reglamento de la organizaciÓn nacional de las juventudes

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1 REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE LAS JUVENTUDES DE IZQUIERDA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE LAS JUVENTUDES DE IZQUIERDA CAPÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS, LEMA Y EMBLEMA CAPÍTULO SEGUNDO DEL INGRESO Y DE LA AFILIACIÓN CAPÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS Y DE LAS OBLIGACIONES CAPÍTULO CUARTO DISPOSICIONES COMUNES TÍTULO SEGUNDO ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y REPRESENTACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LA ESTRUCTURA CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CAPÍTULO TERCERO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL CAPÍTULO CUARTO DE LA ASAMBLEA ESTATAL CAPÍTULO QUINTO DE LA COORDINACIÓN ESTATAL CAPÍTULO SEXTO DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL

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REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE

LAS JUVENTUDES DE IZQUIERDA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

TÍTULO PRIMERO

DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE LAS JUVENTUDES DE IZQUIERDA

• CAPÍTULO PRIMERO

DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS, LEMA Y EMBLEMA

• CAPÍTULO SEGUNDO

DEL INGRESO Y DE LA AFILIACIÓN

• CAPÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS Y DE LAS OBLIGACIONES

• CAPÍTULO CUARTO

DISPOSICIONES COMUNES

TÍTULO SEGUNDO

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y REPRESENTACIÓN

• CAPÍTULO PRIMERO

DE LA ESTRUCTURA

• CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

• CAPÍTULO TERCERO

DE LA COORDINACIÓN NACIONAL

• CAPÍTULO CUARTO

DE LA ASAMBLEA ESTATAL

• CAPÍTULO QUINTO

DE LA COORDINACIÓN ESTATAL

• CAPÍTULO SEXTO

DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL

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TÍTULO TERCERO

DE LAS ELECCIONES

• CAPÍTULO PRIMERO

DE LA ELECCIÓN DE LAS COORDINACIONES

• CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA REPRESENTACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES

TÍTULO CUARTO

DEL FINANCIAMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE LAS JUVENTUDES DE IZQUIERDA

• CAPÍTULO ÚNICO

TÍTULO QUINTO

DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS QUE RIGEN LA VIDA INTERNA DEL PARTIDO O LAS REGLAS DE LA ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

TRANSITORIOS

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REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE

LAS JUVENTUDES DE IZQUIERDA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

TÍTULO PRIMERO

DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE LAS JUVENTUDES DE IZQUIERDA

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS, LEMA Y EMBLEMA

Artículo 1. Los ordenamientos del presente reglamento son de observancia general

y obligatoria para la vida interna de la Organización Nacional de las Juventudes de Izquierda del Partido.

La Organización Nacional de las Juventudes de Izquierda se identifica ideológicamente con la izquierda y se reconoce en el artículo 148 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática como una agrupación de personas jóvenes mexicanas menores de 35 años, que tiene plena autonomía para decidir libre y democráticamente la integración de sus órganos y su funcionamiento interno.

La representación de la Organización Nacional de las Juventudes de Izquierda será nombrada conforme al presente Reglamento.

Las actividades de la Organización Nacional de las Juventudes de Izquierda se realizarán a través de métodos democráticos y serán conducidas por lo previsto en los Documentos Básicos que rigen la vida interna del Partido de la Revolución Democrática y el presente reglamento; además de regir sus actuaciones bajo los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, equidad y estricto apego a la normatividad de un sistema intrapartidario que garantice la efectividad de los elementos antes mencionados.

Artículo 2. Para efectos del presente ordenamiento se entenderá por:

a) Partido: El Partido de la Revolución Democrática; b) Estatuto: El Estatuto del Partido de la Revolución Democrática; c) Congreso Nacional: Es la autoridad suprema del Partido; d) Consejo Nacional: El órgano superior en el país del Partido entre Congreso

y Congreso; e) Dirección Nacional del Partido: La autoridad superior del Partido en el país

entre Consejo y Consejo; f) JIZ: La Organización Nacional de las Juventudes de Izquierda del Partido de

la Revolución Democrática;

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g) Asamblea JIZ: Es la máxima autoridad en la Organización Nacional de las Juventudes de Izquierda, facultada, entre otras cuestiones para proponer candidatos de elección popular y definir las coordinaciones de JIZ;

h) Mesa Directiva de la Asamblea JIZ: Es la encargada de conducir los trabajos de la Asamblea Nacional y Estatal JIZ, según corresponda;

i) Coordinaciones de JIZ: Estructura básica de la Organización Nacional de las Juventudes de Izquierda del Partido, en el ámbito nacional y estatal se integra con 5 personas; y en lo municipal puede ser de 1 hasta 5 personas; y

j) Joven: persona de nacionalidad mexicana mayor de 15 años y menor de 35 años, quien se concibe como factor de transformación total en el ámbito nacional, estatal y municipal.

Artículo 3. Son objetivos de la Organización Nacional de las Juventudes de

Izquierda:

a) Incentivar la participación política y social de las personas jóvenes; b) Brindar educación política; c) Formar cuadros políticos jóvenes; d) Fomentar la afiliación al Partido, además de promover la incorporación de un

mayor número de jóvenes a la organización y a sus actividades; e) Deliberar sobre la situación política nacional; f) Elaborar propuestas enfocadas a la participación política de las juventudes; g) Promover el acceso a cargos de dirigencia y de elección popular; h) Participar en las campañas políticas y electorales del Partido; i) Apoyar, promover y orientar las actividades surgidas por iniciativa de los

miembros que resulten en acciones a favor de su formación política, promoción del partido o del voto; y

j) Establecer relaciones con diversos organismos progresistas de la sociedad civil, instituciones o asociaciones de México y del extranjero.

Artículo 4. El nombre, lema y emblema de JIZ podrán ser usados exclusivamente

por los órganos establecidos por el presente Reglamento.

En toda propaganda, publicidad, declaración pública o documentos oficiales que emita JIZ se deberá señalar de manera obligatoria el nombre o denominación del órgano responsable de la emisión del mismo.

Artículo 5. JIZ se identificará por medio de los siguientes componentes:

a) Por su denominación la cual será Organización Nacional de las Juventudes de Izquierda del Partido de la Revolución Democrática;

b) Por su lema "Pluralidad en el Pensamiento, Unidad en la Acción"; y c) Por su emblema que constará de los siguientes elementos:

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1. El emblema está formado por las letras JIZ en mayúsculas elaboradas a la misma medida y estilizadas con un mosaico multicolor que contiene de forma radial los siguientes colores: PANTONE TRANS WHITE, PANTONE 135C, PANTONE 1375C, PANTONE 172C, PANTONE 704C, PANTONE 676C, PANTONE 634C y PANTONE 307C, acompañadas de una forma que represente un globo de diálogo en color PANTONE 116C, que contiene la figura del sol azteca del Partido de la Revolución Democrática en color PANTONE BLACK C, de conformidad con el Artículo 4, inciso d), fracción I del Estatuto;

2. Por debajo de las siglas aparecerá la leyenda “Juventudes de izquierda”, con el tipo de fuente Jamiroquai y en el siguiente renglón la frase “Pluralidad en el Pensamiento, Unidad en la Acción” escrita con la tipografía akbar, todo esto en color PANTONE 445C; y

3. El uso del isotipo se encuentra sujeto al Manual de Identidad Gráfica de JIZ.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL INGRESO Y DE LA AFILIACIÓN

Artículo 6. Para ser miembro de JIZ, se requiere:

a) Ser mexicana o mexicano; b) Tener la condición de joven, bajo las reglas establecidas por el Estatuto y el

presente Reglamento; c) Solicitar su ingreso de forma personal, libre y voluntaria, por escrito bajo las

reglas que establezca JIZ; d) Aceptar como norma la Declaración de Principios, el Programa de Acción, la

Línea Política, el Estatuto y el presente Reglamento; y e) No militar ni estar afiliado a otro partido político con registro ante la autoridad

electoral correspondiente.

Las personas jóvenes de entre 15 y 17 años podrán pertenecer a la Organización y deberán solicitar su alta al Registro Nacional de Integrantes JIZ.

En caso de aquellos jóvenes que hayan militado en algún otro partido político distinto al PRD, deberán presentar al momento de su solicitud de inscripción, el acuse de renuncia al instituto político al que hayan pertenecido.

La integración de una persona joven afiliada a JIZ en ningún caso significará privilegio o agravio para otras personas afiliadas jóvenes del Partido que no sea su voluntad pertenecer a JIZ.

Las convocatorias para elegir las dirigencias y candidaturas a cargos de elección popular, en caso de acción afirmativa joven contemplada en las leyes, garantizarán el registro de cualquier persona afiliada joven al Partido, así como la equidad del proceso, independientemente de que pertenezcan o no a la Organización.

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Artículo 7. La estructura de JIZ en las entidades federativas, debe mantener

actualizada la base de datos de los miembros de cada entidad, debiendo informar a la Coordinación Nacional de las altas, bajas y actualizaciones.

Artículo 8. El padrón que se levante de juventudes entre 15 y 17 años en razón del

registro JIZ se denominará Registro Nacional de Integrantes de la Organización Nacional de las Juventudes de Izquierda.

La Dirección Nacional o el Órgano de Afiliación brindará a la Coordinación Nacional JIZ el listado de jóvenes entre 18 y 35 años afiliados al PRD.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS Y DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 9. Las personas que pertenezcan a JIZ tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir capacitación política y formación ideológica; b) Participar de las actividades y programas de JIZ; c) Proponer proyectos y programas sobre los fines y actividades de la

Organización para contribuir al fortalecimiento, es decir, ser sujetos de promoción política;

d) Realizar trabajos políticos, sociales, estudiantiles y sindicales concretos bajo el conocimiento de la Coordinación Nacional de la Organización;

e) La protección y respaldo de la Organización; f) Debatir y discutir sobre posiciones políticas propias y ajenas mediante

libertad de expresión oral y escrita al interior de la Organización, sin más límites que el respeto a sus integrantes y a la unidad de la misma, además de su libre difusión dentro de la organización;

g) Igualdad de oportunidades en igualdad de circunstancias para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones;

h) Representar a JIZ en los niveles municipal, estatal, nacional o internacional, en eventos relacionados con la participación política de la juventud;

i) Hacer de la Organización un espacio para su desarrollo político; j) Realizar manifestaciones públicas, juicios de valor y expresión de opiniones,

de forma libre y responsable, pero respetando lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto;

k) Ser escuchado en su defensa cuando se le imputen actos u omisiones que impliquen sanción; ningún órgano o instancia de la Organización o del Partido podrá imponer sanción alguna sin otorgar la garantía de audiencia;

l) Conocer de manera oportuna el ejercicio del presupuesto de la Organización; m) Participar en los procesos para cargos de elección popular previo

cumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias; n) Votar y ser votado en procesos internos para elegir dirigentes de JIZ de

acuerdo al ámbito que corresponda y bajo las condiciones establecidas en el

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presente Reglamento. En el caso de este derecho, en los procesos electivos internos del Partido sólo podrán ejercer el derecho al voto o a ser votado aquellos miembros de la Organización que se encuentren afiliados de manera formal ante el Partido, lo anterior con fundamento en los artículos 8 y 16 del Estatuto; y

o) Las demás que le confiera el presente Reglamento.

Artículo 10. Las personas miembros de JIZ tendrán las siguientes obligaciones:

a) Conocer y promover el Estatuto, la Declaración de Principios, Línea Política y Programa del Partido, los Reglamentos que rigen la vida interna del Partido, así como el presente Reglamento y los demás acuerdos de la Organización;

b) Promover el ingreso de nuevos miembros y ratificar públicamente su militancia a JIZ, así como promover la defensa de los intereses de la Organización en los procesos electorales en que participen;

c) Estudiar y prepararse constantemente para convertirse en cuadros políticos con alto potencial de transformación;

d) Ser solidarios humana y material con todos los integrantes de nuestras juventudes como de la población, el respeto de sus opiniones, necesidades y posiciones, así como a la obligada colaboración sin discriminación por razón alguna;

e) Aportar sus conocimientos y colaboración a cuantos órganos de la Organización se requiera;

f) Remitir, a través de los cauces orgánicos que se establezcan, de cuanta información posean con relación a las tareas de la Organización;

g) Asistir de manera activa a cuantos actos de la vida orgánica y política convoque la Organización;

h) Asumir responsabilidades y tareas de representación política que democráticamente les sean requeridas o designadas por la Organización, según los casos y salvo circunstancia o causa justificada;

i) Desempeñar con diligencia, legalidad y honradez los cargos que la Organización le encomiende, así como las funciones de carácter público;

j) Abstenerse de apoyar a personas, poderes públicos o agrupamientos contrarios a la línea política y objetivos del Partido; y

k) Las demás obligaciones que se establezcan en el presente ordenamiento.

CAPÍTULO CUARTO

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 11. El desempeño de los cargos en las Coordinaciones en cualquiera de

sus ámbitos territoriales tendrá como duración tres años.

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Artículo 12. Durante los procesos electivos internos para cargos de elección

popular, la Organización podrá manifestar su respaldo a las precandidaturas juveniles que hayan cumplido con lo establecido en el instrumento convocante que corresponda.

Artículo 13. No se podrán desempeñar de manera simultánea dos cargos

ejecutivos dentro de JIZ. En caso de renuncia de algún integrante de alguna Coordinación, o separación del cargo por sanción, su espacio será asignado a la siguiente persona del mismo género que sigue en la prelación de la votación.

Artículo 14. Las sesiones de las Coordinaciones de JIZ podrán ser ordinarias o

extraordinarias, previa convocatoria del Coordinador General de cada ámbito o bien, a petición de tres integrantes de la Coordinación respectiva.

Serán ordinarias aquellas sesiones que deben celebrarse periódicamente por lo menos una vez al mes y se convocarán con 3 días de anticipación.

Serán extraordinarias aquellas sesiones convocadas con al menos 24 horas de anticipación para tratar asuntos que por su urgencia no puedan esperar a ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria.

La publicación de las convocatorias, ya sean ordinarias o extraordinarias, se hará al día siguiente de su expedición, en la página web oficial de JIZ en el ámbito territorial de que se trate, o en su caso, en la página web oficial del partido.

Dicha convocatoria deberá precisar:

a) Lugar, fecha y hora de inicio de la sesión; b) Señalar el carácter ordinario o extraordinario de la sesión; y c) Orden del día.

TÍTULO SEGUNDO

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y REPRESENTACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA ESTRUCTURA

Artículo 15. La Organización tendrá una estructura Nacional, en cada Estado y

municipio del país. Es responsable de la relación con las organizaciones juveniles del país que se adhieran a la misma, considerando su inclusión en lo individual, mismos que se identifiquen con los principios y acciones de JIZ y del PRD.

Las Coordinaciones de JIZ son la estructura básica de la Organización para todos los ámbitos; en lo nacional y estatal su integración es de 5 personas y en lo municipal puede conformarse de 1 a 5 personas.

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La estructura JIZ está conformada de la siguiente manera:

a) Asamblea Nacional; b) Coordinación Nacional; c) Asamblea Estatal; d) Coordinación Estatal; y e) Coordinación Municipal.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Artículo 16. La Asamblea Nacional de JIZ es la máxima autoridad de la

Organización y se conforma de la siguiente manera:

a) Coordinación Nacional de JIZ; b) Las Coordinaciones Generales de JIZ en cada Estado; c) Congresistas Nacionales jóvenes; d) Consejerías Nacionales jóvenes; e) Las y los legisladores federales y locales jóvenes afiliados al Partido; f) Ediles jóvenes afiliados al Partido; g) Las personas integrantes de las Coordinaciones en los Estados y Municipios

pueden acudir con derecho a voz; y h) La Coordinación Nacional puede nombrar invitados especiales para que

asistan a la Asamblea, con derecho a voz.

Artículo 17. En su primera sesión, la Asamblea Nacional de JIZ integrará una Mesa

Directiva de cinco miembros de la Asamblea, misma que estará conformada por una presidencia, vicepresidencia y tres secretarios vocales, electos por el pleno y que se encargarán de conducir los trabajos de la Asamblea Nacional de JIZ.

La Asamblea Nacional de la Organización podrá reunirse, en cada Congreso o Consejo Nacional, a convocatoria de su Mesa Directiva o, en su caso, de la Coordinación Nacional de la Organización con la aprobación de 3 de sus integrantes.

Para tener quórum, la Asamblea Nacional de JIZ deberá reunir al cincuenta por ciento más uno de sus integrantes en primera convocatoria o un tercio en segunda convocatoria.

Artículo 18. La Asamblea Nacional de JIZ tiene las siguientes atribuciones:

a) Tomar las decisiones necesarias encaminadas al crecimiento de la Organización;

b) Generar propuestas en materia de políticas públicas de juventud y otros de relevancia nacional y coyunturales;

c) Formular, desarrollar y dirigir la labor política de la Organización;

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d) Establecer y fortalecer las relaciones con las organizaciones progresistas de jóvenes y movimientos sociales y estudiantiles, atendiendo los principios del Partido;

e) Sesionar, cuando se considere pertinente, en cada Congreso y en cada Consejo Nacional para llevar a cabo discusiones sobre temas de interés social y desarrollar planes de acción y trabajo, así como para evaluar los avances generados;

f) Recibir el informe financiero y de actividades de la Coordinación Nacional saliente;

g) Elegir a los integrantes de la Coordinación Nacional; h) Conocer los informes de los representantes de JIZ ante organismos

internacionales; i) Aplicar sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de este

Reglamento; j) Proponer y en su caso aprobar el plan de trabajo nacional y cronogramas de

la Coordinación Nacional; y k) Las demás que le confiera el presente Reglamento.

Artículo 19. La Asamblea Nacional de la Organización tendrá una Mesa Directiva

integrada por cinco miembros de la Asamblea, misma que estará conformada por una presidencia, vicepresidencia y tres secretarios vocales, electos por el pleno y que se encargarán de conducir los trabajos de la Asamblea Nacional JIZ.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA COORDINACIÓN NACIONAL

Artículo 20. La Coordinación Nacional de la Organización es el órgano máximo de

dirección de JIZ entre Asamblea Nacional y Asamblea Nacional.

Artículo 21. La Coordinación Nacional JIZ se integrará por cinco personas, de

manera paritaria: por una o un Coordinador General Nacional JIZ y cuatro Coordinadores Nacionales.

La o el Coordinador General Nacional JIZ es la persona responsable de la vocería de la Organización, así como de coordinar y dirigir las actividades juveniles en el país con apoyo y colaboración de las demás coordinaciones en todos los ámbitos.

La Coordinación Nacional JIZ deberá atender los siguientes asuntos, de manera colectiva:

a) Elaborar las propuestas de formación política y de capacitación electoral. b) Recopilar y entregar evidencias de capacitación. c) Integrar el Registro Nacional de Integrantes.

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d) Realizar y actualizar la base de datos de miembros de JIZ en coordinación con el Órgano de Afiliación, cada que se realice campaña o actualización de afiliación del PRD.

e) Atender las solicitudes de transparencia. f) Difundir las actividades de la Organización. g) Subir a la página web oficial de JIZ toda aquella información que sea de

relevancia pública. h) Atender las redes sociales de JIZ en lo nacional. i) Desarrollar estrategias de marketing en apoyo a las campañas de

candidaturas jóvenes. j) Diseñar y realizar actividades de vinculación con asociaciones juveniles,

universidades y sociedad en general. k) Propiciar el enlace de las juventudes con los órganos del Partido y las

representaciones populares.

La Coordinación actúa como un órgano colegiado que debe trabajar en unidad y apoyarse mutuamente en las actividades que le son conferidas. Para su toma de decisiones privilegiará el consenso; en caso de no existir éste, será por mayoría simple, excepto en los casos que este Reglamento establece en lo particular.

De entre sus integrantes, la Coordinación Nacional designará un responsable de atender, informar y vigilar las actividades de la Organización en una de las cinco circunscripciones electorales.

Artículo 22. La Coordinación Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Mantener la relación con el Partido a nivel nacional, con las organizaciones políticas, los movimientos sociales y civiles de carácter progresista, así como con las organizaciones no gubernamentales, a fin de vincular nuestra lucha política a las demandas de la sociedad y sus organizaciones;

b) Dirigir y coordinar las actividades en el país; c) Elaborar un plan de trabajo anual nacional general en coordinación con cada

una de las Coordinaciones Estatales con metas y cronogramas, mismo que deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional de JIZ;

d) Revisar y coordinar las actividades de las Coordinaciones Estatales de JIZ en el país;

e) Realizar campañas de registro a la Organización en unión con las Coordinaciones Estatales de JIZ;

f) Promover entre las juventudes de la Organización, el Estatuto, la Declaración de Principios, el Programa y la Línea Política del Partido, así como las actividades de las campañas de candidatos del Partido a cargos de elección popular en el país;

g) Elaborar y presentar una propuesta de presupuesto para las actividades de la organización, a la Dirección Nacional para su consideración;

h) Aplicar el presupuesto que, en su caso, asigne la Dirección Nacional a la Organización;

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i) Aplicar los programas y respetar las decisiones que establezca la Asamblea Nacional de JIZ;

j) Rendir un informe de trabajo, de propuestas y financiero en cada sesión ordinaria de la Asamblea Nacional de JIZ;

k) Solicitar a la Mesa Directiva de la Asamblea se convoque a sesión de dicho órgano;

l) La Coordinación, con la aprobación de 3 de sus integrantes puede convocar a Asamblea;

m) Analizar periódicamente el desempeño de las representaciones juveniles en cargos de elección popular; derivado de los mismos, se podrán emitir proyectos de recomendaciones que se remitirán a la Dirección Nacional con el objetivo de mejorar la inclusión de políticas juveniles en el ámbito gubernamental y legislativo;

n) Convocar a las personas integrantes de la Organización que estén afiliados al Partido a participar como representantes de JIZ ante organismos internacionales;

o) Organizar el debate para contender a uno de los cargos de la Coordinación Nacional JIZ;

p) Atender las solicitudes de información que le sean requeridas por la Unidad de Transparencia; y

q) Las demás que le confiera el presente Reglamento.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA ASAMBLEA ESTATAL

Artículo 23. La Asamblea Estatal de JIZ es la máxima autoridad de jóvenes del

Partido en cada entidad federativa. Tendrá un carácter deliberativo, en donde se discutirán aspectos tales como la situación política del Estado y todas aquellas que estime pertinente.

Artículo 24. La Asamblea Estatal de la Organización podrá reunirse en cada

Consejo Estatal, a convocatoria de su Mesa Directiva o, en su caso, de la Coordinación Estatal de la Organización con la aprobación de 3 de sus integrantes.

Artículo 25. Cada Asamblea Estatal de JIZ se integra de la siguiente manera:

a) Coordinación Estatal de la Organización; b) Integrantes de la Coordinación Nacional que residan en el Estado; c) Consejerías juveniles Estatales y Nacionales que sean residentes en el

Estado; d) Congresistas juveniles Nacionales, residentes en el Estado; e) Las y los legisladores nacionales juveniles, residentes en el Estado; f) Las y los legisladores juveniles del Congreso Estatal respectivo;

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g) Ediles juveniles en el Estado; h) Cualquier persona integrante de JIZ podrá participar en la Asamblea con

derecho sólo a voz, así como representantes de organizaciones juveniles que tengan relación con JIZ y con el Partido; y

i) La Coordinación Nacional puede nombrar invitados especiales para que asistan a la Asamblea, con derecho a voz.

Artículo 26. La Asamblea Estatal de la Organización tendrá una Mesa Directiva

integrada por cinco miembros de la Asamblea, misma que estará conformada por una presidencia, vicepresidencia y tres secretarios vocales, electos por el pleno y que se encargarán de conducir los trabajos de la Asamblea Estatal JIZ.

Artículo 27. La Asamblea Estatal de JIZ tendrá las siguientes atribuciones:

a) Formular, desarrollar y dirigir la labor política y de organización de juventudes en el Estado;

b) Tomar las decisiones necesarias en el Estado encaminadas al crecimiento del Partido y de la organización de JIZ;

c) Establecer y fortalecer las relaciones con las organizaciones de jóvenes y movimientos sociales progresistas en el Estado, atendiendo los principios del Partido;

d) Sesionar de manera ordinaria, cuando se estime necesario, en cada Consejo Estatal del PRD para llevar a cabo discusiones sobre temas de interés social y desarrollar planes de acción y trabajo, así como evaluar los avances generados;

e) Recibir el informe financiero y de actividades de la Coordinación Estatal; f) Proponer y en su caso aprobar el plan de trabajo estatal y cronogramas de

la Coordinación Estatal; g) Elegir a las personas integrantes de la Coordinación Estatal de la

Organización; h) Nombrar a las personas que integrarán las Coordinaciones Municipales,

informándolo a la Coordinación Nacional; y i) Las demás que le confiera el presente Reglamento.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA COORDINACIÓN ESTATAL

Artículo 28. La Coordinación Estatal de la Organización es un cuerpo colegiado de

dirección de JIZ en su respectivo Estado y es el órgano máximo de dirección de JIZ entre Asamblea Estatal y Asamblea Estatal. Se integrará con igualdad de género, con una o un Coordinador General Estatal de JIZ y cuatro Coordinadores Estatales.

La o el Coordinador General Estatal JIZ es la persona responsable de la vocería de la Organización en el Estado, así como de coordinar y dirigir las actividades

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juveniles en el Estado con apoyo y colaboración de las demás coordinaciones en todos los ámbitos.

La Coordinación Estatal deberá atender los siguientes asuntos, de manera colectiva:

a) Elaborar las propuestas de formación política y de capacitación electoral. b) Recopilar y entregar evidencias de capacitación. c) Realizar y actualizar la base de datos de miembros de JIZ en el Estado en

coordinación con su homólogo en el ámbito nacional. d) Atender las solicitudes de transparencia. e) Difundir las actividades de la Organización. f) Subir a la página web oficial de la Organización toda aquella información que

sea de relevancia pública. g) Atender las redes sociales de JIZ en lo estatal. h) Desarrollar estrategias de marketing en apoyo a las campañas de

candidaturas jóvenes. i) Diseñar y realizar actividades de vinculación con asociaciones juveniles,

universidades y sociedad en general. j) Propiciar el enlace de las juventudes con los órganos del Partido y los

representantes populares.

La Coordinación debe trabajar en unidad y apoyarse mutuamente en las actividades que le son conferidas.

Artículo 29. La Coordinación Estatal de la Organización tendrá las siguientes

atribuciones:

a) Mantener la relación con el Partido a nivel estatal, con las organizaciones políticas, los movimientos sociales y civiles progresistas, así como con organizaciones no gubernamentales, a fin de vincular nuestra lucha política a las demandas de la sociedad y sus organizaciones;

b) Elaborar un plan de trabajo estatal general; c) Revisar y coordinar actividades en los municipios del Estado, conjuntamente

con las Coordinaciones Municipales; d) Aplicar en el Estado los programas que establezca la Coordinación Nacional

de JIZ; e) Realizar en el Estado campañas de registro y afiliación a JIZ; f) Dirigir y coordinar las actividades de JIZ en el Estado; g) Promover entre los jóvenes el Estatuto, la Declaración de Principios,

Programa y Línea Política del Partido, así como las actividades de las campañas de candidatos del Partido a cargos de elección popular en el Estado;

h) Determinar las relaciones con las organizaciones de jóvenes en el Estado, así como la relación con los gobiernos, representantes populares y servidores públicos emanados de nuestro instituto político;

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i) Aplicar el presupuesto que asigne, en su caso, la Dirección Estatal para la Organización;

j) Solicitar a la Mesa Directiva de la Asamblea Estatal se convoque a sesión de dicho órgano; o en su caso, la Coordinación puede convocar con la aprobación de 3 de sus integrantes a Asamblea;

k) Rendir un informe de trabajo, de propuestas y financiero en cada sesión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea Estatal;

l) Analizar periódicamente el desempeño de los representantes jóvenes en cargos de elección popular que hayan sido electos en el Estado;

m) Proponer a la Asamblea Estatal personas para ocupar las Coordinaciones Generales Municipales;

n) Organizar el debate para contender a uno de los cargos de la Coordinación Estatal JIZ;

o) Atender las solicitudes de información que le sean requeridas por la Unidad de Transparencia; y

p) Las demás que le confiera el presente Reglamento.

CAPÍTULO SEXTO

DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL

Artículo 30. En cada municipio se procurará contar con una Coordinación Municipal

de JIZ, integrada de 1 a 5 personas afiliadas al Partido, nombradas por la Asamblea Estatal, a efecto de que promueva, coordine y desarrolle actividades para las juventudes en su municipio.

TÍTULO TERCERO

DE LAS ELECCIONES

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA ELECCIÓN DE LAS COORDINACIONES

Artículo 31. De conformidad con el artículo 148 del Estatuto, la elección de las

Coordinaciones en todos sus ámbitos se llevará de acuerdo con las reglas establecidas en el presente Reglamento y en la convocatoria respectiva que para tal efecto emita la Coordinación Nacional.

La elección de los órganos de JIZ se realizará cuando se renueven los órganos del Partido y en concordancia y en los plazos establecidos en la convocatoria emitida por el Consejo Nacional.

La convocatoria para la renovación de las Coordinaciones debe considerar:

a) Fechas de registro de candidaturas;

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b) Documentación a ser entregada; c) Periodo para subsanar posibles omisiones o defectos en la documentación

de registro; d) Fecha y hora de la aplicación del examen virtual; e) Fecha y hora del debate; f) Reglas generales de campaña; g) Método de selección; y h) Fecha y lugar de la sesión para la elección.

Para poder participar como aspirante a las Coordinaciones en cualquier ámbito será obligatorio:

a) Ser una persona afiliada al Partido que se encuentre en el listado nominal. b) Entregar currículum vitae que incluya las actividades desarrolladas al interior

del Partido, mismo que se publicará en la página web oficial de la organización.

c) Presentar proyecto de Plan de Trabajo. d) Participar en el debate de candidatos.

Para participar en el proceso electivo, las personas interesadas se inscribirán de manera individual ante el Órgano Técnico Electoral.

Artículo 32. La elección será organizada por el Órgano Técnico Electoral del

Partido; de conformidad con los artículos 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 93, 95 y 96 del Reglamento de Elecciones.

Artículo 33. La asignación de las Coordinaciones se realizará de la siguiente

manera:

a) Quien obtenga el mayor número de votos será Coordinador General. En caso de empate, se realizará una nueva votación para definir quién será el Coordinador General.

b) Los cuatro cargos restantes se asignarán de manera decreciente respetando la paridad de género. En caso de que 6 o más personas obtengan el mismo número de votos, se realizará nueva elección.

Artículo 34. Las Coordinaciones municipales serán nombradas por la Asamblea

Estatal, requiriendo el voto a favor de la mitad más uno de los integrantes con voto.

Artículo 35. El orden del día de la sesión de la Asamblea para la renovación de las

Coordinaciones debe incluir el informe financiero y de actividades de la Coordinación saliente, la presentación de candidatos y sus planes de trabajo, votación, toma de protesta de los integrantes de la Coordinación, mensaje del Coordinador General electo, entre otros asuntos que se estimen relevantes.

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Artículo 36. Las personas candidatas a ser Coordinadores JIZ no podrán recibir

presupuesto público ni privado para las campañas; éstas se realizarán únicamente por redes sociales sin pago de publicidad y las propuestas y perfiles deberán publicarse en la página web oficial de la Organización.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA REPRESENTACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN ANTE ORGANISMOS

INTERNACIONALES

Artículo 37. Para difundir su proyecto y promover la formación política de las

Juventudes de Izquierda, se establecerán relaciones de solidaridad con otras organizaciones políticas de juventudes mediante su participación en los distintos foros internacionales en calidad de miembro con plenos derechos.

Los trabajos de seguimiento de la agenda internacional de JIZ serán llevados a cabo por la Coordinación Nacional de la Organización. La JIZ es responsable de buscar alternativas financieras para el pago de las membresías de las organizaciones a las que pertenece.

Artículo 38. La propuesta de solicitud de adhesión a nuevas organizaciones será

sometida a consideración de la Asamblea Nacional de JIZ para su aprobación por dos terceras partes de los presentes. La propuesta podrá ser presentada por cualquier miembro mediante una exposición de motivos en la que se demuestre la congruencia ideológica entre los documentos básicos del partido y la naturaleza de la organización a la que se pretenda pertenecer. Dicha propuesta será ratificada por la Dirección Nacional.

Artículo 39. La Coordinación Nacional emitirá convocatoria para que los miembros

de la Organización afiliados al PRD puedan representar a JIZ ante un organismo internacional; dicha convocatoria será difundida en la página de JIZ y en estrados, señalará plazos y requisitos de postulación procurando siempre que los mecanismos de selección valoren positivamente el mérito de los postulantes y su plan de trabajo.

La Coordinación Nacional definirá las representaciones por el voto de al menos cuatro de sus integrantes. En caso de no recibir postulaciones, los y las Coordinadores Nacionales podrán acreditarse como representantes de JIZ ante órganos internacionales. Adicionalmente, si algún Coordinador Nacional lo desea podrá solicitar su participación como invitado especial.

Artículo 40. La Organización estará representada en cada organismo internacional

por una delegación integrada por al menos un hombre y una mujer registrados en la Organización y afiliados al PRD. En caso de que los documentos básicos de los

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organismos a los que se pertenezca lo permitan, dicha representación, podrá ampliar el número de sus integrantes guardando en todo momento la igualdad de género.

Artículo 41. Cualquier representación internacional de la Organización estará

sometida a la rendición de un informe periódico ante la Asamblea Nacional de JIZ, a fin de dar cuenta de las actividades desempeñadas.

Es obligación de las representaciones hacer del conocimiento en un plazo no mayor de 48 horas de la Coordinación Nacional cualquier convocatoria o actividad del órgano internacional en el que esté acreditado; dicha información será difundida en la página de JIZ y en estrados.

TÍTULO CUARTO

DEL FINANCIAMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE LAS

JUVENTUDES DE IZQUIERDA

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 42. El plan de trabajo de JIZ, en cada ámbito, deberá ser enviado a la

Dirección correspondiente para que, en su caso, se contemple en el presupuesto anual. La Coordinación Municipal deberá presentar su plan de trabajo a la Coordinación Estatal. Dichos planes serán remitidos a más tardar el último día del mes de noviembre del año inmediato anterior al de su ejercicio presupuestal.

Las Coordinaciones en cada uno de sus ámbitos solicitarán a la Dirección correspondiente un espacio físico con todas las condiciones de equipamiento necesarias para su operación.

Artículo 43. Para realizar sus actividades, el presupuesto financiero de JIZ se

integra con:

a) Los recursos que la Dirección Nacional, en su caso, determine para las actividades de la Organización.

b) Las donaciones de que sea objeto la Organización; para esto las JIZ podrán constituirse en Asociación Civil cumpliendo con la legalidad al respecto.

c) Las JIZ generarán actividades de autofinanciamiento en coadyuvancia con la Coordinación de Patrimonio y Recursos Financieros, con el fin de cumplir con la normatividad en materia de fiscalización y transparencia.

Artículo 44. La Coordinación Nacional de JIZ realizará un plan nacional de trabajo

de las juventudes en todos sus ámbitos, el cual deberá contemplar al menos los siguientes rubros:

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a) Formación política; b) Capacitación electoral; y c) Vinculación social.

TÍTULO QUINTO

DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS QUE RIGEN

LA VIDA INTERNA DEL PARTIDO O LAS REGLAS DE LA ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 45. Para el caso de incumplimiento a las normas que rigen la vida interna

del Partido por parte de aquellas personas afiliadas al Partido, que pertenezcan a la Organización, pueden ser sancionadas de acuerdo con lo dispuesto por el Capítulo II del Título Octavo del Estatuto y el Reglamento de Disciplina Interna del Partido.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento abroga el anterior Reglamento de la

Organización Nacional de las Juventudes de Izquierda del Partido de la Revolución Democrática y entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por el Consejo Nacional.

SEGUNDO. Una vez aprobado deberá ser publicado en la gaceta del Consejo

Nacional y en la página web oficial del Partido.

TERCERO.- Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por la Dirección

Nacional del Partido y la Coordinación Nacional de la Organización, acorde con la normatividad interna aplicable, y a lo establecido en los documentos básicos del Partido de la Revolución Democrática.

CUARTO. La primera convocatoria para elegir Coordinaciones de JIZ será realizada

por la Dirección Nacional.

QUINTO. El presente reglamento sólo podrá ser modificado en todo o en sus partes

por el Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática.

SEXTO. Notifíquese al Instituto Nacional Electoral conforme a lo establecido en el

artículo 36 numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos vigente.