reglamento de la ley marco sobre cambio climático, ley no ......alternativas para incrementar el...

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1 Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, Ley No. 30754 Versión del 11 de julio del 2018. Mandato de la Ley Marco sobre Cambio Climático Índice del Reglamento de la Ley sobre cambio climático Contenido del Reglamento de la Ley sobre cambio climático Capitulo II MARCO INSTITUCIONAL PARA LA GESTION DEL CC ART. 4: GESTION INTEGRAL DEL CC ART.5: AUTORIDADES COMPETENTES ART. 6: AUTORIDAD NACIONAL TITULO II MARCO INSTITUCIONAL PARA LA GESTION DEL CAMBIO CLIMATICO CAPITULO I: AUTORIDAD NACIONAL EN MATERIA DE CAMBIO CLIMATICO FUNCIONES DEL MINAM El MINAM como autoridad nacional en materia de cambio climático, tiene las siguientes funciones: a) Dirigir las acciones de alcance nacional, en el marco de la gestión integral del cambio climático, promoviendo sinergias nacionales e internacionales en base a los principios de transversalidad, integración, subsidiaridad, rendición de cuentas, transparencia, participación, prevención, y enfoques para la gestión integral del cambio climático señalados en el artículo 3 de la Ley Marco sobre Cambio Climático. b) Elaborar a través de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación, en el marco de sus competencias, guías y lineamientos que orienten la formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos que incluyan medidas de adaptación y mitigación, en coordinación con las autoridades competentes, que permitan la implementación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional. c) Diseñar políticas públicas en cambio climático de alcance nacional tales como la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, Plan Nacional de Adaptación, entre otras, teniendo como base evidencia científica, económica, legal, administrativa y cultural, en coordinación con las autoridades competentes, e instituciones representativas del sector privado, pueblos indígena u originarios s la sociedad civil permitiendo el cumplimiento de los compromisos internacionales. d) Coordinar con el punto focal sectorial, regional y local el diseño de las políticas públicas de alcance nacional sobre cambio climático. e) Emitir opinión técnica favorable en la etapa de formulación de políticas públicas que incorporan el cambio climático, Estrategias Regionales de Cambio Climático u otros instrumentos relacionados al cambio climático, y Planes Locales de Cambio Climático, propuestas por las autoridades sectoriales, regionales y locales con el

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Page 1: Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, Ley No ......alternativas para incrementar el financiamiento nacional e internacional para la investigación científica y el desarrollo

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Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, Ley No. 30754

Versión del 11 de julio del 2018.

Mandato de la Ley Marco sobre Cambio Climático

Índice del Reglamento de la Ley sobre cambio climático

Contenido del Reglamento de la Ley sobre cambio climático

Capitulo II MARCO INSTITUCIONAL PARA LA GESTION DEL CC ART. 4: GESTION INTEGRAL DEL CC ART.5: AUTORIDADES COMPETENTES ART. 6: AUTORIDAD NACIONAL

TITULO II MARCO INSTITUCIONAL PARA LA GESTION DEL CAMBIO CLIMATICO CAPITULO I: AUTORIDAD NACIONAL EN MATERIA DE CAMBIO CLIMATICO FUNCIONES DEL MINAM

El MINAM como autoridad nacional en materia de cambio climático, tiene las siguientes funciones:

a) Dirigir las acciones de alcance nacional, en el marco de la gestión integral del cambio climático, promoviendo sinergias nacionales e internacionales en base a los principios de transversalidad, integración, subsidiaridad, rendición de cuentas, transparencia, participación, prevención, y enfoques para la gestión integral del cambio climático señalados en el artículo 3 de la Ley Marco sobre Cambio Climático.

b) Elaborar a través de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación, en el marco de sus competencias, guías y lineamientos que orienten la formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos que incluyan medidas de adaptación y mitigación, en coordinación con las autoridades competentes, que permitan la implementación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.

c) Diseñar políticas públicas en cambio climático de alcance nacional tales como la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, Plan Nacional de Adaptación, entre otras, teniendo como base evidencia científica, económica, legal, administrativa y cultural, en coordinación con las autoridades competentes, e instituciones representativas del sector privado, pueblos indígena u originarios s la sociedad civil permitiendo el cumplimiento de los compromisos internacionales.

d) Coordinar con el punto focal sectorial, regional y local el diseño de las políticas públicas de alcance nacional sobre cambio climático.

e) Emitir opinión técnica favorable en la etapa de formulación de políticas públicas que incorporan el cambio climático, Estrategias Regionales de Cambio Climático u otros instrumentos relacionados al cambio climático, y Planes Locales de Cambio Climático, propuestas por las autoridades sectoriales, regionales y locales con el

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objetivo de garantizar su contribución a la implementación de medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y al cumplimiento de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.

f) Emitir opinión técnica sobre aquellas políticas públicas que afecten y comprometan

la implementación de las medidas de adaptación y mitigación y el cumplimiento de los compromisos internacionales.

g) Brindar asistencia para la formulación de programas y proyectos que coadyuven a la implementación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.

h) Promover la articulación y la acción concertada de actores estatales y no estatales como pueblos indígenas u originarios, sector privado y la sociedad civil en general, mediante procesos participativos de diálogo y mecanismos tales como los previstos en el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, entre otros para la construcción e implementación de medidas de adaptación y mitigación, articuladas con las políticas de desarrollo sostenible.

i) Elaborar lineamientos y metodologías, y realizar acciones para el monitoreo y reporte de las políticas públicas, estrategias [sectoriales y regionales] y planes de alcance nacional, regional y locales incorporadas en sus instrumentos de planificación.

j) Administrar la Plataforma para el Monitoreo de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional que permite el monitoreo, reporte y difusión pública de las medidas de adaptación y mitigación que contribuyan al cumplimiento de los compromisos internacional en el marco de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.

k) Consolidar los reportes remitidos por las autoridades sectoriales y regionales sobre el nivel de avance de implementación de las políticas, estrategias y planes en materia de gestión integral de cambio climático, así como, la información obtenida de la plataforma de cumplimiento de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, que sirven para reportar ante el Pleno del Congreso de la República del Perú, conforme lo estipulado en el artículo 6.2 de la LMCC.

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l) Publicar y actualizar periódicamente, mediante resolución ministerial, las medidas de adaptación y mitigación que permite cumplir con las metas de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, definidas por la Comisión de Alto Nivel sobre Cambio Climática, en concordancia con lo establecido en el artículo X del Reglamento.

m) Proponer, en coordinación con sus órganos adscritos, las prioridades para la investigación científica y desarrollo tecnológico en adaptación y mitigación al cambio climático, considerando los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios, teniendo en cuenta para ello las demandas y brechas de información identificadas en los instrumentos de gestión integral para el cambio climático y otras políticas públicas asociadas, coordinado con el ente nacional competente en investigación científica y desarrollo tecnológico.

n) Promover y proponer, en coordinación con las autoridades competentes, alternativas para incrementar el financiamiento nacional e internacional para la investigación científica y el desarrollo tecnológico en adaptación y mitigación al cambio climático, de acuerdo a las necesidades establecidas de conformidad con el artículo XXX sobre promoción de la investigación del presente Reglamento.

Capitulo II MARCO INSTITUCIONAL PARA LA GESTION DEL CC Art. 7. Autoridades Sectoriales

CAPÍTULO II AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE CAMBIO CLIMATICO Funciones de las Autoridades sectoriales

Las autoridades sectoriales como autoridades competentes en materia de cambio climático, tienen las siguientes funciones:

a) Diseñar sus políticas públicas en materia de cambio climático que permitan la implementación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, en concordancia con las guías y lineamientos que elabore el MINAM como autoridad nacional en materia de cambio climático, en concordancia al artículo xx.

b) Solicitar al MINAM, en la etapa de formulación y aprobación, asistencia y opinión técnica sobre sus políticas públicas en materia de cambio climático, en concordancia al artículo xx.

c) Diseñar y definir sus medidas de adaptación y mitigación que conforman las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, de acuerdo a las pautas metodológicas aprobadas por la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático.

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d) Designar en el marco de sus competencias a un punto focal sectorial que coordine

con el MINAM el diseño, monitoreo y reporte de las políticas públicas en cambio climático.

e) Formular programas y proyectos para la implementación en el corto, mediano y largo plazo de sus medidas de adaptación y mitigación en el marco de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.

f) Realizar periódicamente proyecciones de reducción de emisiones de gases de

efecto invernadero de su sector, según correspondan, en concordancia con las

metodologías aprobadas por la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático.

g) Generar escenarios de los impactos del cambio climático en sus ámbitos sectoriales,

y según corresponda estudios integrados de vulnerabilidad, riesgo y adaptación,

sobre la base de las proyecciones de escenarios climáticos nacionales del SENAMHI,

según corresponda, así como de la investigación científica requerida para la

especificidad de cada sector, siendo tales estudios integrados al Sistema Nacional

de Información Ambiental.

h) Cuantificar y actualizar, según corresponda, los costos directos e indirectos de sus

acciones de adaptación y mitigación, así como, los beneficios directos e indirectos,

en concordancia con las metodologías propuestas por la Comisión de Alto Nivel de

Cambio Climático.

i) Identificar, en coordinación con el MINAM, de acuerdo a sus competencias, las

necesidades de financiamiento, fortalecimiento de capacidades, de investigación y

desarrollo tecnológico, entre otras barreras para promover la implementación de

las medidas de adaptación y mitigación que conforman las Contribuciones

Determinadas a Nivel Nacional.

j) Realizar las acciones necesarias, en el marco de sus competencias, para eliminar las

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barreras económicas, regulatorias y técnicas para facilitar la implementación de sus

medidas de adaptación y mitigación que conforman las Contribuciones

Determinadas a Nivel Nacional.

k) Realizar, a través de sus puntos focales, el monitoreo y reporte de sus políticas

públicas de acuerdo a los lineamientos y metodologías establecidas por la autoridad

nacional en materia de cambio climático, en concordancia con la normativa vigente.

l) El monitoreo y reporte de sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional se

realiza conforme lo definido en el artículo X del presente reglamento y en la

normativa suplementaria emitida por el MINAM según lo establecido en el artículo

X del Reglamento.

m) Reportar anualmente al MINAM, mediante los puntos focales de las autoridades sectoriales, al término del primer trimestre del año, el nivel de avance de implementación de sus políticas, estrategias y planes del año anterior, de acuerdo a la herramienta que diseña el MINAM.

n) Incluir medidas de adaptación y mitigación en el proceso de formulación de sus

Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales, Planes Estratégicos Institucionales y

Plan Operativo Institucional, de acuerdo a los (protocolos y lineamientos)

(documentos metodologicos) aprobados por el CEPLAN en un plazo no mayor de X

días hábiles, para el cumplimiento de las metas de adaptación y mitigación en el

marco de las NDC.

o) Realizar, a través de sus oficinas de planeamiento y presupuesto o equivalente,

acciones necesarias que coadyuven a promover medidas de adaptación y mitigación

en el proceso de formulación y actualización de sus programas presupuestales, de

acuerdo a las pautas y protocolos aprobados por el MEF, en un plazo no mayor de X

días hábiles, que permitan el cumplimiento de las Contribuciones Determinadas a

Nivel Nacional.

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p) Promover mecanismos para el desarrollo de capacidades sobre buenas prácticas y transferencia de tecnologías apropiadas para adaptación al cambio climático, incorporando el enfoque de género, interculturalidad e intergeneracional, reconocimiento, valorando y recuperando los saberes y los conocimientos tradicionales de pueblos indígenas u originarias y afroperuanos.

q) Promover el fortalecimiento de capacidades para propiciar la participación

informada, sensibilización, desarrollo de competencias y habilidades de las autoridades y funcionarios que intervienen en la implementación de medidas de adaptación y mitigación al cambio climático.

r) Las autoridades sectoriales, en coordinación con el MINAM, determinan las necesidades y demandas de capacitación para asegurar una oferta sectorial y multisectorial articulada a través de diversas modalidades institucionales.

s) Promover procesos participativos a nivel de información, consulta, involucramiento

y empoderamiento para propiciar la concertación entre los ciudadanos,

especialmente de las poblaciones vulnerables y de los pueblos indígenas u

originarios para la gestión integral del cambio climático.

Capitulo II MARCO INSTITUCIONAL PARA LA GESTION DEL CC Art. 8. Autoridades regionales y locales

CAPÍTULO II AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE CAMBIO CLIMATICO Funciones de las Autoridades regionales y locales

Las autoridades regionales como autoridad competente en materia de cambio climático, tiene las siguientes funciones: a) Diseñar estrategias regionales sobre cambio climático que permitan la

implementación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, en concordancia con las guías o lineamientos que elabora el MINAM como autoridad nacional en materia de cambio climático.

b) Implementar medidas de adaptación y mitigación al cambio climático a nivel regional y local articuladas, según corresponda, con las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional y la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático.

c) Designar a un punto focal regional que coordina con el MINAM el diseño,

monitoreo y reporte de sus estrategias.

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d) Realizar el monitoreo y reporte de sus estrategias regionales de acuerdo a los

mecanismos y formatos establecidos por el MINAM como autoridad nacional en materia de cambio climático, que incluyen las acciones realizadas a nivel local.

e) Reportar anualmente al MINAM, al término del primer trimestre del año, el nivel de

avance, del año anterior, de sus estrategias y en cambio climático, que incluye las

acciones implementadas a nivel local.

Las autoridades locales como autoridad competente en materia de cambio climático, tiene las siguientes funciones:

a) Facilitar y proporcionar información sobre sus planes locales en cambio climático, según corresponda, a las autoridades regionales de su territorio, en cumplimiento del artículo X del presente reglamento.

Las autoridades sectoriales y locales como autoridad competente en materia de cambio climático, tiene las siguientes funciones: a) Incluir medidas de adaptación y mitigación, mediante sus oficinas de planeamiento

y presupuesto o equivalente, en el proceso de formulación y actualización de sus

instrumentos de planificación como PDRC, PDLC, PEI y POI, de acuerdo a los

protocoles o lineamientos o documentos metodológicos aprobados por el CEPLAN,

en un plazo no mayor de X días hábiles, que permitan el cumplimiento de las

Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.

b) Incluir medidas de adaptación y mitigación en el proceso de formulación y

actualización de sus instrumentos de inversión y programas presupuestales, de

acuerdo a las pautas y protocolos del MEF, en un plazo no mayor de X días hábiles,

para el cumplimiento de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.

c) Elaborar y promover, en el marco del diseño de sus estrategias y planes en materia de cambio climático, estudios integrados de vulnerabilidad, riesgo y adaptación al

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cambio climático, de acuerdo con las necesidades regionales y locales.

d) Definir los mecanismos para el desarrollo de capacidades sobre buenas prácticas y transferencia de tecnologías apropiadas para adaptación a los impactos del cambio climático, incorporando el enfoque de género, interculturalidad e intergeneracional, reconociendo, valorando y recuperando los saberes y los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y las características culturales de los ciudadanos, poblaciones y comunidades vulnerables.

e) Promover el fortalecimiento de capacidades para propiciar la participación

informada, sensibilización, desarrollo de competencias y habilidades de las autoridades y funcionarios que intervienen en la implementación de medidas de adaptación y mitigación al cambio climático.

f) Promover procesos participativos a nivel de información, discusión y concertación

entre los ciudadanos, especialmente de las poblaciones vulnerables y pueblos indígenas u originarios para la gestión integral del cambio climático. En aquellas zonas con presencia de pueblos indígenas u originarios, se tomarán las medidas necesarias para que el proceso participativo sea brindado con pertinencia cultural de conformidad con la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, la Política Nacional de Lenguas Originarias y Tradición Oral, la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y su reglamento, que favorezca la inclusión, igualdad de oportunidades y la no discriminación por su condición étnica y cultural.

Capítulo II

MARCO INSTITUCIONAL APRA

LA GESTION INTEGRAL DEL

CAMBIO CLIMATICO

Art. 9.-Comisión Nacional sobre el Cambio Climático

CAPITULO III

COMISION NACIONAL SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO

La Comisión Nacional sobre el Cambio Climático (CNCC) es un espacio permanente de

participación y diálogo entre el Poder Ejecutivo y los actores no estatales que contribuye

a la toma de decisiones sobre la gestión integral de cambio climático.

La Comisión Nacional sobre el Cambio Climático tiene las siguientes funciones

generales:

a) Realizar el seguimiento del cumplimiento de las políticas públicas en materia de

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cambio climático y los compromisos internacionales asumidos por el Estado.

b) El seguimiento se realiza en base al reporte anual de cambio climático elaborado

por el MINAM, en concordancia al artículo X, así como, según corresponda, de

solicitudes de información específicas a las entidades competentes, reuniones de

trabajo técnicas y otros medios que se determine por la Comisión Nacional sobre

Cambio Climático.

c) Absolver e intercambiar información sobre el cumplimiento de las políticas públicas

en materia de cambio climático, que deben quedar constancia en el acta respectiva.

d) Presentar anualmente los resultados del seguimiento de las políticas públicas en

materia de CC y de los compromisos internacionales a la Comisión de Alto Nivel de

Cambio Climático (CANCC).

e) Emitir recomendaciones a la CANCC que contribuyan a la toma de decisiones del

Estado en materia de Cambio Climático.

Conformación de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático

La CNCC está conformada por los ministerios, los organismos adscritos e instituciones públicas, representantes de gobierno regional y local, así como, por actores no estatales tales como representantes pueblos indígenas, gremios del sector privado, representante de universidades y colegios profesionales; y son los siguientes:

1. Ministerio del Ambiente, Preside. 2. Presidencia de Consejo de Ministros 3. Ministerio de Energía y Minas 4. Ministerio de Agricultura y Riego 5. Ministerio de Producción 6. Ministerio de Transporte y Comunicaciones. 7. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 8. Ministerio de Salud

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9. Ministerio de Relaciones Exteriores. 10. Ministerio de Economía y Finanzas 11. Ministerio de Educación 12. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 13. Ministerio de Cultura 14. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 15. Ministerio de Defensa 16. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 17. CEPLAN 18. SENAMHI 19. CONCYTEC 20. IIAP 21. IGP 22. IMARPE 23. FONAM 24. PRONANPE 25. SERNANP 26. ANA 27. SERFOR 28. CENEPRED 29. INDECI 30. INAIGEM 31. OEFA 32. SENACE 33. INIA 34. Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. 35. REMURPE 36. AMPE 37. El/la Presidente de las organizaciones nacionales representativas de los pueblos

indígenas u originarios o su representante designado: i) AIDESEP, ii) CCP, iii) CNA, iv) CONAP, v) FEMUCARINAP, vi) ONAMIAP, y vii) UNCA

38. Un representante de organizaciones afroperuanos inscritos en el registro del Ministerio de Cultura

39. Un representante de ONG ambientales inscritas en APCI. 40. CONFIEP

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41. Un representante de gremios por sector implementador, inscritos en la CONFIEP.

42. Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza. 43. Un representante del Consejo Nacional de Decanos del Colegio Profesional del

Perú 44. Un representante de la SUNEDU. 45. Un representante del Red Universitaria Ambiental (RUA).

Designación de representantes de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático Las entidades del Poder Ejecutivo designan mediante Resolución del Titular del Pliego correspondiente, un representante titular y un representante alterno, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Las entidades públicas, privadas y de sociedad civil designan a un representante que ellos designen mediante carta dirigida a la MINAM. Reglamento Interno de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático

El MINAM aprueba, mediante Resolución Ministerial, el Reglamento Interno de dicha

Comisión que definirá las oportunidades de sus sesiones, grupos técnicos de trabajo, y

funcionamiento en general.

Secretaria Técnica de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático

La Secretaria Técnica es elegida a propuesta de los miembros de la Comisión y es rotativa

cada dos años.

Capítulo II

MARCO INSTITUCIONAL APRA

LA GESTION INTEGRAL DEL

CAPITULO IV

COMISION DE ALTO NIVEL DE

CAMBIO CLIMATICO

Créase la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático que tiene carácter permanente encargado de emitir informe técnico sobre las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional de acuerdo a los compromisos internacionales ratificados por el Perú en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC).

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CAMBIO CLIMATICO

Art. 10. Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático

Objeto El objeto de la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático es definir las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional que incluyen las metas de adaptación y mitigación que son presentadas ante la CMNUCC. Conformación La Comisión está conformada por el Ministro o su equivalente y el Viceministro designado, como representante titular y alterno, respectivamente, de las siguientes entidades:

1. Presidencia de Consejo de Ministro, quien lo preside

2. Ministerio del Ambiente

3. Ministerio de Economía y Finanzas

4. Ministerio de Relaciones Exteriores

5. Ministerio de la Producción

6. Ministerio de Agricultura y Riego

7. Ministerio de Energía y Minas

8. Ministerio de Transporte y Comunicaciones

9. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

10. Ministerio de Salud

11. Ministerio de Educación

12. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

13. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

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14. Ministerio de Cultura.

15. Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.

Funciones Generales La Comisión tiene a su cargo las siguientes funciones generales:

a) Definir las metas que forman parte de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional que deben ser presentadas ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, así como, las medidas de adaptación y mitigación, en base a la priorización y definición sectorial realizada según el artículo X del presente reglamento.

b) Promover el incremento progresivo de las medidas de adaptación y mitigación propuestas.

c) Actualizar y aprobar, cuando correspondan, la estructura de las programaciones tentativas que incluye las metas, medidas de adaptación y mitigación, los plazos de ejecución, costos directos e indirectos de las medidas, cuantificación de reducción de emisiones, requerimientos técnicos, económicos, regulatorios, entre otros, para la implementación de las medidas en el corto, mediano y largo plazo.

d) Actualizar y aprobar, cuando corresponda, las metodologías para las proyecciones de reducción de emisiones, que contribuyen al proceso de toma de decisiones sobre las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.

e) Aprobar las metodologías para la estimación de costos directos e indirectos de las medidas de adaptación y mitigación.

f) Evaluar las recomendaciones, según corresponda, presentadas por la CNCC y otras entidades.

g) Entre otras funciones que se establezca en el reglamento interno.

Estructura Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático cuenta con la siguiente estructura:

- Presidencia - Secretaría Técnica

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- Grupo Técnico de NDC

Secretaria Técnica El MINAM, a través de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación asume la Secretaria Técnica de la CANCC, cuyo objeto es brindar apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento de las funciones de la Comisión. Grupo Técnico NDC El GT-NDC está conformado por los Directores Generales o sus equivalentes, designados para tal fin, correspondientes a los ministerios que conforma la presente Comisión, cuya función es generar la información técnica necesaria para el cumplimiento de las funciones de la CANCC. Además de los representantes de los Ministerios, el GT-NDC está conformado por un representante de la ANA y el SERFOR. Designación de representantes La designación de los representantes titulares y alternos señalados en el artículo X se formaliza mediante resolución del titular de la entidad, dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma. Reglamento Interno La Comisión determina la forma de su funcionamiento en su Reglamento Interno, el cual regula como mínimo, la oportunidad de sus sesiones, funciones del grupo técnico de NDC, así como, otra decisión que permita viabilizar el cumplimiento del objeto de la presente Comisión.

Capítulo II

MARCO INSTITUCIONAL PARA

LA GESTION INTEGRAL DEL

CAMBIO CLIMATICO

Artículo 7.2. Autoridades

sectoriales: Incorporar ACC y

TITULO III

INSTRUMENTOS PARA LA GESTION INTEGRAL DEL CAMBIO CLIMATICO

CAPITULO I

INSTRUMENTOS DE

Instrumentos de gestión integral para el cambio climático

Los instrumentos de gestión integral para el cambio climático son los instrumentos de

gestión climática y los instrumentos de gestión ambiental para el cambio climático

señalados en el artículo 12 de la Ley y son vinculantes y de cumplimiento obligatorio para

las autoridades sectoriales, regionales y locales.

En la CMNUCC se definen otros instrumentos de gestión integral de cambio climático, los

que son incorporados en el Perú en concordancia con la normativa nacional.

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MCC en su PESEM, PEI, POI,

PPR.

Artículo 8.2. Autoridades

regionales y locales: Incorporar

ACC y MCC en su PDCR, PDCL,

PEI, POI, PPR e instrumentos de

inversión.

Capítulo III

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

INTEGRAL PARA EL CAMBIO

CLIMÁTICO

Artículo 12. Instrumentos de

gestión integral para el cambio

climático

Artículo 13. Estrategia nacional

y estrategias regionales de

cambio climático.

PLANIFICACION

Estrategia Nacional ante Cambio Climático

La Estrategia Nacional ante el Cambio Climático es el principal instrumento de gestión

que orienta el accionar del Estado en materia de cambio climático a largo plazo que

contribuye a la implementación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.

La ENCC es diseñada por el MINAM en coordinación con la Comisión Nacional sobre

Cambio Climático e implementada por las autoridades sectoriales, regionales y locales

mediante sus instrumentos de gestión de conformidad a lo establecido en el artículo 7.2

y 8.2 de la Ley Marco sobre Cambio Climático. La ENCC desarrolla sus objetivos a través

de metas, indicadores y responsables, de acuerdo a la normativa vigente de CEPLAN.

Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional

Son los esfuerzos nacionales determinados soberanamente para contribuir a la respuesta

global a la amenaza del cambio climático tanto en adaptación como mitigación. Estos

esfuerzos son definidos por la CANCC determinando las medidas de adaptación y

mitigación para cumplir con las metas y compromisos internacionales ante la CMNUCC y

son incorporados en la planificación estratégica institucional de los sectores de acuerdo a

lo establecido en los artículos 7.2 y 8.2. de la LMCC.

Estrategias Regionales de Cambio Climático

Las Estrategias Regionales de Cambio Climático son los instrumentos de gestión que

definen objetivos que orientan y facilitan el accionar de las autoridades regionales en

materia de cambio climático; están alineadas a la Estrategia Nacional de Cambio

Climático y contribuyen a la implementación de las Contribuciones Determinadas a Nivel

Nacional.

Las Estrategias Regionales de Cambio Climático se elabora en concordancia con las guías o lineamientos que elaboren el MINAM como autoridad nacional en materia de cambio climático, y contienen como mínimo el diagnóstico de los peligros asociados al cambio climático, el análisis de los riesgos en sectores vulnerables, los objetivos prioritarios y las

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Artículo 14. Contribuciones

Determinadas a Nivel Nacional

DÉCIMA TERCERA DISPOSICION

COMPLEMENTARIA FINAL.

Modificación del numeral

apartado 3.1. del numeral 3 del

artículo 73 de la Ley 27972, Ley

Orgánica de Municipalidades.

“Artículo 73. Materias de

Competencia Municipal

3.1. Formular, aprobar,

ejecutar y monitorear los

planes y políticas locales en

materia ambiental y frente al

cambio climático, en

concordancia con las políticas,

normas y planes regionales,

sectoriales y nacionales”.

medidas de adaptación y mitigación. En la fase de elaboración de las ERCC, las autoridades regionales deben promover la participación ciudadana en concordancia a lo establecido en el artículo X del presente reglamento. Las Estrategias Regionales de Cambio Climático son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos regionales a través de sus Gerencias y Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y otras unidades orgánicas, incluyendo los gobiernos provinciales y locales que se encuentren en el ámbito territorial del departamento. Planes locales ante el Cambio Climático

Son los instrumentos de gestión que orientan y facilitan el accionar de las autoridades

locales en materia de cambio climático; están alineadas a la Estrategia Regional de

Cambio Climático de su jurisdicción, a la Estrategia Nacional de Cambio Climático y

contribuye a la implementación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.

Plan Nacional de Adaptación

El Plan Nacional de Adaptación, creado con decisión X de la COP x y mencionado en el

artículo 7 del Acuerdo de Paris, es un instrumento elaborado por el Estado Peruano para

planificar e implementar las acciones concretas para reducir los riesgos ante los efectos

adversos del cambio climático y aprovechar las oportunidades del mismo a nivel nacional

y sub-nacional que incluye el monitoreo y evaluación de las NDC de Adaptación, y está

alineado con la ENCC.

Consideraciones [lineamientos] para la incorporación de medidas de adaptación y

medidas de mitigación en los instrumentos de planificación

La incorporación de medidas de adaptación y mitigación en los PESEM, PEI, POI, PDCR,

PDCL, se realiza en concordancia con los objetivos establecidos en la Estrategia Nacional

sobre Cambio Climático, así como, con los [protocolos y lineamientos] específicos que

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elabore el CEPLAN, en un plazo no mayor de 90 días hábiles.

Las autoridades sectoriales articulan [procuran] incluir ACC y MCC en los PEM que busca

articular [implementar] los objetivos de la ENCC con los sistema funcionales existentes,

adecuando sus programas presupuestales respectivos.

Capítulo II

MARCO INSTITUCIONAL PARA

LA GESTION INTEGRAL DEL

CAMBIO CLIMATICO

Artículo 7.2. Autoridades

sectoriales: Incorporar ACC y

MCC en su PESEM, PEI, POI,

PPR.

Artículo 8.2. Autoridades

regionales y locales: Incorporar

ACC y MCC en su PDCR, PDCL,

PEI, POI, PPR e instrumentos de

inversión.

Capítulo III

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

INTEGRAL PARA EL CAMBIO

CAPITULO II

INSTRUMENTOS DE INVERSIÒN,

PRESUPUESTO Y

FINANCIAMIENTO CLIMATICO

INTERNACIONAL

INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN, PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO CLIMATICO

INTERNACIONAL

Consideraciones [Lineamientos] para la incorporación de ACC y MCC en los

instrumentos de presupuesto e inversión

La incorporación de medidas de adaptación y mitigación en los proyectos de inversión se

realiza en concordancia con [las pautas y protocolos] [metodología estándar] [con el

documento metodológico] que elabore el MEF, en coordinación con el MINAM, en el

marco del sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones, [en un

plazo no mayor de 180 días hábiles].

Las autoridades sectoriales incorporan las medidas de adaptación y mitigación en los

proyectos de inversión en base a los documentos metodológicos que aprueba el MEF.

Promoción de la inversión privada

Los proyectos de inversión privada o pública privada, contemplan de corresponder la

implementación de ACC y MCC, así como la estrategia nacional y las estrategias

regionales de cambio climático, las NDC, siempre que resulten compatibles con la

naturaleza y alcances del proyecto.

El MEF, en coordinación con el MINAM, adecua sus directivas o lineamientos sobre

proyectos de inversión privada con el objetivo de incluir la gestión de riesgo ante los

efectos del cambio climático.

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18

CLIMÁTICO

Artículo 12. Instrumentos de

gestión integral para el cambio

climático

TERCERA DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

Proyectos de inversión sujetos

al Sistema de Programación

Multianual y Gestión de

Inversiones

“El MEF, en coordinación con el

MINAM, incorpora el análisis

del riesgo climático y

vulnerabilidad, así como la

identificación de medidas de

mitigación y adaptación al

cambio climático en la

formulación de proyectos de

inversión pública, a fin de

asegurar la sostenibilidad de la

acción estatal.

PRIMERA DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

“Declárase de interés nacional

Financiamiento climático internacional

Sobre proceso de acreditación ante fondos climáticos internacionales

Se entiende por fondos climáticos internacionales aquellos recursos provenientes de fuentes externas cuya finalidad es el financiamiento de acciones relacionadas al cambio climático.

Se entiende por acreditación a aquel proceso que un organismo público o privado, de distinta naturaleza, debe cumplir para acceder a los recursos provenientes de fondos climáticos internacionales. El MINAM, en coordinación con el MEF, establece lineamientos para el proceso de acreditación ante el Fondo Verde del Clima. En el caso de otros fondos climáticos el proceso de acreditación es establecido por el MINAM como autoridad nacional en materia de cambio climático.

Asistencia técnica para acreditación como entidad receptora y administradora de fondos Se entiende por asistencia técnica el proceso de brindar asesoría para el cumplimiento de los requerimientos de acreditación a un fondo climático; orientar sobre el proceso de acreditación a un fondo climático y conducir a que la recepción y administración de recursos provenientes de fondos climáticos tengan un uso estratégico y complementario El MINAM, en coordinación con el MEF brinda asistencia técnica a los organismos públicos o privados como entidades receptoras y administradoras de los recursos provenientes del Fondo Verde del Clima. En el caso de otros fondos climáticos la asistencia técnica es brindada por el MINAM como autoridad nacional en materia de cambio climático. Lineamientos para el uso del financiamiento climático internacional

Se entiende por lineamientos para el uso del financiamiento climático internacional aquellas orientaciones que se establecen para guiar el uso estratégico y complementario

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19

la promoción de la inversión

pública y privada que

contribuya a la implementación

de las medidas de mitigación y

adaptación al cambio

climático…”

del financiamiento climático proveniente de Fondos Climáticos Internacionales para implementar acciones de mitigación y adaptación incorporando los enfoques de la gestión integral del cambio climático en concordancia con las NDC. Se entiende por uso estratégico que el financiamiento climático sea utilizado en concordancia con las políticas públicas en materia de cambio climático y las NDC, alineados con las políticas públicas nacionales y los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la CMNUCC. Se entiende por uso complementario que el financiamiento climático sea utilizado para la gestión integral del cambio climático, tomando en cuenta las condiciones habilitantes, seguimiento, monitoreo, fortalecimiento de capacidades, y otros, de las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. El MINAM en coordinación con el MEF, establece los lineamientos para el uso de los recursos del Fondo Verde del Clima. En el caso de otros fondos climáticos el uso estrátegico de los recursos es establecido por el MINAM como autoridad nacional en materia de cambio climático.

Capítulo II

MARCO INSTITUCIONAL PARA

LA GESTION INTEGRAL DEL

CAMBIO CLIMATICO

Artículo 7.3. Autoridades

sectoriales: Reportar al MINAM

sobre la ejecución de sus

políticas públicas nacionales y

sectoriales, las NDC

correspondientes a su sector.

Artículo 8.3. Autoridades

TITULO IV

MONITOREO DE LAS CONTRIBUCIONES DETERMINADAS A NIVEL NACIONAL

TITULO IV

MONITOREO DE LAS MEDIDAS DE ADAPTACION, MITIGACION Y FINANCIAMIENTO CLIMATICO

Créase la Plataforma para el Monitoreo de las medidas de Adaptación y Mitigación que

tiene el objetivo de realizar el seguimiento y reporte del nivel de avance de la

implementación de tales medidas, que incluyen entre otras las Contribuciones

Nacionalmente Determinadas, en cumplimiento con el Marco Reforzado de

Transparencia de la CMNUCC. Esta plataforma monitorea la emisiones/remociones y

reducciones de GEI; las medidas de adaptación al cambio climático y el respectivo

financiamiento para su implementación.

El MINAM es responsable de administrar la plataforma para el monitoreo de las medidas

Page 20: Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, Ley No ......alternativas para incrementar el financiamiento nacional e internacional para la investigación científica y el desarrollo

20

regionales y locales: Reportar al

MINAM el estado de ejecución

de las políticas públicas,

estrategias y medidas de

mitigación y adaptación

incorporadas en sus

instrumentos de planificación.

Capítulo III

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

INTEGRAL PARA EL CAMBIO

CLIMÁTICO

Artículo 14. Contribuciones

Determinadas a Nivel Nacional

14.2. El MINAM es responsable

del monitoreo y evaluación de

las Contribuciones

Determinadas a Nivel Nacional,

e informa sobre su

implementación ante la

Secretaria de la CMNUCC.

CAPITULO VI

TRANSPARENCIA, ACCESO A LA

INFORMACION Y

PARTICIPACION CIUDADANA

20.1. Las autoridades

de adaptación y mitigación, que está articulada con el Sistema de Información Ambiental

y los sistemas de información vigentes, garantizando la difusión y acceso a los resultados

agregados del monitoreo de las NDC.

Componentes de la plataforma

1. Medición, Reporte y Verificación de las medidas para Mitigación

El monitoreo y evaluación de las medidas en mitigación se rige bajo los principios de Medición, Reporte y Verificación (MRV), establecidos en la CMNUCC, que consiste en realizar un seguimiento robusto de información respecto al proceso de implementación de las medidas, con el objetivo de fortalecer la acción nacional y sub-nacional para reducir las emisiones de GEI. El MINAM sistematiza los resultados del MRV de las medidas de mitigación. Asimismo, éstos sirven de base para las funciones asignadas a la Comisión de Alto Nivel sobre Cambio Climático, conforme al artículo X. Los principios de MRV, en concordancia con las directrices del IPCC y el Acuerdo de París son: Transparencia en el uso de información y de metodologías, exactitud, exhaustividad, comparabilidad, consistencia, evitar la doble contabilidad y pertinencia. Estos principios son aplicados de manera progresiva en el marco de una mejora continua.

- Transparencia en el uso de la información y metodologías relacionadas a la

gestión de GEI y comunicarla con claridad y pertinencia para la toma de decisiones con un nivel de confianza razonable.

- Exactitud: Reducir el sesgo y la incertidumbre en la medida de lo posible. - Exhaustividad: considerar todas las categorías pertinentes de fuentes, sumideros

y GEI comprendidas en el territorio nacional. - Comparabilidad: Permitir comparaciones significativas en la información

relacionada con los GEI reportada a nivel nacional que coadyuvan a la evaluación colectiva internacional.

- Consistencia: La información reportada es coherente entre sí a través del tiempo. En la medida de lo posible, deben utilizarse las mismas metodologías para el

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21

competentes, y los organismos

públicos y privados que reciben

y administran recursos

financieros destinados a la

implementación de las medidas

de mitigación y adaptación al

cambio climático, rinden

cuentas ante los órganos de

control horizontal y la

ciudadanía. Sin perjuicio de

ello, publican en el portal web

la asignación y ejecución de los

recursos financieros destinados

a todas las actividades

vinculadas al cambio climático.

CAPITULO VII

FINANCIAMIENTO CLIMATICO

Artículo 23. Financiamiento

23.3. Los administradores de

fondos públicos, privados o de

la cooperación internacional,

monitorean, evalúan, publican

y comunican al MINAM los

resultados de sus acciones de

adaptación y mitigación al

cambio climático, ejecutados a

través del uso de recursos para

cálculo de las emisiones y remociones de fuentes y sumideros. - Evitar la doble contabilidad: Las unidades de reducción de emisiones de GEI para

fines del balance de emisiones netas solo pueden ser consideradas una sola vez. - Pertinencia: Seleccionar las fuentes, sumideros, reservorios de GEI, datos y

metodologías apropiados para las necesidades del usuario previsto.

2. Monitoreo y evaluación de las medidas de Adaptación

El monitoreo y la evaluación permiten realizar el seguimiento del avance de la implementación de las medidas de adaptación y la valoración de los resultados obtenidos con la implementación de las medidas en términos de pertinencia, efectividad, sostenibilidad o impacto y que está sujeto a mejora continua.

3. Monitoreo y reporte de financiamiento para cambio climático

El monitoreo y reporte del financiamiento climático permite realizar el seguimiento de los flujos de los recursos [monetarios] [económicos] [financieros] públicos, privados y de cooperación internacional que se utilizan en medidas de mitigación y adaptación al cambio climático que contribuyen al cumplimiento de las Contribuciones Determinadas a nivel Nacional y otros instrumentos de gestión integral para el cambio climático, conforme lo establecido en el artículo 12 de la LMCC.

Capítulo I

Medición, Reporte y Verificación de las medidas Mitigación

Medición de las medidas mitigación

La medición de las medidas de mitigación consiste en llevar a cabo un monitoreo periódico de la gestión de GEI en el país, mediante la estimación de las emisiones/ remociones y reducción de emisiones de GEI.

Con la finalidad de contar con información específica de las fuentes de emisiones, las autoridades sectoriales y otras entidades, según corresponda pueden utilizar información que provenga de registros de información como el Registro de Emisiones y

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demostrar su efectividad y

eficiencia del gasto.

Transferencias de Contaminantes entre otros.

Reporte de las medidas mitigación

El reporte de las medidas de mitigación consiste en sistematizar, documentar y comunicar a las instancias correspondientes la información sobre el seguimiento periódico del nivel de avance en la implementación de las medidas de mitigación, mediante las herramientas nacionales y las establecidas en el marco de la CMNUCC.

Verificación NDC de mitigación

El proceso de verificación consiste en someter el reporte del progreso de la implementación de las medidas de mitigación a un proceso de revisión externa e independiente por parte de expertos de la CMNUCC.

Herramientas de MRV de medidas Mitigación

1. Línea de base nacional de emisiones de GEI 2. Infocarbono 3. Huella de carbono Perú 4. Registro nacional de medidas de mitigación 5. Reporte de la CMNUCC

Línea de base nacional de emisiones de GEI

La línea de base nacional es el escenario de emisiones de GEI del país, a partir de un año base, considerando prácticas usuales que hubieran ocurrido en ausencia de medidas de mitigación.

La línea de base nacional se construye en base a la sumatoria de las líneas de base de los sectores de las directrices del IPCC. La línea de base de los sectores del IPCC son definidas como los escenarios esperados del sector correspondiente en ausencia de las políticas, planes, programas, y proyectos a nivel nacional y subnacional que incluyan medidas de mitigación, contempladas por dicho sector. El escenario esperado también se conoce como escenario “Business as Usual” o BAU por sus siglas en inglés.

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23

Las autoridades sectoriales, de acuerdo a las fuentes de emisiones establecidas en el INFOCARBONO, son responsables de construir sus líneas de base sectoriales, en concordancia con los lineamientos y asistencia técnica brindada por el MINAM como autoridad nacional en materia de cambio climático.

INFOCARBONO

El Decreto Supremo N° 013-2014-MINAM de creación del INFOCARBONO, establece las disposiciones para la elaboración del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INGEI), las cuales se basan en las directrices establecidas por el IPCC.

El INFOCARBONO provee herramientas que consisten en guías para la elaboración del Reporte Anual de Gases Efecto Invernadero (RAGEI), las cuales están disponibles en una plataforma electrónica, que incluye los resultados de los inventarios de GEI elaborados.

Huella de Carbono Perú

Se crea la Huella de Carbono Perú como una herramienta para la medición de emisiones de GEI para organizaciones privadas y públicas con el objetivo de promover la participación de organizaciones privadas y públicas en la gestión de emisiones de GEI, que contribuyen al cumplimento de las NDC. Así como generar información que permita mejorar la calidad de los datos para la elaboración de los INGEI.

La Huella de Carbono Perú provee orientaciones para la medición de GEI de organizaciones de acuerdo a la Norma Técnica Peruana vigentes o sus equivalentes y que son consistentes con el INFOCARBONO.

MINAM elabora y aprueba en un plazo no mayor de 90 días hábiles el procedimiento para registrar a los participantes, usar la herramienta, obtener el reporte de resultados y obtener los reconocimientos por el grado de esfuerzo para reducir las emisiones de GEI.

Registro Nacional de medidas de mitigación

Créase el Registro Nacional de medidas de Mitigación con el objetivo de recopilar la información del nivel de avance de las reducciones de emisiones de las medidas de mitigación. Este Registro permite registrar y verificar las reducciones de emisiones de

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GEI, evitar la doble contabilidad de reducción de emisiones de GEI, aprobar y registrar las transferencias de reducciones de emisiones de GEI y presentar de forma pública y transparente la documentación que sustenta el MRV de las medidas de mitigación.

El MINAM elabora y aprueba en un plazo no mayor de 280 días hábiles el funcionamiento y procedimiento del registro nacional de medidas de mitigación que incluye las medidas de mitigación referidas a la reducción de emisiones y remociones de GEI en Bosques.

El registro nacional de medidas de mitigación provee información referida a la reducción de emisiones y remociones de GEI en Bosques que incluye el secuestro y almacenamiento de carbono al Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos establecido mediante Decreto Supremo No. 009-2016-MINAM.

Reportes a la CMNUCC

Los Reportes remitidos a la CMNUCC contienen información actualizada sobre las acciones llevadas a cabo por el país para la implementación de los objetivos de la Convención, incluyendo el estado de sus emisiones/ remociones y reducciones de GEI por fuentes.

El MINAM es el responsable de la elaboración de los reportes y de presentarlos ante la CMNUCC, en base a la información provista por las autoridades sectoriales y otros actores involucrados en la gestión de emisiones de GEI.

Capitulo II

Monitoreo y Evaluación de Adaptación

Monitoreo en adaptación al cambio climático

El monitoreo en la adaptación al cambio climático abarca un conjunto de procesos sistemáticos de recolección, análisis y utilización de información para hacer el seguimiento al progreso de la implementación de las medidas de adaptación.

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Evaluación en adaptación al cambio climático

La evaluación representa el conjunto de procesos vinculados a la definición de los criterios de evaluación, así como, los niveles de evaluación, su temporalidad y los reportes respectivos, que faciliten la definición de planes de mejora continua.

Herramientas de monitoreo y evaluación de las medidas de adaptación

Las herramientas de monitoreo y evaluación (M&E) de medidas adaptación abarcan los procesos de planificación, ejecución y seguimiento de la adaptación al cambio climático a nivel nacional y sub nacional, que entre los principales se encuentran los siguientes, sin perjuicio de definir otras herramientas:

1. Reporte de monitoreo 2. Reporte de evaluación

En un plazo no mayor de 280 días hábiles, el MINAM elabora y aprueba los procedimientos y metodologías para el monitoreo y evaluación periódico de las medidas

de adaptación, sobre la base de los sistemas de monitoreo y evaluación vigentes.

CAPITULO III

Monitoreo y reporte de financiamiento para cambio climático

Monitoreo de financiamiento

Se entiende por monitoreo del financiamiento climático las actividades de cuantificación y seguimiento realizadas, en un periodo de tiempo determinado, para obtener los flujos del uso de recursos públicos, privados y de la cooperación internacional para la implementación de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático que contribuyen al cumplimiento de las Contribuciones Determinadas a nivel Nacional.

Reporte de financiamiento climático

El MINAM recopila, sistematiza, elabora y comunica a las instancias correspondientes los

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reportes de los flujos del uso de recursos públicos, privados y de la cooperación internacional para la implementación de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático que contribuyen al cumplimiento de las Contribuciones Determinadas a nivel Nacionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo X y X del presente reglamento, mediante las herramientas nacionales y las establecidas en el marco de la CMNUCC. Monitoreo y reporte de financiamiento climático proveniente de recursos públicos. El MEF, en coordinación con MINAM y CEPLAN, establece las metodologías y procedimiento para el monitoreo y reporte del financiamiento climático proveniente de recursos públicos en un plazo de no mayor de 280 días hábiles

[Las metodologías deben incluir, según corresponda, la adecuación de las categorías presupuestarias del sistema vigente respectivo].

El monitoreo del financiamiento climático de recursos públicos debe realizarse con frecuencia anual y de acuerdo a los plazos establecidos para el proceso presupuestario del sector público y año fiscal en el periodo de monitoreo establecido.

El MINAM elabora el reporte de financiamiento climático proveniente de recursos públicos en base a la información provista por el MEF y las instancias correspondiente, según corresponda, para comunicar a las instancias correspondientes en concordancia con lo establecido en el artículo 6.2 de la LMCC, y a la CMNUCC conforme lo establecido en el artículo 14.2 de la LMCC. Monitoreo y reporte de financiamiento climático proveniente de recursos privados. El MINAM, en coordinación con las entidades competentes, establece las metodologías y procedimiento para el monitoreo y reporte del financiamiento climático proveniente de recursos privados en un plazo de no mayor de 280 días hábiles.

El MINAM elabora el reporte de financiamiento climático proveniente de recursos privados en base a la información provista por las entidades correspondiente para comunicar a las instancias respectivas en concordancia con lo establecido en el artículo 6.2 de la LMCC, y a la CMNUCC conforme lo establecido en el artículo 14.2 de la LMCC.

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Monitoreo y reporte de financiamiento climático proveniente de recursos de la cooperación internacional. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del APCI, en coordinación con el MEF y el MINAM, establece las metodologías y procedimiento para el monitoreo y reporte del financiamiento climático proveniente de recursos de la cooperación internacional, un plazo de no mayor de 280 días hábiles.

El MINAM elabora el reporte de financiamiento climático proveniente de recursos de la cooperación internacional en base a la información provista por APCI y las instancias correspondiente, según corresponda, para comunicar a las instancias correspondientes en concordancia con lo establecido en el artículo 6.2 de la LMCC, y a la CMNUCC conforme lo establecido en el artículo 14.2 de la LMCC.

TITULO V

DEFINICION DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMATICO

CAPITULO I

MEDIDAS DE MITIGACIÓN

Definición de las medidas de mitigación

Es una acción o conjunto de acciones adoptadas por actores estatales y no estatales que

tienen por objeto reducir o remover GEI que pueden contribuir al cumplimiento de las

Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional y al crecimiento desarrollo bajo en

carbono a largo plazo de acuerdo a lo establecido en el artículo X de la LMCC.

Una medida de mitigación tiene los siguientes atributos:

- Son aplicables en el Perú y son técnicamente viables.

- Cuenta con información cuantificable tanto de los costos y de los beneficios del

potencial de mitigación

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28

- Buscan articularse a instrumentos de Estado

- Generan beneficios, más allá de la mitigación del cambio climático, en los

ámbitos social, económico y/o ambiental.

- Tiene la potencialidad de ser replicables y escalables.

Definición y alcance de reducción de emisiones y remociones de GEI en Bosques

Se entiende por reducción de emisiones y remociones de GEI en Bosques a los enfoques

de políticas e incentivos positivos para las cuestiones relativas a la reducción de las

emisiones derivadas de la deforestación y la degradación de los bosques en los países en

desarrollo; y la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el

aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo (REDD+).

Conducción de la reducción de emisiones y remociones de GEI en Bosques a nivel

nacional

El MINAM como autoridad nacional en materia de cambio climático conduce la

implementación de REDD+, en coordinación con las autoridades competentes, a nivel

nacional y tiene las siguientes competencias:

- Realizar el monitoreo y evaluación de la ENBCC que formarán parte del reporte

anual de las políticas públicas en materia de cambio climático, en concordancia

con el artículo X.

- Procesar, gestionar, monitorear y proveer información periódica sobre

salvaguardas.

- Promover la participación de involucramiento de actores en el proceso de REDD+

en el marco de la CNCC.

- Elaborar los reportes de cumplimiento de las acciones de REDD+ que forman

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parte del reporte de las NDC. - Diseñar el registro de acciones REDD+ que forma parte del Registro Nacional de

medidas de mitigación.

- Diseñar, conducir e implementar el proceso de recepción, administración y

distribución de los beneficios provenientes de pago por resultados de REDD+.

- Recopilar y sistematizar la información requerida para el Modulo de Monitoreo de

Cobertura de Bosques, para su articulación con el SINIA y el SNIFFS.

- Coordinar la actualización del nivel de referencia de emisiones forestales.

- Agrupar y/o clasificar, mediante resolución ministerial, las acciones REDD+

referidas en la Estrategia Nacional de Bosques en Cambio Climático de acuerdo a

las actividades REDD+.

Fases y elementos de la reducción de emisiones y remociones de GEI en Bosques a nivel

nacional

Las fases de REDD+ son las siguientes:

- Preparación REDD+

Consiste en la construcción de los pilares como la elaboración de políticas,

estrategias o planes y medidas nacionales para orientar REDD+ a nivel nacional,

así como, la realización de actividades vinculadas al fortalecimiento de

capacidades.

- Implementación REDD+

Consiste en la ejecución de las políticas, estrategias o planes y medidas

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nacionales y sub-nacionales que logren la reducción de emisiones de GEI por

REDD+. Así como, generar nuevas actividades para el fortalecimiento de

capacidades, desarrollo y transferencia de tecnología y demostración basada en

los resultados. Ejecución de medidas basadas en los resultados que son objeto

de la debida medición, monitoreo, verificación (reducción de emisiones) y

reporte.

- Pago por Resultados

Acceso a los pagos basados en resultados consiste en la retribución por la

reducción de emisiones generada por la implementación de las medidas

nacionales y sub-nacionales REDD+. En base a estos pagos se realizará el

esquema de distribución por beneficios.

Los elementos REDD+ son aquellos instrumentos indispensables que definen la estructura

para la gestión e implementación de REDD+ y permitan orientar su determinación,

medición, monitoreo, verificación y reporte, en concordancia con los establecido en la

CMNUCC, y son los siguientes:

Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático

Instrumento de planificación y gestión que determina, orienta y prioriza las acciones

estratégicas para la implementación de REDD+ en el territorio nacional.

Módulo de Monitoreo de la Cobertura de Bosques

Instrumento que permite la medición, monitoreo, reporte y verificación de las emisiones

forestales antropogénicas y remociones de carbono del sector USCUSS, incluyendo las

acciones REDD+, de acuerdo a lo establecido en la medición de NDC mitigación.

Nivel de Referencia de Emisiones Forestales

Instrumento que permite la evaluación del desempeño país, a través de su comparación

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con las emisiones anuales de GEI generadas por la implementación de acciones REDD+.

Su elaboración es de forma gradual y se actualiza periódicamente.

Sistema de Información de Salvaguardas

Instrumento que procesa, gestiona y provee información periódica sobre la forma en

cómo se abordan y respetan las salvaguardas, en función de la implementación de

acciones REDD+.

CAPITULO II

MEDIDAS DE ADAPTACION

Definición de medidas de adaptación

Son intervenciones planificadas que consisten en respuestas, acciones, prácticas, tecnologías y/o servicios y que son necesarias para corregir los riesgos actuales o evitar la generación de riesgos futuros ante los efectos del cambio climático, así reducir o evitar los probables daños, pérdidas y/o alteraciones en los ecosistemas, cuencas, territorios, medios de vida, población, infraestructura, bienes y servicios, entre otros.

Una medida de adaptación debe cumplir con los siguientes atributos:

1) ldentificación del grupo o sujeto vulnerable (ecosistemas, cuencas, territorios, medios de vida, población, infraestructura, bienes y servicios, entre otros) que se encuentra expuesto ante el impacto de un peligro asociado con el cambio climático;

2) Reduce la exposición y/o sensibilidad, y/o, contribuye al aumento de la capacidad de respuesta y adaptación ante el impacto de un peligro asociado con el cambio climático; y,

3) Contribuye al bienestar y promueve el desarrollo sostenible.

Las medidas de adaptación para su implementación y sostenibilidad pueden requerir la identificación y el levantamiento de barreras relacionadas con nuevos arreglos institucionales, mejoras en la articulación multiactor y multinivel, ajustes o propuestas de

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normas e instrumentos, desarrollo de capacidades, generación de información e investigación, desarrollo y promoción de mecanismos financieros, principalmente. Estas barreras no deben ser consideradas medidas de adaptación. Gestión de Riesgo ante los efectos del cambio climático

Es el proceso que busca corregir los riesgos actuales o evitar la generación de riesgos futuros ante los efectos del cambio climático, para reducir o evitar los probables daños, pérdidas y/o alteraciones en los ecosistemas, cuencas, territorios, medios de vida, población, infraestructura, bienes y servicios; como consecuencia del impacto de peligros asociados al cambio climático al que se está expuesto y bajo condiciones de exposición y vulnerabilidad.

Este proceso incluye la identificación, el planteamiento y la ejecución de medidas de adaptación que contribuyen al bienestar y desarrollo sostenible.

TITULO VI

EDUCACION, INVESTIGACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Educación Ambiental

Para asegurar la implementación de la Política Nacional de Educación Ambiental y el Plan Nacional de Educación Ambiental a nivel nacional y regional, el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables incorporan el cambio climático:

A. En la educación básica y superior mediante las siguientes acciones:

i) Incluir cambio climático en los diseños curriculares y materiales educativos, tomando en consideración particularidades territoriales, ambientales, sociales y con pertinencia cultural.

ii) Brindar capacitación docente que asegure las competencias necesarias para la conducción técnico-pedagógica de la inclusión de cambio climático.

iii) Evaluar los logros ambientales relacionados a cambio climático de las instituciones educativas, y remitir dichos resultados al Sistema Nacional de Información Ambiental.

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B. En la educación comunitaria y a nivel local mediante las siguientes acciones:

i) Elaborar, aprobar e implementar programas municipales de educación, cultura y ciudadanía ambiental que incorpora acciones en materia de adaptación y mitigación ante el cambio climático.

ii) Difundir las acciones de educación, cultural y ciudadanía ambiental mediante su portal web y el SINIA, así como, los canales más eficaces de información al público a escala local.

El Ministerio de Educación, el Ministerio del Ambiente, Ministerio de Cultura y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los gobiernos regionales y locales implementan la Política y el Plan Nacional de Educación Ambiental en concordancia a lo estipulado en los artículos 7.2 y 8.2 de la Ley Marco sobre Cambio Climático.

Los gobiernos regionales y locales, dentro del ámbito de sus competencias, diseñan estrategias de comunicación y sensibilización vinculadas al cambio climático, con contenidos amigables, comprensibles, considerando los enfoques de género, interculturalidad, intergeneracional y el uso de las lenguas indígenas u originarias de los ámbitos de su difusión, a través de sus instrumentos y programas de educación, cultura y ciudadanía ambiental vigentes, articuladas al Plan Nacional de Educación Ambiental.

Promoción de la Investigación, tecnología e innovación

El MINAM, sus órganos adscritos y las autoridades competentes:

- Promueven la investigación y el consenso de prioridades para la investigación científica y desarrollo tecnológico para la adaptación y mitigación al cambio climático, considerando los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios.

- Definen las demandas y brechas de información identificadas en los instrumentos

de gestión integral para el cambio climático y otras políticas públicas asociadas, coordinado con el ente nacional competente en investigación científica y desarrollo tecnológico.

- Actualizan, en un plazo no mayor de XXX días hábiles la agenda de investigación

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ambiental que priorice y oriente las necesidades de investigación a nivel nacional, regional y local en materia de cambio climático.

Generación de investigación científica Mandato claro de generar investigación. Evaluar si necesitamos precisar algo más. Gestión de conocimiento en investigación científica Con la finalidad de promover la gestión de conocimiento en cambio climático el MINAM, integra y centraliza los resultados de las investigaciones científicas, desarrollo tecnológico e innovación en cambio climático a través de una plataforma tecnológica amigable articulada al SINIA y al Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación. Las entidades públicas competentes en investigaciones científicas, desarrollo tecnológico e innovación en cambio climático, adscritas a las autoridades sectoriales, deben informar y remitir anualmente al MINAM, según corresponda, lo siguiente:

i. La relación de las investigaciones científicas, desarrollo tecnológico e innovación en cambio climático en curso.

ii. Las investigaciones científicas, desarrollo tecnológico e innovación en cambio climático generadas y concluidas.

Las autoridades sectoriales, regionales y locales reportan cada dos años al MINAM el número de investigaciones científicas en cambio climático que fueron utilizadas para el diseño de sus políticas públicas y medidas de adaptación y mitigación en cambio climático.

CAPITULO VI

TRANSPARENCIA, ACCESO A LA

INFORMACION Y

PARTICIPACION CIUDADAN

Artículo 22. Participación

indígena.

TITULO VII

ACCESO A LA INFORMACION Y PARTICIPACION CIUDADANA

Participación Ciudadana a nivel regional y local Para garantizar la participación pública en la toma de decisiones en todas las etapas de

las políticas públicas asociadas al cambio climático a nivel regional y local, las autoridades

competentes y los organismos públicos y privados que administran recursos financieros

para la mitigación y adaptación al cambio climático realizan las siguientes acciones:

i) Ejecutan, de manera concertada los procedimientos y mecanismos participativos

formales establecidos en el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, según

corresponda, tales como: las Comisiones Ambientales Regionales, Comisiones

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Ambientales Municipales, los Grupos Técnicos vigentes y/o similares, y otros

mecanismos que defina los gobiernos regionales.

ii) Promueve la participación del conjunto de involucrados en el proceso decisional, mediante representantes legítimos y formalmente acreditados en dichos espacios.

Acceso a la información En concordancia con el articulo X del presente reglamento, el MINAM como responsable

de administrar la plataforma de monitoreo de las NDC, articulado con el SINIA y otros

sistemas de información vigente, garantiza la difusión y acceso a los resultados agregados

del nivel de avance del cumplimiento de las medidas de mitigación y adaptación, y del

reporte del uso de los recursos públicos, privados y del apoyo de cooperación

internacional, tomando en cuenta los enfoques de interculturalidad, derechos

lingüísticos, pertinencia cultural, nivel educativo, diversidad de medios.

Participación de los pueblos indígenas u originarios

Las autoridades sectoriales, regionales y locales garantizan el derecho de participación de

los pueblos indígenas u originarios en la formulación, implementación y seguimiento de

las políticas públicas materia de cambio climático y de las Contribuciones Determinadas a

Nivel Nacional, con la asistencia técnica del Ministerio de Cultura órgano técnico

especializado en materia indígena.

SEGUNDA DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

Proyectos de inversión sujetos

al Sistema Nacional de

Evaluación de Impacto

Ambiental

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA FINALES

Proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental El MINAM, en un plazo no mayor a 180 días hábiles, mediante Resolución Ministerial, emite las guías y lineamientos para la incorporación progresiva del análisis del riesgo climático y vulnerabilidad en la formulación o diseño de los proyectos de inversión públicos, privados o de capital mixto. De igual manera, bajo el mismo plazo y modo, el MINAM emite las guías y lineamientos

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El MINAM, en coordinación con

la autoridad competente del

Sistema Nacional de Evaluación

de Impacto Ambiental, dispone

la incorporación del análisis del

riesgo climático y

vulnerabilidad, así como la

identificación de medidas de

mitigación y adaptación al

cambio climático en la

evaluación de los proyectos de

inversión sujetos al Sistema

Nacional de Evaluación de

Impacto Ambiental.

para la incorporación progresiva del análisis del riesgo climático y vulnerabilidad en el proceso de evaluación del impacto ambiental, a fin de que los titulares de dichos proyectos de inversión incluyan en los estudios ambientales, así como en sus respectivas modificaciones y actualizaciones, el Plan de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático. Los instrumentos de gestión ambiental de adecuación o correctivos incorporan el Plan de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, de acuerdo con las disposiciones normativas emitidas por la autoridad sectorial, y en concordancia con las guías y lineamientos que emite el MINAM. Las medidas contenidas en el Plan de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático deben considerar las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional para evaluación del instrumento de gestión ambiental correspondiente. Sobre Consulta Previa

La mención de la Ley de Consulta Previa Ley N° 29785 en el artículo 11 de la Ley Marco

sobre Cambio Climático no implica modificación alguna al contenido y alcance de la

respectiva norma.

Si como parte de la implementación de la presente norma, las entidades competentes en materia de cambio climático emiten medidas legislativas o administrativas que impliquen posibles afectaciones directas a derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, corresponde realizar el respectivo proceso de consulta, en el marco del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a pueblos indígenas u originarios y su Reglamento.

Sobre plan de seguridad alimentaria

Poder Ejecutivo a través del MINAGRI y autoridades competentes es el encargado de

promover y actualizar el plan de seguridad alimentaria priorizando la atención de la

producción agropecuaria de mediana y pequeña escala, garantizando el acceso de los

alimentos a las poblaciones en situación de vulnerabilidad con el objetivo reducir la

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vulnerabilidad y aumentar la capacidad adaptativa frente al cambio climático.

Sobre Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).

En concordancia con lo establecido en el artículo XX, el MINAM aprueba las regulaciones correspondientes para la implementación del RETC.

Disposiciones Complementarias Transitorias Primero El articulo X del presente reglamento, se aplica de forma progresiva. En una primera etapa, las autoridades locales provinciales deben adecuarse y diseñar sus planes locales en materia de cambio climático. Segundo En tanto se apruebe el documento metodológico sobre proyectos de inversión, las autoridades sectoriales pueden elaborar sus metodologías específicas. Tercero Las iniciativas tempranas REDD+ pueden utilizar sus líneas de base aprobadas bajo estándares voluntarios para el cálculo de las reducciones de emisiones de GEI hasta el año 2018 inclusive; las mismas que pueden verificarse hasta el año 2019; y comercializarse hasta el año 2020. Posteriormente, el MINAM establece los lineamientos que se debe seguir para la medición de las emisiones, reducciones y remociones de GEI en Bosques, en concordancia con lo establecido en el artículo X sobre Monitoreo de las medidas de mitigación del Reglamento.