reglamento de limpia publica papantla

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Page 1: Reglamento de Limpia Publica Papantla

P R E S E N T A C I O N

El presente REGLAMENTO DE LIMPIA PUBLICA Y SANEAMIENTO señala las Normas que

deben observarse en el territorio Municipal de Papantla, para lograr que la limpieza

de la Ciudad, congregaciones y Rancherías, justifiquen la

SUS HABITANTES haciendo un ambiente pulcro en donde el paisaje contribuya al

embellecimiento de las diferentes localidades.

Las normas comprenden indicaciones específicas para los generadores de residuos

sólidos en fuentes domiciliarias y lo relativo a la prevención de la limpieza en calles,

plazas públicas, carreteras y caminos vecinales. El Reglamento también comprende

diferentes aspectos del transporte final de residuos en el relleno sanitario, y se

pretende evitar la formación d

loso desperdicios originen focos de infección, impedir que haya propagación de

enfermedades infecciosas y evitar la contaminación ambiental del agua, suelo,

atmosfera y paisaje.

El Reglamento está apegado a las disposiciones de las Leyes Federal y Estatal del

Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente.

Papantla será más limpia con la participación conjunta del Gobierno y sus habitantes,

para orgullo de todos y para lograr una mejor calidad de

P R E S E N T A C I O N

El presente REGLAMENTO DE LIMPIA PUBLICA Y SANEAMIENTO señala las Normas que

deben observarse en el territorio Municipal de Papantla, para lograr que la limpieza

de la Ciudad, congregaciones y Rancherías, justifiquen la URBANIDAD Y CULTURA DE

SUS HABITANTES haciendo un ambiente pulcro en donde el paisaje contribuya al

embellecimiento de las diferentes localidades.

Las normas comprenden indicaciones específicas para los generadores de residuos

arias y lo relativo a la prevención de la limpieza en calles,

plazas públicas, carreteras y caminos vecinales. El Reglamento también comprende

diferentes aspectos del transporte final de residuos en el relleno sanitario, y se

pretende evitar la formación de basureros y tiradores clandestinos, para evitar que

loso desperdicios originen focos de infección, impedir que haya propagación de

enfermedades infecciosas y evitar la contaminación ambiental del agua, suelo,

gado a las disposiciones de las Leyes Federal y Estatal del

Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente.

Papantla será más limpia con la participación conjunta del Gobierno y sus habitantes,

para orgullo de todos y para lograr una mejor calidad de vida.

1

El presente REGLAMENTO DE LIMPIA PUBLICA Y SANEAMIENTO señala las Normas que

deben observarse en el territorio Municipal de Papantla, para lograr que la limpieza

URBANIDAD Y CULTURA DE

SUS HABITANTES haciendo un ambiente pulcro en donde el paisaje contribuya al

Las normas comprenden indicaciones específicas para los generadores de residuos

arias y lo relativo a la prevención de la limpieza en calles,

plazas públicas, carreteras y caminos vecinales. El Reglamento también comprende

diferentes aspectos del transporte final de residuos en el relleno sanitario, y se

e basureros y tiradores clandestinos, para evitar que

loso desperdicios originen focos de infección, impedir que haya propagación de

enfermedades infecciosas y evitar la contaminación ambiental del agua, suelo,

gado a las disposiciones de las Leyes Federal y Estatal del

Papantla será más limpia con la participación conjunta del Gobierno y sus habitantes,

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C O N S I D E N D A N D O PRIMERO.- Que el H. Ayuntamiento de Papantla está facultado por la constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 115 fracción II; la nueva Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Veracruz, Artículo 71; y por la Ley Orgánica del Municipio Libre,

Artículos 31,42,44,53,92,96,97,98,99,100,101,102,103 y 104; para reglamentar todo lo relativo

a la presentación de los servicios públicos que se atribuyen a los Municipios.

SEGUNDO.- Que es de interés de este H. Ayuntamiento seguir las políticas y lineamientos que

se encuentran vigentes a nivel Federal y Estatal, con el sentido de adecuar las disposiciones

legales y por ende, ajustar estrictamente a derecho las actividades de la Ad

Pública.

TERCERO.- Que de acuerdo a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 1998

ciudad de Papantla debe de superar los rezagos

sólidos por su impacto en salud pública y ecología, ent

una importante alternativa de i

nacional.

Por lo anterior, el Cabildo expide el siguiente Reglamento aplicable a las acciones de

generación, almacenamiento

transporte tratamiento y disposición final de residuos sólidos; regulando las acciones del

propio H. Ayuntamiento, la de los generadores y la de los Ciudadanos visitantes de Papantla,

en coordinación con dependencias Estatales y Federal en la materia.

C O N S I D E N D A N D O

Que el H. Ayuntamiento de Papantla está facultado por la constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 115 fracción II; la nueva Constitución Política del

racruz, Artículo 71; y por la Ley Orgánica del Municipio Libre,

Artículos 31,42,44,53,92,96,97,98,99,100,101,102,103 y 104; para reglamentar todo lo relativo

a la presentación de los servicios públicos que se atribuyen a los Municipios.

Que es de interés de este H. Ayuntamiento seguir las políticas y lineamientos que

se encuentran vigentes a nivel Federal y Estatal, con el sentido de adecuar las disposiciones

legales y por ende, ajustar estrictamente a derecho las actividades de la Administración

Que de acuerdo a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 1998

ciudad de Papantla debe de superar los rezagos existentes en el manejo de sus residuos

sólidos por su impacto en salud pública y ecología, entre otros aspectos, para consolidarse con

una importante alternativa de inversión y de residencia para la población, en el contexto

Por lo anterior, el Cabildo expide el siguiente Reglamento aplicable a las acciones de

generación, almacenamiento temporal, acopio de subproductos, barrido, recolección,

tratamiento y disposición final de residuos sólidos; regulando las acciones del

propio H. Ayuntamiento, la de los generadores y la de los Ciudadanos visitantes de Papantla,

con dependencias Estatales y Federal en la materia.

2

Que el H. Ayuntamiento de Papantla está facultado por la constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 115 fracción II; la nueva Constitución Política del

racruz, Artículo 71; y por la Ley Orgánica del Municipio Libre,

Artículos 31,42,44,53,92,96,97,98,99,100,101,102,103 y 104; para reglamentar todo lo relativo

Que es de interés de este H. Ayuntamiento seguir las políticas y lineamientos que

se encuentran vigentes a nivel Federal y Estatal, con el sentido de adecuar las disposiciones

ministración

Que de acuerdo a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 1998-2000, la

existentes en el manejo de sus residuos

re otros aspectos, para consolidarse con

ón, en el contexto

Por lo anterior, el Cabildo expide el siguiente Reglamento aplicable a las acciones de

temporal, acopio de subproductos, barrido, recolección,

tratamiento y disposición final de residuos sólidos; regulando las acciones del

propio H. Ayuntamiento, la de los generadores y la de los Ciudadanos visitantes de Papantla,

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REGLAMENTO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO Y LIMPIA PÚBLICA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- Las disposiciones que contiene este Reglamento son de orden público y de observancia general, regirán en el territorio del Municipio de Papantla y tienen como objeto fijar las bases para:

I. Realizar la recolección y transporte de los residuos sólidos.

II. Obtener el aprovechamiento de los residuos sólidos aplicando técnicas y procedimiento para su rehúso y reciclaje.

III. Poner en práctica un relleno sanitario, centros de acopio y tratamiento de basura.

IV. Promover y estimular la participación ciudadana para la limpieza y saneamiento del Municipio.

V. Evitar que los residuos sólidos o basura origen focos de infección peligro o molestias para los habitantes del Municipio a la Propagación de enfermedades.

VI. Señalar las obligaciones que en materia de Limpia Pública deben cumplir las personas físicas o morales y las instituciones Públicas o privadas.

VII. Regular el composteo o industrialización de los residuos sólidos.

VIII. Precisar los medios legales para ejercer las acciones de limpia publica.

IX. En términos de la ley y reglamentos vigentes en materia ecológica promover la intervención de dependencias oficiales para llevar a cabo las acciones de limpia publica.

ARTÍCULO 2º.- Para los efectos legales de este Reglamento se entiende por:

I. ALMACENAMIENTO.- La acción de retener temporalmente los residuos, en tanto que utilizan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección o se dispone su uso final.

II. BIODEGRADABLE.- Cualidad que tiene la materia de tipo orgánico para ser metabolizada por medios biológicos.

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III. CARGA DE CONTAMINANTE.- Cantidad de agentes contaminantes contenidos en un registro.

IV. COMISIÓN DE LIMPIA PÚBLICA.- La Regiduría responsable encargada de las funciones del Ramo, cuyo jefe es el Registro.

V. COMPOSTEO.- El proceso contralado, para degradar materiales orgánicos por medio de la acción de microorganismos.

VI. CONTAMINANTE.- Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos, químicos o biológicos y formas que al incorporarse o actuar en la atmosfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento ambiental, altera o modifica su composición natural y degrada su calidad.

VII. CONTENEDOR.- recipiente que puede ser ubicado en zonas habitacionales, comerciales, o establecimientos de servicio, que tienen por función almacenar temporalmente desechos sólidos urbanos.

VIII. CONTROL DE RESIDUOS.- El conjunto de acciones de almacenamiento temporal, recolección, rehúso, tratamiento, reciclaje o disposición final de los residuos para evitar la contaminación ambiental y problemas sanitarios.

IX. DEGRADACIÓN.- Proceso de descomposición de la materia en general por medios físicos, químicos o biológicos.

X. DESECHOS DE JARDINERÍA.- Los residuos orgánicos derivados de la poda de ramas, hierbas, troncos, y similares en jardinerías públicos o privados.

XI. DESPERDICIOS DE COCINA.- Los desechos orgánicos animales y/o vegetales producto de la preparación y consumo de alimentos que son de fácil descomposición.

XII. DESECHOS VOLUMINOSOS.- Los muebles de desechos (estufas, refrigeradores, camas, etc.) y demás utensilios y artículos que por su tamaño, forma y volumen, dificulten el manejo en las unidades de transporte normales de recolección de desechos o basura domiciliaria.

XIII. DIRECCIÓN DE LIMPIA PÚBLICA.- Dependencia Ejecutiva de la Regiduría responsable, que se encuentra a cargo del Director designado.

XIV. DEPOSICIÓN FINAL.- Depósito permanente de los residuos en terrenos y condiciones adecuadas para evitar la contaminación ambiental.

XV. GENERADOR DE RESIDUOS.- Toda persona física o institución que en sus actividades produzca residuos sólidos no peligrosos, potencialmente peligroso o de lenta degradación.

XVI. INCINERACIÓN.- Destrucción de residuos vía combustión controlada.

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XVII. MANEJO.- Conjunto de operaciones para el almacenamiento temporal, recolección de subproductos aprovechables (pepena) y transporte de los residuos.

XVIII. MONITOREO.- Conjunto de técnicas de muestreo y medición para conocer la calidad del medio ambiente.

XIX. PEPENA.- Proceso por el cual son separados manualmente los subproductos de los subproductos de los residuos sólidos.

XX. PUTREFACCIÓN.- Descomposición biológica de la materia orgánica con producción de olores, que van asociados a condiciones anaerobias.

XXI. QUEMA.- Proceso de oxidación mediante la combustión no controlada de los residuos, incompleta de deficiente, generalmente realizada a cielo abierto.

XXII. RECICLAR.- Proceso de transformación de los residuos con fines productivos.

XXIII. RECOLECCIÓN.- Acción de transferir los residuos de sus sitios de almacenamiento temporal o depósito al equipo destinado a conducirlos a las instalaciones de transferencia, tratamiento, rehúso, reciclaje o sitios parpa si disposición final.

XXIV. RELLENO SANITARIO.- Obra de ingeniería destinada para la disposición final de residuos sólidos no peligrosos, que se utiliza para que se depositen, esparzan, compacten a su menor volumen práctico y se cubran con una capa de tierra al término de las operaciones del día; todo bajo condiciones técnicas debidamente aprobadas.

XXV. RESIDUO.- Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo o control de tratamiento, cuya calidad no permite utilizarlo nuevamente en el proceso que lo genera.

XXVI. RESIDUOS SÓLIDOS.- Cualquier material que posee suficiente consistencia para no fluir por sí mismo, así como los lodos deshidratados y polvos generados en los sistemas de tratamiento y/o beneficio, operaciones de desazolve, procesos industriales y perforaciones.

XXVII. RESIDUOS PELIGROSOS.- Todos los residuos en cualquier estado físico, químico o biológico, que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológico-infecciosas o irritantes, pudieran representar un peligro para el ambiente, la salud pública o los ecosistemas si es que no son sometido a los métodos adecuados de control y tratamiento.

XXVIII. RESIDUOS INDUSTRIALES.- Los generados en los procesos de extracción, beneficio, transformación o producción industrial.

XXIX. RESIDUOS HABITACIONALES MUNICIPALES.- Los que se generan por las casas-habitación ubicadas dentro del territorio del municipio.

XXX. RESIDUOS COMERCIALES.- Los que se generan por las actividades comerciales de bienes o de servicios dentro del Municipio.

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XXXI. REHÚSO.- Acción de aprovechas un residuo sin un proceso previo de transformación.

XXXII. SERVICIO DE LIMPIA PUBLICA.- Es servicio obligatorio que el H. Ayuntamiento efectúa en áreas públicas como en áreas públicas como son calles, parques, plazoletas, y otros sitios los cuales no son de un propietario especifico, y demás de la basura privada que se genera en casas-habitación, comercios, hoteles, restaurantes, hospitales, clínicas, mercados, industrias, oficinas públicas y otros; siempre y cuando se trate de residuos no peligrosos.

XXXIII. TRATAMIENTO.- Proceso de transformación de los residuos por medio del cual se cambian sus características.

ARTÍCULO 3º.- Son auxiliares para la vigilancia de este Reglamento:

I. Los inspectores Municipales del Ramo de Limpia Pública.

II. La Policía Municipal.

III. Los Inspectores Municipales del ramo de Salud Pública.

IV. Los Jefes de Manzana.

V. Los presidentes de Colonias y Sectores.

VI. Los Agentes y Sub-Agentes Municipales.

Además, en términos de los convenios de coordinación que celebran y la aplicación de las leyes de la materia y lo establecido en este Reglamento.

VII. Las Regidurías afines al Ramo de Limpia Pública.

VIII. La delegación de Tránsito.

IX. Los Inspectores de los servicios Coordinados de Salud en el Estado.

X. La Dirección de Asuntos Ecológicos del Estado.

XI. La Policía Estatal.

XII. La Procuraduría Federal del protección al Ambiente (PROFEPA)

XIII. Todos los ciudadanos del municipio.

Por lo anterior, este Reglamento debe ser revisado cada 6 meses para realizar los ajustes que sean convenientes, todo ello con la finalidad de hacer más limpio el municipio y evitar problemas de contaminación y de salud pública.

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CAPITULO II

DEL SERVICIO DE LIMPIA PÚBLICA

ARTÍCULO 4º.- El Servicio de Limpia Pública Municipal comprende:

I. El barrido de calles, avenidas, jardines, parques y otras áreas públicas; así como la recolección de los residuos, y su traslado hasta el sitio de disposición final, siendo el costo a cargo del H. Ayuntamiento; excepto en los casos que se especifiquen en este mismo Reglamento.

II. La recolección, transporte y disposición final de residuos provenientes de casas-habitación, edificios públicos y privados. El costo del servicio establecido en la tarifa correspondiente.

III. Los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos provenientes de comercios, industrias, balnearios, baños públicos, almacenes, restaurantes, discotecas, terminales camioneras, mercados, cines, salones de fiestas, gimnasios, hospitales y otros centros o sitios comerciales de bienes y servicios. El costo del servicio se establece en la tarifa correspondiente.

IV. La recolección especial de cenizas que generan hospitales, laboratorios y centros de investigación derivada de la incineración de sus residuos patógenos, servicio que también estará sujeto a una tarifa específica. El H. Ayuntamiento no recolectará por ningún motivo residuos no incinerados ni otro tipo de residuos calificados como peligrosos según la normatividad del Instituto Nacional de Ecología.

V. El Ayuntamiento podrá instalar centros de acopio de subproductos y centros o plantas de tratamiento composteo y aprovechamiento de los desechos, o bien promoverá su instalación. Esto permitirá reutilizar los residuos para obtener materiales fertilizantes y mejoradores de suelos (compostas) aplicables en jardinería primas para diferentes industrias.

VI. El ayuntamiento deberá instalar uno o más rellenos sanitarios apegándose a lo que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y La Protección del Ambiente y la Norma Oficial Mexicana NOM-083-ECOL-1996.

ARTICULO 5º.- Todos los residuos, basura y desperdicios habitaciones, comerciales, industriales y de hospitales, recolectados por el servicio de limpia pública municipal, pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento y podrán aprovecharse industrial o comercialmente en forma directa o, en su caso, por adquirientes prohibida su comercialización fuera de este ordenamiento.

ARTÍCULO 6º.- El Ayuntamiento podrá concesionar la recolección, transporte, rehúso, reciclaje y tratamiento de residuos para el aprovechamiento, así como también podrá concesionar parte o la totalidad del servicio de disposición final de los residuos no peligrosos en los rellenos sanitarios que para tal efecto construya o autorice. El

Juan M. Gomez
Resaltado
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otorgamiento de las concesiones deberá sujetarse a lo dispuesto en este mismo Reglamento.

ARTÍCULO 7º.- El ayuntamiento instalara o indicará el tipo de recipientes que deberán instalarse en vías públicas, atendiendo las características y el volumen de desperdicios que en cada caso se generen. La instalación de contenedores se hará en lugares donde se efectúe el tráfico de transeúntes, ni presenten peligro alguno para la vialidad o dañen la fisonomía del lugar, siendo su diseño el adecuado para fácil vaciado de los residuos sólidos a la unidad receptora.

ARTICULO 8º.- El Ayuntamiento proporcionará a la Dirección de Limpia Pública los vehículos con las adaptaciones necesarias para lograr una eficiente recolección de los residuos sólidos.

ARTÍCULO 9º.- Para los servicios de limpia pública, la Comisión deberá de adoptar el distintivo general que apruebe el Cabildo, que se usará en los equipos de aseo correspondiente. Los empleados municipales de este servicio estarán provistos de distintivos con el emblema que se apruebe y de credenciales con una fotografía adherida y sellada por la Regiduría de Limpia Pública.

CAPITULO III

DE LA COMISIÓN DE LIMPIA PÚBLICA

Artículo 10º.- La comisión de Limpia Pública estará a cargo de la Regiduría responsable, la cual cuidará y vigilará el funcionamiento de la dirección de Limpia Pública, pudiendo proponer el nombramiento, suspensión o remisión de los empleados del la misma.

ARTÍCULO 11º.- Son atribuciones de la Comisión de Limpia Pública:

I. Formular y proponer un programa para la atención del servicio integral de limpia pública.

II. Supervisar que el servicio a cargo de la dirección correspondiente se preste con eficiencia.

III. Vigilar la exacta aplicación de los recursos económicos asignados por el ayuntamiento para la prestación del servicio en recolección, transporte, tratamiento y disposición final.

IV. Vigilar la aplicación del Reglamento de Limpia Pública y Saneamiento para su aprobación.

VII. Identificar a los infractores del presente Reglamento t aplicar las sanciones correspondientes.

VIII. Intervenir en cualquier asunto relacionado con residuos y materiales peligrosos y no peligrosos, coordinándose con la Comisión Municipal de Ecología así

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como con las autoridades Estatales y Federales de la materia para llevar a cabo acciones tendientes a preservar, conservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en el Municipio de Papantla.

IX. Encargarse de las gestiones privadas, sociales y dependientes oficiales para fines de obtener recursos económicos, materiales o de otra índole; y para solicitar la intervención de la Procuraduría Federal de Protección del Estado, de la Secretaría de Salud y de otras dependencias federales o estatales cuya intervención por razones de competencia sean necesarias para el control de los residuos sólidos en el Municipio.

ARTICULO 12º.- El Regidor del Ramo de Limpia Pública deberá contar con los inspectores que sea necesario para vigilar y supervisar lo siguiente:

I. El cumplimento del programa de recolección de residuos por parte del Ayuntamiento, conforme a las rutas establecidas.

II. Atenderá las quejas del público y dictará las medidas necesarias para que se resuelvan los problemas extraordinarios para un mejor servicio de recolección.

III. Vigilar que no se establezcan tiraderos clandestinos que se mantengan limpios lotes baldíos y solares, carreteras y caminos, escombros de construcción y otro tipo de residuos.

IV. Efectuar una vigilancia especial para que no se recolecten residuos sólidos peligrosos de origen industrial o de clínicas y hospitales y para que no sean introducidos de otros municipios o estados al territorio de Papantla.

CAPITULO IV

DE LA DIRECCIÓN DE LIMPIA PÚBLICA

ARTICULO 13º.- La Dirección de Limpia Pública estará bajo la supervisión de la Regiduría comisionada en el Ramo, quedando a cargo del Director designado.

ARTICULO 14.- El director de Limpia Pública será propuesto por la Regiduría encargada de la comisión, quedando sujeto su nombramiento a la aprobación del Cabildo Municipal y tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades.

I. Organizar la dirección de Limpia Pública y elaborar el manual de organizaciones y operación para atender las necesidades del servicio.

II. Proponer al Regidor del Ramo, la designación del personal necesario para atender las necesidades del servicio.

III. Establecer los horarios ordinarios y extraordinarios en que debe ejecutar el servicio, así como los días de descanso o rotación del personal de juzgarse necesario, de acuerdo a las necesidades del servicio.

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IV. Vigilar que se barran y limpien diariamente las calles del primer cuadro de la ciudad y las adyacentes a los centros comerciales, edificios públicos, mercados y principales avenidas, así como los parques, jardinerías y plazas públicas.

V. Supervisar a los choferes y ayudantes para que la basura sea recolectada con los vehículos destinados para ello, en los lugares señalados, apegándose al manual de organizaciones y operación.

VI. Organizar la Dirección y procurar la mejor administración de los suministros y materiales para los servicios a su cargo.

VII. Elaborar un programa para el mantenimiento preventivo de los camiones recolectores de basura y de los demás equipos que se encuentren a cargo de la Dirección.

VIII. Elaborar un padrón de generadores de residuos sólidos no peligrosos de acuerdo a la clasificación siguiente:

� Fuentes domiciliarias.

� Instalaciones comerciales de bienes (misceláneas, tiendas, refaccionarias, artículos fotográficos, etc.)

� Instalaciones comerciales de servicios) peluquerías, restaurantes, hoteles, lavado de carros, talleres mecánicos, talleres eléctricos, etc.)

� Instalaciones industriales.

� Oficinas públicas.

� Centro educativos.

� Clínicas, hospitales, laboratorios de análisis y especialidades y clínicas veterinarias.

� Mercados.

� Otros.

IX. Hacer un estudio para justificar la instalación de centros de acopio de papel, cartón, vidrio, metales, plásticos, y otros subproductos que pueden ser sujetos a comercialización. Estos centros deberán ser privados y los propietarios pagarán un derecho al H. Ayuntamiento de 10 salarios mínimos vigentes en la zona mensualmente.

La autorización de centros de acopio estará sujeta a:

a) Convenio con el H. Ayuntamiento especificando condiciones, período, pago de derechos y otros puntos de interés mutuo.

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b) Obtener autorización en materia de impacto ambiental de la DGAE (Dirección de Asuntos Ecológicos del Estado de Veracruz).

c) El responsable del centro de acopio estará obligado a cumplir las medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales y pestes y afecciones al paisaje.

La Dirección de limpia pública supervisará el funcionamiento de los centros de acopio.

X. Promover la instalación de centros de procesamiento o industrialización de residuos sólidos como son: productoras de composta, productoras de lámina de cartón, productoras de artículos de plástico y otras.

XI. Proponer sitios para instalar rellenos sanitarios aplicando lo que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-083-ECOL-1999. Una vez seleccionado el sitio, elaborar el proyecto ejecutivo y la manifestación de impacto ambiental, tramitando la autorización de la DGAE (Dirección General de Asuntos Ecológicos del Estado de Veracruz). Para proceder a su construcción y operación. El funcionamiento del relleno deberá apegarse a lo establecido en el proyecto y en el manual correspondiente.

XII. La Dirección de limpia pública deberá presentar un informe a la Regiduría Comisionada en el Ramo y éste constará como mínimo de lo siguiente:

� Recursos humanos disponibles.

� Recursos materiales disponibles.

� Recursos económicos disponibles (presupuesto oficial; cuotas de los generadores, multas y donativos).

� Actividades realizadas en el semestre anterior.

� Principales logros obtenidos.

� Programa de trabajo para el siguiente semestre.

� Principales problemas en el sistema de limpia pública.

� Recursos adicionales necesarios.

� Actividades diversas.

XIII. Realizar la función de vigilancia y supervisión complementaria a la de la comisión de limpia pública para:

� Evitar el arrojo, derrame, depósito o acumulación de materiales en lugares públicos, que pudieran causar daños a la salud, entorpezcan la libre utilización de los mismos o perjudiquen su embellecimiento.

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� Controlar que en los camiones de limpia pública no se recolecten residuos peligrosos ni que dispongan junto con los no peligrosos.

� Identificar a los infractores de este Reglamento, notificando a los inspectores que se encuentran bajo la supervisión del Regidor del Ramo.

CAPITULO V

DEL ALMACENAMIENTO TEMPORAL.

ARTICULO 15º.- La comisión de limpia pública realizará un estudio para justificar los sitios estratégicos en donde deberán ser instalados contenedores para el almacenamiento temporal de residuos. En las áreas y vías públicas los contenedores serán instalados con el presupuesto del H. Ayuntamiento, pero los comercios ambulantes y las instalaciones temporales o fijos de carácter comercial como son: ferias, circos, exposiciones, festejos, estarán obligados a colocar recipientes apropiados para captar la basura y ésta será entregada a los camiones recolectores del Ayuntamiento como parte de los servicios de limpia pública.

ARTÍCULO 16º.- Están obligados a instalar o construir depósitos de basura con los materiales y en las dimensiones apropiadas según las necesidades; Los mercados, comercios de bienes y servicios, hospitales y clínicas, plantas industriales y otros centros de servicios al público. La comisión de limpia pública supervisará esta obligación a través de sus inspectores.

ARTICULO 17º.- Para proporcionar un mejor servicio de limpieza a la comunidad, el Ayuntamiento a través de la comisión de Limpia Pública, promoverá ante las organizaciones de colonos, asociaciones de comerciantes, empresas industriales, en coordinación con la Comisión Municipal de Ecología, la instalación de contenedores con que se ubicarán en lugares estratégicos.

CAPITULO VI

DE LA RECOLECCIÓN DOMICILIARIA

ARTICULO 18º.- La recolección domiciliaria consiste en la recepción por las unidades de limpia pública del Ayuntamiento, de los residuos sólidos domésticos que en forma normal genera una familia, bajo las condiciones señaladas en el Artículo 8º. La recolección normal únicamente se hará en recipientes retornables o no retornables; en cantidades máximas de 25 kg y en los sitios que el Ayuntamiento determine, haciendo sonar previamente una campana anunciando el paso del camión recolector. Los vehículos recolectores deberán pasar una vez a la semana en forma normal y diariamente en los mercados y el primer cuadro de la ciudad. Una vez regularizado el servicio con la aplicación del presente Reglamento.

ARTICULO 19º.- La presentación del servicio de recolección a condominios, unidades habitacionales o multifamiliares, también se realizará en los sitios designados para la

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concentración y recolección de basura, dentro del horario normal de la recolección general que hacen las unidades recolectoras del Ayuntamiento.

ARTICULO 20º.- Los participantes deberán trasladar sus residuos sólidos domésticos a los sitios señalados para su recolección por los camiones únicamente en el horario que establezca el Ayuntamiento o bien se depositarán a cualquier hora del día en los contenedores que instale la dirección de Limpia Pública.

ARTICULO 21º.- Las unidades recolectoras de basura únicamente aceptarán residuos sólidos cuando se entreguen en recipientes sin rebasar su capacidad, que estos tengan la resistencia necesaria, que sean de fácil manejo y que preferentemente cuenten con tapa hermética, para evitar bolsas de basura cerradas y otros recipientes que no tengan devolución.

ARTÍCULO 22º.- Queda estrictamente prohibido al personal que labora en la dirección de limpia pública municipal, introducirse a los domicilios particulares para brindar el servicio de recolección.

ARTICULO 23º.- Queda estrictamente prohibido sacar la basura antes de que suene la campana que precede al camión recolector excepto en los casos ene que haya contenedor municipal. Esta es muy importante para evitar el derrame de la basura por la acción de los animales, lluvias, viento y otros factores, generándose mal aspecto y propagación de pestes; pues se puede dar el caso que no pase el camión recolector por ser día de descanso obligatorio para el personal, por una descompostura imprevista o por un accidente vehicular. Será motivo de infracción depositar la basura en la vía pública cuando el camión recolector no sea anunciado previamente con la campana.

ARTICULO 24º.- loa horarios y todas las rutas de recolección domiciliaria de los residuos sólidos se harán del conocimiento público a través de los medios de comunicación, así como de los comités de vecinos.

ARTÍCULO 25º.- Los camiones recolectores del Ayuntamiento no aceptarán escombro de construcción ni residuos de jardinería, para estos, cualquier persona puede solicitar a los teléfonos de Limpia Pública el servicio especial de recolección, al igual que para el caso de que quiera entregar basura en cantidades mayores a 25 kg. Este servicio funcionará de acuerdo a las necesidades y al horario que se fije para tal fin.

ARTICULO 26º.- En el caso de los días de descanso obligatorio que indica la Ley General del Trabajo, el H. Ayuntamiento no está obligado a proporcionar el servicio de recolección y por lo tanto los generadores se abstendrán de sacar su basura.

Los días de descanso obligatorio son: 1º de Enero, 5 de Febrero, 21 de Marzo, 1º de Mayo, 16 de Septiembre, 20 de Noviembre y 25 de Diciembre.

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CAPITULO VII

DE LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS NO DOMÉSTICOS

ARTÍCULO 27º.- Para tener derecho a la recolección de residuos sólidos urbanos no domésticos en los camiones del Ayuntamiento, el generador deberá obtener en la dirección la limpia púbica el permiso correspondiente previo pago de los derechos correspondientes.

ARTÍCULO 28º.- Los camiones recolectores aceptarán residuos sólidos en cantidades a 25 kg. De oficinas públicas, tiendas, comerciales, despachos, talleres, restaurantes, hoteles, negocios de espectáculos y otros establecimientos comerciales; en los mismos sitios, en los días y horarios en que se hace la recolección domiciliaria previa cuota que se fije de acuerdo al peso o volumen de residuos que se generen. Para entregar cantidades mayores de 25 Kg. De basura, el generador tiene derecho a solicitar el servicio especial de recolección a los teléfonos del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 29º.-El servicio de recolección de basura no doméstica estará sujeto a las tarifas que fije el Ayuntamiento, el pago de este derecho cubre la recolección, transporte y depósito en el lugar correspondiente.

ARTÍCULO 30º.- El H. Ayuntamiento contará con vehículos para recolectar basura a domicilio en cantidades mayores de 25 kg. Para lo cual se dispondrá de servicio especial con teléfonos disponibles de las 6:00 a.m. a 6:00 p.m.

ARTÍCULO 31º.- Los responsables de las instalaciones para espectáculos eventuales como son: circos, ferias y otros similares, serán también responsables de los residuos sólidos que se generen como producto de su actividad y deberán de controlar el servicio especial de recolección con la Dirección de Limpia Pública. Este contrato deberá exhibir antes de que se les otorgue el permiso correspondiente para llevar a cabo su actividad.

CAPITULO VIII

DE LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, CLÍNICAS, LABORATORIOS, CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y SIMILARES.

ARTÍCULO 32º.- Los propietarios o responsables de clínicas médicas, hospitales, centros de investigación o similares, deberán incinerar o esterilizar en sus propias instalaciones sus residuos de naturaleza biológico-infecciosa, mediante el equipo o instalaciones autorizadas por el Instituto nacional de Ecología (SEMARNAP) o bien entregarlos en una empresa privada autorizada por este organismo. El ayuntamiento únicamente recibirá a través del servicio especial de recolección, los residuos peligrosos de oficinas y comedores de empleados (no de enfermos) y las cenizas de residuos incinerados; en este último caso, siempre y cuando se presente copia de la autorización del INE-SEMARNAP de estar regularizado en cuanto al tratamiento.

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ARTÍCULO 33º.- Los residuos sólidos no peligrosos de oficinas y comedores de empleados, provenientes de hospitales, clínicas, laboratorios de análisis, centros de investigación o similares, deberán manejarse internamente poro separado a los de naturaleza peligrosa y sólo podrán ser integrados al servicio de limpia pública en paquetes de polietileno, llevando la razón social y domicilio del generador. La recolección, el transporte y disposición final de estos desechos sólidos se cobrará de acuerdo a lo señalado en la tarifa del servicio de limpia.

ARTÍCULO 34º.- La recolección y tratamiento de los residuos peligrosos y de alto riesgo, corrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos e inflamables corresponde a los generadores o a las empresas especializada prestadoras del servicio, que estén autorizadas oficialmente por la Federación.

Por tanto, por ningún motivo serán recolectados por el Ayuntamiento pero el Regidor del Ramo intervendrá para promover lo necesario ante autoridades estatales y federales, a efecto de evitar contaminaciones por estos residuos en territorio municipal.

CAPITULO IX

DEL TRANSPORTE, TRATAMIENTO, RECICLAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

ARTÍCULO 35º.- LA Dirección de Limpia Pública y los servicios particulares, realizará, el transporte de residuos sólidos empleando vehículos construidos para este efecto, mismos que deberá, reunir las siguientes características:

I. Se utilizarán camiones compactadores de caja cerrada fabricados específicamente para servicio de limpia pública.

II. Podrán emplearse otro tipo de vehículos, siempre y cuando cuenten con piso hermético para evitar escurrimientos y sean de caja cerrada o bien se instale lona o malla para evitar la disposición de residuos.

III. Los vehículos que transporten residuos sólidos en el municipio de Papantla deberán mantenerse aseados y en buenas condiciones físicas y mecánicas.

Por lo tanto queda prohibido el transporte de residuos sólidos en vehículos que no reúnan las condiciones antes señaladas.

ARTÍCULO 36º.- Para el transporte de escombros de construcción y desechos de jardinería podrán emplearse vehículos abiertos (volteos), siempre y cuando no dispersen en la calle, avenidas y carreteras el material recolectado.

ARTICULO 37º.- Todos los residuos sólidos no peligrosos que se generen en las zonas urbanas de Papantla deberán ser trasladados y dispuestos en los rellenos sanitarios o basureros municipales en los términos señalados en este Reglamento y en las Leyes General y Estatal del Equilibrio Ecológicos y la Protección al ambiente.

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ARTICULO 38º.- Los depósitos de basura deberán situarse en los lugares que autoricen las autoridades Estatales o Municipales atendiendo a lo que dispongan las normas técnicas en la materia, se cuidará especialmente que su ubicación no provoque daños a la salud, contaminación al ambientes, ni afecte los suelos.

ARTÍCULO 39º.- En el Municipio de <Papantla podrán instalarse todo tipo de centros de acopio, plantas de tratamiento y reciclaje de subproductos de la basura, para lo cual el H. Ayuntamiento otorgará facilidades a los particulares y empresarios que deseen establecerse siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos.

I. Presenten proyectos de construcción y operación al Ayuntamiento y obtengan la anuencia Municipal correspondiente, demostrando que su actividad no ocasionará molestias a los vecinos o problemas de vialidad y que el funcionamiento estará debidamente bardeada y aislada de las vías de comunicación.

II. Declaren por escrito bajo protesta de decir verdad que no se abocarán al manejo de residuos peligrosos.

III. Tramiten la autorización en materia de impacto ambiental ante la Dirección General de Asuntos Ecológicos del Estado.

IV. Cumplan lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas y las condiciones que fije la dirección General de Asuntos Ecológicos del Estado.

V. Realicen convenio o contrato con el H. Ayuntamiento especificando:

� Periodo de conexión.

� Objetivos.

� Plan de trabajo.

� Compromisos del concesionario.

VI. Mantengan sus instalaciones limpias, ordenadas y protegidas para evitar impactos ambientales negativos por contaminación o afecciones al paisaje.

ARTÍCULO 40º.- Los generadores de residuos sólidos peligrosos están obligados a inscribirse en el registro correspondiente de la SEMARNAP y a manejar, envasar, identificar, almacenar, transportar, dar el tratamiento que corresponda y la disposición final autorizada conforme lo establece el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente y las Normas Oficiales Mexicanas. Este es el caso de los hospitales, clínicas, laboratorios clínicos, laboratorios de investigación y centros educativos, industrias diversas, talleres mecánicos y otros generadores de residuos peligrosos.

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CAPITULO X

DE LAS OBLIGACIONES CIUDADANAS EN MATERIA DE LIMPIA PUBLICA

ARTÍCULO 41º.- Los propietarios y encargados de expendios, bodegas de toda clase de artículos, cuya carga o descarga ensucie la vía pública, están obligados al aseo

inmediato del lugar, una vez terminada las maniobras de carga y descarga.

ARTÍCULO 42º.- Los propietarios de puestos comerciales establecidos en la vía pública fijos o semifijos, deberán cuidar de tener limpio el perímetro que ocupen; las basuras o desperdicios que produzcan ellos o sus clientes serán depositados en los cestos que para tal efecto mantendrán en su área durante las horas de trabajo que tengan establecidas.

ARTÍCULO 43º.- Los dueños de terrenos baldíos sin construcción en fraccionamientos o colonias nuevas, están obligados a vigilar, cooperar y cuidar el aseo de las calles y lotes de los mismos.

ARTÍCULO 44º.- Los propietarios de lotes baldíos en zonas urbanizadas, tienen la obligación de bardear dichos lotes y vigilar que no se arrojen basura y desperdicios en los mismos, que pretendan convertir en basureros sus predios o causar daños en propiedad ajena.

ARTÍCULO 45º.- Es obligación de todos los habitantes del Municipio, colaborar en el saneamiento y limpia pública, cumpliendo el presente Reglamento.

ARTÍCULO 46º.- Queda absolutamente prohibido:

I. Lavado de toda clase de vehículos y muebles en general, reparación y fabricación de muebles, así como la ejecución de cualquier actividad industrial y de servicio similar en la vía pública.

II. Tener en la vía pública animales de cualquier especie.

III. Arrojar en la vía pública basura o desperdicios y animales muertos.

IV. Arrojar agua limpia o sucia en la vía pública, excepto cuando se trate de completar alguna obligación que imponga el Reglamento.

V. Orinar o defecar en la vía pública.

VI. Extraer de loso botes colectores instalados en la vía pública los desperdicios que hayan sido depositados en ellos.

VII. Obstruir o bloquear calles y banquetas con tierra, escombros, ramas o maleza.

VIII. Tirar basura, escombros y desechos voluminosos en las orillas de las carreteras y caminos de cualquier naturaleza.

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IX. Arrojar desperdicios de cocina, desechos de jardinería voluminosos en lugares no autorizados, debiendo retirarlos con sus propios medios, independientes de la sanción a que se haga acreedor.

X. El depósito de cualquier tipo de escombros, producto de edificaciones, demoliciones o cualquier actividad similar en la vía pública o en lugar destino al autorizado por el Ayuntamiento.

ARTICULO 47º.- Las quejas que se susciten con motivo de las deficiencias del servicio de limpia pública, deberán presentarse poro escrito al Regidor de Limpia Pública.

ARTICULO 48º.- Los usuarios del servicio de limpia, deberán reportar las irregularidades que advierten del mismo, para lo cual todos los vehículos del servicio público de limpia, llevarán anotado en forma visible el número económico de la unidad que preste el servicio y el teléfono de la oficina de quejas correspondiente.

CAPITULO XI

DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

ARTICULO 49º.- El Ayuntamiento deberá realizar actos de inspección y vigilancia, para la verificación del cumplimiento de este Reglamento a través de la dirección de Limpia Pública, quien designará inspectores honorarios, cuyos nombramientos recaerán en los integrantes de las diferentes agrupaciones educativas, comerciales e industriales, la comisión Municipal de Ecología, los Jefes de Manzana, así como las juntas de vecinos respectivas.

ARTÍCULO 50º.- Los inspectores honorarios tendrán las atribuciones siguientes:

I. Poner en conocimiento de la Dirección de Limpia Pública, los datos de las personas que sin respetar el horario, ruta, ni días asignados para la recolección de basura, depositen ésta en a vía pública.

II. Comunicar a la dirección de Limpia Pública cualquier violación del presente Reglamento.

ARTICULO 51º.- Las Autoridades Municipales podrán realizar, por conducto del personal debidamente autorizado, visitas de inspección, sin perjuicio de otras medidas previstas en las leyes, para verificar el cumplimiento de este ordenamiento.

ARTICULO 52º.- El personal que practique las visitas de inspección, deberá estar provisto del documento oficial que lo acredite como tal, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por la autoridad competente, en la que se precisará el lugar o zona que habrá e inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta.

ARTICULO 53º.- Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias o irregularidades asentadas durante la inspección, ésta deberá comunicar por escrito, subsanar las deficiencias o

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irregularidades asentadas durante la inspección, éste deberá comunicar por escrito, en forma detallada, a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas impuestas en los términos del requerimiento respectivo.

ARTÍCULO 54º.- En los casos que procedan, la Autoridad Municipal hará del conocimiento del Ministerio público la realización de actos u omisiones que pudieran constituir delito y dará a conocer a las autoridades competentes, las irregularidades encontradas durante la inspección, de las que estas deben conocer.

CAPITULO XII

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 55º.- Las infracciones a los preceptos del presente Reglamento, serán sancionadas administrativamente por los órganos Municipales competentes, de la siguiente manera:

I. Multa hasta por el equivalente de 10 días de salario mínimo vigente en la zona a quien infrinja lo dispuesto en los artículos 41, 42, 43,44 de éste Reglamento.

II. Multa hasta por el equivalente a 10 días de salario mínimo general vigente en la zona a quien infrinja lo dispuesto en el artículo 46 de éste Reglamento.

III. Multa hasta por el equivalente de cinco a veinte días de salario mínimo vigente en la zona, o cualquier otra persona infracción a este reglamento, que no tenga señalada multa específica.

Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador asalariado, la multa no podrá ser mayor al importe de su jornal o salario de un día y si fuese trabajador no asalariado, éste no excederá al equivalente a un día de su ingreso.

En caso de reincidencia se impondrá al infractor arresto administrativo hasta por 36 horas

ARTÍCULO 56º.- Se podrá imponer también la clausura temporal o definitiva, parcial o total a: cines, salas públicas, mercados o comercios que reincidan en cometer infracciones previstas por este Reglamento.

ARTÍCULO 57º.- Para la imposición de sanciones por infracciones a este Reglamento, se tomará en cuenta:

I. La gravedad de la infracción, considerando principalmente el daño a la salud y la generación de desequilibrio ecológico.

II. La contaminación ocasionada al ambiente.

III. Las condiciones económicas del infractor.

IV. La reincidencia, si la hubiera.

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ARTICULO 58º.- Cuando proceda como sanción la clausura temporal o definitiva, total o parcial, el personal comisionado para ejecutarla procederá a levantar acta detallada de la diligencia siguiendo para ello los lineamientos general establecidos para las inspecciones.

ARTÍCULO 59º.- El incumplimiento de este Reglamento por parte de los empleados de la dirección de Limpia Pública será sancionado con una o más multas de las siguientes disposiciones.

I. Amonestación verbal.

II. Amonestación escrita.

III. Destitución.

ARTÍCULO 60º.- Si por algún motivo el personal responsable de ejecutar este Reglamento a sus concesionarios cometiesen alguna infracción a uno o más artículos de los contenidos en este Reglamento, serán sancionados conforme a las disposiciones del mismo, independientemente enumeradas y podrá ser sancionado a concesionario según la gravedad de la infracción con la suspensión temporal o definitiva del contrato que lo autorice como tal.

ARTICULO 61º.- El apoderamiento hecho por cualquier persona de los residuos y elementos a que se refiere el Artículo 6 de éste reglamento, será sancionado independientemente de la pena que le corresponda, conforme a las disposiciones del Código Penal vigente en la entidad.

ARTICULO 62º.- La resoluciones dictadas con motivo de la aplicación de este Reglamento, podrán ser impugnadas ante el Superior Jerárquico de la autoridad que as dictó o ante el Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado.

CAPITULO XIII

DEL PAGO DE DERECHOS POR SERVICIO ESPECIAL

ARTICULO 63.- Los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos causarán los derechos establecidos anualmente por el Cabildo Municipal y su monto se fijará en forma diferencial según la zona en la que se ubique el predio y el tipo de generador.

ARTICULO 64.- El pago de los derechos por e servicio especial de limpia pública se hará de la siguiente forma:

I. Los generadores de basura mayor de 25 kg pagarán a la Tesorería Municipal la cantidad que se les fije a juicio de la comisión del Ramo, estableciendo para ello una tarifa mínima del UN DÍA DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN LA ZONA de acuerdo al peso, volumen o tipo de residuo que se genere pudiendo ser hasta de 20 salarios mínimos por este concepto.

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II. Los generadores que paguen directamente en una institución bancaria, en forma mensual y los primeros 15 días del mes que corresponda, tendrá un descuento del 20% del importe mensual que les corresponda, conforme a las tarifas vigentes.

ARTÍCULO 65.- Ningún servidor municipal puede recibir dinero a nombre del H. Ayuntamiento excepto los empleados de las cajas registradoras de la Tesorería Municipal, que son los autorizados para recaudar el importe de los impuestos y derechos del H. Ayuntamiento, incluidas las multas por infracciones a este Reglamento.

CAPITULO XIV

DE LA CONCESIÓN A PARTICULARES.

ARTÍCULO 66.- El H. Ayuntamiento del Municipio podrá concesionar a personas físicas o morales la prestación de los siguientes servicios:

I. Barrido de áreas públicas (calles, etc.)

II. Recolección y transporte.

III. Disposición final en el relleno sanitario.

IV. Cobro del servicio.

ARTÍCULO 67.- Las concesiones se harán con la a autorización del Cabildo con base en un contrato en el que se establecerán los alcances, período, condiciones, retribuciones

ARTÍCULO 68.- Los concesionarios estarán obligados, entre otras cosas, a realizar los servicios de limpia pública aplicando las medidas necesarias para evitar daños al medio ambiente y a la salud y disminuir la responsabilidad de riesgos ambientales, sujetándose a lo establecido en este Reglamento.

CAPITULO XV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LIMPIA PUBLICA.

ARTÍCULO 69.- Todos los empleados de la Dirección DE Limpia Pública tendrán los derechos que les concede la Ley General del Trabajo, lo cual comprende días de descanso obligatorio y el pago de diversas prestaciones, entre ellas aguinaldo, vacaciones, 7º días; además de que es obligatorio la inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro social, INFONAVIT y sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

ARTÍCULO 70.- El Ayuntamiento podrá establecer un sistema de estímulos y recompensas para los trabajadores de Limpia Pública que permita fomentar una mayor

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eficiencia en el servicio, recompensando esfuerzos especiales que realicen los empleados; siempre y cuando los resultados sean comprobables.

ARTICULO 71.- Los trabajadores de limpia pública podrán ser removidos de su ruta y de su horario cuantas veces sea necesario de acuerdo a las necesidades del servicio para cubrir eventualmente permisos, incapacidades, días festivos y campañas especiales que en ocasiones tendrán que hacerse los fines de semana. Los días de trabajo extra serán compensados con los días de descanso o a través de la remuneración económica conforme a lo que estable la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO 72.- Los Trabajadores de Limpia Pública están obligados además al cumplimiento estricto de lo que establece el Reglamento Municipal de Limpia Pública y Saneamiento, para lo cual a continuación se indican algunos puntos del mismo.

I. Los empleados que realizan el barrido de calles por ningún motivo recibirán la basura de casas-habitación ni de fuentes no domiciliarias, limitándose a recolectar la basura de calles, parques y otras áreas públicas.

II. Por ningún motivo se realizará la recolección de basura dentro de las casas-habitación, comercios, oficinas públicas y otras fuentes generadoras, excepto en los casos en que el Director de Limpia Pública lo establezca por medio de oficios de comisión.

III. El personal encargado de los camiones recolectores tiene prohibido utilizar su tiempo y los vehículos para recolectar papel, cartón, vidrios, plástico y otros materiales, para su propio beneficio ocasionando pérdidas de tiempo, desajustes en los horarios de recolección y otras acciones que afecten el servicio Municipal de limpia Pública.

IV. Está estrictamente prohibido recolectar residuos peligrosos de clínicas médicas, hospitales, industria, talleres de lavado de carros, etc., para lo cual los empleados deberán estudiar las guías que les proporcione la dirección de limpia pública.

V. Los trabajadores de Limpia Pública están obligados a conservar y mantener en buen estado de limpieza y mantenimiento las herramientas, utensilios, equipos y dispositivos que se encuentren a su cargo, haciéndose responsables de los mismos y reportando de inmediato cualquier pérdida, descompostura o anomalía a su jefe inmediato superior.

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TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor a los cinco días después de su publicación en la tabla de avisos del Palacio Municipal y en la Gaceta Oficial del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que opongan al presente ordenamiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Lo no previsto en este Reglamento, será resuelto por la Regiduría responsable comisionada para el Servicio de Limpia Pública.

ARTICULO CUARTO.- A partir de la fecha de su publicación se concede un plazo de 30 días para que los propietarios de terrenos baldíos realicen la limpieza prevista en el Reglamento, para evitar hacerse acreedores a la sanción correspondiente.

Dado en el salón de Cabildo del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Papantla de Olarte, Veracruz, a los doce días del mes de Abril del año dos mil .