reglamento de medicinas alternativas 09-10-13
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No.
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que; La Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Art. 32.- La salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos, el derecho al
agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y
otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas,
sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a
programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud
reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad,
universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con
enfoque de género y generacional.”
Que; De idéntica manera la Constitución de la República del Ecuador; manda: “Art. 360.- El sistema
garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y
atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los
diferentes niveles de atención; y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y
alternativas.”
Que; Asimismo la Constitución de la República del Ecuador; establece: “Art. 361.- El Estado ejercerá
la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política
nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así
como el funcionamiento de las entidades del sector.”
Que; De conformidad a lo contemplado en el primer inciso del artículo 362 de la norma suprema del
Estado Ecuatoriano, “La atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades
estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales, alternativas
y complementarias”.
Que; De acuerdo a lo expresado en el numeral 4 del artículo 363 de la Constitución de la República
del Ecuador, “El Estado será responsable de: (…)4. Garantizar las prácticas de salud ancestral y
alternativa mediante el reconocimiento, respeto y promoción del uso de sus conocimientos, medicinas e
instrumentos.”
Que; De conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República del
Ecuador, "Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y
de los saberes ancestrales.”
Que; La Ley Orgánica de Salud dispone: “Art. 4.- La Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de
Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la
responsabilidad de la aplicación, el control y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas
que dicte para su plena vigencia serán obligatorias”.
Que; El Art. 6 de la misma Ley Orgánica establece: “Es responsabilidad del Ministerio de Salud
Pública: (…) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud.”;
Que; De conformidad a lo prescrito en el numeral 26 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Salud, “Es
responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: (…) 26.- Establecer políticas para desarrollar,
promover y potenciar la práctica de la medicina tradicional, ancestral y alternativa; así como la
investigación, para su buena práctica.”
Que; La Ley Orgánica de Salud, en el artículo 189, dispone que "Los integrantes del Sistema Nacional
de Salud, respetarán y promoverán el desarrollo de las Medicinas Tradicionales; incorporarán el enfoque
intercultural en las políticas, planes, programas, proyectos y modelos de atención de Salud e integrarán
los conocimientos de las Medicinas Tradicionales y Alternativas, en los procesos de enseñanza-
aprendizaje.”
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Que; El artículo 192 de la Ley Orgánica de Salud, dispone que: "Los integrantes del Sistema Nacional
de Salud respetarán y promoverán el desarrollo de las Medicinas Alternativas en el marco de la atención
integral de salud".
Que; Es competencia del Ministerio de Salud Pública, dictar las normas y medidas conducentes para
asegurar, preservar y respetarla práctica de la medicina ancestral, tradicional y alternativa y su legado de
conocimientos.
Que; Existe una creciente demanda de las Medicinas Alternativas y Terapias Complementarias por
parte de la población ecuatoriana, como una opción para solucionar sus problemas de salud, razón por la
cual se hace necesario regular la práctica de la Medicina Alternativa y las Terapias Complementarias en
el país, con el fin de garantizar la salud pública.
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONCEDIDAS POR LOS ARTÍCULOS 151 Y 154,
NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y POR EL
ARTÍCULO 17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDA EXPEDIR:
EL REGLAMENTO QUE REGULA EL EJERCICIO DE LOS PROFESIONALES
ESPECIALISTAS EN MEDICINAS ALTERNATIVAS Y DE LOS PROFESIONALES EN
TERAPIAS COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO I
PROPÓSITO, OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- PROPÓSITO.- El presente Reglamento tiene como propósito regular, controlar y vigilar el
ejercicio de los médicos especialistas en Medicinas Alternativas y de los profesionales que realizan
Terapias Complementarias, en el ámbito de las competencias que les son propias y que deben ser
observadas por quienes las practican.
Artículo 2.- OBJETIVOS.- Son objetivos del presente Reglamento:
a) Impulsar mecanismos que garanticen la universalidad, calidad, eficiencia, eficacia y bioseguridad, en la
oferta de los servicios y prestaciones de las medicinas alternativas y terapias complementarias.
b) Regular las actividades y procedimientos del ejercicio terapéutico de estas medicinas alternativas y
terapias complementarias, con miras a garantizar la calidad, eficiencia, eficacia y seguridad del servicio, a
favor de quienes concurren a recibir esta atención alternativa de salud.
Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente reglamento será de aplicación obligatoria en el
Sistema Nacional de Salud, Red Pública Integral de Salud y Red Complementaria.
CAPÍTULO II.
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 4.- Para la ejecución del presente reglamento se consideran las siguientes definiciones:
a.- Las Medicinas Alternativas, son un conjunto diverso de sistemas médicos y terapéuticos con un
sustento científico, filosófico y holístico que abarcan métodos, técnicas, prácticas, equipos, instrumentos,
productos y medicamentos, obtenidos de todos los reinos de la naturaleza y del propio ser humano con el
fin de promover, prevenir, preservar, curar, rehabilitar la salud.
Las Medicinas Alternativas, se diferencian de la Medicinas Ancestrales, en que la Medicina Ancestral
es un sistema integrado de conocimientos, saberes y prácticas que se estructuran organizadamente con sus
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propios métodos y recursos de sanación, transmitidos de forma oral y experiencial de generación en
generación, para lograr la armonización del individuo de manera física, mental y espiritual.
La Medicina Alternativa desde su visión holística, se diferencia de la Medicina Convencional en que
la primera trata al ser humano de manera integral cuerpo y mente de la persona; mientras que la
Medicina Convencional busca prevenir, tratar y curar las enfermedades mediante el uso primordialmente
de apoyos tecnológicos y fármacos. Se basa en el principio de que las enfermedades tienen factores
causales, estandariza los tratamientos en planes terapéuticos priorizando la recuperación de la salud.
b.- Las Terapias Complementarias son un conjunto de métodos y técnicas de apoyo que consisten en
la aplicación de medios físicos, no invasivos que mejoran los procesos patológicos en general, mediante
la alimentación, la actividad física, el uso de sustancias no farmacológicas, se trabaja en el ámbito de la
prevención y recuperación, del equilibrio fisiológico del paciente.
CAPITULO III
DE LOS ESPECIALISTAS EN MEDICINAS ALTERNATIVAS
Artículo 5.- RECONOCIMIENTO/HOMOLOGACIÓN.- Se reconocen como Especialidades Médicas
de las Medicinas Alternativas a la Homeopatía, Acupuntura y Moxibustión, Terapia Neural, y
Homotoxicología y otras que posteriormente sean reconocidas por la Secretaria Nacional de Educación
Superior Ciencia Tecnología e Innovación SENESCYT, en base a norma oficial del MSP con sustento
científico comprobado. Todas las especialidades deben ser realizadas en una Institución de Educación
Superior, y deben tener título universitario.
Todo profesional deberá tener el título de Médico general, previamente registrado en el Ministerio de
Salud Pública.
Artículo 6.- DEL EJERCICIO Y LIMITACIONES.-Las Medicinas Alternativas deberán ser ejercidas
por profesionales médicos, su ejercicio es autorizado exclusivamente a aquellos que cuenten con un
cuarto nivel de especialidad debidamente reconocida por la SENESCYT y registrados por el Ministerio
de Salud Pública. Podrán ejercer una o más de las especialidades médicas alternativas, siempre y cuando
tenga un título por cada especialidad.
Los procesos de certificación de los profesionales serán según la norma que establezca la Autoridad
Sanitaria Nacional.
Artículo 7.- CONDICIONES DEL EJERCICIO PROFESIONAL.- Los profesionales médicos que
ejerzan medicinas alternativas en el ámbito de sus competencias deberán:
a. Seguir los principios de bioética y responsabilidad profesional, que rigen el ejercicio de la medicina.
b. Realizar los procedimientos terapéuticos de acuerdo a su especialidad y sus competencias especificas.
c. Respetar el uso de medicación convencional, siempre y cuando no perjudique o cause daño al paciente.
d. Llenar los formularios de historia clínica, hojas de evolución, epicrisis, referencia y contra referencia,
establecidos por la Autoridad Sanitaria, donde registre de manera particular sus actividades.
e. Contar con el consentimiento informado del paciente a ser atendido, mismo que constará por escrito y
debidamente firmado por el usuario.
f. Se prohíbe a los profesionales descritos en el inciso anterior realizar cualquier tipo de práctica fuera de
sus competencias.
CAPÍTULO IV
DE LAS TERAPIAS COMPLEMENTARIAS.
Artículo 8.-RECONOCIMIENTO/HOMOLOGACIÓN.- Para fines de este reglamento se reconocen
de conformidad a la Organización Mundial de la Salud en la “Estrategia de la OMS sobre medicina
tradicional 2002 – 2005” las siguientes Terapias Complementarias: Naturopatía, apiterapia, terapias
físicas, masaje terapéutico, gimnasia terapéutica, terapias relajantes, hidroterapia, magnetoterapia
(excepto el par magnético), terapias nutricionales, fitoterapia y otras que sean reconocidas por la
Secretaria Nacional de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación SENESCYT, en base a su
sustento científico comprobado. Todas las Terapias Complementarias deben ser realizadas en una
Institución de Educación Superior, y deben tener título correspondiente.
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Artículo 6.- DEL EJERCICIO Y LIMITACIONES.- Las Terapias Complementarias, podrán ser
ejercidas por licenciados, tecnólogos y técnicos superiores una vez obtenido el título respectivo, expedido
por la entidad formadora de Educación Superior, que cuente con el reconocimiento de la SENESCYT; y
previo el registro efectuado ante la Autoridad Sanitaria Nacional o la entidad designada para el efecto.
Los profesionales estarán sujetos a procesos de evaluación y certificación según la norma que establezca
la Autoridad Sanitaria Nacional.
Artículo 7.- CONDICIONES DEL EJERCICIO PROFESIONAL.- Los Técnicos Superiores,
Tecnólogos y Licenciados en Terapias Complementarias, ejercerán sus actividades de conformidad con el
perfil y competencias profesionales acreditadas por su título o grado.
En el ámbito de sus competencias deberán:
a. Seguir los principios de bioética, responsabilidad profesional.
b. Utilizar recursos etnobotánicos y suplementos nutricionales derivados, que cuenten con Registro
Sanitario correspondiente, además de equipos inherentes a su actividad.
c. Remitir de forma obligatoria al especialista pertinente a los pacientes que su competencia profesional
les limite a atender.
d. Llenar los formularios de historia clínica, hojas de evolución, epicrisis, referencia y contra referencia,
establecidos por la Autoridad Sanitaria, donde registre de manera particular sus actividades.
e. Contar con el consentimiento informado del paciente a ser atendido, mismo que constará por escrito y
debidamente firmado por el usuario, por cada terapia realizada.
f. Se prohíbe a los profesionales descritos en el inciso anterior realizar cualquier tipo de práctica fuera de
sus competencias.
CAPITULO V
DE LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO
Articulo 10.- Para ejercer la Medicina Alternativa y Terapias Complementarias, todo profesional deberá
tener el respectivo permiso de funcionamiento de su consultorio o establecimiento de salud, permiso que
será otorgado por la Autoridad Sanitaria, de acuerdo a los mecanismos que se tengan estipulados para el
efecto, la Agencia de Regulación y Control Sanitario. ARCSA.
Articulo 11.- Para obtener el permiso de funcionamiento todo consultorio o establecimiento de salud
deberán tener el respectivo licenciamiento aprobado por la Agencia de Regulación y Control Sanitario.
ARCSA.
CAPÍTULO VI.
DE LAS PROHIBICIONES.
Artículo 12.- El Profesional Médico en Medicinas Alternativas, estará sujetos a las siguientes
prohibiciones:
a. Realizar publicidad engañosa,
b. Inducir al paciente o sus familiares a recibir un tratamiento alternativo, utilizando para el efecto el
engaño.
Artículo 13.- Así mismo, los profesionales en Terapias Complementarias estarán sujetos a las siguientes
prohibiciones:
a. Retirar o descontinuar el manejo clínico y terapéutico que esté recibiendo por parte de un facultativo.
b. Realizar procedimientos médicos invasivos de ningún tipo.
c. Realizar publicidad engañosa.
d. Prescribir medicación alopática, homeopática y homotoxicológica.
Artículo 14.- Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas de conformidad con las
disposiciones de la Ley Orgánica de Salud y Código Penal Ecuatoriano.
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DISPOSICIÓN FINAL.
De la aplicación del presente Reglamento, que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial, encárguense a la Agencia de Regulación y Control Sanitario.
ARCSA.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de Septiembre del 2013
Glosario:
MEDICINAS ALTERNATIVAS
A continuación se define cada una de estas áreas:
1. La Homeopatía, rama de la Medicina Alternativa que busca la restitución de la salud por medio
de la aplicación de medicamentos a dosis infinitesimales basados en el conocimiento exacto de la
similitud entre el medicamento y la enfermedad.
2. La Terapia Neural, rama de la Medicina Alternativa que restituye la fisiología neural con la
finalidad neutralizar bloqueos responsables de patologías aplicando un anestésico local en bajas
concentraciones en sitios donde el sistema nervioso vegetativo ha sufrido agresión o lesión.
3. La Homotoxicología, rama de la Medicina Alternativa, por medio de la cual se neutraliza las
homotoxinas que afectan la salud humana. Su finalidad es desintoxicar tanto a la célula como a la
sustancia en la que las células viven.
4. La Acupuntura y moxibustión, rama de la Medicina alternativa. que se enmarcan dentro de la
Medicina Tradicional China consiste en la estimulación de puntos específicos en el cuerpo humano
mediante una variedad de técnicas; su finalidad es regular la energía corporal conducente a mantener o
recuperar la salud
TERAPIAS COMPLEMENTARIAS
1.-La Naturopatía, es una disciplina integral que incluye prácticas y terapias de índole preventiva,
paliativa y restauradora de la salud, utilizando agentes naturales no invasivos, se aplican de acuerdo a la
evaluación clínica naturopática del paciente. El diagnóstico se basa en la constitución general, historia
clínica naturopática, observación del iris y lengua.
2.- La Apiterapia, es el uso terapéutico principalmente de apitoxinas y otros productos de las abejas,
como la miel, el polen, la jalea real y el propóleo con fines terapéuticos y preventivos.
3.- Terapias físicas:
La Quiropraxia y afines, se ocupa del diagnóstico, tratamiento y prevención de los trastornos mecánicos
del sistema musculo esquelético, de los efectos de éstos en el sistema nervioso y en la salud general, sus
tratamientos son manuales incluyendo el ajuste vertebral y otras manipulaciones articulares y de tejidos
blandos.
4.- Masaje terapéutico
La Reflexología tratamiento basado en el estímulo manual de zonas reflejas en pies y manos, que se
corresponden a todos órganos del cuerpo.
La Digitopuntura estimula puntos energéticos ubicados estratégicamente a través de presión con los
dedos.
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El Shiatsu es una modalidad terapéutica que aplica presión localizada en puntos específicos del cuerpo
del paciente, con el fin de aliviar el dolor, y promover la salud.
La Auriculoterapia método de tratamiento por el cual se diagnostican y tratan diversas enfermedades
estimulando terminaciones nerviosas que se encuentran en el pabellón auricular con la utilización de
semillas, balines, etc.
5.- Gimnasia Terapéutica
Tai Chi (Qi Gong, Chi Kung), que son un compendio de ejercicios que ayudados por la respiración, el
movimiento y la mente, nos ayudan a prevenir enfermedades y aumentar nuestra vitalidad.
6.- Terapias relajantes
La Cromoterapia que ayuda para la restitución de la salud, basado en que los colores corresponden a
vibraciones que tienen velocidad, longitud de onda y diferentes ritmos.
La Musicoterapia es el manejo de la música y sus elementos musicales para facilitar objetivos
terapéuticos relevantes.
Las Flores de Bach son una serie de esencias naturales utilizadas para tratar diversas situaciones
emocionales.
La Aromaterapia utiliza aceites esenciales para mejorar la salud física, mental o ambas.
7.- La Hidroterapia, previene, trata enfermedades y lesiones por medio del agua, es una valiosa
herramienta para el tratamiento de muchos cuadros patológicos.
8.- La Magnetoterapia o terapia con campos magnéticos, es una práctica que mediante el uso de campos
magnéticos estáticos o permanentes sobre el cuerpo, promueven procesos curativos en el organismo.
9.- Terapias Nutricionales
La Macrobiótica define una manera de comer basada en el principio de equilibrio del Yin y el Yang.
La Trofoterapia es el estudio de los alimentos con un fin terapéutico y emplearlos equilibradamente.
10.- La Fitoterapia, mediante el uso de principios activos de plantas medicinales, contribuye a prevenir,
aliviar o curar enfermedades.