reglamento de la junta ejecutiva

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CONSIDERANDO La situación política en nuestra Facultad en cuanto a la elección de Decano, en la que se dio un virtual empate, Que ante la incertidumbre sobre cómo resolver dicha situación, y a instancias del HCS, se conformó una mesa de negociación entre representantes de los sectores políticos enfrentados, Que en función del acuerdo político consumado en ese espacio se llegó a una gestión bipartita en la que el Decano electo, perteneciente a uno de los espacios políticos, se compromete a renunciar al cabo de dos años luego de haber asumido, para dejar lugar al Vicedecano, perteneciente al otro espacio político, Que en caso de empate en las votaciones que tienen lugar en el Consejo Directivo, es función del Decano desempatar (art. 75 del Estatuto de la UNLP), Que esto último podría eventualmente llevar a la situación de que el Decano en ejercicio, junto con los consejeros directivos del sector político que éste representara, en lugar de buscar soluciones de consenso a través de la discusión genuina en el seno del CD decidieran utilizar la potestad del Decano para desempatar a su favor determinadas cuestiones, Que esto puede evitarse instrumentando una instancia previa al CD, en la cual el sector al que perteneciese el Vicedecano en ejercicio pudiera objetar el tratamiento de aquellos temas en los que no se logre un acuerdo, pudiendo en ese caso proponer soluciones alternativas con las que sí pudiese acordar, Que esto no supone necesariamente una restricción a las posibilidades de debate en el CD, dado que el sector que estuviese en situación de ser perjudicado por un desempate del Decano respecto de un asunto en particular, podría optar por no dar quórum para su tratamiento, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS RESUELVE APROBAR EL SIGUIENTE: Reglamento de la Junta Ejecutiva La Junta Ejecutiva es el órgano de enlace entre el Consejo Directivo, las Comisiones, los Consejos Departamentales y el Ejecutivo de la Facultad. Estará integrado por cuatro Consejeros Directivos titulares y cuatro suplentes designados por el cuerpo y será presidido por el Vice Decano de la Facultad quien tendrá voto en caso de empate. Los integrantes de la Junta serán propuestos, dos titulares y dos suplentes por cada una de las listas de Profesores, pudiendo pertenecer a cualquiera de los estamentos que integran el Consejo Directivo, podrán ser remplazados a propuesta de las mismas listas.

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CONSIDERANDO

La situación política en nuestra Facultad en cuanto a la elección de Decano, en la que se dio un virtual empate,

Que ante la incertidumbre sobre cómo resolver dicha situación, y a instancias del HCS, se conformó una mesa de negociación entre representantes de los sectores políticos enfrentados,

Que en función del acuerdo político consumado en ese espacio se llegó a una gestión bipartita en la que el Decano electo, perteneciente a uno de los espacios políticos, se compromete a renunciar al cabo de dos años luego de haber asumido, para dejar lugar al Vicedecano, perteneciente al otro espacio político,

Que en caso de empate en las votaciones que tienen lugar en el Consejo Directivo, es función del Decano desempatar (art. 75 del Estatuto de la UNLP),

Que esto último podría eventualmente llevar a la situación de que el Decano en ejercicio, junto con los consejeros directivos del sector político que éste representara, en lugar de buscar soluciones de consenso a través de la discusión genuina en el seno del CD decidieran utilizar la potestad del Decano para desempatar a su favor determinadas cuestiones,

Que esto puede evitarse instrumentando una instancia previa al CD, en la cual el sector al que perteneciese el Vicedecano en ejercicio pudiera objetar el tratamiento de aquellos temas en los que no se logre un acuerdo, pudiendo en ese caso proponer soluciones alternativas con las que sí pudiese acordar,

Que esto no supone necesariamente una restricción a las posibilidades de debate en el CD, dado que el sector que estuviese en situación de ser perjudicado por un desempate del Decano respecto de un asunto en particular, podría optar por no dar quórum para su tratamiento,

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS RESUELVE APROBAR EL SIGUIENTE:

Reglamento de la Junta Ejecutiva

La Junta Ejecutiva es el órgano de enlace entre el Consejo Directivo, las Comisiones, los Consejos Departamentales y el Ejecutivo de la Facultad.

Estará integrado por cuatro Consejeros Directivos titulares y cuatro suplentes designados por el cuerpo y será presidido por el Vice Decano de la Facultad quien tendrá voto en caso de empate.

Los integrantes de la Junta serán propuestos, dos titulares y dos suplentes por cada una de las listas de Profesores, pudiendo pertenecer a cualquiera de los estamentos que integran el Consejo Directivo, podrán ser remplazados a propuesta de las mismas listas.

ARTÍCULO 1º: Será función la Junta Ejecutiva, proyectar el Orden del Día de las Sesiones del Consejo Directivo con los asuntos que hayan sido despachados para su tratamiento el cual será remitido al Consejo Directivo con dos días hábiles de anticipación.

ARTÍCULO 2º: Todo asunto sometido a la consideración del Consejo Directivo, en los términos del artículo 80º del Estatuto Universitario (funciones del Consejo Directivo), será tratado por la Junta Ejecutiva en la primera reunión siguiente de la fecha de entrada para su tratamiento.

ARTICULO 3º Al inicio de las reuniones ordinarias del Consejo Directivo sus miembros podrán mocionar, en relación al Orden del Día proyectado por la Junta Ejecutiva, alterar el orden en que deban ser tratados los temas propuestos para la reunión. Dichas mociones podrán, incluso proponer que se aplace la consideración de un asunto por tiempo determinado o indeterminado.

ARTÍCULO 4º: Las mociones sobre tablas se presentarán al comienzo de la sesión del Consejo Directivo, pudiendo el Consejo Directivo, aprobar por dos tercios su tratamiento o mandarlo a la Junta Ejecutiva por mayoría simple.

ARTICULO 5º En los casos en que la Junta Ejecutiva rechace alguna presentación, deberá hacerlo mediante resolución fundada y ordenará el pase a las comisiones permanentes del cuerpo o en los casos en que las presentaciones involucren a personas o instituciones, la Junta Ejecutiva podrá requerir información de los involucrados previamente a la habilitación del tema para ser tratado por el cuerpo.

ARTICULO 6º Todos los consejeros directivos podrán solicitar a la Junta Ejecutiva ser informados sobre los asuntos que se encuentren en consideración, así como sobre los asuntos que la Junta Ejecutiva haya decidido no incluir en el orden del día del Consejo Directivo.