reglamento de la ley nº 30225_0

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    568278 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2015 / El Peruano

    Artculo 2.- Competencias en materia decontrataciones del Estado

    Las normas sobre contrataciones del Estadoestablecidas en la Ley y el presente Reglamento sonde mbito nacional, siendo competencia exclusiva delMinisterio de Economa y Finanzas el diseo de polticassobre dicha materia y su regulacin.

    Es nulo de pleno derecho cualquier disposicin oacto que se emita en contravencin de lo dispuesto en elprrafo anterior.

    Artculo 3.- De las otras organizacionesLas organizaciones creadas conforme al ordenamiento

    jurdico nacional, as como los rganos desconcentradosde las Entidades pueden realizar contrataciones, siempreque estos cuenten con capacidad para gestionar suscontrataciones, conforme a sus normas autoritativas.

    Artculo 4.- Organizacin de la Entidad para lascontrataciones

    Cada Entidad identica en su Reglamento deOrganizacin y Funciones u otros documentos deorganizacin y/o gestin al rgano encargado de lascontrataciones, de acuerdo con lo que establece elpresente Reglamento.

    El rgano encargado de las contrataciones tienecomo funcin la gestin administrativa del contrato,que involucra el trmite de perfeccionamiento,aplicacin de penalidades, procedimiento de pago enlo que corresponda, entre otras actividades de ndoleadministrativo; siendo que la supervisin de la ejecucindel contrato le compete al rea usuaria o al rgano al quese le haya asignado tal funcin.

    Los servidores del rgano encargado de lascontrataciones de la Entidad que, en razn de sus

    funciones intervienen directamente en alguna de lasfases de la contratacin, deben ser profesionales y/otcnicos certicados de acuerdo a los niveles y perlesestablecidos por el OSCE.

    Mediante directivas el OSCE establece las estrategias,los procedimientos y requisitos para la certicacin, ascomo para la acreditacin de las instituciones o empresascon la nalidad de que estas capaciten a los operadoresen aspectos vinculados con las contrataciones del Estado.

    TTULO IIPLANIFICACION

    Artculo 5.- Formulacin del Plan Anual deContrataciones

    En el primer semestre del ao scal en curso, durantela fase de programacin y formulacin presupuestaria lasreas usuarias de las Entidades deben programar en elCuadro de Necesidades sus requerimientos de bienes,servicios en general, consultoras y obras necesarios,a ser convocados durante el ao scal siguiente, paracumplir los objetivos y resultados que se buscan alcanzar,sobre la base del proyecto de Plan Operativo Institucionalrespectivo, adjuntando para tal efecto las especicacionestcnicas de bienes y los trminos de referencia deservicios en general y consultoras. En el caso de obras,las reas usuarias remiten la descripcin general de losproyectos a ejecutarse.

    Para elaborar el cuadro consolidado denecesidades, el rgano encargado de las

    contrataciones, en coordinacin con el rea usuaria,consolida y valoriza las contrataciones de bienes,servicios en general, consultoras y obras.

    Antes de la aprobacin del proyecto de presupuestode la Entidad, las reas usuarias deben efectuar losajustes necesarios a sus requerimientos programadosen el Cuadro Consolidado de Necesidades en armonacon las prioridades institucionales, actividades y metaspresupuestarias previstas, remitiendo sus requerimientospriorizados al rgano encargado de las contrataciones,con base a lo cual se elabora el proyecto de Plan Anualde Contrataciones.

    Para elaborar el proyecto de Plan Anual deContrataciones, el rgano encargado de lascontrataciones, en coordinacin con el rea usuaria, debe

    determinar el valor estimado de las contrataciones debienes y servicios en general y consultoras en general,as como el costo programado, en el caso de consultorade obras y ejecucin de obras.

    Una vez aprobado el Presupuesto Institucional deApertura, el rgano encargado de las contrataciones, encoordinacin con las reas usuarias de la Entidad, ajustael proyecto del Plan Anual de Contrataciones.

    Mediante directiva el OSCE establece las disposicionesrelativas al contenido, el registro de informacin y otrosaspectos referidos al Plan Anual de Contrataciones.

    Artculo 6.- Aprobacin y modicacin del PlanAnual de Contrataciones

    El Plan Anual de Contrataciones es aprobado porel Titular de la Entidad o por el funcionario a quiense hubiera delegado dicha facultad, dentro de losquince (15) das hbiles siguientes a la aprobacindel Presupuesto Institucional de Apertura, y publicadopor cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayorde cinco (5) das hbiles de aprobado, incluyendo eldocumento de aprobacin.

    Una vez aprobado el Plan Anual de Contrataciones,ste debe ser modicado cuando se tenga que incluir o

    excluir contrataciones y cuando se modique el tipo deprocedimiento de seleccin, conforme a los lineamientosestablecidos por OSCE mediante Directiva.

    Es requisito para la convocatoria de los procedimientosde seleccin, salvo para la comparacin de precios, queestn incluidos en el Plan Anual de Contrataciones, bajosancin de nulidad.

    Artculo 7.- SeguimientoEl Titular de la Entidad es responsable de supervisar

    y efectuar el seguimiento al proceso de planicacin,formulacin, aprobacin y ejecucin oportuna del Plan

    Anual de Contrataciones.

    TTULO III

    ACTUACIONES PREPARATORIAS

    CAPTULO IDEL REQUERIMIENTO Y PREPARACIONDEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION

    Artculo 8.- RequerimientoLas Especicaciones Tcnicas, los Trminos de

    Referencia o el Expediente Tcnico, segn corresponda,que integran el requerimiento, contienen la descripcinobjetiva y precisa de las caractersticas y/o requisitosfuncionales relevantes para cumplir la nalidad pblicade la contratacin, y las condiciones en las que debeejecutarse la contratacin. El requerimiento puede incluir,adems, los requisitos de calicacin que se consideren

    necesarios.En la denicin del requerimiento no se hacereferencia a fabricacin o procedencia, procedimiento defabricacin, marcas, patentes o tipos, origen o produccindeterminados, ni descripcin que oriente la contratacinhacia ellos, salvo que la Entidad haya implementado elcorrespondiente proceso de estandarizacin debidamenteautorizado por su Titular, en cuyo caso deben agregarselas palabras o equivalente a continuacin de dichareferencia.

    Tambin resulta posible incluir las referencias antesmencionadas tratndose de material bibliogrcoexistente en el mercado, cuya adquisicin obedezca aplanes curriculares y/o pedaggicos, por su contenidotemtico, nivel de especializacin u otras especicaciones

    debidamente justicadas por el rea usuaria, debiendoestablecerse el ttulo, autor y edicin que corresponda alas caractersticas requeridas.

    Adicionalmente, el requerimiento debe incluir lasexigencias previstas en leyes, reglamentos tcnicos,normas metrolgicas y/o sanitarias, reglamentos y demsnormas que regulan el objeto de la contratacin concarcter obligatorio. Asimismo, puede incluir disposicionesprevistas en normas tcnicas de carcter voluntario,siempre que sirvan para asegurar el cumplimiento delos requisitos funcionales o tcnicos, que se veriqueque existe en el mercado algn organismo que puedaacreditar el cumplimiento de dicha norma tcnica y queno contravengan las normas de carcter obligatorio antesmencionadas.

    El requerimiento de bienes o servicios en generalde carcter permanente, cuya provisin se requiera demanera continua o peridica se realiza por periodos nomenores a un (1) ao.

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    El rea usuaria es responsable de la adecuadaformulacin del requerimiento, debiendo asegurar lacalidad tcnica y reducir la necesidad de su reformulacinpor errores o deciencias tcnicas que repercutan enel proceso de contratacin. El requerimiento puede sermodicado con ocasin de las indagaciones de mercado,para lo cual se deber contar con la aprobacin del reausuaria.

    Si con ocasin de las consultas y observaciones el reausuaria autoriza la modicacin del requerimiento, debeponerse en conocimiento de tal hecho a la dependenciaque aprob el expediente de contratacin.

    Artculo 9.- HomologacinLa homologacin es un procedimiento mediante

    el cual las Entidades del Poder Ejecutivo que formulanpolticas nacionales y/o sectoriales, establecen lascaractersticas tcnicas de los bienes o servicios engeneral relacionados con el mbito de su competencia,priorizando aquellos que sean de adquisicin recurrente,de uso masivo por las Entidades y/o aquellos bienes yservicios identicados como estratgico para el sector,conforme a los lineamientos establecidos por la Centralde Compras Pblicas PER COMPRAS.

    Las chas de homologacin aprobadas, deben serutilizadas por todas las Entidades del Estado cuandoformulen su requerimiento para los procedimientos deseleccin, salvo que el bien o servicio requerido haya sidoincluido en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.

    El uso de la cha de homologacin es obligatorio apartir del da siguiente de la publicacin en el DiarioOcial El Peruano, siempre que no se haya convocadoel procedimiento de seleccin correspondiente.

    Artculo 10.- Del procedimiento de homologacin

    Para elaborar las chas de homologacin debecontarse con los informes del rea especializada de laEntidad en el objeto a homologarse que evidencien sunecesidad y el sustento tcnico respectivo, as como conel informe del rgano encargado de las contratacionesen donde se acredite la pluralidad de postores, de ser elcaso.

    El proyecto de cha de homologacin debe prepublicarse en el portal institucional de la Entidad, de laCentral de Compras Pblicas - PERU COMPRAS yen el SEACE, por un periodo mnimo de diez (10) dashbiles a n de recibir comentarios, recomendaciones yobservaciones sobre su contenido. La Entidad tiene unplazo de diez (10) das hbiles para evaluar y, de ser elcaso, modicar la cha de homologacin.

    Previo a la aprobacin de la cha de homologacin,la Central de Compras Pblicas - PERU COMPRASdebe emitir opinin favorable respecto de su contenido,conforme a los lineamientos y requisitos previstos enla Directiva que emita para estos efectos, en un plazono mayor de quince (15) das hbiles de presentada lainformacin completa por parte de la Entidad.

    Artculo 11.- Aprobacin, modicacin y exclusinde la cha de homologacin

    La cha de homologacin es aprobada medianteresolucin por el Titular de la Entidad, y debe publicarseen el Diario Ocial El Peruano.

    La modicacin de la cha de homologacin debeser aprobada por resolucin del Titular de la Entidad y

    seguir el mismo procedimiento establecido en el artculoprecedente, siendo responsable de su actualizacincuando corresponda. La exclusin de la cha dehomologacin, debe ser aprobada por resolucin delTitular de la Entidad y publicada en el Diario Ocial ElPeruano.

    La Central de Compras Pblicas PER COMPRASdebe publicar en su portal institucional la relacin de laschas de homologacin vigentes.

    El Titular de la Entidad, bajo responsabilidad, debeexcluir la cha de homologacin en caso el bien o serviciocorrespondiente haya sido incluido en el Listado deBienes y Servicios Comunes.

    La facultad para aprobar, modicar y excluir una chade homologacin es indelegable.

    Artculo 12.- Valor estimadoSobre la base de las especicaciones tcnicas de

    bienes o trminos de referencia de servicios, distintos

    a consultora de obra, el rgano encargado de lascontrataciones tiene la obligacin de realizar indagacionesen el mercado para determinar el valor estimado de lacontratacin que se requiere para la aprobacin del Plan

    Anual de Contrataciones del Estado.Al realizar la indagacin de mercado, el rgano

    encargado de las contrataciones puede recurrir ainformacin existente, incluidas las contrataciones quehubiera realizado el sector pblico o privado, respectode bienes o servicios que guarden similitud con elrequerimiento. En el caso de consultora en general,el rea usuaria debe proporcionar los componentes orubros, a travs de una estructura que permita al rganoencargado de las contrataciones estimar el presupuestodel servicio luego de la interaccin con el mercado.

    El valor estimado debe considerar todos los conceptosque sean aplicables, conforme al mercado especco delbien o servicio a contratar, debiendo maximizar el valor delos recursos pblicos que se invierten.

    En el caso de los procedimientos de seleccin segn

    relacin de tems, el valor estimado del conjunto sirvepara determinar el tipo de procedimiento de seleccin, elcual se determina en funcin a la sumatoria de los valoresestimados de cada uno de los tems considerados.

    En el caso de la contratacin de seguros patrimoniales,la Entidad puede contratar los servicios de asesoramientode un corredor de seguros, a n de estructurar su programade seguros y reaseguros, cuando lo considere pertinente;as como obtener la informacin necesaria sobre el mercadoasegurador nacional o internacional para determinar elvalor estimado de la prima comercial. Asimismo, la Entidadpuede solicitar que la cotizacin de las aseguradorasnacionales contenga una estructura de costos que incluyala comisin del corredor de seguros, o convenir dichacomisin con el corredor de seguros nombrado, segn carta

    de nombramiento correspondiente, para incorporarla comoparte del valor estimado antes referido. La Superintendenciade Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones puede emitir disposiciones que sean necesariaspara una adecuada participacin de los corredores deseguros en dichos procesos.

    Antes de la convocatoria, el valor estimado puedeactualizarse cuando la naturaleza del objeto contractualas lo amerite o cuando se tome conocimiento de lavariacin de las condiciones de mercado, con la nalidadde estimar adecuadamente los recursos presupuestalesnecesarios para la contratacin.

    El rgano encargado de las contrataciones estfacultado a solicitar el apoyo que requiera de lasdependencias o reas pertinentes de la Entidad, las que

    estn obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.

    Artculo 13.- Valor referencialEn el caso de ejecucin y consultora de obras, el valor

    referencial para convocar el procedimiento de seleccinno puede tener una antigedad mayor a los seis (6)meses, contados a partir de la fecha de determinacin delpresupuesto de obra o del presupuesto de consultora deobra, segn corresponda, pudiendo actualizarse antes dela convocatoria.

    El valor referencial se determina conforme a losiguiente:

    1. En la contratacin para la ejecucin de obras,corresponde al monto del presupuesto de obra establecido

    en el expediente tcnico de obra aprobado por la Entidad.Para obtener dicho monto, la dependencia de la Entidado el consultor de obra que tiene a su cargo la elaboracindel expediente tcnico debe realizar las indagacionesde mercado necesarias que le permitan contar con elanlisis de precios unitarios actualizado por cada partiday subpartida, teniendo en cuenta los insumos requeridos,las cantidades, precios o tarifas; adems delos gastosgenerales variables y jos, as como la utilidad.

    El presupuesto de obra debe estar suscrito porlos consultores de obra y/o servidores pblicos queparticiparon en su elaboracin, evaluacin y/o aprobacin,segn corresponda.

    2. En el caso de consultora de obras, el rea usuariadebe proporcionar los componentes o rubros, a travs

    de una estructura que permita al rgano encargado delas contrataciones determinar, de manera previa a laconvocatoria, el presupuesto de la consultora luego de lainteraccin con el mercado.

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    El presupuesto de consultora de obra debe detallar loscostos directos, los gastos generales, jos y variables, y lautilidad, de acuerdo a las caractersticas, plazos y demscondiciones denidas en los trminos de referencia.

    El presupuesto de obra o de la consultora de obradebe incluir todos los tributos, seguros, transporte,inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y loscostos laborales respectivos conforme a la legislacinvigente, as como cualquier otro concepto que le seaaplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto.

    En el caso de los procedimientos de seleccin segnrelacin de tems, el valor referencial del conjunto sirvepara determinar el tipo de procedimiento de seleccin, elcual se determina en funcin a la sumatoria de los valoresreferenciales de cada uno de los tems considerados.

    El rgano encargado de las contrataciones estfacultado a solicitar el apoyo que requiera de lasdependencias o reas pertinentes de la Entidad, las queestn obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.

    Cuando el valor referencial es observado por losparticipantes, el rgano a cargo del procedimiento deseleccin debe hacerlo de conocimiento del rganoencargado de las contrataciones o de la dependenciaencargada de la determinacin del valor referencial parasu opinin y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevovalor referencial.

    Artculo 14.- Sistema de ContratacinLas contrataciones pueden contemplar alguno de los

    siguientes sistemas de contratacin:

    1. A suma alzada, aplicable cuando las cantidades,magnitudes y calidades de la prestacin estn denidas enlas especicaciones tcnicas, en los trminos de referencia

    o, en el caso de obras, en los planos, especicacionestcnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra,respectivas. El postor formula su oferta por un monto jointegral y por un determinado plazo de ejecucin.

    Tratndose de obras, el postor formula d icha ofertaconsiderando los trabajos que resulten necesariospara el cumplimiento de la prestacin requeridasegn los, planos, especificaciones tcnicas, memoriadescriptiva y presupuesto de obra que forman partedel Expediente Tcnico, en ese orden de prelacin;debiendo presentar para la suscripcin del contratoel desagregado de partidas que da origen a la oferta.El mismo orden de prelacin se aplica durante laejecucin de la obra.

    No puede emplearse el sistema de contratacin a

    suma alzada en obras de saneamiento y viales.2. A precios unitarios, aplicable en las contratacionesde bienes, servicios en general, consultoras y obras,cuando no puede conocerse con exactitud o precisin lascantidades o magnitudes requeridas.

    En el caso de bienes, servicios en general yconsultoras, el postor formula su oferta proponiendoprecios unitarios en funcin de las cantidades referencialescontenidas en los documentos del procedimiento deseleccin y que se valorizan en relacin a su ejecucinreal, durante un determinado plazo de ejecucin.

    En el caso de obras, el postor formula su ofertaproponiendo precios unitarios considerando las partidascontenidas en los documentos del procedimiento, lascondiciones previstas en los planos y especicaciones

    tcnicas, y las cantidades referenciales, y que se valorizanen relacin a su ejecucin real y por un determinado plazode ejecucin.

    3. Esquema mixto de suma alzada y precios unitarios,aplicable para la contratacin de servicios en general yobras.

    Tratndose de servicios, cuando las prestacionescomprendan magnitudes o cantidades pueden conocersecon exactitud y precisin, se contratan bajo el sistemade suma alzada; los elementos cuyas magnitudes ocantidades no puedan conocerse, se contratan bajo elsistema de precios unitarios.

    En el caso de obras, cuando en el expediente tcnicouno o varios componentes tcnicos corresponden amagnitudes y cantidades no denidas con precisin, se

    contratan bajo el sistema de precios unitarios, en tantolos componentes, cuyas cantidades y magnitudes estndenidas en el expediente tcnico, se contratan bajo elsistema de suma alzada.

    4. Tarifas, aplicable para las contrataciones deconsultora en general y de supervisin de obra,cuando no puede conocerse con precisin el tiempo deprestacin de servicio. En este caso, el postor formula suoferta proponiendo tarifas en base al tiempo estimado oreferencial para la ejecucin de la prestacin contenidoen los documentos del procedimiento y que se valorizaen relacin a su ejecucin real. Los pagos se basanen tarifas. Las tarifas incluyen costos directos, cargassociales, tributos, gastos generales y utilidades.

    5. En base a porcentajes, aplicable en la contratacinde servicios de cobranzas, recuperaciones o prestacionesde naturaleza similar. Dicho porcentaje incluye todos losconceptos que comprende la contraprestacin que lecorresponde al contratista.

    6. En base a un honorario jo y una comisin dexito, aplicable en las contrataciones de servicios. Enese caso el postor formula su oferta contemplando unmonto jo y un monto adicional como incentivo que debepagarse al alcanzarse el resultado esperado. El honorario

    jo y la comisin de xito pueden calcularse en base aporcentajes.

    Artculo 15.- Modalidad de ejecucin llave en manoEl procedimiento se convoca bajo la modalidad de

    ejecucin llave en mano cuando el postor debe ofertaren conjunto la construccin, equipamiento y montajehasta la puesta en servicio de determinada obra, y de serel caso la operacin asistida de la obra. En el caso decontratacin de bienes el postor oferta, adems de estos,su instalacin y puesta en funcionamiento.

    Artculo 16.- Contrataciones por paqueteLa Entidad puede efectuar contrataciones por

    paquete, agrupando en el objeto de la contratacin, varios

    bienes, servicios en general o consultoras distintos perovinculados entre s, considerando que la contratacinconjunta es ms eciente que efectuar contratacionesseparadas.

    Tambin puede contratar por paquete la ejecucinde obras de similar naturaleza cuya contratacin enconjunto resulte ms eciente para el Estado en trminosde calidad, precio y tiempo frente a la contratacinindependiente. En este caso, las Entidades suscriben uncontrato por cada obra incluida en el paquete.

    Puede convocarse procedimientos de seleccinpor paquete para la elaboracin de los estudios depreinversin de proyectos de inversin pblica, as comola elaboracin de dichos estudios y del expediente tcnicoy/o estudio denitivo, debiendo preverse en los trminos

    de referencia que los resultados de cada nivel de estudiosean considerados en los niveles siguientes.

    Artculo 17.- Frmulas de reajuste

    1. En los casos de contratos de ejecucin peridica ocontinuada de bienes servicios en general, consultoras engeneral, pactados en moneda nacional, los documentos delprocedimiento de seleccin pueden considerar frmulasde reajuste de los pagos que corresponden al contratista,as como la oportunidad en la cual se debe hacer efectivoel pago, conforme a la variacin del ndice de Preciosal Consumidor que establece el Instituto Nacional deEstadstica e Informtica - INEI, correspondiente al mesen que debe efectuarse el pago.

    Cuando se trate de bienes sujetos a cotizacininternacional o cuyo precio est inuido por esta, no seaplica la limitacin del ndice de Precios al Consumidor aque se reere el prrafo precedente.

    2. En el caso de contratos de obra pactados en monedanacional, los documentos del procedimiento de seleccinestablecen las frmulas de reajuste. Las valorizacionesque se efecten a precios originales del contrato y susampliaciones son ajustadas multiplicndolas por elrespectivo coeciente de reajuste K que se obtengade aplicar en la frmula o frmulas polinmicas, losndices Unicados de Precios de la Construccin quepublica el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica- INEI, correspondiente al mes en que debe serpagada la valorizacin. Una vez publicados los ndices

    correspondientes al mes en que debi efectuarse el pago,se realizan las regularizaciones necesarias.Tanto la elaboracin como la aplicacin de las frmulas

    polinmicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto

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    Supremo N 011-79-VC y sus modicatorias, ampliatoriasy complementarias.

    3. En el caso de contratos de consultora de obraspactados en moneda nacional, los pagos se sujetana reajuste por aplicacin de frmulas monmicas opolinmicas, segn corresponda, las cuales debenestar previstas en los documentos del procedimiento deseleccin. Para tal efecto, el consultor calcula y consignaen sus facturas el monto resultante de la aplicacin dedichas frmulas, cuyas variaciones son mensuales,hasta la fecha de pago prevista en el contrato respectivo,utilizando los ndices de Precios al Consumidor publicadospor el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica - INEIa la fecha de facturacin. Una vez publicados los ndicescorrespondientes al mes en que debi efectuarse el pago,se realizan las regularizaciones necesarias.

    4. No son de aplicacin las frmulas de reajustecuando los documentos del procedimiento de seleccinestablezcan que las ofertas se expresen en monedaextranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a cotizacininternacional o cuyo precio est inuido por esta.

    Artculo 18.- Relacin de tems, lotes o tramosLa Entidad puede realizar un procedimiento de

    seleccin segn relacin de tems para contratar bienes,servicios en general, consultoras u obras distintas perovinculadas entre s con montos individuales superioresa ocho Unidades Impositivas Tributarias (8 UIT),siempre que el rgano encargado de las contratacionesdetermine la viabilidad econmica, tcnica y/oadministrativa de dicha posibilidad. Cada temconstituye un procedimiento independiente dentro deun procedimiento principal al que se le aplica las reglascorrespondientes al principal, con las excepcionesprevistas en el presente Reglamento.

    La Entidad puede efectuar contrataciones por lotes otramos.

    Artculo 19.- Prohibicin de fraccionamientoEl rea usuaria, el rgano encargado de las

    contrataciones y/u otras dependencias de la Entidad cuyafuncin est relacionada con la correcta planicacin delos recursos, son responsables por el incumplimiento dela prohibicin de fraccionar, debiendo efectuarse en cadacaso el deslinde de responsabilidad, cuando corresponda.

    No se incurre en prohibicin de fraccionamientocuando:

    1. Se contraten bienes o servicios idnticos a loscontratados anteriormente durante el mismo ejercicio

    scal, debido a que, en su oportunidad, no se contabacon los recursos disponibles sucientes para realizar lacontratacin completa, o surge una necesidad imprevisibleadicional a la programada.

    2. La contratacin se efecte a travs de los CatlogosElectrnicos de Acuerdo Marco.

    Artculo 20.- Requisitos para convocarPara convocar un procedimiento de seleccin,

    se debe contar con el expediente de contratacinaprobado, estar incluido en el Plan Anual deContrataciones, haber designado al comit de seleccincuando corresponda, y contar con los documentos delprocedimiento de seleccin aprobados que se publicancon la convocatoria, de acuerdo a lo que establece el

    presente Reglamento.Tratndose de procedimientos de seleccin para laejecucin de obras se requiere contar adicionalmente conel expediente tcnico y la disponibilidad fsica del terreno.

    Artculo 21.- Contenido del expediente decontratacin

    El rgano encargado de las contrataciones debellevar un expediente del proceso de contratacin, el quedebe ordenar, archivar y preservar la documentacin querespalda las actuaciones realizadas desde la formulacindel requerimiento del rea usuaria hasta el cumplimientototal de las obligaciones derivadas del contrato, incluidaslas incidencias del recurso de apelacin y los medios desolucin de controversias de la ejecucin contractual,segn corresponda. Las dems dependencias de la

    Entidad deben facilitar copia de las actuaciones relevantespara mantener el expediente completo, tales comocomprobantes de pago, resultados de los mecanismos desolucin de controversias, entre otros.

    El rgano encargado de las contrataciones es elresponsable de remitir el expediente de contratacin alfuncionario competente para su aprobacin, en formaprevia a la convocatoria, de acuerdo a sus normas deorganizacin interna. Para su aprobacin, el expedientede contratacin debe contener:

    a) El requerimiento;b) El documento que aprueba el proceso de

    estandarizacin, cuando corresponda;c) El informe tcnico de evaluacin de software,

    conforme a la normativa de la materia, cuandocorresponda;

    d) Las indagaciones de mercado realizadas, y suactualizacin cuando corresponda;

    e) El Resumen ejecutivo;f) El valor estimado o valor referencial, segn

    corresponda;g) La certicacin de crdito presupuestario y/o la

    previsin presupuestal;

    h) La opcin de realizar la contratacin por paquete,lote y tramo, cuando corresponda;

    i) La determinacin del procedimiento de seleccin,el sistema de contratacin y, cuando corresponda,la modalidad de contratacin con el sustentocorrespondiente;

    j) La frmula de reajuste, de ser el caso;k) La declaratoria de viabilidad y vericacin de

    viabilidad, cuando esta ltima exista, en el caso decontrataciones que forman parte de un proyecto deinversin pblica;

    l) En el caso de obras contratadas bajo la modalidadllave en mano que cuenten con componente equipamiento,las especicaciones tcnicas de los equipos requeridos; y,

    m) Otra documentacin necesaria conforme a la

    normativa que regula el objeto de la contratacin.

    Cuando un procedimiento de seleccin sea declaradodesierto, la nueva convocatoria requiere contar con unanueva aprobacin del expediente de contratacin, solocuando as lo disponga el informe de evaluacin delas razones que motivaron la declaratoria de desierto,elaborado por el rgano a cargo del procedimiento deseleccin.

    El rgano encargado de las contrataciones tiene a sucargo la custodia del expediente de contratacin, salvoen el perodo en el que dicha custodia est a cargo delcomit de seleccin.

    CAPTULO II

    ORGANOS A CARGO DEL PROCEDIMIENTODE SELECCION

    Artculo 22.- rgano a cargo del procedimiento deseleccin

    El rgano a cargo de los procedimientos de seleccinse encarga de la preparacin, conduccin y realizacindel procedimiento de seleccin hasta su culminacin.Los procedimientos de seleccin pueden estar a cargode un comit de seleccin o del rgano encargado de lascontrataciones.

    Para la licitacin pblica, el concurso pblico y laseleccin de consultores individuales, la Entidad designaun comit de seleccin para cada procedimiento. Elrgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo

    la subasta inversa electrnica, la adjudicacin simplicadapara bienes, servicios en general y consultora en general,la comparacin de precios y la contratacin directa. En lasubasta inversa electrnica y en la adjudicacin simplicadala Entidad puede designar a un comit de seleccin, cuandolo considere necesario. Tratndose de obras y consultorade obras siempre debe designarse un comit de seleccin.

    Los rganos a cargo de los procedimientos deseleccin son competentes para preparar los documentosdel procedimiento de seleccin, as como para adoptar lasdecisiones y realizar todo acto necesario para el desarrollodel procedimiento hasta su culminacin, sin que puedanalterar, cambiar o modicar la informacin del expedientede contratacin.

    Artculo 23.- Designacin, suplencia y remocindel comit de seleccinEl comit de seleccin est integrado por tres (3)

    miembros, de los cuales uno (1) debe pertenecer al

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    rgano encargado de las contrataciones de la Entidad ypor lo menos uno (1) debe tener conocimiento tcnico enel objeto de la contratacin.

    Tratndose de los procedimientos de seleccin parala contratacin de ejecucin de obras, consultora engeneral y consultora de obras, de los tres (3) miembrosque forma parte del comit de seleccin, por lo menos,dos (2) deben contar con conocimiento tcnico en elobjeto de la contratacin. Cuando la Entidad no cuentecon especialistas con conocimiento tcnico en el objeto dela contratacin, puede contratar expertos independienteso gestionar el apoyo de expertos de otras Entidades a nde que integren el comit de seleccin.

    El Titular de la Entidad o el funcionario a quien sehubiera delegado esta atribucin, designa por escrito alos integrantes Titulares y sus respectivos suplentes,indicando los nombres y apellidos completos, ladesignacin del presidente y su suplente; atendiendo alas reglas de conformacin del prrafo precedente paracada miembro Titular y su suplente.

    La designacin es noticada por la Entidad acada uno de los miembros. El rgano encargado delas contrataciones entrega al presidente del comitde seleccin el expediente de contratacin, para quedicho comit se instale y elabore los documentos delprocedimiento de seleccin y realice la convocatoria.

    Los integrantes suplentes solo actan ante laausencia del Titular. En dicho caso, la Entidad evala elmotivo de la ausencia del Titular a efectos de determinarsu responsabilidad, si la hubiere, sin que ello impida laparticipacin del suplente.

    Los integrantes del comit de seleccin solo puedenser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, porcese en el servicio, u otra situacin justicada, mediantedocumento debidamente motivado. En el mismo

    documento puede designarse al nuevo integrante. Losintegrantes del comit de seleccin no pueden renunciaral cargo encomendado.

    Artculo 24.- Impedimentos para integrar un comitde seleccin

    Se encuentran impedidos de integrar un comit deseleccin:

    1. El Titular de la Entidad.2. Todos los servidores pblicos que tengan

    atribuciones de control o scalizacin tales comoregidores, consejeros regionales, directores de empresas,auditores, entre otros, salvo cuando el servidor del rganode Control Institucional de la Entidad sea el miembro con

    conocimiento tcnico en el objeto de la contratacin.3. Los servidores que por disposicin normativao por delegacin hayan aprobado el expediente decontratacin, designado el comit de seleccin, aprobadolos documentos del procedimiento de seleccin o tenganfacultades para resolver el recurso de apelacin. Esteimpedimento se circunscribe al proceso de contratacin aque se reeren las delegaciones antes sealadas.

    Artculo 25.- Qurum, acuerdo y responsabilidadEl comit de seleccin acta en forma colegiada y

    es autnomo en sus decisiones, las cuales no requierenraticacin alguna por parte de la Entidad. Todos losmiembros del comit de seleccin gozan de las mismasfacultades, no existiendo jerarqua entre ellos. Sus

    integrantes son solidariamente responsables por suactuacin, salvo el caso de aquellos que hayan sealadoen el acta correspondiente su voto discrepante.

    Para sesionar y adoptar acuerdos vlidos, el comit deseleccin se sujeta a las siguientes reglas:

    1. El qurum para el funcionamiento del comitde seleccin se da con la presencia del nmero totalde integrantes. En caso de ausencia de alguno de losTitulares, se procede a su reemplazo con el respectivosuplente.

    2. Los acuerdos se adoptan por unanimidad o pormayora. No cabe la abstencin por parte de ninguno delos integrantes.

    Los acuerdos que adopte el comit de seleccin y losvotos discrepantes, con su respectiva fundamentacin,constan en actas que deben ser suscritas por estos, quese incorporan al expediente de contratacin.

    Durante el desempeo de su encargo, el comit deseleccin est facultado para solicitar el apoyo querequiera de las dependencias o reas pertinentes dela Entidad, las que estn obligadas a brindarlo bajoresponsabilidad.

    CAPTULO IIIDOCUMENTOS DEL PROCEDIMIENTO

    DE SELECCIN

    Artculo 26.- Documentos del procedimiento deseleccin

    Los documentos del procedimiento de seleccinson las bases, las solicitudes de expresin de interspara seleccin de consultores individuales, as como lassolicitudes de cotizacin para comparacin de precios, loscuales se utilizan atendiendo al tipo de procedimiento deseleccin.

    El comit de seleccin o el rgano encargado delas contrataciones, segn corresponda, elabora losdocumentos del procedimiento de seleccin a su cargo,utilizando obligatoriamente los documentos estndar queaprueba el OSCE y la informacin tcnica y econmicacontenida en el expediente de contratacin aprobado.

    Los documentos del procedimiento de seleccin debenestar visados en todas sus pginas por los integrantesdel comit de seleccin o el rgano encargado de lascontrataciones, segn corresponda, y ser aprobados porel funcionario competente de acuerdo a las normas deorganizacin interna.

    Artculo 27.- Contenido mnimo de los documentosdel procedimiento

    1. Las bases de la licitacin pblica, el concursopblico, la adjudicacin simplicada y la subasta inversaelectrnica deben contener:

    a) La denominacin del objeto de la contratacin;b) Las Especicaciones Tcnicas, los Trminos de

    Referencia o el Expediente Tcnico de Obra, segncorresponda;

    c) El valor referencial en los casos de obras y consultorade obras, con los lmites inferior y superior que seala elartculo 28 de la Ley. Estos lmites se calculan considerandodos decimales. Para ello, si el lmite inferior tiene ms dedos decimales, se aumenta en un dgito el valor del segundodecimal; en el caso del lmite superior, se considera el valordel segundo decimal sin efectuar el redondeo.

    d) La moneda en que se expresa la oferta econmica;e) La modalidad de ejecucin de llave en mano,cuando corresponda;

    f) El sistema de contratacin;g) Las frmulas de reajuste, cuando correspondan;h) El costo de reproduccin;i) Los requisitos de precalicacin, cuando

    corresponda;j) Los requisitos de calicacin;k) Los factores de evaluacin;l) Las instrucciones para formular ofertas;m) Las garantas aplicables;n) Las dems condiciones contractuales; y,o) La proforma del contrato, cuando corresponda.

    2. Las solicitudes de expresin de inters delprocedimiento de seleccin de consultores individualesdebe contener:

    a) La denominacin del objeto de la contratacin;b) Los Trminos de Referencia;c) El valor estimado, que constituye el precio de la

    contratacin;d) El formato de hoja de vida;e) Los factores de evaluacin y el procedimiento de

    calicacin y evaluacin; y,f) Las instrucciones para formular expresin de inters.

    3. En caso se opte por elaborar una solicitud decotizacin en el caso de la comparacin de precios

    debe contener como mnimo lo dispuesto en el literalb) del numeral 1. Cuando no se elabore una solicitudde cotizacin y la informacin se obtenga de maneratelefnica, presencial o mediante portales electrnicos

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    la Entidad debe elaborar un informe que contenga losdetalles de dicha indagacin.

    Artculo 28.- Requisitos de calicacinLa Entidad verica la calicacin de los postores

    conforme a los requisitos que se indiquen en losdocumentos del procedimiento de seleccin, a n dedeterminar que estos cuentan con las capacidadesnecesarias para ejecutar el contrato.

    Los requisitos de calicacin que pueden adoptarseson los siguientes:

    a) Capacidad legal: aquella documentacin queacredite la representacin y habilitacin para llevar a cabola actividad econmica materia de contratacin;

    b) Capacidad tcnica y profesional: aquella queacredita el equipamiento, infraestructura y/o soporte,as como la experiencia del personal requerido. Lascalicaciones del personal pueden ser requeridas para

    consultora en general;c) Experiencia del postor.

    La capacidad legal es un requisito de precalicacinen aquellas licitaciones pblicas en los que se convoquecon esta modalidad.

    La Entidad no puede imponer requisitos distintos a lossealados en el presente artculo y en los documentosestndar aprobados por el OSCE.

    En caso de consorcios, solo se considera laexperiencia de aquellos integrantes que ejecutanconjuntamente el objeto materia de la convocatoria,previamente ponderada, conforme a la Directiva que elOSCE apruebe.

    Artculo 29.- Procedimiento de evaluacinLos documentos del procedimiento deben contemplar

    lo siguiente:

    a) La indicacin de todos los factores de evaluacin,los cuales deben guardar vinculacin, razonabilidad yproporcionalidad con el objeto de la contratacin.

    b) La ponderacin de cada factor en relacin con losdems, los puntajes mximos relativos para cada factory la forma de asignacin del puntaje en cada uno deestos. En las contrataciones de consultora en general yconsultora de obras, el puntaje tcnico mnimo se deneen las Bases estndar.

    c) En las contrataciones de bienes, servicios engeneral y obras la evaluacin se realiza sobre la base decien (100) puntos. En la evaluacin se debe considerar lasiguiente ponderacin para el precio:

    Precio 50 a 100Otros factores 0 a 50

    d) En las contrataciones de consultora en general yconsultora de obras la evaluacin tcnica y econmica serealiza sobre cien (100) puntos en cada caso.

    e) La documentacin que sirve para acreditar losfactores de evaluacin.

    f) Tratndose de la contratacin de servicios engeneral, consultoras y obras que se presten o ejecutenfuera de la provincia de Lima y Callao, cuyos montos no

    superen los doscientos mil Nuevos Soles (S/. 200 000,00)para la contratacin de servicios en general y consultorasy no superen los novecientos mil Nuevos Soles (S/. 900000,00) en el caso de obras, a solicitud del postor seasigna una bonicacin equivalente al diez por ciento(10%) sobre el puntaje total obtenido por los postorescon domicilio en la provincia donde presta el servicio ose ejecuta la obra, o en las provincias colindantes, seano no pertenecientes al mismo departamento o regin. Eldomicilio es el consignado en la constancia de inscripcinante el RNP.

    Para evaluar las ofertas, la Entidad utiliza nicamentelos factores de evaluacin y el procedimiento que hayaenunciado en los documentos del procedimiento.

    Artculo 30.- Factores de evaluacinLa Entidad evala las ofertas conforme a los factoresde evaluacin previstos en las Bases, a n de determinarla mejor oferta.

    1. En el caso de bienes, servicios en general y obras, elprecio debe ser un factor de evaluacin y, adicionalmente,pueden establecerse los siguientes factores:

    a) El plazo para la entrega de los bienes o la prestacinde los servicios;

    b) Las caractersticas particulares que se ofrecenpara el objeto de contratacin, como pueden ser lasrelacionadas a la sostenibilidad ambiental o social,mejoras para bienes y servicios, entre otras;

    c) Garanta comercial y/o de fbrica; y,d) Otros factores que se prevean en los documentos

    estndar que aprueba OSCE.

    Los factores de evaluacin sealados deben serobjetivos.

    2. En el caso de consultora en general o consultorade obra, debe establecerse al menos uno de los siguientesfactores de evaluacin:

    a) La metodologa propuesta;b) Calicaciones y/o experiencia del personal clave; y,c) Referidos al objeto de la convocatoria, tales como

    equipamiento, infraestructura, entre otros.d) Otros que se prevean en los documentos estndar

    que aprueba OSCE.

    Adicionalmente, debe considerarse el precio como unfactor de evaluacin.

    3. En el caso de seleccin de consultores individuales,los factores de evaluacin deben ser:

    a) Experiencia en la especialidad;b) Calicaciones; y,

    c) Entrevista.Artculo 31.- Contenido mnimo de las ofertasLos documentos del procedimiento establecen el

    contenido de las ofertas. El contenido mnimo es elsiguiente:

    1. Declaracin jurada declarando que:

    a) No tiene impedimento para postular en elprocedimiento de seleccin ni para contratar con elEstado, conforme al artculo 11 de la Ley;

    b) Conoce, acepta y se somete a los documentosdel procedimiento de seleccin, condiciones y reglas delprocedimiento de seleccin;

    c) Es responsable de la veracidad de los documentose informacin que presenta en el procedimiento;d) Se compromete a mantener su oferta durante el

    procedimiento de seleccin y a perfeccionar el contratoen caso de resultar favorecido con la buena pro; y,

    e) Conoce las sanciones contenidas en la Ley ysu Reglamento, as como en la Ley N 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General.

    2. Declaracin jurada y/o documentacin que acrediteel cumplimiento de las especicaciones tcnicas, trminosde referencia o expediente tcnico, segn corresponda.

    3. Carta de compromiso del personal clave conrma legalizada, de ser el caso. Tratndose de obras yconsultoras este constituye un requisito obligatorio.

    4. Promesa de consorcio legalizada, de ser el caso,en la que se consigne los integrantes, el representantecomn, el domicilio comn y las obligaciones a lasque se compromete cada uno de los integrantes delconsorcio, as como el porcentaje equivalente a dichasobligaciones. El representante comn del consorciose encuentra facultado para actuar en nombre yrepresentacin del mismo en todos los actos referidosal procedimiento de seleccin, suscripcin y ejecucindel contrato, con amplias y suficientes facultades.La promesa de consorcio constituye un requisito decalificacin.

    Los integrantes de un consorcio no pueden presentarofertas individuales ni conformar ms de un consorcio enun procedimiento de seleccin, o en un determinado tem

    cuando se trate de procedimientos de seleccin segnrelacin de tems.5. El monto de la oferta y el detalle de precios unitarios,

    tarifas, porcentajes, honorario jo y comisin de xito,

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    cuando dichos sistemas hayan sido establecidos en losdocumentos del procedimiento de seleccin.

    Las ofertas deben incluir todos los tributos, seguros,transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, loscostos laborales conforme la legislacin vigente, as comocualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobreel costo del bien, servicio en general, consultora u obraa adquirir o contratar. Aquellos postores que gocen dealguna exoneracin legal, no incluirn en su oferta lostributos respectivos.

    El monto total de la oferta y los subtotales que locomponen deben ser expresados con dos decimales. Losprecios unitarios o tarifas pueden ser expresados con msde dos decimales.

    TTULO IVMETODOS DE CONTRATACION

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES APLICABLESA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIN

    Artculo 32.-Procedimientos de seleccinPara la contratacin de bienes, servicios en general,

    consultoras u obras, la Entidad debe utilizar, segncorresponda, los siguientes procedimientos de seleccin:

    a) Licitacin Pblica.b) Concurso Pblico.c) Adjudicacin Simplicada.d) Subasta Inversa Electrnica.e) Seleccin de Consultores Individuales.f) Comparacin de Precios.g) Contratacin Directa.

    La determinacin del procedimiento de seleccinse realiza en atencin al objeto de la contratacin, lacuanta del valor estimado o del valor referencial, segncorresponda, y las dems condiciones para su empleoprevistos en la Ley y el Reglamento.

    En el caso de contrataciones que involucren unconjunto de prestaciones de distinta naturaleza, el objetose determina en funcin a la prestacin que representela mayor incidencia porcentual en el valor estimado y/oreferencial de la contratacin.

    Artculo 33.- ConvocatoriaLa convocatoria de los procedimientos de seleccin,

    con excepcin de la comparacin de precios, se realizaa travs de la publicacin en el SEACE, y debe incluir lasiguiente informacin:

    1. La identicacin, domicilio y RUC de la Entidad queconvoca;

    2. La identicacin del procedimiento de seleccin;3. La descripcin bsica del objeto del procedimiento;4. El valor referencial en los casos previstos en el

    artculo 18 de la Ley;5. El costo de reproduccin de los documentos del

    procedimiento de seleccin que se registren con laconvocatoria;

    6. El calendario del procedimiento de seleccin;7. El plazo para el cumplimiento de las prestaciones; y,

    8. La indicacin de los instrumentos internacionalesbajo cuyos alcances se encuentra cubierto elprocedimiento de seleccin, informacin que es incluidapor el SEACE.

    En aquellos procedimientos de seleccin que seencuentren bajo la cobertura de uno o ms instrumentosinternacionales, el OSCE se encarga de elaborar ypublicar una versin en idioma ingls de la convocatoria.

    Las Entidades pueden utilizar, adicionalmente, otrosmedios a n de que los proveedores puedan tenerconocimiento de la convocatoria del procedimiento deseleccin.

    Es obligatorio registrar en el SEACE el valorestimado de la contratacin, el cual es difundido

    en el sistema luego del otorgamiento de la buenapro. Tratndose del procedimiento de seleccin deconsultores individuales la difusin del valor estimadose realiza con la convocatoria.

    Artculo 34.- Registro de ParticipantesTodo proveedor que desee participar en un

    procedimiento de seleccin debe registrarse comoparticipante, debiendo contar para ello con inscripcinvigente en el RNP, conforme al objeto de la contratacin.

    El registro de participantes es gratuito y electrnico, atravs del SEACE. Tratndose de obras el registro otorgael derecho al participante a recabar el expediente tcnicode obra, previo pago de un derecho que no puede sermayor al costo de reproduccin de dicho expediente-

    El proveedor que se registra como participante seadhiere al procedimiento de seleccin en el estado en queel mismo se encuentre.

    El registro de participantes se lleva a cabo desde elda siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio dela presentacin de ofertas o recepcin de expresiones deinters, segn corresponda. En las licitaciones pblicascon precalicacin, el registro de participantes se realizahasta antes del trmino del plazo para la presentacin desolicitudes de precalicacin.

    Artculo 35.- Cmputo de plazosLos plazos en los procedimientos de seleccin,

    desde su convocatoria hasta el perfeccionamiento delcontrato, se computan por das hbiles. No son hbileslos das sbado, domingo y feriados no laborables, y losdeclarados no laborables para el sector pblico. El plazoexcluye el da inicial e incluye el da de vencimiento, salvodisposicin distinta establecida en el Reglamento.

    Artculo 36.- Prrrogas o postergacionesLa prrroga o postergacin de las etapas de un

    procedimiento de seleccin deben registrarse en elSEACE modicando el calendario original. El comit deseleccin comunica dicha decisin a travs del SEACE

    y, opcionalmente, a los correos electrnicos de losparticipantes.

    Artculo 37.- Rgimen de noticacionesTodos los actos que se realicen a travs del SEACE

    durante los procedimientos de seleccin, incluidos losrealizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones,se entienden noticados el mismo da de su publicacin.La noticacin a travs del SEACE prevalece sobrecualquier medio que se haya utilizado adicionalmente,siendo responsabilidad de quienes intervienen en elprocedimiento el permanente seguimiento de este atravs del SEACE.

    Artculo 38.- Idioma de la documentacin y otras

    formalidadesLos documentos que acompaan a las solicitudes deprecalicacin, las soluciones tcnicas, las expresionesde inters, las ofertas y cotizaciones, segn corresponda,se presentan en idioma castellano o, en su defecto,acompaados de traduccin ocial o sin valor ocialefectuada por traductor pblico juramentado o traduccincerticada efectuada por traductor colegiado certicado,salvo el caso de la informacin tcnica complementariacontenida en folletos, instructivos, catlogos o similares,que puede ser presentada en el idioma original. El postores responsable de la exactitud y veracidad de dichosdocumentos.

    Las solicitudes de precalicacin, las solucionestcnicas, expresiones de inters, ofertas y cotizaciones

    deben llevar la rbrica del postor o de su representantelegal, apoderado o mandatario designado para dicho n.

    Artculo 39.- Subsanacin de las ofertasDurante el desarrollo de la admisin, precalicacin,

    evaluacin y calicacin, el rgano encargado delas contrataciones o el comit de seleccin, segncorresponda, puede solicitar a cualquier postor quesubsane o corrija algn error material o formal de losdocumentos presentados, siempre que no alteren elcontenido esencial de la oferta.

    Son subsanables, entre otros errores materiales oformales, la no consignacin de determinada informacinen formatos y declaraciones juradas, distintas a las quecontienen el precio u oferta econmica; los referidos a las

    fechas de emisin o denominaciones de las constancias ocerticados emitidos por entidades pblicas; falta de rmao foliatura; los referidos a certicaciones sobre cualidades,caractersticas o especicaciones de lo ofrecido, siempre

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    que tales circunstancias existieran al momento de lapresentacin de la oferta y hubieren sido referenciadasen la oferta.

    Las omisiones de los documentos que forman partede la oferta pueden ser subsanados siempre que hayansido emitidos por Entidad Pblica o un privado ejerciendofuncin pblica, con anterioridad a la fecha establecidapara la presentacin de ofertas tales como autorizaciones,permisos, ttulos, constancias y/o certicaciones queacrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros denaturaleza anloga.

    En el documento que contiene el precio ofertadou oferta econmica puede subsanarse la rbrica yla foliacin. En caso de divergencia entre el preciocotizado en nmeros y letras, prevalece este ltimo. Enel sistema de contratacin a precios unitarios cuando seadvierta errores aritmticos, corresponde su correccinal rgano encargado de las contrataciones o comit deseleccin, debiendo constar dicha recticacin en el actarespectiva.

    Cuando se requiera subsanacin, la oferta continuavigente para todo efecto, a condicin de la efectivasubsanacin dentro del plazo otorgado, el que no puedeexceder de tres (3) das hbiles. La presentacin de lassubsanaciones se realiza a travs de la Unidad de TramiteDocumentario de la Entidad. La subsanacin corresponderealizarla al mismo postor, su representante legal oapoderado acreditado.

    En el caso de subasta inversa electrnica, elprocedimiento para la subsanacin se realiza en formaelectrnica, a travs del SEACE.

    Artculo 40.- Acceso a la informacinDespus de la apertura de los sobres que contienen

    las ofertas no debe darse a conocer informacin alguna

    acerca del anlisis, subsanacin y evaluacin de lasofertas hasta que se haya publicado la adjudicacin dela buena pro.

    Una vez otorgada la buena pro, el comit de seleccino el rgano encargado de las contrataciones, segncorresponda, est en la obligacin de permitir el accesode los postores al Expediente de Contratacin, salvola informacin calicada como secreta, condencial oreservada por la normativa de la materia, a ms tardardentro del da siguiente de haberse solicitado por escrito.

    Asimismo, tambin puede solicitarse dicho acceso en elacto pblico de otorgamiento de buena pro, mediante laanotacin de su solicitud en el acta.

    En el caso de procedimientos convocados para lacontratacin de bienes, servicios en general, consultoras

    y obras, luego de otorgada la buena pro no debe darsea conocer las ofertas cuyos requisitos de calicacin nofueron analizados y revisados por el comit de seleccino el rgano encargado de las contrataciones, segncorresponda.

    Artculo 41.- Distribucin de la buena proEn el caso que, de la indagacin de mercado, se

    hubiese establecido que el requerimiento de la Entidadno puede ser cubierto por un solo proveedor, las Basesdeben prever la posibilidad de distribuir la buena pro.

    El comit de seleccin o el rgano encargado delas contrataciones, segn corresponda, otorga la buenapro al postor que hubiera obtenido el mejor puntaje, enlos trminos de su oferta y por la cantidad que hubiese

    ofertado. El saldo del requerimiento no atendido por elpostor ganador es otorgado a los postores que le sigan,respetando el orden de prelacin, siempre que cumplancon los requisitos de calicacin y los precios ofertadosno sean superiores al cinco por ciento (5%) del precio delpostor ganador.

    En caso que los precios ofertados superen dicholmite, para efectos de otorgarse la buena pro, los postorestienen la opcin de reducir su oferta para adecuarse a lacondicin establecida en el prrafo anterior.

    Artculo 42.- Noticacin del otorgamiento de labuena pro

    El otorgamiento de la buena pro en acto pblico sepresume noticado a todos los postores en la fecha del

    acto, oportunidad en la que se entrega a los postorescopia del acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadrocomparativo, detallando los resultados de la calicaciny evaluacin. Dicha presuncin no admite prueba en

    contrario. Esta informacin se publica el mismo da en elSEACE.

    El otorgamiento de la buena pro en acto privado sepublica y se entiende noticado a travs del SEACE,el mismo da de su realizacin, bajo responsabilidaddel comit de seleccin u rgano encargado de lascontrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamientode la buena pro y el cuadro comparativo, detallando losresultados de la calicacin y evaluacin. Adicionalmente,se puede noticar a los correos electrnicos de lospostores, de ser el caso.

    Las Entidades someten a scalizacin posterior,conforme a lo previsto en el artculo 32 de la Ley N27444, Ley del Procedimiento Administrativo Generalla documentacin, declaraciones y traduccionespresentadas por el ganador de la buena pro.

    Artculo 43.- Consentimiento del otorgamiento dela buena pro

    Cuando se hayan presentado dos (2) o ms ofertas,

    el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho(8) das hbiles de la noticacin de su otorgamiento, sinque los postores hayan ejercido el derecho de interponerel recurso de apelacin. En el caso de adjudicacionessimplicadas, seleccin de consultores individuales ycomparacin de precios, el plazo es de cinco (5) dashbiles.

    En el caso de subasta inversa electrnica, elconsentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5)das hbiles de la noticacin de su otorgamiento, salvoque su valor estimado corresponda al de una licitacinpblica o concurso pblico, en cuyo caso se producea los ocho (8) das hbiles de la noticacin de dichootorgamiento.

    En caso que se haya presentado una sola oferta, el

    consentimiento de la buena pro se produce el mismo dade la noticacin de su otorgamiento.El consentimiento del otorgamiento de la buena pro

    debe ser publicado en el SEACE al da siguiente deproducido.

    Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, elcomit de seleccin remite el Expediente de Contratacinal rgano encargado de las contrataciones de la Entidad,el que se encarga de ejecutar los actos destinados a laformalizacin del contrato.

    Artculo 44.- Declaracin de DesiertoEl procedimiento queda desierto cuando no se

    recibieron ofertas o cuando no exista ninguna ofertavlida, salvo en el caso de la subasta inversa electrnica

    en que se declara desierto cuando no se cuenta con dosofertas vlidas.Cuando un procedimiento de seleccin es

    declarado desierto total o parcialmente, el rganoencargado de las contrataciones o el comit deseleccin, segn corresponda, debe emitir un informeal Titular de la Entidad o al funcionario a quien hayadelegado la facultad de aprobacin del Expediente deContratacin en el que justifique y evale las causasque no permitieron la conclusin del procedimiento,debindose adoptar las medidas correctivas antes deconvocar nuevamente.

    Cuando se trate de la contratacin de segurospatrimoniales, si la Entidad prev efectuar la segundaconvocatoria conforme al literal f) del artculo 5 de la

    Ley, no puede modicar las condiciones de la primeraconvocatoria ni mejorar estas. Si corresponde adoptarmedidas correctivas como consecuencia de la declaracindel desierto, debe efectuar la siguiente convocatoriamediante adjudicacin simplicada.

    Cuando los procedimientos de seleccin se declarandesiertos, la siguiente convocatoria debe efectuarsesiguiendo el mismo procedimiento de seleccin. En el casode licitacin pblica sin modalidad o concurso pblico,la siguiente convocatoria debe efectuarse siguiendo elprocedimiento de adjudicacin simplicada.

    En el supuesto que en una licitacin pblica conprecalicacin no existieran dos o ms participantesprecalicados, debe declararse desierta, correspondiendoa la Entidad denir si resulta necesario convocar un nuevo

    procedimiento con precalicacin o uno sin modalidad.Si una subasta inversa electrnica es declaradadesierta por segunda vez, la siguiente convocatoria serealiza bajo el procedimiento de adjudicacin simplicada.

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    En el supuesto que se haya excluido la cha tcnicaobjeto del procedimiento antes de la segunda convocatoria,esta debe efectuarse siguiendo el procedimiento deadjudicacin simplicada.

    La publicacin de la declaratoria de desierto de unprocedimiento de seleccin debe registrarse en el SEACE,el mismo da de producida.

    Artculo 45.- Publicidad de las actuacionesLa evaluacin, calicacin y el otorgamiento de

    la buena pro deben constar en actas debidamentemotivadas, las mismas que deben ser publicadas en elSEACE en la oportunidad del otorgamiento de la buenapro.

    Artculo 46.- Cancelacin del procedimiento deseleccin

    Cuando la Entidad decida cancelar total o parcialmenteun procedimiento de seleccin, por causal debidamentemotivada, de acuerdo a lo establecido en el artculo 30de la Ley, debe comunicar su decisin dentro del dasiguiente y por escrito al comit de seleccin o al rganoencargado de las contrataciones, segn corresponda,debiendo registrarse en el SEACE la resolucin o acuerdocancelatorio al da siguiente de esta comunicacin y,de ser el caso, al correo electrnico sealado por losparticipantes. Esta cancelacin implica la imposibilidad deconvocar el mismo objeto contractual durante el ejerciciopresupuestal, salvo que la causal de la cancelacin sea lafalta de presupuesto.

    La resolucin o acuerdo que formaliza la cancelacindebe ser emitida por el funcionario que aprob elExpediente de Contratacin u otro de igual o superiornivel.

    Artculo 47.- Rechazo de ofertasEn el supuesto contemplado en el primer prrafo

    del numeral 28.1 del artculo 28 de la Ley, respectoa la contratacin de bienes, servicios en generaly consultora en general, se considera que existeduda razonable cuando el precio ofertado seasustancialmente inferior al valor estimado y, de larevisin de sus elementos constitutivos, se advierta quealgunas de las prestaciones no se encuentren previstaso sucientemente presupuestadas, existiendo riesgo deincumplimiento por parte del postor.

    Para estos efectos, el comit de seleccin o el rganoencargado de las contrataciones debe solicitar al postor ladescripcin a detalle de todos los elementos constitutivosde su oferta, as como contar con informacin adicional

    que resulte pertinente.Una vez cumplido con lo indicado en los prrafosprecedentes, el Comit de Seleccin o el rganoEncargado de las Contrataciones, segn corresponda,determina si rechaza la oferta en la etapa de evaluacin,decisin que debe ser fundamentada.

    El presente artculo no es aplicable para la subastainversa electrnica.

    Artculo 48.- Culminacin de los procedimientosde seleccin

    Los procesos de seleccin culminan cuando seproduce alguno de los siguientes eventos:

    1. Se perfecciona el contrato.

    2. Se cancela el procedimiento.3. Se deja sin efecto el otorgamiento de la buena propor causa imputable a la Entidad.

    4. No se suscriba el contrato por las causalesestablecidas en el artculo 114.

    CAPTULO IILICITACION PBLICA

    Artculo 49.- EtapasLa Entidad debe utilizar la licitacin pblica para

    contratar bienes y obras. La licitacin pblica contemplalas siguientes etapas:

    1. Convocatoria.

    2. Registro de participantes.3. Formulacin de consultas y observaciones.4. Absolucin de consultas y observaciones.5. Integracin de bases.

    6. Presentacin de ofertas.7. Evaluacin de ofertas.8. Calicacin de ofertas.9. Otorgamiento de la buena pro.

    El plazo para la presentacin de ofertas no puedeser menor de veintids (22) das hbiles, computado apartir del da siguiente de la convocatoria. Asimismo,entre la integracin de las bases y la presentacin deofertas no puede mediar menos de siete (7) das hbiles,computados a partir del da siguiente de la publicacin delas Bases integradas en el SEACE.

    Artculo 50.- Convocatoria a licitacin pblicaLa Entidad realiza una convocatoria pblica a presentar

    ofertas, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 33, laque debe incluir la publicacin de las bases.

    Artculo 51.- Consultas y observacionesTodo participante puede formular consultas y

    observaciones respecto de las Bases. Las consultas sonsolicitudes de aclaracin u otros pedidos de cualquierextremo de las Bases. Se presentan en un plazo no menora diez (10) das hbiles contados desde el da siguientede la convocatoria.

    En el mismo plazo, el participante puede formularobservaciones a las bases, de manera fundamentada, porsupuestas vulneraciones a la normativa de contratacionesu otra normativa que tenga relacin con el objeto decontratacin.

    El plazo para la absolucin simultnea de lasconsultas y observaciones por parte del comit deseleccin y su respectiva noticacin a travs del SEACEno puede exceder de siete (7) das hbiles contadosdesde el vencimiento del plazo para recibir consultas y

    observaciones sealadas en las bases.La absolucin se realiza de manera motivada

    mediante pliego absolutorio de consultas y observacionesque se elabora conforme a lo que establece la Directivaque apruebe OSCE; en el caso de las observaciones sedebe indicar si estas se acogen, se acogen parcialmenteo no se acogen.

    En el plazo de tres (3) das hbiles siguientes a lanoticacin del pliego absolutorio a travs del SEACE,los participantes pueden solicitar la elevacin de loscuestionamientos al pliego de absolucin de consultasy observaciones conforme a lo previsto en la Directivaantes indicada, a n que OSCE emita el pronunciamientocorrespondiente.

    El pronunciamiento que emite OSCE debe estar

    motivado e incluye la revisin de ocio sobre cualquieraspecto de las bases. El plazo para emitir y noticar elpronunciamiento a travs del SEACE es de diez (10)das hbiles, es improrrogable y se computa desde el dasiguiente de la recepcin del expediente completo porOSCE.

    Contra el pronunciamiento emitido por OSCE nocabe interposicin de recurso administrativo alguno,siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad ylos proveedores que participan en el procedimiento deseleccin.

    Artculo 52.- Integracin de basesUna vez absueltas todas las consultas y/u

    observaciones, y con el pronunciamiento de OSCE cuando

    corresponda, o si las mismas no se han presentado, elcomit de seleccin debe integrar las bases como reglasdenitivas del procedimiento de seleccin.

    Las bases integradas deben incorporar,obligatoriamente, las modificaciones que se hayanproducido como consecuencia de las consultas,observaciones, la implementacin del pronunciamientoemitido por el OSCE, as como las modificacionesrequeridas por el OSCE en el marco de sus acciones desupervisin, y deben ser publicadas en el SEACE en lafecha establecida en el calendario del procedimiento.La publicacin de las bases integradas es obligatoria.

    Las bases integradas no pueden ser cuestionadasen ninguna otra va ni modicadas por autoridadadministrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular

    de la Entidad, salvo las acciones de supervisin a cargodel OSCE. Esta restriccin no afecta la competencia delTribunal para declarar la nulidad del procedimiento pordeciencias en las bases.

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    568287NORMAS LEGALESJueves 10 de diciembre de 2015

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    El comit de seleccin no puede continuar con latramitacin del procedimiento de seleccin si no hapublicado las bases integradas en el SEACE, bajosancin de nulidad de todo lo actuado posteriormente ysin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

    Artculo 53.- Presentacin de ofertasLa presentacin de ofertas se realiza en acto

    pblico en presencia de notario o juez de paz enel lugar indicado en las bases, en la fecha y horaestablecidas en la convocatoria, salvo que estos seposterguen de acuerdo a lo establecido en la ley y elpresente reglamento.

    El acto pblico se inicia cuando el comit de seleccinempieza a llamar a los participantes en el orden en que seregistraron en el procedimiento, para que entreguen susofertas. Si al momento de ser llamado el participante nose encuentra presente, se tiene por desistido.

    La presentacin de ofertas se realiza por escrito,rubricadas, foliadas y en un (1) sobre cerrado. Lapresentacin puede realizarse por el mismo proveedor oa travs de un tercero, sin que se exija formalidad algunapara ello.

    En la apertura del sobre que contiene la oferta, elcomit de seleccin debe anunciar el nombre de cadaparticipante y el precio de la misma; asimismo, vericala presentacin de los documentos requeridos en losnumerales 1, 2, 3 y 5 del artculo 31. De no cumplir conlo requerido, la oferta se considera no admitida. Estainformacin debe consignarse en acta, con lo cual se dapor nalizado el acto pblico.

    En el caso de ejecucin de obras, el comit deseleccin devuelve las ofertas que no se encuentrendentro de los lmites del valor referencial, tenindoseestas por no admitidas.

    En caso el comit de seleccin no admita la oferta elpostor puede solicitar que se anote tal circunstancia enel acta, debiendo el notario o juez de paz mantenerla encustodia hasta el consentimiento de la buena pro, salvoque en el acto de presentacin de ofertas o en fechaposterior el postor solicite su devolucin.

    En el acto de presentacin de ofertas se puede contarcon un representante del Sistema Nacional de Control,quien participa como veedor y debe suscribir el actacorrespondiente.

    Artculo 54.- Evaluacin de las ofertasPrevio a la evaluacin, el comit de seleccin debe

    determinar si las ofertas responden a las caractersticasy/o requisitos funcionales y condiciones de las

    Especicaciones Tcnicas y Trminos de Referenciaespecicados en las bases. De no cumplir con lorequerido, la oferta se considera no admitida.

    Solo se evalan las ofertas que cumplen con losealado en el prrafo anterior. La evaluacin tiene porobjeto determinar la oferta con el mejor puntaje y elorden de prelacin de las ofertas, segn los factores deevaluacin enunciados en las bases.

    Para la contratacin de bienes, el comit de seleccin,evala la oferta econmica de conformidad con loestablecido en el artculo 47, de ser el caso.

    En el supuesto de ofertas que superen el valorestimado de la convocatoria, para efectos que el comitde seleccin considere vlida la oferta econmica debecontar con la certicacin de crdito presupuestario

    correspondiente y la aprobacin del Titular de la Entidad,que no puede exceder de cinco (5) das hbiles,contados desde la fecha prevista en el calendario para elotorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad.

    Tratndose de obras para que el comit de seleccinconsidere vlida la oferta econmica que supere el valorreferencial, hasta el lmite mximo previsto el artculo 28de la Ley, se debe contar con la certicacin de crditopresupuestario suciente y la aprobacin del Titular dela Entidad en el mismo plazo establecido en el prrafoprecedente, salvo que el postor acepte reducir su ofertaeconmica.

    En caso no se cuente con la certicacin de crditopresupuestario se rechaza la oferta.

    Para determinar la oferta con el mejor puntaje, se

    toma en cuenta lo siguiente:a) Cuando la evaluacin del precio sea el nico

    factor, se le otorga el mximo a la oferta de precio ms

    bajo y otorga a las dems ofertas puntajes inversamenteproporcionales a sus respectivos precios, segn lasiguiente frmula:

    Pi

    = Om

    x PMP

    Oi

    Donde:

    i = Oferta.P

    i = Puntaje de la oferta a evaluar.

    Oi = Precio i.

    Om = Precio de la oferta ms baja.

    PMP = Puntaje mximo del precio.

    b) Cuando existan otros factores de evaluacinadems del precio, aquella que resulte con el mejorpuntaje, en funcin de los criterios y procedimientos deevaluacin enunciados en las bases. La evaluacin del

    precio se sujeta a lo dispuesto en el literal anterior.En el supuesto de que dos (2) o ms ofertas empaten,

    la determinacin del orden de prelacin de las ofertasempatadas se realiza a travs de sorteo. Para la aplicacinde este criterio de desempate se requiere la participacinde notario o juez de paz y la citacin oportuna a lospostores que hayan empatado, pudiendo participar encalidad de veedor un representante del Sistema Nacionalde Control.

    Artculo 55.- CalicacinLuego de culminada la evaluacin, el comit de

    seleccin debe determinar si el postor que obtuvo elprimer lugar segn el orden de prelacin cumple con los

    requisitos de calicacin especicados en las bases. Sidicho postor no cumple con los requisitos de calicacinsu oferta debe ser descalicada. En tal caso, el comitde seleccin debe vericar los requisitos de calicacinrespecto del postor cuya oferta qued en segundo lugar,y as sucesivamente en el orden de prelacin de ofertas.

    Artculo 56.- Otorgamiento de la buena proLuego de la calicacin de las ofertas, el comit

    de seleccin debe otorgar la buena pro, mediante supublicacin en el SEACE.

    Artculo 57.- Licitacin con PrecalicacinLa Entidad puede optar por convocar la licitacin

    pblica con precalicacin para la ejecucin de obras

    cuando el valor referencial de la contratacin es igual osuperior a veinte millones de Nuevos Soles (S/. 20 000000,00), con la nalidad de preseleccionar a proveedorescon calicaciones sucientes para ejecutar el contrato,e invitarlos a presentar su oferta. Esta modalidadexige la existencia de, por lo menos, dos participantesprecalicados.

    Para estos efectos, el expediente de contratacin quese apruebe en forma previa a la convocatoria debe contarcon los informes que sustentan la propuesta de su uso,elaborados por el rea usuaria y el rgano encargado delas contrataciones.

    Luego de la integracin de Bases, se contemplanlas etapas de presentacin de solicitudes deprecalificacin, evaluacin de documentos deprecalificacin y publicacin de precalificados,continundose con las dems etapas desde lapresentacin de ofertas donde nicamente losproveedores precalificados presentan su oferta.

    Los participantes registrados deben presentar susolicitud de precalicacin en acto pblico dentro delplazo de diez (10) das hbiles, computados desde elda siguiente de la integracin de Bases. Dicho plazopuede ser ampliado con la nalidad de incentivar mayorcompetencia.

    El comit de seleccin debe determinar si losproveedores que presentaron solicitud de precalicacincumplen los siguientes requisitos:

    a) Capacidad legal.b) Solvencia econmica, que se puede medir con

    lneas de crdito o el rcord crediticio, entre otros.c) Relacin de las principales obras ejecutadas.d) Capacidad de gestin, que se reere a

    infraestructura, equipos, organizacin, entre otros.

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    568288 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2015 / El Peruano

    El comit de seleccin debe publicar la relacin de losproveedores precalicados en el SEACE dentro del plazoprevisto en la convocatoria, el que no puede exceder dediez (10) das hbiles, contados desde el da siguientede vencido el plazo para presentar solicitudes deprecalicacin. Entre la publicacin de los precalicadosy la presentacin de ofertas no puede mediar menos desiete (7) das hbiles computados a partir del da siguientede la publicacin de los precalicados.

    CAPTULO IIICONCURSO PBLICO

    Artculo 58.- Condiciones para el uso del concursopblico

    La Entidad debe utilizar el concurso pblico paracontratar servicios en general, consultoras en general yconsultora de obras.

    SUBCAPTULO ICONTRATACION DE SERVICIOS EN GENERAL

    Artculo 59.- Concurso pblico para contratarservicios en general

    El concurso pblico para contratar servicios en generalse rige por las disposiciones aplicables a la licitacinpblica contempladas en los artculos 49 al 56.

    SUBCAPTULO IICONTRATACION DE CONSULTORA EN GENERAL

    Y CONSULTORA DE OBRAS

    Artculo 60.- EtapasEl concurso pblico para contratar consultora en

    general y consultora de obra contempla las siguientes

    etapas:

    1. Convocatoria.2. Registro de participantes.3. Formulacin de consultas y observaciones.4. Absolucin de consultas y observaciones.5. Integracin de bases.6. Presentacin de ofertas.7. Calicacin de ofertas.8. Evaluacin de ofertas.9. Otorgamiento de la buena pro.

    Artculo 61.- Convocatoria y dems etapasLa tramitacin de las etapas de convocatoria,

    registro de participantes, formulacin de consultas y

    observaciones, absolucin de consultas y observacionese integracin de las bases se realizan conforme a loestablecido en los artculos 50 a 52.

    Artculo 62.- Presentacin de ofertasLa presentacin de ofertas se realiza en acto pblico

    en presencia de notario o juez de paz en el lugar indicadoen las bases, en la fecha y hora establecidas en laconvocatoria, salvo que estos se posterguen de acuerdoa lo establecido en la ley y el reglamento.

    La presentacin de ofertas se realiza por escrito,rubricadas, foliadas, y en dos (2) sobres cerrados, unode los cuales contiene la oferta tcnica y, el otro, laeconmica. La presentacin puede realizarse por elmismo proveedor o a travs de un tercero, sin que se exija

    formalidad alguna para ello.El acto pblico se inicia cuando el comit deseleccin empieza a llamar a los participantes enel orden en que se registraron en el procedimiento,para que entreguen sus ofertas. Si al momento de serllamado el participante no se encuentra presente, setiene por desistido.

    El comit de seleccin solo abre los sobres quecontienen las ofertas tcnicas, debiendo anunciar elnombre de cada uno de los proveedores; asimismo,verica la presentacin de los documentos requeridos enlos numerales 1, 2, 3 y 4 del artculo 31. De no cumplircon lo requerido, la oferta se considera no admitida. Estainformacin debe consignarse en acta, con lo cual se dapor nalizado el acto pblico.

    En caso el comit de seleccin no admita la oferta elpostor puede solicitar que se anote tal circunstancia enel acta debiendo el notario o juez de paz mantenerla encustodia hasta el consentimiento de la buena pro, salvo

    que en el acto de presentacin de ofertas o en fechaposterior el postor solicite su devolucin.

    Las ofertas econmicas deben permanecercerradas y quedar en poder de un notario pblico o

    juez de paz hasta el acto pblico de otorgamiento dela buena pro.

    En los actos de presentacin de ofertas y deotorgamiento de la buena pro, se puede contar conun representante del Sistema Nacional de Control,quien participa como veedor y debe suscribir el actacorrespondiente.

    Artculo 63.- Calicacin y evaluacin de lasofertas tcnicas

    Previo a la calicacin, el comit de seleccin debedeterminar si las ofertas responden a las caractersticasy/o requisitos y condiciones de los Trminos deReferencia. De no cumplir con lo requerido, la oferta seconsidera no admitida.

    Posteriormente, determina si las ofertas tcnicascumplen los requisitos de calicacin previstos en lasbases; de no ser as, descalica las ofertas tcnicas.

    Solo pasan a la etapa de evaluacin las ofertastcnicas que cumplen con lo sealado en el prrafoanterior. La evaluacin se realiza conforme a los factoresde evaluacin enunciados en las bases.

    Las reglas de la evaluacin tcnica son las siguientes:

    a) El comit de seleccin debe evaluar las ofertas deacuerdo con los factores de evaluacin previstos en lasbases.

    b) Las ofertas tcnicas que contengan algn tipo deinformacin que forme parte de la oferta econmica sondescalicadas.

    c) Las ofertas tcnicas que no alcancen el

    puntaje mnimo especicado en las bases deben serdescalicadas.

    Artculo 64.- Apertura y evaluacin de ofertaseconmicas

    Las ofertas econmicas se abren en acto pblico enla fecha, hora y lugar especicado en las bases y con lapresencia del notario pblico o juez de paz que las custodi.Solo se abren las ofertas econmicas de los postores quealcanzaron el puntaje tcnico mnimo. En dicho acto seanuncia el nombre de los postores, el puntaje de evaluacintcnico obtenido y el precio total de las ofertas.

    Tratndose de consultora en general el comit deseleccin evala las ofertas econmicas de conformidadcon lo establecido en el artculo 47, de ser el caso.

    En el caso de consultora de obras, el comit deseleccin devuelve las ofertas que no se encuentrendentro de los lmites del valor referencial.

    De no estar conformes, los postores pueden solicitarque se anote tal circunstancia en el acta, debiendo elnotario o juez de paz mantener en custodia la ofertaeconmica hasta el consentimiento de la buena pro, salvoque en el acto de presentacin de ofertas o en fechaposterior el postor solicite su devolucin.

    El comit de seleccin evala las ofertas econmicas,asignando un puntaje de cien (100) a la oferta deprecio ms bajo y otorga a las dems ofertas puntajesinversamente proporcionales a sus respectivos precios,segn la siguiente frmula:

    Pi = Omx PMOE O

    i

    Donde:

    i = Oferta.P

    i = Puntaje de la oferta econmica i.

    Oi = Oferta econmica i.

    Om = Oferta econmica de monto o precio ms

    bajo.PMOE = Puntaje mximo de la oferta econmica.

    En el mismo acto pblico se procede a determinar elpuntaje total de las ofertas, que es el promedio ponderado

    de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicacin de lasiguiente frmula:

    PTPi = c1PT

    i+ c

    2Pei

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    568289NORMAS LEGALESJueves 10 de diciembre de 2015

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    Donde:

    PTPi = Puntaje total del postor iPti = Puntaje por evaluacin tcnica del postor iPei = Puntaje por evaluacin econmica del postor ic1 = Coeciente de ponderacin para la evaluacin

    tcnicac

    2 = Coeciente de ponderacin para la evaluacin

    econmica

    Los coecientes de ponderacin deben cumplir lassiguientes condiciones:

    0.70 < c1< 0.80; y

    0.20 < c2< 0.30

    La suma de ambos coecientes debe ser igual a launidad (1.00).

    La oferta evaluada como la mejor es la que obtiene elmayor puntaje total.

    Artculo 65.- Otorgamiento de la buena proLa buena pro se otorga en el acto pblico de

    apertura de sobres econmicos luego de la evaluacincorrespondiente.

    En el supuesto de que dos (2) o ms ofertas empaten,el otorgamiento de la buena pro se efecta siguiendoestrictamente el siguiente orden:

    1. Al postor que haya obtenido el mejor puntajetcnico; o

    2. A travs de sorteo.

    El ltimo criterio de desempate se realiza en el actopblico de apertura de sobres econmicos.

    En el caso previsto en el artculo 28 de la Ley,para que el comit de seleccin otorgue la buena proa las ofertas que superen el valor referencial, hastael lmite mximo previsto en dicho artculo, se debecontar con la certificacin de crdito presupuestariosuficiente y la aprobacin del Titular de la Entidad,salvo que el postor que hubiera obtenido el mejorpuntaje total acepte reducir su oferta econmica. Elplazo para otorgar la buena pro no excede de cinco (5)das hbiles, contados desde la fecha prevista en elcalendario para el otorgamiento de la buena pro, bajoresponsabilidad del Titular de la Entidad.

    En el supuesto de ofertas que superen el valorestimado de la convocatoria, para efectos que el comitde seleccin otorgue la buena pro se debe contar con la

    certicacin de crdito presupuestario correspondiente yla aprobacin del Titular de la Entidad, en el mismo plazoestablecido en el prrafo precedente.

    En caso no se pueda otorgar la buena pro, luegode seguirse el procedimiento previsto en los prrafosanteriores, el comit de seleccin sigue el mismoprocedimiento con el postor que ocup el segundo lugar.En caso no se otorgue la buena pro, debe continuar conlos dems postores, respetando el orden de prelacin.

    CAPTULO IVADJUDICACION SIMPLIFICADA

    Artculo 66.- EtapasLa adjudicacin simplicada contempla las siguientes

    etapas:

    1. Convocatoria y publicacin de bases.2. Registro de participantes.3. Formulacin de consultas y observaciones.4. Absolucin de consultas y observaciones.5. Integracin de bases.6. Presentacin de ofertas.7. Evaluacin y calicacin.8. Otorgamiento de la buena pro.

    Artculo 67.- Procedimiento de la adjudicacinsimplicada

    La adjudicacin simplicada para la contratacin debienes, servicios en general y obras se realiza conforme a las

    reglas previstas en los artculos 49 al 56; en la contratacinde consultora en general y consultora de obra, se aplicanlas disposiciones previstas en los artculos 60 al 65; enambos casos debe observarse lo siguiente:

    1. El plazo mnimo para formular consultas yobservaciones es de dos (2) das hbiles y el plazomximo para su absolucin es de dos (2) dashbiles. Para el caso de ejecucin de obras, el plazomnimo para formularlas es de tres (3) das hbilesy el plazo mximo para su absolucin es de tres (3)das hbiles. No puede solicitarse la elevacin de loscuestionamientos al pliego de absolucin de consultasy observaciones.

    2. La integracin se realiza al da hbil siguientede vencido el plazo para la absolucin de consultas yobservaciones.

    3. La presentacin de ofertas se efecta en un plazomnimo de tres (3) das hbiles, contados desde laintegracin de las bases.

    4. La presentacin y apertura de las ofertas se realizaen acto privado o en acto pblico

    5. En el caso de consultoras de obras o consultorasen general, la presentacin de ofertas, apertura de sobreseconmicos y el otorgamiento de la buena pro puederealizarse en acto privado o en acto pblico.

    Artculo 68.- Presentacin de ofertas en actoprivado

    La presentacin de las ofertas en acto privado sesujeta a las siguientes reglas:

    a) Se presentan por escrito y rmadas, debidamentefoliadas correlativamente empezando por el nmerouno, y en sobre(s) cerrado(s); en la Unidad de TrmiteDocumentario de la Entidad, dentro del plazo estipuladoen las bases.

    b) La Entidad entrega al postor un cargo de recepcinde la oferta en el que conste fecha y hora.

    La Entidad debe preservar la seguridad, integridad ycondencialidad de toda oferta, encargndose de que elcontenido de la misma sea revisado nicamente despusde su apertura.

    En caso las ofertas no sean admitidas deben serdevueltas una vez consentida la buena pro, salvo que elpostor solicite su devolucin previamente.

    Artculo 69.- Solucin en caso de empate

    1. Tratndose de bienes, servicios en general y obrasen el supuesto de que dos (2) o ms ofertas empaten,la determinacin del orden de prelacin de las ofertasempatadas se efecta siguiendo estrictamente elsiguiente orden:

    a) Las microempresas y pequeas empresasintegradas por personas con discapacidad o a losconsorcios conformados en su totalidad por estasempresas, siempre que acrediten tener tales condicionesde acuerdo con la normativa de la materia; o

    b) Las microempresas y pequeas empresas o alos consorcios conformados en su totalidad por estas,siempre que acrediten tener tal condicin de acuerdo conla normativa de la materia; o

    c) A travs de sorteo.

    Para la aplicacin del ltimo criterio de desempate serequiere la citacin oportuna a los postores que hayanempatado, pudiendo participar en calidad de veedor un

    representante del Sistema Nacional de Control, notario ojuez de paz.2. En el caso de consultoras en general y consultora

    de obras en el supuesto que dos (2) o ms ofertasempaten, el otorgamiento de la buena pro se efectaobservando estrictamente el siguiente orden:

    a) Las microempresas y pequeas empresasintegradas por personas con discapacidad o a losconsorcios conformados en su totalidad por estasempresas, siempre que acrediten tener tales condicionesde acuerdo con la normativa de la materia; o

    b) Las microempresas y pequeas empresas o alos consorcios conformados en su totalidad por estas,siempre que acrediten tener tal condicin de acuerdo con

    la normativa de la materia; oc) Al postor que haya obtenido el mejor puntajetcnico; o

    d) A travs de sorteo.

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    Artculo 80.- Etapas de la Subasta InversaElectrnica

    El procedimiento de s