reglamento de matricula

15
   Reglamento de Matrícula Vicerrectorado Académico  Dirección de Servicios Académicos 1 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LA BASE LEGAL, OBJETIVO Y AMBITO Art. 1° El presente Reglamento, con base en la Constitución Política del Perú, Ley Universitaria N° 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac - UNAMBA, tiene como objetivo: a. Uniformizar y reglamentar el sistema de matrícula de los estudiantes de las diferentes Escuelas Académico Profesionales de la UNAMBA. b. Establecer los procedimientos para la ejecución del proceso de matrícula de los estudiantes pertenecientes a las diferentes Escuelas Académico Profesionales de la UNAMBA. c. Establecer normas de participación de los docentes, órganos académico-administrativos y estudiantes como sujetos intervinientes en el proceso de matrícula. Art. 2° La matrícula es un acto formal y v oluntario que acredita la condición de estudiante universitario y significa el compromiso de cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto y los Reglamentos de la UNAMBA. Por la matrícula, los estudiantes adquieren los derechos y deberes que les son inherentes, de acuerdo con la Ley, el Estatuto y los reglamentos de la Universidad. CAPÍTULO II DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES DEL PROCESO DE MATRÍCULA Art. 3° En el proceso de matrícula, se utilizarán las siguientes definiciones: a. Abandono de Estudios.- Es el hecho de que el estudiante ha dejado de matricularse o haber solicitado su reserva de matricula durante cuatro (4) semestres consecutivos.

Upload: juan-carlos-moreno-basilio

Post on 03-Nov-2015

21 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

este reglamento sirve para la información de matricula en universidades estatales, como la UNAMBA.

TRANSCRIPT

  • Reglamento de Matrcula

    Vicerrectorado Acadmico Direccin de Servicios Acadmicos 1

    TTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I

    DE LA BASE LEGAL, OBJETIVO Y AMBITO

    Art. 1 El presente Reglamento, con base en la Constitucin Poltica del Per, Ley

    Universitaria N 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Micaela

    Bastidas de Apurmac - UNAMBA, tiene como objetivo:

    a. Uniformizar y reglamentar el sistema de matrcula de los estudiantes

    de las diferentes Escuelas Acadmico Profesionales de la UNAMBA.

    b. Establecer los procedimientos para la ejecucin del proceso de

    matrcula de los estudiantes pertenecientes a las diferentes Escuelas

    Acadmico Profesionales de la UNAMBA.

    c. Establecer normas de participacin de los docentes, rganos

    acadmico-administrativos y estudiantes como sujetos intervinientes

    en el proceso de matrcula.

    Art. 2 La matrcula es un acto formal y voluntario que acredita la condicin de

    estudiante universitario y significa el compromiso de cumplir la Ley

    Universitaria, el Estatuto y los Reglamentos de la UNAMBA. Por la

    matrcula, los estudiantes adquieren los derechos y deberes que les son

    inherentes, de acuerdo con la Ley, el Estatuto y los reglamentos de la

    Universidad.

    CAPTULO II

    DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES DEL PROCESO DE MATRCULA

    Art. 3 En el proceso de matrcula, se utilizarn las siguientes definiciones:

    a. Abandono de Estudios.- Es el hecho de que el estudiante ha dejado de

    matricularse o haber solicitado su reserva de matricula durante cuatro

    (4) semestres consecutivos.

  • Reglamento de Matrcula

    Vicerrectorado Acadmico Direccin de Servicios Acadmicos 2

    b. Anulacin de Matrcula.- Es el procedimiento mediante el cual se

    anula la matrcula en un semestre acadmico en una Escuela

    Acadmico Profesional. La anulacin de la matrcula se procede de

    oficio en caso de fallecimiento del estudiante o en casos contemplados

    en el presente reglamento.

    c. Calendario Acadmico.- El calendario acadmico es un instrumento de

    planificacin semestral de las actividades acadmicas, donde se

    determinan las fechas para las matrculas, inicio del dictado de clases,

    fechas de exmenes, entrega de registros, etc.

    d. Ciclo Acadmico Intensivo.- Ciclo especialmente creado para los

    estudiantes que hayan desaprobado una o ms asignaturas, y para

    aquellos que desean adelantar asignaturas que se encuentran en el

    ciclo inmediato superior.

    e. Condicin de matrcula.- El estudiante puede tener las siguientes

    condiciones:

    Tercera Matrcula.- Cuando un estudiante desaprueba o reprueba

    una o ms asignaturas por segunda vez.

    Cuarta Matrcula.- Un estudiante se encuentra en condicin de

    cuarta matrcula cuando reprueban o desaprueban una o ms

    asignaturas por tercera vez.

    Quinta Matrcula.- Un estudiante se encuentra en condicin de

    quinta matrcula cuando reprueban o desaprueban una o ms

    asignaturas por cuarta vez.

    f. Estudiante.- Se considera estudiante de la UNAMBA al que ingresa por

    cualquier modalidad y permanece en la Universidad, registrando su

    matrcula en conformidad con el presente reglamento.

    g. Estudiante Regular.- Se considera estudiante regular al estudiante

    ingresante y a los estudiantes que se encuentren cumpliendo el

    avance acadmico previsto en el plan de estudios.

  • Reglamento de Matrcula

    Vicerrectorado Acadmico Direccin de Servicios Acadmicos 3

    h. Estudiante en Condicin Irregular. -Es el estudiante que no cursa

    todas las asignaturas correspondientes al ciclo acadmico en que est

    inscrito, que adeuda asignaturas de ciclos anteriores y cuyo avance

    acadmico no es el equivalente al previsto en el plan de estudios.

    i. Estudiante en Condicin por Egresar.- Es el estudiante que cursa todas

    las asignaturas correspondientes al ltimo semestre acadmico y cuyo

    avance es el equivalente al previsto en el plan de estudios.

    j. Estudiante Separado o Retirado.- El estudiante que en el perodo de

    prueba no supera los mnimos establecidos ser separado

    definitivamente de la Universidad.

    k. Matrcula Regular.- Es la matrcula dentro del cronograma regular,

    proceso mediante el cual el estudiante elige las asignaturas del plan de

    estudios vigente para las que ha sido habilitado, en funcin a la oferta

    en el semestre acadmico.

    l. Matrcula Extempornea.- Es la matrcula fuera del cronograma

    regular y se efecta previo pago de un derecho adicional, las fechas

    sern fijadas en el calendario acadmico.

    m. Promedio Ponderado Semestral (PPS).- Es el resultado de dividir la

    sumatoria de los productos de las notas finales de las asignaturas en

    que se matricul y su creditaje respectivo, entre la suma total de

    crditos en las asignaturas matriculadas.

    n. Rectificacin y/o Retiro de Asignatura. - Al proceso mediante el cual

    el estudiante, luego de efectuar su matrcula regular o extempornea,

    realiza el retiro de una o ms asignaturas. En el caso de inclusin

    proceder solo hasta los crditos permitidos, en ambos casos se

    requerir la habilitacin del sistema SISGA.

    o. Reserva de Matrcula.- Es el proceso mediante el cual el estudiante

    ejerce el derecho de postergar su matrcula. El periodo de reserva no

  • Reglamento de Matrcula

    Vicerrectorado Acadmico Direccin de Servicios Acadmicos 4

    exceder a los tres semestres acadmicos, y se solicitar durante el

    periodo de matrcula.

    p. Reinicio de Estudios.- La accin administrativa que permite retomar

    las actividades acadmicas, por este proceso se reubica al estudiante

    en el plan de estudios vigente a la fecha de su reinicio de estudio.

    q. Semestre Acadmico.- Periodo acadmico en el cual se da

    cumplimiento a todas las actividades acadmicas programadas en el

    calendario acadmico.

    Art. 4 La UNAMBA dispone del SISGA (El Sistema de Gestin Acadmica) el

    mismo que procesar las matriculas va intranet e internet, del semestre

    acadmico correspondiente, dentro del calendario acadmico vigente. El

    SISGA se sustenta en:

    El plan de estudios vigentes en cada Escuela Acadmico Profesional

    Los planes de estudios no vigentes, con sus respectivas tablas de

    equivalencias.

    Las actas y registros acadmicos.

    Los slabos de las asignaturas.

    La programacin acadmica semestral.

    La base de datos de los estudiantes de la universidad.

    La base de datos de ingresantes proporcionados por la Comisin

    Permanente de Admisin.

    La base de datos de los docentes ordinarios y contratados.

    Otros que se requieran.

    Art. 5 Las Facultades son los responsables de actualizar oportunamente los

    datos que requiera el SISGA, en base a ellos proporciona la informacin

    acadmico y administrativa para los fines correspondientes.

  • Reglamento de Matrcula

    Vicerrectorado Acadmico Direccin de Servicios Acadmicos 5

    Art. 6 El Consejo Universitario, cada ao aprueba el Calendario Acadmico a

    propuesta del Vicerrectorado Acadmico. Cualquier modificacin al

    calendario requiere la aprobacin del mismo rgano de gobierno.

    Art.7 El proceso de matrcula en Ciclos Acadmicos Intensivos, estar sujeto a

    la evaluacin y aprobacin del Consejo Universitario y a su reglamento

    respectivo.

    Art. 8 Para la apertura de una asignatura en un semestre acadmico regular, se

    debe registrar la matrcula de no menos de diez (10) estudiantes.

    Art. 9 Los estudiantes que se encuentran sin sancin debern matricularse en

    un mnimo de 12 crditos, excepto los que se encuentren en un proceso

    de convalidacin o por egresar.

    Art. 10 La calificacin No Se Present (NSP) ser considerada como nota

    reprobatoria CERO (00) y se tomar en cuenta para efectos de pago

    segn lo estipulado en el Art. 26 y 27 condicin de matrcula del

    presente Reglamento.

    Art. 11 La matrcula en una asignatura se efecta previo cumplimiento del

    requisito exigido en el plan de estudios. Su incumplimiento, invalida

    automticamente la matrcula de la asignatura correspondiente.

    Art. 12 En el proceso de matrcula en un semestre acadmico regular, segn el

    creditaje al estudiante se le clasifica en:

    a. Estudiante en Condicin Especial: El que se matricula en menos de

    16 crditos.

  • Reglamento de Matrcula

    Vicerrectorado Acadmico Direccin de Servicios Acadmicos 6

    b. Estudiante en Condicin Regular: El que se matrcula desde 16 hasta

    un mximo de 22 crditos.

    c. Estudiante en Condicin de Promedio Ponderado. Si el promedio

    ponderado semestral del estudiante es mayor o igual a 13, se podr

    matricular de 23 hasta 26 crditos.

    d. Estudiante en Condicin por Egresar.- Los estudiantes que se

    encuentran por egresar podrn matricularse hasta un mximo de 30

    crditos.

    Art.13 En el proceso de matrcula en un semestre acadmico regular, el

    estudiante puede tener las siguientes condiciones:

    a. Ingresante.- Los estudiantes que recin han ingresado por las

    diferentes modalidades de ingreso a la Universidad.

    b. Estudiante Invicto.- El que no tiene sanciones ni asignaturas

    desaprobadas o reprobadas en el semestre acadmico inmediato

    anterior.

    c. Estudiante Observado.- El que tiene de una a ms notas

    desaprobadas y reprobadas en el semestre inmediato anterior.

    d. Estudiante Sancionado.- El que tiene sanciones y est inmerso en el

    Ttulo II Cap. IV del presente reglamento.

    Art. 14 Las acciones a seguir por los estudiantes durante el proceso de matrcula

    se describen en el flujograma respectivo, el cual debe ser aprobado por la

    autoridad respectiva.

  • Reglamento de Matrcula

    Vicerrectorado Acadmico Direccin de Servicios Acadmicos 7

    CAPITULO III

    DE LOS ESTUDIANTES CON INGRESOS MLTIPLES

    Art. 15 El estudiante est impedido de matricularse en dos Escuelas Acadmicos

    Profesionales a la vez.

    Art. 16 El estudiante que tenga dos ingresos por cualquier modalidad, deber

    matricularse en la ltima Escuela Acadmico Profesional que ingres,

    debiendo postergar la primera, mnimo por un (01) semestre y mximo

    por tres (03) semestres consecutivos.

    Art. 17 El estudiante que registre tres o ms ingresos a distintas Escuelas

    Acadmicos profesionales, deber priorizar dos de ellas y renunciar a las

    dems; considerando la diferencia prevista en el Art. 15.

    Art. 18 El estudiante que tiene ingresos mltiples a la misma Escuela Acadmico

    Profesional y que han sido separados de la UNAMBA, su convalidacin de

    asignaturas estar sujeta al reglamento de convalidaciones.

    TITULO II

    DEL PROCESO DE MATRCULA

    CAPITULO I

    DE LOS RESPONSABLES

    Art. 19 El estudiante es responsable de que su matrcula, a travs del sistema

    SISGA, sea correcta y conforme al Reglamento vigente, caso contrario, su

    matrcula ser invalidada.

    Art. 20 La matrcula de un estudiante ser restringido, cuando se presenta los

    siguientes casos:

  • Reglamento de Matrcula

    Vicerrectorado Acadmico Direccin de Servicios Acadmicos 8

    a. Cuando no rene los requisitos establecidos en el Art. N23 y 24 del

    presente reglamento.

    b. Cuando est suspendido.

    c. Cuando se encuentra en condicin de retirado.

    Art. 21 El Vicerrectorado Acadmico organiza, implementa y supervisa el proceso

    de matrcula. La ejecucin es de corresponsabilidad del Decano y/o

    Director de Escuela y la Direccin de Servicios Acadmicos conforme a las

    funciones establecidas en el MOF y ROF de la UNAMBA.

    Art. 22 La Direccin de Servicios Acadmicos, para dar cumplimiento al proceso

    de matrcula se encarga del envi a las instancias correspondientes las

    constancias de notas, reglamento de matrcula, reglamento de

    evaluacin del aprendizaje, gua de matrcula y otros que disponga la

    autoridad.

    Art.23 Finalizado el registro de matrcula por medio del SISGA (Web), el

    estudiante deber imprimir y guardar su constancia.

    CAPTULO II

    DE LOS REQUISITOS PARA LA MATRCULA

    Art. 24 Para los estudiantes que recin ingresen a la UNAMBA, por cualquier

    modalidad establecida, los requisitos para su matrcula son los siguientes:

    a. Constancia de ingreso expedida por la Comisin Permanente de

    Admisin de la UNAMBA.

    b. Certificado o constancia de examen mdico.

    c. Copia fotosttica legalizada de su documento de identidad o

    cualquier otro que los identifique.

  • Reglamento de Matrcula

    Vicerrectorado Acadmico Direccin de Servicios Acadmicos 9

    d. Constancia de pago por derecho de matrcula efectuado en el Banco

    de la Nacin o en la unidad de caja de la UNAMBA.

    e. Constancia de pago por derecho de carn universitario expedido por

    la oficina de tesorera de la UNAMBA.

    f. Dos fotografas actualizadas de frente, tamao pasaporte a colores y

    en fondo blanco (Los documentos sern presentados en una mica).

    g. Otras disposiciones emanadas por la autoridad universitaria.

    Art. 25 Para estudiantes que ya pertenecen a la UNAMBA, los requisitos para su

    matrcula son:

    a) No adeudar libros y otros a la Biblioteca Central de la UNAMBA

    (Reporte de la oficina de Biblioteca Central).

    b) Haber realizado tutora (Reporte de la oficina de tutora).

    c) Pago por derecho de matrcula efectuado en el Banco de la Nacin o

    en la unidad de caja de la UNAMBA.

    d) Pago por derecho de carn universitario (mnimo en un semestre

    acadmico al ao).

    e) Otras disposiciones emanadas por la Escuela Acadmico Profesional

    o Autoridad Universitaria.

    CAPTULO III

    COSTO DE LA MATRCULA

    Art. 26 Los costos por derecho de matrcula en las escalas correspondientes sern

    aprobados por el Consejo Universitario.

    Art. 27 Los pagos se realizan conforme a las siguientes escalas de matrcula, de

    acuerdo a lo establecido en el Texto nico de Procedimientos

    Administrativos (TUPA).

    Escala A

  • Reglamento de Matrcula

    Vicerrectorado Acadmico Direccin de Servicios Acadmicos 10

    Estudiantes invictos e ingresantes.

    Escala B

    El pago por concepto de matrcula es mayor a la escala A, adems

    se incrementa el pago por crdito, segn el nmero de asignaturas

    desaprobadas o reprobadas.

    Escala B1 con una asignatura desaprobada o reprobada.

    Escala B2 con dos asignaturas desaprobadas o reprobadas.

    Escala B3 con tres o ms asignaturas desaprobadas o reprobadas.

    Escala C

    Estudiantes con matrcula especial con fines de perfeccionamiento o

    especializacin no conducente a ttulo profesional.

    Escala C1 estudiantes nacionales.

    Escala C2 estudiantes extranjeros.

    CAPITULO IV

    SANCIONES EN EL PROCESO DE MATRCULA

    Art.28 Limitacin de Crditos.- Cuando el estudiante tiene un ponderado

    semestral menos a 10.5 en sus dos ltimos semestres acadmicos de

    manera consecutiva, se matricular como mnimo en nueve (09) crditos

    y como mximo en doce (12) crditos, priorizando las asignaturas

    desaprobadas o reprobadas, pero puede escoger otras asignaturas que

    no estn en esta condicin.

    Art. 29 Limitacin de Crditos.- Cuando el estudiante se encuentra en condicin

    de tercera matrcula debe matricularse en un mnimo de nueve (09)

    crditos y mximo de doce (12) crditos dentro de los cuales se deben

    considerar obligatoriamente todas la(s) asignatura(s) reprobadas y/o

    desaprobadas, an si supera el mximo creditaje establecido.

  • Reglamento de Matrcula

    Vicerrectorado Acadmico Direccin de Servicios Acadmicos 11

    Art.30 Limitacin de Asignaturas.- Cuando un estudiante se encuentra en

    condicin de cuarta matrcula, debe matricularse obligatoriamente slo

    en las asignaturas que ha desaprobado o reprobado.

    Art. 31 Matricula Suspendida.- Cuando un estudiante reprueba o desaprueba por

    cuarta vez ser suspendido de la UNAMBA por un (01) semestre

    acadmico. Luego de la suspensin debe matricularse obligatoriamente

    slo en las asignaturas observadas.

    Art. 32 Separacin de Estudiantes, el estudiante es separado definitivamente de

    la UNAMBA en los siguientes casos:

    a. Cuando no levante la condicin de quinta matrcula, luego de la

    suspensin prevista en el Art. 31 del presente Reglamento.

    b. El estudiante que, habiendo estudiado un semestre acadmico en la

    UNAMBA, deja de estudiar cuatro (04) semestres acadmicos

    consecutivos, sin justificacin alguna ni reserva de matrcula.

    Art. 33 El ingresante es separado definitivamente de la UNAMBA en los

    siguientes casos:

    a. Cuando no ha hecho uso de su derecho de matricularse en los dos

    semestres acadmicos consecutivos inmediatos a su ingreso, son

    separados.

    b. En caso solicite reserva de matrcula en alguno de estos semestres y

    no se matriculan en el tercer semestre consecutivo a su ingreso, son

    separados.

  • Reglamento de Matrcula

    Vicerrectorado Acadmico Direccin de Servicios Acadmicos 12

    Art. 34 La separacin de un estudiante de la UNAMBA debe ser refrendada a

    travs de una Resolucin emanada por Consejo Universitario, previo

    informe de la Direccin de Servicios Acadmicos.

    Art. 35 La no aprobacin de la(s) asignatura(s) matriculada(s) en el Ciclo

    Acadmico Intensivo no sern consideradas para efectos de la tercera,

    cuarta o quinta matrcula.

    Art.36 La aprobacin de la(s) asignatura(s) matriculada(s) en el Ciclo Acadmico

    Intensivo levanta la condicin de estudiante en tercera, cuarta o quinta

    matricula.

    CAPITULO V

    PROCEDIMIENTO DE APLICACIN DE LAS SANCIONES

    Art.37 Se aplicarn las sanciones segn el siguiente orden:

    a. Primer orden, se aplicar en primer orden las sanciones que se

    desprenden a consecuencia de la tercera, cuarta, quinta matrcula y

    separacin.

    b. Segundo orden, se aplicar la sancin en segundo orden lo

    correspondiente a la sancin que deriva del promedio ponderado

    menores a 10.50.

    En el caso que el estudiante se encuentre en las sanciones indicadas en el

    inciso a y b simultneamente se aplicara el de primer orden.

    CAPTULO VI

    DE LA ANULACIN, CAMBIO Y RETIRO DE ASIGNATURAS

    Art. 38 La anulacin de la matrcula en todas las asignaturas registradas por el

    estudiante en el Sistema SISGA, slo proceder por causas de fuerza

  • Reglamento de Matrcula

    Vicerrectorado Acadmico Direccin de Servicios Acadmicos 13

    mayor que le impidan continuar sus estudios normalmente, las cuales

    deben ser sustentadas y acreditadas con la documentacin pertinente.

    Tambin se consideran los casos de estudiantes que estn comprendidos

    en el marco de la Ley del Servicio Militar y otros casos estipulados por

    Ley.

    La anulacin de la matrcula ser resuelta por la Direccin de Escuela

    respectiva e informada a la Direccin de Servicios Acadmicos para su

    trmite correspondiente.

    Art. 39 El cambio o el retiro de asignaturas de la matrcula efectuada por el

    estudiante en el Sistema SISGA procede dentro de los cinco (05) das

    despus del inicio oficial de clases en un mximo de dos (02) asignaturas

    inscritas.

    Una vez terminado este plazo, todas las asignaturas registradas en el

    sistema SISGA, sern consideradas para determinar su promedio

    ponderado semestral.

    Art. 40 El cambio o retiro de asignaturas matriculadas procede por cruce de

    horarios u otros inconvenientes debidamente sustentados.

    Art. 41 Los casos de cambio o retiro de asignatura sern resueltos por el Director

    de Escuela Acadmico Profesional e informada a la Direccin de Servicios

    Acadmicos para las acciones del caso, en un plazo mximo de cinco (05)

    das, despus de iniciadas las clases oficialmente.

    Art. 42 El retiro de asignaturas fuera del plazo previsto ser resuelto por el

    Director de Escuela previa verificacin de la documentacin que acredite

    el impedimento del estudiante para llevar las asignaturas matriculadas, y

    con aprobacin de la Autoridad Universitaria de la Facultad.

  • Reglamento de Matrcula

    Vicerrectorado Acadmico Direccin de Servicios Acadmicos 14

    CAPTULO VII

    RESERVA DE MATRCULA Y REINCORPORACIN DE ESTUDIANTES

    Art. 43 Los estudiantes que previamente se hayan matriculado, pueden solicitar la

    Reserva de Matrcula, para lo cual tiene un plazo de hasta 30 das como

    mximo de iniciado las clases oficialmente. Para estudiantes ingresantes,

    la reserva no exige la matrcula previa.

    Art. 44 Los estudiantes que han dejado de estudiar o han reservado su matrcula

    de uno (01) a un mximo de tres (03) semestres acadmicos consecutivos

    (no ingresantes), pueden solicitar su reincorporacin a la Escuela

    Acadmico Profesional. La solicitud procede dentro de los plazos

    asignados de acuerdo al calendario acadmico del semestre.

    Art. 45 El estudiante que se encuentre en la situacin descrita en el Art. 44, se

    adecuar al nuevo plan de estudios vigente si fuera el caso, realizando el

    pago por el trmite establecido para reincorporaciones por reserva de

    matrcula.

    CAPTULO VIII

    MATRCULA EN LA ASIGNATURA DE PRCTICA PRE PROFESIONALES

    Art. 46 Los Directores de las Escuelas Acadmicos Profesionales informarn a la

    Direccin de Servicios Acadmicos sobre los estudiantes en condicin por

    egresar matriculados en Prcticas Pre Profesionales segn estipula en el

    Reglamento de Evaluacin del Aprendizaje Art. 27 para su atencin

    inmediata.

  • Reglamento de Matrcula

    Vicerrectorado Acadmico Direccin de Servicios Acadmicos 15

    CAPTULO IX

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

    Art. 47 Compete a la Autoridad Universitaria cumplir y hacer cumplir el presente

    Reglamento.

    Art. 48 El presente Reglamento entra en vigencia a partir del da siguiente de su

    aprobacin por el Consejo Universitario a travs del respectivo acto

    resolutivo.

    Art. 49 Los casos no previstos en el presente Reglamento sern resueltos por el

    Vicerrectorado Acadmico o en su defecto el Consejo Universitario.

    Art.50 La Direccin de Servicios Acadmicos, en coordinacin con Escuelas

    Acadmicos Profesionales respectivas, determinar la documentacin

    requerida para cada proceso de matrcula.