reglamento de la ley marco sobre cambio climático, ley no ......alternativas para incrementar el...
TRANSCRIPT
1
Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, Ley No. 30754
Versión del 11 de julio del 2018.
Mandato de la Ley Marco sobre Cambio Climático
Índice del Reglamento de la Ley sobre cambio climático
Contenido del Reglamento de la Ley sobre cambio climático
Capitulo II MARCO INSTITUCIONAL PARA LA GESTION DEL CC ART. 4: GESTION INTEGRAL DEL CC ART.5: AUTORIDADES COMPETENTES ART. 6: AUTORIDAD NACIONAL
TITULO II MARCO INSTITUCIONAL PARA LA GESTION DEL CAMBIO CLIMATICO CAPITULO I: AUTORIDAD NACIONAL EN MATERIA DE CAMBIO CLIMATICO FUNCIONES DEL MINAM
El MINAM como autoridad nacional en materia de cambio climático, tiene las siguientes funciones:
a) Dirigir las acciones de alcance nacional, en el marco de la gestión integral del cambio climático, promoviendo sinergias nacionales e internacionales en base a los principios de transversalidad, integración, subsidiaridad, rendición de cuentas, transparencia, participación, prevención, y enfoques para la gestión integral del cambio climático señalados en el artículo 3 de la Ley Marco sobre Cambio Climático.
b) Elaborar a través de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación, en el marco de sus competencias, guías y lineamientos que orienten la formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos que incluyan medidas de adaptación y mitigación, en coordinación con las autoridades competentes, que permitan la implementación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.
c) Diseñar políticas públicas en cambio climático de alcance nacional tales como la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, Plan Nacional de Adaptación, entre otras, teniendo como base evidencia científica, económica, legal, administrativa y cultural, en coordinación con las autoridades competentes, e instituciones representativas del sector privado, pueblos indígena u originarios s la sociedad civil permitiendo el cumplimiento de los compromisos internacionales.
d) Coordinar con el punto focal sectorial, regional y local el diseño de las políticas públicas de alcance nacional sobre cambio climático.
e) Emitir opinión técnica favorable en la etapa de formulación de políticas públicas que incorporan el cambio climático, Estrategias Regionales de Cambio Climático u otros instrumentos relacionados al cambio climático, y Planes Locales de Cambio Climático, propuestas por las autoridades sectoriales, regionales y locales con el
2
objetivo de garantizar su contribución a la implementación de medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y al cumplimiento de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.
f) Emitir opinión técnica sobre aquellas políticas públicas que afecten y comprometan
la implementación de las medidas de adaptación y mitigación y el cumplimiento de los compromisos internacionales.
g) Brindar asistencia para la formulación de programas y proyectos que coadyuven a la implementación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.
h) Promover la articulación y la acción concertada de actores estatales y no estatales como pueblos indígenas u originarios, sector privado y la sociedad civil en general, mediante procesos participativos de diálogo y mecanismos tales como los previstos en el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, entre otros para la construcción e implementación de medidas de adaptación y mitigación, articuladas con las políticas de desarrollo sostenible.
i) Elaborar lineamientos y metodologías, y realizar acciones para el monitoreo y reporte de las políticas públicas, estrategias [sectoriales y regionales] y planes de alcance nacional, regional y locales incorporadas en sus instrumentos de planificación.
j) Administrar la Plataforma para el Monitoreo de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional que permite el monitoreo, reporte y difusión pública de las medidas de adaptación y mitigación que contribuyan al cumplimiento de los compromisos internacional en el marco de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.
k) Consolidar los reportes remitidos por las autoridades sectoriales y regionales sobre el nivel de avance de implementación de las políticas, estrategias y planes en materia de gestión integral de cambio climático, así como, la información obtenida de la plataforma de cumplimiento de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, que sirven para reportar ante el Pleno del Congreso de la República del Perú, conforme lo estipulado en el artículo 6.2 de la LMCC.
3
l) Publicar y actualizar periódicamente, mediante resolución ministerial, las medidas de adaptación y mitigación que permite cumplir con las metas de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, definidas por la Comisión de Alto Nivel sobre Cambio Climática, en concordancia con lo establecido en el artículo X del Reglamento.
m) Proponer, en coordinación con sus órganos adscritos, las prioridades para la investigación científica y desarrollo tecnológico en adaptación y mitigación al cambio climático, considerando los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios, teniendo en cuenta para ello las demandas y brechas de información identificadas en los instrumentos de gestión integral para el cambio climático y otras políticas públicas asociadas, coordinado con el ente nacional competente en investigación científica y desarrollo tecnológico.
n) Promover y proponer, en coordinación con las autoridades competentes, alternativas para incrementar el financiamiento nacional e internacional para la investigación científica y el desarrollo tecnológico en adaptación y mitigación al cambio climático, de acuerdo a las necesidades establecidas de conformidad con el artículo XXX sobre promoción de la investigación del presente Reglamento.
Capitulo II MARCO INSTITUCIONAL PARA LA GESTION DEL CC Art. 7. Autoridades Sectoriales
CAPÍTULO II AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE CAMBIO CLIMATICO Funciones de las Autoridades sectoriales
Las autoridades sectoriales como autoridades competentes en materia de cambio climático, tienen las siguientes funciones:
a) Diseñar sus políticas públicas en materia de cambio climático que permitan la implementación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, en concordancia con las guías y lineamientos que elabore el MINAM como autoridad nacional en materia de cambio climático, en concordancia al artículo xx.
b) Solicitar al MINAM, en la etapa de formulación y aprobación, asistencia y opinión técnica sobre sus políticas públicas en materia de cambio climático, en concordancia al artículo xx.
c) Diseñar y definir sus medidas de adaptación y mitigación que conforman las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, de acuerdo a las pautas metodológicas aprobadas por la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático.
4
d) Designar en el marco de sus competencias a un punto focal sectorial que coordine
con el MINAM el diseño, monitoreo y reporte de las políticas públicas en cambio climático.
e) Formular programas y proyectos para la implementación en el corto, mediano y largo plazo de sus medidas de adaptación y mitigación en el marco de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.
f) Realizar periódicamente proyecciones de reducción de emisiones de gases de
efecto invernadero de su sector, según correspondan, en concordancia con las
metodologías aprobadas por la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático.
g) Generar escenarios de los impactos del cambio climático en sus ámbitos sectoriales,
y según corresponda estudios integrados de vulnerabilidad, riesgo y adaptación,
sobre la base de las proyecciones de escenarios climáticos nacionales del SENAMHI,
según corresponda, así como de la investigación científica requerida para la
especificidad de cada sector, siendo tales estudios integrados al Sistema Nacional
de Información Ambiental.
h) Cuantificar y actualizar, según corresponda, los costos directos e indirectos de sus
acciones de adaptación y mitigación, así como, los beneficios directos e indirectos,
en concordancia con las metodologías propuestas por la Comisión de Alto Nivel de
Cambio Climático.
i) Identificar, en coordinación con el MINAM, de acuerdo a sus competencias, las
necesidades de financiamiento, fortalecimiento de capacidades, de investigación y
desarrollo tecnológico, entre otras barreras para promover la implementación de
las medidas de adaptación y mitigación que conforman las Contribuciones
Determinadas a Nivel Nacional.
j) Realizar las acciones necesarias, en el marco de sus competencias, para eliminar las
5
barreras económicas, regulatorias y técnicas para facilitar la implementación de sus
medidas de adaptación y mitigación que conforman las Contribuciones
Determinadas a Nivel Nacional.
k) Realizar, a través de sus puntos focales, el monitoreo y reporte de sus políticas
públicas de acuerdo a los lineamientos y metodologías establecidas por la autoridad
nacional en materia de cambio climático, en concordancia con la normativa vigente.
l) El monitoreo y reporte de sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional se
realiza conforme lo definido en el artículo X del presente reglamento y en la
normativa suplementaria emitida por el MINAM según lo establecido en el artículo
X del Reglamento.
m) Reportar anualmente al MINAM, mediante los puntos focales de las autoridades sectoriales, al término del primer trimestre del año, el nivel de avance de implementación de sus políticas, estrategias y planes del año anterior, de acuerdo a la herramienta que diseña el MINAM.
n) Incluir medidas de adaptación y mitigación en el proceso de formulación de sus
Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales, Planes Estratégicos Institucionales y
Plan Operativo Institucional, de acuerdo a los (protocolos y lineamientos)
(documentos metodologicos) aprobados por el CEPLAN en un plazo no mayor de X
días hábiles, para el cumplimiento de las metas de adaptación y mitigación en el
marco de las NDC.
o) Realizar, a través de sus oficinas de planeamiento y presupuesto o equivalente,
acciones necesarias que coadyuven a promover medidas de adaptación y mitigación
en el proceso de formulación y actualización de sus programas presupuestales, de
acuerdo a las pautas y protocolos aprobados por el MEF, en un plazo no mayor de X
días hábiles, que permitan el cumplimiento de las Contribuciones Determinadas a
Nivel Nacional.
6
p) Promover mecanismos para el desarrollo de capacidades sobre buenas prácticas y transferencia de tecnologías apropiadas para adaptación al cambio climático, incorporando el enfoque de género, interculturalidad e intergeneracional, reconocimiento, valorando y recuperando los saberes y los conocimientos tradicionales de pueblos indígenas u originarias y afroperuanos.
q) Promover el fortalecimiento de capacidades para propiciar la participación
informada, sensibilización, desarrollo de competencias y habilidades de las autoridades y funcionarios que intervienen en la implementación de medidas de adaptación y mitigación al cambio climático.
r) Las autoridades sectoriales, en coordinación con el MINAM, determinan las necesidades y demandas de capacitación para asegurar una oferta sectorial y multisectorial articulada a través de diversas modalidades institucionales.
s) Promover procesos participativos a nivel de información, consulta, involucramiento
y empoderamiento para propiciar la concertación entre los ciudadanos,
especialmente de las poblaciones vulnerables y de los pueblos indígenas u
originarios para la gestión integral del cambio climático.
Capitulo II MARCO INSTITUCIONAL PARA LA GESTION DEL CC Art. 8. Autoridades regionales y locales
CAPÍTULO II AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE CAMBIO CLIMATICO Funciones de las Autoridades regionales y locales
Las autoridades regionales como autoridad competente en materia de cambio climático, tiene las siguientes funciones: a) Diseñar estrategias regionales sobre cambio climático que permitan la
implementación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, en concordancia con las guías o lineamientos que elabora el MINAM como autoridad nacional en materia de cambio climático.
b) Implementar medidas de adaptación y mitigación al cambio climático a nivel regional y local articuladas, según corresponda, con las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional y la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático.
c) Designar a un punto focal regional que coordina con el MINAM el diseño,
monitoreo y reporte de sus estrategias.
7
d) Realizar el monitoreo y reporte de sus estrategias regionales de acuerdo a los
mecanismos y formatos establecidos por el MINAM como autoridad nacional en materia de cambio climático, que incluyen las acciones realizadas a nivel local.
e) Reportar anualmente al MINAM, al término del primer trimestre del año, el nivel de
avance, del año anterior, de sus estrategias y en cambio climático, que incluye las
acciones implementadas a nivel local.
Las autoridades locales como autoridad competente en materia de cambio climático, tiene las siguientes funciones:
a) Facilitar y proporcionar información sobre sus planes locales en cambio climático, según corresponda, a las autoridades regionales de su territorio, en cumplimiento del artículo X del presente reglamento.
Las autoridades sectoriales y locales como autoridad competente en materia de cambio climático, tiene las siguientes funciones: a) Incluir medidas de adaptación y mitigación, mediante sus oficinas de planeamiento
y presupuesto o equivalente, en el proceso de formulación y actualización de sus
instrumentos de planificación como PDRC, PDLC, PEI y POI, de acuerdo a los
protocoles o lineamientos o documentos metodológicos aprobados por el CEPLAN,
en un plazo no mayor de X días hábiles, que permitan el cumplimiento de las
Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.
b) Incluir medidas de adaptación y mitigación en el proceso de formulación y
actualización de sus instrumentos de inversión y programas presupuestales, de
acuerdo a las pautas y protocolos del MEF, en un plazo no mayor de X días hábiles,
para el cumplimiento de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.
c) Elaborar y promover, en el marco del diseño de sus estrategias y planes en materia de cambio climático, estudios integrados de vulnerabilidad, riesgo y adaptación al
8
cambio climático, de acuerdo con las necesidades regionales y locales.
d) Definir los mecanismos para el desarrollo de capacidades sobre buenas prácticas y transferencia de tecnologías apropiadas para adaptación a los impactos del cambio climático, incorporando el enfoque de género, interculturalidad e intergeneracional, reconociendo, valorando y recuperando los saberes y los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y las características culturales de los ciudadanos, poblaciones y comunidades vulnerables.
e) Promover el fortalecimiento de capacidades para propiciar la participación
informada, sensibilización, desarrollo de competencias y habilidades de las autoridades y funcionarios que intervienen en la implementación de medidas de adaptación y mitigación al cambio climático.
f) Promover procesos participativos a nivel de información, discusión y concertación
entre los ciudadanos, especialmente de las poblaciones vulnerables y pueblos indígenas u originarios para la gestión integral del cambio climático. En aquellas zonas con presencia de pueblos indígenas u originarios, se tomarán las medidas necesarias para que el proceso participativo sea brindado con pertinencia cultural de conformidad con la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, la Política Nacional de Lenguas Originarias y Tradición Oral, la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y su reglamento, que favorezca la inclusión, igualdad de oportunidades y la no discriminación por su condición étnica y cultural.
Capítulo II
MARCO INSTITUCIONAL APRA
LA GESTION INTEGRAL DEL
CAMBIO CLIMATICO
Art. 9.-Comisión Nacional sobre el Cambio Climático
CAPITULO III
COMISION NACIONAL SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO
La Comisión Nacional sobre el Cambio Climático (CNCC) es un espacio permanente de
participación y diálogo entre el Poder Ejecutivo y los actores no estatales que contribuye
a la toma de decisiones sobre la gestión integral de cambio climático.
La Comisión Nacional sobre el Cambio Climático tiene las siguientes funciones
generales:
a) Realizar el seguimiento del cumplimiento de las políticas públicas en materia de
9
cambio climático y los compromisos internacionales asumidos por el Estado.
b) El seguimiento se realiza en base al reporte anual de cambio climático elaborado
por el MINAM, en concordancia al artículo X, así como, según corresponda, de
solicitudes de información específicas a las entidades competentes, reuniones de
trabajo técnicas y otros medios que se determine por la Comisión Nacional sobre
Cambio Climático.
c) Absolver e intercambiar información sobre el cumplimiento de las políticas públicas
en materia de cambio climático, que deben quedar constancia en el acta respectiva.
d) Presentar anualmente los resultados del seguimiento de las políticas públicas en
materia de CC y de los compromisos internacionales a la Comisión de Alto Nivel de
Cambio Climático (CANCC).
e) Emitir recomendaciones a la CANCC que contribuyan a la toma de decisiones del
Estado en materia de Cambio Climático.
Conformación de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático
La CNCC está conformada por los ministerios, los organismos adscritos e instituciones públicas, representantes de gobierno regional y local, así como, por actores no estatales tales como representantes pueblos indígenas, gremios del sector privado, representante de universidades y colegios profesionales; y son los siguientes:
1. Ministerio del Ambiente, Preside. 2. Presidencia de Consejo de Ministros 3. Ministerio de Energía y Minas 4. Ministerio de Agricultura y Riego 5. Ministerio de Producción 6. Ministerio de Transporte y Comunicaciones. 7. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 8. Ministerio de Salud
10
9. Ministerio de Relaciones Exteriores. 10. Ministerio de Economía y Finanzas 11. Ministerio de Educación 12. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 13. Ministerio de Cultura 14. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 15. Ministerio de Defensa 16. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 17. CEPLAN 18. SENAMHI 19. CONCYTEC 20. IIAP 21. IGP 22. IMARPE 23. FONAM 24. PRONANPE 25. SERNANP 26. ANA 27. SERFOR 28. CENEPRED 29. INDECI 30. INAIGEM 31. OEFA 32. SENACE 33. INIA 34. Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. 35. REMURPE 36. AMPE 37. El/la Presidente de las organizaciones nacionales representativas de los pueblos
indígenas u originarios o su representante designado: i) AIDESEP, ii) CCP, iii) CNA, iv) CONAP, v) FEMUCARINAP, vi) ONAMIAP, y vii) UNCA
38. Un representante de organizaciones afroperuanos inscritos en el registro del Ministerio de Cultura
39. Un representante de ONG ambientales inscritas en APCI. 40. CONFIEP
11
41. Un representante de gremios por sector implementador, inscritos en la CONFIEP.
42. Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza. 43. Un representante del Consejo Nacional de Decanos del Colegio Profesional del
Perú 44. Un representante de la SUNEDU. 45. Un representante del Red Universitaria Ambiental (RUA).
Designación de representantes de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático Las entidades del Poder Ejecutivo designan mediante Resolución del Titular del Pliego correspondiente, un representante titular y un representante alterno, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Las entidades públicas, privadas y de sociedad civil designan a un representante que ellos designen mediante carta dirigida a la MINAM. Reglamento Interno de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático
El MINAM aprueba, mediante Resolución Ministerial, el Reglamento Interno de dicha
Comisión que definirá las oportunidades de sus sesiones, grupos técnicos de trabajo, y
funcionamiento en general.
Secretaria Técnica de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático
La Secretaria Técnica es elegida a propuesta de los miembros de la Comisión y es rotativa
cada dos años.
Capítulo II
MARCO INSTITUCIONAL APRA
LA GESTION INTEGRAL DEL
CAPITULO IV
COMISION DE ALTO NIVEL DE
CAMBIO CLIMATICO
Créase la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático que tiene carácter permanente encargado de emitir informe técnico sobre las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional de acuerdo a los compromisos internacionales ratificados por el Perú en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC).
12
CAMBIO CLIMATICO
Art. 10. Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático
Objeto El objeto de la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático es definir las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional que incluyen las metas de adaptación y mitigación que son presentadas ante la CMNUCC. Conformación La Comisión está conformada por el Ministro o su equivalente y el Viceministro designado, como representante titular y alterno, respectivamente, de las siguientes entidades:
1. Presidencia de Consejo de Ministro, quien lo preside
2. Ministerio del Ambiente
3. Ministerio de Economía y Finanzas
4. Ministerio de Relaciones Exteriores
5. Ministerio de la Producción
6. Ministerio de Agricultura y Riego
7. Ministerio de Energía y Minas
8. Ministerio de Transporte y Comunicaciones
9. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
10. Ministerio de Salud
11. Ministerio de Educación
12. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
13. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
13
14. Ministerio de Cultura.
15. Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.
Funciones Generales La Comisión tiene a su cargo las siguientes funciones generales:
a) Definir las metas que forman parte de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional que deben ser presentadas ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, así como, las medidas de adaptación y mitigación, en base a la priorización y definición sectorial realizada según el artículo X del presente reglamento.
b) Promover el incremento progresivo de las medidas de adaptación y mitigación propuestas.
c) Actualizar y aprobar, cuando correspondan, la estructura de las programaciones tentativas que incluye las metas, medidas de adaptación y mitigación, los plazos de ejecución, costos directos e indirectos de las medidas, cuantificación de reducción de emisiones, requerimientos técnicos, económicos, regulatorios, entre otros, para la implementación de las medidas en el corto, mediano y largo plazo.
d) Actualizar y aprobar, cuando corresponda, las metodologías para las proyecciones de reducción de emisiones, que contribuyen al proceso de toma de decisiones sobre las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.
e) Aprobar las metodologías para la estimación de costos directos e indirectos de las medidas de adaptación y mitigación.
f) Evaluar las recomendaciones, según corresponda, presentadas por la CNCC y otras entidades.
g) Entre otras funciones que se establezca en el reglamento interno.
Estructura Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático cuenta con la siguiente estructura:
- Presidencia - Secretaría Técnica
14
- Grupo Técnico de NDC
Secretaria Técnica El MINAM, a través de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación asume la Secretaria Técnica de la CANCC, cuyo objeto es brindar apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento de las funciones de la Comisión. Grupo Técnico NDC El GT-NDC está conformado por los Directores Generales o sus equivalentes, designados para tal fin, correspondientes a los ministerios que conforma la presente Comisión, cuya función es generar la información técnica necesaria para el cumplimiento de las funciones de la CANCC. Además de los representantes de los Ministerios, el GT-NDC está conformado por un representante de la ANA y el SERFOR. Designación de representantes La designación de los representantes titulares y alternos señalados en el artículo X se formaliza mediante resolución del titular de la entidad, dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma. Reglamento Interno La Comisión determina la forma de su funcionamiento en su Reglamento Interno, el cual regula como mínimo, la oportunidad de sus sesiones, funciones del grupo técnico de NDC, así como, otra decisión que permita viabilizar el cumplimiento del objeto de la presente Comisión.
Capítulo II
MARCO INSTITUCIONAL PARA
LA GESTION INTEGRAL DEL
CAMBIO CLIMATICO
Artículo 7.2. Autoridades
sectoriales: Incorporar ACC y
TITULO III
INSTRUMENTOS PARA LA GESTION INTEGRAL DEL CAMBIO CLIMATICO
CAPITULO I
INSTRUMENTOS DE
Instrumentos de gestión integral para el cambio climático
Los instrumentos de gestión integral para el cambio climático son los instrumentos de
gestión climática y los instrumentos de gestión ambiental para el cambio climático
señalados en el artículo 12 de la Ley y son vinculantes y de cumplimiento obligatorio para
las autoridades sectoriales, regionales y locales.
En la CMNUCC se definen otros instrumentos de gestión integral de cambio climático, los
que son incorporados en el Perú en concordancia con la normativa nacional.
15
MCC en su PESEM, PEI, POI,
PPR.
Artículo 8.2. Autoridades
regionales y locales: Incorporar
ACC y MCC en su PDCR, PDCL,
PEI, POI, PPR e instrumentos de
inversión.
Capítulo III
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
INTEGRAL PARA EL CAMBIO
CLIMÁTICO
Artículo 12. Instrumentos de
gestión integral para el cambio
climático
Artículo 13. Estrategia nacional
y estrategias regionales de
cambio climático.
PLANIFICACION
Estrategia Nacional ante Cambio Climático
La Estrategia Nacional ante el Cambio Climático es el principal instrumento de gestión
que orienta el accionar del Estado en materia de cambio climático a largo plazo que
contribuye a la implementación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.
La ENCC es diseñada por el MINAM en coordinación con la Comisión Nacional sobre
Cambio Climático e implementada por las autoridades sectoriales, regionales y locales
mediante sus instrumentos de gestión de conformidad a lo establecido en el artículo 7.2
y 8.2 de la Ley Marco sobre Cambio Climático. La ENCC desarrolla sus objetivos a través
de metas, indicadores y responsables, de acuerdo a la normativa vigente de CEPLAN.
Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional
Son los esfuerzos nacionales determinados soberanamente para contribuir a la respuesta
global a la amenaza del cambio climático tanto en adaptación como mitigación. Estos
esfuerzos son definidos por la CANCC determinando las medidas de adaptación y
mitigación para cumplir con las metas y compromisos internacionales ante la CMNUCC y
son incorporados en la planificación estratégica institucional de los sectores de acuerdo a
lo establecido en los artículos 7.2 y 8.2. de la LMCC.
Estrategias Regionales de Cambio Climático
Las Estrategias Regionales de Cambio Climático son los instrumentos de gestión que
definen objetivos que orientan y facilitan el accionar de las autoridades regionales en
materia de cambio climático; están alineadas a la Estrategia Nacional de Cambio
Climático y contribuyen a la implementación de las Contribuciones Determinadas a Nivel
Nacional.
Las Estrategias Regionales de Cambio Climático se elabora en concordancia con las guías o lineamientos que elaboren el MINAM como autoridad nacional en materia de cambio climático, y contienen como mínimo el diagnóstico de los peligros asociados al cambio climático, el análisis de los riesgos en sectores vulnerables, los objetivos prioritarios y las
16
Artículo 14. Contribuciones
Determinadas a Nivel Nacional
DÉCIMA TERCERA DISPOSICION
COMPLEMENTARIA FINAL.
Modificación del numeral
apartado 3.1. del numeral 3 del
artículo 73 de la Ley 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
“Artículo 73. Materias de
Competencia Municipal
3.1. Formular, aprobar,
ejecutar y monitorear los
planes y políticas locales en
materia ambiental y frente al
cambio climático, en
concordancia con las políticas,
normas y planes regionales,
sectoriales y nacionales”.
medidas de adaptación y mitigación. En la fase de elaboración de las ERCC, las autoridades regionales deben promover la participación ciudadana en concordancia a lo establecido en el artículo X del presente reglamento. Las Estrategias Regionales de Cambio Climático son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos regionales a través de sus Gerencias y Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y otras unidades orgánicas, incluyendo los gobiernos provinciales y locales que se encuentren en el ámbito territorial del departamento. Planes locales ante el Cambio Climático
Son los instrumentos de gestión que orientan y facilitan el accionar de las autoridades
locales en materia de cambio climático; están alineadas a la Estrategia Regional de
Cambio Climático de su jurisdicción, a la Estrategia Nacional de Cambio Climático y
contribuye a la implementación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.
Plan Nacional de Adaptación
El Plan Nacional de Adaptación, creado con decisión X de la COP x y mencionado en el
artículo 7 del Acuerdo de Paris, es un instrumento elaborado por el Estado Peruano para
planificar e implementar las acciones concretas para reducir los riesgos ante los efectos
adversos del cambio climático y aprovechar las oportunidades del mismo a nivel nacional
y sub-nacional que incluye el monitoreo y evaluación de las NDC de Adaptación, y está
alineado con la ENCC.
Consideraciones [lineamientos] para la incorporación de medidas de adaptación y
medidas de mitigación en los instrumentos de planificación
La incorporación de medidas de adaptación y mitigación en los PESEM, PEI, POI, PDCR,
PDCL, se realiza en concordancia con los objetivos establecidos en la Estrategia Nacional
sobre Cambio Climático, así como, con los [protocolos y lineamientos] específicos que
17
elabore el CEPLAN, en un plazo no mayor de 90 días hábiles.
Las autoridades sectoriales articulan [procuran] incluir ACC y MCC en los PEM que busca
articular [implementar] los objetivos de la ENCC con los sistema funcionales existentes,
adecuando sus programas presupuestales respectivos.
Capítulo II
MARCO INSTITUCIONAL PARA
LA GESTION INTEGRAL DEL
CAMBIO CLIMATICO
Artículo 7.2. Autoridades
sectoriales: Incorporar ACC y
MCC en su PESEM, PEI, POI,
PPR.
Artículo 8.2. Autoridades
regionales y locales: Incorporar
ACC y MCC en su PDCR, PDCL,
PEI, POI, PPR e instrumentos de
inversión.
Capítulo III
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
INTEGRAL PARA EL CAMBIO
CAPITULO II
INSTRUMENTOS DE INVERSIÒN,
PRESUPUESTO Y
FINANCIAMIENTO CLIMATICO
INTERNACIONAL
INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN, PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO CLIMATICO
INTERNACIONAL
Consideraciones [Lineamientos] para la incorporación de ACC y MCC en los
instrumentos de presupuesto e inversión
La incorporación de medidas de adaptación y mitigación en los proyectos de inversión se
realiza en concordancia con [las pautas y protocolos] [metodología estándar] [con el
documento metodológico] que elabore el MEF, en coordinación con el MINAM, en el
marco del sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones, [en un
plazo no mayor de 180 días hábiles].
Las autoridades sectoriales incorporan las medidas de adaptación y mitigación en los
proyectos de inversión en base a los documentos metodológicos que aprueba el MEF.
Promoción de la inversión privada
Los proyectos de inversión privada o pública privada, contemplan de corresponder la
implementación de ACC y MCC, así como la estrategia nacional y las estrategias
regionales de cambio climático, las NDC, siempre que resulten compatibles con la
naturaleza y alcances del proyecto.
El MEF, en coordinación con el MINAM, adecua sus directivas o lineamientos sobre
proyectos de inversión privada con el objetivo de incluir la gestión de riesgo ante los
efectos del cambio climático.
18
CLIMÁTICO
Artículo 12. Instrumentos de
gestión integral para el cambio
climático
TERCERA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Proyectos de inversión sujetos
al Sistema de Programación
Multianual y Gestión de
Inversiones
“El MEF, en coordinación con el
MINAM, incorpora el análisis
del riesgo climático y
vulnerabilidad, así como la
identificación de medidas de
mitigación y adaptación al
cambio climático en la
formulación de proyectos de
inversión pública, a fin de
asegurar la sostenibilidad de la
acción estatal.
PRIMERA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
“Declárase de interés nacional
Financiamiento climático internacional
Sobre proceso de acreditación ante fondos climáticos internacionales
Se entiende por fondos climáticos internacionales aquellos recursos provenientes de fuentes externas cuya finalidad es el financiamiento de acciones relacionadas al cambio climático.
Se entiende por acreditación a aquel proceso que un organismo público o privado, de distinta naturaleza, debe cumplir para acceder a los recursos provenientes de fondos climáticos internacionales. El MINAM, en coordinación con el MEF, establece lineamientos para el proceso de acreditación ante el Fondo Verde del Clima. En el caso de otros fondos climáticos el proceso de acreditación es establecido por el MINAM como autoridad nacional en materia de cambio climático.
Asistencia técnica para acreditación como entidad receptora y administradora de fondos Se entiende por asistencia técnica el proceso de brindar asesoría para el cumplimiento de los requerimientos de acreditación a un fondo climático; orientar sobre el proceso de acreditación a un fondo climático y conducir a que la recepción y administración de recursos provenientes de fondos climáticos tengan un uso estratégico y complementario El MINAM, en coordinación con el MEF brinda asistencia técnica a los organismos públicos o privados como entidades receptoras y administradoras de los recursos provenientes del Fondo Verde del Clima. En el caso de otros fondos climáticos la asistencia técnica es brindada por el MINAM como autoridad nacional en materia de cambio climático. Lineamientos para el uso del financiamiento climático internacional
Se entiende por lineamientos para el uso del financiamiento climático internacional aquellas orientaciones que se establecen para guiar el uso estratégico y complementario
19
la promoción de la inversión
pública y privada que
contribuya a la implementación
de las medidas de mitigación y
adaptación al cambio
climático…”
del financiamiento climático proveniente de Fondos Climáticos Internacionales para implementar acciones de mitigación y adaptación incorporando los enfoques de la gestión integral del cambio climático en concordancia con las NDC. Se entiende por uso estratégico que el financiamiento climático sea utilizado en concordancia con las políticas públicas en materia de cambio climático y las NDC, alineados con las políticas públicas nacionales y los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la CMNUCC. Se entiende por uso complementario que el financiamiento climático sea utilizado para la gestión integral del cambio climático, tomando en cuenta las condiciones habilitantes, seguimiento, monitoreo, fortalecimiento de capacidades, y otros, de las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. El MINAM en coordinación con el MEF, establece los lineamientos para el uso de los recursos del Fondo Verde del Clima. En el caso de otros fondos climáticos el uso estrátegico de los recursos es establecido por el MINAM como autoridad nacional en materia de cambio climático.
Capítulo II
MARCO INSTITUCIONAL PARA
LA GESTION INTEGRAL DEL
CAMBIO CLIMATICO
Artículo 7.3. Autoridades
sectoriales: Reportar al MINAM
sobre la ejecución de sus
políticas públicas nacionales y
sectoriales, las NDC
correspondientes a su sector.
Artículo 8.3. Autoridades
TITULO IV
MONITOREO DE LAS CONTRIBUCIONES DETERMINADAS A NIVEL NACIONAL
TITULO IV
MONITOREO DE LAS MEDIDAS DE ADAPTACION, MITIGACION Y FINANCIAMIENTO CLIMATICO
Créase la Plataforma para el Monitoreo de las medidas de Adaptación y Mitigación que
tiene el objetivo de realizar el seguimiento y reporte del nivel de avance de la
implementación de tales medidas, que incluyen entre otras las Contribuciones
Nacionalmente Determinadas, en cumplimiento con el Marco Reforzado de
Transparencia de la CMNUCC. Esta plataforma monitorea la emisiones/remociones y
reducciones de GEI; las medidas de adaptación al cambio climático y el respectivo
financiamiento para su implementación.
El MINAM es responsable de administrar la plataforma para el monitoreo de las medidas
20
regionales y locales: Reportar al
MINAM el estado de ejecución
de las políticas públicas,
estrategias y medidas de
mitigación y adaptación
incorporadas en sus
instrumentos de planificación.
Capítulo III
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
INTEGRAL PARA EL CAMBIO
CLIMÁTICO
Artículo 14. Contribuciones
Determinadas a Nivel Nacional
14.2. El MINAM es responsable
del monitoreo y evaluación de
las Contribuciones
Determinadas a Nivel Nacional,
e informa sobre su
implementación ante la
Secretaria de la CMNUCC.
CAPITULO VI
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACION Y
PARTICIPACION CIUDADANA
20.1. Las autoridades
de adaptación y mitigación, que está articulada con el Sistema de Información Ambiental
y los sistemas de información vigentes, garantizando la difusión y acceso a los resultados
agregados del monitoreo de las NDC.
Componentes de la plataforma
1. Medición, Reporte y Verificación de las medidas para Mitigación
El monitoreo y evaluación de las medidas en mitigación se rige bajo los principios de Medición, Reporte y Verificación (MRV), establecidos en la CMNUCC, que consiste en realizar un seguimiento robusto de información respecto al proceso de implementación de las medidas, con el objetivo de fortalecer la acción nacional y sub-nacional para reducir las emisiones de GEI. El MINAM sistematiza los resultados del MRV de las medidas de mitigación. Asimismo, éstos sirven de base para las funciones asignadas a la Comisión de Alto Nivel sobre Cambio Climático, conforme al artículo X. Los principios de MRV, en concordancia con las directrices del IPCC y el Acuerdo de París son: Transparencia en el uso de información y de metodologías, exactitud, exhaustividad, comparabilidad, consistencia, evitar la doble contabilidad y pertinencia. Estos principios son aplicados de manera progresiva en el marco de una mejora continua.
- Transparencia en el uso de la información y metodologías relacionadas a la
gestión de GEI y comunicarla con claridad y pertinencia para la toma de decisiones con un nivel de confianza razonable.
- Exactitud: Reducir el sesgo y la incertidumbre en la medida de lo posible. - Exhaustividad: considerar todas las categorías pertinentes de fuentes, sumideros
y GEI comprendidas en el territorio nacional. - Comparabilidad: Permitir comparaciones significativas en la información
relacionada con los GEI reportada a nivel nacional que coadyuvan a la evaluación colectiva internacional.
- Consistencia: La información reportada es coherente entre sí a través del tiempo. En la medida de lo posible, deben utilizarse las mismas metodologías para el
21
competentes, y los organismos
públicos y privados que reciben
y administran recursos
financieros destinados a la
implementación de las medidas
de mitigación y adaptación al
cambio climático, rinden
cuentas ante los órganos de
control horizontal y la
ciudadanía. Sin perjuicio de
ello, publican en el portal web
la asignación y ejecución de los
recursos financieros destinados
a todas las actividades
vinculadas al cambio climático.
CAPITULO VII
FINANCIAMIENTO CLIMATICO
Artículo 23. Financiamiento
23.3. Los administradores de
fondos públicos, privados o de
la cooperación internacional,
monitorean, evalúan, publican
y comunican al MINAM los
resultados de sus acciones de
adaptación y mitigación al
cambio climático, ejecutados a
través del uso de recursos para
cálculo de las emisiones y remociones de fuentes y sumideros. - Evitar la doble contabilidad: Las unidades de reducción de emisiones de GEI para
fines del balance de emisiones netas solo pueden ser consideradas una sola vez. - Pertinencia: Seleccionar las fuentes, sumideros, reservorios de GEI, datos y
metodologías apropiados para las necesidades del usuario previsto.
2. Monitoreo y evaluación de las medidas de Adaptación
El monitoreo y la evaluación permiten realizar el seguimiento del avance de la implementación de las medidas de adaptación y la valoración de los resultados obtenidos con la implementación de las medidas en términos de pertinencia, efectividad, sostenibilidad o impacto y que está sujeto a mejora continua.
3. Monitoreo y reporte de financiamiento para cambio climático
El monitoreo y reporte del financiamiento climático permite realizar el seguimiento de los flujos de los recursos [monetarios] [económicos] [financieros] públicos, privados y de cooperación internacional que se utilizan en medidas de mitigación y adaptación al cambio climático que contribuyen al cumplimiento de las Contribuciones Determinadas a nivel Nacional y otros instrumentos de gestión integral para el cambio climático, conforme lo establecido en el artículo 12 de la LMCC.
Capítulo I
Medición, Reporte y Verificación de las medidas Mitigación
Medición de las medidas mitigación
La medición de las medidas de mitigación consiste en llevar a cabo un monitoreo periódico de la gestión de GEI en el país, mediante la estimación de las emisiones/ remociones y reducción de emisiones de GEI.
Con la finalidad de contar con información específica de las fuentes de emisiones, las autoridades sectoriales y otras entidades, según corresponda pueden utilizar información que provenga de registros de información como el Registro de Emisiones y
22
demostrar su efectividad y
eficiencia del gasto.
Transferencias de Contaminantes entre otros.
Reporte de las medidas mitigación
El reporte de las medidas de mitigación consiste en sistematizar, documentar y comunicar a las instancias correspondientes la información sobre el seguimiento periódico del nivel de avance en la implementación de las medidas de mitigación, mediante las herramientas nacionales y las establecidas en el marco de la CMNUCC.
Verificación NDC de mitigación
El proceso de verificación consiste en someter el reporte del progreso de la implementación de las medidas de mitigación a un proceso de revisión externa e independiente por parte de expertos de la CMNUCC.
Herramientas de MRV de medidas Mitigación
1. Línea de base nacional de emisiones de GEI 2. Infocarbono 3. Huella de carbono Perú 4. Registro nacional de medidas de mitigación 5. Reporte de la CMNUCC
Línea de base nacional de emisiones de GEI
La línea de base nacional es el escenario de emisiones de GEI del país, a partir de un año base, considerando prácticas usuales que hubieran ocurrido en ausencia de medidas de mitigación.
La línea de base nacional se construye en base a la sumatoria de las líneas de base de los sectores de las directrices del IPCC. La línea de base de los sectores del IPCC son definidas como los escenarios esperados del sector correspondiente en ausencia de las políticas, planes, programas, y proyectos a nivel nacional y subnacional que incluyan medidas de mitigación, contempladas por dicho sector. El escenario esperado también se conoce como escenario “Business as Usual” o BAU por sus siglas en inglés.
23
Las autoridades sectoriales, de acuerdo a las fuentes de emisiones establecidas en el INFOCARBONO, son responsables de construir sus líneas de base sectoriales, en concordancia con los lineamientos y asistencia técnica brindada por el MINAM como autoridad nacional en materia de cambio climático.
INFOCARBONO
El Decreto Supremo N° 013-2014-MINAM de creación del INFOCARBONO, establece las disposiciones para la elaboración del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INGEI), las cuales se basan en las directrices establecidas por el IPCC.
El INFOCARBONO provee herramientas que consisten en guías para la elaboración del Reporte Anual de Gases Efecto Invernadero (RAGEI), las cuales están disponibles en una plataforma electrónica, que incluye los resultados de los inventarios de GEI elaborados.
Huella de Carbono Perú
Se crea la Huella de Carbono Perú como una herramienta para la medición de emisiones de GEI para organizaciones privadas y públicas con el objetivo de promover la participación de organizaciones privadas y públicas en la gestión de emisiones de GEI, que contribuyen al cumplimento de las NDC. Así como generar información que permita mejorar la calidad de los datos para la elaboración de los INGEI.
La Huella de Carbono Perú provee orientaciones para la medición de GEI de organizaciones de acuerdo a la Norma Técnica Peruana vigentes o sus equivalentes y que son consistentes con el INFOCARBONO.
MINAM elabora y aprueba en un plazo no mayor de 90 días hábiles el procedimiento para registrar a los participantes, usar la herramienta, obtener el reporte de resultados y obtener los reconocimientos por el grado de esfuerzo para reducir las emisiones de GEI.
Registro Nacional de medidas de mitigación
Créase el Registro Nacional de medidas de Mitigación con el objetivo de recopilar la información del nivel de avance de las reducciones de emisiones de las medidas de mitigación. Este Registro permite registrar y verificar las reducciones de emisiones de
24
GEI, evitar la doble contabilidad de reducción de emisiones de GEI, aprobar y registrar las transferencias de reducciones de emisiones de GEI y presentar de forma pública y transparente la documentación que sustenta el MRV de las medidas de mitigación.
El MINAM elabora y aprueba en un plazo no mayor de 280 días hábiles el funcionamiento y procedimiento del registro nacional de medidas de mitigación que incluye las medidas de mitigación referidas a la reducción de emisiones y remociones de GEI en Bosques.
El registro nacional de medidas de mitigación provee información referida a la reducción de emisiones y remociones de GEI en Bosques que incluye el secuestro y almacenamiento de carbono al Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos establecido mediante Decreto Supremo No. 009-2016-MINAM.
Reportes a la CMNUCC
Los Reportes remitidos a la CMNUCC contienen información actualizada sobre las acciones llevadas a cabo por el país para la implementación de los objetivos de la Convención, incluyendo el estado de sus emisiones/ remociones y reducciones de GEI por fuentes.
El MINAM es el responsable de la elaboración de los reportes y de presentarlos ante la CMNUCC, en base a la información provista por las autoridades sectoriales y otros actores involucrados en la gestión de emisiones de GEI.
Capitulo II
Monitoreo y Evaluación de Adaptación
Monitoreo en adaptación al cambio climático
El monitoreo en la adaptación al cambio climático abarca un conjunto de procesos sistemáticos de recolección, análisis y utilización de información para hacer el seguimiento al progreso de la implementación de las medidas de adaptación.
25
Evaluación en adaptación al cambio climático
La evaluación representa el conjunto de procesos vinculados a la definición de los criterios de evaluación, así como, los niveles de evaluación, su temporalidad y los reportes respectivos, que faciliten la definición de planes de mejora continua.
Herramientas de monitoreo y evaluación de las medidas de adaptación
Las herramientas de monitoreo y evaluación (M&E) de medidas adaptación abarcan los procesos de planificación, ejecución y seguimiento de la adaptación al cambio climático a nivel nacional y sub nacional, que entre los principales se encuentran los siguientes, sin perjuicio de definir otras herramientas:
1. Reporte de monitoreo 2. Reporte de evaluación
En un plazo no mayor de 280 días hábiles, el MINAM elabora y aprueba los procedimientos y metodologías para el monitoreo y evaluación periódico de las medidas
de adaptación, sobre la base de los sistemas de monitoreo y evaluación vigentes.
CAPITULO III
Monitoreo y reporte de financiamiento para cambio climático
Monitoreo de financiamiento
Se entiende por monitoreo del financiamiento climático las actividades de cuantificación y seguimiento realizadas, en un periodo de tiempo determinado, para obtener los flujos del uso de recursos públicos, privados y de la cooperación internacional para la implementación de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático que contribuyen al cumplimiento de las Contribuciones Determinadas a nivel Nacional.
Reporte de financiamiento climático
El MINAM recopila, sistematiza, elabora y comunica a las instancias correspondientes los
26
reportes de los flujos del uso de recursos públicos, privados y de la cooperación internacional para la implementación de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático que contribuyen al cumplimiento de las Contribuciones Determinadas a nivel Nacionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo X y X del presente reglamento, mediante las herramientas nacionales y las establecidas en el marco de la CMNUCC. Monitoreo y reporte de financiamiento climático proveniente de recursos públicos. El MEF, en coordinación con MINAM y CEPLAN, establece las metodologías y procedimiento para el monitoreo y reporte del financiamiento climático proveniente de recursos públicos en un plazo de no mayor de 280 días hábiles
[Las metodologías deben incluir, según corresponda, la adecuación de las categorías presupuestarias del sistema vigente respectivo].
El monitoreo del financiamiento climático de recursos públicos debe realizarse con frecuencia anual y de acuerdo a los plazos establecidos para el proceso presupuestario del sector público y año fiscal en el periodo de monitoreo establecido.
El MINAM elabora el reporte de financiamiento climático proveniente de recursos públicos en base a la información provista por el MEF y las instancias correspondiente, según corresponda, para comunicar a las instancias correspondientes en concordancia con lo establecido en el artículo 6.2 de la LMCC, y a la CMNUCC conforme lo establecido en el artículo 14.2 de la LMCC. Monitoreo y reporte de financiamiento climático proveniente de recursos privados. El MINAM, en coordinación con las entidades competentes, establece las metodologías y procedimiento para el monitoreo y reporte del financiamiento climático proveniente de recursos privados en un plazo de no mayor de 280 días hábiles.
El MINAM elabora el reporte de financiamiento climático proveniente de recursos privados en base a la información provista por las entidades correspondiente para comunicar a las instancias respectivas en concordancia con lo establecido en el artículo 6.2 de la LMCC, y a la CMNUCC conforme lo establecido en el artículo 14.2 de la LMCC.
27
Monitoreo y reporte de financiamiento climático proveniente de recursos de la cooperación internacional. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del APCI, en coordinación con el MEF y el MINAM, establece las metodologías y procedimiento para el monitoreo y reporte del financiamiento climático proveniente de recursos de la cooperación internacional, un plazo de no mayor de 280 días hábiles.
El MINAM elabora el reporte de financiamiento climático proveniente de recursos de la cooperación internacional en base a la información provista por APCI y las instancias correspondiente, según corresponda, para comunicar a las instancias correspondientes en concordancia con lo establecido en el artículo 6.2 de la LMCC, y a la CMNUCC conforme lo establecido en el artículo 14.2 de la LMCC.
TITULO V
DEFINICION DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMATICO
CAPITULO I
MEDIDAS DE MITIGACIÓN
Definición de las medidas de mitigación
Es una acción o conjunto de acciones adoptadas por actores estatales y no estatales que
tienen por objeto reducir o remover GEI que pueden contribuir al cumplimiento de las
Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional y al crecimiento desarrollo bajo en
carbono a largo plazo de acuerdo a lo establecido en el artículo X de la LMCC.
Una medida de mitigación tiene los siguientes atributos:
- Son aplicables en el Perú y son técnicamente viables.
- Cuenta con información cuantificable tanto de los costos y de los beneficios del
potencial de mitigación
28
- Buscan articularse a instrumentos de Estado
- Generan beneficios, más allá de la mitigación del cambio climático, en los
ámbitos social, económico y/o ambiental.
- Tiene la potencialidad de ser replicables y escalables.
Definición y alcance de reducción de emisiones y remociones de GEI en Bosques
Se entiende por reducción de emisiones y remociones de GEI en Bosques a los enfoques
de políticas e incentivos positivos para las cuestiones relativas a la reducción de las
emisiones derivadas de la deforestación y la degradación de los bosques en los países en
desarrollo; y la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el
aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo (REDD+).
Conducción de la reducción de emisiones y remociones de GEI en Bosques a nivel
nacional
El MINAM como autoridad nacional en materia de cambio climático conduce la
implementación de REDD+, en coordinación con las autoridades competentes, a nivel
nacional y tiene las siguientes competencias:
- Realizar el monitoreo y evaluación de la ENBCC que formarán parte del reporte
anual de las políticas públicas en materia de cambio climático, en concordancia
con el artículo X.
- Procesar, gestionar, monitorear y proveer información periódica sobre
salvaguardas.
- Promover la participación de involucramiento de actores en el proceso de REDD+
en el marco de la CNCC.
- Elaborar los reportes de cumplimiento de las acciones de REDD+ que forman
29
parte del reporte de las NDC. - Diseñar el registro de acciones REDD+ que forma parte del Registro Nacional de
medidas de mitigación.
- Diseñar, conducir e implementar el proceso de recepción, administración y
distribución de los beneficios provenientes de pago por resultados de REDD+.
- Recopilar y sistematizar la información requerida para el Modulo de Monitoreo de
Cobertura de Bosques, para su articulación con el SINIA y el SNIFFS.
- Coordinar la actualización del nivel de referencia de emisiones forestales.
- Agrupar y/o clasificar, mediante resolución ministerial, las acciones REDD+
referidas en la Estrategia Nacional de Bosques en Cambio Climático de acuerdo a
las actividades REDD+.
Fases y elementos de la reducción de emisiones y remociones de GEI en Bosques a nivel
nacional
Las fases de REDD+ son las siguientes:
- Preparación REDD+
Consiste en la construcción de los pilares como la elaboración de políticas,
estrategias o planes y medidas nacionales para orientar REDD+ a nivel nacional,
así como, la realización de actividades vinculadas al fortalecimiento de
capacidades.
- Implementación REDD+
Consiste en la ejecución de las políticas, estrategias o planes y medidas
30
nacionales y sub-nacionales que logren la reducción de emisiones de GEI por
REDD+. Así como, generar nuevas actividades para el fortalecimiento de
capacidades, desarrollo y transferencia de tecnología y demostración basada en
los resultados. Ejecución de medidas basadas en los resultados que son objeto
de la debida medición, monitoreo, verificación (reducción de emisiones) y
reporte.
- Pago por Resultados
Acceso a los pagos basados en resultados consiste en la retribución por la
reducción de emisiones generada por la implementación de las medidas
nacionales y sub-nacionales REDD+. En base a estos pagos se realizará el
esquema de distribución por beneficios.
Los elementos REDD+ son aquellos instrumentos indispensables que definen la estructura
para la gestión e implementación de REDD+ y permitan orientar su determinación,
medición, monitoreo, verificación y reporte, en concordancia con los establecido en la
CMNUCC, y son los siguientes:
Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático
Instrumento de planificación y gestión que determina, orienta y prioriza las acciones
estratégicas para la implementación de REDD+ en el territorio nacional.
Módulo de Monitoreo de la Cobertura de Bosques
Instrumento que permite la medición, monitoreo, reporte y verificación de las emisiones
forestales antropogénicas y remociones de carbono del sector USCUSS, incluyendo las
acciones REDD+, de acuerdo a lo establecido en la medición de NDC mitigación.
Nivel de Referencia de Emisiones Forestales
Instrumento que permite la evaluación del desempeño país, a través de su comparación
31
con las emisiones anuales de GEI generadas por la implementación de acciones REDD+.
Su elaboración es de forma gradual y se actualiza periódicamente.
Sistema de Información de Salvaguardas
Instrumento que procesa, gestiona y provee información periódica sobre la forma en
cómo se abordan y respetan las salvaguardas, en función de la implementación de
acciones REDD+.
CAPITULO II
MEDIDAS DE ADAPTACION
Definición de medidas de adaptación
Son intervenciones planificadas que consisten en respuestas, acciones, prácticas, tecnologías y/o servicios y que son necesarias para corregir los riesgos actuales o evitar la generación de riesgos futuros ante los efectos del cambio climático, así reducir o evitar los probables daños, pérdidas y/o alteraciones en los ecosistemas, cuencas, territorios, medios de vida, población, infraestructura, bienes y servicios, entre otros.
Una medida de adaptación debe cumplir con los siguientes atributos:
1) ldentificación del grupo o sujeto vulnerable (ecosistemas, cuencas, territorios, medios de vida, población, infraestructura, bienes y servicios, entre otros) que se encuentra expuesto ante el impacto de un peligro asociado con el cambio climático;
2) Reduce la exposición y/o sensibilidad, y/o, contribuye al aumento de la capacidad de respuesta y adaptación ante el impacto de un peligro asociado con el cambio climático; y,
3) Contribuye al bienestar y promueve el desarrollo sostenible.
Las medidas de adaptación para su implementación y sostenibilidad pueden requerir la identificación y el levantamiento de barreras relacionadas con nuevos arreglos institucionales, mejoras en la articulación multiactor y multinivel, ajustes o propuestas de
32
normas e instrumentos, desarrollo de capacidades, generación de información e investigación, desarrollo y promoción de mecanismos financieros, principalmente. Estas barreras no deben ser consideradas medidas de adaptación. Gestión de Riesgo ante los efectos del cambio climático
Es el proceso que busca corregir los riesgos actuales o evitar la generación de riesgos futuros ante los efectos del cambio climático, para reducir o evitar los probables daños, pérdidas y/o alteraciones en los ecosistemas, cuencas, territorios, medios de vida, población, infraestructura, bienes y servicios; como consecuencia del impacto de peligros asociados al cambio climático al que se está expuesto y bajo condiciones de exposición y vulnerabilidad.
Este proceso incluye la identificación, el planteamiento y la ejecución de medidas de adaptación que contribuyen al bienestar y desarrollo sostenible.
TITULO VI
EDUCACION, INVESTIGACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Educación Ambiental
Para asegurar la implementación de la Política Nacional de Educación Ambiental y el Plan Nacional de Educación Ambiental a nivel nacional y regional, el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables incorporan el cambio climático:
A. En la educación básica y superior mediante las siguientes acciones:
i) Incluir cambio climático en los diseños curriculares y materiales educativos, tomando en consideración particularidades territoriales, ambientales, sociales y con pertinencia cultural.
ii) Brindar capacitación docente que asegure las competencias necesarias para la conducción técnico-pedagógica de la inclusión de cambio climático.
iii) Evaluar los logros ambientales relacionados a cambio climático de las instituciones educativas, y remitir dichos resultados al Sistema Nacional de Información Ambiental.
33
B. En la educación comunitaria y a nivel local mediante las siguientes acciones:
i) Elaborar, aprobar e implementar programas municipales de educación, cultura y ciudadanía ambiental que incorpora acciones en materia de adaptación y mitigación ante el cambio climático.
ii) Difundir las acciones de educación, cultural y ciudadanía ambiental mediante su portal web y el SINIA, así como, los canales más eficaces de información al público a escala local.
El Ministerio de Educación, el Ministerio del Ambiente, Ministerio de Cultura y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los gobiernos regionales y locales implementan la Política y el Plan Nacional de Educación Ambiental en concordancia a lo estipulado en los artículos 7.2 y 8.2 de la Ley Marco sobre Cambio Climático.
Los gobiernos regionales y locales, dentro del ámbito de sus competencias, diseñan estrategias de comunicación y sensibilización vinculadas al cambio climático, con contenidos amigables, comprensibles, considerando los enfoques de género, interculturalidad, intergeneracional y el uso de las lenguas indígenas u originarias de los ámbitos de su difusión, a través de sus instrumentos y programas de educación, cultura y ciudadanía ambiental vigentes, articuladas al Plan Nacional de Educación Ambiental.
Promoción de la Investigación, tecnología e innovación
El MINAM, sus órganos adscritos y las autoridades competentes:
- Promueven la investigación y el consenso de prioridades para la investigación científica y desarrollo tecnológico para la adaptación y mitigación al cambio climático, considerando los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios.
- Definen las demandas y brechas de información identificadas en los instrumentos
de gestión integral para el cambio climático y otras políticas públicas asociadas, coordinado con el ente nacional competente en investigación científica y desarrollo tecnológico.
- Actualizan, en un plazo no mayor de XXX días hábiles la agenda de investigación
34
ambiental que priorice y oriente las necesidades de investigación a nivel nacional, regional y local en materia de cambio climático.
Generación de investigación científica Mandato claro de generar investigación. Evaluar si necesitamos precisar algo más. Gestión de conocimiento en investigación científica Con la finalidad de promover la gestión de conocimiento en cambio climático el MINAM, integra y centraliza los resultados de las investigaciones científicas, desarrollo tecnológico e innovación en cambio climático a través de una plataforma tecnológica amigable articulada al SINIA y al Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación. Las entidades públicas competentes en investigaciones científicas, desarrollo tecnológico e innovación en cambio climático, adscritas a las autoridades sectoriales, deben informar y remitir anualmente al MINAM, según corresponda, lo siguiente:
i. La relación de las investigaciones científicas, desarrollo tecnológico e innovación en cambio climático en curso.
ii. Las investigaciones científicas, desarrollo tecnológico e innovación en cambio climático generadas y concluidas.
Las autoridades sectoriales, regionales y locales reportan cada dos años al MINAM el número de investigaciones científicas en cambio climático que fueron utilizadas para el diseño de sus políticas públicas y medidas de adaptación y mitigación en cambio climático.
CAPITULO VI
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACION Y
PARTICIPACION CIUDADAN
Artículo 22. Participación
indígena.
TITULO VII
ACCESO A LA INFORMACION Y PARTICIPACION CIUDADANA
Participación Ciudadana a nivel regional y local Para garantizar la participación pública en la toma de decisiones en todas las etapas de
las políticas públicas asociadas al cambio climático a nivel regional y local, las autoridades
competentes y los organismos públicos y privados que administran recursos financieros
para la mitigación y adaptación al cambio climático realizan las siguientes acciones:
i) Ejecutan, de manera concertada los procedimientos y mecanismos participativos
formales establecidos en el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, según
corresponda, tales como: las Comisiones Ambientales Regionales, Comisiones
35
Ambientales Municipales, los Grupos Técnicos vigentes y/o similares, y otros
mecanismos que defina los gobiernos regionales.
ii) Promueve la participación del conjunto de involucrados en el proceso decisional, mediante representantes legítimos y formalmente acreditados en dichos espacios.
Acceso a la información En concordancia con el articulo X del presente reglamento, el MINAM como responsable
de administrar la plataforma de monitoreo de las NDC, articulado con el SINIA y otros
sistemas de información vigente, garantiza la difusión y acceso a los resultados agregados
del nivel de avance del cumplimiento de las medidas de mitigación y adaptación, y del
reporte del uso de los recursos públicos, privados y del apoyo de cooperación
internacional, tomando en cuenta los enfoques de interculturalidad, derechos
lingüísticos, pertinencia cultural, nivel educativo, diversidad de medios.
Participación de los pueblos indígenas u originarios
Las autoridades sectoriales, regionales y locales garantizan el derecho de participación de
los pueblos indígenas u originarios en la formulación, implementación y seguimiento de
las políticas públicas materia de cambio climático y de las Contribuciones Determinadas a
Nivel Nacional, con la asistencia técnica del Ministerio de Cultura órgano técnico
especializado en materia indígena.
SEGUNDA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Proyectos de inversión sujetos
al Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto
Ambiental
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA FINALES
Proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental El MINAM, en un plazo no mayor a 180 días hábiles, mediante Resolución Ministerial, emite las guías y lineamientos para la incorporación progresiva del análisis del riesgo climático y vulnerabilidad en la formulación o diseño de los proyectos de inversión públicos, privados o de capital mixto. De igual manera, bajo el mismo plazo y modo, el MINAM emite las guías y lineamientos
36
El MINAM, en coordinación con
la autoridad competente del
Sistema Nacional de Evaluación
de Impacto Ambiental, dispone
la incorporación del análisis del
riesgo climático y
vulnerabilidad, así como la
identificación de medidas de
mitigación y adaptación al
cambio climático en la
evaluación de los proyectos de
inversión sujetos al Sistema
Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental.
para la incorporación progresiva del análisis del riesgo climático y vulnerabilidad en el proceso de evaluación del impacto ambiental, a fin de que los titulares de dichos proyectos de inversión incluyan en los estudios ambientales, así como en sus respectivas modificaciones y actualizaciones, el Plan de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático. Los instrumentos de gestión ambiental de adecuación o correctivos incorporan el Plan de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, de acuerdo con las disposiciones normativas emitidas por la autoridad sectorial, y en concordancia con las guías y lineamientos que emite el MINAM. Las medidas contenidas en el Plan de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático deben considerar las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional para evaluación del instrumento de gestión ambiental correspondiente. Sobre Consulta Previa
La mención de la Ley de Consulta Previa Ley N° 29785 en el artículo 11 de la Ley Marco
sobre Cambio Climático no implica modificación alguna al contenido y alcance de la
respectiva norma.
Si como parte de la implementación de la presente norma, las entidades competentes en materia de cambio climático emiten medidas legislativas o administrativas que impliquen posibles afectaciones directas a derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, corresponde realizar el respectivo proceso de consulta, en el marco del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a pueblos indígenas u originarios y su Reglamento.
Sobre plan de seguridad alimentaria
Poder Ejecutivo a través del MINAGRI y autoridades competentes es el encargado de
promover y actualizar el plan de seguridad alimentaria priorizando la atención de la
producción agropecuaria de mediana y pequeña escala, garantizando el acceso de los
alimentos a las poblaciones en situación de vulnerabilidad con el objetivo reducir la
37
vulnerabilidad y aumentar la capacidad adaptativa frente al cambio climático.
Sobre Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).
En concordancia con lo establecido en el artículo XX, el MINAM aprueba las regulaciones correspondientes para la implementación del RETC.
Disposiciones Complementarias Transitorias Primero El articulo X del presente reglamento, se aplica de forma progresiva. En una primera etapa, las autoridades locales provinciales deben adecuarse y diseñar sus planes locales en materia de cambio climático. Segundo En tanto se apruebe el documento metodológico sobre proyectos de inversión, las autoridades sectoriales pueden elaborar sus metodologías específicas. Tercero Las iniciativas tempranas REDD+ pueden utilizar sus líneas de base aprobadas bajo estándares voluntarios para el cálculo de las reducciones de emisiones de GEI hasta el año 2018 inclusive; las mismas que pueden verificarse hasta el año 2019; y comercializarse hasta el año 2020. Posteriormente, el MINAM establece los lineamientos que se debe seguir para la medición de las emisiones, reducciones y remociones de GEI en Bosques, en concordancia con lo establecido en el artículo X sobre Monitoreo de las medidas de mitigación del Reglamento.