maquinaria pesada, herramienta y equipo menor;

y

VIII. las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la Jefatura.

CAPITULO SÉPTIMO

DEL COORDINADOR O COORDINADORA DE PROGRAMAS

ESPECIALES

Artículo 67. La Coordinación de Programas Especiales, es el área que lleva a cabo la

planeación, presupuestación, programación, adjudicación, contratación y ejecución de

obras y acciones, a través de recursos Federales, Estatales y Propios (Hábitat, Rescate

de Espacios Públicos, Electrificación, Empleo Temporal y otros que se requieran

durante el ejercicio fiscal correspondiente), con el fin de obtener el máximo de las

mismas;

Artículo 68. Corresponde al Coordinador o Coordinadora de Programas Especiales el

despacho de los siguientes asuntos:

I. Planear y programar las actividades de su Coordinación de acuerdo a los

requerimientos técnicos, administrativos y legales;

II. Realizar las actividades correspondientes para gestionar el trámite de los

recursos y aprobación de los proyectos de obras y acciones ante la Secretaría de

Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU);

III. Constatar que las obras y acciones a ejecutar se encuentren dentro de los

polígonos de pobreza extrema;

IV. Acreditar y justificar el uso de suelo de las obras y acciones incluidas en el

programa Hábitat;

V. Constatar que se cuente con el Plan de Acción Integral;

VI. Constatar que las obras y acciones se encuentren Georeferenciadas,

proporcionada por la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

50

Servicios (UPAIS);

VII. Constatar que se lleve el adecuado control y seguimiento de los diferentes

sistemas de información;

VIII. Verificar que los espacios públicos propuestos, estén ubicados dentro de la

cobertura del Programa, conforme al Anexo I de las Reglas de Operación;

IX. Corroborar que se elabore debidamente el formato de elegibilidad del Espacio

Público que se tenga considerado rescatar, en base al Anexo VII del Manual de

Operación;

X. Realizar un diagnóstico previo, al lugar donde se encuentra el espacio público en

el que se pretende llevar a cabo la obra, así como verificar la problemática social

de la zona;

XI. Verificar que se realice el registro de beneficiarios apegándose a la normatividad

correspondiente;

XII.Capturar y actualizar en el Sistema de Información las modificaciones y avances

físicos y financieros;

XIII. Atender las propuestas de los Comités Comunitarios que se encuentren dentro

del Programa de Rescate de Espacios Públicos;

XIV. Identificar los espacios y elaborar los expedientes técnicos y capturar la

información en el sistema;

XV. Remitir las propuestas de obras y acciones conforme a las fechas establecidas en

la convocatoria pública que emita la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y

Urbano;

XVI. Presentar a la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano el informe

de los avances físico-financiero de los proyectos aprobados, en tiempo y forma;

XVII. Verificar que la información física y financiera esté actualizada en el Sistema;

XVIII. Gestionar en coordinación con la Presidencia Municipal los proyectos de

electrificación ante la dependencia correspondiente;

XIX. Coadyuvar con la Comisión Federal de Electricidad en los levantamientos

físicos de las electrificaciones;

XX. Supervisar la ejecución de las obras de electrificación;

XXI. Recopilar toda la información que se genere por la ejecución de las obras de

electrificación;

XXII. Llevar a cabo la entrega-recepción de las obras, en conjunto con la Comisión

Federal de Electricidad y los beneficiarios;

XXIII. Coadyuvar con la Presidencia Municipal para gestionar el trámite de los

recursos del Programa de Empleo Temporal ante la Secretaría de Comunicaciones

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

51

y Transportes (SCT);

XXIV. Verificar que se lleve a cabo la selección de la personas que participaran en las

jornadas de trabajo del Programa de Empleo Temporal;

XXV. Coadyuvar en los levantamientos físicos de las obras a ejecutar del Programa

de Empleo Temporal;

XXVI. Vigilar que se lleve a cabo la ejecución de las obras de acuerdo al expediente

técnico;

XXVII. Recopilar toda la documentación que se genere por la ejecución de las obras

referente al Programa de Empleo Temporal;

XXVIII. Llevar a cabo la entrega-recepción de obras, en conjunto con la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes y los beneficiarios del Programa de Empleo

Temporal;

XXIX. Constatar que se cumplan con los recursos financieros para poder llevar a cabo

el proceso de contratación de las obras;

XXX. Dar cumplimiento a las normas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y

conservación ecológica en los proyectos a realizar;

XXXI. Solucionar las posibles interferencias que se presenten en las obras con la

intervención de dependencias internas o externas;

XXXII. Verificar que se elabore el calendario de los recursos físicos y financieros de

las obras a ejecutar;

XXXIII. Verificar previo a la ejecución de las obras, la adquisición del predio y los

documentos que acrediten la propiedad del mismo;

XXXIV. Verificar que se elaboren los programas y presupuestos de obra conforme a lo

establecido por la normatividad;

XXXV. Coadyuvar en la formulación del Programa Anual de Obra correspondiente a

los programas especiales;

XXXVI. Verificar que los inmuebles sean aptos para la ejecución de las obras y

entregarlos a los sujetos correspondientes;

XXXVII. Verificar que se elaboren las bases de licitación cumpliendo con la

normatividad correspondiente;

XXXVIII. Verificar que se lleven a cabo las publicaciones de las convocatorias en los

medios de comunicación respectivo, conforme a la normatividad;

XXXIX. Verificar que se lleven a cabo los trámites pertinentes para la venta de bases

en los concursos;

XL. Vigilar que se realicen, en tiempo y forma, visitas en los lugares donde se van a

ejecutar los trabajos por concursar;

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

52

XLI. Vigilar que se lleven a cabo las juntas de aclaraciones en los concursos por

Licitación Pública e Invitación Restringida, conforme a lo establecido por la

normatividad, de los programas que le competen;

XLII. Llevar a cabo los actos de presentación y apertura de las propuestas en los

concursos por Licitación Pública e Invitación Restringida, de los programas que le

competen;

XLIII. Evaluar las propuestas que presenten los licitantes;

XLIV. Celebrar los actos de fallo, llevando a cabo el trámite pertinente de acuerdo a lo

que marca la normatividad, de los programas que le competen;

XLV. Solicitar a los contratistas la garantía de cumplimiento o la garantía de

anticipo;

XLVI. Solicitar al Comité Interno de Obra Pública los Dictámenes de Procedencia, la

revisión de proyectos, programas y presupuestos correspondientes;

XLVII. Coordinar las actividades para que se realicen y remitan las invitaciones a los

contratistas que participen en los concursos por invitación restringida;

XLVIII. Verificar que se realicen las invitaciones correspondientes a las instancias

internas y externas;

XLIX. Verificar que se entregue el inmueble, donde se ejecutará la obra, a los

contratistas, en tiempo y forma;

L. Verificar que se formalicen y suscriban los contratos de obra pública, en tiempo y

forma, de acuerdo a la normatividad aplicable a la materia;

LI. Realizar escrito dirigido a los contratistas con el fin de solicitarles la garantía de

cumplimiento;

LII. Realizar escrito dirigido a los contratistas con el fin de solicitarles la garantía y la

factura para realizar el pago del anticipo correspondiente;

LIII. Solicitar la Constitución de Comités de Contraloría Social de cada una de las

obras;

LIV. Solicitar los Acuerdos de Cabildo que requieran las obras, recabando el acta

correspondiente;

LV. Verificar que se elabore, en su caso, los convenios adicionales a los contratos

originales, de acuerdo a la normatividad, siempre que se cuente con el recurso

correspondiente;

LVI. Verificar que se integre y actualice el Catálogo de Contratistas correspondiente a

la Coordinación de Programas Especiales;

LVII. Requerir a la Subdirección de Planeación y Contratación se revisen y autoricen

los precios unitarios extraordinarios o fuera de catálogos;

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

53

LVIII. Verificar, cuando proceda, los ajustes de costos de los insumos y llevar a cabo el

trámite correspondiente;

LIX. Enviar a la Jefatura de Expedientes toda la documentación que se haya generado

de las obras;

LX. Coadyuvar con las dependencias internas, tales como ODAPAS, Desarrollo

Urbano, Ecología, Protección Civil y demás; asimismo dependencias externas

como: PEMEX, TELMEX, CFE y otras; igualmente con la iniciativa privada, en

las interrupciones al desarrollo de las obras, a fin de cumplir con los aspectos

normativos y legales, cuando sea el caso;

LXI. Remitir a la Jefatura Jurídica las inconformidades administrativas, de los

concursos, para su debido trámite;

LXII. Verificar que se dé aviso a la Dependencia correspondiente respecto a la

contratación y avance de las obras;

LXIII. Verificar que los Supervisores y Residentes de Obra cuenten con la

documentación necesaria, antes de la ejecución de la obra;

LXIV. Verificar la designación de residentes y supervisores de obra;

LXV. Constatar que los contratistas envíen a la Dirección de Obras Públicas el

documento de inicio de obras;

LXVI. Verificar que los Contratistas, envíen por escrito, a la Dirección de Obras

Públicas, el documento donde designan al Superintendente de Construcción

responsable de la ejecución de los trabajos;

LXVII. Coadyuvar con apoyo técnico a la Contraloría Interna Municipal en la

integración de los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia;

LXVIII. Coordinar a los supervisores y/o residentes de obra para que intervengan en

las visitas de obra relativas a las licitaciones públicas;

LXIX. Coordinar a los supervisores y/o residentes de obra para coadyuvar

con asistencia técnica a las preguntas de licitaciones;

LXX. Verificar que la Supervisión y Residencia de Obra entreguen a los contratistas los

predios o inmuebles en donde se desarrollaran los trabajos a ejecutar;

LXXI. Constatar que los supervisores y residentes de obra cumplan con las funciones

establecidas en la normatividad federal y estatal relativa a obra pública;

LXXII. Atestiguar que las empresas contratistas cumplan con las normas de

seguridad e higiene;

LXXIII. Constatar que los contratistas inicien las obras en la fecha establecida;

LXXIV. Aplicar, las penas convencionales en caso de incumplimiento del contrato;

LXXV. Vigilar que las obras se realicen, en tiempo y forma, de acuerdo a lo establecido

en el contrato;

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

54

LXXVI. Constatar que los contratistas presenten las estimaciones en tiempo y forma;

Verificar que los supervisores y/o residentes de obra, de ser necesario, lleven a cabo

la terminación anticipada, suspensión temporal o la rescisión administrativa de los

contratos, justificando las causas que dieron origen a las mismas;

LXXVII. Constatar la debida terminación de las obras, recopilando el acta de

verificación correspondiente;

LXXVIII. Constatar que se turne a la Subdirección de Planeación y Contratación las

solicitudes de incremento de costos, respondiendo a la contratista en tiempo y

forma;

LXXIX. Constatar que se lleve a cabo la elaboración de las actas de entrega-recepción

de las obras ya concluidas;

LXXX. Vigilar la elaboración de las invitaciones a entrega-recepción a las diferentes

dependencias;

LXXXI. Verificar que las actas de finiquito y extinción de derechos de las obras se

realicen en tiempo y forma cumpliendo con cada uno de los requisitos establecidos

en la normatividad;

LXXXII. Verificar la entrega de las garantías de defectos y vicios ocultos, previo a la

entrega de las obras;

LXXXIII. Vigilar que se entregue en tiempo y forma la obra a la dependencia

correspondiente;

LXXXIV. Dar respuesta, en tiempo y forma, respecto de las solicitudes de cantidades

adicionales o conceptos extraordinarios;

LXXXV. Analizar y valorar las solicitudes de los contratistas, para modificar el monto

o plazo de ejecución, solicitándoles la documentación respectiva;

LXXXVI. Tomar las decisiones técnicas que se requieran sobre la ejecución de los

trabajos y resolver las dudas que pudieran presentarse;

LXXXVII. Verificar que los supervisores y/o residentes de obra envíen a la jefatura

correspondiente la documentación generada durante la ejecución de la obra;

LXXXVIII. Elaborar los informes que le requiera el Director, Directora o Titular

de la Dirección;

LXXXIX. Convocar y presidir reuniones con los contratistas, supervisores o residentes

de obra, para resolver la problemática de las obras;

XC. Verificar que se cuente con las autorizaciones correspondientes cuando el proyecto

requiera de algún cambio;

XCI. Revisar que la bitácora de obra se realice en tiempo y forma, en términos de la

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

55

normatividad;

XCII. Atender, en tiempo y forma, los mandatos que le indique el Director, Directora

o Titular, de acuerdo a sus atribuciones;

XCIII. Coordinar los eventos de inicio y terminación de obra de acuerdo con la agenda

correspondiente;

XCIV. Realizar recorridos de obra en conjunto con la supervisión y/o residencia de obra

y la superintendencia; y

XCV. las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la Coordinación.

CAPITULO OCTAVO

DEL COORDINADOR ADMINISTRATIVO O COORDINADORA

ADMINISTRATIVA

Artículo 69.- La Coordinación Administrativa, es el área encargada de Administrar los

Recursos Humanos y Materiales, de la Dirección, de manera racional, atendiendo las

necesidades de la misma.

Artículo 7 0 . - Corresponde al Coordinador Administrativo o Coordinadora

Administrativa el despacho de los siguientes asuntos:

I. Planear y programar las actividades de su Coordinación de acuerdo a los

requerimientos técnicos, administrativos y legales;

II. Verificar que el personal de la Dirección cumpla con la debida asistencia a sus

labores, de acuerdo al Reglamento General de Trabajo del Municipio de

Ixtapaluca;

III. Coordinar la adecuada administración de los materiales y servicios

asignados a la Dirección;

IV. Controlar y supervisar la solicitud de servicios y materiales de acuerdo a las

necesidades de cada una de las áreas;

V. Solicitar, en tiempo y forma, al área correspondiente, el mantenimiento de

mobiliario y equipo de la Dirección;

VI. Informar al personal de la Dirección, en tiempo y forma, de los mandatos y/o

notificaciones enviados por la Dirección de Recursos Humanos y/o la Secretaría

Técnica;

VII. Controlar movimientos de altas y bajas del personal, adscrito a la Dirección;

VIII. Controlar el parque vehicular de la Dirección;

IX. Solicitar, en tiempo y forma, al área correspondiente, el mantenimiento del

parque vehicular de la Dirección;

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

56

X. Integrar el padrón de contratistas que opera en la Dirección de acuerdo a la

normatividad vigente;

XI. Mantener actualizada la plantilla del personal, así como el organigrama

general de la Dirección;

XII. Asignar y controlar el mobiliario, así como el equipo de trabajo;

XIII. Supervisar el cumplimiento de las actividades del personal adscrito a la

Dirección;

XIV. Integrar el inventario de la maquinaria y equipo de construcción;

XV. Realizar la integración del expediente del personal;

XVI. Atender todos los requerimientos materiales, equipos y herramientas que le

solicite el personal de la Dirección;

XVII. Supervisar la correcta administración de recursos materiales y del control

vehicular de la Dirección;

XVIII.Tramitar las incapacidades del personal adscrito a esta Dirección, ante la

Dirección de Recursos Humanos;

XIX. Coordinar la entrega-recepción, de las diferentes áreas de la Dirección, en

términos de la normatividad, cuando así se requiera; y

las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la Coordinación

CAPITULO NOVENO

DE LOS RESIDENTES DE OBRA

Artículo 71. La residencia de Obra es la encargada de supervisar, vigilar, controlar y

revisar que la ejecución de las obras sea realizada bajo los lineamientos y

especificaciones establecidos en el proyecto y en el contrato de acuerdo a la asignación

de obra, atendiendo la demanda del servicio de la dirección.

Artículo 72. Corresponde a los Residentes de obra, el despacho de los siguientes

asuntos:

I. Supervisar, vigilar, controlar y revisar la ejecución de los trabajos;

II. Tomar las decisiones técnicas que permitan la adecuada ejecución de los trabajos,

resolviendo las dudas, aclaraciones o autorizaciones que presente el supervisor y

el contratista con relación al cumplimiento del contrato.

III. Entregar físicamente a la empresa contratista el sitio de la obra, para dar inicio a

la ejecución de los trabajos, quien podrá asistirse del Supervisor, en su caso;

IV. Verificar que se cuente con la disponibilidad de los recursos presupuestales.

V. Abrir la bitácora de obra, la cual quedará bajo su resguardo, para que por medio

de ella se den las instrucciones y recibir las solicitudes del contratista

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

57

VI. Vigilar que, previo al inicio de la obra, se tengan los proyectos arquitectónicos y

de ingeniería, especificaciones generales y particulares, proceso constructivo,

análisis precios unitarios y catálogo de conceptos de la obra a ejecutar; programas

de ejecución y de suministros, términos de referencia y alcances de servicios.

VII. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos de acuerdo a los tiempos, calidad,

costo, programas de ejecución, recursos asignados y consumos establecidos en el

contrato.

VIII. Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la

maquinaria y equipos sean de la calidad y características especificadas en el

contrato y la norma;

IX. Vigilar que se cumplan los rendimientos de la maquinaria y equipo de

construcción especificados en los precios unitarios y en los programas de ejecución

propuestos por el contratista.

X. Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con toda la documentación que

la respalde;

XI. Participar con el Subdirector de Construcción, Subdirector de Evaluación y Control

Normativo, Jefe de Normatividad, y Jefe de Departamento Jurídico en los

procedimientos de suspensión, terminaciones anticipadas o rescisiones de

contratos de obra.

XII. Solicitar y, en su caso, tramitar los convenios modificatorios necesarios;

XIII. Realizar y presentar a su superior jerárquico, los informes sobre el cumplimiento

del contratista en la ejecución de las obras en sus aspectos legales, técnicos,

económicos, financieros y administrativos.;

XIV. Autorizar y firmar el finiquito de los contratos;

XV. Vigilar la correcta conclusión de los trabajos, verificando que la unidad que deba

operarla reciba en tiempo y forma los inmuebles, los planos actualizados, los

manuales e instructivos de operación y los certificados de garantía de calidad y

funcionamiento.

XVI. Solicitar las autorizaciones del Coordinador de Proyectos, dependiente de la

Subdirección de Planeación y Contratación, cuando el proyecto necesite de

cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales y de proceso entre otros.

XVII. Proporcionar al contratista la correcta solución cuando se presente una

modificación o adecuación al proyecto o al contrato, donde se evalué la factibilidad,

el costo, el tiempo de ejecución y en su caso la necesidad de prórroga.

XVIII. Llevar un control de las obras o servicios concluidos y las faltantes a ejecutar;

XIX. Llevar un control financiero adecuado de las obras;

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

58

XX. Avalar las cantidades de los insumos y los rendimientos de mano de obra, la

maquinaria y el equipo de los conceptos adicionales y extraordinarios.

XXI. Planear y programar las actividades de su Área de acuerdo a los requerimientos

técnicos y administrativos;

XXII. Atender las comisiones relativas a su área; y

XXIII. Las demás que las disposiciones jurídicas le confieran y su superior jerárquico,

para el buen desempeño del área.

CAPITULO DECIMO

DE LOS SUPERVISORES O SUPERVISORAS DE OBRA

Artículo 73. La Supervisión de Obra es Auxiliar del residente de obra para verificar que la

ejecución de las obras sea realizada bajo los lineamientos y especificaciones establecidos en el

proyecto y en el contrato de acuerdo a la asignación de obra, atendiendo la demanda de la

dirección.

Artículo 74. Corresponde a los Supervisores o Supervisoras de obra, el despacho de

los siguientes asuntos:

I. Revisar de manera detallada y previamente al inicio de los trabajos, la información

que le proporcione la residencia con relación al contrato; con el fin de conocer las

características del proyecto y del sitio de la obra, obteniendo información que le

permita planear los trabajos de supervisión según la ejecución programado hasta su

conclusión.

II. Obtener de la residencia la ubicación de las obras inducidas y subterráneas y

realizar con el contratista el trazo de su trayectoria;

III. Integrar y mantener al corriente el archivo derivado de la realización de los

trabajos, tales como contratos, convenios, programas de obra, generadores,

cantidades de obra realizada y faltantes de ejecutar, presupuesto, permisos,

licencias y autorizaciones, especificaciones de construcción, procedimientos

constructivos, bitácora, minutas, planos y sus modificaciones, matrices de precios

unitarios, estimaciones, reportes de laboratorio, manuales de operación y garantía

de la maquinaria y equipo;

IV. Dar seguimiento al programa de ejecución e informar al residente de obra sobre el

estado de los mismos.

V. Registrar en la Bitácora por lo menos una vez a la semana los avances y aspectos

relevantes de la obra;

VI. Celebrar juntas de trabajo con el contratista y la residencia, para analizar el avance

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

59

de obra, cuando surjan problemas y opciones de solución, registrando los acuerdos

en las minutas.

VII. Vigilar que el superintendente cumpla con las condiciones de seguridad, higiene y

limpieza y señalamiento de los trabajos;

VIII. Revisar y firmar las estimaciones de trabajos ejecutados para que la residencia de

obra las apruebe; y con la superintendencia de construcción del contratista,

tramitar el pago;

IX. Llevar un control de las obras o servicios concluidos y las faltantes a ejecutar;

X. Llevar un control financiero adecuado de las obras;

XI. Avalar las cantidades de los insumos y los rendimientos de mano de obra, la

maquinaria y el equipo de los conceptos adicionales y extraordinarios;

XII. Verificar que los planos se mantengan actualizados, por conducto de las personas

que tengan asignada dicha tarea;

XIII. Analizar detalladamente el programa de ejecución convenido considerando e

incorporando, según el caso, los programas de materiales, maquinaria, equipo,

instrumentos y accesorios de instalación permanente que la contratante vaya a

proporcionar al contratista;

XIV. Coadyuvar con la residencia para vigilar que los materiales, la mano de obra, la

maquinaria y los equipos sean de la calidad y características pactadas en el

contrato;

XV. Verificar la debida terminación de los trabajos dentro del plazo convenido;

XVI. Coadyuvar en la elaboración del finiquito de los trabajos;

XVII. Planear y programar las actividades de su Área de acuerdo a los requerimientos

técnicos y administrativos;

XVIII. Atender las comisiones relativas a su área;

XIX. Vigilar la buena ejecución de la obra y comunicar al contratista oportunamente las

órdenes provenientes de la residencia de obra;

XX. Analizar con la residencia de obra, los problemas técnicos que se susciten y

presentar opciones de solución; y

XXI. Las demás que las disposiciones jurídicas y su superior jerárquico le confieran,

para el buen funcionamiento del área.

TITULO SEXTO

DE LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE CALLES

CAPITULO PRIMERO

DE LA PROYECCIÓN, LICITACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

DE CALLES POR CONTRATO.

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

60

Artículo 75.- El ayuntamiento de Ixtapaluca, en materia de calles y vialidades

efectuará la planeación y presupuestación para la construcción y mantenimiento de las

mismas, a través de la Dirección de Obras Publicas municipal.

Artículo 76.- La dirección de obras públicas, a través de la subdirección de planeación y

contratación, diagnosticara las necesidades y prioridades de construcción y

mantenimiento de calles y vialidades, atendiendo la demanda del servicio, las zonas con

más rezago social y el presupuesto asignado, en concordancia al plan de desarrollo

municipal y los programas derivados de él;

Artículo 77.- Para la construcción de calles y vialidades, la Dirección tomara en cuenta

las bases del ordenamiento territorial de los asentamientos- humanos y del desarrollo

urbano en el Municipio, en base en lo dispuesto por el Libro Quinto del Código

Administrativo del Estado de México.

Artículo 78.- La Dirección, tomando en cuenta las condiciones físicas, climatológicas,

ecológicas y topográficas efectuara obras de pavimentación de calles con concreto

asfaltico o concreto hidráulico;

Artículo 79.- La traza urbana está compuesta por avenidas, vialidades y calles que

facilitan el tránsito de las personas y vehículos dentro del territorio municipal, las

mismas que se califican por vialidades primarias, secundarias y locales;

Artículo 80.- Las calles y/o vialidades primarias, secundarias y locales, a construirse,

deberán contar con guarniciones a ambos lados de la calle y/o vialidad para la protección

de peatones, dichas guarniciones son secciones trapezoidales. 15x20x40 y estarán

compuestas de concreto con una resistencia de 200 kg/cm2, de acuerdo a la Norma

Oficial Mexicana. N-CTR-CAR-1-02-010/00

Artículo 81.- Las calles y/o vialidades primarias, secundarias y locales, a construirse,

deberán contar con banquetas a ambos lados de la calle y/o vialidad para la circulación

de peatones. El ancho mínimo de las banquetas será de 1.00 mts, y deberá contar con un

espesor mínimo de 8 cms de concreto con una resistencia de 150 kg/cm2. De acuerdo a la

Norma Oficial Mexicana N-CTR-CAR-1-02-010/00

Artículo 82.- La construcción de calles y/o vialidades primarias de concreto asfaltico, se

efectuara en base al diseño del pavimento y las condiciones prevalecientes del tráfico

vehicular, con un espesor mínimo de 7 cm a base de mezcla asfáltica. De acuerdo a la

Norma Oficial Mexicana N-CTR-CAR-1-04-006/09

Artículo 83.- La construcción de calles y/o vialidades primarias, secundarias y locales

de concreto hidráulico, se efectuara en base al diseño del pavimento y las condiciones

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

61

prevalecientes del tráfico vehicular, con un espesor mínimo de entre 15 a 20 cm, con una

resistencia mínima de 250 kg/cm2. De acuerdo a la Norma Oficial Mexicana N-CTR-

CAR-1-04-009/06

Artículo 84.- Las calles y/o avenidas construidas y rehabilitadas, podrán usarse una

vez que sean liberadas por parte del Residente de obra que corresponda.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA PROGRAMACIÓN Y PLANEACIÓN DEL MANTENIMIENTO DE

CALLES POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA.

Artículo 85.- La planeación y programación del mantenimiento de calles y avenidas se

llevara a cabo de acuerdo a las necesidades de la población y al presupuesto asignado.

La dirección diagnosticara la demanda de bacheo y balizamiento, atendiendo las

necesidades y prioridades de la población, de conformidad con al plan de desarrollo

municipal.

Artículo 86.-, En trabajos de bacheo superficial, balizamiento y la reposición de señales

luminosas de tipo horizontal sobre el pavimento e informativas que advierten los límites

físicos y de prohibición, la Dirección podrá llevarlos a cabo de forma directa.

SECCION PRIMERA

DEL BACHEO

Artículo 87- El mantenimiento de calles por medio de reparaciones de la carpeta

asfáltica dañada, se realizara para restaurar a ésta cuando presente daños u oquedades

en zonas relativamente pequeñas.

La reposición de la carpeta podrá hacerse con mezcla asfáltica en caliente o bien con

mortero asfaltico en frio.

SECCION SEGUNDA

DEL BALIZAMIENTO

Artículo 88.- El mantenimiento de calles por medio del balizamiento, se llevara a cabo

a través de las señalizaciones de las calles y/o vialidades tanto de forma horizontal como

vertical.

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

62

Las marcas también podrán ser símbolos y letras para uso de carriles, para indicar la

presencia de guarniciones, parapetos, aleros, pilas, postes, cabezales, defensas, muros de

contención y árboles. De acuerdo a la Norma Oficial Mexicana. NOM-034-SCT2-2011.

Artículo 89-. El balizamiento- de calles por medio de señalizaciones horizontales, se

constituirá en las pavimentaciones, guarniciones y estructuras, que pueden ser rayas,

leyendas y botones reflejantes, según sea el caso.

Las marcas en el pavimento podrán ser: central sencilla-, continua, descontinua,

adicional continua (para prevenir el rebase), central doble continua, separadora de

carriles, en las orillas de calzada, canalizadoras, de parada, para cruce de peatones, con

espaciamiento logarítmico, para estacionamiento, según sea el caso. Los colores de estas

marcas son blancos y amarillos reflejantes De acuerdo a la Norma Oficial Mexicana.

NOM-034-SCT2-2011.

Artículo 90.- El balizamiento- de calles por medio de señalizaciones verticales, se

constituirá por- tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras preventivas,

restrictivas, informativas, diversas, así como turísticas- y de servicios.

Las marcas también podrán ser símbolos y letras para uso de carriles, para indicar la

presencia de guarniciones, parapetos, aleros, pilas, postes, cabezales, defensas, muros de

contención y árboles. Los colores de estas marcas son; blanco, amarillo, verde y rojo

reflejantes, según su función.

Artículo 91.- Los colores a emplearse para el balizamiento, serán definidos por las

coordenadas cromáticas y con los coeficientes de reflexión mínimos establecidos en la

norma para señalización y podrá usarse pintura; base solvente, base agua y pintura

termoplástica.

TÍTULO SEPTIMO

DE LOS COMITÉS CIUDADANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA

CAPITULO PRIMERO

DE LA INTEGRACIÓN

Artículo 92. La Ley Orgánica Municipal del Estado de México en su Título IV, Capítulo

Cuarto Bis, Artículo 113 A, señala: Los ayuntamientos promoverán la constitución de

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

63

comités ciudadanos de control y vigilancia, los que serán responsables de supervisar la

obra pública estatal y municipal.

Artículo 93. Los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia se integrarán por:

I. Tres vecinos de la localidad en la que se construya la obra;

II. La elección de los mismos se realizará por asamblea general, por los ciudadanos

beneficiados;

III. El cargo es honorífico;

IV. No deben ser dirigentes de organizaciones políticas o servidores públicos.

V. Artículo 94. Para cada obra municipal se constituirá un comité ciudadano de control y

vigilancia. Sin embargo, en aquellos casos en que las características técnicas o las

dimensiones de la obra lo ameriten, podrán integrarse más de uno.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

DE LOS INTEGRANTES

Artículo 95. Los comités ciudadanos de control y vigilancia tienen las siguientes

funciones:

I. Vigilar que la obra pública se realice de acuerdo al expediente técnico y dentro de la normatividad

correspondiente;

II. Participar como observador en los procesos o actos administrativos relacionados con la

adjudicación o concesión de la ejecución de la obra;

III. Hacer visitas de inspección y llevar registro de sus resultados.

IV. Verificar la calidad con que se realiza la obra pública;

V. Hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes las irregularidades que

observe durante el desempeño de sus funciones o las quejas que reciba de la ciudadanía,

con motivo de las obras objeto de supervisión;

VI. Integrar un archivo con la documentación que se derive de la supervisión de las obras.

VII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de las obras y acciones, informando a los

vecinos el resultado del desempeño de sus funciones;

VIII. Promover el adecuado mantenimiento de la obra pública ante las autoridades

municipales; y

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

64

IX. Las demás funciones inherentes al área de su competencia y las que le otorgan las

leyes respectivas.

Artículo 96. Los comités ciudadanos de control y vigilancia deberán apoyarse en la

contraloría municipal y estatal, para vigilar el cumplimiento de las obligaciones de

proveedores y contratistas de la administración pública municipal.

TÍTULO OCTAVO

DE LA EQUIDAD DE GÉNERO

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 97. La igualdad de género es un principio constitucional que estipula que

hombres y mujeres son iguales ante la ley, lo que significa que todas las personas, sin

distingo alguno tienen los mismos derechos y deberes frente al estado y la sociedad en su

conjunto.

Artículo 98. Son sujetos al presente reglamento, en materia de equidad de género, las

servidoras y los servidores públicos adscritos a la Dirección de Obras Públicas, por lo que

están obligados a:

I. Coadyuvar con las autoridades municipales en la consolidación de los

programas en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

II. No discriminar por razón de su sexo, estado civil, profesión, cultura, origen

étnico, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, a ninguna

persona, independientemente de su edad;

III. Fomentar la participación y concientización de los servidores y las servidoras

públicas de la Dirección en materia de igualdad y de no discriminación;

IV. Impulsar el respeto entre las servidoras y los servidores públicos de la

Dirección, de superior a subordinado, de subordinado a superior así los que

ocupen el mismo rango;

V. Promover y respetar un ambiente laboral en que prevalezca el respeto a los

derechos humanos, la no discriminación y la igualdad sustantiva entre hombres y

mujeres;

VI. Garantizar las condiciones para que tanto hombres y mujeres puedan

lograr un equilibrio entre la vida laboral y el ámbito personal, profesional y

familiar;

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

65

TÍTULO NOVENO

DE LAS AUSENCIAS Y SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS DE LA DIRECCIÓN

CAPITULO ÚNICO

Artículo 99. Las ausencias pueden ser temporales o permanentes.

La ausencia temporal siempre debe ser por causa justificada y de acuerdo con lo que

la ley de la materia establece;

La ausencia permanente está determinada por la rescisión contractual.

Artículo 100. En caso de ausencia permanente del Director, Directora o Titular de la

Dirección, será atribución del Ayuntamiento nombrar a quien lo sustituya, a

propuesta del Presidente Municipal.

En caso de ausencia permanente de algún Subdirector o Subdirectora; Coordinador

o Coordinadora, Jefe o Jefa de las diferentes áreas, será atribución del Director,

Directora o Titular de la Dirección nombrar a quien lo sustituya.

Artículo 101. En caso de ausencia temporal del Director, Directora o Titular de la

Dirección las funciones serán cubiertas por la persona de confianza que éste designe en

acuerdo con el Presidente Municipal.

En caso de ausencia temporal de algún Subdirector o Subdirectora; Coordinador o

Coordinadora; Jefe o Jefa de las diferentes áreas, será atribución del Director,

Directora o Titular nombrar a quien lo sustituya.

TITULO DÉCIMO

DE LA CONTRATACIÓN DE OBRA Y

DEL PADRON DE PROVEDORES Ó CONTRATISTAS

CAPITULO ÚNICO

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

66

Artículo 102. El Ayuntamiento de Ixtapaluca a través de la Dirección de

Obras Publicas determinarán el procedimiento de adjudicación: licitación pública,

invitación restringida o adjudicación directa, según el monto del presupuesto base del

servicio, así como de acuerdo a los montos señalados en el presupuesto de egresos,

estatal y federal; y de acuerdo al cargo de los recursos: federales, estatales o

municipales; seguirán los pasos que señala la Ley de Obras Públicas Y Servicios

Relacionados con Las Mismas, así como el Reglamento de la Ley de Obras Públicas Y

Servicios Relacionados con Las Mismas, ó el Libro Décimo Segundo del Código

Administrativo del Estado de México, así como el Reglamento del Libro Décimo Segundo

del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 103. El padrón de contratistas estará integrado por el catálogo de

personas jurídicas colectivas y personas físicas, interesadas en participar como

contratistas de obras públicas y servicios, mediante procedimientos de invitación

restringida o adjudicación directa.

Artículo 104. El catálogo de contratistas es una base de datos ordenada, actualizada y

confiable con la que cuenta el Ayuntamiento a través de la Dirección General de

Administración y Finanzas; mediante la cual los interesados deberán de inscribirse en

base a lo que dispone la Sección Primera, del Capitulo Segundo, del Título Tercero del

Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México,

así como Ley de Obras Públicas Y Servicios Relacionados con Las Mismas y su

reglamento

TITULO DECIMO PRIMERO

DE LOS MEDIOS DE DEFENSA

CAPITULO PRIMERO

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 105. Los licitantes y los convocados en un procedimiento de licitación pública

nacional, invitación a cuando menos tres personas, licitación ó invitación restringida,

podrán promover inconformidad administrativa en contra del procedimiento de

licitación o invitación, por contravención a las disposiciones de la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados Con Las Mismas, ó por contravención a las disposiciones del

Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México; siempre que se

trate del mismo procedimiento en el que hayan participado como licitantes o convocados,

respectivamente.

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

67

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS INCONFORMIDADES CON CARGO

TOTAL Ó PARCIAL DE RECURSOS FEDERALES

Artículo 106. La inconformidad administrativa es el procedimiento que un licitante o

invitado puede promover, por la contravención a las disposiciones de la Ley De Obras

Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas, y su reglamento.

Artículo 107. La inconformidad administrativa procede contra los actos de licitación

pública o invitación a cuando menos tres personas; que se indican a continuación:

I. La convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones. En este supuesto, la

inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés

por participar en el procedimiento según lo establecido en el artículo 35 de Ley De Obras

Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas, dentro de los seis días hábiles

siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;

II. La invitación a cuando menos tres personas. Sólo estará legitimado para

inconformarse quien haya recibido invitación, dentro de los seis días hábiles siguientes;

III. El acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo. En este caso, la

inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición, dentro

de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública de acuerdo a Ley

De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas.

IV. La cancelación de la licitación. En este supuesto, la inconformidad sólo podrá

presentarse por el licitante que hubiere presentado proposición, dentro de los seis días

hábiles siguientes a su notificación, y

V. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del

contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación o en esta Ley. En

esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado

adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquél en que hubiere vencido el

plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo

legal. En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado proposición

conjunta, la inconformidad sólo será procedente si se promueve conjuntamente por todos

los integrantes de la misma.

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

68

SECCÓN PRIMERA

DE LA INSTANCIA QUE CONOCERA DE LAS INCONFORMIDADES

CON CARGO TOTAL Ó PARCIAL DE RECURSOS FEDERALES

Artículo 108. La interposición de la inconformidad deberá presentarse por escrito,

directamente en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o a través de Compra

Net.

SECCÓN SEGUNDA

DE LOS REQUISITOS DEL ESCRITO DE INCONFORMIDAD

Artículo 109.- El escrito inicial de la inconformidad administrativa contendrá:

I. El nombre del inconforme y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar

su representación mediante instrumento público. Cuando se trate de licitantes que

hayan presentado propuesta conjunta, en el escrito inicial deberán designar un

representante común, de lo contrario, se entenderá que fungirá como tal la persona

nombrada en primer término;

II. Domicilio para recibir notificaciones personales, que deberá estar ubicado en el lugar

en que resida la autoridad que conoce de la inconformidad. Para el caso de que no se

señale domicilio procesal en estos términos, se le practicarán las notificaciones por

rotulón;

III. El acto que se impugna, fecha de su emisión o notificación o, en su defecto, en que

tuvo conocimiento del mismo;

IV. Las pruebas que ofrece y que guarden relación directa e inmediata con los actos que

impugna. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de

contratación que obren en poder de la convocante, bastará que se ofrezcan para que ésta

deba remitirlas en copia autorizada al momento de rendir su informe circunstanciado, y

V. Los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto impugnado y los

motivos de inconformidad. La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a

las disposiciones de esta Ley y a las demás que resulten aplicables.

Al escrito de inconformidad deberá acompañarse el documento que acredite la

personalidad del promovente y las pruebas que ofrezca, así como sendas copias del

escrito inicial y anexos para la convocante y el tercero interesado, teniendo tal carácter

el licitante a quien se haya adjudicado el contrato.

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

69

En las inconformidades que se presenten a través de CompraNet, deberán utilizarse

medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa.

En las inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la

personalidad del promovente, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para tales

efectos expida la Secretaría de la Función Pública, en cuyo caso producirán los mismos

efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos

correspondientes.

CAPITULO TERCERO

DE LAS INCONFORMIDADES CON CARGO

TOTAL Ó PARCIAL DE RECURSOS ESTATALES

Artículo 110. La inconformidad administrativa es el procedimiento que un licitante o

invitado puede promover, por la contravención a las disposiciones del Libro Décimo

Segundo del Código Administrativo del Estado de México y a su reglamento.

Artículo 111. Los licitantes y los convocados en un procedimiento de invitación

restringida, podrán promover inconformidad administrativa en contra del procedimiento

de licitación o invitación, por contravención a las disposiciones del Libro Décimo

Segundo del Código Administrativo del Estado de México y a su reglamento, siempre

que se trate del mismo procedimiento en el que hayan participado como licitantes o

convocados, respectivamente.

SECCÓN PRIMERA

DE LA INSTANCIA QUE CONOCERA DE LAS INCONFORMIDADES

CON CARGO TOTAL Ó PARCIAL DE RECURSOS ESTATALES

Artículo 112. La inconformidad administrativa se presentará ante la Contraloría, por

escrito o por vía electrónica, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que

se dé a conocer públicamente el fallo de adjudicación, en caso de que el inconforme haya

asistido al acto de adjudicación, o en su defecto a la fecha en que haya sido notificado el

fallo de adjudicación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable tratándose de inconformidades que se

promuevan en contra de actos provenientes de procedimientos de licitación, invitación

restringida, para la contratación de obra o servicios relacionados con la misma, que se

ejecuten o se pretendan ejecutar con recursos estatales total o parcialmente.

SECCIÓN SEGUNDA

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

70

DE LOS REQUISITOS DEL ESCRITO DE INCONFORMIDAD

Artículo 113. El escrito de inconformidad deberá contener los datos siguientes:

I. Nombre del inconforme o de quien promueva en su representación;

II. Domicilio en el Estado de México para recibir notificaciones;

III. Número del concurso, nombre de la obra o servicio y el motivo de inconformidad;

IV. La fecha de celebración del acto de adjudicación o de la notificación del fallo;

V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos que sustenten la inconformidad;

VI. Las disposiciones legales violadas, de ser posible;

VII. Las pruebas que ofrezca;

VIII. La solicitud de suspensión del acto motivo de inconformidad, en su caso. El

inconforme deberá adjuntar a su escrito el documento que acredite su personalidad,

cuando no gestione a nombre propio, así como los documentos que ofrezca como prueba.

CAPITULO CUARTO

DE LAS INCONFORMIDADES CON CARGO

TOTAL DE RECURSOS MUNICIPALES

Artículo 114. La inconformidad administrativa es el procedimiento que un licitante o

invitado puede promover, por la contravención a las disposiciones del Libro Décimo

Segundo del Código Administrativo del Estado de México y a su reglamento.

Artículo 115.- Los licitantes y los convocados en un procedimiento de invitación

restringida, podrán promover inconformidad administrativa en contra del procedimiento

de licitación o invitación, por contravención a las disposiciones del Libro Décimo

Segundo del Código Administrativo del Estado de México y a su reglamento, siempre

que se trate del mismo procedimiento en el que hayan participado como licitantes o

convocados, respectivamente.

SECCIÓN PRIMERA

DE LA INSTANCIA QUE CONOCERA DE LAS INCONFORMIDADES

CON CARGO TOTAL DE RECURSOS MUNICIPALES

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

71

Artículo 116. La inconformidad administrativa se presentará ante el H. Ayuntamiento

de Ixtapaluca, Estado de México, por escrito o por vía electrónica, dentro de los diez días

hábiles siguientes a la fecha en que se de a conocer públicamente el fallo de

adjudicación, en caso de que el inconforme haya asistido al acto de adjudicación, o en su

defecto a la fecha en que haya sido notificado el fallo de adjudicación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable tratándose de inconformidades que se

promuevan en contra de actos provenientes de procedimientos de licitación, invitación

restringida, para la contratación de obra o servicios relacionados con la misma, que se

ejecuten o se pretendan ejecutar con recursos municipales totalmente.

SECCÓN SEGUNDA

DE LOS REQUISITOS DEL ESCRITO DE INCONFORMIDAD

Artículo 117. El escrito de inconformidad deberá contener los datos siguientes:

I. Nombre del inconforme o de quien promueva en su representación;

II. Domicilio en el Estado de México para recibir notificaciones;

III. Número del concurso, nombre de la obra o servicio y el motivo de inconformidad;

IV. La fecha de celebración del acto de adjudicación o de la notificación del fallo;

V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos que sustenten la inconformidad;

VI. Las disposiciones legales violadas, de ser posible;

VII. Las pruebas que ofrezca;

VIII. La solicitud de suspensión del acto motivo de inconformidad, en su caso. El

inconforme deberá adjuntar a su escrito el documento que acredite su personalidad,

cuando no gestione a nombre propio, así como los documentos que ofrezca como prueba.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

la Gaceta Municipal.

Segundo.- Con su entrada en vigor, se abrogan o derogan todas aquellas disposiciones de igual

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

72

o menor jerarquía que se contravengan al presente Reglamento.

Tercero.- Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento, mande publicar el presente en la

Gaceta Municipal.

Por lo tanto mando que se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.

Ixtapaluca, Estado de México, a los 31 días del Mes de marzo de 2017.

M.V.Z. Carlos Enríquez Santos.

Presidente Municipal Constitucional de Ixtapaluca, Estado de México. (RÚBRICA).

Lic. Yessica Saraí González Figueroa.

La Secretaria del Honorable Ayuntamiento. (RÚBRICA).